sesion 4 calc2222ulo beneficios sociales

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Page 5: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

LEGISLACIÓN LABORAL:

Derechos laborales

PRINCIPALES DISPOSITIVOS LEGALES

(Aplicables para el desarrollo de todas

las sesiones)

1.1 Constitución, artículos 23 al 29.

1.2 TUO D. S. 728, D.S. 003-97-TR,

1.3 Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas

laborales

1.4 D.S. 007-2005-TR, Reglamento de la Ley sobre

modalidades formativas laborales.

1.5 Código Civil, donde se encuentra regulado el

contrato de locación se servicios.

1.6 D. S. 054-99-EF, TUO Ley del impuesto a la renta.

1.7 D. Leg. Nº 1086, Ley de promoción de la

competitividad de la Micro y pequeña empresa.

Page 6: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Cálculo de beneficios.

MARCO NORMATIVO

- Convenio 1 de la OIT

- Constitución Política del Perú 1993 (art. 25º)

- D.S. Nº. 007-2002-TR y D.S. Nº. 008-2002-TR

- D.S. Nº. 004-2006-TR, modificado por el D.S. Nº. 011-2006-TR

- D.S. Nº. 019-2006-TR.

Jornada Laboral:

iempo por el cual el trabajador pone a disposición del empleador

su fuerza de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres es de ocho horas

diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo.

Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del

empleador, una jornada menor a las máximas permitidas.

T

Los beneficios sociales son todos aquellos beneficios establecidos por

ley, tales como la compensación por tiempo de servicios (CTS), la

indemnización por despido arbitrario, el seguro de vida, las

vacaciones y demás derechos laborales establecidos por ley.

Los beneficios sociales

son todos aquellos

beneficios establecidos

por ley, tales como la

compensación por

tiempo de servicios

(CTS), la indemnización

por despido arbitrario,

el seguro de vida, las

vacaciones y demás

derechos laborales

establecidos por ley.

Page 7: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas

trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho

máximo.

En los centros de trabajo en que rijan jornadas menores a las máximas, el

empleador podrá extenderlas hasta dichos límites, incrementando la

remuneración en función al tiempo adicional.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual

remunerados.

No se encuentran comprendidos en la jornada máxima

A) Los trabajadores o personal de dirección: Es aquel que ejerce la

representación general frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo

sustituye al empleador.

Comparte con el empleador las funciones de administración y control

De cuya actividad o grado de responsabilidad depende el resultado

de la actividad empresarial.

B) Los trabajadores que no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata:

Realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del

empleador.

“La jornada de trabajo debe tener límites a fin de proteger la

salud física y psíquica del trabajador.” (Casación. 812-99 La

Libertad)

“La jornada laboral de doce horas para los trabajadores mineros

tampoco es compatible con el concepto de trabajo decente

adoptado por la Organización Internacional del Trabajo desde

hace varios años.” (Exp. 4635-2004-AA/TC).

Page 8: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Son los que prestan sus servicios, parcial o totalmente, fuera del

centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y

realizar las coordinaciones.

C) Los trabajadores que presten servicios intermitentes de espera, vigilancia o

custodia: Son aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de

manera alternada con lapsos de inactividad.

Tipos de jornada de trabajo

A) Jornada ordinaria: No puede ser mayor a 8 horas diarias o 48 a la

semana.

Si es menor, puede extenderla a 8 horas; pero deberá incrementar la

remuneración.

El empleador puede fijar turnos rotativos de trabajo.

El empleador puede modificar el horario de trabajo.

El refrigerio no forma parte de la jornada y es de 45 minutos

B) Jornada acumulativa o atípica: Centros de labores en los que por su

ubicación remota y de difícil acceso, hacen necesaria maximizar la

permanencia del trabajador durante jornadas consecutivas, a cambio de

gozar seguidamente de períodos de descanso que se prolonguen por

varios días consecutivos.

No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los

trabajadores de confianza, cuyas características se encuentran

definidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,

exceptuándose a los que se encuentran sujetos a un control

efectivo del tiempo de trabajo.

Page 9: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Ejemplo: Campos mineros, petroleros, etc.

La jornada en promedio no debe de sobrepasar las 48 horas

semanales de trabajo, por un día de descanso

C) Jornada máxima: No están comprendidos en ésta: los trabajadores de

dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y

los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia y custodia y

los de trabajadores de confianza que no se encuentren sujetos a un

control efectivo del tiempo de trabajo.

Se debe cumplir con lo establecido en el artículo 43º de la Ley de

Productividad y Competitividad Laboral (D.S. Nº 003-97-TR), y

artículo 59º del Reglamento (D.S. Nº 001-96-TR).

D) Jornada a tiempo parcial: Su duración es de menos de 4 horas diarias o

20 horas a la semana.

- El contrato debe ser por escrito y presentado al MTPE

- Si se trabaja 4 ó 20 horas a la semana, se deberá percibir una

remuneración mínima vital (R.M. Nº 091-92-TR)

E) Jornada nocturna. Se da entre las 22:00 y 6:00 horas

La Remuneración Mínima por Jornada Nocturna es la

Remuneración Mínima Vital + 35% = S/. 715.50

F) Hora extra o en sobretiempo: Es el tiempo trabajado que exceda la

jornada diaria o semanal y se abona con un recargo a convenir, el

mismo que no podrá ser inferior a lo establecido por ley.

Page 10: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Horario de trabajo

MARCO LEGAL.- Base legal: Art. 6º D.S Nº 007-2002-TR)

Se entiende por horario de trabajo la hora de ingreso y de salida del

trabajador del centro de labores, incluyendo el tiempo de refrigerio

siendo facultad del empleador el fijarlo no pudiendo ser mayor al de la

jornada legal establecida.

o En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a

tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en

cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario

o El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y

cinco (45), no formando parte de la jornada ni el horario de trabajo,

salvo que por convenio colectivo se disponga lo contrario.

Sobretiempo

Es el tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se

considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, el mismo

que no podrá ser inferior a lo establecido por ley

Las partes podrán acordar compensar el trabajo prestado en

sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de

descanso.

El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora

de salida establecida.

Page 11: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

El trabajo en sobretiempo es voluntario, siendo el caso que nadie

puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo los casos justificados

de caso fortuito o fuerza mayor.

La imposición de trabajo en sobretiempo es considerada infracción

administrativa de tercer grado, debiendo además el infractor pagar un

valor de 100% sobre el valor hora, por las horas extras que son

impuestas.

En general, el trabajo en sobretiempo es el realizado antes de la hora

de ingreso o después de la hora de salida.

Asimismo, el trabajo en sobretiempo debe ser voluntario, efectivo y

extraordinario.

Se entiende trabajo en sobretiempo tácito, cuando se acredite dicha

prestación y no exista disposición expresa del empleador.

El trabajo en sobretiempo se abona con un recargo a convenir no

menor a 25% por las dos primeras horas y 35% por las horas restantes.

El recargo se calcula sobre el valor de la remuneración ordinaria, de

acuerdo a los criterios establecidos para la remuneración ordinaria

(TUO de la Ley de CTS - Decreto Supremo Nº 001-97-TR del

01.03.1997).

HORA EXTRAS:

Se da fuera de la jornada ordinaria

Puede ser antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida.

Es voluntario.

Se paga con una sobretasa del 25% por las dos primeras horas y las

siguientes con una sobretasa del 35%, de la remuneración percibida

por el trabajador, en la oportunidad del pago.

Se puede compensar las horas extras, con un acuerdo por escrito, en

el mes siguiente, a aquel en el que se realizaron las horas extras, salvo

pacto en contrario.

Page 12: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Registro de control de asistencia y de salida en el

régimen laboral de la actividad privada

Marco legal.

a finalidad de la norma es poder tener un mejor control sobre el

cumplimiento del pago de horas extras por parte de los

empleadores.

Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el

retiro inmediato de los trabajadores, del centro de trabajo una vez

cumplido el horario de trabajo.

Ámbito de la norma.

El ámbito de aplicación de la norma es para todos los trabajadores

dependientes, así como también para el personal bajo relación de

Modalidades Formativas Laborales, y los destacados al centro de trabajo

por entidades de intermediación laboral.

No existe obligación de llevar el registro de control de asistencia para

trabajadores de dirección, los que no se encuentren sujetos a fiscalización

inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día.

L

(D.S. No. 004-2006-TR, modificado por D.S. No. 011-2006-TR)

El D.S. Nº 004-2006-TR (06.04.2006) establece disposiciones sobre

el “Registro de control de asistencia y de salida en el régimen

laboral de la actividad privada”

Dicha norma ha sido modificada por el D.S. N° 011-2006-TR

(06.06.2006), que establece una serie de cambios en el registro de

control de asistencia.

Page 13: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Características:

Es permanente

Registro personal por parte del trabajador

Soporte físico o digital

Seguro contra adulteración, deterioro o pérdida

Acompañado de la exhibición del horario de trabajo, duración del

tiempo de refrigerio y tiempos de tolerancia

Deben conservarse hasta 5 años después haber sido generado

Disponible para la Autoridad de Trabajo u otra con atribución

legal, y para los trabajadores.

Contenido del registro:

Nombre, denominación o razón social del empleador.

Número de RUC

Nombre y DNI del trabajador

Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de

trabajado

Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de

trabajo.

Control del registro:

El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital,

debiéndose tomar las medidas que no permitan su adulteración,

deterioro o pérdida.

Es el propio trabajador quién debe registrar personalmente su

entrada y salida del centro laboral (no terceros).

Debe exhibirse el horario de trabajo vigente, con los tiempos de

tolerancia de ser el caso.

Solo podrá impedirse el registro cuando el trabajador se presente al

centro de labores después del tiempo fijado como ingreso, o del

tiempo de tolerancia.

Page 14: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

El registro de salida se efectúa cuando concluyan las labores o la

puesta a disposición del trabajador, toda disposición contraria que

determine un registro previo está prohibida.

Disposición del registro:

El registro debe estar a disposición de los siguientes sujetos:

- La Autoridad Administrativa de Trabajo

- La organización sindical

- El representante de los trabajadores

- El trabajador sobre la información vinculado con su labor

Toda Autoridad Pública que tenga tal atribución determinada por Ley.

Presunción de trabajo en sobretiempo:

Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de

ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el

empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo, por

todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario

objetiva y razonable.

Presunción relativa:

Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de

ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el

empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo, por

todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario,

objetiva y razonable.

Sanciones:

Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 9 del TUO de la Ley de

Jornada de Trabajo, Horario de Trabajo en Sobretiempo, aprobado por

Decreto Supremo Nro. 007-2002-TR (casos justificados en que la labor

resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor

Page 15: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

que ponga en peligro inminente a las persona o los bienes del centro de

trabajo o la continuidad de la actividad productiva) en caso el trabajador,

a pesar de su negativa, se le imponga la realización de trabajo en

sobretiempo, se configurará una situación de trabajo impuesto

sancionado por el MTPE.

Infracciones:

Son infracciones de tercer grado:

Imponer trabajo sobre la jornada máxima legal o convencional.

No pagar o no compensar el trabajo en sobretiempo.

No otorgar tiempo de refrigerio.

Son infracciones de primer grado:

No contar con el registro de control de ingreso y salidas.

Impedir al trabajador el registro de ingreso y salida.

No exhibir de manera permanente a todos los trabajadores el horario de

trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de

tolerancia de ser el caso, en el lugar del centro de trabajo donde se

establezca el registro de control de asistencia.

Efectuar registros de ingreso y salida sustituyendo al trabajador.

No poner a disposición el registro de asistencia de los sujetos

señalados en el artículo 5.

Page 16: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

El Reglamento Interno de Trabajo

l Reglamento Interno de Trabajo determina las condiciones a que

deben sujetarse los empleados y trabajadores en el cumplimiento

de sus prestaciones, entre ellos:

a) Admisión o ingreso de los trabajadores

b) Jornadas o horarios de trabajo

c) Control de asistencia

d) Derechos y obligaciones del trabajador

e) Derechos y obligaciones del empleador

f) Medidas disciplinarias

g) Permisos, licencias e inasistencias entre otros.

Presentación y aprobación

El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de un

ejemplo del Reglamento Interno de Trabajo o su modificación, dentro de

los 5 días naturales de la aprobación por A.A.T.

E

Todo empleador que tenga más de 100 trabajadores está

obligado a contar con un Reglamento Interno de Trabajo

aprobado por la A.A.T.

Page 17: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Vacaciones y descansos remunerados

Descanso semanal obligatorio (DSO)

MARCO LEGAL:

l trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas

de descanso remunerado en cada semana, el que se otorgará

preferentemente el domingo.

- Todos los descansos remunerados traen consigo la suspensión

imperfecta de la relación laboral.

- Los descansos remunerados no son compensables Por ejemplo, los

descanso decretados por el Gobierno (los famosos “puentes”).

Remuneración y sobretasa.

La remuneración por el DSO será equivalente al de una jornada ordinaria

y se abonará en forma directamente proporcional al número de días

efectivamente trabajados durante la semana.

Los trabajadores que laboren en su DSO sin sustituirlo por otro en la

misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución

correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.

E

“Artículo 25 de la Constitución.- Los trabajadores tienen derecho a

descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación

se regulan por ley o por convenio.”

Los descansos remunerados se encuentran regulados por

el Decreto Legislativo Nº 713 y su reglamento aprobado

por el Decreto Supremo N°12-92-TR.

Page 18: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Feriados.

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días

feriados señalados en la ley, así como los que se determinan en

dispositivo legal específico

Los feriados nacionales se celebran en la fecha respectiva.

Días feriados nacionales.-

De acuerdo al Artículo 6 de la ley.- Son días feriados los siguientes: - Año

Nuevo (01 de enero) - Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) - Día del

Trabajo (01 de mayo) - San Pedro y San Pablo (29 de junio) - Fiestas

Patrias (28 y 29 de julio) - Santa Rosa de Lima (30 de agosto) - Combate

de Angamos (8 de octubre) - Todos los Santos (01 de noviembre) -

Inmaculada Concepción (08 de diciembre) - Navidad del Señor (25 de

diciembre).

Del descanso en días feriados:

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el feriado, la remuneración

ordinaria correspondiente a un día de trabajo

El trabajo realizado en el feriados no laborables, sin descanso sustitutorio,

dará lugar al pago de la retribución correspondiente por labor efectuada,

con una sobretasa del 100% (Art. 9º de la ley).

Page 19: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Vacaciones:

El descanso vacacional es un derecho constitucional que tiene todo

trabajador a fin de suspender la prestación de sus servicios por 30 días

calendario por cada año completo de labores sin la pérdida de la

remuneración habitual para restaurar sus fuerzas y dedicarse a la

recreación.

Dicho derecho está condicionado al cumplimiento del récord establecido

por ley. No es un beneficio económico.

Record vacacional:

De acuerdo al Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta días

calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios,

está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a

continuación:

Jornada de 6 días a la semana 265 días

Jornada de 5 días a la semana 210 días

Jornada de 4 o 3 días a semana 10 faltas

Computo del año y récord vacacional:

El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador

ingresó a laborar (Art. 11º)

Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de

trabajo los siguientes: (Art. 12º)

La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.

La jornada cumplida en día de descanso, cualquiera que sea el número de

horas laborado.

Las horas de sobretiempo en Nº de 4 ó más horas en un día.

Page 20: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o

enfermedad profesional, en todos los casos, siempre que no supere 60 días

al año.

El descanso previo y posterior al parto.

El permiso sindical.

Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo

o decisión del empleador.

El período vacacional, correspondiente al año anterior.

Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

Oportunidad del descanso:

La oportunidad del descanso vacacional deberá ser fijada por las partes

de común acuerdo, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y

los intereses del trabajador. Dirime el empleador.

La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio

del descanso.

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera

percibido habitualmente en caso de continuar laborando

Descansos acumulativos – reducción:

Las vacaciones son ininterrumpidas sin embargo, a solicitud escrita del

trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos

que no podrán ser inferiores a siete días naturales. (Art. 17º)

Acuerdo de dos descansos continuos:

El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular

hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de

servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días

naturales. Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero,

podrán convenir por escrito la acumulación de períodos vacacionales por

dos o más años.

Page 21: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Venta de vacaciones:

El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, el

trabajador renuncia hasta 15 días como máximo de su descanso

vacacional, con la respectiva compensación de quince días de

remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito

Trabajo discontinuo:

En los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duración fuera

inferior a un año y no menor a un mes, el trabajador percibirá un

doceavo de la remuneración vacacional, por cada mes completo de labor

efectiva.

Sobre el cese del trabajador:

La ley infiere que los trabajadores que cesen después de cumplido el año

de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del

descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración

vacacional. El récord trunco será compensado a razón de tanto dozavo y

treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere

laborado, respectivamente.

La triple vacacional:

Si un trabajador no goza de sus vacaciones en el año que le corresponde,

de acuerdo al Art. 23 de la ley, el empleador debe pagar: 01)una

remuneración por el trabajo realizado; 02) otra por el descanso

vacacional adquirido y no gozado; y, adicionalmente 03) una

indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado

del descanso (en la práctica se abonan dos remuneraciones pues la

Artículo 20.- El empleador está obligado a hacer constar

expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso

vacacional.

Page 22: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

remuneración por haber laborado en vacaciones se pagó

oportunamente).

Esta indemnización (triple vacacional) no está sujeta a pago o retención

de ninguna aportación; y no corresponderá a los gerentes o

representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del

descanso vacacional.

Vacaciones truncas:

Se presentan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el

requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para

generar derecho a vacaciones, también con aquellos trabajadores que

cesen después de haber transcurrido un año de servicios, pero sin

cumplir con los requisitos para el abono de la última remuneración

vacacional.

En estos casos, se les abonará como vacaciones truncas tanto dozavo de

la remuneración vacacional como meses efectivos hayan laborado, las

fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos

Para que proceda el abono del récord trunco vacacional el trabajador

debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.

Trabajadora gestante:

La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso

vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a

partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal. Tal voluntad la

deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15

días calendario al inicio del goce vacacional. - Ref. Art. 4° de la Ley 26644.

Page 23: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Vacaciones cuando el trabajador se encuentra incapacitado:

El descanso vacacional no podrá ser otorgado – inclusive si la

oportunidad de las vacaciones estuviera previamente acordada – cuando

el trabajador está incapacitado por enfermedad o accidente. Este

supuesto no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el

periodo de vacaciones.

En caso de adopción:

El trabajador solicitante de una adopción tiene derecho a que el periodo

de descanso vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce se

inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia con goce de haber

por adopción correspondiente a 30 días naturales, siempre que haya

gozado de ésta. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser

comunicada al empleador con una anticipación no menor de 15 días

calendario al inicio del goce vacacional. Ref. Art. 1° y 6° de la Ley 27409

“Ley que otorga Licencia Laboral por Adopción”

Caso práctico:

CASO 1

TRABAJADORES CON REMUNERACION MENSUAL

Vacaciones completas

En el presente caso calcularemos la remuneración vacacional de un

trabajador que ha laborado un año en el centro de trabajo y ha obtenido

el derecho a vacaciones:

Datos

Fecha de ingreso: 01/02/2003

Periodo de descanso vacacional: del 01/02/2014 al 01/03/2014

Fecha de Pago de la remuneración vacacional: 31/01/2014

Page 24: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Remuneración mensual computable (la del mes de enero del 2014)

Básico : S/ 3,200.00

Asignación familiar : 50.00

Alimentación principal : 500.00

Total S/ 3,750.00

Remuneración Vacacional

La remuneración vacacional, es igual a la remuneración mensual.

Por lo tanto la remuneración vacacional será de S/ 3,750.00

Monto a Pagar

Remuneración Vacacional: S/ 3,750.00

(-) 13% SNP (487.00)

S/ 3,263.00

NOTA:

El pago de la remuneración vacacional se realiza el 31/01/2014, pero

para efectos de contribuciones sociales al a ESSALUD, la ONP y el SPP, se

considera efectuado en el mes de febrero (artículo 19º del D.S. Nº 012-

92-TR) de modo tal que de haber incrementos en este último mes,

deberá otorgársele al trabajador el reintegro respectivo

La remuneración vacacional está afecta al pago de contribuciones

Sociales, y al impuesto a la Renta.

REGÍMENES ESPECIALES.-

-Mypes 15 días

- Trabajadores del hogar 15 días

- Jornada parcial NO

Page 25: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Compensación por tiempo de servicios (CTS)

Marco normativo:

a Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio

destinado a proteger al trabajador y su familia de las contingencias

del cese.

Económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso;

jurídicamente hablando, tiene el mismo tratamiento y protección que

alcanzan a los demás conceptos remunerativos.

En la relación de la CTS participan, por regla general, tres partes:

1) El empleador, obligado a realizar los depósitos

2) Entidad financiera, obligada a guardar los depósitos y entregarlos al

trabajador en el momento del cese;

3) Trabajador mismo, persona a favor de quien se realizan los depósitos.

Están comprendidos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la

actividad privada que cumplan cuando menos una jornada mínima diaria

de 4 horas o 20 semanales.

L

D.S. Nº 001-97-TR (01.03.1997) - TUO de la Ley de CTS

D.S. Nº 004-97-TR (15.04.1997) - Reglamento de la Ley de CTS

D.U. Nº 127-2000 (30.12.2000) - Modifican Transitoriamente Régimen

de la CTS a Depósitos Mensuales

D.U. Nº 024-2003 (29.10.2003) – Retorno al Sistema de Cálculo

Semestral de la CTS.

Page 26: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los

de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos

análogos, se rigen por sus propias normas.

Trabajadores comprendidos

En el caso de las entidades públicas, sólo las comprendidas en el ámbito

del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del

Estado - FONAFE y ESSALUD.

Trabajadores excluidos

No se encuentran comprendidos los trabajadores que perciben el 30% o

más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales.

Inicio y cálculo de la CTS

El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado

el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por

treintavos.

Este beneficio se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de

octubre de cada año.

En las indicadas fechas se establece cuantos meses y días ha acumulado

el trabajador, con descuento de los días de inasistencia no computables.

Las imposiciones dinerarias relativas a la CTS se deben realizar en la

primera quincena de Mayo y en la primera quincena de Noviembre. La

remuneración computable se determina sobre la base del sueldo o treinta

jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y

octubre de cada año, y comprende los conceptos remunerativos

señalados.

Page 27: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

En caso de remuneración complementaria, para su incorporación a la

remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado

se divide entre seis.

Contenido de los depósitos

El monto de la CTS constituye 1/12 de la remuneración computable por

cada mes calendario completa de servicios, la fracción de mes se

computa por treintavos.

Ej.: Para el depósito de mayo es igual a 1/12 del pago computable de

trabajador por cada mes completo de servicios que hubiera prestado en

el semestre entre el 1 de noviembre y el 30 de abril, para el depósito de

noviembre, el período comprende desde el 1 de mayo hasta el 31 de

diciembre.

Las fracciones de mes se compensará por treintavas partes de 1/12 de la

remuneración computable.

Devengo de la CTS al cese del trabajador

La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un

semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48

horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.

La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese del

trabajador.

Tiempo de servicios a considerar

Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en

el Perú o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el

Perú.

Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días

de inasistencia injustificada, así como los días no computables se

Page 28: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno

de estos días.

Por excepción también son computables

1. Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional,

o enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo máximo

de 60 días al año.

2. Los días de descanso pre y post natal.

3. Los días de suspensión de la relación laboral de manera imperfecta. -

es decir, con pago.

4. Los días de huelga, siempre que no sea declarada improcedente o

ilegal.

5. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial

(ejemplo: calificación de despido).

Remuneración computable

Para su cómputo se toma en cuenta al íntegro de lo que el trabajador

percibe por sus servicios, en dinero y en especie, cualquiera sea la forma

o denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición.

Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal.

La remuneración computable es la básica y todas las cantidades que

regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como

contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se

les dé, siempre que sea de su libre disposición.

Remuneración regular es aquella percibida habitualmente por el

trabajador, aun cuando sus montos sean variables en el tiempo.

Tratándose de remuneración complementaria de naturaleza variable o

imprecisa, se considera cumplido el requisito de “regularidad” si el

trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada periodo

de seis (6) meses.

Page 29: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

La Remuneración en especie, se valoriza de común acuerdo, a falta de

éste, por el valor del mercado.

Comisionistas, destajeros y trabajadores que perciban remuneración

principal imprecisa.

Comisionistas, destajeros trabajadores con remuneración principal

imprecisa.

En el caso de trabajadores que perciban remuneración principal

imprecisa, la remuneración computable se establece sobre la base del

promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa

percibidas por el trabajador en el semestre respectivo

Conceptos remunerativos excluidos

No se considera como remuneración computable, los siguientes

conceptos:

a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el

trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad, o que haya sido

materia de convención colectiva o aceptadas en los

procedimientos de conciliación o mediación o dadas por

resolución de la AAT o laudo arbitral, se incluye a la bonificación

por cierre de pliego.

b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.

d) La canasta de navidad o similares.

e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia

al centro de trabajo, y que razonablemente cubra el respectivo

traslado (monto fijo que el empleador otorgue por pacto

individual o convención colectiva, cumpliendo los requisitos

precedentes).

f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por

un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada

Page 30: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

g) Asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio,

nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante

naturaleza.

h) Bienes que la empresa otorga a sus trabajadores, de su propia

producción, para su consumo directo y familia

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por el cabal

desempeño de su función, como movilidad. Viáticos, vestuario,

etc.

j) Alimentación dada directamente por el empleador que tenga la

calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la

prestación de los servicios, las prestaciones alimentarias dadas

como suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o

cuando se derive la misma de mandato legal.

k) El refrigerio que no constituya alimentación principal del

trabajador.

Depósitos semestrales.

Los depósitos pueden efectuarse en las empresas del sistema financiero:

bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales, y cooperativas de

ahorro y crédito.

La CTS se deposita semestralmente en la institución elegida por el

trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación.

En caso de depósitos insuficientes, el empleador abonará los intereses

respectivos

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los

primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre

de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el

primer día hábil siguiente.

Si el empleador no cumple con efectuar los depósitos que le

corresponda, queda obligado al pago de los intereses que hubiera

generado el depósito de haberse efectuado oportunamente.

Page 31: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Depositario de la CTS y tipo de moneda:

El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su

empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30

de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del

depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda.

Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la

CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas.

Traslado del depósito:

El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el

traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro

depositario, notificando de tal decisión a su empleador.

En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero

deberá informar al segundo, sobre los depósitos y retiros realizados, así

como de las retenciones judiciales.

Intangibilidad del beneficio:

Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e

inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50%.

El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con

cargo a su depósito de CTS e intereses acumulados desde el inicio de los

depósitos, siempre que no excedan en conjunto del 50% de los mismos.

Oportunidad del pago de la CTS:

Con excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses

sólo pueden ser pagados al trabajador o a sus derechos habientes, según

corresponda, al producirse el cese.

Para el retiro del depósito CTS, el trabajador deberá acompañar a su

solicitud la certificación del empleador en la que se acredita el cese.

Page 32: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

El empleador entregará dicha certificación al trabajador dentro de las 48

horas de producido el cese.

En forma obligatoria se debe entregar una hoja de liquidación dentro de

los 5 días hábiles de realizado el depósito.

(Formalidades establecidas en el Art. 29º del T.U.O. D. Leg. Nº 650).

Incumplimiento del depósito:

El incumplimiento del depósito origina pago de intereses de la CTS,

según tasa que publica la SBS.

Asumir diferencia de cambio en caso de depósito en moneda extranjera.

Sanción administrativa

INFRACCIONES LABORALES RELACIONADAS CON LA CTS (Ley Nº 28806

y D.S. Nº 019-2006-TR)

LEVES: No entrega OPORTUNA y con los REQUISITOS legales previstos

de las hojas de liquidación de CTS.

GRAVES: No depositar íntegra y oportunamente la CTS.

Situaciones especiales

Retención de la CTS por comisión de falta grave del trabajador

Exoneración del Impuesto a la Renta

Liberalidad otorgada con ocasión del cese (Art. 57º del D.S. Nº 001-97-

TR)

Page 33: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Régimen transitorio de depósitos CTS - 2004

Este régimen transitorio incorporó disposiciones relativas a la CTS

devengada desde el 1º de enero de 2001 (D.U. 127-2000), hasta el 31 de

octubre de 2004 (D.U. 024-2003), autorizándose el depósito mensual en

la entidad financiera elegida por el trabajador así como la libre

disponibilidad de la totalidad de la suma abonada a su cuenta.

Marco normativo

Se aplicó el porcentaje de 8.33% sobre la remuneración computable

percibida en el mes al que correspondía efectuar el depósito.

En los meses de julio y diciembre, la remuneración computable incluyó el

íntegro de los montos percibidos por gratificaciones legales.

Los depósitos se realizaban dentro de los cinco (5) días hábiles del mes

siguiente al mes que correspondía liquidar.

El régimen mensual de depósitos CTS se dio por finalizado a partir del

que estableció su vigencia hasta el mes de D.U. 024-2003 (29.10.2003)

octubre del 2004, y estableció un mecanismo gradual de limitación de la

libre disponibilidad de la CTS, hasta volver al establecido en el régimen

general del 50% de disponibilidad de la totalidad de la CTS.

o D. U. N° 127-2000 30.12.2000

D. S. Nº. 001-2001-TR 22.01.2001

D. U. Nº. 115-2001 02.10.2001

D. U. N° 019-2002 07.05.2002

D. U. Nº. 057-2002 25.10.2002

D. U. N° 013-2003 24.04.2003

- D. U. N° 024-2003 29.10.2003

Page 34: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

A partir del 01.11.2004, recobra vigencia el régimen anterior: 650.

Proyecto de Ley N° 3256/2013 - CR que modifica el Artículo 3° de la Ley

N° 29352-Ley que Establece la libre disponibilidad temporal y posterior

intangibilidad de la compensación por tiempo de servicio - CTS

Fórmula Legal:

“Ley que modifica el artículo 3° de la Ley N° 29352 – Ley que establece la

Libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la

Compensación por Tiempo de Servicio CTS”.

Art. 1° Objeto de la ley:

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 3° de la Ley N°

29532 – Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior

intangibilidad de la compensación por tiempo de servicio.

Art. 2° Modificatoria:

El artículo 3° de la Ley N° 29532 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 3° Intangibilidad progresiva de los depósitos de CTS.

A partir del 2014 se restringirá progresivamente la libre disposición de los

depósitos por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio – CTS-

de acuerdo al siguiente cronograma:

a. De los depósitos efectuados a partir del mes de mayo del 2014 los

trabajadores podrán disponer de sus cuentas individuales de

Compensación por Tiempo de Servicios – CTS- solo del 70% del

excedente de cinco (5 ) remuneraciones brutas.

b. De los depósitos efectuados a partir del mes de mayo de 2015 los

trabajadores podrán disponer de sus cuentas individuales de

Compensación por Tiempo de Servicio – CTS- solo del 70% del

excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas.

Page 35: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los empleadores

deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente

al monto intangible de cada trabajador.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de

fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley.

Lo dispuesto en la presente ley se aplica sin perjuicio de lo establecido en

el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por

Tiempo de Servicio, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR

Cálculo del depósito de la CTS.

La regla de cálculo es bastante sencilla, se debe establecer una

proporción de tanto dozavo de la remuneración computable como

meses se haya laborado en el semestre correspondiente, y tantos

treintavos como fracciones para los días. Dando como resultado la

siguiente fórmula:

RC = Remuneración Computable

M = Meses laborados

D = Días Laborados

RC/12 x M (Cálculo remuneración por mes )

RC/360 (12x30) D (Cálculo remuneración por día )

Page 36: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

EJEMPLO DE CALCULO CTS

CASO 01.

El trabajador ha cumplido con laborar los meses de noviembre a abril,

entonces tendremos un semestre completo (6 meses), dando como

resultado:

El depósito de CTS para Mayo del 2014 sería equivalente a S/.466.67

Ejercicio personal:

Se Pide:

Calcular el monto de la CTS en cada caso particular cambiando los

valores por los de la propia realidad laboral.

/12 x RC M

/12 x S/.933.33 = S/. 466.67 6

(Primero se divide entre el año (12) y luego se multiplica por los

meses (6)

Page 37: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

CASO 2.

: DE NOV 2013 - ABRIL 2014 Periodo de depósito

: REMUNERACIÓN COMPUTABLE DE ABRIL DEL 2014: Base

Conceptos remunerativos:

Sueldo básico S/. 750.00

Asignación familiar S/. 75

1/6 Gratificación 825/6 = S/. 963

Total Remuneración Computable S/. 963.00

Cálculo de la CTS depositada

S/. 963 / 12 = 80.25 X 6 = S/. 481.5

El depósito de CTS para Mayo del 2014 sería equivalente a S/.481.5

CASO 3.

Liquidación semestral del trabajador

Periodo a liquidar: del 01.11.2013 al 30.04.2014 (6 meses)

Base Remuneración de abril 2014

Básico: S/.3,000.00

Asignación Familiar S/. 50.00

Total S/. 3,050.00

Gratificac. Diciembre 2013 S/. 3,000.00

Page 38: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Remuneración Computable:

Sueldo Abril 2014 S/. 3,050.00

1/6 Gratif. Diciembre 2013 S/. 500.00 (S/. 3,000/6)

Total S/. 3,550.00

Cálculo del depósito de la CTS.

S/. 3550.00 x 6 = S/. 1,774.99.

12

El depósito de CTS para Mayo del 2014 sería equivalente a S/.1774.99

Calcular el monto de la CTS en cada caso particular cambiando los

valores por los de la propia realidad laboral.

Page 39: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Participación de los trabajadores en las

utilidades de las empresas

Marco legal

- Constitución Política del Perú 1993 (art. 29º)

- Decreto Legislativo Nº 677 (07.10.1991)

- Decreto Legislativo Nº 892 (01.01.1997)

- Decreto Supremo Nº 009-98-TR (07.08.1998)

- Ley 28464 (14.01.2005)

- Decreto Supremo Nº 002-2005-TR (07-05-2005)

- Ley Nº 28873 (15.08.2006).

Aplicación de la ley

El D. Leg 892 regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen

laboral privado, a participar en las utilidades de las empresas que

desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de estas

normas participan de las utilidades de la empresa, mediante la

distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de

impuestos.

¿Quiénes están comprendidos?

Están comprendidas las empresas que desarrollan actividades

generadoras cuyos trabajadores se de “rentas de tercera categoría”

encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Rentas de tercera categoría

Artículo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta:

A) Actividades empresariales: comercio, industria, prestación de servicios,

minería, explotación agropecuaria, etc.

Page 40: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

B) El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación o

sociedad civil.

C) El ejercicio de la función notarial.

D) La actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores,

martilleros y similares.

E) Cualquier ganancia o beneficio obtenido por las empresas derivado de

operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la

inflación determinado conforme a la legislación vigente.

F) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas

domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba

atribuirse.

G) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas.

Trabajadores excluidos de la participación en utilidades.-

Están excluidos de este beneficio los trabajadores de cooperativas,

empresas autogestionarias, sociedades civiles y empresas que no excedan

de 20 trabajadores.

Reglas para determinar el número de trabajadores

Se suma el número de trabajadores de cada mes y el resultado se divide

entre 12.

Redondeo.

Cálculo del promedio de trabajadores en el ejercicio

• Enero (22) Julio (18) Promedio 246/12 = 20.5

• Febrero (20) Agosto (22)

• Marzo (20) Setiem. (20) sí está obligada a

• Abril (19) Octubre (22) distribuir utilidades

• Mayo (19) Nov. (25)

• Junio (18) Dic. (21)

El porcentaje de la participación

La distribución que debe realizar la empresa de un porcentaje de la renta

anual antes de impuestos:

- Empresas Pesqueras 10%

- Empresas de Telecomunicaciones 10%

Page 41: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

- Empresas Industriales 10%

- Empresas Mineras 8%

- Empresas de Comercio al por mayor y

al por menor y restaurantes 8%

- Empresas que realizan otras actividades 5%

Para determinar las actividades que realizan las empresas obligadas a

distribuir las utilidades se tomará en cuenta el CIIU.

En caso que la empresa desarrolle más de una actividad, se considerará la

actividad principal (mayores ventas brutas anuales) para determinar la

actividad y el porcentaje aplicable.

Cómputo de los días laborados

Se entenderá por días laborados, aquellos en los cuales el trabajador

cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las

ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto,

por mandato legal expreso.

Situaciones especiales.-

1. Se sumará el número de horas Trabajadores a tiempo parcial.-

laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada

ordinaria de la empresa.

2. .- Se Personal no sujeto a horario o control de ingreso o salida

considerarán como días efectivos todos los laborables en la empresa,

salvo prueba en contrario.

Días que se consideran efectivamente laborados

1. Permiso sindical: Art. 32º, del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas

de Trabajo, D.S. Nº 010-2003-TR

2. Cierre de establecimiento, ordenado por la SUNAT: Art. 183º del

Código Tributario

3. Despido nulo, Art. 54º del D. S. N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de

Fomento al Empleo.

4. Suspensión de labores, cuando el Ministerio de Trabajo declare que no

procede la suspensión de labores, Art. 23º del D.S. 001-96-TR.

Page 42: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

5. La hora de lactancia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27240.

Los períodos subsidiados por ESSALUD: no son considerados

efectivamente laborados.

Base de cálculo

Se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable

que resulta después de haber compensado perdidas de ejercicios

anteriores de acuerdo con las normas del impuesto a la renta.” (Artículo

4º del d. leg. No. 892).

Día real y efectivamente laborado

Aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada

ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser

consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal

expreso.

Tiempo Parcial.

Trabajadores no sujetos a un horario.

El 50% del monto a distribuir, se dividirá entre la suma total de los días

laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga se

multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

Forma de distribución

1. 50% se distribuirá en función a los días laborados por cada trabajador,

entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados.

2. Se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los

trabajadores y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de

días laborado por cada trabajador.

3. 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador

percibidas durante el ejercicio que será objeto del reparto de las utilidades.

Page 43: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de

todos los trabajadores y el resultado se multiplicará por el total de las

remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.

.

Forma de distribución - (ejemplo)

Empresa: 25 trabajadores

Renta total a distribuir: S/. 21,720.00

Días laborados por todos ellos: 7,240 días

Total de remuneraciones percibidas por todos los trabajadores durante

el ejercicio: S/. 168,480.00-

Se dividirá el 50% de la Renta total a distribuir entre la suma total de días

laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga se

multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

S/. 10,860 /7,240 x 308 = S/. 462.00

Se dividirá el otro 50% de la Renta total a distribuir entre la suma total de

las remuneraciones de todos los trabajadores y el resultado se

multiplicará por el total de las remuneraciones que correspondan a cada

trabajador en el ejercicio.

S/. 10,860 /168,480 x 5,780 = S/. 372.57

Total a distribuir a Juan Pérez por concepto de Participación en las

Utilidades de la empresa:

S/. 462.00 + S/. 372.57 = S/. 834.57

Límites a la participación en las utilidades

Tope: 18 remuneraciones mensuales al cierre del ejercicio (promedio

mensual de remuneraciones percibidas en el ejercicio anual

correspondiente).

Page 44: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Remanente:

Va al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo

“FONDOEMPLEO”: para Capacitación de trabajadores, Promoción de empleo

Va al respectivo Gobierno Regional

Obras de infraestructura vial.

El Fondo indicado es el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de

Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, con naturaleza de persona

jurídica de derecho privado.

El aporte al Fondo se hará efectivo al cumplirse los 30 días naturales

siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Administración del fondo

Es administrado por un Consejo Directivo integrado por:

Un representante del MTPE, quien lo preside.

Un representante del Ministerio de Agricultura.

Un representante del Ministerio de la Producción.

Un representante de las empresas generadoras de los remanentes.

Un representante de los trabajadores de las empresas generadoras de los

remanente aportados. .

Destino de los remanentes

Cuando se generen remanentes superiores a las 2200 UIT por año, los

fondos se distribuyen así:

Hasta las 2200 UIT se aplicará para financiar proyectos de capacitación

de trabajadores y promoción del empleo.

La diferencia de las 2200 UIT y el total del remanente se aplicará de

modo exclusivo al financiamiento de obras de infraestructura vial de

alcance regional en la región donde se generó el recurso.

Page 45: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Pago de utilidades de trabajadores con vínculo vigente.

1. Dentro de los 30 días siguientes de presentación de Declaración Anual

del Impuesto a la Renta. (según el RUC).

2. Vencido dicho plazo, previo requerimiento, se genera interés moratorio

(Art. 6º D. Leg. Nº 892)

3. En caso de suspensión de la relación laboral, el requerimiento se hará

vencidos los 30 días de haberse reiniciado las labores.

Pago de las utilidades a trabajadores cesados.

Los trabajadores cesados antes de la fecha en que se distribuya las

utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el

plazo prescriptorio.

En este caso no es de aplicación el interés del artículo 6º (Decreto

Legislativo Nº 892).

Pago de utilidades - casos de fusión, disolución o escisión.-

En estos casos las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de

entrada en vigencia de dichos eventos. Rigen las siguientes reglas:

De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los 15

días útiles posteriores al evento.

De subsistir la relación laboral, el pago será dentro de los 30 días

naturales siguientes.

Contenido de la hoja de liquidación de utilidades

A. Contenido de información mínima

B. Nombre o razón social del empleador;

C. Nombre completo del trabajador;

Page 46: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

D. Renta anual de la empresa antes de impuestos;

E. Número de días laborados por el trabajador;

F. Remuneración del trabajador considerada para el cálculo;

G. Número total de días laborados por todos los trabajadores de la

empresa con derecho a percibir utilidades;

H. Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y,

I. Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

Régimen especial de construcción civil

De acuerdo con los Decretos Supremos del 05-12-1946 y del 02.11.1953,

la Compensación por Tiempo de Servicios de los Trabajadores de la

Construcción Civil está compuesta por el 15%, siendo el 12% del régimen

indemnizatorio y 3% de asignación anual sustitutoria de la participación

en las utilidades, del total de los jornales básicos percibidos en los días

efectivos de labor, tomando como referencia el jornal vigente al

momento del cese, según lo estipula la Resolución sub. Directoral No.-

450-90-RSD del 25-05-1990.

Page 47: Sesion 4 Calc2222ulo Beneficios Sociales

Estimados participantes:

De acuerdo a lo revisado se pide en los ejercicios se pide desarrollar:

1). Realizar el calculo mensual de Remuneración correspondiente al mes

de Agosto 2014 de un trabajador sin asignación familiar

2). Realizar el calculo mensual de Remuneración correspondiente al mes

en curso con asignación familiar.

3). Calcule el monto de CTS de acuerdo a su ejemplos anteriores

cambiando los valores de la propia realidad (cambia el sueldo base).

4). Realice de acuerdo a ejemplo su propia liquidación semestral de CTS.

5). Realice el cálculo utilidades tomando como referencia el ejemplo

sobre la base de su remuneración.