beneficios sociales a tiempo parcial

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2009 0 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS E.A.P. E.A.P. Administración de Negocios Internacionales Administración de Negocios Internacionales BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

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Page 1: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

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2009

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

E.A.P. E.A.P. Administración de Negocios InternacionalesAdministración de Negocios Internacionales

Ciudad Universitaria, 20 de Noviembre de 2009

BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO

PARCIAL

Page 2: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

1

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

E.A.P. E.A.P. Administración de Negocios InternacionalesAdministración de Negocios Internacionales

“BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL”

CASUISTICA DE DERECHO LABORAL

PRESENTADO POR

ALARCON CUMPA CHRISTIAN.

CASANOVA ARIZAPANA GINA.

COSTA TORRES ARTURO.

LLANOS ROMERO LILIAN.

VARGAS VALDIVIA GIULIANA.

CICLO: IV AULA: 208- Noche

Ciudad Universitaria, 20 de Noviembre de 2009

Page 3: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

2

INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………. 4

CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del problema (caso)………………………………..…5

1.1.1 Formulación del Problema …………………………….…...... 6

1.1.2 Justificación …………………………………………………..… 6

1.1.3 Hipótesis y Variables ………………………………………….. 7

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACION

2.1 Bases Legales……………………………………………………….. 8

2.2 Planteamiento Teórico del problema…………………………...... 9

2.2.1 Legalización del contrato de trabajo………………….9

2.2.2 Horas Extras………………………………………….... 18

2.2.3 Seguridad Social…………………………………..….. 22

2.2.4 Horas laborables y registro de asistencia…………..24

2.3 Definición de términos Básicos……………………………..........27

Page 4: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

3

CAPÍTULO III: RESULTADOS Y DISCUCIONES

3.1 Contrastación de la Hipótesis……………………………….……. 30

CAPITULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 Conclusiones ………………………………………………..……. 31

4.2 Recomendaciones …………………………………………..…... 33

BIBLIOGRAFIA …………………………………………………..…….34

ANEXOS ……………………………………………………………..… 36

Page 5: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

4

INTRODUCCION

A lo largo de la historia el hombre ha desarrollado un sin número de actividades

para obtener beneficio, es por ello que realiza un actividad determinada para

obtener una retribución, a ello se le conoce como trabajo. Y la formalidad de esa

actividad implica elaborar un contrato de trabajo.

El contrato de trabajo es “el acuerdo por el cual el trabajador presta servicios

subordinados al empleador a cambio de una remuneración”, es decir el contrato

de trabajo será aquel acuerdo por el que una persona (trabajador) presta

voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de

organización y dirección de otra persona física o jurídica (empleador o

empresario).

La legislación laboral peruana otorga al trabajador una variedad de derechos y

beneficios sociales, los cuales se derivan del contrato de trabajo. En cuanto el

régimen laboral del trabajador de tiempo parcial no existen normas especiales.

El presente trabajo de investigación aborda el caso de los beneficios sociales del

trabajador a tiempo parcial, además de las consecuencias que trae la falta de

legalización de contrato de trabajo. Toda la resolución de este caso se encuentra

redactada detalladamente en cuatro capítulos y finalizando con las conclusiones y

recomendaciones.

Los estudiantes.

Page 6: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

5

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del Problema (Caso):

Kevin labora en un spa a tiempo parcial con una remuneración mensual

ascendente a S/. 450.00 nuevos soles con contrato aparente.

En dicho spa no existen registros de horas trabajadas ni de asistencia ya

que cada persona labora según el flujo de cliente en determinados días.

Su empleador ha suscrito un contrato de trabajo a tiempo parcial con Kevin

llevándolo a legalizar al 20vo. día.(acto que el empleador no cumplió)

El empleador a descontado a Kevin los montos referidos a seguro de vida,

es decir essalud 9%, seguro de pensiones 13%, etc. considerando una

remuneración básica (s/. 550).

Kevin labora con el siguiente horario de trabajo:

Martes: de 11.00 a.m hasta 1.00 p.m

Miércoles: de 10.00 a.m hasta 1.00 p.m

Jueves: de 4.00 p.m hasta 8.00

Viernes: de 7.00 p.m hasta 11.00 p.m.

Sábados: de 11.00 a.m hasta 6.00 p.m.

Aunque los días sábados siempre se queda hasta las 9.00 p.m. debido a la

alta afluencia de clientela, a cambio el empleador de retribuye el 35% de

los trabajos que realice en esas 3 horas adicional, porque así lo dispuso su

empleador.

Page 7: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

6

1.1.1.Formulación Problema:

¿Existen consecuencias por la falta de legalización del contrato de

trabajo a tiempo parcial?

1.1.2.Justificación:

La legislación laboral peruana otorga al trabajador una variedad de

derechos, los cuales se derivan del contrato de trabajo; estos derechos

son: derecho al pago de beneficios sociales tales como la compensación

por tiempo de servicio, vacaciones, gratificaciones, indemnización por

despido arbitrario, pago de utilidades, asignación familiar, seguridad social,

e impuesto a la renta de quinta categoría.

En cuanto el régimen laboral del trabajador a tiempo parcial no existen

normas especiales que contemplen los derechos y beneficios laborales que

le corresponden, con lo cual se deberá recurrir a las normas del régimen

laboral común que contemplan dichos beneficios. En consecuencia con la

resolución de este caso de investigación se busca detallar y determinar los

beneficios que le corresponde al trabajador a tiempo parcial concluyendo

que esta modalidad de trabajo atípico no se encuentra excluida de percibir

beneficios sociales.

Hemos basado nuestra investigación en un caso particular que pasan en

nuestra actualidad, como es el hecho de que los jefes para evadir las

responsabilidades derivadas de la relación de trabajo como los son: el pago

de los beneficios sociales y otras, para ello obligan a sus trabajadores a

constituir firmas personales, sin embargo el Tribunal Supremo de Justicia

en sus jurisprudencia han declarado que si existe relación laboral, y lo que

queda es demostrar en juicio la existencia de la relación para así proceder

al Cobro de las obligación. Aunque actualmente han salido decisiones

Page 8: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

7

diferente emanadas del nuestro más alto tribunal como lo es el Tribunal

Supremo de Justicia.

De esta manera hemos tomado un caso el cual hemos estado siguiendo

paso a paso, para ver como resuelven las incidencias, mediante las

pruebas presentadas por ambas parte.

1.1.3.Hipótesis y Variables:

1.1.3.1. Hipótesis:

“Si, existen consecuencias por no legalizar el contrato de

trabajo en el plazo establecido por ley”

.1.3.2. Variables:

Legalización del Contrato de Trabajo.

Horas extras.

Descuentos por Seguro Social.

Horas laborables y registros de asistencia.

CAPITULO II

Page 9: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

8

MARCO TEÓRICO DE LA INVETIGACION

2.1. Bases Legales:

El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de

Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL), aprobado

mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR de fecha 27/03/97, regula en su

artículo 4 la posibilidad de celebrar contratos a tiempo parcial. Si bien no hay

norma que nos defina qué es un contrato a tiempo parcial, se ha establecido

que es aquel cuya jornada de trabajo es inferior a las cuatro horas diarias o

menor a 20 horas semanales. Así, tendremos un trabajador a tiempo parcial

cuando luego de sumar las horas de la jornada semanal y dividirlas entre

seis o cinco, según corresponda, el resultado sea una jornada menor a

cuatro horas diarias.

Este tipo de contrato goza de ser "atípico" porque la prestación de los

servicios se desarrolla en una jornada de trabajo inferior a la prestada

normalmente en la empresa. Además, el servicio que se presta tiene

carácter de ordinario y responde a una necesidad permanente de la

empresa, pero su ejecución puede ser realizada en ciertas horas del día,

menor a las ocho horas.

Luego, conforme al artículo 11 del Reglamento de la LPCL, Decreto

Supremo Nº 001-96-TR de fecha 26/01/96, los trabajadores contratados a

tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales siempre que para su

percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas

diarias de labor. Es decir, los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho

a los siguientes beneficios:

Vacaciones anuales remuneradas (Decreto Legislativo Nº 713 artículo

12).

Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo Nº 001-97-

TR, artículo 4).

Page 10: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

9

Indemnización por despido arbitrario.

Con exclusión de estos beneficios, a los trabajadores a tiempo parcial les

corresponde los demás derechos de un trabajador subordinado, como las

gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad, la asignación familiar,

las establecidas por las normas sobre seguridad social en salud, entre otros.

2.2. Planteamiento Teórico del problema:

2.2.1. Legalización del Contrato de Trabajo:

La Institución básica y fundamental del derecho individual del trabajo es el

contrato de trabajo. El Contrato de trabajo, con un ordenamiento jurídico

implantado a comienzos del gobierno de Fujimori, en donde se flexibilizó

las relaciones laborales, generó como balance a quince años de su

vigencia, que hoy una empresa, tiene en el Perú, muchas posibilidades de

contratar personal que no esté a su cargo o que estándolo, no tenga

garantías de permanencia en el empleo, ni perciba siquiera algunos

beneficios indispensables.1

Siete de cada diez trabajadores son contratados temporalmente a través

de terceros o fuera de registro. Más de un millón de puestos de trabajo

asalariados perdidos en una década. Precarización intensa y generalizada

inseguridad es el rostro de las condiciones laborales para las dos terceras

partes de la fuerza de trabajo en el país.2

La falta de empleo formal lleva a los trabajadores a incorporarse a la

legión de quienes están en el sector informal, con baja productividad y

reducida contribución al avance social.3

1 NEVES MUJICA, Javier; El Balance de la Reforma Laboral en Asesoría Laboral; Año X; Nº 120; Diciembre 2000; Lima ; pág. 102 MUJICA PETIT, Javier; “Ministerio del Capital”. En diario Liberación; Lima 6 de enero del 2001; pág. 143 APARICIO VALDEZ, Luis, “Las relaciones de trabajo en el siglo XXI”. En el Congreso Regional de las Américas de la ART; Lima setiembre 1999; pág. 13.

Page 11: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

10

A pesar de ello el contrato de trabajo existe y existirá, urge entonces un

replanteamiento legislativo, económico, político a fin de priorizar un

contrato de trabajo acorte a los nuevos tiempos, en donde se restituya

derechos a los trabajadores.

I. CONCEPTO

El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el

empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración. El

contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto

de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador.

Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin

embargo menciona los elementos esenciales de esta, conforme lo

tenemos en el art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO

DEL DEC. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

LABORAL “En toda prestación personal de servicios remunerados y

subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo

indeterminado”.

II. SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Son sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el empleador.

Page 12: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

11

El trabajador.- Denominado también servidor, dependiente, asalariado,

obrero o empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente

al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal

energía de trabajo, a cambio de una remuneración. Es el deudor del

servicio y el acreedor de la remuneración.4

El trabajador ha de ser una persona física (hombre o mujer), con la edad

mínima o máxima permitida por Ley para realizar el trabajo.5

El Empleador.- Conocido también como patrono o principal; el empleador

es la persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de

servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que

pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle

una remuneración . Es el deudor de la remuneración y el acreedor del

servicio.6

III. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

La doctrina es muy variada respecto a este punto, consideró que los

elementos serían de tres tipos:

a) Genéricos.

b) Esenciales.

c) Típicos.

3.1. Elementos Genéricos.-

4 SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo; “El contrato de locación de servicios”; Cultural Cuzco S.A.; Lima, 1988; pág. 1225 GOMEZ VALDEZ FRANCISCO; “El Contrato de trabajo – Parte General”; Tomo I; Editorial San Marcos; Lima 2000; Pág. 3906 SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo; ob. Cit. Pág. 123

Page 13: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

12

Son los que corresponden a todo contrato, o aún más a todo acto jurídico.

El artículo 140º del Código Civil considera para la validez del acto jurídico

los siguientes requisitos:1) Agente capaz. 2) Objeto físico y jurídicamente

posible, 3) Fin Lícito. 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de

nulidad.

En todo contrato se requiere el consentimiento, consideramos que estos

elementos, implícitamente ya deben estar al momento de surgir el

contrato de trabajo.

3.2. Elementos Esenciales.-

Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los

tres elementos esenciales:

a) Prestación personal de servicios.

b) Subordinación.

c) Remuneración.

3.2.1. Prestación personal de servicios.-

El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de

trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y directa.

Lo que el trabajador se obliga es a trabajar, que en la terminología jurídica

es “prestar servicios”.

Los servicios deben entenderse jurídicamente en el sentido más amplio

pensable, comprendiendo cualquier tipo de trabajo, indistintamente

manual o intelectual.7

7 ALONSO OLEA, Manuel; “Derecho del trabajo”; Universidad Complutense; 6ta. Edición; Madrid – 1980, pág. 36.

Page 14: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

13

El Art. 5º del D.S. Nº 003-97-TR expresa: “Los servicios para ser de

naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo

por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el

trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él,

siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

3.2.2. Subordinación.-

La subordinación consiste en el poder de mando del empleador y el deber

de obediencia del trabajador. Ese poder de dirección se concreta en tres

atribuciones especiales, reconocidos al empleador: dirigir, fiscalizar y

sancionar al trabajador.

La subordinación es un elemento contingente, es decir, es un poder

jurídico 8que detenta el empleador, pero no siempre tiene que ser

ejercitado, mucho menos con la misma intensidad cada ocasión. Por tanto

la falta de ejercicio de algunas de las facultades inherentes al poder

dirección ( por ejemplo el empleador constata una infracción y no lo

sanciona) no desvirtúa ni hace que desaparezca la subordinación.

El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos,

días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación

de labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las

necesidades del centro de trabajo”.

3.2.3. Remuneración.

Es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio

de su trabajo. Es el principal derecho del trabajador surgido de la relación

laboral. Tiene carácter contraprestativo, en cuanto a retribución por el

8 BOZA PRO, Guillermo; “Fundamentos del derecho del trabajo”; Curso a distancia para magistrados Academica de la Magistratura. Lima Agosto del 2000, pág. 24

Page 15: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

14

trabajo brindado.

La denominación más antigua 9 es, no obstante, la del salario, que viene

de la palabra latina salarium, la que a su vez se deriva de sal, con la cual

se hacían ciertos pagos. El término salario subsiste con la misma

generalidad que la expresión remuneración, pese a que con una

significación más restringida, indica también el pago efectuado al obrero.

El convenio 95 de la OIT, de junio de 1949, sobre la protección del salario

utiliza esta denominación al decir “A los efectos del presente convenio, el

término “salario” significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su

denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en

efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un

empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o

verbal, por el trabajo que este haya prestado o debe prestar” ( Art. 1º)

3.3. Elementos Típicos.-

Los elementos típicos,10 son ciertas características que los ordenamientos

laborales buscan fomentar por cuanto su presencia favorece a los

trabajadores.

En si ayudan a determinar la verdadera naturaleza de la relación cuando

ésta es controvertida.

Los elementos 11que suelen calificar a una relación de trabajo como

“típico” o “atípico” son los siguientes:

La duración de la relación: el contrato de trabajo puede ser a plazo

indefinido o encontrarse sujeto a modalidad.

9 RENDÓN VASQUEZ, Jorge; “Derecho del trabajo”, Editorial Tarpuy; Lima 1988, pág. 28310 NEVES MUJICA, Javier; “Derecho del Trabajo – Materiales de enseñanza”; PUCP; Lima. Pág. 22011 BOZA PRO, Guillermo; Ob. cit., pág. 25-26

Page 16: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

15

La duración de la jornada: que puede ser a tiempo completo a tiempo

parcial.

El lugar de prestación del servicio: el mismo que puede realizarse en el

centro de trabajo de trabajo o fuera de él.

El número de empleo (o empleadores) que tiene el trabajador: los

servicios que se presten pueden ser exclusivos – para un solo empleador

– o se puede estar pluriempleado.

Boza Pro 12indica que es un contrato de trabajo “típico” aquel que se

establece por tiempo indefinido, se presta en el centro de trabajo, en una

jornada completa y en forma exclusiva para un empleador. La ausencia

de algunos de los elementos antes señalados, no invalida ni desnaturaliza

el contrato de trabajo, únicamente convierte en “atípica” la relación de

trabajo.

IV. FORMALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo

indeterminado o sujeto a modalidad.

El contrato indeterminado puede celebrarse en forma verbal o escrita.

12 BOZA PRO, Guillermo; Ob. cit., pág. 26.

Page 17: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

16

El contrato de trabajo sujeto a modalidad, en la cual se permite pactar a

plazo fijo, se celebrarán en algunas circunstancias y cumpliendo

determinadas formalidades, necesariamente deben constar por escrito.

Otros contratos de trabajo, como el contrato a tiempo parcial, trabajo a

domicilio y los contratos de regímenes laborales especiales, se sujetaran

a las formalidades establecidas por las normas que los regulen.

V. EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

El contrato de trabajo se convierte en el título jurídico del que se deriva la

atribución patrimonial de los frutos del trabajo al empleador.

La relación laboral determina el pago de una serie de beneficios laborales,

como seguro de vida , gratificaciones semestrales, vacaciones anuales

pagadas, compensación por tiempo de servicios, participación en

utilidades, indemnización por despido arbitrario, remuneración mínima

vital, asignación familiar, entre otros.

VI. CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO:

Según la legislación empresarial peruana, existen tres clases de contratos

de trabajo:

- Contratos a Tiempo Indeterminado, un periodo no definido, en razón a

su naturaleza permanente o a su continuidad por un periodo mínimo

exigido por la ley.

- Contratos a Tiempo Parcial

- Contratos Sujetos a Modalidad

En lo que respecta a los dos primeros, la diferenciación la marca el plazo

o tiempo de duración contractual.

Page 18: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

17

VII. Beneficios del Régimen de Tiempo Parcial

A los trabajadores de tiempo parcial se les conoce como "de medio

tiempo" o "por horas", sin embargo tales denominaciones pueden

llevarnos a establecer calificaciones equivocadas. Algunos podrían pensar

que el llamado "medio tiempo" se estaría refiriendo a la mitad de la

jornada máxima, es decir 4 horas; de allí que se deba tener en cuenta que

si bien la jornada máxima legal es de 8 horas diarias o 48 horas

semanales, eso no significa que tal jornada es la única que produce los

efectos del tiempo “completo".

Un trabajador de tiempo parcial es aquel que presta servicios personales

y subordinados en una jornada inferior a las 4 horas diarias (v.g. 3 horas y

50 minutos), el contrato debe realizarse por escrito y es renovable de

manera ilimitada.

Los trabajadores en ese régimen perciben aquellos beneficios que no

tengan como condición para su percepción la realización de una jornada

mínima de cuatro horas, es decir que tienen derecho a recibir:

1. Asignación familiar (equivalente al 10% de la R.M.V.)

2. Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad

3. Utilidades

Además tienen derecho a estar asegurados en Essalud y debe hacer las

retenciones que correspondan por concepto de AFP/ONP según

corresponda.

2.2.2. Horas Extras:

Page 19: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

18

El artículo 25 de la Constitución Política del Perú y el Convenio Nº 01

de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que la

jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho

horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o

atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período

correspondiente no puede superar dicho máximo.

Con la promulgación del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR (06-04-06)

se establece la obligatoriedad de contar con un registro de control de

asistencia y de salida en donde los trabajadores consignarán en forma

personal el tiempo de labores. La finalidad de la norma es el

cumplimiento estricto de la jornada ordinaria de trabajo y el pago de las

horas extras.

López Gandía13 destaca la importancia cuantitativa creciente de los

contratos a tiempo parcial, haciéndose significativo en los sectores de

poca temporalidad por su carácter no impermanencia.

Gandía14 afirma que “se trata de una bolsa a disposición del empresario

de carácter anual y cuya realización puede requerir al trabajador, si hay

pacto entre ambos”.

A. Concepto: Se entiende por trabajo extraordinario el realizado

más allá de la jornada ordinaria, diaria o semanal; o de la jornada

de trabajo inferior a la ordinaria, diaria o semanal, establecida en el

centro de trabajo. Se considera horas extras las prestadas en

forma efectiva en beneficio del empleador.

En cuanto a la forma y condiciones en que se realizan las horas extras,

se han dispuesto una serie de reglas, contempladas en las normas

legales pertinentes.

Ante esto la CONACO15 dice lo siguiente: “Las horas extras se

13 Juan López Gandía: Derecho Del Trabajo, tomo II, “Contrato Individual”, p. 654.14 Juan López Gandía. op. cit., p. 50915 CONACO: Confederación Nacional de Comerciantes, 1972

Page 20: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

19

abonaran de acuerdo al convenio pactado o contrato entre el

principal y el servidor.”16

B. Pago de la sobretasa.- Toda labor realizada mas allá de trabajo

debe ser remunerada extraordinariamente en la forma que por

convenio, pacto o contrato se establezca, siendo el monto

mínimo a pagar, por hora de labor extraordinaria, el valor de la

hora calculada a partir de la remuneración ordinaria del

trabajador, incrementando en un 25 % para las dos primeras

horas, y 35% para las restantes.

C. Trabajo nocturno.- Es aquel que se realiza entre las 10:00 pm y

las 6:00 am. La remuneración mínima correspondiente a los

trabajadores que laboren en horario nocturno no podrá ser menor

a una remuneración mínima vital mensual, vigente a la fecha de

pago, incrementada en un 35%. En casos que la jornada de

trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la remuneración

mínima nocturna antes señalada se aplicará solo respecto del

tiempo laborado en horario nocturno.

D. Marco Normativo:

- Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (TUO de la Ley de Jornada de

Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo)

- D.S. Nº 008-2002-TR, Reglamento del TUO

- D.S. Nº 004-2006-TR Disposiciones sobre el Registro de Control de

asistencia y salida.

- Ley Nº 27360 Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector

Agrario.

16 CONACO: “Legislación Peruana Sobre Trabajo: Compendio”, ed. 8, 2009, p. 173

Page 21: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

20

E. Cálculo de las horas extras de un trabajador:

Los trabajadores no deben exceder la jornada máxima obligatoria de

8 horas diarias o 48 semanales, variando en razón de la naturaleza del

trabajo, en el caso en que lo hiciesen estas no deben exceder en

promedio los límites previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo

procederán solo cuando se supere el referido promedio.

Un trabajador labora fuera de su horario normal, 4 horas diarias en

sobretiempo durante 5 días a la semana, todas en el horario diurno.

Remuneración diaria S/. 19.51

- Por las 2 primeras horas :

S/. 585.30 : 30 / 08 = 2.44

S/. 2.44 x 25% = 0.61

Total H.E. con sobretasa 3.05

S/. 3.05 x 02 = 6.10

- Por las 2 horas restantes :

S/. 585.30 : 30 / 08 = 2.44

S/. 2.44 x 35% = 0.85

Total H.E. con sobretasa 3.29

S/. 3.29 x 02 = 6.58

- Total de horas extras diarias 12.68

- 5 días a la semana 12.68 x 5 63.40

Determinando la Remuneración Semanal:

- Remuneración semanal S/. 136.57

- Horas Extras 63.40

Page 22: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

21

Importe Semanal S/. 199.97

F. Vacío legal del pago de horas extras para trabajadores de

tiempo parcial.

La disyuntiva entre el pago de horas extra para los trabajadores a

tiempo completo y aquellos que laboran a tiempo parcial a

generado ardua discusión. Que sucede con el trabajador con un

contrato a tiempo parcial y que además labora regularmente horas

extras. Esta situación puede ser objeto de una simulación por su

empleador; el que podría estar manipulando la figura contractual a

tiempo parcial para ocultar la relación a tiempo indeterminada y así

evadir el reconocimiento de algunos beneficios laborales

importantes para el trabajador. Más aún cuando -presumiblemente,

a partir de la experiencia, aunque no se indica expresamente- la

empresa mantendría en planillas a un número significativo de

jóvenes laborando por turnos y bajo contratos de trabajo a tiempo

parcial pero desempeñando un servicio permanente por más de

ocho horas.

Por lo tanto, a nuestro parecer, la desnaturalización del contrato a

tiempo parcial se daría por dos razones17:

1º La labor del trabajador se desarrolla en más de 4 horas

diarias dentro del horario de la empresa.

2º Al otorgársele horas extras de manera regular se demuestra

que el horario de trabajo es mayor a las 20 horas

semanales.

En caso de que se pruebe la desnaturalización (artículo 77 lit. d) de

la LPCL) del contrato parcial en virtud de la simulación o fraude, se

convertirá en uno a tiempo indefinido, correspondiéndole al

trabajador todos los beneficios laborales reconocidos a favor de los

trabajadores que le corresponden.

17 Jorge Toyama Miyagusuku - Gaceta Jurídica: “Instituciones del Derecho Laboral“,1º Ed. Junio 2004.

Page 23: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

22

2.2.3.Seguridad Social:

Respecto a las aportaciones y retenciones a la seguridad social que

debe realizar un empleador que contrata a tiempo parcial, esta resulta

ser las mismas que las realizadas por un trabajador a tiempo

completo, siendo las siguientes:

A. Essalud: La ley de Modernización en Seguridad en Salud, Ley N°

26790 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-

97-SA, establecía que el aporte del empleador por concepto de

ESSALUD ascendía al 9% de la remuneración o ingreso de los

trabajadores en actividad que laboran bajo relación de

dependencia.

Con ello, se podía concluir que el 9% podía afectar la

remuneración o ingreso que perciba efectivamente un trabajador,

con lo cual si un trabajador a tiempo parcial percibe una suma

inferior a la remuneración mínima vigente, el empleador debería

aportar sobre lo que efectivamente otorgue a este trabajador

como contraprestación por sus servicios; sin embargo, este

criterio ha sido cambiado recientemente la ley N° 2879118:

En efecto, mediante esta última norma pese a que los

trabajadores a tiempo parcial pueden percibir una suma inferior a

la RMV, el empleador deberá realizar el aporte a ESSALUD sobre

la RMV.

B. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: El DS. N° 003-

98-SA, norma que regula el Seguro Complementario de trabajo de

riesgo (SCTR), establece que son asegurados obligatoriamente la

totalidad de los trabajadores que realizan actividades riesgosas,

incluyéndose al personal empleado u obrero, eventual o

permanente, con lo cual si los trabajadores a tiempo parcial

18 CAMPOS Torres, Sara Rosa. “Regímenes Laborales Especiales” Editorial Santa Cruz, Perú 2006.

.

Page 24: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

23

realizan este tipo de actividad, el empleador estará obligado a

contratar un SCTR.

C. Seguro de Vida: El seguro de vida se encuentra regulado por el

DL. N° 688, el cual establece como obligación del empleador de

contratar este seguro a favor de los trabajadores, sean obreros o

empleados, cuando hayan prestado servicios durante cuatro años.

En consecuencia, al no excluir la norma en mención a los

trabajadores a tiempo parcial para tener derecho a este seguro, el

empleador deberá realizar el aporte que corresponda una vez

cumplido el tiempo de servicio exigido por la ley.

D. Sistema Nacional de Pensiones: Los trabajadores a tiempo

parcial también deben aportar al Sistema Nacional o Privado de

Pensiones. Respecto al SNP, son asegurados obligatoriamente

todos los trabajadores dependientes, sin importar la duración de

su contrato y/o tiempo de trabajo por día, semana o mes, con lo

cual los trabajadores a tiempo parcial estarían también

comprendidos en este sistema, siempre que no se encuentren

afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

La remuneración computable para el aporte al SNP que asciende

al 13%, es calculada sobre la totalidad de las remuneraciones

devengadas, tomándose en cuenta los mismos criterios y

conceptos establecidos respecto de la base imponible sobre la

que se calculan las aportaciones al ESSALUD. En consecuencia,

la remuneración computable sobre la cual el empleador deberá

realizar la retención por el SNP será sobre la RMV, aun cuando

perciba una suma inferior a esta.

2.2.4. Horas Laborables y Registro de Asistencias

Page 25: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

24

Respecto a las horas laborables el artículo 23 de la Constitución

Política, establece que ninguna persona está obligada a prestar

servicios sin la debida remuneración; e igualmente, el artículo 10 del

Decreto Legislativo Nº 854, establece la obligación de pagar el trabajo

en tiempo extra.

Según el DECRETO SUPREMO Nº 007-2006-TR19, Todo empleador

sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro

permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores

consignarán de manera personal el tiempo de labores. La obligación

de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas y los

destacados al centro de trabajo por entidades de intermediación

laboral.

No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para

trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a

fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes

durante el día.

2.2.4.1 Contenido del registro

El registro deberá contener la siguiente información mínima20:

- Nombre, denominación o razón social del empleador.

- Número de Registro Único de Contribuyentes del empleador.

- Nombre y número del documento obligatorio de identidad del

trabajador.

- Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo.

19 Gaceta Jurídica: “Boletín legal diario”, 10 Mayo 2006.

20 Modificado por el Artículo 1 del DS Nº 011-2006-TR, del06/06/06).

Page 26: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

25

- Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.

2.2.4.2 Medio para llevar el registro

El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital,

adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración,

deterioro o pérdida.

En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de

asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera

permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de

refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.

Sólo podrá impedirse el registro de ingreso cuando el trabajador se

presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso

o del tiempo de tolerancia, de existir. Si se permite el ingreso del

trabajador, debe registrarse la asistencia.

Toda disposición que establezca un registro de salida previo a la

conclusión de labores está prohibida.

2.2.4.3 Disposición del registro

El empleador debe poner a disposición el registro, cuando lo requieran

los siguientes sujetos:

1) La Autoridad Administrativa de Trabajo;

2) El sindicato con respecto a los trabajadores que representa;

3) A falta de sindicato, el representante designado por los

trabajadores;

4) El trabajador sobre la información vinculado con su labor; y,

Page 27: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

26

5) Toda Autoridad Pública que tenga tal atribución determinada por

Ley.

Según DECRETO SUPREMO Nº 007-2006, los empleadores deben

conservar los registros de asistencia hasta por cinco (5) años después

de ser generados.

2.2.4.4 PRESUNCIONES

Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora

de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume

que el empleador ha dispuesto la realización de labores en

sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo

prueba en contrario, objetiva y razonable.

Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten

el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez

cumplido el horario de trabajo.

Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 9 del TUO de la

Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo,

aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, en caso el

trabajador, a pesar de su negativa, se le imponga la realización de

trabajo en sobretiempo, se configurará una situación de trabajo

impuesto sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo, conforme a lo dispuesto por dicha norma.

2.3. Definición de términos básicos:

2.3.1. Conceptual:

Asignación familiar: Los trabajadores sujetos al régimen de la

actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por

Page 28: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

27

negociación colectiva y tenga hijos menores a su cargo, o hijos

mayores que estén cursando estudios superiores (en este caso el

beneficio se extenderá hasta la culminación de los estudios o

hasta que el hijo cumpla los 24 años), percibirán mensualmente,

por concepto de asignación familiar, el 10 % del Ingreso Mínimo

Legal (actualmente sustituido por la RMV) vigente en la

oportunidad del pago, cualquiera se el número de hijos que

tengan.

Beneficios sociales: Es la acción judicial por la cual un

trabajador, con vínculo laboral vigente o roto demanda pago de

derechos económicos.

Contrato: Figura que define el acuerdo de voluntades destinado a

producir efectos jurídicos.

Contrato De Trabajo: Acuerdo de voluntades en virtud del cual el

trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta

ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a

la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una

remuneración. En la actualidad y sobre la base de la constatada

disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador, las normas

reguladoras del referido contrato tienden a ser normas

imperativas en su mayoría y, como tales, sustraídas a la

autonomía de la voluntad de las partes contratantes, de las que

resultan condiciones laborales más dignas en el ámbito de lo

posible.

Contrato a Tiempo parcial: Un trabajo a tiempo parcial es el

contrato de trabajo en el que se acuerda la prestación de servicios

durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año

inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el

Convenio Colectivo de aplicación o de la jornada máxima legal

(40 horas).

Contrato Simulado: El que se propone encubrir la real intención

Page 29: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

28

de las partes, que tratan así de eludir algún proceso fiscal o de

otra índole que les perjudica, o cuando tienden a dañar a tercero,

con beneficio propio o sin él.

CTS: La Compensación por Tiempo de Servicios, es un derecho

laboral que les corresponde a los trabajadores del sector privado

y publico. Los empleadores están en la obligación de depositar la

CTS de sus trabajadores del primer semestre hasta el 15 de mayo

y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de cada ano,

en el cálculo de la CTS, se comprende a la remuneración Básica

y remuneraciones variables, el trabajador tiene derecho a

disponer del 50% de su CTS por ser de libre disposición.

Gratificaciones: La gratificación, al consistir en una facultad

discrecional de empleador, si bien implica un derecho del

trabajador si es otorgada habitualmente, no es un derecho

adquirido en cuanto a su monto, en razón de que éste puede

variar en función de lo que disponga el patrón (por productividad,

de conformidad a la ganancia obtenida, por el mérito y esfuerzo

desplegado por el trabajador etc).

Indemnización: Importe que está obligado a pagar

contractualmente la Entidad Aseguradora en caso de producirse

un siniestro. Es la contraprestación económica que corresponde

al Asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al

Asegurado. En los seguros sobre personas, la indemnización,

corresponde al capital pactado en la póliza. En los seguros sobre

cosas, es la reposición económica en el patrimonio del Asegurado

del valor del objeto dañado o desaparecido en el siniestro, bien a

través de la reposición del objeto o mediante la entrega de una

cantidad en metálico equivalente al valor real de los bienes. En

cualquiera de los casos la indemnización no puede superar el

importe de los perjuicios sufridos, dentro de los límites pactados.

LPCL: Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Page 30: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

29

Prestación Personal de Servicio. Está constituida por el trabajo

realizado por el trabajador para el patrono.

Remuneración o Salario. Es el salario recibido por sus servicios

prestados.

RMV: ES el sueldo mínimo que se percibe por el trabajador,

actualmente en el Perú el básico establecido por ley es de 550

nuevos soles. Si el padre y la madre son trabajadores de una

misma empresa, ambos tendrán derecho al pago de esta

asignación. Asimismo, el trabajador que labora para más de un

empleador, percibirá la asignación por cada uno de ellos.

Subordinación. Esto es el tiempo durante el cual el trabajador

ejecuta su labor, el cual debe estar claramente determinado.

Utilidades: Son la medida de un excedente entre los ingresos y

los costos expresados en alguna unidad monetaria.

CAPITULO III

RESULTADOS Y DISCUCIONES

3.1 Contrastación de la hipótesis

Al realizar el análisis del caso se puede determinar:

El trabajador Kevin, tiene un contrato a tiempo parcial, pero labora de

manera irregular en cuanto a las horas diarias, cumpliendo 20 horas a

la semana, con el cual sobrepasa el límite de horas semanales de un

Page 31: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

30

trabajador de tiempo parcial. Esta situación es objeto de simulación

de parte del empleador que manipula la figura contractual a tiempo

parcial para ocultar la relación de tiempo indeterminado evitando así

pagar a Kevin algunos beneficios sociales que le corresponderían.

En cuanto a la hipótesis, sí, existen consecuencias por la falta de

legalización de contrato de tiempo parcial. como:

- En cuanto al registro, si la solicitud se presenta pasados los

15 días naturales de celebrado el contrato, los

empleadores deberán adjuntar además de los requisitos

señalados, la constancia de pago del banco de la nación de

una tasa por presentación extemporánea equivalente a

0.88% de 1 UIT, es decir, S/. 31.00.

- En cuanto a la falta de legalización total el empleador

deberá renovar el contrato a Kevin suscribiéndolo como

un trabajador de tiempo indeterminado, debido al acto de

simulación que ha incurrido el empleador.

- Esta simulación trae como consecuencia el pago de todos

los beneficios sociales. Por lo tanto Kevin deja de ser un

trabajador de tiempo parcial debido a que cumple con 20

horas laborales a la semana.

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1CONCLUSIONES

Luego de haber culminado el caso y evaluado los datos obtenidos,

concluimos con lo siguiente:

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31

No hay norma que defina qué es un contrato a tiempo parcial,

se ha establecido que es aquel cuya jornada de trabajo es

inferior a las cuatro horas diarias o menor a 20 horas

semanales.

La desnaturalización del contrato de trabajo a tiempo parcial es

posible, ya que la legislación vigente describe condiciones

para los contratos de trabajo a tiempo completo más no de

manera específica para los de tiempo parcial.

La manipulación de la figura contractual a tiempo parcial es un

riesgo inherente en este tipo de contratos, el empleador podría

usarlo para ocultar la relación a tiempo indeterminada y así

evadir el reconocimiento de algunos beneficios laborales

importantes para el trabajador.

La desnaturalización del contrato a tiempo parcial se daría por

dos razones:

1º La labor del trabajador se desarrolla en más de 4 horas

diarias dentro del horario de la empresa.

2º Al otorgársele horas extras de manera regular se demuestra

que el horario de trabajo es mayor a las 20 horas semanales.

En cuyo caso de que se pruebe la desnaturalización (artículo 77

lit. d) de la LPCL) del contrato parcial en virtud de la simulación o

fraude, se convertirá en uno a tiempo indefinido,

correspondiéndole al trabajador todos los beneficios laborales

reconocidos a favor de los trabajadores que le corresponden.

Page 33: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

32

La consecuencia principal de dicha desnaturalización es que

el empleador evita el pago de algunos beneficios a sus

trabajadores, es decir:

Vacaciones anuales remuneradas (Decreto Legislativo

Nº 713 artículo 12).

Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto

Supremo Nº 001-97-TR, artículo 4).

Indemnización por despido arbitrario.

Esto debido a que cada uno de los mencionados beneficios

solicita como requisito para su otorgamiento que la jornada

laboral sea de 8 horas diarias o de 48 semanales.

El trabajo a tiempo parcial también puede celebrarse por

escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación

alguna ( D. Leg. 728 Product., art. 4º) La ausencia de

documentos suscritos por las partes hace presumir la

existencia de un contrato a tiempo completo, esta presunción

podría ser desvirtuada por medios probatorios como: planillas

y la ficha electrónica de control de asistencia del trabajador.

Uno de los puntos más importantes de la legalización del

contrato de trabajo, es que podemos contar con los beneficios

sociales, como seguro de vida, gratificaciones semestrales,

vacaciones anuales pagadas, compensación por tiempo de

servicios, participación en utilidades, indemnización por

despido arbitrario, remuneración mínima vital, asignación

familiar, entre otros.

Una de las ventajas del trabajo a tiempo parcial es muy útil

Page 34: Beneficios Sociales a Tiempo Parcial

33

para aquellas personas que estudian y trabajan, como son los

universitarios, les ayuda a compatibilizar ambas acciones, es

una forma de acceder al mundo laboral mientras acaban sus

carreras profesionales.

4.2 RECOMENDACIONES

El grupo investigador sugiere lo siguiente:

Como empleadores o trabajadores, sin importar el papel que

cumplamos debemos conocer las bases legales que nos

corresponden con el fin de no cometer errores y no perder

nuestros beneficios laborales.

Es recomendable controlar siempre los días y horas de

asistencia del trabajador con el fin de tener medios probatorios

ante cualquier problema legal.

Sugerimos a los empleados de tiempo parcial exigir la

legalización del contrato de trabajo para poder exigir los

beneficios que le corresponden, además el hacer cumplir con

lo estipulado en dicho contrato.

BIBLIOGRAFIA

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34

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htp://consultoriayasesoria.blogspot.com/2008/07/beneficios-de-tiempo-

parcial.html.

http://cpn.mef.gob.pe/cpn/Libro3/nics/NIC19-04.pdf.

ANEXOS