beneficios sociales cts vacaciones

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LOS BENEFICIOS LOS BENEFICIOS SOCIALES SOCIALES Carmen Leiva Casta Carmen Leiva Casta ñ ñ eda eda

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Page 1: Beneficios sociales cts vacaciones

LOS BENEFICIOS LOS BENEFICIOS SOCIALESSOCIALES

Carmen Leiva CastaCarmen Leiva Castaññeda eda

Page 2: Beneficios sociales cts vacaciones

Empleador

Trabajador

Prestación personal

Remuneración

Subordinación

CONTRATO

Acuerdo

Elementos

Page 3: Beneficios sociales cts vacaciones

De la norma citada De la norma citada (art(artíículo 14 del culo 14 del Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo ), Fomento del Empleo ), se desprende claramente se desprende claramente que el legislador admite que el legislador admite los beneficios sociales de los beneficios sociales de origen convencional o origen convencional o autautóónomo, y que actnomo, y que actúúan an conjuntamente con los conjuntamente con los ttíípicos (legales).picos (legales).

BENEFICIOS SOCIALES

FUENTES

CONVENIO COLECTIVO CONTRATO DE

TRABAJO

Page 4: Beneficios sociales cts vacaciones

Ejemplos de beneficios sociales convencionales Ejemplos de beneficios sociales convencionales pueden ser una asignacipueden ser una asignacióón por retorno n por retorno vacacional, una bonificacivacacional, una bonificacióón por quinquenio, n por quinquenio, una participaciuna participacióón adicional a la legal en las n adicional a la legal en las utilidades, un bono por cumplimiento de metas, utilidades, un bono por cumplimiento de metas, una asignaciuna asignacióón por cn por cóónyuge, una asignacinyuge, una asignacióón n escolar, etc.escolar, etc.

Page 5: Beneficios sociales cts vacaciones

Beneficios Sociales

económicos

Compensación por tiempo de servicios (TUO D. Leg. 650. D.S

01.97-TR

GratificacionesLegales

Ley 27735

Descanso anual (Vacaciones)

D. Leg. 713

Page 6: Beneficios sociales cts vacaciones

II

LA COMPENSACILA COMPENSACIÓÓN N POR TIEMPO DE POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)SERVICIOS (CTS)

Page 7: Beneficios sociales cts vacaciones

CTS: NATURALEZACTS: NATURALEZA

La legislaciLa legislacióón define este derecho como un n define este derecho como un beneficio social de previsibeneficio social de previsióón de las contingencias n de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocique origina el cese en el trabajo y de promocióón n del trabajador y de su familia.del trabajador y de su familia.

Page 8: Beneficios sociales cts vacaciones

CTS: Trabajadores CTS: Trabajadores comprendidoscomprendidos

Los trabajadores sujetos al rLos trabajadores sujetos al réégimen comgimen comúún de la n de la actividad privadaactividad privadaQue cumplan, cuando menos en promedio, una Que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mjornada míínima de 4 horasnima de 4 horasTrabajadores de rTrabajadores de réégimen laboral comgimen laboral comúún de la n de la actividad privada, con ractividad privada, con réégimen especial de gimen especial de remuneraciremuneracióón. n.

Page 9: Beneficios sociales cts vacaciones

Trabajadores excluidos de CTSTrabajadores excluidos de CTS

Los que perciben el 30% o mLos que perciben el 30% o máás del importe de s del importe de las tarifas que paga el plas tarifas que paga el púúblico por los servicios. blico por los servicios.

Los trabajadores sujetos a regLos trabajadores sujetos a regíímenes especiales menes especiales de compensacide compensacióón por tiempo de servicios n por tiempo de servicios (construcci(construccióón civil, artistas, trabajadores del n civil, artistas, trabajadores del hogar hogar …….).)

Page 10: Beneficios sociales cts vacaciones

EL TIEMPO DE SERVICIOS EL TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLECOMPUTABLE

El beneficio se devenga una vez alcanzado el El beneficio se devenga una vez alcanzado el primer mes completo de servicios, cumplido este primer mes completo de servicios, cumplido este requisito toda fraccirequisito toda fraccióón se computa por n se computa por treintavos.treintavos.El tiempo de servicios prestados en el PerEl tiempo de servicios prestados en el Perúú, o , o en el extranjero si es que el trabajador ha sido en el extranjero si es que el trabajador ha sido contratado en el Percontratado en el Perúú. .

Page 11: Beneficios sociales cts vacaciones

DDíías computablesas computables

Los dLos díías efectivos.as efectivos.La inasistencia injustificadas y dLa inasistencia injustificadas y díías no computables se deducenas no computables se deducenExcepcionalmente se consideran dExcepcionalmente se consideran díías computables: Las as computables: Las inasistencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional, inasistencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad comprobada: hasta 60 denfermedad comprobada: hasta 60 díías (entre 01.11as (entre 01.11--31.10), d31.10), díías as de descanso pre y post natal, suspenside descanso pre y post natal, suspensióón de la relacin de la relacióón laboral n laboral con pago de remuneracicon pago de remuneracióón, dn, díías de huelga no declaradas ilegal, as de huelga no declaradas ilegal, ddíías que devenguen remuneraciones devengadas en as que devenguen remuneraciones devengadas en procedimiento de nulidad de despido. procedimiento de nulidad de despido.

Page 12: Beneficios sociales cts vacaciones

CTS: Oportunidad de los CTS: Oportunidad de los depdepóósitos. Depositario. Monedasitos. Depositario. MonedaSe deposita dentro de los 15 dSe deposita dentro de los 15 díías naturales del as naturales del mes de mayo: mes de mayo: NOVIEMBRENOVIEMBRE-- ABRILABRIL

Se deposita dentro de los 15 dSe deposita dentro de los 15 díías naturales del as naturales del mes de en noviembre: mes de en noviembre: MAYO MAYO –– OCTUBRE OCTUBRE

¿¿Depositario? La instituciDepositario? La institucióón permitida n permitida legalmentelegalmente

Moneda: Moneda nacional o extranjera.Moneda: Moneda nacional o extranjera.

Page 13: Beneficios sociales cts vacaciones

RemuneraciRemuneracióón computablen computable

RemuneraciónComputable

REMUNERACIÓN BÁSICA

TODA CANTIDAD REGULAR DE

LIBRE DISPOSICÓN

Page 14: Beneficios sociales cts vacaciones

COMPLEMENTO O SUPLEMENTO REMUNERATIVO

BONIFICACIONES

GRATIFICACIONES

Page 15: Beneficios sociales cts vacaciones

Conceptos no computablesConceptos no computables

Los conceptos contemplados en los artLos conceptos contemplados en los artíículos 19, 20 del culos 19, 20 del TUO del Decreto Legislativo Nro. 650 para ningTUO del Decreto Legislativo Nro. 650 para ningúún n efecto legal efecto legal no son considerados remuneracionesno son considerados remuneraciones((Condiciones de trabajo, transporte o movilidad. Condiciones de trabajo, transporte o movilidad. gratificacigratificacióón extraordinaria. participacin extraordinaria. participacióón en utilidades, n en utilidades, asignaciones personales por festividadesasignaciones personales por festividades …….).)El incremento del 10.23% que percibe el trabajador que El incremento del 10.23% que percibe el trabajador que se afilise afilióó al Sistema Privado de Pensiones con al Sistema Privado de Pensiones con anterioridad al 19 de julio de 1995anterioridad al 19 de julio de 1995

Page 16: Beneficios sociales cts vacaciones

RemuneraciRemuneracióón Computablen ComputableConstituye remuneraciConstituye remuneracióón computable: la n computable: la remuneraciremuneracióón bn báásica y todas las cantidades que sica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie en contraprestacien especie en contraprestacióón a su labor, n a su labor, cualquiera sea la denominacicualquiera sea la denominacióón que se le dn que se le déé, , siempre que sea de su libre disposicisiempre que sea de su libre disposicióón. n. RemuneraciRemuneracióón regular = percibida n regular = percibida habitualmente, aun cuando los montos varhabitualmente, aun cuando los montos varííen.en.

Page 17: Beneficios sociales cts vacaciones

REGLASREGLASLa La remuneraciremuneracióónn para el cpara el cáálculo de la CTS lculo de la CTS es la es la

vigentevigente para la fecha de cada deppara la fecha de cada depóósito. sito. Si la remuneraciSi la remuneracióón se incrementa, el nuevo monto n se incrementa, el nuevo monto

deberdeberáá tenerse en cuenta.tenerse en cuenta.Son base de cSon base de cáálculo las remuneraciones percibidas en lculo las remuneraciones percibidas en

abril y octubre, para los perabril y octubre, para los perííodos de noviembreodos de noviembre--abril y abril y mayomayo--octubre respectivamente. octubre respectivamente. Si se reduce la remuneraciSi se reduce la remuneracióón, se computarn, se computaráá por por perperííodos.odos.

Page 18: Beneficios sociales cts vacaciones

Conceptos a considerar:Conceptos a considerar:

Las rLas remuneraciones variables oemuneraciones variables o imprecisas imprecisas

CarCaráácter principalcter principalCarCaráácter complementario.cter complementario.El criterio de regularidad se aplica cuando se trate El criterio de regularidad se aplica cuando se trate

de remuneraciones variables de carde remuneraciones variables de caráácter cter complementario. (3 meses en percomplementario. (3 meses en perííodo de 6) odo de 6) Las Las remuneraciones periremuneraciones perióódicas dicas : Periodicidad distinta a la mensual.

Page 19: Beneficios sociales cts vacaciones

..remuneraciones peri..remuneraciones perióódicasdicas

Analicemos primero los Analicemos primero los conceptos que son conceptos que son periperióódicosdicos. Las remuneraciones regulares . Las remuneraciones regulares superiores al mes pero inferiores al semestre superiores al mes pero inferiores al semestre (por ejemplo, un bono bimestral), se incorporan (por ejemplo, un bono bimestral), se incorporan a raza razóón del promedio n del promedio

Page 20: Beneficios sociales cts vacaciones

……Remuneraciones periRemuneraciones perióódicasdicasLas semestralesLas semestrales. Ej. las gratificaciones de julio y . Ej. las gratificaciones de julio y

diciembre se adiciembre se aññaden a razaden a razóón de 1/6 por cada n de 1/6 por cada semestre. Assemestre. Asíí en el peren el perííodo de mayo a octubre odo de mayo a octubre se incorpora 1/6 de la gratificacise incorpora 1/6 de la gratificacióón de julio. n de julio.

Las de periodicidad anual Las de periodicidad anual (ej. una asignaci(ej. una asignacióón n vacacional convencional), la incorporacivacacional convencional), la incorporacióón es de n es de 1/12 del monto percibido dentro del semestre 1/12 del monto percibido dentro del semestre respectivo. respectivo.

No se consideran las remuneraciones de No se consideran las remuneraciones de periodicidad superior al aperiodicidad superior al añño. o.

Page 21: Beneficios sociales cts vacaciones

LOS DEPOSITOS ANUALES Y LOS DEPOSITOS ANUALES Y SEMESTRALESSEMESTRALES

Existen dos periodos para los depExisten dos periodos para los depóósitos semestrales y sitos semestrales y anuales: los que corresponden a aquellos devengados a anuales: los que corresponden a aquellos devengados a partir de 1991 y los acumulados al 31 de diciembre de partir de 1991 y los acumulados al 31 de diciembre de 1990.1990.Solamente estSolamente estáán exceptuados del depn exceptuados del depóósito de la CTS, sito de la CTS, los trabajadores que cuenten con convenios de los trabajadores que cuenten con convenios de remuneraciremuneracióón integral anual (artn integral anual (artíículo 2 del culo 2 del Reglamento), en la medida que dentro de la Reglamento), en la medida que dentro de la remuneraciremuneracióón global se hubiera incorporado a la CTS. n global se hubiera incorporado a la CTS. En este caso, la CTS se entrega directamente a los En este caso, la CTS se entrega directamente a los trabajadores.trabajadores.

Page 22: Beneficios sociales cts vacaciones

CaracterCaracteríísticas de los depsticas de los depóósitossitos

CTS inclusive sus intereses son INTANGIBLES CTS inclusive sus intereses son INTANGIBLES e INEMBARGABLES. EXCEPTO los e INEMBARGABLES. EXCEPTO los alimentos, hasta el 50% de su valoralimentos, hasta el 50% de su valor

SU ABONO procede al cese del trabajador salvo SU ABONO procede al cese del trabajador salvo los retiros de libre disposicilos retiros de libre disposicióón hasta el 50%, la n hasta el 50%, la asignaciasignacióón provisional por despido nulo o n provisional por despido nulo o mandato del Juez de Trabajo.mandato del Juez de Trabajo.

Todo pacto en contrario es nulo.Todo pacto en contrario es nulo.

Page 23: Beneficios sociales cts vacaciones

……caractercaracteríísticas de los depsticas de los depóósitossitos

Es bien de la sociedad de gananciales: Bien comEs bien de la sociedad de gananciales: Bien comúún a n a partir del matrimonio civil o transcurridos 2 apartir del matrimonio civil o transcurridos 2 añños os continuos de unicontinuos de unióón de hecho. n de hecho. Puede garantizar sumas adeudadas al empleador por Puede garantizar sumas adeudadas al empleador por prprééstamos, adelantos remuneracistamos, adelantos remuneracióón, venta o suministro n, venta o suministro de mercaderde mercaderíía siempre que no exceda el 50% del a siempre que no exceda el 50% del beneficio. beneficio. Garantiza prGarantiza prééstamos otorgados por las Cooperativas stamos otorgados por las Cooperativas

siempre que no exceda 50% beneficios siempre que no exceda 50% beneficios Garantiza prGarantiza prééstamos de depositarios hasta 50%stamos de depositarios hasta 50%

Page 24: Beneficios sociales cts vacaciones

IIII

GRATIFICACIONES LEGALES GRATIFICACIONES LEGALES

Page 25: Beneficios sociales cts vacaciones

GRATIFICACIONES DE FIESTAS GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDADPATRIAS Y NAVIDAD

Base Legal: Ley 27735 publicada el 28 de mayo Base Legal: Ley 27735 publicada el 28 de mayo de 2002.de 2002.

Page 26: Beneficios sociales cts vacaciones

Oportunidad del pagoOportunidad del pago

Las gratificaciones por fiestas patrias: Las gratificaciones por fiestas patrias: LA PRIMERA QUINCENA DE JULIO LA PRIMERA QUINCENA DE JULIO

Las gratificaciones de Navidad: Las gratificaciones de Navidad: LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRELA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE

El plazo es indisponible.El plazo es indisponible.

Page 27: Beneficios sociales cts vacaciones

BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS

Todos los trabajadores que prestan servicios Todos los trabajadores que prestan servicios subordinados o dependientes del rsubordinados o dependientes del réégimen gimen laboral privado cualquiera sea el tipo de laboral privado cualquiera sea el tipo de contratacicontratacióón (tiempo indeterminado, plazo fijo, n (tiempo indeterminado, plazo fijo, tiempo parcial, trabajadores extranjeros, de tiempo parcial, trabajadores extranjeros, de direccidireccióón y confianza, tambin y confianza, tambiéén los socios n los socios trabajadorestrabajadores, seg, segúún lo dispuesto por el artn lo dispuesto por el artíículo culo 11°° del Decreto Supremo 005del Decreto Supremo 005--20022002--TR.TR.

Page 28: Beneficios sociales cts vacaciones

Requisitos para su percepciRequisitos para su percepcióónn

Encontrarse laborando en la oportunidad de Encontrarse laborando en la oportunidad de goce del beneficio (primera quincena de julio o goce del beneficio (primera quincena de julio o diciembre)diciembre)Estar gozando de descanso vacacional o licencia Estar gozando de descanso vacacional o licencia con goce de habercon goce de haberEstar percibiendo subsidios de la seguridad Estar percibiendo subsidios de la seguridad social (incapacidad para el trabajo o maternidad)social (incapacidad para el trabajo o maternidad)

Page 29: Beneficios sociales cts vacaciones

Forma de PagoForma de Pago

Pago Pago ííntegro de las gratificacionesntegro de las gratificaciones

Pago proporcional Pago proporcional

Page 30: Beneficios sociales cts vacaciones

TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE DE LAS TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE DE LAS GRATIFICACIONES LEGALESGRATIFICACIONES LEGALES

Se calculan por los perSe calculan por los perííodos de odos de

Enero Enero –– juniojunio---- gratificacigratificacióón de Fiestas Patriasn de Fiestas Patrias

Julio Julio –– Diciembre Diciembre gratificacigratificacióón de diciembren de diciembre

Page 31: Beneficios sociales cts vacaciones

Pago proporcionalPago proporcional

Se presenta en 2 supuestosSe presenta en 2 supuestos

1.1.-- Cuando el trabajador estando laborando en Cuando el trabajador estando laborando en la oportunidad de pago no ha trabajado durante la oportunidad de pago no ha trabajado durante el semestre completoel semestre completo2.2.-- El trabajador no tiene vEl trabajador no tiene víínculo laboral nculo laboral vigente en la oportunidad de pago, pero ha vigente en la oportunidad de pago, pero ha laborado por lo menos un mes. laborado por lo menos un mes.

Page 32: Beneficios sociales cts vacaciones

GratificaciGratificacióón truncan trunca

Este derecho se origina al momento del cese, siempre y Este derecho se origina al momento del cese, siempre y cuando el trabajador cuente por los menos con un mes cuando el trabajador cuente por los menos con un mes ííntegro calendario de servicios. Se paga a los 48 del cesentegro calendario de servicios. Se paga a los 48 del ceseEl monto se determina proporcionalmente a los meses El monto se determina proporcionalmente a los meses calendarios completos laborados en el percalendarios completos laborados en el perííodo odo ENERO ENERO –– JUNIO o JULIOJUNIO o JULIO-- DICIEMBRE.DICIEMBRE.La remuneraciLa remuneracióón computable es la vigente al mes n computable es la vigente al mes inmediato anterior al ceseinmediato anterior al cese

Page 33: Beneficios sociales cts vacaciones

CuantificaciCuantificacióón de las n de las gratificaciones legalesgratificaciones legales

Finalmente, debemos indicar que el sistema laboral especial en el régimen privado puede determinar ciertas peculiaridades pero que normalmente no suponen una exclusión a los beneficios sociales. De este modo, los trabajadores de construcción civil tienen derecho a la CTS en función a los días laborados (no se aprecia depósitos semestrales, dada la corta duración de los contratos) y los trabajadores artistas continúan regidos bajo en Fondo de los Derechos Sociales del Artista (CTS y vacaciones).

Page 34: Beneficios sociales cts vacaciones

RemuneraciRemuneracióón regularn regular

Para estos efectos se considera remuneraciPara estos efectos se considera remuneracióón regular n regular aquella percibida en forma habitual aun cuando sus aquella percibida en forma habitual aun cuando sus montos varmontos varííenen

Requisito de regularidad: En los casos de remuneraciRequisito de regularidad: En los casos de remuneracióón n variable e imprecisa se considera cumplido con el variable e imprecisa se considera cumplido con el requisito de la regularidad si las remuneraciones han requisito de la regularidad si las remuneraciones han sido percibidas por lo menos tres persido percibidas por lo menos tres perííodos mensuales odos mensuales (consecutivos o no) dentro del semestre respectivo. (consecutivos o no) dentro del semestre respectivo.

Page 35: Beneficios sociales cts vacaciones

RemuneraciRemuneracióón imprecisan imprecisa

Si el trabajador percibe remuneraciSi el trabajador percibe remuneracióón imprecisa, n imprecisa, la gratificacila gratificacióón se calcula promediando las n se calcula promediando las remuneraciones dentro de los seis meses remuneraciones dentro de los seis meses anteriores al 15 de julio o 15 de diciembre, seganteriores al 15 de julio o 15 de diciembre, segúún n corresponda. corresponda.

Page 36: Beneficios sociales cts vacaciones

IIIIII

DESCANSO ANUAL DESCANSO ANUAL REMUNERADOREMUNERADO

LAS VACACIONESLAS VACACIONES

Page 37: Beneficios sociales cts vacaciones

EL DESCANSO ANUAL EL DESCANSO ANUAL REMUNERADO: REMUNERADO:

LAS VACACIONES LAS VACACIONES

De acuerdo con el Decreto Legislativo Nro. 713 De acuerdo con el Decreto Legislativo Nro. 713 y su reglamento, todo trabajador tiene derecho a y su reglamento, todo trabajador tiene derecho a treinta dtreinta díías calendario de descanso vacacional as calendario de descanso vacacional por cada apor cada añño completo de servicios. o completo de servicios.

Page 38: Beneficios sociales cts vacaciones

REQUISITOSREQUISITOS

2 requisitos conjuntos:2 requisitos conjuntos:

1.1.-- Contar con un aContar con un añño continuo de laboro continuo de labor

2.2.-- Haber cumplido con un determinado nHaber cumplido con un determinado núúmero mero de labor durante dicho ade labor durante dicho añño. o.

Page 39: Beneficios sociales cts vacaciones

AAñño continuo de laboro continuo de labor

El aEl añño se computa desde la fecha en que el o se computa desde la fecha en que el trabajador ingrestrabajador ingresóó al servicio del empleadoral servicio del empleador

ooDesde la fecha en que el empleador determine, Desde la fecha en que el empleador determine, si compensa el tiempo de servicios prestados si compensa el tiempo de servicios prestados hasta dicha oportunidad, a razhasta dicha oportunidad, a razóón de dozavos y n de dozavos y treintavos o ambos de la remuneracitreintavos o ambos de la remuneracióón vigente a n vigente a la fecha en que se adopte la decisila fecha en que se adopte la decisióón. n.

Page 40: Beneficios sociales cts vacaciones

DDíías efectivos de laboras efectivos de labor

Dentro del aDentro del añño de servicios el trabajador debe cumplir:o de servicios el trabajador debe cumplir:Jornada ordinaria de 6 dJornada ordinaria de 6 díías a la semanaas a la semana-- 260260Jornada ordinara de 5 dJornada ordinara de 5 díías a la semanaas a la semana-- 210210Plan de trabajo de 4 Plan de trabajo de 4 óó 3 d3 díías a la semana o hay as a la semana o hay

paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo: inasistencias injustificadas Administrativa de Trabajo: inasistencias injustificadas no deben exceder 10 en tal perno deben exceder 10 en tal perííodo odo

Page 41: Beneficios sociales cts vacaciones

……vacacionesvacaciones

CCóómputo de los dmputo de los díías efectivosas efectivos

Page 42: Beneficios sociales cts vacaciones

La jornada mLa jornada míínima de cuatro horas.nima de cuatro horas.La jornada cumplida en dLa jornada cumplida en díía de descanso cualquiera sea a de descanso cualquiera sea el nel núúmero de horas laborado.mero de horas laborado.Las horas de sobretiempo en nLas horas de sobretiempo en núúmero de 4 o mmero de 4 o máás en un s en un ddíía.a.Las inasistencias por enfermedad comLas inasistencias por enfermedad comúún, o por n, o por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siempre que no supere el periodo de 60 dsiempre que no supere el periodo de 60 díías.as.El descanso previo y posterior al parto.El descanso previo y posterior al parto.El permiso sindical.El permiso sindical.Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley.Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley.El periodo vacacional correspondiente al aEl periodo vacacional correspondiente al añño anterior.o anterior.Los dLos díías de huelga, salvo que haya sido declarada ilegal.as de huelga, salvo que haya sido declarada ilegal.

Page 43: Beneficios sociales cts vacaciones

Oportunidad del descanso Oportunidad del descanso vacacionalvacacional

La oportunidad del descanso vacacional serLa oportunidad del descanso vacacional seráá fijada de comfijada de comúún n acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del funcionamiento de la empresa y los intereseslas necesidades del funcionamiento de la empresa y los interesespropios del trabajador. propios del trabajador. A falta de acuerdo, las normas facultan al empleador a fin que A falta de acuerdo, las normas facultan al empleador a fin que decida la oportunidad del descanso. decida la oportunidad del descanso. Descanso no podrDescanso no podráá ser otorgado cuando el trabajador estser otorgado cuando el trabajador estééincapacitado por enfermedad o accidente, salvo que ello se incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que ello se produjese durante el perprodujese durante el perííodo de vacacionesodo de vacacionesSe inicia aun cuando coincida con el dSe inicia aun cuando coincida con el díía de descanso semanal, a de descanso semanal, feriado o dferiado o díía no laborable en el centro de trabajoa no laborable en el centro de trabajo

Page 44: Beneficios sociales cts vacaciones

……Oportunidad del descansoOportunidad del descanso

La madre gestante tiene derecho a que el La madre gestante tiene derecho a que el perperííodo de descanso vacacional por rodo de descanso vacacional por réécord ya cord ya cumplido y aun pendiente de goce, se inicie a cumplido y aun pendiente de goce, se inicie a partir del dpartir del díía siguiente de vencido el descanso a siguiente de vencido el descanso postnatal. Debe comunicarse al empleador con postnatal. Debe comunicarse al empleador con una anticipaciuna anticipacióón de 15 dn de 15 díías al inicio del goce as al inicio del goce vacacionalvacacional

Page 45: Beneficios sociales cts vacaciones

DuraciDuracióón del Descanso n del Descanso vacacional.vacacional.

Por regla general, tanto la Ley como el reglamento Por regla general, tanto la Ley como el reglamento establecen que el beneficio a las vacaciones anuales establecen que el beneficio a las vacaciones anuales consiste en el goce del descanso fconsiste en el goce del descanso fíísico vacacional de los sico vacacional de los trabajadores durante treinta dtrabajadores durante treinta díías calendario de manera as calendario de manera ininterrumpida, por cada aininterrumpida, por cada añño de servicios. o de servicios. Sin embargo, se prevSin embargo, se prevéén los siguientes supuestos de n los siguientes supuestos de excepciexcepcióón: n: FragmentaciFragmentacióón del descanso, n del descanso, AcumulaciAcumulacióón de pern de perííodos vacacionalesodos vacacionales y reducciy reduccióón n de las vacacionesde las vacaciones

Page 46: Beneficios sociales cts vacaciones

FraccionamientoFraccionamiento

A solicitud escrita A solicitud escrita del trabajador, el empleador del trabajador, el empleador podrpodráá autorizar el goce vacacional en perautorizar el goce vacacional en perííodos odos que no podrque no podráán ser inferiores a 7 dn ser inferiores a 7 díías naturalesas naturales

Page 47: Beneficios sociales cts vacaciones

AcumulaciAcumulacióónn

El trabajador puede convenir El trabajador puede convenir por escrito por escrito con su con su empleador (sin necesidad de poner en conocimiento de empleador (sin necesidad de poner en conocimiento de la AAT o que se apruebe por tal autoridad) en acumular la AAT o que se apruebe por tal autoridad) en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que despuhasta dos descansos consecutivos, siempre que despuéés s de un ade un añño de servicios continuos disfrute por lo menos o de servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de 7 dde un descanso de 7 díías naturales, los que se deducen as naturales, los que se deducen del total de ddel total de díías de descanso vacacional adeudados. as de descanso vacacional adeudados. Los extranjeros podrLos extranjeros podráán convenir por escrito la n convenir por escrito la acumulaciacumulacióón de pern de perííodos vacacionales por 2 odos vacacionales por 2 óó mmáás s aañños. os.

Page 48: Beneficios sociales cts vacaciones

REDUCCIREDUCCIÓÓNN

El descanso vacacional puede reducirse de 30 a El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 d15 díías con la respectiva compensacias con la respectiva compensacióón de 15 n de 15 ddíías de remuneracias de remuneracióón, la cual debern, la cual deberáá abonarse abonarse independientemente de la remuneraciindependientemente de la remuneracióón n vacacional. vacacional. El acuerdo de reducciEl acuerdo de reduccióón n debe constar por debe constar por escrito.escrito.

Page 49: Beneficios sociales cts vacaciones

RemuneraciRemuneracióón vacacionaln vacacional

Art. 25 de la ConstituciArt. 25 de la Constitucióón: Derecho a n: Derecho a vacacionales anuales pagadas vacacionales anuales pagadas La remuneraciLa remuneracióón es equivalente a la que el n es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. regularmente en caso de continuar laborando. La remuneraciLa remuneracióón computable es la que se n computable es la que se considera para la compensaciconsidera para la compensacióón por tiempo de n por tiempo de servicios, excepto las remuneraciones periservicios, excepto las remuneraciones perióódicas. dicas.

Page 50: Beneficios sociales cts vacaciones

……remuneraciremuneracióón vacacionaln vacacional

La remuneraciLa remuneracióón vacacional de los comisionistas se n vacacional de los comisionistas se establece sobre la base del promedio de las comisiones establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestrepercibidas por el trabajador en el semestrePara establecer la remuneraciPara establecer la remuneracióón vacacional de los n vacacional de los trabajadores destajeros o que perciben remuneracitrabajadores destajeros o que perciben remuneracióón n principal mixta o imprecisa, se toma como base el principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio correspondiente a las 4 semanas salario diario promedio correspondiente a las 4 semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacionaldescanso vacacional

Page 51: Beneficios sociales cts vacaciones

……remuneraciremuneracióón vacacionaln vacacional

En los casos de trabajo discontinuo, o de temporada, En los casos de trabajo discontinuo, o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso fpor su propia naturaleza, no procede el descanso fíísico sico sino el pago al trabajador de un dozavo de la sino el pago al trabajador de un dozavo de la remuneraciremuneracióón vacacional por cada mes completo de n vacacional por cada mes completo de labor efectiva y de toda fraccilabor efectiva y de toda fraccióón de mes por treintavos.n de mes por treintavos.El trabajador a domicilio tiene derecho a percibir por El trabajador a domicilio tiene derecho a percibir por vacaciones el equivalente al 8.33% del total de las vacaciones el equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el aremuneraciones percibidas durante el añño cronolo cronolóógico gico anterior de servicios prestados al empleador.anterior de servicios prestados al empleador.

Page 52: Beneficios sociales cts vacaciones

OPORTUNIDAD DELPAGOOPORTUNIDAD DELPAGO

Se abona antes del inicio del descanso, sin Se abona antes del inicio del descanso, sin embargo embargo éésta debe registrarse en la planilla en el sta debe registrarse en la planilla en el mes al que corresponde el descanso. mes al que corresponde el descanso. El trabajador tiene derecho a percibir, a la El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclusiconclusióón de su descanso los incrementos de n de su descanso los incrementos de remuneraciremuneracióón que pudieran producir durante el n que pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.goce de sus vacaciones.

Page 53: Beneficios sociales cts vacaciones

Trabajadores que no gozan del descanso Trabajadores que no gozan del descanso ffíísico vacacional sico vacacional

De conformidad con lo dispuesto por el artDe conformidad con lo dispuesto por el artíículo culo 23 de la Ley de Descansos Remunerados, la falta 23 de la Ley de Descansos Remunerados, la falta de disfrute del descanso vacacional dentro del de disfrute del descanso vacacional dentro del aañño siguiente a aquel en el que se adquiere el o siguiente a aquel en el que se adquiere el derecho, origina en favor del trabajador un derecho, origina en favor del trabajador un beneficio denominado la beneficio denominado la ““triple vacacionaltriple vacacional””, , consistente en el abono de tres remuneraciones consistente en el abono de tres remuneraciones por los siguientes conceptos:por los siguientes conceptos:

Page 54: Beneficios sociales cts vacaciones

……triple vacacionaltriple vacacional

Triple VacacionalTriple Vacacional

Una remuneraciUna remuneracióón por el trabajo realizadon por el trabajo realizadoUna remuneraciUna remuneracióón por el descanso vacacional n por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,adquirido y no gozado; y,Una indemnizaciUna indemnizacióón equivalente a una n equivalente a una remuneraciremuneracióón por no haber disfrutado del n por no haber disfrutado del descanso la cual no estdescanso la cual no estáá sujeta a pago de sujeta a pago de retenciretencióón de ninguna aportacin de ninguna aportacióón, contribucin, contribucióón o n o tributo. tributo.

Page 55: Beneficios sociales cts vacaciones

Descanso vacacional y extinciDescanso vacacional y extincióón n de la relacide la relacióón laboraln laboral

Al cese puede presentarse conjuntamente o por separado tres Al cese puede presentarse conjuntamente o por separado tres situaciones:situaciones:1.1.-- El trabajador ha cumplido el rEl trabajador ha cumplido el réécord vacacional y no ha cord vacacional y no ha disfrutado del descanso dentro del adisfrutado del descanso dentro del añño siguiente a la fecha en o siguiente a la fecha en que adquirique adquirióó el derecho, habiendo acumulado otro rel derecho, habiendo acumulado otro réécord cord vacacional (triple)vacacional (triple)2.2.-- El trabajador ha cumplido un aEl trabajador ha cumplido un añño de servicios, el ro de servicios, el réécord y cord y estestáá dentro del adentro del añño que le corresponde gozar de sus vacaciones o que le corresponde gozar de sus vacaciones (pago de remuneraci(pago de remuneracióón vacacional)n vacacional)3.3.-- Que el trabajador aun no haya cumplido el rQue el trabajador aun no haya cumplido el réécord vacacional. cord vacacional. (vacaciones truncas) (vacaciones truncas)