beneficios sociales -

Upload: edwin-max-paredes

Post on 20-Feb-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    1/31

    UNIVERSIDAD PRIVADA

    ANTENOR ORREGOFACULTAD DE INGENIERIA

    ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERA

    CIVIL

    CURSO : LEGISLAC.LABORAL Y TRIBUTARIA

    DOCENTE : FLORES CALDERON, RUBY EDITH

    ALUMNOS : MAX PAREDES EDWIN BARDALES SANCHEZ VICTOR SANCHEZ CABANILLAS MIGUELNRC : 5!!

    TURNO : TEORIA: MARTES ":##$:%5AMTEMA : BENEFICIOS SOCIALES

    CICLO : IX

    TRU&ILLO ' PER(

    )#*5

    INTRODUCCIN

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    2/312

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    Son percepciones que se entregan al trabajador para promover un

    mayor bienestar a l y a su familia. No se retribuye directamente la prestacin del

    servicio. Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo odecisin unilateral del empleador.

    Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurdica de

    seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles

    en dinero, que brinda el empleador al trabajador por s o por medio de terceros,

    que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia

    cargo.

    os temas que contiene este trabajo de investigacin abordan los aspectos

    tericos y pr!cticos de todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores

    con ocasin de sus laborales prestadas de manera dependiente como son las

    gratificaciones por "iestas Patrias y Navidad, la asignacin familiar, la bonificacin

    por tiempo de servicios, la participacin laboral, la #ompensacin por $iempo de

    Servicios. %l material empieza con una parte introductoria de qu cosa son

    losbeneficios sociales, para luego pasar a definir la remuneracin, suscaracterstic

    as que la distinguen, clases de remuneraciones, y finalmente que conceptostienen naturaleza remunerativa, por ejemplo la asignacin familiar. Posteriormente

    se pasar! a analizar cada uno de los beneficios laborales en nuestro medio, desde

    un punto de vista doctrinario, el tratamiento en la legislacin peruana, se tratar!

    algunas cuestiones debatibles que se presenta en la aplicacin de estos

    beneficios, para que en la parte final de este material se encuentre ejercicios de

    desarrollo para que el trabajador pueda practicar el c!lculo de esto beneficios

    sociales.

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    3/313

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    BENEFICIOS SOCIALES

    1. ALCANCES GENERALES.

    a importancia de los beneficios sociales se acrecienta cuando se trata de

    prevenir la situacin de desempleo y proteger a quienes llegan a su edad

    de jubilacin.

    a constitucin indica que el pago de la remuneracin y de los beneficios

    sociales tiene el primer orden de prioridad en la jerarqua de acreedores del

    empleador &artculo '() &*SS*+*, '--). Por ello, cuando menos desde

    el punto de vista de vista constitucional es necesario determinar la real

    naturaleza de los beneficios sociales.

    as posiciones que se /an esgrimido tratando de delinear lo alcances de la

    e0presin beneficios sociales &1*23 "%+N4N5%2, 6778)9

    a) Criterio restrictivo9 Solamente los conceptos que se encuentran

    detallados en la ey de consolidacin de beneficios sociales, aprobada

    por 5ecreto egislativo N: 8 del a;o 6776. os beneficios serian la

    #$S, bonificacin por tiempo de servicios y seguro de vida. %sta

    posicin es sostenible por la referencia legal.

    b) Criterio am!io"$odo complemento y suplemento, con independencia

    del nombre o modalidad de entrega, o la fuente &convencional o legal),

    ingresa como beneficio social. %n la pr!ctica, muc/as veces se alude a

    la liquidacin de beneficios sociales en la cual se pueden incluir la #$S,

    las vacaciones, las remuneraciones mensuales.

    c) Criterio #i$ere%cia#o" %n este punto, se indica que la remuneracin

    &normalmente ordinaria, fija y permanente) es diferente de los beneficios

    sociales &cobro e0traordinario o peridico, que no es una remuneracin).

    a constitucin y las normas laborales aluden a las remuneraciones y

    los beneficios sociales.

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    4/314

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    %sta postura puede ser criticada porque /ay beneficios que son

    remuneraciones $S), pero otras que s lo son &la bonificacin por

    tiempo de servicios).Pese a ello, en una oportunidad la sala de 5erec/o

    #onstitucional y social de la #orte Suprema indico que el plazo de

    caducidad para demandar por /ostilidad $S), era el mismo que el

    previsto por remuneracin.

    #) Criterio E&c!'(e%te" %n tanto que la ey de compensacin por tiempo

    de servicio $S), aprobada por 5ecreto Supremo N:--6

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    5/315

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    %n otras palabras, consideramos que los beneficios sociales se deben

    apreciar con independencia de la fuente u origen, la cuanta, la duracin,

    los trabajadores comprendidos, etc.

    %sta es, por lo dem!s, la posicin que se aprecia en los procesoslaborales donde los jueces emplean una concepcin amplia sobre el

    alcance del trmino beneficio social. #iertamente, debe tener un

    contenido patrimonial claro, en dinero o en especie.Sobre los pagos en especie, /ay que anotar que se /a determinado que

    en el monto de los beneficios sociales no puede incluirse al pago por

    concepto de impuesto general a las ventas &AD), de tal manera que el

    trabajador debe percibir bienes por el equivalente a sus beneficios

    sociales y sobre dic/o valor se debe calcular el AD asacin N:6-=ltimos beneficios suele

    denominarse beneficios sociales convencionales o autnomos.

    %jemplos de beneficios sociales convencionales puede ser 9 Bna asignacin

    por retorno vacacional , una bonificacin por quinquenio , una participacin

    adicional a la legal en las utilidades , un bono por cumplimiento de metas ,

    una gratificacin por cnyuge , una asignacin escolar , etc.

    -. NATURALEA / FUENTES

    os beneficios sociales establecidos por la autonoma privada sin validos en

    tanto no e0istan normas que impidan su concesin. 3dem!s, sureconocimiento legal resulta implcito teniendo el car!cter mnimo de

    5erec/o de trabajo &$*F3C3 CF3ABSBGB, '-66).

    Sin perjuicio a lo indicado , el artculo 6( del +eglamento de la ey de

    fomento del empleo precisa , e0presamente , que el convenio de

    remuneracin integral anual debe precisar si comprende a todos los

    beneficios sociales establecidos por ley , convenio colectivo o decisin del

    empleador , o se e0cluye a uno o m!s de ellos .

    os beneficios sociales convencionales pueden provenir de varias fuentes

    podramos indicar al convenio colectivo como una fuente tpica en este

    punto &una gratificacin por aniversario de la empresa, una asignacin por

    el tiempo de servicio, etc., que se acuerde luego de la negociacin

    colectiva) y que represente la negociacin entre el empleador y el sindicato

    o los representantes de los trabajadores. Si bien no se incluye a la

    costumbre laboral ? sobre la cual volveremos m!s adelante, no cabe dudaque esta fuente de derec/o tambin tiene que admitirse como un /ec/o

    normativo que genera beneficios sociales &N%D%S CBE#3, '--=).

    +especto al rgimen especial de construccin civil, la sala de 5erec/o

    #onstitucional y social de la corte suprema de justicia se;ala en la casacin

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    7/317

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    N: 67'=n efecto.

    Son las otorgadas de manera permanente o regular o el empleador se

    encuentra obligado ya sea sobre la base del mandato de una norma legal,

    lo dispuesto en un convenio colectivo o en el contrato de trabajo celebrado

    con el trabajador. 5e esta manera ante el no pago de estas gratificaciones,

    el trabajador puede e0igir su cumplimiento al empleador.

    as gratificaciones de fiesta patria y navidad son consideradas ordinarias y

    obligatorias. as remuneraciones equivalen a una remuneracin mensual

    cada una y, por ello, el trabajador tiene derec/o a percibir catorce

    remuneraciones mensuales por a;o de servicios9 doce mensuales y dos

    gratificaciones. Son aguinaldos, compensaciones adicionales a la

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    8/318

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    retribucin e0traordinaria para que puedan celebrar "iestas Patrias y la

    Navidad &$*F3C3 CF3ABSBGB, '-66).

    a finalidad de otorgar a los trabajadores estas dos gratificaciones

    adicionales a la remuneracin mensual que perciben ? proporcionando altrabajador un incremento a su retribucin

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    9/319

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    a ley establece N:'==HI se establece que los trabajadores que no tengan

    vnculo laboral vigente a la quincena de julio o diciembre podr!n recibir las

    gratificaciones legales por fiestas patrias o navidad.

    3l respecto, el artculo I del +eglamento de la ey N:'==HI, se;ala que lagratificacin trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre

    que &1*23 "%+N4N5%2, 6778)9 #uente con un mes calendario integro de servicios %l monto se determinara de manera proporcional a los meses calendarios

    completos trabajados en el periodo en el que se produzca el cese &eneron corresponda. %n caso de la

    invalidez total y permanente, el trabajador tendr! derec/os a cobrar el capital

    asegurado en sustitucin del que /ubiera originado su fallecimiento.

    Si transcurrido un a;o del fallecimiento del trabajador, ninguno de los beneficiarios

    legales &en rigor , no cobrara que una persona no comprendida como beneficiaria

    en la ley perciba el beneficio , inclusive si proviniera de un testamento) /ubiera

    ejercido su derec/o , el empleador podr! cobrar el capital asegurado en la pliza.

    Forma #e c5!c'!o #e !a rima

    %s la prestacin a cargo del empleador, es >nica y renovable mensualmente. Su

    monto equivale a un porcentaje de la remuneracin del trabajador &$*F3C3

    CF3ABSBGB, '-66).

    A) Rem'%eracio%es com'tab!es "Seg>n el dispuesto en el artculo 7 del 5ecreto egislativo N:88, las

    remuneraciones asegurables para el pago del capital o pliza est!n

    constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de

    pago percibido mensualmente por el trabajador. Se e0cluye gratificaciones,

    participaciones, compensacin vacacional adicional y otros conceptos que

    por su naturaleza no se abonen mensualmente, pese a su car!cter

    remunerativo.%l tope de las remuneraciones sobre la cual se calculan los aportes a la

    compa;a de seguros es la remuneracin m!0ima asegurable del seguro de

    invalidez, sobre vivencia y sepelio del Sistema Privado de Pensiones &3"P)

    y se actualiza peridicamente.

    Si se trata de trabajadores remunerados a comisin o destajo, se

    considerara el promedio de los percibidos en los >ltimos tres meses.

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    16/3116

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    %n caso de suspensin de labores, la prima se calcula sobre la base de la

    >ltima remuneracin percibida antes de la suspensin, dej!ndose

    constancia de pago en la planilla y de boletas de pago.

    B) o%to #e !a rima%l monto de la primera es determinado libremente entre el empleador y la

    compa;a de seguros &ey N:--H

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    17/3117

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    $reinta y dos remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en

    fec/a anterior a la ocurrencia del accidente.

    %ste beneficio social se debe compensar total y permanente imposibilidad

    para laborar. a invalidez ser! determinada por el Cinisterio de Salud o%sSalud y comprende la alineacin absoluta e incurable.

    *.;3or $a!!ecimie%to #e! traba=a#or a co%sec'e%cia #e '% acci#e%te

    $reinta y dos remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la

    fec/a previa del accidente.

    +.;3or e! $a!!ecimie%to %at'ra! #e! traba=a#or

    5iecisis remuneraciones que se establecen sobre la base del promedio delo percibido por el trabajador en el >ltimo trimestre previo al fallecimiento.

    Si se trata de trabajadores remunerados a comisin o destajo, el monto del

    capital que corresponda abonar, cualquiera sea la contingencia, se

    establecer! como base de las comisiones percibidas en los >ltimos tres

    meses.

    7. LA 3ARTICI3ACIN LABORAL" LAS UTILIDADES

    %s un 5erec/o de los trabajadores reconocido constitucionalmente .%l

    artculo '7 de las constitucin de 677H nos describe &*SS*+*, '--)">E! esta#o reco%oce e! #erec9o #e !os traba=a#ores a articiar e% !a

    'ti!i#a#es #e !a emresa ( rom'eve otras $orma #e articiaci7%?

    5ecreto egislativo N:87' y su reglamento, el 5ecreto Supremo N:--7ltima alude a tres formas de

    participacin que son las siguientes9

    a) 3articiaci7% e% !a esti7%. os trabajadores est!n sujetos al rgimen

    laboral de la actividad privada, tienen derec/o a participar en la gestin

    de ellas &5ecreto egislativo N:==), %st!n e0cluidas los trabajadores de

    las empresas que no e0cedan los '- trabajadores, la conformacin de

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    18/3118

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    comits destinado a mejorar la produccin y productividad de las

    empresas, en la que participen representantes de los trabajadores &por

    lo menos uno) y del empleador &por lo menos dos).b) 3articiaci7% e% !a roie#a#. $ienen derec/o los trabajadores sujetos

    al rgimen laboral de las actividad privada de empresas perceptoras derentas de tercera categora &artculo = del 5ecreto egislativo N:=).

    %st!n e0cluidos9 trabajadores de cooperativas, sociedades annimas

    laborales, empresas autogestionadas, comunales, de e0clusiva

    propiedad del %stado de 5erec/o P>blico o Privado , individuales de

    cualquier naturaleza , mutuales de a/orro y vivienda, municipales y

    regionales , sociedades civiles y peque;as microempresas que cuenten

    /asta con veinte trabajadores .No tienen incidencia en las relaciones laborales &adem!s, la

    #onstitucin de 677H, otorga una eficacia diferida a estas formas de

    participacin).

    Nat'ra!e

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    19/3119

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    aborar en la empresa que desarrollen actividades generadoras de

    renta de tercera categora y que estn sujetas al rgimen laboral de

    la actividad laboral. %stas empresas deben de contar con m!s de veinte &'-)

    trabajadores. $ener, evidentemente, una renta neta anual de impuestos, sobre la

    cual se determinan las utilidades laborales.

    as normas establecen que por incumplimiento en el pago por parte del

    empleador de las utilidades, solamente se genera los intereses legales

    desde el trabajador requiere por escrito o interpone una demanda al

    empleador requerido el pago de este beneficio.

    "inalmente se establece que, en coso de falta de cobranza de las

    utilidades por parte de los e0 trabajadores de la empresa, esta debe

    incluirlas en el reparto de las utilidades correspondientes al ejercicio en

    que prescribe el cobro de este beneficio.

    3roce#imie%to #e #istrib'ci7%

    a) 3roce#imie%to e%era! #e #istrib'ci7% #e 'ti!i#a#es" !as emresas

    3 los trabajadores les corresponde un porcentaje de la renta anual antes de

    impuestos. %n caso de e0istir perdidas de a;os anteriores, la participacin de los

    trabajadores se calcula sobre la renta disponible del ejercicio gravable que resulte

    luego de /aber compensado las prdidas de ejercicios anteriores.

    %l porcentaje de participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa

    depende de la actividad principal que desarrolla la empresa9

    Tio #e emresa 3orce%ta=e%mpresa pesquera 6-M%mpresa de telecomunicaciones 8M%mpresas industriales 6-M%mpresas mineras 8M%mpresas de comercio al por mayor y al por 8M

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    20/3120

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    menor y restaurantes%mpresas que realizan otras actividades IM

    Si la empresa realiza m!s de una actividad, la actividad principal ser! aquella que

    genero mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicios. Si desarrolla

    actividades propias de varios sectores, se considera la actividad principal,

    entendindose por esta la que genero mayores ingresos brutos en el ejercicio

    respectivo, la norma debera comprender solamente a las JempresasK en el

    sentido mercantil del trmino, esto es, aquellas que tienen fines de lucro o

    reparten las utilidades entre sus JpropietariosK &no se /acen alusin a la e0presin

    JempleadorK). 5e esta forma, no deberan comprenderse a aquellas entidades que

    no tienen fines de lucro y son e0oneradas del mpuestos a la +enta de la Sunat,como la asociacin educativa, por que estas no distribuyen utilidades entre los

    asociados y la finalidad de las utilidades es la JcoparticipacinK de los trabajadores

    en las utilidades conjuntamente con los propietarios de la empresa &$*F3C3

    CF3ABSBGB, '-66).

    as participaciones en las utilidades solo podr!n efectuarse luego de compensar

    las prdidas de ejercicios anteriores, por el porcentaje de participacin se aplicara

    a la renta neta anual. Sobre la aplicacin de las normas tributarias, en la #asacinN:-87

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    21/3121

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    Por otro lado, estimamos que las personas naturales &empresas unipersonales)

    que realizan actividades lucrativas cuyos ingresos califican como rentas de tercera

    categora de acuerdo con las normas tributarias, deberan estar comprendidas

    dentro del !mbito de aplicaciones de este beneficio legal en la medida que no

    e0iste alguna e0clusin e0presa.

    b) 3roce#imie%to co%creto #e #istrib'ci7% #e 'ti!i#a#es " Los

    traba=a#ores

    %l porcentaje de utilidades se;alado en el punto anterior corresponde a los

    trabajadores de la siguiente manera9

    %l primer I-M se obtiene dividendo el I-M de las utilidades que se

    obtengan aplicando el cuadro anterior, entre la suma de los das

    efectivamente laborados por todos los trabajadores de la empresa en el

    a;o y el resultado se multiplica por el n>mero de das laborados por cada

    trabajador durante el ejercicio.%n caso de trabajadores que cumplan la jornada ordinaria en la empresa,

    se considera das laborados, los das real y efectivamente trabajados, para

    todo efecto, por mandato legal e0preso &3rticulo ( del reglamento)

    >E% ri%ciio so!ame%te ser6a% !os #6as #e s'se%si7% imer$ecta;co% ao #e !a rem'%eraci7%;or !ice%cia si%#ica!. Cierre #e !a S'%at

    ( reosici7% or '%a se%te%cia estimatoria a%te '%a #ema%#a or

    #esi#o %'!o as6 como !os #6as #e a'se%cia or #esca%so me#ico

    a%te '% acci#e%te #e traba=o o e%$erme#a# oc'acio%a!K

    os trabajadores con jornada inferior a la m!0ima establecida en la

    empresa participan de las utilidades en forma proporcional a la jornada

    trabajada. 3s, en caso de trabajadores a tiempo parcial, se sumaran eln>mero de /oras laboradas de acuerdo con su jornada /asta

    complementar la jornada ordinaria de la empresa.%n caso de personal sin /orario, se consideran laborados todo los das

    laborables de la empresa, salvo prueba en contrario &artculo I del

    reglamento).

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    22/3122

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    a segunda parte se obtiene dividiendo el I-M de las utilidades que se

    obtengan aplicando el cuadro anterior, entre la suma total de las

    remuneraciones percibidas por los trabajadores en el a;o@ el resultado se

    multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada

    trabajador en el ejercicio.

    Para este efecto debe tenerse en cuenta que pude recibir un trabajador por

    concepto de participacin en las utilidades de la empresa durante un ejercicio,

    es el equivalente a 68 remuneraciones mensuales seg>n el promedio mensual

    de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual

    correspondiente.

    Por >ltimo, el empleador debe entregara los trabajadores una liquidacin de

    participacin de las utilidades donde se e0plique, de manera general, el

    procedimiento que se /a observado para la determinacin de las utilidades.

    Si aplicando el lmite de las 68 remuneraciones e0iste un remanente, este ser!

    destinado al "ondo Nacional de #apacitacin aboral y de Promocin del

    %mpleo &"ondo de empleo). as e0istencias del remanente deber!n sercomunicadas al Cinisterio de $rabajo al vencimiento del plazo para presentar

    la declaracin jurada de impuesto a la renta.

    %ste fondo est! integrado por representantes de tres Cinisterios y uno de las

    empresas que generaron el remanente, y las inversiones que se est!

    realizando se concentran en programas de capacitacin y adiestramiento a

    sectores m!s afectados por el desempleo u subempleo as como la inversin

    en infraestructura en las regiones.

    %l plazo para el pago de las utilidades a los trabajadores y el abono del

    remanente al "ondo %mpleo es dentro de los H- das de vencido el plazo para

    la presentacin de la declaracin jurada anual del mpuesto a la +enta.

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    23/3123

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    1.LA CO3ENSACIN 3OR EL TIE3O DE SER,ICIOS CTS)

    %s un beneficio social por el cese y para otros es parte de las remuneraciones

    diferidas del trabajador.

    5e acuerdo con el articulo N:' del 5ecreto egislativo N:I- , te0to >nico

    *rdenado que fue aprobado por el 5ecreto Supremo N:--6

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    24/3124

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    os trabajadores sujetos a este rgimen especiales de pago de

    remuneraciones &construccin civil, pescadores, artistas, trabajadoras del

    /ogar), se rigen por sus propias normas.

    Se encuentran e0cluidos de este beneficio los trabajadores que perciben elH-M o m!s del importe de las tarifas que paga el p>blico por servicio que

    brinda el empleador. No se considera tarifa las remuneraciones imprecisas

    tales como la comisin y el destajo &%3S C3N$%+*, 6777).

    Para el computo de este beneficio los trabajadores deben tener por lo menos

    un mes de servicios. Si al momento de c!lculo, el trabajador cuenta con

    menos de un mes laborando, no se tomara en cuenta en este periodo, si no

    que se computara para el siguiente periodo de c!lculo de la #$S. Se tendr! encuenta el tiempo de servicio prestado para un mismo empleador &salvo que se

    demuestre responsabilidad solidaria).%n este sentido, se pronuncia la sala de

    5erec/o #onstitucional y Social de la #orte Suprema, en la casatoria N:66=) 4'e to#a come%saci7% #e tiemo #e servicios e&ii#a a '%

    mismo em!ea#or tie%e 4'e te%er como corre!ato e! 9aber ma%te%i#o

    v6%c'!o !abora! co% este to#a ve< 4'e %o se 'e#e e&iir e! c'm!imie%to

    #e #ic9o be%e$icio a erso%a %at'ra! o ='r6#ica ara 4'ie% %o 9a resta#o

    !abor a!'%a #e ta! ma%era 4'e #ebe #etermi%arse #es#e c'a%#o se

    i%icia este v6%c'!o e%tre actor ( #ema%#a ) &*SS*+*, '--)?.

    Rime% semestra! o e%era!

    %s el rgimen semestral o general, se encuentra regulado por el $*B de la

    #$S, 5.S. N:--6

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    25/3125

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    Por otro lado, se estableci que las partes laborales podran suscribir convenios

    de depsito de la #$S para que el depositario sea el propio empleador, los

    mismos que deban presentarse al ministerio de trabajo y tenan vigencia anual.

    %n principio, estos convenios estaban permitidos /asta el a;o '---@ luego de esta

    fec/a, la #$S que estaba en poder del empleador deba trasladarse al sistema

    financiero@ empero, por medio del 5ecreto de urgencia N:-=-

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    26/3126

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    Rime% tra%sitorio o me%s'a!

    Cediante el decreto de Brgencia N:6'=nica, que la #$Stuviera un tratamiento especial. 1ajo esta premisa se materializo el rgimen

    transitorio de la #$S y que deba surtir efectos a partir del 6 de enero del a;o

    '--6. %l %stado consider pertinente a fin de propiciar la demanda interna y la

    reactivacin econmica, seguir autorizando como medida e0traordinaria ampliar el

    plazo de vigencia del rgimen transitorio, el cual /a sido ampliado en varias

    oportunidades /asta la fec/a. Deamos, las prrrogas9

    a) %l primero permiti que la #$S se devengara /asta el H- de abril de'--'&5ecreto de Brgencia N: 66I

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    27/3127

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    3 diferencia del rgimen general o semestral antes descrito, el trabajador tena la

    libre disponibilidad del 6--M de la #$S depositada por el empleador, por lo que a

    su cese el empleador deba abonarle lo correspondiente a los das trabajados

    /asta su cese.

    %ste rgimen transitorio e0cluyo a las entidades pertenecientes al Sector Publico,

    e0cepto los organismos p>blicos que se encuentren bajo el !mbito del "onafe.

    #on el >ltimo decreto de urgencia, como /abamos adelantado, se buscaba cortar

    con el rgimen transitorio de manera progresiva a efectos de que los trabajadores

    no se vieran en forma autom!tica con un 8.HHM menos de ingresos. %s as que,

    desde noviembre de '--H a mayo de '--(, el ingreso de la #$S depositada

    mensualmente era de libre disposicin, para que posteriormente y de maneraproporcional ir perdiendo esa calidad, como en el siguiente cuadro9

    C%S P*+#%N$3E% 5%

    P+*P*+#*N3535Eunio 8-MEulio -M

    3gosto (-M

    Setiembre '-M*ctubre -M

    E! tiemo #e servicios ( !a rem'%eraci7% com'tab!e

    a #$S se devenga una vez alcanzado el primer mes completo de servicios,

    cumplido este requisito toda fraccin se computa por treintavos.

    %n el rgimen semestral, le corresponde al trabajador una remuneracin mensual

    en promedio anual, por cada a;o laborado. os meses se computan a razn de undozavo de la remuneracin por cada mes y los das a razn de un treintavo del

    dozavo por cada da.

    #onstituye la remuneracin computable la remuneracin b!sica y todas las

    cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie en

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    28/3128

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    contraprestacin a su labor, cualquiera sea la denominacin que se le d, siempre

    que sea de su libre disposicin, /ay que tener en cuenta el concepto de

    remuneracin para efectos laborales.

    a regla es que la remuneracin para el c!lculo es la vigente para la fec/a decada depsito. Si para ese mes, la remuneracin se incrementa, ser! este nuevo

    monto el que se debe tener en cuenta@ de este modo, son base de c!lculo para la

    #$S las remuneraciones percibidas en abril y octubre, para los periodos de

    noviembre

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    29/3129

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    resultado SLH-.-- se sumara a la remuneracin b!sica para el computo del

    beneficio en dic/o propio.

    Por >ltimo, en caso de cese, la remuneracin vigente a la fec/a de cese es base

    de c!lculo para determinar la remuneracin computable para la #ompensacin por$iempo de Servicio.

    CONCLUSIONES

    6. Se concluye que, en cuanto a la naturaleza de los beneficios sociales en

    nuestra legislacin, algunos son de car!cter remunerativo

    &talescomo, gratificaciones legales, vacaciones, asignacin familiar,

    retribuciones por sobretiempo) y otros no tienen constituyen remuneracin

    por e0clusin legal del artculo = de la P# y art. 67, '-de la #$S &como

    las utilidades laborales, indemnizaciones legales, seguro de vida y #$S).

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    30/3130

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    '. Se /a concluido que, si bien e0iste el principio de irrenunciabilidad

    delos derec/os laborales, s podra renunciarse a una parte de laremunerac

    in siempre y cuando esta no e0ceda el mnimo vital y en el caso de los

    beneficios sociales el prestador de servicios no podra renunciar de losbeneficios impuestos por ley pero s podra dejar de lado los beneficios

    sociales convencionales.

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    < 1*23 "%+N4N5%2, ". &6778). Derecho Individual del Trabajo. ima9+od/as.

    < #3S$* AB2C4N, E. &6777). Manual Prctico de Derecho Individual del

    Trabajo.ima9 %studio #aballeto 1ustamante.

  • 7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -

    31/31

    BENEFICIOS SOCIALES LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA

    < %3S C3N$%+*, ". &6777). Compensacin por Tiempo de Servicios. ima9

    3ctualidad aboral S.3.

    < N%D%S CBE#3, E. &'--=). Introduccin al Derecho del Trabajo.ima9 "ondo

    %ditorial PB#P.

    < *SS*+*, C. &'--). Constitucin Poltica del Per.ima9 Oeliasta.

    < $*F3C3 CF3ABSBGB, E. &'-66). Derecho Individual del Trabajo.ima9 Aaceta

    Eurdica.