demanda de beneficios sociales (Última)

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  • 7/27/2019 Demanda de Beneficios Sociales (ltima)

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    Expediente N :

    Especialista :

    Escrito : N 01

    DEMANDA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE

    TRUJILLO

    PROSPERO HUMBERTO MARIOS VASQUEZ,

    identificado con DNI N 32971088, con

    domicilio real en Av. Los Jasminez S/N Anexo

    Llacuabamba, Distrito de Parcoy, Provincia dePataz, Departamento de La Libertad;

    sealando domicilio procesal en Jr. Pizarro N

    582, Oficina 201- TRUJILLO, a Usted digo:

    I.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

    La presente demanda la dirijo contra mi ex empleador, persona

    jurdica CONTRATA MINERA CANCER EIRLcon RUC N 20440222651,

    quien por sucesin empresarial asume toda la responsabilidad de las

    relaciones laborales surgidas entre la empresa CONTRATA MINERA

    TORREALVA EIRL con RUC N 20133630725 y sus trabajadores,

    debindosele notificar al demandado con la presente demanda y

    anexos en su domicilio fiscal ubicado en calle Guadalupe N 678 Sec.

    Sta. Vernica Pte. Baja - La Esperanza Trujillo.

    Asimismo, por el principio de solidaridad laboral, demando como

    responsables solidarios a CONTRATA MINERA TORREALVA EIRL con

    RUC N 20133630725 y a don FELIX EDILBERTO TORREALVA

    RODRGUEZ, con DNI N 19419164, debindoseles notificar en calle

    Guadalupe N 678 Sec. Sta. Vernica Pte. Baja - La Esperanza

    Trujillo; a Usted con respeto me presento y expongo lo siguiente:

    II.- PETITORIO:

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    La presente accin la interpongo con la finalidad que los

    demandados cumplan con pagarme la suma de S/. 95,022.34 Nuevos

    Soles NOVENTA Y CINCO MIL VEINTIDOS Y 34/100 NUVOS SOLES),

    por concepto de BENEFICIOS SOCIALES comprendidos en:Compensacin por tiempo de servicios, gratificaciones, gratificaciones

    truncas, vacaciones no gozadas, vacaciones truncas, utilidades, todos

    los conceptos comprendidos por el periodo entre el 06 de marzo de

    1996 y el 15 de setiembre de 2010.

    Suma a la que se le adicionar los intereses legales, costos y costas

    del proceso, que oportunamente sern liquidados por el auxiliarjurisdiccional.

    LIQUIDACIN DEL MONTO DEL PETITORIO

    El monto del petitorio se ha liquidado de la siguiente manera:

    Fecha de ingreso: 06 de marzo de 1996

    Fecha de cese: 15 de setiembre de 2010Tiempo de servicios: 19 aos, 6 meses, 9 das

    Motivo de cese: Retiro voluntario

    Remuneracin: S/. 1373.54

    2.1.- Compensacin por tiempo de servicios: S/. 26,818.37

    Nuevos Soles

    Perodos no depositados en bancos (Se considera como base del

    clculo la remuneracin de S/. 1373.54 ms el promedio de

    gratificacin = (S/. 1373.54 + S/. 228.92)= S/. 1602.46

    2.1.1.- Perodo = 19 aos, 6meses, 9 das =

    6840+180+9 = 7029 das

    S/. (1373.54 360 x 7029 das) = S/. 26,818.37 Nuevos Soles.

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    2.2.-Gratificaciones No pagadas y gratificaciones truncas:S/.

    10,538.34 Nuevos Soles

    Perodos del 06/03/1996 al 15/09/2010=234 meses completos

    de labores = 39 gratificaciones completas. Se adiciona el 9%

    establecido en la Ley N 29351 Ley que reduce costos

    laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y

    navidad. [((S/. 1373.54 6 X 6) X 7 gratificaciones completas)

    + 7 das] + 9% = (S/. 9,614.78 + 53.42) + S/. 870.14 = S/.

    10,538.34 Nuevos Soles.

    2.3.- Vacaciones no gozadas y vacaciones truncas: S/. 52,

    915.63 Nuevos Soles

    Tiempo de servicios: 19 aos, 6meses, 9 das

    - 19 aos = 570 das de vacaciones

    - Remuneracin: S/. 1373.54

    Clculo por los 3 aos de vacaciones no gozadas:

    S/. 1373.54 x 19 periodos = S/. 26,097.26

    Indemnizacin por vacaciones no gozadas durante 19

    aos:

    S/. 1373.54 x 19 indemnizaciones = S/. 26,097.26

    Subtotal 1) = S/. 52, 194.52 Nuevos Soles

    Vacaciones truncas: 6 meses y 9 das = 189 das

    [(S/. 1373.5412) 30] x 189 das = S/. 721.11

    Subtotal 2) = S/. 721, 11 Nuevos Soles

    Total = subtotal 1) + subtotal 2) = S/. 52, 915.63 Nuevos Soles

    2.4.- Utilidades S/. 4,750.00 Nuevos Soles

    Participacin en las utilidades = S/. 250.00 Nuevos Soles por 19

    aos = S/. 4,750.00

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    TOTAL PETITORIO: S/. 95,022.34 Nuevos Soles.

    III.- SITUACIN LABORAL DE LA DEMANDANTE:

    La situacin laboral del demandante es a la fecha la de ex

    trabajador, al haberse retirado de manera voluntaria de la empresa

    en el ao 2010.

    IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

    4.1.- Con fecha 06 de marzo de 1996 el recurrente ingres a laborarpara la empresa Contrata Minera Torrealva EIRL desarrollando

    labores como maestro perforista de manera ininterrumpida hasta

    setiembre de 2010 que se retir de forma voluntaria.

    4.2.- Sin embargo durante el tiempo que me encontraba laborando,

    solicit a mi empleador me expida constancias de trabajo para

    trmites personales, motivo por el cual me expidieron tres

    certificados de trabajo: el primero con fecha 10 de setiembre 1997 a

    nombre de Contrata Minera Torrealva EIRL, el segundo con fecha 18

    de noviembre de 2001 a nombre de Contrata Minera Torrealva EIRL y

    Contrata Minera Cancer EIRL, simultneamente, en un mismo

    documento; y el tercer certificado de trabajo fue expedido con fecha

    25 de setiembre de 2010 a nombre de la empresa Contrata Minera

    Cancer EIRL, con lo que pude darme cuenta que pese a que en los

    hechos me encontraba laborando para un solo empleador, se estaba

    aparentando una situacin de estar laborando para dos empresas

    diferentes.

    4.3.- Como se aprecia de los certificados de trabajo expedidos por mi

    ex empleador, me encuentro ante una ficcin jurdica, abusiva del

    derecho, porque mi ex empleador ha venido manejando dos

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    supuestas empresas, prueba de ello, el certificado de trabajo de fecha

    18 de noviembre de 2001, expedido con el logo de una empresa y la

    firma y posfirma de la otra empresa. Adems, es preciso mencionar

    que el Sr. Felix Edilberto Torrealva Rodrguez es el mismo Gerentepara ambas empresas, los trabajadores han sido los mismos en

    ambas, la misma actividad comercial, los mismos clientes, y en algn

    momento han tenido el mismo domicilio, pese a contar con diferente

    nmero de RUC y diferente nombre comercial.

    4.4.- Claramente se observa que hay una simulacin de ser dos

    personas jurdicas distintas cuando en sustancia son una sola, tienenla apariencia de ser dos personas jurdicas diferentes debido a figurar

    en Sunat con diferente nombre comercial y diferente registro nico

    del contribuyente (RUC), sin embargo, bajo esa cubierta existe una

    sola y nica empresa.

    4.5.- Adems, cabe precisar que a la fecha Contrata Minera Torrealva

    EIRL ha dejado su actividad comercial, se le ha dado la baja de oficio,

    cuenta con deudas coactivas y actualmente se encuentra como no

    habido para la SUNAT, lo que se puede corroborar en la pgina web

    de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria

    (SUNAT); funcionando ahora como Contrata Minera Cancer EIRL.

    4.6.- Con ello ha conseguido burlar las normas, evadir impuestos,

    deudas y todo tipo de responsabilidades entre las que figuran las

    laborales; de ah que cabe invocar el Principio de primaca de la

    realidad, regulado en los artculos 23 y artculo 26 numeral 2 de la

    Constitucin Poltica del Per, en el artculo I del Ttulo Preliminar de

    la Ley Procesal del Trabajo bajo el nombre de principio de veracidad,

    y en el artculo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad

    Laboral, a fin de proteger los derechos e intereses de la parte

    demandante.

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    4.7.- El demandante se encuentra mostrando una persona jurdica de

    fachada, supuestamente distinta a la persona jurdica inicial con

    quien se inici la relacin laboral, ello a fin de evadir suresponsabilidad respecto de las obligaciones laborales y otros tipos de

    adeudos. Es por ello que cabe invocar el Principio de Primaca de la

    Realidad. As, respecto del referido principio, la Sentencia del Tribunal

    Constitucional N 1944-2002-AA/TC, estableci que () en caso de

    discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que fluye de los

    documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que

    sucede en el terreno de los hechos .

    4.8.- De ah que corresponda exigir el pago de los adeudos laborales

    a CONTRATA MINERA CANCER EIRL y solidariamente a CONTRATA

    MINERA TORREALVA EIRL y su gerente FELIX EDILBERTO

    TORREALVA RODRGUEZ, conforme la sentencia del Tribunal

    Constitucional recada en el expediente N 6322-2007, que constituye

    el primer pronunciamiento del mximo intrprete de la Constitucin

    sobre esta materia, y en la consagracin de una de sus principales

    consecuencias: la solidaridad laboral.

    4.9.- Y conforme al Acuerdo del Pleno Jurisdiccional Laboral del

    2008, por consenso los jueces superiores laborales adoptaron la

    posicin de establecer que existe solidaridad en las obligaciones

    laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos

    en el artculo 1183 del Cdigo Civil sino adems en los casos en los

    que exista vinculacin econmica, grupo de empresas o se evidencie

    la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales

    de los trabajadores; por lo tanto, al haberse acreditado el fraude a la

    ley por parte de Contrata Minera Cancer EIRL y Contrata Minera

    Torrealva EIRL en cuanto a haber recurrido en una actuacin

    fraudulenta mediante la utilizacin indebida de la persona jurdica, se

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    debe establecer la responsabilidad solidaria de Contrata Minera

    Torrealva EIRL y su Gerente Felix Edilberto Torrealva Rodrguez.

    4.10.- Citando jurisprudencia extranjera, en Sentencia 271/2011, laAudiencia Provincial de Barcelona se hace eco de la consolidada lnea

    que al respecto ha venido siguiendo el Supremo para indicar que: "en

    ciertos casos, y circunstancias es permisible penetrar en el

    substratum personal de las entidades o sociedades a las que la Ley

    confiere personalidad jurdica propia, con el fin de evitar que, al

    socaire de esa ficcin o forma legal, se puedan perjudicar ya

    intereses privados o pblicos, o bien ser utilizada como vehculo de

    fraude".

    4.11.- En el caso en concreto se ha instrumentalizado a la persona

    jurdica para evadir obligaciones, para cometer fraude a la ley, la

    persona jurdica ha sido abusivamente utilizada para obtener un

    provecho personal o cometer un fraude a la ley sin que alcance a los

    autores responsabilidad alguna, a lo que se denomina ejercicio

    abusivo de un derecho; de ah que deba hacerse uso de la

    supremaca del principio de la realidad sobre las formas jurdicas,

    debiendo quedar desestimada, excepcionalmente, la distincin entre

    la persona jurdica y sus miembros en caso de uso abusivo o

    fraudulento de la estructura formal de la persona jurdica. Por tanto,

    deben ser responsables los miembros que hayan utilizado de forma

    abusiva la responsabilidad limitada, adems de la personas jurdicas

    intervinientes.

    4.12.- Cabe agregar que he prestado servicios de manera

    ininterrumpida por ms de 19 aos para mi ex empleador, de ah que

    mi demanda deba ampararse, adems, en el Principio de Continuidad,

    principio que trasunta el tracto sucesivo del contrato de trabajo y su

    resistencia a su extincin, salvo por causa justa; tambin se relaciona

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    con el carcter personalsimo de la prestacin de servicios del

    trabajador, en contraste con la despersonalizacin del empleador,

    caracterstica que denota que mientras el trabajador es insustituible

    en la relacin laboral, por el contrario, el empleador puede ser

    sustituido o reemplazado por otra persona, sin que eso altere la

    sustancia del contrato de trabajo.

    4.13.- Asimismo, invocando el Principio de Razonabilidad, principio

    equivalente del concepto constitucional de interdiccin de la

    arbitrariedad, que a su vez se asocia con el Principio de Interdiccin

    de Abuso del Derecho, es preciso citar el fundamento stimo delExpediente N 0096-2011, de la Sala Especializada Laboral de la

    Corte Superior de Justicia de la Libertad, que a la letra dice: () es

    ilcito usar una determinada forma legal para colocarse en una

    posicin de abuso, de exceso, en afectacin de los derechos de

    quienes integran la propia relacin jurdica obligatoria o de terceros,

    puesto que el derecho no tolera su propio ejercicio abusivo; este

    principio general del derecho es llevado al terreno del derecho laboral

    a travs del Principio de Razonabilidad, lo que supone entonces

    descartar el abuso del derecho de la relacin laboral, siendo

    imperativo juzgar y analizar los actos y conductas del empleador,

    conforme a la razn, conforme al sentido comn, conforme a las

    mximas de experiencia, exigiendo a las partes del contrato de

    trabajo se comporten segn la razn, esto es, conforme a parmetros

    racionales que descartan, obviamente, el exceso, el abuso y la

    arbitrariedad en aquella parte que ejerce poder dentro de la relacin

    contractual, el empleador ().

    A.- REPECTO AL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES:

    Con fecha 06 de marzo de 1996, ingres a laborar para la empresa

    CONTRATA MINERA TORREALVA EIRL, siendo trasladado despus a la

    empresa CONTRATA MINERA CANCER EIRL, brindando mis servicios

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    indistintamente para una y otra empresa hasta el 15 de setiembre de

    2010, fecha en que ces mi vinculo laboral.

    V.- FUNDAMENTACIN JURDICA:

    Los fundamentos jurdicos de mi pretensin se amparan en los

    siguientes dispositivos de carcter sustantivo y adjetivo:

    5.1.- Constitucin Poltica del Estado.-

    - Artculo 24, sobre la prioridad en el pago de la remuneracin y los

    beneficios sociales.- Artculo 25, que prescribe el descanso semanal y anual remunerado.

    - Artculo 26 inc. 2, respecto al carcter irrenunciable de los derechos

    laborales.

    - Artculo 29, sobre la participacin de los trabajadores en las

    utilidades.

    5.2.- Fundamentos de Derecho Procesal.-

    Nuestra pretensin se viabiliza en lo dispuesto en la Ley N 29497

    Nueva Ley Procesal del Trabajo.

    5.3.- Fundamentos de Derechos Sustantivos.-

    - Texto nico Ordenado de la Lay de Compensacin por tiempo de

    servicios D.S. N 001-97-TR y 004-97-TR y los D.U. N 127-2000 y

    024-2003 (que regulan el depsito peridico en entidad financiera

    y el pago de la CTS).

    - Legislacin sobre descansos remunerados de los trabajadores

    sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    D. Legislativo N 713.

    - Ley N 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones

    para los trabajadores del rgimen de la actividad privada por

    Fiestas Patrias y Navidad.

    - Ley N 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos,

    gratificaciones por fiestas patrias y navidad.

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    - Decreto Legislativo N 003-97-TR; artculo 6 sobre remuneracin

    y el carcter alimentario de la remuneracin.

    - Decreto Ley N 892, Regulan el derecho de los trabajadores a

    participar en las utilidades de las empresas que desarrollanactividades generadoras de rentas de tercera categora.

    VI.- MONTO DEL PETITORIO:

    El monto del petitorio asciende a la suma de S/. S/. 95,022.34

    Nuevos Soles NOVENTA Y CINCO MIL VEINTIDOS Y 34/100 NUVOS

    SOLES), ms intereses legales, costas y costos del proceso.

    VII.- VA PROCEDIMENTAL:

    A la presente demanda le corresponde la va del PROCESO

    ORDINARIO LABORAL.

    VIII.- MEDIOS PROBATORIOS

    8.1.- Certificado de trabajo expedido por Contrata Minera Torrealva

    con fecha 10 de setiembre de 1997, con lo que demuestro la fecha de

    ingreso del demandante a la empresa y la supuesta ruptura del

    vnculo laboral por renuncia del trabajador, con fecha 01 de agosto de

    1997.

    8.2.- 12 Boletas de remuneraciones expedidas por la empresa

    Contrata Minera Torrealva EIRL, correspondiente a los meses de

    febrero-marzo, mayo y diciembre de 1997; de enero a abril y de

    junio a agosto de 1998, con lo que demuestro el periodo laboral del

    trabajador.

    8.3.- Certificado de trabajo de fecha 18 de setiembre de 2001

    expedido con el logo de la empresa Contrata Minera Torrealva EIRL y

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    con la firma y posfirma del Gerente de la empresa Contrata Minera

    Cancer EIRL, con la que demuestro el periodo laborado y que el

    demandante se encontraba brindando servicios bajo las rdenes de

    uno slo jefe con doble personalidad jurdica: Contrata MineraTorrealva o Contrata Minera Cancer, como se observa de la firma y

    posfirma del gerente que suscribe el certificado de trabajo expedido

    al demandante.

    8.4.- Certificado de trabajo de la empresa minera Cancer EIRL, donde

    demuestro el periodo laborado por el demandante, documento que es

    suscrito por el administrador y ya no por el Gerente, mismo que

    figura como gerente para la empresa Contrata Minera Torrealva EIRL.

    8.5.- Liquidacin de beneficios sociales expedido por la empresa

    Contrata Minera Cancer, de fecha setiembre de 2010.

    8.6.- Trece (13) boletas de pago de remuneraciones correspondiente

    a enero a diciembre de 2009 y setiembre de 2010, con lo que

    demuestro el tiempo laborado por el demandante y la remuneracin

    que percibida.

    8.7.- Consultas RUC extrados de la pgina web de la SUNAT,correspondiente a las empresas: CONTRATA MINERA CANCER EIRLcon RUC N 20440222651 y CONTRATA MINERA TORREALVA EIRLcon RUC N 20133630725, con lo que demuestro la existencias desimulacin de dos personas jurdicas diferentes, cuando en los hechoscorresponden a una misma persona.

    IX.- ANEXOS.-

    9-A. Copia del Documento Nacional de Identidad del demandante.

    9-B. Certificado de trabajo expedido por Contrata Minera Torrealva

    de fecha 10 de setiembre de 1997.

    9.C.- Doce (12) boletas de remuneraciones expedidas por la empresa

    Contrata Minera Torrealva EIRL.

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    9.D.- Certificado de trabajo expedido con el logo de la empresa

    Contrata Minera Torrealva EIRL y con la firma del Gerente de

    Contrata Minera Cancer EIRL.

    9.E.- Certificado de trabajo de la empresa minera Cancer EIRL.

    9.F.- Liquidacin de beneficios sociales expedido por la empresa

    Contrata Minera Cancer, de fecha setiembre de 2010.

    9.G.- Trece (13) boletas de pago de remuneraciones correspondiente

    a los meses de enero a diciembre de 2009 y setiembre de 2010.

    9.H.- Copias simples de las consultas RUC extrados de la pginaweb de la SUNAT, correspondiente a las empresas: Contrata MineraCancer Eirl y Contrata Minera Torrealva Eirl, que su juzgado deberOFICIAR A LA SUNAT, solicitando las respectivas copias certificadas.

    POR LO EXPUESTO:

    Seor Juez, tenga por interpuesta y admitida la presente demanda,

    declarndola fundada en su oportunidad con expresa condena de

    intereses legales establecidos en el Decreto Ley N 25920.

    OTROS DIGO.-De conformidad con lo establecido en el artculo 80

    del Cdigo Procesal Civil, declaro estar instruido y otorgo facultades

    de representacin al abogado que suscribe.

    Trujillo, 22 de octubre de 2014