sentencia obrero beneficios sociales

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  • 7/24/2019 Sentencia Obrero Beneficios Sociales

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    PODER JUDICIALDEL PERU

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURJUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

    JUZGADO ESPECIALIZADO TRABAJO - Sede CentralEXPEDIENTE : 00111-01!-0-"001-JR-LA-01MATERIA : #ULNERACION DE LA LIBERTAD SINDICALJUEZ : $ILSON SANTIAGO PAUCAR ESLA#AESPECIALISTA : BARZOLA MA%TA MER%DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRAPROCURADOR P&BLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRADEMANDANTE :OBREGON MIMBELA DE ALCANTARA' DORA DONATILA

    SENTENCIA

    RESOLUCIN NMERO TRESVilla Mara del Triunfo, nueve deSeptiembre de dos mil quince.-

    VISTOS: La demanda interpuesta por DORADONATILA OBREGON MIMBELA DE ALCANTARA, contra la

    MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA sobre Reconocimiento de VinculoLaboral y otros (de foas !"! a !#$, !%! y !%"&.'. PARTE EXPOSITIVA

    1.1 Sntesis e !" e#"n"DORA DONATILA OBREGON MIMBELA DE ALCANTARA interponedemanda contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA,solicitando como retensiones)

    !. Se le recono*ca el vnculo laboral que tuvo con la comuna demandadadesde abril !++ al #! de octubre "!%.

    ". Se ordene el pao de sus beneficios sociales (/TS, ratificaciones,vacaciones& y el concepto de bonificaci0n por escolaridad.

    #. ao de costas y costos del proceso.

    Se1ala que inres0 a prestar sus servicios para la empla*ada, el " de abril de!++ 2abi3ndose discurrido dic2a relaci0n por diversos remenes

    contractuales, es decir) i$ desde el " abril de !++ 2asta el #! de diciembre de"!" mediante un contrato de locaci0n de servicios4 y, ii$ del ! de enero de

    1

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    "!# 2asta el #! de diciembre de "!# mediante contrato administrativo deservicios 5 /6S.

    6dicionalmente arumenta que, 2a trabaado como olica Municipal 5Seuridad /iudadana de la Municipalidad 7istrital de unta 8era de manera

    ininterrumpida, personal, remunerada y bao supervisi0n desde la fec2a deinreso, lo que confiura la e9istencia de un vnculo contractual laboral, astambi3n se1ala adicionalmente que la relaci0n de trabao que 2a mantenidocon la demandada 2a sido propiamente un relaci0n urdica laboral que 2a sidoencubierta durante muc2os a1os bao la apariencia en primer luar por un/ontrato de Locaci0n de Servicios reulado bao las normas del /0dio /ivil yposteriormente bao el R3imen de la /ontrataci0n 6dministrativa de Servicios5 /6S, pero que por aplicaci0n del rincipio de rimaca de la Realidad fue uncontrato laboral, al 2aberse sus elementos b:sicos como son la prestaci0n

    personal, la remuneraci0n y subordinaci0n, consecuentemente sostiene que enbase a la ;urisprudencia, rincipio de rimaca de la Realidad, Ley ltimo p:rrafo del artculo %#= de la 8ueva Ley rocesal de Trabao, el;u*ador fundamenta la decisi0n de un u*amiento anticipado, procedi3ndose

    as a la confrontaci0n de posiciones, admisi0n de medios probatorios,actuaci0n de medios probatorios y aleatos, aunado a ello y revisado que fue el

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    e9pediente materia de an:lisis as como el caudal probatorio obrante en 3l,emite el fallo respecto del presente proceso, declarando fundada en parte lademanda, en consecuencia amparable parcialmente las pretensiones incoadas,cabe se1alar que en las etapas correspondientes, se 2a respetado el debidoproceso y el derec2o de defensa de ambas partes.

    II. PARTE CONSIDERATIVA

    P)i#e)&:DERECO A LA TUTELA -URISDICCIONAL EECTIVA.

    Bue, el proceso es un instrumento al servicio de la usticia, mediante el cual sereconducen los conflictos sociales con relevancia urdica para su soluci0n deacuerdo al ordenamiento urdico, con el obeto de devolver la a* Social,indispensable para una convivencia civili*ada, presupuesto del ?stado

    /onstitucional y Social de 7erec2o.

    6dicionalmente, es menester resaltar lo acordado en el '' leno ;urisdiccionalSupremo en Materia Laboral, especficamente en el tema 8= ! referido a latutela procesal de los trabaadores del sector p>blico, siendo que a lainterroante planteada en el punto !.@ consistente en) C/u:l es la va procesaludicial para que los trabaadores demanden la invalide* del /ontrato6dministrativo de ServiciosD, el leno acord0 por unanimidad en el tem !.@."lo siuiente) E6quellos trabaadores que iniciaron su prestaci0n de serviciossuetos a contratos modales (7ecreto Leislativo 8= $"A& o contratos deservicios no personales (S8& en una entidad p>blica bao el r3imen laboralde la actividad privada o mi9to, y que posteriormente suscribieron contratos/6S, deben tramitar su demanda de invalide* en la va del proceso ordinariolaboralF4 de a2 que la va en la que se 2a tramitado el presente procesocoincide plenamente con los t3rminos del plenario supremo antes descrito.

    Se/0n&: CARGA DE LA PRUEBA?s principio fundamental en el derec2o laboral que las partes acrediten los2ec2os que alean, se1al:ndose adem:s en el artculo "#= de la 8ueva Ley

    rocesal del Trabao 8G "+%+$, que la cara de la prueba corresponde a quienafirma 2ec2os que confiuran su pretensi0n o a quien los contradice aleando2ec2os nuevos.

    Te)'e)&: PRINCIPIO DE PRIMACA DE LA REALIDADHno de los principios rectores del derec2o laboral, es el principio de primacade la realidad4 as 6m3rico L6 R

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    ()!.6simismo el T)i*0n"! C&nstit0'i&n"!en el E2+eiente N3 456147%4487PA9TC, caso 6LK?RT< 7

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    suministro de la fuer*a de trabao de una parte, mientras que el pao de unaremuneraci0n y las facultades de diriir, fiscali*ar y sancionar corresponden ala otra. La e9istencia de una relaci0n de car:cter laboral presupone asimismo,la e9istencia de una prestaci0n personal de servicios subordinados, conformese desprende del artculo %= del 7ecreto Supremo 8G #-+$-TR ELey de/ompetitividad y roductividad LaboralF, siendo que los elementos b:sicos delcontrato de trabao son los siuientes) prestaci0n personal, remuneraci0n ysubordinaci0n. ?n cambio. el contrato de locaci0n de servicios es la prestaci0nde servicios que se reali*a en forma independiente, sin presencia desubordinaci0n, mediante el cual el locador se encuentra sueto al cumplimientode las obliaciones pactadas e9clusivamente en el contrato y sin que elloimplique una situaci0n de dependencia frente a quien lo contrata, es decir, nopuede estar sueto a 2orario, a seuir normas o directrices emanadas de sucomitente, ni ser pasible de sanciones disciplinarias por parte del comitente.

    or aplicaci0n del rincipio de rimaca de la Realidad, en el caso de quee9ista discordancia entre lo que ocurre en la pr:ctica y lo que consta en losdocumentos o acuerdos, debe otorarse preferencia a lo primero, es decir, quea>n cuando e9istan nomenclaturas y t3rminos contractuales pactados entre laspartes, lo que determina la verdadera naturale*a de una relaci0n contractual esla forma como en la pr:ctica se eecuta dic2o contrato, esto es, la preeminenciade la realidad sobre lo estipulado en el contrato, pues N... lo ms frecuente es elcaso de las simulaciones relati/as, en las cuales se disimula un contrato real

    sustituy4ndole fictamente por un contrato distinto. 6as diferencias entre elcontrato simulado y el efecti/o pueden /ersar sobre todos los aspectos7 laspartes, las tareas, los horarios, las retribuciones, la naturale8a del contrato,etcN.

    or lo que en el presente caso, a fin de cataloar la relaci0n contractual entrelas partes como uno de naturale*a laboral, debe procederse a verificar laconcurrencia o no de los elementos de la misma, puesto que debe tenersepresente que a>n cuando el prestador de servicios suscribe un contrato civil enel que se indica que no e9iste relaci0n laboral, esto no impide ni limita suderec2o a reclamar su reconocimiento como trabaador cuando e9istasimulaci0n, puesto que el artculo "# de nuestra /onstituci0n oltica se1alaque E%inguna relacin laboral puede limitar el e2ercicio de los derechosconstitucionales, ni desconocer o reba2ar la dignidad del traba2adorF4 es decir,E#e impone, as, una clusula de sal/aguarda de los derechos del traba2ador,en concordancia con el artculo '& de la Constitucin, que estatuye que ladefensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremode la sociedad y del 9stado. Con ello, adems, se permite que el principio deigualdad surta efectos, 2ustamente en una relacin asim4trica, como la que se

    produce entre una empresa y un traba2adorF.

    !

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    Siendo as, y teniendo en cuenta que el derec2o que tiene todo trabaador quese le recono*ca tal calidad, como una de las manifestaciones del derec2o altrabao, as como el derec2o a o*ar de los beneficios sociales que tienencar:cter irrenunciable, se encuentran previstos en nuestra /onstituci0n, larenuncia EvoluntariaF de los mismos, no puede ser aceptada por contravenir lodispuesto en el mencionado artculo "# y en el inciso " del artculo " de la/onstituci0n, ya que como lo 2a se1alado el Tribunal /onstitucional, cuando eltrabaador pacta con su empleador condiciones contrarias al car:cterirrenunciable de los derec2os reconocidos en la /onstituci0n y en la ley, dic2amanifestaci0n de voluntad resulta viciada", motivo por el cual, la simplesuscripci0n de contratos civiles que en realidad encubren una relaci0n laboral,no surten efecto leal aluno.

    L" P)es0n'i(n e L"*&)"!i".7

    /onforme a lo se1alado en el numeral " del artculo "# de la Ley rocesal delTrabao Eacreditada la prestacin personal de ser/icios, se presume lae3istencia del /nculo laboral a pla8o indeterminado, sal/o prueba en contrarioF,advirti3ndose que este dispositivo leal introduce en nuestra leislaci0n laboralla resunci0n de Laboralidad que supone un cambio sustancial en materia deproban*a a favor del trabaador, pues bastar: que 3ste demuestre que prest0sus servicios en forma personal para un empleador para presumirse lae9istencia de un contrato de trabao (debi3ndose entender como prestaci0npersonal de servicio a la obliaci0n del trabaador de poner a disposici0n de su

    empleador su fuer*a de trabao&, a diferencia de la anterior reulaci0n quee9ia al demandante acreditar todos los elementos constitutivos de dic2ocontrato (prestaci0n personal, remuneraci0n y subordinaci0n&

    ?s decir, esta presunci0n E supone el ali/io probatorio al traba2ador o e3traba2ador demandante en un proceso laboral pues se facilita la demostracinde la e3istencia de su relacin laboral con su empleador o e3 empleadordemandado. - diferencia de la regulacin actual que e3ige al traba2adoracredite la e3istencia de la relacin laboral :lo cual al final pasa por demostrar

    que su acti/idad fue subordinada*, con la nue/a ley basta la presuncin paraque acredite, aunque sea en forma indiciaria, que prest ser/icios en formapersonal al demandadoF#, sin embaro, E. el hecho de que lo que seencuentre en discusin aqu sea la atribucin al demandante de tutela de lacondicin de traba2ador, determina que la presuncin no pueda operar sino apartir de la aportacin por el mismo de al menos un principio de prueba, queproporcione al menos indicios racionales del carcter laboral de la relacin.9ste principio de prueba ha estado constituido, desde la creacin de la

    Fundamento 3 de la Sentencia emitida con fecha 20 de Enero del 2005, en el Expediente N 3172-2004-!"#"$%N"&'N( &(SS, #)*ar +Noiemre 2010./ La Presuncin de Laboralidad en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. EnAcademia de la Magistratura de Per, Doctrina y Anlisis sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo, paina* 171-1/ ima/

    )

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    institucin, por la demostracin de la prestacin del traba2o o los ser/icios enpro/echo del su2eto al que se pretende atribuir la condicin de empleadorF%.

    E!e#ent&s e! C&nt)"t& e T)"*"n si de las siuientes instrumentales probatorias obrante en autos y quese procede a detallar corroboran la situaci0n acaecida en el e9pediente materiade an:lisis, as tenemos que de las (!& 7iecis3is otorafas se loracomprobar que la demandante cumpla con sus labores en un 2orario detrabao establecido, y que para ello deba portar un uniforme de trabaoapropiado, y llevar consio una identificaci0n personal como es su fotoc2eO,adem:s de la insinia de la comuna demandada (en color plata&, as tambi3nde los contratos de servicios no personales que obran de foas + a @$, secorrobora que en una de sus clausulas indistintamente se le 2ace presente a lademandante que lo que comprende e! &*0s0!" se2t" ? n0#e)"!es '0")t& =@0int&se 2a establecido que la demandante deba cumplir con las siuientes

    (SN%'NE""' &6(N, 8ilfredo +2007./ La !resuncin de laboralidad" #anacronismo jur$dico o !ie%a clave !ara larecu!eracin de la e&icacia del derec'o del trabajo en el Per(. )evista *&icial del Poder 9udicial, p:ina 327/

    *

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    indicaciones) E>sar el uniforme y credencial otorgados por la 0unicipalidad y%o podr transferir total ni parcialmente la prestacin del ser/icio teniendoresponsabilidad sobre su e2ecucin total y cumplimiento (subrayado y resaltadonuestro&4 estando a ello se lora comprobar que la demandante cumpla consus labores encomendadas las mismas que traen consio el car:cterpersonalsimo de la prestaci0n 2ec2a por la actora a favor de la demandada, enatenci0n a lo estrictamente pactado por ambas partes, de a2 que no se puedeestablecer presunci0n en contrario respecto a la prestaci0n personal de lademandante en el eercicio de sus funciones como olica Municipal 5Seuridad /iudadana en la Municipalidad 7istrital de unta 8era, de iualforma y considerando el estado de rebelda de la parte demandada, se 2avalorado en la 6udiencia de /onciliaci0n y ;u*amiento 6nticipado losarumentos de defensa vertidos por el 6boado de la parte demandante, quien2i*o alusi0n e9presa a los medios de prueba antes descritos y que eneran

    convicci0n de que efectivamente 2ubo prestaci0n personal por parte de lademandante, bao tal ra*onamiento se ve superado este elemento constitutivode toda relaci0n de car:cter laboral, al no 2aberse acreditado que el servicioprestado por la demandante fue reali*ado con ayuda de terceros, debiendoconcluirse que dic2a prestaci0n fue reali*ada en forma personal, cumpliendo deesta manera con su cara probatoria contemplada en el artculo "#.#.a& de laLey rocesal del Trabao.

    S0*&)in"'i(n.7

    /onforme a lo establecido en el artculo += del 7ecreto Supremo 8G #-+$-TR,por la subordinaci0n, el trabaador presta sus servicios bao la direcci0n delempleador, quien tiene las facultades para normar relamentariamente laslabores, dictar las 0rdenes necesarias para la eecuci0n de las mismas ysancionar disciplinariamente dentro de los lmites de ra*onabilidad cualquierinfracci0n o incumplimiento de las obliaciones recadas en el trabaador4aspecto que no debe presentarse bao ninuna circunstancia en el marco de uncontrato de locaci0n de servicios pues una de las caractersticas distintivas deesta relaci0n contractual es que el locador de servicios no se encuentrasubordinado al comitente, tal como lo dispone el artculo !$% del /0dio /ivil.

    or lo tanto, la principal caracterstica que diferencia un contrato de trabao decualquier otra relaci0n urdica, es la subordinaci0n o dependencia, entendidacomo aquel EP /nculo 2urdico entre el deudor y el acreedor de traba2o, en/irtud del cual el primero le ofrece su acti/idad al segundo y le confiere el poderde conducirla. #u2ecin, de un lado, y direccin del otro, son los dos aspectoscentrales del conceptoF@.

    !NE;ES 6%9'#, 9aier +200.< 'ntroducci=n al erecho del "raa>o, Fondo Editorial de la $%#$/ 1ra/ Edici=n, ima, p:/ 35-3?/

    +

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    6s tenemos, de los medios probatorios obrantes en autos, que lasinstrumentales valoradas por esta udicatura, y que sirven para establecer elan:lisis de lo actuado, corresponden a las siuientes)

    -

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    despleada por la actora (olica Municipal 5 Seuridad /iudadana 5Municipalidad 7istrital de unta 8era&, no resulta ra*onable asumir quecontaba con autonoma para reali*ar tal servicio, siendo as se ve superadodic2o requisito, el m:s relevante y que enera la distinci0n entre un contrato denaturale*a civil o mercantil de uno de naturale*a eminentemente laboral.

    Re#0ne)"'i(n.7/onforme lo se1ala el artculo G del 7ecreto Supremo 8= #-+$-TR, laremuneraci0n es el ntero de lo que el trabaador recibe por sus servicios, endinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominaci0n que se les d3,siempre que sea de su libre disposici0n. ?n el presente caso, se aprecia que lademandante indica que, percibi0 una remuneraci0n mensual por el servicio queprestaba a la comuna demandada, siendo que sus afirmaciones se encuentranrespaldadas con)

    i& ?l m3rito de los /ontratos de Servicios no ersonales que obran defoas + a @$ mediante los cuales en sus cl:usulas cuarta, seestablece el rubro forma de pao del servicio, en el que se se1ala) E9l pago a reali8arse a fa/or de 96 =?6@C@- 0>%@C@=-6, comocontraprestacin de sus ser/icios, oscilan en la cantidad de#."A. (trescientos cincuenta nue/os soles) a #.B.(seiscientos nue/os soles), as tambi3n la cl:usula s3tima en el rubrode obliaciones que asume la Municipalidad, se establece que se

    compromete a) Eetribuir econmicamente a 96 =?6@C@-0>%@C@=-6, por los ser/icios efecti/amente prestados, en formamensual, de presentarse el caso de resolucin o rescisin decontrato, la 0unicipalidad retribuir la parte proporcional por dastraba2ados4

    ii& Los Recibos por Qonorarios en oriinal que obran de foas $A a !%,de los que se corrobora que la demandante e9pidi0 los mismos porlas sumas que varan entre S.@ (quinientos nuevos soles& yS.A. nuevos soles, a ra*0n de los servicios prestados a favor dela comuna demandada.

    Todo ello a la viencia del contrato no personal que suscribi0 con lademandada, documentos que no 2an sido suetos a nin>n tipo decuestionamiento probatorio lo que nos lleva a establecer la concurrencia delelemento constitutivo referido a la remuneraci0n.

    /onsecuentemente, al verificarse el cumplimiento de los tres elementoscaractersticos de un contrato de trabao, en aplicaci0n del rincipio derimaca de la Realidad, esta ;udicatura determina que la relaci0n contractual

    entre las partes se 2a desnaturali*ado, por lo que se reconoce la e9istencia deuna relaci0n de tipo laboral entre las partes.

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    C&nt)"t& A#inist)"ti& e Se)i'i&s.7 ?l /ontrato 6dministrativo deServicios 2a sido reulado mediante el 7ecreto Supremo 8= !@$ en el mes deunio "A, siendo que a partir de dic2a fec2a las entidades estatales tuvieronque cambiar la modalidad de contrataci0n de aquellos trabaadores contratadosbao locaci0n de servicios, lo cual se efect>o en el caso del demandante, puesconforme se puede apreciar en las siuientes instrumentales obrante en autos)

    i& /ontrato 6dministrativos de Servicios 8= +-!-"!#, que obra de foas!!! a !!%, cuyo periodo contratado data del 41.41.%415 "! 51.14.%415.

    ii& 6ddendum al /ontrato 6dministrativos de Servicios 8= +-!-"!#, queobra de foas !!@, cuyo periodo contratado data del 41.11.%415 "!51.14.%415.

    iii& ?l /ertificado de Trabao que obra de foas !!, el mismo que fuee9pedido el $ de noviembre de "!%, en el que consta que lademandante labor0 desde el 41.41.%415 "! 51.14.%41, en la SubIerencia de Serena*o y olica Municipal de dic2a comuna, ocupandolos caros de olica Municipal y Supervisora de olica Municipal.

    7e a2 que se aprecia que la recurrente prest0 servicios bao la modalidad/ontractual 6dministrativa de Servicios desde el ! de enero de "!# al #! deoctubre de "!%.

    Respecto de esta >ltima modalidad contractual suscrita entre el demandante ydemandada, el Tribunal /onstitucional 2a interpretado mediante la Sentencia8= "-"!-6' de fec2a $ de setiembre de "!, que el contratoadministrativo de servicios es un contrato de naturale*a laboral$. 6simismo sese1ala en la referida sentencia) E6s, al pasar de un contrato independiente aotro en el que e9iste subordinaci0n, y de uno en el que no se reconoce el ocede derec2os constitucionales de naturale*a laboral a otro reconoce alunos deellos, se advierte que 2ay una meora o proresi0n en la protecci0n de losderec2os de naturale*a social (P&FA.

    /omo se podr: advertir, el propio Tribunal /onstitucional 2a se1alado que elpasar de un contrato a otro, debe sinificar una meora en los derec2os deltrabaador, en atenci0n al +)in'i+i& e +)&te''i(n e !&s e)e'&s s&'i"!es ,por lo que este u*ador considera que en el presente caso no puede verserecortado los derec2os que adquiri0 el demandante a partir de un '&nt)"t& en"t0)"!e" !"*&)"!, reulado por el 7ecreto Leislativo 8= $"A, pues se

    ) Deret. Le/lat2. N3 10!* C4arta D5.6n 7nal: La entdade .85rendda en la 5reenten.r8a 94edan 5r.;da en l. 4e2. de 4r;r . 5r.rr./ar .ntrat. de er2. n. 5er.nale . de4al94er 8.daldad .ntrat4al 5ara la 5reta6n de er2. n. a4t6n.8.< La 5arte et=n >a4ltada

    5ara 4tt4rl. ante de 4 2en8ent.' 5.r .ntrat. ele;rad. .n arre/l. a la 5reente n.r8a4nda8ent. 0 de la STC N3 00-010-AI+#er >4nda8ent. "* de la STC N3 00-001-AI

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    encuentra acreditado en base al rincipio de rimaca de la Realidad queinicialmente estuvo sueto a un '&nt)"t& e n"t0)"!e" !"*&)"!, en el cual se lereconocen todos los derec2os laborales que la /onstituci0n le ampara ascomo la norma especial pertinente, 7ecreto Leislativo 8= $"A y suRelamento, conforme se encuentra acreditado en lneas precedentes, paranovar en una situaci0n tambi3n laboral pero que sin embaro, no le aranti*a eldesarrollo de todos los derec2os ya adquiridos bao el r3imen de la actividadprivada, m:s a>n si el demandante 2a continuado desempe1:ndose bao lasupervisi0n de la Sub 5 Ierencia de Limpie*a >blica de la Municipalidad baola misma condici0n como Trabaador es un ?stado Social de 7erec2o que supone eltrato iual a todas las personas y a sus trabaadores, siendo ello una

    manifestaci0n del reconocimiento de la dinidad de las personas. 6simismo, la/onstituci0n reconoce el derec2o al trabao como base del bienestar social yuna forma de reali*aci0n de las personas y promueve el trabao en sus diversasmodalidades. ?stos principios constitucionales se aplican a todos lostrabaadores sin distinci0n alunaF+. ?n el presente caso, se advierte que elpaso de una relaci0n de naturale*a laboral (con todas las arantas que estareula al amparo del 7ecreto Leislativo 8= $"A& a la que se encontr0 sueto eldemandante, en aplicaci0n del rincipio de rimaca de la Realidad, 2acia unarelaci0n laboral pero con menos arantas y derec2os como el 7ecretoLeislativo 8= !@$, contraviene el principio constitucional de iualdad.

    6simismo, mediante la C"s"'i(n L"*&)"! N3 F%7%41% 7 L" Li*e)t", L" S"!"e De)e'& C&nstit0'i&n"! = S&'i"! Pe)#"nente e !" C&)te S0+)e#" 14

    se1al0 (undamentos 8oveno&)6a interpretacin recada en el 93pediente %&+*+'*=@$C, a tra/4s de la cual se declar infundada la demanda deinconstitucionalidad incoada contra el Decreto 6egislati/o %& 'AE, permitecolegir con meridiana claridad que, lo que en rigor se dispuso con la misma esla /alide8, entendi4ndose la compatibilidad, de dicha norma con la Constitucindel 9stado, pero desde la fecha de su entrada en /igencia, esto es a partir del

    /eintiocho de 2unio de dos mil ocho. -s las cosas, no obstante que seestable8ca que para acceder a tal contratacin basta su sola suscripcin(!undamento Furdico 'E)5 dicha conclusin debe necesariamente enmarcarseen el fundamento de la ratio decidendi de la sentencia constitucional, cual es :seg1n se desprende de su te3to* , la ine3istencia de relacin laboral alguna(encubierta o no ba2o otra forma contractual) y el empleo de la Contratacin-dministrati/a de #er/icios * C-# como medio de me2oramiento de tal

    ,J4r5r4dena del Tr;4nal del Ser2. C2l< S.l4.ne La;.rale< N3 *"< Gaeta J4r?da< Ener.01(< P=/na 10*