vacaciones, gratificaciones, cts - beneficios sociales

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beneficios y remuneraciones para los trabajadores en planillas

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  • NaaAdministracin de Recursos Humanos

    Sesin 12, 13, 14 Gratificaciones, VacacionesCompensacin por Tiempo de Servicios, Liquidacin de Beneficios Sociales

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    Gratificaciones Ley 27235 28-05-2001

    Derecho de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, equivalente a dos gratificaciones en el ao, una en Fiestas Patrias y en Navidad.

    Es equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador. Administracin del Talento Humano Prof. Nancy Aguilar Aragn

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  • NaaMonto de las gratificacionesLa remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie siempre que sean de su libre disposicin. Para su incorporacin a la gratificacin se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.

    Administracin del Talento Humano Prof. Nancy Aguilar Aragn

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  • NaaRemuneracin imprecisa

    Se calcula en base al promedio de la remuneracin percibida en los ltimos seis meses anteriores a julio y a diciembre, segn corresponda. Administracin del Talento Humano Prof. Nancy Aguilar Aragn

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  • NaaRequisitos para percibir el derecho

    Para tener derecho a la gratificacin es requisito que el trabajador se encuentre laborando o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.

    En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibir la gratificacin en forma proporcional a los meses laborados.Administracin del Talento Humano Prof. Nancy Aguilar Aragn

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  • NaaEJEMPLO DE CLCULO1 Ejemplo: Calcular la gratificacin del mes de Julio del 2014, del trabajador X, con los datos siguientes:F. Ingreso: 01-09-13R. Bsica: S/. 1,200.0002 Hijos 2 Ejemplo: Promedio mensual de Comisiones: S/. 600.00

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  • NaaVACACIONES D.Leg. 713 07-11-91Treinta das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicios, siempre que:

    a) Si trabaja seis das a la semana: 260 das en dicho perodo. b) Si trabaja cinco das a la semana: 210 en dicho perodo. c) Si trabaja en slo 4 3 das a la semana tendrn derecho al goce si sus faltas injustificadas no excedan de 10 das en dicho perodo. Administracin del Talento Humano Prof. Nancy Aguilar Aragn

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  • NaaDerecho de goce vacacional El descanso vacacional no podr ser otorgado cuando el trabajador est incapacitado por enfermedad o accidente.

    La oportunidad del descanso vacacional ser fijada de comn acuerdo. A falta de acuerdo decidir el empleador en uso de su facultad directriz.

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  • NaaRemuneracin VacacionalLa remuneracin vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.

    Se considera remuneracin, a este efecto, la computable para la compensacin por tiempo de servicios, aplicndose analgicamente los criterios establecidos para la misma.

    La remuneracin vacacional ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso

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  • NaaRemuneracin VacacionalEl rcord trunco ser compensado a razn de tantos dozavos y treintavos de la remuneracin como meses y das computables hubiere laborado, respectivamente.

    Los trabajadores que cesen despus de cumplido el ao de servicios y el correspondiente rcord, sin haber disfrutado del descanso, tendrn derecho al abono del ntegro de la remuneracin vacacional.Administracin del Talento Humano Prof. Nancy Aguilar Aragn

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  • NaaEjemplo de clculo1 Ejemplo: Calcular el pago de vacaciones truncas del trabajador X, con los datos siguientes:F. Ingreso: 01-03-2014F. CESE: 20 de octubre del 2014R. Bsica: 1,125.0002 Hijos Administracin del Talento Humano Prof. Nancy Aguilar Aragn

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  • NaaCTS Compensacin por Tiempo de Servicios

    Concepto: Es un beneficio social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y su familia.

    Marco Legal:DECRETO LEGISLATIVO N 650 (El Peruano: 24-07-1991)TEXTO UNICO ORDENADO aprobado por el Decreto Supremo N 001-97-TR , 01-03-97.Administracin del Talento Humano Prof. Nancy Aguilar Aragn

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  • NaaCTS

    Devenguey depsitoDesde el 1 mes de iniciado el vnculo laboral; cumplido este requisito toda fraccin se computa por treintavos.Deposito semestral. Tiene efecto cancelatorio, sin perjuicio a reintegro en caso de depsito insuficiente o diminuto.

    La remuneracin computable ser la vigente a la fecha del cese.

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  • NaaCTS

    Trabajadores comprendidos:

    Del rgimen laboral de la actividad privada que cumplan una jornada mnima diaria de cuatro horas.En el Rgimen Especial, segn su normatividad.

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  • NaaTiempo de servicios computable

    Son computables los das de trabajo efectivo. Los das de inasistencia injustificada, se deducen a razn de un treintavo por cada da.

    Por excepcin, tambin son computables: a) Las inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional o enfermedades comprobadas, hasta por 60 das al ao. Se computan entre el 01 de noviembre de un ao y el 31 de Octubre del ao siguiente.b) Los das de descanso pre y post natal; c) Los das de suspensin de la relacin laboral con pago de remuneracin por el empleador;d) Los das de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y, e) Los das que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificacin de despido.

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  • NaaRemuneracin computable (1) La remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, cualquiera sea la denominacin que se les d, siempre que sea de su libre disposicin. Se incluye en este concepto el valor de la alimentacin principal cuando es proporcionada en especie por el empleador.

    Se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador segn el caso, en los meses de abril y octubre.

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  • NaaRemuneracin computable (2)Se considera remuneracin regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razn de incrementos u otros motivos.

    Se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada perodo de seis, para su incorporacin a la remuneracin computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.Administracin del Talento Humano Prof. Nancy Aguilar Aragn

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  • NaaCTS Cmputo Remuneracin imprecisa

    En Contratos de trabajo para obra determinada o sujetos a plazo fijo, el pago de la CTS ser efectuado directamente por el empleador al vencimiento de cada contrato.Administracin del Talento Humano Prof. Nancy Aguilar Aragn

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  • NaaRemuneraciones Peridicas - Computo

    Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneracin computable a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye las gratificaciones.

    Es importante precisar que si se trata de la CTS de mayo (periodo noviembre - abril), debe considerarse 1/6 de la gratificacin de diciembre del ao pasado, y en el caso de la CTS de noviembre (mayo - octubre) debe considerarse 1/6 de la gratificacin de julio del mismo ao.

    Las remuneraciones que se abonan por un perodo mayor se incorporan a la remuneracin computable a razn de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo.

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    Depsitos semestrales

    Se hacen en Mayo y Noviembre de cada ao tantos dozavos de la remuneracin computable percibida por el trabajador en los meses de Abril y Octubre, como meses completos haya laborado. La fraccin de mes se depositar por treintavos.

    Los depsitos que efecte el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) das naturales de los meses de mayo y noviembre de cada ao.Administracin del Talento Humano Prof. Nancy Aguilar Aragn

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  • NaaINTANGIBILIDAD DE LA CTS

    Los depsitos de la compensacin por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%.

    La compensacin por tiempo de servicios tiene la calidad de bien comn slo a partir del matrimonio civil, o de haber transcurrido dos aos continuos de la unin de hecho.

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  • NaaClculo de la CTSClculo de CTS: Mes de Mayo 2014Fecha Inicio: 10/11/2013Remuneracin Bsica: 1, 800.00Dos hijos

    Clculo de CTS: Mes de Noviembre 2014Fecha Inicio: 17/05/2014Remuneracin Bsica: 1,200.00Riesgo de Caja: 200.00

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  • NaaLIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES (1)Administracin del Talento Humano Prof. Nancy Aguilar Aragn

    LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALESDATOS DEL TRABAJADORAPELLIDOS Y NOMBRES:F. Ingreso:F. Cese:Tiempo de Servicios: (Aos, meses, das)Cargo: REMUNERACION COMPUTABLE 1. Rem. Bsica: 2. Asig. Familiar: 3. Promedio de Comisiones:4. Asig. Riesgo de Caja:TOTAL R. COMPUTABLES/.

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  • NaaLiquidacin de Beneficios Sociales (2)Administracin del Talento Humano Prof. Nancy Aguilar Aragn

    I. Remuneracin Impaga: R. Computable/30 x N das impagos:II. VACCIONES TRUNCAS.1. Por meses: Ultima Rem. /12 x N meses S/.2. Por das Ultima Rem. /12/30 x N de dasS/.III. GRATIFICACIONES TRUNCAS:1. Por Meses: Ultima remuneracin / 6 x N de mesesS/.IV. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS:1. Por meses: Ultima Rem. + 1/6 de gratificacin /12 x N de mesesS/.2. Por das: Ultima Rem. + 1/6 de gratificacin /12/30 x N de das: S/.VI. Indemnizacin S/.No esta sujeta a descuentos.DEDUCCIONES: (I + II + III)AFPS/.SNP. S/.TOTAL NETO A RECIBIR: S/.APORTE A ESSALUD: 9% de I + II + III

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