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Microsoft PowerPoint - Beneficios Sociales - CTS - GRAT

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICACONTABILIDAD

AUDITORIA- BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES

INTEGRANTES:RAMOS CHUMBES, Mijael CesarRIVEROS CASTRO, EvelyVIII - B

EmpleadorAcuerdoTrabajadorCONTRATOPrestacin personal

RemuneracinElementosSubordinacinDe la norma citada(artculo 14 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo ), se desprende claramente que el legislador admite los beneficios sociales de origen convencional o autnomo, y que actan conjuntamente con los tpicos (legales).BENEFICIOSSOCIALESFUENTESCONVENIOCOLECTIVOCONTRATO DETRABAJOLos beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. Beneficios SocialeseconmicosDescansos Remunerados(Vacaciones)

GratificacionesLegales

Ley 27735

D. Leg. 713Seguro de vida Ley

Beneficios SocialeseconmicosPARTICIPACION DE UTILIDADESBONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOCOMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)ASIGNACION FAMILIAR

ILACOMPENSACINPORTIEMPODESERVICIOS(CTS)

CTS: NATURALEZA

La legislacin define este derecho como unbeneficio social deque origina el cese del trabajador y deprevisin de las contingenciasen el trabajo y de promocin su familia.CTS: Trabajadorescomprendidos

Los trabajadores sujetos al rgimen comn actividad privadade laQue cumplan, cuando menos en promedio, unajornada mnima de 4 horas

Trabajadores de rgimen laboral comn de laactividad privada, conremuneracin.rgimen especial deTrabajadores excluidos deCTSLos que perciben el 30% o ms del importe delas tarifas que paga el pblico por los servicios.Los trabajadores sujetos a regmenes especialesde compensacin por tiempo de servicios (construccin civil, artistas, trabajadores del hogar .)EL TIEMPO DE SERVICIOSCOMPUTABLEElbeneficiosedevengaunavezalcanzadoelprimer mes completo de servicios, cumplidoesteporrequisitotreintavos.todafraccinsecomputaEl tiempo de servicios prestados en el Per,oen el extranjero si es que el trabajador ha sidocontratado en el Per.RemuneracincomputableREMUNERACINBSICARemuneracinComputableTODA CANTIDADREGULAR DE LIBRE DISPOSICNCOMPLEMENTO O SUPLEMENTOREMUNERATIVOBONIFICACIONESGRATIFICACIONESREGLAS

La remuneracin para el clculode la CTS es lavigente para la fecha de cada depsito.

Si la remuneracin se incrementa, el nuevo monto deber tenerse en cuenta.

Son base de clculo las remuneraciones percibidas en abril y octubre, para los perodos de noviembre-abril y mayo-octubre respectivamente.Sisereducelaremuneracin,secomputarporperodos.

LOS DEPOSITOS ANUALES YSEMESTRALESExisten dos periodos para los depsitos semestrales yanuales: los que corresponden a aquellos devengados a partir de 1991 y los acumulados al 31 de diciembre de1990.

Solamente estn exceptuados del depsito de la CTS, los trabajadores que cuenten con convenios de remuneracin integral anual (artculo 2 del Reglamento), en la medida que dentro de la remuneracin global se hubiera incorporado a la CTS. En este caso, la CTS se entrega directamente a los trabajadores.

Caractersticas de los depsitos

CTS inclusive sus intereses son INTANGIBLES e INEMBARGABLES. EXCEPTO los alimentos, hasta el 50% de su valor

SU ABONO procede al cese del trabajador salvo los retiros de libre disposicin hasta el 50%, la asignacin provisional por despido nulo o mandato del Juez de Trabajo.

Todo pacto en contrario es nulo.caractersticas de los depsitosEs bien de la sociedad de gananciales: Bien comn apartir del matrimonio civil o transcurridos 2 aos continuos de unin de hecho.

Puede garantizar sumas adeudadas al empleador por prstamos, adelantos remuneracin, venta o suministro de mercadera siempre que no exceda el 50% del beneficio.

Garantiza prstamos otorgados por las Cooperativas siempre que no exceda 50% beneficios

Garantiza prstamos de depositarios hasta 50%IIGRATIFICACIONESLEGALES

Oportunidad del pago

Las gratificaciones por fiestas patrias:LA PRIMERA QUINCENA DEJULIOLas gratificaciones de Navidad:

LA PRIMERA QUINCENA DEDICIEMBREEl plazo es indisponible.BENEFICIARIOS

Todos los trabajadores que prestan servicios subordinados o dependientes del rgimen laboral privado cualquiera sea el tipo de contratacin (tiempo indeterminado, plazo tiempo parcial, trabajadores extranjeros, de direccin y confianza, tambin los socios

fijo,trabajadores, segn lo dispuesto por el artculo1 del Decreto Supremo 005-2002-TR.TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE DE LASGRATIFICACIONES LEGALESSe calculan por los perodos deEnero junio-- gratificacin de FiestasPatriasJulio Diciembre gratificacin de diciembrePago proporcional

Se presenta en 2 supuestos1.-Cuando el trabajador estando laborandoenla oportunidad de pago no ha trabajado duranteel semestre completo

2.- El trabajador no tiene vnculo laboral vigente en la oportunidad de pago, pero ha laborado por lo menos un mes.Gratificacin trunca

Este derecho se origina al momento del cese, siempre y cuando el trabajador cuente por los menos con un mes ntegro calendario de servicios. Se paga a los 48 del cese

El monto se determina proporcionalmente a los meses calendarios completos laborados en el perodo ENERO JUNIO o JULIO- DICIEMBRE.

La remuneracin computable es la vigente al mes inmediato anterior al ceseCuantificacindelasgratificacioneslegalesRemuneracin regular

Para estos efectos se considera remuneracin regular aquella percibida en forma habitual aun cuando sus montos varenRequisito de regularidad: En los casos de remuneracinvariable e imprecisa se considera cumplido con el requisito de la regularidad si las remuneraciones hansido percibidas por lo menos tres perodos mensuales (consecutivos o no) dentro del semestre respectivo.Remuneracin imprecisa

Si el trabajador percibe remuneracin imprecisa, la gratificacin se calcula promediando las remuneraciones dentro de los seis meses anteriores al 15 de julio o 15 de diciembre, segn corresponda.

IIIDESCANSO ANUALREMUNERADOLASVACACIONESEL DESCANSO ANUALREMUNERADO: LAS VACACIONESDe acuerdo con el Decreto LegislativoNro.713y su reglamento, todo trabajador tiene derecho atreinta das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicios.REQUISITOS

2 requisitos conjuntos:1.- Contar con un ao continuode labor2.- Haber cumplido con un determinadode labor durante dicho ao.nmeroAo continuo de labor

El ao se computa desde la fecha en que el trabajador ingres al servicio del empleador

Desde la fecha en que el empleador determine, si compensa el tiempo de servicios prestados hasta dicha oportunidad, a razn de dozavos y treintavos o ambos de la remuneracin vigente la fecha en que se adopte la decisin.aDas efectivosde laborDentro del ao de servicios el trabajador debe cumplir:Jornada ordinaria de 6 das a la semana -

Jornada ordinara de 5 das a la semana -

Plan de trabajo de 4 3 das a la semana o260210 hayparalizaciones temporales autorizadas por la AutoridadAdministrativa de Trabajo: inasistencias injustificadas no deben exceder 10 en tal perodoOportunidad del descansovacacional

acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador.La oportunidad del descanso vacacional ser fijada de comnA falta de acuerdo, las normas facultan al empleador a fin quedecida la oportunidad del descanso.

Descanso no podr ser otorgado cuando el trabajador est incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que ello se produjese durante el perodo de vacaciones

Se inicia aun cuando coincida con el da de descanso semanal, feriado o da no laborable en el centro de trabajoOportunidad del descanso

La madre gestante tiene derecho a que el perodo de descanso vacacional por rcord ya cumplido y aun pendiente de goce, se inicie a partir del da siguiente de vencido el descanso postnatal. Debe comunicarse al empleador con una anticipacin de 15 das al inicio del goce vacacionalDuracin del Descansovacacional.Por regla general, tanto la Ley como el reglamentoestablecen que el beneficio a las vacaciones anualesconsiste en el goce del descansotrabajadores durante treinta das ininterrumpida, por cada ao defsico vacacional deloscalendario de maneraservicios.Sin embargo, se prevn los siguientes supuestos deexcepcin: Fragmentacin del descanso, Acumulacin de perodos vacacionales y reduccin de las vacacionesFraccionamientoA solicitud escrita del trabajador, elempleadorperodospodr autorizar el goce vacacional enque no podrn ser inferiores a 7 das naturalesAcumulacin

El trabajador puede convenir por escrito con suempleador (sin necesidad de poner en conocimiento dela AAT o que se apruebe por tal autoridad) en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que despus de un ao de servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de 7 das naturales, los que se deducen del total de das de descanso vacacional adeudados.

Los extranjeros podrn convenir por escrito laacumulacin de perodos vacacionales por 2aos. msREDUCCIN

El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 das con la respectiva compensacin de 15 das de remuneracin, la cual deber abonarse independientemente de la remuneracin vacacional.

El acuerdo de reduccin debe constar porescrito.Remuneracin vacacional

Art. 25 de la Constitucin: Derecho a vacacionales anuales pagadas

La remuneracin es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando.

La remuneracin computable es la que se considera para la compensacin por tiempo de servicios, excepto las remuneraciones peridicas.OPORTUNIDAD DELPAGO

Se abona antes del inicio del descanso, sin embargo sta debe registrarse en la planilla en el mes al que corresponde el descanso.

El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclusin de su descanso los incrementos de remuneracin que pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.Trabajadores que no gozan del descansofsico vacacionalDe conformidad con lo dispuesto por el artculo23 de la Ley de Descansos Remunerados, la falta de disfrute del descanso vacacional dentro del ao siguiente a aquel en el que se adquiere el derecho, origina en favor del trabajador un beneficio denominado la triple vacacional, consistente en el abono de tres remuneraciones por los siguientes conceptos:Descansovacacionalyextincindelarelacinlaboral

Al cese puede presentarse conjuntamente o por separado tres situaciones:

1.- El trabajador ha cumplido el rcord vacacional y no ha disfrutado del descanso dentro del ao siguiente a la fecha en que adquiri el derecho, habiendo acumulado otro rcord vacacional(triple)2.- El trabajador ha cumplido un ao de servicios, el rcord y est dentro del ao que le corresponde gozar de sus vacaciones (pago de remuneracin vacacional)

3.- Que el trabajador aun no haya cumplido el rcord vacacional.(vacaciones truncas)

IIISEGURO DE VIDA LEY

IVBONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIO:

VPARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA:Es un derecho reconocido constitucionalmente a favor de los trabajadores, sujetos al rgimen de la actividad privada.

Este beneficio tiene por finalidad que los trabajadores accedan a las utilidades netas que percibe el empleador a consecuencia de su gestin empresarial.EVALUACION DE CONTROL INTERNO EN EL RUBRO DE BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES:

Los cuestionarios son una gua de las pruebas de cumplimiento, cuya extensin o alcance depende de la confianza en el sistema de control interno de la empresa. Las preguntas que figuran en el cuestionario para la Revisin y Evaluacin del Control Interno, se detallan en el mismo orden y bajo los mismos encabezamientos de los procedimientos de auditora aplicables y que deben llevarse a cabo segn las circunstancias que se encuentra la empresa

VIASIGNACION FAMILIAR:TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ASIGNACIN FAMILIARSe encuentran comprendidos en esta ley 25129, Ley de Asignacin Familiar, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva, cualquiera fuera su fecha de ingreso.TRABAJADORES CON DERECHOTienen derecho a percibir esta asignacin los trabajadores, con vinculo laboral vigente, que tengan a su cargo uno o mas hijos menores de 18 aos. En el caso de que el hijo al cumplir la mayora de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extender hasta que termine dichos estudios, hasta un mximo de 6 aos posteriores al cumplimiento de dicha mayora de edad.

MONTO DE LA ASIGNACIONLa asignacin familiar que perciba el trabajador tiene carcter y naturaleza remunerativa y ser equivalente al 10% del ingreso mnimo legal vigente en la oportunidad que corresponda recibir el beneficio.En caso de que el trabajador perciba beneficio igual o superior por el concepto de Asignacin Familiar, se optara por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.Revise y evale la solidez y/o debilidades del control interno con base en dicha evaluacin:

Realice las pruebas de cumplimiento y determine la extensin y oportunidad de los procedimientos de auditora aplicables de acuerdo con las circunstancias.Prepara un memorndum con el resultado del trabajo, las conclusiones alcanzadas y los comentarios acerca de la solidez y/o debilidades de control interno que requieren tomar una accin inmediata o puedan ser puntos apropiados para nuestra carta de observaciones y recomendaciones.

PROGRAMAEn el examen a las provisiones, el auditor trata de cerciorarse que la empresa haya cumplido con las disposiciones laborales en vigencia.(Pedro A. YARASCA RAMOS; Emma ALVARES GUADALUPE AUDITORIA; FUNDAMENTOS CON UN ENFOQUE MODERNO tercera edicin (2006))g

EXAMEN DE PROVISIONES DE BENEFICIOS SOCIALESCASO PRACTICOGRACIAS