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Cusco, miércoles 9 de marzo de 2016

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Page 1: Judiciales 9 3 16

Cusco, miércoles 9 de marzo de 2016

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Cusco, miércoles 9 de marzo de 20162PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por PROMOTORA OPCION SA EAFC contra CONSTRUCTORA PALO-MINO ALVAREZ E.I.R.L. y EVELYN ALVAREZ SOLIS, sobre EJECUCIÓN DE GARAN-TIAS expediente N° 01763-2013-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmuebles.Inmueble constituido por el Lote de Terreno N° 11 de la Manzana A, Desmembrada de la Urbanización Santutis Chico Sacashuaylla, distrito de San Sebastián, provincia y de-partamento del Cusco, inscrito en la Ficha N° 40646 Asiento 03 y continua en la Partida N° 05004434 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$, 56,865.46 (Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 46/100 Dólares Americanos), PRECIO BASE: US$, 37,910.31 (Treinta y Siete Mil Novecientos Diez y 31/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasa-ción. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Promotora Opción SA EAFC hasta por la suma de US$, 11,904.36 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 000004 de la Partida N° 05004434.DIA Y HORA DEL REMATE: El 18 de Marzo de 2016 a horas 12:30 P.M.LUGAR DEL REMA TE: En el local del Tercer Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco.LOS POSTORES: Obíarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI,LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I, G. V, y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIO-NARIO A CARGO- DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326, CELULAR: 945-683848 - RPM: #9456838486VECS-03-04-07-08-09-10-III-16B/V 38130

PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

PRIMER REMATE JUDICIAL.-Por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Saida Chiun Manco, Expe-diente N°01749- 2014-0-1001-JR-CI-02, en los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., contra ZUÑIGA BONIFACIO, ROSALIA sobre Obligación de dar Suma de Dinero, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características:INMUEBLE: Stand LL-15 de la Fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusi-chaca, en el Distrito de Santiago, (CENTRO COMERCIAL EL MOLINO 1) Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Nro. 11003207, del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco.-DIA Y HORA DEL REMATE: 16 DE MARZO DEL 2016, Hora de Inicio 11:30 AMLUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.-VALOR DE TASAClON: S/.120,276.00 (Ciento veinte mil doscientos setenta y seis y 00/100 Nuevos Soles)PRECIO BASE DE REMATE: SI. 80,184.00 (Ochenta mil ciento ochenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.GRAVAMENES: Asiento D00007 Hipoteca de Rosalía Zúñiga Bonifacio, en calidad de propietaria, a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 33,417.00 en garantía de una línea de crédito hasta por la suma de S/.70,000.00 . Asiento D00008 Embargo: El Juez del Segundo Juzgado Civil Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/87,950.00 Soles dentro del proceso seguido por MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA contra Rosalía Zúñiga Bonifacio sobre obligación de dar suma de dinero. Expediente Nro. 1749-2014.-LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales de-bidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario más IGV de conformidad con el arto 732 del CPC y el Reglamento de la Ley de Martillero Público, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. MARTILLERO PUBLICO. Pamela Marisol Alva Rivera -Reg. 319 -Cel.987508700. Cusco 22 de Enero del 2016.-03-04-07-08-09-10/03/2016B/. 29619

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

SE NOTIFICA A RUFINO OBREGON ALVAREZAnte el 5°Juzgado Civil-Sede Central En el expediente 00668-2015-0-1001-JR-CI-05 so-bre Ineficacia de Acto Jurídico bajo la dirección de la Señora Juez Salina Maybee Apaza Béjar se ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 29 de abril de 2015.- Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN CABRERA BOBADILLA contra SOFIA SA-TURNINA CABRERA BOBADILLA, RUFINO OBREGON ALVAREZ y YEN OBREGON CHAVEZ sobre INEFICACIA DE ACTOS JURÍDICOS de la compra venta de derechos y acciones contenido en la escritura pública del 19 de junio de 2012, de la aclaración de compra venta del 03 de julio de 2012, y de la compra venta de derechos y acciones contenido en la escritura pública del 10 de setiembre de 2013, y EN FORMA ACCESORIA CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. RESOLUCIÓN N° 10 Cusco, 21 de diciembre del 2015 de con-formidad de con lo establecido con el artículo 165° del Código Procesal Civil notifíquese por edictos al demandado Rufino Obregón Álvarez.3vces-07-08-09-iii-16b/v 38145

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente Nº: 00069-2014-0-1001-SP-CI-01, que se viene tramitando ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por Hermenegildo Chalco Manri-que y Leandra Chalco Cáceres contra Walter Torres Cáceres en representación de María Margarita Cáceres Peña sobre Declaración sobre Mejor Derecho de Posesión, se ha dispuesto notificar a la sucesión de quien en vida fue Hermenegildo

Cha1co Manrique, con la presente resolución: Resolución Nro. 67, Cusco, 09 de noviem-bre de 2015. AUTOS Y VISTOS; el proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Advirtién-dose de la revisión de autos que a fajas 674, obra la resolución emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de fecha 04 de setiembre de 2015, en la que indica que ha tomado conocimiento por el personal de mesa de partes de esta instancia el fallecimiento del Litisconsorte Necesario Hermenegil-do Chalco Manrique; por tal razón ha remitido los autos a esta instancia, para los tramites consiguientes de ley. Sin embargo mediante resolución N° 64, se ha dado un trámite dis-tinto a lo previsto por ley; debiendo declarase la nulidad de la misma y efectuar el trámite que le corresponde. SEGUNDO.- El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil establece: 1.-Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario, (La negrita es agregado nuestro), de ello debe interpretarse que la finalidad de la sucesión procesal es tutelar al justiciable al verse agravada su posición procesal a causa de la muerte de la persona, todo ello ocurrido en camino del proceso. Tiene como misión asegurar la continuidad de la dinámica procesal alterada por los cambios de los sujetos originarios, de tal manera que no se interrumpa o dificulte la actividad regular del proceso. siendo ello así, a fin de que se pueda notificar al sucesor de quien en vida fue Hermenegildo Chalco Manrique, es menester que se realice las publicaciones mediante edictos deconformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso que no concurra la sucesión del precitado fallecido, en el pla-zo de ley, de procurarse un curador procesal, para su representación en el proceso. TERCERO.-Por otro lado el artículo 171 del Código Procesal Civil, establece que “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declarar-se cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito”. CUARTO.- En consecuencia, de la resolución Nº 64 de fecha 05 de octubre de 2015, que obra fajas 677, se advierte que se ha incurrido en error material al señalar fecha para vista de causa cuando se debió dar trámite a la sucesión procesal de quien en vida Hermenegildo Chalco Manrique. Por estos fundamentos, DIS-PUSIERON: 1. DECLARAR: NULA la resolución N° 64 de fecha 05 de octubre de 2015 obrante a fajas 677. 2. NOTIFICAR a la sucesión de quien en vida fue Hermenegildo Chalco Manrique, mediante edictos a cargo de la demandante, debiendo remitirse con oficio los formatos correspondientes por Secretaría de la Sala para su publicación en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de Cusco por el plazo que establece la norma procesal civil, para su publicación; y una vez cumplida que se remita ante esta instancia los periódicos con las publicacionesrealizadas, para el computo respectivo; bajo apercibimiento en caso, no se persone la sucesión del fallecido dentro del plazo de ley, de nombrarse curador procesal para su representación. 3. SE GIRE oficio al Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cusco a fin de que solicite la ficha única de RENIEC de quien en vida fue Hermenegildo Chalco Manrique. Dando providencia al escrito con número de ingreso 13269-2015.- A LO EXPUESTO.- Que habiendo cumplido la recurrente con presentar tasa por copias certificadas, expídase copias simples de las piezas procesales que indi-ca, bajo constancia en autos de su recepción, por Secretaria de la Sala, debiendo recabar el recurrente las copias solicitas en el plazo de tres días, bajo apercibimiento en caso de que, no lo realice, se dará el trámite que corresponde al proceso de acuerdo a su estado. H.S.- media firma de los Señores Jueces Superiores: S.S.PINARES SILVA.- FERNÁNDEZ ECHEA.- DELGADO AYBAR.- ante mí de lo que doy fe: Berenice Mostajo Lazo- Secretaria de sala.3vces-07-08-09-iii-16b/v 38157

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por PROMOTORA OPCION SA EAFC contra CONSTRUCTORA PALO-MINO ALVAREZ E.I.R.L. y EVELYN ALVAREZ SOLIS, sobre EJECUCIÓN DE GARAN-TIAS expediente N° 01763-2013-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmuebles.Inmueble constituido por el Lote de Terreno N° 11 de la Manzana A, Desmembrada de la Urbanización Santutis Chico Sacashuaylla, distrito de San Sebastián, provincia y de-partamento del Cusco, inscrito en la Ficha N° 40646 Asiento 03 y continua en la Partida N° 05004434 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$, 56,865.46 (Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 46/100 Dólares Americanos), PRECIO BASE: US$, 37,910.31 (Treinta y Siete Mil Novecientos Diez y 31/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasa-ción. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Promotora Opción SA EAFC hasta por la suma de US$, 11,904.36 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 000004 de la Partida N° 05004434.DIA Y HORA DEL REMATE: El 18 de Marzo de 2016 a horas 12:30 P.M.LUGAR DEL REMA TE: En el local del Tercer Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco.LOS POSTORES: Obíarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI,LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I, G. V, y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIO-NARIO A CARGO- DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326, CELULAR: 945-683848 - RPM: #9456838484VECS--07-08-09-10-III-16B/V 38130

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 37-2016-CI seguido por KORI BEZARIT CONZA QUISPE sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Lucio Juvenal Conza Quispe, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 03-03-2015ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECVRETARIA JUDICIAL08-09-10/03/2016B/. 38174

NOTIFICACIÓN EDICTAL

En el Proceso Civil N° 00241-2009-0-1018-JP-CI-02, en los seguidos por EMILENE FAR-FAN ARCE sobre Prestación de Alimentos contra AMILCAR CAYLLAHUA FRANCO, la Señora Juez doctora MARGOT INQUILTUPA CALVO, ha dispuesto mediante Resolución

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Cusco, miércoles 9 de marzo de 2016 3Nro. 27 de fecha 13 de enero del 2016, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR al demandado AMILCAR Cayllahua Franco, con la propuesta de liquidación presentada por la actora por la (s/. 27,036.44) nuevos soles, de folio 197 y 198 respecti-vamente de los alimentos devengados, por el termino de tres días consecutivos debien-do; el demandado absolver el traslado bajo apercibimiento de continuarse el proceso de acuerdo a su estado. HS. Firma de la Señora Juez y Secretaria. Lo que se publica por el plazo de ley.Santiago, 26 de enero del 2016.MARIA ELENA OLARTE LEIVASECRETARIA JUDICIAL08-09/03/2016B/. 38123

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTI-LLO N°460 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MARIA JULIA HUACO DE CASTRO, PIEDAD MARLENE CASTRO HUACO, MARIA FATIMA CASTRO HUACO Y MARIA SALOME CASTRO HUACO, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO “LOTE 03, MANZANA CUBICA DO EN EL JR. ACOMAYO DE LA URBANIZACIÓN PROGRESO PARTE ALTA DEL DIS-TRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 427.50 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 87.00 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N°25-2016-NPB. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11010139 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE-CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DI-CHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO, 05 DE FEBRERO 2016.3VCES-26-II Y 03-09-III-16B/V 38033

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PROGRESO, EN LOS SEGUIDOS POR MARIA JU-LIA HUACO DE CASTRO, PIEDAD MARLENE CASTRO HUACO, MARIA FATIMA CAS-TRO HUACO Y MARIA SALOME CASTRO HUACO, SOBRE DECLARACIÓN DE PRO-PIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO “LOTE 03, MANZANA CUBICADO EN EL JR. ACOMAYO DE LA URBANIZACIÓN PRO-GRESO PARTE ALTA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMEN-TO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 427.50 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 87.00 ML, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11010139, TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°25-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDO-RES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS.CUSCO, 05 DE FEBRERO 2016.3VCES-26-II Y 03-09-III-16B/V 38032

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Viceministerio de Poblaciones VulnerablesDirección General de Niñas, Niños y AdolescentesDirección de Investigación Tutelar“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Consolidación del Mar de Grau”EDICTOLa Unidad de Investigación Tutelar, viene tramitando investigación tutelar por abandono a favor de los siguientes niños; NN HUARCAYA MAMANI (03 meses)/ Exp. Nº 373-2015, quien habría sido abandonada en instalaciones del Hospital Regional de Cusco, RUTH CELESTE FARFAN MONTALVO (01 año y 10 meses) / Exp. Nº 063-2015 y ELISBAN NINA QUISPE (07 años)/Exp. Nº 289-2015, disponiendo notificar a sus progenitores y/o a cualquier otro familiar o responsable de los mencionados niños, a fin de que se aper-sonen a la UIT- Cusco, sito en la Urb. Santa Úrsula M-l, Wanchaq, bajo el apercibimiento de declararse en estado de abandono en caso de inconcurrencia. María Teresa Muñoz Zavaleta, Directora de la Unidad de Investigación Tutelar.MARÍA TERESA MUÑOZ ZAVALETADIRECTORA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN TUTELAR07-09/03/2016F/. 26029

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON,UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. TOMAS AQUINO TACOMA CCOLQUE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. MARGARITA PAUCCAR QUISPE; FALLECIDA EL 22 DE JUNIO DEL AÑO 2015, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN EL PASAJE GUDIEL TORRES N° 162 URBANIZACIÓN SANTA ROSA, DISTRITO WAN-CHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCI-MIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 04 DE MARZO DE 2016.J. OSWALDO BUSTAMANTE ARAGONABOGADO-NOTARIO09/03/2016B/. 29644

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL

DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESAINVERSIONES LA FLORIDA S.A.El presidente del Directorio y el Gerente de la Empresa INVERSIONES LA FLORIDA S.A: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTQ POR EL ESTATUTO SOCIAL Y LOS ARTI-CULOS 113,114 y 116 DE LA Ley General de Sociedades No 26887, se convoca a los señores Accionistas a la JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS CON LA ANTICIPACION PREVISTA POR EL ARTICULO 116 DE LA LEY citada, con la siguiente agenda:1.- APROBACION DE ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO 20152.- APLICACIÓN DE RESULTADOS DEL EJERCICIO 2015

Primera Convocatoria:Día: sábado 19 de Marzo de 2015Hora 2.30 p.m. Lugar Parque Industrial L K.3-A (Local Institucional)Segunda Convocatoria:Día: Sábado 26 de Marzo de 2016Hora 2.30 P.M. lugar: Parque Industrial L.K-3-A (Local Institucional)Cusco 08 de Marzo de 2016José Cárdenas FuentesPresidente de DirectorioAlfredo G. Cervantes BelloGerente Gral.09/03/2016B/. 29646

SUCESIÓN INTESTADA

Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Srta. Juez Dra. Roos Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huan-ca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 0282-2015-0-1001-JP-CI-04, solicitado por Audaz Murillo Valencia se ha emitido la resolución N° 05 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue URBILINDA MENDOZA VALENCIA, fallecido el 20 de octubre del 2014, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero a AUDAZ MURILLO VALENCIA lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo. Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 08 de marzo del 2016.JUANA PAULA HUANCA CCAPCHASECRETARIA JUDICIAL09-10-11/03/2016B/. 29648

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

DIVISION DE REGISTRO CIVILAVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVADE ACTA DE NACIMIENTOVisto el Expediente N° 03290, de fecha 29 de Febrero del 2016, Doña NANCY ALBINA IRURI QUISPILLO, con DNI N° 23841463, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento N° 332807 inscrita el 12 de Enero de 1998, debiendo adicionar y/o rectificarse en el Acta de Nacimiento:El rubro correspondiente al registro del segundo nombre de la madre del titular del Acta, inscrita como NANCY IRURI QUISPILLO, debiendo ser lo correcto NANCY ALBINA IRU-RI QUISPILLO, conforme aparece en el Acta de Nacimiento N° 867 del año 1959, per-teneciente a NANCY ALBINA IRURI QUISPILLO, certificada por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Azángaro- Puno, en consecuencia los nombres correctos de la madre del titular del Acta es NANCY ALBINA IRURI QUISPILLO, lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 73º del Decreto Supremo N° 015-98-PCM.Wanchaq, 02 de Marzo del 2016GUILLERMO HANCCO HUILLCAREGISTRADOR09/03/2016B/. 29649

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Pro-vincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, la señora recurrente MARIA DEL CARMEN PEZO ARCE, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva N° DI-263-GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de su partida por omisión de consignación del primer prenombre de su progenitor, en el cuerpo principal del acta de nacimiento N° 345 del año 1960, dato consignado solamente como “N. Amé-rico”, debiendo ser lo correcto y completo como NICOLAS AMERICO PEZO PATIÑO ; también por consignación errónea de segundo apellido de su progenitora, en el cuerpo principal del acta, dato consignado como “Lucila ARCE LOAIZA DE PEZO” debiendo ser lo correcto como LUCILA ARCE LOAYZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Ccatcca, 08 de marzo de 2016.SAUL QUISPE MACHACAREGISTRADOR CIVIL09/03/2016B/. 29650

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provin-cia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, el señor recurrente EDMUNDO PEZO ARCE, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva N° DI-263-GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de su partida por omisión de consignación del primer prenombre de su progenitor, en el cuerpo principal del acta de nacimiento N° 290 del año 1953, dato consignado solamente como “N. Américo”, debien-do ser lo correcto y completo como NICOLAS AMERICO PEZO PATIÑO ; también por omisión de consignación de segundo apellido de su progenitora, en el cuerpo principal del acta, dato consignado solamente como “Lucila ARCE” debiendo ser lo correcto como LUCILA ARCE LOAYZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Ccatcca, 08 de marzo de 2016.SAUL QUISPE MACHACAREGISTRADOR CIVIL09/03/2016B/. 29650

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provin-cia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, la señora recurrente HAYDEE NOHEMI PEZO ARCE, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva N° DI-263-GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de su partida por omisión de consignación del primer prenombre de su progenitor, en el cuerpo principal del acta de nacimiento N° 119 del año 1951, dato consignado solamente como “N. Américo”, de-biendo ser lo correcto y completo como NICOLAS AMERICO PEZO PATIÑO ; también por consignación errónea de segundo apellido de su progenitora, en el cuerpo principal del acta, dato consignado como “Lucila ARCE LOAIZA” debiendo ser lo correcto como

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Cusco, miércoles 9 de marzo de 20164LUCILA ARCE LOAYZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Ccatcca, 08 de marzo de 2016.SAUL QUISPE MACHACAREGISTRADOR CIVIL09/03/2016B/. 29650

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provin-cia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, la señora recurrente GLORIA NOHEMI PEZO ARCE, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva N° DI-263-GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de su partida por omisión de consignación del primer prenombre de su progenitor, en el cuerpo principal del acta de nacimiento N° 47 del año 1954, dato consignado solamente como “N. Américo”, de-biendo ser lo correcto y completo como NICOLAS AMERICO PEZO PATIÑO ; también por consignación errónea de segundo apellido de su progenitora, en el cuerpo principal del acta, dato consignado como “Lucila ARCE LOAIZA” debiendo ser lo correcto como LUCILA ARCE LOAYZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Ccatcca, 08 de marzo de 2016.SAUL QUISPE MACHACAREGISTRADOR CIVIL09/03/2016B/. 29650

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Pro-vincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, la señora recurrente MARIA MAG-DALENA PEZO ARCE, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva N° DI-263-GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de su partida por omisión de consignación del primer prenombre de su progenitor, en el. cuerpo principal del acta de nacimiento N° 188 del año 1956, dato consignado solamente como “Américo”, debiendo ser lo correcto y completo como NICOLAS AMERICO PEZO PATIÑO ; también por consignación errónea de segundo apellido de su progenitora, en el cuerpo principal del acta, dato consignado como “Lucita ARCE LOAIZA” debiendo ser lo correcto como LUCILA ARCE LOAYZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Ccatcca, 08 de marzo de 2016.SAUL QUISPE MACHACAREGISTRADOR CIVIL09/03/2016B/. 29650

DABAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUC: 20600478053AVISO DE REDUCCION DE CAPITALPOR ACUERDO DE JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS DE LA EMPRESA DABAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE FECHA DE 25 DE ENERO DE AÑO 2016 SE ACORDO LA REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA DE 1,181.000 (UN MILLON CIENTO OCHENTIUN MIL Y 00/100 SOLES) A 10,000 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) EN LA SIGUIENTE FORMA.DE 11,810 PARTICIPACIONES DE 100.S0LES CADA UNAA 100. PARTICIPACIONES DE 100 SOLES CADA UNA.SIENDO LA REDUCCION DE 1,171,000 (UN MILLON CIENTO SETENTIUN MIL Y 00/100 SOLES).ESTO ES 11,710 PARTICIPACIONES DE 100 SOLES CADA UNAPOR DEVOLUCION DE APORTES NO DINERARIOS A LOS SOCIOS PARTICIPACIO-NISTASSIENDO SU DISTRIBUCION EN FORMA PROPORCIONAL A CADA UNO DE LOS SO-CIOSPARTICIPACIONISTAS, TAL COMO CONSTA EN EL ACTA DE FECHA 25 DE ENERO 2016LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEYCUSCO, 22 DE FEBRERO DEL 2016. LA GERENCIA GENERAL.09/03/2016F/. 26046

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA AMAZONAS 101, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO ALE-JANDRINA QUISPE DE GALDOS AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, SU REGLAMENTO Y LA LEY 27333 Y ME PRESENTARON UNA SOLICITUD DE PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO IDENTIFICADO COMO LOTE 04 DE LA MANZANA “I” DEL DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO, AREA: 184.00 M2.- PERIMETRO: 62.00 M.L, PERÍMETRO: 62.00 M.L, LINDEROS: FRENTE O NORTE: COLINDA CON LA AVENIDA AUSANGATE, INICIA EN EL VÉRTICE A-B, EN LINEA RECTA CON 8.00 M.L, LADO DERECHO U OESTE: COLINDA CON LA FAMILIA ZAMALLOA CASTRO LOTE 3 DE LA MANZANA “I” CON EL VERTICE B-C EN LINEA RECTA CON 23.00 M.L. FONDO O SUR: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR DIONISIO HUAMAN AYMA, LOTE 21 DE LA MAN-ZANA “I” CON EL VÉRTICE C-D EN LINEA RECTA CON 8.00 M.L. LADO IZQUIERDO O ESTE: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA GENOVEVA RIVERA QUINTO LOTE 5 DE LA MANZANA “I” CON EL VÉRTICE D-A EN LINEA RECTA CON 23.00 M.L; CUYA MATRIZ OBRA EN LA PARTIDA REGISTRAL 02064030 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO;NOTIFICANDOSE A LOS SEÑORES BLAS MUÑIZ TAPIA Y MARLENE CUBA GONA-LES DE MUÑIZ EN CALIDAD DE TITULARES REGISTRALES DEL BIEN, CON DERE-CHO INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL ANTES INDICADA.PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA LOS FINES PERTINENTES DE ACUERDO A LEY.PISAC, 03 DE FEBRERO DE 2016.EDIE FIGUEROA CAMACHOABOGADA NOTARIA09-15-21/03/2016B/. 29644

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. contra LUCRECIA HUILLCA CONDORI, FELIPA CONDORI HUALLA, LUCIA LIMA CONDORI, AMERICO RAMOZ SANCHEZ Y FERNANDO HUALLPA CCOLLQUE, expediente N° 00624-2010-0-1007-JM-CI-02 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el SEGUNDO JUZ-GADO MIXTO -Sede Sicuani o cargo de la Señor Juez Edwin Florencio Cruz Dominguez, Especialista Legal Elena Pino Ccoricasa, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCA TORIA los siguientes inmuebles:A) Predio Urbano ubicado en Prolongación Av. Arequipa N° 320, Urb. Asociación Pro Vivienda San Andrés de Checca, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, Área 280.00m2, inscrito en la Partida N° 11000822 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sicuani. VALOR DE TASACIÓN: US$. 102,000.00 (CIENTO DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 68,000.00 (SESENTIOCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que representa las dos ter-ceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 16,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento 4-D de la Partida N° 11000822. 2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 29,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00005 de la Partida N° 11000822. 3.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta .por la suma de US$. 38,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00006 de la Partida N° 11000822. 4.- RATIFICACION Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusca S.A. hasta por la suma de US$. 47,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00007 de la Partida N° 11000822. DIA Y HORA DEL REMATE: EI 17 de Marzo de 2016 a horas 12:00 m.B) Predio Urbano ubicado en Prolongación Av. Arequipa N° 312, Urb. Asociación Pro Vivienda San Andrés de Checca, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, Área 280.00 m2, inscrito en la Partida N° 11000179 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sicuani. VALOR DE TASACIÓN: US$. 91,450.00 (NOVENTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICA-NOS). PRECIO BASE: US$. 60,966.67 (SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTISEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 10,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento 03-D de la Partida Nº 11000179.2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 14,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento 04-D de la Partida N° 11000179. 3.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 21,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00005 de la Partida N° 11000179. 4.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 30.000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00006 de la Partida N° 11000179. 5.- RATIFI-CACION Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 37,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00007 de la Partida N° 11000179. DIA Y HORA DEL REMATE: EI 17 de Marzo de 2016 a horas 12:30 p.m.LUGAR DEL REMATE: En el local del Segundo Juzgado Mixto -Sede Sicuani ubicado en Av. Venezuela S/N, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco.LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI.LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 y cuyo monto está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I. G. V. y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIO-NARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 -RPM: #945683848ELENA PINO CCORICASASECRETARIA JUDICIALROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBEMARTILLERO PUBLICO09-10-11-14-15-16/03/2016B/. 29647

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presen-tado don LUCIO CANCAPA SOLALIGUE, solicitando que se declare propietaria a su representada la Asociación Pro Vivienda “El Arrozal”, persona jurídica, inscrita en la PE 11004738 del Registro de Persona Jurídicas de la Oficina Registral Quillabamba, me-diante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, respecto del inmueble ubicado en el Sector Macamango S/n, del Valle de Vilcanota, de esta ciudad, con un área de 6,595.17 M2 dentro de un perímetro envolvente de 333.76 ML, con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, o Norte, pro-piedad de Wilber Vera Almaraz, en 98.85 M L.; Por el costado IZQUIERDA entrando, o lado Este, propiedad de Javier Prudencio Chávez, en 66.80 M. L.; por el FONDO o lado Sur propiedad de Adolfo Latorre y de Evangelina Castilla viuda de Fernández, en 102.11 M. L, -en -Línea recta, -y por -el lado -DERECHO -entrando o lado Oeste, propiedad Julián Huamán Quispe en 66:00 ML, todos en línea recta. Se publica para los fines de ley y por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente.Quillabamba, 18 de enero de 2016.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario - Abogado3vces-09-15-21-iii-16b/v 38200

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

SE NOTIFICA A ARTURO ESPEJO PACHECOAnte el 5ºJuzgado Civil-Sede Central En el expediente 01240-2015-0-1001-JR- CI-05 sobre División y Partición bajo la dirección de la Señora Juez Solina Maybee Apaza Béjar se ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, 23 de julio de 2015.- Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VLADIMIR RUSSO SALAS QUISPE y MARTHA CONDO-RI PERALTA contra MILIDA ESPEJO PACHECO DE BONINO, ARTURO ESPEJO PA-CHECO, HUGO EDUARDO ROMAINVILLE ESPEJO, JORGE OCTAVIO ROMAINVILLE ESPEJO, LIGIA VICTORIA ROMAINVILLE ESPEJO, JAIME EDMUNDO ROMAINVILLE ESPEJO, GENARO FLORES QUISPE, LOURDES MUÑOZ SANCHEZ y GLORIA MAR-

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Cusco, miércoles 9 de marzo de 2016 5GARITA ROMAINVILLE ESPEJO sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Resolución No. 08 Cusco, 14 de enero del 2016 Al Principal.- Estando a lo manifestado y de conformidad con lo establecido por el Artículo 165 del Código Procesal Civil, así como a la declaración de los recurrentes habiendo ago-tado los medios para establecer el domicilio actual del demandado ARTURO ESPEJO PACHECO, notifíquese por edictos a dicha persona.3vces-09-10-11-iii-16b/v 38199

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

JUZGADO MIXTO DE URUBAMBAEDICTO JUDICIALPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVAAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario BANDA LAUCATA DANIEL Chávez, en el Expediente Civil Nro: 00183-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, con el nume-ro antes indicado; en el que se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis.- Que RESUELVE:ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JACINTA GARCIA ALANYA sobre: PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y ACCESORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS del predio denominado Paraccaypampa ubicado en el sector de Pucruto jurisdicción del Distrito y Provincia de Urubamba con una extensión de 110.35 M2 Y un perímetro de 44.02 mi; Contra JUANA DIAZ GARCIA y con citación de los colindantes Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía-CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes: Teófilo Serrano Medina, Angélica Muñiz Serrano y la Municipalidad Provincial de Urubamba y Procurador Público de la Munici-palidadDistrital de Urubamba.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios pro-batorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal corres-pondiente.-Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas, así como mediante avisos por radio difusión.- cumpla la parte demandante con señalar las direcciones domiciliarias de los colindantes.- A sus antecedentes los anexos que indica.- H.S.- Se publica el presente para los fines de ley .Urubamba, 07 de marzo del 2016 .3vces-09-11-15-iii-16b/v 38198

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Nro. 00076-2015-0-1003-JM-FC-01., por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:RESOLUCIÓN N° 02 de fecha siete de octubre del año dos mil quince - Auto admisorio de la demanda; VISTO I CONSIDERANDO, este despacho Judicial dispone: SE RESUEL-VE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DI-VORCIO CON LA CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL POR MAS DE DOS AÑOS, interpuesta por BENEDICTO OLABARRERA GONGORA en contra de MODESTA FARFAN OCSA; con citación al señor representante del Ministerio público.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos presentados. AL OTROSI: Téngase en cuenta y procédase a su notificación con arreglo a Ley.- DE OFI-CIO: En atención a la presentación de la Ficha Reniec de la demandada Modesta Farfán Ocsa, en la que dicha entidad certifica que no se ha encontrado su nombre en el archivo magnético del Registro Único de personas naturales del RENIEC, DISPONGASE adicio-nalmente su emplazamiento vía edictos judiciales a ser publicados en el Diario Judicial, en la página web del Poder Judicial, en la Tablilla de este Juzgado y del Juzgado de Paz Letrado de Maranura, de conformidad a lo prescrito por el artículo 167 del C.P.C.; lo que se publica para los fines pertinentes de ley.Acomayo, 09 de octubre del año 2015.1v-09-iii-16b/v 38197

EDICTO JUDICIAL

Expediente N 39-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por EDWARD MONTE-RROSO VELA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por EDWARD MONTERROSO VELA, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antece-dentes los anexos adjuntos. T.R y H.S.Santa Ana 07 Marzo de 20161v-09-iii-16b/v 38196

EDICTO JUDICIAL

Expediente N 41-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por ROSA ERIKA VELA GONZALES, sobre Rectificación de Partida de Matrimonio: RESUELVO: ADMITIR a trá-mite la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio interpuesta por ROSA ERIKA VELA GONZALES, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PRO-BATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntoss. T.R y H.S. Santa Ana 07 marzo de 20161v-09-iii-16b/v 38196

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; NANCY ATAPAUCAR CCA-HUANA, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE DEL CAUSANTE, Y NATALYSOLANGE HUILLCA ATAPAUCAR y ALDO YASHIRO HUILLCA ATAPAUCAR, EN CA-LIDAD DE HIJOS SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: JULIAN HUILLCA HUAMAN, FALLECIDO, EL 24 DE ENERO DE 2016;

LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 05 DE ENERO DEL 2016.1v-09-iii-16b/v 38194

EDICTO JUDICIAL

A los herederos de SUSANA CASTILLO ÁLVAREZ se hace saber que:Ante el 5° Juzgado Civil del Cusco, bajo la dirección de la Sra. Juez. Solina Maybee Apa-za Bejar y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal, se viene tramitando la causa N° 00593-2012-0-1001-JR-CI-01, seguido por GUILLERMO CCAHUA QUISPE en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS SUNARP ZONA REGISTRAL X, sobre Proceso Contencioso Administrativo, por lo que se les notifica a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho con arreglo a ley.-Cusco, 04 de marzo del 2016.-1v-09-iii-16b/v 38194

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO

EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAEn la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huaro Provincia Quispicanchi Departamento del Cusco, con expediente administrativo N° 0014 de fecha 04 de Marzo del 2016, el ciudadano EFRAIN HUMPIRE AUCCAPIÑA, solicita rectificación administrativa de su partida o acta de Nacimiento N° 163 del año 1962 perteneciente al solicitante, que en la parte principal del acta existe ERROR en la consignación de su Primer Apellido y de su progenitor que es HUMPIRE y no HUMPPI-RE, correspondiendo en adelante el nombre completo y correcto como EFRAIN HUM-PIRE AUCCAPIÑA y de su Progenitor como JACINTO HUMPIRE FARFAN. Se publica conforme al Artículo 73 y siguientes del D.S. N° 015-98-PCM., a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro los 15 días siguientes a la presente publicación en la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Munici-palidad de Huaro.-Huaro, 04 de Marzo del 2016.GERONIMO AYERBA AYALAREGISTRO CIVIL1v-09-iii-16b/v 38192

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de febrero del 2016, la recurrente ELSA SALCEDO CASTILLO, cónyuge del titular del Acta de Defun-ción Nº 1000987172, correspondiente a ADOLFO MEZA ALFARO, conforme establece laDirectiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta, habiéndose consignado como ADOLFO MEZA ALFARO. Siendo el nombre correcto FEDERICO ADOLFO MEZA ALFARO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publi-cación conforme a Ley.Cusco, 26 de febrero del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1v-09-iii-16b/v 38191

PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

Por Orden del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago, Juez Dra. Fortunata Ma-mani Maita, Especialista Dra. Maria Eugenia Macedo, Expediente 2232-2013, en los se-guidos por LONCONE QUISPE, JUSTO FEDERICO contra CHOQUECCOTA GUZMAN, LUCIANO sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se saca a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de CHOQUECCOTA GUZMAN, LUCIANO ubicado en A.P.V. Sol Naciente, manzana F, lote Nro.4 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, según consta con fecha 28.03.2006 en el Acta de entrega de Posesión del Lote emitida por la Asociación Pro Vivienda “Sol Naciente” con personería jurídica de los RR.PP del Cusco Nro. de Partida 1104025.-VALOR DE TASACION: S/, 89,656.25 (Ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis y 25/100 nuevos soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/.59,770.83 (Cincuenta y nueve mil setecientos setenta y 83/100 Nuevos Soles) que constituyen las 2/3 partes del valor de la tasación.-GRAVAMENES y CARGAS: Sin Cargas ni Gravámenes.-DIA Y HORA DEL REMATE: 04 DE MAYO DEL 2016 A HORAS: 11:00 AM.LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago ubicado en Av. Micaela Bastidas s/n ,Urb. Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco.-LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasa-ción en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (S/ 8,965.63) y presentarán su arancel judicial (código 07153) pagado en el BN el Derecho a Participar en Remate Público indicando el número de expediente y DNI del postor. -LOS HONORARIOS La comisión del Martillero Público será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS más el IGV, debien-do ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera- MartilleroPúblico con Reg. 319 Teléfono 987508700. Cusco 21 de Enero 2016.-6vces-09-10-11-14-15-16-iii-16b/v 38190

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Ma-cedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 199-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual doña Katya Beatriz Santisteban Zavaleta, en su condición de apoderada solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de “Augusto Pascual Santisteban y Vergara” erróneamente inscrito como tal en el Registro de Nacimientos de laMunicipalidad Provincial del Cusco; siendo lo correcto “PASCUAL AUGUSTO SANTIS-TEBAN VERGARA”. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo del 2016.-1V-09-III-16B/V 38189

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Febrero del 2016, la recurrente SONIA QUISPE ARAGON, hija de la titular del Acta de Defunción

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Cusco, miércoles 9 de marzo de 20166Nº 01244002, correspondiente a J NATIVIDAD ARAGON VILCA DE QUISPE, conforme establece la Directiva W DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del prenombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como J. NATIVIDAD. Siendo el prenombre correcto de la titular del Acta JUANA NATIVIDAD. Por lo que de conformi-dad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 02 de Marzo del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-09-III-16B/V 38188

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el DRA. Judit Tacuri Chavez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°00175-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por VICENTINA MEZACONDORI sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, QUE SEAN OMITIDO EN REGISTRAR LOS APELLIDOS MATERNOS DE SUS PROGENITORES, DEBIÉNDO SER LO CORRECTO: JULIAN MEZAPALOMINO Y MERCEDES CONDORI MACHACA” lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los fines de ley. Cusco, 04 de Marzo del 2016.-.1V-09-III-16B/V 38187

EDICTO

En el Proceso N° 018-2016, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado sede Anta, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN QUISPE TEJADA sobre Rectificación dePartida de Nacimiento, a fin de que se incorporen los apellidos maternos de sus progeni-tores debiendo quedar consignados comoMiguel Quispe Leva y Rudecinda Tejada Ordoñez en el registro civil de la Municipalidad Provincial de Anta, tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- H.S. firma del señor Juez Dr. ArturoCabrera Orue.- Secretario Elvis Renny Morales Loaiza.Lo que se publica para los fines de Ley.Anta, 29 de enero de 2016.1V-09-III-16B/V 38186

EDICTO JUDICIAL

Ante el 5ºJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente N° 01687-2015- 0-1001-JR-CI-05, seguido por Sergio Santos Mendoza, sobre Cambio de nombre, se ha dictado:SENTENCIACusco,24 de diciembre de 2015.RESOLUCIÓN N° 09AUTO Y VISTA: La demanda de adición de nombre presentada por Sergio Santos Men-doza, en la partida de nacimiento de su menor hijo Serapio Santos Pantoja, CONSIDE-RANDO: RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre (adi-ción de nombre) presentada por Sergio Santos Mendoza, en calidad de representante de su menor hijo Serapio Santos Pantoja, en la partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA la adición de nombre de pila de “Sergio” al nombre del menor Serapio Santos Pantoja, debiendo quedar en forma completa su nombre como Sergio Serapio Santos Pantoja, nacido el 4 de junio de 2009, en la partida de nacimiento con CIU N° 73397237, extendida el 5 de junio de 2009 en la RENIEC. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia ante RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución. T.R. y H.S.RESOLUCIÓN Nro. 10.-Cusco, 26 de enero del 2016.-A LO EXPUESTO Por el demandante y CONSIDERANDO: SE RESUELVE:1.-DECLARAR CONSENTIDA, la sentencia del 24 de diciembre del 2015.-2.- PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco para los fines del caso.-3. Una vez cumplida la publicación GIRESE OFICIO al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC a fin de que la sentencia dictada sea inscrita y se rectifique la partida de nacimiento del menor Sergio Serapio Santos Pantoja.- H.S.-Fdo. Solina Maybee Apaza Bejar: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.Cusco, 04 de marzo del 2016.-1V-09-III-16B/V 38185

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 02885-2015-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judith Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mara Yábar Achata, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.- Auto admiso-rio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por RAFAELA QUISPE VIUDA DE GAMARRA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, respecto al segundo apellido de su cónyuge que aparece como ZEGARRA debiendo ser SEGOVIA, asi como el nom-bre de pila y apellidos de su progenitor a que aparece como MARTINA CARRASCO debiendo ser MARCELINA SEGOVIA HUALLPAYUNCA, por tanto: Tramítese en la VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. En consecuencia, se dispone se cumpla con las publicaciones de ley por intermedio del Diario Oficial ElPeruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo de ley.- MEDIOS PROBATO-RIOS: Dése por ofrecidos los medios probatorios.- ANEXOS: Agréguese a los autos los anexos adjuntos para su oportunidad.- Debiendo de recabar los edictos para las publica-ciones en el Despacho.- H.S.Cusco, 04 de marzo del año 20161V-09-III-16B/V 38201

AVISO DE PUBLICACIÓN

Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación del RENIEC, la ciudadana JULIA ERIBERTA BOHORQUEZ QUISPE iden-tificado con DNI N° 24473848. Solicita la rectificación de su estado civil de casada a soltera, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de que quienes tengan motivos para oponerse pue-

dan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el artículo 74° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM.Cusco, 08 de marzo de 2016.2VCES-09-10-III-16B/V 38203

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVADE ACTA DE DEFUNCIONPor Expediente N° 2848-2016.En la División de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jeró-nimo, Provincia y Departamento del Cusco; el Sr. Filimón Córdova Gonzales, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Defunción Nº 00890061 del año 2004, co-rrespondiente a su Difunta Madre, con respecto al pre-nombre se ha consignado como: María Asunción, siendo lo correcto ASUNCION GONZALES CENTENO, tal se aprecia en el Acta de Nacimiento de la Titular (difunta). Error no atribuible al registrador de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI-263- GRC/017). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad.Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.San Jerónimo, 07 de marzo del 2016.RAUL QUISPE CHURAJEFE DE REGISTRO CIVIL1V-09-III-16B/V 38206

EDICTOS

SEÑORES: JULIAN BELLOTA MIRANDA Y SUCESION DE EDLIO BELLOTA MIRANDA.Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del CuscoDr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista LegalDavid América Olivera Sarmiento, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admi-sorio de la demanda en el Expediente N° 02218- 2013-0-1 001-JR-Cl-02 en los términos siguientes: Resolución N° 02.- Cusco, veintitrés de Octubre de dos mil trece.- VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZ MARINA BELLOTA MIRANDA, LUZMILA BELLOTA MIRANDA, ROSA AUGUSTA BELLOTA MIRANDA VIUDA DE CARRASCO, RAÚL BELLOTA MIRANDA, EDITH SA-BINA BELLOTA GUZMAN en representación de Orestes Bellota Miranda, ILSE MARIA OCHOA, VERÓNICA ELIZABETH OCHOA BELLOTA y CARLOS DANIEL OCHOA BE-LLOTA en representación de María Bellota Miranda de Ochoa, contra la SUCESIÓN de quien en vida fue HILDA BRIGIDA BELLOTA MIRANDA, la SUCESIÓN de quien en vida fue EDDILIO BELLOTA MIRANDA Y contra JULIAN BELLOTA MIRANDA, sobre DIVI-SION y PARTICION DE INMUEBLE BIEN COMUN; en la VIA DEL PROCESO ABREVIA-DO; confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- H.S.- Resolución N° 33.- Cusco, veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.- AL OTROSI: CORRIJASE la resolución número dos del veintitrés del Oc-tubre del año dos mil trece en el extremo en que se consignó erróneamente el nombre del demandado como Eddilio Bellota Miranda, siendo lo correcto el de EDLIO BELLOTA MIRANDA.- OTROSI DIGO: Estando a las consideraciones señaladas, NOTIFIQUESE mediante edictos a JULIAN BELLOTA MIRANDA.- H.S.- Firma sello del señor Ju . Media firma y sello del Especialista Legal.-Cusco,08 de marzo de 2016.1v-09-iii-16b/v 38211

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mí, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolonga-ción Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: VIRGINIA VAR-GAS MURIEL DE HALANOCA, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue RENE HALANOCA PUMA, fallecido AB-INTESTADO en fecha 20 de febrero de 2016, siendo su último domicilio la ciudad de Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley.San Sebastián, 08 de marzo de 2016.1v-09-iii-16b/v 38210

EDICTO JUDICIAL

Ante el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente 00089-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por Rosmery Kely Huanaco Huiraccocha, sobreCambio de nombre y/o supresión de nombre se ha dispuesto lo siguiente:AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDARESOLUCIÓN N° 01Cusco, 20 de enero de 2016.-AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSMERY KELY HUANACO HUIRACCOCHA sobre CAMBIO NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco.- AL OTROSI y MAS DIGO: Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. AL SEGUNDO MAS DIGO: Insértese en autos los anexos de su refe-rencia. H.S. Fdo. Solina Maybee Apaza Bejar: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.Cusco, 07 de marzo del 2016.-1v-09-iii-16b/v 38209

SUCESIÓN INTESTADA

CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE LUISFERNANDO VELA CACERES, HA SOLICITADO A ESTA NOTARIA, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE SU SEÑORAMADRE SILVIA CACERES MENDOZA, FALLECIDA EL 03 DE JULIO DEL2009. DECLARA COMO SUS HEREDEROS AL CONYUGE DE LA CAUSANTEJORGE ANTONIO VELA RODRIGUEZ Y A LA HIJA DE LA CAUSANTE ROSADE LOS ANGELES VELA CACERES. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINESDE LEY. Calca 02 de marzo del 2016.- Mery Sánchez Gamarra AbogadaNotaria de Calca-Cusco.- Calle Córdova N° 146-Calca.1v-09-iii-16

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Cusco, miércoles 9 de marzo de 2016 7

EDICTO PENALSEÑOR: RENE CARPIO APARICIOEl señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00125-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra René Car-pio Aparicio con DNI 71225023, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Luisa Pantigoso Hinojosa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 04/03/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Des-pacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra RENE CARPIO APARICIO como autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Luisa Pan-tigoso Hinojosa, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 186° del Código Penal; sobre los hechos ocurridos en fecha 13/12/15. El Ministerio Publico, solicita que se DECLARE PROCEDENTE la incoación del Proceso Inmediato en contra del imputado René Carpio Aparicio.Resolución Nro. 03 de fecha 04/03/2016.- DADO CUENTA: con el escrito que antecede por el cual el representante del Ministerio Publico indica la dirección del domicilio real del imputado René Carpio Aparicio, y estando al contenido de la resolución que antecede, SE DISPONE:1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS QUINCE HORAS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador Judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso in-mediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida

coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso.3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la au-diencia con la carpeta fiscal original; 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concu-rrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFÍQUESE al imputado en domicilio real, sin perjuicio de ello, notifíquese mediante edicto con el contenido de la presente resolución y un extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato., (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Pullo, ante mi Ricardo Zapata Bravo, de que doy fe.Cusco, 04 de marzo del 2016.07-08-09/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 2273-2015-79, seguido en contra de Raúl Tapia Quispe, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación alimentaría, en agravio Ingrid Glorieta Piedad Her-mosa, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el Sr. Juez Edwin Condori, bajo la actuación de la secretaria judicial Yo landa Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Raúl Tapia Quispe, con la Nro. 3 de fecha 02-03-16, que SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado RAUL TAPIA QUISPE, Quien previamente debe ser notificado mediante edictos judiciales.2. Señalar nueva fecha y hora para la audiencia de Juicio Oral para el día MIÉRCOLES SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS CATORCE HORAS. Diligencia Que se verificará en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL del CUSCO. ubicada en el tercer Piso del Palacio de Justicia del Cusco, quedando notifica-dos en este acto el señor fiscal y la abogada del acusado.3. Se dispone se notifique al acusado en los domicilios reales Que aparecen en autos. asimismo se le notifique mediante edictos judiciales que deben ser publicados por tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, en la Página Web del Poder Judicial y en la tablilla correspondiente del Juzgado Penal; la citación al acusado es bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ser declarado reo contumaz. Cusco, 03 de Marzo del 2016.07-08-09/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: ROMAN GUTIERREZ QUISPEEl señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00172-2016-0-1 001-JR-PE-02, seguido contra Román Gutiérrez Quispe con DNI 40934064, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de iníciales RU.ME.GU.ME., bajo la actuación del especialista judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 25/01/16, Resolución N° 05 del 02/03/16 y el extracto del Requerimiento fiscal de Proceso Inmedia-to, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial del Segundo Des-pacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, for-mula incoación de PROCESO INMEDIATO contra ROMAN GUTlERREZ QUISPE como autor del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de menor de iníciales RU.ME.GU.ME, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código; sobre los hechos ocurridos en el año 2005 sobre Prestación de Alimentos. El Ministerio Publico, solicita se declare procedente la incoación del Proceso Inmediato contra el referido imputado.Resolución Nro. 01. Cusco. 25/01/1.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por el Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, teniendo en consideración la recargada agenda que soporta este juzgado, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE:1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS. A LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS (5:30 p.m. hora exacta)/ en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el opera-dor judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.2. PRECÍSESE que el juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso in-mediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso.3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la au-diencia con la carpeta fiscal original; 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concu-rrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-Pj.4. Asimismo, habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a la Dra.1 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasislenle.Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.s. NOTlFíQUESE al imputado en su respectivo domicilio procesal señalado en autos.RESOLUCIÓN N° O5 Cusco, dos de marzoDel año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RE-SOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de incoación de proceso inmediato por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTITRÉS DE MARZO DEL

b/v 38208

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA E CUSCO

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGOEDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, SecretariaJudicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso NoContencioso N° 329-2016-0-1018-JP-Cl-01 por el cual doña BERNARDOVILLAFUERTE HUAMAN, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento donde se ha omitido consignar el apellido “paterno” de la progenitora del recurrente, debiendo se “ Filomena Huamán Ccama.”. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. SecretariaJudicial María Eugenia Macedo Castillo.Santiago, 08 d Marzo del 2016.-1v-09-iii-16b/v 38207GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: FELIPE SANTIAGO HENRIQUEZ SILVAIdentificado con DNI 17886036Estado Civil: SOLTERONatural de: TRUJILLONacionalidad: PERUANAEdad: 52 años:Ocupación: EMPLEADODomicilio: CALLE OLLANTAYTAMBO C-10 URB. MANUEL PRADO - CUSCODoña: LIDIA ROSA ZEVALLOS SOLANOIdentificada con DNI 17820152Estado Civil: DIVORCIADANatural de: LAREDO - LA LIBERTADNacionalidad: PERUANAEdad: 48 años:Ocupación: EMPLEADADomicilio: CALLE OLLANTAYTAMBO C-10 URB. MANUEL PRADO - CUSCOFecha de Matrimonio: 23 DE MARZO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo es-tablece Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 07 de MARZO del 2016.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1v-09-iii-16b/v 38205

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 03038 de fecha 04/03/2016, con poder fuera de registro ha solicitado la Ciudadana (o) BERTHA QUISPE GONZALEZ laRECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Defunción Nº 220 correspondiente a: EDUVIGES GONZALES ESEQUILLA del año 1968 Registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión y error de consignación en el rubro nombre de la titular fallecida PRIMER PRENOMBRE, PRIMER y SEGUNDO APELLIDO en la parte principal y marginal del asiento registral y de sus progenitores PRI-MER APELLIDO debiendo consignarse correctamente como: MARIA EDUVIJES GON-ZALEZ EZEQUILLA en lugar de Eduviges Gonzales Esequilla, de su progenitor como: GONZALEZ en lugar de Gonzales y de su progenitora como: EZEQUILLA en lugar de Esequilla. Lo que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguien-tes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S 015-98-PCM, para sus fines.Santiago,07 de marzo del 2016.Mary López FabreRegistrador civil1v-09-iii-16b/v 38204

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Cusco, miércoles 9 de marzo de 20168AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la se-gunda sala de audiencias del módulo penal, quedando debidamente notificados los pre-sentes. 3. Se dispone que se notifique al acusado Román Gutiérrez Quispe, mediante edictos, ignorándose su domicilio, asimismo se gire el oficio correspondiente a la defensa pública a efecto de que se haga presente en sesión de audiencia reprogramada. 4. Por la omisión anotada en el contenido de la presente resolución, por esta vez lláme-se severamente la atención a la especialista de causa correspondiente a efecto de que cumpla sus funciones a cabalidad bajo expreso apercibimiento de remitirse copias debi-damente certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.NOTIFICACIÓNFISCAL: Conforme.1. CONCLUSIÓN:Siendo las nueve horas con treinta minutos, el señor Juez da por terminada la presente Audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el Acta la misma y el Especialista de Audio encargado de la redacción del Acta conforme lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal PenaL, (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi Ricardo Zapata Bravo, de que doy fe.Cusco, 02 de marzo del 2016.07-08-09/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JOSE ANTONIO CHOCCATA OJEDAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00171-2016-0-1001-)R-PE-02, seguido contra José An-tonio Choccata Ojeda con DNI 44989953, por el delito de Cohecho Activo Genérico y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Docu-mentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub. tipo USO DE DOCUMENTO FALSO, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Ricardo Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 24/08/15 y el ex-tracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra )OSE ANTONIO CHOC-CATA O)EDA como autor del delito contra la Administración Publica- Cohecho, en la modalidad de COHECHO ACTIVO GENERICO, en agravio del ESTADO representado por Procuraduría Publica Anticorrupción de Cusco, la Fiscalía ha tipificado el delito en el Articulo 397.1 ° del Código Penal y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub tipo USO DE DOCUMENTO FALSO en agravio del Estado; sobre los hechos ocu-rridos en fecha 21/01/15. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado To-mas Valencia Loayza, SEIS ANOS Y DOS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, 420 DIAS MULTA a SI. 2.50 por día, e INHABILlTACION PARA OBTENER MANDATO, CARGO, EMPLEO O COMISION DE CARACTER PUBLICO POR IGUAL TIEMPO.Resolución Nro. 01. Cusco. 24/08/15 DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusa-ción fiscal presentado por la Fiscal encargada del caso, en contra de )OSE ANTONIO CHOCCA T A O)EDA por el delito contra La Administración Pública - Corrupción de Fun-cionarios en la modalidad de COHECHO ACTIVO GENÉRICO Y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub tipo USO DE DOCUMENTO FALSO, ambos en agravio del Estado, debidamente representado por el Procurador Anticorrupción del Cusco; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Proce-sal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Proce-sal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportu-nidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. DESIGNAR abogado de defensor público, para que asuma la defensa del acusado OSÉ ANTONIO CHOCCA T A O EDA al haberse advertido ue no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abogada Miluska Baca Beltrán en su sede Institucional para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el z de tres días bajo apercibimiento de tenerse orde si nada a la misma. Asi-mismo. conforme’ establece el fundamento trece. Segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/C -116’ la victima Podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. Precísese que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de la Fiscalía, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesa les señalados en autos.Cusco, 02 de marzo del 2016.08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIARAL DEMANDADO: ESTEBAN SOTO ANAYA.En el proceso N° 01336-2015-0-1018-JM-FT-02, a demanda del Fiscal Civil y Familia del distrito de Santiago - Cusco, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de Juana Quispe Centeno, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto del Acta de Audiencia Única, su fecha 13 de enero de 2016, cuyo tenor es el siguiente:“(...) EL JUZGADO: RESOLUCIÓN N° 06: Habiéndose actuado la totalidad de medios probatorios y considerando que el Juzgado tiene audiencia y despacho pendiente, ingre-se los autos a Despacho para emitir sentencia, debiendo notificar a la parte que no ha asistido a la audiencia (...)”Lo que se le notifica, para los fines de ley.Santiago, 03 de marzo de 2016.08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 2991-2015-0-1 001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-

bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela. se notifica al imputado ALEJANDRO ROJO TTlTO la resolución ND 03. de fecha 03 de marzo de 2016. mediante el cual se ordena que se notifique la Resolución N° 01. de fecha 17 de diciembre de 2015. Recepción de la Disposición de Investigación Preparatoria; mediante la cual se dispone. RECEPCIONAR la comunicación dela Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios. Contra CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Minería Ilegal previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 307-A del Código Penal. en agravio del ESTADO PERUANO. a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en elProceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados. quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. bajo apercibimiento de ser conducido compulsivo mente por la Policía. PRE-CISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria. el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. NOTIFÍQUESE a los imputa-dos CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. Sin perjuicio de lo antes dispuesto. a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Penal. para que asuma la defensa de los imputados CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica. dejando a salvo el dere-cho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado. con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defenso-ría Pública. en su sede Institucional para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal. bajo responsabilidad. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutorio; así mismo. Tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil. con la finalidad de obtener mayores facultades deActuación en el proceso. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria. Se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso. Para su revisión. Expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública. bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio. pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia. se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. Debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado. precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal. siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones. equiparable al domicilio proce-sal. la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo quesea pertinente. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cum-pla con informar aeste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. bajo responsabilidad del mismo. de los actos que deriven de la no observación al presen-te ítem. NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos. y al Ministerio Público en su correo electrónico.COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del pro’cesal Penal. Deben ser de exclusiva Responsabilidad del Ministerio Publico. la observancia del cde los mismos. Hágase Saber. Y laResolución N° 02. de fecha 13 de enero de 2016. Por recibido e l oficio que que antecede y DADO CUENTA.- A la disposición N° 02 que antecede. de correccion de la disposición de formalización de la investigación en secuenciaConsecuencia. TÉNGASE en cuenta la corrección de la disposición de formalizacion de la investigación en extremo de la fecha debiendo entenderse como Puerto Maldonado 17 de diciembre del 2015 para los fines consiguientes de ley08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1219-2014-76-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quedespacha la Señora Jueza Dra. ERIKA NUÑEZ ORIHUELA, se notifica al imputado Re-nan Gallo Carhuachinchay la resolución N° 03, de fecha 24 de diciembre del 2015, me-diante el cual, “Habiendo cumplido el mandato dispuesto en autos laRepresentante del Ministerio Publico, en consecuencia, Visto.- El requerimiento Mixto Sobreseimiento y Acusación - presentado por la señora Fiscal Provincial Titular de laFiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios; A). DEL SOBRESEI-MIENTO.- La Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, solicita el Sobreseimiento de la causa, seguido en contra RENAN GALLO CARHUACHINCHA y por la presunta comisión del delito DE Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Gobierno Regional de Madre de Dios; B). DE lA ACUSACIÓN.- La representante del Ministerio Público, formula requerimiento de acusación fiscal, en contra RENAN GALLO CARHUA-CHINCHA Y, como presunto autor del delito Ambiental, en su modalidad de Tráfico Ilegal de productos Forestales Maderables, en agravio del Estado Peruano. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el inciso 1 del artículo 3450 del Código Procesal Penal; y lo dispuesto por el artículo 350° del referido cuerponormativo; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto de sobreseimiento y de acu-sación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efec-tos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo, o en su caso puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Ofrecer prueba para el juicio, 6). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 6). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8). Proponer

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Cusco, miércoles 9 de marzo de 2016 9acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de con-trol de sobreseimiento y acusación; PREcíCESE que la carpeta fiscal no se encuentra este despacho, por lo que en la Audiencia Preliminar que se fijara en su oportunidad, el fiscal deberá concurrir a la Audiencia mencionada con dicha carpeta, para los fines que correspondan; NOTIFÍQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. H.S.”08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro 00077-2015-0-1003-JM-FT-O1 Por ante el Juzgado Mixto, Li-quidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres. se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 05 de fecha treinta de noviembre del año dos mil quince - Sen-tencia; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO (….) FALLA: PRIMERO: Declarar FUNDADA la demanda de Violencia Familiar (folios 01 a 39) instada por el REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE ACOMA YO, contra FELIX ARIAS MAMANI; en consecuencia, la existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico por parte del demandado, en agravio de KLEDY YOSILDA VALENCIA CRA VEZ; SEGUNDO: DISPONGO como medidas de protección a favor de la agraviada: 1 Dispóngase el retiro temporal del demandado FELIX ARIAS MAMAN!. de la vivienda convivencial hasta por el termino de seis meses (06) y la prohibición de toda clase de visitas a su víctima por dicho período o hasta que ambas partes decidan reanudar o dar por concluida en forma definitiva su relación convivencia!. 2. Que, el demandado FELIX ARIAS MAMANJ, se abstenga de ejercer actos de violencia cualquiera fuera su forma, sea por las vías de hecho o de índole psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras per-sonas, que pongan en riesgo la integridad física, psíquica y moral de la agraviada KLEDY YOSILDA VALENCIA CRA VEZ. 3. Dispóngase la detención.1 corporal del demandado FELIX ARIAS MAMANI hasta por veinticuatro horas, si es que transgrede los términos dispuestos en el numeral 1 ° Y 2° del extremo segundo de la parte resolutiva de esta sen-tencia, comprobado sea su indebido proceder. 4. Dispóngase que de persistir el agravio, pese a haber sido detenido por veinticuatro horas, será pasible de Denuncia Penal por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad conforme a Ley. 5. Dispóngase el apoyo y orientación ,Psicológica para la agraviada y el demandado, por el periodo que sea conveniente, para 1« agraviada a cargo del Centro de Emergencia Mujer del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, para el demandado a cargo del Cen-tro de Salud del Distrito de Acos, Fnwll1cia de Acomayo y Departamento del Cusco. y hechos informen a este despacho judicial sobre el cumplimiento de dicha medida, para cuyo efecto gírense los oficios respectivos, que deberán ser recabados por las partes en Secretaria de este juzgado TERCERO.- DISPONER: Cumpla el demandado FELIX ARIAS MAMANI, con pagar el monto de cj(‘n con 00/100 nuevos soles (SI. 100.00) por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia sufrida a favor de la agraviada KLED1’ YOSILOA VALENCIA CHAVEZ, al tercer día en que le quede firme esta resolución final de instancia; ‘;in costas, ni costos; lo que se Publica para los fines pertinentes , de ley.Acomayo 12 de enero del 201608-09-10/03/2016CPJ

EDICTO PENAL Expediente N° 00095-20I5-49-I003-JR-PE-O1Ello Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo. Especialista: Luis E. Alvarez Cáceres Cita y emplaza al acusado ROSALES QUISPE BERNO, por la pre-sunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad Omisión de Asistencia Fa-miliar, Sub tipo incumplimiento de prestación de alimentos, en agravio de su menor hija de iniciales Ji.Qu.Ch., representado por su progenitora Flavia Chávez Labra, mediante Resolución N° 05 de fecha 27 de enero del 2016, se pone en conocimiento del referido imputado que en audiencia pública se cita a audiencia de Juicio oral para el día MARTES QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Acoma-yo, sito en el jirón Bolognesi s/n., del distrito y provincia de Acomayo, departamento de Cusco. Acomayo, 02 de marzo de 2016.08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO PENALLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca. Dra. Inés Rojas Contreras. En el Incidente Penal N° 00309-2015-0-1 005-JR-PE-O1, seguido contra Alfredo layme Condori como presunto AUTOR del delito contra el Patrimonio. en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Félix Choque Quispe. bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con resolución N° 05 de fecha siete de enero del año dos mil dieciséis.RESOLUCION N° 05Calca. Siete de enero Del año dos mil quince. VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado enel registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Uniperso-nal de Calca. RESUELVE:1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral del presente pro-ceso inmediato.2.-SE DISPONE la notificación del acusado vía edicto para lo cual se gire los oficios correspondientes para que se cumpla con la notificación.3.- REPROGRAMA la presente audiencia para el dio MARTES VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:30 A.M.. quedando válidamente notificados la señora Fiscal y la defensa del acusado y la defensa de la parte agraviada. H.S.08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO PENALEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Dr. HUGO HER-NAN PARRA VILLAFUERTE, ha dispuesto se notifique al imputado Lenin Contreras Pina-res con el contenido de la resolución numero catorce, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, para fines del Proceso Penal N° 00041-2014-99-1003-JR-PEJ-O1, seguido contra Lenin Contreras Pinares, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de EusebiaQuispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loayza Quispe bajo la actua-ción de la especialista Judicial Abog. CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA:RESOLUCIÓN N° 14.Acomayo, veintitrés de diciembre Del año dos mil quince. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trans-

cribe.Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTADA la presente sesión y conforme al estado del proceso señalar como nueva fecha para su realización, para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en la misma sala de Audiencias del Juzgado De Investigación Preparatoria De Aco-mayo, atendiendo que 1 juzgado no se encuentra de turno durante el mes de febrero. 2. Se DISPONE la notificación del publicarse en el diario Judicial del Dios, así también en el diario Oficial que establece la ley. Conforme se tiene imputado mediante Edictos a Cus-co, Abancay y de Madre De El Peruano, en la forma y modo en audiencia anterior. H.S. 08-09-10/03/2016CPJ

.EDICTO DE NOTIFICACIÓN.Exp. 90-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Guillermina Ayque Quispe contra el demanda-do Luis Perca Laura, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con los siguientes proveídos: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 21 de diciembre del 2015: (...) PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...)a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que de-ben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución N° 01; Paucartambo, 07 de Setiembre del 2015: (H.) ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física y Psicológica), en contra de LUIS PERCA LAURA en agravio de GUILLERMINA A YQUE QUISPE, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el co-nocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. (...) CONFÍRMESE las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público, conte-nidas en la Resolución de Medidas de Protección N° 040-201 5-MP-FPM ; debiendo la parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibimiento de ordenar su detención hasta por veinticuatro horas y denunciársele penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 121-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en la investigación sobre abandono del menor L.M.T., 07 meses de edad; se notifica a Cristina Turpo Quispe y Anastasio Mauri Ccachura, progenitores del mismo, lo siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 25 de Enero del 2016: (...) señálese nueva fecha para la verificación de la AUDIENCIA UNICA el día VEINTIDOS DE MARZO DE 2016 A HORAS 12:00 DEL MERIDIANO (...) bajo apercibimiento de nombrárseles curador pro-cesal.- Hágase Saber.- y Resolución N° 01; Paucartambo, 07 de Diciembre del 2015: (...) APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR POR ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la niña LESLlE MAURI TURPO de 4 meses de edad. En consecuencia a fin de esclarecer los hechos investigados, se dispone que se efectúen las siguientes diligen-cias: (...) 2. Declaración referencial de la progenitora de la menor Sra. CRISTINA TURPO QUISPE; quien debe ser notificada en la Comunidad Campesina de Mecllaypata s/n del Distrito de Challabamba de la provincia de Paucartambo. 3. Declaración referencial del progenitor de la menor Sr. ANASTACIO MAURI CCACHURA; quien debe ser notificado en la Comunidad Campesina de Mecllaypata s/n del Distrito de Challabamba de la pro-vincia de Paucartambo.08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE MARANURAACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DEACUSACIONl. INTRODUCCION:JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE MARANURA EXPEDIENTE : 2013-42-53-1010-JIP-NCPPJUEZ : MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUAFECHA : 15-12-2015HORA : 02:30SALA : SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN DE MARANURAIMPUTADO: ALEJANDRO AGUILAR YUPANQUIDELITO : FALSEDAD IDEOLOGlCAAGRAVIADO : MUNICIPALIDAD DE VILCABAMBAESPECIALISTA : DAVID AMARU JARA11.- ACREDITACIÓN:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: MANUEL EDUARDO CONTRERAS DIAZ, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Conven-ción, domicilio procesal en el jirón Martin Pío concha N° 151 QuillabambaDELEGADO DE LA PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDA DISTRlTAL E VILCABAMBA, Ronal Condori Guevara con ICAC N°6555 con domicilio procesal en la casilla número 01 de esta sede Judicial de Maranura.ABOGADO DEL IMPUTADO: no asistióJUEZ: solicita informe al especialista del Juzgado.ESPECIALISTA: informa sobre las notificaciones a las partes procesales el cual no se ha ubicado el domicilio del imputado Alejandro Aguilar Yupanqui.FISCAL: designe ABOGADO fiscal. Solicita se reprograme y se notifique mediante edic-tos; y se abogado defensor de oficio.DELA PROCURADURIA, PUBLICA: se adhiere a lo manifestado poR elJUEZ: Emite ResoluciónRESOLUCIÓN N°04EN TAL VIRTUD1. Declarar frustrada esta audiencia por falta de notificación al Imputado Alejandro Aguilar Yupanqui en consecuencia al no tener la certeza de que este haya cumplido su cometido. REPROGRÁMESE esta audiencia de Control De Acusación para el día CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la misma que se verificara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse de conocimiento de su superior. Concé-dase el plazo de veinticuatro horas al Imputado para que designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarse abogado de la defensa Pública.2. Notifíquese con la presente resolución mediante edictos al imputado y a las demás

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Cusco, miércoles 9 de marzo de 201610partes procesales en sus señalados en autos. edictos al domicilios señalados en autos.NOTIFICACIÓN:FISCAL: conformeDELEGADO DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE VILCABAMBA: conformeCONCLUCION: siendo las doce de la mañana con cuarenta y cinco minutos se da por concluida la audiencia y por cerrado el sistema de audio(Art. 121° del Código Procesal Penal .De lo que certifico09-10-11/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 0575-2012-7-1001-JR-PE-04.SEÑOR: CARLOS PINEDO QUISPE.El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco,. a cargo de la JuezSupernumeraria Maria Antonieta Cano Pozo; Especialista Fortunata Mamani Maita: CITA y EMPLAZA al acusado CARLOS PINEDO QUISPE, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en AUDIENCIA DE JUICIO ORAL verificarse el día 15 DE ABRIL DEL 2016, A HRAS. 8:30, en la CUARTA SALA PENAL DEL MODULO PENAL de Cusco, dispuesto en el proceso penal N° 0575-2012-7-1001-JR-PE seguido en su contra por la presunta comisión del delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de Gloria Irene Aguilar Loarte. 09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00075-2013-59-1 014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N° 00075-2013-59-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : WILBERT HUAMAN CRUZAGRAVIADO : MENORDELITO : VIOLACION SEXUALJUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEGIADO DE ACOMA YO, QUISPICANCHI Y PAUCARTAMBO.Se pone en conocimiento del acusado WILBER HUAMAN CRUZ, que, se ha reprogra-mado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día ONCE DE MARZO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo SIN de Urcos, al ser procesado por el delito VIOLACION SEXUAL, en agravio de MENOR DE INICIALES AMM.Urcos, 04 de MARZO del año 2016. 09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00036-2012-60-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N” 00036-2012-60-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : INTIA ANAl JIHUAÑA CAMARGOAGRAVIADO : MENORDELITO : MENORJUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEGIADO DE ACOMA YO, QUISPICANCHI Y PAUCARTAMBO.Se pone en conocimiento de la acusada SINTIA ANANI JIHUAÑA CAMARGO, que, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DIECIO-CHO DE MARZO A HORAS DOS DE LA TARDE, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo SIN de Urcos, al ser procesado por el delito RETENCION O TRASLADO DE MENOR, en agravio de MENOR DE INICIALES ALLC.09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: DANTE JESUS QUISPE CASTILLOLa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Usca Caviedes, en el proceso Nro 1994-2014-93-1001-JR-PE-O5, seguido contra Dante Jesús Quispe Castillo, por el delito de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Kilder Remso Ferro Duran y Luz Rocio Candia Umeres, se ha dispuesto notificarle con las Resolucio-nes NQ 03,04 Y 05 emitidas en acto de audiencia, cuyo contenido es el siguiente:PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN. N° 03: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica del imputado Dante Jesús Quispe Castillo. 2. Requerir al imputado Dante Jesús Quispe Castillo, para que en plazo de 24 horas, designe un nuevo abogado de su elección ante la inconcurrencia de su defensa técnica.3. Excluir de la defensa a la abogada Johana Farfán. 4. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HO-RAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en la Octava Sala de audiencias del Modulo Penal, queda notificada la representante del Ministerio Publico para su concurrencia y se DISPOEN LA NOTIFICACION al imputado Dante Je-sús Quispe Castillo en su domicilio real Manzana K - lote 27 del distrito de Saylla con el requerimiento de acusación y la presente acta para los fines pertinentes de ley; así mismo se notifique en el domicilio procesal a la abogada Johana Farfán. H.S.- RESOLU-CIÓN N° 04: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al imputado Dante Jesús Quispe Castillo con la resolución numero tres recaida en el acta de audiencia de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil quince. 2. La regularidad advertida es atribuible a la Especialista de Causa Gladys Francisca Monjarras, a quien se le exhorta para que cumpla sus funciones con mayor diligencia y evite las dilaciones en las instalaciones de la audiencias como en el presente caso 3.SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DIA VEINTISIETE DE ENERO DEL ANO DOS MIL DIECI-SEIS, A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en la Octava Sala de audiencias del Modulo Penal, debiendo de notificarle al imputado antes referido con la presente acta y el acta de registro de audiencia de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil quince, para los fines pertinentes de ley y en caso de que no designe abogado particular en el plazo establecido, se designara abogado de oficio para que asuma la defensa del mismo debiendo la especialista de causa cursarse el oficio correspondiente, se debe de notificar al sentenciado en su domicilio real que tiene fijado en autos.. H.5.- RESOLUCIÓN N° 05: l.DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la representante del Ministerio Público, debiendo de ponerse de conocimiento de la Coordinación de Fiscalías Provinciales Penales para los

fines de ley acompañándose de los actuados. 2. DISPONE la notificación del acusado mediante edictos con la Resolución Nro. 03, 04 Y la presente recaída en las actas de audiencias de control de acusación respectivamente así como con el requerimiento de acusación directa. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PE-NAL, queda notificada en el acto la Defensora Pública del imputado así mismo dispone se notifique a los demás sujetos procesales, conforme a ley. H.S. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Gina Frisando Parada, de que doy fe.Cusco, 29 de enero del 201609-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: GODOFREDO PILLPINTO LIMALa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Usca Caviedes, en el proceso Nro 2273-2014-69-1001-JR-PE-05, seguido contra Godofredo Pillpinto Lima, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de ini F.M.P.M representado por su progenitora María Elena Mendoza Pillpinto, se ha dispuesto notificarle con las Resoluciones N2 01,02 Y 03 emitidas en acto de audiencia, cuyo con-tenido es el siguiente:PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 01:1.ADMITIR a trámite, el requerimiento de Amonestación del sentenciado Godofredo Pillpinto Lima, presentada por Michell Guarda-mino Muñoz, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fisca-lia Provincial Penal Corporativa de Santiago. 2. CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Amonestación del sentenciado Godofredo Pillpinto Lima, a llevarse a cabo el día TREINTA DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la OCT A V A Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cus-co, con citación del Fiscal, el abogado del (os) sentenciado (s) y la parte agraviada. 3. PRECISECE: 11 Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, ID la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurri-do, conforme lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus do-micilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia del Representante del Ministerio público de declarar inadmisible el requerimiento, archi-varse el cuaderno y continuar con el trámite del proceso según su estado. 5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor privado de la parte senten-ciada a la audiencia programada motivará que el operador judicial ponga en conocimien-to de dicho hecho al Colegio de Abogados del Cusco para los fines legales consiguientes; amas que será sustituido por defensor público; y, 6. Cumpla la especialista de la causa con informar sobre el cumplimiento de las reglas de conducta del sentenciado Godofredo Pillpinto Lima. NOTIFIQUESE. H.S.- RESOLUCIÓN N° 02: 1. DECLARAR INFUNDADO la petición que se declare inaplazable la audiencia por el Ministerio Público. 2. LLÁMESE severamente la atención a la Especialista de Causa Janet Barrios Medrano a efecto que cumpla sus funciones con mayor diligencia, en caso que persista estas irregularidades se pondrá en conocimiento del Órgano de Control Interno de la Magistratura. 3. Se dispone la notificación al sentenciado Godofredo Pillpinto Lima con el auto de ingreso a ejecución de fecha 18 de setiembre de 2015 en su domicilio real señalado en la Calle Llacllapata B-22 del distrito de san Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, así como el re-querimiento de amonestación. 4. SE DISPONE que el requerimiento de amonestación contenida en la resolución N° 01 Y la presente se notifique en su domicilio procesal calle ubicado en calle Ayacucho N° 230 edificio Fátima N° 404, sin perjuicio de realizarlo en la casilla judicial 2035. 5. Se reprograma la presente audiencia para el próximo VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO 2016 a horas ONCE Y TREINTA MINUTOS de la mañana en esta OCTAVA SALA de audiencias. 6. Queda notificada al representante del Ministerio y de-biendo notificarse a los demás sujetos procesales conforme a lo dispuesto. 7. EN CASO QUE IN ASISTA A LA AUDIENCIA LA DEFENSA TECNICA DEL SENTYENCIADO SE LE EXCLUIRA de la defensa y se continuará en el proceso con la Defensoría Pública desig-nada en el expediente judicial.- H.S. RESOLUCIÓN N° 03: 1. DECLARAR FRUSTRADA, la presente audiencia tanto mas que el requerimiento de amonestación a sido devuelta por el notificador, con el sustento de que no existe el domicilio real brindado de la parte sentenciada.2. SE DISPONE la reprogramación de esta audiencia para el próximo VEIN-TINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, fecha que se programa en atención al rol de diligencia que se tiene programado este despacho judicial además tomando en consideración que el personal del poder judicial ingresen en vacaciones en el mes de febrero y teniendo en cuenta que también el sentenciado debe ser notificado mediante edictos. 3. Notifíquese al sentenciado GODOFREDO PILLPINTO LIMA, mediante edictos en diario oficial de la sede de la corte de Cusco con el requerimiento de amonestación y la presente resolución con el requerimiento de auto que inicia a ejecución de sentencia y el requerimiento de amonestación en la presente resolución. 4. Se excluye de la defensa del sentenciado antes referido al letrado EDY OMAR BEL TRÁN GONZÁLES, en el efectividad en el ofre-cimiento dispuesto en la resolución N °1 Y notificado que sea el sentenciado mediante edictos ante la exclusión del abogado particular SE DESIGNE abogado de oficio; así mismo se debe señalar ante la exclusión del abogado particular, que el sentenciado en el plazo de 24 horas de notificado que sea mediante los edictos, designe un nuevo abogado de elección y de no hacerlo se designe abogado de oficio para su defensa técnica.- H.S. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe.Cusco, 29 de enero del 201609-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALSegundo Juzgado Mixto de Wanchaq - Penal LiquidadorProceso Penal - EXHORTO N° 1355-2015-0-1001-)R-PE-02 Secretaria: Abog. Janette Gladis Navinta TacomaSe cita y emplaza a JACINTA CUSIHUAMAN _ HUARAYA a fin de que concurra al Juzga-do EL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA a efeto de legalizar su firma respecto de su escrito de renuncia a la anulación en el proceso N° 70-200-0-SP seguido en su contra por el delito contra la Tranquilidad Publica en su modalidad de Terrorismo en agravio del Estado; por haberse dispuesto así en el exhorto 1355-2015.09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 851-2015-0-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la

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Cusco, miércoles 9 de marzo de 2016 11Señora Jueza Dra. Erika Nuñez Orihuela. se notifica a los acusados PERCY BARRIOS ROJAS. EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA la resolución W 01 de fecha 16 de abril del 2015, mediante el cual SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Pre-paratoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cus-co, contra contra JUAN CARLOS ZEA NAVARRO. PERCY BARRIOS ROJAS. EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA por la presunta comisión del Delito Ambiental contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos deContaminación sub tipo Minería Ilegal previsto en nuestra legislación nacional en el ar-tículo 307-A del Código Penal y contra los Bosques o Formaciones Boscosas sub tipo de tala y Destrucción de Formaciones Boscosas previsto en nuestra legislación nacional en el artículo 310 del Código Penal. en agravio del ESTADO PERUANO. a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción másuna mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia deinvestigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTIFÍQUE-SE a los imputados PERCY BARRIOS ROJAS, EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA en su domicilio real a efectos de que en 24 horas de notificados de-signen al abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar aboga-do Defensor Publico por el Órgano Jurisdiccional. 5. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados PERCY BA-RRIOS ROJAS. EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA al haberseAdvertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de laInvestigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog. Miluska Marlene Baca Beltrán, en su sede institucional. para que cumpla con lo ordenado. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser infor-mado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a Impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil. con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que co-rrespondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expre-samente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una’ copia. La reso-lución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactar las actas solo como constancias de su desarrollo. 10. ORDENAR a las partes que en los au-tos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisando que las resolu-ciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal. Siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. Para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electró-nico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal. la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto

de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo. de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos. y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal. deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber.- y la resolución N° 07, de fecha 07 de marzo de 2016, mediante el cual Previamente la Señora Jueza que suscribe se A VOCA del conocimiento de la presente causa. a merito de la Resolución Administrativa W 116-20 16-P-CSJCU-P J. Por recibido el oficio que antecede remitido por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, y DANDO CUENTA a la Disposición N° 03 que antecede, de conclusión de la investigación preparatoria presentada por la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental de Cusco, en la investigación seguida contra JOSE CARLOS ZEA NAVARRO y OTROS, por la comisión del delito de minería ilegal en agravio del Estado Peruano, en conse-cuencia. TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal y DESE por concluida la investigación preparatoria, exhortando alRepresentante del Ministerio Público actuar dentro de los términos estableci-dos para los supuestos de ley.09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 851-2015-60-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia deCusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados PERCY BARRIOS ROJAS, EDWIN VE-GAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA la resolución N° 01 de fecha 07 de marzo de 2016, mediante el cual DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de JUAN CARLOS ZEA NAVARRO, PERCY BARRIOS ROJAS, EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA, como Autor de la comisión del delito de Mi-nería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal y delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, tipificado en el artículo 310° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) ob-servar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la repa-ración civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de Absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECíCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respecti-vos domicilios procesales señalados en autos y por edictos TENGASE por recepcionada las copias del requerimiento de la acusación, para los fines consiguientes de ley .09-10-11/03/2016CPJ

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