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Cusco, viernes 11 de marzo de 2016

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Cusco, viernes 11 de marzo de 2016

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Cusco, viernes 11 de marzo de 20162SUCESIÓN INTESTADA

Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Srta. Juez Dra. Roos Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secre-taria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 0282-2015-0-1001-JP-CI-04, solicitado por Audaz Murillo Valen-cia se ha emitido la resolución N° 05 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue URBILINDA MENDOZA VALENCIA, fallecido el 20 de octubre del 2014, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero a AUDAZ MURILLO VALENCIA lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo. Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 08 de marzo del 2016.JUANA PAULA HUANCA CCAPCHASECRETARIA JUDICIAL09-10-11/03/2016B/. 29648

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. contra LUCRECIA HUILLCA CONDORI, FELIPA CONDORI HUA-LLA, LUCIA LIMA CONDORI, AMERICO RAMOZ SANCHEZ Y FERNAN-DO HUALLPA CCOLLQUE, expediente N° 00624-2010-0-1007-JM-CI-02 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el SEGUNDO JUZGADO MIXTO -Sede Sicuani o cargo de la Señor Juez Edwin Florencio Cruz Dominguez, Especialista Legal Elena Pino Ccoricasa, ha dispuesto SACAR A REMA-TE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCA TORIA los siguientes inmuebles:A) Predio Urbano ubicado en Prolongación Av. Arequipa N° 320, Urb. Aso-ciación Pro Vivienda San Andrés de Checca, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, Área 280.00m2, inscrito en la Parti-da N° 11000822 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Regis-tral de Sicuani. VALOR DE TASACIÓN: US$. 102,000.00 (CIENTO DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 68,000.00 (SESENTIOCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que represen-ta las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HI-POTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 16,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento 4-D de la Partida N° 11000822. 2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 29,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asien-to D00005 de la Partida N° 11000822. 3.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta .por la suma de US$. 38,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00006 de la Partida N° 11000822. 4.- RATIFICACION Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusca S.A. hasta por la suma de US$. 47,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00007 de la Partida N° 11000822. DIA Y HORA DEL RE-MATE: EI 17 de Marzo de 2016 a horas 12:00 m.B) Predio Urbano ubicado en Prolongación Av. Arequipa N° 312, Urb. Aso-ciación Pro Vivienda San Andrés de Checca, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, Área 280.00 m2, inscrito en la Par-tida N° 11000179 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Re-gistral de Sicuani. VALOR DE TASACIÓN: US$. 91,450.00 (NOVENTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICA-NOS). PRECIO BASE: US$. 60,966.67 (SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTISEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPO-TECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 10,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento 03-D de la Partida Nº 11000179.2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 14,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento 04-D de la Partida N° 11000179. 3.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 21,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00005 de la Partida N° 11000179. 4.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 30.000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00006 de la Partida N° 11000179. 5.- RATIFICACION Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 37,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00007 de la Partida N° 11000179. DIA Y HORA DEL REMATE: EI 17 de Marzo de 2016 a horas 12:30 p.m.LUGAR DEL REMATE: En el local del Segundo Juzgado Mixto -Sede Sicuani ubicado en Av. Venezuela S/N, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco.LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o che-que de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respec-tivo, original y copia de DNI.LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicata-rio, conforme a la Ley N° 28371 y cuyo monto está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I. G. V. y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL RE-MATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 -RPM: #945683848ELENA PINO CCORICASASECRETARIA JUDICIALROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBEMARTILLERO PUBLICO

09-10-11-14-15-16/03/2016B/. 29647

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

SE NOTIFICA A ARTURO ESPEJO PACHECOAnte el 5ºJuzgado Civil-Sede Central En el expediente 01240-2015-0-1001-JR- CI-05 sobre División y Partición bajo la dirección de la Señora Juez Solina Maybee Apaza Béjar se ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, 23 de julio de 2015.- Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VLADIMIR RUSSO SALAS QUISPE y MARTHA CONDORI PERALTA contra MILIDA ESPEJO PACHECO DE BONINO, ARTURO ESPEJO PACHECO, HUGO EDUARDO ROMAINVILLE ESPE-JO, JORGE OCTAVIO ROMAINVILLE ESPEJO, LIGIA VICTORIA ROMA-INVILLE ESPEJO, JAIME EDMUNDO ROMAINVILLE ESPEJO, GENARO FLORES QUISPE, LOURDES MUÑOZ SANCHEZ y GLORIA MARGARI-TA ROMAINVILLE ESPEJO sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuen-cia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Resolución No. 08 Cusco, 14 de enero del 2016 Al Principal.- Estando a lo manifestado y de conformidad con lo establecido por el Artículo 165 del Código Procesal Civil, así como a la declaración de los recurrentes habiendo agotado los medios para establecer el domicilio actual del de-mandado ARTURO ESPEJO PACHECO, notifíquese por edictos a dicha persona.3vces-09-10-11-iii-16b/v 38199

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

JUZGADO MIXTO DE URUBAMBAEDICTO JUDICIALPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVAAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario BANDA LAUCATA DANIEL Chávez, en el Ex-pediente Civil Nro: 00183-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis.- Que RESUELVE:ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JACINTA GARCIA ALAN-YA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y ACCESORIA-MENTE LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN LOS REGISTROS PÚBLI-COS del predio denominado Paraccaypampa ubicado en el sector de Pu-cruto jurisdicción del Distrito y Provincia de Urubamba con una extensión de 110.35 M2 Y un perímetro de 44.02 mi; Contra JUANA DIAZ GARCIA y con citación de los colindantes Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía-CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes: Teófilo Serrano Medina, Angélica Muñiz Serrano y la Municipalidad Provincial de Urubamba y Pro-curador Público de la MunicipalidadDistrital de Urubamba.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.-Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas, así como mediante avisos por radio difusión.- cumpla la parte demandante con señalar las direcciones domiciliarias de los colindantes.- A sus antecedentes los anexos que indi-ca.- H.S.- Se publica el presente para los fines de ley .Urubamba, 07 de marzo del 2016 .3vces-09-11-15-iii-16b/v 38198

PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

Por Orden del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago, Juez Dra. Fortunata Mamani Maita, Especialista Dra. Maria Eugenia Macedo, Expe-diente 2232-2013, en los seguidos por LONCONE QUISPE, JUSTO FE-DERICO contra CHOQUECCOTA GUZMAN, LUCIANO sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se saca a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de CHOQUECCOTA GUZ-MAN, LUCIANO ubicado en A.P.V. Sol Naciente, manzana F, lote Nro.4 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, según consta con fecha 28.03.2006 en el Acta de entrega de Posesión del Lote emitida por la Asociación Pro Vivienda “Sol Naciente” con personería jurí-dica de los RR.PP del Cusco Nro. de Partida 1104025.-VALOR DE TASACION: S/, 89,656.25 (Ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis y 25/100 nuevos soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/.59,770.83 (Cincuenta y nueve mil sete-cientos setenta y 83/100 Nuevos Soles) que constituyen las 2/3 partes del valor de la tasación.-GRAVAMENES y CARGAS: Sin Cargas ni Gravámenes.-DIA Y HORA DEL REMATE: 04 DE MAYO DEL 2016 A HORAS: 11:00 AM.LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago ubicado en Av. Micaela Bastidas s/n ,Urb. Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco.-

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Cusco, viernes 11 de marzo de 2016 3LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (S/ 8,965.63) y presentarán su arancel judicial (código 07153) pagado en el BN el Derecho a Participar en Remate Público indicando el número de expediente y DNI del postor. -LOS HONORARIOS La comisión del Martillero Público será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera- MartilleroPúblico con Reg. 319 Teléfono 987508700. Cusco 21 de Enero 2016.-6vces-09-10-11-14-15-16-iii-16b/v 38190

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

DE SOCIOS DE LA “EMPRESA DE TRANSPORTES DORADINO “ S.R.LELGERENTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DORADINO S.R.L., CON LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ART. 12 DE SU ESTATUTO Y EN ESTRICTA OBSERVANCIA DE LO NORMADO POR LOS ARTS. 11.1 y 14 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO Y CON LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LO DISPUESTO POR EL ART. 294.3 DE LA LEY NRO. 26887 GENERAL DE SOCIEDADES; CONVOCA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DORADINO S.R.L, CON LA SIGUIENTE AGENDA, LUGAR Y FECHA:AGENDA: 1. ELECCION Y NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL Y SUB GE-RENTE DE LA EMPRESA.-PRIMERA CONVOCATORIADIA: 21 DE MARZO DEL AÑO 2016.HORA: 8.00 a.m.LUGAR: Urb. TUPAC AMARU VIA EXPRESA Ñ-21 SAN SEBASTIAN -CUSCO.SEGUNDA CONVOCATORIADIA: 28 DE MARZO DEL AÑO 2016.HORA: 8.00 a.m.LUGAR: Urb. TUPAC AMARU VIA EXPRESA Ñ-21 SAN SEBASTIAN -CUSCO.CUSCO, 09 DE MARZO DEL AÑO 2016.JULIO HUMPIRE MEDRANOGERENCIA GENERAL10-11-12/03/2016B/. 29660

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CA-LLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, LA SRA. MARÍA LUISA BEJAR NUÑEZ DEL PRADO VDA. DE NUÑEZ DEL PRADO, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU RE-GLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA AV. MANCO CAPAC N° 719 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 699.63 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 116.49 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N° 15-2016-NPB. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11011008 DE LA ZONA REGIS-TRAL N° X SEDE-CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO,21 DE ENERO DE 2016.3VCES-01-07-11-III-16B/V 38099

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguien-tes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: JESUSA CÓRDOVA DE MORA, DORIS MORA CÓRDOVA, ROSA LUZ MORA CÓR-DOVA, LIDIA MORA CÓRDOVA, SONIA MORA CÓRDOVA, MARIA ANTO-NIETA MORA CÓRDOVA, MARCO ANTONIO MORA CÓRDOVA, HEBERTH MORA CÓRDOVA, SAIDA MORA CÓRDOVA y ALEX DORIAN MORA CÓR-DOVA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano ubicado en la Urbanización La Cantuta s/n, del distrito y provincia de Urubam-ba, del departamento del Cusco, el mismo que cuenta con un área de Área de novecientos cuarenta y siete punto setenta y cuatro metros cuadrados (947.74 m2.) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Frente: Colinda en línea recta con la Calle sin nombre, 20.00 m.l.; Por la Derecha Entrando: Colinda en línea recta, con la propiedad de Jorge Venero, con 47.00 m.l.; Por la Izquierda Entrando: Colinda en línea recta, con la pro-piedad de: Leonidas Hermoza Mendoza y Ángel Altamirano Vega, con 47.80 m.1. y Por el Fondo: Colinda en línea recta, con la propiedad de la familia Lechuga Olivera, con 20.00 m.l. que hacen un perímetro total134.80 m.l. Lo que se publica para los fines de Ley.Urubamba, 03 de Marzo de 20163vces-07-11-17-iii-16b/v 38153

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

JUZGADO MIXTO DE URUBAMBAEDICTO JUDICIALPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVAAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Expediente Civil Nro: 00160-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la SecretariaJudicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA, con el numero antes indicado; en el que se ha emiti-do la Resolución N° 03 de fecha 05 de enero de 2016.- Que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EVI LILY QUISPE CHARCA apoderada de ROSA TORRES JUSTINIANI sobre PRESCRIPCIÓN ADQUI-SITIVA contra persona inderminada o incierta debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de de-clararse su rebeldía a quien deberá notificarse mediante edictos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Notifíquese a los co-lindantes siguientes en calidad de citados: Aurelia caminada Justiniani, Ana Justiniani Alvarez. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circu-lación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tablilla del juzgado, debiendo apersonarse la actora a la Administración del Módulo Civil a recibir los edictos respectivos, en horas de atención al público. Asimismo notifíquese a las personas incierta mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H. S.Se publica el presente para los fines de ley .-Urubamba, 29 de enero del 2016.3VCES-07-11-17-III-16B/V 38148

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLEAYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: ALFREDO ESQUI-VELLAURENTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE:ROCINA NUÑEZ SALAZAR, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 14 DEABRIL DE 1994, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDADDEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VO-CACIÓNHEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 10 DE MARZO DEL 2016.1V-11-III-16B/V 38232

INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yurit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°00061-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por WILBER ZUÑIGA CHECCA sobre INSCRIP-CION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION, del que en vida fue: LEONARDO ZUÑIGA CHECCA, Fallecido: el dia: 27-09-2007, lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los fines de ley. Cusco, 22 de Enero del 2016.-.1V-11-III-16B/V 38231

EDICTO JUDICIAL

1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 02799-2015-0-1001-JP-CI-01, Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Jueza Tania García Quispe, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente CLARA AGUI-LAR ALVAREZ, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Naci-miento. Publicación que se realiza conforme a ley.Wanchaq,08 de marzo del 2016.1V-11-III-16B/V 38230

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumeraria Dra. Tania García Quispe, bajo la actuación de la Espe-cialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00737- 2015-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Demetrio Córdova Mora, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del recurrente, al inscribir se ha omitido el nombre de pila de su progenitor “DE MATA” Y el apellido materno” GONZALES” siendo el correcto” JUAN DE MATA CORDOVAGONZALES “ quedando inalterable en lo demás que contiene.

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Cusco, viernes 11 de marzo de 20164Lo que se publica para los fines de ley.-Wanchaq, 07 de marzo del 2016.1V-11-III-16B/V 38229

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 03276 de fecha 10/03/2016, con poder fuera de registro ha solicitado la Ciudadana (o) MARCIANA ESPINOZA DE GARCIA Sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Naci-miento N° 810 correspondiente a: JORGE LUIS GARCIA ESPINOZA del año 1968 Registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de sus progenitores SEGUNDOS PRENOMBRES debiendo consignarse co-rrectamente como: VICENTE quedando sus prenombres como: AUGUS-TO VICENTE Y de la progenitora como: PIEDAD quedando sus prenom-bres como: MARCIANA PIEDAD, así mismo existe omisión de consigna-ción en el rubro nombre del titular PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO, en la palie principal del asiento registral debiendo consignarse como: GARCIA ESPINOZA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante estaMunicipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73. del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago,10 de marzo del 2016.MARY LOPEZ FABREREGISTRO CIVIL1V-11-III-16B/V 38228

EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil Nº 519-2015-0-1018-JM-CI-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto de Santiago - Cusco, Judícado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvi-leta, se ha dispuesto la publicación de edictos de un extracto del auto ad-misorio de la demanda por 03 veces consecutivas: Resolución Nº 02. San-tiago, 07 de septiembre de 2015 que RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por DANIEL VENGOA HUMPIRE, contra Héctor René Anselmo Rodríguez Piazze, n su condición de representante legal de la persona jurídica EMPRESA ANTARES RIGEL S.R.L., sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE, para ser declarado propietario de la unidad vehicular de placa de rodaje N° XH-1308, marca MITSUBISHI y demás características que describe en la demanda, en consecuencia: TRASLADO de la demanda a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ley: PUBLIQUESE un extracto del auto admisorio en el diario judicial del Cusco. H.S.- Resolución Nro. 04, Santiago 19 de enero de 2016.- DECLA-RAR IMPROCEDENTE la declaración de rebeldía de la parte demanda-da y se fije fecha para audiencia de saneamiento puntos controvertidos y admisión de pruebas, por prematuro: NOTIFIQUESE a la demandada Empresa Antares RIGEL S.R.L., mediante su representante legal Héctor René Anselmo Rodríguez Piazze, con un extracto del auto admisorio de la demanda y esta resolución, mediante edictos en el diario judícial de la ciu-dad del Cusco por tres veces consecutivas que será de cargo de la parte aclara bajo apercibimiento de designarse curador procesal en el caso de que no se apersonarse al proceso, dentro del plazo de treinta días hábiles;Cusco, Santiago, 09 de marzo de 2016.3vces- 11-14-15-iii-16b/v 38227

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Se-cretariaJudicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso NoContencioso N° 2391-2015-0-1018-JP-CI-01 por el cual doña AURELIA ALVAREZ TUMPAY DE LLANO, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento donde se ha consignado su nombre como “AURELIA NICOLA-SA” siendo que se la conoce como” AURELIA” por lo que debe suprimirse el nombre “Nicolasa.”-- Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo .Santiago, 09 de Marzo del 2016.-1V-11-III-16B/V 38226

NOTARIA SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciu-dad, doña PRESENTACIÓN AVALOS PAZ, solicita de quien en vida fue su padre don JUSTINO PEDRO AVALOS OJEDA, fallecido el día ocho de febrero de dos mil tres, en su domicilio de sector de sector Nueva Luz- Putucusi S/n distrito de Quellouno, , siendo su siempre habitual y último domicilio este mismo sector, a fin de que se la declare su universal heredera en su condición de hija en concurrencia de sus hermanos nom-brados: AURELIO, JOSE, MARIA, FRANCISCA Y ALICIA; AVALOS PAZ.

Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 08 de marzo de 2016.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario - Abogado1V-11-III-16B/V 38225

HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que: CARLOS MARCO CONDO LIMA con DNI N° 43656230, de 29 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distri-to de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, Departamento de Cusco, de Ocupación: Estudiante , con domicilio en Urb. Zarzuela Alta H-10 del Distrito de SantiagoCusco y Doña: JENNIFER WARTON ACUÑA con DNI N° 45077994 , de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, Ocupación : Docente, domiciliada Urb. Zarzuela Alta H-10 del Distrito de Santiago -Cusco, PRE-TENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día:08-04-2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, po-drán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 10 de Marzo del 2016.1V-11-III-16B/V 38233

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación del Secreta-rio Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el proceso de conoci-miento N° 00294-2015-0- 1007-JM-CI-01, dispuesta mediante resolución N° 01 (Auto Admisorio) de fecha 15 de octubre del año dos mil quince, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de dicha reso-lución, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NELLY GUTIÉRREZ QUISPE, con la Preten-sión Acumulada Objetiva y Subjetiva Principal: NULIDAD DE ACTO JURI-DICO y EL ACTO QUE LO CONTIENEX DE LA ESCRVITUCRA PUBLICA DE VENTA REAL Y ENAJENACION PERPETUA, celebrada en fecha 07 de junio del año 2011, suscrita ante el Notario Público Néstor Avendaño G. de la Ciudad de Cusco. Por las causales que establece el ART. 219. 1.- Cuando su fin sea ilícito ART. 219 del C.C. lnc. 4, 2.- Cuando adolezca de simulación absoluta ART. 219 . C.C. lnc. 5,3.- Cuando la ley lo declara nulo, 4.- En el caso del Art. V. del Título Preliminar de C.C. Salvo que la ley establezca sanción diversa, ART. 219 INC. 8 del C.C. Pretensión Accesoria: COBRO DE FRUTOS CIVILES, en contra de EVANGELINA GUTIÉRREZ TTITO, MARCO ANTONIO TRUJILLO GUTIÉRREZ, CELIA FILOMENA GUTIÉRREZ TTITO y MARTHA NINA APAZA. 2. TRAMITASE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. 3. TRASLADO de la demanda a los demandados, por el término perentorio de TREINTA DIAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de no hacerlo. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los que serán merituados en su oportunidad A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. AL MÁS DIGO: Publíquese mediante edictos judiciales a la sucesión de CELIA FILOMENA GUTIÉRREZ TTITO.Sicuani, 08 de marzo del 2016.1V-11-III-16B/V 38234

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 2106-2015, seguido por Estela Delgado de Gu-tiérrez, sobre cambio de nombre, tramitado por ante el Cuarto Juzgado Civil de Cusco, Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, bajo la actuación de la Especialista LegalMargot lnquiltupa Calvo, ha dispuesto la notificación mediante edictos, del extracto de la demanda RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ESTELA DELGADO DE GUTIERREZ, con CI-TACIÓN DELREPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE “MACARIA” A “ESTELA”; así como la incorporación del segundo apellido de su padre JOAQUIN DELGADO GUZMAN y el segundo apellido de su madre DAMIANA MEDINA FIGUEROA en la Partida de Nacimiento N° 102 inscrita en la Municipalidad Provincial De La Convención Quillabamba en la vía delPROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término deCINCO DIAS.- PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo norma-tivo ...H.S.1V-11-III-16B/V 38235

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente N° 08658 de fecha 26/06/2015 ha so-licitado el ciudadano(a) MARGARITA REYNA MAMANI MAMANI la REC-

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Cusco, viernes 11 de marzo de 2016 5TIFICACIONADMINISTRATIVA del Acta Defunción N° 01403974 correspondiente aCLAUDIO MAMANI VENEGAS del año 2007 registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO Y UBIGEO del falle-cido, debiendo consignarse correctamente como: DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 17 PROVINCIA DE GENERAL SANCHEZ CERRO 02 DIS-TRITO DE MATALAQUE 07 en lugar de Departamento del Cusco 07 Pro-vincia de Acomayo 02 Distrito de Mosocllacta 07.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que re-sulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 30 de Junio del 2015.MARY LOPEZ FABREREGISTRO CIVIL1V-11-III-16B/V 38240

EDICTO JUDICIAL

SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado deCusca, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A.ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda; el Señor ANIBAL HINOJOSA RUIZ y TULA ROSA HINOJOSA RUIZ , vienen soli-citando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señor padre Salustio Hinojosa Luna, fallecido el 31 de Marzo de año 1993, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se aper-sonen al Proceso Civil Nro. 00310-2016-0-100 1-JP-CI-01 a ejercer su derecho.Cusco, 10 de Marzo el 2015.-1V-11-III-16B/V 38239

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: ELIEZER BEQUER ZAMALLOA ARAMBURUIdentificado con DNI. 10700209Estado Civil: SOLTERONatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 38 años:Ocupación: ARTESANODomicilio: A.H. SAYARI SABADO BARATILLO M-14Doña: SONIA JACKELINE LOYAGA CARRANZAIdentificada con DNI. 45910604Estado Civil: SOLTERANatural de: AGALLPAMPA - OTUZCONacionalidad: PERUANAEdad: 29 años:Ocupación: TEJEDORADomicilio: A.H. SAYARI SABADO BARATILLO M-14Fecha de Matrimonio: 17 DE MARZO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciar-los como lo establece el Artículo. 253 del Código Civil, ante la jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Santiago, 10 de Marzo del 2016.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-11-III-16B/V 38238

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente judicial N°: 1516-2015-0-1 001-JR-Cl-04 seguido ante el juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Srta. juez, Elvia Barriga Moran bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmi-sorio resolución N° 4 Y de la Resolución N° 07: RESOLUCIÓN NRO. 04.-Cusco, cinco de octubre del año dos mil quince.-VISTOS Y; CONSIDERANDO:SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SOCIE-DAD CONYUGAL CONFORMADA POR ADRIAN MORVELI TORRES Y VICENTE BERROCAL OVIEDO contra SEGUNDO OCTAVIO MORVEU TORRES y MARIA JESUS LIPA MENDEZ, sobre PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO en el BARRIO LOS PERALES, WISPAMPA PASAJE CACHIMAYO MANZANA “D” LOTE N° 9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11066550 DE LOS REGISTROS DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO, y como PRETENSIÓN ACCESORIA: LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA en los Registros Públicos de estaciudad; con citación de la FRANCISCO MANOTUPA SOLORZANO, AME-RICO TORRES VALER, HERMILA VERGARA HUAMAN, LA MUNICIPA-LIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN en la vía del PROCESO ABRE-VIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Asimismo, efectúese las pu-

blicaciones edictales con un extracto de la demanda y el auto admisorio conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indi-ca en este extremo. OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.- H.S.Resolución N° 07 Cusco, dos de marzo del dos mil dieciséis.-VISTOS y CONSIDERANDO, SE RESUELVE: CORRIGASE el nombre de la demandante consignado en la Resolución N° 04 (autoadmisorio) como Vicente Berracal Oviedo debiendo ser en adelante VICENTINA BE-RROCAL OVIEDO, por tanto considérese como Demandantes a: la socie-dad conyugal conformada por Adrián Morveli Torres y Vicentina Berrocal Oviedo, quedando inalterables los demás extremos.- H.S. CONFORME LO DISPONE El ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL CÚM-PLASE CON PUBLICAR UN EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA POR TRES VECES EN LA FORMA PREVISTA POR LOS AR-TICULOS 167 Y 168 El CÓDIGO PROCESAL CIVILCusco, 02 de marzo del 2016.3vces-11-17-23-iii-16b/v 38237

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de Febrero del 2016, el recurrente WALTER CASTRO LATORRE, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009447359, conforme establece la Directi-va N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose consignado como ALFREDO CASTRO. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta ALFRE-DO CASTRO PALOMINO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del DecretoSupremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 04 de febrero del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-11-iii-16b/v 38236

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de enero del 2016, el recurrente CARLOS ALFREDO CASTRO LATORRE, Titular del Acta de Nacimiento Nº 1009444943, conforme establece la Di-rectiva Interna DI Nº 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto al nombre de sus señores padres, habiéndose consignado como ALFREDO CASTRO y LUCIANA LATORRE. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta ALFREDO CASTRO PALOMINO Y el nombre correcto de la madre del titular del Acta LUCIANA LATORRE PALMA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 27 de enero del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1v-11-iii-16b/v 38236

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud SIN de fecha 19 de enero del 2016, el recurrente CARLOS MIGUEL CASTRO LATORRE, Titular del Acta de Nacimiento Nº 1009444944, conforme establece la Di-rectiva Interna DI Nº 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto al nombre de sus señores padres, habiéndose consignado como ALFREDO CASTRO y LUCIANA LATORRE. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta ALFREDO CASTRO PALOMINO Y el nombre correcto de la madre del titular del Acta LUCIANA LATORRE PALMA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 27 de enero del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-11-iii-16b/v 38236

A SAN JUDAS TADEO

San Juan Tadeo, apóstol y primo de Jesucristo es un santo bien muy mi-lagros, yo doy fe de tu poder. Para conseguir un favor debes de rezar 6 veces al día y durante 9 días esta oración:San Judas, glorioso Apóstol, fiel servidor de Jesús, el nombre del traidor fue la causa de que fueras olvidado por muchos, pero la Iglesia os honra e invoca universalmente como el patrón de los casos desesperados, en los negocios sin remedio. Rigad por mí que soy tan miserable y haced lo que yo os pido con ese particular privilegio que os fue concedido de dar visible e inmediato auxilio donde el socorro se perdió casi por completo.Asisteme en esta gran necesidad para que puedan alcanzar los consuelos del cielo en todas mis necesidades, tribulaciones y sufrimiento, alcanzan-dome la gracias de xxxxxxxxxxxxx, para alabar a Dios con vos y con todos los elegidos por toda la eternidad.Yo prometo Oh Bendito San Judas acordarme siempre de este gran favor y nunca dejar de honrarte como mi especial y poderoso patrón y hacer de todo lo que esté a mi alcance para aumentar la devoción hacia vos. TU

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Cusco, viernes 11 de marzo de 20166DEVOTA YAB.1V-11-III-16B/V 38224

CONVOCATORIA

Que de conformidad a lo establecido por los artículos 116 y 117 de la ley General de Sociedades se convoca a una junta general extraordinaria de socio accionistas de la empresa de Transportes C4-M. S.A a la junta gene-ral extraordinaria a realizarse el día jueves 17 de marzo del año en curso a horas 15.00 horas en local del terminal de control de San Jerónimo (plaza dos de noviembre s/n) con el siguiente orden del día:1.-Remoción y/o ratificación del Presidente del Directorio.2.- Remoción y/o ratificación del gerente general.En caso de que no haya quórum se convoca a una segunda junta general extraordinaria para el día Sábado 19 de marzo del año en curso con el mismo orden del día y en el mismo lugar y hora; caso de inconcurrencia se aplicará la sanción correspondiente conforme al estatuto de la empresa.EL DIRECTORIO11/03/2016B/. 29663

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEQICTO MATRIMONIALDON: THABET G.F. FOQHAEDAD: 28ESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: DOCENTENACIONALIDAD: PALESTINAPASAPORTE: 3452532DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU W1-1, 2,3-E DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: MAGALI SALAZAR BOCANGELEDAD: 35ESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: ING. SISTEMASNACIONALIDAD: PERUANADNI: 43543934DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU W1-1, 2,3-E DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 23 DE MARZO DEL 2016HORAS: 19:00 HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MU-NICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IM-PEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 10 DE MARZO DEL 2016.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL11/03/2016B/. 29664

EDICTO JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA DE MARANURAACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DEACUSACIONl. INTRODUCCION:JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE MARANURA EXPEDIENTE : 2013-42-53-1010-JIP-NCPPJUEZ : MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUAFECHA : 15-12-2015HORA : 02:30SALA : SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN DE MARANURAIMPUTADO: ALEJANDRO AGUILAR YUPANQUIDELITO : FALSEDAD IDEOLOGlCAAGRAVIADO : MUNICIPALIDAD DE VILCABAMBAESPECIALISTA : DAVID AMARU JARA11.- ACREDITACIÓN:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: MANUEL EDUARDO CONTRERAS DIAZ, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención, domicilio procesal en el jirón Martin Pío concha N° 151 QuillabambaDELEGADO DE LA PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDA DIS-TRlTAL E VILCABAMBA, Ronal Condori Guevara con ICAC N°6555 con domicilio procesal en la casilla número 01 de esta sede Judicial de Maranura.ABOGADO DEL IMPUTADO: no asistióJUEZ: solicita informe al especialista del Juzgado.ESPECIALISTA: informa sobre las notificaciones a las partes procesales el cual no se ha ubicado el domicilio del imputado Alejandro Aguilar Yupanqui.FISCAL: designe ABOGADO fiscal. Solicita se reprograme y se notifique me-diante edictos; y se abogado defensor de oficio.DELA PROCURADURIA, PUBLICA: se adhiere a lo manifestado poR elJUEZ: Emite ResoluciónRESOLUCIÓN N°04

EN TAL VIRTUD1. Declarar frustrada esta audiencia por falta de notificación al Imputado Ale-jandro Aguilar Yupanqui en consecuencia al no tener la certeza de que este haya cumplido su cometido. REPROGRÁMESE esta audiencia de Control De Acusación para el día CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la misma que se verificara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse de conocimiento de su supe-rior. Concédase el plazo de veinticuatro horas al Imputado para que designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarse abogado de la defensa Pública.2. Notifíquese con la presente resolución mediante edictos al imputado y a las demás partes procesales en sus señalados en autos. edictos al domicilios señalados en autos.NOTIFICACIÓN:FISCAL: conformeDELEGADO DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE VILCABAMBA: conformeCONCLUCION: siendo las doce de la mañana con cuarenta y cinco minutos se da por concluida la audiencia y por cerrado el sistema de audio(Art. 121° del Código Procesal Penal .De lo que certifico09-10-11/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 0575-2012-7-1001-JR-PE-04.SEÑOR: CARLOS PINEDO QUISPE.El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco,. a cargo de la JuezSupernumeraria Maria Antonieta Cano Pozo; Especialista Fortunata Mamani Maita: CITA y EMPLAZA al acusado CARLOS PINEDO QUISPE, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en AUDIENCIA DE JUICIO ORAL verificarse el día 15 DE ABRIL DEL 2016, A HRAS. 8:30, en la CUARTA SALA PENAL DEL MODULO PENAL de Cusco, dispuesto en el proceso penal N° 0575-2012-7-1001-JR-PE seguido en su contra por la pre-sunta comisión del delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de Gloria Irene Aguilar Loarte. 09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00075-2013-59-1 014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N° 00075-2013-59-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : WILBERT HUAMAN CRUZAGRAVIADO : MENORDELITO : VIOLACION SEXUALJUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEGIADO DE ACOMA YO, QUISPICANCHI Y PAUCARTAMBO.Se pone en conocimiento del acusado WILBER HUAMAN CRUZ, que, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día ONCE DE MARZO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo SIN de Urcos, al ser procesado por el delito VIOLACION SEXUAL, en agravio de MENOR DE INICIALES AMM.Urcos, 04 de MARZO del año 2016. 09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00036-2012-60-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N” 00036-2012-60-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : INTIA ANAl JIHUAÑA CAMARGOAGRAVIADO : MENORDELITO : MENORJUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEGIADO DE ACOMA YO, QUISPICANCHI Y PAUCARTAMBO.Se pone en conocimiento de la acusada SINTIA ANANI JIHUAÑA CAMARGO, que, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DIECIOCHO DE MARZO A HORAS DOS DE LA TARDE, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo SIN de Urcos, al ser procesado por el delito RETENCION O TRASLADO DE MENOR, en agra-vio de MENOR DE INICIALES ALLC.09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: DANTE JESUS QUISPE CASTILLOLa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Usca Caviedes, en el proceso Nro 1994-2014-93-1001-JR-PE-O5, se-guido contra Dante Jesús Quispe Castillo, por el delito de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Kilder Remso Ferro Duran y Luz Rocio Candia Umeres, se ha dispuesto notificarle con las Resoluciones NQ 03,04 Y 05 emitidas en

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Cusco, viernes 11 de marzo de 2016 7acto de audiencia, cuyo contenido es el siguiente:PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN. N° 03: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica del imputado Dante Jesús Quispe Castillo. 2. Requerir al imputado Dante Jesús Quispe Castillo, para que en plazo de 24 horas, designe un nuevo abogado de su elección ante la inconcurrencia de su defensa técnica.3. Excluir de la defensa a la abogada Johana Farfán. 4. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en la Octava Sala de audiencias del Modulo Penal, queda notificada la representante del Ministerio Publico para su concurrencia y se DISPOEN LA NOTIFICACION al imputado Dante Jesús Quispe Castillo en su domicilio real Manzana K - lote 27 del distrito de Saylla con el requerimiento de acusación y la presente acta para los fines pertinentes de ley; así mismo se notifique en el domicilio procesal a la abogada Johana Farfán. H.S.- RESOLUCIÓN N° 04: 1. DECLA-RAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al imputado Dante Jesús Quispe Castillo con la resolución numero tres recaida en el acta de audiencia de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil quince. 2. La re-gularidad advertida es atribuible a la Especialista de Causa Gladys Francisca Monjarras, a quien se le exhorta para que cumpla sus funciones con mayor diligencia y evite las dilaciones en las instalaciones de la audiencias como en el presente caso 3.SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DIA VEINTISIETE DE ENERO DEL ANO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en la Octava Sala de audiencias del Modulo Penal, debiendo de notificarle al imputado antes re-ferido con la presente acta y el acta de registro de audiencia de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil quince, para los fines pertinentes de ley y en caso de que no designe abogado particular en el plazo establecido, se designara abogado de oficio para que asuma la defensa del mismo debiendo la especia-lista de causa cursarse el oficio correspondiente, se debe de notificar al sen-tenciado en su domicilio real que tiene fijado en autos.. H.5.- RESOLUCIÓN N° 05: l.DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la representante del Ministerio Público, debiendo de ponerse de conocimiento de la Coordinación de Fiscalías Provinciales Penales para los fines de ley acompañándose de los actuados. 2. DISPONE la notificación del acusado mediante edictos con la Resolución Nro. 03, 04 Y la presente recaída en las actas de audiencias de control de acusación respectivamente así como con el requerimiento de acusación directa. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, queda notificada en el acto la Defensora Pública del imputado así mismo dispone se notifique a los demás sujetos procesales, conforme a ley. H.S. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Gina Frisando Parada, de que doy fe.Cusco, 29 de enero del 201609-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: GODOFREDO PILLPINTO LIMALa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Usca Caviedes, en el proceso Nro 2273-2014-69-1001-JR-PE-05, segui-do contra Godofredo Pillpinto Lima, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de ini F.M.P.M representado por su progenitora María Elena Mendoza Pillpinto, se ha dispuesto notificarle con las Resolu-ciones N2 01,02 Y 03 emitidas en acto de audiencia, cuyo contenido es el siguiente:PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 01:1.ADMITIR a trámite, el requeri-miento de Amonestación del sentenciado Godofredo Pillpinto Lima, presenta-da por Michell Guardamino Muñoz, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago. 2. CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Amonestación del sentenciado Godofredo Pillpinto Lima, a llevarse a cabo el día TREINTA DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la OCT A V A Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con citación del Fiscal, el abogado del (os) sentenciado (s) y la parte agraviada. 3. PRECISECE: 11 Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, ID la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia del Representante del Ministerio público de declarar inad-misible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar con el trámite del proceso según su estado. 5. PRECISESE además que la inasistencia injus-tificada del abogado defensor privado de la parte sentenciada a la audiencia programada motivará que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Colegio de Abogados del Cusco para los fines legales consiguientes; amas que será sustituido por defensor público; y, 6. Cumpla la especialista de la causa con informar sobre el cumplimiento de las reglas de conducta del sentenciado Godofredo Pillpinto Lima. NOTIFIQUESE. H.S.- RESOLUCIÓN N° 02: 1. DECLARAR INFUNDADO la petición que se declare inaplazable la audiencia por el Ministerio Público. 2. LLÁMESE severamente la atención a la Especialista de Causa Janet Barrios Medrano a efecto que cumpla sus funciones con mayor diligencia, en caso que persista estas irregularidades se pondrá en conocimiento del Órgano de Control Interno de la Magistratura. 3. Se dispone la notificación al sentenciado Godofredo Pillpinto Lima con el auto

de ingreso a ejecución de fecha 18 de setiembre de 2015 en su domicilio real señalado en la Calle Llacllapata B-22 del distrito de san Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, así como el requerimiento de amonestación. 4. SE DISPONE que el requerimiento de amonestación contenida en la resolución N° 01 Y la presente se notifique en su domicilio procesal calle ubicado en calle Ayacucho N° 230 edificio Fátima N° 404, sin perjuicio de realizarlo en la casilla judicial 2035. 5. Se reprograma la presente audiencia para el próximo VEINTI-DÓS DE ENERO DEL AÑO 2016 a horas ONCE Y TREINTA MINUTOS de la mañana en esta OCTAVA SALA de audiencias. 6. Queda notificada al repre-sentante del Ministerio y debiendo notificarse a los demás sujetos procesales conforme a lo dispuesto. 7. EN CASO QUE IN ASISTA A LA AUDIENCIA LA DEFENSA TECNICA DEL SENTYENCIADO SE LE EXCLUIRA de la defen-sa y se continuará en el proceso con la Defensoría Pública designada en el expediente judicial.- H.S. RESOLUCIÓN N° 03: 1. DECLARAR FRUSTRADA, la presente audiencia tanto mas que el requerimiento de amonestación a sido devuelta por el notificador, con el sustento de que no existe el domicilio real brindado de la parte sentenciada.2. SE DISPONE la reprogramación de esta audiencia para el próximo VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, fe-cha que se programa en atención al rol de diligencia que se tiene programado este despacho judicial además tomando en consideración que el personal del poder judicial ingresen en vacaciones en el mes de febrero y teniendo en cuenta que también el sentenciado debe ser notificado mediante edictos. 3. Notifíquese al sentenciado GODOFREDO PILLPINTO LIMA, mediante edic-tos en diario oficial de la sede de la corte de Cusco con el requerimiento de amonestación y la presente resolución con el requerimiento de auto que inicia a ejecución de sentencia y el requerimiento de amonestación en la presente resolución. 4. Se excluye de la defensa del sentenciado antes referido al letra-do EDY OMAR BEL TRÁN GONZÁLES, en el efectividad en el ofrecimiento dispuesto en la resolución N °1 Y notificado que sea el sentenciado mediante edictos ante la exclusión del abogado particular SE DESIGNE abogado de oficio; así mismo se debe señalar ante la exclusión del abogado particular, que el sentenciado en el plazo de 24 horas de notificado que sea mediante los edictos, designe un nuevo abogado de elección y de no hacerlo se designe abogado de oficio para su defensa técnica.- H.S. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Gina Fri-sancho Parada, de que doy fe.Cusco, 29 de enero del 201609-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALSegundo Juzgado Mixto de Wanchaq - Penal LiquidadorProceso Penal - EXHORTO N° 1355-2015-0-1001-)R-PE-02 Secretaria: Abog. Janette Gladis Navinta TacomaSe cita y emplaza a JACINTA CUSIHUAMAN _ HUARAYA a fin de que con-curra al Juzgado EL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA a efeto de legalizar su firma respecto de su escrito de renuncia a la anulación en el proceso N° 70-200-0-SP seguido en su contra por el delito contra la Tranquilidad Publica en su modalidad de Terrorismo en agravio del Estado; por haberse dispuesto así en el exhorto 1355-2015.09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 851-2015-0-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Nuñez Orihuela. se noti-fica a los acusados PERCY BARRIOS ROJAS. EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA la resolución W 01 de fecha 16 de abril del 2015, mediante el cual SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Prepa-ratoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra contra JUAN CARLOS ZEA NAVARRO. PERCY BARRIOS ROJAS. EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA por la presunta comisión del Delito Ambiental contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos deContaminación sub tipo Minería Ilegal previsto en nuestra legislación nacional en el artículo 307-A del Código Penal y contra los Bosques o Formaciones Boscosas sub tipo de tala y Destrucción de Formaciones Boscosas previsto en nuestra legislación nacional en el artículo 310 del Código Penal. en agravio del ESTADO PERUANO. a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COM-PARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo aperci-bimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción másuna mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia deinvestigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo for-malizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publi-co ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTIFÍQUESE a los imputados PERCY BARRIOS ROJAS, EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA en su do-micilio real a efectos de que en 24 horas de notificados designen al abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar abogado Defen-sor Publico por el Órgano Jurisdiccional. 5. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados

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Cusco, viernes 11 de marzo de 20168PERCY BARRIOS ROJAS. EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA al haberseAdvertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de laInvestigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog. Miluska Marlene Baca Beltrán, en su sede institucional. para que cumpla con lo ordenado. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada deci-sión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a Impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitu-ción en actor civil. con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una’ copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactar las actas solo como constancias de su desarrollo. 10. ORDENAR a las partes que en los autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisando que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal. Siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. Para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resolucio-nes, equiparable al domicilio procesal. la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea perti-nente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo. de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos. y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal. deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la obser-vancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber.- y la resolución N° 07, de fecha 07 de marzo de 2016, mediante el cual Previamente la Señora Jueza que suscribe se A VOCA del conocimiento de la presente causa. a merito de la Resolución Administrativa W 116-20 16-P-CSJCU-P J. Por recibido el oficio que antecede remitido por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, y DANDO CUENTA a la Disposición N° 03 que antecede, de conclusión de la investigación preparatoria presentada por la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental de Cusco, en la investigación seguida contra JOSE CARLOS ZEA NAVARRO y OTROS, por la comisión del delito de minería ilegal en agravio del Estado Peruano, en consecuencia. TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal y DESE por concluida la investigación preparatoria, exhortando alRepresentante del Ministerio Público actuar dentro de los términos esta-blecidos para los supuestos de ley.09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 851-2015-60-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia deCusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados PERCY BARRIOS ROJAS, EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA la resolución N° 01 de fecha 07 de marzo de 2016, mediante el cual DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Es-pecializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de JUAN CAR-LOS ZEA NAVARRO, PERCY BARRIOS ROJAS, EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA, como Autor de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal y delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, tipificado en el artículo 310° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su re-querimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que de-terminados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de Absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la

notificación de la presente resolución. PRECíCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y por edictos TENGASE por recepcionada las copias del requerimiento de la acusación, para los fines consiguientes de ley .09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00219-2014-44-1007-JR-PE-O1: seguido contra BARTOLOME HUARA y A CHUQUICHAMPI, por la comisión del delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de BALVINA MENDOZA CONDORI” bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado BARTOLOME HUARA YA CHUQUICHAMPI con el tenor la resolución N° 06 de fecha 06 de agosto del 2015 Y resolución N° 10 de fecha 20 de enero del 2016 RESOLUCION N° 06 Sicuani seis de agosto Del año dos mil quincePARTE CONSIDERATIVA: queda registrado en audioSE RESUELVE:1.-DECLARAR FRUSTRADA la presente cesión de audiencia por inconcu-rrencia injustificada de la representante del Ministerio Público y de la defensa técnica de la parte imputada2.- REPROGRAMESE la presente cesión de audiencia para ser llevada a cabo en fecha VEINTlSEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA.3.- CURSESE OFICIO al fiscal coordinador del módulo penal del Ministerio Publico poniendo en conocimiento de la inasistencia injustificada de la fiscal Olimpia Arias Alfaro encargada del caso de acuerdo a la acusación fiscal4.- SE DISPONE la exclusión definitiva de la defensa técnica de la parte acu-sada y se le impone la sanción de amonestación para cuyo efecto debe de cursarse el oficio correspondiente a la presidencia de corte superior de justicia de cusco y al colegio de abogados respectivo poniendo en conocimiento de este hecho para que tomen las acciones correspondientes.5.- NOTlFIQUESE al imputado en su domicilio real consignado en autos para que el plazo de 24 horas designe al abogado de su libre elección sin perjuicio de cursarse el oficio respectivo a la defensoría pública de Canchis par que designen un defensor público que asuma la defensa del imputado Bartolomé Huaraya Chuquichampi.RESOLUCIÓN N° 10 Sicuani. Veinte de enero Del año dos mil dieciséisPARTE CONSIDERATlVA: Queda registrado en audio.SE RESUELVE:1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente cesión de audiencia por falta devo-lución de exhorto cursado al Juez de Paz de Pitumarca y por falta de devolu-ción de los edictos por parte de la oficina correspondiente.2.- NOTlFIQUESE al imputado Bartolomé Huaraya Chuquichampi. vía edic-tos, para que el plazo de 24 horas cumpla con designar el abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de continuarse el proceso con la defensa pública ya estatuida, dichos edictos deben de publicarse en el Diario Oficial De La Corte Superior de Justicia de Cusco y en otro medio que corresponda por el termino de ley.3.- CURSESE oficio al Juez de Paz del Distrito de Pitumarca para fines de la devolución del exhorto librado en fecha cinco de noviembre del año dos mil quince, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitirse copias al Órgano de Control del poder Judicial para que proceda conforme a sus atribuciones.4.-REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser llevada a cabo en fecha VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en esta misma salsa de audiencias, quedando notificados en este acto de audiencia la señora representarte del Ministerio Público, el Abogado Defensor Público y la Defensa Técnica del acusado, que-dando subsistentes los apercibimientos prevenidos mediante resolución que convoca a este acto procesal.10-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENALLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00115-2013-11-1005-JR-PE-O1, seguido contra Miguel Ángel Figueroa Muñiz y otro como presunto AUTOR del delito de Promoción o Favorecimiento al Trafico ilicito de Drogas en agravio del es-tado, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con el extracto de la resolución N° 09 de fecha 04-04 2016.Resolución Nro. 09Calca, cuatro de abrilDel año dos mil dieciséis.VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Estando a lo solicitado por la defensa del acusado, Queda grabado en el registro de audio.DECISION: Por estos fundamentos, los Señores Magistrados Integrantes del Colegiado de Calca, Anta y Urubamba, RESUELVE:1. SE DECLARA FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio Oral. 2. REPROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando en este acto notificados el señor Fiscal; la defensa del estado, la defensa del acu-sado Miguel Ángel Figueroa Muñiz y el acusado Alan Harold Figueroa Muñiz. 3. NOTIFIQUESE mediante cedula de notificación al abogado de Alan Harold Figueroa Muñiz, y también a los demos testigos y órganos de prueba que participan en este Juicio oral.

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Cusco, viernes 11 de marzo de 2016 94. SE ORDENA que el acusado, tenga a bien de informar sobre la Reprogramación de la presente audiencia a su abogado defensor. 5. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN vio edicto de la reprogramación de la presente audiencia a Miguel Ángel Figueroa Muñiz, para lo cual ofíciese.6. Se deja vigente el apercibimiento de ley en caso de inasistencia injustificada de todos los partes. H.S.10-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENALProceso Pena: 0146-2003-0-1001-SP-PE-02.Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado JOR-GE LUIS ROJAS FLORES, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 0146-2003-0-1001-SP-PE-02, por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Z.N.O.H.Cusco, 09 de Marzo del 2016.10-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENALProceso Penal: 0142-2009-0-1 001-SP-PE-01.Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusa-do CLEMENTE GUILLÉN VALENZUELA, a efecto que se ponga a dere-cho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 0142-2009-0-1001-SP-PE-01, por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.L.G.R.Cusco 09 de Marzo del 2016.10-11-14/03/2016CPJEDICTO PENAL

Proceso Penal : 0246-2009-0-1 001-SP-PE-02.Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado ESTANISLAO DIEGO HUAMAN FLORES, a efecto que se ponga a dere-cho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 0246-2009-0-1001-SP-PE-02, por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.H.Q.Cusco, 09 de Marzo del 2016.10-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 00886-2014-88-1001-JR-PE-O1SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.RESOLUCIÓN N° O5 (...)SE RESUELVE: (...) 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado RONYCHILLIHUANI MAYO, quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N°48472046, natural del distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento delCusco, nació el 20 de noviembre de 1986, de sexo masculino, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Francisco y Ambrocia, con domicilio real probable en la APV Picol Orccompugio H-10, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) ORDENAR se giren los oficios para la conducción compulsiva del procesado reo ausente mediante la fuerza pública, es decir mediante la policía Nacional del Perú.Cusco, 09 de marzo de 201610-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 0072-2013-25-1 014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N° 0072-2013-25-1 014-JR-PE-01.IMPUTADO : JUAN MAYHUAALANOCCAAGRAVIADO : ESTADO PERUANO.DELITO : FALSEDAD IDEOLOGICA.JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VACACIONES DE QUISPICANCHI. ACOMAYO y PAUCARTAMBO.Se pone en conocimiento del acusado JUAN MAYHUA ALANOCCA, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, urb. Tambillo SIN, al ser procesado por el delito falsificación de documentos, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRI-TAL DE CCATCA. Se publica para los fines de ley.Urcos, 08 de MARZO del año 2016.10-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 01299-2014-67-1001-JR-PE-02

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Verónica Lidia Boza Berdejo.Se cita y emplaza a FERNANDO PFUYO CHOQQUECONZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la moda-lidad de delito de Peligro Común, sub. tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, dieciséis de Setiembre del año dos mil quince SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia injustificada del acusado FERNANDO PFUYO CHOQ-QUECONZA. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado FERNANDO PFU-YO CHOQQUECONZA, de 35 años de edad, con DNI 42411583, con tercero de secundaria, de sexo masculino, natural de Chincheros-Urubamba-Cusco, nacido el 02 de setiembre de 1979, casado, hijo de Jacinto y Paula y demás datos de su ficha Reniec. 3. NOMBRAR como Abogado defensor del acusado a la Defensora Pública SUSANA LADRON DE GUEV ARA MEJIA, quien debe-rá hacer valer los derechos que corresponda al procesado. 4.- ORDENAR se giren los oficios para la Conducción compulsiva del Reo AUSENTE mediante la fuerza pública como es la Policía Nacional del Perú. 6.-DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado Ausente en todo caso, este se presente Voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa.Cusco, 09 de Marzo de 2011-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro: 02242-2014-65-1 001-JR-PE-05SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) acusados (s): MELQUIADES CUSIHUALLPA PAUC-CAR Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de La Sociedad representada por el Despacho de Decisión Temprana de la 3ra FPPC de Cusco. RESOLUCION Nro. 02 Cus-co, veintiocho de setiembre de dos mil quince. SE RESUELVE: Dar por NO INSTALADA la presente audiencia. 1.- Declarar REO AUSENTE al acusado MELQUIADES CUSIHUALLPA PAUCCAR, peruano, identificado con DNI 42881714, de sexo masculino, nacido el día 23 de marzo de 1985 en el dis-trito de Urcos, provincia de Quispicanchis y departamento del Cusco, hijo de Modesto y Juliana, con grado de instrucción Secundaria Completa de estado civil soltero, con 1.58 mts. de estatura, con domicilio real en la Urb. Alfapata Mz. C Lt. 8. del distrito de San Sebastián, provincia del Cusco y nombrarse como Defensora Publica a la Dra. Elena Castañeda Castillo a efectos de que patrocine al acusado durante el curso de juicio oral una vez habido. 2.- Se dispone el archiva miento provisional del presente proceso mientras que sea puesto a disposición del Juzgado por parte de la Policía. 3.- Se ordena cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del cercado, así como también Policía Nacional a nivel nacional a efectos que sea capturado y conducido a este juzgado, esto para efectos de llevarse a cabo la audiencia y una vez puesto a disposición del Juzgado, el juzgado reprogramara la audiencia dentro de lo establecido conforme a ley.Cusco, 09 de marzo del 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 1298-2014-71-1001-JR-PE-O5PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: VERONICA LIDIA BOZA BERDEJO.Se cita y emplaza a JAIME QUISPE CAMARGO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub. tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. RESOLUCION N° 03 Cusco, once de agosto de Dos mil quince. SERESUELVE: 1.- Dar por NO INSTALADA la presente audiencia.2. Declarar REO AUSENTE a JAIME QUISPE CAMARGO, identificado con DNI N° 42353099, nacido ellO de enero de 1982, en el Distrito de Santia-go, provincia de Cusco y departamento de Cusco, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, con grado de instrucción Secundaria Completa, hijo de Julio y Rosario, con domicilio real en la Calle no me Olvides D-13 Pueblo Joven San Isidro, del distrito de Cusco, provincia y Departamento de Cusco. 3.-Se le nombra como su abogada defensora a la doctora Irma Condori Teran quien asumirá la defensa del imputado durante el juicio oral, y para su captu-ra y conducción se deberán girar los oficios correspondientes.4.-Se dispone el archivamiento provisional del proceso hasta que el acusado sea puesto a disposición del Juzgado.Cusco, 9 de marzo11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 01299-2014-67-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Verónica Lidia Boza Berdejo.Se cita y emplaza a FERNANDO PFUYO CHOQQUECONZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la moda-lidad de delito de Peligro Común, sub. tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, dieciséis de Setiembre del año dos mil quince

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Cusco, viernes 11 de marzo de 201610SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia injustificada del acusado FERNANDO PFUYO CHOQ-QUECONZA. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado FERNANDO PFU-YO CHOQQUECONZA, de 35 años de edad, con DNI 42411583, con tercero de secundaria, de sexo masculino, natural de Chincheros-Urubamba-Cusco, nacido el 02 de setiembre de 1979, casado, hijo de Jacinto y Paula y demás datos de su ficha Reniec. 3. NOMBRAR como Abogado defensor del acusado a la Defensora Pública SUSANA LADRON DE GUEV ARA MEJIA, quien debe-rá hacer valer los derechos que corresponda al procesado. 4.- ORDENAR se giren los oficios para la Conducción compulsiva del Reo AUSENTE mediante la fuerza pública como es la Policía Nacional del Perú. 6.-DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado AUSENTE o en todo caso, este se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audien-cia de juicio oral. mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa.Cusco, 09 de Marzo de 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 210-2012-98-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N°210-2012-98-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : CIPRIAN QUISPE FLORESAGRAVIADO : GUADALUPE CHINO SUMADELITO : HURTO AGRAVDOJUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VACACIONES DE QUISPICANCHIS ACOMAYO Y PAUCARTAMBOSe pone en conocimiento del acusado CIPRIAN QUISPE FLORES, que, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día QUINCE DE MARZO DEL 2016 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi Cito En La Casa Del A Juventud De Urcos, Urb Tambillo S/N, al ser procesado por el delito hurto agravado en agravio de GUADALUPE CHINO SUMA .Se publica para fines de leyUrcos, 08 de MARZO del año 2016. 11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEl Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2590-2015-0 seguido contra JORGE MAXI TEJEIRA, por pre-sunto delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Fa-miliar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de menor de iniciales MCMZ representada por su progenitora ELIZABETH ZEVALLOS LOBO, bajo la actuación de la Especialista Abog Ananid Milagros Carbajal García, emplaza a la persona de JORGE MAXI TEJEIRA; con el tenor de la siguiente resolución:RESUMEN DE LA ACUSACIÓN FISCAL.-el denunciado JORGE MAXI TEJEIRA, a pesar de tener conocimiento del pro-ceso de prestación de alimentos conforme se aprecia del acta de audiencia un9ica (fs9) y de haber generado devengados, por falta de pagos, pues ob-serva la liquidación (fs 11) demostrando un pleno conocimiento de la petición de prestación de alimentos, y sin intención de no cumplir con dicha obligación, por lo que en forma dolosa, no cumple con pagar su obligación de pensión de alimentos, obligando al Juzgado a disponer se haga la liquidación de ali-mentos devengados y mediante liquidación Nro. 255-2014-POOL PERITOS CSJC-PJ-PERITO- WHP, se establece que el denunciado adeuda por alimen-tos devengados la suma de S/ 9,028.61 nuevos soles, que corresponde al periodo de diciembre 2006 hasta julio del 2014, , en el presente caso el Juz-gado ha cumplido con los requisitos formales para dar procedibilidad al trámite de la denuncia en la vía penal, como son la aprobación mediante resolución jurisdiccional, conforme se aprecia del auto relevante, resolución Nro. 27 de fecha 15 de julio del 2014, (fs 24) del modo de los alimentos devengados y en la misma resolución obra el requerimiento para que pague el monto total de los alimentos devengados, así como el apercibimiento señalado en el Art. 566-A del CPC, y a pesar de todas estas resoluciones jurisdiccionales, el denunciado hace caso omiso a las mismas, generando la presente investigación.-ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓNINTRODUCCIÓNEXPEDIENTE : 02590-2015-0-1001-JR-PE-01JUEZ : LUZ MARINA MERMA DELGADOFECHA : 26-01-2016HORA : 12:32 P.M.SALA : 3ERAESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDEIMPUTADO : MAXI TEJEIRA, JORGEDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES MCMZ REP POR ZEVALLOS LOBO, ELIZABETHESP. AUDIO : BETSY SALAZAR GALLEGOSAudiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)ACREDITACIÓNFISCAL GLORIA YAQUETO PAREDES: Fiscal del Cuarto Despacho de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 Of. 403 del distrito de WanchaqAGRAVIADA ELIZABETH ZEVALLOS LOBO: 23986222, con domicilio proce-

sal Juan Espinoza Medrano C-16 HuancaroABOGADA DEFENSORA PÚBLICA IRMA CONDORI TERAN: Con ICAC 2479, con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-D, con teléfono 957867464.JUEZ: Pregunta si existe alguna observaciónABOGADO DEL IMPUTADO: Solicita se informe si el imputado ha sido notifi-cado con la acusación fiscalESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que se ha generado la cedula de notifica-ción empero no obra el cargo de recepción en el expediente judicial, conforme queda registrado en audio.ABOGADO DEL IMPUTADO: Solicita se notifique al imputado en su domicilio que aparece en su ficha RENIEC y por edictos, asimismo peticiona se repro-grame la presente audienciaFISCAL: Solicita que se notifique por edictos y se reprograme la presente audiencia.III.- RESOLUCIÓN N° 03Cusco, veintiséis de enerodel año dos mil dieciséis.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVAPARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE:REPROGRAMAT la audiencia para el DÍA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO 2016 a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS la misma que se verificará en al TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de esta ciudad.Se dan por notificadas las partes procesales presentes disponiéndose la notifi-cación vía edictos al imputado Jorge Maxi Tejeira con un resumen de la acusa-ción fiscal en el diario encargado por el termino de ley, así como también con la presente convocatoria a efectos que se posibilita la aplicación del criterio de oportunidad, dada la naturaleza del delito que se le atribuye, debiendo dar cuenta en forma oportuna la Especialista de Causa a fin de evitar dilaciones innecesarias.Se agregue a los autos el acta de diligencia policial al que se ha hecho refe-renciaIV.- NOTIFICACIÓN:JUEZ: Procede a notifica con la resolución precedentemente emitida a las partes procesales presentes.FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL IMPUTADO: ConformeV.- CONCLUSIÓN:Siendo las 13:02 horas se da por concluida la presente diligencia. Procedien-do a firmar el acta respectiva el señor Juez y el Especialista de Audiencia encargado de su redacción, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO DE ABANDONO DE MENORAnte el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Aco-mayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 00027-2016-0-1003-JM-FT-O1, seguido a favor de la menor Zoraida Chura Tunque de 15 años de edad, sobre Abandono Moral y Material, para efecto legales pertinentes se a dispuesto la notificación a los progenitores EUSEBIA TUNQUE QUISPE y CIRILO CHURA SONCCO, a efecto de que presten su declaración, así mismo se reciba la declaración referencial ampliatoria de la menor ZORAIDA CHURA TUNQUE, el día MIÉRCOLES SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Nacional.Acomayo, 08 de marzo del 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 99-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NO-TIFICA a los demandados NIL THON OMAR CARHUARICRA BEDOY A, RI-CARDO MONZON LA YME, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 06/07/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, contra JUAN CARLOS MONZON HUAMANÍ, y RI-CARDO MONZON LAYME, en agravio de RUTH MERY MONZON HUAMÁN; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Juez Victor Hugo Silva Gam-boa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N°183-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado EVER PACHECO CCONISLLA y a la agraviada MIL Y MARYORI CHALQUE, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 05/03/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado EVER PACHE-CO CCONISLLA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modi-ficado por la Ley Nro.-29057.. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.

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Cusco, viernes 11 de marzo de 2016 1111-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N°138-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NO-TIFICA al demandado ALBERTO ORMACHEA QUESOCALA, con el extracto de la resolución N° O 1 de fecha 21/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FA-MILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra ALBERTO OR-MACHEA QUESOCALA, en agravio de CELIA HERRERA CARPIO y su menor hija de de iniciales K. O. H. en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser de-clarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria JudicialRocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 144-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, NOTIFICA al demandado ALCIDES HUAMAN QUISPE y a la agraviada YONI HUILLCA OSCCO, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 05/03/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado ALCIDES HUAMAN QUlS-PE; en Consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VE-RIFICARSE EL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal. Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por con-cluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 149-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NO-TIFICA al demandado EDI ALCARRAZ ROSADO y a la agraviada LIDIA FAR-FAN DUEÑAS, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 05/03/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado EDI ALCARRAZ ROSADO; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de lle-varse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATEEL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE , Cita al acusado EDGAR MA-QUERHUA TUIRO (Reos Libres) a efecto de que concurra a al AUDIENCIA DE JUICIO ORAL , a verificarse en la sala de audiencia del juzgado penal unipersonal de echarate , el día 21 de abril del 2016 , alas 9:00AM(hora exac-ta), en el proceso penal N° 17-2013 ,seguido contra el referido acusado por la presunta comisión del delito Estado , representado por la municipalidad distrital de echarate ,bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumas y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia .- Firma Sr Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, Secretaria Judicial Rocío Calla-ymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarati)Edicto Familia Tutelar Proceso N° 277-2015-FT. Se notifica a JUAN PALO-MINO CARRIÓN y VIRGINIA SUNA GUTIERREZ; Progenitores de la menor Rossy Rusdenia Palomino Suna de doce años de edad, para que comparez-can al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati - La Convención, a fin de ren-dir sus declaraciones, respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija en fecha OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 VZ. Firma.- Juez. Abog. Victor Hugo Silva Gamboa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARCitaciónPenal N° 1-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate CITA al Infractor de iniciales Y.Q.CH., representado por su progenitor Walter Quis-pe Tapara y/o Alicia Chipa Sotomayor a fin de que concurran a la Audiencia de esclarecimiento de los Hechos a verificarse el día SIETE DE ABRIL DEL 2016 A LAS DOS DE LA TARDE, bajo apercibimiento de ley en caso de su inconcurrencia. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la secretaría Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)Familia Tutelar N° 261-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado VEDER SOSA CONDORI y a la agraviada MAR-LENI CONDOR! ESCOBAR, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 03/03/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado VEDER SOSA CONDORI; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por con-cluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, confonne a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío CallaymaraAyquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 161-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NO-TIFICA al demandado PEPE SANTOS ROJAS, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 111/09/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Mi-nisterio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL TRATO FÍSICO, contra PEPE SANTOS ROJAS, en agravio de BER-TINA P ASCUAL OLENGINO en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser de-clarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de laSecretaria Judicial Rocío callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 142-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NO-TIFICA al demandado ROSALIO LOZANO YNCA y a los agraviados ROSA LOZANO YNCA, SIMEONA YBNCA DE LOZANO, con el extracto de la reso-lución N° 01 de fecha 20/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consisten-tes en MALTRATO FÍSICO, contra ROSALIO LOZANO YNCA, en agravio de ROSA LOZANO YNCA y SIMEONA YBNCA DE LOZANO en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebel-día. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la-Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2013-187, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echara-te, Despachado por el Sr. Juez Dr. V. Silva, bajo la actuación del Secreta-rio Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ARMANDO CORAZA TORRE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ELlZABETH DE LA CRUZ QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que concurran al Juzgado DENTRO DE CINCO DlAS, a efectos de recabar las copias de la demanda, auto admisorio, a efectos de que ejerzan el derecho de defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes en caso de inconcurrencia. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFI-CO A UD. PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 07 de marzo del 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JOSE ANTONIO CHOCCATA OJEDAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00171-2016-0-1001-)R-PE-02, se-guido contra José Antonio Choccata Ojeda con DNI 44989953, por el delito de Cohecho Activo Genérico y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub. tipo USO DE DOCUMENTO FALSO, en agravio del Es-tado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Ricardo Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 24/08/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco, formula ACUSACIÓN FIS-CAL contra )OSE ANTONIO CHOCCATA O)EDA como autor del delito contra la Administración Publica- Cohecho, en la modalidad de COHECHO ACTIVO GENERICO, en agravio del ESTADO representado por Procuraduría Publica Anticorrupción de Cusco, la Fiscalía ha tipificado el delito en el Articulo 397.1 ° del Código Penal y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub tipo USO DE DOCUMENTO FALSO en agravio del Estado; sobre los hechos ocurridos en fecha 21/01/15. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Tomas Valencia Loayza, SEIS ANOS Y DOS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, 420 DIAS MULTA a SI. 2.50 por día, e INHABILlTACION PARA OBTENER MANDATO, CARGO, EMPLEO O COMISION DE CARACTER PUBLICO POR IGUAL TIEMPO.Resolución Nro. 01. Cusco. 24/08/15 DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación fiscal presentado por la Fiscal encargada del caso, en contra de

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Cusco, viernes 11 de marzo de 201612)OSE ANTONIO CHOCCA T A O)EDA por el delito contra La Administración Pública - Corrupción de Funcionarios en la modalidad de COHECHO ACTIVO GENÉRICO Y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub tipo USO DE DOCUMENTO FALSO, ambos en agravio del Estado, debi-damente representado por el Procurador Anticorrupción del Cusco; y de con-formidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha moti-vado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación pro-batoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusa-ción. DESIGNAR abogado de defensor público, para que asuma la defensa del acusado OSÉ ANTONIO CHOCCA T A O EDA al haberse advertido ue no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abogada Miluska Baca Beltrán en su sede Institucional para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el z de tres días bajo apercibimiento de tenerse orde si nada a la misma. Asimismo. conforme’ establece el fundamento trece. Segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/C -116’ la victima Podrá solicitar su consti-tución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. Precísese que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de la Fiscalía, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesa les señalados en autos.Cusco, 02 de marzo del 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIARAL DEMANDADO: ESTEBAN SOTO ANAYA.En el proceso N° 01336-2015-0-1018-JM-FT-02, a demanda del Fiscal Civil y Familia del distrito de Santiago - Cusco, que se tramita en el Segundo Juzga-do Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de Juana Quispe Centeno, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto del Acta de Audiencia Única, su fecha 13 de enero de 2016, cuyo tenor es el siguiente:“(...) EL JUZGADO: RESOLUCIÓN N° 06: Habiéndose actuado la totalidad de medios probatorios y considerando que el Juzgado tiene audiencia y despa-cho pendiente, ingrese los autos a Despacho para emitir sentencia, debiendo notificar a la parte que no ha asistido a la audiencia (...)”Lo que se le notifica, para los fines de ley.Santiago, 03 de marzo de 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 2991-2015-0-1 001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cus-co. que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela. se notifica al imputado ALEJANDRO ROJO TTlTO la resolución ND 03. de fecha 03 de marzo de 2016. mediante el cual se ordena que se notifique la Resolución N° 01. de fecha 17 de diciembre de 2015. Recepción de la Disposición de Investigación Preparatoria; mediante la cual se dispone. RECEPCIONAR la comunicación dela Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Prepara-toria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios. Contra CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Minería Ilegal previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 307-A del Código Penal. en agravio del ESTADO PERUANO. a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en elProceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los impu-tados. quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. bajo apercibimiento de ser conducido compulsivo mente por la Policía. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Inves-tigación Preparatoria. el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdic-cional. NOTIFÍQUESE a los imputados CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. Sin perjuicio de lo antes dispuesto. a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Penal. para que asuma la

defensa de los imputados CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica. dejan-do a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado. con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública. en su sede Institucional para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal. bajo responsabili-dad. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutorio; así mismo. Tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil. con la finalidad de obtener mayores facultades deActuación en el proceso. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria. Se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso. Para su revisión. Expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sus-tentados oralmente en audiencia pública. bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresa-mente establecidos por ley. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audien-cias judiciales serán grabados en audio. pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia. se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. Debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desa-rrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado. precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal. siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resolucio-nes. equiparable al domicilio procesal. la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo quesea pertinente. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar aeste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. bajo responsabilidad del mismo. de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos. y al Ministerio Público en su correo electrónico.COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del pro’cesal Penal. Deben ser de exclusiva Responsabilidad del Ministerio Publico. la observancia del cde los mismos. Hágase Saber. Y laResolución N° 02. de fecha 13 de enero de 2016. Por recibido e l oficio que que antecede y DADO CUENTA.- A la disposición N° 02 que antecede. de correccion de la disposición de formalización de la investigación en secuenciaConsecuencia. TÉNGASE en cuenta la corrección de la disposición de forma-lizacion de la investigación en extremo de la fecha debiendo entenderse como Puerto Maldonado 17 de diciembre del 2015 para los fines consiguientes de ley11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1219-2014-76-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cus-co, quedespacha la Señora Jueza Dra. ERIKA NUÑEZ ORIHUELA, se notifica al im-putado Renan Gallo Carhuachinchay la resolución N° 03, de fecha 24 de di-ciembre del 2015, mediante el cual, “Habiendo cumplido el mandato dispuesto en autos laRepresentante del Ministerio Publico, en consecuencia, Visto.- El requeri-miento Mixto Sobreseimiento y Acusación - presentado por la señora Fiscal Provincial Titular de laFiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios; A). DEL SO-BRESEIMIENTO.- La Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, solicita el Sobreseimiento de la cau-sa, seguido en contra RENAN GALLO CARHUACHINCHA y por la presunta comisión del delito DE Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Gobierno Regional de Madre de Dios; B). DE lA ACUSACIÓN.- La representante del Ministerio Público, formula requerimiento de acusación fiscal, en contra RENAN GALLO CARHUACHIN-CHA Y, como presunto autor del delito Ambiental, en su modalidad de Tráfico Ilegal de productos Forestales Maderables, en agravio del Estado Peruano. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el inciso 1 del artículo 3450 del Código Procesal Penal; y lo dispuesto por el artículo 350° del referido cuerponormativo; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto de sobreseimien-to y de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo, o en su caso puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir ex-cepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Ofrecer prueba para el juicio, 6). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 6). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación pro-batoria en juicio, 8). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que

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Cusco, viernes 11 de marzo de 2016 13serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y acusación; PREcíCESE que la carpeta fiscal no se encuen-tra este despacho, por lo que en la Audiencia Preliminar que se fijara en su oportunidad, el fiscal deberá concurrir a la Audiencia mencionada con dicha carpeta, para los fines que correspondan; NOTIFÍQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. H.S.”11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro 00077-2015-0-1003-JM-FT-O1 Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamen-to del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáce-res. se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 05 de fe-cha treinta de noviembre del año dos mil quince - Sentencia; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO (….) FALLA: PRIMERO: Declarar FUNDADA la demanda de Violencia Familiar (folios 01 a 39) instada por el REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE ACOMA YO, contra FELIX ARIAS MA-MANI; en consecuencia, la existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico por parte del demandado, en agravio de KLEDY YOSILDA VALENCIA CRA VEZ; SEGUNDO: DISPONGO como medidas de protección a favor de la agraviada: 1 Dispóngase el retiro temporal del demandado FELIX ARIAS MAMAN!. de la vivienda convivencial hasta por el termino de seis me-ses (06) y la prohibición de toda clase de visitas a su víctima por dicho período o hasta que ambas partes decidan reanudar o dar por concluida en forma definitiva su relación convivencia!. 2. Que, el demandado FELIX ARIAS MA-MANJ, se abstenga de ejercer actos de violencia cualquiera fuera su forma, sea por las vías de hecho o de índole psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, que pongan en riesgo la integridad física, psíquica y moral de la agraviada KLEDY YOSILDA VALENCIA CRA VEZ. 3. Dispóngase la detención.1 corporal del demandado FELIX ARIAS MAMANI hasta por veinticuatro horas, si es que transgrede los términos dispuestos en el numeral 1 ° Y 2° del extremo segundo de la parte resolutiva de esta sen-tencia, comprobado sea su indebido proceder. 4. Dispóngase que de persistir el agravio, pese a haber sido detenido por veinticuatro horas, será pasible de Denuncia Penal por el delito de resistencia y desobediencia a la Autori-dad conforme a Ley. 5. Dispóngase el apoyo y orientación ,Psicológica para la agraviada y el demandado, por el periodo que sea conveniente, para 1« agraviada a cargo del Centro de Emergencia Mujer del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, para el demandado a cargo del Cen-tro de Salud del Distrito de Acos, Fnwll1cia de Acomayo y Departamento del Cusco. y hechos informen a este despacho judicial sobre el cumplimiento de dicha medida, para cuyo efecto gírense los oficios respectivos, que deberán ser recabados por las partes en Secretaria de este juzgado TERCERO.- DIS-PONER: Cumpla el demandado FELIX ARIAS MAMANI, con pagar el monto de cj(‘n con 00/100 nuevos soles (SI. 100.00) por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia sufrida a favor de la agraviada KLED1’ YOSILOA VALENCIA CHAVEZ, al tercer día en que le quede firme esta resolución final de instancia; ‘;in costas, ni costos; lo que se Publica para los fines pertinentes , de ley.Acomayo 12 de enero del 201611-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENAL Expediente N° 00095-20I5-49-I003-JR-PE-O1Ello Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo. Espe-cialista: Luis E. Alvarez Cáceres Cita y emplaza al acusado ROSALES QUIS-PE BERNO, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su moda-lidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo incumplimiento de prestación de alimentos, en agravio de su menor hija de iniciales Ji.Qu.Ch., representado por su progenitora Flavia Chávez Labra, mediante Resolución N° 05 de fecha 27 de enero del 2016, se pone en conocimiento del referido imputado que en audiencia pública se cita a audiencia de Juicio oral para el día MARTES QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Acomayo, sito en el jirón Bolognesi s/n., del distrito y provincia de Acomayo, departamento de Cusco. Acomayo, 02 de marzo de 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca. Dra. Inés Rojas Contreras. En el Incidente Penal N° 00309-2015-0-1 005-JR-PE-O1, seguido contra Alfredo layme Condori como presunto AUTOR del delito contra el Patri-monio. en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Félix Choque Quis-pe. bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con resolución N° 05 de fecha siete de enero del año dos mil dieciséis.RESOLUCION N° 05Calca. Siete de enero Del año dos mil quince. VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado enel registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca. RESUELVE:1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral del presente proceso inmediato.2.-SE DISPONE la notificación del acusado vía edicto para lo cual se gire los oficios correspondientes para que se cumpla con la notificación.

3.- REPROGRAMA la presente audiencia para el dio MARTES VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:30 A.M.. quedando válidamente notificados la señora Fiscal y la defensa del acusado y la defensa de la parte agraviada. H.S.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Dr. HUGO HERNAN PARRA VILLAFUERTE, ha dispuesto se notifique al imputa-do Lenin Contreras Pinares con el contenido de la resolución numero catorce, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, para fines del Proceso Penal N° 00041-2014-99-1003-JR-PEJ-O1, seguido contra Lenin Contreras Pinares, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Sa-lud, en su modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de EusebiaQuispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loayza Quispe bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA:RESOLUCIÓN N° 14.Acomayo, veintitrés de diciembre Del año dos mil quince. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTADA la presente sesión y conforme al estado del pro-ceso señalar como nueva fecha para su realización, para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en la misma sala de Audiencias del Juzgado De Investigación Preparatoria De Acomayo, atendiendo que 1 juz-gado no se encuentra de turno durante el mes de febrero. 2. Se DISPONE la notificación del publicarse en el diario Judicial del Dios, así también en el diario Oficial que establece la ley. Conforme se tiene imputado mediante Edictos a Cusco, Abancay y de Madre De El Peruano, en la forma y modo en audiencia anterior. H.S. 11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 90-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Guillermina Ayque Quispe contra el demandado Luis Perca Laura, sobre Violencia Familiar se ha dis-puesto notificar al demandado con los siguientes proveídos: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 21 de diciembre del 2015: (...) PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...)a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución N° 01; Paucartambo, 07 de Setiembre del 2015: (H.) ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física y Psicológica), en contra de LUIS PERCA LAURA en agravio de GUILLERMINA A YQUE QUISPE, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrroga-ble de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conoci-miento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la eta-pa procesal correspondiente. (...) CONFÍRMESE las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público, contenidas en la Resolución de Medidas de Protección N° 040-201 5-MP-FPM ; debiendo la parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibimiento de ordenar su detención hasta por vein-ticuatro horas y denunciársele penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 121-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en la investigación sobre abandono del me-nor L.M.T., 07 meses de edad; se notifica a Cristina Turpo Quispe y Anastasio Mauri Ccachura, progenitores del mismo, lo siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 25 de Enero del 2016: (...) señálese nue-va fecha para la verificación de la AUDIENCIA UNICA el día VEINTIDOS DE MARZO DE 2016 A HORAS 12:00 DEL MERIDIANO (...) bajo apercibimien-to de nombrárseles curador procesal.- Hágase Saber.- y Resolución N° 01; Paucartambo, 07 de Diciembre del 2015: (...) APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR POR ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la niña LESLlE MAURI TURPO de 4 meses de edad. En consecuencia a fin de esclarecer los hechos investigados, se dispone que se efectúen las siguientes diligencias: (...) 2. Declaración referencial de la progenitora de la menor Sra. CRISTINA TURPO QUISPE; quien debe ser notificada en la Comunidad Campesina de Mecllaypata s/n del Distrito de Challabamba de la provincia de Paucartambo. 3. Declaración referencial del progenitor de la menor Sr. ANASTACIO MAU-RI CCACHURA; quien debe ser notificado en la Comunidad Campesina de Mecllaypata s/n del Distrito de Challabamba de la provincia de Paucartambo.11-14-15/03/2016CPJ

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