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Cusco, viernes 8 de abril de 2016

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Page 1: Judiciales 8 4 16

Cusco, viernes 8 de abril de 2016

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Cusco, viernes 8 de abril de 20162PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO y ROXANA ORTE-GA CASTRO contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA y ELENA PILAR QUISPE YANA DE MESTAS; sobre Ejecución de Garantias, Expediente N° 00821-2005-0-1001-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil de Cusco- Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con MatrículaNro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmue-ble, ubicado en:CALLE SAPHY NRO. 844, DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (360.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE SAPHY DE 10.30 ML, POR LA DERECHA CON PROPIEDAD DE TER-CEROS CON 36.00 ML, POR EL FONDO CON AV. DON BOSCO DE 10.00 ML Y POR LA IZQUIERDA CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE 36.00 ML Y QUE CORRE INS-CRITO EN LA PARDDA ELECTRÓNICA Nº11006446 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO.VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): S/2 853,757.33 Soles.BASE DE REMATE: S/1 902,504.89 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación.AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 02 de la Ficha 24478, hasta por la suma de US$ 66,000.00.EMBARGO: en el Asiento 03 y 08, hasta por la suma de S/24,000.00, a favor del Banco de Materiales- Unidad Operativa del Cusco. AMPLIACION DE HIPOTECA: en el Asiento D00005, se ratifica y extiende la hipoteca inscrita en el Asiento 02 a favor de los espo-sos JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO y ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS hasta por la suma de US$ 80,000.00. ANOTACION DE DEMANDA: en el Asiento D00007, en los seguidos por ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA y Otro, sobre Ineficacia de Acto Jurídico. IN-EFICACIA DE ACTO JURIDICO (Acción Pauliana): en el Asiento D00009, mediante Sen-tencia, Resolución 53 de fecha 22.4.2008 declara la ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura pública de Anticipo de Legitima. Se deja constancia que los acreedores respecto de los cuales es ineficaz el acto señalado son Javier Mauricio Gallegos Montea-gudo y Roxana Ortega Castro. EMBARGO: en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 35,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. EMBARGO: en el Asiento D00012, se dispuso variar la medida cautelar inscrita en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 400,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. Todas inscritas en la Partida Electrónica N° 11006446 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles 04 de mayo de 2016, a horas 09h00 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol Nro. 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 9990987011 correo elec-trónico: [email protected] POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de s/ 285,375.73 Soles, en cheque de gerencia, negociable, a su nombre deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos IGV, de conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero público y se cancelan al término de la subasta.Cusco,26 de enero de 2016.Dr. ASDEL VEGA TIRADOMARTILLERO PÚBLICO6ves-05-06-07-08-11-12-iv-16b/v 38530

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Empresa Agroindustrial y Comercial Arriola e Hijos S.A. contra Au-gusto Román Serrudo sobre Ejecución de Garantías, Exp. Nº 477-99, el Juzgado Mix-to de La Convención Quillabamba, a cargo del Sr. Juez Dr. Waldir Urruchi Zúñiga, y Especialista Legal Dr. Roosvelt Osorio Román, ha ordenado sacar a remate público lo siguiente:1. PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la esquina de las Calles Urpipata y el Pasaje La Balsa, Lote 10, de la Manzana “Z”, en la Asociación de Vivienda 4 de Noviembre, Zona Sur, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departa-mento de Cusco, con un área de 266.00 mts2, Inscrito en la Partida Nº 11003408, de la Zona Registral N° X, sede Cusco; Oficina Registral Cusco.2.- TASACIÓN: US $. 38,617.80 (Treinta ocho mil seiscientos diecisiete y 80/100 Dólares Americanos).3.- BASE DEL REMATE: US $. 25,745.20 (Veinticinco mil setecientos cuarenta y cinco y 20/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.4.- AFECTACIONES:Embargos.- Inscritos en los asientos 03, D00001 Y D00002 de la Partida N° 11000833 (Partida Matriz) del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco.5.- FECHA DEL REMATE: 14 de Abril del 2016 a las 10.00 de la mañana.6.- LUGAR DEL REMATE: Hall del poder Judicial, sito en Jr. Espinar 148 Quillabamba, Cusco.POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios de la Mar-tillera: Pública son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18º del D.S. Nº 008-2005.JUS y la ley del Martillero Publico. Función en-cargada del remate MARIA ANGELA ZEBALLOS ALVA, con Reg. Nº 142, [email protected] Cel. 998706190.MARIA ANGELA ZEBALLOS ALVAMartillera publicaMONICA MACCAPA ASTOSECRETARIA JUDICIAL05-06-07-08-11-12/04/2016B/. 29781

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titulardoctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del especialista Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso N° 0001-2016-0- 1007 -JM-CI-02, se-guido Hermenegilda Mamani Huillca sobre cambio de nombre. Por haberse dispuesto así Mediante resolución N° 03 de fecha 27 de marzo del año dos mil dieciséis, se ha dispues-to notificar mediante Edictos Judiciales. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud

presentada por Hermenegilda Mamani Huillca, sobre Cambio de Nombre. 2. Tramitar la demanda materia de autos por la vía procedimental del proceso NO CONTENCIOSO. 3. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Y ANEXOS: Dar por ofrecido a los medios proba-torios indicados, sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna y se agreguen a los autos los anexos acompañados. 4. EFECTÚENSE las publicaciones de ley a cuenta del demandante mediante edictos por el plazo legal en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del Distrito Judicial de Cusco.Sicuani, 28 de marzo del 2016.3vces-06-07-08-iv-16b/v 38536

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 72-2015, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 05-10- 2015:” .ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por Juan Freedy Ramirez Ordoña CON LA SUCESION INTESTADA DE QEVF FELIX FELIX RAMIREZ FARFAN REPRESENTADO POR SU ESPOSA CEFERINA OROÑA ROMERO VIUDA DE RAMIREZ, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCION NRO. 1 DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA QUINTA CCARMENCCA” INMUEBLE URBANO NRO. 1058 UBICADO EN LA CALLE INCLAN DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA Y ACCESORIAMENTEINSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PREDIOS URBANOS DE LA ZONAREGISTRAL NRO. X EN EL REGISTRO DE PREDIOS URBANOS DE LAZONA REGISTRAL NRO. X SEDE CUSCO; CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAL-CA MARGOT RAMIREZ OROÑA, SUCESION INTESTADA DE NICOLASA RAMIREZ FARFAN y SUCESION INTESTADA DE RAYMUNDA RAMIREZ FARFAN, debiendo igualmente ser notificados con la presente demanda y anexos en los domicilio reales indicados en autos.- en la vía del proceso ABREVIADO; Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judi-cial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.” Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca Secretaria E. Vera.Calca, 10 de Marzo de 2016 .3VCES-06-07-08-IV-16B/V 38557

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 73-2015, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 03 del 30-10-15: ADMITIR a trámite la demanda interpues-ta por Juan Freedy Ramirez Oroña CON LA SUCESION INTESTADA DE QEVF FELIX RAMIREZ FARFAN REPERSENTADO POR SU ESPOSA CEFERINA OROÑA ROME-RO VIUDA DE RAMIREZ, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCION NRO. 3 DE LA “CASA QUINTA CCARMENCCA” INMUEBLE URBANO NRO. 1058 UBICADOEN LA CALLE INCLAN DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA Y ACCESORIAMEN-TE INSCRIPCION DEL INMUEBLE FRACCION NRO. 03EN EL REGISTRO DE PREDIOS URBANOS DE LA ZONA REGISTRALNRO. X- SEDE CUSCO; CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: PROCU-RADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, SUCESION DE NICOLASA RAMIREZ FARFAN y SUCESION INTESTADA DE RAYMUNDA RAMIREZ FARFAN, debiendo igualmente ser notificados con la presente demanda y anexos en los domicilio reales indicados en autos.- en la vía del proceso ABREVIADO; Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el término de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S. Resol. Nro. 04 de fecha 25-01-16, se RESUELVE: CORREGIR la resolución numero 03 en el extremo del nombre del demandante debiendo entenderse y ser lo correcto Juan Freedy Ramirez Oroña, que-dando inalterable en lo demás que contiene . SE DISPONE ACLARAR que la demanda fue interpuesta por Juan Freedy Ramirez Oroña en representación de Bertha Ramirez Oroña, quedando en lo demás que contiene inalterable .H.S. Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca Secretaria E. Vera. Calca, 10 de Marzo de 2016.3VCES-06-07-08-IV-16B/V 38556

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 74-2015, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 03 del 10-09- 2015:” .ADMITIR a trámite la demanda in-terpuesta por Juan Freedy Ramirez Oroña en representación de su poderdante MAR-GOT RAMIREZ OROÑA CON LAS SUCESIONES PROCESALES DE FELIX RAMIREZ FARFAN LA QUE SE ENCUENTRA CONFORMADAS POR SU CONYUGE CEFERINA OROÑA ROMERO VIUDA DE RAMIREZ, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCION NRO. 2 DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA QUINTA CCARMENCCA” INMUEBLE URBANO NRO. 1058 UBICADO EN LACALLE INCLAN DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA Y ACCESORIAMENTE INS-CRIPCION DEL INMUEBLE FRACCION NRO. 02 EN EL REGISTRO DE PREDIOS UR-BANOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. X- SEDE CUSCO; CON CITACIÓN de los co-lindantes de dicho inmueble: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PRO-VINCIAL DE CALCA JUAN FREEDY RAMIREZ OROÑA, BERTHA RAMIREZ OROÑA, SUCESION INTESTADA DE NICOLASA RAMIREZ FARFAN y SUCESION INTESTADA DE RAYMUNDA RAMIREZ FARFAN, debiendo igualmente ser notificados con la presen-te demanda y anexos en los domicilio reales indicados en autos.- en la vía del procesoABREVIADO; Estando a lo previsto por el artículo 506 del CódigoProcesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.” Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca Secretaria E. Vera.Calca, 10 de Marzo de 2016 .3VCES-06-07-08-IV-16B/V 38555

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE ABRAHAM SALCEDO MAYTAAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00272-2012-0-1001-JR-CI-03,seguido por MIGUEL ÁNGEL FARFÁN ÁLVAREZ, por derecho propio y en repre-sentación de ABELARDO CAPARÓ SALAS, HEYSELL BERTHA CORNEJO OLIVERA DE FARFÁN, CARLOS TORRES CORZO Y VILMA ESTRADA DE TORRES, contra la sucesión de MIGUEL SALCEDO AMAO, conformada por LEOCADEA MAYTA SOTTA, ABRAHAM SALCEDO MAYTA, AUDINA ARIMATEA SALCEDO MAYTA, VIANNEE SALCEDO MAYTA, y LIDUVINA VICTORIA SALCEDO MAYTA, sobre ME-JOR DERECHO DE PROPIEDAD, en forma acumulativa objetiva originaria accesoria LA CANCELACIÓN DE PARTIDA REGISTRAL número 02029526 y REIVINDICACIÓN, en

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Cusco, viernes 8 de abril de 2016 3la que mediante Res. N°69 de fecha 02103/2016, SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante edictos por el plazo de tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y en la Tablilla de este Juzgado, con la presente resolución a los probables sucesores de quien en vida fue el demandado Abraham Salceda Mayta, para que comparezcan al proceso en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mientras tanto SUSPÉNDASE el proceso. 2. REQUERIR a los demandantes comparezcan ante este Juzgado, dentro del TERCER DIA de notificados con la presente resolución a efecto de recabar los edictos respectivos, bajo apercibimiento de Ley. REQUERIR a los deman-dantes presenten el Certificado de Defunción de Abraham Salceda Mayta, dentro del QUINTO DIA de notificados con la presente resolución. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.Cusco, 07 de Marzo de 2016.3vces-06-07-08-iv-16b/v 38550

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Canas, que despacha el Dr. Ulises VillenaRamírez se tramita el Proceso N° 1-2016-CI, sobre declaración de muerte presunta del menor LIONEL ARON BANDA CACERES, seguido porANDRES BANDA QUISPE, la misma que se tramitará en la vía del proceso NO CON-TENCIOSO; con citación del Representante del Ministerio Público. y señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, hora exacta, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Nanci Carolina Quispe Valencia .. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.-Canas, 06 de abril de 20163VCES-07-08-11-IV-16B/V 38568

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Cosuelo Camacho Zam-brano, bajo la actuación de la Especialista Patricia velenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 13-20 16-C, RESUELVE: ADMITIR la presente demanda instada por JUANA CCA-ÑIHUA QUISPE, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DEHECHO, de quien en vida fue MARIO FLORES QQUELLON, contra la Sucesión de quién en vida fue MARIO FLORES QQUELLON y ELISABETH FLORES JIMÉNEZ; y con ci-tación del representante del Ministerio Público; en su virtud admítase a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO; Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue MARIO FLORES QQUELLON, publíquese el extracto de la presente resolución con la finalidad de que se apersonen en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Lo que se publica para fines de ley.Anta, 14 de Marzo del 2016.3VCES-07-08-11-IV-16B/v 38578

EDICTO

Mediante edicto público ponemos en conocimiento de ERIKA ELIANA MUÑOZ DEL POZO, que usted en su condición de ex socia de nuestra Asociación Pro Vivienda Mon-terrey ha abandonado el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a mi representa-da, por más de 10 años consecutivos incumpliendo con nuestro Estatuto y demás normas conexas; para lo cual ha merecido como sanción la exclusión de socia, perdiendo su calidad como tal y por ende se ha aprobado la REVERSIÓN de sus dos últimos lotes a favor de nuestra representada, a decir de los lotes D -3 y D -5; todo ello en mérito a los artículos DECIMO NOVENO, NUMERALES A Y D, ARTICULO VIGESIMO PRIMERO, NUMERAL A Y ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO de nuestro Estatuto en concordancia con el ARTÍCULO 5°, NUMERAL 3 del Reglamento de Faltas, Sanciones, Reversión de lotes y Procedimiento Sancionador de la APV MONTERREY, y el ARTÍCULO 91° del Código Civil Peruano.Considerando que la DECISIÓN de realizarse el presente proceso administrativo ha sido APROBADO en Asamblea General de socios de fecha 07 .FEB.2016, que consta en acta y fue debidamente comisionado al recurrente conforme consta del Libro de Actas de nuestra APV MONTERREY.Atentamente,GREGORIO VICTOR CHAPARRO PANDODNI Nº 23912608PRESIDENTE DE LA APV MONTERREYDOMICILIO: PASAJE CONSTITUCION H2-2,OFICINA Nº 201, URB. TTIO, DEL DISTRITO DE WANCHAQ- CUSCO07-08-09/04/2016B/. 29798

REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

Por Acta de Junta Universal de Socios de fecha treinta de marzo de 2016, se aprobó la Reducción de Capital social de la sociedad BARRETO INGENIERIA y ARQUITEC-TURA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, siendo la agenta de dicha reunión: 1.- Reducción del Capital social. 2.-Modificación parcial de Estatuto. 3.- Autorización al Gerente General para la firma de la minuta y escritura pública que correspondan.Entre otros puntos, se acordó la reducción del capital social de S/.96,514.00; produ-ciéndose una disminución de S/.45,390.00. Quedando como capital social la suma de S/ 51,124.00 (CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 00/100 SOLES).Como consecuencia de la reducción de capital se modifica parcialmente el pacto social y el estatuto de la sociedad. Lo que se pone en conocimiento de los interesados de confor-midad al artículo 217 de la Ley General de Sociedades.Cusco, 30 de marzo de 2016.LA GERENCIA.31/03/201608-18/04/2016F/. 26147

MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILPor expediente de fecha 01 de abril del 2,016, la ciudadana: CLAUDIO WILLIAM JARA ARAGON, solicita rectificación y/o regularización administrativa del acta de nacimiento signado con el N° 202 - 1960, que corresponde al titular, debiendo consignarse el apellido materno de la madre que el correcto debe figurar como: MORALES, de tal forma que los datos correctos de la madre queden como: YLDAURA ARAGON MORALES. Los demás datos quedan inalterables. Lo que se publica para los fines en aplicación del D.S. N° 015-98 PCM y la directiva N° 263 -GRC/017.

Urubamba,08 de abril del 2016.Mario Usca QuispeReg. civil1V-08-IV-16B/V 38594

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: RUBEN CORONADO ALMANZAIdentificado con DNI. 40063093Estado Civil: DIVORCIADONatural de: LARES - CALCANacionalidad: PERUANAEdad: 40 años:Ocupación: GUIA DE TURISMODomicilio: URB. BALCONCILLO A-4Doña: TATIANA ZUNIGA DIAZIdentificada con DNI. 23944893Estado Civil: SOLTERANatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 43 años:Ocupación: ADMINISTRADORADomicilio: URB. BALCONCILLO A-4Fecha de Matrimonio: 30 DE ABRIL DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo es-tablece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 06 de ABRIL del 2016.Walter Carpio ChávezDirector1V-08-IV-16B/V 38595

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00485-2016-0-1001-JP-CI-01, seguido por MARCO ATAPAUCAR TAPIA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectifi-cación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el apellido materno de su señor padre, consignado erróneamente como “VICTOR ATAPAUCAR” siendo lo correcto “VICTOR ATAPAUCAR HUALLPAYUNCA” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.-Cusco,23 de marzo del 2016.1V-08-IV-16B/V 38593

PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA

VICARIA JUDICIAL - ARBISPADO DEL CUSCOSegún Decreto N° 0396 - 2016 - OAJE - C, el Sr. Eulogio Eleuterio Tito Callo, hijo de la Sra. MANUELA CALLO CHOQUEHUANCA, solicita: RECTIFICACIÓNDE CERTIFICADO DE BAUTIZO, como sigue: El nombre y apellidos de la bautizada dice: Manuela Ccallo ChoqquehuancaDesde ahora debe decir: Manuela Callo ChoquehuancaLa fecha de nacimiento dice: primero de enero del presente añoDesde ahora debe decir: primero de enero de 1928El apellido paterno del padre dice: CcalloDesde ahora debe decir: CalloEl apellido paterno de la madre dice: Choquehuanca Desde ahora debe decir: ChoguehuancaDe haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobis-pado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco.Cusco, 07 de abril de 20161V-08-IV-16B/V 38596

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00488-2016-0-100 1-JP-Cl-0 1, seguido por WASHINGTON ATAPAUCARTAPIA, solicita en la Vía del Proceso No Con-tencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el apellido materno de su señor padre, consignado erróneamente como “VICTOR ATA-PAUCAR” siendo lo correcto “VICTOR ATAPAUCAR HUALLPAYUNCA _se efectúa la presente publicación para Los fines consiguientes de ley .Cusco, 23 de marzo del 20161V-08-IV-16B/V 38592

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Por ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Judit Tacuri Chavez, bajo la actuación de la especialista Legal Abg. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°000662-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por CESAR SOTOMA-YOR PALLARDEL sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, Que por error no han sido consignados los apellidos maternos de los contrayentes: Cesar Soto-mayor y Celia Alvarez, debiendo ser lo correcto: CESAR SOTOMAYOR PALLARDEL y CELIA ÁLVAREZ RAMOS, lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los fines de ley. Cusco, 06 de abril del 2016.-.1V-08-IV-16B/V 38597

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso N° 498-2015, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto delDistrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto medianteResolución N° 11 de fecha veintiocho de marzo del año en curso: “ ProcesoAbrevíado, la demanda interpuesta por Valentina Jarandilla Canal, FelisaMateus Jarandilla, Olga Mateus Jarandilla, Hugo Mateus Jarandilla Y Juan

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Cusco, viernes 8 de abril de 20164Crisostomo Mateus Jarandilla, sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien inmue-ble; con citación de los colindantes: Municipalidad Distrital deWanchaq, Juan Cancio Baca Daza, Antonio Mendoza Huamán, AngélicaTocaz Cáceres de Mendoza, Aristides Palomino Quintanilla y Paula Huamán de Palo-mino, en tal virtud, córrase traslado por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- Firma del Señora Juez Dra. Elen Angelica Gonzales Casas.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial, la publicación en el diario Judicial de esta Ciudad por el termino de tres veces con intervalo de tres días.- Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 06 de abril del 2016.3VCES-08-14-20-IV-16B/V 38591

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de marzo del 2016, la recurrente CAROLINA ESPINOZA CAYAMARCA, madre de la titular del Acta de Nacimiento Nº 64077021, correspondiente a MARIA FERNANDA ARANZABAL ESPINO-ZA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Admi-nistrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose consignado como CAROLINA ESPINOZA CASAFRANCA Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta CAROLINA ESPINOZA CAYAMARCA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 30 de Marzo del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-08-IV-16B/V 38590

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: EDGAR FAUSTINO PARDO LUJANIdentificado con DNI 47620270Estado Civil: SOLTERONatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 23 años:Ocupación: DISEÑADOR GRAFICODomicilio: AA.HH. LA ÑUSTA R-8 SANTIAGODoña: KATY PALOMINO FLORESIdentificada con DNI 46893884Estado Civil: SOLTERANatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 23 años:Ocupación: ESTUDIANTEDomicilio: CALLE MARQUEZ Nº 215 INT. CUSCOFecha de Matrimonio: 22 DE ABRIL DEl2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo es-tablece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 06 de ABRIL del 2016.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-08-IV-16B/V 38589

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N°280 -2016-0-100 1-JP-CI -02 solicitada por Manuel Quiñones Leon sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Ubaldina Leon Mina fallecida en esta ciudad el día 13 de agosto de 1985, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 14 de marzo del 2016.1V-08-IV-16B/V 38598

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro.2700-2015 -Ante el juzgado de paz letrado de San SebastiánDespachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, JULIO BENIGNO GUTIERREZ TAIPE Solicita SUCESION INTESTADA del que fue Carlos Gutiérrez Muñoz fallecido en esta ciudad el 7 de septiembre 2015 se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 01-04-2016.1V-08-IV-16B/V 38588

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 04269 de fecha 04/04/2016, ha solicitado laCiudadana (o) ISABEL QUISPE ZANABRIA sobre RECTIFICACIONADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1826 del año 1973 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consigna-ción en el rubro nombre de la progenitora PRIMER PRENOMBRE debiendo consignarse como: MARIA quedando sus prenombres como: MARIA ANA lugar de Ana.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudi-cadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art . 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago,05 de abril del 2016.Mary López FabreRegistrador civil1V-08-IV-16B/V 38587

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro.236-20 15 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián

Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la se-cretaria Dra. Antonina Ponce de León, ISABEL QUISPITUPA DE FERNANDEZ Solicita SUCESION INTESTADA del que fue Julio Fernández Quispe fallecido en esta ciudad 23 de julio de 1996 se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 07-04-2016.1V-08-IV-16B/V 38586

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A.Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Abogado DavidAmérico Olivera Sarmiento, ha dispuesto la publicación del extracto del autoadmisorio de la demanda en el Expediente N° 02237-2015-0-1001-JR-CI-02 seguido por Alina Ticona Tarco en representación de su menor hijo Angel Anthony Jeremy Apaza Ticona contra el Ministerio Público sobre Cambio de Nombre, en los términos siguien-tes: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO SUMARISIMO; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados. Disponiéndose la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por el plazo de tres días consecuti-vos.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal.Cusco, 18 de Marzo del 2016.1V-08-IV-16B/V 38585

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la seño-rita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 037 - 2016 - CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por VICTORIA HOLGUINO USCCA.de quien en vida fue su señora madre FELICITAS USCCA MAGAÑO, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal heredero NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley.1V-08-IV-16B/V 38606

EDICTO

Exp. 0156-2016, seguido por CIRIACO OQUENDO YAÑAC, contra la SUCESION de quien en vida fue ENGRACIA VARGAS CHARA representada por MARIA CECILIA VAR-GAS VARGAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dictado reso-lución 02.- “Cusco, quince de Marzo del año dos mil dieciséis.-- VISTA; SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por CI-RIACO OQUENDO YAÑAC, contra la SUCESION de quien en vida fue ENGRACIA VAR-GAS CHARA representada por MARIA CECILIA VARGAS VARGAS, sobre PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y de los colindantes JOHNY ISIDRO CAMARENA LEZAMA y ZULI PORRA BRICEÑO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del pla-zo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; conforme a lo solicitado NOTIFIQUESE a la parte demandada mediante EDICTOS, por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados, bajo apercibimiento de Ley.- publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Ju-dicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Lega.-Cusco, 07 Abril 2016.3VCES-08-14-20-IV-16B/V 38605

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de marzo del 2016, la recurrente MIRIAM GRACIELA HOLGUIN RAMIREZ, titular del Acta de Naci-miento N° 1009420240, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose con-signado como NEMESIO HOLGUIN SEGOVIA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta QUINTIN NEMESIO HOLGUIN SEGOVIA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 01 de Abril del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-08-IV-16B/V 38603

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sar-miento, en el Expediente N° 02409-2015-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por JOSE GUSTAVO FLORES ALTAMIRANO e HILDA MARGOT REVILLA DE FLORES contra EDGAR VALENTIN SALAS SOTOMAYOR, JIM EDWARD SALAS BUENO Y LOS HE-REDEROS DE LA Q.E.V.F. CARMEN BUENO CASAS DE SALAS sobre PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N°02.- Cusco, veintidós de Enero de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta, disponiéndose la notificación a los colindantes JUSTO ADRIAN BARRIONUEVO MUJICA, LUISA FELIPA ROSELL DE OCAMPO y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO representada por la PROCURADORA PUBLICA MUNICI-PAL, debiendo tramitarse en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO; en tal virtud, confié-rase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Y estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- Disponiéndose la notificación por tres días a laSucesión demandada mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de que se apersonen sus sucesores dentro del plazo de CUA-RENTA y CINCO DIAS conforme a los alcances del artículo 492° del Código Procesal Civil.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal.Cusco,31 de marzo del 2016.3vces-08-11-12-iv-16b/v 38602

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Cusco, viernes 8 de abril de 2016 5EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 45-2016, seguida por MANUELA CCALLO DE TTITO sobre SUCESIÓN INTESTADA de ALFREDO TITO ALFREDO, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San jerónimo, 29 de marzo del 2016.3vces-08-11-12-iv-16b/v 38601

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

DIVISION DE REGISTRO CIVILAVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE DEFUNCIONVisto el Expediente Nº 04857 de fecha 04 de Abril del 2016, por el cual don José Coavoy Fuerte con DNI Nº 23822610, solicita Rectificación administrativa del Acta de Defunción Nº 00949993 del año 2004, perteneciente a la titular Flora Honorata Vargas Qqelcca, debiendo rectificarse en el indicado Acta :-El rubro correspondiente al registro del apellido materno de la titular del Acta r consig-nada como FLORA HONORATA VARGAS QQELCCA, debiendo ser lo correcto FLORA HONORATA VARGAS KELCCA, conforme aparece en el Acta de Matrimonio Nº 23 del año 1974, perteneciente a los contrayentes José Coavoy Fuerte y Flora Honorata Vargas Kelcca, certificada por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Zurite, asimismo la titular del Acta es casada con el solicitante don José Coavoy Fuerte, en consecuencia el apellido materno correcto de la titular del Acta es KELCCA, y casada conJOSE COAVOY FUERTE, lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 73° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM.Wanchaq, 07 de Abril del 2016.Yonny Romero FloresJefe de registro civil1V-08-IV-16B/V 38600

EDICTO

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 - CUSCO; LAS PERSONAS DE LIVIA ZORAIDA MUÑOZ QUISPE, NAZARIA DINA MUÑOZ DE VEGA CENTENO, MARTHA OLGA MUÑOZ DE CUEVAS, AURIA ANTONIETA CAMERO VIUDA DE MUÑOZ, JEAN EDWARD MUÑOZ CAME-RO, ROCIÓ MUÑOZ CAMERO, MERY MUÑOZ CAMERO y ZULMA MUÑOZ CAMERO; HAM CELEBRADO UNA ESCRITURA PULICA DERECTIFICACION DE AREA UNILATERAL DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD,DENONINADO CASA N° 1065 DE LA CALLE ALMUDENA DEL DISTRITO DESANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, POR LO QUE ENCUMPLIMIENTO DE LA NORMA LEGAL Y DE CONFORMIDAD CON LOESTABLECIDO POR EL ART. 923 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL,CONCORDANTE CON LO ART. 20 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DEINSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS CONCORDANTE A SU VER CONEL CXV AVO PLENO REGISTRAL QUE DISPONE QUE PROCEDE LARECTIFICACIÓN DE ÁREA LINDEROS Y/O MEDIDAS PERIMÉTRICAS, ENMERITO A ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA POR EL PROPIETARIOACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ART. 20 DELREGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS, SOLO SIEL ÁREA DE CATASTRO DETERMINA INDUBITABLEMENTE QUE EL ÁMBITOGRAFICO RESULTANTE SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO INSCRITO; SEEMPLAZA A LOS SEÑORES PROPIETARIOS DE LOS BIENES COLINDANTES:MARGOT TEJEIRA ROMERO (HEREDEROS DE MANUELA VENERO VIUDA DEROMERO); MARUJA CACERES ATAYUPANQUI y HERMANOS (HEREDEROS DEJUANA ATAYUPANQUI VIUDA DE CÁCERES) MERCEDES ARREDONDO PALMADE POVEA, MARISOL BORDA NEGRON y HERMANOS HEREDEROS DE VALEN-TÍN BORDA VARGAS y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO COMO PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS COLINDANTES.- CUSCO SIETE DE ABRIL DEL DOS MILDIECISÉIS.-3VCES-08-11-12-IV-16B/V 38599

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por ante el tercer juzgado de paz de letrado del cusco, que despacha la Dra. Judith Tacuri Chávez , bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso Nº 0000486-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por VILMA ATAPAUCAR TAPIA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, Que el apellido materno no ha sido consignado en su partida de nacimiento, debiendo ser lo correcto: VICTOR ATAPAUCAR HUALLPAYUNCA , que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 04 de marzo del 2016.1v-08-iv-16b/v 38593

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe:Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que;Don: REYNALDO VALERIO BARREDA YABAR de 28 años de edad, con DNI N° 44297440, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación CONDUCTOR, natural de URCOS, con domicilio en: URB. TTIO R -15 YDoña: TANIA VILCHEZ ARO de 30 años de edad, con DNI N° 43500458, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación TECNICA ENFERMERIA, Natural de POMACANCHI, con domicilio en: URB. TTIO R -15.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 16 DE ABRIL DEL 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia co-rrespondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.Wanchaq, 07 de ABRIL del 2016.GUILLERMO HANCCO HUILLCARESGISTRADOR08/04/2016B/. 29813

EDICTOS

En el Primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que despacha el Juez Supernume-

raria Dr. David Barazorda Velásquez bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00619-2016-0-1001-PJ-CI-O1, seguida por Elizabeth Rosa Castillo Salas; sobre Sucesión Intestada, de quien en vida fuera don Luis Marcelo Castillo Meza, fallecido el 30 de noviembre del dos mil quince, en su domicilio real Pasaje Los Cedros N° 224 de la Urb. Santa Rosa Wanchaq-Cusco.-Lo que se publica para los fines de ley.-Wanchaq, 05 de marzo del 2016.REBECA ROCA FERROSECRETARIA JUDICIAL08/04/2016B/. 29815

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: RICARDO LEON CANO BLANCOEDAD: 29ESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: POLICIANACIONALIDAD: PERUANADNI: 44735230DOMICILIO: APV. QOSQO RUNAS A-6 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: FLOR HERMINA LARICO ZUÑIGAEDAD: 25ESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: TECN. EN INFORMATICANACIONALIDAD: PERUANADNI: 70771400DOMICILIO: APV. QOSQO RUNAS A-6 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 22 DE ABRIL DEL 2016HORAS: 16:00 HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTA-BLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 07 DE ABRIL DEL 2016ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL08/04/2016B/. 29814

EDICTO MATRIMONIAL

PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 08 de Mayo del 2016Don: Carlos QUISPE HANCCONatural de: Cusco -PaucartamboEdad: 21 añosOcupación: AlbañilDomicilio: Saylla -Angostura B-33Doña: Melva LLANCA TURPONatural de: Cusco -PaucartamboEdad: 20 años.Ocupación: Ama de CasaDomicilio: Saylla -Angostura B-33Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición confor-me al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 05 de Abril del 2016.JOSE VELASQUEZ YBARRAJEFE DE REGISTRO CIVIL08/04/2016B/. 29809

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CUL-TURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES VICTOR HUGO QUIÑONES MEZA Y AMANDA HURTADO SANCHEZ, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LAS LEYES N° 27333 Y N° 27157; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE N° 8, UBICADO EN LA MANZANA K DEL SECTOR WISPAMPA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 146.685M2 (CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), ENCE-RRADO DENTRO DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE BOLOGNESI, EN UNA LONGITUD DE 7. 70ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE K-8-A, DE PROPIEDAD DE; HÉCTOR AUCCA MESCCO, EN UNA LONGITUD DE 19.05ML. POR LA IZQUIER-DA ENTRANDO, CON EL LOTE K-9, PROPIEDAD DE LA FAMILIA MOLINA MOLLE-PASA, EN UNA LONGITUD DE 19.05ML; Y POR EL FONDO, CON EL LOTE K-8-A, PROPIEDAD DE HÉCTOR AUCCA MESCCO, EN UNA LONGITUD DE 7. 70ML. CON UN PERÍMETRO DE 53.50ML. (CINCUENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, ABRIL 05 DEL 2 016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIO08-14-20/07/2016B/. 29810

AVISO JUDICIAL

EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro2268-2015JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor de la menor Felicitas Yoselin Ayma Cencho sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACION a YOBANNA ROCIO CENCHO MITMA Y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DE LA MENCIONADA MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 03 Cusco, catorce de marzo del dos mil dieciséis.- ANTE-CEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISION...DECISION: DECLARANDO EL ES-TADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la adolescente FELICITAS YOSELIN AYMA CENCHO, de 15 años de edad, hija de Saturnino Ayma Antitupa y Yobanna Rocio Cencho Mitma ,por los fundamentos expuestos; en consecuencia ,extinguida la patria po-testad de los padres biológicos .SEGUNDO .-Se dispone como medida de protección que

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Cusco, viernes 8 de abril de 20166

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 1077-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: AMILCAR CONTRERAS y MILAYDE HUAMAN FARFAN, con el contenido de la resolución numero dos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS.Cusco, siete de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1.El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Amílcar Contreras, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Milayde Huamán Farfán, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, pro-ferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.1.2. Que el agresor don Amílcar Contreras, a fin de mejorar su vínculo familiar con la vícti-ma y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligato-ria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, den-tro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub.-materia y al hecho concreto de que

se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando al alcance del certificado médico de folios ocho razón por la cual, REMITASE el caso a la Fiscalía Pro-vincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y de-mandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley,Entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe junto con la Especia-lista Legal.Hágase saberCusco, 28 de marzo de 201606-07-08/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 1024-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: ANDREA HUAMAN CURO, con el contenido de la resolución número tres, siendo como sigue: RESOLUCION NUMERO TRES.Cusco, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUN-DADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Henry Huaracca Ccompe deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológica-mente a la agraviada Andrea Huaman Curo, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y ma-los deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada por la agraviada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder dis-ponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo del mal-trato físico, ocasionado a la víctima de la violencia, puesto que no se tiene materialmente el certificado médico respectivo, aunque sí el informe psicológico, que persuade el impacto dañoso psíquico ocasionado a la agraviada; por tal razón, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- La justiciable agraviada deberá ser notificada con arreglo a ley, con las incidencias de esta audiencia oral; el denunciado en este acto se da por notificado por copia simple que se le proporcionará a la finalización de esta diligencia.6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores.7.- Sirva de suficiente avocamiento esta resolución, por el Juez que suscribe, con la Secre-taria Judicial que da cuenta.8.- El señor Abogado defensor del denunciado, indica que no se le ha notificado con el auto que admite a trámite este caso sobre Violencia, pues a tenor de la denuncia policial corres-pondiente, también el ahora denunciado tendría la calidad de agraviado conjuntamente que su menor hija, considerando además como denunciada a su ex conviviente Huaman Curo, por lo que se reserva el derecho de proceder conforme a ley, en resguardo de su defensa. Hágase saber. Cusco, 28 de marzo del 2016.06-07-08/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 1153-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: MARIA ALGA CCACHURA CONDORI, BRELUYE FLOR HUAMAN POMPILLA, CESAR POMPILLA SUNI y JESUS VELARDE DE LA CRUZ, con el contenido de la resolución número dos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO TRES.Cusco, diez de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1.El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que doña María OIga Ccachura Condori, Breslye Flor Huamán Pompilla, Cesar Pompilla Suni y Jesús Velarde De La Cruz, deberán abstenerse de agredirse física, verbal y psi-cológicamente entre los mismos en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.1.2.Que los agresores doña María OIga Ccachura Condori, Breslye Flor Huamán Pompilla, Cesar Pompilla Suni y Jesús Velarde De La Cruz, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ellos mismos, deberán recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando al alcance de los Certificados Médicos Legales de la señora María OIga Ccachura Condori a (fojas 20), Certificado Médico Legal de la señora Breslye Flor Huamán Pompilla a (fojas 21), Certifica-do Médico Legal del señor Cesar Pompilla Suni a (fojas 22), Certificado Médico Legal del

la adolescente... permanezca en el CAR El Buen Pastor, hasta que sea promovida en adopción o cumpla la mayoría de edad.. .TERCERO.- Se notifique la sentencia conforme a ley... T.R. y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. -Resolu-ción 04.-Cusco, treinta de marzo del dos mil dieciséis notifíquese a los progenitores...Y a doña Yobanna Rocio Cencho Mitma, mediante edictos que serán publicados en el Diario Judicial y en el Diario el Peruano...Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. 3v.Cusco, 05 de abril del 2016.RUTH OLIMPIA LUZA PEZOSECRETARIA JUDICIAL11-13-15/04/20106B/. 29811

EDICTO

En el proceso 2752-2015 tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia se ha admitido a trámite en la vía del proceso abreviado la demanda sobre RECONO-CIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO seguido por Juana Pumalloclla Oblitas contra la sucesión del que en vida fue Rusbel Saire Suca, ordenándose se corra traslado a los herederos de que en vida fue Rusbel Saire Suca por el término de diez días bajo apercibimiento de designárseles Curador Procesal en su representación.3vces-07-08-11-iv-16b/v 38573

EDICTO JUDICIAL

La Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Ba-rineza ha dispuesto en el expediente 167-2015 sobre cambio de nombre seguido por Indira Otazu Ayma y Fernando Huanaco Baca con citación del representante del Ministerio Público, la publicación del presente edicto de la porte resolutiva de la resolución número 01 de fecha 02-11- 2015 que resuelve: I) ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por INDIRA OTAZU AYMA Y FERNANDO HUANACO BACA, en representación de su menor hijo Giancarlo Emerson Hua-naco Otazu, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del representante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO.II) En consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día Miércoles trece de abril del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día, por ofrecidos los medios probatorios. AL OTROSI: A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL MAS: Habien-do sido admitida la demanda, innecesario lo solicitado. H.S. Firma la secretaria.Urubamba, 31 de Marzo del año 20163vces-07-08-11-iv-16b/v 38577

EDICTO DE NOTIFICACION

En el Proceso N° 33-2016-FC tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 02 se ha dispuesto: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ELENA BAUTISTA CHAMPI sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO de la recurrente y de Q.V.F. PERCY TAPA-RA SANCHEZ, con citación del Ministerio Público; CITESE a la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, el día DIECINUEVE DE ABRIL DELAÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia.-Paucartambo, 05 de Abril del 2016.3VCES-07-08-11-IV-16B/V 38570

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Canas, que despacha el Dr. Ulises VillenaRamírez se tramita el Proceso N° 1-2016-CI, sobre declaración de muerte pre-sunta del menor LIONEL ARON BANDA CACERES, seguido porANDRES BANDA QUISPE, la misma que se tramitará en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; con citación del Representante del Ministerio Público. y señále-se fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, hora exacta, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Nanci Carolina Quispe Valencia .. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.-Canas, 06 de abril de 20163VCES-07-08-11-IV-16B/V 38568

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Cusco, viernes 8 de abril de 2016 7señor Jesús Velarde Cruz a (fojas 23), razón por la cual, REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviados de-mandados a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, enten-diéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notifica-ción efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saberCusco, 28 de marzo de 201606-07-08/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 840-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edic-tos a: VALENTIN FLORES HUAMAN y VIRGINIA HUAMAN TORRES, con el contenido de la resolución numero dos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintiséis de Febrero del dos mil dieciséis.-II... .El Señor Juez en este acto IMPONE las siguientes medidas inmediatas de protección a favor de la victima.1.- El cese de todo tipo de violencia por parte de la parte denunciada Valentín Flores Hua-mán, por lo que deberá: Abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la parte agraviada Virginia, Huamán Torres en cualquier lugar y circunstancia.2.- Se oficie a la División Medica Legal de esta ciudad, para el examen Psicológico del agresor y se someta a una terapia psicológica, por el tiempo de determine la especialista. Debiendo la parte denunciada constituirse en la Secretaria de este Juzgado a fin de reca-bar el oficio correspondiente.Todas estas medidas se impone a la parte denunciada Valentín Flores Huamán, bajo aper-cibimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas de ser denunciada por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado.3.- Que, la víctima reciba tratamiento psicológico en el Centro de Salud del distrito Jeróni-mo, para superar los efectos negativos de la violencia familiar: Gírese Oficio.4.- Se establece que la Policía Nacional de Perú nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 210 de la Ley 30364: debiendo girarse oficio a la Policía del distrito de San Jerónimo.5.-REMITIR a la Fiscalía Penal de Turno del Cusco, con oficio de atención, a fin de que actué de acuerdo a sus atribuciones y con ese fin, Obtenga la Cursora fotocopia de lo actuado para su conservación en el Archivo Modular de esta Sede Corte, para los fines que hubiera lugar. Notifíquese a las partes inconcurrentes y gírese oficio a la Comisaría del distrito de San Jerónimo. Con lo que concluyo, Firmando los concurrentes, luego del Señor Juez. De que certifico. Cusco, 28 de marzo de 201606-07-08/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 1104-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: EDSON ORLANDO ZEGARRA BODERO e INGRID HAYDEE MUJICA UMERES, con el contenido de la resolución numero dos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, ocho de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Edson Orlando Zegarra Bodero deberá abstenerse de agredir física, verbal y psi-cológicamente a la agraviada doña Ingrid Haydee Mújica Umeres y del menor de iniciales Fa. Ze. Mu., en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.1.2. Que el agresor don Edson Orlando Zegarra Bodero, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma docu-mentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, por cuanto no se tiene materialmente el informe o pericia psicológica de la agraviada, por lo que, REMITASE el caso a la Fiscaliza Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y de-mandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendién-dose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ul-teriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Lega1.Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 28 de marzo de 201606-07-08/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL.Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinaza Delgado se ha ordenado notificar al demandado WILBERT HUAMAN JUAREZ, con el contenido de la resolución Nro. 05, siendo como sigue”....Cusco, veintisiete de enero Del dos mil Dieciséis.- SE RESUELVE:DECLARAR REBELDE a WILBER HUAMAN JUAREZ. SEÑÁLESE como fecha para la verificación de la AUDIENCIA DE LEY el día VEINTICINCO DE ABRIL del DOS MIL DIECI-SEIS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley. REQUIE-RASE a los justiciables para que previo los tramites que correspondan para la obtención de su casilla electrónica, SEÑALE en el término de CINCO DIA de notificado para que SEÑALE SU CASILLA ELECTRONICA, bajo apercibimiento de no admitirse petición al-guna. GIRESE OFICIO a la ADMINISTRACION DE LA CORTE para que se realicen las notificaciones edítales de la presente resolución. H.5.06-07-08/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCOMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado CARLOS OLA VE MORALES, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub. tipo LESIONES LEVES, tipificado en el articulo 122° inciso 10 del Código Penal, en agravio de CIRILO PUMACCAHUA HUAMÁN, y tenga a bien CONCURRIR el día CATOR-CE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura.Calca, 28 de marzo del 201606-07-08/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1929-2014-7-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados FRANCIS-CO CHIPA MAURI, RUBEN CHIPANA VEGA, TIBURCIO HUAMAN SUPE, REYNALDO QUENAYA ESPINOZA, FELIX YUCRA CAMALA Y SERGIO AMARO HUAMAN con la resolución N° 10 de fecha 30 de marzo de 2016, mediante el cual VISTO Y OÍDO; el día de la fecha conforme con lo manifestado por el representante del Ministerio Público; Y CON-SIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones la Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente Audiencia de Constitución en actor civil, dada la falta de notificación a los procesados. 2. REPROGRAMAR la instalación de audiencia para el día MIERCOLES 27 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A LAS 12 HORAS, a verificarse en esta Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, quedando válidamente notificado en este acto el representante del Ministerio Público presente. 3. Debiendo de GIRARSE LOS EDICTOS a los procesados Francisco Chipa Mauri, Rubén Chipana Vega, Tiburcio Huaman Supe, Reynaldo Quenaya Espinoza, Félix Yucra Camala y Sergio Amaro Huaman. Debiendo del mismo modo notificarse a la defensa técnica para la realización de la presente audiencia, sin perjuicio de girarse oficio a la Defensoría Pública de Cusco, para efectos de que asuma la defensa de los procesados que corresponda. H.S.06-07-08/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 331-2014-99-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO ES-PECIALIZADO en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica al imputado DAVID JAVIER GARCIA la Resolución N° 01, de fecha 03 de marzo del 2016, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Espe-cializada en Materia Medio Ambiental de Madre de Dios, en contra de JESUS MAMERTO CONCHA HUARHUA Y DAVID JAVIER GARCIA, como autores de la comisión de los delitos ambientales; contaminación del ambiente, previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, delito contra los bosques o formaciones boscosas agravada previsto y sancionado en el artículo 310 y 310-C del Código Penal, delito de alteración del ambiente o paisaje, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal y por el delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, y además en contra DAVID JAVIER GARCIA, como autor por la comisión del Delito contra la administración Pública, delitos co-metidos por funcionarios públicos, sub tipo peculado por extensión, previsto y sancionado en el artículo 392 del Código Penal, y el primer párrafo del artículo 397 del mismo cuerpo legal, todo ello en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actua-ción probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley.06-07-08/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 357-2014-94-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que des-pacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los imputado LUIS CIPRIAN RIMAYHUAMAN ROZAS y JHON FERNANDO ALOSILLA SUELDO, la Resolución N° 11,

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Cusco, viernes 8 de abril de 20168de fecha 28 de marzo del 2015, PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA la presente audiencia, reprogramando la misma para el DIA VENTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS DE LA MA-ÑANA, debiendo de oficiarse a la oficina de defensoría a efecto de que designe defensor público para que asista al señor LUIS CIPRIAN RIMAYHUAMAN ROZAS y JHON FER-NANDO ALOSILLA SUELDO, el cual fue cursado en fecha 9 de marzo pero no tenemos respuesta de su recepción. 2. NOTIFICAR mediante edictos a ambos procesados, en vista de que se ha devuelto la cedula de notificación del señor LUIS CIPRIAN RIMAYHUAMAN ROZAS y en el caso del señor JHON FERNANDO ALOSILLA SUELDO se notifique en su domicilio Jr. Gonzales Prada N° 600 Puerto Maldonado a efectos que en el plazo de 24 horas cumpla con designar abogado de su elección, bajo expreso apercibimiento de nombrarse defensor público debiendo de manera simultánea oficiarse en forma reiterada a la oficina de coordinación de la defensa pública de Madre de Dios para que asista a la presente audiencia bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la dirección central del Ministerio de Justicia sede Lima respecto de la inasistencia del defensor designado. 3. CUMPLA con justificar la representante del Ministerio Público su inasistencia dentro del plazo de 24 horas debido que en la sesión precedente estuvo presente la Dra. Ester Daza Vera Fiscal Provincial de Delitos Ambientales de Madre de Dios.06-07-08/04/2016CPJ

EDICTOExpediente Nro. 1190-2015-0-1001-JR-FT-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth N. Soncco Medrano, en los seguidos por la UNI-DAD DE INVESTIGACION TUTELAR DE CUSCO sobre ABANDONO MATERIAL, PELI-GRO MORAL Y MALTRATOS seguido a favor del menor ADRIAN LOA YZA T AIPE, se ha proveído lo siguiente:Resolución Nro. 06: Cusco once de septiembre del año dos mil quince:(...) SE RESUEL-VE: DECLARAR FUNDADA la declaración del estado de ABANDONO MORAL Y MATE-RIAL del niño ADRIAN LOAIZA T AIPE de 02 años y 08 meses aproximadamente, hijo de Rosario Loaiza Taipe (….) en consecuencia, extinguida la patria potestad de los padres biológicos (...) 8.S.”. Firma de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 15 de enero del 2016.06-07-08/04/2016CPJ

EDICTO PENALProc. 1233-2013-6Sec. EDITH CASTAÑEDA CERECEDAla Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, cita y emplaza a la agraviada ROSA AGUSTA YABAR, a efecto de que concurra a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día 21 de abril 2016 a la Cuarta Sala del Modulo Penal sito en el Tercer piso del Palacio de justicia, a horas 8.30.am. en el proceso seguido contra Efraín Casiano Cano Apaza, por el delito de falsificación de documentos.06-07-08/04/2016CPJ

. EDICTO PENALEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, ha dispuesto se notifique al imputado Walter Sarmiento Salazar, en el proceso Nro. 543- 2016-0-1001 JR-PE-02, seguido contra Walter Sarmiento Salazar, por el delito de Omisión de asistencia familiar, tipo incumplimiento de Obligación Alimentaría, bajo la ac-tuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de proceso inmediato por parte de la fiscalía; la Resolución W 04 del 31/03/2016; cuyos contenidos son los siguientes:RESOLUCIÓN N° 04Cusco, treinta y uno de marzo del añoDos mil dieciséis. DECISIÓNPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juz-gado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:l. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MA-ÑANA. a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debi-damente notificados los presentes.2. Se dispone la notificación al imputado Walter Sarmiento Salazar mediante edictos de ley. Recomendándose a la especialista de causa a efecto de que el contenido del edicto judi-cial correspondiente sea un resumen y no la integridad del requerimiento. Sin perjuicio de notificársele en la calle Koripata Sur casa de color rosada puerta de madera marrón frente a la escuela de Dolorespata del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cosco, debiendo adjuntar a la cedula de notificación copia de la notificación obrante en la carpeta Fiscal a folios 23. SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO. ELSA GIRONDAS MAR, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la calle Los Angeles 1 260-A del distrito de Santiago, ante usted me presento y digo:1) DEL PETITORIO:De conformidad con lo establecido en el articulo 446, numeral 1), literal c) del C6digo Pro-cesal Penal, recurro a su Despacho formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INME-DIATO en el caso seguido contra el imputado WALTER SARMIENTO SALAZAR, como autor por la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligaci6n Alimentaría, previsto y sancionado en el Primer Párrafo del articulo149° del Código Penal en agravio del Menor con iniciales J.R.S.Q. representado por su progenitora MARGARITA QUlSPE LUNA.07-08-11/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Expediente Nro. 2841-2015 sobre abandono de menor seguido a favor de la menor Mariel Francisca ChávezSanca, habiéndose ordenado se notifique el fallo de la sentencia a: FAMILIARES O TER-CEROS CON LEGITIMO INTERES respecto de la menor MARIEL FRANCISA CHAVEZ SANCA, para que hagan valer sus derechos si vieren por conveniente, siendo como sigue:” . . ..F ALLA:Declarando el estado de abandono moral y material de la adolescente MARIELA FRAN-CISCA CHAVEZ SANCA, de mas de quince años de edad cronológica. Se dispone la ex-tinción o pérdida de la patria potestad de los padres biológicos de la precitada menor. Una vez quede firme esta resolución judicial final de instancia, póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones del MIMDES y notifíquese la sentencia al hogar transitorio CAR San Judas Chico, con sede en esta ciudad y en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Dirección de la Unidad de Investigación Tutelar Cusco, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Tómese razón y hágase saber. Cusco, 01 de abril de 2016

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EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el expediente NARO. 1027-2016 sobre violencia fami-liar, se ha ordenado notificar a YOLANDA CANDIA AUCA, con el contenido de la resolución Nro. 02, siendo como sigue:RESOLUCION NUMERO DOS.Cusco, siete de marzo de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUN-DADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuido al denunciado, por lo que don Frank Paul Vera Aguirre deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológi-camente a la agraviada doña Yolanda Candia Auca, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuacio-nes y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física, ocasionada a la víctima de la violencia pues no se tiene a la vista el cer-tificado médico legal respectivo; por tal razón, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- Los justiciables agraviados y denunciados deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral.6.- Obtenga la Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores.7.- Sirva de suficiente avocamiento esta resolución por parte del Juez que suscribe.Hágase saber. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. Cusco, 01 de abril de 201607-08-11/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 813-2015-33-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica al imputado RAULCAHUANTICO CCASA, JORGE ASUNCION ABARCA HUANCA y FELIXCCAHUANTICO CCAHUANICO la resolución N° 01 de fecha 05 de abril de 2016: Por recibido el oficio que antecede. Autos y Visto.- El requerimiento Mixto Sobreseimiento y Acusación - presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios; A). DEL SOBRESEIMIENTO. El Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, solicita el Sobreseimiento de la causa, seguido en contra de RAUL CAHUANTICO CCASA, JORGE ASUNCION ABARCA HUANCA y FELIX CCAHUANTICO CCAHUANTICO por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Delito contra los recursos naturales, sub. tipo Tráfico Ilegal de productos Forestales maderables, en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano; B). DE LA ACUSACIÓN.- Por el representante del Ministerio Público, formula requerimiento de acusación fiscal en contra de RAUL CAHUANTICO CCASA y JORGE ASUNCION ABARCA HUANCA por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Delito contra los Recursos Naturales, delito Contra los Bosques o For-maciones Boscosas, en su forma agravada, previsto y sancionado por los artículos 310 e inciso s 1 y 6 del 310-C, Obstrucción de Procedimiento, contenido en el segundo párrafo del articulo 310-B del Código Penal, así como por el delito de Alteración del Ambiente o Paisaje, previsto y sancionado por el artículo 313 del Código Penal; Y FELIX CCAHUAN-TICO CCAHUANTICO como presuntos coautores del Delito Ambiental, en su modalidad de Delito Contra los Bosques O Formaciones Boscosas, en su forma agravada, previsto y sancionado por los artículos 310 e inciso s 1 y 6 del artículo 310 C del Código Penal, así como Alteración del Ambiente o Paisaje, previsto y sancionado por el artículo 313 del Có-digo Penal, todo ello, en agravio del Estado Peruano. En consecuencia y de conformidad con 10 prescrito por el inciso 1 del artículo 345° del Código Procesal Penal; y 10 dispuesto por el artículo 350° del referido cuerponormativo; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto de sobreseimiento y de acusa-ción fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular oposición a la so-licitud de archivo, o en su caso puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimien-to, 5). Ofrecer prueba para el juicio, 6). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 6). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y acusación; PRECÍCESE que la carpeta fiscal no ha sido remitida por el representante del Ministerio Publico, por 10 que en 1a Preliminar que se fijara en su oportunidad, el fiscal deberá Concurrir a la audiencia mencionada con dicha carpeta para los fines correspon-dientes NOTIFIQUESE Alos partes en los respectivos domicilios señalados en autos y por medio de edictos del Diario Judicial de Madre de Dios HS07-08-11/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL No. 1218-2015SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” CO MISARÍA DE SHA-PY, ----------------------------------------------------------- Secretario: Tomasa VILLAR V ARGASSe cita, y emplaza al imputado Julio QQUENTA NIEBLE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día diez de mayo del 2,016, a las doce horas, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, en agravio de Doris Huill-ca Huaman. Igualmente se notifica a la referida agraviada Doris Huillca Huaman para que

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Cusco, viernes 8 de abril de 2016 9concurra a la audiencia de ley para el día señalado; con los apercibimientos decretados.Cusco, 04 de abril del 2,016.07-08-11/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL No. 1204-2015SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” CO MISARÍA DE SHA-PY, ----------------------------------------------------------- Secretario: Tomasa VILLAR V ARGASPor el presente se notifica al menor agraviado de iniciales M.B.S., mediante su progenitor Lisandro Bautista Colque, con la parte resolutiva de la Resolución Tres, que RESUEL-VE: DECLARAR NO HA LUGAR EL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL, debiendo archivarse las actuaciones policiales relacionadas con la agresión física calificada como LESIONES DOLOSAS, en su agravio. H.S. Lo que se notifica para los fines pertinentes.Cusco, 04 de abril del 2,016.07-08-11/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00118-2014-0-101 0-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA- Sede de Echarate ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENASSe emplaza a NAYDA PALOMINO PHUÑO y ANA MARIA HUAMAN COCCATA.DADO CUENTA con el escrito que antecede de PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGA-CIÓN COMPLEJA presentado por el representante del Ministerio Publico; CÍTESE para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A DOS Y TREINTA DEL DÍA (hora exacta), la realización de la audiencia pública se llevara a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte peticionante de declarar inadmisible su pedido y archivar el cuaderno, de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del imputado se procederá a hacer efecti-vo lo previsto en el articulo 85°.2 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nro 30076. PRECISESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asisten-tes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacio-nes bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivosEcharate, 18 de Marzo 2016.07-08-11/04/2016CPJ

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAEXPEDIENTE : 0011 8-2014-0-1 01 O-JR-PE-O 1JUEZ : KARINA VALlA OCHOA MONTUF ARESPECIALISTA : LUIS CARLOS CARRANZA CARDENASDELITO : PECULADO LATORRE PATIÑO, DITERDELITO : PECULADO PALOMINO PHUÑO, NA YDAAGRAVIADO : EL ESTADO.Resolución Nro. 07 Echarate, dieciocho de marzo Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el escrito que antecede de PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGA-CIÓN COMPLEJA presentado por el representante del Ministerio Publico; CÍTESE para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A DOS Y TREINTA DEL DÍA (hora exacta), la realización de la audiencia pública se llevara a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte peticionante de declarar inadmisible su pedido y archivar el cuaderno, de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del imputado se procederá a hacer efecti-vo lo previsto en el artículo 85°.2 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nro 30076. PRECISESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asisten-tes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacio-nes bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos07-08-11/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00021-2015-0-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA- Sede de EcharateESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENASSe emplaza a MARCO LUQUE ALVAREZ, JUAN CARLOS ALVAREZ SOTO y PERCY CHAVEZ TORRES.Por recepcionado en la fecha el escrito que antecede presentado por el Ministerio, téngase en cuenta y estando a la revisión del presente proceso se han estado notificando Vía Edic-tos Judiciales por tres días. DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍ-TESE para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en el Salón de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, cito en el local del Poder Judicial - Sede Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en cono-cimiento del Órgano de Control Interno. GÍRESE oficio a la Defensoría Pública para el pa-trocinio de los imputados Marco Luque Álvarez, Juan Carlos Álvarez Soto y Percy Chávez Torres. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se enten-derán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del CódigoProcesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFI-QUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados y mediante edictos a los imputados, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.Echarate, 18 de Marzo 2016.07-08-11/04/2016

CPJJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EXPEDIENTE : 00021-2015-0-101O-JR-PE-01JUEZ : KARINA VALIA OCHOA MONTUFARESPECIALISTA : LUIS CARLOS CARRANZA CARDENASMINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE ECHARATE, IMPUTADO: CHAVEZ TORRES, PERCYDELITO : HURTO AGRAVADO ALVAREZ SOTO, JUAN CARLOSDELITO:HURTO AGRAVADO LUQUE ALVAREZ, MARCO:DELITO HURTO AGRAVADO: LUQUE HUAMANRICRA, FRANCISCOResolución Nro. 08 Echarate, dieciocho de marzo Del año dos mil dieciséis. Por recepcionado en la fecha el escrito que antecede presentado por el Ministerio, ténga-se en cuenta y estando a la revisión del presente proceso se han estado notificando Vía Edictos Judiciales por tres días. DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HO-RAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en el Salón de Audiencias del juzgado de Investigación Prepa-ratoria de Echarate, cito en el local del Poder Judicial - Sede Echarate, con la presen-cia obligatoria del Fiscal, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno. GÍRESE oficio a la Defensoría Pública para el patrocinio de los imputados Marco Luque Álvarez, Juan Carlos Álvarez Soto y Percy Chávez Torres. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incor-poradas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados y mediante edictos a los imputados, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el c07-08-11/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 000112-2015-71-101 0-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENASSe emplaza a WlLDO ROBINSON NAVARRO CASTRO: con la siguiente resolución.VISTO.- La resolución N° 08, de fecha veintitrés de marzo, del año dos mil dieciséisVISTO: Estando a la constancia que antecede, con la cual se da cuenta que la audiencia programada no se llevado a cabo la audiencia por inconcurrencia de las partes; REPRO-GRAMESE la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obli-gatoria del señor Fiscal Provincial; baio apercibimiento en caso de inconcurrencia del señor representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento del Órgano de Control de dicha entidad para los fines de Ley; EXHORTÁNDOSE a las partes su concurrencia pun-tual a la hora señalada; asumiendo el trámite del presente proceso el Especialista Judicial que da cuenta por disposición de la superioridad.--------------- Echarate, 23 de t1a{J4 2016.KVOM/lcccJuzgado de Investigación Preparatoria de Echarate Dirección: Plaza de armas de Echarate - La Convención - Cusco Teléfono: 084-62572807-08-11/04/2016CPJ

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAEXPEDIENTE : 00112-2015-71-101O-JR-PE-OlJUEZ : KARlNA VALlA OCHOA MONTUF ARESPECIALISTA: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENASMINISTERIO PUBLICO: FISCALlA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILlCITO DE DROGAS SEDE CUSCO,PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADURlA PÚBLICA DEL MINISTERIO DLE INTE-RIOR RELATIVO A TRAFICO ILlCITO DE DROGAS ZONA VRAEM, IMPUTADO: NAVA-RRO CASTRO, WILDO ROBINSONDELITO : FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DEDROGAS.NAVARRO CASTRO, WILDO ROBINSONDELITO : FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DEARMAS O MATERIALES PELIGROSOSAGRAVIADO : ESTADO PERUANO,Resolución N° 08Echarate, veintitrés de marzo Del año dos mil dieciséis. VISTO: Estando a la constancia que antecede, con la cual se da cuenta que la audiencia programada no se llevado a cabo la audiencia porInconcurrencia de las partes; REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVEN-TIVA para el DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias delJuzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoriadel señor Fiscal Provincial; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del señor repre-sentante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento del Órgano de Control de dicha entidad para los fines de Ley; EXHORTÁNDOSE a las partes su concurrencia puntual a la hora señalada; asumiendo el trámite del presente proceso el Especialista Judicial que da cuenta por disposición de lasu prioridad. --------------- , .bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados y mediante edictos a los imputados, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.07-08-11/04/2016CPJ

EDICTO EPX. N° 00207-2015-0-1010-JR-PE-01

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Cusco, viernes 8 de abril de 201610 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de EcharateESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENASSe emplaza a YIMY QUISPE SAYRE y a la menor de iniciales G.S.R.CH, representada por YESENIA ASLEY VILLAFUERTE FLORESPor estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RE-SUELVE:1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra de YIMY QUISPE SA YRE, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado por el Articulo 173 inciso 2) del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales G.S.R.CH, representada por YESENIA ASLEY VILLAFUERTE FLORES; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia ma-terial del proceso.2) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audien-cia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sis-tema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.7) REQUERIR al imputado para que en el plazo de 24 horas, designe abogado de su libre elección, comunicándolo en forma inmediata al juzgado, bajo apercibimiento de designar defensor público, para que asuma la defensa del imputado.Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate Dirección: Plaza de armas de Echarate - La Convención - Cusco Teléfono: 084-6257288) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación.9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente.10) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada sólo por éstavez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 25 FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, conforme al plazo ordinario establecido en el inciso 1) del artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.12) AUTORÍCESE a la especialista de causas para que suscriba los decretos de merotrámite que se expidan en la tramitación del presente proceso. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público.Echarate, 23 de Marzo 2016.07-08-11/04/2016CPJ

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARAEXPEDIENTE : 00207-2015-0-101O-JR-PE-O1JUEZ : KARINA VALlA OCHOA MONTUFARESPECIALISTA : JESSICA MARGOT CHOQUE MARMINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEECHARA TI ,IMPUTADO : QUISPE SA YRE, YIMYDELITO : PORNOGRAFÍA INFANTIL (AGRAVANTE: VÍCTIMA MENOR DE I 8 AÑOS.AGRAVANTES DEL 173 C.P, AGENTE ACTÚA COMO INTEGRANTE DE UNA ORGANI-ZACIÓN DEDICADA A LA PORNOGRAFÍA INFANTIL).AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES GSRCH REPRESENTADA POR VI-LLAFUERTE FLORES,YESENIA AS LEYAUTO DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACION PREPARATORIAResolución Nro. 01Echarate, cuatro de diciembre, Del año dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: La solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investiga-ción Preparatoria.PRIMERO.- Los artículos 3, 29 Y 336 inciso 3) del Código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.SEGUNDO.- Los derechos de los agraviados se encuentran restringidos a lo regulado en el artículo 95 del Código Procesal Penal, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende.TERCERO.- El articulo 127 en sus incisos 3) y 4) del Código Procesal Penal establece que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.CUARTO.- El articulo 6 inciso 3° y el artículo 16 incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notifi-caciones, Citaciones y Comunicaciones, bajo las normas del Código Procesal Penal, apro-bada por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, de fecha 28 de junio del 2006, autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo se incorpora la notificación por lectura cuando las notificaciones se dictan en el cur-so de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se consideraran notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109 inciso 5) del Código Procesal Civil -aplicable

supletoriamente por remisión del articulo 127 inciso 6) del Código Procesal Penal- estable-ce como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando este los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales, pueda instalarse válidamente solo con la presencia de determinaos sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.QUINTO.- El artículo 139, inciso 4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1 inciso 1) y 8 inciso 3) del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los reque-rimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijadapara tal fin, en interpretación similar al artículo 423 inciso 3) del Código Procesal Penal.SEXTO.-El articulo 120 incisos 1) y 3) del Código Procesal Penal, prescriben que la actua-ción procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual.Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RE-SUELVE:1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra de Yimy Quispe Sayre, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado por el Articulo 173 inciso 2) del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales G.S.R.CH, representada por Yesenia Asley Villafuerte Flores; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del órgano Jurisdiccional.3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo 10 que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Fornlulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audien-cia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sis-tema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.7) REQUERIR al imputado para que en el plazo de 24 horas, designe abogado de su libre elección, comunicándolo en forma inmediata al juzgado, bajo apercibimiento de designar defensor público, para que asuma la defensa del imputado.8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación.9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente.10) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 25 FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, conforme al plazo ordinario establecido en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.12) AUTORÍCESE a la especialista de causas para que suscriba los decretos de mero trámite que se expidan en la tramitación del presente proceso.A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público.07-08-11/04/2016CPJ

.EDICTOEPX. N° 0050-2015-66-1010-JR-PE-O1JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS.Se emplaza a JOSE MANUEL DAVALOS FLORES: con la siguiente resolución. VISTO.- La resolución N° 44, de fecha veintiocho de marzo, del año dos mil dieciséis, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a JOSE MANUEL DA V ALOS FLORES, cuyo contenido es el siguiente:VISTO: Estando a la constancia que antecede, con la cual se da cuenta que la audiencia programada no se llevado por inasistencia de las partes procesales pese a estar debi-damente notificadas; por estas consideraciones REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el DíA MIÉRCOLES VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del señor Fiscal Pro-vincial; baio apercibimiento en caso de inconcurrencia del señor representante del Minis-terio Público de ponerse en conocimiento del Órgano de Control de dicha entidad para los fines de Ley; EXHORTÁNDOSE a las partes su concurrencia puntual a la hora señalada; asimismo notifíquesele vía edictos que deberán ser publicados durante tres días consecu-tivos en el Diario Oficial del Cusco. Echarate,28 de marzo 2016.07-08-11/04/2016CPJ

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAEXPEDIENTE : 00050-2015-66-101O-JR-PE-O1JUEZ : KARINA VALlA OCHOA MONTUF ARESPECIALISTA : LUIS CARLOS CARRANZA CARDENASDELITO : COLUSIÓN AGRAVADA RIOS ALVAREZ, JOSEDELITO : COLUSIÓN AGRAVADA DAVALOS FLORES, JOSE MANUELDELITO: COLUSIÓN AGRAVADA GUEVARA QUISPE, WILBER T :DELITO COLUSIÓN AGRAVADA: PROCURADURIA PÚBLICA

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Cusco, viernes 8 de abril de 2016 11 ANTICORRUPCIONAGRAVIADO CUSCO,Resolución N° 44Echarate, veintiocho de marzo Del año dos mil dieciséis. VISTO: Estando a la constancia que antecede, con la cual se da cuenta que la audiencia programada no se llevado por inasistencia de las partes procesales pese a estar debi-damente notificadas; por estas consideraciones REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el DÍA MIÉRCOLES VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del señor Fiscal Pro-vincial; baio apercibimiento en caso de inconcurrencia del señor representante del Minis-terio Público de ponerse en conocimiento del Órgano de Control de dicha entidad para los fines de Ley; EXHORT ÁNDOSE a las partes su concurrencia puntual a la hora señalada; asimismo notifíquesele vía edictos que deberán ser publicados durante tres días consecu-tivos en el Diario Oficial del Cusco.----------- 07-08-11/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Esteban Muñoz Huamani con un extracto del Acta de Audiencia de control de acusación de fecha 30-03-2016 y con el Requerimiento de Acusación Fiscal del 18-12-16, así mismo con la resolución Nro. 01 de 07-01-16 del Cuaderno Acusación Fiscal Nro. 00020- 2015-62-1011-JR-PE-01, derivado del proceso Principal Nro. 00020-2015-0 -1011-JR-PE-01, seguido en contra de Esteban Muñoz Huamani, por el delito de Usurpación en a g r a v i a d o Comunidad Campesina de Rocoto representado por su presidente Vidal Miran-da Calacha, siendo como sigue:REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION FISCAL DEL 18-12-16. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PARURO. EDISON WILBER FLOREZ PONCE DELEON, Fiscal Provincial Penal de la Fiscalia Provincial penal de Paruro, señalando domicilio procesal en el inmueble S/N sito en la calle Grau S/N de esta ciudad; en el presente Proceso Penal seguido contra Esteban Muñoz Huamani por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación en agravio de la comunidad Campesina de Rocoto representad por su Presi-dente, a Usted respetuosamente digo, De conformidad con lo dispuesto 1Jor el Art. 159.5 de la Constitución Política del Estado Peruano. en concordancia con loprece ptuado en los Arts. 1y 90.4 de la le Orgánica del MinisterioPúblico Arts. IV.1 del T.P.1.1, 60.1 344.1 349352 numeral 2 todos del Nuevo Códif!o procesal Penal en concordancia con el Acuerdo Plenario Nro. 6-2009 CJ-116. el Re resen-tante del Ministerio Público a cargo de la presente Investi ación recurre or ante su autori-dad con lo finalidad de FORMULAR ACUSACION PENAL contra el ciudadano ESTEBAN MUÑOZ HUAMANI como auto del delito de USURPACION en agravio de la Comunidad Campesina de Rocoto del Distrito de Huanoquite todo ello en mérito a los siguientes funda-mentos fácticos y jurídicos: Resolución Nro. O1.-Paruro, 07 de enero del 2016.Dado cuenta en la fecha luego de los feriados de fin de año y apertura del año judicial.AUTOS Y VISTO: El requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Públi-co de Paruro.CONSIDERANDO:5. El artículo 344° del C.P.P. “1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de confonnidad con el numeral 1) del artículo 343 o, el Fiscal decidirá en el plazo, de quince días si f01mula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa (...)”.6. El artículo 350° del C.P.P. “1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesa-les. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos de formales, requiriendo su corrección; b)Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242° y 243°, en lo pertinente. d) Pedir el Sobreseimiento. e) Instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad. f) Ofrecer pruebas para el juicio (...). g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión (...) h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio (...)”.Por estas consideraciones SE RESUELVE:10. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Esteban Muñoz Huamani como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de ususrpación en agravio de la Comunidad Campesi-na de Rocoto del distrito de Huanoquite representado por su presidente.11. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fun-damentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de ac-tos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan.12. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el TREINTA DE MARZO del año dos mil dieciséis, a horas DOS Y TREINTA de la tarde (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resolucio-nes dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.13. REQUlERASE AL IMPUTADO ESTEBAN MUÑOZ HUAMANI, cumpla con ratificar a su abogado defensor, en el plazo de 48 HORAS, bajo apercibimiento de. , nombrar como su abogado defensor al Defensor Público de esta sede judicial, conforme lo señalada el artículo 85 del C.P.P.14. NOTIFIQUESE a la parte imputada en su domicilio REAL y procesal Proporcionado por el representante del Ministerio Público. H.S.RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE REOUERIMIENTO DE ACUSACIÓNFISCAL: Se informe sobre las notificaciones por la ausencia de la parte imputada.JUEZ: Solicita informe a la parte agraviada sobre el domicilio real de la parte imputada.FISCAL: Solicita la notificación por edictos con los fundamentos registrado en audio y se reprograma la fecha de audiencia.ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Solicita se cumpla con notificar por edictos.JUEZ: Emite la presente resolución,RESOLUCIÓN NRO. 02Paruro treinta de marzo Del año dos mil dieciseis.

PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe:SE DISPONE:13. Se REPROGRAME la presente diligencia, para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA.14. Se realice la notificación del acusado Esteban Muñoz Huamani MEDIANTE EDICTOS a nivel nacional y local, asi como se le requiere para que en el término de 24 horas designe a su abogado defensor, bajo apercibimiento de designarse como su abogado defensor a la defensora pública de la Provincia de Paruro.1S.NOTIFIQUE a la Defensora Pública con el requerimiento fiscal, la resolución N° O 1 Y el presente acta en caso que dentro del termino de 24 horas de notificado el imputado Esteban Muñoz Huamani no designe a su abogado defensor.FISCAL: Conforme.ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme.CONCLUSIÓN: 15:00(Artículo 121°del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 07-08-11/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 813-2015-33-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica al imputado RAUL CAHUANTICO CCA-SA, JORGE ASUNCION ABARCA HUANCA y FELIX CCAHUANTICO CCAHUANICO la resolución N° 01 de fecha 05 de abril de 2016: Por recibido el oficio que antecede. Autos y Visto.- El requerimiento Mixto – Sobreseimiento y Acusación – presentado por el Fis-cal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios; A). DEL SOBRESEIMIENTO.- El Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, solicita el Sobreseimiento de la causa, seguido en contra de RAUL CAHUANTICO CCASA, JORGE ASUNCION ABARCA HUANCA Y FELIX CCAHUANTICO CCAHUANTICO por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Delito contra los recursos naturales, sub tipo Tráfico Ilegal de productos Forestales maderables, en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano; B). DE LA ACUSACIÓN.- Por el representante del Ministerio Público, formula requerimiento de acu-sación fiscal en contra de RAUL CAHUANTICO CCASA Y JORGE ASUNCION ABARCA HUANCA por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Delito contra los Recursos Naturales, delito Contra los Bosques o Formaciones Boscosas, en su forma agravada, previsto y sancionado por los artículos 310 e incisos 1 y 6 del 310-C, Obstrucción de Procedimiento, contenido en el segundo párrafo del articulo 310-B del Código Penal, así como por el delito de Alteración del Ambiente o Paisaje, previsto y sancionado por el artículo 313 del Código Penal; Y FELIX CCAHUANTICO CCAHUANTICO como presuntos coautores del Delito Ambiental, en su modalidad de Delito Contra los Bosques o Formacio-nes Boscosas, en su forma agravada, previsto y sancionado por los artículos 310 e incisos 1 y 6 del artículo 310-C del Código Penal, así como Alteración del Ambiente o Paisaje, previsto y sancionado por el artículo 313 del Código Penal, todo ello, en agravio del Estado Peruano. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el inciso 1 del artículo 345º del Código Procesal Penal; y lo dispuesto por el artículo 350º del referido cuerpo nor-mativo; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto de sobreseimiento y de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo, o en su caso puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Ofrecer prueba para el juicio, 6). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 6). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y acusación; PRECÍCESE que la carpeta fiscal no ha sido remitida por el representante del Ministerio Publico, por lo que en la Audiencia Preliminar que se fijara en su oportunidad, el fiscal deberá concurrir a la Audiencia mencionada con dicha carpeta, para los fines que co-rrespondan; NOTIFÍQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos y por medio de edictos en el Diario Judicial de Madre de Dios. H.S.-07-08-11/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1929-2014-7-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados FRANCIS-CO CHIPA MAURI, RUBEN CHIPANA VEGA, TIBURCIO HUAMAN SUPE, REYNALDO QUENAYA ESPINOZA, FELIX YUCRA CAMALA Y SERGIO AMARO HUAMAN con la resolución N° 10 de fecha 30 de marzo de 2016, mediante el cual VISTO Y OÍDO; el día de la fecha conforme con lo manifestado por el representante del Ministerio Público; Y CON-SIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones la Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente Audiencia de Constitución en actor civil, dada la falta de notificación a los procesados. 2. REPROGRAMAR la instalación de audiencia para el día MIERCOLES 27 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A LAS 12 HORAS, a verificarse en esta Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, quedando válidamente notificado en este acto el representante del Ministerio Público presente. 3. Debiendo de GIRARSE LOS EDICTOS a los procesados Francisco Chipa Mauri, Rubén Chipana Vega, Tiburcio Huaman Supe, Reynaldo Quenaya Espinoza, Félix Yucra Camala y Sergio Amaro Huaman. Debiendo del mismo modo notificarse a la defensa técnica para la realización de la presente audiencia, sin perjuicio de girarse oficio a la Defensoría Pública de Cusco, para efectos de que asuma la defensa de los procesados que corresponda. H.S.07-08-11/04/2016CPJ

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00271-2015-04-1007-JR-PE-01JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZSe cita y emplaza a PAULINO CCALA AYMA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito contra la seguridad pública, en su modalidad CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Conforme lo dispuesto en el Acta de Audiencia de fecha 29 de Marzo del año 2016. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MARTES 12 DE ABRIL DEL AÑO 2016, A HORAS 02:00 DE LA TARDE en la Sala de Audiencias

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Cusco, viernes 8 de abril de 201612del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 09 de Diciembre del año 2016. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra PAULINO CCALA AYMA, como presunto autor del delito Contra la seguridad pública, en su modalidad CON-DUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL l. INTRODUCCiÓN:, .

EXPEDIENTE N° : 00271-2015-4-1007-JR-PE-01

JUEZ : EDUARDO SUMIRE LOPEZ

FECHA : 29 DE MARZO DE 2016

HORA DE INICIO : 12:00 AM.

SALA DE AUDIENCIA : TERCERA SALA DE AUDIENCIA

DELITO :CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD

IMPUTADO : PAULlNO CCALA AYMA.

AGRAVIADO : LA SOCIEDAD

ESPECIALISTA DE CAUSA :VERONICA YADHIRAANCORI CABALLERO

ESPECIALISTA DE AUDIO : NOEMI MESTAS PACOMPIA

Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP v Art. 26 REGA)11. ACREDITACIÓN:

1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:

1.1. FISCAL: SERGIO COACALLA CALLA

1.2. FISCALlA: 10 Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Canchis

1.3. DOMICIO PROCESAL: Av. San Martin sIn - Barrio San Felipe de Sicuani

1.4. TELÉFONO FIJO O MOVIL: 351135

1.5. CORREO ELECTRONICO: No indica.

2.- DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO2.1. ABOGADO: DAN TE WILDER PUMA DEL CASTILLO - Defensor Público del Ministerio de Justicia2.2. COLEGIATURA W: 4781

2.3. DOMICILIO PROCESAL: Jr. Bolognesi W 214 -. Oficina de la Defensoria Pública

2.4. CASILLA PROCESAL: 147

2.5. TE LE FONO FIJO O MOVIL: 9844722

2.6. CORREO ELECTRONICO: No indica

JUEZ: Precisa que la información proporcionada se considera válida y cierta a efectos procesales, quedando autorizado el juzgado a notificar a los sujetos procesales por cual-quiera de los medios señalados. Si alguna de las partes varia su domicilio, teléfono o correo electrónico, debe hacerlo saber de manera expresa para fines de notificaciones válidas, lo que debe ser de conocimiento del despacho. Y advierte de la inconcurrencia del acusado y solicita informe a la especialista judicial de audiencias.ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Informa que esta notificado válidamente el acusado en su domicilio real. Queda registrado en audio.JUEZ: Corre traslado a las partes sobre lo informado.REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Solicita que se notifique mediante edic-tos, por lo quese tiene duda del domicilio real del acusado.DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO: Solicita que se vuelva a notificar en su domicilio real.JUEZ: Emite resolución.RESOLUCIÓN N° 04Sicuani, veintinueve de marzo Del año dos mil dieciséis.VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO:PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridadDECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE:1.- DECLARA FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por falta de notificación valida al acusado Paulino Ayma Ccala.2.- SE REPROGRAMA la audiencia para el DÍA MARTES 12 DE ABRIL DEL AÑO 2016, A HORAS 02:00 DE LA TARDE EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando debidamente notificado las partes presentes en la audiencia. Se notifique al acusado a su domicilio real y mediante edictos.3.- DISPONE, Que el acusado Paulino Ayma Ccala, dentro de 24 horas designe a su re-emplazante, bajo apercibimiento en caso que no designe en las 24 horas, se designara a la Defensoría Publica para que suma la defensa técnica del acusado.III. NOTIFICACIÓN:REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Conforme. DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO: ConformeIV. CONCLUSIÓN:Se da por terminada la presente audiencia, y por cerrada la grabación del audio, procedien-do a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, según lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.08-11-12/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2013-187, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ARMANDO CORAZA TORRE, sobre VIO-LENCIA FAMILIAR, en agravio de ELlZABET JH DE LA CRUZ QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 20 de mayo del 2016 a hs. 10.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo). Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 30 de marzo del 2016.08-11-12/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 0379-2009-0-1001-SP-PE-03SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado EUSEBIO SARMIENTO CCOLLANA, para que se ponga a de-recho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de violación sexual de menor, en agravio de la menor de iniciales K.Q.HCusco, 07 de abril del 201608-11-12/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 0175-2007-0-1001-SP.PE-02SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado WILBER MOLLESACA CONDOR!, para que se ponga a de-recho y se defienda de los Cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de violación de la libertad sexual en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.I.Q.Q.Cusco, 05 de abril del 201608-11-12/04/2016CPJ

6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01586-201 5-0-100I-JR-PE-06JUEZ : YOSSY SAMANTHA AL V AREZ TITOESPECIALISTA : JANET BARRIOS MEDRANOMINISTERIO PUBLICO : GLORIA JOSE y AQUETTO PAREDES FISCAL PROVINCIAL PENAL DEL DESPACHODE DECISION TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCAL lA PENAL DE CUSCO,IMPUTADO : QUISPE LAURA, SERGlODELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.AGRAVIADO : LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR LA DRA TAMARATATIANA CATACORA JARA.EDICTO PENALSEÑOR: SERGIO QUISPE LAURALa señora juez del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Sa-mantha Álvarez Ttito, en el proceso Nro. 001586-2015-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Sergio Quispe Laura, por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se le ha dispuesto notificar con la Resolución número uno de fecha 22/07/2015, y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: Con el requerimiento de Acusación fiscal Directa presentado por la Fiscal encargada del caso y a todos sus extremos, en contra de SERGIO QUISPE LAURA, por la comisión del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agra-vio de La Sociedad representada por la Dra. Tamara Catacora jara; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir ex-cepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actua-ción probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. DESIGNAR abogado de oficio. Para que asuma la defensa del acusado SERGIO QUISPE LAURA al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica,Debiendo notificarse al procesado SERGIO QUISPE LAURA, en su domicilio procesal, real y mediante edictos. Cusco, 04 de Abril del 2016.08-11-12/04/2016CPJ

.NOTIFICACIÓN POR EDICTOSrs. TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMíREZ y YONI MOS-QUIPA RAMíREZ.Se pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajo la dirección de la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes y actuación del especialista legal Efraín flores Zúniga, se viene tramitando la causa penal N° 1629-2013-77, seguido contra TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMIREZ y YONI MOSQUIPA RAMIREZ por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, sub. Tipo USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de ALEJANDRO VALVERDE CHAHUA y ALCIRA BOCANGEL LETONA; donde se ha dispuesto lo siguiente:RESOLUCIÓN N° 10. Cusco, cuatro de abril del año dos mil dieciséis “SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR VALlDAMENTE la presente audiencia de juicio oral por que a la fecha no han sido devueltas las cedulas de notificación de los acusados Teodoro Mosquipa Li-machi y Nicasio Mosquipa Ramirez. 2.REPROGRAMAR la presente audiencia, para el dia VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS, DEL MO-DULO PENAL, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán los imputados TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMIREZ y YONI MOSQUIPA RAMíREZ acompañados por abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designará oportunamente”. Cusco, 04 de ABRIL de 2016. 08-11-12/04/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JOSE ANTONIO CHOCCATA OJEDALa señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Álvarez Ttito, en el proceso Nro 00171-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra José Antonio Choccata Ojeda con DNI 44989953, por el delito de Cohecho Activo Genérico y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Do-cumentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub tipo USO DE DOCUMENTO FALSO, en agravio del Estado, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Bariios Medrano, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 04/04/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:

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Cusco, viernes 8 de abril de 2016 13En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISElS a las DIEZ HORAS MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi-cada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior.2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sancio-nes correspondientes.Debiendo notificarse al procesado José Antonio Choccata Ojeda, en su domicilio procesal, real y mediante edictos. del 2016.08-11-12/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: NQ 02460-2007-0-1 001-JR-PE-06SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado ISAIAS PUCYURA RONDAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito robo agravado, en agravio de Maruja Smilda Terrazas Loayza y otro.Cusco, 07 de abril del 201608-11-12/04/2016CPJ

6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00601-2015-55-1001-JR-PE-06JUEZ : YOSSY SAMANTHA AL V AREZ TITOESPECIALISTA: JANET BARRIOS MEDRANOMINISTERIO PUBLICO : DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE 2FPPCCIMPUTADO : GRANADA AGUIRRE, JOSE LUISDELITO : HURTO AGRAVADOPONCE RIV AS, ROBERTODELITO : HURTO AGRAVADOAGRAVIADO : TIENDA DE PRODUCTOS NATURALES BALDOR,EDICTO PENAL,.SEÑOR: ROBERTO PONCE RIVASLa señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Alvarez Hito, en el proceso Nro. 00601-2015-55-1001-JR-PE-06, seguido con-tra José Luis Granada Aguirre, carece, por el delito de HURTO AGRAVADO, en grado de tentativa, en agravio de Mónica Farfán Saavedra, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se le ha dispuesto notificar con la Resolución sin número expedida en fecha 30/03/2016, y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:En tal virtud, SE DISPONE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de la parte impu-tada Roberto Ponce Rivas quien no ha sido debidamente notificado en su domicilio real. 2. EN CONSIDERACION que la representante del Ministerio Público incida que descono-cer el domicilio real del imputado, por lo que este despacho judicial DISPONE la notificación mediante edictos al imputado Roberto Ponce Rivas. 3. REPROGRÁMESE este audiencia para ser verificada el día VEINTE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, debiendo para tal efecto concurrir de ma-nera obligatoria la Fiscalía así como la defensa pública a cargo de la defensa del hoy imputado.Debiendo notificarse al procesado José Luis Granada Aguirre, en su domicilio procesal, real y mediante edictos. Cusco, 04 de Abril del 2016.08-11-12/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 00513-1997-0-1 001-SP-PE-02SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Y ohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado VICTOR TTITO SUTIA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de homicidio calificado, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Fran-cisco Huaman GanosoCusco, 07 de abril del 201608-11-12/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 00085-2002-0-1 001-SP-PE-01SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado JULIA SILVIA RIVAS ALTAMIRANO, para que se ponga a derecho y se defienda de losCargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de hurto agrava-do. en agravio de Elvis Hallasi Puma.Cusco, 07 de abril del 201608-11-12/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro.: OO509-2016-17-1001-JR-PE-02SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) ACUSADOS (s): RAMIRO GONZALES SANCHEZPara que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de menor de iníciales GMGQ representado por DORA QUISPÉ CRUZ. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, cinco de Abril del año dos mil dieciséis (…..) OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (HORAEXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL Cusco, 05

de Abril del 2015.08-11-12/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 2419-2014-96-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los acusados GUIDO ANIBAL MIRANDA GUERRERO Y CESAR LUIS MIRANDA GUERRERO con la resolu-ción N° 10 de fecha 16 de marzo de 2016, mediante el cual SE RESUELVE: l.-DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACION DE LA PRESENTE AUDIENCIA, DEBIENDO REPROGRAMARSE la PRESENTE AUDIENCIA PARA E L DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO Y TREINTA LA MAÑANA A VERIFICARSE En LA SALA DEL MEDIO AMBIENTE DE ESTA CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DEBIENDO LIBRARSE EXHORTO AL JUZGADO DE PAZ NO LETRADO DE KOSÑIPATA PAUCARTAMBO. 2.- SIN PERJUICIO de OFI-CIARSE AL ODAJUC, A EFECTO DE QUE HAGA LAS COORDINACIONES DEL CASO, DADO LA FALTA DE DEVOLUCION DEL EXHORTO LIBRADO AL JUEZ DE PAZ NO LETRADO DE KOSÑIPATA-PAUCARTAMBO, DEL CUAL NO SE TIENE RESPUESTA. 3.-SE DISPONE CUMPLA LIBRAR LOS EDICTOS CORRESPONDIENTE PARA efectos de la NOTIFICACION de los citados procesados, edictos que debe contener el señalamiento de la fecha de la audiencia veintisiete de abril del dos mil dieciséis horas ocho y treinta, declarándose inaplazable la presente audiencia.08-11-12/04/2016CPJ

EDICTO PENAL - LA CONVENCION.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00121-2012-S3-1010-JR-PE-O1ACUSADOS: YONATAN CONDORI GIL y HELDERT ADRIAN ORMACHEA PACCO-SONCCO.DELITO : VIOLACION SEXUAL.AGRAVIADO: E.L.F.G.JUECES : MELODY CONTRERAS BARINEZA, VICTOR HUGO SILVA GAMBOA y MIGUELANGEL ARIZABAL ARRIAGA.ESPECIALISTA: JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ.Se cita a los siguientes testigos:- ENMA LUZ FLORES GONZALES.-JORGE ESTRADA OROSCO.- EDGAR TEODORO SANCHEZ PILARES.A fin de que se sirvan presentar a la Audiencia de Juicio Oral, la misma que se verificará el día LUNES 27 DE JUNIO DEL AÑO 2016. A HORAS DOS DE LA TARDE en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Por haberse dis-puesto en el proceso penal N°00121 -2012-53-1010-’R-P-01, seguido en contra de Yonatan Condori Gil y otro, por el presunto Delito de Violación Sexual; en agravio de la persona de iniciales E.L.F.G.08-11-12/04/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 134-2016PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A:_ROGER SOTA SINCA y VALENTINA FUENTES APARICIOEn los seguidos contra de los investigados ROGER SOTA SINCA como autor por la pre-sunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Valentina Fuentes Aparicio, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado y agraviada, con la Res. N° 01 de fecha 01 de abril del 2016; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, ob-viando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolu-ción de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Ple-nario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C..P.P.3.-PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.4.- CITAR para el día NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Pu-blico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.5.-PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la au-diencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audienciaPreliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes .Hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, IIncisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE- PJ.7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.8.-HABIÉNDOSE verificado de la revisión de autos que la dirección proporcionada por el representante del Ministerio Publico es imprecisa y a efectos evitar la dilación del proceso;

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Cusco, viernes 8 de abril de 201614NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL con la presente resolución9.- Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ROGER SOTA SINCA quien no que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comu-nicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ al Coordinador de los Defensores Públicos de la Sede de La Convención, en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento de inmediato del abogado de oficio . bajo apercibimiento de tenerse por designado a dicha Coordinadora08-11-12/04/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 126-2016PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A:RAFAEL GONZALES ALEJANDRO y LESLI MARIN NAVARRO En los seguidos contra de los investigados FRANS ALCIDES RODRIGUEZ HUAMAN como autor por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Lesli Marin Navarro Lourdes Pfuturi Tunqui, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada, con la Res. N° 01 de fecha 01 de abril del 2016; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, ob-viando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolu-ción de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Ple-nario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3.-PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.4.- CITAR para el día NUEVE DE UNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HO-RAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del PrimerJuzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi-cada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.5.-PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la au-diencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se enten-derán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE- PJ.7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.8.-HABIÉNDOSE verificado de la revisión de autos que la dirección proporcionada por el representante del Ministerio Publico es imprecisa y a efectos evitar la dilación del proceso; NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL con la presente resolución9.- Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FRANS ALCIDES RODRIGUEZ HUAMAN quien no que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ al Coordinador de los Defensores Públicos de la Sede de La Convención, en su sede . institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para e C MP A con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinado08-11-12/04/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 254-2015-39PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A :_VALENTIN YUCRA PUMA como autor por la presuntaComisión del delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la menor de iniciales Y.V.Y.En los seguidos contra de los investigados VALENTIN YUCRA PUMA como autor por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la menor de iniciales Y.V.Y., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha once de marzo del 2016; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acredita-dos, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la noti-ficación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.

2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.3.- CITAR para el día DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acu-sación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primera Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.4.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado incluida a la parte agraviada.08-11-12/04/2016CPJ

EDICTO PENALNOTIIFICACION AL ACUSADO HILMAR RAUL MONTESINOS CALDERON.EXPEDIENTE : 02616-2014-62-1001-JR-PE-06JUEZ : QUINTANILLA BERRIOS AQUILESESPECIALISTA : GLORIA ANA GIL ORIHUELAMINISTERIO PUBLICO: MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ FISCAL PROVINCIAL PENAL DELDESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO,IMPUTADO : MONTESINOS CALDERON, HILMAR RAULDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES EAMS REPRESENTADO POR SUPROGENITORA HILDA SURCO ATAUSUPA,RESOLUCIÓN N° 07. Cusco, siete de abril del año dos mil dieciséis.Dado cuenta en la fecha, después de haberse recepcionado el presente proceso de la especialista del POOL de Audio. Estando al Acta de registro de audiencia pública de juicio oral de fecha 08-03-2016. REPROGRAMESE fecha para la audiencia de juicio oral el día DIECISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS de la tarde (hora exacta) en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, con asisten-cia obligatoria de las partes procesales, con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios señalados, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.-NOTIFÍQUESE con el tenor de la presente resolución al acusado mediante edictos judiciales, tanto a nivel de la localidad de Madre de Dios en esta ciudad y en el diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la notificación en su domicilio en esta ciudad.Cusco, 07 de Abril del año dos mil dieciséis.08-11-12/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALPrimer Juzgado Mixto de Wanchaq -Penal LiquidadorProceso Penal N° 1126-2007-0-1001-JR-PE-01Secretaria: Abg Patricia Alarcón TSe cita y emplaza al inculpado de nacionalidad colombiana HUGO FERNANDO CORTES MEJIA , A fin de que concurra al juzgado a la audiencia de la lectura de sentencia pro-gramada para el día DOS DE MAYO DEL DOSMIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE ,en aplicación del PRECEDENTE VINCULANTE R.N 4040-2011., por la comisión de Drogas en agravio del Estado08-11-12/04/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo que despacha la señora Juez Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Limache en el proceso 39-2014-1013-JR-PE-01, seguido contra Gilmar Muriel Cruz y otros, por el deli-to Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo sub. tipo Robo Agravado en grado de tentativa a la que se ha dado providencia mediante Resolución Nro. 01, la que se notifica a JULIO PACCO MURIEL.- Paucartambo, tres de marzo del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha del escrito y estando al requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha dos de marzo del presente año en curso, por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acredita-dos, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros recono-cidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domi-cilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- DESIGNAR abogado defensor publico, para que asuma la defensa del imputado JULIO PACCO MU-RIEL, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará Defensor Público en su sede institucional, para que cumpla con y el apersonamiento inmediato. 3.- RATIFICAR al abogado defensor publico de la Provincia de Paucartambo a efecto de que prosiga con la defensa técnica del imputado Gilmar Muriel Cruz.- 4.- COMUNÍQUESE que la parte agraviada puede consti-tuirse en actor civil en el plazo previsto por ley. 5.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. 6.- PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 7.- NOTIFI-QUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales y reales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.-H.S-08-11-12/04/2016CPJ

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