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Cusco, jueves 31 de marzo de 2016

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Cusco, jueves 31 de marzo de 2016

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Cusco, jueves 31 de marzo de 20162CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

JUZGADO MIXTO DE URUBAMBAEDICTO JUDICIALPRUEBA ANTICIPADAAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Super-numerario ROMULO VICTOR VELASCO CHAVEZ, en el Expediente Civil Nro: 00231-2013-0-1015-Jm- CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de prueba anticipada, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la resolución uno de fecha 15 de marzo del 2013 que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por Víctor Jan Aubert Tamayo, MARCO ANTONIO AUBERT TAMAYO interviene por dere-cho propio y además en representación de MARIA PATRICIA AUBERT TAMAYO, Javier Aubert Tamayo, sobre Prueba Anticipada para la práctica de una inspección judicial en la fracción de tierras con pastos naturales “Huayllares” situada en el sector Media Luna Chico en la carretera que conduce de la ciudad de Urubamba al sector de Yanahuara, con citación de quien en vida fue Dionicio Martinez Tapia, la sucesión de Victoria Abarca Achihuanca Vda. de Moscoso, Lucila Quispe Viuda De Martinez, Sofia Martinez Quispe, Juan Guillen Diaz,.- Disponer que se notifique por edictos a la sucesión de la fallecida VICTORIA ABARCA ACHIHUANCA VDA. DE MOSCOSO por el plazo de ley a efecto de que se apersonen al proceso sus herederos bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- El presente extracto es en atención al autoadmisorio originario del proceso y a las resoluciones de corrección: resolución N° 02 de fecha 29 de abril del 2013, resolución 11 de fecha 01 de octubre del 2014 y la resolución 21 de fecha 13 de noviembre del 2015.- Hágase SaberSe publica el presente para los fines de ley (por tres fechas-interdiario).-Urubamba, 17 de marzo del 2016.ERIKA TUNQUI QUISPESECRETARIO JUDICIAL23-29-31/03/2016B/. 29728

EDICTO CIVIL

Sra.: JULIA POMAR MANGAEn el Proceso Nro. 2015- 00136 sobre obligación de dar suma de dinero tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la Señora Juez Marianella Cárdenas Vi-llanueva, bajo la actuación del secretario Ronald Bornas Guerra, por Resolución No. 05 del 09 de noviembre del 2015, se ha dispuesto se proceda a su emplazamiento mediante edictos del extracto siguiente, : Cusco, San Sebastián, veintidós de mayo del año dos mil quince. Resolución No. 01. ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por SE RE-SUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU - BCP representada por German Ramiro Alatrista Muñiz en contra de JULIA POMAR MANGA, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO ascendente a la suma de S/. 8,597.24 (OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTISIETE CON 24/100 NUEVOS SOLES), más intereses, gastos, costas y costos. En la VIA PROCEDI-MENTAL del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en cuya virtud SE ORDENA: Que los ejecutados cancelen a la demandante el monto adeudado dentrodel PLAZO PERENTORIO DE CINCO DIAS DE NOTIFICADO con el presente mandato, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada estando al juramento prestado por la parte recurrente respecto a haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio real del la demandada, se dispone se proceda al emplazamiento del demanda-do mediante edictos. H. S. Firma completa de la juez. Ronald Sornas Guerra, Secretario.San Sebastián, 11 de diciembre del 20153VCES-29-30-31-III-16B/V 38431

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

SEÑOR: DOUGLAS CORNEJO MALDONADOAnte el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Gilda Aurora Zea Núñez, y bajo la actuación de la SecretariaJudicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01475-2015; habiéndose emitido la resolución Nro. 02 de fecha 26 de octubre de2015 y la resolución Nro. 04 de fecha 24 de diciembre de 2015, en los que se ha resuel-to: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO la demanda instada por JANET IVONY CHAHUARA CASTILLO en presentación de su menor hija Adriano Abdiel Cornejo Chahuara, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS en contra de DOUGLAS CORNEJO MAL-DONADO, en consecuencia córrase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS para su absolución, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su rebel-día.- CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado DOUGLAS CORNEJO MALDONADO, mediante EDICTOS conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley.Cusco, 29 de marzo de 20163vces-30-31-iii y-01-iv-16b/v 38463

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Srta. Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho se viene tramitando el Proceso Civil N° 002939-2015-0- 1001-JP-F-C-04, seguida por Maria Ester Manga Villafuerte sobre Rectificación de Partida de Nacimiento N° 489 inscrita en la RENIEC se ha dispuesto la publicación del extracto de la resolución número dos, Cusco, 26 de enero del 2016.-VISTO. y CON-SIDERANDO: ... Se rectifique la partida de nacimiento N° 489 inscrita en la RENIEC por haberse inscrito el nombre de pila de su madre como ALICIA cuando lo correcto es VALENTINA VILLAFUERTE CONTRERAS, H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 07-03-2016.3vces-30-31- iii y 01-iv-16b/v 38448

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Tercer Juzgado de paz Letrado de Cusco, que despacha la Dra. Judith Tacuri Chavez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso Nº 00006-2016-0-1001-JP-CI-03, seguido por MARIA ROXONA MANGA VILLAFUERTE sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, a EFECTO DE QUE SE RECTIFIQUE EL NOMBRE DE SU PROGENITORA POR ERROR A SIDO CONSIGNADO COMO: ALICIA, debiendo ser lo correcto: VALENTINA VILLA-FUERTE CONTRERAS, lo que se tramita en al vía del proceso no contencioso. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 28 de marzo del 2016.3VCES-30-31-III Y 01-IV-16B/V 38447

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.00112-2015-0-1001- JR-CI-03 ,seguido por ELENA ENCARNACIÓN CUSI BUSTOS ,sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno Nº03 (antes L-14 de la Av. Los Manan-tiales Vallecito, integrante de la ex Hacienda Ccari, ubicado dentro de la jurisdicción del distrito y provincia del Cusco), contra la SUCESIÓN DE DANIEL CUSI CARDENAS con-formada por sus hijos OCTAVIO CUSI BUSTOS, DAVID HILARIO CUSI BUSTOS, DILIA CUSI BUSTOS, LUCHA CATALINA CUSI BUSTOS, WALTER CUSI BUSTOS, YB LDA EROTIDA CUSI BUSTOS, EDGAR SANTOS CUSI BUSTOS y su cónyuge CARMEN BUSTOS AMAUT, quien debe de ser representada por sus probables sucesores; con citación de Walter CusiBustos, Walter López Rozas, Pedro Aranzábal Molina, Unidad de GestiónEducativa Local del Cusco representada por su Director, Fernando GuillenMantilla y la Municipalidad Provincial del Cusco., en la que mediante Res. N°11 de teche 07/03/2016, se emite Auto Admisorio y SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la de-manda interpuesta por ELENA ENCARNACIÓN CUSI BUSTOS , sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno Nº03 (antes L-14 de la Av. Los Manan-tiales Vallecito, integrante de la ex Hacienda Ccari, ubicado dentro de la jurisdicción del distrito y provincia del Cusco), contra la SUCESIÓN DE DANIEL CUSI CARDENAS con-formada por sus hijos OCTAVIO CUSI BUSTOS, DAVID HILARIO CUSI BUSTOS, DILIA CUSI BUSTOS, LUCHA CATALINA CUSI BUSTOS, WAL TER CUSI BUSTOS, YB LDA EROTIDA CUSI BUSTOS, EDGAR SANTOS CUSI BUSTOS y su cónyuge CARMEN BUSTOS AMAUT, quien debe de ser representada por sus probables sucesores; con citación de Walter CusiBustos, Walter López Rozas, Pedro Aranzábal Molina, Unidad de GestiónEducativa Local del Cusco representada por su Director, Fernando GuillenMantilla y la Municipalidad Provincial del Cusco, debiendo de tramitarse bajo los meca-nismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán ad-mitidos y actuados en la oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505º del Código Procesal Civil, cí-tese con la demanda a los colindantes, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días, para fines del artículo 506º del C.P.C y de la notificación de los probables sucesores de la señora Carmen Bustos Amaut, para cuyo fin la demandante deberá de concurrir ante este Juzgado para recabar los referidos efectos. DE OFICIO.- CUMPLA la actora con precisar el domicilio real de cada uno de los demandados, y presentar la tasa judicial para la notificación de cada uno de ellos, dentro del TERCER DIA de notificada con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.Cusco, 14 de Marzo de 203VCES-17-23-31-III-16B/V 38313

EDICTO

Exp. 02444-2015, seguido por MAGLIO DURAN CHARA, contra BERNARDO DURAN ARANA Y ESPOSA MARIA NATIVIDAD CHARA DE DURAN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE; se ha dictado resolución 01.- “Cus-co, siete de Enero del año dos mil dieciséis.--- VISTA; SE RESUELVE: ADMITIR y tra-mitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MAGLIO DURAN CHARA, contra BERNARDO DURAN ARANA Y ESPOSA MARIA NATIVIDAD CHARA DE DURAN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE N° 413 de la calle Mariscal Cáceres, ubicado en la jurisdicción del Distrito de San Sebas-tián, Provincia y Departamento de Cusco; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los colindantes Carmen Sonia Quispe Córdova, Modesta Ninan-curo Vda. de Caballero, Ignacia Quispe Vda. de Amaut; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial delCusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S. “ Firma y sello Juez Dra. San-dra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal. Cusco, 15 Marzo 2016.3vces-17-23-31-iii-16b/v 38304

EDICTO JUDICIAL

A los Señores Herederos de la Sucesión de Tula Amparo Miranda Vda. DeCastilla. Ante el Primer Juzgado Mixto Wanchaq, en el Expediente N° 84-2016-CI, de-mandante Andre Fabian Castilla Valdivia SE RESUELVE NOTIFICAR a la SUCESIÓN DE TULA AMPARO MIRANDA VDA. DE CASTILLA con el Auto Admisorio de fecha 04-03-2016.- Demanda Andre Fabian Castilla Valdivia materia NULIDAD DE ACTO JU-RIDICO, concediendo 30 días para absolución... R.N 1.- 04-03-2016.- Notifíquese por EDICTOS al demandado Sucesión de Tula Amparo Miranda Vda. De Castilla con Auto Admisorio, Apercibimiento Nombramiento Curador Procesal .- Frdo Juez: Nelly C Yabar Villagarcia.- secretaria Crisalta Salazar Yauta.- Wanchaq, 04 Marzo 2016.3VCES-17-23-31-III-16B/V 38302

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIÓ: SAMUEL SUAREZ HUILLCAHUAMAN, EN REPRESENTACION DE EUGENIA VARGAS CCAHUATA, EN MERITO AL PODER GENERAL Y ESPECIAL INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11154912 ASIENTO A0001 DEL REGISTRO DE MAN-DATOS Y PODERES DE LA ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO, -AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN PROLONGACION AVENIDA VILCANOTA, BARRIO ESTACION, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPAR-TAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTE-RÍSTICAS: AREA: 2,374.06 M2 Y PERÍMETRO: 283.24 ML., LINDEROS: POR EL NOR-TE: COLINDA CON PROPIEDAD DE ALEJANDRINA CUEVA, DESDE EL VÉRTICE 1 HASTA LLEGAR AL VÉRTICE 2. CON UNA LONGITUD DE 10.68 M. POR EL ESTE: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE ALEJANDRINA CUEVA Y CON LA PROPIEDAD DE JAIME SALAZAR, DESDE EL VÉRTICE 2 HASTA LLEGAR AL VÉRTICE 8. EN LI-NEA QUEBRADA DE SEIS TRAMOS CON 18.00 + 8.45 + 12.52 + 5.13 + 21.11 + 51.01. CON UNA LONGITUD TOTAL DE 116.22 M. POR EL SUR: COLINDA CON LA PROPIE-DAD DE JAIME SALAZAR Y CON LA PROPIEDAD FERROCARRIL TRASANDINO S.A.,

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Cusco, jueves 31 de marzo de 2016 3DESDE EL VÉRTICE 8 HASTA LLEGAR AL VÉRTICE 11, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS CON 8.57 + 49.90 + 61.53. CON UNA LONGITUD TOTAL DE 120.00 M. POR EL OESTE: COLINDA CON LA PROLONGACIÓN AVENIDA VILCANOTA Y CON LA PROPIEDAD DE LAURENCIO NAVARRETE, DESDE EL VÉRTICE 11 HAS-TA LLEGAR AL VÉRTICE 1, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS CON 5.71 + 2.24 + 3.05 + 25.34 CON UNA LONGITUD TOTAL DE 36.34 M. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA ANTERIOR TRANSFERENTE VALIDA: MARIA LEO-NOR PERALTA VIUDA DE OLIVERA.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY.URCOS, 15 DE MARZO DEL 2016.-MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA-NOTARIA17-23-31/03/2016B/. 29690

EDICTO JUDICIAL

En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el expediente N° 01906-2015- 0-1001-JR-CI-05, seguido por wilber Blando Idme y Blanca Roxana Mendoza Zapata en contra de ET INVERSIONES MULTIPLES EXPRESOS Y SERVICIOS OASIS SRL, sobre Prescrip-ción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto:AUTO ADMISORIO DE DEMANDARESOLUCION N° 02Cusco, 05 de noviembre de 2015.-AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta, así como los escritos de subsanación de la demanda; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILBERT BLANCO IDME Y BLANCA ROXANA MENDOZA ZAPATA contra E.T INVERSIONES MULTIPLES, EXPRESOS Y SERVICIOS OASIS`S S.R.L representado por GUIMO AYMITUMA TTITO sobre PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Ténga-se por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia.- Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco.-H.S.Cusco, 14 de marzo del 2016.-Fdo. Solina Maybee Apaza Bejar: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.RAFAEL CASTILLO CANALESPECIALISTA LEGAL17-23-31/03/2016B/. 29694

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. MARLENI PA-LACO YANA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. JUANA PABLA PALACO MAMANI· FALLECIDA EL 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN AV. TACNA N° 301, DISTRITO WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO,21 DE MARZO DE 2016.1V-31-III-16B/V 38473

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso N° 00886-2015, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto delDistrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto medianteResolución N° 04 de fecha once de marzo del dos mil dieciséis: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por Arneb Castillo Leon en representación de Eufemia Flores Solorzano de Farfan y Nazario Farfan Salcedo, contra la Sucesión intestada de quien en vida fueSATURNINO LUDEÑA FIGUEROA y LUIS LUDEÑA BECERRA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 220.00m2 que se encuentra ubicado en la Urbanización Mateo Pumacahua Lote N° 14 de la manzana “C” del distrito de Wanchaq, el mismo que se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano Cusco partida N° 110 14003 tomo 141 foja 516; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los em-plazados a fin de que contesten la demanda dentro del plazo de diez días, bajo aper-cibimiento de declararse su rebeldía ... “.- firma de la Señora Jueza ELEN ANGELICA GONZALES CASAS.- Secretaria Judicial Sayda Veronica Bustos Florez.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 29 de marzo del 2016.3vces-31-iii y 01-04-iv-16b/v 38471

AVISO DE TERCER REMATE PÚBLICO

EN LA CAUSA Nº 01430-2014 SEGUIDA POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO YCRÉDITO CUSCO S.A. CONTRA EDSON RICHARD ORTIZ ERQUINIGO SOBREEJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DEL CUSCO DRA. ELVIA BARRIGA MORON, BAJO LA ACTUACIÓN DE , LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. INDIRA ARENAS APUMAITA, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EL TERCERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “IGLESIA HUANCACNIYOC IDENTIFICADO CON UNIDAD CATRASTAL N° 76183, UBICADA EN EL SECTOR DE CCAYTOPAMPA, VA-LLE DEL VILCANOTA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL ASIENTO 09 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03001646 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO.-VALOR DE TASACIÓN: US$ 251,584.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUI-NIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) .BASE DEL REMATE: US$ 121,179.63 (CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 63/100 DÓLARES AMERICANOS, QUE EQUIVALE A LA BASE DEL SEGUN-DO REMATE PÚBLICO MENOS UN QUINCE POR CIENTO.GRAVÁMENES y CARGAS: HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA LA SUMA DE S/.230,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., INSCRITA EN EL ASIENTO 10 DE LA PARTIDA N° 03001646 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGIS-TRAL N° X. SEDE CUSCO.

DIA Y HORA DEL REMATE: 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 9:30 DE LAMAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL DEL CUSCO UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO.LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚME-RO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JU-DICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON LOS PODERES RESPECTIVOS Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFOR-ME A LEY. MARTILLERO PÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR (1) 991345501.CUSCO, 22 DE ENERO DEL AÑO 20163VCES-31-III- Y 01-04-IV-16B/V 38469

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don MESRRAYN LIMA GONZALES con DNI Nro. 42522709 de 31 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Centro Poblado de Versalles Distri-to de Occobamba Provincia La ConvenciónDepartamento del Cusco de ocupación Técnico Eléctrico con Domicilio en Av. Libertad Urb. Zarzuela Alta CC-2 Dpto 501 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. KARINA LEVA LOPEZ con DNI Nro. 47828922 de 22 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Limatambo Provincia Anta y Departamento de Cusco de Ocupa-ción Técnico Secretaria, con domicilio en Av. Libertad Urb. Zarzuela Alta CC-2 Dpto 501 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en estaMunicipalidad el día Sábado 16 de Abril del 2016 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 30 de Marzo del 2016NILDA CUPI ZUNIGAJEFE DE REGISTRO CIVIL1V-31-III-16B/V 38472

AVISO DE FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO

DE CONFORMIDAD CON El ARTICULO El ARTICULO 22 DE LA LEY 27157, LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARA-TORIA DE FABRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIE-DAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, ARTICULOS36,38 Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157, El ARTICULO 5, INCISO C, Y El ARTICULO 6 DE LA LEY N° 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL, PARA LA REGULA-RIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y El ARTICULO 506 DELCÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE DON JAIME PILCO LOAIZA Y SU CON-YUGE DOÑA HIRMA VARGAS DE PILCO, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE MI DESPA-CHO NOTARIAL LA FORMACION DE TITULO SUPLETORIO RESPECTO DEL INMUE-BLE PREDIO URBANO Nº 135-131 y 141 DEL PASAJESEVILLA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA: 360.00 M2 (TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 83.92 Ml (OCHENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y DOS METROS LINEALES) CON LOS LINDEROS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN: POR EL FRENTE COLINDA CON El PASAJE SEVILLA CON UNA LONGITUD DE 11.99 Ml. EN LINEA RECTA.- POR EL FONDO: COLINDA CON El LOTE F-6 DE PROPIEDAD DE LA SRA. ERNESTINA CASTRO ROJAS Y CON El LOTE F-7 DE PROPIEDAD DE LA SRA. MARIA JESUS CARRASCO LUNA CON UNA LONGITUD DE 12.06 Ml. EN LINEA RECTA; POR El LADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON EL LOTE F-10 DE PROPIEDAD DEL SR. CIRILO CHAHUAYLLA PADILLA Y CON El LOTE F-12 DE PROPIEDAD DE LA SRA. JESUSA CACERES CALDERON CON UNA LONGITUD DE 29.99 Ml. EN LINEA RECTA; POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON El LOTE F-1 DE PROPIE-DAD DEL SEÑOR FABIAN MOREANO MAYTA Y CON El LOTE F-2 DE PROPIEDAD DEL SR. JULIO JACINTO MOREANO MAYTA CON UNA LONGITUD DE 29.88 Ml EN LINEA RECTA; QUIENES SE ENCUENTRAN EN POSESION DEL INMUEBLE ANTE-RIORMENTE DESCRITO DURANTE MAS DE 30 AÑOS. HABIENDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALI-ZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONES SE CONSIDEREN CON DERECHO. ASI MISMO SE NOTIFICA A TRAVES DE LA PRESEN-TE A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS: DON JUSTO MOREANO TORRE Y SILVE-RIA MAYTA DE OREANO; PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO TUVIEREN CONFORME A LEY.- SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 21 DE MARZO DEL 2016ANTONIETA OCAMPO DELA AZANOTARIA DE CUSCO3VCES-31-III Y 06-12-IV-16B/V 38475

EDICTO JUDICIAL.

En el Proceso Civil Nro. 0467-2016-CI, ante el Tercer Juzgado de PazLetrado de Cusco, que despacha la señora Juez Judith Tacuri Chavez ; bajo la actuación del Secretario Judicial Hilario Huanca Chambilla, se ha dispuesto la publicación del edicto siguiente, sobre rectificación de partida seguido por Elena Lucrecia Bellota Herrera de Vargas, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, por haberse obviado con-signar el apellido materno de MIRANDA en los datos del progenitor EDLIO BELLOTA, debiendo ser lo correcto; EDLIO BELLOTA MIRANDA, así mismo se agregue el nombre de pila de BARBARA y apellido materno BUSTAMANTE respecto de su progenitora de-biendo quedar el nombre completo de la misma como BARBARA DOMINGA BERRERA BUSTAMANTE, publíquese en el diario local de mayor circulación. Cusco,28 de marzo del 2015 .1V-31-III-16B/V 38466

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de marzo del

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Cusco, jueves 31 de marzo de 201642016, el recurrente FREDDY HONORIO CHAVEZ CHACON, titular del Acta de Naci-miento N° 1009406026, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, consigna-do como HONORATO CHÁVEZ, debiendo ser lo correcto como HONORATO CHÁVEZ PALOMINO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 23 de marzo del 2016Rudy Maridza Puma ApazaJefe de la Oficina Registral Cusco1V-31-III-16B/V 38467

SUCESIÓN INTESTADA VÍA NOTARIAL

Ante mí, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario de Paucartambo-Cusco, con Despacho en Calle Marcavalle s/n de esta ciudad, se han presentado ALE-JANDRO BONIFACIO QUISPE, solicitando la SUCESIONINTESTADA de Q.E.V.F. FLORENCIO BONIFACIO QUISPE fallecido el17/07/2015-. Ultimo domicilio del causante : Calle tambopata s/n Distrito yProvincia Paucartambo, Cusco. Lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos entro el plazo de ley. Paucartambo, 23 de Marzo del 2016.1V-31-III-16v/f 2044

SUCESIÓN INTESTADA VÍA NOTARIAL

Ante mí, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario de Paucartambo-Cusco, con Despacho en Calle Marcavalle s/n de esta ciudad, se han presentado HILA-RIA QUIPE CALCINA, solicitando la SUCESION INTESTADA deQ.E.V.F. MARCELO HANKGO QUISPE fallecido el 06/12/2013-. Ultimo domicilio del cau-sante: Comunidad Quinsa Ayllu - Añobamba, Distrito yProvincia Paucartambo, Cusco. Lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartambo, 23 de Marzo del 2016.1V-31-III-16v/f 2044

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presen-taron Martin Chaisa Torres, Vilma Chaisa Huisa , Washington Chaisa Huisa , Walberto Chaisa Huisa , y Valeriana Chaisa Huisa, solicitando la Sucesión Intestada de QEVF. Dionicia Huisa Laime, quien falleció el 24 de junio del 2014, siendo su último do-micilio en el sector Tanaya de la comunidad Ccamanocca, del distrito de Coporaque , pro-vincia de Espinar, departamento de cusco , a fin de que los solicitantes sean declarados como sus únicos y universales herederos en calidad de cónyuge e hijos respectivamente; lo que comunico para que se presenten los que tengan vocación hereditaria.Espinar, 29 de Marzo del 2016URIEL VILLANUEVA SANCHEZABOGADO NOTARIO1V-31-III-16B/V 38468

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil Nº 01639-2014-0-1001-JR-CI-02. Seguido por el BBVA BANCO CON-TINENTAL, contra GRUPO MUNDO SUR SAC, REPRESENTADO POR GUIDO AL-BERTO FLOREZ ARAGON, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio - Cusco, Dra. ELVIA BARRIGA MORON, con la actuación de la Especialista Legal DRA. DANITZA PAEZ MEDINA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien mueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo a la Tasación presentada en el proceso en Agosto del 2014, por el Ing. JORGE CALLO MARIN. REFERENTE AL DEPARTAMENTO: Es un bien ubicado en el segundo nivel de los lotes 17 y 18, de la Manzana “A”, de la Asociación Pro - Vivienda Tipo Huerta Versalles, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, Departamento 201-A, inscrito con la Partida N° 11125995, asiento 1-C de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de Propiedad de la Empresa Handel Constructora S.R.L., con los siguientes Linderos: (ENTRANDO DESDE LA CALLE VER-SALLES); Por el FRENTE: entrando en los aires de retiro frontal en línea quebrada de 4 tramos igual a: 10.310 mI. Por la DERECHA: entrando con los aires del lote 16 y dueto 4 en línea quebrada de 5 tramos igual a: 11.780 mI. Por la IZQUIERDA: entrando con el corredor común, caja de escaleras y dueto 7, 8, 9 y aires posteriores en línea quebrada de 9 tramos que hacen un total de: 13.670 mI. Por el FONDO: con los aires de área libre posterior en línea quebrada de 3 tramos igual a: 11.120 mI. Teniendo un Perímetro de 46.880 mI. Área del Terreno: AREA DE TERRENO DE 15.53 m2, AREA OCUPADA DE 103.50 m2, CONDOMINIO 15.00%. Es un Predio Urbano que se encuentra en una Zona Residencial, con una Área Construida correspondiente al BLOQUE 01: en el SEGUNDO NIVEL DE 103.50 m2, CONDOMINIO DE 15.53 m2; TOTAL AREA DE CONSTRUCCION119.03 m2. Encontrando los detalles técnicos en la tasación presentada en el Proceso. REFERENTE AL ESTACIONAMIENTO: Es el Estacionamiento N° 6, ubicado en el Se-misótano de los lotes 17 y 18, de la Manzana “A”, de la Asociación Pro - Vivienda Tipo Huerta Versalles, Av. Versalles, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito con la Partida N° 11125985, asiento 1-C de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de Propiedad de la Empresa Handel Constructora S.R.L., con los siguientes Lin-deros: (ENTRANDO DESDE LA CALLE VERSALLES); Por el FRENTE: entrando con el área de uso común, en línea de 2.650 mI. Por la DERECHA: entrando con el área de uso común de 4.750 mI. Por la IZQUIERDA: entrando con el estacionamiento N° 05 Y área de uso común de línea de 4.750 mI. Por el FONDO: con área de uso común de línea de 2.650 mI. Teniendo un Perímetro de 14.800 mI. Área del Terreno: AREA DE TERRENO DE 1.89 m2, AREA OCUPADA DE 12.59 m2, CONDOMINIO 15.00%. Es un Predio Urba-no que se encuentra en una Zona Residencial, con una Área Construida correspondiente al BLOQUE 01: en el SEMISOTANO DE 12.59 m2, CONDOMINIO DE 1.89 m2; TOTAL AREA DE CONSTRUCCION 12.59 m2. Encontrando los detalles técnicos en la tasación presentada en elProceso.AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Las inscripciones corren en la Partida Electrónica N° 11125995, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, con la HIPOTECA, inscrita en el asiento 04, la sociedad conyugal integrada por JESSIKA ISMODES CHAVEZ Y RO-MULO SANCHEZ SUCSA, constituye Primera y Preferente Hipoteca a favor del Banco Continental hasta por La suma de USA $71,936 (SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) en garantía de las deudas y obligaciones contenida en la escritura pública materia de inscripción y ambas partes convienen valorizar el inmueble en la suma de USA $71,936. HIPOTECA, inscrita en el asiento 07, GRUPO MUNDO SUR SAC, constituye hipoteca a favor del Banco Continen-

tal hasta por La suma de USA $118,065.13 (CIENTO DIECIOCHO SESENTA Y CINCO CON 13/100 DOLARES AMERICANOS) en garantía de las deudas y obligaciones conte-nida en la escritura pública materia de inscripción y ambas partes convienen valorizar el inmueble en la suma de USA $109,498.00. EMBARGO, inscrita en el asiento 08, median-te la Res. 02, de fecha 03/03/2014, la Jueza Titular del Cuarto Juzgado Especializado en los Civil del Cusco, ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida, de propiedad del GRUPO MUNDO SUR SAC, hasta por la suma de S/. 280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES). Así consta de la referida resolución dictada en el Expediente N° 03400-2013-80-1001-JR-CI-04, en los se-guidos por GUILLERMINA GILDA TORRES VALCARCEL, contra GRUPO MUNDO SUR SAC, sobre Obligación de dar Suma de Dinero, cuyos partes judiciales han sido remitidos con Oficio N° 213-2014-4TJC-MC-CSJCU-PJ/jscs de fecha 03/06/2014.VALOR DE LA TASACION: De acuerdo a la Tasación Aprobada, se tienen los valores correspondientes al valor del departamento: USA$ 80,061.00 (OCHENTA MIL SESENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON00/100), Y el valor de la cochera USA$ 4,480.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100), dando un monto total de USA $ 84,541 (OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 DO-LARES AMERICANOS).PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Públi-co son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA $. 56,360.67 (CINCUENTA y SEIS MILTRESCIENTOS SESENTA CON 67/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día VIERNES 15 DE ABRIL DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. CeI. 984909086.DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitima-do. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.Cusco, 18 de Marzo del 2016.Ing. Carlos Hugo Alatrista SalomaMARTILLERO PÚBLICOREGISTRO SUNARP NRO. 3006ves-31-iii y 01-04-05-06-07-iv-16b/v 38474

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zama-lloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Expe-diente Nº 00457-2015-0-1 001-JR-CI-02 seguido por JAIME ALCIDES CRUZ PINARES Y YOLANDA PINARES VILLAFUERTE contra LA SUCESION DE JOSE HUMBERTO CRUZ CRUZ Y esposa CELIA PINARES LUCERO DE CRUZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO y, como pretensión accesoria, para que por efecto de la declaración depropiedad del terreno sub litis se determine y ordene el desmembramiento e indepen-dización de la Partida Electrónica No. 02016751 del Registro de Predios del Cusco, en los términos siguientes: Resolución N° 02.- Cusco, siete de Abril de dos mil quince; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta con notificación de los colindan-tes herederos JAIME ALCIDES CRUZ PINARES, ALFREDO REMON, LUIS ELEUTE-RIO CRUZ PINARES, HILDA BERNARDINA CRUZ PINARES, WILBERTH HUMBERTO CRUZ PINARES,IRMA GLORIA CRUZ ISMODES y BERTHA LOURDES CRUZ ISMODES, debiendo tra-mitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Conforme prevé el artículo 506º del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos la presente resolu-ción por tres veces, con intervalo de tres días; asimismo, siendo sucesiones, notifíquesemediante edictos a los demandados. H.S.- Resolución Nº 08.- Cusco, veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.- VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: DISPONER EL EM-PLAZAMIENTO con el autoadmisorio de la demanda al demandado HEREDEROS LE-GALES DE LA SUCESION DE JOSE HUMBERTO CRUZ CRUZ por el plazo de tres días consecutivos mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de que se apersonen en el proceso sus sucesores dentro del plazo de CUARENTA y CINCO DIAS HABILES.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal.- Lo que se notifica para los fines de ley.Cusco, 15 de marzo 2016-3vces-31-iii-y 06-12-iv-16b/v 38481

Edicto Judicial

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora Jueza doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 000096-2016-0-1 001-JR-CI-01, seguido por Jaime Arana Gonzales, sobre Cambio de Nombre, en el que se ha dictado la Res. Nº 02, de 03 de marzo de 2016, que dispone: “ ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JAIME ARANA GONZALES, en representación de su menor hijo Jaime Ricardito Arana Balbin, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del Representante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el veri-ficativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debido a la recargada labor del Juzgado. Efectúese la publicación de edictos, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos de su referencia. Al Otrosí- Téngase por delegada la representación del recurrente a favor de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. H. S.”, Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros.Cusco, 30 de marzo de 2016.

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Cusco, jueves 31 de marzo de 2016 53VCES-31-III Y 01-04-IV-16B/V 38480

AVISO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

ANTE MI MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC N° 113-A, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO; EL SEÑOR JUAN DAMA-CENO PEÑA HUARCAYA, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRI-MONIO; EN LO CONCERNIENTE A SU NOMBRE. CONSIGNADO POR ERROR COMO JUAN PEÑA HUARCAYA AL DE ((JUAN DAMACENO PEÑA HUARCAYA” Y RECTIFI-CARSE EL NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CONSIGNADO POR ERROR COMO 23901317 AL DE “23901371”.CUSCO, DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS.1V-31-III-16B/V 38479

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, COMUNICO QUE LOS SEÑORES: SONIAFIGUEROA CUSIYUPANQUI, JUAN FIGUEROA CUSIYUPANQUI Y WALTERFIGUEROA CUSIYUPANQUI, HAN SOLICITADO LA RECTIFICACION DE SUSPARTIDAS DE NACIMIENTO, INSCRITOS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, POR ERRORES EN LOS NOMBRES DE SUS SEÑORES PADRES, DEBIEN-DO SER LO CORRECTO: DOMINGO DE GUZMAN FIGUEROA COELLO yFORTUNATA CUSIYUPANQUI ATAUSINCHE. LO QUE HAGO SABER PARA LOSFINES DE LEY. CALCA, 28 DE MARZO DEL 2016.- MERY SÁNCHEZ GAMARRAABOGADA NOTARIA DE CALCA - CUSCO.- CALLE CÓRDOVA N° 146-CALCA.1V-31-III-16B/V 38478

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco _ RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de diciembre del 201S, la recurrente ROSA MARIA ARCE JIMENEZ, hija de la titular del Acta de Defun-ción Nº 1009S8161S, correspondiente a FELISA TERESITA GIMINEZ POLO, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del nombre de los señores padres de la titular del Acta, habiéndose registrado como TELESFORO GIMENEZ y FELISA POLO. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta ALBERTO HORACIO GIMENEZ y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta MARGARITA DOLORES POLO. por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 01S-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 16 de diciembre del 2015.Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-31-III-16B/V 38477

FE DE ERRATAS CORRESPONDIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL 29 DE MARZO

MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO DE HUASAO

EDICTO MATRIMONIAL Nro. 01 - 2016/ MCPH.En la Municipalidad del Centro Poblado de Huasao, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco. Pretenden contraer Matrimonio Civil el Sr. YURI VLADIMIR NIEVES NUÑONCCA, de 33 años de edad, identificado con el DNI. N° 40993581, estado civil soltero, natural de Distrito de Santiago, Provincia y Departa-mento de Cusco, Nacionalidad Peruano, ocupación Biólogo y domiciliado en APV. Nuevo Huasao A y B sector Ccallapucyo Av. Mariscal Agustín Gamarra S/N. Del Centro Poblado de Huasao. Distrito de Oropesa, Con la Srta. LISET NAVARRO AUCAYLLE, de 26 años de edad, identificada con el DNI. N° 46757805, estado civil soltera, Natural del Distri-to de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, Nacionalidad Peruana, ocupación analista de sistemas y domiciliada en la APV. Nuevo Huasao A y B sector Ccallapucyo Av. Mariscal Agustín Gamarra SIN. Del Centro Poblado de Huasao Distrito de OropesaLos que conocen las causales del impedimento pueden hacer dentro del término de la LEY de acuerdo el Articulo 253 del Coligó Civil.Huasao ,30 de Marzo del 2016.EULOGIO RIMACHI CONDORHUANCAJefe de registro civil1V-31-III-16B/V 38476

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL

AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVADE ACTA DE DEFUNCIONVisto el Expediente N° 17674 de fecha 18 de Diciembre del 2015, por el cual don Angel Valverde Paniura con DNI N° 23801343, solicita Rectificación Administrativa del Acta de Defunción N° 01018809 del año 2006, perteneciente a la titular MARTINA RIVAS DE VALVERDE, debiendo rectificarse en el indicado Acta:-El rubro correspondiente al registro del apellido materno de la titular del acta, consig-nada como MARTINA RIVAS DE VALVERDE, debiendo ser lo correcto MARTINA RI-VAS BUSTOS, conforme aparece en el Documento del Acta de Declaración y/o Parte de Nacimiento del año 1932, perteneciente a Martina Rivas Bustos, certificada por la Municipalidad Distrital de Huarocondo, asimismo se ha consignado por error el apellido materno del cónyuge de la titular del Acta como ANGEL VALVERDE RIVAS, debiendo ser lo correcto ANGEL VALVERDE PANIURA, conforme se acredita en la Constancia de Bautismo N° 11 a fojas 356 número 1102 del año 1932, correspondiente a Angel Valverde Paniura, Certificada por el Párroco P. Wilber Bacilio Sequeiros de la Parroquia “Santa Catalina” Huanipaca-Cachora-Curahuasi de la Diócesis de Abancay, adjuntos al Expe-diente Administrativa, en consecuencia el apellido materno correcto de la titular del acta, es BUSTOS, así como el apellido materno correcto del cónyuge de la titular del acta, es PANIURA, lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 73º del Decreto Supremo N° 015-98-PCM.Wanchaq, 28 de Marzo del 2016.GUILLERMO HANCCO HUILLCAREGISTRADOR31/03/2016B/. 29750

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe:Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que;Don: FRANCISCO RAMIREZ VARGAS de 38 años de edad, con DNI N° 24005708, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación EMPLEADO, natural de CUSCO, con domicilio en: AV. TACNA N° 226 y,Doña: MARLENY BARRIENTOS MELENDREZ de 29 años de edad, con DNI N° 44958529, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación CONTADORA, Natural de CUSCO, con domicilio en: AV. TACNA N° 226.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día:VIERNES 08 DE ABRIL DEL 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia co-rrespondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.Wanchaq, 30 de MARZO del 2016.GUILLERMO HANCCO HUILLCAREGISTRADOR31/03/2016B/. 29751

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, MARCO ANTONIO CUSI MAITA, HA SOLICI-TADO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AVENIDA DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DEL CUSCO, LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, RES-PECTO A LOS ERRORES CONSIGNADOS EN EL APELLIDO MATERNO DEL TITULAR Y EN EL APELLIDO PATERNO DE SU SEÑORA MADRE, ASÍ COMO, DE LAS OMI-SIONES DE LOS APELLIDOS MATERNOS DE SU SEÑORES PADRES; SIENDO LOS NOMBRES CORRECTOS MARCO ANTONIO CUSI MAYTA, JULIA ANTONIA MAYTA CARPIO Y BRAULIO CUSI CARDENAS. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA-NOTARIASin otro particular, me suscribo de Ustedes31/03/2016B/. 29752

EDICTO MATRIMONIAL

ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SE PRESENTARON LOS SEÑORES CONTRAYENTES:

QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, EL DÍA 02 DE ABRIL DEL 2016 A HORAS 17:00 P.M., LAS PERSONAS QUE CONOZ-CAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORNIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 253 DEL CC. ANTE LA MUNICIPALIDAD.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL31/03/2016B/. 29753

REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL

Por Acta de Junta Universal de Socios de fecha treinta de marzo de 2016, se aprobó la Reducción de Capital social de la sociedad BARRETO INGENIERIA y ARQUITECTURA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, siendo la agenta de dicha reunión: 1.- Reducción del Capital social. 2.-Modificación parcial de Estatuto. 3.- Autoriza-ción al Gerente General para la firma de la minuta y escritura pública que correspondan.Entre otros puntos, se acordó la reducción del capital social de S/.96,514.00; produ-ciéndose una disminución de S/.45,390.00. Quedando como capital social la suma de S/ 51,124.00 (CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 00/100 SOLES).Como consecuencia de la reducción de capital se modifica parcialmente el pacto social y el estatuto de la sociedad. Lo que se pone en conocimiento de los interesados de confor-midad al artículo 217 de la Ley General de Sociedades.Cusco, 30 de marzo de 2016.LA GERENCIA.31/03/201608-18/04/2016F/. 26147

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Cusco, jueves 31 de marzo de 20166NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En el proceso de violencia familiar Nro 00039-2016-0-1003-JM-FF-O1, Por ante el Juz-gado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° 01 de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciséis; VISTO (...) 1, CON-SIDERANDO (...) SE RESUELVE: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso especial, la denuncia por actos de violencia psicológica en agravio de Juliana Quispe Quispe contra Vicente Huaman Quispe. En tal virtud, a fin de dar protección inmediata a la presunta víctima en razón de la lejanía de su domicilio ubicado en una comunidad campesina: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada y de sus menores hijos: 1.1 Se dispone validar el retiro voluntario de la parte agraviada de su hogar convivencial efectuado en fecha seis de marzo del dos mil dieci-séis. 1.2 A efectos de resguardar la integridad física y psicológica de la parte agraviada y de sus menores hijos, se dispone la custodia provisional de los menores, de la siguiente forma: 1.2.1. Los menores Sandra (01 año y seis meses) y Johan (03 años) a cargo de Juliana Quispe Quispe, quien tiene su domicilio real en Sector de Ninabamba del Distrito de Acomayo, Provincia y Departamento del Cusco. 1.2.2. La persona de Daniela Quispe Quispe y su conviviente Eleazar Alvarez tendrán la custodia provisional de los menores Rodolfo (08 años) y Rosaida (05 años) quien tiene su domicilio real en la calle Eulogio la Torre S/N del Distrito de Acomayo, Provincia de Acomayo del Departamento del Cusco. 1.2.3. Benedicta Quispe Quispe y su conviviente Tomas Huaman se harán cargo del menor Esben (02 años de edad), quien tiene su domicilio real ubicado en el sector Nina-bamba del Distrito de Acomayo, Provincia de Acomayo del Departamento del Cusco. 1.3 El denunciado deberá cumplir con prestar los alimentos a favor de sus menores hijos en forma proporcional y que cubra todas las necesidades básicas de los mismo, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de iniciar un proceso judicial por alimentos. 1.4. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Vicente Huaman Quispe, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada Juliana Quispe Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.5. En caso de incum-plimiento de estas medidas de protección se dispondrá la detención corporal del denun-ciado Vicente Huaman Quispe, hasta por el término de veinticuatro horas a cargo de la Comisaría del sector del domicilio correspondiente. Esta medida será ejecutada una vez comprobada su indebido proceder y que será inmediata comunicada por la parte agravia-da. 1.6. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de los puntos preceden-tes, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad, tal como preceptúa el artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 1.7 La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaria Distrital del Domicilio de la parte agraviada, para cuyo efecto deberá girarse oficio correspondiente, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 2.- Teniendo en consideración que la parte agraviada ha efectuado el retiro vo-luntario de su hogar convivencial, y en este acto se ha dispuesto la custodia provisional de los menores hijos de la parte agraviada, más aún se desconoce el domicilio real de la parte denunciada y que por referencias de la parte agraviada radicara en la Ciudad del Cusco juntamente que sus dos menores hijos es que se desconoce su domicilio actual (Conforme al acta de constatación policial tercer acápite), debiendo notificarse mediante publicación de edictos judiciales por el termino de tres días, y una vez efectuadas se se-ñalara fecha y hora para la audiencia oral de confirmación de las medidas de protección. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 16 de marzo del año 201629-30-31/03/2016CPJ

EDICTO DE NOTlFICACIONExp. 132-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Or. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, en los seguidos por Juana Manttupa Camala contra el denunciado Mario Chua Avendaño, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con el siguiente proveído: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 14 de Marzo del 2016: (...) ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psico-lógica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, gol-pes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUANA MANTTUPA CAMALA y los me-nores hijos JUAN CARLOS, VILMA, YOVANA SAYDA y MARIBEL CHUA MANTTUPA, de 02, 07, 09, 11 Y 15 años de edad, respectivamente. ii) DISPONER la prohibición de comunicación por todo medio del denunciado MARIO CHUA A VENDAÑO con la víctima y agraviada JUANA MANTTUPA CAMALA y sus menores hijos JUAN CARLOS, VILMA, YOVANÁ SA YDA y MARIBEL CHUA MANTTUPA. iii) DISPONER la detención hasta por 24 horas del denunciados MARIO CHUA A VENDAÑO por ser reincidente en los actos de violencia familiar en agravio de su ex conviviente Juana Manttupa Camala, debiendo girarse oficio a la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo, para la eje-cución de esta medida de coerción personal. iv) DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.. Las medidas de protección dictadas deberán ser cumplidas por MARIO CHUA A VEN DAÑO de dis-ponerse remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo por el delito de desobediencia v resistencia a la autoridad.29-30-31/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señorita Juez Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 27-2014-97-1003-JP-PE-O1, en los seguidos contra Samuel Chaleco Huallpa, por la presunta comisión del de-lito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo incumplimiento de Obligaciones Alimentarías, en agravio en Agravio del menor J.M.C.C., representada por su progenitora Mercedes Carbajal Achapuma, se llama y emplaza al acusado SAMUEL CHALCCO HUALLPA, para que concurra a la audiencia de juicio oral, programado para el día JUEVES VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (Hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, bajo apercibimiento de ha-

cer efectivo los apremios de ley y, disponer su conducción por la fuerza pública, conforme se tiene dispuesto en la resolución cinco, a nivel nacional, regional y local.Acomayo, 22 de marzo de 2016.29-30-31/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp.02393-2015-0-1001-JR-PE-01.SEÑOR: RONALD JHONATAN SIHUIN CARDENAS. El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la Juez Super-numeraria Maria Antonieta Cano Pozo, Especialista de Causa Fortunata Mamani Maita: CITA y EMPLAZA al agraviado RONALD JHONATAN SIHUIN CARDENAS, a efecto de que concurra a la audiencia DE JUICIO ORAL a verificarse el día 01 DE ABRIL Del 2016, A HORAS. 08:00, en la QUINTA SALA PENAL DEL MODULO PENAL de Cus-co, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, dispuesto en el proceso penal N° 02393-2015-0-1001-JR-PE-O1, seguido en contra de RONALD SIHUIN CCONISLLA por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en su agravio y otros29-30-31/03/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 461-2015-96-1001-JR-PE-03SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.Se cita y emplaza a GIANNINA XIMENA DIAZ VIZCARRA para que se ponga a derecho el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue porel delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en agravio del turista Roey Bar.Cusco, 16 de marzo de 201629-30-31/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. RONY FIGUEROA MENDOZA Se pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Colegiado del Cusco, conformado por los señores Jueces Dra. Agripina Usca Caviedes, Edwin Del Pozo Condori e Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1068-2013-83, seguido contra RONY FIGUEROA MENDOZA, por la presunta comisión del delito contra la Salud Publica, en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, sub tipo FAVORECIMIENTO DEL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, en agravio del Estado; donde en audiencia se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESOLUCiÓN Nro. 36.- Cusco, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis. (……) SE RE-SUELVE:1. DECLARAR por no instalada la presente audiencia de juicio Oral, por falta de notifica-ción al acusado, Rony Figueroa Mendoza conforme esta ordenado en autos.2. DISPONER la notificación al acusado Rony Figueroa Mendoza en su domicilio real en Jirón Los Laureles SIN del distrito de Samugari Pallpapampa de la provincia La Mar departamento de Ayacucho, así mismo el especialista que tramita el presente proceso deberá hacer las indagaciones o revisar el expediente para precisar el interior del inmue-ble en la dirección Av. La Marina N° 1594, Pueblo Libre - Lima - Lima y notificar a dicho domicilio especificando interior del inmueble, así mismo debe realizarse la notificación mediante EDICTOS en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, en la página Web del Poder Judicial, así como en el Diario Judicial de la provincia La Mar departamento de Ayacucho, a fin de evitar posteriores nulidades. (…..)3. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el próximo VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. Quedando válidamente notificados los presentes, debiéndose notificar al acusado conforme se tiene ordenado en la presente resolución (…..).Cusco, 22 de marzo de 2016.29-30-31/03/2016CPJ

EDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 01209-2004-0-1001-JR-PE-02.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado ALEJANDRO IV AN LUDEÑA GUTIERREZ, a fin que se pon-ga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 01209-2004-0-1001-JR-PE-02, acusado por el delito de trafico ilícito de drogas en agra-vió del estado peruano.Cusco 22 de Marzo del 201 6.29-30-31/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN JUDICIAL.Señor: Juan Escobar Mamani.Hago saber a Ud., que en el Expediente N° 00886-2016-0-1001 JR-FT-01, seguido contra Ud., sobre Violencia Familiar, en agravio de Honorata Condori Gonzáles, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N° l.-Cusco, dos de marzo del Año dos mil dieciséis. (...)SE RESUELVE: ADMITIR la demanda contra don JUAN ESCOBAR HU AMANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la MODALIDAD DE FIS-CO Y PSICOLÓGICO, en agravio de doña HONORATA CONDORI GONZÁLES, en la VIA DE PROCESO UNICO: córrase traslado al demandado el plazo de cinco días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.- (...)--H. S”.-Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B.- Especialista.--Otra reso-lución: “Resolución N° 2.Cusco, dieciséis de marzo del Año dos mil dieciséis. Visto el proceso y teniendoen cuenta, que la representante del Ministerio Público en el escrito de demanda de fojas veintitrés ha solicitado la notificación mediante edictos al demandado don Juan Escobar Mamani, por haber agotado todos los medios para la notificación personal, por lo que estando a la petición hecha, para los efectos del artículo 165 del Código Procesal Civil: notifíquese al referido demandado por intermedio del diario de mayor circulación de la circunscripción de esta ciudad, con el auto admisorio de la demanda, por el período de tres días hábiles”.- C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.-Especialista.----------------------------------- Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco16 de marzo.de2016.29-30-31/03/2016

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Cusco, jueves 31 de marzo de 2016 7CPJ

Superior de Justicia del Cusco Sala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENALEXPEDEINTE PENAL N° 02077-2008-0-1 001-JR-PE-02.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado REINALDO PUELLES PERALTA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 02077-2008 0- 1 001-JR-PE-02, acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de las menores de iniciales S.A.Q. y S.A.Q.Cusco 21 de Marzo del 2016.29-30-31/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE MARANURA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE ACUSA-CION.l. INTRODUCCION:JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE MARANURAEXPEDIENTE : 2015-07-82-1010-NCPPJUEZ : MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUAFECHA : 14-01-16HORA : 9:00SALA : SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN DEMARANURAIMPUTADO: GHILMAR BENITES ANDARAPIÑODELITO: VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVAAGRAVIADO: SATURNINA MEDINA HUAMANESPECIALISTA: DAVID AMARU JARAII.- ACREDITACIÓN:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: JOVANY WALTER MANDUJANO ROMERO FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL COORPORA-TIVA DE LA CONVENCION, CON DOMICILIO PROCESAL EN JR. MARTIN PIO CON-CHA 151 TELEFONO 084-2817972.- DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: NO ASISTIOIMPUTADO.- NO ASISTIOFISCAL:se notifique en el domicilio real como porJUEZ: Emite ResoluciónRESOLUCIÓN N°02EN TAL VIRTUD1. Previamente la Juez que suscribe se avoca del conocimiento de esta causa en el estado que se encuentra.2. Declarar frustrada esta audiencia por inconcurrencia del abogado defensor del impu-tado y el imputado.3. REPROGRÁMESE esta audiencia de requerimiento de Control De Acusación para el día SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la misma que se verificara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse de conocimiento de su superior. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas designe a su abogado de su libre elección bajo apercibimiento de nombrase abogado de oficio.4. Precísese que la inasistencia injustificada de la Defensa Técnica del Imputado a la audiencia programada motivara para que la Operadora Judicial aplique lo dispuesto en el Inc. 3 del Art. 85 del Código Procesal Penal modificado por la ley 3076.5. Notifíquese con la presente resolución a todas las partes procesales en sus domici-lios señalados en autos.NOTIFICACIÓN:FISCAL: conformeCONCLUSIÓN: siendo las nueve con treinta minutos se da ‘por concluida la audiencia y por cerrado el sistema de audio.(Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 29-30-31/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 470-2014PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Ber-dejo.Se cita y emplaza al (los) acusado(s): RENÉ CENTENO TOLEDOPara que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra los recursos naturales, en su modalidad de tráfico ilegal de productos forestales maderables sub. - tipo TRANSPORTE Y VENTA DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, y por la comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA; en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador del Ministerio del Ambiente. AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución No. 01 Cusco, veintiocho de Marzo Del año dos mil dieciséis.- H (...) Para el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas 14:00 P.M. (HORA EXACTA), en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el tercer piso del palacio de Justicia del Cusco. Debiendo concurrir obligatoriamente a todo el Juicio oral las siguientes partes (...)”.Cusco, 28 de Marzo del 2016.29-30-31/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 470-2014PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Ber-dejo.Se cita y emplaza al (los) acusado(s): RENÉ CENTENO TOLEDOPara que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra los recursos naturales, en su modalidad de tráfico ilegal de productos forestales maderables sub. - tipo TRANSPORTE Y VENTA DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, y por la comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA; en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador del Ministerio del Ambiente. AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución No. 01 Cusco, veintiocho de Marzo Del año dos mil dieciséis.- “(...) Para el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas 14:00 PM. (HORA EXACTA), en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el tercer piso del palacio de Justicia del Cusco. Debiendo concurrir obligatoriamente a todo el Juicio oral las siguientes partes (...)

Cusco, 28 de Marzo del 2016.29-30-31/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN-PREPARATORIA DE CALCA - CUSCOMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado AMILCAR CRUZ ZÚÑIGA, de 38 años, con D.N.l. 24492733, nacido el 08 de febrero de 1977, natural de padres Leon-cio y Cornelia, con domicilio real en la Comunidad Ccachin - LOTES - Calca, seguida en su contra como AUTOR por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad EJE Lesiones Sub-tipo LESIONES LEVES, agravada por vinculo familiar, en agravio de MARÍA CLORINDA CANDENAS LOAIZA, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con ]a presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura.Calca, 14 de marzo de1201629-30-31/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: No. 01725-1995-0-1001-SP-PE-4,SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado ALBERTO SANCHEZ QUISPE, para que se ponga a dere-cho y se defienda de los cargos formulados en su contraen el proceso que se le sigue por el delito de robo agravado, en agravio de JULIO ECHE-VARRIA AYQUIPA.Cusco, 23 de marzo del 201629-30-31/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: Na 00068-2006-1001-SP-PE-03SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado NICOLAS USCA MACHACCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Parricidio en agravio de los herederos legales Q.E.V.F. Ricardina Huaman Mamani.Cusco, 23 de marzo del 201629-30-31/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 723-2014-32-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria Especializado en Asuntos Ambientales del Cusco que despacha la Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación de la Especialista de Causas Marizet Santos Canal, se tramita el Proceso Penal N° 723-2014-32-1001-JR-PE-O1, seguido contra NELSON ALBERTO MARTINEZOVALLE, ANTONIO JIMENEZ GONZALES, ERROL REATEGUI TRIGOS O yCLAUDIO SOTO QUISPE como presuntos AUTORES de Delitos Ambientales - Delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad Tráfico ilegal de productos forestales maderables previsto y sancionado en el Artículo 310-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico Especializado en Delitos Am-bientales, en consecuencia, mediante Resolución N° 10, de fecha 24 de marzo de 2016. Previamente la Señora Jueza que suscribe se AVOCA del conocimiento de la presente causa, a me rito de la Resolución Administrativa W 116-2016-P-CSJCU-PJ, DE OFICIO: De la revisión de los actuados del presente ceso se tiene que la resolución N° 04, de fecha 08 de junio el 2014 declara u 1 pedido de reexamen de incautación no habiendo sido objeto de pugnació ‘niguna de las partes, pese a estar válidamente notificados con-fomeobraen la publicación de los edictos; por lo que, SE DISPONE declarar CONSEN TI DA secuencia ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente incidente29-30-31/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 435-2014-12-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los imputados RAFAEL GUTIERREZ MENDOZA, GRIMALDOJESUS HUILLCA CUCHICARI, LUIS JHON PAUCCAR PEDRAZA yCRISTIAN ALEXIS SACHA GONZALES con la Resolución N° 01, de fecha 07 de enero de 2016, Por recibido el oficio que antecede, DANDO CUENTA con el requerimiento fis-cal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Am-biental de Cusco, en contra de RAFAEL GUTIERREZ MENDOZA, GRIMALDO JESUS HUILLCA CUCHICARI, LUIS JHON PAUCCAR PEDRAZA y CRlSTIAN ALEXIS SACHA GONZALES, como Autor de la comisión del Delito de Contaminación en la modalidad de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, y en su forma agravada articulo 307°-B numerales 1, 2 Y 3 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a 10 establecido por los inciso s 1, 2, 3 Y 4 del articulo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado de-bidamente su requerimiento, así mismo conforme a 10 previsto en el articulo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba antici-pada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que deter-minados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción. se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. TÉNGASE por recepcionada las copias del reque-rimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley NOTIFIQUESE H.S29-30-31/03/2016CPJ

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Cusco, jueves 31 de marzo de 20168EDICTO PENAL

EXP. N° 187-2016-0-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Nuñez Orihuel, se notifica a los imputados Luis Cruz Soria, Claudio Cruz Soria, Antonio Cuellar Wong y Juana Arias Chacmana, con la Resolución N” 01, Recepción de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra JUA-NA ARIAS CHACMANA, ANTONIO CUELLAR WONG, VICTOR PINARES CCOYCCA, LEONEL PINARES AGUILAR, LUIS CRUZ SORIA, CLAUDIO CRUZ SORIA y MARTINA SERRANO UTANI por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Mi-nería Ilegal en su forma agravada previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 307-A del Código Penal. Y Además a MARTlNA SERRANO UTANI se le imputa la pre-sunta comisión del delito contra la administración de Justicia, en la modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional. sub. tipo Encubrimiento real. Previsto y sancionado en el artículo 4050 del Código Penal. en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IM-PONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4.NOTlFíQUESE a los imputados JUANA ARIAS CHACMANA y ANTONIO CUELLAR WONG en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. 5. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 800 del Código Procesal Penal. Para que asuma la defensa de los imputados JUANA ARIAS CHACMA-NA y ANTONIO CUELLAR WONG al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal. bajo responsabilidad. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutorio; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 7. PRECISAR a los sujetos pro-cesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcu-rrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se enten-derá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido cítados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urba-no del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal. siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal. la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al re-presentante del Ministerio P’ blico a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones s de domicilio que realicen las parte procesales, bajo respon-sabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item’ 13. NOTIFICAR laPresente resolución al agraviado en su domicilio real y proc esal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR los plazos. tablecidos rtícu-lo 342° del Código Procesal Penal. Deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio público la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber29-30-31/03/2016CPJ

“Superior de Justicia del CuscoSala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0958-2009-0-1001-SP-PE-03.SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado ALEX HUACAC CACERES, a fin que se ponga a derecho y res-ponda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 0958-2009-0 1001-SP-PE-03, acusado por el delito de robo agravado en agravió de Florencio Quispe Huillca.Cusco 28 de Marzo del 2016.30-31-01/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEn el proceso de violencia familiar Nro 00095-2015-0-1003-JM-FT-O1, Por ante el Juz-gado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° 05 de fecha quince de marzo del año dos mil dieciséis; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO (...) Por los fundamentos expuestos: 1 SE REPROGRAMA, la pre-sente sesión de audiencia única para el DIA MARTES VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, se fija esta fecha a razón de que se deben girar los exhorto s correspon-dientes para fines de notificación al demandado con la demanda, anexos y la presente acta de audiencia única, quedando notificadas las partes concurrentes bajo apercibimien-to expreso de imponerse lo correspondiente en caso de inconcurrencia injustificada. 2. SE DISPONE NOTIFICAR MEDIANTE EXHORTO con la presente resolución, demanda, anexos y auto admisorio al demandado en su domicilios real Jr. Felipe Pardo Manzana

C-3, lote 2 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román del Departamento de Puno, a efectos de que comparezcan a este despacho judicial en la fecha y hora señalada, sub-sistiendo los apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. 3. Se dispone la notificación mediante publicación de edictos Judiciales mediante el diario oficial “El peruano” por el termino de tres días. Se deja expresa constancia que las notificaciones a efectuarse serán validas para las resultas del presente proceso. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 16 de marzo del año 201630-31-01/03/2016CPJ

Superior de Justicia del Cusco Sala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0308-2006-0-1001-SP-PE-03.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado LUCIOHUAYCHAO CARDENAS, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formula-dos en su contra en el proceso penal N ° 0308-2006-0 -1001-SP-PE-03, acusado por el delito de secuestro en agravió de la menor de Beatriz Sayre de Puma.Cusco 28 de Marzo del 201 6.30-31-01/03/2016CPJ

.Superior de Justicia del CuscoSala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0411-2009-0-1001-SP-PE-03.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cus-co se cita y emplaza al acusado FROILAN OLlVERA CARPIO, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 0411-2009-0 1001-SP-PE-03, acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de la menor de iniciales Y.H.G.Cusco 28 de Marzo del 2016. 30-31-01/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Expediente N° 00577-2013-0-1001-SP-CI-01, que se viene tramitando ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por SANTIAGO ÁLVAREZ TO-RRES y TERESA MARQUINA DE ÁLVAREZ, contra CLOTILDE ÁLVAREZ MARQUINA, sobre nulidad de acto jurídico; se ha dispuesto notificar a la sucesión de quien en vida fue TERESA MARQUINA DE ÁLVAREZ, con la: «Resolución Nro. 36. Cusco, 18 de junio de 2015. AUTOS Y VISTO: Por recibido el proceso de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y CONSIDERAN-DO:La instancia Suprema devuelve el proceso ante esta instancia con la resolución adjunta de fecha 3 de junio de 2015, en virtud, de haber tomado conocimiento a través de la Constancia emitida por la Jefa de Mesa de Partes, sobre el deceso de la co-demandada doña Teresa Marquina de Álvarez, por tal razón, dispone se devuelva los autos a la Sala Superior a fin que se resuelva conforme a derecho.En el proceso a fojas 298 obra el certificado de defunción de la quien en vida fue la co-demandante Teresa Marquina de Álvarez, con fecha de fallecimiento, el día 20 de abril del 2013, consecuentemente a fin de dar un trámite de acuerdo a Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, que prescribe “1. Fallecida una personad que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrarió”.En este contexto a fin de notificar al (o los) sucesor (s) de quien en vida fue Teresa Marquina de Álvarez, es menester se realice a costa de la parte demandante Santiago Álvarez Torres, las publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento, en caso de que no concurra la sucesión de la pre-citada fallecida, en el plazo de ley, se nombrará un curador procesal, para su representación en el proceso.Sin perjuicio de lo antes mencionado, de ser el caso, el demandante presente la reso-lución final de la declaratoria de herederos de la pre-citada fallecida, si dicho trámite se realizó.Por estos fundamentos, DISPUSIERON:NOTIFIQUESE a la sucesión de quien en vida fue Teresa Marquina de Álvarez mediante edictos a cargo de la parte demandante, quien deberá recabar por Secretaría de la Sala, dos formatos para su publicación en el Diario Judicial de Cusco y en El Peruano, bajo apercibimiento, de caso no se apersone la sucesión de la fallecida dentro del plazo de Ley, se nombrarse Curador Procesal. Integran el colegiado los señores Jueces Superio-res Quispe Álvarez y Delgado Aybar por reconformación de la Sala. H. S.-S.S.- QUISPE ALVAREZ.-FERNÁNDEZ ECHEA.-DELGADO AYBAR». De lo que doy fe.- Miguel Espe-jo Rosell–Secretario30-31-01/03/2016CPJ

EDICTO PENAL1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - S. UrubambaEXPEDIENTE : 00110-2014-84-1 015-JR-PE-O1MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA.IMPUTADO : PAÑIHUARA QUISPE. FLORA y OTROSDELITO : USURPACIÓNAGRA VIADO : AUCCAPUMA QUISPE. CLARAHUAMAN TTlTO. JULIOJUEZ : JENRRY ENCISO LOVATÓNESPECIALISTA DE AUDIO: RUTH MARY OBADA CRUZEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PRO-VINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE:Resolución Nro. 22. Urubamba.Veintitrés de marzoDel dos mil dieciséis.VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas. SE RESUELVE:4. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia. por inconcurrencia de la defensa técnica de la acusada Flora Pañihuara Quispe.5. REQUIÉRASE a la acusada Flora Pañihuara Quispe, a fin de que dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente resolución designe nueva defensa y tendiendo en consideración las notificaciones anteriores efectuadas a la acusada debe ser notificada también mediante edictos y en caso de no designar a un defensor privado

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Cusco, jueves 31 de marzo de 2016 9que asuma su . defensa SE DESIGNARÁ a la defensora pública de esta localidad, a fin de que asuma su defensa.6. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada el día VEINTIDÓS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia que se veri-ficará en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba. sito en el Jirón Comercio s/n de esta ciudad. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.31/03/201601-02/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL (ECHARA TE)JUZGADO PENAL COLEGIADO ECHARATE.- Cita a al acusado YOBER RICRA HUAMAN (Orden de Captura), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DEJUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Videoconferencia de la Sede Judicial deQuilIabamba, el día 05 DE ABRIL del 2016, a las 15:00 P.M. (hora exacta). en el Pro-ceso Penal 148-20 13-64-PE, seguido contra Roger William Perez Ruiz (Reo en Cárcel) y otro, Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano. Bajo Apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de inconcurrencia.-Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa. Secretaria Rocío Callaymara.31/03/201601-02/04/2016CPJ

Sala Penal de Apelaciones Transitorio en Adición Sola Penol LiquidadoraEDICTO PENALProceso Penal: 0993-2008-61-1 001-SP-PE-01. :Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza a los acusado LlONEL CONDO-RI SEQUEIROS y MÁXIMO MARCOS BELLIDO VENTURA, a efecto que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se les imputa en el Proceso Penal No. 0993 2008-61-1001-SP-PE-01 seguido en su contra, por la presunta comisión del delito específico de robo agravado, en agravio de Jesús Uriel Fernández Orellana.Cusco, 28 de Marzo del 2016.31/03/201601-02/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 221-2016-0-1001-JR-PE-OlAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, seNotifica a los imputados Martha Trinidad Villacorta Ccollqque, Ángel HernánChaparrea Villacorta, Oswaldo Cruz Palomino, Emanuel Paucar Cabrera, Valentín Illanes Illanes, José Ccolqqesaña Sacse, Juan Daniel Chahua Paucar, Nicanor Soncco Checca, Roger Cruz Quispe, Isabel Quispe Aymachoque, Whashington Cruz Palomino, Simón Félix Huarcaya Huamani, Yohan Alberto Whacheng Rodríguez, Rofina Quispe Barreto, Modesto Huamani Gonzales, Adrian Llamocca Chaco, Alberta Cueva Idme, Cristian To-rres Quispe, Raúl Bellido Mercado, Robert Charlie Vana Álvarez, Abel Condori Quispe, Natalia Paucar Soncco, Nllton EberthPaucar Cabrera, Henry Reynaldo Gutiérrez Paucar, Elva Luz Paucar Cabrera, Diego Her-bert Paucar Cabrera, Florencia La Torre Galiano, Lourdes Ibett Cornejo Cueva, Francisca Ccahuantico Esperilla, Maritza Rigoberta Pizarro Turpo y Carlos Ortega Molleda con la Resolución W 01, de fecha 24 de marzo de 2016, SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, contra Martha Trinidad Villacorta Ccollqque, Ángel Hernán Chaparrea Vi-llacorta, Oswaldo Cruz Palomino, Emanuel Paucar Cabrera, Valentín Illanes Illanes, José Ccolqqesaña Sacse, Juan Daniel Chahua Paucar, Nicanor Soncco Checca, Roger Cruz Quispe, Isabel Quispe Aymachoque, Whashington Cruz Palomino, Simón Félix Huarcaya Huamani, Yohan Alberto Whacheng Rodríguez, Rofina Quispe Barreto, Modesto Hua-mani Gonzales, Adrian Llamocca Chaco, Alberta Cueva Idme, Cristian Torres Quispe, Raúl Bellido Mercado, Robert Charlie Vana Álvarez, Abel Condori Quispe, Natalia Paucar Soncco, Nilton Eberth Paucar Cabrera, Henry Reynaldo Gutiérrez Paucar, Elva Luz Pau-car Cabrera, Diego Herbert Paucar Cabrera, Florencia La Torre Galiano, Lourdes Ibett Cornejo Cueva, Francisca Ccahuantico Esperilla, Maritza Rigoberta Pizarro Turpo por la presunta comisión del Delito Ambiental Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas, sub tipo penal Destrucción y Daña de Bosques Naturales, previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 3100 del Código Penal y en su forma agravada 310-C, inciso 6 del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Am-biente; y contra Carlos Ortega Molleda, por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Responsabilidad Funcional e Información Falsa sub tipo de Responsabi-lidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos, previsto y sancionado en el artículo 3140 del Código penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente, a efectos de que el Juez de Investiga-ción Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. DECLARAR COMPLEJA la investi-gación Preparatoria seguida contra Martha Trinidad Villacorta Ccollqque, Ángel Hernán Chaparrea Villacorta, Oswaldo Cruz Palomino, Emanuel Paucar Cabrera, Valentín Illanes I1lanes, José Ccolqqesaña Sacse, Juan Daniel Chahua Paucar, Nicanor Soncco Checca, Roger Cruz Quispe, Isabel QuispeAymachoque, Whashington Cruz Palomino, Simón Félix Huarcaya Huamani, Yohan Al-berto Whacheng Rodríguez, Rofina Quispe Barreto, Modesto Huamani Gonzales, Adrian Llamocca Chaco, Alberta Cueva Idme, Cristian Torres Quispe, Raúl Bellido Mercado, Robert Charli Van . varez, Abel Condori Quispe, Natalia Paucar Soncco, Nilton Eberth Paucar Cabre Henry Reynaldo Gutiérrez Paucar, Elva Luz Paucar Cabrera, Diego Herbe Paucar Cabrera, Florencia La Torre Galiano, Lourdes Ibett Cornejo Cueva, Francisca Ccahuantico Esperilla, Maritza Rigoberta Pizarro Turpo por la presuntaomision del Delito Ambiental Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas, sub tipo penal Destrucción y Daña de Bos-ques Naturales, previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 3100 del Código Penal y en su forma agravada 31O-C, inciso 6 del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente; y contra Carlos Ortega Molleda, por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Responsabilidad Funcional e Información Falsa sub tipo de Responsabilidad de Funcio-nario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos, previsto y sancionado en el artículo

3140 del Código penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente. 4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publi-co ha perdido la facultad de archivarla investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 5. NOTIFÍQUESE a los imputados Martha Trinidad Villacorta Ccollqque, Ángel Hernán Chaparrea Villacorta, Oswaldo Cruz Palomino, Emanuel Paucar Cabrera, Valentín IllanesIllanes, José Ccolqqesaña Sacse, Juan Daniel Chahua Paucar, Nicanor Soncco Checca, Roger Cruz Quispe, Isabel Quispe Aymachoque, Whashington Cruz Palomino, Simón Félix Huarcaya Huamani, Yohan Alberto Whacheng Rodríguez, Rofina Quispe Barreto, Modesto Huamani Gonzales, Adrian Llamocca Chaco, Alberta Cueva Idme, Cristian To-rres Quispe, Raúl Bellido Mercado, Robert Charlie Vana Álvarez, Abel Condori Quispe, Natalia Paucar Soncco, Nilton Eberth Paucar Cabrera, Henry Reynaldo Gutiérrez Paucar, Elva Luz Paucar Cabrera, Diego Herbert Paucar Cabrera, Florencia La Torre Galiano, Lourdes Ibett Cornejo Cueva, Francisca Ccahuantico Esperilla, Maritza Rigoberta Pizarro Turpo y Carlos Ortega Molleda en su domicilio real y por edictos a efectos de que desig-nen al abogado defensor de su libre elección. 6. Sin perjuicio de 10 antes dispuesto, a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio, conforme a 10 dispuesto en el artículo 800 del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa de los imputa-dos Martha Trinidad Vfilacorta Ccollqque, Ángel Hernán Chaparrea Villacorta, Oswaldo Cruz Palomino, Emanuel Paucar Cabrera, Valentín Illanes Illanes, José Ccolqqesaña Sacse, Juan Daniel Chahua Paucar, Nicanor SonccoChecca, Roger Cruz Quispe, Isabel Quispe Aymachoque, Whashington Cruz Palomino, Simón Félix Huarcaya Huamani, Yohan Alberto Whacheng Rodríguez, Rofina Quispe Barreto, Modesto Huamani Gonzales, Adrian Llamocca Chaco, Alberta Cueva Idme, Cris-tian Torres Quispe, Raúl Bellido Mercado, Robert Charlie Vana Álvarez, Abel Condori Quispe, Natalia Paucar Soncco, Nilton Eberth Paucar Cabrera, Henry Reynaldo Gutiérrez Paucar, Elva Luz Paucar Cabrera, Diego Herbert Paucar Cabrera, Florencia La Torre Ga-liano, Lourdes Ibett Cornejo Cueva, Francisca Ccahuantico Esperilla, Maritza Rigoberta Pizarro Turpo y Carlos Ortega Molleda al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de Tambopata, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal, bajo responsabilidad de ley. 7. CO-MUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la senten-cia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 8. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo 10 que se actúe’ en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 9. ADVERTI las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y debe ser stentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declara se inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 10. EXPLICAR que el pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 10. EX-PLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 11. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 12. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 13. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesa-les, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 14. NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. COMUNI-CAR los plazos establecido enel artículo 3420 del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber31/03/201601-02/04/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00004-2014-35-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N° 0004-2014-35-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : EUSEBIO HUALLPA QUISPEAGRAVIADO : ISAIAS PALOMINO BERRIO.JHON ROGER SANCHEZ HUA YLLADELITO : LESIONES GRAVES..JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento del acusado EUSEBIO HUALLPA QUISPE, que se ha repro-gramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL 2016 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito falsificación de documentos, en agravio de ISAIAS PALOMINO BERRIO y OTR. Se publica para los fines de ley.Urcos, 22 de MARZO del año 2016.31/03/201601-02/04/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00188-2013-5-1 014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.

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Cusco, jueves 31 de marzo de 201610EXPEDIENTE : N” 00188-2013-5-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA.AGRAVIADO : ESTADODELITO : CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBREIDAD...JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento del acusado HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día OCHO DE JUNIO DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tam-billo S/N, al ser procesado por el delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO PERUANO. Se publica para los fines de ley.Urcos, 22 de MARZO del año 2016.31/03/201601-02/04/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 000224-2012-40-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : W 00224-2012-40-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : PEDRO FLORES AYQUI y OTROS.AGRAVIADO : JUAN CACERES SANCHEZDELITO : USURPACION AGRAVADA.JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento DE LOS ACUSADOS: ALlPIO NINA NINA, ERASMO JARA HACHA JUAN HACHA QUISPE y BENEDICTO HACHA ROMERO, que se ha reprogra-mado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día CINCO DE ABRIL DEL 2016 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delitoUSURPACION AGRAVADA, en agravio de JUAN CACERES SANCHEZ y OTROS. Se publica para los fines de ley.Urcos, 22 de MARZO del año 2016.31/03/201601-02/04/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 000016-2014-23-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N” 000016-2014-23-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : ELIAS BALTAZAR MAGAREÑO TTITO.AGRAVIADO : ANTONIO NINANTAY QUISPEDELITO : LESIONES LEVES.JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento del acusado ELIAS BALTAZAR MAGAREÑO TTITO, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día OCHO DE JUNIO DEL 2016 A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito LESIONES LEVES, en agravio de AN-TONIO NINANTAY QUISPE. Se publica para los fines de ley.Urcos, 22 de MARZO del año 2016.31/03/201601-02/04/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00098-2012-50-1 014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : W 0098-2012-50-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : JOSUE CHILLlHUANI GUZMAN y OTROAGRAVIADO : ALFREDO CCAHUANA CONDORIDELITO : LESIONES LEVES.JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento DE LOS ACUSADOS: JOSUE CHILLlHUANI GUZMAN y RU-BEN CHILLlHUANI GUZMAN, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA1 en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispi-canchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo SIN, al ser procesado por el delito LESIONES LEVES, en agravio de JOSUE CHILLlHUANI GUZMAN Y RUBEN CHILLlHUANI GUZMAN. Se publica para los fines de ley.Urcos, 15 de marzo del año 2016.31/03/201601-02/04/2016CPJ

EDICTO PENAL.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE: 00189-2014-21-1010-JR-PE-Ol ACUSADO: CARLOS ALBERTO MENDOZA HUMPIRE DELITO AGRAVIADADELITO AGRAVIADA: ABORTO NO CONSENTIDOAGRAVIADA: : JUDITH ANARA BERRIOSJUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA.ESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZSe cita a CARLOS ALBERTO MENDOZA HUMPIRI, a fin de que se sirva presentar con-forme lo dispuesto en el proceso 00189-2014-21-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Aborto, sub tipo Aborto no Consentido; en agravio de Judith Anara Berrios. A efecto de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral, la misma que se verificará el día JUEVES 28

DE ABRIL DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Por haberse dis-puesto así, en el Acta de audiencia de juicio oral frustrada de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, del expediente y órgano jurisdiccional, precedentemente señalado. Quillabamba, 28 de marzo de 2016.31/03/201601-02/04/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: RENE CARPIO APARIClOEl señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00125-2016-0-1001-)R-PE-02, seguido contra René Car-pio Aparicio con DNI 71225023, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Luisa Pantigoso Hinojosa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 04/03/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Des-pacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra RENE CARPIO APARICIO como autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Luisa Pan-tigoso Hinojosa, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1860 del Código Penal; sobre los hechos ocurridos en fecha 13/12/15. El Ministerio Publico, solicita que se DECLARE PROCEDENTE la incoación del Proceso Inmediato en contra del imputado René Carpio Aparicio.RESOLUCIÓN N° 04Cusco, veintiocho de marzo del año Dos mil dieciséis. DECISIÓNPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUElVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación válida a la parte imputada.2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día CINCO DE ABRIL DEl AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MA-ÑANA notificado los presentes.3. Se dispone la notificación del imputado en su domicilio real ubicado en la A.P.V. Agua Viva Condebamba Mz. C Lote 1, asimismo al celular 974-222070 sin perjuicio que se notificársele mediante edicto de ley. Subsisten los apercibimientos decretados en autos.NOTIFICACIÓNFISCAL: Conforme.DEFENSA Del IMPUT ADO: Conforme.11. CONCLUSIÓNSiendo las quince horas, el Sr. Juez da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio en-cargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121 ° del Código Procesal Penal.Cusco, 29 de marzo del 2016.31/03/201601-02/04/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JOSE HERRERA ORTIZEl señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 00484-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra José He-rrera Ortiz con DNI 48565864, por el delito de Micro comercialización, en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 21/03/16 Y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fis-calía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JOSE HERRERA ORTIZ como autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de MICROCOMERCIALlZACION, en agravio del Estado Peruano, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2980 del Código Penal; sobre los hechos ocurridos en fecha 24/10/14. El Ministerio Publico, solicita que se DECLARE PROCEDENTE la incoación del Proceso Inmediato en contra del imputado José Herrera Ortiz.RESOLUCiÓN N° 04 Cusco, veintiuno de marzo Dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se Transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia única de requerimiento de proceso inmediato.2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo en la Segunda Sala de audiencias del Modulo Penal, de la Corte Superior de Justicia del Cusco Sede Central.3. Notifíquese con el contenido de la presente resolución a la señora representante del Ministerio Publico, así como al imputado, notificación que deberá efectuarse en el domi-cilio consignado según ficha RENIEC sin perjuicio de notificársele mediante edictos de Ley v conforme corresponde.4. Gírese oficio a Defensoría Publica de la ciudad del Cusco a efecto de que designen abogado de la defensa pública, tomando en cuenta de que en sesión de audiencia an-terior ha intervenido abogada defensora Publica quien viene a ser cónyuge del Juez que dirige la presente audiencia y emite la presente resolución, designación que deberá efectuarse para evitar futuras nulidades así como este Despacho Judicial se inhiba del presente caso, en claro desmedro de las partes que intervienen en el presente caso, por lo tanto deberá girarse oficio y bajo responsabilidad a efecto de que designen Defensoría Publica, con la atingencia anotada precedentemente, subsistiendo los apercibimientos decretado en autos en caso de inconcurrencia.El Juez da por concluida la presente diligencia siendo doce del medio día con cuarenta minutos y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal.Cusco, 28 de marzo del 2016.31/03/201601-02/04/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPSALA CIVIL EXPEDIENTE MATERIAProceso: 00173-2015-0-1018-JM-CI-01MATERIA: Constitucional de Amparo.«Resolución Nro. 17

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Cusco, jueves 31 de marzo de 2016 11Cusco, 10 de Marzo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Rolando Ttito Quispe, opina por: “DE-CLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución N° 09 de fecha 14 de julio de 2015 (fojas 259-275), que declara: “FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Juvenal Álvarez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación, con la pretensión principal de suspensión y inaplicabilidad para el deman-dante del Decreto Supremo NQ 003-2014-MINEDU; La RM 426-2014-MINEDU; la RM 204-2014 MINEDU; contra la RM 214-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria Ge-neral NQ 2074-2014-MINEDU”; y NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificar la demanda Y VOL VIENDO a calificar la demanda de fojas 41 y siguientes DECLARARON: IMPROCEDENTE la demanda de amparo instada por Juvenal Álvarez Velásquez contra el Ministerio de Educación y otros, debiendo disponerse el archivo definitivo del presente proceso en la dependencia respectiva.- Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores que suscriben la presente resolución, en mérito a lo dispues-to en la Resolución Administrativa N° 58-2016-P-CSJCU-PJ. y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino al cual se adhiere la Señora Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera, es porque: “Se RE-VOQUE, la sentencia contenida en la Resolución No. 09 de 14 de julio de 2015 (fojas 259 a 275), que resuelve Declarando: “FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Juvenal Álvarez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación, con la pretensión principal de suspensión y inaplicabilidad para el deman-dante del Decreto Supremo N° 003-2014 MINEDU; la RM 426-2014-MINEDU; la RM 204-2014-MINEDU; contra la RM 214-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria Ge-neral N° 2074-2014-MINEDU; en consecuencia, ORDENA:1. LA INAPLICABILIDAD para el demandante Juvenal Álvarez Velásquez del Decreto Supremo,N° 003-2014-MINEDU; La RM 426-2014-MINEDU; la RM 204-2014-MINEDU; de la RM 214-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MI-NEDU.2. LA REPOSICIÓN Y PERMANENCIA de Juvenal Álvarez Velásquez (dice errónea-mente Otto Abarca Arrambide) en el ejercicio del cargo de Director en la I.E. N° 50961 “TÚpac Amaru” Quillabamba-La Convención - Cusco o en otro de similares condiciones; hasta que sea evaluado acorde a ley. En el plazo de dos días bajo los apercibimientos que contienen los articulo 22 y 59 de la ley 28237”.Y, REFORMÁNDOLA, SE DECLARE INFUNDADA, la demanda de amparo interpuesta por Juvenal Álvarez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que esta-blece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar integrante de esta Sala Civil; SEÑALÁNDO-SE fecha de VISTA DE CAUSA el4 DE ABRIL DE 2016, a horas 9:15 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Miriam Helly Pinares Silva Yenny Margot Delgado A ybar conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 001-2016 p-CSJCU-PJ.- Encárguese el trámite del proceso al Secretario de Sala que da cuenta.- S.s.-MURILLO FLORES.- PINARES SIL V A.-DELGADO A YBAR». MIGUEL ESPEJO ROSELL Secretario de Sala. 10 SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00173-2015-0-1018-JM-CI-O1MATERIA : ACCION DE AMPAROResolución Nro. 17Cusco, 10 de Marzo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Rolando Ttito Quispe, opina por: “DE-CLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución N° 09 de fecha 14 de julio de 2015 (fojas 259-275), que declara: “FUNDADA ENPARTE la demanda interpuesta por Juvenal Álvarez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación, con lapretensión principal de suspensión y inaplicabilidad para el demandante del Decreto Su-premo N° 003-2014-MINEDU; La RM 426-2014-MINEDU; la RM 204 2014-MINEDU; con-tra la RM 214-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MI-NEDU”; y NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificar la demanda Y VOL VIENDO a calificar la demanda de fojas 41 y siguientes DECLARARON: IMPROCEDEN-TE la demanda de amparo instada por Juvenal Álvarez Velásquez contra el Ministerio de Educación y otros, debiendo disponerse el archivo definitivo del presente proceso en la dependencia respectiva. - Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores que suscriben la presente resolución, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 58-2016-P-CSJCU-PJ. y los devolvieron.”; y en el VOTO ENDISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino al cual se adhiere la Señora Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera, es porque: “Se REVOQUE, la sentencia contenida en la Resolución No. 09 de 14 de julio de 2015 (fojas 259 a 275), que resuelve Declarando: “FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Juvenal Al-varez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación

del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Edu-cación, con la pretensión principal de suspensión y inaplicabilidad para el demandante del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU; la RM 426-2014-MINEDU; la RM 204-2014 MINEDU; contra la RM 214-20 14-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU; en consecuencia, ORDENA:1. LA INAPLICABILIDAD para el demandante Juvenal Alvarez Velásquez del Decreto Su-premo N° 003-2014-MINEDU; La RM 426-2014-MINEDU; la RM 204-2014-MINEDU; de la RM 214-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU.2. LA REPOSICIÓN Y PERMANENCIA de Juvenal Alvarez Velásquez (dice erróneamen-te Otto Abarca Arrambide) en el ejercicio del cargo de Directoren la LE. N° 50961 “Túpac Amaro” Quillabamba-La Convención - Cusco o en otro de similares condiciones; hasta que sea evaluado acorde a ley. En el plazo de dos días bajo los apercibimientos que contienen los articulo 22 y 59 de la ley 28237”.~ REFORMANDOLA, SE DECLARE INFUNDADA, la demanda de amparo interpuesta por Juvenal Alvarez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que esta-blece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar integrante de esta Sala Civil; SEÑALÁNDO-SE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE ABRIL DE 2016, a horas 9: 15 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendoinformar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Miriam Helly Pinares Silva Yenny Margot Delgado Aybar conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 001-2016-P-CSJCU-PJ.- Encárguese el trámite del proceso al Secretario de Sala que da cuenta. S.S.MURILLO FLORESPINARES SILVADELGADO AYBAR31/03/201601-02/04/2016CPJ

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria Especializado en materia Am-biental del Cusco que despacha la señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela, se tramita el Proceso Penal N° 02439-2014-1-1001-JR-PE-01, seguido contra HILDA CCARITA MEZA y otros, por la comisión de Delito Ambiental en su modalidad de DELITO DE MINERÍA ILEGAL en agravio del Estado Peruano; en consecuencia NOTIFÍQUESE: a JOSE CARLOS SOTO MISSLY, ROGER HERENCIA LLANOS, JOSE LUIS CHAPA-RRO LANDIVAR, EDMUNDO MEZA MEZA, EDWIN JESUS SUCATICONA QUISPE, MERCEDES CESAREA VALENCIA PORTILLO, MICHEL CHIPA CATALAN y NEPTALÍ PUMA SURCO con la Resolución Nro. 01, de fecha 28 de marzo del 2016, Previamente la Señora Jueza que suscribe se AVOCA del conocimiento de la presente causa, a merito de la Resolución Administrativa N° 116-2016-P-CSJCU-PJ. Por recibido el oficio que an-tecede, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de Jean Carlos Soto Missly, Edwin Jesús Sucaticona Quispe, Neptali Puma Surco, Edmundo Meza Meza, Mercedes Cesarea Valencia Portillo, Michel Chipa Catalan, Roger Herencia Llanos, José Luis Chaparro Landivar e Hilda Ccarita Meza, como Autor de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante delMinisterio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y por medio de edictos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. H.S.-31/03/201601-02/04/2016CPJ

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El próximo domingo 03 de abril a partir de las

9 de la mañana en la Plaza de Armas de San

Sebastián, se llevará a cabo el Lanzamiento y

Primera Feria Informativa del Programa

Nacional "Acceso a la Justicia de Personas Vul-

nerables y Justicia en tu Comunidad" promo-

vida por la Corte Superior de Justicia del Cus-

co en coordinación con la Municipalidad Dis-

trital de San Sebastián.

En esta actividad pública, participan también

el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos - MINJUS, el INPE, el

Ejército Peruano, Centro Juvenil Marcavalle,

Colegio de Abogados del Cusco, Policía

Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo,

RENIEC, SUNARP, SUNAT, INDECOPI,

Corte Superior de Justicia de Cusco lanza Programa Nacional

“Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”

DEVIDA, el Ministerio de la Mujer y Pobla-

ciones Vulnerables e INGEMMET.

Al igual que las anteriores ferias informati-

vas, se brindará orientación legal gratuita

en materia penal, civil y de familia, sobre

los deberes y derechos ciudadanos, la pre-

vención de la violencia familiar y contra la

mujer, entre otros ejes temáticos que pro-

mueven las instituciones aliadas partici-

pantes.

Se prevé la masiva participación de los

pobladores sebastianos, principalmente de

mujeres, jóvenes, personas con discapacidad

y litigantes a fin de que puedan absolver sus

dudas y fortalecer el ejercicio de su ciudada-

nía plena, accediendo a servicios públicos de

calidad.

La magistrada Elizabeth Grossmann Casas,

Presidenta de la Corte Superior de Justicia

del Cusco y el abog. Admar Sicus Cahuana,

Alcalde de la Municipalidad Distrital de San

Sebastián, invitan a la colectividad cusqueña

a participar de manera activa en esta I Feria

Informativa.

P JD P

ODER UDICIALEL ERÚCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO TE INFORMA

I Feria Informativa se llevará a cabo en el Distrito de San Sebastián

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P JD P

ODER UDICIALEL ERÚ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

ODECMAODECMAODECMAODECMAODECMAODECMAODECMAODECMAODECMAODECMAODECMAODECMAODECMAODECMA

ODECMAODECMACUSCOCUSCO

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

CAMPAÑA BRAZOS ABIERTOS “LA ODECMA HACIA LA

CELERIDAD PROCESAL”

Lugar de Atención:Ocina de la Jefatura de la ODECMA Cusco 1er piso Palacio de Justicia - Av. El Sol s/n

Cusco 28 de marzo de 2016

Dirigido aJusticiables y usuarios del Distrito Judicial del Cusco

30 de marzo 30 de junio 30 de setiembre 29 de diciembre

ATENCIÓN TRIMESTRAL DE QUEJAS POR RETARDO

Dafne D. Barra Pineda Jefa de la ODECMA Cusco

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