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Cusco, lunes 7 de marzo de 2016

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Page 1: Judiciales 7 3 16

Cusco, lunes 7 de marzo de 2016

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Cusco, lunes 7 de marzo de 20162PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por PROMOTORA OPCION SA EAFC contra CONSTRUCTORA PALO-MINO ALVAREZ E.I.R.L. y EVELYN ALVAREZ SOLIS, sobre EJECUCIÓN DE GARAN-TIAS expediente N° 01763-2013-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmuebles.Inmueble constituido por el Lote de Terreno N° 11 de la Manzana A, Desmembrada de la Urbanización Santutis Chico Sacashuaylla, distrito de San Sebastián, provincia y de-partamento del Cusco, inscrito en la Ficha N° 40646 Asiento 03 y continua en la Partida N° 05004434 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$, 56,865.46 (Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 46/100 Dólares Americanos), PRECIO BASE: US$, 37,910.31 (Treinta y Siete Mil Novecientos Diez y 31/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasa-ción. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Promotora Opción SA EAFC hasta por la suma de US$, 11,904.36 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 000004 de la Partida N° 05004434.DIA Y HORA DEL REMATE: El 18 de Marzo de 2016 a horas 12:30 P.M.LUGAR DEL REMA TE: En el local del Tercer Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco.LOS POSTORES: Obíarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI,LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I, G. V, y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIO-NARIO A CARGO- DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326, CELULAR: 945-683848 - RPM: #9456838486VECS-03-04-07-08-09-10-III-16B/V 38130

PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

PRIMER REMATE JUDICIAL.-Por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Saida Chiun Manco, Expe-diente N°01749- 2014-0-1001-JR-CI-02, en los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., contra ZUÑIGA BONIFACIO, ROSALIA sobre Obligación de dar Suma de Dinero, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características:INMUEBLE: Stand LL-15 de la Fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusi-chaca, en el Distrito de Santiago, (CENTRO COMERCIAL EL MOLINO 1) Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Nro. 11003207, del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco.-DIA Y HORA DEL REMATE: 16 DE MARZO DEL 2016, Hora de Inicio 11:30 AMLUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.-VALOR DE TASAClON: S/.120,276.00 (Ciento veinte mil doscientos setenta y seis y 00/100 Nuevos Soles)PRECIO BASE DE REMATE: SI. 80,184.00 (Ochenta mil ciento ochenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.GRAVAMENES: Asiento D00007 Hipoteca de Rosalía Zúñiga Bonifacio, en calidad de propietaria, a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 33,417.00 en garantía de una línea de crédito hasta por la suma de S/.70,000.00 . Asiento D00008 Embargo: El Juez del Segundo Juzgado Civil Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/87,950.00 Soles dentro del proceso seguido por MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA contra Rosalía Zúñiga Bonifacio sobre obligación de dar suma de dinero. Expediente Nro. 1749-2014.-LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales de-bidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario más IGV de conformidad con el arto 732 del CPC y el Reglamento de la Ley de Martillero Público, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. MARTILLERO PUBLICO. Pamela Marisol Alva Rivera -Reg. 319 -Cel.987508700. Cusco 22 de Enero del 2016.-03-04-07-08-09-10/03/2016B/. 29619

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTI-LLO N°460 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, LA SRA. MARÍA LUISA BEJAR NUÑEZ DEL PRADO VDA. DE NUÑEZ DEL PRADO, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICA-DO EN “LA AV. MANCO CAPAC N° 719 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 699.63 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 116.49 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N° 15-2016-NPB. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11011008 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE-CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PRO-PIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO,21 DE ENERO DE 2016.3VCES-01-07-11-III-16B/V 38099

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: JESUSA CÓRDOVA DE MORA, DORIS MORA CÓRDOVA, ROSA LUZ MORA CÓRDOVA, LIDIA MORA CÓRDOVA, SONIA MORA CÓRDOVA, MA-RIA ANTONIETA MORA CÓRDOVA, MARCO ANTONIO MORA CÓRDOVA, HEBERTH MORA CÓRDOVA, SAIDA MORA CÓRDOVA y ALEX DORIAN MORA CÓRDOVA, solici-tando Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano ubicado en la Urbaniza-ción La Cantuta s/n, del distrito y provincia de Urubamba, del departamento del Cusco,

el mismo que cuenta con un área de Área de novecientos cuarenta y siete punto setenta y cuatro metros cuadrados (947.74 m2.) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Frente: Colinda en línea recta con la Calle sin nombre, 20.00 m.l.; Por la Derecha Entrando: Colinda en línea recta, con la propiedad de Jorge Venero, con 47.00 m.l.; Por la Izquierda Entrando: Colinda en línea recta, con la propiedad de: Leonidas Hermoza Mendoza y Ángel Altamirano Vega, con 47.80 m.1. y Por el Fondo: Colinda en línea recta, con la propiedad de la familia Lechuga Olivera, con 20.00 m.l. que hacen un perímetro total134.80 m.l. Lo que se publica para los fines de Ley.Urubamba, 03 de Marzo de 20163vces-07-11-17-iii-16b/v 38153

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

JUZGADO MIXTO DE URUBAMBAEDICTO JUDICIALPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVAAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Expediente Civil Nro: 00160-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la SecretariaJudicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUI-SITIVA, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la Resolución N° 03 de fecha 05 de enero de 2016.- Que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpues-ta por EVI LILY QUISPE CHARCA apoderada de ROSA TORRES JUSTINIANI sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra persona inderminada o incierta debiendo trami-tarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía a quien deberá notificarse mediante edictos conforme a ley, bajo apercibimien-to de nombrarse curador procesal. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Aurelia caminada Justiniani, Ana Justiniani Alvarez. DE LOS MEDIOS PRO-BATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tablilla del juzgado, debiendo apersonarse la actora a la Administración del Módulo Civil a recibir los edictos respectivos, en horas de atención al público. Asimismo notifíquese a las personas incierta mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H. S.Se publica el presente para los fines de ley .-Urubamba, 29 de enero del 2016.3VCES-07-11-17-III-16B/V 38148

EDICTO JUDICIAL

Ante el 5º Juzgado Civil-Sede Central En el expediente 00002-2016-0-1001-JR- CI-05 sobre Adición de Nombre bajo la dirección de la Señora Juez Solina Maybee Apaza Béjar se ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 21 de enero de 2016.- a) El recurrente en representación de su menor hijo Enoc Laucata Pumainca interpone demanda de cambio de nombre (adición) en su partida de nacimiento a efecto de que en lugar de ser llamado Enoc Lau-cata Pumainca sea llamado “Enoc MANUEL Laucata Pumainca”. Por estos fundamen-tos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTOR LAUCATA ROMANO en representación de su menor hijo ENOC LAUCATA PUMAINCA sobre CAMBIO NOMBRE (ADICIÓN), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, y de la progenitora del menor Ascencia Pumainca de Laucata, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS,H.S.1V-07-III-16B/V 38146

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

SE NOTIFICA A RUFINO OBREGON ALVAREZAnte el 5°Juzgado Civil-Sede Central En el expediente 00668-2015-0-1001-JR-CI-05 so-bre Ineficacia de Acto Jurídico bajo la dirección de la Señora Juez Salina Maybee Apaza Béjar se ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 29 de abril de 2015.- Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN CABRERA BOBADILLA contra SOFIA SA-TURNINA CABRERA BOBADILLA, RUFINO OBREGON ALVAREZ y YEN OBREGON CHAVEZ sobre INEFICACIA DE ACTOS JURÍDICOS de la compra venta de derechos y acciones contenido en la escritura pública del 19 de junio de 2012, de la aclaración de compra venta del 03 de julio de 2012, y de la compra venta de derechos y acciones contenido en la escritura pública del 10 de setiembre de 2013, y EN FORMA ACCESORIA CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. RESOLUCIÓN N° 10 Cusco, 21 de diciembre del 2015 de con-formidad de con lo establecido con el artículo 165° del Código Procesal Civil notifíquese por edictos al demandado Rufino Obregón Álvarez.3vces-07-08-09-iii-16b/v 38145

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisac - Calca Despachado por el Dr. WILBER ABAR-CA QUISPE bajo la actuación del Secretario JudicialAbogado EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 192-2015 seguida por TOMAS PINTO ZUTTA sobre Rectificación de su Partida deNacimiento inscrita ante la Municipalidad de Pisac - Calca, habiéndose rectificado su apellido materno como SUTTA que fue solicitado apresuradamente, siendo correcto ZUTTA con “Z” así como de su progenitora PAULA ZUTTA DE PINTO como está inscrito originariamente; lo que se publica para fines consiguientes.Calca,04 de marzo del 2016.1v-07-iii-16b/v 38154

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente Nº: 00069-2014-0-1001-SP-CI-01, que se viene tramitando ante la Sala

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Cusco, lunes 7 de marzo de 2016 3Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por Hermenegildo Chalco Manri-que y Leandra Chalco Cáceres contra Walter Torres Cáceres en representación de María Margarita Cáceres Peña sobre Declaración sobre Mejor Derecho de Posesión, se ha dispuesto notificar a la sucesión de quien en vida fue HermenegildoCha1co Manrique, con la presente resolución: Resolución Nro. 67, Cusco, 09 de noviem-bre de 2015. AUTOS Y VISTOS; el proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Advirtién-dose de la revisión de autos que a fajas 674, obra la resolución emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de fecha 04 de setiembre de 2015, en la que indica que ha tomado conocimiento por el personal de mesa de partes de esta instancia el fallecimiento del Litisconsorte Necesario Hermenegil-do Chalco Manrique; por tal razón ha remitido los autos a esta instancia, para los tramites consiguientes de ley. Sin embargo mediante resolución N° 64, se ha dado un trámite dis-tinto a lo previsto por ley; debiendo declarase la nulidad de la misma y efectuar el trámite que le corresponde. SEGUNDO.- El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil establece: 1.-Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario, (La negrita es agregado nuestro), de ello debe interpretarse que la finalidad de la sucesión procesal es tutelar al justiciable al verse agravada su posición procesal a causa de la muerte de la persona, todo ello ocurrido en camino del proceso. Tiene como misión asegurar la continuidad de la dinámica procesal alterada por los cambios de los sujetos originarios, de tal manera que no se interrumpa o dificulte la actividad regular del proceso. siendo ello así, a fin de que se pueda notificar al sucesor de quien en vida fue Hermenegildo Chalco Manrique, es menester que se realice las publicaciones mediante edictos deconformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso que no concurra la sucesión del precitado fallecido, en el pla-zo de ley, de procurarse un curador procesal, para su representación en el proceso. TERCERO.-Por otro lado el artículo 171 del Código Procesal Civil, establece que “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declarar-se cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito”. CUARTO.- En consecuencia, de la resolución Nº 64 de fecha 05 de octubre de 2015, que obra fajas 677, se advierte que se ha incurrido en error material al señalar fecha para vista de causa cuando se debió dar trámite a la sucesión procesal de quien en vida Hermenegildo Chalco Manrique. Por estos fundamentos, DIS-PUSIERON: 1. DECLARAR: NULA la resolución N° 64 de fecha 05 de octubre de 2015 obrante a fajas 677. 2. NOTIFICAR a la sucesión de quien en vida fue Hermenegildo Chalco Manrique, mediante edictos a cargo de la demandante, debiendo remitirse con oficio los formatos correspondientes por Secretaría de la Sala para su publicación en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de Cusco por el plazo que establece la norma procesal civil, para su publicación; y una vez cumplida que se remita ante esta instancia los periódicos con las publicacionesrealizadas, para el computo respectivo; bajo apercibimiento en caso, no se persone la sucesión del fallecido dentro del plazo de ley, de nombrarse curador procesal para su representación. 3. SE GIRE oficio al Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cusco a fin de que solicite la ficha única de RENIEC de quien en vida fue Hermenegildo Chalco Manrique. Dando providencia al escrito con número de ingreso 13269-2015.- A LO EXPUESTO.- Que habiendo cumplido la recurrente con presentar tasa por copias certificadas, expídase copias simples de las piezas procesales que indi-ca, bajo constancia en autos de su recepción, por Secretaria de la Sala, debiendo recabar el recurrente las copias solicitas en el plazo de tres días, bajo apercibimiento en caso de que, no lo realice, se dará el trámite que corresponde al proceso de acuerdo a su estado. H.S.- media firma de los Señores Jueces Superiores: S.S.PINARES SILVA.- FERNÁNDEZ ECHEA.- DELGADO AYBAR.- ante mí de lo que doy fe: Berenice Mostajo Lazo- Secretaria de sala.3vces-07-08-09-iii-16b/v 38157

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO

EDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, SecretariaJudicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso NoContencioso N° 65-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual doña Albertina SaireMarcavillaca solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento inscrito en la Munici-palidad Distrital de Santiago, a fin de que se rectifique su apellido paterno erróneamente consignado como “SAYRE” siendo lo correcto “SAIRE”, así mismo se complete su apelli-do materno de “Marcavillaca” y la de sus progenitores en el cuerpo de la misma partida.Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. SecretariaJudicial María Eugenia Macedo Castillo.Santiago, 03 Marzo del 2016.-1V-07-III-16B/V 38147

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Pau-lina Tinta Duran, viene siguiendoProceso Civil 03-2016 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue CIRILO TINTA DU-RAN fallecido el día 01 de noviembre de 1984 en el Distrito de Maras- Urubamba; soli-citando se le declare como única y universal heredera. Se publica para los fines de ley.Urubamba marzo 20161V-07-III-16B/V 38155

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTI-LLO N°460 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, LA SRA. MARÍA LUISA BEJAR NUÑEZ DEL PRADO VDA. DE NUÑEZ DEL PRADO, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICA-DO EN “LA AV. MANCO CAPAC N° 719 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 699.63 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 116.49 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N° 15-2016-NPB. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11011008 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE-CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PRO-PIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO,21 DE ENERO DE 2016.

1V-07-11-III-16B/V 38099

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por PROMOTORA OPCION SA EAFC contra CONSTRUCTORA PALO-MINO ALVAREZ E.I.R.L. y EVELYN ALVAREZ SOLIS, sobre EJECUCIÓN DE GARAN-TIAS expediente N° 01763-2013-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmuebles.Inmueble constituido por el Lote de Terreno N° 11 de la Manzana A, Desmembrada de la Urbanización Santutis Chico Sacashuaylla, distrito de San Sebastián, provincia y de-partamento del Cusco, inscrito en la Ficha N° 40646 Asiento 03 y continua en la Partida N° 05004434 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$, 56,865.46 (Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 46/100 Dólares Americanos), PRECIO BASE: US$, 37,910.31 (Treinta y Siete Mil Novecientos Diez y 31/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasa-ción. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Promotora Opción SA EAFC hasta por la suma de US$, 11,904.36 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 000004 de la Partida N° 05004434.DIA Y HORA DEL REMATE: El 18 de Marzo de 2016 a horas 12:30 P.M.LUGAR DEL REMA TE: En el local del Tercer Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco.LOS POSTORES: Obíarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI,LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I, G. V, y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIO-NARIO A CARGO- DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326, CELULAR: 945-683848 - RPM: #9456838484VECS--07-08-09-10-III-16B/V 38130

Municipalidad Distrital de Yucay

EDICTO DE PUBLICACIÓNAnte la oficina de Registro del Estado civil que funciona en Ia Municipalidad distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, departamentodel Cusco, que despacha la Auxiliar de Registro civil se viene tramitando el expediente Administrativo N° 343-2016 , seguido por MARIA CONSTANTINA HERMOZA MORA ,ti-tular del acta de Nacimiento N°Ciento tres de fecha 24 de Diciembre del año 1954 , solicitando que, se rectifique el nom-bre de su progenitora , que se encuentra erróneamente consignado como Amalia Mora y se omitió consignar el segundo apellidomaterno Flores siendo lo correcto ISABEL MORA FLORES ,lo que se publica para los fines del artículo N° 73° del D.S. N° 015-98-PCM, y la DI - 263-GRC/017, aprobado me-diante Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIECYucay, 29 de Febrero del 2016 .GUALBERTA RODRIGUEZ VDA. DE B.Registro de estado civil1v-07-iii-16b/v 38160

Municipalidad Distrital de Yucay

EDICTO DE PUBLICACIÓNAnte la oficina de Registro del Estado civil que funciona en I Municipalidad distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, departamento del Cusco ,que despacha la Auxiliar de Registro civil se viene tramitando el expediente Administrativo N° 342-2016 , seguido por Casilda HERMOZA MORA ,hija de los contrayentes Manuel HERMOZA Quispe e Isabel Mora Flores, titulares del acta de Matrimonio N° dos de fecha 01 de Enero del año 1966 ,solicitando que, se rectifique el nombre y segundo apellido de la contrayente, que se encuentra erróneamente consignado como YsabelMora Florez, siendo lo correcto ISABEL MORA FLORES, lo que se publica para los fines del artículo N° 73° del D.S. N° 015-98-PCM, y la DI -263- GRC/017, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 406-2010-.JNAC/RENIEC.Yucay,29 de Febrero del 2016 .GUALBERTA RODRIGUEZ VDA. DE B.Registro de estado civil1v-07-iii-16b/v 38160

Municipalidad Distrital de Yucay

EDICTO DE PUBLICACIÓNAnte la oficina de Registro del Estado civil que funciona en Ia Municipalidad distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, departamento del Cusco r que despacha la Auxiliar de Registro civil se viene tramitandoel expediente Administrativo N° 341-2016 , seguido por CASILDAHERMOZA MORA ,titular del acta de Nacimiento N° Ochentidos de fecha 04 de Noviem-bre del año 1958 ,solicitando que, se rectifique el nombre de su progenitora , que se encuentra erróneamente consignado como Amalia Mora Florez siendo lo correcto ISA-BEL MORA FLORE,como también la fecha de nacimiento en la sumilla figura el día siete ,siendo lo correcto CUATRO, lo que se publica para los fines del artículo N° 73° del D.S. N° 015-98-PCM, y la DI -263-GRC/017, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.Yucay, 29 de Febrero del 2016 .GUALBERTA RODRIGUEZ VDA. DE B.Registro de estado civil1v-07-iii-16b/v 38160

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Viceministerio de Poblaciones VulnerablesDirección General de Niñas, Niños y AdolescentesDirección de Investigación Tutelar“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Consolidación del Mar de Grau”EDICTO

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Cusco, lunes 7 de marzo de 20164La Unidad de Investigación Tutelar, viene tramitando investigación tutelar por abandono a favor de los siguientes niños; NN HUARCAYA MAMANI (03 meses)/ Exp. Nº 373-2015, quien habría sido abandonada en instalaciones del Hospital Regional de Cusco, RUTH CELESTE FARFAN MONTALVO (01 año y 10 meses) / Exp. Nº 063-2015 y ELISBAN NINA QUISPE (07 años)/Exp. Nº 289-2015, disponiendo notificar a sus progenitores y/o a cualquier otro familiar o responsable de los mencionados niños, a fin de que se aper-sonen a la UIT- Cusco, sito en la Urb. Santa Úrsula M-l, Wanchaq, bajo el apercibimiento de declararse en estado de abandono en caso de inconcurrencia. María Teresa Muñoz Zavaleta, Directora de la Unidad de Investigación Tutelar.MARÍA TERESA MUÑOZ ZAVALETADIRECTORA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN TUTELAR07-09/03/2016F/. 26029

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE N° 00291-2015-15-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIV ANCO PÉREZSe cita y emplaza a las siguientes personas:- RAMOS PUMA, LlDER IGNACIO (acusado)- TRONCONES HUAMAN, MIGUELlNA (testigo),- MEDINA HUAMAN, NICANOR (testigo)- PAULLO RIVERA, EZEQUIEL (testigo)- MARTINEZ VERA, SABINO (testigo)- CANDIA HUAMAN, MARITZA (testigo)- ALVAREZ ALAGON, WILBERT (testigo)A fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral, a llevarse a cabo el día miércoles VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Lider Ygnacio Ramos Puma y Orlando Mello Javier, por la presunta comisión de los Delitos de PECULADO DOLOSO y FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de la Muni-cipalidad Distrital de Vilcabamba, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba..Quillabamba, 02 de Marzo de 2016.04-07-08/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSeñor. JUAN CARLOS BRICEÑO LUQUE Se pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Agripina Usca Cavierdes y actuación de la especialista legal Gloria Ana Gil Orihuela, se viene tramitando la causa penal N° 948-2012-63, seguido contra JUAN CARLOS BRICEÑO LUQUE y otro por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de DELITO INFORMÁTICO, sub tipo INTERFERENCIA EN BASE DE DATOS CON EL FIN DE OBTENER UN BENEFICIO ECONÓMICO en grado de TENTATIVA, en agravio del BANCO DE LA NACIÓN, representado por MA-NUEL CABREJOS P ANTA; donde se ha dispuesto lo siguiente:RESOLUCIÓN N° 13Cusco, dos de marzo del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESO-LUTIVA. Se transcribe.SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADO el presente juicio oral por la inconcurrencia de los acu-sados JUAN CARLOS BRICEÑO LUQUE y CRISTIAN SELVA BENAUN V ÁSQUEZ. 2. Declarar REO CONTUMAZ al imputado JUAN CARLOS BRICEÑO LUQUE, iden-tificado con Pasaporte Nro. 79621518, con fecha de nacimiento 29 de mayo de 1969, natural de Bogota DC Cundinamarca- Colombia, de 46 años de edad, de estado civil soltero, con domicilio real en la APV. Femandez Mz. B Lte. 4 del Distrito de San Se-bastián, Provincia y Departamento del Cusco, por la presunta comisión del delito de Intrusismo y de Fraude Informático, en agravio del Banco de la Nación representado Por Manuel Cabrejos Panta. 3. ARCHIVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso hasta que el imputado sea puesto a disposición de este Despacho o se presente este por su propia voluntad, por lo que deberán emitirse los oficios correspondientes a efecto de su captura y con-ducción a este Despacho Judicial.4. DISPONER que la abogada Defensor Pública Mirela Coronel Molero continúe con el patrocinio de dicho imputado una vez sea puesto derecho a este Juzgado. 5. Se REPROGRAMA la realización de la presente audiencia a través de videoconfe-rencia para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUE-VE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 6. DISPONE que la Especialista de Causa realice las coordinaciones necesarias para la realización de la presente audiencia a través de videoconferencia y en caso de ina-sistencia injustificada de la imputada se hará efectivo el apercibimiento de declarársele reo contumaz conforme a lo dictado en autos.7. DISPONE la notificación del imputado con el contenido de la presente resolución mediante edicto judicial. 8. Se da por variado el domicilio procesal de la imputada con la casilla 2335 donde se le debe notificar las resoluciones de ley y alternativamente en la calle Maruri 265 oficina 310 de la ciudad del Cusco. 9. Habiéndose apersonado la imputada Cristian Selva Benaun Vásquez a este proce-so mediante su abogado defensor, se da por notificada la presente resolución debien-do su abogado defensor de poner en conocimiento de la nueva fecha programada a su patrocinada. 10. En cuanto al segundo otro si digo del escrito presentado por la imputada, se de-clara improcedente en cuanto en autos no existe ninguna medida de coerción respecto de esta.Cusco, 02 de marzo de 2016.04-07-08/03/2016CPJ

Primer Juzgado De Investigación Preparatoria De Cusco - Sede CentralExpediente : 02110-2015-0-1001-JR-PE-01Juez : Luz Marina Merma DelgadoEspecialista : Ingrid Christa Farfan VargasImputado : Huaman Salon, RonaldDelito : Falsedad Genérica.Agraviado : Quispe Amaru, Jefferson y otroResolución Nro.02Cusco, veintidós de setiembre

Del año dos mil quince.I. PARTE EXPOSITIVAHabiendo subsanado las omisiones advertidas en la resolución precedente y aten-diendo la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra RONALD HUAMAN SALON, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en General, sub tipo Fal-sedad Genérica, previsto en el artículo 438° del Código Penal, en agravio de Rosmel Gonzales Quispe.II. PARTE CONSIDERATIVAEl artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionan-te a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investiga-ciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”El artículos 268.1º del CPP prescribe que el Juez, a solicitud del Ministerio Publico, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los presupuestos exigidos en el referido texto normativo.Los derechos de la parte agraviada se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artí-culos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la in-vestigación preparatoria.El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando re-sulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tie-nen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mis-mo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido de-bidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstan-cias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE,III. PARTE RESOLUTIVA:RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de Decisión Temprana de de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra RONALD HUAMAN SALON, por la presunta comisión del delito de Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en General, sub tipo Falsedad Genérica, previsto en el artículo 438° del Código Penal, en agravio de Rosmel Gonzales Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Minis-terio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado an-tes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado RONALD HUAMAN SALON, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se dirigirá el oficio respectivo al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismoPRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encar-gada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escri-to (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcu-rrencia del peticionante.EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como cons-tancias de su desarrollo.AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las

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Cusco, lunes 7 de marzo de 2016 5resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibi-mientos que correspondan ser aplicados por el Juez.ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notifica-das sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado RONALD HUAMAN SALON, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.EXHORTAR al abogado del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales y a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley.EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con in-formar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no obser-vación al presente item.NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y fiscal indicado por el Ministerio Público, siendo que la notificación vía edictos sólo procede cuando se tra-te de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, conforme lo indicado en el artículo 165° del Código Procesal Civil, no siendo éste el caso, al agraviado en su domicilio real obrante en autos, y finalmente al Ministerio Público en su correo electrónico.COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.04-07-08/03/2016CPJ

(Sentencia de Vista)Expediente : 0321-2011-0-1001-JR-LA-02.Demandante : Jorge Aguilar Torres.Demandado : Gobierno Regional del Cusco.Materia : Contencioso Administrativo.Pretensión : Reincorporación.Procede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Ponente : Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz.Resolución N°Cusco, 27 de enero del 2016.VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en grado de apelación de sentencia.ANTECEDENTESDemandaEn fecha 31 de enero del 2011, el demandante Jorge Aguilar Torres, presenta deman-da contenciosa administrativa (folio 58 a 67), subsanada por escrito de fecha 04 de mayo del 2011 (folios 81) la misma que es admitida mediante el Auto Admisorio de demanda, contenido en la Resolución N° 04 del 5 de mayo del 2011 (folio 82) con las siguientes pretensiones:Pretensión Principal:Reincorporación en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA.Resolución Apelada:Sentencia de fecha 01 de setiembre del 2015, contenida en la Resolución Nº 38, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por JORGE AGUILAR TORRES en contra del Gobierno Regional del Cusco, representado por su Presidente, con citación del Procurador Público de dicho Gobierno Regional y del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)” (folios 372 a 380).Argumentos del apelante:El abogado del demandante, apela la sentencia, mediante escrito de fecha 14 de se-tiembre del 2015 (folios 388), pretendiendo su revocatoria con los siguientes argu-mentos:En el presente caso se ha cumplido con lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 27803 que crea el programa extraordinario de acceso a beneficio para aquellos trabajado-res que se encuentran debidamente inscritos en el Registro Nacional de trabajadores cesados irregularmente; habiendo el recurrente solicitado su reincorporación el 24 de abril del 2001, ingresando dicha solicitud con el N° 1898; asimismo con posterioridad ha presentado una solicitud en aplicación de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de la comisión creada por las Leyes N° 27452 y 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos, por tanto habiendo sido considerado en la 4ta. lista el recurrente mediante solicitud de fecha 01 de agosto del 2002 solicita su reposición, habiendo asimismo oportunamente mediante carta dirigida a la Comisión Ejecutiva por Ley N° 27803, solicitado su inscripción en el registro nacional de trabaja-dores cesados irregularmente.No se ha tomado en cuenta que las entidades del sector público , las empresas del Es-tado y los Gobierno Locales bajo responsabilidad deben remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el 8 de enero del 2010, la relación de plazas presupues-tadas y vacantes, aspecto que ha sido incumplido por la demandada.Planteamiento del Problema.4.1.Establecer si en el presente caso es procedente la reincorporación del demandante en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA.FUNDAMENTOS:AnálisisSobre e reincorporación del demandante en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remune-rativo ingeniero IVS-PA.Con la demanda se pretende: “Reincorporación en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA”.De los argumentos que sustentan la demanda, de los fundamentos de la sentencia y argumentos del recurso de apelación, se identifica que en el presente caso el principal tema en cuestión es determinar si se debe disponer a la entidad demandada del Estado Gobierno Regional de Cusco, la reincorporación o reubicación laboral del demandante

en la plaza de origen, plaza vacante de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA, plaza igual, por estar considerado en la Cuarta Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, contenida en la Resolución Suprema No.028-2009-TR, y si el demandante ha cumplido con los requisitos y pasos establecido por ley para solicitar su reincorporación.El demandante refiere en su demanda (folio 58-67), luego de haber sido cesado irre-gularmente, en el plazo de ley presentó la solicitud de reincorporación o reubicación laboral en fecha 12 de agosto del 2009 (folio 8-10); y mediante Resolución Suprema No.028-2009-TR se considera al demandante en la Cuarta Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregular-mente (folio 7 reverso), habiendo el demandante cumplido con los requisitos y pasos establecido por ley para solicitar su reincorporación.. Posteriormente en fecha 18 de enero del 2010 (folio 11) solicitó nuevamente la reincorporación o reubicación directa (Ley N° 37803) Cuarta Lista en la plaza de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA, sin embargo no se ha tenido la voluntad de atender lo solicitado; por lo que la entidad se encuentra renuente al cumplimiento del Art. 11 de la Ley 27803, R.M. N° 374-2009-TR, modificado por la R.M. N° 005-2010-TR.Por su parte, el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (folio 30) ha señalado que el demandante no ha tomado en cuenta la Carta N° 1976-2010-MTPE/2-CCC, de fecha 15 de abril del 2010, en la que se pone de conocimiento del demandan-te, la resolución Ministerial N° 089-2010-TR, que establece que la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional ha culminado con el proceso de implementación y ejecución de beneficios, amparada en el Decreto de Urgencia N° 124-2009, en la que el demandante no fue incluido, por no haber cumplido con el perfil correspondiente, proceso de selección que ha culminado en fecha 31 de marzo del 2010; asimismo que no se ha tomado en cuenta el presupuesto para el año 2011 en la misma que queda prohibido el ingreso de personal en el sector público.Asimismo el Procurador Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (folio 281), ha señalado que la labor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Comisiones Especiales fueron la evalua-ción de solicitudes de trabajadores que consideraron no haber tenido un procedimiento regular en el cese de su vinculo laboral; finalizada dicha etapa, y de haber encontra-do irregularidades, se procedía al registro del solicitante en la Lista de Trabajadores Cesados en forma Irregular, lo cual se produjo en el caso de autos. Siendo así que la actuación del MTPE concluyó, quedando pendiente la ejecución del mismo, que en el caso de autos corresponde al ex empleador del demandante Gobierno Regional del Cusco ejecutar de manera directa las acciones que den lugar e efectivizar el beneficio reclamado por el actor.Por su parte los fundamentos del recurso impugnatorio de apelación presentado por el demandante por intermedio de su abogado (folio 388), expresa que el mismo si ha cumplido estrictamente con lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 27803 que crea el programa extraordinario de acceso a beneficio para aquellos trabajadores que se encuentran debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.En ese orden de ideas este Colegiado efectuando un análisis de lo expuesto en la de-manda por el actor, y de acuerdo a su pretensión principal incoada, se advierte que ha cumplido con presentar oportunamente su solicitud de reincorporación o reubicación laboral (folios 8-11) lo que ha originado la emisión de la “Carta N° 1976-2010-MTPE/2-CCC de fecha 06 de mayo del 2010” de folio 6; en el cual se deja constancia que no es posible atender el pedido del demandante de asignación de plazo en las entidades solicitadas, por cuanto sus facultades como ente responsable del Programa Extraordi-nario de Acceso a Beneficios establecido en la Ley N° 27803, culminaron el 31 de mar-zo del año 2010. Lo expuesto refleja que la entidad demandada está en la obligación de atender el requerimiento del actor, máxime cuando resulta siendo evidente que el actor ha sido incluido en el Registro Nacional de Trabajadores cesados irregularmente, por lo que debe procederse a su inmediata reincorporación o reubicación laboral, con arreglo a ley.Para fines del presente proceso es preciso tener en cuenta la Ley No. 27803 (de julio de 2002), norma que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes No. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colecti-vos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, en ese sentido, el artículo 11 de dicha norma establece: “Reincorpórese a sus puestos de trabajo o reubíquese en cualquier otra entidad del Sector Público y de los Gobiernos Locales, según corresponda al origen de cada trabajador, sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondientes, a los ex trabajadores de las entidades del Estado comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsi-vamente según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada en el artículo 5 de la presente Ley. Las plazas presupuestadas vacantes a que se refiere el párrafo anterior, son las que se hubiesen generado a partir de 2002, hasta la conclusión efectiva del programa extraordinario de accesos a beneficios. Entiéndase que los trabajadores del sector público deberán contar con programas previos de capacitación” (párrafos últi-mos de este articulado que fueron agregados por el artículo 1 de la Ley No. 28299, publicada el 22-07-04); consecuentemente dichas reincorporaciones estaban sujetas a plazas presupuestadas vacantes.Es preciso indicar además que en fecha 22 de diciembre de 2009 se ha emitido la Resolución Ministerial No. 374-2009-TR, por el que se establecen las etapas para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley No. 27803, así en su artículo 4 (modificado por el artículo 1 de la R.M. No. 005-2010-TR publica-da el 06 de enero de 2010), establece las Etapas para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, y establece que el beneficio de reincorporación o reubicación laboral se ejecuta en dos etapas: 1) Etapa de reincorporación o reubica-ción laboral directa; y 2) La Etapa de la reubicación laboral general; la primera etapa se lleva a cabo en plazas presupuestadas vacantes, y se produce en la plaza que el ex trabajador cesó, o una plaza distinta si cumple con el perfil, indicando además dicha norma que este proceso culmina el 12 de febrero de 2010; y de otro lado la segunda etapa de reubicación laboral general se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que los ex trabajadores deberían postular a las plazas presupuestadas vacantes que hayan sido publicadas debiendo cumplir con el perfil de las mismas para la respectiva adjudicación.En ese sentido al emitirse la Resolución Ministerial No. 005-2010-TR, de fecha 4 de enero de 2010, en su artículo 2 hace precisiones respecto de los requisitos y condicio-nes para la etapa de reubicación laboral general (a la que el demandante también se acogió, folio 8-11), del mismo modo esta norma establece que las solicitudes deben presentarse entre el 22 al 26 de febrero de 2010, al igual que indica que de existir 2 ó más solicitudes se tomará en cuenta la última solicitud presentada.Sin embargo, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley

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Cusco, lunes 7 de marzo de 2016629059 del 5 de Julio del 2007 “Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva crea-da por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al pro-cedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR”. dispone: “El acceso y goce a los beneficios del Programa Extraordinario no podrán ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización de procesos de selección, evaluación o actos análogos, sien-do únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Traba-jadores Cesados Irregularmente. Los trabajadores reincorporados serán capacitados para lograr los perfiles que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institución. Los ex trabajadores de las empresas del Estado y del sector público, gobierno regional y gobierno local, podrán ser reubicados, indistintamente en el sector en el que cesó”.En esta misma Ley, Artículo 3.- Criterios para revisión, establece: Inciso b).-Aplicación del principio de analogía vinculante ante la existencia de casos similares y observación del debido proceso para la revisión señalada en el artículo 1”.Y como prescribe la Constitución Política del Estado en el Artículo 2º inciso 2) Toda persona tiene derecho: “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cual-quier otra índole”.Por tanto en el caso de autos, para tutelar el derecho adquirido de la demandante, es de aplicación la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final invocada en este considerando. Corroborado además por el Artículo 26 Incisos 1) y 3) de la Carta Magna del Estado, que disponen: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1.-Igualdad de oportunidades sin discriminación. 3.-Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.En ese entender, se advierte del presente proceso que, el demandante ha presentado su solicitud de beneficio de reincorporación o reubicación, hasta en dos oportunidades sin que hasta la fecha obtenga respuesta favorable, con lo que se demuestra que las entidades demandadas no sólo han incumplido con reincorporarla o reubicarla en una plaza vacante del sector público, sino se acredita que con tal actitud se ha violado su derecho ya adquirido, y por ende su derecho constitucional al trabajo.5.12. El demandante, al haber sido considerado en “El Registro Nacional de Traba-jadores Cesados Irregularmente”, por Resolución Suprema N° 028-2009-TR de 4 de Agosto del 2009, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, del 5 de Agosto del 2009, HA ADQUIRIDO UN DERECHO, derecho que el Ente Administrativo tenía que cumplir y tiene que cumplirse en respeto y tributo al Derecho al Trabajo, que tiene toda perso-na. Tanto más, que el demandante cumplió con presentar y reiterar sus petitorios de ser reubicado o reincorporado en una plaza laboral de forma oportuna.Respecto al DERECHO ADQUIRIDO el Tribunal Constitucional ha dicho en el Exp. Acum. 005; 006 y 008-AI/TC.: “15. El Tribunal Constitucional al emitir la STC N.° 008-1996-AI/TC, expuso claramente en su Fundamento N.° 15 que los derechos adquiridos son “aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien los tenemos”. En ese sentido en el pre-sente caso es preciso establecer que el actor ya tiene derechos adquiridos al haber sido considerado en la cuarta lista de trabajadores cesados irregularmente, conforme a la Resolución Suprema No. 028-2009-TR, por tanto tiene expedito su derecho a su reincorporación conforme lo peticiona en su demanda.5.13. Respecto al beneficio que tiene derecho el demandante que tiene como única condicionante la existencia de plaza vacante y presupuestada, exigencia que sin em-bargo no puede constituirse en una valla insalvable que impida el acceso al beneficio, por ello en ejecución de sentencia debe verificarse la concurrencia de las condiciones señaladas, así como lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitorio y Final de la Ley N.° 29059 que adiciona al Artículo 21 de la Ley N.° 27803, que seña-la: “Artículo 21.- Sanciones y Penalidades.- Los funcionarios públicos que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley incurrirán en el delito tipificado en el Artículo 377 del Có-digo Penal, sin perjuicio de las sanciones civiles y administrativas a que hubiere lugar. “Asimismo, serán inhabilitados administrativamente, por un período no superior a tres (3) meses, de sus cargos a los funcionarios públicos que incumplan con la reincorpo-ración de los ex trabajadores a que se refiere el artículo 10 y 11 de la Ley Nº 27803. El incumplimiento de mandatos judiciales que ordenan la reincorporación, al amparo de la Ley Nº 27803, es causal de destitución.”. En consecuencia la plaza presupuestada y vacante no puede servir para variar de contenido a la Ley N.° 27803 y sus modifica-torias, siendo esto así, ya no cabe formular objeción respecto a la disponibilidad de las plazas presupuestales o que no existan plazas suficientes.5.14. Finalmente, es necesario precisar que por el mérito de las normas legales in-vocadas y lo actuado en el proceso, la pretensión postulada tiene consistencia en lo señalado por el inciso 4 del artículo 5 del TUO de la Ley N.° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1067, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2008-JUS, en cuanto señala que en el proce-so contencioso administrativo puede plantearse pretensiones con el objeto de ordenar a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley, en el caso de autos por mandato de la Ley 27803, complementarias y modificatorias.5.15. Se concluye pues, que es procedente y legal declarar fundada la demanda, revocando la sentencia apelada, en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley 27803, concordante con el Artículo 3 inciso 1) de la misma Ley. Y Cuarta Disposición Comple-mentaria, Transitoria y Final de la Ley 29059, con el objeto de que el demandante, sea reubicada en un puesto de trabajo igual o similar al que cesó irregularmente, de igual nivel remunerativo, en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco.5.16. En el presente se debe tener en cuenta la Ley No. 27803, en virtud de cuya norma debe cumplir la entidad demandada Gobierno Regional del Cusco, con reubicar al actor en una plaza vacante existente. Pues, se ha lesionado un bien jurídico del demandante cual es su derecho laboral de ser reubicado a una plaza por haber sido cesado irregularmente; en ese contexto de ideas, en el marco de la plena jurisdicción que es el modelo al que se adscribe nuestro proceso contencioso administrativo y en atención a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 41 del TUO de la Ley del Proce-so Contencioso Administrativo D.S. 013-2008-JUS, que establece: “La sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en función de la pretensión planteada lo siguiente: (…) El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individua-lizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada, aún cuando no hayan sido pretendi-das en la demanda”.POR ESTOS FUNDAMENTOS: Se resuelve:REVOCAR: La Sentencia de fecha 01 de setiembre del 2015, contenida en la Reso-lución Nº 38, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda contencioso administrati-va, interpuesta por JORGE AGUILAR TORRES en contra del Gobierno Regional del Cusco, representado por su Presidente, con citación del Procurador Público de dicho Gobierno Regional y del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”. (folio 372 a 380). Y REFORMANDOLA: DECLARARON FUNDA-DA la demanda, Contencioso Administrativa, (fojas 58 a 67), interpuesta por JORGE

AGUILAR TORRES, contra del Gobierno Regional del Cusco, representado por su Presidente, con citación del Procurador Público de dicho Gobierno Regional y del Pro-curador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; con la pretensión reincorporación en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo Ingeniero IVS-PA; en consecuencia, ORDENARON: Que el Gobierno Regional del Cusco, cumpla con reponer y/o reubicar al demandante en una de las plazas vacantes existentes en el Cusco y específicamente en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco al haber sido cesado irregularmente en su centro de labor que era en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo Ingeniero IVS-PA, en el mismo cargo o en uno de similar categoría, de igual nivel remunerativo. Debiendo dar cuenta de su cumplimiento al señor Juez de la Causa. Con lo demás que contiene y lo devolvieron. T.R y H.S.-SS. (ADHESION AL VOTO EN (VOTO EN DISCORDIA DISCORDIA PARCIAL) PARCIAL)LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA04-07-08/03/2016CPJ

Expediente N° 00321- 2011-0-1001-JR-LA-02VOTO EN DISCORDIA PARCIALCusco, 27 de enero de 2016.I. VISTO: En el presente proceso, la señora Juez Superior Titular de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Xiomar Alfaro Herrera emite el presente voto en discordia parcial con relación a la ponencia emitida por el señor Juez Superior Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz. Al respecto, si bien convengo con la decisión propuesta, no estoy de acuerdo con la interpretación de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29059, así como con el procedimiento con el que debe ejecutarse la sentencia, por los fundamentos siguientes:II. FUNDAMENTOS:El artículo 11° de la Ley N° 27803, agregado por la Ley N° 28299, ha establecido la re-incorporación o reubicación de los ex trabajadores de las entidades del Estado sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente; empero también es cierto que se dieron normas como el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 026-2009 que exoneró para la reincorporación o reubicación de lo previsto en el nume-ral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29289 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009-; esto es, la exoneración de la prohibición del ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento.Es así que su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2009-TR, que en su artículo 4° estableció: “La ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral se efectúa en una entidad que tenga el mismo régimen laboral que tuvo el ex trabajador al momento del cese irregular. No es impedimento para la ejecución de este beneficio que la plaza pertenezca a entidad, empresa, sector, nivel de gobierno, o cualquier otro ámbito estatal diferente al que el ex trabajador laboró (…)”.Lo anterior implica que no fue dejarse sin efecto la condición establecida en las citadas normas, es decir la existencia de una plaza vacante y presupuestada para que proceda el beneficio de reincorporación por el que ha optado el demandante; no obstante, ante este hecho queda claro que a través de las normas en análisis (D.U. N° 026-2009 y los reglamentos mencionados) se ha facultado a las entidades del Estado a que éstas pue-dan generar las plazas necesarias para que se produzcan tales reincorporaciones; es por tal razón que se ha exonerado de las restricciones presupuestarias contenida como regla en la Ley de Presupuesto; consecuentemente ante una petición de esta naturale-za, como es la que ha efectuado el demandante, corresponde a la Administración, en este caso el demandado Gobierno Regional de Cusco generar la plaza presupuestada y vacante que posibilite la incorporación solicitada.No puede perderse de vista, que no es el órgano Jurisdiccional a través de sus decisio-nes que ordena la creación de tales plazas vacantes, pues no es de su competencia; sino ordenar se produzca la reincorporación de quien ha acreditado haber cumplido los presupuestos necesarios que la viabilicen y que para ello, las entidades estatales no pueden restringir ni limitar el acceso y goce de los beneficios de este programa ex-traordinario, tal como lo establece la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29059.En este sentido, la reincorporación del demandante queda sujeta a la condición de que la entidad demandada tenga que en ejecución de sentencia, generar una plaza presupuestada de carácter permanente, si acaso no se puede efectuar en una plaza preexistente.III. DECISIÓN: Por estos fundamentos, mi voto es:REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 38, de 1 de septiembre de 2015, que declara infundada la demanda interpuesta por Jorge Aguilar Torres contra el Go-bierno Regional de Cusco; y, reformándola, DECLARAR FUNDADA la demanda. De-biendo el demandado en ejecución de sentencia generar una plaza presupuestada de carácter permanente cuando la reincorporación del demandante no se pueda efectuar en una plaza preexistente.- T.R. y H.S.s.s.VELÁSQUEZ CUENTAS A L F A R O HERRERA Voto de Adhesión04-07-08/03/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00321-2011-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCALITIS CONSORTE : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO,DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO,DEMANDANTE : AGUILAR TORRES, JORGEResolución Nro. 43Cusco, 29 de Enero de 2016.Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia de fecha 01 de setiem-bre del 2015 (folio 372 a 380) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores del Colegiado emiten sus votos conforme a continuación resumidamente se detalla:El Juez Superior ponente Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto, “(…)se resuelve: se revoque la sentencia materia de apelación. Y Reformándola: Declara fundada la demanda, ordenando: que el Gobierno Regional del Cusco, cumpla con reponer y/o reubicar al demandante en una de las plazas vacantes existentes en el Cusco y especí-ficamente en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco al haber sido cesado irre-

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Cusco, lunes 7 de marzo de 2016 7gularmente en su centro de labor que era en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remune-rativo Ingeniero IVS-PA, en el mismo cargo o en uno de similar categoría, de igual nivel remunerativo. Debiendo dar cuenta de su cumplimiento al señor Juez de la Causa (…).Los Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emi-ten voto en discordia parcial, siendo su voto “(…) Revocar la sentencia antes mencio-nada; y, reformándola, Declarar fundada la demanda. Debiendo el demandado en eje-cución de sentencia generar una plaza presupuestada de carácter permanente cuando la reincorporación del demandante no se pueda efectuar en una plaza preexistente (…).El artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta-blece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, llamaron como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expe-ditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZVELASQUEZ CUENTASALFARO HERRERACONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.---------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBARJuez Superior.Sala Civil de Cusco04-07-08/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: RENE CARPIO APARICIOEl señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00125-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra René Carpio Aparicio con DNI 71225023, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Luisa Pantigoso Hinojosa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bra-vo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 04/03/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cus-co, formula PROCESO INMEDIATO contra RENE CARPIO APARICIO como autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Luisa Pantigoso Hinojosa, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artí-culo 186° del Código Penal; sobre los hechos ocurridos en fecha 13/12/15. El Ministerio Publico, solicita que se DECLARE PROCEDENTE la incoación del Proceso Inmediato en contra del imputado René Carpio Aparicio.Resolución Nro. 03 de fecha 04/03/2016.- DADO CUENTA: con el escrito que antece-de por el cual el representante del Ministerio Publico indica la dirección del domicilio real del imputado René Carpio Aparicio, y estando al contenido de la resolución que antecede, SE DISPONE:1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS QUINCE HORAS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibi-miento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZA-BLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte impu-tada a la audiencia programada motivará que el operador Judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso.3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFÍQUESE al imputado en domicilio real, sin perjuicio de ello, notifíquese me-diante edicto con el contenido de la presente resolución y un extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato., (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Pullo, ante mi Ricardo Zapata Bravo, de que doy fe.Cusco, 04 de marzo del 2016.07-08-09/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 2273-2015-79, seguido en contra de Raúl Tapia Quispe, por la pre-sunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación alimentaría, en agravio Ingrid Glorieta Piedad Hermosa, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que des-pacha el Sr. Juez Edwin Condori, bajo la actuación de la secretaria judicial Yo landa Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Raúl Tapia Quispe, con la Nro. 3 de fecha 02-03-16, que SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado RAUL TAPIA QUISPE, Quien previamente debe ser notificado mediante edic-tos judiciales.2. Señalar nueva fecha y hora para la audiencia de Juicio Oral para el día MIÉRCOLES SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS CATORCE HORAS. Diligencia

Que se verificará en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL del CUSCO. ubicada en el tercer Piso del Palacio de Justicia del Cusco, quedando notifi-cados en este acto el señor fiscal y la abogada del acusado.3. Se dispone se notifique al acusado en los domicilios reales Que aparecen en autos. asimismo se le notifique mediante edictos judiciales que deben ser publicados por tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, en la Página Web del Poder Judicial y en la tablilla correspondiente del Juzgado Penal; la citación al acusado es bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ser declarado reo contumaz. Cusco, 03 de Marzo del 2016.07-08-09/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: ROMAN GUTIERREZ QUISPEEl señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00172-2016-0-1 001-JR-PE-02, seguido contra Román Gutiérrez Quispe con DNI 40934064, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de iníciales RU.ME.GU.ME., bajo la actuación del especialista judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 25/01/16, Resolución N° 05 del 02/03/16 y el extracto del Requerimiento fiscal de Pro-ceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cus-co, formula incoación de PROCESO INMEDIATO contra ROMAN GUTlERREZ QUIS-PE como autor del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en la mo-dalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de menor de iníciales RU.ME.GU.ME, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código; sobre los hechos ocurridos en el año 2005 sobre Prestación de Alimentos. El Ministerio Publico, solicita se declare procedente la incoación del Pro-ceso Inmediato contra el referido imputado.Resolución Nro. 01. Cusco. 25/01/1.- DADO CUENTA: El requerimiento de IN-COACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por el Segundo Des-pacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, teniendo en consideración la recargada agenda que soporta este juzgado, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE:1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DlECI-SEIS. A LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS (5:30 p.m. hora exacta)/ en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modi-ficado por Ley N° 300761.2. PRECÍSESE que el juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso in-mediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso.3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-Pj.4. Asimismo, habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de de-signársele a la Dra.1 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasislenle.Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.s. NOTlFíQUESE al imputado en su respectivo domicilio procesal señalado en autos.RESOLUCIÓN N° O5 Cusco, dos de marzoDel año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RE-SOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de incoación de proceso inmediato por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la segunda sala de audiencias del módulo penal, quedando debidamente notificados los presentes. 3. Se dispone que se notifique al acusado Román Gutiérrez Quispe, mediante edictos, ignorándose su domicilio, asimismo se gire el oficio correspondiente a la defensa públi-ca a efecto de que se haga presente en sesión de audiencia reprogramada. 4. Por la omisión anotada en el contenido de la presente resolución, por esta vez llá-mese severamente la atención a la especialista de causa correspondiente a efecto de que cumpla sus funciones a cabalidad bajo expreso apercibimiento de remitirse copias debidamente certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.NOTIFICACIÓNFISCAL: Conforme.1. CONCLUSIÓN:Siendo las nueve horas con treinta minutos, el señor Juez da por terminada la presente Audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el Acta la misma y el Especialista de Audio encargado de la redacción del Acta conforme lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal PenaL, (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi Ricardo Zapata Bravo, de que doy fe.Cusco, 02 de marzo del 2016.07-08-09/03/2016CPJ.

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Invitan a usted a la Ceremonia de Inauguración del Cerco

Perimétrico de la Sede Judicial de Canchis - Sicuani, a realizarse el

día lunes 07 de marzo, a las 11:00 de la mañana, en su local ubicado en

la Avenida San Martín s/n - Barrio San Felipe.

Elizabeth Grossmann Casas y Manuel Jesus Zvietcovich Alvarez,

agradecen anticipadamente su gentil asistencia que dará realce a esta

importante inauguración.

Cusco, marzo de 2016

y el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis

P JD P

ODER UDICIALEL ERÚ

La Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Cusco

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado1 09:00 a.m. 0365-2015-0-1001-JR-LA-02 Vilma Huaman Quispe Municipalidad Provincial de Cusco Contencioso Adm. Sentencia 3JTC Ladron de Guevara - Velásquez-Alfaro

2 09:05: a.m. 1158-2015-0-1001-JR-LA-03 Nancy Cruz Paniura Municipalidad Distrital de Santiago Contencioso Adm. Sentencia 3JTC Ladron de Guevara - Velásquez-Alfaro

3 09:10: a.m. 2690-2014-0-1001-JR-LA-02 Elsa Velasco Lasteros Vda de Polo Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm. Sentencia 2JTC Ladron de Guevara - Velásquez-Alfaro

4 09:15: a.m. 1778-2015-0-1001-JR-LA-03 Jorge Gerardo Cuba Mellado Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm. Sentencia 3JTC Ladron de Guevara - Velásquez-Alfaro

5 09:20: a.m. 5264-2012-0-1001-JR-LA-02 Wilfredo Arredondo Arredondo Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm. Sentencia 3JTC Ladron de Guevara - Velásquez-Alfaro

6 09:25: a.m. 3349-2014-0-1001-JR-LA-02 David Bejar Enriquez y otros Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm. Sentencia 2JTC Ladron de Guevara - Velásquez-Alfaro

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado1 09:00 a.m. 0649-2015-0-1001-JR-LA-02 Miriam Soraida Moscoso Letona Municipalidad Provincial de Cusco Contencioso Adm. Sentencia 2JTC Ladron de Guevara - Velásquez-Alfaro

2 09:05: a.m. 0145-2015-0-1001-SP-LA-02 Americo Jihuallanca Huanca Municipalidad Distrital de San Salvador Contencioso Adm. Sentencia

JMXC Ladron de Guevara - Velásquez-Alfaro

3 10:30: a.m. 0465-2015-0-1001-JR-CI-04 Elias Julio Carreño PeraltaUniversidad Nacional San Antonio Abad de Cusco Contencioso Adm. Auto 4JCC Dirimencia- Delgado Aybar

Martes, 08 de Marzo del 2016

Cusco, 04 de Marzo del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Lunes 07 al Viernes 11 de Marzo del 2016)Lunes, 07 de Marzo del 2016

___________________________________VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ

PRESIDENTE

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

____________________________HERNAN HUACASI GONZALES

SECRETARIO

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

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Cusco, lunes 7 de marzo de 201616