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Cusco, martes 10 de mayo de 2016

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Cusco, martes 10 de mayo de 2016

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Cusco, martes 10 de mayo de 20162AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

EN LA CAUSA N° 01607-2015 SEGUIDA POR EL BBVA BANCO CONTINENTALCONTRA DE LAMINADOS y ACEROS S.A.C. SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIASREALES, EL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DR.JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTALEGAL DRA. LEIDY SOTO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRI-MERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN: INMUEBLE URBANO DENOMINADO PARUSTTACCA S/N UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL ASIENTO 07 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO.-VALOR DE TASACIÓN: US$ 2’662,023.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTITRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE: US$ 1774,682.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA YCUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOSQUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓNCOMERCIAL.-GRAVÁMENES y CARGAS: HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$ 1,433,397.00 (UN MILLÓN CUATRO-CIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓ-LARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 08 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO.DIA Y HORA DEL REMATE: 19 DE MAYO DEL AÑO 2016 A HORAS 9:00 DE LAMAÑANA.-LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULOCORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO,UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELCUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO.LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚME-RO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVES DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE.EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁNCANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LEY. MARTILLEROPÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR991345501 .CUSCO,15 DE MAYO DEL AÑO 2016.6VCES-03-04-05-06-09-10-V-16B/V 38945

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., con Placida Tapia Viuda de Candia, Robert Candia Tapia y María Nela Rofner Gallo sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 958-2013, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. Gilda Zea Núñez y especialista legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa a dispuesto sacara a Remate lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Placida Tapia Viuda de Candia (55.5% aprox.) del inmueble sito en el lote N° 8, Manzana E (Hoy Jirón los Álamos) de la Urbanización la Florida, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, cuya demás características se encuentran escritas en la Partida N° 02048516 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco2.- TASACION: S/ 1´484,045.04 (100%) correspondiendo a las acciones y derechos de la demandada la suma de S/ 823,645.00 (Ochocientos Veintitrés mil seiscientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles).3.- BASE DEL REMATE: S/ 549,096.67 (Quinientos cuarenta y nueve mil noventa y seis y 67/100 Nuevos Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de tasación.4.- GRAVAMENES:A) Embargo.- Hasta por la suma de S/ 36,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento D00008 de la Partida N° 02048516 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 2/4/14.5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Mayo del 2016 a las 10.00 de la mañana.6.- LUGAR DEL REMATE: Local del primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14, Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella)7.- POSTORES: Los postores oblaran el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentaran DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° del DNI del postor (copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera con-forme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Publica con Reg. N° 142. Cel. 998706190, [email protected]írvanse revisar el contenido del presente antes de su publicación, bajo responsabilidad.6vces-04-05-06-09-10-11-v-16b/v 38968

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACION POR EDICTO A LOS DEMANDADOS: GUISE AYALA QUISPE y FER-NANDO QUISPE PINE:Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco. - que despacha la Señora Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 02077-2015-0-1001-JP-CI-01, sobre EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, se ha dictado la resolución número 01 de fecha 18-09-2015: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso UNICO DE EJECUCIÓN la demanda instada por EL BANCO DE CRE-DITO DEL PERU- BCP debidamente representado por su apoderado Germán Ramiro Alatrista Muñiz, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de GUISE AYALA QUISPE, en calidad de deudora principal, en consecuencia ORDENO: Que los demandados dentro del QUINTO DIA de notificadas con la presen-te resolución cumplan con pagar a la actora la suma de S/. 20,351.36 (VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 36/100 NUEVOS SOLES), más intereses moratorios y compensatorio, con expresa condena de costos y costas del proceso; hasta el momento de pago que se generen en el proceso, bajo el apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- Téngase en cuenta los medios probatorios.- AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta para fines de la calificación de la presente demanda.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Dese por otorgado las facultades a la letrada que suscri-ben la presente demanda, conforme se establece en el Artículo 80 del Código Procesal

Civil.-H.S. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.Cusco,17 de marzo del 2015.3vces-06-09-10-v-16b/v 38989

AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00171-2012-0-1009-JM-CI-01. Seguido por BANCO CREDITO DEL PERU, contra DAMIANAN JULIA MAMANI APAZA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Primer Juzgado Mixto - Sede Espinar DR. ELMER MANUEL OCHOA GALLOSO, con la actuación de la Especialista Legal Dr. HUGO GUEV ARA FLORES, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMA TE PUBLICO del siguiente bien inmueble:DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Predio Rustico denomi-nado Pararani Patillani Pampa, ubicado en el Distrito y Provincia de Espinar y Departa-mento del Cusco e inscrito en la Partida Registral N° 11101009, de los Registros Públicos de Espinar - Cusco. La propiedad se encuentra a nombre del ejecutado SALVADOR CCOLQQUE MENDOZA.AFECTACIONES DEL BIEN: El inmueble tiene inscrita la hipoteca materia de ejecución en el presente proceso - Asiento D00003. Inscrito en la Partida Registral N° 11101009, de los Registros Públicos de Espinar-Cusco.VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (USA$ 301,348.00).PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Remate Público es las dos terceras partes del valor de tasación, menos el 15%, dando la suma de CIENTO SETENTA MIL SETESCIENTOS SESENTA y TRES DOLARES AMERICANOS CON 90/100 (USA$170,763.90).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Espinar, sito en la Plazoleta Túpac Amaru S/N, del Distrito y Provincia de Espinar, Departamento del Cusco, el día VIERNES 20 DE MAYO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMA TE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086.DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitima-do. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.Espinar, 07 de Abril del 2016.Ing. Carlos Hugo Alatrista SalomaMARTILLERO PÚBLICOREGISTRO SUNARP NRO. 300CLAR. 984707989 MOV. 984909086 RPM. *8504003VCES-06-09-10-V-16B/V 38990

MARTILLERO PÚBLICO

GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISORegistro No. 293Celular: 995097493 - (01) 7925038/ Correo: [email protected] JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICAEn el Expediente No. 150-2010 en los seguidos por MERCEDES PILLCO BRAVO con-tra SUCESION DE FELIX PILLCO JARA, SUCESION DE IGNACIO PILLCO LARA, FLORENCIO PILLCO LARA, FACUNDO PILLCO LARA, AURELIA PILLCO HUARI y NARCISA ALEGRIA LARA sobre DIVISION y PARTICION DE BIENES, el PRIMER (1°) Juzgado MIXTO de Santiago - Cusco a cargo del Señor Juez Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMA-TE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del siguiente bien:INMUEBLE: Calle Prolongación Pera No. 630, del Distrito de Santiago, Provincia y De-partamento de Cusco, inscrito en la Partida Registral Nº 11012707, Tomo 122, fajas 319 y asiento 13 del Registro de Predios, de los Registros Públicos de Cusco.VALOR DE TASACION: US$. 462,338.16 Dólares Americanos.BASE DE REMATE: US$. 261,991.62 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) Procedimiento Judicial seguido por Laura Loaiza de Fernández Baca contra los propietarios colindantes del terreno sector siete que se divide en tres fracciones sobre reconocimiento de mensura de la fracción uno del sector siete ubicada en la prolongación de la Calle Pera de Cusco; se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado, inscrito en el asiento 14 de fajas 320 del Tomo 122 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 2) Procedimiento Judicial seguido por Celestino Pillco contra los propietarios colindantes del terreno oeste número uno del sector diez inscrita en el asiento número trece de esta partida, sobre reconocimiento de planos y mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 16 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 3) Procedimiento judicial seguido por Hipólito Huaman Romero contra los propietarios colindantes del terreno, sobre reconocimiento de men-sura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 17 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco.DIA Y HORA DEL REMATE: Día 18 de Mayo del 2016 a horas 9.30 a.m. (nueve y treinta de la mañana).LUGAR DE REMATE En el local del Primer Juzgado Mixto de Santiago - Cusco ubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc, Barrio Zarzuela, Distrito de San-tiago, Provincia de Cusco.LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia ne-gociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Re-gistro No. 293, Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, Primer Juzgado Mixto de Santiago - Cusco.3VCES-06-09-10-V-16B/V 38991

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Cusco, martes 10 de mayo de 2016 3PRIMER REMATE

EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°01575-2010-0-0401- JR-CI-04, SEGUIDO POR BANCO CONTINENTAL, EN CONTRA DE CONSOR-CIO ANDINO S.A., CON INTERVENCION DE TERCEROS CON DERECHO INSCRITO: LIVIO SINCHE VILLALBA, JORGE LASTARRIA FIGUEROA, EDGARD ADRIAN PA-LOMINO YEPEZ, JOSE GASTON ALEJOS ROQUE, CON INTERVENCION DE TER-CEROS NO EJECUTANTES: SUNAT, SALOMON CAUNA RODRIGO, MARIA URSU-LA MEDINA LENCINAS, JULIO ALFONSO YANARICO CALLA, JESUS ALEJANDRO VALDIVIA RODRIGUEZ, BANCO SCOTIABANK PERU SA, ALVARO JUAN URQUIZO TORRES. El SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, DR. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, ESPECIALISTA LEGAL CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑA, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN AR-MANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 24 DE MAYO DEL 2016 A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO), AREQUIPA; EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: LOTES DE TERRENO N°A-1, A-3, Y A-4, DE LA MZNA. “A”, PARTE INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO NOMBRADO HUASCAR CALLE ARCOPUNCO, ESQUINA DE LA AV. HUASCAR Y AV. LA CULTURA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, AREA, LIN-DEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLA-DAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645 DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: S/.2’703,445.17 SOLES; PRE-CIO BASE S/.1’802,296.78 SOLES, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$328,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 08 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 2.- RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINEN-TAL HASTA POR LA SUMA DE US$524,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, 3.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR LIVIO SINCHE VILLALVA CONTRA CONSOR-CIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.229,852.22 SOLES. SEGÚN ASIENTO 11 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11 005645. 4.- MEDIDA CAUTELAR DE EM-BARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR EDGAR ADRIAN PALOMINO YEPEZ Y ALVARO JUAN URQUIZO TORRES CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.25,375.64 SOLES. SEGUN ASIENTO 12 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11 0056455. 5.- SEGÚN ASIENTO 13 Y 14 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, SE EFECTUA TRASLADO DE ASIENTO N°02 Y RECTIFICACION DE OFICIO, DE LA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION ORDENADA POR EL 3ER. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA DEL PROCESO CI-VIL N°2010-2356, SEGUIDO POR SCOTIABANK HASTA POR LA SUMA DE US$.15, 000.00 DOLARES AMERICANOS. 6.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 12VO. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA SEGUIDO POR SCOTIABANK CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE US$.240,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 15 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 7.- SEGÚN ASIENTO 16 DE LA PARTIDA RE-GISTRAL NRO.11005645, SE EFECTUA RECTIFICACION DE ASIENTO, SOBRE EL ASIENTO N°13 DONDE SE DICTA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE LOS SIGUIENTES INMUBLES: a) SUB LOTE N°4 DE LA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008621 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, b) SUBLOTE N°1 DE LA MZNA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRI-TO DE WANCHAQ PE N°02008615 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLA-RES AMERICANOS, c) SUBLOTE N°3 DE LA MZNA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008617 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, QUEDANDO INALTERABLE EL ASIENTO 13. 8.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENA-DA POR EL JUZGADO DE TRABAJO LIQUIDADOR DE AREQUIPA SEGUIDO POR JESUS ALEJANDRO VALDIVIA RODRIGUEZ CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.78,269.29 SOLES. SEGÚN ASIENTO 17 DE LA PARTI-DA REGISTRAL NRO.110056455. 9.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 200. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITO-RIO DE AREQUIPA SEGUIDO POR JULIO ALFONSO YANARICO CALLA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/. 22, 597. 10 SOLES. SEGÚN ASIENTO 18 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 10.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 1 ER. JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CUSCO SEGUIDO POR SALOMON CAUNA RO-DRIGO CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.118,000.00 SOLES SEGÚN ASIENTO 21 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11 0056455. 11.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR JORGE LASTARRIA FI-GUEROA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.15,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 23 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 12.- ME-DIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT AREQUIPA SEGUIDO POR SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.450,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 24 DE PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 13.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 3ER JUZGADO DE TRABAJO TRNSITORIO DE AREQUIPA SEGUIDO POR JOSE GASTON ALEJOS ROQUE CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.22,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 25 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 14.- ME-DIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 4TO. JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE AREQUIPA SEGUIDO POR MARIA URSULA MEDINA LENCINAS CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.21,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 26 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455, 15.- AMPLIACION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO N°24 ORDENADA POR EL EJECUTOR COACTI-VO DE LA SUNAT AREQUIPA SEGUIDO POR SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA DISPUESTA HASTA POR LA SUMA DE S/.1’000,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 27 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. SE DESCONOCEN OTRAS AFEC-TACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICA-TARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 Ó106*8447. AREQUIPA, 2016-04-22.W. ARMANDO SALAS PACHECOMARTILLERO PÚBLICO

CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑASECRETARIO JUDICIAL06-09-10-11-12-13/05/2016F/. 26290

EDICTO

NOTIFICACION A IRBIN GERMAN CORRALES PEZO.Publicación de edictos para la notificación a IRBIN GERMAN CORRALES PEZO; en el Proceso Civil Nro. 01887-2012-0-01001-JR-CI- 04, seguida por TOMAS FELICIANO MA-YTA CCAYO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA:TOMAS FELICIANO MAYTA CCAYO interponen demanda contra TEOFILO CORRA-LES CCAYO, MARTIN CORRALES CCAYO, SANTIAGO CORRALES CCAYO, AURE-LIO EMILIO CORRALES CCAYO, GABINA CORRALES CCAYO, SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA DOMINGO GERMAN CORRALES CCAYO, SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA HONORATO CORRALES CCAYO sobre NULIDAD DE CLAUSULA TES-TAMENTARIA y ACUMULATIVAMENTE LA PRETENSION ACCESORIA DE CANCE-LACION DE ASIENTO DE INSCRIPCION REGISTRAL DE LA PARTIDA N° 11039882 DEL REGISTRO DE TESTAMENTOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XI E INVALIDEZ PARCIAL DE LA CLAUSULA CUARTA DEL TESTAMENTO EN ESCRITURA PUBLICA OTORGADA POR TOMASA CCAYO POMPILLA VIUDA DE CORRALES EN FECHA 25 DE AGOSTO DEL 2004 POR ANTE EL NOTARIO PUBLICO RUFFO H. GANONA CISNEROS EN LA PARTE QUE DEJA COMO HERENCIA EL “ TERRENO DENOMI-NADO MUYO ORCCO CON UNIDAD CATASTRAL RURALº PETT N° 31320 UNICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUS-CO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL ASIENTO 01 DE LA PARTIDA N° 11039882, DONDE SE ENCUENTRA INSCRITA EL TESTAMENTO OTORGADO POR TOMASA CCAYO POMPILLA.Resolución N°3.- Cusco, veinticinco de Abril del Dos mil trece.- , VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por en consecuencia PUBLIQUESE un ex-tracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 1670 y 1680 del Código Procesal Civil.- .- H.S. firma completa de la JuezFanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 06 de mayo del 2016.-3vces-09-10-11-v-16b/v 39009

SUCESION INTESTADA

Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srta. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huan-ca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 0116-2016-0-1001-JP-CI-04 se ha dictado la Resolución N° 01 de fecha veinte de enero del 2016., solicitada por MELY PUMA RAMOS sobre Sucesión Intestada del que en vida fue ALEJANDRA RAMOS HUAMACO, fallecido el 19 DE ABRIL DEL 2009, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare he-redera a, MELY PUMA RAMOS, ZASQUIA INGRIT PUMA RAMOS Y VANESSA PUMA RAMOS, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acredi-tando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 21 DE MARZO DEL 2016.3vces-09-10-11-v-16b/v 39012

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

SEÑORES:Fidel Esquivel y Antonia Miranda; Julia Marmanillo Vargas, Raquel Marmanillo Vargas, Rosario Marmanillo Vargas, María Josefa Marmanillo Vargas, Jesús Marmanillo Vargas y Esther Marmanillo Vargas, Andrea Marmanillo de Yábar y Benigno Yábar Almanza, Gui-llermo Marmanillo Vargas y María Marmanillo de Larrea, Benigno Yábar Almanza, Gui-llermo M. Vargas, Antonio Marmanillo Vargas, José Eduardo Uría Monzón, Guillermo y Rosa María Marmanillo Vargas, Arturo Rodríguez Esquivel y Felicitas Gamboa Esquivel, Emperatriz Terrones Cotrina viuda de Linares, Delfilia Uría Aragón, Gerardo B. Aragón Lovatón, José Luis Díaz y Beatriz Ponce Valencia, Víctor Manuel Alatrista Ruedas, Ro-gelio Alatrista Ruedas y Teresa Miranda Ruedas, Compañía de construcción y Fomento del Cusco, Guido Busi Bonazzi, Antenor Peña Mayorga y Hilda Carbajal de Peña, Hipólito Huarca peralta y Cecilia Cosio de Huarca, Antonio Aramburú Vera y Natividad Enríquez Rojas de Aramburú, Ernesto Alarcón Valdivia, María Piedad de Lovón, Felicitas Gamboa Esquivel, Pedro Hernán Cervantes Fernández y Luisa Rodríguez, Lovón Mario José Do-mingo y Elisa Guillermina Fernández, José Fernández Maldonado y María Luisa Núñez Oblitas, Ernesto Alarcon Valdivia, Delia Esther Linares Terrones, José Linares Terrones, Paulino Mamani, Mario Fernández Muñiz, José Domingo Fernández Muñiz y Eloísa Gui-llermina Fernández Muñiz, María Piedad Lovón Noblega y Pedro Huamán Cervantes, Cecilia Tairo Mauri de Mamani y Alipio Saldivar Cuadros, Julio Berdejo Pfocco y Juana Montalvo Mamani, Alipio Saldivar Cuadros y Elena Sonia Pastor, sociedad de obreros textiles Estrella, Pius Camaniscch Flepp, León Atapaucar Meza y Victoria Condori Cen-teno, Cayo Sánchez Toledo e Isabel Villacorta Huanca de Sánchez, Wilfredo Mujica Jerí, Wendeslao Benavente Ramírez, Leonor F. Peláez Castillo, Arturo Mujica Pérez y Caroli-na Farfán Cosio, Victoria Leez Rodríguez Santoyo de Zapata, José Miguel Zapata, Jus-tino Huillca Córdova y Augusta Emperatriz Palma Montesinos, Antonio Herrero Muñoz, Miguel Ángel Cuno Monzón, Lorenzo Oblitas y Carmen Rivas del Carpio, Juana Dora Oblitas de Díaz y Clementa Díaz Rodríguez, Silvia Valenza de Vergara, Miguel Ángel Vergara Galdo, Nicolás Mayorga Contreras, Jesús Polanco Andrade, Estela Oblitas Díaz y José Skuta Czukiwez, Celia Gil Olivera viuda de Rodríguez, Fidel Ascue Espinoza, Hilda Torres Caparo de Ascue, Salvador Rodríguez Santoyo, José Miguel Zapata Hin-cho, Miguel Carcausto Hermoza y Eufemia Elizabeth Rodríguez Santoyo de Carcausto, Alcira Melchora Carcausto Rodríguez, Edilberto Santos Jorge Alcides Carcausto Rodrí-guez, Fidel David Carcausto Rodríguez, Ángel Uriel Carcausto Rodríguez, José Zapata Rodríguez, Hermilio Cáceres Vilca, sociedad de ahorros textiles, Elizabeth Rodríguez Santoyo, Luz Nayhua Zapata Rodríguez, Nohemí Zapata Rodríguez y Margarita Trinidad Zapata Rodríguez, Elizabeth Rodríguez Santoyo, Compañía Comercial Andina, Eliza-beth Rodríguez Santoyo, Ayde Torres Caparo, Ángel Medina Valcárcel, llene Enríquez, Joel Santiago, María Soledad Medina Enríquez, José Alfredo Medina Enríquez, José Delgado Cabrera, Liz Medina Enríquez, José Ángel Medina Enríquez, Rosario Medina Enríquez, Ángel Teodoro Medina Valcárcel, Elías Cayo Lovón, Ricardo Caballero Lo-vón y Elías Caballero Lovón, Nancy Nicanora Caballero Villalobos, Dolan Antonia Lovón Álvarez de Valderrama y Lizardo Valderrama, Ronald Tupayachi Rado, Patricia Aracely Callo Barrios, Luciana y Valentín Latorre Palma, Pedro José Elguera Palma y Carmen Huilcapas Janampa, Víctor Elguera Palma, Evangelina Latorre Palma, Teófilo Latorre Palma, Rudecindo Latorre Palma, Robertina Elguera Palma, Adrián Elguera Palma, Ro-ger Benjamín Gutiérrez Ascue, Rosa Ceferina Ramírez Ascue y Fred Anstrong Ramírez Ascue, Hilda Encarnación Carbajal Venero, Mauro Willy Peña Rodríguez, Carmen Eliana

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Cusco, martes 10 de mayo de 20164Peña Carbajal Doris Peña Carbajal, Cayo Igor Sánchez Villacorta, Carmen Huilcapas Janampa, Fidel Ascue Espinoza, Raúl Salas Carrión, Antenor Peña Mayorga, Juan Fredy Cruz Jaramillo y Angélica María Olivares Valladares, Rosa llene Gonzales Lovón viuda de Cuno, Clemente Diaz Rodríguez, Jorge José Diaz Oblitas, María Del Carmen Diaz Oblitas y/o sucesores legales.DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO,RENATO SOTO NAVARRO,LOURDES PUELLES MORA, LUIS ALBERTO SOTO NAVARRO, ISABEL SANTOS DE SOTO, ALDO JAVIER CARPIO MAMANI, Y PATRICIA JOSEFINA PANTANI COLLATUPA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLI-CITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CALLE MARISCAL GAMARRA LOTE N° 806 (ANTES F-2 Y F-4), DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 556.30M2 (QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON LA CALLE MARISCAL GAMARRA EN UNA LONGITUD DE 17.70ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE WASHINGTON MONTALVO GARCÍA EN UNA LONGITUD DE 30.05 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE RAUL BÉJAR CABALLERO, ALEJANDRO PASTOR RODRIGUEZ Y DE LOS HER-MANOS SOTO GALLEGOS, RESPECTIVAMENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS PE 23.15+13.05 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 36.20 ML. Y POR EL FONDO, CON LA CALLE CAMINO REAL, LA PROPIEDAD DE DOMINGO CASAFRAN-CA Y LA PROPIEDAD DE LOS HERMANOS SOTO GALLEGOS, EN LÍNEA QUEBRA-DA DE CUATRO TRAMOS DE 2.80+16.35+8.65+1.10ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 28.90 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 112.85, ML, (CIENTO DOCE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS LINEALES) CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFOR-ME A LEY.CUSCO ABRIL 04 DEL 2016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIO09-10-11/05/2016B/. 30003

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

SEÑORES: MANUEL TRINIDAD DELGADO ARELLANO, JOSE OSCAR VELARDE DELGADO, JORGE ORIHUELA GUILLEN, SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR HILDO AMERICO DELGADO NADAL Y AMPARO GRISELDA ZAVALA RODRI-GUEZ DE DELGADO Y SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR JORGE MA-NUEL DELGADO NADAL Y RUTH PINO VIZCARRA DE DELGADO.Exp. 04-2016-PAD-NPOO.- Notaría Pública de Urubamba.- G. Abad Olaguibel Olivera.- Jr. Palacio N° 515 -Urubamba.- En la solicitud presentada por doña NORMA SHERLEY VELARDE HERBOZO, representando a MARIA KARLA VEGA VELARDE sobre declara-ción de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, he dispuesto emplazar a las personas antes indicadas, en su condición de titulares registrales del inmueble materia de saneamiento lo siguiente: DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO N° 04-2016-PAD-NPOO.- MANDATO NÚMERO: 01.- Urubamba, veinte de abril del año dos mil dieciséis.- En la solicitud de declaración de propiedad por prescrip-ción adquisitiva de dominio, presentada por MARIA KARLA VEGA VELARDE, en fecha quince de abril de dos mil dieciséis; emito el siguiente MANDATO: Que en el procedi-miento de declaración de prescripción adquisitiva de dominio, del predio urbano signado como Lote N° 7 ubicado en la esquina del Jirón Huascar con Desamparados, del distrito y provincia de Urubamba del departamento de Cusco, (teniendo el lote matriz la direc-ción: inmueble ubicado en la margen derecha de la carretera Urubamba-Ollantaytambo, Avenida Cabo Alfonso Conchatupa antes Avenida Ferrocarril y la esquina formada por las calles Huáscar y Desamparados, Jirón Huáscar N°766, Quinta Victoria, distrito y pro-vincia de Urubamba, departamento del Cusco), que comprende una extensión superficial de 607.53 M2. (SEISCIENTOS SIETE PUNTO CINCUANTA Y TRES METROS CUA-DRADOS); notificar a los titulares registrales de manera personal de quienes se tiene conocimiento de sus domicilios y mediante edictos de cuyos titulares sean desconocidos sus domicilios para la recurrente, en tal virtud, emplácese a los Titulares Registrales se-ñores: Manuel Trinidad Delgado Arellano, Jose Oscar Velarde Delgado, Jorge Orihuela Guillen, Sociedad Conyugal conformada por Hildo Americo Delgado Nadal y Amparo Gri-selda Zavala Rodriguez de Delgado y Sociedad Conyugal conformada por Jorge Manuel Delgado Nadal y Ruth Pino Vizcarra de Delgado, con derecho de propiedad inscrito en la Partida 02032362, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, para los fines consiguientes de Ley; efectúese las publicaciones de ley con el resumen de la solicitud, fíjese carteles en el inmueble objeto del pedido de declaración de prescripción adquisitiva de dominio, téngase por ofrecidos los medios probatorios, anexándose a sus antecedentes.- Al otrosí: digo: Resérvese para su oportunidad la referida citación a los colindantes.- H.S.-Atentamente, -G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERAABOGADO- NOTARIO28/04/201604/-10/05/2016B/. 29939

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó NORMA SHERLEY VELARDE HERBOZO, representando a MARIA KARLA VEGA VELARDE, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio sig-nado como Lote N° 7 ubicado en la esquina del Jirón Huascar con Desamparados, (te-niendo el lote matriz la dirección: inmueble ubicado en la margen derecha de la carretera Urubamba-Ollantaytambo, Avenida Cabo Alfonso Conchatupa antes Avenida Ferrocarril y la esquina formada por las calles Huáscar y Desamparados, Jirón Huáscar N°766, Quinta Victoria, distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco), el mismo que cuenta con un área de 607.53 M2. (SEISCIENTOS SIETE PUNTO CINCUANTA y TRES METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Frente: colinda con el acceso de uso comun con 28.03 ml. por el Fondo: colinda con las propiedades de Norma Sherley Velarde Herbozo y Luisa Gamarra Caviedes, en línea quebrada de dos tramos, haciendo un total de 25.32 ml.; por la Derecha Entrando: colin-da con la propiedad de Norma Sherley Velarde Herbozo, con una longitud de 22.28 ml. y por la Izquierda Entrando: colinda con la propiedad de los sres. Pablo Ernesto Seminario Ramiez y Maria Lourdes Behar de Seminario, con una longitud de 24.35 ml en linea recta. Haciendo un perímetro de 99.98 m. Lo que se comunica para los fines de ley.Urubamba, 20 de Abril de 2,016.G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERAABOGADO- NOTARIO

28/04/201604-10/05/2016B/. 29939

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por MARIO DE LA O FLOREZ FARFAN y ELIZABETH GIRALDO OLARTE DE FLOREZ, solicitando Prescripción Ad-quisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote S/N del sector Buena Vista (Predio Lucmachayoc), del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,613.657 m2. (MIL SEISCIENTOS TRECE PUNTO SEISCIENTOS CINCUENTA y SIETE METROS CUADRADOS); y sus linderos y medi-das perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Pasaje Peatonal, del Hito 1 al Hito 12, en línea quebrada, que hace una longitud total de 27.00 m.; por la Derecha entrando, colinda con la propiedad de la señora Carmela Valencia de Caceres, y la señora Antonia Ibarra Cusihuallpa del Hito 29 al Hito 1, en línea quebrada, que hace una longitud total de 64.01 m.; por la Izquierda entrando; colinda con la propiedad de la señora Luisa Rojas Vda de Ariza, del Hito 12 al Hito 27, en línea quebrada, que hace una longitud total de 55.34 m.; y por el Fondo, colinda con la propiedad de la señora Carmela Valencia de Caceres, del Hito 27 al Hito 29 en línea quebrada, que hace una longitud total de 25.77 m.; Haciendo un perímetro total de 172.12 M.Lo que se comunica para los fines de leyUrubamba, 25 de Abril de 2,016.G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERAABOGADO- NOTARIO28/04/201604-10/05/2016B/. 29939

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con los artículos 504 y siguientes del C.P.C ante mí, Darwin Alex Somocurcio Pacheco, abogado, Notario del distrito de Sicua-ni, provincia de Canchis, departamento del Cusco, con oficina en el Jr. 2 de Mayo N° 202, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, se presentó doña ELIZABET JULIA QUISPE TTITO, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble urbano, ubicado en la Av. Centenario N° 144 (Esquina formada por la Av. Cen-tenario y la Av. Ernesto Montagne), del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, depar-tamento de Cusco, el que cuenta con un área de área de 63.17 M2 (SESENTA Y TRES PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétrícas son los siguientes: Por el Frente (Sur):Colinda con la Av. Centenario, con una longitud de 6.05 ml, en línea recta; Por el Fondo (Norte):Colinda con la propiedad de los Herederos Carmelo Montesinos, con una longitud de 6.15 ml, en línea recta; Por el lado Derecho (Este):Colinda con la propiedad de los Herederos Carmelo Montesinos, en tres tramos, con una longitud de 3.90 + 2.15 + 4.70, haciendo un total de 10.75 ml, en línea quebrada; Por el lado Izquierdo (Oeste): Colinda con la Av. Ernesto Montagne, con una longitud de 6.93 + 3.03, haciendo un total de 9.96 ml, en línea quebrada, haciendo un perímetro total de 32.91 ml. El predio a prescribir no se encuentra inscrito, se emplaza por este medio a todo aquél que tenga derecho sobre esta propiedad, para que puedan hacerlo valer.Lo que se publica para Ios fines de ley.Sicuani, 27 de abril de 2016.3vces-28 y 04-10 –v-16b/v 38892

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 02810-2015-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha veinte de enero del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE:ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por DORA JULIETA OJEDA CAJIGAS, sobre RECTIFICACION DEPARTIDA DE NACIMIENTO respecto al nombre correcto de su señora madre que apare-ce como Dora Teresa Cajigas debiendo ser TERESA DORA CAJIGASECHEGARAY, i respecto a la inclusión del nombre i apellido de su padre que debe decir ANGEL OJEDA VIZCARRA, por tanto: Tramítese en la VIA DE PROCESO NO CON-TENCIOSO. En consecuencia, se dispone se cumpla con las publicaciones de ley por intermedio del Diario Judicial de esta Ciudad, por el plazo de ley H.S.Cusco, 2 de mayo del año 20163VCES-04-06-10-V-16B/V 38952

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00405-2012-0-1001-JP-FC-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 09 de fecha once de junio del año dos mil trece.- De la revisión de autos se tiene que se ha cumplido con notificar a las partes con copia de la resolución número ocho de fecha veintiuno de enero del año en curso, mediante la cual se puso en conocimiento de las partes la liquidación de los alimentos devengados, no habiendo efectuado ninguna de las partes observación alguna, en consecuencia; SE RE-SUELVE: APROBAR la liquidación de los alimentos devengados N° 0056-2013-POOL- PERITOS-CSJCU-PJ-GSV que corre a fojas sesenta i tres ascendente a la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 12/100 NUEVOS SOLES Y RE-QUIERASE al demandado EDWIN PACHECO SOLARES a fin de que dentro del quinto dia de notificado que sea con la presente resolución cumpla con cancelar los alimentos devengados, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de REMITIRSE copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al señor Representante del Mi-nisterio Publico a fin de que proceda a la formalización de la denuncia por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar. H.S.-Cusco, 06 de mayo del año 20163VCES-10-16-20-V-16B/V 39007

EDICTO JUDICIAL

Ante el 5° JUZGADO CIVIL - Sede Central en el expediente Nro. 00529-2016- 0-1001-JR-CI-05 sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio bajo la dirección de la Sra. Juez Apaza Bejar Solina Maybee ha dispuesto la publicación de un extracto de la Resolución Nro. 02 Cusco, 26 de abril de 2016.- 2. La recurrente demanda la prescripción adquisitiva de

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Cusco, martes 10 de mayo de 2016 5dominio del lote C-8 de la Asociación Versalles, parte integrante de la fracción “A” del lote N° 34 de la Asociación Tipo Huerta Versalles del Carmen o Pitupucyo del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZ MARINA CAJIGAS GA-MARRA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra JOSE MARCO GARCIA CENTE-NO, LUCIO MEDRANO AGUIRRE y MARIA PILAR CASTILLO DE MEDRANO debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a los demandados por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Irma Soto Ál-varez, Walter Vicente Rojas La Torre, Beatriz Asin Salazar, Salomón Fernández Gómez, Edgar Celso Ormachea Acurio y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.3vces-10-16-20-v-16b/v 39029

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Ma-cedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 545-2016-0-1 018-JP-CI-01 por el cual doña SERAFINA CELIA MONTALVO ACURIO solicita la Rectificación de la Partida de Defunción y de matrimonio de su progenitor erróneamente inscrito como “Mónico Montalvo Medina” siendo lo correcto como PORFIRIO MONTALVO MEDINA . Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-Santiago, 09 de Mayo del 2016.-3VCES-10-11-12-V-16B/V 39028

MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MA TRIMONIO CIVIL:Don GROVER HUAMAN QUISPEIdentificado con DNI N°46326584Estado Civil SolteroNatural de Pampahuaylla - Limatambo - AntaNacionalidad: PeruanoEdad: 25 añosOcupación: AgricultorDomicilio: Com. Ccasacancha - Ancahuasi - AntaDoña GRICELDA RUARI MEJIAIdentificada con DNI N°42258424Estado Civil SolteraNatural de Ancahuasi- Anta-CuscoNacionalidad: PeruanaEdad: 32 añosOcupación: a su casaDomicilio: Com. Ccasacancha- Ancahuasi-AntaFecha de Matrimonio 29 de mayo del 2016, a horas 10:00 am, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformi-dad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco.Ancahuasi, 9 de mayo del 2016.MARINA CONCHA LENESREGISTRADORA CIVIL.1V-10-V-16B/V 39030

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 59-2016, seguida por WALTER CLEMENTE DOMINGUEZ ARKJHE sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija res-pecto a su año de nacimiento siendo lo correcto 2008, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San Jerónimo, 09 de mayo del 2016.3VCES-10-11-12-V-16B/V 39027

EDICTO JUDICIAL

10 Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00769-2016-0-1001-JP-CI-01, Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección del Sr. Juez David Barazorda Velásquez, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente MIGUEL ANGEL MEDRANONUÑEZ, viene solicitando al Sucesión Intestada del causante Porfirio Medrano Román, fallecido en esta ciudad. Publicación que se realiza a fin que se apersonen las personas que tengan vocación hereditaria.Wanchaq, 04 de mayo del 2016.1v-10-v-16b/v 39026

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el expediente Civil N° 00862-2016-0-1001-JP-CI-04 de con-formidad al artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil, ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 02 de mayo del 2016 . SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por LUZ AMPARO INFANTAS OCHOA, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, en cuanto al nombre de la titular, que fue consignado como LUZ AMPARO, cuando debe ser consignado con los apellidos correspondientes, debiendo ser “LUZ AMPARO INFANTAS OCHOA”, así mismo en cuanto al nombre de su progenitor consignado como SAMUEL INFANTAS, cuando lo correcto es “SAMUEL ALCIDES IN-FANTAS CABRERA” Y en cuanto al nombre de su progenitora que fue consignado como ZELMIRA OCHOA DE INFANTAS, cuando lo correcto es “ROSA ZELMIRA OCHOA IN-FANTAS DE INFANTAS”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 02 de mayo del 2016.3vces-10-11-12-v-16b/v 39025

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Asociación Arariwa contra María Magdalena Baca Quiñones sobre

Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente Nº 00053-2010-0-1014-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Quispicanchis a cargo de la Señora Juez Doctora Marina HilaresVillegas y Especialista Legal Doctora Delia Aragón Farfán, ha autorizado mediante Reso-lución Nº 36 de fecha 17/06/2015 al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro Nº 263, sacar a Remate Público lo siguiente:EN SEGUNDA CONVOCATORIA:El bien inmueble ubicado en la Calle Matías Troncoso S/N, del Distrito de Ccatca, Provin-cia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, área del terreno 120.00 m2, área construi-da 100.00 m2, a la fecha no se encuentra inscrito en los Registros Públicos.VALOR DE TASACIÓN: 30,780.00 Nuevos Soles (Treinta y mil setecientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles).BASE DE REMATE: 5/. 17,442.00 Nuevos Soles (Diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos con 00/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación menos el 15% por tratarse der segunda convocatoria.AFECTACIONES:Embargo: Por disposición del Primer Juzgado de Paz Letrado de Quispicanchis dentro del proceso N” 00053-2010-0-1014-JP-Cl-01 seguido por la Asociación Arariwa contra María Magdalena BacaQuiñones sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución Nº 12 de fecha 01/09/2011 se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el presente predio hasta por la suma s/. 7,100.00 Nuevos Soles. Así consta del Acta de Embargo realizada por la Secretaria Judicial Legal del Juzgado Doctora Delia Aragón Farfán.FECHA y HORA Del REMATE: jueves 19 de Mayo del 2016, a horas 15:30 de la tarde.LUGAR DE REMATE: En el Local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Quispican-chis, ubicado en la Casa de La Juventud S/N, Distrito de Urcos, Provincia de Quispican-chis y Departamento de Cusco.LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, núme-ro de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de ce-rrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público Nº 27728 Y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero Público, Re-gistro Nº 263, celular 999 003 423.FLAVIO VILLANELO NINAPAYTANMARTILLERO PÚBLICO3VCES-10-11-12-V-16B/V 39024

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINO VEHICULAR

Ante mí, Darwin Alex Somocurcio Pacheco, abogado, Notario del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, con oficina en el Jr. 2 de Mayo N° 202, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, se presentó la so-ciedad conyugal conformada por don BENITO RICARDO PALOMINO HUILLCA y doña VENANCIA TUNQUIPA DE PALOMINO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del Vehículo de las siguientes características:Placa de Rodaje N°: PZ-6151.- Clase: CMTA - PICKUP.- Marca: HYUNDAI.- Modelo: H - 100 PORTER 1998.- Tipo de Carrocería: CABINA SIMPLE.- Año: 1997.- Color: BLAN-CO.- N° Motor: D4BBV384370.- N° Serie: KMFXKN7BPWU093768.-Apareciendo como titular registral: SURTEC CONTRATISTAS S.R.L, notificándose a di-cho titular registral y a los terceros interesados para los fines consiguientes.Sicuani, 28 de abril de 01 .SARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECONOTARIO DE SICUANI3VCES-10-16-20-V-16B/V 39023

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro.46-20 16 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, NAZARIA MEZA DE LINARES Solicita SUCESION INTESTA-DA del que fue ZENON LINARES ROSEL fallecido en esta ciudad 16 de febrero del dos mil dieciséis se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder.S.S. 05-05-2016.1V-10-V-16B/V 39022

MUNICIPALIAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 05724- TD-2016PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON WILLIAM VALDERRAMA LIMADNI N° 46475606NATURAL DE San Jerónimo -CuscoEDAD 28 añosDOMICILIO Av. Manco Capac N° 234 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departa-mento Del CuscoDOÑA JUDITH MOLLERPASAPORTE N° C 7PYFK7TLNATURAL DE ESSEN - ALEMANIAEDAD 33 añosDOMICILIO Av. Manco Capac N° 234 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departa-mento Del CuscoQuienes contraerán Matrimonio Civil el 22 de Mayo del 2016. Las personas que conoz-can las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad.San Jerónimo 09 de mayo del 2016RAUL QUISPE CHURAJEFE DE REGISTRO CIVIL1V-10-V-16B/V 39021

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Cusco, martes 10 de mayo de 20166EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo del señora Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 586-2016, instado por SONIA YAÑEZ TRUJILLANO, sobre SUCESION INTESTADA, por derecho propio, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del quien en vida fue su progenitora MARIA TERESA TRUJILLANO SALGADO DE YAÑEZ, fallecida el 03 de Enero del 2015, en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 586-2016 Wanchaq, 06 de Mayo del 2016.1V-10-V-16B/V 39021

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 05333·TD·2015PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON JHON CCARI USCAMAITADNI. N° 41909367NATURAL DE San Jerónimo- CuscoEdad 32 años.Domiciliado Av. Manco Capac s/n del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamen-to del Cusco.DOÑA PATTY VARGAS CHOQUEDNI 46626495NATURAL DE AntaEdad 25 años.Domiciliada Av. Manco Capac s/n del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamen-to del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 21 de Mayo del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad, Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 09 de Mayo del 2016.RAUL QUISPE CHURAJEFE DE REGISTRO CIVIL1V-10-V-16B/V 39019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 05513- TD-2016PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON MAXIMILIANO HUAMAN HUARCODNI N° 43432780NATURAL DE YaurisqueEDAD 30 añosDOMICILIO A.P.V. Los Trigales E-10 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departa-mento Del CuscoDOÑA ELSA VERONICA CARRASCO HERMOZADNI N° 47860159NATURAL DE Pacobamba - AndahuaylasEDAD 22 añosDOMICILIO A.P.V. Los Trigales E-10 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departa-mento Del CuscoQuienes contraerán Matrimonio Civil el 21 de Mayo del 2016. Las personas que conoz-can las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 09 de mayo del 2016RAUL QUISPE CHURAJEFE DE REGISTRO CIVIL1V-10-V-16B/V 39017

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de La Quebrada - Yanatile, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del secretario judicial Israel Villafuerte Anaya, se tramita el proceso civil Nro. 00006-2016-0-1 019-JP-CI-01, seguido por Camilo Parhuayo Anduisa sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en los siguientes extremos: 1.- En el Margen Izquierdo del acta, rubro “Nombres y Apellidos del inscrito . Se ha anotado en forma incorrecta su segundo apellido como ANDEHUISA siendo el correcto y el que corresponde ANDUISA.2.- En el Cuerpo del Acta, rubro “Nombres y Apellidos “. se ha anotado en forma incorrec-ta su apellido MATERNO consignado como ANDEHUISA siendo el correcto ANDUISA.3.- En el rubro “Hijo de Doña ‘’. se incurre en el mismo error, al haberse consignado el apellido paterno de su difunta madre como ANDAHUISA siendo el correcto ANDUISA. 4.- Se consigne el segundo apellido de su progenitora que corresponde a GRANDE, el mismo que fue obviado por el operador administrativo de la época. Lo que se publica para los fines de Ley.Quebrada, 05 de mayo del 2016.1V-10-V-16B/V 39016

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el expediente Civil N° 00711-2016-0-1001-JP-CI-04 de con-formidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 08 de abril del 2016 . SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MARIA GUEVARA VASQUEZ VDA DE ROJAS, sobre Rectificación de Partida de defunción de quien en vida fue su hermano JESÚS GUEVARA FARFAN, quien falleció el 22 de se-tiembre del 2013, partida que fue inscrita ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, en cuanto al nombre de su señor padre, registrado como “ABEL”, debiendo ser lo correcto “ANDRES ABELINO”, debiendo ser el nombre completo del padre del titular como “ANDRES ABELINO GUEVARA SERRANO”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 09 de mayo del 2016.1V-10-V-16B/V 39015

EDICTO JUDICIAL

En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente N° 02116-2015- 0-1001-JR-CI-05, sobre Cambio de nombre, supresión y/o adición de nombre seguido por Urbana Chavez Hancco, se ha dispuesto: SENTENCIARESOLUCIÓN N° 08Cusca, 04 de mayo del 2016.AUTO Y VISTA: La demanda, a fin de que se disponga el cambio del nombre en la partida de nacimiento de la recurrente Urbana Chavez Hancco, por el de Luana Chavez Hancco y CONSIDERANDO: se RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Urbana Chavez Hancco, en consecuencia, se ORDENA el cam-bio de nombre de la demandante Urbana Chavez Hancco, respecto del nombre “Urbana” por el de “Luana”, debiendo quedar en forma completa como Luana Chavez Hancco, en el Acta de Nacimiento N° 272, extendida el 17 de diciembre de 1987 en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco. En consecuencia, una vez publicada la presente en el Diario Oficial El Peruano y Diario Judicial de Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros de Estado civil de la Municipalidad Distrital de Yanatile para que se proceda con el cambio de nombre ordenado, consentida o firme que quede la presente resolución. B.S. Fdo. Salina Maybee Apaza Bejar: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.Cusco, 06 de mayo de12016.-1V-10-V-16B/V 39014

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DELDISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRE-SENTADO DON JESUS MIRANDA BARRIONUEVO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON JESUS MIRANDA LASTARRIA, FALLECIDO EL 13 DE OCTUBRE DEL 2011, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-CUSCO, 06 DE MAYO DEL 2016.RODOLFO OROS CARRASCOABOGADO - NOTARIO DE CUSCO1V-10-V-16B/V 39013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO –CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 05197 -TD-2016PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON VITO HUAMAN CONZADNI N° 23890107NATURAL DE San JerónimoEDAD 63 añosDOMICILIO Calle Agustín Gamarra N° 74 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departa-mento Del CuscoDOÑA GRACIELA AUCCAPURI MACEDODNI N° 23890108NATURAL DE San JerónimoEDAD 57 añosDOMICIÚO Calle Agustín Gamarra N° 74 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departa-mento Del CuscoQuienes contraerán Matrimonio Civil el 20 de Mayo del 2016. Las personas que conoz-can las causal es de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad.San Jerónimo 06 de mayo del 2016ABOG. RAÚL QUISPE CHURAJEFE DE REGISTRO CIVIL10/05/2016B/. 30005

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: RUDY VALDIVIA HUAMANIEDAD: 36 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: ADMINISTRADORNACIONALIDAD: PERUANODNI: 40388126DOMICILIO: URB. LOS CLAVELES A-7 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: ANYELY YULY PIZARRO LOAIZAEDAD: 36 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: PNPNACIONALIDAD: PERUANADNI: 40790941DOMICILIO: URB. LOS CLAVELES A-7 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN.FECHA DEL MATRIMONIO: 20 DE MAYO DEL 2016HORAS: 16:00 PM HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSAL ES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTA-BLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 03 DE MAYO DEL 2016.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL10/05/2016B/. 30006

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Abril del 2016, el recurrente GUILLERMO NUÑEZ MEJIA, hijo de la titular del Acta de Defunción N° 5000139475, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectifi-cación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como ESTELA MEJIA DE NUÑEZ. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta MA-RIA ESTELA MEJIA VARGAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.

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Cusco, martes 10 de mayo de 2016 7Cusco, 03 de Mayo del 2016MARIBEL CENTENO CARDEÑA.JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO10/05/2016B/. 30010

EDICTO JUDICIAL

Ante Juzgado de Paz letrado de la Provincia Canas- Yanaoca, cargo juez Dr. Wald Duran Chicata, en el Expediente Civil N°. 00032- 2016-0-1 006-jP-CI-01; bajo actuación Secre-tario judicial: Santiago Calla Quispe; se presenta DOÑA: PASCUALA ESPIRILLA CALLA, solicitando SUCESION INTESTADA del quien en vida fue FELIPE VICTORIANO CUITO ESCARZA, fallecido en fecha 19 de AGOSTO del 2014, en el Hospital Nacional Sur Este del Distrito de Wanchaq- Provincia y Departamento del Cusco.-Lo que comunico al público par los fine de ley.Yanaoca, 04 DE MAYO DEL 2016.SANTIAGO CALLA QUISPESECRETARIO JUDICIAL10/05/2016B/. 30011

UNIDAD DE REGISTRO CIVIL

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DIR 263-GRC-017Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador -Calca -Cusco; con el Exp. N° 0939-2016 de fecha 09 de Mayo del 2016, CLEMENCIANA PUMA YAPU ha solicitado la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 159 de fecha 16 Marzo de 1989; respecto al error y omisión en la consignación del Apellido Materno.Dice: CLEMENCIANA PUMA YAPU. Siendo lo correcto: CLEMENCIANA PUMA YAPOSe publica conforme al arto 73 del D.S. N° 015-98-PCM. A fin de quienes resulten perjudi-cados con la rectificación, formulen oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador.San Salvador, 09 de Mayo del 2016.MEDALID QUISPE TARCOJEFE DE REGISTRO CIVIL10/05/2016B/. 30012

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, LA SEÑORA CARMEN GRACIELA BUSTINZA PINARES, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTA MADRE GRACIELA PINARES TOMAYLLA, FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 02 DE NOVIEMBRE DEL 2 013. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, MAYO 06 DEL 2 016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIA10/05/2016B/. 30013

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMEN-TO DEL CUSCO, LOS SEÑORES DOMINGO HUAMAN YUCA Y AGUSTINA PUMA-HUALCCA HUAMAN, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN UBICADO EN AGUAS DEL OLVIDO 3, FRACCIÓN 7 DEL SECTOR CONDEBAMBA, DISTRITO DE SAYLLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 3 266M2 (TRES MIL DOS-CIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA FF.CC. CUSCO- AREQUIPA, EN UNA LONGITUD DE 34.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE JOSEFA SERRANO VDA. DE CONDORI, EN UNA LONGITUD DE 91.99ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE FORTUNATO TTITO ALTAMIRANO, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE 15.14ML + 62.24ML+23.22 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 100.60ML.; Y POR EL FONDO, CON EL CANAL DE RIEGO, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 16.94ML+ 17.68ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 34. 62ML. CON UN PERIMETRO DE 261.21ML. (DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO VEINTIUNO METROS LINEA-LES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, MAYO 04 DEL 2016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIA10-16-20/05/2016B/. 30008

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

SEÑORES: NERIO GARCÍA HOLGADO, NILDA LUZ ROJAS CONDORI, FERNANDO FRANCISCO CARREON ZEA, LUZ MARINA CAHUANA LEIVA, TEÓFILO CONDORI SERRANO, LUCIO CONDORI SERRANO, TIMOTEA CONDORI SERRANO, ROXANA CCASA CCOLQUE y ALFONSA CCOLQUE CCAHUANTICO.DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMEN-TO DEL CUSCO, LOS SEÑORES DOMINGO HUAMAN YUCA Y AGUSTINA PUMA-HUALCCA HUAMAN, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN UBICADO EN AGUAS DEL OLVIDO 3, FRACCIÓN 7 DEL SECTOR CONDEBAMBA, DISTRITO DE SAYLLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 3 266M2 (TRES MIL DOS-CIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA FF.CC. CUSCO- AREQUIPA, EN UNA LONGITUD DE 34.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE JOSEFA SERRANO VDA. DE CONDORI, EN UNA LONGITUD DE 91.99ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE FORTUNATO TTITO ALTAMIRANO, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE 15.14ML + 62.24ML+23.22 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 100.60ML.; Y POR EL FONDO, CON EL CANAL DE RIEGO, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 16.94ML+ 17.68ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 34. 62ML. CON UN PERIMETRO

DE 261.21ML. (DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO VEINTIUNO METROS LINEA-LES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, MAYO 04 DEL 2016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIA10-11-12/05/2016B/. 30009

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Abril del 2016, la recurrente EUSEBIA IRMA QUISPE DE GOMEZ, representante del titular del Acta de Nacimiento N° 1009379572, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC7017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del ti-tular del Acta, habiéndose registrado como ISAAC QUISPE. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta ISAAC QUISPE PUMALLOCLLA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 25 de Abril del 2016MARIBEL CENTENO CARDEÑAJEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO- RENIEC10/05/2016B/. 30018

DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR

CONFORME A LO DISPUESTO MEDIANTE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE FE-CHA 09 DE MAYO DEL 2016, LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL EDUCA-TIVA CULTURA CONSORCIO RAIMONDI, POR DECISIÓN UNÁNIME ACORDARON DISOLVER LA ASOCIACIÓN POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 36 DEL ESTATUTO EN TANTO LA ASOCIACIÓN NO PUEDE CUMPLIR SUS FINES Y OBJETIVOS, HABIÉNDOSE DESIGNADO A VICTOR PAREDES AUCA-SIME, CON DNI N° 23879117, CON DOMICILIO EN LA CALLE LOS CRIPRESES DE LA URBANIZACIÓN HUANCARO H-21-22 SANTIAGO -CUSCO, COMO LIQUIDADOR DE LA ASOCIACIÓN.CUSCO, 09 DE MAYO DEL 2016.VICTOR PAREDES AUCASIMEDNI Nº 2387911710-11-12/05/2016B/. 30002

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO –CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 05612- TD-2016PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON: FREDY TUQUI BERRERASDNI: N°41662138NATURAL DE: CuscoEDAD: 33 añosDOMICILIO: AP.V. Los Álamos l-12 del C.P. Chimpahuaylla Distrito San Jerónimo, Pro-vincia y Departamento Del CuscoDOÑA: GABY HUAMAN ATAYUPANQUIDNI: N° 48408059NATURAL DE: San JerónimoEDAD: 27 añosDOMICILIO: AP.V. Los Álamos l-12 del C.P. Chimpahuaylla Distrito San Jerónimo, Pro-vincia y Departamento Del CuscoQuienes contraerán Matrimonio Civil el 21 de Mayo del 2016. Las personas que conoz-can las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad.San Jerónimo 09 de mayo del 2016ABOG. RAÚL QUISPE CHURAJEFE DE REGISTRO CIVIL10/05/2016B/. 30016

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 00647-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ELIZA-BETH RAMIREZ CONCHA, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido materno de su progenitora ; siendo 10 correcto VALERY ALEXANDRA AGUILA RAMIREZ, en los Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago- CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente.Santiago, 22 de abril del 2016.MARIA ELENA OLARTE LEIVASECRETARIA JUDICIAL10/05/2016B/. 30017

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha la señora Juez, Dra. Margot Inquiltupa Calvo, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Ex-pediente Familia Tutelar Nro 068-2016-O-1011-JM FT-01 sobre, VIOLENCIA FAMILIAR, seguido contra SANTIAGO VALENCIA PUMAHUALLCA en agravio de FRUCTUOSA CAMARGO CARLOS. Se ha dispuesto mediante Resolución Nro 02 de fecha 27 de abril del 2016, Las medidas de protección y su consiguiente publicación mediante edictos comoSigue:AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓNResolución N° 21. ORDENAR al denunciado SANTIAGO VALENCIA PUMAHUALLCA el cese y absten-ción de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada.2. DISPONER se realice los controles de visita por parte del Asistente Social del CEM, debiendo GIRARSE el oficio respectivo.3. DISPONER que la agraviada reciban terapia psicológica en el CEM debiendo GIRAR-SE el oficio respectivo.4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDEN-CIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección necesaria a la agra-viada a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando esta REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial.

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Cusco, martes 10 de mayo de 201685. DISPONER la detención del demandado SANTIAGO VALENCIA PUMAHUALLCA, hasta por veinticuatro horas, teniendo en cuenta que las lesiones que ha ocasionado a la parte agraviada son de ocho días, desconociéndose además su paradero, para lo cual se debe de girar el oficio respectivo por ante la Comisaría PNP de Ccapi-Paruro.6. NOTIFIQUESE mediante edictos al demandado, con las medidas de protección emi-tidas en la presente, teniendo en cuenta que se desconoce el paradero del demandado agresor.Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resis-tencia a la autoridad. H.S.06-09-10/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 59-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cara, seguido por Frida del Carmen Ortega Villalba contra Lenin Arnaldo Palomino Ccahuana; se ha dispuesto notificar al denunciado con la siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Abril del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por Violencia contra la Mujer e Integrantes de un grupo familiar (Violencia Psicológica) en agravio de CARMEN ORTEGA VILLALBA en contra de LENIN ARNALDO PALOMINO CCAHUANA. (...) ORDENAR al denunciado LENIN ARNALDO PALOMINO CCAHUANA el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CARMEN ORTEGA VILLALBA. (...) CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.06-09-10/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTlFICACIONExp. 57-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Fortunata Kcanahuiri Cruz contra Luis Saraya Champi; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 29 de Marzo del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Física y Psicológica en agravio del menor WIN CLINTON SARA Y A KCANAHUIRI (16) representado por su progenitora FORTUNATA KCANAHUIRI CRUZ en contra de su padre LUIS SARAYA CHAMPI. (...) ORDENAR al denunciado LUIS SARAYA CHAMPI EL CESE Y ABSTEN-CIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto vio-lento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado (...) CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTICINO DE ABRIL DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas OCHO DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.06-09-10/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTlFICACIONExp. 5O-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cara, seguido por Juana Huaman Sánchez contra Teodoro Pumaleque Pé-rez; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 17 de Marzo del 2016: (...):ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Física y Psicológica en agra-vio de JUANA HUAMAN SANCHEZ y de sus menores hijos FLA VIA SEA TRIZ PU-MALEQUE HUAMAN(14) y DENNIS LlZANDRO PUMALEQUE HUAMAN(12) en contra de TEODORO PUMALEQUE PEREZ. (.. .)ORDENAR al denunciado TEODORO PU-MALEQUE PEREZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada de JUANA HUAMAN SANCHEZ y de sus menores hijos FLA VIA SEA TRIZ PUMALEQUE HUAMAN (14) y DENNIS LlZANDRO PUMALE-QUE HUAMAN (12) ambos representados por su progenitora. (...) CONVOCAR A AU-DIENCIA ORAL para el día VIENTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.06-09-10/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTlFICACIONExp. 49-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Hilda Flores Mamani contra Javier Hancco Jara, Paulina acho Quispe, Eliana Acho Quispe y Natividad acho Quispe; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 14 de Marzo del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Física y Psicológica en agra-vio de HILDA FLORES MAMANI en contra de su conviviente JAVIER HANCCO JARA y en contra de su cuñada PAULlNA ACHO QUISPE y las hermanas de su cuñada NATIVI-DAD QUISPE ACHO y ELlANA QUISPE ACHO. (...) ORDENAR al denunciado JAVIER HANCCO JARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada HILDA FLORES MAMAN!. (...) CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DICISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) (...), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que con-curran.06-09-10/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTlFICACIONExp. 51-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Florencia Quispe Gonzáles contra julio Huaman Yupanqui; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 de Marzo del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Física y Psicológica en

agravio de FLORENClA QUISPE GONZALES en contra de su esposo JULIO HUAMAN YUPANQUI. (...) ORDENAR al denunciado JULIO HUAMAN YUPANQUI El CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amena-zas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado la agraviada FLORENClA QUISPE GONZALES. (...) CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle), bajo apercibi-miento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.06-09-10/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 91-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cara, seguido por Visitación Quispe Velásquez contra Miguel Chipa Ccoyo; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 05; Paucartambo, 06 de Abril del 2016: (...):PROGRAMESE el veri-ficativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTlSEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales.06-09-10/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTlFICACIONExp. 62-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Anita Quispe Calderón contra Antonia Quispe Camacho y santos Quispe Quispe; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Abril del 2016: (.. .): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por Violencia contra la Mujer e Integrantes de un grupo familiar (Violencia Psicológica y Física) en contra de SANTOS QUISPE QUIS-PE y ANTONIA QUISPE CAMACHO en agravio de ANITA QUISPE CALDERON. (...)ORDENAR a los denunciados al denunciados SANTOS QUISPE QUISPE y ANTONIA QUISPE CAMACHO el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ANITA QUISPE CALDERON. (...)CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.06-09-10/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 64-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cara, seguido por Luzgarda Samata Pérez contra Bernardino Cuti Bonifacio; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 de Abril del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por Violencia contra la Mujer e Integrantes de un grupo familiar (Violencia Física y Psicológica) en contra de BERNARDO CUTY BER-NARDINO en agravio de LUZGARDA SAMATA PEREZ.(...) ORDENAR al denunciado BERNARDO CUTY BERNARDINO el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agre-sión psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUZGARDA SAMATA PE-REZ. (...)CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE MAYO DEL ANO DOS Mil DIECISEIS a horas DIEZ DE lA MANANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.06-09-10/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: ALAN HERHUAY ACUÑAEl sei10r Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Cilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 01054-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Alan Herhuav Acuña con DNI 45641774, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bra-vo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 14/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fis-calia Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra ALAN HER-HUAY ACUÑA como autor del delito contra la Seguridad Publica Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en ¡echa 29/11/15. El Ministerio Publico, para lo cual solicita UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTADY al pago de la reparación civil de SI. 1,500.00 nuevos solesResolución Nro. 03Cusco, tres de MayoDel año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de Acusación en contra de ALAN HFRHUA y ACUÑA por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, y estando a lo dispuesto en el numeral 6. del artículo 447’ del Código Procesal Penal. en consecuencia, REMITASE el presente cuaderno judicial, al Juzgado Penal Unipersonal competente, para los fines consiguientes.Cusco, 03 de mayo 2016.06-09-10/05/2016CPJ

Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Machupicchu,La Convención y Echarate.EDICTO JUDICIAL (Echarate)EL JUZGADO PENAL COLEGIADO ECHARATE.- Cita al presunto acusado ISAIAS RAMOS PAMPAMALLCO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención - Quillabamba, por ante El Juzgado Penal Supraprovincial de Machu-picchu La Convención y Echarate, el día 01 DE AGOSTO DEL 2016, a las 08:30 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 186-2011, por la presunta comisión del delito

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Cusco, martes 10 de mayo de 2016 9de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales L.K.V.V., bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Finna Sr. Juez Victor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa.06-09-10/05/2016CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00235-1998-0-1010-SP-PE.(Antiguo Nro. 00168 1999-0-1010-sp-pe-03)SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JULIAN SAIRE HUAMAN O JULlAN SAYRE HUAMAN” para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de las menores de iniciales J.S.Q y Y.S.Q.Quillabamba, 21 de abril de 2016.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 242-2005-0-1010-SP-PE-0lSALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Sec. Dra. Ana Rocio Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a JIMMY GUARDANAULA LOPINTA o JIMMY GUARDANAULA LU-PINTA, .para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Robo Agravado, en agravio de Walter Flores Garrido.Quillabamba, 03 de mayo del 2016.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00327-2009-0-1010-SP-PE-0l.(Antiguo Nro. 00082-2013-0-1001-SP-PE-0l)SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez.Se cita y emplaza al (los) acusado (s) TIMOTEO CJUNO QUISPE con DNI. Nro. 24949003 y BRAULIO NAVARRO ABARCA con DNI. Nro. 24000031, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el pro-ceso que se le sigue, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado en agravio de Augusto Carazas Álvarez.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00180-2001-0-1010-SP-PE-01(Antiguo Nro. 521-2002-0 -1001-SP-PE-03)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Sec. Dra. Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a REINALDO RIVERA GARCES, con DNI. Nro. 45188114 para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.R.C.Quillabamba, 02 de mayo del 2016.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTOPROCESO PENAL Nro. 586-2015PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A: BASILIO DURAN CONDORIEn los seguidos contra de los investigados BASILIO DURAN CONDORI por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el segundo párrafo Art. 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pe-dir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domi-cilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.4.- CITAR para el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Prepara-toria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Minis-terio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.5.- PRECICESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será graba-do en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Re-glamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código

Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.6.- PRECICESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762..- NOTIFíQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta el domicilio del imputado no es preciso y los demás sujetos conforme a ley.2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 618-2015PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A: ANDERSON ANDRADE RIOS y la menor de iniciales LMTL de 15 años de edad representada por su progenitora Luz Marina Leon Quispe.En los seguidos contra de los investigados ANDERSON ANDRADE RIOS como autor por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de ABORTO subtipo ABORTO NO CONSENTIDO en agravio de la menor de iniciales LMTL de 15 años de edad representada por su progenitora Luz Marina Leon Quispe, se ha dispues-to: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pe-dir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domi-cilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201O/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil an-tes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del c.P.P.3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.4.- CITAR para el día OCHO DE LIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HO-RAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será graba-do en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Re-glamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE- PJ.6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.7.-NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta el domicilio del imputa-do no es preciso y los demás sujetos conforme a Ley.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 222-2015-36PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : ABEL MONGE AMAREn los seguidos contra de los investigados EDWIN ELlAS UGARTE ALMIRON y ABEL MONGE AMAR, por la presunta comisión de Delito contra La Libertad Personal en la modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el Articulo 159° del Código Penal, en agravio de YOSIRO YHONA TAN QUISPE GUTIERREZ, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ABEL MONGE AMAR, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a prepa-rar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescin-dencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.3.- CITAR para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUE-

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Cusco, martes 10 de mayo de 201610VE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusa-ción en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será graba-do en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16Q, incisos lQ y 2Q del Re-glamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE-PJ.5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300766.- NOTIFÍQUESE al imputado Abel Monge Amar con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 26-2016PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : MIGUEL GUIZADO VIZCARRO y AMANDA QUISPE LUQUE.En los seguidos contra de los investigados MIGUEL GUIZADO VIZCARRO por la co-misión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia de familiar subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor de iniciales J.A.G.Q. representada por su progenitora AMANDA QUISPE LUQUE, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pe-dir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domi-cilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201O/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil an-tes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.4.- CITAR para el día QUINCE DE TULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Prepara-toria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Minis-terio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será graba-do en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Re-glamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.09-10-11/05/2016CPJ

NOTIFICACiÓN POR EDICTOSrs. TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMIREZ y YONI MOS-QUIPA RAMIREZ.Se pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajo la dirección de la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes y actuación del especialista legal Efraín flores Zuniga, se viene tramitando la causa penal N° 1629-2013-77, seguido contra TEODORO MOS-QUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMíREZ y VONI MOSQUIPA RAMíREZ por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USUR-PACiÓN, sub tipo USURPACiÓN AGRAVADA, en agravio de ALEJANDRO VALVERDE CHAHUAO y ALCIRA BOCANGEL LETONA; donde se ha dispuesto lo siguiente:RESOLUCiÓN N° 10. Cusco, cuatro de abril del año dos mil dieciseis “SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR VALlDAMENTE la presente audiencia de juicio oral por que a la fecha no han sido devueltas las cedulas de notificación de los acusados Teodoro Mosquipa Limachi y Nicasio Mosquipa Ramirez. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia, para el dia VEINTICUATRO DE MA VO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS, DEL MODULO PENAL, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán los imputados TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMíREZ y VONI MOSQUIPA RAMíREZ acompañados por abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designará oportunamente”. 09-10-11/05/2016

CPJEDICTO PENAL

PROCESO PENAL Nro. 232-2015-48PRIMER UZGADO DE INVESTlGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : ALFREDO RODRIGUEZ CRUZ y a la menor de iniciales AI.Ay.Es.Va representada por su padre CESAR RAUL ESPEJO ABARCA.En los seguidos contra de los investigados ALFREDO RODRIGUEZ CRUZ se adecuan al delito Contra la Libertad en la Modalidad de Violación Sexual, sub tipo Actos Contra el Pudor, previsto y sancionado en el 176-A numeral 1 y ultimo párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales AL Ay. Es.Va de 6 años de edad representada por su padre CESAR RAUL ESPEJO ABARCA; se ha dispuesto la notificación al imputado y agraviado con el tenor de la resolución numero dos en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a prepa-rar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescin-dencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.2.- CITAR para el día QUINCE DE TULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Pre-paratoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.3.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será graba-do en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Re-glamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ.4- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300766.- NOTlFÍQUESE al imputado y agraviado con la presente resolución mediante EDIC-TO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que el domicilio del imputado no es ubicable.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENAL - LA CONVENCIONJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE : 00384-2013-17-1010-JR-PE-01ACUSADOS : LUIS RIGOBERTO CHOQUEPURA HIGUERA y GERMAN HUAMAN ROCCA.DELITO : HURTO AGRAVADA.AGRAVIADA : MARIELA CAMARGO MUÑOZ.JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA.ESPECIALISTA: JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ.ESP. AUDlO : DIANA POZO GALLEGOS.Se CITA y EMPLAZA al acusado LUIS RIGOBERTO CHOOUEPURA HIGUERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, proceso N° 00384-2013-17-1010-JR-P-01, en agravio de Mariela Camargo Muñoz. Conforme se dispuso en la audiencia de fecha 05 de mayo del 2016 mediante resolución numero dos; y, quien deberá comparecer a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 14 DE JULIO DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departa-mento de Cusco.Quillabamba, 05 de mayo de 201609-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 18-2016PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : RAMIRO LUQUE AÑAMACOEn los seguidos contra de los investigados RAMIRO LUQUE AÑAMACO por la comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia de familiar subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor de inicia-les L.Y.L.C. representada por su progenitora Maycruz Cjuiro Quispe, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pe-dir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domi-

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Cusco, martes 10 de mayo de 2016 11cilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201O/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil an-tes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.4.- CITAR para el día OUINCE DE TULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Prepara-toria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Minis-terio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será gra-bado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia prelimi-nar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hay concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 640-2015PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : YURY CCAHUA ZAMORAEn los seguidos contra de YURY CCAHUA ZAMORA, como AUTOR por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la Modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub-tipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de LA SOCIEDAD, REPRESENTADO POR LA Dra. FLOR DE MARÍA BEJAR APAZA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a prepa-rar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescin-dencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.3.- CITAR para el día OUINCE DE TULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Pre-paratoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será graba-do en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Re-glamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.6.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domi-cilio real del imputado, incluida a la parte agraviada.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 00145-2012-41-1010-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION.SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: JESUS HUAMANI CHOQUE, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE: dis-puesto en el proceso que se sigue en contra de Jesús Huamaní Choque, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de Kehila Tabita Huamaní Choque, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble sig-nado con el N° 140.148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 04 de Mayo de 2016.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 00236-2013-39-101 0-JR-PE-01JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEGIADO DE MACHUPICCHU, LACONVENCION y ECHARATE.SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: WILBERT CANDIA ALVAREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOS DE LA TARDE: dispuesto en

el proceso que se sigue en contra de Wilbert Candia Álvarez, por la presunta comisión del Delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales D.S.C.T., representada por su progenitora Maritza Tapia Vargas, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 05 de Mayo del 2016.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00194.2013.73.1007.JR-PE.01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZEl señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Dr. Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal N° 00194-2013.73.1007.JR.PE.01, seguido contra JOSE LUIS CONDORI PAJA, como presunto autor del delito Violación de la Libertad Sexual, en agravio del menor de iniciales LVCQ. Va en merito al acta de Audiencia de fecha 04 de Mayo de 2016, bajo la conducción de la Especialista Legal Abg. Mariana Ttito Ga-llegos, ha resuelto comunicar al acusado JOSE LUIS CONDOR! PAJA que conforme al extremo la Resolución N° 03 de fecha 04 de Mayo del presente año la instalación del juicio ha sido reprogramado PARA EL DÍA MIERCOLES 08 DE JUNIO DEL AÑO 2016, A HORAS 09:30 DE LA. MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SEDE DE CANCHIS DEL PODER JUDICIAL bajo expreso apercibimiento de declarár-sele CONTUMAZ si no concurre a la audiencia programada.Se dispone la exclusión de su abogado de la defensa técnica del imputado Dr. WILlAN CONDORI MAMANI, y en el plazo de 24 horas de su notificación el acusado nombre abogado defensor de su confianza bajo expreso apercibimiento que si no lo hace se dispondrá nombramiento de un Defensor Publico de Oficio.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Proceso Nro. 2374-2015 sobre infracción contra el patrimonio, habiéndose ordenado notificar a los PROGENTORES l/O RESPONSA-BLES del adolecente sentenciado Cesar Rolando Condori Flores, con el tenor de la Resolución Nro. 14.- Cusco, cuatro de Mayo Del dos mil dieciséis.”... .SE RESUELVE:DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución número once de fecha veintiocho de enero del año en curso, por su merito:REQUIERASE a los progenitores y/o responsables del adolecente infractor para que en el término de TRES DIAS cumplan con pagar la suma de SEISCIENTOS SOLES por concepto de REP ARACION CIVIL a favor del agraviado.GIRESE OFICIO a la PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE CUSCO para fines del Registro de la Medida Socioeducativa impuesta en autos, debiendo anexarse copia certificada de la sentencia y resolución que la declara consentida.GIRESE OFICIO a la DIRECCION DEL CENTRO JUVENIL DE MARCA VALLE para el cumplimiento de la presente resolución.NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a los progenitores del adolescente sentenciado con la parte resolutiva de la presente resolución H.s.Cusco, 04 de mayo de 201610-11-12/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el proceso Nro. 1656-2C14 sobre violencia familiar, habiéndose ordenado notificar a RICARDINP-. SICCOS MAMANI con el extracto de la audiencia única y sentencia, siendo como sigue:“SE RESUELVE: Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, por ende, SANEADO EL PROCESO.- Hágase saber.-DE LA FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:Se determina como tales: 1.- que probada la relación parental existente entre los jus-ticiables que integran este proceso; asimismo probar que los demandados desarrollan hechos que entrañan violencia domestica, en agravio y perjuicio de la menor Sayda Emerita Tarapaca Siccos.- 2.- acreditar que los hechos que constituyen violencia fa-miliar en cualquiera de sus manifestaciones, son continuos y reiterativos.- 3.- aplicar, según corresponda cualquiera de las medidas de protección previstas en la ley frente a la violencia familiar.DE LAS PRUEBAS:DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:Se admiten como tales: 1.- el mérito de la carpeta Fiscal anexada a la demanda de fojas ochenta y uno, que aparece desde fojas tres al ochenta.- 2.- copia de los documentos de identificación de fojas cien y ciento uno.DE LA ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:En este acto se dan por actuados los documentos descritos referencialmente en el rubro que antecede.DE LA CONCLUSIÓN:Se dispone la notificación al justiciable parte agraviado y demandado inasistentes; con una copia de este acta de audiencia; cumplido dicho trámite cítense los autos en mesa para expedir sentencia en el orden que corresponda. Con lo que concluyó la presente diligencia firmando sus intervinientes, luego que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Resolución N° 07.- Cusco, trece de julio del año dos mil quince. FALLA:Declarando FUNDADA la demanda de fojas ochenta y uno y siguientes, postulada por la Segunda Fiscalía Civil y de Familia del Cusco, contra Francisco Ninahuanca Huallpa-yana y Roxana Siccos Yupanqui sobre actos de Violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico, en agravio de S. E. T.S. representada por su progenitora Ricardina Siccos Mamanis.En consecuencia, SE DISPONE: i) Que los sentenciados Francisco Ninahuanca Huallpayana y Roxana Siccos Yupanqui, se abstenga de ejercer actos de violencia psicológico, en cualquiera de sus manifesta-ciones, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de manera tal que eventualmente pueda causar perjuicio en la integridad psicológica de la agraviada S. E.T.S. representada por su progenitora Ricardina Siccos Mamanis. ii) Que los condenados Francisco Ninahuanca Huallpayana y Roxana Siccos Yupanqui, cumpla con pagar el importe de quinientos nuevos soles a favor de la agraviada, dentro del sexto día en que quede firmeiii) esta resolución, por efecto de reparación por el daño ocasionad) con motivo de la violencia padecida.Sométanse a los justiciables, agraviada S.E.T.S. represent?da por su progenitora Ri-cardina Siccos Mamanis y demandadO! Francisco Ninahuanca Huallpayana y Roxana Siccos Yupanqui, a una orientación psicológica por las sesiones que resulten necesa-rias, oficiándose oportunamente al Equipo Multidisciplinario de esta Corte Superior de Justicia, debiéndose informar acerca de los avances profesionales obtenidos hasta la

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Cusco, martes 10 de mayo de 201612erradicación o cese de cualquier episodio de violencia doméstica ulterior. Sin sanción en costas ni costos procesales, obedeciendo a la materia tutelar sometida a debate judicial. T.R.H.S.Cusco, 05 de mayo de 201610-11-12/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr.Cesar Aquiles Espinoza Delgado se ha ordenado notificar al demandado EDGAR ~HUILLCA HUANCA con la resolución número seis, siendo como sigue: Cusco, dos de Mayo del dos mil dieciséis. “...SE RESUELVE:DECLARAR REBELDE a EDGAR HUILLCA HUANCA.SEÑÁLESE como fecha para la verificación de la AUDIENCIA DE LEY el día DIECISEIS DE AGOSTO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA de la mañana, bajo aperci-bimiento de ley.GIRESE OFICIO a la ADMINISTRACION DE LA CORTE para que se dispondrá las publicaciones edítales de la presente resolución. H.S.CPA.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONJUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBOEn el Proceso N° 36-2014-54-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo por el delito de hurto simple en contra de Froylan Abad Apaza Pumachara, Julio cabrera Vargas y Leandro Auccapuru Quispe en agravio de la Municipalidad Distri-tal de Challabamba, en audiencia publica de juicio oral de fecha 04 de mayo del 2016, se ha dispuesto notificar a los acusados Julio Cabrera Vargas y Froylan Abad Apaza para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 25 DE MAYO DEL 2016 A HORAS 14: 45EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DEPAUCARTAMBO.Paucartambo, 04 de mayo del 2016.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00174-2012-87-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERAN-TE EN CANAS.EXPEDIENTE : N” 00174-2012-87-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : FREDY YAURI AGUILARAGRAVIADO : TORIBIO HUAMAN NINADELITO : LESIONES GRAVES.JUEZ : DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VlLLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERAN-TE EN CANAS.Se pone en conocimiento DEL ACUSADO: FREDY YAURI AGUILAR, que se ha repro-gramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL 2016 A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE1 en la Sala de Audien-cias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito LESIONES GRAVES, en agravio de TORIBIO HUAMAN NINA. Se publica para los fines de ley.Urcos, 26 de abril del año 2016.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00096-2014-17-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERAN-TE EN CANAS.EXPEDIENTE : N° 00096-2014-17-1 014-JR-PE-01.IMPUTADO : VICTORIA TORREZ ZEAAGRAVIADO : MENORDELITO :EXPOSICION AL PELIGRO DE MENOR DE EDAD..JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERAN-TE EN CANAS.Se pone en conocimiento DE LA ACUSADA: VICTORIA TORRES ZEA, que se ha repro-gramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE~ en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo SIN, al ser procesado por el delito EXPOSICIONAL PELIGRO DE MENOR O INCAPAZ, en agravio de MENOR DE INICIALES SHT.Urcos, 26 de abril del año 201 “’.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el se-ñor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jenni-fer Tupayachi Ayala, en el Expediente 279-2015-98, seguido contra JUSTINIANO CRUZ MAMANI Y ODILON CRUZ PAUCAR, por el presunto delito de lesiones leves en agravio de Edwin Salazar Canal, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando a los imputados con las siguientes: RESOLUCIÓN N°. 02 RESOLUCIÓN N° 02: Quilla-bamba, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: PARTE CON-SIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUEL VE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIEN-CIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. SEGUNDO. REPROGRAMAR LA PRE-SENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE. Quedando notificado en este acto de audiencia el Representante del Ministerio Público y el Aboga-do LUIS ALBERTO CARPIO BRA VO, con e.A.e. Nro. 4576. TERCERO.- NOTIFICAR, a la parte agraviada en su domicilio real, sito en el SECTOR KELCCAYBAMBA S/N del Distrito de OCCOBAMBA, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, de igual manera se notifique a los imputados en su domicilio real a ODILON WILDORO CRUZ PAUCCAR en el sector Yanaurco S/N distrito de Occobamba, Provincia de la Convención Departamento del Cusco y al Imputado JUSTINIANO CRUZ MAMANI en el sector de Tunquimayo S/N Distrito de Occobamba Provincia de la Convención, Departa-mento dei Cusco, para ello se gire oficio correspondiente al Juez de Paz Letrado del Dis-

trito de Occobamba. CUARTO. NOTIFICAR, a los imputados, mediante edicto judicial, para tal fin de gire oficio parp la publicación en el Diario judicial del Cusco, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. H.S.10-11-12/05/2016CPJEDICTO JUDICIALJUZGADO PENAL COLEGIADO ECHARA TE.- Cita a los acusados HUGOLINO HUAN-CAS BARRIOS y RAUL CUSTODIO PEREZ ANA y A, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Videoconferencia del Estable-cimientos Penal de Varones de Cusco, los días TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS de 08:30 A.M a 13:00 P.M y el día EL SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECI-SEIS de 15:00 P.M a 17:00 P.M, en el Proceso Penal 128-2013-73-PE-1010-JR-PE-O1, seguido contra Raul Custidio Pérez Anaya y Otros, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas y otro, en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callayrnara. 3v.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 59-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Rosa Vicente Huaman contra Braulio Quispe Mesa, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con lo siguiente:Resolución Nro. 11 Paucartambo, 28 de Abril del año dos mil dieciseis: (...) RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartam-bo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DEMALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, en contra de BRAULlO QUISPE MESA, en agra-vio de su cónyuge ROSA VICENE HUAMANI en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: a) Que, el demandado BRAULlO QUISPE MESA, se abstenga de ejercer actos de violencia psicológica y física directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada ROSA VICENTE HUAMAN. b) Cumpla el sentenciado BRAULlO QUISPE MESA con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de re-paración del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, en favor de ROSA VICENTE HUAMAN, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...). T.R.H.S.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupa-yachi AyalaSe cita y emplaza al señor LANDER NILO AP AZA VILCAP AZA O LUIS YHASMANY BARRIOS HACCO, en el Proceso Nro. 00139-2012-31-1010-JR-PE-O1., que se le sigue por la presunta comisión del delito LA Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documento en General, sub tipo Falsedad Ideológica y Uso de Documento Falso en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTI-SÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 04 de Mayo del 201610-11-12/05/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 122-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado GUILLERMO ESCOBEDO FERRO, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 18/04/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL TRATO PSICOLOGICO, con-tra GUILLERMO ESCOBEDO FERRO, en agravio de Marilin Ccoa Rueda y su menor hija de iniciales F.T.H.C; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles. bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía -. Hága-se. Saber. Firma Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 79-2013-FC, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Victoria Huisa Quenaya contra Rosalio Quispe lila; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 14; Paucartambo, 14 de Abril del 2016: (...):RESUELVE: Declarar FUN-DADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIO-LENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLOGICA, en contra de ROSALlO QUISPE ILLA, en agravio de su cónyugeVICTORIA HUISA QUENA y A; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDASDE PROTECCiÓN: a) Que, el demandado ROSALlO QUISPE ILLA, se abstengade ejercer actos de violencia psicológica y hasta física directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su cónyuge VICTORIA HUISA QUENA y A. b) Cumpla el sentenciado ROSALlO QUISPE ILLA con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia psicológica y hasta física (versión el mismo demandado), en favor de la agraviada VICTORIA HUISA QUENA y A, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...) T.R.H.S.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 08-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Rina Apaza Quispe contra el demandado Livio Quispe Peralta, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con lo siguiente:Resolución Nro. 08; Paucartambo, 20 de Enero del año dos mil dieciseis: (...) RESUEL-VE: Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucar-tambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DEMALTRATO PSICOLOGICO, en contra de LlVIO QUISPE PERAL T A, en agravio r de su conviviente RINA APAZA QUISPE; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDI-DAS DE PROTECCiÓN: Que, el demandado LlVIO QUISPE PERALTE se abstengan

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Cusco, martes 10 de mayo de 2016 13de ejercer actos de violencia psicológica y hasta física directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su conviviente RINA APAZA QUISPE. Cumpla el sentenciado LlVIO APAZA QUISPE, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor de la agraviada RINA APAZA QUISPE. (...). T.R.H.S.10-11-12/05/2016CPJEDICTO DE NOTIFICACIONExp. 56-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Ana Cleofe Cjorcca Cruz contra el demanda-do Samuel Edmundo Quispe Sierra, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 20 de Abril del año dos mil dieciseis: (...) RESUELVE: Declarar INNECESARIO emitir pronunciamiento sobre medidas cautelares. (...). 3) Dis-poner el archivo de los actuados, por no existir indicios de la comisión de un ilícito penal que ameriten la remisión de los actuados al Ministerio.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 45-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Benigna Cruz Mamani contra el denunciado Nicolas Tunqui Cutipa se ha dispuesto notificar al demandado con lo siguiente:Resolución Nro. 05; Paucartambo, 20 de Abril del año dos mil dieciseis: (...) SE RE-SUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de los menores B.R.T.C y D.j.T.C, de 11 y 10, años de edad respectivamente, representados por su progenitora Benigna Cruz Mamani, que deberán ser cumplidas por el denunciado NICOLAS TUN-QUI CUTlPA, en condición de padre de los menores agraviados, medidas de protección que son las siguientes: i) ORDENAR al denunciado NICOLAS TUNQUI CUTIPA EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como ame-nazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los menores agraviados B.R.T.C y D.j.T.C ii) DISPONER que el denunciado NICOLAS TUNQUI CUTIPA se retire temporalmente del hogar convivencial por un período de SEIS MESES, tiempo en el cual deberá recibir terapia psicológica en el Centro de Salud de la provincia de Paucartambo, para los cual se dirija el oficio correspondiente.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 18-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Zenobia Astete Samata y otros contra Luis Benedicto Astete Gonzales y otros, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 09; Paucartambo, 14 de Abril del año dos mil dieciseis: (.. .) RESUEL-VE: Declarar FUNDADA la demanda de fojas 77 a 75, instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MO-DALIDAD DE VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, (...). En consecuencia dispongo como medidas de protección: a) Que, los demandados RUFINA ASTETE SAMATA y WILMER ASTETE SAMATA, se abstengan de ejercer actos de violencia física y psi-cológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño al agraviado ALEJANDRO DELGADO MESA. b) Que, el de-mandado ALBERTO ASTETE SAMA T A, se abstengan de ejercer actos de violencia física y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño al agraviado ALEJANDRO DELGADO QUISPE. c) Que, el demandado ALEJANDRO DELGADO MESA, se abstengan de ejercer actos de violencia física y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras perso-nas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada RUFINA ASTETE SAMATA. d) Que, los demandados ALEJANDRO DELGADO MESA, CECILlO DELGADO QUISPE, DOLORES DELGADO QUISPE, MARIA DELGADO QUISPE; Y, JULlANA DELGAOD QUISPE, se abstengan de ejercer actos de violencia física y psicológica directa o indi-rectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño al agraviado ZENOVIA ASTETE SAMATA. e) Que, el demandado CECILlO DELGADO QUISPE, se abstengan de ejercer actos de violencia física y psicológica directa o in-directamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a los agraviados WILMER ASTETE SAMATA Y ALBERTO ASTETE SAMATA. f) Cumplap los sentenciados: RUFINA ASTETE SAMATA y WILMER ASTETE SAMATA, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en forma soli-daria por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, en favor del agraviado ALEJANDRO DELGADO MESA, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. ALBERTO ASTETE SAMATA, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psico-lógica, en favor del agraviado ALEJANDRO DELGADO QUISPE, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. ALEJANDRO DELGADO MESA, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por con-cepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, en favor del agraviado RUFINA ASTETE SAMATA, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. ALEJANDRO DELGADO MESA, CECI-LlO DELGADO QUISPE, DOLORES DELGADO QUISPE, MARIA DELGADO QUISPE; Y, JULlANA DELGADO QUISPE, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en forma solidaria por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, en favor de la agraviada ZENOVIA ASTETE SAMATA, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la senten-cia. CECILlO DELGADO QUISPE, con pagar el monto de SI 400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, en favor de los agraviados WILMER ASTETE SAMATA Y ALBERTO ASTETE SAMATA, a razón de doscientos soles para cada uno, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (.o.). T.R.H.S.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 11-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Fidelia Curasi Mamani contra Alberto Quispe Avendaño; se ha dispuesto notificar al denunciado con la siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 29 de Marzo del 2016: (.. .):DISPONER como medi-das de protección a favor de la víctima FIDELlA CURASI MAMANI, y sus menores hijos YESICA ROCIO (12 años), JHOJAN ROYER (11 años); y, W ALI RINVER QUISPE CURASI (4 años), que deberán ser cumplidas por el denunciado ALBERTO QUISPE A VENDAÑO, en condición de conviviente de la agraviada, y padre de los menores antes citados, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como ame-nazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de

cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FIDELlA CURASI MAMANI, y sus menores hijos YESICA ROCIO, JHOJAN ROYER, y WALY RIVER QUISPE CURASI, de 12, 11 Y 04 años de edad respectiva-mente. (.. .). DISPONER que el denunciado ALBERTO QUISPE A VENDAÑO asista provisionalmente a la agraviada así como a sus menores hijos, con la suma de TRES-CIETNOS SOLES (SI 300.00) mensuales por concepto de alimentos, las que deberán hacerse vía consignación ante el Banco de La Nación a nombre de la agraviada FIDELlA CURASI MAMANI. (...) H.S.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 24-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Noemi Bautista Cisneros contra Carlos Alberto Alata Soli-zonquehua; se ha dispuesto notificar al denunciado con la siguiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 31 de Marzo del 2016: (.. .):DISPONER como medi-das de protección a favor de la víctima NOEMI BAUTISTA, que deberán ser cumplidas por el denunciado CARLOS ALBERTO ALATA SOLlZONQUEHUA, en condición de ex conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión psicológica, física y sexual, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada NOEMI BAUTISTA CISNEROS. DISPONER la PROHIBICiÓN para el denunciado de acercarse a la agraviada NOEMI BAUTISTA CIS-NEROS en un espacio físico de un kilómetro. DISPONER la PROHIBICION del denun-ciado de ejercer contra la agraviada NOEMI BAUTISTA CISNEROS actos de violencia sexual pretendiendo seducirla y tener intimidad a la fuerza. (...) H.S.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 23-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Teodora Cruz Cutipa contra Julio Chipa Rayan; se ha dispuesto notificar al denunciado con la siguiente:Resolución Nro. 05; Paucartambo, 30 de Marzo del 2016: (.. .):DISPONER como me-didas de protección a favor de la víctima TEODORA CRUZ CUTIPA, que deberán ser cumplidas por el denunciado JULIO CHIPA RAYAN, en condición de ex conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada TEODORA CRUZ CUTIPA. (...) H.S.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 05-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Rosa Puma Quispe contra Jose Aragón Loayza; se ha dispuesto notificar al denunciado con la siguiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 28 de Marzo del 2016: (.. .):DISPONER como me-didas de protección a favor de la víctima ROSA PUMA QUISPE, que deberán ser cum-plidas por el denunciado JOSE ARAGON LOA YZA, en condición de conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado JOSE ARAGON LOA YZA, EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ROSA PUMA QUISPE. (...) H.S.10-11-12/05/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVIL - Sede CentralEXP. N° : 00826-2015-39-1001-JM-CI-02.Materia : Proceso Cautelar.«Resolución Nro. 04Cusco, 2 de Mayo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, opina porque: “Se declara NULO el auto materia de apelación, contenido en la Resolución N° 1, del 15 de diciembre de 2015 (folio 61), DEBIENDO el Juez del proceso volver a calificar el pe-dido cautelar presentado por EL CONSORCIO CJBCS CONSULTORES EIRL Y CORE-FIL IMPORTACIONES SRL, representado por su Gerente General Carlos Alberto Nordt Cuba, contra EL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO. Y lo devolvie-ron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Hol-gado Noa, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “SE CONFIRME la Resolución Nro. 1 del 15 de diciembre de 2015, que declara “(…) IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de recaudación interpuesta por el CONSORCIO CJBCS CONSULTORES EIRL Y COREFIL IMPORTA-CIONES SRL (….) “; con lo demás que contiene; por los fundamentos expuestos en la presente resolución; en consecuencia consentida o ejecutoriada que sea la presente y, una vez devuelta al Juzgado de origen, se archive definitivamente en la dependencia judicial correspondiente. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE MAYO DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial.- Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Yenny Margot Delgado Aybar conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 001-2016-P-CSJCU-PJ.- S.S.-MURILLO FLORES.-DELGADO AYBAR». ESPEJO ROSELL Secretario de Sala.-10-11-12/05/2016CPJ

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