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Cusco, miércoles 25 de mayo de 2016

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Cusco, miércoles 25 de mayo de 2016

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Cusco, miércoles 25 de mayo de 20162SUCESION INTESTADA

Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srta. Juez Ross Mery Ta-mata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 02671-2015-0-1001-JP-CI-04 se ha dictado la Resolución N° 06, solicitada por Martha Bustamante De Boza, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue TEOFILA CHAVEZ DE SAIGO, a fin de que se declare heredera legal, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 09 de mayo del 2016. x 3v.JUANA PAULA HUANCA CCAPCHASECRETARIA JUDICIAL23-24-25/05/2016B/. 30110

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00541-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secre-taria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 03 de fecha dos de mayo del dos mil dieciséis Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por RUBEN CAL-DERON VELAZCO, sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue CARMEN VELAZCO BENAVIDES. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil. H.S.- Cusco, 17 de mayo del 2016.3vces-24-25-26-v-16b/v 39150

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 02427-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Des-pacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que la ASOCIACION DE LA UNIDAD DE VIVIENDA MAGISTERIAL X TICAPATA, debidamente representada por RUTH ESTHER QUISPE MONGE, interpone demanda en contra de FERNANDO JAVIER GAVANCHO RO-MERO y ASOCIACION PRO VIVIENDA MAGISTERIAL SUTEP CUSCO con citación de los colindantes: MARGARITA COLQUE CARDENAS, CRISTINA GALICIA HUANACHIRI, LUIS MOREANOPOMPILLA, ALEJANDRINA LUZA SICOS, LEOCADIA MOREANO POMPILLA, MELCHORA SUTTA CALLAHUALLPA, COMUNIDAD CAMPESINA DE AYAMARCA- PUMAMARCA, RINA GAVANCHO DAÑOVETTIA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en el predio Santa Rosa Miscahuara Ticapata S/N del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCION Nro. 04 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis. VISTO; Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trá-mite la demanda interpuesta por la ASOCIACION DE LA UNIDAD DE VIVIENDA MAGISTERIAL X TICAPATA, debidamente representada porRUTH ESTHER QUISPE MONGE contra FERNANDO JAVIER GAVANCHO ROMERO y ASO-CIACION PRO VIVIENDA MAGISTERIAL SUTEP CUSCO con citación de los colindantes: MARGARITA COLQUE CARDENAS, CRISTINA GALICIA HUANACHIRI, LUIS MOREANO POMPILLA, ALEJANDRINA LUZA SICOS, LEOCADIA MOREANO POMPILLA, MELCHORA SUTTA CALLAHUALLPA, COMUNIDAD CAMPESINA DE AYAMARCA- PUMAMARCA, RINA GAVANCHO DAÑOVETTIA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; en la vía delPROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dis-pone el artículo 506 del Código Procesal Civil.-Cusco,02 de mayo del 2016.3vces-24-25-26-v-16b/v 39212

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00913•-2015-0-1 001-JM-FC-0 1, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante ROS-SEMARY EUSEBIA CHIRARI MURUCHI, sobre Declaración de Unión de Hecho, se ha resuelto: ADMITIR a trámite lo demando interpuesto por ROSSEMARY EUSEBIA CHIRARI MURUCHI sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, contra EDSON GARCIA CUSIHUALLPA, a quien debe notificársele mediante edicto de ley y en su domicilio real. Debiendo de sustanciarse en lo VIA DEL PROCESO ABREVIADO en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el termino de ley.- H.S.- Fdo. Yabar. Juez.- Fdo. Alarcon Secrt.- Wanchaq, 19 de Mayo del 2016.-3vces-24-25-26-v-16b/v 39207

EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA

En el proceso N° 00749-2015-0-1018-JM-CI-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia del Distrito de Santiago - Cusco, Judicado por el Juez Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana, se ha dispuesto la publicación de edictos en el diario judicial del Cusco, con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: Resolución Nro. 02. Santiago, diecinueve de enero del Año dos mil quince. AUTOS y VISTOS: y CONSIDERANDO:Tercero: Que, Agripino Acurio Lima y Maria Alcca Guillén, interponen demanda contra Victoria Méndez viuda de Gamarra y sus Herederos Legales, sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble, para que sean declarados propietarios del predio B-3 de 216.00 m2. ubicado en la Asociación de Propietarios 30 de agosto El Bosque - Poroy, deldistrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco, donde se encuentran en actual posesión, amparado en lo previsto en el artículo 504 del Código Adjetivo, con los fundamentos de hecho y derecho que exponen; Por estas consideraciones, SE RESUELVE:ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por AGRIPI-NO ACURIO LIMA Y MARIA ALCCA GUILLÉN, contra HEREDEROS LEGALES de VICTORIA MÉNDEZ VIUDA DE GAMARRA, sobrePRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, en consecuencia:TRASLADO a los herederos legales por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de ley;EMPLACESE a los colindantes del inmueble materia de la pretensión, en las direcciones que se indica en la demanda. EMPLACESE a los herederos legales de la demandada, en la dirección que se precisa en la demanda.PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días, que será de cargo de la parte actora . Lo que se publica, para los fines de ley.Santiago. 12 de mayo de 2016.3VCES-13-19-25-V-16B/V 39086

EDICTO JUDICIAL

Que, en el Proceso Civil Nº 0129-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por Fortunato Apaza Huall-pa y Livia Rozas Cusipaucar contra la sucesión de Manuel Cusipaucar Macedo y otra, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble urbano ubicado en el jirón Libertad signado con los números 730, 734, 738, 740 del distrito de Santa Ana y como preten-sión acumulativa objetiva originaria accesoria la Cancelación de la Inscripción Registral de los propietarios, tramitado ene le Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posi-bles sucesores procesales de los demandados MANUEL CUSIPAUCAR MACEDO Y LUCIANA

TITO CARDENAS DE CUSIPAUCAR, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Fdo. Juez Dr. E. waldir urruchi zuñiga. Fdo. Monica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS.Lo que se publica para los fines de ley.MONICA MACCAPA ASTOSECRETARIA JUDICIAL13-19-25/05/2016B/. 30056

AL PÚBLICO EN GENERAL

La Comunidad Campesina de Indígenas de Picol Orccompucyo del distrito de San Jerónimo, pone de conocimiento del público en general que personas inescrupulosas aprovechando su condición de ex directivos, vienen ofertando la venta de parcelas que son de exclusiva propiedad de la Comunidad, por tanto son bienes protegidos por ley, siendo inembargables, inalienables e imprescriptibles, por lo que advertimos a la colectividad que en los sectores de Qoricalle y Ccac-llacancha, no se encuentran en venta, por tanto, dichas ventas serían nulas de puro derecho, por medio del presente se exhorta a no dejarse sorprender, en todo caso deberán de comunicarse con la Junta Directiva Comunal, para que verifique la legalidad de los actos respecto de bienes que son de su exclusiva propiedad.Cusco, 19 de mayo de 2016,20-23-25/05/2016B/. 30103

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WAN-CHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAPRESENTADO DOÑA FELICITAS RUIZ DE PAREDES, SOLICITANDO SEDECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGEDON FIDEL ALEJANDRO PAREDES TEJEDA, FALLECIDO EL 17 DE JULIODEL 2015, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-CUSCO, 19 DE MAYO DEL 2016.Rodolfo Oros CarrascoAbogado notario de cusco1V-25-V-16B/V 39222

EDICTO JUDICIAL.

En el Proceso Civil Nro. 034-2016-FC, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la señora Juez Judith Tacuri Chavez; bajo la actuación del Secretario Judicial Hilaría Huanca ChambilIa, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, interpuesta por EDUARDO OCHOA VIDAL, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS en contra de VANESSA OCHOA ÑAUPAC y EDUARDO OCHOA ÑAUPAC, se ha dispuesto: Resolución Nro. 03. Cusco, nueve de mayo del año dos mil dieciséis. POR LO EXPUESTO.- Estando a lo manifestado y bajo juramento de haber agotado la indagación de la dirección domiciliaria de los demandados: EDUARDO OCHOA ÑAUPACy VANESSA OCHOA ÑAUPAC, se notifíquese vía edictos en los diarios de mayor circulación local y nacional.-con la resolución; con AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, doce, de enero del año dos mildieciséis.-VISTO: El escrito de demanda interpuesta por EDUARDO OCHOAVIDAL sobre Exoneración de Alimentos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Toda persona con interés y legitimidad para obrar, tiene derecho a la tutela jurisdiccional efecti-va para el ejercicio o defensa de sus recrechos ,SEGUNDO.- La calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales establecidos en los artículos 426º y 427º de la norma adjetiva señalada. TERCERO.- Este Juzgado resulta competente para conocer la presente controversia de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del Artículo 546° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda in-terpuesta por EDUARDO OCHOA VIDAL, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS en contra de VANESSA OCHOA ÑAUPAC y EDUARDO OCHOA ÑAUPAC, vía del PROCESO SUMARISI-MO.- CÓRRASE por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. H. S.- lo que se publica para fines.Cusco,23 de mayo del 2016.3vces-25-26-27-v-16b/v 39221

NOTIFIFICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A: OCTAVIO FEDERICO ACURIO SALAZARAnte el 5° JUZGADO CIVIL - Sede Central en el expediente Nro. 00444-2016-0-1001-JR-CI-05 sobre Ejecución de Acta de Conciliación bajo la dirección de la Sra. Juez Apaza Béjar Salina Maybee se ha dispuesto la publicación de un extracto de la Resolución Nro. 03 Cusco, 18 de abril de 2016.- .Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demandainterpuesta por SANTIAGO FELIPE PALOMINO VELASCO y ELSA BENAVIDES DE PALOMI-NO contra OCTAVIO FEDERICO ACURIO SALAZAR sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CON-CILIACIÓN, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de CINCO días de notificados con la presente resolución cumplan con pagar la suma de US$ 17,250.00 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada. Por ofrecido los medios probatorios que indican. Insértese en autos los anexos de su referencia. Resolución No. 05 Cusco, 16 de mayo del 2016 Estando a lo manifestado y de conformidad con lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil, notifíquese mediante edictos al demandado Octavio Federico Acurio Salazar, a fin de continuar con el trámite del proceso.-3vces-25-26-27-v-16b/v 39220

MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO DE HUASAO

EDICTO MATRIMONIAL Nro. 03 - 2016/ MCPH.En la Municipalidad del Centro Poblado de Huasao, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispican-chi y Departamento del Cusco. Pretenden contraer Matrimonio Civil el Sr. JENRRY PAREDES CONSA, de 31 años de edad, identificado con el DNI. N° 43284105, estado civil soltero, natural de C.P. Huasao, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco, Na-cionalidad Peruano, ocupación Docente y domiciliado en el sector de Chingo Chico. Del Centro Poblado de Huasao. Distrito de Oropesa, Con la Sra. MARISOL CHAMBI GUZMAN, de 27 años de edad, identificada con el DNI. N° 45914643, estado civil soltera, Natural del Distrito de Qui-quijana Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco, Nacionalidad Peruana, ocupación Docente y domiciliada en el sector Chingo Chico S/N. Del Centro Poblado de Huasao Distrito de Oropesa.Fecha: 28 de Mayo del 2016Hora: 11:00 a.m.Lugar : Salón consistorial del Municipio Centro Poblado de Huasao.Los que conocen los causales del impedimento pueden hacer dentro del término de la ley de acuerdo el artículo 253 del código civil.Huasao 18 de Mayo del 2016.EULOGIO RIMACHI CONDORHUANCAJEFE DE REGISTRO CIVIL1V-25-V-16B/V 39219

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Cusco, miércoles 25 de mayo de 2016 3MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ANCAHUASI

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don MILTON MEJIA TTUPAIdentificado con DNI N°46278251Estado Civil SolteroNatural ANCAHUASI- ANTA - CUSCONacionalidad: PeruanoEdad: 26 añosOcupación: ConductorDomicilio: Com. Ccolccabamba.Doña: YANETH HUARI HUAMANIdentificada con DNI N°74062054Estado Civil SolteraNatural de Ancahuasi-Anta- Cusco.Nacionalidad: PeruanaEdad: 23 añosOcupación: a su casaDomicilio: Com. Ccolccabamba.Fecha de Matrimonio 19 de junio del 2016, a horas 11:00 AM En el salónKillarumiyoq de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi Provincia de Anta delDepartamento Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar-los de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco.Ancahuasi, 24 de mayo del 2016.Marina Cancha LenesRegistradora civil1v-25-v-16b/v 39218

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 112-2016-0-1018-JM-CI-02 por el cual do GUILLERMINACALANCHE AMACHE , solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el que se han omitido en consignar los apellidos materno de sus progenitores MARIANO CALANCHE y ALE-JANDRINA AMACHE, debiendo ser lo correcto: “MARIANO CALANCHE ZANABRIA y ALEJAN-DRINA AMACHE FERNANDEZ. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-Santiago, 18 de Mayo del 2016.-1v-25-v-16b/v 39217

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Vil legas bajo la actuación de la secretaria Judicial Delia Aragón Farfán, se tramite el Expediente Nro. 76-2016 seguida por YOLBI JHON LLOCLLE PACCO sobre RECTIFICACION DE PARTI-DA DE NACIMIENTO, con el fundamento que se ha consignado en forma errónea el nombre de pila de su progenitor como LEANDRO cuando lo correcto debe ser LEONARDO, asimismo el nombre de pila de su progenitora erróneamente como CESARIA siendo lo correcto CESAREA, asimismo el apellido materno de su progenitora erróneamente consignado como CUTIPA cuan-do lo correcto debe serQQUEHUE y finalmente en el mismo nombre de pila del solicitante donde el vocablo B esta yuxtapuesto lo correcto es YOLBI.- Se efectúa la presente publicación a fin que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 23 de mayo del 2016.1v-25-v-16b/v 39216

EDICTO

En el Proceso N° 100-2016-CI, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado sede Urubamba, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELIX VENANCIO ORUE DIAZ sobre Sucesión Intestada de Q.V.F. NICOLAS ORUE FARFAN, quien falleció el seis de febrero del año 1988 en la localidad de Pichingoto del distrito de Maras, provincia de Urubamba y departamento de Cusco; con lo cual pretende declarar como únicos herederos al solicitante y sus hermanos Luis Orue Díaz e Hilario Orue Díaz; tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- H.S. firma de la señora Juez Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.- Secretaria Marcia Nataly Tejada Flores.Lo que se publica para los fines de Ley.Urubamba, veintitrés de mayo de 2016.1v-25-v-16b/v 39215

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTEARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO;GLADYS ESCALANTE GALLEGOS, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSISTE,SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: EDMUNDO PEZO VILLENA FALLECIDO, EL 05 DE OCTUBRE DEL 2011; LO QUE SE PONE EN CONOCIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 13 DE ABRIL DEL 20161v-25-v-16b/v 38646

SUCESIÓN INTESTADA.-

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón 2 de Mayo N° 202, de la ciudad de Sicuani, se presentó doña MARISOL NAZARENA HANCO CARRILLO solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue don SANTOS BERTIN CCALLO QUISPE, fallecido el 24 de noviembre del año 2013, teniendo como su último domicilio el inmueble N° 340, de la avenida Circunvalación, del Distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Darwin Alex Somocurcio Pacheco.-Notario del distrito de Sicuani - Canchis – Cusco. CNCMD, N° 051. Sicuani, 20 de mayo de 2016.-1v-25-v-16b/v 39226

EDICTO JUDICIAL.-

CAMBIO DE NOMBRE.- POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CAN-CHIS, A CARGO DEL JUEZ EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ; EXPEDIENTE 0059-2016-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; RAVELINA TIJERA SALAS APODERADA DE SU HIJA LUZ MARIBEL CASTELO TIJERA EN REP. DE SU NIETA MARIAN MINERVA OLIVERA CASTELO, SOLICI-TA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE SU PROGENITOR EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO E INCLUSIÓN EN SU DNI: RESOLUCIÓN NRO. 03 DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2016. “...SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la solicitud presentada por RAVELINA TIJERA SALAS, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE,

en la partida de nacimiento DE SU PROGENITOR, para que en lo sucesivo quede como GUIAN CARLO. 2). Tramítese en la vía del proceso NO CONTENCIOSO 3). RESERVESE la AUDIEN-CIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION en tanto se realice las publicaciones. SE DISPONE efectuar las publicaciones del extracto de la solicitud por una sola vez en el diario “La República” a nivel regional. “LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES PERTINENTES.- SICUANI, 20 de mayo de 2016.- ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.-1v-25-v-16b/v 39226

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 42-2016-0-1004-JP-CI-01, Seguido por WILBERT HUMBERTO CRUZ PINA-RES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, del recurrente, en el sentido que se corrija su primer nombre de pila WILBER para que en forma correcta y completa figure como WILBERT HUMBERTO CRUZ PINARES. Se publica para los fines de leyAnta, 20 de Mayo del 2016.1v-25-v-16b/v 39223

EDICTO JUDICIAL.

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señora Juez. Judit Tacuri Chávez, bajo la actuación del Secretario Judicial Hilario Huanca chambilla, se tramita el Proceso Civil Nro. 00007-2014-0-1001-JP-FC-03 seguido por Luzmila Pompilla Villegas, en representa-ción de Alexander Aníbal Vásquez Pompilla y sobre Aumento de Alimentos en contra de Aníbal Vásquez Carbajal, se ha dictado la Resolución Nro.35 de fecha 10-05-2016 en el que se dis-pone. Se notifique mediante edictos al demandado Aníbal Vásquez Carbajal, SE RESUELVE: APROBAR la liquidación practicada de fecha 27-04-2016, en la suma de S/. 5,003,42, CINCO MIL TRES Y 42/100, por tanto REQUIERASE: al demandado: ANIBAL VASQUEZ CARBAJAL a efecto de que cumpla con pagar el total de alimentos devengado s al TERCER DÍA de notifi-cado, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que formalice denuncia por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, debiendo notificarse al demandado, a su domicilio procesal señalado por su curadora procesal su domicilio real que aparece en la ficha RENIEC y alternativamente vía edictos .H.S.3VCES-25-26-27-V-16B/V 39224

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 60-2016-C ,RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MARIA JESÚS DE DIOS CUADROS CHILO, sobre CAMBIO DE NOMBRE (NOMBRES PILA) de “MARIA JESÚS DE DIOS CUADROS CHILO a CRISTINA BERENICE CUADROS CHILO”, en su partida de naci-miento; con CITACIÓN del representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial El Diario judicial del Cusco y en la tabilla del Juzgado; lo que se publica para fines de ley.Anta, 24 de Mayo del 2016.1v-25-v-16b/v 39225

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: LA SRA: MARISOL LUNA MENDI-VIL, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMEN-TO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN “EL LOTE N° 06 DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA RESI-DENCIAL EL ROBLE, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 123.94 M2 Y UN PERÍMETRO DE 45.78 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11001543, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO, 18 DE MAYO DE 2016.JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGONABOGADO-NOTARIO25-30/05/2016B/. 30128

NOTIFICACION POR EDICTO

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFI-CINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: LOS HEREDEROS LEGALES DE TEOFILO GUZMAN Y GUZMAN: SONIA JANETTE, FANY LIDIA, TEOFILO VICTOR, JUAN NERIO Y MIRIAN MERCEDES GUZMAN CASTILLO, MARUJA DUEÑA MEZA DE MEJIA, LUZ JOSEFINA ZUÑIGA LAZO DE PEJOVEZ, SUCESIÓN HEREDITARIA DE VICENTE ZAPATA OBLEA Y FRANCISCA FERNANDEZ MAMANI, YEISSON SERGIO HUAMAN ZAPATA, ASUN-TA ACHIRCANO ALATA. EN LOS SEGUIDOSPOR: MARISOL LUNA MENDIVIL, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN “EL LOTE N° 06 DE LA ASO-CIACIÓN DE VIVIENDA RESIDENCIAL EL ROBLE, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVIN-CIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 123.94 M2 Y UN PERÍMETRO DE 45.78 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. NO.01/CUSCO, 25 DE SETIEMBRE DE 2015, EXP. N°112-2015-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICH D PARA HACER A ER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO, 18 DE MAYO DE 2016.JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGONABOGADO-NOTARIO25-26-27/05/2016B/. 30128

EDICTO JUDICIAL

HA RESUELTO:DECLARAR FUNDADA la solicitud de rojas 09; en consecuencia:l. SE ORDENA CAMBIAR el nombre que actualmente tiene la demandante – Virgilia Hanc-coccallo Pauccara, por el de “ANAHI VIRGINIA HANCCOCCALLO PAUCCARA”, debiendo ser identificada en adelante con dicho nombre en todos sus documentos oficiales; precisándose que únicamente se modifica el nombre y no los apellidos.II. ORDENO que se realice la anotación respectiva en el Acta de Nacimiento de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Coporaque, así como se expida nuevo documento de identidad con los nuevos datos de identidad señalados; y consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, OFICIESE a la entidad pertinente para que procede a inscribir la presente sentencia; previa publicación de un extracto de la sentencia e el Diario El Cusco. Sin costas ni costos. Notificándose.-Con lo que concluyo la presente diligencia firmando las partes concurrentes después del señor Juez y su defensor de lo que doy fe.-

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Cusco, miércoles 25 de mayo de 20164KATTY LACUTA HUANQUIASISTENTE DE JUEZ2505/2016B/. 30127

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 579-2016-0-1018-JM-CI-01 por el cual don CARLOS ANTONIO CALERO SMITH solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el que se han omitido en consignar los apellidos materno de sus progenitores QUINTIN CALERO y MARIA E. SMITH, debiendo ser lo correcto: “LUCIO QUINTIN CALERO BACA y MARIAESTELA SMITH FIGUEROA”Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-Santiago, 20 de mayo del 2016MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLOSECRETARIA JUDICIAL25/05/2016B/. 30126

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 580-2016-0-1018-JM-CI-01 por el cual doña ANA MARIA CALERO SMITH, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el que se han omitido en consignar los apellidos materno de sus progenitores QUINTIN CALERO y MARIA E. SMITH, debiendo ser lo correcto: “LUCIO QUINTIN CALERO BACA y MARIA ESTELA SMITH FIGUEROA” Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-Santiago, 20 de ~del 2016.-MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLOSECRETARIA JUDICIAL25/05/2016B/. 30126

EDICTO JUDICIAL

A CESAR AUGUSTO LOVON RUIZEn el Expediente judicial N°: 3126-2013-0-1-001-jP-CI-03 seguido ante el Juzgado Civil Transi-torio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita, se viene tramitando el proceso civil instado por Julio Gamarra Sevillanos contra Aida Lovon Ruiz Caro sobre Prescripción Adquisitiva de dominio se ha emitido la Resolución N° 30 de fecha 13/04/2016 se ha dispuesto la notificación del extracto del Auto Admisorio vía edictal al Litis Consorte necesario Cesar Augusto Lovón Ruiz Caro, bajo apercibi-miento de nombrársele curador procesal, cuyo texto es el siguiente:Resolución Nro.02 de fecha, diez de Diciembre del año dos mil trece.- VISTO y CONSIDERAN-DO.-(...) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por Vilma Patricia Gamarra Salas en representación de Julio Gamarra Sevillanos contra AIDA LOVON RUIZ CARO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL PASAJE LI-NEA FERREA N° 855-B (CALLE HOSPITAL) DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; y con CITACION DE LOS COLINDANTES: ETELVINA DE GAMARRA, LUISA MONTES VIUDA DE PANTIGOSO, ROSA HUAMAN DE YANQUIRIMACHI Y ELECTRO SUR ESTE representado por su Gerente General MARCO GUSTAVO ARAUJO PEREZ, debiendo substanciarse en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la de-manda a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-Por ofrecidos los medios probatorios presentados, reservando su admisión y actuación para su oportunidad.- A sus antecedentes los anexos adjuntos;Resolución Nro.O7: de fecha veintiocho de octubre del año dos mil catorce.- VISTO y CONSI-DERANDO.-(...) SE RESUELVE: 1) Declarar FUNDADA la petición de la demandada por escrito de folios cincuenta y uno, en consecuencia INTÉGRESE al proceso a AUGUSTO LOVÓN RUIZ CARO, CÉSAR LOVÓN RUIZ CARO y MARIO LOVÓN RUIZ CARO como Litisconsortes nece-sarios pasivos, y estando a lo dispuesto en la última parte del artículo 95° del Código Procesal Civil SUSPÉNDASE la tramitación del proceso hasta que se establezca correctamente la rela-ción procesal.En consecuencia se debe proceder a notificar mediante edictos al Iitis consorte necesario pasivo mediante edictos conforme lo establece el Artículo 168 del CPC esto es por tres días hábiles en el diario judicial de ésta localidad y en el diario el Peruano; apersónese en el presente proceso bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S.Cusco, 17de mayo del 2016INDIRA ARENAS APUMAITAESPECIALISTA LEGAL25-26-27/05/2016B/. 30125

EDICTOS

Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cor-nejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Ex-pediente Nro 00351-2016-0-1001-JR-CI-02 seguido por REYNA MANUELA TAIPE HUAMAN, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consiste en el cambio de su segundo nombre consignado como MANUELA, por el de “MASSIEL”; debiendo quedar como “REYNA MASSIEL TAIPE HUA-MAN, en su partida de nacimiento inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi- Urcos); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.-Cusco, 23 de mayo del 2016SAIDA CHIUN MANCOESPECIALISTA LEGAL25/05/2016B/. 30122

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 -B DEL DISTRITO DE WAN-CHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON ELISBAN PEDRO ESCOBAR SANCHEZ, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DOÑA NERY LUZ CATALAN COSSIO, FALLECIDA EL 23 DE FEBRERO DEL 2014, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-CUSCO, 23 DE MAYO DEL 2016.RODOLFO OROS CARRASCOABOGADO-NOTARIO25/05/2016B/. 30123

EDICTOS

Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cor-nejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Ex-pediente Nro 00351-2016-0-1001-JR-CI-02 seguido por REYNA MANUELA TAIPE HUAMAN, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consiste en el cambio de su segundo nombre consignado como MANUELA, por el de “MASSIEL”; debiendo quedar como “REYNA MASSIEL TAIPE HUA-MAN, en su partida de nacimiento inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi- Urcos); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.-SAIDA CHIUN MANCO

ESPECIALISTA LEGAL25/05/2016B/. 30121

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado De paz Letrado De San Jerónimo -cusco en el expediente N° 060- 2016-CI. Seguido por RENEE WARTHON RIVEROS, sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge Q.E.V.F. DANIEL RIGOBERTO SANTIAGO AGUILAR, se ha dispuesto la publicación del pre-sente para los fines de ley.-San Jerónimo, 02-05-2016CINTHIA KARINA ASTETE SAMANEZSECRETARIA JUDICIAL25-26/05/2016B/. 301129

EDICTO JUDICIAL

Expediente N 149-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por JUSTINA GUZMAN DE PALMA, sobre Sucesión Intestada SE RESUELVE: 1) Admitir a trámite la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue FELICIANO PALMA PEREZ, que ha promovido JUSTINA GUZMAN DE PALMA, ANTONIA PALMA VARGAS DE ROMANI y BRAULIO RAUL PALMA GUZMAN, representado por su apoderado AGUSTIN AQUINO TORRES, en la vía procedimen-tal del proceso no contencioso Por ofrecidos los medios probatorios propuestos a sus antece-dentes los documentos adjuntados T.R Y H.S.Santa Ana 19 Mayo de 2016CARMEN MELLADO PASTORSECRETARIA25/05/2016B/. 30130

EDICTO JUDICIAL

Expediente N 168-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros, en lo seguido por NASARIO CELSO SOTA PAVICHINO, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por NASARIO CELSO SOTA PARAVICHINO, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R Y H.S.Santa Ana 19 Mayo de 2016CARMEN MELLADO PASTORSECRETARIA25/05/2016B/. 30130

EDICTO JUDICIAL

Expediente N 157-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por KARINA NIHUA RAMIREZ sobre Rectificación de Partida de Nacimiento POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la so-licitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por KARINA NIHUA RAMIREZ, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS Por ofrecidos los medios probatorios: A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R Y H.S.Santa Ana 19 Mayo de 2016CARMEN MELLADO PASTORSECRETARIA25/05/2016B/. 30130

JUZGADO DE PAZ LETRADO

EXPEDIENTE : 00010-2016-0-1010-JP-CI-01MATERIA : ADICION DE NOMBREJUEZ : KARINA VALIA OCHOA MONTUFARESPECIALISTA : JUVENAL LAZO ZAMBRANODEMANDADO : XXX XXX, XXXDEMANDANTE : MOLINA MENDOZA, MARCELINAEDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, que despacha la seño-ra Juez KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR y bajo la actuación del secretario Judicial Leandro Juvenal Lazo Zambrano, se viene tramitando el Proceso Civil N° 00010-2016-0-1010-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUEL-VE: ADMITIR la petición interpuesta por MARCELINA MOLINA MENDOZA, sobre INSCRIP-CION DE PARTIDA DE DEFUNCION de su hija VERONICA CHRIRINOS MOLINA, fallecida el día 21 de Noviembre del año 2,013, proceso que se deberá tramitar en la vía NO CONTENCIO-SA, lo que se publica para los fines de ley.Echarati, 12 de Mayo del 2016JUVENAL LAZO ZAMBRANOSECRETARIO JUDICIAL25/05/2016B/. 30130

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte mi oficina notarial, sito en el .Jirón Espinar No 114 de esta ciudad ha presentado doña RUTH COSIO MUJICA, solicitando que se les declare propietarios, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble signado con el Nro. 454 de jirón Dos de Mayo, de esta ciudad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, que tiene un área de 22.60 M2 (veintidós punto sesenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 19.06 ML (Diecinueve punto cero seis metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, jirón Dos de Mayo, en 4.44 M L. ; Por la DERECHA entrando, posesión de Mirella Cosio Mujica, en 5.09 ML., por la IZQUIERDA entrando, propiedad de Félix Sabas Montes Gutiérrez, en 5.09 M. L., actualmente Yeni lIallicuna Huamán y por el FONDO posesión de Vilma Cosio Mujica, en 4.44 ML, todos en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente.Quillabamba, 17 de mayo de 2016DR. ALFREDO CUBA CASTRONOTARIO- ABOGADO25-30/05/201603/06/2016B/. 30131

SUCESION INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don DANIEL SAMA LETONA, solicita de quien en vida fue su padre don TIBURCIO SAMA HUAMANÍ, fallecida el día veinticinco de setiembre de dos mil catorce, en Hospital Quillabamba, siendo su siempre habitual y último domicilio en sector de Collpani, jurisdicción de distrito de Maranura, provincia La Convención departamento de Cusco, fin de que se le declare su heredero en calidad de hijo en

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Cusco, miércoles 25 de mayo de 2016 5

EDICTO PENALLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00205-2015-98-1005-JR-PE-01, seguido contra Ebert Contreras Marquez como presunto AUTOR del delito contra la Vida, el Cuerpo y La salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Marcos Garcia Holgado, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 06 de fecha 03-05-2016.RESOLUCION N° 06Calca, tres de mayoDel año dos mil dieciséis.--¬VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio.DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE:1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral.2.- REPROGRAMAR la audiencia para el dio SIETE DE JUNIO DEL AÑO LOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificados todos las partes presentes y acreditados en la presente audiencia de juicio oral.3.- NOTIFICAR mediante edicto al acusado, para lo cual gírese los oficios respectivos. H.S.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTONOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A ALEJANDRO MAMANI MAYO.El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 45-2016-53-1005-JR-PE-01, seguido contra Alejandro Mamani Mayo por el delito de Violación Sexual en incapacidad de resistir en agravio de la persona de iniciales P.A. C.B (19), bajo la actuación de, la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 17 de mayo del año 2016.ACTA DE AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVAINTRODUCCIONEXPEDIENTE N°: 45-2016-53--1005-JR-PE-01JUEZ: Jorge Pareja Quispe.FECHA: 17-05-2016HORA DE INICIO: 15:30 P.M.DELTO: Violación Sexual de menor de edad.IMPUTADO: Alejandro Mamani Mayo.AGRAVIADO: Menor de iniciales P.A.C.B.ESPECIALISTA DE CAUSA: José Antonio Rojas Sotelo.ESPECIALISTA DE AUDIO: Judith Chipayo Barrios.Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art.361.2 CPP y Art. 26 REGA)JUEZ; Emite resoluciónRESOLUCION N° 05Calca diecisiete de mayo del año 2016PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVAEN TAL VIRTUDPor estos fundamentos el Juzgado de Investigación Preparatoria de CalcaRESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por no tener notificación válida al imputado 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL ANO 2016 A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, quedando notificados las partes asis-tentes a la presente audiencia así mismo se dispone la notificación al imputado en forma reiterada en los domicilios proporcionados por el señor representante del Ministerio Publico esto es en el sec-tor Corimayo - Calca - Yanatile según ficha RENIEC debiendo dirigirse el exhorto correspondiente al Juzgado de Paz de la Primera Zona de Lacco asi mismo se dispone la notificación al domicilio real según información de la parte agraviada en las intersecciones de las calles prolongación Ma-riscal Castilla s/n deesta provincia de Calca frente a las LE. Niños de Praga de Calca sin perjuicio de ello también notifiquese vía edictos judiciales al referido imputado con la presente resolución. 3. SENALESE y REPROGRAMESE COMO SEGUNDA FECHA, la presente audiencia en caso no vuelva la notifi-cación dirigida al sector Corimayo de Yanatile para el día CATORCE DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVE DE LA MANANA también quedando notificados las partes es a la presente audien-cia así mismo dirijase la notificación en el domicilio real en el sector Corimayo - Calca - Yanatile se-gun ficha RENIEC, debiendo dirigirse el exhorto correspondiente al Juzgado de Paz de la Primera Zona de Lacco así mismo se dispone la notificación al domicilio real según información de la parte agraviada en las intersecciones de las calles prolongación Mariscal Castilla s/n de la Urbanización Sauceda s/n de esta provincia de Calca frente a las LE. Niños de Praga de Calca sin perjuicio de ello también notifiquese vía edictos judiciales al referido imputado con la presente resolución. H.S23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO PENALAnte el Juzgado Unipersonal itinerante de Machupicchu, que despacha la señorita juez Melody Contreras Barineza, bajo la actuación de la especialista Judicial Milagros paz Chuspe en el Proceso Penal N° 209-2012-40-1015-JR¬PE-01 seguido contra Leonardo Quispe Tocre por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES, sub tipo LE-SIONES CULPOSAS, en agravio de LUCIO HARRY MAROCHO GIRALDO, CALIXTO MAROCHO ARROYO, VICTORIA PAUCAR HUAMÁN, ANTONIA HUAMÁN DE HUAMÁN, MARIA TERESA JUAREZ DE ALCOSER, NICOLE PAREDES JUAREZ, GLADIS UGARTE ECHEGARAY, AN-DRÉS MEJÍA UGARTE, EBERTH MEDINA GUZMAN, KAREN MILAGROS AYMA AYMA Y UMIL-DE ALEX SANTA CRUZ; hecho sancionado por el último párrafo del artículo 124° del Código Penal. Audiencia que es grabada en el sistema de audio, se ha dispuesto la notificación de la resolución N° 16 de fecha 18-05-2016 a todas las partes del proceso, órganos de prueba y a los señores Eberth Medina Guzman, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayma Ayma y Humilde Alex San-ta Cruz; ...” El Juzgado Drecisa a las Dartes Que la audiencia de Juicio oral se reDrOQrama Dara e l día 02 de junio del 2016 a las dos 1.1 treinta de la tarde en los Juzgados Civiles de Urubamba sito tercer piso Calle Belén N° 900 de la Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco, debien-do notificarse la presente resolucion a todas las partes del proceso, órganos de prueba y tercero civilmente responsable.Notifiqueseles a los señores Eberth Medina Guzman, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayma Ayrna y Humilde Alex Santa Cruz por edictos Judiciales por tres veces en el diario el cusco, en la tablilla del Juzgado y correo electrónico institucional. H.S Lo que se publica para los fines de ley.Firma la secretaria.Urubamba, 18 de Mayo del año 2016.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALSEÑOR: DOMINGO AUCCAILLE HIRPAHUANCALa señora Juez del Juzgado de paz Letrado de Urcos, Dra. Marina Hilares Villegas en el proceso Nro 207-2015 seguido contra el referido imputado por la comisión de Faltas contra la Persona en agravio de Catalina Cornejo Cusihuaman, bajo la actuación de la secretaria judicial Aragón Farfán, se ha dispuesto notificarle con la resolución Nro 01 de fecha 03-09-2015 y la resolución Nro 04.Resolución Nro 01 Auto de Citación a Juicio.Que el día 25 de Junio del 2015 la agraviada Catalina Cornejo Cusihuaman ha sido agredi-da físicamente por parte de Domingo Auccaille Hirpahuanca, causándole lesiones conforme al certi-

ficado médico que obra en autos, y se RESUELVE.- Cita a juicio en calidad de imputado a Domingo Auccaille Hirpahuanca por la comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas Agravadas, en agravio de Catalina Cornejo Cusihuamán. debiendo concurrir el imputado a la diligencia programada por este despacho, bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública y de ser necesario se ordenará la prisión preventiva en su contra, hasta que se realice y culmine la audiencia y de la agraviada, bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito, en su calidad de querellante particular y archivarse los actuados.¬Resolución Nro 04Las notificaciones del auto de citación a juicio se ha verificado en la dirección que aparece en la ficha de RENIEC esto es en el mismo domicilio de la agraviada, donde el imputado ya no vive desde el año pasado por lo que se dispone la notificación por EDICTOS sin perjuicio que se haga la notificación por teléfono.- SE DISPONE:1.- Señalar como nueva fecha para Audiencia de Juicio Oral el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Quispicanchi. Se pone en conocimiento de las partes que en caso de inconcu-rrencia se harán efectivos los apercibimientos decretados en la resolución número uno esto es la conducción por la fuerza pública del imputado y el desistimiento tácito de la parte agraviada (...) lo que notifico a Ud.,-Media firma de la señora Juez.¬Urcos, 09 de Mayo del 2016.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Carlos Julio Mamani Chipana con un ex-tracto del Acta de Audiencia de requerimiento de control de acusación de fecha 06-05-2016, en el incidente 94 derivado del proceso Principal Nro. 00068-2014-94-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Carlos Julios Mamani Chipana, por el delito de lesiones culposas en agravio de Gaya Carrasca Tapia y otros, siendo como sigue:RESPECTO A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION RESOLUCÍÓN NRO. 09Paruro seis de mayoDel año dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe:SE DISPONE:1. se declara frustrada la presente audiencia.2. Se REPROGRAMA la presente diligencia, para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑODOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA.3. Se NOTIFIQUE a la Defensora Pública a fin de que informe en el plazo de 24 horas de noti-ficada justifique la razón de su inasistencia debidamente documentada.4. NOTIFÍQUESE al imputado Carlos Julio Mamani Chipana al imputado con el presente acta vía edictos.5. NOTIFIQUESE al agraviado en su domicilio real y procesal.Paruro, 6 de mayo del 2016.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JACK MAYCON PEREZ CORALEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Dr. Gilbert Arias Pau-llo, en el proceso Nro. 01308-2016-0-JR.PE-02, seguido contra Jach Maycon Pérez Coral con DNI 47988717, por el delito de Hurto en agravio de Josefina Huallpa Calla, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con al Resolución N° 03 del 02/05/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusación cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO PROCESO INMEDIATO contra JACK MAYCON PÉREZ CORAL como autor del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Josefina Huallpa Calla, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Articulo 186° del Código Penal modificado por la Ley N° 29439c. El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de ACUSACIÓN.RESOLUCIÓN N° 03Cusco, dos de mayo del añoDos mil dieciséis,¬CONSIDERANDO: Conforme queda registrado en audio.Se resuelve se transcribe.1, Declara INFUNDADA la oposición al proceso inmediato formulado por la defensa del imputado.2. DECLARAR PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIA-TO, formulada por el representante del Ministerio Público, en la investigación seguida contra JACK MAYCON PEREZ CORAL como presunto autor por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado previsto y sancionado en el primer parrafo del Art. 186° del código penal en agravio de Josefina Huallpa Calla.3. SUSPENDASE LA PRESENTE AUDIENCIA a efecto de que el representante del Ministerio Pú-blico en el plazo de 24 horas presente su requerimiento acusatorio bajo responsabilidad funcional y cumplido que sea remitase los actuados pertinentes al juez encargado del juicio oral para los fines pertinentes de ley.4. SE DISPONE COMPARECENCIA SIMPLE contra el imputado JACK MAYCON PEREZ CORAL.5. Devuélvase la carpeta fiscal al representante del ministerio público, para los fines del requeri-miento acusatorio correspondiente. H.S.NOTIFICACIÓNFISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.Cusco, 18 de mayo de 2016.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 14-2015-0 seguido contra Domingo Huillca Nina por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Abigeato sub. tipo Hurto de Ganado en Grado de Tentativa en agravio de Narciso Cruz Saca y Asunta Huanani Jiménez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado DOMINGO HUILLCA NINA, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 08 Paucartambo, tres de mayo del dos mil dieci-séis.- DE OFICIO: AUTOS. VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- PRIMERO.- De la revisión de autos se advierte que el representante del Ministerio Publico ha cumplido con remitir las publicaciones vía edicto de la Disposición Fiscal de Acusación Directa que fue requerida anteladamente por el Organo Jurisdiccional a efecto de proseguir con la prosecución penal y estando al requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintisiete de enero del dos mil quince, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPO-NE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa (...)., 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamen-te al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio pro-cesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.-1.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de Que concluya el plazo otorgado por el artículo 350°

concurrencia de sus hermanos nombrados: ANITA, y ENRIQUE; SAMA LETONA. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.Quillabamba 21 de mayo del 2016.DR. ALFREDO CUBA CASTRONOTARIO -ABOGADO25/05/2016B/. 30132

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Cusco, miércoles 25 de mayo de 20166del C.P.P. 2.¬ DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado DOMIN-GO HUILLCA NINA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará Al abogado defensor publico de esta provincia en su sede institucional, para que cumpla con el apersonamiento inmediato.- 5.¬NOTIFIQUESE a los sujetos procesales vía edictos en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por la Fiscalia.- SEGUNDO: a conocimiento de la magistrada que la carpeta fiscal se encuentra en secretaria. H.S.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 12-2015-0 seguido contra Juan Gonzalo Pumachara, Edgar Jesús Sotelo Hancco y Edgard Feliciano Sotelo Lipa por la comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación de menor de edad previsto en el Art. 173, segundo párrafo del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales Y.A.H. representada por su progenitora Genara Huaman Bejar y F.F.S.I. representada por su progenitora Augusta Inofuente Castillo, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a los procesados JUAN GONZALO PUMACHARA, EDGAR JESÚS SOTELO HANCCO y EDGARD FELlCIANO SOTELO LIPA, con el tenor de la Resolución Nro. 08 Paucartambo, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha del escrito que antecede.- AUTOS VISTOS Y COCIDERAMDOS.- Segundo.- En relación al acápite 4 de su escrito con las observaciones precisadas en la resolución número siete realizadas por el Órgano Jurisdiccional TENGASE POR ACLARADO, en los términos que indica y manifiesta el representante del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal conforme a la norma.- Tercero.- De la revisión de autos se advierte que los imputados Juan Gonzalo Pumachara y Edgar Jesús Sotelo Hancco no cuentan con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensorpublico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional bajo aperci-bimiento en caso de inconcurrencia de poner en conocimiento de su coordinación a efecto de que asuma la defensa de los imputados.-; SE RESUELVE 1.- NOTIFIQUESE vía edictos a todos los sujetos procesales.- 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica de los imputados Juan Gonzalo Pumachara y Edgar Jesús Sotelo Hancco.- 3.-DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica de las menores agraviadas representados por su pro-genitoras Genara Huaman Bejar y Augusta Inofuente Catillo., así mismo en vía de convalidación se les comunica la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, nueve de abril del año dos mil quince.- Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA.-1. RECEPCIONAR la comuni-cación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra JUAN GONZALO PUMACHARA, EDGAR JESÚS SOTELO HANCCO y EDGARD FELlCIANO SOTELO LIPA, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación de menor de edad previsto en el Art. 173, segundo párrafo del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales Y.A.H. representada por su progenitora Genara Huaman Bejar y F.F.S.I. representada por su progenitora Augusta Inofuente Castillo, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.-H.S.¬23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña- Mole, en el Proceso N° 26-2015-0 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito Contra Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Trata de Personas, en agravio de las menores de iniciales R.I.J., representado por su progenitor Eliseo Irashegori Jeremias y Y.S.S. representada por su progenitora Juana Soto, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a las MENORES AGRAVIADAS DE INICIALES R.I.J., REPRESENTADA POR SU PROGENITOR ELlSEO IRASHEGORI JEREMIAS y Y.S.S., REPRESENTADA POR SU PROGENITORA JUANA SOTO, con el tenor de la Resolución Nro. 05.¬ Paucartambo, once de abril del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: PRIMERO Visto el inciden-te de Formalización de la Investigación Preparatoria formulada por el representante del Ministerio Publico, se tiene que a la fecha se encuentra paralizado dicho incidente por mas de seis meses por falta de notificación a las partes agraviadas (...).- SEGUNDO.- Que estando a lo precisado prece-dentemente y no habiéndose logrado la notificación a la parte agraviada pese haberse agotado el conducto regular conforme a ley y estando a la constancia por el Juez de Paz del Centro Poblado de Ivochote con la constancia “La persona ya mencionada no se le hizo la respectiva notificación por-que dicha persona no se encuentra en esta jurisdicción del Centro Poblado de Ivochote ni menos en la Comunidad Nativa de Monte Carmelo así dio la información el Teniente Gobernador de dicha Comunidad”., estando a lo manifestado y a efectos de no causar mayor dilación en la prosecución penal(...). Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1.- NOTIFIQUESE en él día VIA EDICTOS la resolución N° 01 de la Formalización de la Investigación Preparatoria de fecha nueve de abril del dos mil quince. 2.- DESíGNESElE abogado Defensor Publico a efecto de que asuma la defensa técnica de los agraviados(...) asi mismo en via de subsanacion se le comunica la FORMALlZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, nueve de abril del año dos mil quince.-, Por éstas consideraciones SE RESUELVE.- III. PARTE RESO-LUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, en contra de MABEL YULYSSA JURADO QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Trata de Personas, delito previsto y sancio-nado en los Art. 153 primer párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de las menores R.I.J., y Y.S.S quienes son representadas por su progenitores Eliseo Irashegori Jeremias y Juana Soto.- 2. IMPONE a medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.- 11.-COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el cinco de agosto del presente año en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclu-siva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 25-2016-0 seguido contra Ignacio Apaza Zamata por la comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsificación de Documentos en agravio de Sofia Phacsi Zamata; previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comu-nicar a la AGRAVIADA SOFIA PHACSI ZAMATA Y AL PROCESADO IGNACIO APAZA ZAMATA, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.- Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 1.- PARTE EXPOSITIVA.- Estando a la subsanación realizada por el Ministerio Publico en fecha quince de abril del año en curso, dicha Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria se puso en conocimiento del Juzga-do en fecha dos de marzo del presente año, que se dirige contra IGNACIO APAZA ZAMATA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documen-tos en General sub. tipo Falsificación de Documentos en agravio de SOFIA PHACSI ZAMA T A; previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, en agravio de Sofia Phacsi Zamata.- 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar-tambo, contra IGNACIO APAZA ZAMATA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsificación de Documentos; previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, en agravio de SOFIA PHACSI ZAMATA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.

2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.- 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la agraviada Sofía Phacsi Zamata, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la agraviada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará en su sede institucional a la Defensora Público de la Provincia de Paucartambo, para que cumpla con su apersonamiento inmediato.- 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario es-tablecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez Dra. Liz Dennis Acuña Mole del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, en el Proceso N° 26-2014-0 seguido contra Julio Huaman Huillca por el delito Contra la Familia en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Romualda Huaman Lipa representada por su progenitora Susana Lipa Cayulla, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto co-municar a la agraviada MENOR ¬DE INICIALES R.H.L., REPRESENTADA POR SU PROGENI-TORA SUSANA LIPA CA YULLA, con el tenor de la Resolución Nro. 13.- Paucartambo, doce de mayo del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: AUTOS VISTOS Y CONSIDERMANDOS.- Segundo.¬No habiéndose cumplido a la fecha con notificar validamente a la MENOR AGRAVIADA DE INICIALES R.H.L., REPRESENTADA POR SU PROGENITORA SUSANA LIPA CA YULLA y estando a lo precisado anteladamente por el representante del Ministerio Publico mediante su escrito de fecha 30 de junio del año dos mil quince en la que se solicita la notificación de la agraviada vía edicto por tal efecto VUELVA A NOTIFICAR el Órgano Jurisdiccional VIA EDICTO en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal, la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de junio del dos mil catorce. y la presente resolución a efecto de no causar mayores dilaciones en la prosecución penal. Tercero.- Así mismo se advierte que la agraviada Susana Lipa Cayulla en representación de su menor hija R.H.L., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará con la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de junio del dos mil catorce. y la presente resolución (...). Por estas consideraciones. SE RESUELVE: 1. VUELVA A NOTIFICAR el Órgano Jurisdiccional VIA EDICTO en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal, la re-solución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de enero del dos mil catorce. 2. DESIGNAR abogado defensor publico, para que asuma la defensa tecnica de la agraviada para ello se le notificará con la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de junio y la presente resolucion.- 3. EXHORTESE al especialista de causa ser mas diligente en el desempeño de sus funciones -H.S. Así mismo en vía de subsanación se le comunica la Resolución N° 01.- Paucartambo, diecisiete de junio del dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimien-to fiscal de acusación presentado por el, representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) ob-servar formalmente la acusación, (...).2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, FÍQUESE A TODAS LAS PARTES CON LOS ACTUADOS PERTINENTES Y ANEXOS DE LA ACUSACIÓN.-23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennos Acuña Mole, en el Proceso N° 18-2014-46 seguido contra Celestino Huisa Pacheco por la comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, previsto en el Art. 170 del Código Penal, en agravio de Grimanesa Lizaraso Vanda, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la agraviada GRIMANESA LlZARASO V ANDA, con el tenor de la Paucartambo, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de SOBRESEIMIENTO Nro. 09-2014-MP-FNN¬DJC-FPMP de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, acompañando copias certificadas de la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 3450 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad, e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, para los fines que correspondan. NOTIFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por el Ministerio Publico con el requeri-miento presentado más anexos respectivo, incluida a la parte agraviada en su domicilio real y/o pro-cesal y de cuenta de una vez notificados la encargada de notificaciones para seguir la secuela del tramite.H.S. en vía de subsanación se les comunica la FORMALlZACIÓN DE LAINVESTIGACIÓN PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Resolución N° 01.- Paucartambo, diecisiete de junio del año dos mil catorce.-I.- PARTE EXPOSITIV A La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, en fecha trece de junio del año dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra CELESTINO HUISA PACHECO, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, previsto en el Art. 170 del Código Penal, en agravio de GRIMANEZA LIZA RASO BANDA. Por éstas con-sideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra CELESTINO HUISA PACHECO, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, previsto en el Art. 170 del Código Penal, en agravio de GRIMANEZA LlZARASO BANDA., a efectos de que el Juez de Investigación Prepara-toria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía..- 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.-H.S¬23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 16-2015-85 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub, tipo Trata de Personas, previsto en el Art. 153 primer párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de la menor de ini-ciales S.L.CH.H., representada por su progenitor Manuel Chipa Ñahui, bajo la actuación del Espe-cialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la agraviada MENOR DE INICIALES S.L.CH.H., REPRESENTADA POR SU PROGENITOR MANUEL CHIPA ÑAHUI, con el tenor de la Resolución Nro. 02.- Paucartambo, trece de mayo del dos mil dieciséis.- DE OFICIO.- SEGUNDO.- De la revisión de autos se advierte que la cedula de notificación dirigida al Juez de Paz de Echarati para la notificación de la parte agraviada fue devuelta con la constancia de “Zona total-mente lejana no llega carro ni tampoco hay carro” y habiéndose agotado el Juzgado con el diligen-ciamiento por conducto regular de las cedulas de notificación y no habiendo el Ministerio Publico

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Cusco, miércoles 25 de mayo de 2016 7hasta la fecha solicitado la notificación vía edictos del incidente de Formalización de la Investigación Preparatoria ni mucho menos del sobreseimiento demostrando una total inoperancia y dejadez en la prosecución penal. TERCERO.- Estando a lo precisado precedentemente y no habiéndose logra-do la notificación a los sujetos procesales y a efectos de no causar mayor dilación en el sequito del proceso, notifique el especialista de causa VIA EDICTOS en vía de subsanación la resolución N° 01 de la Formalización de la Investigación Preparatoria de fecha diez de marzo del dos mil quince y la presente resolución.- CUARTO.- Desígnesele a la abogada de oficio habiéndose advertido que la parte agraviada no cuenta con defensa técnica para lo cual deberá de noticiársele en su sede institucional con todos los actuados, por estos considerándos.- SE RESUELVE: 1.- NOTIFIQUESE Vía Edictos a la parte agraviada con la presente resolución y la resolución N° 01 de la Formalización de la Investigación Preparatoria. 2.- Desígnesele a la abogada de oficio para que asuma le defensa técnica de la parte agraviada.H.S. en vía de subsanación se les comunica el sobreseimiento me-diante Resolución N° 01 Paucartambo, trece de enero del año dos mil quince.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de SOBRESEIMIENTO Nro. 1244-2015-MP-FNN-DJC-FPMP de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, acompañando copias certificadas de la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 3450 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DíAS ÚTilES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado (...). Así mismo en via de subsanación se les comunica la FORMALl-ZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Resolución N° 01.- Paucartambo, diez de marzo del año dos mil quince.-.Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provin-cial Mixta de Paucartambo, contra MABEL YULYSSA JURADO QUISPE, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de de Trata de Personas en forma agravada de Trata de Personas de Menores de Edad, en agravio de MENOR DE INICIALES S.L.CH.H., REPRESENTADA POR SU PROGENITOR MANUEL CHIPA ÑAHUI, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIM-PLE a la imputada, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Molle, en el Proceso N° 35-2014-16 seguido contra Jesús Manuel Quispe Choquechampi por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual Sub. tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., debidamente representa-da por su progenitora Herminia Qquecaño Mamani, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JESÚS MANUEL QUISPE CHO-QUECHAMPI, con el tenor de la Resolución Nro. 03.-Paucartambo, doce de mayo del dos mil dieciséis.-DE OFICIO.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- Primero.- De la revisión de autos se advierte que el presente incidente se encuentra paralizado mas de un año aproximadamente a efecto de que el Juez de Paz de Kosñipata no cumple con devolver las cedulas debidamente dili-genciadas conforme a la norma y a efecto de no vulnerar el derecho de densa y el debido proceso de los sujetos procesales conforme a ley.¬Seaundo.- Así mismo la parte solicitante en ningún mo-mento a cumplido con solicitar al Juzgado se proceda con la notificación vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P. P., a razón de que se el Juzgado había agotado el diligenciamiento de las respectivas cedulas de notificación por conducto regular de la cual tenia pleno conocimiento la recurrente y su abogada defensor habiendo a la fecha motivado dilaciones innecesarias en la prosecución penal.- Tercero.¬Siendo el estado del proceso corresponde Reprogramar la Audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 27 DE MA YO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo, por estos considerandos Se resuelve: 1.- REPROGRAMAR la audiencia de actor civil.- 2.- NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Jesús Manuel Quispe Choquechampi la presente resolución y la resolución N° 01.- 3.- CITESE a audiencia de Constitución de Actor Civil que se lle-vara a cabo el día 27 de mayo del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde y en vía de subsanación se notifica la Resolución N° 02.- Paucartambo, siete de abril del año dos mil quince.- DE OFICIO: AUTOS, VISTOS Y CONDIDERANDO: Seaundo.- Por otro lado la parte agraviada se apersona ante este Juzgado i mediante su escrito de fecha veinte de agosto del año dos mil catorce a fs 07, lo que a la fecha se ha corrido traslado y no habiendo retornado a la fecha las cedulas de notificación que se dirigieron al imputado causando retraso en la prosecución penal, tanto mas en el presente incidente de actor civil, y estando por otro lado al inciso 2° del artículo 102°, concordante con el artí-culo 8° del Código Procesal Penal; En tal virtud DE OFICIO SE DISPONE: CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Constitución en Actor Civil, para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon sIn, con citación del Fiscal, el abogado del (os) procesado(s) y la parte agraviada. .- NOTIFíQUESE vía edicto por el plazo de tres días en el diario oficial el pe-ruano y en el diario judicial con la resolución N° 02, Y la presente resolución.- H.S.¬23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, en el Proceso N° 35-2014-88 seguido contra Jesús Manuel Quispe Choquechampi por el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI con el tenor de la resolución N° 01 de fecha 13 de enero del dos mil quince.- RESOLUCIÓN NRO.01.- DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Fiscal que antecede presentado en fecha treinta y uno diciembre del presente año, por el Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) ob-servar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, (…). y 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, 2.- DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defen-sa del imputado JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Pú-blico de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con el apersonamiento inmediato conforme a ley (...)., Asi mismo en vía de subsanación se les comunica la FORMALlZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, diecisiete de junio del año dos mil catorce.-I.- PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, en fecha cuatro de julio del dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, por el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación de la Libertad Sexual previsto en el Art. 171 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., representada por su progenitora Herminia Qqueccaño Mama-ni .Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra JESUS MANUEL QUISPE CHO-QUECHAMPI, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, previsto en el Art. 170 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., representada por su progenitora Herminia Qqueccaño Mamani, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIM-PLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía., (…).23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Victor Alberto Laurel Ancaypuro y del agra-viado Julio Cesar Chacon Delgado con un extracto del Acta de Audiencia de requerimiento de control de acusación de fecha 09-05-2016, en el incidente 70 derivado del proceso Principal Nro. 00068-2014-70-1011-JR¬PE-O 1, seguido en contra de Juan Héctor Ancori Farfan, por el delito de daños en agravio de Julio Cesar Chacón Delgado, siendo como sigue:RESPECTO A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION RESOLUCIÓN NRO. 6 Paruro nueve de mayoDel año dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe:SE DISPONE:1. Se declara frustrada la presente audiencia.2. Se NOTIFIQUE con la acusación fiscal a los abogados de los imputados a efecto de que puedan absolver la misma habilitándose el plazo respectivo para que presenten su oposición a la misma.3. REPROGRAMA la presente diligencia, para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE.4. Se dispone la notificación de Víctor Alberto Laurel Ancaypuro y al agraviado mediante edictos a nivel nacional y local.Paruro, 9 de mayo del 2016.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTOACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIONl. INTRODUCCIÓNEXPEDIENTE N° : 00068-2014-70-1011-JR-PE-01JUEZ : Judith Andrea Bellota GuzmánFECHA : 09/MAYO/2016HORA DE INICIO : 11:00 a.mSALA DE AUD. : Sala de Audiencias del J.I.P de ParuroDELITO : DAÑOSIMPUTADOS : - ANCORI FARFAN JUAN HECTOR- LAUREL ANCAYPURP VICTOR ALBERTOAGRAVIADO : CHACON DELGADO JULIO CESARESPECIALISTA DE CAUSA : Karina Margarita Cáceres Del RíoESPECIALISTA DE AUDIO : Karina Margarita Cáceres Del RíoAudiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26)REGA)ACREDITACIÓN:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EDISON FLORES PONCE DE LEON, Fiscal Provincial adscrito a la Fiscalía Provincial Penal de Paruro. Domicilio Procesal: inmueble ubicado en Av. Grau s/n de la localidad de Paruro.DEFENSORA PUBLICA: FLOR DE MARIA CONCHA SALAS CAC 2845, con domicilio procesal en la calle Grau N° 21 de esta ciudad celular 974951642. VICTOR ALBERTO LBERTO Laurel ANCAYPURO.ABOGADO DEL IMPUTADO: SANTOS YUPANQUI HANCCO CAC 6063, con domicilio procesal en la casilla 20 de esta ciudad.4. IMPUTADO: JUAN HECTOR ANCORI FARFAN identificado con DNI N°444334238 CELULAR: 974206840 APV Ubima 7 k-12 distrito de San Sebastián.III. DEBATE:RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓNFISCAL: Se reprograme audiencia y demás que conste en audio.JUEZ: Da por cerrada la etapa del debate y emite la siguiente resolución.RESOLUCIÓN NRO. 6Paruro nueve de mayoDel año dos mil diecisés.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe:SE DISPONE:1. Se declara frustrada la presente audiencia.2. Se NOTIFIQUE con la acusación fiscal a los abogados de losimputados a efecto de que puedan absolver la misma habilitándose el plazo respectivo para que presenten su oposición a la misma.3. REPROGRAMA la presente diligencia, para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE.4. Se dispone la notificación de Victor Alberto Laurel Ancaypuro y al agraviado mediante edictos a nivel nacional y local.FISCAL: Conforme.CONCLUSIÓN: 11:25 AM.(Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico.¬23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el proceso N° 39-2014-4-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado de Investigación Preparato-ria de Paucartambo SE HA DISPUESTO NOTIFICAR AL PROCESADO JULIO PACCO MURIEL CON EL AUTO DE ENJUCIAMIENTO, Contenido en la Resolución N° 09 de fecha 17 de mayo del 2016. PARTE RESOLUTIVA: DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra IMPUTADO JULIO PACCO MURIEL, con DNI N° 41313047, con fecha de nacimiento 16 de marzo de 1981, de sexo masculino, de 33 años de edad, lugar de nacimiento Calca, de padres Leandro Pacco y Placida Muriel, con domicilio real en el sector Simpachaca Lacco Yavero¬ Calca corno coautores de la pre-sunta comision del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo agravado a mano armada en grado de tentativa que se encuentra previsto y sancionado en su tipo base en el arto 188 ° del Código Penal en AGRAVIO DE LAS PERSONAS JUAN CANCIO CUSIHUALLPA FUENTES y CONSTANTINA LIZARASO CONDORI, asi mismo el señor representante del Ministe-rio Publico ha solicitado para los hoy imputados 20 años de pena privativa de la libertad. En cuanto a la reparación civil ha solicitado la suma de diez mil nuevos soles (S/. 10,000.0) de la siguiente forma ocho mil nuevos soles para el agraviado Juan Cancio Cusihuallpa Fuentes y dos mil nuevos soles para Constantina Lizaraso Condori.2 ADMITASE los medios probatorios admitidos en la re-solución emitida precedentemente. 3 PRECISE~E que el presente proceso no ha sido declarado complejo, la acusación oralizada por la Fiscalia es única, no se ha admitido medio probatorio alguno por parte de la defensa del acusado. 4PRECISESE que el imputado Julio Pacco Muriel a la fecha se encuentra no habido. 5 FÓRMESE el respectivo cuaderno con las piezas pertine!ltes de la carpeta fiscal y REMÍTASE en el plazo establecido por ley al Juzgado Colegiado encargado del juzgamiento para fines de Juzgamiento una vez devueltas la cedulas de notificación. H.S.¬Paucartambo, 18 de mayo del 2016.23-24-25/05/2016CPJEDICTO DE NOTIFICACIONJUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBOEn el proceso N° 03-2016-0-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Moisés Laura Hancco por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligaciónalimentaria en agravio de los menores Julio Cesar, Rosmery y Dina Laura Halanocca, en audiencia publica de juicio oral de fecha 18 de mayo del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Moisés Laura Jancco para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 15 DE JUNIO DEL 2016 A HORAS 14: 30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO.Paucartambo, 18 de mayo del 2016.

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Cusco, miércoles 25 de mayo de 2016823-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith An-drea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado HERVER DELGADO TAPIA con un extracto del Acta de Audiencia de requerimiento de terminación anticipada de fecha 16-05-2016 y con el requerimiento de terminación anticipada del 04-12¬ 15, en el incidente 43 derivado del proceso Principal Nro. 00047-2014-0¬ 1011-JR-PE-01, seguido en contra de HERVER DELGADO TAPIA, por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad en agravio del Estado y otros, siendo como sigue:RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA RESOLUCIÓN N° 1Paruro 23 de octubre del 2015PARTE RESOLUTIVAPor estas consideraciones SE RESUELVE:1. RECEPCIONAR el requerimiento de terminación anticipada presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, a favor de Hever Delgado Tapia como presunto autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de delitos cometidos por particulares tipo penal Violencia y Resistencia a la Autoridad sub tipo Resistencia o desobediencia a la autoridad en agravio del Estado representado por el Ministerio del Interior y los efectivos policiales Carlos Alberto Gamarra Zarate, Wilber Aguilar Quispe y Adan Choquehuanca Choquehuanca.2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 05 DÍAS UTI-LES, a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. PRECÍSESE que el proceso especial puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o el Fiscal, según el caso.3. CÍTESE para el día TREINTA DE DICIEMBRE DEL dos mil quince, a horas doce del medio día (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, ha reali-zarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como 10 autoriza en el artículo 85.10 del CPP, es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al represen-tante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE lo que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comu-nicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales con la presente resolución y a la parte agraviada en su domicilio proporcionado de acuerdo a la ficha RENIENC y en el distrito de San Jerónimo-Cusco. H.S.RESPECTO DEL ACTA DE AUDIENCIA RESOLUCIÓN NRO. 4Paruro dieciséis de mayoDel año dos mil dieciséis.¬SE DISPONE:1. Se resuelve declarar frustrada la presente audiencia.2. Se REPROGRAME la presente audiencia, para el día VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. 3. Disponer nuevamente la notificación al imputado REVER DELGADO TAPIA me-diante Edictos Judiciales a nivel nacional y local para lo cual envíese las partes correspondientes a la administración de esta corte, tanto, con la disposición de Formalización de Investigación Prepa-ratoria, el requerimiento de terminación anticipada y la presente acta. 4. REQUERIR al imputado REVER DELGADO TAPIA cumpla con designar abogado que lo represente en juicio, en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de designarse a la Defen-sora Pública adscrita a esta sede judicial para que ejerza su defensa. 5. LLAMESE severamente la atención al personal de secretaria de causa para que cumpla con sus funciones conforme a ley bajo apercibimiento de enviarse copias a la Oficina de Control de la Magistratura. 6. Para efectos de notificación de los agraviados REMÍTASE oficio a la Región policial de Puno a fin de que permitan el desplazamiento del agraviado Wilbert Aguilar Quispe. Gírese el oficio respectivo. 7. Respecto de la notificación de Adan Choquehuanca Choquehuanca a su celular 958721948, notificación que debe realizar la especialista de audio.8. Respecto al agraviado Carlos Alberto Gamarra Zarate gírese oficio a la comisaría de Accha.Paruro, 16 de mayo del 2016.23-24-25/05/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVIL - CuscoEXPEDIENTE : 01017-2015-0-1001-JR-CI-04MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO«Resolución Nro. 17Cusco, 16 de Mayo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de ape-lación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 10 de 19 de octubre de 2015 (fojas 183 y siguientes), mediante la cual, se resuelve: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo S.A, representada por su Gerente General Florencio Mora Llacta; contra la Municipalidad Provincial de Cusco; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas, en consecuencia archívese definitivamente una vez consentida o que quede firme la presente sentencia.” y en su virtud, DISPONER que la Juez de la causa, emita nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo de la controversia. Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Su-perior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia, contenida en la Reso-lución N° 10, del 19 de octubre de 2015, que declara: “(…) NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo SA (…)” (folio 183 a 187), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑA-LÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 3 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA». MIGUEL ESPEJO ROSELL, Se-cretario de Sala.23-24-25/05/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ« SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 02353-2015-0-1001-JR-CI-02MATERIA : ACCION DE AMPAROResolución Nro. 06Cusco, 17 de Mayo de 2016.

Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, en el proceso seguido por Aarón Luis Medina Cervantes, Oscar Cáceres Quispe y Crayla Alfaro Aucca, contra la Empresa Municipal de Festejos del Cuso, sobre Proceso de Amparo, debiendo archivarse el presente proceso una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fer-nando Murillo Flores, es porque: “SE DECLARE NULO el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 21 de diciembre de 2015, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por AARÓN LUIS CERVANTES, OSCAR CACERES QUISPE y CRAYLA ALFARO AUCCA sobre ACCIÓN DE AMPARO por lo que una vez consentida (…)” (folio 28 a 30). DEBIEN-DO el Juez del proceso volver a calificar la demanda, teniendo presente lo expresado en la presente resolución. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DIS-PUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 8 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soli-citen por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dando providencia al ingreso 5107-2016: AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado, agréguese a sus antecedentes para ser tomado en cuenta en su oportunidad en lo que sea de ley.-S.S.-MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR». MIGUEL ESPEJO ROSELL-Secretario de Sala.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTOPENALEXPEDIENTE: Nro: 00162-2016-79-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO.SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez.Se cita y emplaza al (los) acusados: JILBER TAPARA TlCONA.Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incum-plimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iníciales F.C.T.Q Representada por su Progenitora Eufemia Quispe Tapara. Res. Nro. 01 Cusco, veinte de mayo del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día UNO DE AGOSTO DELDOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 AM. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco.Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 23 de Mayo de/2016.24-25-26/05/2016CPJ

EDICTOACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION FRUSTRADAl. INTRODUCCION:JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE MARANURAEXPEDIENTE: 2015-60-0-1010-JIP-NCPPJUEZ: SIOMARA CANDELARIA MORALES MARFECHA:22-04-2016HORA: 09:00AMSALA: SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACiÓN DE MARANURAIMPUTADO: ABEL URIEL RODRIGUEZ CAILLAHUADELITO: LESIONES CULPOSOAGRAVIADO: JULIAN LUIS GAMARRA ORTIZESPECIALISTA: DAVID AMARU JARAD.- ACREDITACIÓN:l. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: MANUEL EDUARDO CONTRERASDIAZ FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL COORPORATIVA DE LA CONVENCION, CON DOMICILIO PROCESAL EN JR. MARTIN PIO CONCHA 151 QUILLABAM-BA2. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: DANIEL GUISADO NINA: NO ASISTIO.3. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: ABEL URIEL RODRIGUEZ CAULLAHUA: NO ASITIO.4. AGRAVIADA: SIXTA HUARCAYA GUERRA DNI N° 24964242JUEZ: Solicita que informe sobre las notificaciones a las partes.ESPECIALISTA: informa que se ha notificado válidamente a las partes.JUEZ: Realiza precisiones sobre las notificaciones.FISCAL: Solicita se reprograme la audiencia y se aplique los apercibimientos de ley.JUEZ: Realiza precisiones y Emite Resolución.RESOLUCIÓN N°04EN TAL VIRTUD1. Declarase frustrada la audiencia de control de acusación debido a que no asistido el abogado del imputado.2. Reprográmese esta audiencia de Control De Acusación para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la misma que se verificara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse de conocimiento de su superior.3. Notifíquese con el requerimiento de acusación al imputado mediante edictos judiciales una vez culminado la última publicación y trascurrido las veinticuatro horas de no haber designado abogado GIRESE oficio a la coordinación de la defensoría pública de La Convención para la designación de un abogado para el imputado.4. NOTIFICACIÓN:FISCAL: conforme.CONCLUSIÓN: siendo las nueve con treinta y cinco minutos de la mañana se da por concluida la audiencia y por cerrado el sistema de audio.(Artículo 1210 del Código Procesal Penal.- De lo que certifico.24-25-26/05/2016CPJ

EDICTOJUZGADO DE PAZ LETRADO DEINVESTIGACION PREPARATORIA DE MARANURA.EXPEDIENTE: 2015-60-0-1Q1Q-NCPP.ESPECIALISTA: DAVID AMARUJARAIMPUTADO: ABEL URIEL RODRIGUEZ CAILLAHUA.DELITO: LESIONES CULPOSASAGRAVIADO: SIXTA HUARCAYA GUERRA.Resolución Nro. 01Maranura, quince de junioDel dos mil quince.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa, presentado por la Fiscal Ad-junta Provincial de La Segunda Fiscalia Provincial Penal de La Convencion, en contra de ABEL URIEL RODRíGUEZ CAILLAHUA, como presunto autor de la Comisión del Delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Sub Tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del código penal, en agravio de SIXTA HUARCAYA GUERRA; por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme lo establece el inciso 4. del artículo 336° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del referido cuerpo normativo;

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Cusco, miércoles 25 de mayo de 2016 9CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UT-lLES, a efectos de que los demás sujetos procesales puedan por escrito 1}. Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revo-cación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y lO}. Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan; NOTlFIQUESE al imputado en su domicilio real y procesal, a los agraviados en sus domicilios real y procesal señalados por el representante del Ministerio Público.; AL OTROSI DIGO.-Téngase por recibida la carpeta fiscal N° 1007-2014; AL MAS DIGO.- Conformeestablece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06- 2010/CJ-116; la vic-tima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.24-25-26/05/2016CPJ

EDICTOExpediente Nro. 2012-0017-0-101 O-LADemandante: Martina Ttia PumacayoDemandado: Abel Laura HuarcoMateria: Prestación de AlimentosSecretaría: Ananid M. Carvajal García.AUTOADMISORIOResolución Nro 02Maranura, quince de mayoDel año dos mil doce.Dado cuenta en la fecha con el escrito que antecede porque la parte actora en merito a la resolución numero uno, en via de subsanación cumple con presentar la ficha de RENIEC del demandado Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de la calificación de la demanda importa el proceso reve-rificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la pretensión, lo que determinara la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación procesal y emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo de la litis.- SEGUNDO.-Que a toda persona con interés y calidad le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional con el objeto de solucionar un conflicto e intereses conforme lo establece la norma contenida en el articulo del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil. TERCERO.- Que, de 10 expuesto implica la existencia de un conflicto de intereses y ameritan el ejercicio del derecho de acción, Que con la demanda interpuesta que antecede se ha cumplido con los requisitos y anexos exigidos por los artículos424 y 425dei Código Procesal Civil, y no se halla inmerso en los supuestos de inadmisibilidad e impro-cedencia establecidos por los articulas426 y 427 del Código Procesal Civil, consecuentemente: SE RESUELVE ADMITIR a tramito la demanda interpuesta por doña MARINA TTIA PUMACAYO en representación de la menor Liz Nadia Laura Ttia contra ABEL LAURA HUARCO, sobre PRESTA-CION DE ALIMENTOS en la vía del PROCESO UNICO, córrase traslado de la demanda al deman-dado, por el plazo de CINCO DíAS, Hábiles, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Debiendo EL demandado cumplir con lo dispuesto en el artículo 565 del Código procesal Civil. Téngase por ofrecido los medios probatorios que se adjunta para su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Para la notificación del demandado, habilítese lugar día y hora inclusive sábados y domingos y feriados. Hágase saber.24-25-26/05/2016CPJ

EDICTOPENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI.EXPEDIENTE PENAL N° 000210-2015-56-1007-JR-PE-01JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZEl señor Juez del Juzgado Penal Unipersona de Canchis, Dr. Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal N° 000210-2015-56-1007-JR-PE-0 seguido contra DARIO ALFREDO SUNI MAMANI como presunto autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales CLAU-DIA LABRA HUILLCA. Va en merito al acta de Audiencia de fecha 16 de Mayo de2016, bajo la conducción de la Especialista Legal Abg. Mariana Ttito Gallegos, ha resuelto comunicar al acusado JOSE LUIS CONDORI PAJA que conforme al extremo la Resolución N° 6 defecha16de Mayo del presente año la instalación del juicio ha sido reprogramado para el DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2016 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, bajo expreso apercibimiento de declarársele CONTUMAZ sino concurre a la audiencia programada.Se dispone la NOTIFICACION AL ACUSADO en la CC. DE SAUSAYA DEL DISTRITO DE CHEC-CA DE LA PROVINCIA DE CANAS, de igual forma generarse los edictos correspondientes en coordinación con la especialista de causa.24-25-26/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALVIOLENCIA FAMILIAR MEDIDAS DE PROTECCION AL DENUNCIADO:DAVID HUAMAN SOTO.En el proceso N° 01586-2015-0-1018-JM-FT-02, seguido en su contra, a favor de BEATRIZ GO-MEZ SOTO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secreta-rio Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la RESOLUCION DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: “(…)Resolución N° 02. Santiago, 16 de diciembre de2015 (…)Por cuyos fundamentos:Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Beatriz Gómez Soto que deben ser cumplidas por el denunciado David Huamán Soto:1.- Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte del denunciado hacia la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa pericia psicológica y/o física.2.- Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la presente acta para la ejecu-ción correspondiente.3.- REMITASE los actuados del presente proceso al Juzgado de Paz Letrado de Santiago.4. NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos.- Firma del Juez Titular y Secretario Judicial.Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley.Santiago, 19 de Mayo de 2016.24-25-26/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: SAÚL HUAMÁN HUILLCA.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 1158-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Saúl Huamán Huillca con DNI 45600134, por el delito de comisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales NYHC representado por su progenitora Á|ngela Cabrera Pereira, bajo la actuación de la especialis-ta Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 11/05/2016, Resolución N° 01 del 05/05/2016 y el extracto del requerimiento fiscal del Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra SAUL HUAMÁN HUILLCA con DNI 45600134, por el delito de comisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales

NYHC representado por su progenitora Ángela Cabrera Pereyra, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Art.° 149 del Código Penal modificado por la Ley N° 29439; el Ministerio Público, solicita que se declare procedente al requerimiento de proceso Inmediato.Resolución Nro. 02Cusco, cinco de mayoDel año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA: El incumplimiento de la Resolución Nro. 01 por parte de la fiscal y por efectos de no dilatar el presente proceso judicial Y ATENDIENDO.- Con el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede; y de conformidad a lo previsto en el Art° 446° del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, a todos los extremos del extremo que antecede SE DISPONE:CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inme-diato para el DÍA ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉSIS A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS (HORA EXACTA), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia).RESOLUCIO Nro. 03Cusco, once de mayo del añoDos mil dieciséis.-DECISIÓNPor las consideraciones expuestas registradas en audios el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Saúl Huamán Huillca.Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS 10 DE LA MAÑANA a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de In-coación de Proceso Inmediato, la Resolución Nro. 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Saúl Huamán Huillca en su domicilio real sito en el centro poblado Nueva Esperanza S/N. de Kepashiato del distrito de Echarati, provincia de La Convención y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificársele en el pp.jj. Manco Cápac Lote P-4 del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, así como mediante el celular N° 974-400128, asimismo mediante edictos de ley, debiendo efectuar el extracto correspondiente por parte del especialista de causa.Cusco, 11 de Mayo del 2016.24-25-26/05/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente N° 1816-2015-20Primer Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez EnríquezSe ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 01 Y N° 05, de fechas 11/03/16 y 17/05/16, respectivamente, al acusado LUIS GERMAN RAMOS CUTIMBO, cuyo extracto de la parte pertinente, es la siguiente:“RES. 01.- SE RESUELVE: CONVOCAR A JUICIO ORAL con carácter de INAPLAZABLE al se-ñor acusado LUIS GERMAN RAMOS CUTIMBO, identificado con D.N.I. N° 01208645, de sexo masculino, nacido el11 de octubre de 1955, en el distrito, provincia y departamento de Puno, hijo de Nicolas y Marcelina; como presunto AUTOR de la comisión del Delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGA-CIÓN ALlMENTARIA, previsto y sancionado por el Artículo 149, Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de MARIA ALBERTA SANCA CALLA (...)”.“RES. 05.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA para el día VEINTISÉIS de JULIO de dos mil dieciséis a horas ONCE de la MAÑANA en la Sala No. TRES, quedando notificados los asistentes; se notifique al acusado Luis Germán Ramos Cutimbo, en el domicilio real que se consigna en su ficha RENIEC, Barrio Olleria s/n - Sicuani - Canchis - Cusco; asimismo, se le notifique vía edictos en el diario de los avisos judiciales de la región Cusco así como en el diario oficial “El Peruano”, persistiendo los apercibimientos prevenidos en auto de citación a juicio oral”.Puno, 19 de mayo de 2016.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALProceso Nro. 231-2013-0-1015-JM-FT-O1Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Daniel Banda Laucata, y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 30, se ha dispuesto la publicación por EDICTOS de la SENTENCIA emitida por resolución N° 28, a fin de notificar a los progenitores y/o responsables de los menores tutelados JUAN CARLOS ACHATA QUISPE, NORMA QUISPE A YME, ELSA QUISPE A YME, OUNDA Ríos HUACHACA, MILAGROS LETO-NA CUSIHUAMAN, LUIS ANGEL LETONA CUSIHUAMAN, MAGAL y LETONA CUSIHUAMAN, JEAN PAUL HUALVERDE ONTÓN, LUCERO HUALVERDE ONTÓN y DAVID HUAMAN QUISPE:“SENTENCIAResolución Nro. 28.Urubamba, 18 de septiembre de 2015.(...) DECISION: Por estos fundamentos, FALLO:4.1. Declarando sustraída la pretensión de declaración de abandono moral y material de DAVID HUAMAN QUISPE por haber alcanzado la mayoría de edad.4.2. DECLARANDO INFUNDADA LA DECLARACION DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE LOS MENORES: a. JUAN CARLOS ACHATA QUISPE de 15 años y 10 meses de edad contra su progenitora ISABEL QUISPE A YME, Y los que resulten responsables, b. NORMA QUISPE AYME de 14 años y 10 meses de edad y ELSA QUISPE AYME de 12 años y 8 meses de edad contra sus progenitores JUAN QUISPE QUISPE y DOLORES AYME TECSI Y los que resulten responsables. COLlNDA Ríos HUACHACA de 17 años y 9 meses de edad contra sus progenitoresTOMAS RIOS QUISPE y MARCELlNA HUACHACA ARREDONDO, Y los que resulten respon-sables.d. MILAGROS LETONA CUSIHUAMAN de 15 años y 10 meses de edad, LUIS ANGEL LEJONA CUSIHUAMAN de 13 años y 8 meses de edad y MAGAL Y LETONA CUSIHUAMAN de 11 años y 11 meses de edad, contra sus progenitores JULIO IGNACIO LEJONA CA VERO y DO-RIS CUSIHUAMAN LLAMOCCA Y los que resulten responsables y e. JEAN PAUL HUALVERDE ONTÓN de 13 años y 5 meses de edad y LUCERO HUALVERDEONTÓN de 12 años y 3 meses de edad contra sus progenitores OSWALDO FELlX HUALVERDE TORRES y RENEE ONTON SONCCO Y los que resulten responsables.4.3. Por la desestimación de la demanda, atendiendo a las circunstancias personales de los padres de los menores, sigan éstos albergados en el Hogar Munaychay y en el caso de los menores exter-nados, bajo el cuidado de sus padres, con las obligaciones inherentes a su responsabilidad, bajo apercibimiento de ley. (...)H.S.-”Sigue la firma del señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la secretaria judicial Evelyn Mercado Portugal.¬Urubamba, 13 de mayo del 2016Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 00183-2014-0, seguido contra EDGAR YLLA QUISPE, por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor Lisett Leyko Ylla Álvarez, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando al imputado con las siguientes: Resolución Nro.06 Quillabamba, once de mayo del dos mil dieciséis.- Por recibido el oficio que antecede, mediante el cual se devuelve a esta judicatura la cedula de notificación dirigida al imputado Edgar Ylla Quispe, con la constancia dejada por la señora Juez de Paz de Koribeni, la que refiere que no se conoce el paradero de dicho imputado a pesar de haber hecho las diligencias pertinentes. Siendo esto así, al no tener el imputado domicilio ni paradero conocido se deberá notificar mediante edictos judiciales, por lo que, se resuelve: 1.- Notificar con la presente resolución adema de la resolución número dos, mediante Edicto Judicial. A fin de poner de conocimiento el traslado de la acusación. 2.- Téngase

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Cusco, miércoles 25 de mayo de 201610por designado como abogado defensor del imputado a la abogada de oficio Hiancarla Dongo Es-quivel; y, 3.- CÍTESE para el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la pre-sencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurren-cia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1 ° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinaria-mente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.- y, la Resolución Nro. 02 Quillabamba, dieciocho de marzo del dos mil quince.-DADO CUENTA al escrito que antecede, habiendo cumplido el Ministerio Público con lo dispuesto por esta judicatura, y VISTOS: El reque-rimiento fiscal de acusación directa de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Convención, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la acusación, para que cum-pla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFIQUESE alos sujetos procesales, incluida la parte agraviada.¬25-26-27/05/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO TITO ALANLAURA TIPOEXP.1835-2014-74-1001-]R-PE-O1Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°1835-2014-74-1001-JR-PE-01, seguido contra el men-cionado inculpado por el delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Trafico Ilícito de Drogas, sub-tipo Promoción y Favorecimiento del trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico Especializado en delitos de Trafico Ilícito de Drogas, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al TITO ALAN LAURA TIPO, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:Resolución N° 02. Cusco, dieciocho de mayo Del año dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trans-cribe.RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS. 2. SE DISPONE la notificación mediante edictos con el auto de citación a juicio oral y la presente resolución al acusado Tito Alan Lama Tipo, en el diario judicial de la Corte Superior deJusticia de Cusco, así como en el diario oficial de la sede de la Corte Superior de Lima, y en caso de inasistencia de la partes, subsisten los apercibimientos dispuestos en el auto de citación a juicio oral.De lo que doy fe.Cusco, 24 de Mayo del año 2016.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 189-2013-81-1014-JR-PE-O1.IMPUTADO MODESTO CONDORI CONTRERAS y SANTOS MERMA CCALLOAGRAVIADO: SABINA CRUZ CONDORIMATERIA HOMICIDIO CALIFICADO CON LA FINALIDAD DE OCULTAR OTRO DELITOSECRETARIO ROBERTH PEÑA.JUZGADO PENAL COLEGIADO DE ACOMAYO UISPICANCHI yPAUCARTAMBO..Se pone en conocimiento DE LOS ACUSADOS: SANTOS MERMA CALLO Y MODESTO CON-DORI CONTRERAS que se ha reprogramado fecha de audiencia publica de juicio oral para el día VEINTISiETE DE MAYO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍAal ser procesado por el delito HOMI-CIDIO CALIFICADO CON LA FINALIDAD DE OCULTAR OTRO DELITO en agravio de SABINA CRUZ CON DORI se publica para los fines de ley.Urcos, 23 de Mayo del año 2016.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO PENALLa Sra. Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Cusco, Edith Matilde Castañe-da Cereceda especialista legal, CITA, EMPLAZA a los acusados SIMION MANDURTUPA CHAMPI y AUGUSTO ROJAS MOSCOSO, a efecto de que concurran a la audiencia de juicio oral el día 11 de julio 2016 a hora 8.a.m. acto que tendrá lugar en la Cuarta Sala del Modulo Penal sito en el Pala-cio de Justicia tercer piso, en el Proc. Nro 1891-2013-78, por el delito de uso de documentos falsos.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 48-2016-0PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LACONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A:EDGAR PUMA FRANCOEn los seguidos contra de los investigados EDGAR PUMA FRANCO por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor:l.-CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS

ONCE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISES E que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762¬2.-PRECISESE que la fecha de la presente audiencia obedece al Rol de Audiencias del Juzgado teniendo en cuenta además que conforme se tiene del requerimiento fiscal el domicilio real preci-sado se encuentra ubicado en la ciudad de Lima; por lo que a efectos de efectuarse la notificación valida del imputado se ha programado para dicha fecha.3.-PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso.4.-PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio¡ y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quie-nes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el artículo 1611, incisos 111 y 211 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NII 096-2006-CE¬PJ.S.-Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido cita-do o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable.6.-NOTIFIQUESE al imputado y agraviada en su domicilio real y en su respectivo domicilio procesal señalado en autos; sin perjuicio de ello, CUMPLASE con la notificación VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada para evitar nulidades posteriores; teniendo en cuenta que la dirección preci-sado por el despacho fiscal es imprecisa.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 01278-201S-74-1001-JR-PE-O5SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.,.RESOLUCIÓN N° 02Cusco, once de mayoDel año dos mil dieciséis.(u.) SE RESUELVE: tu) 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado GIOVANNI JOEL ESCATE CAMACHO quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguien-tes datos de identidad, DNI N° 41559926, de sexo masculino, nació el 13 de julio de 1980, de 36 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Bellavista, provincia del Callao, departamento de Lima, hijo de Claudio y Ana, de ocupación cantante, con domicilio real probable en el pasaje y de Junio N° 235, del distrito de Mariano Melgar, departamento de Arequipa, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC.Cusco, 20 de mayo de 2016.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 1780-2013-S-1001-JR-PE-O5SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.RESOLUCIÓN N° 09Cusco, cinco de mayoDel año dos mil dieciséis.SE RESUELVE: (m) 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado JULO ANGULO RIVAS, identifica-do con DNI 48849563, de sexo masculino, confecha de nacimiento 03 de agosto de 1979, natural del distrito de Capacmarca, provincia de Chum-bivilcas y departamento del Cusco, de grado de instrucción iletrado, estado civil casado, de estatura 1.55 mts., hijo de Luis y Juana, domicilio real en laProlongación Francisco Bolognesi del distrito de Inambari,provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la presunta comisión del delito Se-guridad Pública en su modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado tipificado por el primer párrafo del Articulo 2740 primer párrafo del Código Penal, en agravio de la Sociedad. (m)Cusco, 20 de mayo de 2016.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO PENALEl Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la Sra. Juez Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación de la especialista de causa Edith Castañeda Cereceda, CITA y EMPLAZA al acusado JAVIER ANDRADA MERINO, a fin de que se apersona y comparezca a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el dia ONCE DE OCTUBRE 2016, horas 8.am. en la 11 ava sala de audiencias (sala del Medio ambiente) del modulo penal, en el Proceso Nro 2094¬2014-83, por el delito de lesiones culposas, en agravio de Jorge Pedro Gómez Muñoz.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALSEÑOR: WILDO ROBINSON NAVARRO CASTROLa Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, en el Expediente N° 112¬ 2015-71, en la investigación que se le sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, bajo la actuación de la especialista Erika Tunqui Quispe, ha dispuesto que se le notifique con la Resolución W 10 de fecha 16 de mayo del año dos mil dieciséis, que RESUELVE: RE PROGRAMAR la audiencia de Prisión Preventiva en el presente proceso para el día VIERNES DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), diligencia que se llevará a cabo en esta misma sala de audiencias, quedando notificado el Señor Fiscal y debiéndose notificar al defensor del imputado mediante cédula a su domicilio pro-cesal, así como al imputado Wildo Robinson Navarro Castro mediante edictos en el diario oficial del distrito Judicial del Cusco. Recomendándose a la especialista de causa para que cumpla con sus obligaciones conforme a ley, a fin de evitar la frustración de las audiencias que se vienen realizando. H.S.¬Echarate, 17 de mayo del 2016.25-26-27/05/2016CPJ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE: 00037-201S-3S-PE-O1ACUSADOS: Edward Jhonatan Aguilar CaballeroDELITO: Omisión de Asistencia Familiar.AGRAVIADA: Menor de iniciales E.A.A.F, representado por su progenitora Catherine DayannaFarfán Medina

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Cusco, miércoles 25 de mayo de 2016 11JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA.ESPECIALISTA: JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ.ESP. AUDlO : DIANA POZO GALLEGOS.Se CITA Y EMPLAZA al acusado EDWAR IHONATAN AGUlLAR CABALLERO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, proceso N° 00037-2015-35-1010-’R-P-01, en agravio del menor de iniciales E.A.A.F, representado por su progenitora Ketherine Dayanna Farfán Medina. Conforme se dispuso en la resolución número dos de fecha catorce de abril del presente año; y, quien deberá comparecer a la audiencia de juicio oral el día MARTES 31 DE MAYO DEL AÑO 2016. A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco. Gallegos25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 2S0S-2014-81-1001-JR-PE-01SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, seis de Del año dos milMayo dieciséis.(...) SE RESUELVE: 12.101. DECLARAR por ahora improcedente el pedido de la señora representante del Ministerio Publico, para que se declare contumaz al acusado, y en consecuencia se DECLARA REOAUSENTE al acusado JUAN CARLOS CCOLQUE MAZA, quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 80077069, de sexo masculino, nació el 17 de octubre de 1977, de 37 años de edad, de 1. 62 m de estatura, hijo de Jorge Luis y Hermeregilda, con domicilio real probable en el Jirón Espinar con Dos de MAYO nO 1- 201, Hostal Barni, del distrito de Santa Ana, provincia y departamento del Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (m)Cusco, 20 de mayo de 2016.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-261, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra VEDER SOSA CONDORI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio.-de MARLENI CONDORI ESCOBAR, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, LA CONCLUSION DEL PROCESO Y SU ARCHIVO en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez V Sil-va.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 26 de abril del 2016.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 244-2016-0 - PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A: GILBERTO ROJAS AQUINO y BRITNEY ROJAS HUACACHIEn los seguidos contra de los investigados GILBERTO ROJAS AQUINO por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en su modalidad de Incumplimiento de Obliga-ción Alimenticia en agravio de su menor hija de iniciales B. R. H. representada por su progenitora REBECA HUACACHI ROMAN, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS DOCE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRE-CISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬2.- PRECISESE que la fecha de la presente audiencia obedece al Rol de Audiencias del Juzgado teniendo en cuenta además que conforme se tiene del requerimiento fiscal el domicilio real preci-sado se encuentra ubicado en la ciudad de Lima; por lo que a efectos de efectuarse la notificación valida del imputado se ha programado para dicha fecha.3.- PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso.4.- PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dic-tada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.5.- Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tener-se por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable.6.- NOTIFIQUESE al imputado y agraviada en su domicilio real y en su respectivo domicilio proce-sal señalado en autos; siN perjuicio de ello, CUMPLASE con la notificación VIA EDICTO JUDICIAL Imputado y agraviada para evitar nulidades posteriores; teniendo en cuenta que precisado por el despachoFiscal es imprecisa.25-26-27/05/2016CPJ

.EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-228, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FERNANDO CHOQUE QUISPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROXANA HUACAYCACHAC CARRASCO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, la CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA Y su archivo en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez V Silva.¬Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SUCONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 03 de mayo del 2016.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-206, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra NATALlO YAQUILE VALENCIA OCHOA, sobre VIOLENCIA FA-MILIAR, en agravio de NOEMI LORENZA ROBLES LOVATON, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, LA CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que será

archivada en caso de formularse apelación. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 06 de mayo del 2016.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 106-2016-0PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A: TEOFILO DELGADO CASTILLOEn los seguidos contra de los investigados TEOFILO DELGADO CASTILLO como AUTOR por la comisión del delito Contra la Familia, en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de ObligaciónAlimentaria, en agravio del menor de iniciales CL.DE.CH REPRESENTADA POR SU PROGENI-TORA GENOVEBA CHOQUE SEQUEIROS, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS ONCE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRE-CISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬2.- PRECISESE que la fecha de la presente audiencia obedece al Rol de Audiencias del Juzgado teniendo en cuenta además que conforme se tiene del requerimiento fiscal el domicilio real preci-sado se encuentra ubicado en la ciudad de Lima; por lo que a efectos de efectuarse la notificación valida del imputado se ha programado para dicha fecha.3.- PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación delproceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso.4.- PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.5.- Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tener-se por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable.6.- NOTIFIQUESE al imputado y agraviada en su domicilio real y en su respectivo domicilio proce-sal señalado en autos; sin perjuicio de ello, CUMPLAS E con la notificación VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada para evitar nulidades posteriores; teniendo en cuenta que la dirección precisado el despachoFiscal es imprecisa.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 258-2016-0PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A:_RONAL VICENTE CHACON DIAZ y BROOMMICHAEL CRUZ CHARAJAEn los seguidos contra de los investigados RONAL VICENTE CHACON DIAZ y BROOM MICHAEL CRUZ CHARAJA como autor por la presunta comisión del delito de ONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que deter-minados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.3.- CITAR para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comuni-caciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputa-da a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300766.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDHO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubica o domicilio real del imputado es nnpredsa.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 70-2016-0PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A: TEOFILO DELGADO CASTILLOEn los seguidos contra de los investigados TEOFILO DELGADO CASTILLO como AUTOR por la comisión del delito Contra la Familia, en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo

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Cusco, miércoles 25 de mayo de 201612Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales CL.DE.CH REPRE-SENTADA POR SU PROGENITORA GENOVEBA CHOQUE SEQUEIROS, se ha dispuesto: NO-TIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor:l.-CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS DOCE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762¬2.-PRECISESE que la fecha de la presente audiencia obedece al Rol de Audiencias del Juzgado teniendo en cuenta además que conforme se tiene del requerimiento fiscal el domicilio real preci-sado se encuentra ubicado en la ciudad de Lima; por lo que a efectos de efectuarse la notificación valida del imputado se ha programado para dicha fecha.3.-PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso.4.-PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio¡ y, 3) la resolución dic-tada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE¬PJ.S.-Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coor-dinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debien-do realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable.6.-NOTIFIQUESE al imputado y agraviada en su domicilio real y en su respectivo domicilio procesal señalado en autos; sin perjuicio de ello, CUMPLAS E con la notificación VIA EDCTO JUDICIAL al imputado y agraviada para evitar nulidades posteriores; teniendo en srtenta1que la dirección preci-sado por el despacho fiscal es imprecisa.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 254-2016-0PRIMER TUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNTUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL,.SE EMPLAZA A: MIGUEL ÁNGEL DA V ALOS QUISPEEn los seguidos contra de los investigados Miguel Ángel Davalos Quispe por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales A.R.D.L. represen-tado por Lizbet Labra Espinoza., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑo DOS MIL DICIESEIS A LAS OCHO HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRE-CISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬2.- PRECISESE que la fecha de la presente audiencia obedece al Rol de Audiencias del Juzgado teniendo en cuenta además que conforme se tiene del requerimiento fiscal el domicilio real preci-sado se encuentra ubicado en la ciudad de Lima; por lo que a efectos de efectuarse la notificación valida del imputado se ha programado para dicha fecha.3.- PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso.4.- PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.5.- Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla conDESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable.6.- NOTIFIQUESE al imputado al domicilio real y en su respectivo domicilio procesal señalado en autos; sin perjuicio de ello, CUMPLASE con la notificación VIA EDICTO JUDICIAL al imputado para evitar nulidades posteriores.25-26-27/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 252-2016-0PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN,.JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A:]ULIO CCALLUCHI ALARCÓNEn los seguidos contra de los investigados Julio Ccalluchi Alarcón por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS NUE-VE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬2.- PRECISESE que la fecha de la presente audiencia obedece al Rol de Audiencias del Juzgado teniendo en cuenta además que conforme se tiene del requerimiento fiscal el domicilio real preci-sado se encuentra ubicado en la ciudad de Lima; por lo que a efectos de efectuarse la notificación valida del imputado se ha programado para dicha fecha.

3.- PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso.4.- PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P).5.- Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tener-se por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable.6.- NOTIFIQUESE al imputado al domicilio real y en su respectivo domicilio procesal señalado en autos; sin perjuicio de ello, CUMPLASE con la notificación VIA EDICTO JUDICIAL al imputado para evitar nulidades posteriores.3VC.Auto de VistaExpediente : 03300-2015-0-1001-JR-LA-03.Demandante : Loayza Mariaca, Reyna.Demandado : Gobierno Regional de Cusco.Materia : Contencioso Administrativo- LaboralProcede : Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco.Jueza Superior : Velásquez Cuentas.RESOLUCIÓN Nº .Cusco, 13 de mayo de 2016.VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en grado de apelación de auto.I. MATERIA DE APELACIÓN:El auto contenido en la resolución N° 1, del 21 de diciembre de 2015, que declara: “IMPROCEDEN-TE la demanda interpuesta por REYNA LOAYZA MARIACA contra EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. Consentida o ejecutoriada que sea la presente archívese en la dependencia respectiva con la co-rrespondiente devolución de los anexos (…)”, ordenando su archivamiento (folio 91 a 93).II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:La demandante, mediante escrito presentado el, apela el auto, sin precisar su pretensión impug-natoria (folios 96 a 98).III. FUNDAMENTOS:3.1. La demandante interpone demanda contencioso administrativa solicitando: “(…) [se] DISPONGA el restablecimiento de los derechos constitucionales al debido procedimiento y al traba-jo del que soy titular la recurrente y por efecto de la decisión anterior, se disponga la REPOSICIÓN a la Entidad demandada Gobierno Regional de Cusco, como Profesional de Planta I (Abogada de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Cusco) o en otro cargo de igual nivel” (folio 80).3.2. El Juez del proceso declara improcedente la demanda, con el argumento siguiente:“(…) En este sentido, se observa que en el presente caso la pretensión solicitada ha sido propuesta luego de finalizado el plazo establecido por la ley para hacerla valer, advirtiéndose así que la actora carecería de Interés para Obrar, por haber operado la Caducidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo aprobado por D.S. 013-2009-JUS y el artículo 427° incisos 2 y 3 del Código Procesal Civil ”. (Cf. Fundamento sexto – folios 92 y 93).3.3. Son argumentos de la apelación los siguientes:- En el presente caso no ha operado la caducidad.- La actuación material no sustentada en acto administrativo se ha suscitado el 3 de setiembre de 2015 conforme consta en el Acta de Constatación Policial.- Si bien es cierto la demanda fue interpuesta el 17 de diciembre de 2015, el Juez del proceso no ha tomado en cuenta el periodo en el cual el Poder Judicial se encontraban en Huelga Nacional desde el 16 de noviembre de 2015 al 2 de diciembre de 2015, por un lapso de 17 días, por lo que dicho periodo no puede ser contabilizado dentro del plazo de tres meses que la Ley otorga.- La resolución apelada carece de motivación.- El Tribunal Constitucional en la STC N° 01049-2003-AA/TC en el fundamento cuarto, señala que: “…los días transcurridos durante la huelga del Poder Judicial, no deben ser incluidos en el cálculo del plazo para la interposición de la demanda de amparo…”.3.4. El auto apelado debe confirmarse por los fundamentos que a continuación se expo-nen:3.4.1. La pretensión contiene un pedido para que se declare contrario a derecho el despido del que la demandante afirma haber sido objeto el 3 de setiembre de 2015, y su consiguiente repo-sición en el cargo que ejercía hasta esa fecha.3.4.2. Nótese que el acto lesivo identificado por la actora en su demanda, es el despido que se habría producido el día 3 de setiembre de 2015, conforme se tiene acreditado con la Constata-ción Policial (folios 5 a 6); el Juez del proceso a fin de efectuar el cómputo del plazo de caducidad previsto por la ley del proceso contencioso administrativo, tiene como tal, la fecha en que se inter-puso la demanda contenciosa administrativa el 17 de diciembre de 2015 (folio 80).3.4.3. Debe en consecuencia determinarse si la demanda fue presentada oportunamente o lo fue de manera extemporánea, para lo que tenemos en cuenta lo dispuesto por el artículo 23 del D.S. N° 013-2008-JUS, que establece: “La demanda será declarada improcedente en los siguien-tes supuestos: (..) 2. Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos en la presente Ley (…)”. Veamos:i) El plazo para interponer la demanda según establece el artículo 19 incisos 1 y 5 del D.S. N° 013-2008-JUS, es de tres meses .ii) De acuerdo al artículo 183 del Código Civil, el plazo se computa de acuerdo al calen-dario gregoriano, conforme a las siguientes reglas: “(…) 2.- El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes”.iii) El artículo 2007 del Código Civil, a su vez establece que: “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”; norma que contiene a su vez una excepción a la regla general prevista en el artículo 183 inciso 5 del Código Civiliv) En ese sentido, aplicando la reglas anteriores el plazo se cumplía el 3 de diciembre de 2015; sin embargo, la demanda fue interpuesta el 17 de diciembre de 2015 (folio 80); es decir, luego de 14 días de existir la posibilidad de hacerlo.v) Ahora, el artículo 2005 del Código Civil, establece que la caducidad no admite in-terrupción ni suspensión, salvo el caso previsto en el artículo 1994, inciso 8; supuesto que está referido a la imposibilidad de reclamar el derecho ante un tribunal peruano.Al respecto, conforme señala la apelante, se habría presentado el supuesto anterior ya que el Poder Judicial se encontraba en huelga nacional indefinida de sus trabajadores; sin embargo, no debe perderse de vista que al haber durado dicha huelga desde el 16 de noviembre de 2015 al 2 de diciembre de 2015, es únicamente ese lapso el que debe ser considerado como uno en el que existió imposibilidad de reclamar el derecho ante el órgano jurisdiccional; porque las labores judiciales se reanudaron el día 3 de diciembre de 2015 (fecha en que se cumplía inexorablemente el plazo de caducidad); es decir, para el 3 de diciembre de 2015, que es el término final previsto por ley para la presentación de la demanda, el Poder Judicial ya no se encontraba en huelga nacional, lo que significa que cualquier situación de imposibilidad de recurrir a los tribunales peruanos, habían sido removidos.vi) Por tanto, es el 3 de diciembre de 2015 la fecha en la que era posible que la deman-dante interponga su demanda contenciosa administrativa, y no recién el 17 de diciembre de 2015 en la que interpuso su demanda, es decir, luego de haber operado la caducidad.vii) Finalmente, no es aplicable al presente caso la sentencia del Tribunal Constitucional que alude en la apelación, pues no se trata de supuestos idénticos; en vista de que el plazo para la presentación de una demanda de amparo no está prevista en meses, sino en días hábiles y ade-

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Cusco, miércoles 25 de mayo de 2016 13más no está sujeta a las reglas de la caducidad, sino a las de la prescripción; por tanto, el cómputo es distinto.POR ESTOS FUNDAMENTOS:Se CONFIRMA el auto contenido en la resolución N° 1, del 21 de diciembre de 2015, que declara: “IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por REYNA LOAYZA MARIACA contra EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. Consentida o ejecutoriada que sea la presente archívese en la dependencia respec-tiva con la correspondiente devolución de los anexos (…)”, ordenando su archivamiento (folio 91 a 93). Y, los devolvieron. H.S.SS.LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ (Voto en Discordia)VELÁSQUEZ CUENTASALFARO HERRERAVOTO EN DISCORDIAAuto de Vista.- PrincipalExpediente : 03300-2015-0-1001-JR-LA-03.Demandante: Reyna Loayza Mariaca.Demandado : Gobierno Regional del Cusco.Materia : Contenciosa AdministrativaPretensión : Reposición.Procede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Juez Ponente: Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz.Cusco, 13 de mayo del 2016.En el presente proceso, el Juez Superior Titular de la Segunda Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite el presente voto en discordia respecto al voto emitido por la señora Jueza Superior Titular Doctora Begonia del Roció Velásquez Cuentas, voto al cual se adhiere la señora Jueza Titular Xiomar Alfaro Herrera; con los siguientes fundamentos:VISTOS: El presente proceso venido en apelación.I. ANTECEDENTES1. DemandaEl 17 de diciembre del 2015, la demandante Reyna Loayza Mariaca, presenta demanda, la misma que fue declarada improcedente conforme se verifica de la Resolución N° 01 de fecha 21 de di-ciembre del 2015 (folio 91- 93).2. Resolución apeladaAuto de Improcedencia de Demanda del 21 de diciembre del 2015 contenida en la Resolución Nº 01, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por REYNA LOAYZA MARIACA contra EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO (...).” (Folios 91 a 93)3. Argumentos del apelanteLa demandante Reyna Loayza Mariaca, mediante escrito de fecha 11 de enero del 2016 (folios 96), apela el auto de improcedencia, con los siguientes argumentos:3.1. No existe la caducidad del derecho, por cuanto existe conexión lógica entre los he-chos y el petitorio y de igual forma el petitorio es física y jurídicamente posible, dicho ello no existe causal para que la demanda presentada haya sido declarada improcedente.3.2. El Juez al momento de emitir el auto de improcedencia de la demanda no ha tomado en cuenta que el Poder Judicial paralizó sus actividades desde el 16 de noviembre del 2015, por un periodo de 17 días, por lo tanto, el Poder Judicial no atendió ni recepcionó de-manda u otros escritos dentro de este plazo, habiendo estado impedida la recurrente de presentar demanda y ejercer su derecho de defensa durante 17 días.3.3. No existe una adecuada motivación del auto de impro-cedencia de demanda, asimismo el órgano jurisdiccional de primera instancia, no descontó del computo del plazo de caducidad para la interposición de la demanda los días de huelga de los trabajadores judiciales, hecho fáctico que resuelta esencial y legal para efectos de la admisión a trámite de la demanda por despido incausado interpuesto por la recurrente.4. Análisis del caso Respecto al plazo de presentación de la demanda en materia Contencioso Administrativa.4.1. Teniendo en cuenta que el numeral 1 del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo aprobado por D.S. 013-2009-JUS, el mismo que preceptúa:Artículo 19°.- PlazosLa demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos:1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4° de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.4.2. En ese sentido se advierte de autos que se emite el auto de vista, en la misma, que las Magis-tradas declaran improcedente la demanda interpuesta por Reyna Loayza Mariaca, confirmándose el auto de improcedencia de demanda emitida por el Juez de Primera Instancia por causal de caducidad, indicando que la demandante habría interpuesto su demanda fuera del plazo de tres meses que establece la norma, y siendo la pretensión de la demandante la Actuación Material no sustentada en acto administrativo por el cual el Gobierno Regional de Cusco procedió a despedir a la recurrente en fecha 03 de setiembre de 2015, tomando conocimiento de ello el mismo día, con-forme consta en el Acta de Constatación Policial suscrita por el SOS. PNP Ricardo Ventura Adco; por lo que, al interponer su demanda el 17 de diciembre de 2015, ya había transcurrido el plazo de tres meses que establece la norma.4.3. En ese entender para el presente caso es preciso tener en cuenta lo que dispone los siguientes artículos: el artículo 16.1 de la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada, pro-duce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”; lo que debe concordar con lo que dispone el artículo 24 de la indicada ley, que establece el plazo y contenido para efectuar la notificación, y en ello se puede apreciar que para que la notificación administrativa tenga plena validez debe observarse lo establecido en el artículo 24.1.4 que indica como contenido de la noti-ficación para su validez “la fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía administrativa”, y lo que contiene el artículo 24.1.6 que también debe contener “la expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos”.Respecto a la suspensión de plazos de caducidad para la presentación de demandas durante el periodo de huelga de los trabajadores del Poder Judicial. 4.4. En el presente caso se debió tener en cuenta el criterio expuesto en la Casación Nº 13637-2013 Huancavelica la misma que fue publicada en el diario oficial el Peruano en fecha 01 de febrero del 2014, por medio de la cual se declaró fundado un recurso de casación interpuesto en un proce-so contencioso administrativo.4.5. Habiéndose señalado en la mencionada Casación:“(.....) Vigésimo.- Que, si bien tal razonamiento está referido al proceso de amparo, este Colegiado Supremo precisa que no existe inconveniente en hacerlo extensivo al plazo de caducidad en el proceso contencioso administrativo, dado que el presente caso constituye situación jurídica idéntica sobre el impedimento ajeno a la voluntad de las partes para acudir a los órganos jurisdiccionales. Vigésimo Primero.- Que, en ese sentido, en la medida que los días veinticuatro y treinta de octubre; seis, siete y trece de noviembre de dos mil doce; y quince de noviembre hasta el cinco de diciembre de dos mil doce, se paralizaron las labores judiciales y la atención al público, el plazo de caducidad recogido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Adminis-trativo – Ley N° 27584, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, debió suspenderse dicho plazo, y por ende, extenderse hasta el día tres de enero de dos mil trece como nueva fecha de vencimiento. Por ello, el actor al momento de interponer su demanda el once de diciembre de dos mil doce, se encontraba dentro de los plazos previstos por Ley. Vigésimo Segundo.- Que, en todo caso, ante la duda respecto de la procedencia o no de la demanda (por vencimiento de plazo de caducidad establecido en la Ley), se deberá aplicar el principio de favorecimiento del proceso, contemplado en el inciso 3) del artículo 2° de la Ley N° 27584, que precisa que en caso de que exista alguna duda razonable por parte del Juez sobre la procedencia o no de la demanda, este deberá preferir dar trámite a la misma “. 4.6. En ese entendido; es criterio que durante el periodo de huelga del Poder Judicial, los términos establecidos en la vía contenciosa administrativa se suspenden, lo que implica que una vez reanu-

dadas las labores de los trabajadores judiciales, la suspensión se levanta y se vuelven a computar los plazos establecidos en la norma adjetiva Laboral.4.7. En ese entendido al ser el presente proceso evidentemente de materia Contencioso Administrativo por lo tanto los plazos para este proceso no se deben computar los días de huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tomando en cuenta que la demandante fue despedida el 3 de setiembre del 2015, y conforme al numeral 1 del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo aprobado por D.S. 013-2009-JUS, el plazo para interponer su demanda era de tres meses, sin embargo durante dichos periodos los trabajadores del Poder Judicial ingresaron en huelga los días:a) Huelga del Poder Judicial 6 y 7 de octubre del 2015.b) Huelga del Poder Judicial del 16 de noviembre al 2 de diciembre del 2015.Los días no laborados en el Poder Judicial conforme a la Casación Nº 13637-2013 Huancavelica, no son computados para efectos de la caducidad para interponer demanda contenciosa adminis-trativa.4.8. En el caso de autos, la demandante mediante escrito del 17 de diciembre del 2015 (folio 80), procede a presentar su demanda con la pretensión de restablecimiento de sus derechos Constitucionales al debido procedimiento y se disponga su reposición a la entidad demandada Gobierno Regional del Cusco, como Profesional de Planta I (Abogada de la Gerencia General de Infraestructura del Gobierno Regional de Cusco); y conforme a la Casación Nº 13637-2013 Huan-cavelica, no son computados los días no laborados a causa de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial, es decir no se computa los días 6 y 7 de octubre y del 16 al 2 de diciembre del 2015, porque durante ese tiempo los trabajadores del Poder Judicial se encontraban en huelga y Reyna Loayza Mariaca no puedo presentar su demanda por causas ajenas a su voluntad, hecho que no le puede causar perjuicio; esto es actos ajenos frente a la Ley no puede ni debe perjudicar del dere-cho de terceros, y teniendo en cuenta que el plazo para interponer la demanda es de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada que viene a ser el día 3 de setiembre del 2015, el plazo para interponer su demanda caducaba el día 21 de diciembre del 2015, verificándose que el mismo fue presentado dentro del plazo estipulado en el artículo 19 del D.S. 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, pues no es posible concebir que para algunos casos, los plazos se suspendieran y para otros no, las normas cualquiera sea su naturaleza es igual para todos en aplicación del princi-pio de igualdad.4.9. En el presente caso el Juez además debió tener en cuenta que ante la duda respecto de la procedencia o no de la demanda, por vencimiento de plazo de caducidad establecido en la Ley, debió aplicar el principio de favorecimiento del proceso, contemplado en el inciso 3 del artículo 2 de la Ley N° 27584, que precisa: “Que en caso de que existe alguna duda razonable por parte del Juez sobre la procedencia o no de la demanda, este deberá preferir dar trámite a la misma”.4.10.La naturaleza de este tipo de pretensiones de carácter contencioso administrativo deben ser interpretados y aplicados bajo los Principios Pro Actione Pro Homine, Indubio Pro Operario, por lo que al momento de resolver el caso necesariamente debe ser a favor del trabajador.4.11.Por consiguiente habiéndose demostrado que la demandante si presentó su demanda dentro del plazo de 3 meses conforme lo preceptúa el artículo 19 del D.S. 013-2008-JUS Texto Único Or-denado de la Ley N° 27584 Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, no resulta legal que se declare la improcedencia de demanda.4.12.En este sentido, al haberse emitido el auto materia de apelación con las omisiones y obser-vaciones precisadas en el presente Auto de Vista, corresponde ser declarado nulo de conformidad con lo previsto por los artículos 50.6 y 122.3 del Código Procesal Civil.IV.- POR ESTOS FUNDAMENTOS:MI VOTO en DISCORDIA es porque se declare la NULIDAD del Auto de Improcedencia de Deman-da del 21 de diciembre del 2015 contenida en la Resolución Nº 01, que declara: “(…) IMPROCE-DENTE la demanda interpuesta por REYNA LOAYZA MARIACA contra EL GOBIERNO REGIO-NAL DE CUSCO, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO (...).” (Folios 91 a 93). EN CONSECUENCIA, SE DIPONE que el Juez proceda conforme a lo dispuesto por el D.S. 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, calificando la demanda, para cuyo efecto deberá tener en cuenta los fundamentos expuestos en el presente Auto de Vista. H.S.S.S.VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZJuez Superior TitularSegunda Sala Especializada Laboral deCorte Superior de Justicia de Cusco25-26-27/05/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03300-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCAEMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCODEMANDANTE : LOAYZA MARIACA, REYNAResolución Nro. 6Cusco, 16 de mayo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto al auto contenida en la resolución N°1 del 21 de diciem-bre de 2015 (folio 91 a 93) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme el auto; el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se declare la nulidad de la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERACONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.-YENNY MARGOT DELGADO AYBARJuez Superior.Sala Civil de Cusco.3VC.25-26-27/05/2016CPJ

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