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Cusco, miércoles 4 de mayo de 2016

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Cusco, miércoles 4 de mayo de 2016

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Cusco, miércoles 4 de mayo de 20162EDICTO JUDICIAL

EMPLAZA A: OSCAR MANUEL TINTAYA QUISPE.Ante el Juzgado de Paz letrado de San Jerónimo que despacha el Juez S. Luis Joel Peña Mendoza, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Cinthia K. Astete Samanez, se tramita el Proceso 292-2015-FC, sobre alimentos, contra OSCAR MANUEL TINTAYA QUISPE, se emitió la resolución N.º2,de 25-3-2016, por la que se dispone la notificación por edictos del demandado, a fin de que comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: Res. N.º1,de 17-12-2015.- RESUELVE: SE RESUEL VE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía UNICA la demanda instada por MAR-LENY QUISPE MAMANI en representación de su menor hijo de iniciales H.S.J.T.Q. contra OSCAR MANUEL TINTAYA QUISPE, con la pretensión de PRESTACION DE ALIMENTOS, por su mérito córrase traslado al de-mandado por el término de cinco días, a fin de que cumpla con absolver, bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde, y para admitir a trámite la absolución deberá anexar la última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la renta o del documento que lo sustituya. Tén-gase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para la etapa procesal respectiva. A sus antecedentes os anexos de su referencia. AL OTROSÍ DIGO: Estando a los fundamentos contenidos en el considerando cuarto de la presente resolución y lo establecido en el artículo 675º del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: Dictar la Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo, a favor del demandante hijo de iniciales H.S.J.T.Q. Representado por su madre MARLENY QUISPE MAMANI, consistente en laASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS del 20% (VEINTE POR CIENTO) del total de los ingresos (todo lo que constituya remuneración, como asignaciones, beneficios, utilidades, etc.), que percibe el demandado OSCAR MANUEL TINTAYA QUISPE, en su condición de docente del Co-legio Mixto Las Américas de Ccapacmarca, desde la emisión de la presente resolución hasta que se dicte la Sentencia y para su ejecución GÍRESE OFI-CIO a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS la que deberá realizar los descuentos a favor del demandante de iniciales H.S.J.T.Q. representado por su madre MARLENY QUISPE MAMANI. Gíre-se oficio al Banco de la Nación para la apertura de cuenta de ahorros de la demandante, debiendo apersonarse a secretaria del Juzgado para recabar el oficio correspondiente.San Jeronimo,20 de abril de 2016.3vces-02-03-04-v-16b/v 38931

EDICTO

NOTIFICACIÓN A LA JULIO GARCIA ZEGARRA, CONFORME AL ARTI-CULO792 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.Publicación de edictos para la notificación a JULIO GARCIA ZEGARRA; en el ProcesoCivil Nro. 02276-2015-0-1001-JR-CI-04, seguida por NATALY GARCIA BENAVIDES, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA:NATALY GARCIA BENAVIDES interponen demanda sobre LA DECLARA-CIÓNDE MUERTE PRESUNTA DE JULIO GARCIA ZEGARRA, a fin de que se DECLARE DE MUERTE PRESUNTA DE JULIO GARCIA ZEGARRA. RE-SOLUCIÓN NRO. 02.-Cusco, 07 de enero del año dos mil dieciesis.- VIS-TO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CON-SIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 167º y 1681 del Código Procesal Civil.- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 27 de abril del 2016.-3vces-02-03-04-v-16b/v 38923

Edicto Judicial

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00406-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Renan Hancco Salazar, contra Mariano concepción Chihuantito Ccopa, en el que se ha dictado la Res. Nº 002, de 08 de abril de 2016, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por RENAN HANCCO SALAZAR, sobre PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra MARIANO CONCEPCIÓN CHIHUANTITO CCOPA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del procesoABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad proce-sal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Primer Otrosí.- Notifíquese en calidad de citados a Bibiano Caminada Bejar, Marciana Eyzaguirre Meneses, así como a la Municipalidad distrital de Saylla, en el entendido que el bien a prescribir colinda con trocha carro-

sable, debiendo proporcionar una copia adicional de su demanda y anexos para notificar a dicha entidad del estado. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tabli-lla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos res-pectivos, en horas de atención al público. Al Segundo Otrosí.- Téngase por delegada la representación a favor de su abogado conforme a lo estableci-do por el artículo 80 del Código Procesal Civil. H. S.”, Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros.Cusco, 21 de abril de 2016.3vces-02-03-04-v-16b/v 38922

AVISO DE NOTIFICACIÓN

Se hace de aviso público en general, a nombre de la A.P. V. Mirador Santa Rosa de Lima, distrito de San Sebastián -Cusco, que los siguientes socios, han hechos abandono de sus obligaciones y normas establecidas en nues-tro estatuto vigente, desde hace muchos años atrás, lo siguientes socios:1.- QUISPE PUMA, César lote No. G-7.2.- ZUNI6A DUEÑAS, José Luis No. H-6.3.-MARMANILLO PALOMINO, Néstor N° C-114.- ZAMALLOA FERNANDEZ, María Zunilda N° B-6Motivo por lo que en aplicación de las normas legales, se les notifica para que en el plazo de 24 horas se reporten, caso contrario, se aplicará estricto cumplimiento a la Esquela de Notificación N° 01-2016/SGFT/GAT/MDSS de fecha 06 Enero 2016,emitido por la Municipalidad Distrital de San Sebastián -Cusco, y por consiguiente quedaran revertido sus lotes de terreno, sin lugar a reclamo alguno. La Directiva.HILARIO ESPITIA MORALESPRESIDENTEFRANKLIN V. FRISANCHOSECRETARIOANA BERTHA VELARDE VENEROTESORERA02-03-04/05/2016B/. 29954

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el Exp. No 2905-2015, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de CLARA EULALIA LAZARO CORDOVA, la señora Juez del Cuarto (4°) Juzgado Civil Subes-pecialidad Comercial de Lima Dra. Ana Marilú Prado Castañeda, intervi-niendo el Especialista Legal Dr. Carlos Enrique Pajuelo Mejia, ha dispuesto se saque a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble identificado en registros públicos como Departamento N° 103 ubicado en el primer nivel del edificio multifamiliar sito en la Fracción “B-1” integrante de la Fracción “B” en el. terreno denominado Virgen Dolorosa en el sector Santu-tis, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco; inscrito en la Partida Electrónica Nº 11121204 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X-sede Cusco.PRECIO BASE: US$ 71,725.68 (SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 68/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACIÓN CO-MERCIAL: US$ 107,588.52 (CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS). La base es equivalen-te a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 625,910.00 obrando anotado éste gravámen en el asiento D.1 del rubro Partida de Independización (G00001) correspondiente a la indicada partida Electrónica N° 11121204; 2) AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE HIPOTECA constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 843,674, inscríta en el asiento D.1 del rubro Partida de Inde-pendización (G00001) correspondiente a la indicada Partida Electrónica N° 11121204; 3) HIPOTECA constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 70,625.00 obrando anotada en el asiento D00004 de la indicada Partida Electrónica N° 11121204. DÍA Y HORA DE REMA-TE: 30-05-2016 a horas 02.30 p.m. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates ubicada en el sótano Nº 02 de la sede de los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial de Lima, sito en la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Diligencia que será efectuada por el Martillero Público Abogado Jorge Luis Ñaupa Contre-ras con Registro No 251. LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo o con cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación. Por razones legales y de seguridad se exhorta a los postores a realizar el oblaje con cheque de gerencia. Igualmente los postores deberán presentar el arancel judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble (consignando el número de expediente, juzga-

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Cusco, miércoles 4 de mayo de 2016 3do, número de DNI). Además los postores deberán presentarse con su DNI, las personas jurídicas deberán presentarse con copia de su ficha R.U.C. En el caso de personas jurídicas ó de quienes actúen como apoderados, deberán presentarse también con los documentos que sustenten su repre-sentación legal; el poder del representante (presentarlo en duplicado) debe autorizarlo para participar en el remate y sea el caso, otorgarle la facultad de endosar cheques. El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS. Consultas cel. 949307024.JORGE LUIS ÑAUPA CONTRERASABOGADO. MARTILLERO PÚBLICOCARLOS ENRIQUE PAJUELO MEJIAESPECIALISTA LEGAL02-03-04-05-06-07/05/2016B/. 29956

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Conforme al art. 412 de la ley general de sociedades la junta universal de accionistas, de fecha 20 DE ABRIL DE 2016, acordó la disolución y liquida-ción de la empresa “ING INGENIERIA DE PROYECTOS SOCIEDAD ANÓ-NIMA CERRADA”, nombrándose como liquidador al Sr. JOSE CARLOS SALAS SALAS, CON D.N.I. Nº 41147300.-Cusco, 02 de mayo de 2016JOSE CARLOS SALAS SALASCON D.N.I. Nº 4114730002-03-04/05/2016B/. 29958

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

EN LA CAUSA N° 01607-2015 SEGUIDA POR EL BBVA BANCO CONTI-NENTALCONTRA DE LAMINADOS y ACEROS S.A.C. SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIASREALES, EL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DR.JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ES-PECIALISTALEGAL DRA. LEIDY SOTO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A RE-MATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN: INMUEBLE URBANO DENOMINADO PARUSTTACCA S/N UBICADO EN EL DISTRI-TO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL ASIENTO 07 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO.-VALOR DE TASACIÓN: US$ 2’662,023.00 (DOS MILLONES SEISCIEN-TOS SESENTA Y DOS MIL VEINTITRES Y 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS).BASE DEL REMATE: US$ 1774,682.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SE-TENTA YCUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOSQUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TA-SACIÓNCOMERCIAL.-GRAVÁMENES y CARGAS: HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$ 1,433,397.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 08 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO.DIA Y HORA DEL REMATE: 19 DE MAYO DEL AÑO 2016 A HORAS 9:00 DE LAMAÑANA.-LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULOCORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZ-GADO,UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUS-TICIA DELCUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO.LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDI-CIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARAN-CEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVES DE UN RE-PRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICA-DO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE.EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁNCANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LEY. MARTI-LLEROPÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CE-

LULAR991345501 .CUSCO,15 DE MAYO DEL AÑO 2016.6VCES-03-04-05-06-09-10-V-16B/V 38945

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor JuezDr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2915- 2015 sobre Adopcion instado por Brosly Aviles Flores ,habiéndose ordenado la notificación al co demandado NESTOR APAZA RUIZ , con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro. 02.- Cusco, doce de enero Del dos mil dieciséis.” SE RESUELVE:ADMITIR en la vía del proceso UNICO la demanda interpuesta por BROSLYAVILES FLORES sobre ADOPCION POR EXCEPCION de menor contraNESTOR APAZA RUIZ y NORCA VARGAS ARIAS con citación de la repre-sentante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado al deman-dado por el plazo de cinco días para absolver el traslado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y darse por absuelto el traslado, con citación de la representante del Ministerio Público.-.Por ofrecidos los medios probatorios de su referencia. A sus antecedentes los anexos adjuntos. Mediante Ley 30229 , se ha implementado en los Juzgados de Familia deCusco , la notificación electrónica ,por ende es obligatorio que los abogados que patrocinan a las partes procesales , sea o no de oficio , los procuradores públicos y los Fiscales deben consignar una casilla electrónica, la misma que deberá ser asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna, cons-tituyendo en el fondo un requisito de admisibilidad para la calificación de la demanda o contestación, y para fines de imprimir el trámite correspondien-te, por lo que SE DISPONE: REQUERIR a los justiciables para que previo los tramites que correspondan para la obtención de su casilla elec-trónica, SEÑALE en el término de CINCO DIA de notificado para que SEÑA-LE SU CASILLAELECTRONICA, bajo apercibimiento de no admitirse petición alguna. H.S.Resolución Nro. 09 Cusco veintidós de Abril del dos mil dieciséis. “ SEDISPONE: NOTIFICAR al co demandado NESTOR APAZA RUIZ con el extracto de la demanda mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de nom-brársele curador procesal. H.S.Cusco, 02 de mayo de 20163vces-03-04-05-v-16b/v 38947

EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil Nro. 00036-2016-0-1018-JM-CI-01 seguido por Florencio Apaza Rojas contra Presidente de la APV. Rocopata sobre Prescripción Adquisitiva seguido ante el Primer Juzgado Mixto del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 02-2016 veintitrés de marzo del dos mil dieciseis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FLORENCIO APAZA ROJAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble signado anteriormente con el numero B-9 de la Asociación Vivienda Rocopata y hoy con jirón Surquillo número 151 del distrito de Santiago, seguido contra la Asociación Pro Vivienda Rocopata del Distrito de Santiago representado por su presidente Javier Llacsa Daza. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Richard Pantano Tapia, Juana de la Cruz Hua-yhua Villacorta, Nicolas Aguilar Monge, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y meritua-rán en la oportunidad procesal. AL OTRO SI DIGO: Téngase presente los anexos, AL MAS DIGO: Este a lo dispuesto líneas arriba. Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal.- HAGASE SABER. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley debiendo apersonarse al proceso los que se creen con derecho de hacerla. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial.-Cusco, 18 de abril del 2016.3vces-22-28-iv-y -04-v-16b/v 38816

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

SEÑORES: MANUEL TRINIDAD DELGADO ARELLANO, JOSE OSCAR VELARDE DELGADO, JORGE ORIHUELA GUILLEN, SOCIEDAD CON-YUGAL CONFORMADA POR HILDO AMERICO DELGADO NADAL Y AMPARO GRISELDA ZAVALA RODRIGUEZ DE DELGADO Y SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR JORGE MANUEL DELGADO NADAL Y RUTH PINO VIZCARRA DE DELGADO.Exp. 04-2016-PAD-NPOO.- Notaría Pública de Urubamba.- G. Abad Olagui-bel Olivera.- Jr. Palacio N° 515 -Urubamba.- En la solicitud presentada por doña NORMA SHERLEY VELARDE HERBOZO, representando a MARIA KARLA VEGA VELARDE sobre declaración de propiedad por Prescrip-ción Adquisitiva de Dominio, he dispuesto emplazar a las personas antes indicadas, en su condición de titulares registrales del inmueble materia de

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Cusco, miércoles 4 de mayo de 20164saneamiento lo siguiente: DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUI-SITIVA DE DOMINIO N° 04-2016-PAD-NPOO.- MANDATO NÚMERO: 01.- Urubamba, veinte de abril del año dos mil dieciséis.- En la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, presen-tada por MARIA KARLA VEGA VELARDE, en fecha quince de abril de dos mil dieciséis; emito el siguiente MANDATO: Que en el procedimiento de declaración de prescripción adquisitiva de dominio, del predio urbano sig-nado como Lote N° 7 ubicado en la esquina del Jirón Huascar con Desam-parados, del distrito y provincia de Urubamba del departamento de Cusco, (teniendo el lote matriz la dirección: inmueble ubicado en la margen derecha de la carretera Urubamba-Ollantaytambo, Avenida Cabo Alfonso Conchatu-pa antes Avenida Ferrocarril y la esquina formada por las calles Huáscar y Desamparados, Jirón Huáscar N°766, Quinta Victoria, distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco), que comprende una extensión super-ficial de 607.53 M2. (SEISCIENTOS SIETE PUNTO CINCUANTA Y TRES METROS CUADRADOS); notificar a los titulares registrales de manera per-sonal de quienes se tiene conocimiento de sus domicilios y mediante edic-tos de cuyos titulares sean desconocidos sus domicilios para la recurrente, en tal virtud, emplácese a los Titulares Registrales señores: Manuel Trinidad Delgado Arellano, Jose Oscar Velarde Delgado, Jorge Orihuela Guillen, So-ciedad Conyugal conformada por Hildo Americo Delgado Nadal y Amparo Griselda Zavala Rodriguez de Delgado y Sociedad Conyugal conformada por Jorge Manuel Delgado Nadal y Ruth Pino Vizcarra de Delgado, con derecho de propiedad inscrito en la Partida 02032362, del Registro de Pre-dios de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, para los fines consiguientes de Ley; efectúese las publicaciones de ley con el resumen de la solicitud, fíjese carteles en el inmueble objeto del pedido de declaración de prescripción ad-quisitiva de dominio, téngase por ofrecidos los medios probatorios, anexán-dose a sus antecedentes.- Al otrosí: digo: Resérvese para su oportunidad la referida citación a los colindantes.- H.S.-Atentamente, -G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERAABOGADO- NOTARIO28/04/201604/-10/05/2016B/. 29939

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y si-guientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó NORMA SHERLEY VELARDE HERBOZO, representando a MARIA KARLA VEGA VELARDE, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio sig-nado como Lote N° 7 ubicado en la esquina del Jirón Huascar con Desam-parados, (teniendo el lote matriz la dirección: inmueble ubicado en la mar-gen derecha de la carretera Urubamba-Ollantaytambo, Avenida Cabo Alfon-so Conchatupa antes Avenida Ferrocarril y la esquina formada por las calles Huáscar y Desamparados, Jirón Huáscar N°766, Quinta Victoria, distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco), el mismo que cuenta con un área de 607.53 M2. (SEISCIENTOS SIETE PUNTO CINCUANTA y TRES METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Frente: colinda con el acceso de uso comun con 28.03 ml. por el Fondo: colinda con las propiedades de Norma Sherley Ve-larde Herbozo y Luisa Gamarra Caviedes, en línea quebrada de dos tramos, haciendo un total de 25.32 ml.; por la Derecha Entrando: colinda con la propiedad de Norma Sherley Velarde Herbozo, con una longitud de 22.28 ml. y por la Izquierda Entrando: colinda con la propiedad de los sres. Pablo Ernesto Seminario Ramiez y Maria Lourdes Behar de Seminario, con una longitud de 24.35 ml en linea recta. Haciendo un perímetro de 99.98 m. Lo que se comunica para los fines de ley.Urubamba, 20 de Abril de 2,016.G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERAABOGADO- NOTARIO28/04/201604-10/05/2016B/. 29939

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y si-guientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Nota-rio de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por MARIO DE LA O FLOREZ FARFAN y ELIZABETH GIRALDO OLARTE DE FLOREZ, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote S/N del sector Buena Vista (Predio Lucmachayoc), del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,613.657 m2. (MIL SEISCIENTOS TRECE PUNTO SEISCIENTOS CINCUENTA y SIETE METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Pasaje Peatonal, del Hito 1 al Hito 12, en línea quebrada, que hace una longitud total de 27.00 m.; por la Derecha entrando, colinda con la propiedad de la señora Carmela Valencia de Caceres, y la señora Antonia Ibarra Cusihuallpa del Hito 29 al Hito 1, en línea quebrada, que hace una longitud total de 64.01 m.; por la Izquierda en-

trando; colinda con la propiedad de la señora Luisa Rojas Vda de Ariza, del Hito 12 al Hito 27, en línea quebrada, que hace una longitud total de 55.34 m.; y por el Fondo, colinda con la propiedad de la señora Carmela Valencia de Caceres, del Hito 27 al Hito 29 en línea quebrada, que hace una longitud total de 25.77 m.; Haciendo un perímetro total de 172.12 M.Lo que se comunica para los fines de leyUrubamba, 25 de Abril de 2,016.G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERAABOGADO- NOTARIO28/04/201604-10/05/2016B/. 29939

AVISO DE PREVENCIÓN.

Se pone en conocimiento del público en general, que el suscrito VICENTE PEZO CUENCA, soy propietario único y exclusivo del inmueble Nº A-26 de la APV. JOSE DE SAN MARTIN de Ttancarpata, por haberlo adquirido a título oneroso, según consta del contrato de compraventa que me ha otor-gado la Cooperativa Agraria de Trabajadores de San Martín de Ttancarpata el 19 de mayo del 2010. Por la razón expuesta, ninguna persona menos ELMER AMILCAR ACHAHUI CHACÓN, pueden realizar actos de disposi-ción del bien, como son suscribir contratos de compraventa, arrendamiento, donación, permuta u otros, por tanto, cualquier acto jurídico celebrado con persona distinta a quien previene, constituye acto jurídico nulo y sin respon-sabilidad para mi persona.Cusco,28 de abril del 2016.VICENTE PEZO CUENCADNI. N° 23860400Dom. APV.Casuarinas Sur-San Jerónimo, lote F-4, dpto. 101.3VCES-29-IV-Y 02-04-V-16B/V 38911

NOTIFICACION POR EDICTO

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DELCUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAM-PA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRE-SENTE SE EMPLAZA A: CARMELA EMPERATRIZ AGUILAR AYANZ, GLORIA MERCEDES AGUILAR AYANZ, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ y ALFREDO AGUILAR AYANZ, EN LOS SEGUIDOS POR MARIO JESUS CHAMBI CALLA y YENI MATTO LUNA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “EL JIRÓN. NAZCA, LOTE 14 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACIÓN LOS NOGALES DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 200.00 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00 ML.. , INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11006862, TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°80-2016-NPB.CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDAN-TES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS.CUSCO, 22 DE ABRIL DE 2016.3VCES-02-04-06-V-16B/V 38920

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despa-cho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abg. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 913-2016-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Felicitas Aragon Galiano de Zamora y María Teresa Zamora Aragon sobre SUCESION IN-TESTADA de quien en vida fue Felipe Zamora Mejia fallecido el día 12 de setiembre del 2015, la misma que se pone de conocimiento de los interesa-dos, para los fines consiguientes de ley.Wanchaq, 25 de abril del 2016.1v-04-v-16b/v 38950

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de setiembre del 2014, la recurrente YOVANA DUEÑAS SOLORZANO, madre de la titular de la partida de nacimiento Nº 61030292 correspondiente a JOSSETHY CELIA TOMAYCONZA DUEÑAS y, conforme lo establece laDirectiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido paterno de padre y de la titular del acta, consignado como JOB TO-MAYCONZA PALOMINO y JOSSETHY CELIA TOMAYCONZA DUEÑAS, debiendo ser lo correcto como JOB TOMAICONZA PALOMINO yJOSSETHY CELIA TOMAICONZA DUEÑAS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 13 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC

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Cusco, miércoles 4 de mayo de 2016 51v-04-v-16b/v 38951

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de setiembre del 2014, la recurrente YOVANA DUEÑAS SOLORZANO, ma-dre de la titular de la partida de nacimiento Nº 61760310 correspondiente a CRISTHEL GIANELLA TOMAYCONZA DUEÑAS y, conforme lo establecela Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido paterno de padre y de la titular del acta, consignado como JOB TOMAYCONZA PALOMINO y CRISTHEL GIANELLA TOMAYCONZA DUEÑAS, debiendo ser lo correcto como JOB TOMAICONZA PALOMINOy CRISTHEL GIANELLA TOMAICONZA DUEÑAS. Por lo que de confor-midad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 13 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-04-v-16b/v 38951

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 02810-2015-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha veinte de enero del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE:ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por DORA JULIETA OJEDA CAJIGAS, sobre RECTIFICACION DEPARTIDA DE NACIMIENTO respecto al nombre correcto de su señora ma-dre que aparece como Dora Teresa Cajigas debiendo ser TERESA DORA CAJIGASECHEGARAY, i respecto a la inclusión del nombre i apellido de su padre que debe decir ANGEL OJEDA VIZCARRA, por tanto: Tramítese en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. En consecuencia, se dispone se cum-pla con las publicaciones de ley por intermedio del Diario Judicial de esta Ciudad, por el plazo de ley H.S.Cusco, 2 de mayo del año 20163VCES-04-06-10-V-16B/V 38952

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 359 -2015- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDE-NAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León CE-LESTINO QUIKJUA HUILLCA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado como Quikjua siendo lo correcto QUIJHUA se publica para los fines de ley.-SS . 02-05/16 .1v-04-v-16b/v 38953

EDICTOS

Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. EliotZamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida ChiunManco, se viene tramitando el Expediente Nro. 00509-2016-2001-0-1001-JR-CI- 02 seguido por DENNIS JOHANNS MOLLO PEZO, quien solicita CAM-BIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de su apellido paterno consig-nado como MOLLO, por el de “MOLL”; debiendo quedar como “DENNIS JOHANNS MOLL PEZO” en su partida de nacimiento N° 824 del año 1992); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot ZamalloaCornejo. Especialista Legal Saida ChiuCusco, 28 de abril del 2016.1v-04-v-16b/v 38954

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despa-cho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 550 -2016-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Mario Pimentel Chehade sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto JOSE ANTONIO PIMENTEL DORREGARAY y OLGA CHEHADE JARU-FE, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 25 de abril del 2016.1v-04-v-16b/v 38956

MUNICIPAL DISTRITAL DE CHECACUPE CANCHIS CUSCO

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA SEGÚN DIRECTIVAS N° 263-GRC/017

LA SEÑORA. JUSTINA LUNA TORRES DE CERON, IDENTIFICADA CONDNI. N° 08952712 SOLICITA LA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA O ACTA DE MATRIMONIO CIVIL, CELEBRADA 08-11-1978, DONDE EXISTE ERROR EN EL PRIMER APELLIDO DEL CONYUGE DICE: ZERON CUANDO DEBEDECIR CERON, OMISIONES DE TESTADO EN EL CUERPO DE ACTA YOMISIÓN DE SELLO DEL REGISTRADOR DE LA ÉPOCA EN EL TOMO 23,FOLIO N° 09, EN REGISTRO DE MATRIMONIOS; QUEDA A CONOCER A FINDE QUE, QUIENES RESULTEN PERJUDICADOS CON LA RECTIFICA-CIÓN,PUEDEN FORMULAR OPOSICIÓN POR ESCRITO DENTRO DE (15) DÍASSIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. N°73 Y 74 DEL D.S. N° 015-PCM, ANTE LA OREC. DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHECACUPE.CHECACUPE, 29 DE ABRIL DEL 20161v-04-v-16b/v 38957

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ REYESIdentificado con DNI 40276278Estado Civil: SOLTERONatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 37 años:Ocupación: INDEPENDIENTEDomicilio: CALLE CENIZA N° 393 CUSCODoña: CARMEN ISABEL MESCO CHAPARROIdentificada con DNI 10121878Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 41 años:Ocupación: INDEPENDIENTEDomicilio: CALLE SAPHY Nº 869 CUSCOFecha de Matrimonio: 23 DE MAYO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 27 de ABRIL del 2016.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1v-04-v-16b/v 38958

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despacha-do por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.190-2016 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por JES-US SAICO HUMAN, sobre RECTIFICACION y ADICION DE NOMBRE DE PILA, con CITACIÓN delMINISTERIO PÚBLICO, vía SUMARÍSIMO, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario el Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 25 de abril del 2016.1v-04-v-16b/v 38958

EDICTO JUDICIAL

Para notificación de heredero legales de QEVF Alejandrina Zegarra VargasAnte el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la SeñoritaDoctora Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil Nro. 02284-2015-0-1001-JR- CI-01, seguido por Rossana Zegarra Ponce, contra Alejandrina Zegarra Vargas y otros, sobre Nulidad Absoluta del Acto Jurídico y otros, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 08 de enero del 2016 en el que se dispone . ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada por Rossana Zegarra Ponce, DIRIGIDA CONTRA Alejandrina Ze-garra Vargas, Aurelio Medina Zegarra, Fernanda Felicitas Medina Zegarra de Sanchez, con expresa citación del Notario Público de la Provincia de Anta, Marcial Huanca Cayllahua, sobre Nulidad Absoluta del Acto Jurídico y del documento que contiene la Escritura Pública de Anticipo de Legitima Nº 385-08 de fecha 29 de agosto de 2008 celebrado por ante notario público de la Provincia de Anta Dr. Marcial Huanca Cayllahua, por haberse incurrido en las causales de nulidad previstas en los numerales 6, 7, 8 del artículo 219 del Código Civil; yDIRIGIDA CONTRA Alejandrina Zegarra Vargas, Aurelio Medina Zegarra, Fernanda Felicitas Medina Zegarra de Sanchez, Livia Medina de Castro, Porfirio Achahui Palacios e Isabel Gonzales de Achahui, sobre Nulidad ab-soluta del Actor juridico y documento que lo contiene de la Escritura Públi-

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Cusco, miércoles 4 de mayo de 20166ca de compra venta Nº 83 de fecha 20 de enero de 2010, celebrado ante Notario Público de la Ciudad de Cusco Dr. Nestor Avendaño Garcia, por haberse incurrido en las causales previstas en el numeral 1, 5, 6, 7 Y 8 del artículo 219 del Código Civil; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS , H. S.”- y Resolución W 03 del 07 de marzo del 2016, que dispone: conforme a lo dispuesto por el artículo 1 08.1 del Código Procesal Civil notifíquese con extracto del auto admisorio y la presente resolución por EDICTOS a los herederos legales de quien en vida fue ALEJADRINA ZEGARRA VARGAS para que en el plazo de ley comparezcan al proceso ha hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de inconcurrencia. Fdo. Juez Elvia Barriga. - Especialista Legal Danitza Páez.- Cusco, 02 de mayo de 20163vces-04-05-06-v-16b/v 38960

EDICTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

Por ante la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, que despacha la Doctora Marianela Cárdenas Villanueva, Especialista Legal Antonina Ponce de León Paguada, Exp. N° 00054-2016, mediante Reso-lución N° 1, de fecha 15 de abril del 2016, se resuelve admitir a trámite en la Vía deProceso No Contencioso, la solicitud presentada por ANDRES SUTTA QUISPE sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por ha-berse considerado USCA en el Apellido Materno de su madre, siendo lo correcto JACINTA SUTTA QUISPE, quedando el solicitante como ANDRES SUTTA SUTTA, lo que se publica para los fines de Ley.San Sebastián, 03 de mayo del 2016.1v-04-v-16b/v 38961

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02920-2015-0-1001-JP-CI-01, seguido por CARLOS ENRIQUE PACHE-CO ROMAN, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el apellido materno de su señora madre, consignado erróneamente como “ZORAIDA ROMAN” siendo lo correcto “ZORAIDA ROMAN ECHEVARRIA”, se efectúa la presente publicación para los fines con siguientes de ley.Cusco, 02 de Marzo del 2015.1v-04-v-16b/v 38962

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secre-taría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 02918-2015-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del CódigoProcesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Reso-lución N° 01 Cusco 12 de enero del 2016. SE RESUELVE: ADMITIR a trá-mite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por KATHARINE PACHECO ROMAN, sobre Rectificación de la Partida de Na-cimiento correspondiente a la solicitante, la cual esta contenida en la partida N° 919, inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, ello en cuanto al nombre de su señora madre, en el que se obvió consignar su apellido materno de “ECHEVARRIA”, es decir, fue consignado como ZORAIDA RO-MAN, debiendo ser lo correcto “ZORAIDA ROMAN ECHEVARRIA”; lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 12 de enero del 2016.3vces-04-05-06-v-16b/v 38963

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., con Placida Tapia Viuda de Candia, Robert Candia Tapia y María Nela Rofner Gallo sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 958-2013, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. Gilda Zea Núñez y especialista legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa a dispuesto sacara a Remate lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que le co-rresponden a la demandada Placida Tapia Viuda de Candia (55.5% aprox.) del inmueble sito en el lote N° 8, Manzana E (Hoy Jirón los Álamos) de la Urbanización la Florida, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, cuya demás características se encuentran escritas en la Partida N° 02048516 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco2.- TASACION: S/ 1´484,045.04 (100%) correspondiendo a las acciones y derechos de la demandada la suma de S/ 823,645.00 (Ochocientos Veinti-trés mil seiscientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles).3.- BASE DEL REMATE: S/ 549,096.67 (Quinientos cuarenta y nueve mil noventa y seis y 67/100 Nuevos Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de tasación.4.- GRAVAMENES:

A) Embargo.- Hasta por la suma de S/ 36,000.00 a favor de la Caja Munici-pal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento D00008 de la Partida N° 02048516 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 2/4/14.5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Mayo del 2016 a las 10.00 de la mañana.6.- LUGAR DEL REMATE: Local del primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14, Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella)7.- POSTORES: Los postores oblaran el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentaran DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expe-diente, Juzgado correspondiente, y N° del DNI del postor (copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Publica con Reg. N° 142. Cel. 998706190, [email protected]írvanse revisar el contenido del presente antes de su publicación, bajo responsabilidad.6vces-04-05-06-09-10-11-v-16b/v 38968

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de setiembre del 2014, la recurrente YOVANA DUEÑAS SOLORZANO, madre del titular de la partida de nacimiento Nº 66836464 correspondiente a JOB PASTOR TOMAYCONZA DUEÑAS y, conforme lo establece la Direc-tiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido paterno del padre y del titular del acta, consignado como JOB TOMAYCON-ZA PALOMINO y JOB PASTOR TOMAYCONZA DUEÑAS, debiendo ser lo correcto como JOB TOMAICONZA PALOMINO y JOB PASTOR TOMAI-CONZA DUEÑAS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación con-forme a Ley.Cusco, 13 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco1V-04-V-16B/V 38951

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de Abril del 2016, la recurrente VIRGINIA RAMOS QUISPE, viuda del titular del Acta de Defunción Nº 1009600604, correspondiente a SATURNINO JA-QQUEHUA HUAMAN, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta, habiéndose registrado como SATURNINO JAQQUEHUA HUAMÁN. Siendo el nombre correcto del titular del Acta JUAN SATURNINOJAQQUEHUA HUAMÁN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 27 de Abril del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco1V-04-V-16B/V 38965

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 00548-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doc-tora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por DULIA CARLOTTO YBARRA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su señor padre por haberse consignado el nombre de pila como JUAN CARLOTTO i LUNA; siendo lo correcto JOR-GE CARLOTTO LUNA, en los Registro Civil de la RENIEC - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente.Santiago,02 de mayo del 2016.1V-04-V-16B/V 38964

EDICTO JUDICIAL.-

Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00047-2016-0-1009-JM-CI-01, habiéndose resuelto: Declara Fundada la solicitud sobre Exclusión de Nombre, formulada por Demetria Pino Saico; en consecuencia: 1. Ordeno Suprimir el segundo nombre de la demandan-te de su partida de nacimiento donde aparece como “Demetria Honorata Pino Saico”, a fin de que en adelante sea identificada únicamente como DEMETRIA PINO SAICO, debiendo ser identificada en adelante con dicho nombre en todos sus documentos oficiales; 2. Ordeno rectificar la fecha de nacimiento de la actora que aparece en su documento de identidad como 19 de diciembre de 1967, debiendo ser 22 de Diciembre de 1966, conforme aparece en su partida de nacimiento; 3. Ordeno que se realice la anotación respectiva en el Acta de Nacimiento de los Registros Civiles de la Municipa-lidad Provincial de Espinar, así como se expida documento de identidad con los nuevos datos de identidad señalados; y 4. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, ofíciese a la entidad pertinente para que procede a inscribir la presente sentencia; previa publicación de un extracto

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Cusco, miércoles 4 de mayo de 2016 7de la misma en el Diario EI Cusco; sin costas ni costos. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.- Espinar; 29 de Abril de 2016.-1V-04-V-16B/V 38970

EDICTO JUDICIAL.-

Ante el Juzgado Civil de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doc-tora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del Espe-cialista Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso N° 0004-2016-0-1007-JM-CI-01, seguido por MADELAIN BELINDA CAIRO HUSMAN, sobre rectificación de error material en su partida de nacimiento y cambio de apellido materno, para que su nombre correcto quede como: MADELAIN BELINDA “CAIRO HUAMAN”; se ha dispuesto la publicación mediante Edictos Judiciales, al extracto del auto emisario que SE RESUEL-VE: ADMITIR la demanda interpuesta por MADELAIN BELINDA CAIRO HUSMAN, sobre rectificación ‘de error material en su partida de nacimiento y cambio de apellido materno, para que su nombre correcto quede como: MADELAIN BELINDA “CAIRO HUAMAN”; en tal virtud se dispone su trámi-te en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actua-ción para la etapa correspondiente.- Sicuani, 25 de abril del 2016.- Alex Macedo Casa.- Secretario Judicial.-1V-04-V-16B/V 38970

EDICTO NOTARIAL -SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTA-RIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS; CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PRO-VINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; NAYRIN COLQUE OLLACHICA, EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO DE INICIA-LES K.B.Q.C, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONVIVIENTE Y PADRE DEL MENOR, SEÑOR JOSE LUIS QUISPE TACO FALLECIDO EN FECHA 24 DEMARZO DE 2016/20:00 HRS, EN LA VIA PUBLICA-CARRETERA COPO-RAQUE ESPINAR, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPAR-TAMENTO DE CUSCO. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DE-RECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEISAtentamente,DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALESNOTARIA-ABOGADA04/05/2016B/. 29981

EDICTO NOTARIAL -SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTA-RIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS; CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PRO-VINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; GILBER CASTE-LO HUASPA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR SALVADOR CASTELO ARENAS FALLECIDO EN FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 1966 EN EL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS Y DEPARTAMENTO DE CUSCO SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEISAtentamente,DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALESNOTARIA-ABOGADA04/05/2016B/. 29981

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distri-to y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el ERNES-TO DUEÑAS LAUREL, identificado con DNI Nro. 24461858, solicitando la sucesión intestada de Q.E.V.F. ROSALIO DUEÑAS CHAVEZ, fallecido el 11/11/2009; señalando como último domicilio del causante el inmueble ubicado en Calle San Martin N° 170 del distrito y provincia de Calca, de-partamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley.Calca, 20 de Abril de 2016.WILLIAM L. SARAVIA PALOMINONOTARIO DE CALCA04/05/2016B/. 29984

AVISO PARA EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO

SUCESION INTESTADAAnte mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el ERNESTO DUEÑAS LAUREL, identificado con DNI Nro. 24461858, solicitando la su-cesión intestada de Q.E.V.F. Sra. AGRIPINA LAUREL MORA, fallecida el 26/11/1,995; señalando como último domicilio de la causante el inmueble ubicado en Calle San Martín Nro. 170, del distrito y provincia de Calca, de-partamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley.Calca, 20 de Abril de 2016WILLIAM L. SARAVIA PALOMINONOTARIO DE CALCA04/05/2016B/. 29984

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente Civil Nro. 932-2016 CI, sobre RECTIFICACION DE PAR-TIDA DE NACIMIENTO se viene tramitando ante Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señora Juez Dra. Judit Tacuri Cha-vez, bajo la actuación del Secretario: Hilario Huanca Chambilla, Washington García Lovon, solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIEN-TO Nro. 1143, de fecha 06 de setiembre de 1,973, inscrita en la Municipali-dad Provincial de Cusco, respecto de los apellidos de sus padres “HUAMA-NI” de su progenitor Y’ “PEÑALVA” de su progenitora, habiendo sido omitido sus apellidos al inscribir consignado como DOMINGO GARCÍA, lo correcto debe ser DOMINGO GARCÍA HUAMANÍ y de su madre consignado como LUISA LOVÓN, debiendo ser lo correcto LUISA LOVÓN PEÑALVA, lo que se publica para fines de ley.Cusco, 02 de mayo del 2016.HILARIO HUANCA CHAMBILLASECRETARIO JUDICIAL04/05/2016B/. 29982

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la ac-tuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 2613 2015, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento solicitado por MARTHA TAPIA TADEO, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto al nombre de su progenitor inscrito en forma incorrecta como “Lucio Aquiles Tapia”, siendo lo correcto como “LUCIO AQUILES TAPIA RIVEROS de igual forma de su progenitora registrado como “Rosa Tadeo” siendo lo co-rrecto como “ROSA TADEO GONZALES”Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 03 de Mayo del 2016.DANIEL BARRIENTOS CÁRDENASSECRETARIO JUDICIAL04-05-06/05/2016B/. 29985

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con los artículos 504 y siguientes del C.P.C ante mí, Darwin Alex Somocurcio Pacheco, abogado, Notario del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cus-co, con oficina en el Jr. 2 de Mayo N° 202, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, se presentó doña ELIZABET JULIA QUISPE TTITO, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del in-mueble urbano, ubicado en la Av. Centenario N° 144 (Esquina formada por la Av. Centenario y la Av. Ernesto Montagne), del distrito de Sicuani, provin-cia de Canchis, departamento de Cusco, el que cuenta con un área de área de 63.17 M2 (SESENTA Y TRES PUNTO DIECISIETE METROS CUA-DRADOS); Y sus linderos y medidas perimétrícas son los siguientes: Por el Frente (Sur):Colinda con la Av. Centenario, con una longitud de 6.05 ml, en línea recta; Por el Fondo (Norte):Colinda con la propiedad de los Herederos Carmelo Montesinos, con una longitud de 6.15 ml, en línea recta; Por el lado Derecho (Este):Colinda con la propiedad de los Herederos Carmelo Monte-sinos, en tres tramos, con una longitud de 3.90 + 2.15 + 4.70, haciendo un total de 10.75 ml, en línea quebrada; Por el lado Izquierdo (Oeste): Colinda con la Av. Ernesto Montagne, con una longitud de 6.93 + 3.03, haciendo un total de 9.96 ml, en línea quebrada, haciendo un perímetro total de 32.91 ml. El predio a prescribir no se encuentra inscrito, se emplaza por este medio a todo aquél que tenga derecho sobre esta propiedad, para que puedan hacerlo valer.Lo que se publica para Ios fines de ley. Sicuani, 27 de abril de 2016. 3vces-28 y 04-10 –v-16b/v 38892

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Cusco, miércoles 4 de mayo de 20168

EDICTO JUDICIALEn el Proceso N° 01934-2010-0-1001-JR-CI-01, que se viene tramitando en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por JOSÉ QUISIYUPANQUI CUSITITO, contra TOMÁS LOAYZA QUINTA-NILLA y SUSANA AFÁN DE LOAYZA, sobre REIVINDICACIÓN y otras pretensiones; se ha dispuesto notificar mediante edictos a los sucesores procesales del demandado Tomás Loayza Quintanilla, con la siguiente resolución:«Resolución Nro. 58Cusco, 20 de Abril de 2016.I.- ANTECEDENTES:Mediante escrito que antecede, José Quisiyupanqui Cusittito pone en co-nocimiento de este Tribunal el fallecimiento del demandado Tomás Loa-

yza Quintanilla, para acreditar su afirmación cumple con adjuntar copia del acta de defunción, solicita se suspenda el proceso y se notifique a los sucesores bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.II.- PARTE CONSIDERATIVA:Conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil: “Por la su-cesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reem-plazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (…)En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los suce-sores, determina que continúe el proceso con un curador procesal.Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si trans-curridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de parte.”. La negrita es nuestra.En efecto conforme se desprende del contenido de la petición de José Quisiyupanqui Cusittito, respecto al fallecimiento del demandado se en-cuentra acreditada con el acta de defunción de fecha 22 de Junio de 2015, siendo procedente tener que suspender el trámite del presente pro-ceso con la finalidad de que los herederos y/o sucesores procesales del demandado se apersonen al proceso, ello con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, y el derecho al debido proceso, máxime si en autos se ha declarado infundada la demanda lo que no perjudica el derecho al debido proceso de los sucesores del fallecido. Por estos fundamentos;Por estos fundamentos DISPUSIERON:SUSPENDER el trámite del presente proceso, en el estado en que se encuentra.NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del deman-dado Tomás Loayza Quintanilla, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandante con efectuar las publicaciones antes dispuestas.- H.S.-S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR». Espejo Rosell Secretario de Sala.02-03-04/05/2016CPJ

EDICTOPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00158-2013-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION DE AMPARO«Resolución Nro. 23Cusco, 25 de Abril de 2016.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “Declarar NULA la sentencia contenida en la Resolución No. Nº 16, de 17 de agosto del 2015, (fojas 353 a 358), por la que se declara: “FUNDADA la demanda de amparo contra Dispo-sición Fiscal, presentada por Luis Alberto Escalante Chamba, contra la entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Cusco Docto-ra Elizabeth Ortiz de Orué de Ladrón de Guevara, respecto a la Disposi-ción Fiscal número 77-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, del 10 de octubre del 2012; en consecuencia se declara NULO el acto lesivo, materializado en la Disposición Fiscal número 77-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, del 10 de octubre del 2012; y retrotrayendo las cosas al estado anterior, se ordena se emita nueva Disposición Fiscal correspondiente, por Fiscal Superior imparcial, una vez que quede consentida o firme la presente sentencia”. DISPONER que la A quo emita nueva sentencia conforme a lo expuesto en la presente resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCOR-DIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 16, del 17 de agosto de 2015, que declara: “(…) FUNDADA la demanda de amparo contra Disposición Fiscal presentada por Luis Alberto Escalante Cham-ba, contra la entonces Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Cusco Dra. Elizabeth Ortiz de Orue de Ladrón de Guevara, respecto a la Disposición Fiscal N° 77-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, del 10 de octubre de 2012; EN CONSECUENCIA se declara NULO el acto lesivo, materia-lizado con la Disposición iscal N° 77-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, del 10 de octubre de 2012; y RETROTRAYENDO las cosas al estado anterior, se ordena se emita nueva Disposición Fiscal correspondiente, por Fiscal Superior Imparcial, una vez que quede consentida o firme la presente (…)” (folio 353 a 358), con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón

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Cusco, miércoles 4 de mayo de 2016 9integrante de la Primera Sala Laboral conforme a lo dispuesto por la Re-solución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE MAYO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publi-cación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Encárgue-se el trámite del proceso al Relator de Sala por licencia del Secretario de Sala.-S.S.-MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-HOLGADO NOA». Dado cuenta el día de la fecha 29 de abril de 2015.- ESPEJO ROSELL Secretario de Sala.-02-03-04/05/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00019-2013-10-1014-JR-PE-01.A LA PERSONA DE LIN WIE y WENYI XUE.Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los agraviados LIN WIE Y WENYI XUE, requiriendo a la oficina de servicios judiciales, para que cumpla con remitir las publicaciones de la resolución N° 8 de fe-cha 20 de abril del 2016; en el Proceso Penal Nro. 019-2013-10-1014-JR-PE-O1, seguido contra Jonatán Salas Velásquez, como autor del delito de concusión, en agravio de Fredy García Merma, donde mediante Re-solución Nro. 08 de fecha veinte de abril del año dos mil dieciseis.- DE OFICIO: De la revisión de autos, se tiene que la resolución número cinco de fecha veintiuno de abril del año dos mil quince, donde se disponía notificar por edicto judicial a los agraviados Wie Lin, Xue Wenyi, el reque-rimiento mixto, ha retornado de la oficina de servicios judiciales, con las respectivas publicaciones en el diario judicial, conforme obra a fojas se-senta y tres al sesenta y cinco, con lo que se ha cumplido con correr tras-lado a los agraviados el requerimiento mixto; por 10 que siendo el estado de la presente carpeta el convocar a audiencia de sobreseimiento; en su virtud SE RESUELVE: 1 ° SEÑALAR FECHA Y HORA para el verificativo de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE SOBRESEIMIENTO, la misma que ha de llevarse a cabo, en fecha VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS MUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, con la concurrencia de las partes confor-me a ley. PRECISESE que: 1) que la carpeta fiscal; se encuentra en este Juzgado 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notifica-da a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ 2° NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y por edicto a los agraviados Lin Wie, ya Wenyi Xue; tanto en el diario Judicial, como en el Portal Web institucional del Poder Judicial con cuyo fin gírese oficio, a la oficina de Servicios Judiciales. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES.02-03-04/05/2016CPJ

EDICTO SOBRE ABANDONO DE MENOR.Expediente Nro. 526-2012, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. E. QUISPE H, en la Investigación: sobre, abandono Moral i Material, del menor: PERCY LUIS ROJAS MELGAREJO, Se NOTIFIQUE: A los pa-dres PERCY ROJAS OV ALLE, y/o Familiares cercanos.Con la resolución numero uno, comparezcan ante el Juzgado fin presten su declaración respecto del abandono de su hijo de lo contrario se De-clarará el Estado de Abandono Moral y Material, con fines de adopción- Juez Dr.E. QUISPE H, y Secretario Condori-QuilIabamba, 05 de Abril 2016.03-04-05/05/2016CPJJuzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Machupicchu,La Convención y Echarate.EDICTO JUDICIAL (Echarate)EL JUZGADO PENAL COLEGIADO ECHARA TE.- Cita al presunto acu-sado ISAIAS RAMOS PAMPAMALLCO (Reo Libre), a efecto de que con-curra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Au-diencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención - Quillabamba, por ante El Juzgado Penal Supraprovincial de Machupicchu La Conven-ción y Echarate, el día 01 DE AGOSTO DEL 2016, a las 08:30 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 186-2011, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales L.K.V.V., bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y dispo-ner su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Finna Sr.

Juez Victor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa.03-04-05/05/2016CPJ

EDICTO PENALAnte el Juzgado Unipersonal itinerante de Machupicchu , que despa-cha la señorita juez Melody Contreras Barincza, bajo la actuación de la especialista ,Judicial Milagros Paz Chuspe en el Proceso Penal N° 209-20l2-40-10l5-JR PE-O1 seguido contra Leonardo Quispe Tocre por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES, Sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de LUCIO HARRY MAROCHO GIRALDO, CALIXTO MAROCHO ARRO-YO, VICTORIA PAUCAR HUAMÁN, ANTONIA HUAMÁN DE HUAMÁN, MARIA TERESA JUAREZ DE ALCOSER, NICOLE PAREDES JUAREZ, GLADIS UGARTE ECHEGARAY, ANDRÉS MEJÍA UGARTE, EBERTH MEDINA GUZMAN, KAREN MILAGROS AYMA AYMA Y UMILDE ALEX SANTA CRUZ; ; hecho sancionado por el Último párrafo del artículo 1240 del Código Penal. Audiencia que es grabada en el sistema de audio, se ha dispuesto la notificación de la acta de audiencia de juicio oral de fe-cha 30 de marzo del año dos mil dieciséis a los señores Eberth Medina Guzmán, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayma Ayma y Humilde Alex Santa Cruz; o..”., considerando todos estos aspectos el Juzgadoprecisa a las partes Que la audiencia de Juicio oral se va a desarrollar el día viernes 20 de mayo del año dos 2016 a las nueve de mañana adoce del medio día en los Juzgados Civiles de Urubamba sito tercer piso Calle Belén N° 900 de la Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco quedando notificadas en este acto la parte asistentes el abogado del acusado,el acusado Leonardo Quispe Tocre “.Notifíqueseles a los señores EberthMedina Guzmán, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayrna Ayma y Humilde Alex Santa Cruz por edictos Judiciales por tres veces en el diario el Cusco, en la tablilla del Juzgado y correo electrónico institucio-nal. H.S Lo que se publica para los fines de ley.Firma la secretaria.Urubamba, 27 de abril del año 201603-04-05/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señorita Juez Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 27-2014-97-1003-JP-PE 01, en los seguidos contra Samuel Chaleco Huallpa, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub. tipo incumplimiento de Obligaciones Alimentarías, en Agravio del menor J.M.C.C., representada por su progenitora Mercedes Carbajal Achapu-ma, se llama y emplaza al acusado SAMUEL CHALCCO HUALLPA, para que concurra a la audiencia de juicio oral, programado para el día MARTES SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, bajo apercibimiento de hacer efectivo los apremios de ley y, disponer su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme se tiene dispues-to en la resolución ocho, a nivel nacional. Regional y local. (3. V)Acomayo, 22 de abril de 2016.03-04-05/05/2016CPJ

.EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 50-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Bacilia Castro Huarancca contra Valentín Pacco Quispe; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 08; Paucartambo, 14 de Abril del 2016: (...):RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLOGICO, en contra de VALENTIN PACCO QUISPE, en agravio de su cónyuge BACILlA CASTRO HUARANCCA así como sus menores hijos NOE ABEL PACCO CASTRO, RODRIGO WALDIR PACCO CASTRO, DAYER VALENTIN PACCO CASTRO, DAVID TA-DEO PACCO CASTRO, CRISTIAN EDSON PACCO CASTRO; Y, RI-CHARD OSWALDO PACCO CASTRO; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: a) Que, el demandado VALENTIN PACCO QUISPE, se abstenga de ejercer actos de violencia psicológica y física directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada BACILlA CASTRO HUA-RANCCA Y sus menores hijos NOE ABEL PACCO CASTRO, RODRIGO WALDlR PACCO CASTRO, DAYER VALENTIN PACCO CASTRO, DA-VID TADEO PACCO CASTRO, CRISTlAN EDSON PACCO CASTRO; Y, RICHARD OSWALDO PACCO CASTRO. b) Cumpla el sentenciado V ALENTIN PACCO QUISPE con pagar el monto de SI 700.00 (SETE-CIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño

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Cusco, miércoles 4 de mayo de 201610ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, en favor de la agraviada BACILlA CASTRO HUARANCCA Y sus menores hijos NOE ABEL PACCO CASTRO, RODRIGO WALDIR PACCO CASTRO, DA-YER VALENTIN PACCO CASTRO, DAVID TADEO PACCO CASTRO, CRISTIAN EDSON PACCO CASTRO; Y, RICHARD OSWALDO PAC-CO CASTRO, a razón de CIEN SOLES para cada uno, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (.. .)T.R.H.S.YAKELIN.03-04-05/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 147-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Fortunata Soncco Ascue contra Juan Tacuri Banda; se ha dispuesto notificar a las partes procesa-les con la siguiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 04 de Abril del 2016: (.. .): DISPO-NER como medidas de protección a favor de la víctima FORTUNA T A SONCO ASCUE, que deberán ser cumplidas por el denunciado JUAN TACURI BANDA, en condición de cónyuge de la agraviado, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado JUAN TA-CURI BANDA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psi-cológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FORTUNATA SONCCO ASCUE. (...) DISPONER el archivo definitivo de los actuados.- H.S.03-04-05/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 59-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Frida Del Carmen Ortega Villalba contra Lenin Arnaldo Palomino Ccahuana; se ha dispuesto notifi-car a las partes procesales con la siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 25 de Abril del 2016: (...): REPRO-GRAMAR la verificación de la audiencia de otorgamiento de medida cau-telar para el día 11 de mayo del 2016 a horas 10:00 a.m. a llevarse a cabo en el Despacho de la juez del Juzgado Mixto de Paucartambo.03-04-05/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: FEDERICO RIVEROS CONDORIEl señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Or-tega, en el proceso Nro. 00131-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra FEDERICO RIVEROS CONDORI con DNI 24583917, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispues-to notificar con la Resolución Nro. 01, Cusco cinco de Abril del año dos mil dieciséis.- AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO IN-MEDIATO (..) el acusado OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DE CIMA SALA PENAL de au-diencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADOCusco, 05 de abril del 2016.03-04-05/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: Amilkar Puma AmaoEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 927-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Amilkar Puma Amao con DNI 47564426, por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia fa-miliar, en agravio del menor de iniciales F.A.P.A , bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 13/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el si-guiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO IN-MEDIATO contra AMILKAR PUMA AMAO por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales F.A.P.A, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); so-licita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 03Cusco, veintinueve de abril del añoDos mil dieciséis. DECISIÓNPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez

del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUEL-VE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Pro-ceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Amilkar Puma Amao. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTISIETE DE MAYO DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS notificado los presentes, subsistiendo los apercibimientos decre-tados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado Amilkar Puma Amao en su domicilio real ubicado en el Asentamiento Humano Bocanegra S-III SAB. 4859 D - 33 Lote 11 del distrito y provincia Constitucional del Callao; así como a su número de celular 994-636586, asimismo mediante edictos de ley, pues la agraviada refiere que no co-noce el paradero actual del imputado.NOTIFICACIÓNFISCAL: Conforme.DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Interpone recurso de reposición respecto de la notificación por edictos.Cusco, 29 de abril del 2016.03-04-05/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: LUIS ENRIQUE HUAMAN HUARI.La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparato-ria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Álvarez Hito, en el Proceso Nro 02874-2015-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Luis Enrique Huamán Huari, con DNI 44415106, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notifi-car con la Resolución N° 03 del 19/04/16, cuyo contenido es el siguiente:SE RESUELVE:DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de informa-ción con relación al domicilio real del imputado Luis Enrique Huamán Huari.REPROGRAMAR esta audiencia para el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑA-NA, DILIGENCIA QUE TENDRÁ LUGAR EN LA SEXTA SALA DE AU-DIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, para lo cual queda válidamente notificados la fiscalía así como la defensa pública.Se va EXCLUIR DE LA DEFENSA del hoy imputado LUIS ENRIQUE HUAMAN HUARI, al defensor privado Francisco Rau Rau torres, conce-diéndole al imputado Luis Enrique Huaman Huari, el plazo de 24 horas a efectos de que una vez notificado mediante edictos y cumplido el plazo respectivo se le otorga el plazo de 24 horas a fin de que designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de continuarse con la participa-ción de la defensa pública.Se va disponer la notificación mediante edictos al imputado Luis Enrique Huaman Huari.03-04-05/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 55-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yaneth Huayta Condori y otros contra Abraham Valeriano Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 25 de Abril del 2016: (...): REPRO-GRAMAR el verificativo de la audiencia de adopción de medida cautelar para el día 11 de mayo del 2016 a horas 10:00 a.m. a llevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo. Y Resolu-ción Nro. 01; Paucartambo, 02 de Diciembre del 2014: (...) ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Fí-sica y Psicológica en agravio de Y ANET HUAYTA CONDORI, Violencia Psicológica en agravio de DOMINGO HUAYTA JIMENEZ Y MERCEDES CONDORI TTITO en contra de ABRAHAM VAlERIANO HANCCO.(...) ORDENAR al denunciado ABRAHAM VALERIANO HANCCO El CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; de-biendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YANET HUAYTA CONDO-RI, así como de los agraviados MERCEDES CONDORI TTITO.03-04-05/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 36-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Tomas Khuno Cayulla contra Fabio Tomas Khuno Layme; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente:Resolución Nro. 05; Paucartambo, 25 de Abril del 2016: (.. .): DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima TOMAS KHUNO CA YULLA, que deberán ser cumplidas por el denunciado FAVIO TOMAS

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Cusco, miércoles 4 de mayo de 2016 11KHUNO LAYME, en condición de hijo del agraviado, medidas de pro-tección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado TOMAS KHUNO. (. ..)DISPONER el archivo del proceso.- H.S.03-04-05/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 32-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Carlos Andrés Sierra Quis-pe contra Nicanor Tintaya Sierra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 04 de Abril del 2016: (.. .): DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima CARLOS ANDRES SIERRA QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado NICA-NOR TINTAYA SIERRA, en condición de sobrino del agraviado, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado NICA-NOR TINTAYA SIERRA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cual-quier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado CARLOS ANDRES SIERRA QUISPE. (...) DIS-PONER el archivo definitivo de los actuados.- Hágase Saber.03-04-05/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 20-2013-FC, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gregoriana Quispe Quispe contra Fabián Huaman Quispe; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 17; Paucartambo, 14 de Abril del 2016: (.. .):RESUEL VE: Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALI-DAD DE MALTRATO FISICA, en contra de FABIAN HUAMAN QUISPE, en agravio de su cónyuge GREGORIANA QUISPE QUISPE; en conse-cuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: a) Que, el demandado FABIAN HUAMAN QUISPE, se abstenga de ejercer actos de violencia física y hasta psicológica directa o indirectamente o por in-termedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su cónyuge GREGORIANA QUISPE QUISPE. b) Cumpla el sentenciado FABIAN HUAMAN QUISPE con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIEN-TOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasio-nado con motivo de la violencia física, en favor de la agraviada GREGO-RIANA QUISPE QUISPE, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...) T.R.H.5.03-04-05/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 61-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Jhon Alberto Flores Sullca contra leonardo Huaman Romero; se ha dispuesto notificar al demanda-do con la siguiente:Resolución Nro. 07; Paucartambo, 14 de Abril del 2016: (...):RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLOGICO, en contra de LEONARDO HUAMAN RO-MERO, en agravio de su menor hijo lA VIER BENITO HUAMAN SULLCA de 15 años de edad; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: a) Que, el demandado LEO NARDO HUAMAN RO-MERO, se abstenga de ejercer actos de violencia psicológica y hasta física directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño al menor agraviado lA VIER BENITO HUAMAN SULLCA. b) Cumpla el sentenciado LEONARDO HUAMAN ROMERO con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia psicológica y física, en favor del menor lA VIER BENITO HUAMAN SULLCA, representado por su hermano Jhon Alberto Flores Sullca, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...)T.R.H.S.03-04-05/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: WILBERT CONDORI LOPEZEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cus-co, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 01351-2016-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Wilbert Condori López con DNI 23847360, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de per-sona de iníciales SPCA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del

26/04/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguien-te:REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Conforme a lo pres-crito por los Artículos 446°, numeral cuatro del Código Procesal Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminarmente establecen su-ficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, la misma que PIDO se le tramite como corresponda.RESOLUCIÓN N° 02Cusco, veintiséis de abril del año Dos mil dieciséis. DECISIÓNPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUEL-VE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Wilbert Condori López. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS. Quedando debidamente notificados los pre-sentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado Wilbert Condori López en su domicilio sito en la calle Unión D-11 pro-longación Av. De la Cultura altura del tercer paradero de San Sebastián, teniéndose como referencia rectificaciones Capulina, sin perjuicio de no-tificársele mediante edictos de ley.Cusco, 29 de abril del 2016.03-04-05/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: MARTIN SIERRA PACCAYAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cus-co, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 00643-2016-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Martin Sierra Paccaya con DNI 45673066, por el delito de Incumplimiento de Aborto Preteritencional, en agravio de Es-meralda Samata Puma, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 29/04/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguien-te:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, En merito a los artículos 4460 inciso-1. literal c) y siguientes del Código Procesal Penal, recurro a su autoridad solicitando la INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO contra MARTIN SIERRA PACCA y A, por la presunta comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Aborto, Sub Tipo Aborto preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 1180 del Código Penal, en agravio del HERE-DERO LEGAL Y ESMERALDA SAMA T A PUMA.RESOLUCIÓN N° 03Cusco, veintinueve de abril del año Dos mil dieciséis. DECISIÓNPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUEL-VE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Pro-ceso Inmediato. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Mó-dulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistien-do los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado Martin Sierra Paccaya en su domicilio real ubicado en la Urb. Los Trigales S/N del distrito de San Jerónimo provincia y departamento del Cusco, así como en la calle Los Trigales S/N del distrito de San Jerónimo provincia y departamento del Cusco, debiendo adjuntarse el acta de constatación y verificación domiciliaria a folios 23, teniéndose como referencia de dicho inmueble con fachada color verde de material noble de dos niveles, ade-más de estar ubicado al frontis de una cancha sintética sin nombre, sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley, así como a través del número celular 985 122572.Cusco, 29 de abril del 2016.03-04-05/05/2016CPJ

EDICTO PENAL(PROCESO 00227-2014-58-1015-JR-PE-01)Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Des-pacha el señor Juez Jenrry Enciso Lovaton, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00227-2014-58, en los seguidos contra Fortunato Quispe Sulla y otros,

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Cusco, miércoles 4 de mayo de 201612por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, sub tipo Daño Agravado, en agravio de Maria Huanaco Samata y otros, se ha dispues-to: NOTIFIQUESE a la agraviada: Maria Huanaco Samata; con la Res. W 01 de fecha 10-09-2015. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba y, de conformidad a lo previsto en el numeral 10 del artículo 3450 del Código Procesal Penal “El Fiscal enviara al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; en tal virtud, SE DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita v motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artí-culo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad, 2) PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado para los fines pertinentes. 3) NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales en los domicilios procesales que tienen señalados en autos. Urubamba, 19 de abril de 2016.04-05-06/05/2016CPJ

EDICTOCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA DE MARANURAACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICADE CONTROL DE ACUSACIÓN FRUSTRADA.l. INTRODUCCION:JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE MARANURAEXPEDIENTE : 2013-37-08-10 10-JIP-NCPPJUEZ : SIOMARA CANDELARIA MORALES MARFECHA : 20-04-2016HORA : 10:30AMSALA : SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN DE MARANURAIMPUTADO : CARLOS CESAR CUYA CAMPOS Y OTROSDELITO : ATENTADOS CONTRA LOS MONUMENTOS ARQUEOLOGICOSAGRAVIADO : MINISTERIO DE CULTURAESPECIALISTA : DAVID AMARU JARAII.- ACREDITACIÓN:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: JUAN CARLOS VALVERDEPALOMINO FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVIN-CIAL COORPORATIVA DE LA CONVENCION, CON DOMICILIO PRO-CESAL EN JR. MARTIN PIO CONCHA 151 QUlLLABAMBA.2. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: JULIAN SACHEZ CUSIPUMA, ABOGADO ANDRES RAYO GUlLLEN CON ICAC 1217 CON DOMICI-LIO PROCEAL EN LA CASILLA N° 5020 DE LA CENTRAL DE NOTIFI-CACIONES DE QUILLABAMBA.3. IMPUTADO: VICTOR DARGENT NOBLEGA.4. IMPUTADO: MACARlO CARPIO AYALA.5. AGRAVIADO: DELEGADA DE LA PROCURADURIA PÚBLICA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO DE CULTURA MARIA CRISTINA QUIS-PESUCSO CALLATA CON ICAC N° 5401.Juez: Solicita informe al especialista del Juzgado.Especialista: informa sobre las notificaciones a las partes procesales.Fiscal: Solicita se reprograme la audiencia y se aplique los apercibimien-tos de ley.Juez: Emite resolución.RESOLUCIÓN N°05EN TAL VIRTUDl. Previamente el Juez que suscribe se avoca del conocimiento de esta causa en el estado que se encuentra2. Declarar frustrada esta audiencia por inconcurrencia injustificada de del abogado de los imputados 1.- RILDO LOPEZ ALANOCA, 2.- JOHAN HILMAR ZEVALLOS AZA, 3.- PLINIO SUSANO CARVAJAL ILLA, 4.- CARLOS CESAR CUYA CAMPOS, 5.- VICTOR DARGENT NOBLEGA, 6.- MACARIO CARPIO AYALA 7.- YURI ALVAREZ COBOS Y NO TE-NER LA CERTEZA DE LA NOTIFICACION DIRIGIDA AL IMPUTADO 8. -RONAL MEZA QUISPE, exclúyase a los abogados insistentes a la audiencia señalada para esta fecha y concédase el plazo de veinticuatro horas a los imputados antes referidos a efectos de que designen abo-gado de su libre elección bajo apercibimiento de nombrárseles abogado de oficio. Notifíquese mediante edictos a los imputados 9.- JORGE LUIS CHAVEZ CÉSPEDES Y 10.- JUAN CARLOS HUAMAN SUPA.3. Reprográmese esta audiencia de Control De Acusación para el día TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la misma que se verificara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante

del Ministerio Publico de ponerse de conocimiento de su superior.4. Precísese que la presente audiencia se declara inaplazable la inasis-tencia de los abogados de alguno de los imputados será remplazado por abogado de 1a defensa pública.5. Notifiquese con la presente resolución a todas las partes procesales en sus domicilios señalados en autos.NOTIFICACIÓN:FISCAL: Conforme.ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme.CONCLUSIÓN: siendo las once con treinta minutos se da por concluida la audiencia y por cerrado el sistema de audio.(Artículo 121° del Código Procesal penal). De lo que certifico.04-05-06/05/2016CPJ

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPE-DIENTE PENAL N° 00271-2015-04-1007-JR-PE-01, JUEZ Dr. EDUAR-DO SUMIRE LOPEZEl señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Dr. Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal N° 00271-2015-04-1007-JR-PE-01, seguido contra PAULlNO AYMA CCALA, por el delito contra la Segu-ridad Publica, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la conducción de la Especialista Legal Abg. Mariana Ttito Gallegos, ha resuelto comunicar al acusado PAULlNO AYMA CCALA con el tenor de la Resolución N° 06 de fecha 02 de Mayo del presente año dictada en acto de audiencia pública.RESOLUCIÓN N° 06Sicuani, dos de Mayo Del año dos mil dieciséis.VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO:PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio)PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio)PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad)DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUEL-VE:1.. DECLARA FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por error insubsanable en la notificación por edictos al acusado PAULlNO AYMA CCALA, advirtiéndose error en la consignación de los apellidos, concluyendo que dicha notificación no es válida, debiendo generarse los edictos respectivos para su notificación, bajo expreso apercibimiento de declararse reo contumaz.04-05-06/05/2016CPJ

EDICTOJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCANOTIFICACION VIA EDICTO A CARLOS OLAVE MORALESEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 52-2015-38-1005-JR-PE-01, seguido contra Carlos Olave Morales por el delito de Lesiones Leves en agravio de Cirilo Pumacahua Huaman, bajo la actuación de la Especialista Judicial de AudienciasJudith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 26 de abril del año 2016.ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIONl. INTRODUCCIONEXPEDIENTE N°: 52-2015-38-2015-2-1005-JR-PE-01.JUEZ: Jorge Pareja Quispe.FECHA: 26-04-16.HORA DE INICIO: 10:30.SALA DE AUDIO: Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca.DELITO: Lesiones Leves.IMPUTADO: Carlos Olave Morales.AGRAVIADO: Ciri!o Pumacahua Huaman.ESPECIALISTA DE CAUSA: José Antonio Rojas Sotelo.ESPECIALISTA DE AUDIO: Judith Chipayo Barrios.Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art.361.2 CPP y Art. 26 REGA).JUEZ: Emite resoluciónRESOLUCION N° 06Calca, veintiséis de abril del año 2016PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audioPARTE RESOLUTIVA.EN TAL VIRTUD:1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada del señor representante del Ministerio Publico.2. REPRO-GRAMAR la presente audiencia para el día VENTICINCO DE MAYO DEL AÑO 2016 A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS DEL DIA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia. 3. Se dispone la notificación a las partes inconcurrentes en cuanto a la notificación del .imputado Carlos Olave Morales reitérese su notificación vía edictos judiciales. H.S04-05-06/05/2016

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EDICTO PENALJUZGADO DE INVESTIGACÍÓN PREPARATORIA DE LA CONVEN-CIÓNEn la Ciudad de Quillabamba, siendo las DOCE HORAS del día CATOR-CE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en el proceso N° 00126-2012-16-1010-JR-PE-01, seguido contra WILBER GUTIERREZ MAMANI, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual. sub tipo Violación Sexual previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 170 del Código Penal cometido en agravio de la persona de iniciales Lu. Ta. Ma. (45 años de edad); dirige la audiencia el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia del Especialista de Audiencias Abogado Jimmy Rodrigo Villavicencio Cano, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2° del artículo 361° del Código Procesal Penal.II.- ACREDITACiÓN:1- FISCAL PROVINCIAL: GIOVANNI WALTER MANDUJANO ROME-RO, Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalia Provincial Penal corporativa de la Convención. Domicilio Procesal en Jr. Martín Pio Concha Nro. 151 de esta ciudad de Quillabamba.2- ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO: No asistió.SEÑOR JUEZ: Deja constancia que mediante Resolución Nro.9 de fecha 11 de marzo del 2016, se ha reprogramado la Audiencia de Control de Acusación, para el día de la fecha, lo cual se ha notificado a las partes para su asistencia a la misma, y se precisa que mediante Oficio Nro. 589-2015JUS/DHDGP-QHMD-LA CONVENCIÓN QUILLABAMBA, se designa al Abogado LUIS ALBERTO CARPIO BRAVO, como Abogado Defensor Público del Imputado WILBER GUTIERREZ MAMANI, defen-sor público que en reiteradas oportunidades no ha concurrido a la Au-diencia programada por este Despacho, por estas consideraciones se corre traslado al Representante del Ministerio Público.FISCAL: Siendo obligatoria lo presencia del Abogado de la porte impu-tado a la Audiencia de Control de Acusación. y estando que no está pre-sente el mismo, solicita que no se instale la presente audiencia de control de acusación y demás sustentos que se registran en sistema de audio.RESOLUCIÓN N° 10:Quillabamba, catorce de abrildel año dos mil dieciséis.VISTOS y OIDOS:PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por inconcurrencia del Abogado de la defensa Pública Abg. LUIS AL-BERTO CARPIO BRAVO. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESEN-TE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ CON TREINTA MUNUTOS, quedando notificado en este acto de audiencia el Represen-tante del Ministerio Público Fiscal Giovanni Walter Mandujano Romero. TERCERO. Se dispone la notificación por edictos al imputado WILBER GUTIERREZ MAMANI sin perjuicio de que se notifique al dicho imputado mediante cédula a su domicilio real en eI Jr. 25 de Julio Nro. R-2, del Distrito de San Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cuso, CUARTO.-Se Dispone se gire oficio a la Coordinación de la Defensoría de Oficio del Ministerio Público de la Convención, a fin de que informe los motivos para la no concurrencia de la diligencia programadas en el presente proceso. y se requiera al Abogado Defensor Público LUIS AL-BERTO CARPIO BRAVO, dentro del veinticuatro horas de notificado con el presente, informe los motivos de su inasistencia a la Audiencia de Con-trol de Requerimiento de Acusación Programada en el presente proceso, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. H.S.III. CONCLUSIÓN:Se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el especialista, conforme lo dispo-ne el artículo 121° del Código Procesal Penal.04-05-06/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el se-ñor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 939-2016 sobre violencia familiar habiéndose ordenado la notificación a: SORAYDA DE LA CRUZ MAMANI Y RAUL BANEGAS SANCHEZ, con el contenido de la resolución numero dos dictada en la audiencia oral llevada a cabo en fecha tres de marzo del año en curso siendo como sigue: “...RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, tres de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente

acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeri-das en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Raúl Banegas Sánchez deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Sara-yda De La Cruz Mamani, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o enojo, insinuaciones y malos deseos o augurio s, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción-de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al he-cho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, oca-sionada a la víctima de la violencia, por cuanto no se tiene a la vista el reconocimiento médico legal, por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Penal de Turno, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, pro-mulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser no-tificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular, con la Especialista Legal que da cuenta. Hágase saber. Cusco, 27 de abril de 2016.04-05-06/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIARAL AGRAVIADO:GRIMALDO VILLACORT A QUISPE.En el proceso N° 00282-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a su favor y otros, contra ANA TARRAGA RAMOS Y CELIA TARRAGA RAMOS, so-bre VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dis-puesto notificarle con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTEC-CION, cuyo tenor es el siguiente:“(,..) Fecha. Santiago, 17 de marzo de 2016 (u.) Resolución N° 02. AU-TOS Y VISTOS: (.u) Por estos fundamentos: (...)Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de las agraviadas Gregoria Tárraga Ramos, San tusa Tárraga Ramos y Grimaldo Villacorta Quispe que deben ser cumplidas por las denunciadas Ana Tárraga Ramos y Celia Tárraga Ramos: 1.- Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte de Ana Tárraga Ramos y Celia Tá-rraga Ramos hacia los agraviados, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y psicológica.2.- Respeto mutuo entre las partes, asimismo las agraviadas no deberán inmiscuirse en la vida personal de las denunciadas.3. Terapia psicológica que recibirán las agraviadas y las denunciadas, en el Centro de Salud de Belenpampa.4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos por parte de las denunciadas Ana Tárraga Ramos y Celia Tárraga Ramos 5.- Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la presente acta para la ejecución respectiva.6.-REMITASE los actuados del presente proceso al Juzgado de Paz Le-trado de Santiago.Leída que fue la presente resolución ambas partes manifestaron su con-formidad.Notifíquese con la presente acta al agraviado.Con lo que concluyo la presente diligencia firmando los presentes des-pués que lo hizo el señor Juez, de lo que doy fe. (...).Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley.Santiago, 29 de Abril de 2016.04-05-06/05/2016CPJ.

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