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Cusco, martes 22 de marzo de 2016

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Cusco, martes 22 de marzo de 2016

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Cusco, martes 22 de marzo de 20162PRIMER REMATE JUDICIAL-CUSCO

En los seguidos por CONTIX con VILLENA YEPEZ, Aurea; sobre Obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 2012 -169, por or-den del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Sede Wanchaq, a cargo del Señor Magistrado Rafael Enrique SIERRA CASANOVA, Especialista Legal María Eddie VILLAROEL CCASO, la suscrita Mar-tillera Pública rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en; Departamento Número J-205, en el segundo piso del bloque” J” del conjunto habitacional Pachacutec, distrito de Wanchac, provincia y departamento de Cuzco, inscrita con la partida Nº 02042224 Zona registral N° X sede- Cusco- Oficina registral de CuscoVALOR DE TASACION: S/.149,091.72 (CIENTO CUARENTA Y NUE-VE MIL NOVENTA Y UNO con 72/100 SOLES).PRECIO BASE: S/. 99,394.48 (NOVENTA Y NUEVE MIL TRECIEN-TOS NOVENTA Y CUATRO con 48/100 SOLES.), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de la tasación.GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00002-EMBARGO: CONTIX contra Bautista Yepez Tapia (…) se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le correspon-den en propiedad a BAUTISTA YEPEZ TAPIA en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de DIECISEIS MIL NUE-VOS SOLES (…); Asiento D00003 EMBARGO: CONTIX contra Au-relia Villena Yépez (…) se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a la demandada AURELIA VILLENA YEPEZ en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SO-LES. Asiento D00004 EMBARGO: DISTIBUIDORA VEGA S.A contra BAUTISTA YEPEZ TAPIA sobre obligación de dar suma de dinero, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los de-rechos y acciones que le pertenecen al demandado BAUTISTA YE-PEZ TAPIA en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de US$ 8,409.43 (OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 43/100 dólares americanos); Asiento D00005-EMBARGO: seguidos por SUNAT contra BAUTISTA YEPEZ TAPIA sobre PROCEDIMIEN-TO DE COBRANZA COACTIVA (…) se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corres-ponden al deudor tributario BAUTISTA YEPEZ TAPIA; Asiento 5-EM-BARGO: trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden al deudor tributario BAUTISTA YE-PEZ TAPIA en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 20,000 (veinte mil soles); ASIENTO D00006: EMBARGO COACTIVO: seguido por SUNAT contra la deudora tributaria AUREA VILLENA YEPEZ, sobre COBRANZA COACTIVA, ha dispuesto trabar embargo en formas de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden al deudor tributario, hasta por la suma de S/. 5,000 soles.; Asiento D00007: AMPLIACION DE EMBARGO: seguido por CONTIX contra Aurea VILLENA YEPEZ, ha resuelto ampliar monto de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción inscrito en el asiento en el asiento 03, hasta por la suma de S/. 25,000 soles.DIA DEL REMATE: 06ABR2016HORA: A las 10:00 AMLUGAR: Urb. La Florida, C-14, Psj: Kuntus; Distrito de Wanchaq, Cusco:POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o che-que de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Comprador, y se cancela a la firma de Acta de Adjudicación. De acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N°008-2005-JUS afectos al IGV.INFORMES: 01-4222359 / RPM #949-063-616 www.martilleraluna.es.tl.ALIDA M. LUNA TAY DE CORREAMARTILLERO PÚBLICO18-21-22-23-28-29/03/2016F/. 26091

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR (ES): SUCESIÓN DE MODESTA UGARTE CALLAHUIEXPEDIENTE No. 00259-2005-0-1018-JM-CI-01. Seguido por DAVIDOPORTO PONCE DE LEÓN, sobre PETICIÓN DE HERENCIA con MODESTAUGARTE CALLAHUI, bajo la actuación de la Especialista Legal NAN-CYVICTORIA VASQUEZ, la Juez del Juzgado Civil de Santiago, Dra. MARGOTINQUIL TUPA CALVO ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución No. 35 del 17 de noviembre de 2014 AUTOS Y VISTOS: El pedido de doña Victoria Campana Ugarte a fin de que se desig-ne como curadora procesal de la demandada su progenitora doña Modesta Ugarte Callahui por haber dejado de existir conforme al

certificado de defunción adjunto: SE RESUELVE: SUSPENDER la prosecución del presente proceso por el plazo de treinta días, a fin de que dentro del mismo concurra al proceso quienes formen parte de la sucesión procesal de la demandada Modesta Ugarte Callahui, se integren al proceso, bajo apercibimiento de proseguirse el mismo con la actuación de curador procesal, sin perjuicio de que la parte atora señale quienes conforman dicha sucesión, debiendo de igual forma procederse a la publicación de edictos judiciales conforme a lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil, asi como notificar a doña Victoria Campana Ugarte en su domicilio real y pro-cesal con la presente resolución a efecto de que precise los demás integrantes de la sucesión procesal de doña Modesta Ugarte Ca-llahui.- H.S.- Firma completa de la Juez Margot Inquiltupa Calvo, ante mi especialista Nancy Victoria Vasquez. Cusco, 12 de mayo de 2015.3VCES-21-22-23-III-16B/V 38348

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 38-2016-CI seguido por OR-MACHEA DE VALASCO MARIA ELENA sobre SUCESION INTESTA-DA, conforme se ha dispuesto en la resolución Nº 01 de fecha cuatro de marzo del año 2016, donde se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 16-03-20163VCES-21-22-23-III-16B/V 38340

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 11-2016, se ha dictado la siguiente resolución: Res. No. 1. Urcos, 24 de enero año 2016. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por Federico Condeña Mamani y Yola Mery Chillca Mamani, Sobre Cambio de Nombre de la menor BLANCA FLOR CONDEÑA CHILLCA al de “ GREYS SHEARMELY CONDEÑA CHILLCA “, en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, en conse-cuencia publíquese en el Diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, por el término de ley.Urcos, 17 de Marzo del 2016.3VCES-21-22-23-III-16B/V 38338

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la Se-ñorita Doctora Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil Nro. 00131-2016-0- 1001-JR-CI-01 seguido por WILBERT BLANCO IDME Y BLANCA ROXANA MENDOZA ZAPATA contra E.T INVERSIONES MULTIPLES, EXPRESOS Y SERVICIOS OASIS`S S.R.L;, sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de marzo del 2016 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILBERT BLANCO IDME Y BLANCA ROXANA MENDOZA ZAPATA, sobre prescripción adquisitiva de bien mueble con la finalidad que se les declare propietarios de la unidad vehicular con placa de ro-daje X2G-957 marca Hyundai, modelo H 1 M/BUS, número de serie KMJWAH7HP8U093405, número de motor D4BH8043928, contra E.T INVERSIONES MULTIPLES, EXPRESOS Y SERVICIOS OASIS’S S.R.L; en la vía del proceso ABREVIADO. (...). Téngase por ofreci-dos los medios probatorios para su oportunidad procesal. Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. Cúmplase con notificar a la parte demandante y demandada. H.S”. Fdo. Juez Elvia Barriga M.- Especialista Legal Danitza Páez Medina.-Cusco, 08 de marzo de 2016DANITZA PAEZ MEDINAESPECIALISTA LEGAL10-16-22/03/2016B/. 29659

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil Nº 0004-2016-2015-0-1010-JM-CI-01 seguido por: Iglesia Evangélica Peruana, sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio contra: Cooperativa Agraria Cafetalera Santa Ana Ltda 232 representado por su presidente Andres Santander Cisneros y contra la Cooperativa Agraria Cafetalera Quillabamba Limitada, represen-tada por su presidente del Concejo Richar Barrios Huacac, con ci-tación del colindante: Livia Tupayachi Solorzano Viuda de Jimenez, Nelly Jimenez Tupayachi, Ronald Jimenez Tupayachi y Dario Jime-nez Tupayachi, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los cuales serán admitidos o rechazados en su oportunidad, y PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506º de la norma adjetiva civil. Pdo. Juez Titular Erasmo

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Cusco, martes 22 de marzo de 2016 3Waldir Urruchi Zuñiga, Pdo. Sri Radha Castro Mellado.Quillabamba, 07 de marzo del año 2016.3vces-10-16-22-iii-16b/v 38212

NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL

La Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barineza ha dispuesto en el expediente 195-2015 sobre Prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Lucia Morales Acurio contra personas indeterminada con citación de los colindan-tes, ha dispuesto la notificación de las personas indeterminadas asi como de los colindantes por edicto Judicial de la parte resolutiva de la resolución N°01 de fecha 18 de enero del año 2016(Autoadmisorio ) y la resolución número tres de fecha 10 de marzo del 2016 que re-suelve : “ ... ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por LUCIA MORALES ACURIO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DO-MINIO, DENOMINADO “ALCABALA O LIMONHUAYCO”, UBICADO EN EL SECTOR DE MICAY- YANAHUARA DEL DISTRITO, PRO-VINCIA DE URUBAMBA, REGIÓN DE CUSCO, DE UN ÁREA DE 01321, HECTÁREAS o 1, 321 m2 Y UN PERÍMETRO DE 183.97. Contra: PERSONAS INDETERMINADAS. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes: Anto-nio Nuñez Paredes, Luis Caviedes Yupanqui, Margarita Acurio Pillco, Moisés Aramburu Baca, Gregoria Gonzales viuda de Baca del pre-dio objeto de prescripción, y con citación de la Municipalidad Distrital de Yanahuara y Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Yanahuara. Notifíquese mediante publicaciones a las personas in-determinadas, así como mediante avisos por radio difusión.- A sus antecedentes los anexos que indica -Avocamiento del Juzgado Mixto, Unipersonal Itinerante de Machupicchu y requerimiento de cedulas de notificaciones de los colindantes.- H.S.- lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria.Urubamba, 11 de Marzo del año 20163vces-16-22-28-iii-16b/v 38287

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fe-cha 15 de marzo del 2016, el recurrente JULIO CUSI VARGAS, titu-lar del Acta de Nacimiento N° 1009386225, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del prenombre de la madre del titular del Acta, consignado como LUCILA debiendo ser lo correcto como LUCIA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 16 de marzo del 2016Rudy Maritza Puma ApazaJefe de la Oficina Registral Cusco1v-22-iii-16-B/v 38378

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la se-ñora JuezDra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judi-cialDelia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 144-2015 seguida porCarmen Mamani Choqque Vda de Yuca sobre Sucesión lntestada, de quién en vida fue WALTER YUCA HUAMAN, a fin de que se declare como heredera a la recurrente Carmen Mamani Choqque y a sus hijos Heidy Johann, Ingrid Miryam, Johan Walter y Carmen Yanela Yuca Mamani, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.-Urcos, 15 de marzo del 2016.1v-22-iii-16-B/v 38374

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de marzo del 2016, la recurrente LUZ MARINA CUSI VARGAS, ti-tular del Acta de Nacimiento Nº 1009397276, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del prenombre de la madre de la titular del Acta, consignado como LUCILA , debiendo ser lo correcto como LUCIA Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Jefe de la Oficina Registral CuscoCusco, 15 de marzo del 2016Rudy Maritza Puma Apaza

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ARZOBISPADO DEL CUSCO

Caso: YLDAURA ARAGÓN MORALESDecreto N° 0330 - 2016 - OAJE - C.POR LA QUE SE RECTIFICA EL NOMBRE DE LA BAUTIZADARvdo. P. Jorge Bautista V. Párroco de la Parroquia “San Pedro Após-tol”Urubamba.Se ha aproximado a la Oficina de Asuntos Judiciales el Sr. Paola María Rodríguez Balladares, identificado con DNI N° 40834719, con domicilio en la Av. Convención N° 149 del distrito y provincia de Uru-bamba y departamento Cusco, quien manifiesta que habiendo obte-nido el Certificado de Bautizo de su suegra en la Parroquia de “San Pedro Apóstol” de Urubamba, sin embargo ha constatado la incoinci-dencia con el resto de sus documentos en el nombre de la bautizada. Por lo tanto, pide la rectificación del caso. De nuestra parte hemos puesto todas las cautelas necesarias y pedido todos los documentos requeridos como son: Certificado de Bautismo, acta de defunción, certificado de inscripción RENIEC, actas de nacimiento de los hijos de la bautizada, carta poder, fotocopia de DNI de la tramitante, cons-tancia de credibilidad y la petición solicitada a nuestro despacho para dar crédito a su demanda. Por lo tanto, con la potestad ordinaria que se me ha concedido hago la siguiente supresión y añadidura como sigue:El nombre de la bautizada dice: YdauraDesde ahora debe decir: YldauraA tal fin se le pide hacer la siguiente rectificación en el Libro de bau-tizos de su parroquia, con referencia: Libro de bautismo de los años: T-15, fojas 167 N° 294 Atte. En Jesús y María.1v-22-iii-16-B/v 38371

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 03649 - TD-2016PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON VICTOR MARIN MAMANIDNI 45648485NATURAL DE Quiquijana -QuispicanchiEDAD 32DOMICILIO Asoc. Pata Pata N° 58 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del CuscoDOÑA MARILUZ CALLAPIÑA QUISPEDNI 45631868NATURAL DE San Jerónimo - CuscoEDAD 26DOMICILIO Asoc. Pata Pata N° 58 del Distrito San Jerónimo, Provin-cia y Departamento del CuscoQuienes contraerán Matrimonio Civil el 06 de abril del 2016. Las per-sonas que conozcan las causales de impedimento pueden denun-ciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad.San Jerónimo 21 de abril del 2016RAUL QUISPE CHURAJEFE DE REGISTRO CIVIL1v-22-iii-16-B/v 38370

SUCESIÓN INTESTADA.

Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438, del cercado y pro-vincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Aboga-do Notario de Cusco, doña ASUNCION MAQQUE VIUDA DE VILCA, está solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera JUAN VILCA LOPEZ, fallecido en esta ciudad, en fecha 29 de Setiembre del año 1995, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 19 de marzo de 2016.1v-22-iii-16-B/v 38369

EDICTO

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez, Dra. TANIA GARCÍA QUISPE, actuando la Especialista Legal Dra. Rebeca Roca Ferro, se tramita el Proceso N° 00174-2016-0-1 001-JP-CI-01, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, solici-tada por MARIO JOAQUIN URRUCHI CORZO, por haberse omitido el apellido materno del padre, siendo su nombre correcto “DARIO URRUCHI VALENCIA”; y se ha omitido el apellido materno de la ma-dre, siendo el nombre correto MARIA PILAR CORZO GONZALES. Lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 17 de Marzo del 2016.

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Cusco, martes 22 de marzo de 20164 1v-22-iii-16-B/v 38368

EDICTO JUDICIAL

1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00592-2016-0-1001-JP-CI-01, Materia de Rectificación de Partida, bajo la dirección de la Sra. Jueza Tania García Quispe, la actua-ción del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente Bianca Luz Gonzales Romero, viene solicitando la rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hija llamada Stephanie Bedsa-beth Alison Britany Gonzales Romero, debiendo ser lo correcto Alison Britany Gonzales Romero. Publicación que se realiza conforme a ley.Wanchaq, 21 de marzo del 2016.1v-22-iii-16-B/v 38367

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00139-2016-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wan-chaq, demandante MERCEDES HUAMAN QUISPE sobre cambio de segundo nombre, se ha resuelto: Admitir a trámite en la vía NO CON-TENCIOSA, la solicitud de Mercedes Huaman Quispe, sobre CAM-BIO DE SEGUNDONOMBRE de pila de la partida de nacimiento de su menor hijo de JHON VLADIMIR COILA HUAMAN debiendo ser JHON LIONEL COI-LA HUAMAN; en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario oficial el Peruano así como en el diario judicial de esta ciudad conforme a Ley,.- Fdo. Yábar.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.- Wanchaq, 18 de marzo del 2016.-1v-22-iii-16-B/v 38366Ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba, en el Exp. Nº 042-2015; a cargo del especialista Dr. Luis Rojas Vargas, Wilfredo Men-doza Baez, solicita Sucesión Intestada de su señora madre: Gerarda Baez Escudero, fallecida el 06 de Diciembre de 1987, en el Distrito y Provincia de Cotabambas-Apurimac, lo que se pone en conocimiento para los fines de ley.Cusco, 21 de Marzo del 2016.Guido Urquizo CruzAbogado1v-22-iii-16-B/v 38365Ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba, en el Exp. Nº

006-2016; a cargo del especialista Dr. Luis Rojas Vargas, FRIDAROSA FARFAN LEON, solicita Sucesión Intestada de su señora ma-dre: Agripina León Chahuayo, fallecida el 13 de Mayo de 1980, en el Distrito de Mara, Provincia de Cotabambas-Apurimac, lo que se pone en conocimiento para los fines de ley.Cusco, 21 de Marzo del 2016.1v-22-iii-16-B/v 38364

EDICTO JUDICIAL

Por ante el primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 30-2016 sobre declaración de unión de hecho instado por Ángel Gustavo Herrera Delgado ,habiéndose ordenado la notifi-cación edictal de la SUCESION DE BENEDICTA CHOQUE TTITO, siendo como sigue: Resolución Nro.01. Cusco, doce de Enero del dos mil dieciséis .SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por ANGEL GUSTAVO HERRE-RA DELGADO sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HE-CHO, contra quien en vida fuera BENEDICTA CHOQUE TTITO por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público-Por ofreci-dos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- H.S. Resolución Nro.02.Cusco, tres de Marzo Del dos mil dieciséis. Estando a la precisión efectuada por el recurrente, y para fines de notificar a la sucesión intestada del demandado SE DISPONE: NOTIFICAR a la SUCE-SION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUERA ANGEL GUSTAVO HERRERA DELGADO con el contenido de la resolución número uno MEDIANTE EDICTOS, conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el interesado apersonarse a Secretaria a fin de recabar el edicto correspondiente para su publicación-Cusco, 16 de marzo de 20163VCES-22-23-28-III-16B/V 38375

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA,CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO

113-A WANCHAQ- CUSCO; NOE VEGA CASTRO SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE, SEÑORA DOLORES CASTRO COSIO FALLECIDA EN EL DISTRI-TO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA y DEPARTAMEN-TO DE LIMA, EL 16 DE MARZO DE 2015, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FOR-MA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS1V-22-III-16B/V 38363

EDICTO NOTARIAL

EN LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTA-MANTE ARAGON,UBICADO EN EL INMUEBLENRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO,DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO EDL CUSCO; ELOY JOSE BRAVOSALAS Y MARIA LAURA LARA ORDOÑEZ, ESTANDO LIBRES DE IMPEDIMENTOMATRIMONIAL, SOLICITAN EXPRESA Y VOLUNTARIAMENTE SEA RECONOCIDA LA UNIÓN DE HECHO QUE VIENEN REALI-ZANDO DESDE EL MES DE ENERO DE 1985 HASTA LA FECHA, TENIENDO AMBOS COMO DOMICILIO COMÚN LA URB. UCCHU-LLO GRANDE AV. VENEZUELA F-21. DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCI-MIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 11 DE MARZO DE 2016.1V-22-III-16B/V 38362

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el Señor Juez Félix Villegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos AsteteSaavedra, se tramita el Expediente N° 21-2015-CI, seguido por WIG-BERTOHIPÓLITO BELLIDO ZÁRATE, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTEPRESUNTA, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 de fecha 03 de marzo del 2016, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 02; Paruro, 03 de marzo del 2016.- SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WIGBERTO HIPÓLI-TO BELLIDOZÁRATE, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA de QEVF.SEFERINO BELLIDO RIOS, con citación del representante del Mi-nisterio Público. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO NO CON-TENCIOS.. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos adjuntos.- Notifíquese la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 792 y 506 del Código Procesal Civil, en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco, en la tablilla que obra en el Juzgado, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación, conforme a ley.- AL PRIMER MAS DIGO.- Téngase en cuenta para su oportunidad procesal. H.S.-Paruro, 18 de marzo del 2016.-3VCES-22-30-III Y 05-IIII-16B/V 38261

EDICTO JUDICIAL

SEÑORA: JUSTINA GUTIERREZ HUARCAYAEn el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00344-2015-0-1001-JM-CI-02, seguido por Jack Fernando Deza Oviedo en representación de Edmundo Alvarez Lazarte y Luz Marina Echari de Alvarez , sobre Desalojo por ocupante precario, se ha dis-puesto la publicación por edictos el extracto de laresolución Nro. 02 del 23-06-15: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por JACK FER-NANDO DEZA OVIEDO en representación de Edmundo Álvarez La-zarte y Luz Marina Echari de Álvarez contra JUSTINA GUTIERREZ HUARCAYA y SIXTO CHARAJA BEDOYA sobre DESALOJO POR CAUSAL DE OCUPANTE PRECARIO, por lo tanto estando a lo re-gulado por los artículo 430º del Código Procesal Civil, y al primer párrafo del artículo 554 del mismo Código, CORRASE TRASLADO a la parte contraria por el plazo de CINCO días, bajo expreso apercibi-miento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofreci-das como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal. ANEXOS: A sus antecedentes. AL OTRO SI DIGO: Notifíquese a los demandados en la dirección

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Cusco, martes 22 de marzo de 2016 5señalada por el recurrente en este extremo, con cuyo fin habilítese lugar día y hora.- H.S. Firma y sello de la señora Juez Elen Angéli-ca Gonzáles Casas Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 16 de marzo del 2016.-3vces-22-30-iii y 05 –iiii-16b/v 38360

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud SIN de fe-cha 14 de marzo del 2016, la recurrente ROSA LUZ CUSI VARGAS, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009408783, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto al prenombre de la madre de la titular del Acta, consignado como LUCILA , debiendo ser lo correcto como LUCIA Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de marzo del 2016Rudy Maritza Puma ApazaJefe de la Oficina Registral Cusco 1v-22-iii-16b/v 38376

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de marzo del 2016, el recurrente DARIO DANIEL CORNEJO PA-REJA, apoderado del titular del Acta de Nacimiento Nº 1009379542, correspondiente a JOSE CELSO SALAZAR ROMERO conforme es-tablece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Ad-ministrativa respecto del nombre de los padres del titular del Acta, consignado como TOMAS SALAZAR y EMMA ROMERO, debiendo ser lo correcto TOMAS SALAZARARRAMBIDE y EMMA DORILA ROMERO ROMERO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo O 15-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 07 de marzo del 2016Rudy Maridza Puma ApazaJefe de la Oficina Registral Cusco1v-22-iii-16b/v 38378

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de marzo del 2016, el recurrente DARIO DANIEL CORNEJO PA-REJA, apoderado del titular del Acta de Nacimiento Nº 1009385579, correspondiente a LUIS ALBERTO SALAZAR ROMERO conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los padres del titular del Acta, consignado como TOMAS SALAZAR y EMMA ROMERO, debiendo ser lo correcto TOMAS SALAZAR ARRAMBIDE y EMMA DORILA ROMERO ROMERO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 07 de marzo del 2016Rudy Maridza Puma ApazaJefe de la Oficina Registral Cusco1v-22-iii-16b/v 38378

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de marzo del 2016, el recurrente DARIO DANIEL CORNEJO PA-REJA, apoderado del titular del Acta de Nacimiento Nº 1009392388, correspondiente a CESAR AUGUSTO SALAZAR ROMERO conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los padres del titular del Acta, consignado como TOMAS SALAZAR y EMMA ROMERO, debiendo ser lo correcto TOMAS SALAZAR ARRAMBIDE y EMMA DORILA ROMERO ROMERO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 07 de marzo del 2016Rudy Maridza Puma ApazaJefe de la Oficina Registral Cusco1v-22-iii-16b/v 38378

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 43-2015, se ha dictado la siguiente SENTENCIA: Res. No. 05.

Urcos, 04 de marzo del año 2016. A nombre de la Nación FALLA Declarando FUNDADA la demanda de Cambio de Nombre solicitado por IRENE QUISPE TTITO y VALERIO SONCCO MAMANI, Sobre CAMBIO DE NOMBRE de pila de su hija FLORENCIA SONC-CO QUISPE, por el de FLOR JAZMIN . En consecuencia, AUTORI-CESE el cambio de nombre de pila en la Partida de Nacimiento de FLORENCIA SONCCO QUISPE, por el de” FLOR JAZMIN” SONC-CO QUISPE. En consecuencia, una vez publicada la presente en el Diario Oficial el Peruano y Diario Judicial de Cusco, PROCEDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros correspondientes. TOMESE RAZON y HAGASE SABER.Urcos, 18 de Marzo del 2016 .1v-22-iii-16b/v 38377

SUCESIÓN INTESTADA

Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6- 10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado TEODORO VELASQUE PALMA, con DNI N° 23821605, solicitando la sucesión intestada de su madre la que en vida fue MARIA DE LA O PALMA HUILLCANINA, fallecida el 21/03/2012, siendo el último domicilio de la causante el inmueble N° 96, ubicado en el predio Huamanpata, distrito de Mollepata, provincia de Anta i departamento de Cusco; indica que debe declararse como sus herederos al SOLICITANTE i a VICTORIANO VELASQUE PALMA, FELIPE VELASQUE PALMA, LI-DIA VELASQUE PALMA, GERONIMA VELASQUE PALMA, JESUSA VELASQUE PALMA, YSABEL ESPERANZA VELASQUE P A L M A , EMILIANO VELAZQUE PALMA I MARIA VELAZQUE PALMA, por ser hijos. Lo que se publica para fines de ley.Anta, 21 de marzo del 2016.MARCIAL HUANCA CAYLLAHUAABOGADO NOTARIO1v-22-iii-16b/v 38379

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00067-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por Matilde Castro Chávez contra la Directiva del Asentamiento Humano Marginal Pavayoc del distrito de Santa Ana, con citación de: Floren-tino Challco y Américo Cotarma, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITI-VA DE DOMINIO del lote de terreno ubicado en Jirón Micaela Bas-tidas del centro Poblado de Pavayoc del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa AstoSecretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días.3vces-22-30- iii-y 05-iiii-16b/v 38380

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe:Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que;Don: ALEX MIGUEL PUMAYALI OCHOA de 30 años de edad, con DNI N° 48771456, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación POLICIA NACIONAL, natural de PUERTO MALDONADO, con domicilio en: URB. SANTA TERESA B -32 yDoña: LADY DIANA OVIEDO AMPUERO de 29 años de edad, con DNI N° 44460517, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación TECNI-CA EN ENFERMERIA, Natural de CUSCO, con domicilio en: CALLE CHAPARRO N° 199.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día:SABADO 02 DE ABRIL DEL 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán rea-lizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.Wanchaq, 16 de Marzo del 2016.YONNY ROMERO FLORESJEFA DE REGISTRO CIVIL22/03/2016B/. 29717

CONVOCATORIA

La Empresa Maquinarias y Servicios ALTO HUARCA S.A. (MYSER S.A.) convoca a una Reunión General a toda la Junta General de accionistas de la Empresa, a llevarse a cabo el día Lunes 28 del presente mes a horas 10:00 A.m. Del año en curso, en el lugar del

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Cusco, martes 22 de marzo de 20166local multiusos de Villa Alto Huarca -Espinar -Cusco, con la siguiente agenda:-Informe-Cambio de Gerente-Modificatoria de estatuto-Evaluación de los DirectoresPara ello si ruega la puntual asistencia de todos los accionistasPRESIDENTE DEL DIRECTORIOEDGAR UMASI CARLOSDNI: 4087590622/03/2016B/. 29717

NOTIFICACIÓN

Con Fecha 07 de marzo de 2016, la Junta Directiva de la Asociación de Vivienda La Molina ha expedido la RESOLUCION N° 001-2016-AVLM/JD. Mediante la cual en atención a los acuerdos adoptados por la Asamblea Extraordinaria de 28 de febrero del presente año SE RE-SUELVE: ARTICULO PRIMERO: declarar la exclusión de los asocia-dos ALIPIO PANTIGOSO MORA, FRUCTUOSO QUISPE HUAYAPA, HILARIO ANDRES QUISPE MAYTA y JORGE REYNALDO QUISPE TICONA por firmar y avalar contratos no claros; ocultar información a los miembros de la Asociación; no entregar documentación que per-tenece al acerbo documentario de la Asociación; entregar certificados de posesión y otros sin autorización y conocimiento de la Asamblea General de asociados; abuso de cargo; actuar en contra de los obje-tivos y desarrollo de nuestra Asociación y en provecho propio y actos de traición contra la Asociación de Vivienda La Molina; ARTICULO SEGUNDO: Revertir los lotes de terreno asignados a nombre de las personas de ALIPIO PANTIGOSO MORA, FRUCTUOSO QUISPE HUAYAPA, HILARIO ANDRES QUISPE MAYTA y JORGE REYNAL-DO QUISPE TICONA.LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA LA MO-LINA22-23-24/03/2016B/. 29719

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: RAMON HUALLPA SUTTAEDAD: 34ESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: CHOFERNACIONALIDAD: PERUANADNI: 42818121DOMICILIO: COMUNIDAD DE QUILLAHUATA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: ANTONIA GONZALES AEDOEDAD: 25ESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: AMA DE CASANACIONALIDAD: PERUANADNI: 47748471DOMICILIO: COMUNIDAD DE QUILLAHUATA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 07 DE MAYO DEL 2016HORAS: 12:00 HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 21 DE MARZO DEL 2016.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL22/03/2016B/. 29720

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 -B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA ANGELA ALITHU OLIVE-RA TTITO SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su madre DOÑA LYDIA NANCI TTITO LOPEZ, FALLECIDA EL 15 DE JULIO DEL 2014, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-Cusco, 17 DE MARZO DEL 2016.RODOLFO OROS CARRASCOABOGADO NOTARIO22/03/2016B/. 29722

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la seño-ra Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secreta-ria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro 11-2016 seguida por Justina Mitani Chacon sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, con el fundamento que por error del registrador se ha consignado en forma errónea el apellido paterno de su progenitor como MITTANI cuando lo correcto debe ser MITANI.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el proceso, hagan valer su derecho conforme a ley.-Urcos, 17 de marzo del 2016DELIA ARAGÓN FARFÁNSECRETARIA JUDICIAL22/03/2016B/. 29724

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO – CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 03393 -TD-2016PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON AUGUSTO NINA HERENCIADNI 41821822NATURAL DE San JerónimoEDAD 33DOMICILIO Calle Sol N° 12 del Distrito San Jerónimo, Provin-cia y Departamento del CuscoDOÑA ERLINDA EUGENIA YAPURA ROJASDNI 43117465NATURAL DE San JerónimoEDAD 30DOMICILIO Callejón Sol N° 12 del Distrito San Jerónimo, Pro-vincia y Departamento del CuscoQuienes contraerán Matrimonio Civil el 02 de abril del 2016. Las per-sonas que conozcan las causales de impedimento pueden denun-ciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad.San Jerónimo 18 de marzo del 2016ABOG. RAUL QUISPE CHURAJEFE DE REGISTRO CIVIL22/03/2016B/. 29725

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCA-PAC NRO. 113-A WANCHAQ- CUSCO; MARCIA JULIA CAVIDES LUNA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE SEÑOR JOSE ENRIQUE YAÑEZ COLPAERT FALLECIDO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL 26 DE ENERO DE 2016, SE PUBLICA PARA QUE QUIE-NES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ES-TABLECIDA POR LEY.CUSCO, ONCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS.Atentamente,MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGAABOGADA NOTARIA22/03/2016B/. 29721

SUCESIÓN INTESTADA

Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento del Cuzco, que despacha el señor Juez Abogado Francisco U. Ponce Atencio, se tramita el proceso ci-vil N° 2016-004- JPLQ-CI, seguida por DARIO CONDE CHALLCO, sobre Sucesión Intestada del causante que en vida fue APARICIO SANTIAGO CONDE AIMA, acaecida el 16 de marzo del 2015, en el Hospital de la ciudad de “Quillabamba”, con último domicilio en el sector de Campanayoc del Distrito de Quellouno, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco.- Lo que se publica para fines de que se presenten los que se crean con derecho a herencia dentro del término de ley.-Quellouno, 10 de marzo del 2016.POLICARPO ENRIQUEZ QUISPESECRETARIO22/03/2016B/. 29726

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Cusco, martes 22 de marzo de 2016 7

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despa-cha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente N° 00109-2012-79-1010-JR-OPE-01, en los seguidos contra ANTONIA ZERÓN HUA-MAN y QUINTÍN HUAMANI OSCO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de HOMICIDIO, sub tipo HO-MICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado por el artículo 106° del Código Penal, en agravio de los Herederos legales de Q.E.V.F. NEMESIO QUISPE PACCO; se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLU-CIÓN N° 11, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince a la parte agra-viada: A LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. NEMESIO QUISPE PACCO:Resolución cuyo tenor es el siguiente:RESOLUCIÓN N° 11:Quilla bamba, veintitrés de diciembre del año dos mil quince. VISTOS y OIDOS:PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, señalada para la fe-cha por no haber sido devuelta la notificación a la parte agraviada, esto es, a los herederos legales de Q.E.V.F. Nemesio Quispe Pacco. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMEINTO DE SOBRESEIMIENTO para el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto el señor repre-sentante del Ministerio Público. TERCERO.- Se dispone la notificación a la parte agraviada, esto es, a los Herederos legales de Q.E.V.F. Nemesio Quispe Pacco, en la CalleNueve de Junio S/N del Centro Poblado de Amaybamba referencia detrás de Cen-tro de Salud nuevo del Distrito de Huayopata, Provincia de la Convención, Departa-mento de Cusco; sin perjuicio de ello deberá notificarse también a través de edictos en el Diario Judicial de La Corte Superior de Justicia de Cusco; subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.-- ------------------------------------------------------------------------------------ Quillabamba 02-marzo del 201618-21-22/03/2016CPJ

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despa-cha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada JenniferTupayachi Ayala, en el Expediente N° 00139 2012-31-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra LANDER NILO APAZA VILCAPAZA o LUIS YHASMANY BARRIOS HANCCO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub. tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO, representado por el Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC; se ha dispuesto se efectué

la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 12, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince al imputado: LANDER NILO APAZA VILCAPAZA o LUIS YHASMANY BARRIOS HANCCO:Resolución cuyo tenor es el siguiente:RESOLUCIÓN N° 12:Quillabamba, veintitrés de diciembre del año dos mil quince. VISTOS y OIDOS:PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada para la fecha por inconcu-rrencia del señor representante del Ministerio Público. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACU-SACIÓN, para el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste el señor abogado de la defensa pública Luis Alberto Carpio Bravo; sin perjuicio de ello se dispone la notificación del imputado LANDER NILO APAZA VILCAPAZA o LUIS YHASMANY BARRIOS HANCCO, mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Cusco: además mediante edictos en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, precisándose además que habiéndose dispuesto en anterior ocasión la notificación del imputado inclusive con el requerimiento de acusación se DISPONE REQUERIR a la espe-cialista de causa Abogada JENNIFER TUPA Y ACHI A y ALA para que efectúe el seguimiento a fin de recabar la notificación mediante edictos esto es con el requerimiento de acusación a la parte imputada: subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.------------------------------------ 18-21-22/03/2016CPJ

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despa-cha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Dayma Gabriela Navia Canal, en el Proceso N° 258-2013-58-1010-JR-PE-O1, en los seguidos contra JUAN CARLOS ALCCA URQUIZO, ROSSEL QUISPE GUTIÉRREZ y JULIO QUISPE GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, en agravio del Estado Peruano, representado por la PROCURADURÍA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN - SUNAT; y por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en l a modalidad deFALSIFICACIÓN GENÉRICA, en agravio del ESTADO PERUANO y la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CATALINA, NADIA FORTUNATA PERALTA CAS-TRO, ROBERTO HANCCO CHURA y SENOVIA HUAQUISTO DE HANCCO; se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIE-CISÉIS, a los acusados: JUAN CARLOS ALCCA URQUIZO, ROSSEL QUISPE GUTIÉRREZ y JULIO QUISPE Gutiérrez; y a los agraviados: TEOFILO VICTOR COAQUIRA ORDOÑO representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CATALINA, NADIA FORTUNATA PERALTA CASTRO, ROBERTO HANC-CO CHURA y SEGOVIA HUAQUISTO DE HANCCO, acta mediante el cual el Juz-gado de Investigación Preparatoria de la Convención dispone la continuación de la audiencia de control de acusación para el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificados en el acto de audiencia los presentes; subsistiendo los apercibimientos decretados en autos; disponiéndose la notificación a las demás partes.Quillabamba, 04 de marzo de 2016.18-21-22/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEXPEDIENTE : 00004-2015-0-1014-JR-PE-OlA LA PERSONA DE JOSE ANCCO QUISPEAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que des-pacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al imputado JOSE ANCCO OUISPE, se dispone en vía de regulizacion notificar a las partes; dispuesto en el proceso penal Nro. 004-2015, seguido contra Alex Huamani Mansilla y Otros como autores del delito de contrabando, en agravio de la SUNAT ADUENAS, donde mediante Resolución Nro. 18 de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciséis. Con el tenor siguiente: Dando cuenta los escrito de ingreso signados con los números 53-2016, 54-2016 Y el1604-2015, en los que se devuelve las cedulas de notificación signadas con los números 10-2015, 15-2016, Y la 20-2016; así como la 1695 2015 respectivamente devueltas SIN DILIGENCIAR; destinadas al imputado José Ancco Quispe, prove-niente de la central de notificaciones de San Juan de Lurigancho, del cono este de la Corte Superior de Justicia de Lima, y de la revisión de autos se tiene que José Ancco Quispe, se le viene notificando vía edicto, en su virtud. Cúmplase con notificar vía edicto la presente resolución así como la resolución Nro 12 y 13 res-pectivamente y téngase por recibido las mismas, y agréguese a sus antecedentes, asimismo, cúmplase con notificar la resolución número once de fecha siete de diciembre del año dos mil quince, quince, por el termino de ley vía edicto. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Es-pecialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES.18-21-22/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro: 0102-2016-84-1 001-JR-PE-02SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: M. Sarayasy Gomez.Se cita y emplaza al (los) acusados: GREGORIO GUERRA CCOYA.Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad dePeligro Común, sub. Tipo Conducción en estado de Ebriedad en agravio de la So-ciedad. Res. Nro. 07 emitida en audiencia de fecha, quince de marzo del año dos mil dieciséis , Reprográmese fecha para el verificativo de audiencia del proceso

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Cusco, martes 22 de marzo de 20168inmediato para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 17 de Marzo de/20 16.18-21-22/03/2016CPJ

Superior de Justicia del CuscoSala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0149-2003-0-1001-SP-PE-01.SALA PENAL LI UIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado CIRILO SUPA TUMPAY, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 0149-2003-0 100l-SP-PE-01, acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de la menor de iniciales T.R.M.Cusco 15 de Marzo del 201 6. 18-21-22/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JOSEPH ESTRADA MOREANOLa Señora Juez del Primer Juzgado Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. AGRIPINA USCA CAVIEDES ha dispuesto se notifique al imputado RAUL HERNAN LLOCLLA HUALLPA con DNI N° 45644925, en el proceso N° 1642-2015-0-1001-JR PE-05 seguido contra el referido por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial GLORIA ANA GIL ORIHUELA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución No. 01.Cusco, ocho de enerodel dos mil dieciséis. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO:PRIMERO: La Juez Penal del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° Y 3530 del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audien-cia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Uni-personal es el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Co-mún, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, seguido contra RAUL HERNAN LLOCLLA HUALLP A; en agravio de la Sociedad, representado por el Ministerio Público, ilícito penal que está regulado previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Artículo 274 del Código Penal. Siendo este Juzgado Uniper-sonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑo DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audien-cias ubicado en el tercer nivel del Palacio deJusticia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado RAUL HERNAN LLO-CLLA HUALLP A, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en sus domicilios real y procesal con-signados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada fue otorgada por el Coordinador de los Juzgados Unipersonales Dr. Efraín Florez Zúñiga.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas:2.1. Notifíquese: al Fiscal JOSE ALFREDO ESPINO ESPINOZA, Fiscal Adjun-to Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 del distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su re-emplazo.2.2. Desígnese: como abogado del acusado RAUL HERNAN LLOCLLA HUALLP A al defensor publico GERALD DAVID GAMARRA PAREDES, con CAC N° 1638, con domicilio procesal en la Avenida Micaela Bastidas N° 657-D, distrito de Wan-chaq., bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección.2.3. Notifíquese: a la parte agraviada Sociedad, representado por el Ministerio Pú-blico en su domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro.313-315 del distrito de Wanchaq; quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y2.4.-Notifíquese a los testigos:. Cítese: al testigo del SOT2.PNP Marco Antonio LICUONA TORIBIO, a quien de-berá notificarse por intermedio de la Oficina de Personal de la X Dirección Territo-rial de la Policía Nacional del Perú, Cusco Plaza Tupac Amaru s/n.. Cítese: al testigo CASIANO ORTIZ DE ORUE CARDENAS, a quien deberá noti-ficarse en APV Los Tulipanes San Sebastián - cusco S/N.2.5.-Notifíquese a los peritos. Cítese: al perito Químico F ARMACEUTICO DIANIRA ACUÑA SOLIS a quien se deberá notificar en la Sanidad Policial de la Urbanización Santa Rosa - Prolonga-ción Av. De la Cultura s/n - altura de ENACO (San Sebastián - Cusco.PRECISESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificapos opor-tunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el

artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que ha-yan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal.3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DE-BATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia.4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría me-diante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Ar-chivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda.5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio.6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Público debe de portar su carpeta fiscal.7.- N notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales.18-21-22/03/2016CPJ

EDICTOS JUDICIALESPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 972-2016 sobre violencia familiar instado por Yudith Cueva Huamán contra Miguel Ángel Espino Chachi, en donde se ha ordenado notificar al demandado MIGUEL ANGEL ESPINO CHACHI con el contenido de la resolución numero dos , siendo como sigue: “ RESOLUCION NUMERO DOS. Cusco, tres de marzo de dos mil dieciséis.-DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cer-cado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agra-viada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denuncia-do, por lo que Miguel Angel Espino Chachi deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada Yudith Cueva Huaman, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.2.2. Que el agresor don Miguel Angel Espino Chachi, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializa-da o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.2.3. Impóngase sanción económica al denunciado don Miguel Angel Espino Cha-chi, consistente en el pago de una reparación ascendente a Quinientos soles (S/. 500.00), que deberá abonar a favor de la víctima de la violencia, dentro del término de seis días en quede firme esta resolución, por efecto de reparación del daño con motivo de la violencia padecida.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, puesto que no se tiene materialmente el informe psicológico respectivo, que persuada el impacto dañoso psíquico ocasionado a la agraviada; por tal razón, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal” promul-gado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fin e del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- El justiciable denunciado deberá ser notificado con arreglo a ley, con las inci-dencias de esta audiencia oral; la agraviada en este acto se da por notificada por copia simple que se le proporcionará a la finalización de esta diligencia.6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores.7.- Sirva de suficiente avocamiento esta resolución, por el Juez que suscribe, con la Secretaria Judicial que da cuenta. Hágase saber. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. 21-22-23/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 02166-2014-70-1001-JR-PE-O1.SEÑOR: RUBEN YUPANQUI HUAMAN.El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la Juez Supernumeraria Maria Antonieta Cano Pozo; especialista Fortunata Mamani Maita: CITA y EMPLAZA al acusado RUBEN YUPANQUI HUAMAN, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a verificarse el día 07 DE ABRIL DEL 2016, A HRAS. 14:30, en la CUARTA SALA PENAL DEL MODULO PENAL de Cusco, ubicado en el tercer nivel del Pa-lacio de Justicia, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, dispuesto en el proceso penal N° 02166-2014-70-1001-JR-PE-O1 seguido en su contra por la presunta comisión del delito Contra la seguridad pública en la modalidad de peligro un, sub. tipo conducción de vehículo en estado de estado. 21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: KEINER ÑAHUI GOMEZ

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Cusco, martes 22 de marzo de 2016 9La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Luz Marina Merma Delgado, en el proceso Nro 2564-2015-0-1001-JR-PE-05, se-guido contra Keiner Ñahui Gomez, por el delito de Conducción en Estado de Ebrie-dad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Paradae, se ha dispuesto notificarle con la Resolución NQ 03 del 14/03/16 cuyo contenido es el siguiente:PARTE RESOLUTIVA: Resolución Nro. 03, 14/03/16.- 1.- SE REPROGRÁMA la presente audiencia de control de acusación para EL VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, LA MISMA QUE SE VERIFICARÁ EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIA DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA “ DISPONGASE’ la notificación a las partes procesales requiriéndose su presencia bajo responsabilidad. 3.- REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Publico su asistencia en la fecha convocada para la Audiencia de Control de Acusación bajo apercibimiento de solicitar su exclusión en el presente proceso en caso de inconcurrencia. 4.- PONGASE en conocimiento de la Dirección de la Defensoría publica de esta sede distrital inconcurrencia injustifi-cada del Defensor Publico asignado al presente caso H.S.- (…..) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe.Cusco, 16 de Marzo del 2016.21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JAVIER PALOMINO POZOEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ormachea Acurio, en el proceso Nro 456-2015-94 -1001-JR-PE-03, seguido contra Príncipe Taboada Gamboa y otro, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agra-vio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 10 del 14/03/16, cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 10, Cusco, 14/03/16, DADO CUENTA: Con el presente incidente, y considerando: Primero.- De la revisión del rol de diligencias de este Juzgado se tiene que existe un error en la consignación de la fecha y hora programada para laRealización de la audiencia de control de acusación, debido a que dicha fecha se ha declarado como feriado no laborable con motivo de semana santa, hecho que no ha sido advertido por el Especialista de audiencias Virlan Camargo Ocho a al momento de Proporcionar la fecha para la programación de la audiencia, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, es menester que este Órgano Jurisdiccional efectué la reprogramación respectiva. Segundo.- Asimismo de autos se advierte que en audiencia pública de fecha 25/01/16 el juz-gado ha requerido al imputado JAVIER PALOMINO POZO a efecto de que designe a un defensor de su elección, habiendo sido notificado mediante la publicación de edictos judiciales (folios 83 a 86), sin embargo pese al tiempo transcurrido dicho justiciable no ha cumplido con el mandato judicial, por lo que se a fin de resguardar su derecho de defensa se debe realizar la designación correspondiente, en tal virtud 1. REPROGRAMESE la audiencia de CONTROL DE ACUSACION fiján-dose para su realización el día UNO DE ABRIL DEL AÑo DOS MIL DIECISÉIS a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), diligencia que se llevara a cabo en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco; subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 2. GIRESE el oficio correspondiente ante la Coordinación de Defensores Públicos de Cusco para la designación del defensor público respectivo. 3. SE RECOMIENDA al especialista de audio Virlan Camargo Ocho a que en lo posterior cumpla sus funciones con mayor diligencia, baj o apercibimiento de ley. 4. NOTIFIQUESE a las partes en los domicilios procesales consignados en autos, igualmente NOTIFI-QUESE al imputado Javier Palomino Pozo con la presente resolución mediante la publicación de edictos con cuyo fin GIRESE el oficio respectivo. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Edson Ormachea Acurio, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 14 de marzo del 201621-22-23/03/2016CPJ EDICTO PENALSEÑOR: FEDERICO RIVEROS CONDORIEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Arias Paullo, en el proceso Nro. 00131-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Fe-derico Riveros Condori con DNI 24583917, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judi-cial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 19/01/16 Y con la resolución N° 04 de fecha 14/03/16:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial del Despa-cho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San-tiago, formula PROCESO INMEDIATO contra FEDERICO RIVEROS CONDORI como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 18/06/1 5.Resolución Nro. 04Cusco, catorce de marzo Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA: Con el presente proceso y con la constancia que antecede que indica el motivo por el cual no se llevo a cabo la audiencia programada en autos, a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIESIElS a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Segunda Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los aper-cibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales.Cusco, 14 de marzo del 2016.21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 2009-2015-0-11001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Espe-cializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los imputados VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ la resolución N° 01 de fecha 16 de marzo de 2016, mediante el cual SE RESUELVE: l.RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Conti-nuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalia Provincial Es-pecializada en Materia Ambiental de Cusco, contra VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ y ARMANDINA ANTONIA PUCH PAZ por la pre-sunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Minería Ilegal previstos en nuestra legislación nacional en el articulo 307 -A del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea nece-saria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policia.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolon-garse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescrip-ción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que ha-biendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTIFÍQUESE a la imputada ARMANDINA ANTONIA PUCHPAZ en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. S.Sin perjuicio de 10 antes dispuesto, a fm de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio, conforme a 10 dispuesto en el articulo 80° del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa de la imputada AR-MANDINA ANTONIA PUCH PAZ al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fm GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoria Pública, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal, bajo responsabilidad. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escu-chado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpe-ta fiscal con todo 10 que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalia encargada del caso, para su revisión, ex-pedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10.ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comuni-cada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para 10 primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. l1.AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en 10 que sea pertinente. l2.EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciós de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. l3.NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos y al ministerio publico en su correo electrónico14.- COMUNICAR.- los plazos establecidos en el articulo 342° del del código pro-cesal penal deben ser de exclusiva responsabilidad del ministerio publico, la obser-vación del cumplimiento de los mismos Hagase saber21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1775-2015-0-100 1-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria SUPRAPROVINCIAL TRANSITO-RIO ESPECIALIZADO en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Supe-rior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los acusados GABRIEL VASQUES MERMA la resolución W 02 de fecha 07 de setiembre de 2015, mediante el cual SE RESUELVE: PARTE RESO-LUTIVA: l.RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra GABRIEL VASQUES MER-MA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanatile, por la pre-sunta comisión del Delito Ambiental, en la modalidad de Delitos de Contaminación del Ambiente e incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sóli-dos, previsto en el articulo 3040 y 3060 del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma com-petencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3.PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equiva-lente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal;

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Cusco, martes 22 de marzo de 201610dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investi-gación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que 10 solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la senten-cia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del pe-ticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como cons-tancias de su desarrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la noti-ficación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equipara-ble al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos queDeriven de la no observación al presente ítem. I1.NOTIFICAR la presente resolu-ción al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en tos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 12. COMUNICAR los plazos establecido en el 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclu-siva responsabilidad del Ministerio publico la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber. 21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00210-2012-98-1 014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N” 00210-2012-98-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : CIPRIAN QUISPE FLORESAGRAVIADO : GUADALUPE CHINO SUMA.DELITO : HURTO AGRAVADO.JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento del acusado CIPRIAN QUISPE FLORES, que se ha re-programado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día SIETE DE JUNIO DEL 2016 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo SIN, al ser procesado por el delito falsificación de documen-tos, en agravio de GUADALUPE CHINO SUMA. Se publica para los fines de ley.Urcos, 15 de MARZO del año 2016.21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00098-2012-50-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N° 00098-2012-50-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : JOSUE CHILLlHUANI GUZMAN y OTROS.AGRAVIADO : ALFREDO CAHUANA CONDORIDELITO : LESIONES LEVES..JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento de los acusados: JOSUE CHILLlHUANI GUZMAN yRUBEN CHILLlHUANI GUZMAN, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la. Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo SIN, al ser procesado por el delito falsificación de documentos, en agravio de RO-LANDO CRISPIN CONDORI Y OTROS. Se publica para los finesde ley. . Urcos, 15 de MARZO del año 20:16.21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00156-2012-52-1 014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N° 00156-2012-52-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : MOISES AMERICO HUANCA HUAMA y OTROAGRAVIADO : ESTADO.DELITO : ABUSO DE AUTORIDAD..JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.

ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento del acusado ASUNTO ALlPIO INGA ANCCO, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL 2016 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito falsificación de documentos, en agravio de ESTADO PERUANO. Se publica para los fines de ley.Urcos, 11 de MARZO del año 2016.21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENALEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, ha dispuesto se notifique al imputado Arnold Matamoros Huaranca, en el proceso Nro. 315-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Arnold Matamoros Huaranca, por el delito de Omisión de asistencia familiar, tipo incum-plimiento de Obligación Alimentaría, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de proceso inmediato por parte de la fiscalía; la Resolución N° 01 del 12102/2016; extracto de la parte resolutiva de la Resolución ND 02 de fecha 15103/2016; cuyos contenidos son los siguienteCaso N°1116-2015Sumilla: Requerimiento de Proceso Inmediato. l. PETITORIO.En merito a los artículos 446.4 · del Código Procesal Penal, recurro a su autoridad solicitando la INCOAClON DEL PROCESO INMEDIATO contra ARNOLD MATA-MOROS HU ARANCA por el Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, tipo especifico de Incumplimiento de Obligación Alimen-taría, previsto en el articulo 149, primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor alimentista de iniciales M.A.M.M. representado por su progenitora YENILlA MERMA GUILLEN.11I. HECHOS MATERIA DE IMPUTACION.a) Circunstancias precedentes:En fecha 30 de setiembre, Yenilia Merma Guillen en representación de la menor de iniciales M.A.M.M, interpone demanda contra Arnodl Matamoros Huaranca, a fin de que el órgano Jurisdiccional, disponga que el demandado acuda a su menor hija con una pensión mensual de5/5,000.00 nuevos soles proceso signado con el numero 00128-2013, el mismo que fue admitido a trámite, en fecha 09 de setiembre de 20/3, que ha concluido me-diante Sentencia que declara fundada en parte, emitida mediante Resolución N° 18 de fecha 14 de Enero de 2014, disponiendo que el demandado acuda con una pensión por concepto de Alimentos de SI. 800,00 nuevos soles en forma mensual; Sentencia que fue consentida mediante Resolución N° 20 de fecha 05 de Marzo de 2014, debidamente notificadas a ambas partes. De igual forma se ha practicado la liquidación de Alimentos Devengados, correspondiente al periodo que comprende desde el de marzo del 2015 hasta el mayo del 2015, arrojando una deuda de pen-sión de alimentos devengados, por la suma de S/.2400. 92 nuevos soles, la misma que se ha corrido traslado al imputado mediante Resolución N°33 27 de Abril del’ 2015, siendo aprobada dicha liquidación, mediante Resolución N° 34 de fecha 11 de Mayo del 2015, siendo notificados correctamente con Resolución Nro. 34.b) Circunstancias concomitantes:Pero es el caso que al efectuarse el requerimiento de pago de los alimentos de-vengados al imputado mediante Resolución Nro. 34; incluso bajo expreso aperci-bimiento, de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico, a fin que for-malice la denuncia penal por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, sub.-tipo Incumplimiento de Prestación alimentaría, y pese a estar debidamente notificado con la resolución de requerimiento de pago, este no ha cumplido con pagar (‘1 monto de los alimentos devengados que adeuda.c) Circunstancias posteriores:Es así, que en cumplimiento al apercibimiento efectuado en autos, es que los ac-tuados se remiten a la Fiscalía. V. TIPIFICAClON. El hecho objeto de imputación se subsume en el delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaría, previsto en el Art. 149 primer párrafo del código penal, según el cual se prescribe que” el que omite cum-plir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de libertas no mayor de tres años, o con presta-ción de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”VI. GRADO DE PARTlCIPACION y FASE DE EJECUCION DEL DELITO.El imputado tiene la calidad de autor Directo y respecto a la fase de ejecución del delito, este se encuentra en grado de consumado.VII. MEDIDAS DE COERCION PROCESAL.Se solicita se imponga al imputado la medida de Comparecencia Simple, por lo siguiente:- Conforme al articulo 286 del Código Procesal Penal se dictara mandato de com-parecencia simple, si el fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo previsto en el articulo 266, también lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el articulo 268 y de acuerdo al articulo 291, el juez prescindirá de las restricciones previstas en el articulo 288, cuando el hecho punible denunciado este penado con una sanción leve.- En este caso se debe tomar en cuenta la naturaleza del hecho delictivo, la penali-dad abstracta prevista para este delito que no justifica la imposición de otra medida coercitiva más intensa como es la Prisión Preventiva o Comparecencia Restringida que son medidas restrictivas de carácter excepcional.- Finalmente, según el modelo procesal penal garantista que nos rige, el Códi-go Procesal Penal autoriza recurrir a las medidas correctivas de comparecencia ‘restringida o Prisión Preventiva, cuando sean realmente necesarias y no exista la posibilidad de garantizar una adecuada investigación si no es restringiendo los derechos fundamentales de los imputados, por tratarse de medidas excepcionales y de ultima ratio, por lo que habiéndose solicitado la medida menos gravosa como es la comparecencia simple solicitamos que su despacho imponga tal medida.VIII. OTROS.- Se adjuntan copias de los actuados de la investigación preliminar. POR LO EX-PUESTO:Pido a Ud., declarar procedente la incoación del presente proceso inmediato por

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Cusco, martes 22 de marzo de 2016 11encontrarse con arreglo a ley. Cusco, 28 de enero del 2016Resolución Nro. 1Cusco, once de febrerodel dos mil dieciséis. DADO CUENTA en la fecha por la demasiada carga procesal en mérito a la tra-mitación de procesos inmediatos sin ninguna excepción (detenido y sin detenido) además de los procesos con reos en cárcel y demás procesos, por disposición superior de esta Corte.- Con el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede y de conformidad a lo previsto en el artículo 4460 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, a todos los extremos del escrito que antecede SE DISPONE:1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del procesoInmediato para el DÍA QUINCE DE MARZO DEl DOS MIL Dieciséis A LAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), En la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal Central de Cusco ubicado inmueble ‘N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de in-formar al Órgano respectivo, PRECISESE que la presente audiencia es de carác-ter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor privado motivará que el operador judicial ponga en conocimiento a la Coordinación de los Defensores Públicos para los fines Consiguientes2. PRECISESE que el juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proce-so inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y b) Sobre la procedencia de la incoación JPL proceso inmediato, según sea el caso.3. PRECÍSESE Que: 1). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 2) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el i1rtículo 16°, incisos 1” Y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096 -2006-CE-Pj.4. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la en este Despacho.5. PRECÍSESE que la presente fecha y la asignada para el acto procesal es por la recargadaProgramación de audiencias que se tenía y se tiene en el Segundo Juzgado de In-vestigación Preparatoria ‘! Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Vaca-ciones del Cusco al conocer procesos inmediatos además del trámite de procesos comunes y trámite con reos en cárcel respectivamente.6. GíRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, baio apercibimiento en caso de incum-plimiento de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia.7. NOTIFÍQUESE al imputado en el domicilio real señalado en el presente reque-rimiento.RESOLUCIÓN N° 02Cusco, quince de marzo del arioDos mil dieciséis. DECISIÓNPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segun-do Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inme-diato por falta de notificación debida al imputado Arnold MatamorosHuaranca.2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTI-NUEVE DE MARZO DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS notificado los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.3. Se disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Arnold Matamoros Huaranca en su domicilio procesal sito en la casilla procesal N° 210 Y en su domicilio real sito en el pasaje Carpio N° 373 de la Urb. Santa Rosa del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificarse mediante edictos de ley para fines de no vulnerar su derecho de defensa, asimismo se dispone la notificación debida y conforme a ley de la parte agraviada en el Conjunto Habitacional Hilario Mendivil M 202 del distrito de wanchaq provincia y departamento del Cusco.21-22-23/03/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVILEXPEDIENTE : 00752-2015-82-1001-JR-FC-01MATERIA : Reconocimiento de unión de hecho (proceso cautelar).«Resolución Nro. 08.-cusco, 11 de Marzo de 2016.-Habiéndose producido discor-dia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al cual se ha adherido la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 05, del 04 de septiembre de 2015 (fojas 56), que resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, solicitada por la demandante Luz Marina Carreño Pilares (…)”. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se DECLARE la nulidad del auto materia de apelación, contenido en la Resolución N° 5, del 4 de setiem-bre de 2015 (folio 56) que declara improcedente la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, solicitada por la demandante doña Luz Marina Carreño Pilares, mediante su escrito de fojas treinta y nueve y siguientes de este cuaderno. DEBIENDO el juzgador volver a emitir pronunciamiento, conforme a las observa-ciones de la presente. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la señora Juez Superior Karina Justina Holgado Noa

integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 28 DE MARZO DE 2016, a horas 12:40 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Pa-lacio de Justicia, no pudiendo informar los abogados al tratarse de una apelación sin efecto suspensivo.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR ».21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: WALTER DIAZ LACUTAe l señor juez del cuarto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco dr Rey-naldo Ochoa Muñoz , en el proceso N°2154-2015-0-1001-JR-PE-02 seguido con-tra el referido imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad en agra-vio de la sociedad , bajo la actuación de la especialista judicial abog. Lia milagros Castro Warthon, ha dispuesto notificarle con la Resolución n° 11/03/2016 cuyo contenido es el siguienteRESOLUCIÓN NRO. 04Cusco, once de marzodel dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: En la fecha con la redistribución de la carga procesal, Previamen-te el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, se AVOCA del conocimiento de la presente causa por mandato superior, y estando al vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando:PRIMERO.- Que, el artículo 351.1º del Código Procesal Penal dispone: “Presenta-dos los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”.SEGUNDO.- Que, por otro lado el Articulo 85º.3 del Código Procesal Penal mo-dificado por ley Nº 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”.En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el día TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acu-sación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Pre-paratoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior.COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la au-diencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial impon-ga las sanciones correspondientes.NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un crite-rio de oportunidad, de ser el caso. Encárguese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato superior. NOTIFÍQUESE.-21-22-23/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: WILFREDO ARTURO CALLOQUISPE MARTINEZEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Arias Paullo, en el proceso Nro 2070-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Wil-fredo Arturo Calloquispe Martínez, por el delito de Conducción en Estado de Ebrie-dad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución Nº 01 del 01/09/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wachaq formula ACUSACIÓN DIRECTA contra Wil-fredo Arturo Calloquispe Martínez como autor de la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUC-CIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el articulo 274 del C.P., en agravio de la SOCIEDAD; respecto de los hechos ocurridos en fecha 13/02/15. El Ministerio Publico, solicita que se imponga al acusado DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo e INHABILITACION por el mismo plazo consistente en la sus-pensión para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo, y el pago de una REPARACION CIVIL de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES a favor de la SOCIEDAD.RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, diecisiete de marzodel año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE

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Cusco, martes 22 de marzo de 201612HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acu-sación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial exclu-ya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación y aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761, se le excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificaciónPRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal.NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.Cusco, 17 de marzo del 201621-22-23/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA DE BENIGNO LABRA FLORESAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Lilian Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Pe-nal signado Nro. 2063-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra BENIGNO LABRA FLORES, la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Tania Labra Florez y del los menores de Jose Luis y Joaquin Labra Florez, representados por su progenitora Zaragoza Flores Quirita, donde mediante la Resolución N°05,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de BENIGNO LABRA FLORES, respecto de la acusación directa formu-lada en su contra por el Despacho de Decisión temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESOLUCIÓN NRO. 06Cusco, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acu-sación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial exclu-ya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación y aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300762, se le excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificaciónPRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal.NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportu-nidad, de ser el caso.21-22-23/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA DE EZEQUIEL OROSCO SANTACRUZAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripína Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Lilian Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02879-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra EZEQUIEL OROSCO SANTACRUZ, la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 01,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de EZEQUIEL OROSCO SANTACRUZ, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESOLUCIÓN NRO. 02Cusco, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo

10° del Código de Ética del Abogado establece que: “Es deber del Abogado ejer-citar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acu-sación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial exclu-ya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación y aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300763, se le excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificaciónPRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal.NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.21-22-23/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTOA LA PERSONA DE CARLOS JANCCO QUISPEAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Pe-nal signado Nro. 00761-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra JUAN WILFREDO VARGAS DIAZ, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Púbica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PU-BLICO, donde mediante la resolución N°03,se ha dispuesto la notificación vía edic-to donde se emplaza a la persona de JUAN WILFREDO VARGAS DIAZ, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.RONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA en contra de JUAN WILFREDO VARGAS DIAZ, como autor de la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delitos de peligro común, Tipo Penal: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado y sancio-nado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO específicamente por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva de Cusco.III DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los hechos denunciados se desprende que siendo las 20:00 horas del día 16 de junio del 2015, en circunstancias cuando personal policial de la Comisaria Cusco efectuaba labores de servicio , se realizo la intervención policial por inmediaciones de la Av. Grau con Calle Pavitos, a Juan Wilfredo Vargas conductor del vehículo de placa de rodaje SZ-9824, marca Toyota, color blanco, a quien se le solicito se detenga procediendo a solicitarle sus documentos tales como tarjeta de propiedad, SOAT, licencia de conducir que no los presento, y en dicho acto el efectivo inter-viniente percibió notables signos de ebriedad (aliento alcohólico) del intervenido Juan Wilfredo Vargas Díaz; por cuya razón se le practico el dosaje etilico que en su primera fase cualitativa dio positivo y el resultado cuantitativo arrojo 1.90 gr/l, tal como se desprende del Certificado de Dosaje Etilico No. 0025-00TJ3625.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, Catorce de marzoDel año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis, por la Fiscal Provin-cial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artí-culo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposi-ción o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (prin-cipio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser deba-tido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportuni-dad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su do-micilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia pre-liminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del

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Cusco, martes 22 de marzo de 2016 13Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JUAN WILFREDO VARGAS DIAZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa téc-nica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se no-tificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respecti-vos domicilios procesales señalados en autos.OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estando a su pedido de que se notifique vía edicto, por desconocer su dirección, ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resolucio-nes judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado JUAN WILFREDO VARGAS DIAZ.AL MAS, PRIMER y SEGUNDO MAS DIGO: Téngase en cuenta. Cusco, 14 de marzo del 2016,21-22-23/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO AGRAVIADO: MAURICIO HUANCA SUTTA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cus-co, en el proceso Nº 01187-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra MAURICIO HUANCA SUTTA, por la presunta comisión del delito contra la Familia en su mo-dalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales JAH representado por su progenitora BERTHA DURAND LLANOS, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al acusado MAURICIO HUANCA SUTTA, con el tenor de la siguiente RESOLUCIÓN Nro. 01.- Cusco, uno de junio del año dos mil quince.- DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Inves-tigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir ex-cepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abo-gado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domici-lio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las ofi-cinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada MAURICIO HUANCA SUTTA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTI-FICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos Dra. Miluska Marlene Baca Beltrán en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordi-nadora. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NO-TIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa.21-22-23/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO AGRAVIADO: JHON BAUTISTA CCAHUANA (Heredero Legal de la que en vida fue Julia Bautista Ccahuana) El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nº 01984-2014-57-1001-JR-PE-04, seguido contra TERRY ALBERT CONDORI CCASA Y FRANCO JUNIOR CONDORI CCASA, como presuntos au-tores del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio, subtipo HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado por el articulo 111° primer párrafo del Código Penal en agravio de los Herederos Legales de la que en vida fue Julia Bautista Ccahuana, debiendo tenerse como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a la persona de DAVID CUSIHUAMAN PAUCARMAYTA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, em-plaza al agraviado JHON BAUTISTA CCAHUANA, con el tenor de la siguiente: Resolución Nro. 01.-Cusco, veinte de marzo del año dos mil quince.- VISTO: El requerimiento de Acusación – prestado por la Fiscal del caso AL PRINCIPAL.- Es-tando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal de conformidad con lo prescrito por el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO

del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perento-rio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o re-vocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actua-ción probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFÍQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en auto21-22-23/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO AGRAVIADO: WILLY USCA LUCANA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nº 00766-2016-0-1001-JR-PE-04, seguido contra WILLY USCA LUCANA, por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delito de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la sociedad representada por el Ministerio Público, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, empla-za al acusado WILLY USCA LUCANA, con el tenor de la siguiente RESOLUCIÓN NRO. 01.-Cusco, tres de marzo del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA en la fe-cha, al término del periodo vacacional de los servidores judiciales y atendiendo el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artí-culo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que se-rán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reco-nocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa téc-nica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado WILLY USCA LUCANA, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado WILLY USCA LUCANA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsi-vamente por la Policía.PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes.PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitu-des fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domici-lios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjun-tando copia del requerimiento de acusación fiscal directa.AL OTROSI.- NOTIFÍQUESE al acusado WILLY USCA LUCANA, mediante edicto judicial, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 128º del Código Procesal Pe-nal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone al proceso, con la presente resolución, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte.-A TODOS LOS DEMÁS EXTREMOS: TÉNGASE en cuenta.-21-22-23/03/2016CPJ

Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal LiquidadoraEDICTO PENALProceso Penal : 066-2008-0-1 001-SP-PE-01Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adi-ción Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado BELTRÁN CHÁVEZ BAUTISTA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro 066-2008-0-1 001-SP-PE-01,. por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales P .M.S.Cusco, 18 de Marzo del 2016.22-23-24/03/2016CPJ

Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal LiquidadoraEDICTO PENAL

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Cusco, martes 22 de marzo de 201614Proceso Penal: 2002-221-0-1001-SP-PE-01.Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adi-ción Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado ROBERTO MESCCO CONDORI, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 2002-221-0-1 001-SP-PE-01, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio de Edgar Aparicio Laucata.Cusco, 18 de Marzo del 2016.22-23-24/03/2016CPJ

10 SALA LABORAL - SEDE CENTRALEXPEDIENTE : 01631-201 5-0-1 OO1-JR-LA-Q 1MATERIA : REPOSICIONRELATOR: AQUILES SOTELO LAYMEDEMANDADO: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SANTO DOMIN-GO DE GUZAMAN. DEMANDANTE: VALDIVIA DONGO. LlNSHY LAURENResolución Nro 10 Cusco,Siete de marzo del dos mil dieciséis. DE OFICIO:AUTOS y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la SeñoraJueza Superior Holgado Noa y suscrito por el señor Magistrado Bustamante del Castillo resolviendo:DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 9 del 31 de enero de 2013. en el extremo que: “La sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 18 de septiembre de 2015, que FALLA: “(...) INFUNDADA la demanda interpuesta por Linshy Valdvia Dongo contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán sobre REPOSIClON por haberse incurrido en Despido sin causa jus-ta” (folio 354 a 362); DEBIENDO la Juez volver a emitir pronunciamiento, en ese extremo, conforme a lo señalado en la presente. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Pereira Alagón resolviendo:CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución W ~ del 18 de setiembre de2015 (folios 354 a 362), en el extremo que declara: “INFUNDADA la demanda interpuesta por LlNSHY V ALD/VIA DONGO, contra COOPERA TIV A DE AHO-RRO Y CREDITO DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN, sobre REPOSIClON, por haberse incurrido en despido sin causa justa”.y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DIS-PUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior XIO-MAR ALFARO HERRERA SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de cau-sa (dirimencia) el día 15 de Abril del año 2016, a horas 9:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente.S.S.22-23-24/03/2016CPJ

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRALEXPEDIENTE : 00248-201 3-Q-1 001-JR-LA-01MATERIA : DERECHOS LABORALESRELATOR: AQUILES SOTELO LAYMEDEMANDADO: DEUTSCHE GESELLSCHAFT FUR INTERNATIONALES ZU-SAMMENARBEIT,DEFENSOR lA DEL PUEBLO,DEFENSOR lA DEL PUEBLO DE CUSCO,DEMANDANTE: AGUILAR ANDRADE, CESARResolución Nro.42 Cusco, quince de marzo del dos mil dieciséis. DE OFICIO:AUTOS y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Holgado Noa quien resuelve:Se DECLARE NULA en todos sus extremos la sentencia contenida en la Resolu-ción N° 37, del 25 de setiembre del 2015 (fojas 560-572). Debiendo el A quo previa observancia de las reglas jurídicas procesales establecidas en el fundamentos ju-rídico 22 del precedente vinculante recaído en el expediente N° 05057-2013 P A/TC, emitir la resolución que corresponda.Al voto Ponente del Señor Juez Superior Pereira Alagón y suscrita por el señor Juez Superior Bustamante del Castillo resolviendo:CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 37 del 25 de setiembre de 2015 (folios 560 a 572), que declara: “IMPROCEDENTE las pretensiones acceso-rias de Reposición e Incorporación en planillas”y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de ItI Segunda Sala Laboral; DIS-PUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior XIO-MAR ALFARO HERRERA SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de cau-sa (dirimencia) el día 29 de Abril del año 2015, a horas 9:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones de! tenor de la presente.S.SBUSTAMANTE DEL CASTILLO22-23-24/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado MIXTO de Echarate)Familia Tutelar N°234-2815 El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFI-CA al demandado FREDY PIMENTEL CRUZ, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 10/03/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado FREDY PIMENTEL CRUZ; en consecuencia, fijese fecha y hora para la AUDIENCIA UNI-CA A VERIFICARSE EL DÍA 14 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el pro-

ceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el Artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057 Hágase. Saber. Firma Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secreta-ria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.22-23-24/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL¡Edicto Familia Penal EXD. 325-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convención - Quillabamba, bajo laActuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a SANTOS QUISPE PARI, YESICA BARRIENTOS RÍOS y PERCY ARROLLO GONZALES, quienes son progenitores de los presuntos Infractores de iniciales JU.CR.HU.MA y E.A.B, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, programada para el,día 28 DE ABRIL DEL 2016 a hora 10:00 a.m., a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, por infracción a la ley Penal’ en agravio de Ro-sina Catalina Carrasco Taco y Wilson Huillca Ramos, bajo Apercibimiento de ser conducidos por la Fuerza Pública.Echarate 18 de marzo del 201622-23-24/03/2016CPJ

EDICTO PENALEdicto Familia Penal Exp. 327-2015 El señor Juez del Juzgado Mixto y‘Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convención - Quillabamba, bajo la actuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA al progenitor del presunto infractor de iniciales A. F. A. M; que responde al nombre de Margarita Mamani Churata, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia programada para el día 28 DE ABRIL DEL 2016 a hora 11:00 a.m. a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, por infracción a la ley penal - delito Hurto Simple, En agravio de la I. E. 501212, bajo apremio de ser conducido por la fuerza PÚBLICA.Echarate 18 de marzo del 201622-23-24/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSEn el Proceso N° 067-2016-45 por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Penal de Incumplimien-to de Obligación Alimentaría en contra de Platón Isidro Miranda Valencia en agra-vio del menor de iniciales L.E.M.M representado por su progenitora Doris Marquina Mora, tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar al acusado Platón Isidro Miranda Valencia con el resumen de la audiencia Única-Proceso Inmediato contenida en la resolución número dos y tres de fecha 18-03-2016, que RESUELVE:Parte resolutiva:1.-Dar por no instalada la audiencia única en proceso inmediato programado para el día de hoy 18 de marzo del año dos mil dieciséis a las nueve de la mañana y dispone en consecuencia reprogramar la audiencia precisando a los intervinientes que esta se va a verificar el día uno de abril del año 2016 a horas ocho de la mañana dili2encia Que se llevara a cabo en la ciudad de Urubamba sito calle belén N°900 de la Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco (Juzgados civiles Urubamba). precisamos que se debe CUMPLIR con notificar al imputado Platón Isidro Miranda Valencia con la nueva fecha de esta audiencia en el domicilio real ubicado centro poblado de Santa Teresa G-16 de1 Distrito de Santa Teresa Provincia de la Convención y en el inmueble número N3-10 de la avenida costanera del Distrito de Wanchaq de la ciudad del Cusco y notifíquese al número fijo 245548 Y notifíquese mediante edictos por el periodo de tres días en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial el Cusco, en la tablilla del Juzgado. ...”así mismo precisamos al señor Platón Isidro Miranda Valencia que una vez se verifique la notificación correcta, valida y oportuna en los 2 domicilios reales se precisa que la audiencia podrá llevarse a cabo con la presencia de la defensora Publica en caso de que el imputado no designe un abogado particular conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse contumaz al acusado y disponerse su conducción compulsiva, con apoyo de la Policía. H.SFirma: Dra Melody Contreras Barineza Secretaria Judicial: Milagros Paz Chuspe.Machupicchu. 18 de Marzo del 201622-23-24/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N°01118-2014-34-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los imputados Matilde Mendoza Paucar y Fortunato Sumerinde Focco la siguiente resolución:SE RESUELVE:DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia de control de requerimiento mixto, por la devolución sin diligenciar de las cédulas de notificación a los imputa-dos FORTUNATO SUMERINDE FOCCO y MATILDE MENDOZA PAUCAR y por la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de los imputados NATIVIDAD QUISPE CAHUANA, FRANCISCO SUCLLI CURASI, SHE WEN GUI, RUBEN LOAYZA VALERIANO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AMERICO QQUENAYA JANCCO.REPROGRAMAR la instalación de audiencia de requerimiento mixto para el día MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 08:30 A.M. a verificarse en esta Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, quedando válidamente notificados el represen-tante del Ministerio Público y la defensa técnica de los imputados LUIS FERNAN-DO FARRO PEREZ, GEORGINA TOMAYCONZA CHALLCO, LUZ MARLENE CCOPA TOMAYCONZA, MARCIA CCOPA TOMAYCONZA, NESTOR DUEÑAS COLQUE, ZHEN CHAO TONG WU, ZHONGZHI SU, CARLOS HUAMAN JARA, ISMAEL HUAMAN JARA, HENRRY GREGORIO CHULLA MIRANDA, YEMI ME-DINA GONZALES y MIGUEL FARRO PEREZ.SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN al imputado FORTUNATO SUMERINDE FOC-CO en su domicilio real según Ficha RENIEC Comunidad Nueva S/N del distrito

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Cusco, martes 22 de marzo de 2016 15de Huepetuhe provincia de Manu departamento de Madre de Dios y/o celular N° 984114695 y a la imputada MATILDE MENDOZA PAUCAR en su domicilio real según Ficha RENIEC Quebrada Seca S/N del distrito de Huepetuhe provincia de Manu departamento de Madre de Dios y/o celular N° 949732510, conforme fuera precisado por el representante del Ministerio Público para que en el plazo de 24 HORAS luego de notificados con la presente resolución cumplan con DESIGNAR abogado de libre elección bajo apercibimiento en caso de no hacerlo el juzgado nombrará a un defensor de oficio, debiendo anexarse a las cédulas de notificación correspondientes copia del requerimiento mixto.Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, se dispone la NOTIFICACIÓN ME-DIANTE EDICTOS por el plazo de 03 días de un extracto de la presente resolu-ción a los imputados FORTUNATO SUMERINDE FOCCO y MATILDE MENDOZA PAUCAR tanto en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Diario Judicial de Madre de Dios a cargo del Diario “Don Jaque”.EXCLUIR de la defensa técnica de los imputados NATIVIDAD QUISPE CAHUA-NA, FRANCISCO SUCLLI CURASI, SHE WEN GUI, RUBEN LOAYZA VALERIA-NO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AMERICO QQUENAYA JANC-CO a los Abogados Dr. Saúl Quispe Ramos, Dr. Juan Vicente Ramos Escobar, Dra. Nelly Felipa Flores Miranda, Dr. Roberto Antonio Quispe Salas y Dr. Pavel Becerra Marmanillo, respectivamente; debiendo CURSARSE las comunicaciones correspondientes al Colegio de Abogados respectivo para efectos de que aper-ture el Procedimiento Disciplinario en vista que la inconcurrencia de los referidos abogados ha provocado la frustración de la presente audiencia, lo que a su vez está generando que la tramitación del presente proceso se prolongue de manera innecesaria.REQUERIR a los imputados NATIVIDAD QUISPE CAHUANA, FRANCISCO SU-CLLI CURASI, SHEWEN GUI, RUBEN LOAYZA VALERIANO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AMERICO QQUENAYA JANCCO para que en el plazo de 24 HORAS luego de notificación con la presente resolución en sus respectivos domicilios reales, cumplan con DESIGNAR abogado de libre elección bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo el juzgado nombrará a un abogado defensor de oficio que garantice su derecho de defensa en la audiencia reprogramada con esta ocasión.Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, GÍRESE el oficio correspondiente a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Cusco a efectos de que DESIGNE a abogado defensor público que garantice el derecho de defensa de los imputa-dos NATIVIDAD QUISPE CAHUANA, FRANCISCO SUCLLI CURASI, SHE WEN GUI, RUBEN LOAYZA VALERIANO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AMERICO QQUENAYA JANCCO en la audiencia reprogramada con esta ocasión.PRECÍSESE que la audiencia reprogramada tiene el CARÁCTER DE INAPLAZA-BLE, es decir ante cualquier inasistencia de manera sucesiva e injustificada de los abogados defensores de los imputados se pondrá en conocimiento del Decano de los Colegios de Abogados respectivos para que apertura Procedimiento Discipli-nario correspondiente, dado que su inasistencia puede generar la frustración de audiencia de manera innecesaria teniendo en cuenta que el presente proceso se viene dilatando de manera innecesaria desde el 28/05/2015. H.S.22-23-24/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1775-2015-0-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria SUPRAPROVINCIAL TRANSITO-RIO ESPECIALIZADO en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Supe-rior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados GABRIEL VASQUES MERMA la resolución N° 02 de fecha 07 de setiembre de 2015, mediante el cual SE RESUELVE: PARTE RESO-LUTIVA: 1.RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provin-cial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra GABRIEL VASQUES MERMA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanatile, por la presunta comisión del Delito Ambiental, en la modalidad de Delitos de Con-taminación del Ambiente e incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos, previsto en el artículo 304° y 306° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se en-cuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o sus-pensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos proce-sales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamen-te establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, de-biendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8.ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo

segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 11.NOTIFICAR la presente resolu-ción al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 12.COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber.-22-23-24/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 2009-2015-0-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Espe-cializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los imputados VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ la resolución N° 01 de fecha 16 de marzo de 2016, mediante el cual SE RESUELVE: 1.RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Conti-nuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Es-pecializada en Materia Ambiental de Cusco, contra VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ y ARMANDINA ANTONIA PUCH PAZ por la pre-sunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Minería Ilegal previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 307-A del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPA-RECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3.PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investiga-ción Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTIFÍ-QUESE a la imputada ARMANDINA ANTONIA PUCH PAZ en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. 5.Sin perjuicio de lo antes dispuesto, a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa de la imputada ARMANDINA ANTONIA PUCH PAZ al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal, bajo responsabilidad. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que impli-que la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolu-toria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investi-gación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encarga-da del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10.ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11.AUTORIZAR a las partes la utilización del correo elec-trónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notifica-ción por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabi-lidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13.NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14.COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber22-23-24/03/2016CPJ

PONENCIA(Auto de Vista)Expediente : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02.Demandante : Jesús Escobar Mercado.Demandado : Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.Materia : Contencioso AdministrativoProcede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Ponente : Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz.

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Cusco, martes 22 de marzo de 201616Cusco, 29 de enero del 2016.VISTO: El presente auto de saneamiento de fecha 22 de junio de 2015 (folios 98 a 101) en grado de apelación.ANTECEDENTESDemandaEn fecha 20 de junio del 2014, el demandante Jesús Escobar Mercado, presenta demanda (folios 35), subsanada por escrito de fecha 20 de agosto del 2014 (folios 57), la misma que es admitida por resolución N° 03 de fecha 11 de setiembre del 2014 (folios 60) con las siguientes pretensiones:PRETENSION PRINCIPAL:a.-Reconocimiento de derecho a ser considerado como trabajador permanente del D. Leg. 276 al estar bajo los alcances de la Ley 24041.PRETENSION ACCESORIA:Se disponga que la autoridad competente emita resolución de contrato permanen-te bajo el D. Leg. 276 a plazo indeterminado.Se disponga la permanencia en funciones de Operador de la Central Telefónica de la Red de Comunicaciones UNSAAC u otro cargo similar.Resolución Apelada:Auto de Saneamiento de fecha 22 de junio del 2015, contenida en la Resolución Nº 08, que declaró: “(…) FUNDADA la EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA deducida por el abogado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco. Y en aplicación de lo dispuesto por el articulo 451 inciso 5 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al presente proceso, se declara la nulidad de todo lo actuado y por concluido el proceso (…)” (folios 98 a 101)Argumentos del apelante:El abogado del demandante, apela el auto de saneamiento, mediante escrito de fecha 7 de julio del 2015 (folios 105), con los siguientes argumentos:Señala que en fecha 1 de abril del 2014, reiteró su petición de contratación per-manente mediante el Expediente N° 411765 ante el Rector de la UNSAAC, la que no fue atendida dentro del termino de Ley, 30 días hábiles y por tanto se produjo el silencio administrativo negativo y, por ende, se agotó la vía administrativa, ello de conformidad a lo establecido por el literal a) del articulo 218.2 de la Ley 27444.Indica que existe ambigüedad de criterios, siendo que no se motivó debidamente ni valoró con criterio de conciencia los documentos presentados en su escrito de subsanación de demanda.La resolución apelada incurre en errores de hecho y de derecho en cuanto a la aplicación del Art. 218.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que solicita se revoque la resolución apelada, ya que afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.Planteamiento del Problema.Establecer si en el presente caso el demandante ha cumplido con agotar la vía administrativa previa, para así poder recurrir a la vía judicial.FUNDAMENTOS:AnálisisEl Aquo al momento de emitir el auto materia de apelación ha señalado lo siguien-te:“(…) el demandante en fecha 01 de abril de 2014 (folio 47 a 52) solicitó ante el rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco se tome en cuen-ta la situación de discapacidad para contrato permanente, luego el administrado efectúa una nueva petición en fecha 31 de julio de 2014 (folio 53), nótese de este último requerimiento que el mismo fue solicitado en fecha posterior a la de presen-tación de la demanda (20 de junio de 2014), y luego mediante oficio N° 429-2014-AP/DIGA_UNSAAC de fecha 18 de agosto de 2014 (folio 55) el Jefe del Área de Personal de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco adjuntando el Dictamen N° 105-DIGAJAP-AL-2014-UNSAAC (folio 56) da respuesta a ambos pedidos en forma negativa(…)entonces al haber recibido respuesta negativa o producido el silencio de la admi-nistración como sucedió en el presente caso, ya que la administración resolvió el primer pedido en forma extemporánea, el demandante estaba en la posibilidad de interponer los recursos impugnatorios que viere por conveniente ante la instancia administrativa superior, en este caso resultaba ser el Consejo Universitario, y luego recién poder accionar en instancias jurisdiccionales, se debe entender entonces que el demandante no cumplió con agotar la vía administrativa. Por ende la excep-ción planteada debe de ser declarada fundada (…)”El apelante señala que existe error en cuanto a la aplicación del Art. 218.2 de la Ley 27444, siendo que se acogió el silencio administrativo para iniciar un proceso judicial.Para analizar el presente caso debemos de tener en cuenta la normatividad co-rrespondiente a aplicar.El Art. 188.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente: “Artículo 188.- Efectos del silencio administrativo(…)188.2 El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolu-ción que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la presente Ley.(…)”El literal a) del Art. 218.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente:“(…)Artículo 218- Agotamiento de la vía administrativa(…)218.2 Son actos que agotan la vía administrativa:a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autori-dad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se pro-duzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o(…)”De la revisión del expediente y ordenando cronológicamente los actuados se tiene lo siguiente:En fecha 1 de abril del 2014, el demandante solicita ante el Rector de la Univer-sidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, se tome en cuenta su situación de

discapacidad para contrato permanente (folios 47).En fecha 20 de junio del 2014 el demandante insta demanda contenciosa admi-nistrativa ante el Poder Judicial, para que se le reconozca su derecho a ser consi-derado como trabajador permanente del Decreto Legislativo 276 al estar bajo los alcances de la Ley 24041 (folios 35).En fecha 31 de julio del 2014, el demandante vuelve a reiterar su pedido ante el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, para que se tome en cuenta su contratación permanente (folios 53).Por oficio N° 429-2014-AP/DIGA-UNSAAC de fecha 18 de agosto del 2014, se pone en conocimiento del demandante el Informe N° 105-DIGA/AP-AL-2014-UN-SAAC, informe del cual se advierte que lo solicitado por el demandante no es posible.El Tribunal Constitucional respecto del silencio administrativo en el Exp. Nº 1003-98-AA/TC, ha señalado lo siguiente:“(…)El silencio administrativo constituye un privilegio del administrado ante la Admi-nistración, para protegerlo ante la eventual mora de ésta en la resolución de su petición. Se trata de “una simple ficción de efectos estrictamente procesales, limi-tados, además, a abrir la vía de recurso”, en sustitución del acto expreso; pero “en beneficio del particular únicamente”, así “el acceso a la vía jurisdiccional una vez cumplidos los plazos [queda] abierto indefinidamente en tanto la Administración no [dicte] la resolución expresa” (subrayado nuestro, Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández. Curso de Derecho Administrativo, 7ª ed., Edit. Civitas S.A., Madrid, 1996, p. 573).(…)”Siendo así el plazo para resolver un recurso impugnatorio o la inercia de la admi-nistración provoca el llamado “silencio administrativo”, y con ello genera el derecho del administrado para accionar judicialmente.En el presente caso tal y como se ha expuesto precedentemente el demandante ha acudido administrativamente ante el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco en fecha 1 de abril del 2014, solicitando su contratación como trabajador permanente y siendo que no ha obtenido respuesta alguna de parte de dicha Institución ha decidido acogerse al silencio administrativo, el mismo que dio por agotada la vía administrativa, esto según lo dispuesto por el Art. 188.2 de la Ley N° 27444, concordante con el literal a) del Art. 218.2 de la Ley N° 27444.Es en ese escenario que el demandante insta demanda contenciosa administra-tiva, siendo que en fecha 31 de julio del 2014, requiere nuevamente en vía admi-nistrativa su contratación como trabajador permanente. Siendo así en fecha 18 de agosto del 2014 la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco mediante oficio N° 429-2014-AP/DIGA-UNSAAC pone en conocimiento del demandante el Informe N° 105-DIGA/AP-AL-2014-UNSAAC.En consecuencia y del estudio de los medios probatorios insertos en el presente expediente se tiene que el demandante instó la demanda en vía judicial, habiendo agotado la vía administrativa, esto como consecuencia del silencio administrativo ante su petición del 1 de abril del 2014 (folios 47).Por otra parte el Aquo señala que el demandante debió agotar la vía administrativa ante el Consejo Universitario respecto de la notificación del oficio N° 429-2014-AP/DIGA-UNSAAC (folios 55), dicho argumento a criterio de este Tribunal resulta ilógico en el escenario en que el demandante ya se habría acogido al silencio administrativo, mas aun si se tiene en cuenta que dicho oficio tiene como fecha de expedición 18 de agosto del 2014, es decir 4 meses después de interpuesta la solicitud del demandante y dos meses después de interpuesta la demanda en vía judicial, lo que pretende el Aquo es que el demandante apele un “oficio” - que dicho sea de paso no es una actuación administrativa apelable – cuando el demandante ya se habría acogido al silencio administrativo negativo.No debe perderse de vista que el proceso contencioso administrativo es uno de plena jurisdicción, cuya finalidad no es sólo el control de las actuaciones de la Administración, sino también la tutela efectiva de las situaciones jurídicas que co-rresponden a los administrados y a los servidores públicos frente a las actuaciones de personal. Además, el proceso contencioso administrativo se encuentra regido por el principio de “favorecimiento del proceso”, consagrado en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 27584, en cuya virtud, cuando exista duda respecto del ago-tamiento de la vía previa, por falta de precisión del marco legal –que es el caso de autos–, debe optarse por admitir a trámite la demanda.Es por tales consideraciones que este Colegiado conviene en revocar la decisión adoptada por el Aquo en el Auto de Saneamiento y reformándola declarar infun-dada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por la demandada.POR ESTOS FUNDAMENTOS:Se REVOCA el Auto de Saneamiento de fecha 22 de junio del 2015, contenido en la Resolución Nº 08, que declaró: “(…) FUNDADA la EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA deducida por el abogado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco. Y en aplicación de lo dis-puesto por el articulo 451 inciso 5 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al presente proceso, se declara la nulidad de todo lo actuado y por concluido el proceso (…)” (folios 98 a 101) y REFORMANDOLA se DECLARA INFUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la via administrativa deducida por el abogado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco de fecha 9 de octubre del 2014 (folios 72). DISPUSIERON que el Juez de la causa siga con el trámite del presente proceso. Y lo devolvieron. T.R y H.S.-SS.22-23-24/03/2016CPJ

(Adhesión al Voto en Discordia) (Voto en Discordia)LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HE-RRERA(Auto de Vista)Expediente : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02.Demandante : Jesús Escobar Mercado.Demandado : Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.Materia : Contencioso AdministrativoProcede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Juez Superior : Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz.Resolución N° 16Cusco, 14 de marzo del 2016.I. VISTO: El escrito presentado por la parte demandante, en atención a lo siguiente,

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Cusco, martes 22 de marzo de 2016 17II. FUNDAMENTOS:Mediante escrito presentado el 10 de marzo del 2016, el abogado de la parte de-mandante, solicita se integre en la ponencia de fecha 29 de enero del 2016 (folios 141 a 146) del Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, la providencia res-pecto del pedido de admisión de medio probatorio extemporáneo presentado en fecha 18 de diciembre del 2015.Por resolución N° 13 de fecha 28 de diciembre del 2015 (folios 133), se da provi-dencia al escrito presentado por el demandante de fecha 18 de diciembre del 2015 (folios 127), disponiendo se corra traslado a la parte demandada y vencido el plazo autos en mesa para resolver.En fecha 29 de enero del 2016, el suscrito ha emitido voto revocando la decisión de primera instancia que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco y reformándola, se declara infundada la excepción antes mencionada.El Art. 429 del Código Procesal Civil prescribe que “después de interpuesta la de-manda, solo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nue-vos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir”. En el presente caso la demandante señala que la Resolución N° CU -092-2015-UN-SAAC esta referida a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas.La teoría de los hechos nuevos esta ligada a la necesidad de permitir que las partes y los terceros legitimados acerquen al juzgador la mayor cantidad de infor-mación posible, a fin de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica. En esencia se trata de la posibilidad de introducir hechos que no fueron alegados en los actos de postulación, siempre que cumplan determinados requisitos o carac-terísticas; i) debe tener relación con la cuestión que se ventila y una considerable relevancia jurídica para la decisión que se tome en la solución de conflicto de intereses; ii) no debe importar un cambio o variación de la litis; y iii) debe de haber ocurrido con posterioridad a la contestación, o siendo anterior, haber llegado recién entonces a conocimiento de la parte que lo invoca.De la revisión del medio probatorio extemporáneo en cuestión obrante a fojas 125, se tiene lo siguiente:Versa sobre hechos materia de demanda.Su admisión no varía la discusión del proceso.Ha sido expedido en fecha 15 de abril del 2015, es decir con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda (20 de junio del 2014).Por tales consideraciones debe admitirse en vía de regularización el medio ex-temporáneo presentado por la parte demandante consistente en la Resolución N° CU-092-2015-UNSAAC (folios 125), el mismo que deberá ser valorado por el Juez primigenio al momento de emitir el Auto de Saneamiento Procesal.III. DECISIÓN:INTEGRESE al voto de fecha 29 de enero del 2016 (folios 141 a 146), emitido por el Señor Juez Superior Victor Ladron de Guevara de la Cruz, la admision del medio probatorio extemporaneo consistente en la Resolución N° CU-092-2015-UNSAAC (folios 125) H.S.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZJUEZ SUPERIOR22-23-24/03/2016CPJ

Expediente N° 01591-2014-0-1001-JR-LA-02.VOTO EN DISCORDIACusco, 29 de enero de 2016.I. VISTO: En el presente proceso, la señora Juez Superior Titular de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Xiomar Alfaro Herrera emite el presente voto en discordia con relación a la ponencia emitida por el señor Juez Superior Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, por los fundamentos siguien-tes:II. FUNDAMENTOS:El agotamiento de la vía administrativaDebe señalarse que, tratándose de actuaciones atribuidas a las entidades que conforman la Administración Pública, el afectado estará sujeto al agotamiento de la vía administrativa, que siempre viene configurada por los recursos administrativos y el procedimiento administrativo, que son conocidos, tramitados y resueltos al interior de la propia entidad.Así lo establece el artículo 20° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, Texto Úni-co Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Admi-nistrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067 cuando prevé que “Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrati-va conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativo General o por normas especiales, conforme dispone”.Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un dere-cho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (artículo 206.1 de la Ley N° 27444). Estos recursos son: a) Recurso de reconsideración, b) Recurso de apelación y c) Recurso de revisión. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días (artículo 207 de la Ley N° 27444).Para que se cumpla el agotamiento de la vía administrativa, no basta la sola pre-sentación de los recursos administrativos por parte del demandante, sino que estos deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley para su validez y eficacia administrativa. Asimismo, los recursos administrativos, para que den inicio al agotamiento de la vía previa y suspendan el cómputo del plazo de prescripción, deben ser presentados en el plazo legalmente estipulado para ello, ya que un acto administrativo que no es impugnado dentro del plazo adquiere la calidad de cosa decidida, y porque el recurso presentado fuera del plazo no conlleva el inicio de la vía previa, por cuanto ésta es un efecto propio y reservado a los recursos que se interponen dentro del plazo legalmente estipulado para ello4.El numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, establece que: “Son actos que agotan la vía administrativa: b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interpo-sición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica”.En el presente caso, el demandante frente a la no respuesta dentro de plazo de

ley de su petición de “tomar en cuenta su situación de discapacidad para contrato permanente” presentada el 13 de febrero de 2013 al Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (folio 44-46), debió dar por negada su petición y luego interponer recurso de apelación para que el órgano superior a éste lo revise (o podía interponer recurso de apelación). En este caso, se trata del Con-sejo Universitario que conforme al literal h) del artículo 32° de la Ley N° 23733 –Ley Universitaria- tenía como atribuciones: “h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en su caso, de las respectivas Facultades”.Si este último no cumplía con emitir pronunciamiento, dentro de plazo establecido, respecto de la apelación interpuesta, recién se podía acoger al silencio adminis-trativo conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley N° 27444.En el escenario descrito, no correspondía reiterar la petición (por cierto este se hizo en forma extemporánea) sino impugnar mediante los recursos administrativos pre-vistos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Al no haberse procedido del modo indicado no se ha agotado la vía administrativa.En este contexto, no se ha configurado el silencio administrativo negativo produci-do con motivo de la interposición de un recurso de apelación contra el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica como actuación impugna-ble para promover el proceso contencioso administrativo.Incurriendo de este modo la demanda en la causal de improcedencia prevista en el artículo 23.4 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, Texto Único de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.III. DECISIÓN:Por estos fundamentos, con las facultades conferidas por el artículo 138° de la Constitución del Estado, se resuelve,CONFIRMAR el auto de saneamiento procesal contenido en la resolución N° 8, de 22 de junio de 2015, que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por el abogado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Con los demás que contiene (folio 98-101). Y lo devolvieron.- H.S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERAVoto de AdhesiónExpediente N° 01591-2014-0-1001-JR-LA-02.INTEGRACIÓN DE VOTO EN DISCORDIACusco, 15 de marzo de 2016.I. AUTO y VISTO: El escrito de integración de voto presentado por el abogado de Jesús Escobar Mercado; y, en atención a los siguientes,II. FUNDAMENTOS:El demandante mediante escrito presentado el 15 de abril de 2015 (folio 127), ha presentado como prueba extemporánea la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015 (folio 125), que habría resuelto el recurso de apelación de apelación interpuesto el 26 de agosto de 2014 contra la Resolución Nº DIGA/AP-702-2014-UNSAAC, de 22 de agosto de 2014.Es necesario preguntarnos ¿Como consecuencia de qué pedido o procedimien-to se han emitido los siguientes actos administrativos: Resolución Nº DIGA/AP-702-2014-UNSAAC, de 22 de agosto de 2014, y, la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015?Del contenido de la primera resolución administrativa se advierte que este acto administrativo se emitió como consecuencia del pedido que dio origen a los Expe-dientes Nº 411765 y 428935.Ahora ¿cuál o cuáles son los pedidos que dieron origen a los Expedientes Nº 411765 y 428935? La respuesta la encontramos en el recurso de apelación, en donde se señala:“En fecha 01 de abril del año 2014 el recurrente reiteré mi petición de contratación permanente mediante el Expediente Nº 411765 (folios 47 a 52) ante el Rector de la UNSAAC- puesto que mi primera petición fue presentada todavía en fecha 08 de febrero de año 2013 mediante Expediente Nº 305572. Mi solicitud reiterativa no fue respondida dentro del término de ley”.“En cuanto a mi nueva petición re reiterativa (folio 53) presentada mediante el Ex-pediente Nº 428935 en fecha 31 de julio del año 2014; efectivamente la misma la efectúe ante la autoridad universitaria después de haber interpuesto mi demanda contencioso administrativa en fecha 20 de Junio del año 2014. Por lo tanto, dicha petición no tiene validez para el presente proceso (…)” (folio 105).Bajo el contexto expuesto, se llega a la conclusión que los actos administrativos: la Resolución Nº DIGA/AP-702-2014-UNSAAC, de 22 de agosto de 2014, y, la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015, se emitieron como consecuencia del pedido reiterativo que hizo el demandante sobre su contratación en plaza permanente bajo el Decreto Legislativo Nº 276 y en un contexto distinto al que fue formulado la demanda.Respecto del pedido reiterativo ¿qué se concluyó en el voto en discordia? Se con-cluyó que “5. (…) no correspondía reiterar la petición (por cierto este se hizo en forma extemporánea) sino impugnar mediante los recursos administrativos pre-vistos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. [En consecuencia] Al no haberse procedido del modo indicado no se ha agotado la vía administrativa”.Además es el propio demandante, quien en el recurso de apelación, ha señalado que las peticiones reiterativas “no tiene[n] validez para el presente proceso (…)” (folio 105).En atención a lo expuesto, se establece que el ofrecimiento como prueba extem-poránea de la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015, no cambia la posición asumida en el voto en discordia más por el contrario lo ratifica.III. DECISIÓN:Por estos fundamentos, se resuelve:INTEGRAR los fundamentos 1 al 8 en el VOTO EN DISCORDIA, de 29 de enero de 2016 (folio 147-149). H.S.S.s.VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO,

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Cusco, martes 22 de marzo de 201618DEMANDANTE : ESCOBAR MERCADO, JESUSResolución Nro. 15Cusco, 3 de marzo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto al auto contenida en la resolución N°8 del 22 de junio de 2015 (folio 98 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Su-perior ponente, emite voto para que se revoque el auto final; las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme el auto antes mencionado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Su-perior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HE-RRERACONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.---------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBARJuez Superior.Sala Civil de Cusco2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO,DEMANDANTE : ESCOBAR MERCADO, JESUSResolución Nro. 17Cusco, 16 de marzo de 2016 Habiéndose dado trámite al pedido del demandante de integración de votos emitidos con la expedición de los mismos que, se agregan a sus anteceden-tes; y encontrándose pendiente se de providencia al pedido de uso de palabra en el otrosí del escrito con numero de ingreso 2847-2016.- Estando a lo solicitado, au-torícese al abogado que suscribe el escrito para que haga uso de la palabra en la vista de causa ante la Juez Dirimente designada, por el espacio de cinco minutos, por lo que en atención a lo solicitado y conforme al estado del proceso SEÑÁLESE fecha de VISTA DE CAUSA para el 29 DE MARZO DE 2016, a horas 11:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados5 de las partes que lo soliciten6 por el término de cinco minutos.- No es necesario que solicite nue-vamente uso de palabra la parte quién ya se autorizo haga uso de dicho derecho. En cuanto al más del escrito.- Téngase en cuenta. Cúmplase por Secretaria de la Sala con lo dispuesto en la Resolución 15, debiendo además tenerse en cuenta las integraciones realizadas y la presente resolución para fines de la publicación.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HE-RRERACONSTANCIA.- En la fecha se deja constancia que se hizo de conocimiento de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, Juez Superior de la Sala civil de Cusco de la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. -------------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBARJuez SuperiorSala Civil de Cusco

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“TALLER DE INDUCCIÓN PARA PERITOS”

29Hora:

4:00 – 7:00 p.m.

Lugar:

Expo

sitor

es:

"La Pericia en el Proceso Civil"Magistrada Fanny Lupe Pérez CarlosJueza del Cuarto Juzgado Civil de Cusco

“La Pericia en el Proceso Penal"Magistrado Rolando Titto QuispeJuez Superior Titular, integrante de la Sala Penal de Apelaciones, Transitoria y Liquidadora de Cusco

Martes

marzo

Auditorio del Cuarto Piso del Palacio de Justicia del Cusco

COSTO POR CERTIFICADO

S/. 10.00

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

COMISION DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS

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CCMCCM

CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL CUSCO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

COMISION DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS

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“LA OPOSICIÓN EN EL PROCESO CAUTELAR”

28Dirigido a: magistrados,

fiscales, servidores judiciales, abogados y público en general

Hora:4:00 - 7:00 p.m.

Lugar:

Exp

osi

tor: DR. RENZO CAVANI

Profesor en Derecho Procesal Civil en las Pontificia Universidad Católica del Perú y la Academia de la Magistratura.

Lunes

marzo Auditorio del Palacio de Justicia del Cusco

CCMCCM

CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL CUSCO

Conferencia

Dirigido a: magistrados, fiscales, servidores judiciales, abogados y público en general

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo

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