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Cusco, lunes 14 de marzo de 2016

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Cusco, lunes 14 de marzo de 2016

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Cusco, lunes 14 de marzo de 20162PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. contra LUCRECIA HUILLCA CONDORI, FELIPA CONDORI HUALLA, LUCIA LIMA CONDORI, AMERICO RAMOZ SANCHEZ Y FERNANDO HUALLPA CCOLLQUE, expediente N° 00624-2010-0-1007-JM-CI-02 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el SEGUNDO JUZGADO MIXTO -Sede Sicuani o cargo de la Señor Juez Edwin Florencio Cruz Dominguez, Especialista Legal Elena Pino Ccoricasa, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVO-CA TORIA los siguientes inmuebles:A) Predio Urbano ubicado en Prolongación Av. Arequipa N° 320, Urb. Aso-ciación Pro Vivienda San Andrés de Checca, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, Área 280.00m2, inscrito en la Partida N° 11000822 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sicua-ni. VALOR DE TASACIÓN: US$. 102,000.00 (CIENTO DOS MIL Y 00/100 DO-LARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 68,000.00 (SESENTIOCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de Caja Muni-cipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 16,000.00 Dó-lares Americanos, según consta en el Asiento 4-D de la Partida N° 11000822. 2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 29,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00005 de la Partida N° 11000822. 3.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta .por la suma de US$. 38,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00006 de la Partida N° 11000822. 4.- RATIFICACION Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusca S.A. hasta por la suma de US$. 47,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00007 de la Partida N° 11000822. DIA Y HORA DEL REMATE: EI 17 de Mar-zo de 2016 a horas 12:00 m.B) Predio Urbano ubicado en Prolongación Av. Arequipa N° 312, Urb. Aso-ciación Pro Vivienda San Andrés de Checca, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, Área 280.00 m2, inscrito en la Partida N° 11000179 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sicua-ni. VALOR DE TASACIÓN: US$. 91,450.00 (NOVENTIUN MIL CUATROCIEN-TOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 60,966.67 (SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTISEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 10,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento 03-D de la Partida Nº 11000179.2.- AMPLIACIÓN DE HI-POTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 14,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento 04-D de la Partida N° 11000179. 3.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 21,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00005 de la Par-tida N° 11000179. 4.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 30.000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00006 de la Partida N° 11000179. 5.- RATIFICACION Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 37,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00007 de la Partida N° 11000179. DIA Y HORA DEL REMATE: EI 17 de Marzo de 2016 a horas 12:30 p.m.LUGAR DEL REMATE: En el local del Segundo Juzgado Mixto -Sede Sicuani ubicado en Av. Venezuela S/N, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, de-partamento del Cusco.LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI.LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 y cuyo monto está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I. G. V. y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELU-LAR: 945-683848 -RPM: #945683848ELENA PINO CCORICASASECRETARIA JUDICIALROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBEMARTILLERO PUBLICO09-10-11-14-15-16/03/2016B/. 29647

PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

Por Orden del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago, Juez Dra. For-tunata Mamani Maita, Especialista Dra. Maria Eugenia Macedo, Expedien-te 2232-2013, en los seguidos por LONCONE QUISPE, JUSTO FEDERICO contra CHOQUECCOTA GUZMAN, LUCIANO sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se saca a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de CHOQUECCOTA GUZMAN, LUCIANO ubicado en A.P.V. Sol Naciente, manzana F, lote Nro.4 del Distrito de San Sebastián, Pro-vincia y Departamento del Cusco, según consta con fecha 28.03.2006 en el Acta de entrega de Posesión del Lote emitida por la Asociación Pro Vivienda “Sol Naciente” con personería jurídica de los RR.PP del Cusco Nro. de Partida 1104025.-VALOR DE TASACION: S/, 89,656.25 (Ochenta y nueve mil seiscientos cin-cuenta y seis y 25/100 nuevos soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/.59,770.83 (Cincuenta y nueve mil setecientos setenta y 83/100 Nuevos Soles) que constituyen las 2/3 partes del valor de la tasación.-GRAVAMENES y CARGAS: Sin Cargas ni Gravámenes.-DIA Y HORA DEL REMATE: 04 DE MAYO DEL 2016 A HORAS: 11:00 AM.LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago ubicado en Av. Micaela Bastidas s/n ,Urb. Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del

Cusco.-LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (S/ 8,965.63) y presentarán su arancel judicial (código 07153) pagado en el BN el Derecho a Participar en Remate Público indicando el número de expediente y DNI del postor. -LOS HONORARIOS La comisión del Martillero Público será a cargo del adjudi-catario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera- MartilleroPúblico con Reg. 319 Teléfono 987508700. Cusco 21 de Enero 2016.-6vces-09-10-11-14-15-16-iii-16b/v 38190

EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil Nº 519-2015-0-1018-JM-CI-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto de Santiago - Cusco, Judícado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de edictos de un extracto del auto admisorio de la demanda por 03 veces consecutivas: Resolución Nº 02. Santiago, 07 de septiembre de 2015 que RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por DANIEL VENGOA HUMPIRE, contra Héctor René An-selmo Rodríguez Piazze, n su condición de representante legal de la persona jurídica EMPRESA ANTARES RIGEL S.R.L., sobre PRESCRIPCION ADQUISI-TIVA DE BIEN MUEBLE, para ser declarado propietario de la unidad vehicular de placa de rodaje N° XH-1308, marca MITSUBISHI y demás características que describe en la demanda, en consecuencia: TRASLADO de la demanda a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ley: PU-BLIQUESE un extracto del auto admisorio en el diario judicial del Cusco. H.S.- Resolución Nro. 04, Santiago 19 de enero de 2016.- DECLARAR IMPROCE-DENTE la declaración de rebeldía de la parte demandada y se fije fecha para audiencia de saneamiento puntos controvertidos y admisión de pruebas, por prematuro: NOTIFIQUESE a la demandada Empresa Antares RIGEL S.R.L., mediante su representante legal Héctor René Anselmo Rodríguez Piazze, con un extracto del auto admisorio de la demanda y esta resolución, mediante edic-tos en el diario judícial de la ciudad del Cusco por tres veces consecutivas que será de cargo de la parte aclara bajo apercibimiento de designarse curador procesal en el caso de que no se apersonarse al proceso, dentro del plazo de treinta días hábiles;Cusco, Santiago, 09 de marzo de 2016.3vces- 11-14-15-iii-16b/v 38227

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señora BERNARDINA CCOTO SANTA CRUZ, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor padre JOSE GABRIEL CCOTO PAUCARMAITA, fallecido en el trayecto de Poroy - Cusco, el día 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003, declarando que su último domicilio fue EN ELJR. JAQUIJAHUANA SIN DEL DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a sus herederos universales A: AVELINA SANTA CRUZ DE CCOTO (CONYUGE SUPERSTITE); JUSTINA CCOTO SANTA CRUZ, FORTUNATO CCOTO SANTA CRUZ; LUCILA CCO-TO SANTA CRUZ; JACINTA CCOTO SANTA CRUZ; JESUSA CCOTO SANTA CRUZ: DELFINA CCOTO SANTA CRUZ; BERNARDINA CCOTO SANTA CRUZ (HIJOS). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley.Anta, 09 de marzo del 2016.YORKA I.JORDAN GAMARRAABOGADA NOTARIA1V-14-III-16V/F 2036

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señoraCLEOFE MEJIA DE BUSTOS, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor esposo HIGIDIO BUSTOS GALLEGOS, falle-cido en la comunidad campesina de Ccaccahuara, el día 30 DE JUNIO DEL 2011, declarando que su último domicilio fue LA COMUNIDAD CAMPESINA SUMARO SIN NUMERO, DEL DISTRITO DE CHINCHAYPUJIO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a su herede-ra universal A: CLEOFE MEJIA DE BUSTOS (CONYUGE SUPERSTITE), Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley.Anta, 09 de Marzo del 2016.YORKA I.JORDAN GAMARRAABOGADA NOTARIA1V-14-III-16V/F 2036

EDICTO JUDICIAL

1° Juzgado .de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00245-2016-0-1001-JP-CI-01, Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección de la Sra. Jueza Tania García Quispe, la actuación del Secretario Judicial la solicitante GLENDY OLI-VARES GONZALES, viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA; de quien en vida fuera su progenitor Juan Manuel Olivares Flores; fallecido el día siete de setiembre del dos mil ocho. Publicación que se realiza a fin que se apersonen

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Cusco, lunes 14 de marzo de 2016 3las personas que tengan vocación hereditaria.Wanchaq, 10 de marzo del 2016.1V-14-III-16B/V 38250

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señoraJuez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Euge-nia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 2636-- 2015-0-1018-JP-CI-01, por el cual don Juan de Dios Pedraza Lopez en su condición de apoderado de CELIA CUSIHUALLPA CHOQUE, solicita laSUCESION INTESTADA de la que en vida fue su progenitor RAFAEL CUSI-HUALLPA BALLADARES, fallecido en esta jurisdicción el día 22 de Febrero del año 1998, para que se le declare como sus únicos y universales herederos a la recurrente y hermanos que detalla en su petitorio .Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria. Judicial María Eugenia Macedo Castillo.Santiago, 10 de Marzo del 2016.1V-14-III-16B/V 38247

EDICTO

El Segundo Juzgado Civil del, que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Cusco David Américo Olivera sarmiento, mediante resolución N° 05 de fecha 19 de mayo. del año 2015, se ha dispuesto la notificación del demandado Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, con un extracto del auto admisorio de la demanda contenido en la resolución N° 02 de fecha siete de noviembre de dos mil catorce en el Exp.N° 01942-2014-0-1 001-JR-CI-02, SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por Andrés Valeriano Aymara Leandres por derecho propio además de ser apoderado de Trinidad Primitiva Monzón Villavicencio, Enriqueta Mormontoy de Aymara, Feliciano Figueroa Medina, Felicia Madera Rojas, Máxima Cusi de Huarayo, Isaac Huarayo Huamanttupa;Julio Estrada Troncoso e Isabel Figueroa Medina sobre DIVISIÓN Y PARTI-CIÓN de bien predio denominado Rayanccata, ubicado en el distrito de Wan-chaq, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 2024 m2 (dos mil veinticuatro metros cuadrados) debidamente inscrito en la Parida Electró-nica Nro. 02072889 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco contra Toribio Flores Ccahuana y cónyuge Marcelina Marmanillo de Flores, Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo y Lucía Laura de Hancco; consecuentemen-te, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- H·S.- Sello y firma del señor Juez.- Sello y media firma del Especialista Legal.Cusco, 03 de marzo del 2016.3VCES-14-18-24-III-16B/V 38248

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 02859-2015-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Margot Inquiltupa Calvo, dispuso la publicación de la solicitud admitida e inter-puesta por EDUARDA FRANCISCA SEQUEIROS VIUDA DE QUISIYUPANQUI, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, erróneamente consignado el apellido materno de su esposo como VELARDE; siendo lo co-rrecto PARI, en los Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente.Santiago, 14 de Enero del 2016.1V-14-III-16B/V 38246

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00269-2016-0-100l-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judith Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mara Yábar Achata, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDE-RANDO SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MIGUEL ANGEL MANGAVILLFUERTE, sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO,DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NOCONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario de Cusco por una sola vez, conforme dispone el artículo 828ºdel Código Pro-cesal Civil, concordante con el Decreto Supremo número 020-2000-PCM, para cuyo efecto el solicitante deberá concurrir a la Secretaria del Juzgado después de notificado con la presente resolución a efectos de recabar el edicto para dicha publicación y cumplido publicación, VERIFÍQUESE la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal.- Agréguese a sus antecedentes los anexos indicados Hágase. Saber.Cusco, 03 de marzo del año 20161V-14-III-16B/V 38243

EDICTO JUDICIAL

En la causa N°53-2016-CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el cambio de nombre de pila de YUBICA debiendo decir correcta-mente como BRENDA QUISPE CHOQQUE en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia .- Esp. Legal Crisalta SalazarYauta ,-Wanchaq, 9 de marzo del 2016.-1V-14-III-16

B/V 38242

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de paz letrado de la Provincia de Calca que despacha el Dr. Wilber Abarca Quispe y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rosalynn Huillca Soncco, CELEDONIA QUISPE MAMANI viene siguiendo el PROCESO CIVIL 00001-2016-0-1021-JP-CI-01, sobre Rectificación de Partida de naci-miento de Celedonia Quispe Mamani, quien refiere: que se rectifique la fecha de nacimiento del 03 de Marzo de 1951 por el correcto que viene “03 DE MAR-ZO DE 1953. Lo que se publica para los fines de ley.Calca, Marzo del 2016.1V-14-III-16B/V 38241

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 10-2016-CI seguido por VICENTE SA-LAS ROJAS sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, con-forme se ha dispuesto en la resolución Nº 01 de fecha catorce de enero del año 2016, donde se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 11-03-20163VCES-14-15-16-III-16B/V 38255

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 01774-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto JuzgadoCivil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, se ha dispuesto la publica-ción edictal siguiente: El CAMBIO DE NOMBRE DE del actor CARMEN Ramos Ttito por el de LUIS CARMELO RAMOS TTITO, en su Partida de Nacimiento, siendo la resolución que resuelve declarar fundado dicha solicitud el siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 07 ,catorce de enero del dos mil quince VISTO; Y CONSI-DERANDO SE RESUELVE: SE RESUELVE:l. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Carmen Ramos Ttito so-bre Cambio de Nombre, en consecuencia FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre. 2.ORDENAR se cambie el nombre del actor CARMEN Ramos Ttito por el de LUIS CARMELO RAMOS TTITO en la partida asentada en el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Distrital de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de Cusco en fecha 25 de julio de 1979 que registra el nacimiento de CARMEN RAMOS TTITO producido en fecha 16 DE JULIO DE 1979 Y asentado en la partida Nro. 70, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez con-sentida la presente resolución. 3. Sin Costas ni Costos. T.R. y H.S.1V-14-III-16B/V 38252

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: BRANDON MAMANI QUIÑONESIdentificado con DNI. 70809638Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 22 años:Ocupación: TEC. EN INFORMATICADomicilio: A.H. JOSE ESCOBEDO G-2 CUSCODoña: EVELIN CHUQUISACA HUAMANIdentificada con DNI. 47593471Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 24 años:Ocupación: CONTADORADomicilio: URB. DOLORESPATA E-1 SANTIAGOFecha de Matrimonio: 01 DE ABRIL DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Re-gistros del Estado Civil de esta MunicipalidadCusco, 07 de MARZO del 2016.Walter Carpio ChávezDirector1V-14-III-16B/V 38257

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CONFORME A LA LEY 26662,COMUNICO QUE ELSA ROZAS ALCAZAR HA SO-LICITADO, LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO,INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCCOBAMBA, PROVINCIA DE LA CONVENCION , DEPARTAMENTO DEL CUSCO, RESPECTO AL SEGUNDO APELLIDO DE LA MADRE DE LA PETICIONANTE, POR QUE DICE. ASUNTA ALCAZAR SALAS, DEBIENDO DECIR ASUNTA ALCAZAR HUILLCA.HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca, 11 de Marzo deI2016.-MERY SANCHEZ GAMARRA ABOGADA NOTARIA DE CALCA-1V-14-III-16B/V 38256

SUCESIÓN INTESTADA

CONFORME A LEY COMUNICO QUE MATILDE RODRIGUEZ HUUAMAN HASOLICITADO A MI OFICIO NOTARIAL, LA DECLARACIÓN DE SUCESIONINTESTADA DEL QUE FUE PASTOR RODRIGUEZ CATACORA, FALLECIDO EL 16

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Cusco, lunes 14 de marzo de 20164DE ENERO DE 1987. DECLARA QUE ELLA ES SU UNICA HEREDERA. LO QUEHAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 03 de marzo del 2016.- MerySánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca-Cusco.-1V-14-III-16B/V 38258

EDICTO JUDICIAL

Señores: FERNANDA MENDOZA TTITO, JESUS ARANZABAL ARRIAGAExpediente Nro. 356- 2013-0-1005-JM-FT-O1, investigación tutelar a favor de las menores Isabel Aranzabal Mendoza y N Aranzabal Mendoza sobre Colocación fa-miliar, tramitado ante el Juzgado Mixto de Calca, se ha dispuesto la notificación a los progenitores y/o responsables del tutelado con el extracto de la siguiente Re-solución N°24 ,de fecha, 22 de enero del año dos mil dieciséis: FALLO: FUNDADA LA DECLARACION DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL, DE LAS MENORES ISABEL ARANZABAL MENDOZA Y N ARANZABAL MENDOZA; EXTINGASE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE LAS MENEORES INDICADAS, RES-PECTO DE LOS PADRES BIOLOGICOS.Firma el Señor Juez Gudriel Díaz Usca y de la Secretaria Rosana León Núñez.Calca, 11 de marzo de 2016.ROSANA LEON NUÑEZSECRETARIA JUDICIAL14-15-16/03/2016B/. 29670

EDICTO JUDICIAL

Señores: VICENTE GONZALES CARO, DIONICIA GONZALES TTITO, URBANA GONZALES TTITO, VILSER ZAPATA MENDOZA, URBANA GONZALES TTITO Y CLADIANA GONZALES TTITO.Expediente Nro. 58- 2013-0-1005-JM-FC-01, investigación tutelar a favor del menor Ciro Zapata Gonzáles sobre abandono moral y material, tramitado ante el Juzgado Mixto de Calca, se ha dispuesto la notificación a los progenitores y/o responsables del tutelado con el extracto de la siguiente Resolución. Resolución N°16 ,de fecha, cinco de enero del año dos mil dieciséis: AUTO RELEVANTE QUE RESUELVE; INTEGRAR LA SENTENCIA contenida en la resolución N° 11 DE FE-CHA 11 DE SETIEMBRE DE 2015, por lo que notifíquese a VICENTE GONZALES CARO, DIONICIA GONZALÉS TTITO, URBANA GONZALES TTITO, VILSER ZA-PATA MENDOZA, URBANA GONZALES TTITO Y CLADIANA GONZALES TTITO.Firma el Señor Juez Gudriel Díaz Usca y de la Secretaria Rosana León Núñez.Calca, 11 de marzo de 2016.ROSANA LEON NUÑEZSECRETARIA JUDICIAL14-15-16/03/2016B/. 29670

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 03043 de fecha 04/0312016, con poder fuera de registro ha solicitado la Ciudadana (o) PEDRO JOSE LUIS NIÑO DE GUZMAN CONTRERAS la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento Nº 207 del año 1968 Registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora PRIMER PRENOMBRE debiendo consignarse como: FRANCISCA quedando sus prenombres como: FRANCISCA MAURA.Lo que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 07 de Marzo del 2016.Mary López FabreRegistrador civil1V-14-III-16B/V 38251

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas contra Esteban Ccapcha Cusirimay y Janeth Segovia Corvacho sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00005-2015-0-1004-JM-CI-01, el Primer Juzga-do Mixto Sede Anta a cargo de la Señora Juez Doctora Juana Consuelo Camacho Zambrano y Especialista Legal Doctora Patricia Valenza Olivera, ha autorizado al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente:EN PRIMERA CONVOCATORIA:El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Nueva Izcuchaca, Manzana R, Lote 15, Distrito de Anta, Provincia de Anta y departamento de Cusco, con un área de 298.83 m2, cuyo dominio, linderos y demás características corren inscrita en la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco.VALOR DE TASACIÓN: SI. 237,787.00 Nuevos Soles (Doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y siete con 00/100 Nuevo Soles).BASE DE REMATE: SI. 158,524.67 Nuevos Soles (Ciento cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro con 67/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.AFECTACIONES: Hipoteca: Constituida por los propietarios del predio inscrito en esta partida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública de fecha 11/02/2014, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, otorgado ante Notario Público Marcial Huanca Cayllahua. Fecha de inscripción 18/02/2014.

Embargo: El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Mario Castillo Huarco, con la actuación del Especialista Legal Gloria J. Mora Lovatón, dentro del proceso N° 0117-2014-97 -001-PJ-CI-04 seguido por Mi Banco -Banco De La Mi-croempresa S.A. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 de fecha 15/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la presente partida, hasta por la suma SI. 17,968.00 Nuevos Soles. Inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco. Fecha de Inscripción 06/08/2014.FECHA Y HORA DEL REMATE: viernes 18 de Marzo del 2016, a horas 11:30 de la mañana.LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado Mixto Sede Anta, ubicado en el Centro Cívico S/N Plaza de Armas, Cusco.LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efec-tivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia docu-mento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copla del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005 JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero Público, Registro N° 263, celular 999 003 423.FLAVIO VILLANELO NINAPAYTÁNMARTILERO PÚBLICOPATRICIA VALENZA OLIVERASECRETARIA JUDICIAL12-13-14-15-16-17/03/2016B/. 29669

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Ce-sar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00219-2014-44-1007-JR-PE-O1: seguido contra BARTOLOME HUARA y A CHUQUICHAMPI, por la comisión del delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de BALVINA MEN-DOZA CONDORI” bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado BARTOLOME HUARA YA CHUQUICHAMPI con el tenor la resolución N° 06 de fecha 06 de agosto del 2015 Y resolución N° 10 de fecha 20 de enero del 2016 RESOLUCION N° 06 Sicuani seis de agosto Del año dos mil quincePARTE CONSIDERATIVA: queda registrado en audioSE RESUELVE:1.-DECLARAR FRUSTRADA la presente cesión de audiencia por inconcurrencia injustificada de la representante del Ministerio Público y de la defensa técnica de la parte imputada2.- REPROGRAMESE la presente cesión de audiencia para ser llevada a cabo en fecha VEINTlSEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA.3.- CURSESE OFICIO al fiscal coordinador del módulo penal del Ministerio Publi-co poniendo en conocimiento de la inasistencia injustificada de la fiscal Olimpia Arias Alfaro encargada del caso de acuerdo a la acusación fiscal4.- SE DISPONE la exclusión definitiva de la defensa técnica de la parte acusada y se le impone la sanción de amonestación para cuyo efecto debe de cursarse el oficio correspondiente a la presidencia de corte superior de justicia de cusco y al colegio de abogados respectivo poniendo en conocimiento de este hecho para que tomen las acciones correspondientes.5.- NOTlFIQUESE al imputado en su domicilio real consignado en autos para que el plazo de 24 horas designe al abogado de su libre elección sin perjuicio de cursarse el oficio respectivo a la defensoría pública de Canchis par que desig-nen un defensor público que asuma la defensa del imputado Bartolomé Huaraya Chuquichampi.RESOLUCIÓN N° 10 Sicuani. Veinte de enero Del año dos mil dieciséisPARTE CONSIDERATlVA: Queda registrado en audio.SE RESUELVE:1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente cesión de audiencia por falta devolu-ción de exhorto cursado al Juez de Paz de Pitumarca y por falta de devolución de los edictos por parte de la oficina correspondiente.2.- NOTlFIQUESE al imputado Bartolomé Huaraya Chuquichampi. vía edictos, para que el plazo de 24 horas cumpla con designar el abogado de su libre elec-ción, bajo apercibimiento de continuarse el proceso con la defensa pública ya estatuida, dichos edictos deben de publicarse en el Diario Oficial De La Corte Superior de Justicia de Cusco y en otro medio que corresponda por el termino de ley.3.- CURSESE oficio al Juez de Paz del Distrito de Pitumarca para fines de la de-volución del exhorto librado en fecha cinco de noviembre del año dos mil quince, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitirse copias al Órgano de Control del poder Judicial para que proceda conforme a sus atribuciones.4.-REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser llevada a cabo en fecha VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en esta misma salsa de audiencias, quedando no-tificados en este acto de audiencia la señora representarte del Ministerio Públi-co, el Abogado Defensor Público y la Defensa Técnica del acusado, quedando subsistentes los apercibimientos prevenidos mediante resolución que convoca a este acto procesal.10-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENALLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Con-treras, en el Incidente Penal N° 00115-2013-11-1005-JR-PE-O1, seguido contra

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Cusco, lunes 14 de marzo de 2016 5Miguel Ángel Figueroa Muñiz y otro como presunto AUTOR del delito de Promo-ción o Favorecimiento al Trafico ilicito de Drogas en agravio del estado, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto co-municar al imputado con el extracto de la resolución N° 09 de fecha 04-04 2016.Resolución Nro. 09Calca, cuatro de abrilDel año dos mil dieciséis.VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Estando a lo solicitado por la defensa del acusado, Queda grabado en el registro de audio.DECISION: Por estos fundamentos, los Señores Magistrados Integrantes del Colegiado de Calca, Anta y Urubamba, RESUELVE:1. SE DECLARA FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio Oral. 2. REPROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando en este acto notificados el señor Fiscal; la defensa del estado, la defensa del acu-sado Miguel Ángel Figueroa Muñiz y el acusado Alan Harold Figueroa Muñiz. 3. NOTIFIQUESE mediante cedula de notificación al abogado de Alan Harold Figueroa Muñiz, y también a los demos testigos y órganos de prueba que parti-cipan en este Juicio oral.4. SE ORDENA que el acusado, tenga a bien de informar sobre la Reprogramación de la presente audiencia a su abogado defensor. 5. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN vio edicto de la reprogramación de la pre-sente audiencia a Miguel Ángel Figueroa Muñiz, para lo cual ofíciese.6. Se deja vigente el apercibimiento de ley en caso de inasistencia injustificada de todos los partes. H.S.10-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENALProceso Pena: 0146-2003-0-1001-SP-PE-02.Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado JORGE LUIS ROJAS FLORES, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 0146-2003-0-1001-SP PE-02, por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Z.N.O.H.Cusco, 09 de Marzo del 2016.10-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENALProceso Penal: 0142-2009-0-1 001-SP-PE-01.Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adi-ción Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado CLEMENTE GUILLÉN VALENZUELA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 0142-2009-0-1001-SP-PE-01, por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.L.G.R.Cusco 09 de Marzo del 2016.10-11-14/03/2016CPJEDICTO PENAL

Proceso Penal : 0246-2009-0-1 001-SP-PE-02.Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adi-ción Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado ESTANIS-LAO DIEGO HUAMAN FLORES, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 0246-2009-0-1001-SP-PE-02, por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.H.Q.Cusco, 09 de Marzo del 2016.10-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 00886-2014-88-1001-JR-PE-O1SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.RESOLUCIÓN N° O5 (...)SE RESUELVE: (...) 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado RONYCHILLIHUANI MAYO, quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N°48472046, natural del distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento delCusco, nació el 20 de noviembre de 1986, de sexo masculino, de estado civil sol-tero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Francisco y Ambro-cia, con domicilio real probable en la APV Picol Orccompugio H-10, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) ORDENAR se giren los oficios para la conducción compulsiva del procesado reo ausente mediante la fuerza pública, es decir mediante la policía Nacional del Perú.Cusco, 09 de marzo de 201610-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 0072-2013-25-1 014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITI-NERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N° 0072-2013-25-1 014-JR-PE-01.IMPUTADO : JUAN MAYHUAALANOCCAAGRAVIADO : ESTADO PERUANO.DELITO : FALSEDAD IDEOLOGICA.

JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VACACIONES DE QUISPICANCHI. ACOMAYO y PAUCARTAMBO.Se pone en conocimiento del acusado JUAN MAYHUA ALANOCCA, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, urb. Tambillo SIN, al ser procesado por el delito falsificación de documentos, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCA. Se publica para los fines de ley.Urcos, 08 de MARZO del año 2016.10-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 01299-2014-67-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Verónica Lidia Boza Berdejo.Se cita y emplaza a FERNANDO PFUYO CHOQQUECONZA; para que se pon-ga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de-lito de Peligro Común, sub. tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, dieciséis de Setiembre del año dos mil quince SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia injustificada del acusado FERNANDO PFUYO CHOQQUECON-ZA. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado FERNANDO PFUYO CHOQ-QUECONZA, de 35 años de edad, con DNI 42411583, con tercero de secunda-ria, de sexo masculino, natural de Chincheros-Urubamba-Cusco, nacido el 02 de setiembre de 1979, casado, hijo de Jacinto y Paula y demás datos de su ficha Reniec. 3. NOMBRAR como Abogado defensor del acusado a la Defensora Pública SUSANA LADRON DE GUEV ARA MEJIA, quien deberá hacer valer los derechos que corresponda al procesado. 4.- ORDENAR se giren los oficios para la Conducción compulsiva del Reo AUSENTE mediante la fuerza pública como es la Policía Nacional del Perú. 6.-DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado Ausente en todo caso, este se presente Voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa.Cusco, 09 de Marzo de 2011-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro: 02242-2014-65-1 001-JR-PE-05SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) acusados (s): MELQUIADES CUSIHUALLPA PAUC-CAR Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de La Sociedad representada por el Despacho de Decisión Temprana de la 3ra FPPC de Cusco. RESOLUCION Nro. 02 Cusco, veintiocho de setiem-bre de dos mil quince. SE RESUELVE: Dar por NO INSTALADA la presente au-diencia. 1.- Declarar REO AUSENTE al acusado MELQUIADES CUSIHUALLPA PAUCCAR, peruano, identificado con DNI 42881714, de sexo masculino, nacido el día 23 de marzo de 1985 en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis y departamento del Cusco, hijo de Modesto y Juliana, con grado de instrucción Secundaria Completa de estado civil soltero, con 1.58 mts. de estatura, con do-micilio real en la Urb. Alfapata Mz. C Lt. 8. del distrito de San Sebastián, provin-cia del Cusco y nombrarse como Defensora Publica a la Dra. Elena Castañeda Castillo a efectos de que patrocine al acusado durante el curso de juicio oral una vez habido. 2.- Se dispone el archiva miento provisional del presente proceso mientras que sea puesto a disposición del Juzgado por parte de la Policía. 3.- Se ordena cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del cercado, así como también Policía Nacional a nivel nacional a efectos que sea capturado y conducido a este juzgado, esto para efectos de llevarse a cabo la audiencia y una vez puesto a disposición del Juzgado, el juzgado reprogramara la audiencia dentro de lo establecido conforme a ley.Cusco, 09 de marzo del 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 1298-2014-71-1001-JR-PE-O5PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: VERONICA LIDIA BOZA BERDEJO.Se cita y emplaza a JAIME QUISPE CAMARGO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub. tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. RESOLUCION N° 03 Cusco, once de agosto de Dos mil quince. SERESUELVE: 1.- Dar por NO INSTALADA l a presente audiencia.2. Declarar REO AUSENTE a JAIME QUISPE CAMARGO, identificado con DNI N° 42353099, nacido ellO de enero de 1982, en el Distrito de Santiago, provincia de Cusco y departamento de Cusco, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, con grado de instrucción Secundaria Completa, hijo de Julio y Rosario, con domi-cilio real en la Calle no me Olvides D-13 Pueblo Joven San Isidro, del distrito de Cusco, provincia y Departamento de Cusco. 3.-Se le nombra como su abogada defensora a la doctora Irma Condori Teran quien asumirá la defensa del impu-tado durante el juicio oral, y para su captura y conducción se deberán girar los oficios correspondientes.4.-Se dispone el archivamiento provisional del proceso hasta que el acusado sea puesto a disposición del Juzgado.Cusco, 9 de marzo11-14-15/03/2016

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Cusco, lunes 14 de marzo de 20166CPJ

EDICTO PENALExpediente: 01299-2014-67-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Verónica Lidia Boza Berdejo.Se cita y emplaza a FERNANDO PFUYO CHOQQUECONZA; para que se pon-ga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de-lito de Peligro Común, sub. tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, dieciséis de Setiembre del año dos mil quince SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia injustificada del acusado FERNANDO PFUYO CHOQQUECON-ZA. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado FERNANDO PFUYO CHOQ-QUECONZA, de 35 años de edad, con DNI 42411583, con tercero de secunda-ria, de sexo masculino, natural de Chincheros-Urubamba-Cusco, nacido el 02 de setiembre de 1979, casado, hijo de Jacinto y Paula y demás datos de su ficha Reniec. 3. NOMBRAR como Abogado defensor del acusado a la Defensora Pública SUSANA LADRON DE GUEV ARA MEJIA, quien deberá hacer valer los derechos que corresponda al procesado. 4.- ORDENAR se giren los oficios para la Conducción compulsiva del Reo AUSENTE mediante la fuerza pública como es la Policía Nacional del Perú. 6.-DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado AUSENTE o en todo caso, este se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral. mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa.Cusco, 09 de Marzo de 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 210-2012-98-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITI-NERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N°210-2012-98-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : CIPRIAN QUISPE FLORESAGRAVIADO : GUADALUPE CHINO SUMADELITO : HURTO AGRAVDOJUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VACACIONES DE QUISPICANCHIS ACOMAYO Y PAUCARTAMBOSe pone en conocimiento del acusado CIPRIAN QUISPE FLORES, que, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día QUINCE DE MARZO DEL 2016 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi Cito En La Casa Del A Juventud De Urcos, Urb Tambillo S/N, al ser procesado por el delito hurto agravado en agravio de GUADALUPE CHINO SUMA .Se publica para fines de leyUrcos, 08 de MARZO del año 2016. 11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEl Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2590-2015-0 seguido contra JORGE MAXI TEJEIRA, por presunto delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de menor de ini-ciales MCMZ representada por su progenitora ELIZABETH ZEVALLOS LOBO, bajo la actuación de la Especialista Abog Ananid Milagros Carbajal García, em-plaza a la persona de JORGE MAXI TEJEIRA; con el tenor de la siguiente re-solución:RESUMEN DE LA ACUSACIÓN FISCAL.-el denunciado JORGE MAXI TEJEIRA, a pesar de tener conocimiento del proce-so de prestación de alimentos conforme se aprecia del acta de audiencia un9ica (fs9) y de haber generado devengados, por falta de pagos, pues observa la liqui-dación (fs 11) demostrando un pleno conocimiento de la petición de prestación de alimentos, y sin intención de no cumplir con dicha obligación, por lo que en forma dolosa, no cumple con pagar su obligación de pensión de alimentos, obli-gando al Juzgado a disponer se haga la liquidación de alimentos devengados y mediante liquidación Nro. 255-2014-POOL PERITOS CSJC-PJ-PERITO- WHP, se establece que el denunciado adeuda por alimentos devengados la suma de S/ 9,028.61 nuevos soles, que corresponde al periodo de diciembre 2006 hasta julio del 2014, , en el presente caso el Juzgado ha cumplido con los requisitos formales para dar procedibilidad al trámite de la denuncia en la vía penal, como son la aprobación mediante resolución jurisdiccional, conforme se aprecia del auto relevante, resolución Nro. 27 de fecha 15 de julio del 2014, (fs 24) del modo de los alimentos devengados y en la misma resolución obra el requerimiento para que pague el monto total de los alimentos devengados, así como el aperci-bimiento señalado en el Art. 566-A del CPC, y a pesar de todas estas resolucio-nes jurisdiccionales, el denunciado hace caso omiso a las mismas, generando la presente investigación.-ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓNINTRODUCCIÓNEXPEDIENTE : 02590-2015-0-1001-JR-PE-01JUEZ : LUZ MARINA MERMA DELGADOFECHA : 26-01-2016HORA : 12:32 P.M.SALA : 3ERAESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDEIMPUTADO : MAXI TEJEIRA, JORGEDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES MCMZ REP POR ZEVALLOS LOBO, ELIZABETHESP. AUDIO : BETSY SALAZAR GALLEGOS

Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)ACREDITACIÓNFISCAL GLORIA YAQUETO PAREDES: Fiscal del Cuarto Despacho de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pe-dro Vilca Apaza 313-315 Of. 403 del distrito de WanchaqAGRAVIADA ELIZABETH ZEVALLOS LOBO: 23986222, con domicilio procesal Juan Espinoza Medrano C-16 HuancaroABOGADA DEFENSORA PÚBLICA IRMA CONDORI TERAN: Con ICAC 2479, con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-D, con teléfono 957867464.JUEZ: Pregunta si existe alguna observaciónABOGADO DEL IMPUTADO: Solicita se informe si el imputado ha sido notificado con la acusación fiscalESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que se ha generado la cedula de notifica-ción empero no obra el cargo de recepción en el expediente judicial, conforme queda registrado en audio.ABOGADO DEL IMPUTADO: Solicita se notifique al imputado en su domicilio que aparece en su ficha RENIEC y por edictos, asimismo peticiona se reprogra-me la presente audienciaFISCAL: Solicita que se notifique por edictos y se reprograme la presente au-diencia.III.- RESOLUCIÓN N° 03Cusco, veintiséis de enerodel año dos mil dieciséis.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVAPARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE:REPROGRAMAT la audiencia para el DÍA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO 2016 a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS la misma que se verificará en al TER-CERA SALA DE AUDIENCIAS de esta ciudad.Se dan por notificadas las partes procesales presentes disponiéndose la notifica-ción vía edictos al imputado Jorge Maxi Tejeira con un resumen de la acusación fiscal en el diario encargado por el termino de ley, así como también con la pre-sente convocatoria a efectos que se posibilita la aplicación del criterio de opor-tunidad, dada la naturaleza del delito que se le atribuye, debiendo dar cuenta en forma oportuna la Especialista de Causa a fin de evitar dilaciones innecesarias.Se agregue a los autos el acta de diligencia policial al que se ha hecho referenciaIV.- NOTIFICACIÓN:JUEZ: Procede a notifica con la resolución precedentemente emitida a las partes procesales presentes.FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL IMPUTADO: ConformeV.- CONCLUSIÓN:Siendo las 13:02 horas se da por concluida la presente diligencia. Procediendo a firmar el acta respectiva el señor Juez y el Especialista de Audiencia encargado de su redacción, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO DE ABANDONO DE MENORAnte el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 00027-2016-0-1003-JM-FT-O1, seguido a favor de la menor Zoraida Chura Tunque de 15 años de edad, sobre Abandono Moral y Material, para efecto legales pertinentes se a dispuesto la notificación a los progenitores EUSEBIA TUNQUE QUISPE y CIRILO CHU-RA SONCCO, a efecto de que presten su declaración, así mismo se reciba la declaración referencial ampliatoria de la menor ZORAIDA CHURA TUNQUE, el día MIÉRCOLES SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Nacional.Acomayo, 08 de marzo del 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 99-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFI-CA a los demandados NIL THON OMAR CARHUARICRA BEDOY A, RICARDO MONZON LA YME, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 06/07/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la de-manda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO y PSICO-LOGICO, contra JUAN CARLOS MONZON HUAMANÍ, y RICARDO MONZON LAYME, en agravio de RUTH MERY MONZON HUAMÁN; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebel-día. Hágase. Saber. Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N°183-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTI-FICA al demandado EVER PACHECO CCONISLLA y a la agraviada MIL Y MAR-YORI CHALQUE, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 05/03/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado EVER PACHECO CCONISLLA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICAR-SE EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audien-cia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016

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Cusco, lunes 14 de marzo de 2016 7CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N°138-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTI-FICA al demandado ALBERTO ORMACHEA QUESOCALA, con el extracto de la resolución N° O 1 de fecha 21/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra ALBERTO ORMACHEA QUESOCALA, en agravio de CELIA HERRERA CARPIO y su menor hija de de iniciales K. O. H. en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria JudicialRocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 144-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, NOTIFICA al demandado ALCIDES HUAMAN QUISPE y a la agraviada YONI HUILLCA OSCCO, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 05/03/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado ALCIDES HUAMAN QUlSPE; en Consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICAR-SE EL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal. Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 149-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NO-TIFICA al demandado EDI ALCARRAZ ROSADO y a la agraviada LIDIA FAR-FAN DUEÑAS, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 05/03/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado EDI ALCARRAZ ROSADO; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICAR-SE EL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fis-cal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATEEL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE , Cita al acusado EDGAR MA-QUERHUA TUIRO (Reos Libres) a efecto de que concurra a al AUDIENCIA DE JUICIO ORAL , a verificarse en la sala de audiencia del juzgado penal uniper-sonal de echarate , el día 21 de abril del 2016 , alas 9:00AM(hora exacta), en el proceso penal N° 17-2013 ,seguido contra el referido acusado por la presunta comisión del delito Estado , representado por la municipalidad distrital de echa-rate ,bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumas y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia .- Firma Sr Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarati)Edicto Familia Tutelar Proceso N° 277-2015-FT. Se notifica a JUAN PALOMI-NO CARRIÓN y VIRGINIA SUNA GUTIERREZ; Progenitores de la menor Ros-sy Rusdenia Palomino Suna de doce años de edad, para que comparezcan al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati - La Convención, a fin de rendir sus declaraciones, respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija en fecha OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callay-mara A. 2 VZ. Firma.- Juez. Abog. Victor Hugo Silva Gamboa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARCitaciónPenal N° 1-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate CITA al Infractor de iniciales Y.Q.CH., representado por su progenitor Walter Quispe Tapara y/o Alicia Chipa Sotomayor a fin de que concurran a la Audiencia de esclarecimiento de los Hechos a verificarse el día SIETE DE ABRIL DEL 2016 A LAS DOS DE LA TARDE, bajo apercibimiento de ley en caso de su inconcu-rrencia. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la secretaría Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)Familia Tutelar N° 261-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTI-FICA al demandado VEDER SOSA CONDORI y a la agraviada MARLENI CON-DOR! ESCOBAR, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 03/03/2016:

SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado VEDER SOSA CONDORI; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, confonne a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío CallaymaraAyquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 161-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NO-TIFICA al demandado PEPE SANTOS ROJAS, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 111/09/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL TRATO FÍSICO, contra PEPE SANTOS ROJAS, en agravio de BERTINA P AS-CUAL OLENGINO en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de laSecretaria Judicial Rocío callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 142-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NO-TIFICA al demandado ROSALIO LOZANO YNCA y a los agraviados ROSA LO-ZANO YNCA, SIMEONA YBNCA DE LOZANO, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 20/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL-TRATO FÍSICO, contra ROSALIO LOZANO YNCA, en agravio de ROSA LOZA-NO YNCA y SIMEONA YBNCA DE LOZANO en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la-Secretaria Judicial Ro-cío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2013-187, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. V. Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ARMANDO CORAZA TORRE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ELlZABETH DE LA CRUZ QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que concurran al Juzgado DENTRO DE CINCO DlAS, a efectos de recabar las copias de la demanda, auto admisorio, a efectos de que ejerzan el derecho de defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes en caso de inconcurrencia. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD. PARA SU CONOCI-MIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 07 de marzo del 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JOSE ANTONIO CHOCCATA OJEDAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00171-2016-0-1001-)R-PE-02, se-guido contra José Antonio Choccata Ojeda con DNI 44989953, por el delito de Cohecho Activo Genérico y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub. tipo USO DE DOCUMENTO FALSO, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Ricardo Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 24/08/15 y el extracto de la acu-sación fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Deli-tos de Corrupción de Funcionarios de Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL con-tra )OSE ANTONIO CHOCCATA O)EDA como autor del delito contra la Adminis-tración Publica- Cohecho, en la modalidad de COHECHO ACTIVO GENERICO, en agravio del ESTADO representado por Procuraduría Publica Anticorrupción de Cusco, la Fiscalía ha tipificado el delito en el Articulo 397.1 ° del Código Penal y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsifica-ción de Documentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub tipo USO DE DOCUMENTO FALSO en agravio del Estado; sobre los hechos ocurridos en fecha 21/01/15. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Tomas Valencia Loayza, SEIS ANOS Y DOS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, 420 DIAS MULTA a SI. 2.50 por día, e INHABILlTACION PARA OBTENER MANDATO, CARGO, EMPLEO O COMISION DE CARACTER PUBLICO POR IGUAL TIEMPO.Resolución Nro. 01. Cusco. 24/08/15 DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación fiscal presentado por la Fiscal encargada del caso, en contra de )OSE ANTONIO CHOCCA T A O)EDA por el delito contra La Administración Pública - Corrupción de Funcionarios en la modalidad de COHECHO ACTIVO GENÉRICO Y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsifica-ción de Documentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub tipo USO DE DOCUMENTO FALSO, ambos en agravio del Estado, debidamente repre-sentado por el Procurador Anticorrupción del Cusco; y de conformidad a lo es-tablecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su

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Cusco, lunes 14 de marzo de 20168requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acredita-dos, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. DESIGNAR abogado de defensor público, para que asuma la defensa del acusado OSÉ ANTONIO CHOCCA T A O EDA al haberse advertido ue no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acu-sado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abogada Miluska Baca Beltrán en su sede Institucional para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el z de tres días bajo apercibimiento de tenerse orde si nada a la mis-ma. Asimismo. conforme’ establece el fundamento trece. Segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/C -116’ la victima Podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. Precísese que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de la Fiscalía, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesa les señalados en autos.Cusco, 02 de marzo del 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIARAL DEMANDADO: ESTEBAN SOTO ANAYA.En el proceso N° 01336-2015-0-1018-JM-FT-02, a demanda del Fiscal Civil y Familia del distrito de Santiago - Cusco, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Al-berto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de Juana Quispe Centeno, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto del Acta de Audiencia Única, su fecha 13 de enero de 2016, cuyo tenor es el siguiente:“(...) EL JUZGADO: RESOLUCIÓN N° 06: Habiéndose actuado la totalidad de medios probatorios y considerando que el Juzgado tiene audiencia y despacho pendiente, ingrese los autos a Despacho para emitir sentencia, debiendo notifi-car a la parte que no ha asistido a la audiencia (...)”Lo que se le notifica, para los fines de ley.Santiago, 03 de marzo de 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 2991-2015-0-1 001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Deli-tos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela. se notifica al imputado ALEJANDRO ROJO TTlTO la resolución ND 03. de fecha 03 de marzo de 2016. mediante el cual se ordena que se notifique la Resolución N° 01. de fecha 17 de diciembre de 2015. Recepción de la Disposición de Investigación Preparatoria; mediante la cual se dispone. RECEPCIONAR la comunicación dela Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios. Contra CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Minería Ilegal previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 307-A del Código Penal. en agravio del ESTADO PERUANO. a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en elProceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados. quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. bajo apercibimiento de ser conducido compulsivo mente por la Policía. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria. el represen-tante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. NOTIFÍQUESE a los imputados CRIS-TOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. Sin perjuicio de lo antes dispuesto. a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abo-gado de oficio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Penal. para que asuma la defensa de los imputados CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica. dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado. con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública. en su sede Institucional para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal. bajo responsabilidad. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutorio; así mis-mo. Tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil. con la finalidad de obtener mayores facultades deActuación en el proceso. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria. Se encuentra dis-ponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso. Para su revisión. Expe-dición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los

requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública. bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente estable-cidos por ley. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio. pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia. se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. Debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juz-gado. precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal. siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electró-nico para la notificación de las resoluciones. equiparable al domicilio procesal. la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo quesea pertinente. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar aeste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes pro-cesales. bajo responsabilidad del mismo. de los actos que deriven de la no ob-servación al presente ítem. NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos. y al Ministerio Público en su correo electrónico.COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del pro’cesal Penal. De-ben ser de exclusiva Responsabilidad del Ministerio Publico. la observancia del cde los mismos. Hágase Saber. Y laResolución N° 02. de fecha 13 de enero de 2016. Por recibido e l oficio que que antece-de y DADO CUENTA.- A la disposición N° 02 que antecede. de correccion de la disposición de formalización de la investigación en secuenciaConsecuencia. TÉNGASE en cuenta la corrección de la disposición de forma-lizacion de la investigación en extremo de la fecha debiendo entenderse como Puerto Maldonado 17 de diciembre del 2015 para los fines consiguientes de ley11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1219-2014-76-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Deli-tos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quedespacha la Señora Jueza Dra. ERIKA NUÑEZ ORIHUELA, se notifica al impu-tado Renan Gallo Carhuachinchay la resolución N° 03, de fecha 24 de diciembre del 2015, mediante el cual, “Habiendo cumplido el mandato dispuesto en autos laRepresentante del Ministerio Publico, en consecuencia, Visto.- El requerimiento Mixto Sobreseimiento y Acusación - presentado por la señora Fiscal Provincial Titular de laFiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios; A). DEL SOBRE-SEIMIENTO.- La Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, solicita el Sobreseimiento de la causa, seguido en contra RENAN GALLO CARHUACHINCHA y por la presunta comisión del delito DE Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Gobierno Regional de Madre de Dios; B). DE lA ACUSACIÓN.- La representante del Ministerio Público, formula requerimiento de acusación fiscal, en contra RENAN GALLO CARHUACHINCHA Y, como pre-sunto autor del delito Ambiental, en su modalidad de Tráfico Ilegal de productos Forestales Maderables, en agravio del Estado Peruano. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el inciso 1 del artículo 3450 del Código Procesal Penal; y lo dispuesto por el artículo 350° del referido cuerponormativo; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto de sobreseimiento y de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por es-crito: formular oposición a la solicitud de archivo, o en su caso puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Ofrecer prue-ba para el juicio, 6). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 6). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y acusación; PREcíCESE que la carpeta fiscal no se encuentra este despacho, por lo que en la Audiencia Preliminar que se fijara en su oportunidad, el fiscal deberá concurrir a la Audiencia mencionada con dicha carpeta, para los fines que correspondan; NOTIFÍQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. H.S.”11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro 00077-2015-0-1003-JM-FT-O1 Por ante el Juzgado Mix-to, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres. se ha dis-puesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 05 de fecha treinta de noviembre del año dos mil quince - Sentencia; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO (….) FALLA: PRIMERO: Declarar FUNDADA la demanda de Violencia Familiar (folios 01 a 39) instada por el REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PROVIN-CIAL MIXTA DE ACOMA YO, contra FELIX ARIAS MAMANI; en consecuencia, la existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico por parte del demandado, en agravio de KLEDY YOSILDA VALENCIA CRA VEZ; SEGUN-DO: DISPONGO como medidas de protección a favor de la agraviada: 1 Dispón-gase el retiro temporal del demandado FELIX ARIAS MAMAN!. de la vivienda

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Cusco, lunes 14 de marzo de 2016 9convivencial hasta por el termino de seis meses (06) y la prohibición de toda clase de visitas a su víctima por dicho período o hasta que ambas partes decidan reanudar o dar por concluida en forma definitiva su relación convivencia!. 2. Que, el demandado FELIX ARIAS MAMANJ, se abstenga de ejercer actos de violen-cia cualquiera fuera su forma, sea por las vías de hecho o de índole psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, que pongan en riesgo la integridad física, psíquica y moral de la agraviada KLEDY YOSILDA VALENCIA CRA VEZ. 3. Dispóngase la detención.1 corporal del demandado FELIX ARIAS MAMANI hasta por veinticuatro horas, si es que transgrede los términos dispuestos en el numeral 1 ° Y 2° del extremo segundo de la parte reso-lutiva de esta sentencia, comprobado sea su indebido proceder. 4. Dispóngase que de persistir el agravio, pese a haber sido detenido por veinticuatro horas, será pasible de Denuncia Penal por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad conforme a Ley. 5. Dispóngase el apoyo y orientación ,Psicológica para la agraviada y el demandado, por el periodo que sea conveniente, para 1« agraviada a cargo del Centro de Emergencia Mujer del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, para el demandado a cargo del Centro de Salud del Distrito de Acos, Fnwll1cia de Acomayo y Departamento del Cusco. y hechos informen a este despacho judicial sobre el cumplimiento de dicha medi-da, para cuyo efecto gírense los oficios respectivos, que deberán ser recabados por las partes en Secretaria de este juzgado TERCERO.- DISPONER: Cumpla el demandado FELIX ARIAS MAMANI, con pagar el monto de cj(‘n con 00/100 nuevos soles (SI. 100.00) por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia sufrida a favor de la agraviada KLED1’ YOSILOA VALEN-CIA CHAVEZ, al tercer día en que le quede firme esta resolución final de instan-cia; ‘;in costas, ni costos; lo que se Publica para los fines pertinentes , de ley.Acomayo 12 de enero del 201611-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENAL Expediente N° 00095-20I5-49-I003-JR-PE-O1Ello Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo. Especia-lista: Luis E. Alvarez Cáceres Cita y emplaza al acusado ROSALES QUISPE BERNO, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo incumplimiento de prestación de ali-mentos, en agravio de su menor hija de iniciales Ji.Qu.Ch., representado por su progenitora Flavia Chávez Labra, mediante Resolución N° 05 de fecha 27 de enero del 2016, se pone en conocimiento del referido imputado que en au-diencia pública se cita a audiencia de Juicio oral para el día MARTES QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Acomayo, sito en el jirón Bolognesi s/n., del distrito y provincia de Acomayo, departamento de Cusco. Acomayo, 02 de marzo de 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca. Dra. Inés Rojas Con-treras. En el Incidente Penal N° 00309-2015-0-1 005-JR-PE-O1, seguido contra Alfredo layme Condori como presunto AUTOR del delito contra el Patrimonio. en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Félix Choque Quispe. bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con resolución N° 05 de fecha siete de enero del año dos mil dieciséis.RESOLUCION N° 05Calca. Siete de enero Del año dos mil quince. VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado enel registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca. RESUELVE:1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral del pre-sente proceso inmediato.2.-SE DISPONE la notificación del acusado vía edicto para lo cual se gire los oficios correspondientes para que se cumpla con la notificación.3.- REPROGRAMA la presente audiencia para el dio MARTES VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:30 A.M.. quedando váli-damente notificados la señora Fiscal y la defensa del acusado y la defensa de la parte agraviada. H.S.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Dr. HUGO HERNAN PARRA VILLAFUERTE, ha dispuesto se notifique al imputado Lenin Contreras Pinares con el contenido de la resolución numero catorce, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, para fines del Proceso Penal N° 00041-2014-99-1003-JR-PEJ-O1, seguido contra Lenin Contreras Pinares, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de EusebiaQuispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loayza Quispe bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. CINTHYA B. ANTEZANA ZUBI-ZARRETA:RESOLUCIÓN N° 14.Acomayo, veintitrés de diciembre Del año dos mil quince. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTADA la presente sesión y conforme al estado del proceso señalar como nueva fecha para su realización, para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINU-TOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en la misma sala de Audiencias del Juzgado De Investigación Preparatoria De Acomayo, atendiendo que 1 juzgado no se encuentra de turno durante el mes de febrero. 2. Se DISPONE la notificación del publicarse en el diario Judicial del Dios, así también en el diario Oficial que esta-

blece la ley. Conforme se tiene imputado mediante Edictos a Cusco, Abancay y de Madre De El Peruano, en la forma y modo en audiencia anterior. H.S. 11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 90-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Guillermina Ayque Quispe contra el demandado Luis Perca Laura, sobre Violencia Familiar se ha dispues-to notificar al demandado con los siguientes proveídos: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 21 de diciembre del 2015: (...) PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...)a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución N° 01; Paucartambo, 07 de Setiembre del 2015: (H.) AD-MITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTE-RIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física y Psicológica), en contra de LUIS PERCA LAURA en agravio de GUILLERMINA A YQUE QUISPE, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓ-RRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representan-te del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. (...) CONFÍRMESE las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público, contenidas en la Resolución de Medidas de Protección N° 040-201 5-MP-FPM ; debiendo la parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibimiento de ordenar su detención hasta por veinticuatro horas y denunciársele penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 121-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, en la investigación sobre abandono del menor L.M.T., 07 meses de edad; se notifica a Cristina Turpo Quispe y Anastasio Mauri Ccachura, progenitores del mismo, lo siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 25 de Enero del 2016: (...) señálese nueva fe-cha para la verificación de la AUDIENCIA UNICA el día VEINTIDOS DE MARZO DE 2016 A HORAS 12:00 DEL MERIDIANO (...) bajo apercibimiento de nom-brárseles curador procesal.- Hágase Saber.- y Resolución N° 01; Paucartambo, 07 de Diciembre del 2015: (...) APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR POR ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la niña LESLlE MAURI TURPO de 4 meses de edad. En consecuencia a fin de esclarecer los hechos investiga-dos, se dispone que se efectúen las siguientes diligencias: (...) 2. Declaración referencial de la progenitora de la menor Sra. CRISTINA TURPO QUISPE; quien debe ser notificada en la Comunidad Campesina de Mecllaypata s/n del Distrito de Challabamba de la provincia de Paucartambo. 3. Declaración referencial del progenitor de la menor Sr. ANASTACIO MAURI CCACHURA; quien debe ser notificado en la Comunidad Campesina de Mecllaypata s/n del Distrito de Challa-bamba de la provincia de Paucartambo.11-14-15/03/2016CPJ

. EDICTO JUDICIALEXP. N° 00397-2015-0-1001-JM-FT-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, de-mandado OLlVERT TORDOYA PAZ, sobre violencia familiar, se ha resuelto: ADMITIR A TRAMITE en la via del proceso UNICO la demanda con pretensiones acumuladas interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO sobre 1 ° Declaración de actos de Violencia familiar en su modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO Y FISICO, en contra de OLlVERT TORDOYA PAZ, en agravio de MARITZA MONGE SOLANO, (pretensión principal), 2° Cese de los actos de Violencia Familiar en su modalidad de Maltrato Psicológico y fisco, se disponga el tratamiento psicológico obligatorio de las partes, y se fije un monto dinera-rio por concepto de Reparación Civil (pretensiones accesorias), por su mérito córrase traslado al demandado por el termino de CINCO DÍAS, bajo expreso apercibimiento a declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula la ley.- Resolución N° 07 de 29.01.2016.- Al PRINCIPAL: Estando a lo manifestado y pendiente de notificación el demandado OLlVERT TRODOY A PAZ, por desconocimiento de! domicilio real del mismo, notifíquese por edictos en el día con el extracto del auto admisorio.- Fdo. Yábar.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.- Wanchaq, 07 de marzo del 2016. 14-15-16/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMIREZ y YONI MOSQUIPA RAMíREZ.Se pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajo la dirección de la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes y actuación del especialista legal Efrain flores Zuniga, se viene tramitando la causa penal N° 1629-2013-77, se-guido contra TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMí-REZ y VONI MOSQUIPA RAMíREZ por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, sub. tipo USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de ALEJANDRO VAL VERDE CHAHUA y ALCIRA BO-CANGEL LETONA; donde se ha dispuesto lo siguiente:RESOLUCIÓN N° 08. Cusco, dieciséis de diciembre Del año dos mil quince “SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR Validamente la presente audiencia de juicio oral por falta de notificación en físico de los acusados Teodoro Mosquipa Limachi y Nicasio Mosquipa Ramirez. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia, para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS, DEL MODULO PENAL, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán los

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Cusco, lunes 14 de marzo de 201610imputados TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMIREZ y YONI MOSQUIPA RAMIREZ acompañados por abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designará oportunamente”. Cusco, 10 de marzo de 2016.14-15-16/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEpx.. N° 00177-201 S-0-101 0-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - sede de Echarate.ESPECIALISTA JUDICIAL: Luis Carlos Carranza CárdenasSe emplaza a OSMAR ROBERT QUISPE MAMANI: con la siguiente resolución.VISTO.- la resolución N° 03 de fecha 07 de Marzo del año 2016, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a OSMAR ROBERT QUISPE MAMANI, con la siguiente resolución.Resolución Nro. 01Echarate, veintiocho de Octubre del año dos mil quince.--- Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echara-te, RESUELVE:1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de Formalización y Continua-ción de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mixta de Echarate en contra de Osmar Robert Quispe Mamani, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub. tipo, Hurto Agrava-do, ilícito penal previsto y sancionado por el segundo párrafo, inciso 1 del artículo 186°, del Código Penal; en agravio de Francisca Pezua Pérez, Gumersindo Hua-mán Fernández y Vidal Sincia Castro; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investi-gación vencerá el 02 DE FEBRERO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 342° del Có-digo Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos.3) AUTORÍCESE al especialista de causas para que suscriba los decretos de mero trámite que se expidan en la tramitación del presente proceso.A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público.Echarate, 07 de Marzo 201614-15-16/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEpx.. N° 00179-2015-0-1010-JR-PE-01.JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA TOTIA - sede de Echarate.ESPECIALISTA JUDICIAL: Luis Carlos Carranza CárdenasSe emplaza a MARTIN QUISPE ÑAUPA y LA PARTE AGRAVIADA: con la si-guiente resolución.VISTO.- la resolución N° 05 de feché. 07 de Marzo del año 2016, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a MARTIN QUISPE ÑAUPA y LA PARTE AGRAVIADA, con la siguiente resoluciónResolución Nro. 01 Echarate, siete de Marzo del año dos mil dieciséisPor estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echara-te, RESUELVE:1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de Formalización y Continua-ción de la Investigación Preparatoria expedido por Fiscalía Mixta de Echarate en contra de Martín Quispe Ñaupa, como presunto AUTOR en grado de TENTATI-VA , por la comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de viola-ción de persona e incapacidad de Resistencia, ilícito penal previsto y sancionado por el articulo N° 172 del Código Penal en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales T.A.V (15) representada por su progenitor Lidio Acevedo Mendoza; a efectos de que el , juez de Investigación Prepéparatoria asuma competencia material del proceso.2) IMPONER la medida de COMPARECENIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso’ en que sea nece-saria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía.3) SUSPENDASE, el curso de 1(‘1 prescripción de la acción penal; dejándo-se constancia que habiendo formaliz que habiendo formalizado la investigación preparatoria el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4) COMUNICAR a las parte agraviada que tiene derecho a ser informado y es-cuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado) y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo tiene la facul-tad de solicitar constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actué en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalia encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan..6) ADVERTIR. A las partes que los requerimientos solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deber ser sustentados oral-mente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7) EXPLICA. que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán graba-das en sistema de audio, pudiendo acceder las partes una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.8) ORDENAR: a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal , siendo de su entera responsabi-lidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano , para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos , y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la notificación .

9) AUTORIZAR: a las partes la utilización del correo electrónico para las notifi-caciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal ,la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cedula , en lo que sea pertinente.10) exhortar: el abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las au-diencias bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor publico, en los casos previstos taxativamente en la ley.11.- NOTIFICAR: La presente resolución a los imputados y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal) y al Ministerio Publico en su sede Institucional.12.- comunicar: al representante del Ministerio Publico que la presente investi-gación vencerá el 01 de febrero del año dos mil dieciséis. en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 342° del código pro-cesal penal , siendo de exclusiva responsabilidades del Ministerio Publico , las observaciones del cumplimiento de los plazos a los demás extremos ténganse encuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Publico14-15-16/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEpx... N° 00182-2011-14-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: Luis Carlos Carranza CárdenasSe emplaza a ANDRES HUANCA QUISPICUSI: con la siguiente resolución.VISTO.- la resolución W 08 de fecha 07 de Marzo del año 2016, en que se seña-la: Notificarse mediante Edictos Judiciales a ANDRES HUANCA QUISPICUSI, con la siguiente resolución.Resolución Nro. 01 Echarate, veinte de Setiembre del año dos mil trece.---- Dado cuenta en la fecha, habiendo el Fiscal Provincial Mixto de Echarate, pre-sentado un requerimiento fiscal de acusación, conforme a lo previsto en el artí-culo 350°del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplica-ción de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anti-cipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia correspondiente, que por principio de celeridad y economía procesal, se debatirá tanto el sobreseimiento como la acusación en una sola audiencia. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que corres-pondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 14-15-16/03/2016CPJ

EDICTO DE NotificaciónExp. 59-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Dr. E. Gilberto Gil, Espe-cialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Rosa Vicente Huaman contra el demandado Braulio Quispe Mesa, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con los siguientes proveídos:Resolución Nro. 07; Paucartambo, 05 de Enero del 2016: e...) PROGRAMESE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA e...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución N° 02; Paucartambo, 25 de Mayo del 2015: (...) ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Psicológica), en contra de BRAULlO QUISPE MESA en agravio de ROSA VICENTE QUISPE, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓ-RRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representan-te del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. e...) CONFÍRMESE las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público, contenidas en la Resolución de Medidas de Protección N° 030-2015-MP-FPM ; debiendo la parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibimiento de ordenar su detención hasta por veinticuatro horas y denunciársele penal mente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.14-15-16/03/2016CPJ

EDICTO DE NotificaciónExp. 03-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Juliana Flores Yauri contra el demandado Juan Quispe Gutiérrez, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con los siguientes proveídos:Resolución Nro. 08; Paucartambo, 05 de Enero del 2016: (...) PROGRAMESE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra.14-15-16/03/2016CPJ

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