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Cusco, viernes 20 de mayo de 2016

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Page 1: Judiciales 20 5 16

Cusco, viernes 20 de mayo de 2016

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Cusco, viernes 20 de mayo de 20162PRIMER REMATE PÚBLICO

En el Proceso Civil N° 2836-2011-92-1018-PJ-CI-01, seguido por ELIZABETH CHAVEZ DE FERNANDEZ sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra EUGENIA MARITZA ONOFRE MAMANI, la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Santiago, doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal que al final suscribe, ha dispuesto se VENDA EN PRIMER REMATE PUBLICO.1.- DESCRIPCION DE BIEN: Se trata de Stand N-23 de la fracción “A” del terre-no ubicado en el Centro Comercial El Molino 1, distrito de Santiago -Cusco, uso comercial, de estructura metálica de 1 nivel, con servicios luz, agua y desagüe de uso común, de 3. 60 m2, cuyos linderos son: Por el frente con un pasaje común, en línea recta, en una longitud total de 2 mt. Por el lado derecho con el stand 22 en línea recta en una longitud total de 1.80 mt. Por el lado izquierdo con el stand 24, en línea recta en una longitud de 1.80 mt. Por el fondo con el stand particular en línea recta en longitud total de 2.00 mt. Stand inscrito en la Partida N° 11002787.TASACION DE BIEN: $ 38, 610.00.BASE DE REMATE: $ 25, 740.00 equivalente a las 2/3 partes del valor de la ta-sación.GRAVAMEN: EMBARGO hasta por la suma de S/. 16,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco conforme Esquela de Observación de fs. 39.DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 hora 10:00 a.m.LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de Santiago- Módulo Básico de Justicia de Santiago.POSTORES: Los postores oblarán el equivalente al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° del Expediente, Juzgado y N° de DNI (copia de estos). Martillera María Angela Zeballos Alva, Martillera Pública N° 142. Se publica por 6 veces.Santiago, 09 de Mayo 2016.MARIA ELENA OLARTE LEIVASECRETARIA JUDICIAL13-16-17-18-19-20/05/2016B/. 30050

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

JUZGADO MIXTO DE URUBAMBAEDICTO JUDICIALPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba, despachado por el Sr-. Juez Daniel Banda Laucata, en el Expediente Civil Nro.: 225-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso en mención en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha diecinueve de enero del año dos mil dieciséis que RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por EUSEBIA RIOS HUAMAN DE HUILLCA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCION DEL IN-MUEBLE urbano con justo título ubicado en el Nº 148 - antes S/N -de la CALLE CHAUPICALLE DEL SECTOR DE QURA OCLLO, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, Región de Cusco, de una extensión de 494.23 metros cuadrados, contra la SUCESIÓN DEL Q. V.F. GERARDO OQUENDO MEDINA, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia, es-tando a lo manifestado por a recurrente, NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS A LA SUCESION DEL Q. V.F. GERARDO OQUENDO MEDINA en los respectivos diarios en la forma y plazos establecidos por Ley, otorgándoles el plazo de 10 días, después de la última publicación de la notificación, a fin de hagan valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, nombrárseles curador procesal y continuar con el trámite del proceso.- Por ofrecidos los medios proba-torios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas, siendo de responsabilidad de la recurrente realizar el trámite respectivo para la notificación mediante edictos.- NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, SIXTA CENTENO CORDOVA y, BERTHA BEJAR LOZANO, en las direcciones alcanzadas debiendo acompañarse copia de la demanda y ane-xos.- A LOS DEMAS EXTREMOS.- Éstese al principal.- A sus antecedentes los anexos que indica. Se publica el presente para los fines de ley.-Urubamba, 04 d mayo de 2016.CARLOS ALBERTO TUPAYACHI FLORESSECRETARIO JUDICIAL18-19-20/05/2016B/. 30041

EDICTO PENAL

SEÑOR: Carlos Solis Pantigoso.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso N° 1475-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Carlos Solis Pantigoso, con DNI. 44676556, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad bajo la actuación de la especialista Judi-cial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 05/05/16, Resolución N° 01 del 02/05/2016 y el extracto del requerimiento fiscal del Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DEL PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Ter-cera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra CARLOS SOLIS PANTIGOSO como autor del delito contra la Seguridad Pública – Peligro común, en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VE-HÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Público, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal modificado por la Ley N° 29439. El Ministerio Pú-blico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.Resolución N° 01Cusco, 02 de mayoDel año dos mil dieciséis.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, y de conformidad a lo previsto en el Artículo 446° del Código Proce-sal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, a todos los extremos del

escrito que antecede SE DISPONE:CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de audiencias del Módulo Penal Central de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. El Sol (Palacio de Justicia).RESOLUCIÓN N° 02Cusco, diez de mayo de añoDos mil dieciséisPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el señor Juez del Segun-do Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación del Proceso Inme-diato por falta de notificación debida al imputado Carlos Solis Pantigoso.Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, A VERIFICARSE EN LA Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.Disponiéndose la notificación debida conforme a ley con el contenido del requeri-miento de Incoación del Proceso Inmediato, la Resolución N° 01así como el con-tenido de la presente acta al imputado Carlos Solis Pantigoso en su domicilio real sito en la A.P.V. Fedatac manzana C, lote 7 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley, debiendo efectuar el extracto correspondiente por parte del especialista de causa.Cusco 11 de mayo del 2016.18-19-20/05/2016CPJ

EDICTOS

SEÑORES: JULIAN BELLOTA MIRANDA Y SUCESION DE EDLIO BELLOTA MI-RANDA.Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Oli-vera Sarmiento, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Expediente N° 02218- 2013-0-1 001-JR-CI-02 en los términos siguientes: Resolución N° 02.- Cusco, veintitrés de Octubre de dos mil trece.- VIS-TOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por LUZ MARINA BELLOTA MIRANDA, LUZMILA BELLOTA MIRANDA, ROSA AUGUSTA BELLOTA MIRANDA VIUDA DE CARRASCO, RAÚL BELLOTA MIRANDA, EDITH SABINA BELLOTA GUZMAN en representación de Orestes Be-llota Miranda, ILSE MARIA OCHOA, VERÓNICA ELIZABETH OCHOA BELLOTA y CARLOS DANIEL OCHOA BELLOTA en representación de María Bellota Miranda de Ochoa, contra la SUCESIÓN de quien en vida fue HILDA BRIGIDA BELLOTA MIRANDA, la SUCESIÓN de quien en vida fue EDDILIO BELLOTA MIRANDA Y contra JULIAN BELLOTA MIRANDA, sobre DIVISION y PARTICION DE INMUE-BLE BIEN COMUN; en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO; confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- H.S.- Resolución N° 33.- Cusco, veintinueve de Enero de dos mil dieci-séis.- AL OTROSI: CORRIJASE la resolución número dos del veintitrés de Octubre del año dos mil trece en el extremo en que se consigna erróneamente el nombre del demandado como Eddilio Bellota Miranda, siendo lo correcto el de EDLIO BE-LLOTA MIRANDA.- AL OTROSI DIGO: Estando a las consideraciones señaladas, NOTIFIQUESE mediante edictos a JULIAN BELLOTA MIRANDA.- H.S.- Firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal .Cusco, 08 de marzo de 2016.3vces-19-20-23-v-16b/v 39144

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00541-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispues-to la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 03 de fecha dos de mayo del dos mil dieciséis Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por RUBEN CALDERON VELAZCO, sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue CARMEN VE-LAZCO BENVIDES. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concordado con el artí-culo 167 del Código Procesal Civil. H.S.- Cusco, 17 de mayo del 2016.3vces-19-20-23-v-16b/v 39150

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Cosuelo Cama-cho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 518-20 15-C, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCIO QUINTIN HUAMAN PUMAINCA y GLORIA PUMASUPA HUALLPATIMACHI con la pretensión de adopción de Kely Luzvelinda Saire Osca por excepción, debiendo sustanciarse en la vía del proceso único, contra ANA MARIA SAIRE OCSA y con citación del representante del Ministerio Publico .Para la notificación de la demandada ANA MARIA SAIRE OCSA, (dispuesto mediante res. 04), publíquese el extracto de la presente resolución a fin de que en el plazo de QUINCE DIAS comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Lo que se publica para fines de ley.Anta, 16 de Mayo del 2016.3vces-19-20-23-v-16b/v 39153

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00405-2012-0-1001-JP-FC-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 09 de fecha once de

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Cusco, viernes 20 de mayo de 2016 3junio del año dos mil trece.- De la revisión de autos se tiene que se ha cumplido con notificar a las partes con copia de la resolución número ocho de fecha veintiuno de enero del año en curso, mediante la cual se puso en conocimiento de las partes la liquidación de los alimentos devengados, no habiendo efectuado ninguna de las partes observación alguna, en consecuencia; SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de los alimentos devengados N° 0056-2013-POOL- PERITOS-CSJCU-PJ-GSV que corre a fojas sesenta i tres ascendente a la suma de NUEVE MIL QUI-NIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 12/100 NUEVOS SOLES Y REQUIERASE al demandado EDWIN PACHECO SOLARES a fin de que dentro del quinto dia de notificado que sea con la presente resolución cumpla con cancelar los alimentos devengados, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de REMITIR-SE copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al señor Representan-te del Ministerio Publico a fin de que proceda a la formalización de la denuncia por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar. H.S.-Cusco, 06 de mayo del año 20163VCES-10-16-20-V-16B/V 39007

EDICTO JUDICIAL

Ante el 5° JUZGADO CIVIL - Sede Central en el expediente Nro. 00529-2016- 0-1001-JR-CI-05 sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio bajo la dirección de la Sra. Juez Apaza Bejar Solina Maybee ha dispuesto la publicación de un extracto de la Resolución Nro. 02 Cusco, 26 de abril de 2016.- 2. La recurrente demanda la prescripción adquisitiva de dominio del lote C-8 de la Asociación Versalles, parte integrante de la fracción “A” del lote N° 34 de la Asociación Tipo Huerta Versalles del Carmen o Pitupucyo del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZ MARINA CAJIGAS GAMARRA sobre PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA contra JOSE MARCO GARCIA CENTENO, LUCIO MEDRA-NO AGUIRRE y MARIA PILAR CASTILLO DE MEDRANO debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a los demandados por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Irma Soto Álvarez, Walter Vicente Rojas La Torre, Beatriz Asin Salazar, Salomón Fer-nández Gómez, Edgar Celso Ormachea Acurio y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.3vces-10-16-20-v-16b/v 39029

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINO VEHICULAR

Ante mí, Darwin Alex Somocurcio Pacheco, abogado, Notario del distrito de Sicua-ni, provincia de Canchis, departamento del Cusco, con oficina en el Jr. 2 de Mayo N° 202, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por don BENITO RICARDO PA-LOMINO HUILLCA y doña VENANCIA TUNQUIPA DE PALOMINO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del Vehículo de las siguientes características:Placa de Rodaje N°: PZ-6151.- Clase: CMTA - PICKUP.- Marca: HYUNDAI.- Mo-delo: H - 100 PORTER 1998.- Tipo de Carrocería: CABINA SIMPLE.- Año: 1997.- Color: BLANCO.- N° Motor: D4BBV384370.- N° Serie: KMFXKN7BPWU093768.-Apareciendo como titular registral: SURTEC CONTRATISTAS S.R.L, notificándo-se a dicho titular registral y a los terceros interesados para los fines consiguientes.Sicuani, 28 de abril de 01 .SARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECONOTARIO DE SICUANI3VCES-10-16-20-V-16B/V 39023

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES DOMINGO HUAMAN YUCA Y AGUSTINA PUMAHUALCCA HUAMAN, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIE-DAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN UBICADO EN AGUAS DEL OLVIDO 3, FRACCIÓN 7 DEL SECTOR CONDEBAMBA, DIS-TRITO DE SAYLLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 3 266M2 (TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUA-DRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA FF.CC. CUSCO- AREQUIPA, EN UNA LONGITUD DE 34.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE JOSEFA SERRANO VDA. DE CONDORI, EN UNA LONGITUD DE 91.99ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE FORTUNATO TTI-TO ALTAMIRANO, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE 15.14ML + 62.24ML+23.22 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 100.60ML.; Y POR EL FON-DO, CON EL CANAL DE RIEGO, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 16.94ML+ 17.68ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 34. 62ML. CON UN PERI-METRO DE 261.21ML. (DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO VEINTIUNO METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DE-RECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, MAYO 04 DEL 2016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIA10-16-20/05/2016B/. 30008

EDICTO

Señores Herederos Legales de JUANA HUAMAN LOTA VDA DELONCONE: Se le comunica que ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq se vie-ne tramitando la causa Nº 228-2016, se ha dispuesto publicar un extracto del auto admisorio de la demanda: Resolución Nº01 de fecha diecinueve de abril del año dos mil dieciséis SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por DONATO CHOQUE TINTA Y GENARA SALAS DE CHOQUE contra herederos de

JUANA HUAMAN LOTA VIUDA DE LONCONE sobre PRESCRIPCION ADQUSI-TIVA DE DOMINIO del bien inmueble signado lote 12 de la manzana B ubicado en la Avenida La Convención de la Urbanización Progreso y pretensión accesoria de independización del bien inmueble parte integrante de la subdivisión inscrita en el asiento 11005585 ,lo que se pone en conocimiento para los fines consiguiente, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal .- A LOS MEDIOS PROBATO-RIOS: Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad.- H.S.- Media Fir-ma y sello del señora Juez Doctora Nelly Consuelo Yabar Villagarcia .-Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta ,-Wanchaq, 27 de ABRIL del 2016.3VCES-16-20-26-V-16B/V 39105

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITO EN LA CA-LLE AYACUCHO Nº 200-CUSCO; ASOCICACION NACIONAL DE LICENCIADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS COMITÉ CUSCO, REPRESENTADO POR EL SEÑOR: JUAN CLIMACO ITURRIAGA VERDURA, SOLICITA LA RECTIFICA-CION DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD EL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “SALVADOR”, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA LEGAL MENCIONADA SE EMPLAZA A LOS SEÑORES PROPIETARIOS DE LOS BIENES COLINDANTES: - JULIO WIL-FREDO IRRARAZABAL TEJADA; GLADYS ZEGARRA VARGAS; FRANCISCO NORIEGA ARAGON; VICTOR AURELIO VILLENA MENDOZA; ELMER DUEÑAS CABRERA; MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; URBANIZACIÓN PRI-MERO DE MAYO; URBANIZACIÓN ALTO LOS INCAS; A.P.V. BUENA VISTA; PORFIRIO MESA QUISPE; A.P.V. VICTORIA Y URBANIZACION MIRAVALLE, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.- CALLE AYACUCHO Nº 200.3v/ cada 3 días.NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍAABOGADO-NOTARIO16-20-26/05/2016B/. 30059

EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.-En la causa civil N° 119-2015-0-1008-JM-CI-01, seguido por Dora Gallegos Arre-dondo de Romero, contra Miguel Angel Romero Delgado, y la sucesión hereditaria del que en vida fue Vicente Romero Aguirre, se ha dispuesto la publicación de un extracto de la demanda sobre Prescripción adquisitiva de dominio del inmueble del predio urbano denominado KASAPATA ubicado en la población del distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, de la extensión superficial de 62,127.56 metros cuadrados, siendo sus colindancias; por el frente con el camino Colquemarca-Lorccani.- por el fondo con la propiedad de Miguel Angel Romero Delgado, por el lado Izquierdo con la propiedad de don Vicente Romero Aguirre, por el lado Derecho también con la propiedad de don Vicente Romero Aguirre.- Lo que se pone en conocimiento para los fines de Ley.-San tomas, 12 de mayo del 2016.3vces-16-18-20-v-16b/v 39106

EDICTO JUDICIAL.-

NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL.-En La causa N° 000119-2015-0-1008-JM-CI-01, seguido por Dora Gallegos Arre-dondo de Romero, sobre Prescripción adquisitiva de dominio ,en contra de Miguel Ángel Romero Delgado y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, a fin de que los sucesores procesales o herederos legales de la que en vida fue Vicente Romero Aguirre, se apersonen al proceso acreditando su entroncamiento, dentro del término de la presente publicación, bajo apercibimiento de nombrarse un CU-RADOR PROCESAL.-Santo Tomas, 12 de Mayo del 2016~3vces-16-18-20-v-16b/v 39106

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago -Cusco con Expediente N° 06077 de fecha 16/05/2016, con poder fuera de regis-tro, ha solicitado el Ciudadano (a) : NATALIA SUNE ALENCASTRE sobre REC-TIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 2683 del año 1978, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular y del progenitor (PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: SUNI en lugar de Sune respectivamente.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.0 15-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 17 de Mayo del 2016MARY LOPEZ FABREREGISTRADOR CIVIL20/05/2016B/. 30098

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de Mayo del 2016, el recurrente MIGUEL ANGEL MORALES VICTORIO, titular del Acta de Nacimiento N° 1009443479, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como PEDRO CIRILO MORALES y CARMEN VICTORIO .Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta PEDRO CIRILO MORA-

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Cusco, viernes 20 de mayo de 20164LES TEJADA Y el nombre correcto de la madre del titular del Acta CARMEN VIC-TORIO JAVER. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 17 de Mayo del 2016MARIBEL CENTENO CARDEÑAJEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO20/05/2016B/. 30099

AVISO PARA EL DIARIO DEL CUSCO

SUCESION INTESTADAAnte mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. BENEDICTO RIMACHI QUISPE, identificado con DNI. N° 04828360; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. JOSEFINA VELAZCO MASIAS, fallecida el día diecisiete de abril de dos mil dieciséis, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Avenida Costanera A-17-2, de la Urbanización Ttio, del distrito de Wanchaq, pro-vincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 18 de mayo de 2016.CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCONNOTARIO20/05/2016B/. 30100

EDICTO PENAL

La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, Dra. KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA, ha dispuesto se notifique a Julián Medina Bellota y Feliciano Medina Bellota con el contenido de la resolución número cuatro (Auto Admisorio de Demanda), de fecha trece de octubre del 2015, para fines del Proceso Civil N° 00O19-2015-0-1003-JP-CI-01, seguido Paulino Medina Bellota, sobre Sucesión In-testada de quien en vida fue su madre BEATRIZ BELLOTA DELGADO; bajo la ac-tuación de la especialista Judicial Abog. CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA:ADMISORIO DE DEMANDARESOLUCIÓN No. 04Acomayo, trece de octubre del 2015.-…SE RESUELVE:ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud inter-puesta por Paulino Medina Bellota, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su madre BEATRIZ BELLOTA DELGADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 833º del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la solicitud en el Diario Oficial “El Peruano” de la ciudad de Lima y en el Diario Ju-dicial de la ciudad del Cusco por una sola vez, y los que deberán ser presentados por el recurrente...H. S.CINTHYA BELINA ANTEZANA ZUBIZARRETASECRETARIA JUDICIAL20/05/2016B/. 30101

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: SAUL PERALTA CHUCHONEDAD: 33 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: TURISMONACIONALIDAD: PERUANODNI: 41805468DOMICILIO: ASOC. PRO. VIVIENDA KARI GRANDE R-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: EVELYN MONGE VALDERRAMAEDAD: 25 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: INDEPENDIENTENACIONALIDAD: PERUANADNI: 46588623DOMICILIO: ASOC. PRO. VIVIENDA KARI GRANDE R-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 03 DE JUNIO DEL 2016HORAS: 13:00 PM HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICI-PALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSAL ES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CON-FORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICI-PALIDAD.SAN SEBASTIAN, 16 DE MAYO DEL 2016.ABOG. ALFREDO CHACON RIMASCASUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL20/05/2016B/. 30102

AL PÚBLICO EN GENERAL

La Comunidad Campesina de Indígenas de Picol Orccompucyo del distrito de San Jerónimo, pone de conocimiento del público en general que personas inescrupu-losas aprovechando su condición de ex directivos, vienen ofertando la venta de parcelas que son de exclusiva propiedad de la Comunidad, por tanto son bienes protegidos por ley, siendo inembargables, inalienables e imprescriptibles, por lo que advertimos a la colectividad que en los sectores de Qoricalle y Ccacllacancha, no se encuentran en venta, por tanto, dichas ventas serían nulas de puro derecho, por medio del presente se exhorta a no dejarse sorprender, en todo caso deberán de comunicarse con la Junta Directiva Comunal, para que verifique la legalidad de los actos respecto de bienes que son de su exclusiva propiedad.Cusco, 19 de mayo de 2016,20-23-25/05/2016B/. 30103

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago -Cusco con Expediente N° 06292 de fecha 19/05/2016, con poder fuera de regis-tro, ha solicitado el Ciudadano (a) : RONALD JOSE PINTO TAGLE sobre REC-TIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 882 del año 1985, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora SEGUNDO PRENOMBRE debiendo consignarse como: ELIZABETH quedando sus prenom-bres como: LILIANA ELIZABETH .Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 19 de Mayo del 2016MARY LOPEZ FABREREGISTRADOR CIVIL20/05/2016B/. 30104

AVISO DE TRANSFORMACION

El Gerente General de la Empresa” INVERSIONES BIOSALUD” S.R.L Sr. Jorge Luis Manga Núñez Melgar, comunica lo siguiente:Que por acta de fecha 19 -05 -2016 se ha acordado lo siguiente:1.- Transformar la Empresa de INVERSIONES BIOSALUD, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a INVERSIONES BIOSALUD, Empresa Individual de responsabilidad Limitada.2.- Nombramiento de Gerente General3.- Revocatoria del actual Gerente General4.- Cambio de DirecciónLA GERENCIA GENERAL

20/05/2016F/. 26353

COMUNICADO

Se les comunica a los señores compradores del terreno ubicado en Inquinamocco (Alto Qosqo), no dejarse sorprender por falsos propietarios ya que dicho terreno se encuentra inscrito en Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SU-NARP), mediante Adjudicación por Derechos Y Acciones con número de partida 02026496, ficha 14814 y libro sección especial de Predios Rurales. El terreno co-linda con Marco Morales, mersi Siccos, familia Rado y Alejandro Cruz Florez.Atte.Propietario Daniel Cruz Florez.20/05/2016B/. 30106

EDICTOS

SEÑORES: ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DEELECTRO PERU “APROVITE”En el proceso signado con el No 00628-2014-0-1001-JR- CI-02, seguido por Julio

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Cusco, viernes 20 de mayo de 2016 5Mora Palma y Francisca Alférez de Mora, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun; se ha dispuesto notificar a la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de Electro Perú “APROVITE” para que dentro del plazo de diez días cumplan con otorgar la Escritura Pública de Compra Venta del predio signado como el LoteN°L-13 de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de Electro Perú- Cusco “APROVITE” .Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. EspecialistaLegal Saida Chiun Manco.-Cusco, 09 de Mayo del 2016.1v-20-v-16b/v 39176

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARA-GON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CAS-TILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA.CHARLOTTE MARIE JULIE GIUSTI, SOLICITA LA RECTIFICACION DE PAR-TIDA DE MATRIMONIO, DONDE POR UN ERROR AL INSCRIBIR EN EL PREIMPRESO: NATURAL DE: DISTRITO LA LOCALIDAD MARSELLA, SIENDO LOCORRECTO “D’ AIX EN PROVENCE”, LO QUE EN CONOCIMIENTO PARALOS FINES DE LEY.CUSCO, 18 DE MAYO DEL 2016.1v-20-v-16b/v 39175

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD,LA SEÑORA:VILMA PUMALLOCLLAOBLITAS, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE:GREGORIO PUMALLOCLLA MIRANDA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA02 DE DICIEMBRE DEL 2004, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO ENESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGANVOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TER-MINO DE LEY.CUSCO, 17 DE MAYO DEL 2016.1v-20-v-16b/v 39174

EDICTO JUDICIAL.-

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.-Ante el Juzgado Mixto de Santo Tomas, mediante la causa civil. N° 00018-2016-0-1008-JM-CI-01, seguido por Carmen Edmundo Muelle Collado, so-bre Prescripción Adquisitiva de dominio , con citación de la comunidad campesina de Casa Blanca y la comunidad campesina de Collana, el demandante solicita la Prescripción adquisitiva de dominio del predio rustico denominado PASACAPITA, de 361.1200 has. ubicado en el distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, de-partamento del Cusco, siendo sus colindancias ;por el Norte, colinda con la comu-nidad campesina de Ccollana,Por el Este colinda con la comunidad campesina de Ccollana, por el Sur colinda con la comunidad campesina de Ccollana, por el Oeste colinda con la comunidad campesina de Casa Blanca; habiéndose admitido la de-manda Mediante Resolución N° 01 de fecha 21 de abril del 2016.- disponiéndose se publique un estracto mediante edictos-Lo que se pone en conocimiento del público para fines consiguientes.Santo Tomas, 17 de mayo del 2016.3VCES-20-23-24-V-16B/V 39173

PROCESO CONTENCIOSO

EXP. No. 2016-020, en los seguidos por JUSTINA GUEVARA TAMAYO, sobre CAMBIO DE NOMBE en su partida de nacimiento de Presencia Guevara Tamayo, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva Gamboa, bajo la actuación del Secretario Judicial Francis-co Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, a dos de mayo del año dos mil dieciséis.- Por cumplido el. ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUSTINA GUEVARA TAMAYO, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su partida de nacimiento de Presencia Guevara Tamayo, por el de Justina Gue-vara Tamayo, con citación del Señor representante del Ministerio Publico de la ciudad de Echarate, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ABREVIADO, en tal virtud CORRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Téngase por ofrecidos: DE OFI-CIO.- Con la finalidad de cautelar derechos de terceros publíquese del extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por una sola vez conforme dispone el Artículo 828a del Código Procesal Civil, concordante con el Decreto Supremo número 020-2000-PCM, sin perjuicio de efectuarse mediante edictos que deberán publicarse en las tablillas del Juzgado, de la Municipalidad distrital de Echarate y la Gobernatura de esta localidad, con cuyo fin girese los oficios correspondientes. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. V. Silva.- Secretario F. PumaLo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley.Echarate,18 de mayo del 2016.1v-20-v-16b/v 39172

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado Civil del Cusco, Despachado por el JuezDoctor Jhon Alfaro Tupayachi, sentencia en el proceso 940-2015, fallo; Declarado FUNDADA la demanda de Cambio de nombre presentada por Crisologo Huayhua Pfora; ORDENO Cambiar la partida de nacimiento nro. 59, correspondiente al año 1994, de la Municipalidad distrital de Omacha de la provincia de Paruro, cambian-do su nombre de pila de Crisologo el de “Alex Christian, es decir su nombre debe ser ahora “Alex Christian Huayhua Pfora”; quedando los demás datos inalterables,

H.S.Cusco, 18 de mayo del 2016.1v-20-v-16b/v 39171

SUCESION INTESTADA

De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor EDDYALVAREZ ALMIRON, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor padre MODESTO ALVAREZ CABRERA, fallecido el día 15 DE ENERO DEL AÑO 2015, declarando que su último domicilio fue en LA CA-LLE QQUELLO CCOCHA S/N DEL DISTRITO DE MOLLEPATA, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a sus herederos uni-versales A: BENITA ALMIRON DE ALVARES (CONYUGE SUPERSTITE); EDDY ALVAREZ ALMIRON; MARIO VICENTE ALVAREZ ALMIRON; JOSE LUIS ALVA-REZ ALMIRON; FLORENCIA ALVAREZ ALMIRON; GLICERIO ALVAREZ ALMI-RON; ANA MARIA ALVAREZ ALMIRON; MIRIAM ALVAREZ ALMIRON; MARIA SALOME ALVAREZ ALMIRON (HIJOS). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley.Anta, 17 de mayo del 2016.YORKA.I.JORDAN GAMARRAABOGADA NOTARIA1V-20-V-16V/F 2017

SUCESION INTESTADA

De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señoraISIDORA TORRES ARANA, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señora madre HERMENEGILDA ARANA CHAVEZ, falle-cida en el Hospital Nacional Sur Este, el día 12 DE JULIO DE DOS MIL OCHO, declarando que su último domicilio fue EN LA AV. SAN MARTIN374, DEL DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a su heredera universal A: ISIDORA TORRES ARANA (HIJA). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley.Anta, 10 de mayo del 2016.1V-20-V-16V/F 2017

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de Abril del 2016, la recurrente YIRKA EVANGELINA DUEÑAS CAVERO, apoderada del titular del Acta de Nacimiento Nº 1009404587, correspondiente a LUIS ALFREDO DUEÑAS CAVERO, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre del titular del Acta, habiéndose registrado como MARIA FORTUNATA CAVERO. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta MARIA FORTUNATA CAVERO FARFÁN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 27 de Abril del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1V-20-V-16B/V 39170

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de Mayo del 2016, la recurrente YIRKA EVANGELINA DUEÑAS CAVERO, apoderada del titular del Acta de Nacimiento Nº 1009410493, correspondiente a JUVENAL DUE-ÑAS CAVERO, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre del titular del Acta, habiéndose registrado como MARIA FORTUNATA CAVERO. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta MARIA FORTUNATA CAVERO FARFÁN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 12 de Mayo del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1V-20-V-16B/V 39170

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas y la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tra-mitando el Proceso Nº 82-2013-CI, en el cual mediante Resolución Nº 16 de fecha dos de mayo del año 2016, se ha dispuesto la notificación mediante edictos de la parte demandada así de los interesados con la presente, resolución que su parte resolutiva establece lo siguiente: “SE DISPONE: SEÑALAR nueva fecha y hora para la Junta obligatoria anual ordinaria y Junta general extraordinaria de la Socie-dad Minera de Responsabilidad Limitada “SAN CRISTÓBAL DE HUAMBUTIO”- en Segunda Convocatoria, la misma que se llevará a cabo en fecha TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el paraje Pacorpata, en la localidad de Huambutio del distrito de Lucre, Provincia de Quis-picanchi y Departamento de Cusco la misma que será presidida por la solicitante MARLENE GARCIA VALENCIA, teniendo como orden del día la siguiente agenda: 1) Informe de la Gestión Social de 2012 y de los años anteriores, 2) Presenta-ción y aprobación de ser el caso de las cuentas del balance general del ejercicio, 3) disponer la aplicación de utilidades si hubiese, 4) designación del Gerente de la empresa por la muerte del titular . Tratándose de la segunda convocatoria los

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Cusco, viernes 20 de mayo de 20166acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los concurrentes, con-forme lo dispuesto por el artículo 87 del c.c.; así mismo, SE LLEVARA A CABO CON LA PRESENCIA DEL JUEZ DE PAZ DE LUCRE, QUIEN DARÁ FE DE LOS ACUERDOS ARRIBADOS.-”.Urcos, 18 de mayo de 2016.-1V-20-V-16B/V 39169

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JUAN CARLOS FLORES JIMENEZIdentificado con DNI. 46485063Estado Civil: SOLTERONatural de: PAUCARTAMBO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 26 años:Ocupación: GUIA DE TURISMODomicilio: ASOCIACIÓN TICA TICA B-7Doña: DIANA CAROLINA PAZ ARQQUEIdentificada con DNI. 47066595Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 26 años:Ocupación: GUIA DE TURISMODomicilio: APV. SURIHUAYLLA GRANDE K-12Fecha de Matrimonio: 25 DE JUNIO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta MunicipalidadCusco, 16 de MAYO del 2016.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-20-V-16B/V 39183

EDICTO JUDICIAL

Ante el 5° JUZGADO CIVIL - Sede Central en el expediente Nro. 00552-2016-0-1001-JR-CI-05 sobre Declaración Judicial de Muerte presunta bajo la dirección de la Sra. Juez Apaza Béjar Salina Maybee se ha dispuesto la publicación de un extracto de la Resolución Nro. 02 Cusco, 21 de abril de 2016.- 2. En el caso de autos, JUSTA VARGAS DE MARCAVILLACA interpone demanda de DECLARA-CIÓN DE MUERTE PRESUNTA de Juan Marcavillaca Romero, en la vía proceso no contencioso, ello por no saber nada de dicha persona desde el año 1977, es decir desde hace casi 39 años. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUSTA VARGAS DE MARCAVILLACA sobre DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, con citación de JUAN MARCAVILLACA ROME-RO, ZARINA MARCAVILLACAVARGAS, TRINIDAD MARCAVILLACA VARGAS , DIONISIO MARCAVILLACAVARGAS, EDGAR MARCAVILLACA VARGAS, DALMECIO MARCAVILLACAVARGAS, MARITZA MARCAVILLACA VARGAS y MAXIMA MARCAVILLACAVARGAS y DEL MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el plazo de cinco días. Estando a lo dispuesto por el artículo 792 del Código Procesal Civil que señala: “La resolución que admite a trámite la solicitud será notificada al desaparecido, ausente o al muerto presunto mediante los edictos más idóneos al cumplimiento de su fin. A quienes puedan tener derechos suceso-rios, se les notificará por edicto si se desconociera su dirección domiciliaria. “, noti-fíquese por edicto al muerto presunto JUAN MARCAVILLACA ROMERO debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado, debiendo apersonarse la actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Señálese fecha para el acto de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el próximo CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA.1V-20-V-16B/V 39181

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la direc-ción de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 452-2016-0-1 018-JP-Cl-01 por el cual don ZENON CHUCHULLO NAULA, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el que se han omitido en consignar los apellidos materno de sus progenitores LUCIANO CHUCHULLO y FRANCISCA NAULA, debiendo ser lo correcto: “LUCIANO CHUCHULLO HUILLCA y FRANCIS-CA NAULA LOAIZA.Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-Santiago, 18 de Mayo del 2016.1V-20-V-16B/V 39180

AVISO JUDICIAL.

Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha el Señor Juez Dr. DAVID BARAZORDA VELASQUEZ, Secretario CiroChuquimago Mamani. Exp.Nº00583-2016, se ha presentado la Señora YUBITZA OJEDA CCAPATINTA, en representación de sus hijos Kamiliet Adriana Vargas Ojeda y Cristhian Aarón Gonzalo Vargas, interponiendo Demanda Prestación de Alimentos en CONTRA DE CARLOS ALFREDO VARGAS URIBE; a lo presentado, el juzgado ha resuelto lo siguiente: Con Resolución 02 de fecha cinco de mayo del año 2016, se ADMITE a trámite la demanda interpuesta, en consecuencia córra-

EDICTO PENALSEÑOR: Carlos Solis Pantigoso.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso N° 1475-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Carlos Solis Pantigoso, con DNI. 44676556, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolu-ción N° 02 del 05/05/16, Resolución N° 01 del 02/05/2016 y el extracto del requeri-miento fiscal del Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DEL PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq cuarto despacho, formula PROCESO INME-DIATO contra CARLOS SOLIS PANTIGOSO como autor del delito contra la Seguri-dad Pública – Peligro común, en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Público, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal modificado por la Ley N° 29439. El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.Resolución N° 01Cusco, 02 de mayoDel año dos mil dieciséis.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, y de conformidad a lo previsto en el Artículo 446° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, a todos los extremos del escrito que antecede SE DISPONE:CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de audiencias del Módulo Penal Central de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. El Sol (Palacio de Justicia).RESOLUCIÓN N° 02Cusco, diez de mayo de añoDos mil dieciséisPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación del Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Carlos Solis Pantigoso.Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, A VERIFICARSE EN LA Segunda Sala de audiencias del Mó-dulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los aper-cibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.Disponiéndose la notificación debida conforme a ley con el contenido del requeri-miento de Incoación del Proceso Inmediato, la Resolución N° 01así como el conte-nido de la presente acta al imputado Carlos Solis Pantigoso en su domicilio real sito en la A.P.V. Fedatac manzana C, lote 7 del distrito de San Sebastián, provincia y de-partamento del Cusco sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley, debiendo efectuar el extracto correspondiente por parte del especialista de causa.Cusco 11 de mayo del 2016.18-19-20/05/2016

se traslado al demandado por el termino de Cinco Días, a efecto de contestar la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimien-to.- Estando a la declaración Jurada por la cual la actor señala que desconoce el domicilio real del emplazado; en consecuencia PUBLIQUESE por el lapso de Ley.1V-20-V-16B/V 39179

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don AMERICO FRANCO TINTA con DNI Nro. 06441278 de 42 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de CuscoProvincia y Departamento Cusco de ocupación Médico con Domicilio en Av. Simón Bolivar DD-13 URb. Zarzuela Alta del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MILA-GROS ELIZABETH MUGURUZA NICHO con DNI Nro. 42137074 de 32 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito deHuacho Provincia Huaura y Departamento de Lima de Ocupación Enfermera, con domicilio en Av. Simón Bolivar DD- 13 Urb. Zarzuela alta del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Lu-nes 27 de Junio del 2016 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos con-forme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 19 de Mayo del 2016.Nilda Cupi ZunigaJEFE DE REGISTRO CIVIL1V-20-V-16B/V 39178

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente N° 06296 de fecha 19/05/2016, con poder fuera de registro, ha solicitado el Ciudadano (a) : BRUNDY SILVA VARGAS sobre REC-TIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 1163 correspondien-te a: EFRAIN SILVA HINOJOSA del año 1963 ,Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora PRENOMBRE debiendo consignarse correctamen-te como: ESTELITA en lugar de Estela.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 9 de Mayo del 2016MARY LOPEZ FABREREGISTRADOR CIVIL1V-20-V-16B/V 39176

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Cusco, viernes 20 de mayo de 2016 7CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JUAN DOMINGO ARIAS HUAMANIEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Or-machea Acurio, en el proceso Nro 380-2012-42-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dis-puesto notificarle con la Resolución N° 06 del 10/05/16 y el extracto del requerimiento fiscal cuyo contenido es el siguiente:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRORROGA DE SUSPENSIÓN DE LA PENA 1. INTRODUCCIÓN 11. - ACREDITACIÓN: 111 DEBATE: SOBRE LA PRO-RROGA DE SUSPENSIÓN DE LA PENA RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, 10/05/16.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA:Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RE-SUELVE: 1. Declarar FUNDADO el requerimiento del Ministerio Público. 2. PRO-RROGUESE la suspensión de la ejecución de la pena dispuesta en la sentencia de conformidad de fecha 12 de mayo de 2015, por un plazo adicional de SEIS MESES, tiempo en el cual el sentenciado deberá cumplir con las reglas de conducta impues-tas por el Juzgado, bajo apercibiendo de procederse conforme a lo establecido en el artículo 59° del Código Penal y disponerse la revocatoria de la suspensión de la pena. 3. Estando al compromiso de pago de la reparación ci vil en el que se ha establecido como última cuota de 250.00 soles que debió ser pagado el día 08 de julio de 2015 se le concede un plazo que no debe exceder de 15 días luego de notificado con la pre-sente resolución a fin de que pueda pagar la suma. 4. NOTIFIQUESE al sentenciado vía edictos, sin perjuicio de intentarse la notificación en el último domicilio señalado en la audiencia de juicio oral, esto es en Colorado, Mazuco, Puerto Maldonado y en el domicilio de su señora madre ubicado en Picchu Alto N° S-2 Simón Bolívar, Cusco, y al celular 973605213, de lo cual se debe dejar constancia. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, ante mi F.Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 13 de mayo del 201619-20-23/05/2016CPJ

DON CLETO TTURCO QUISPEEn el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 1945-2015-0 1018-JM-FT-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso único, la demanda interpuesta por El Representante del Ministe-rio Publico sobre Contravención a los Derechos de los menores contra Cleto Tturco Quispe y otros...Resolución Nro. 37 de fecha 27 de abril del 2016,…SE DISPONE: Notificar mediante edictos con el auto admisorio y bajo apercibimiento de designársele curador proce-sal…H.S. Santiago, 9 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro: 00611-2016-44-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez.Se cita y emplaza al (los) acusados: PABLO HERMITAÑO CUSIHUAMAN CUSI-HUAMAN.Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica Sub Tipo Peligro Común en la Modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 02 Cusco, seis de mayo del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 2:00 P.M. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 16 de Mayo de/2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN.EXPEDIENTE : 00229-2015-51-1010-JR-PE-01ACUSADOS : JESÚS GAMARRA SINCHI.DELITO : Omisión de Asistencia Familiar.AGRAVIADA : Menores de iniciales L.M.A y R.N.G.V represen-tado por su apoderado Estanislao Villa fuerte Ninamcuro.JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA.ESPECIALISTA : JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ.ESP. AUDlO : DIANA POZO GALLEGOS.Se CITA Y EMPLAZA al acusado IESUS GAMARRA SINCHI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, proceso N° 00229-2015-51-1010-JR-P-01, en agravio de los menores de iniciales L.M.A y R.N.G.V representados por su apoderado Estanislao Villafuerte Ninancuro. Conforme se dispuso en la audiencia de fecha 13 de mayo del 2016 mediante resolución numero cuatro; y, quien deberá comparecer a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 09 DE JUNIO DEL AÑO 2016, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco.Quillabamba, 13 de mayo de 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ.SALA CIVILEXPEDIENTE : 01877-2014-0-1001-JR-CI-01MATERIA : Nulidad de Resolución Administrativa.«Resolución Nro. 16Cusco, 12 de Mayo de 2016.

Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apela-ción, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DE-CLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 10 de 19 de octubre de 2015 (fojas 183 y siguientes), mediante la cual, se resuelve: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo S.A, representada por su Gerente General Florencio Mora Llacta; contra la Municipalidad Provincial de Cusco; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas, en consecuencia archívese definitivamente una vez consentida o que quede firme la presente sentencia.” y en su virtud, DISPONER que la Juez de la causa, emita nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo de la controversia. Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 10, del 19 de octubre de 2015, que declara: “(...) NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo SA (...)” (folio 183 a 187), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA e13 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respec-tiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR)). ESPEJO ROSELL Se-cretario de Sala.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 001391-2013-0-1001-JR-CI-01.MATERIA : Nulidad de Resolución Administrativa.«Resolución Nro. 26Cusco, 12 de Mayo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apela-ción, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere el Señor Juez Superior Ángel Cáceres Cáceres opina por: “DECLA-RAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 20 de 10 de setiembre de 2015 (fojas 270 a 274), mediante la cual, se declara: “IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa presentada por Liz María García Tinta, contra la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, vivienda y construcción, y Florencia Vi-llafuerte Condori y Silverio Quispe Huisa, por extemporánea...”. DISPONER que la A quo emita nueva sentencia, con arreglo a ley. Integra el Colegiado el Señor Juez Superior (S) Cáceres Cáceres, por licencia de la señora Juez Superior (T) Delgado Aybar. y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Femando Muri1lo Flores, es porque: “SE CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N° 20, del 10 de setiembre de 2015, que declara: “(...) IMPROCEDEN-TE la demanda ,contencioso administrativa presentada por Liz María García Tinta, contra la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción y Florencia Villa fuerte Condori y Silverio Quispe Huisa, por extemporánea (...)” (folio 270 a 274), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DIS-PUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA e17 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR». ESPEJO ROSELL Se-cretario de Sala. 19-20-23/05/2016CPJ

NOTIFICACiÓN POR EDICTOSRS. JAVIER PALOMINO POZO y PRINCIPE TABOADA GAMBOA.Se pone en vuestro conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco, conformado por los señores magistrados Drs. Miguel Angel Castelo Andía, César Muñoz Bias y María Inés Supanta Condor, bajo la actuación del especialista legal Aurelio Román Vill-acorta, se viene tramitando la causa penal N° 456-2015-67, seguido contra JAVIER PALOMINO POZO y otro, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado; donde se ha dispuesto lo siguiente:Resolución Nro. 01.- (…) 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra JAVIER PALOMINO POZO y PRINCIPE TABOADA GAMBOA como presun-tos coautores de la comisión del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modali-dad de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, sub tipo FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, tipificado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravio del ESTADO, represen-tado por la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE INTERIOR RELATIVO A TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS; cuyo acto procesal se realizará el día UNO DE AGOSTO del dos mil DIECISÉIS a horas OCHO de la mañana (hora exacta) en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerán los imputados JAVIER PALOMINO POZO Y PRINCIPE

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Cusco, viernes 20 de mayo de 20168TABOADA GAMBOA, asistidos por Abogado de su libre elección o el defensor de ofi-cio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REOS CONTUMACES Y disponerse sus conducciones compulsivas por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios reales y procesales señalado en autos (proporcionados en la acusación escrita y el auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que los imputados JAVIER PALOMINO POZO Y PRINCIPE TABOADA GAMBOA, después de haber obtenido sus libertades por exceso de carcelería y luego de ello, han hecho caso omiso a sus notificaciones para asistir a la audiencia de control de acusación tal como se desprende del incidente res-pectivo que se tiene a la vista (exp. 456-2015-94), tanto más que sus domicilios rea-les señalados en autos es de difícil accesibilidad para sus notificaciones por no estar debidamente enumerado o identificado (Quimbiri-La Convención-Cusco y Anexo San Martín-Anco-La Mar-Ayacucho, donde al parecer ya no domicilian por temor a ser recapturados; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario Judicial del Cusco. (…)Cusco, 13 de mayo de 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01680-2016 0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra doña Andrea Huaman Curo, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de don Henry Huaracca Ccompe, dentro del cual se ha ordenado notificar a la demandada ANDREA HUANAN CURO, con el contenido de las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue:RESOLUCION NUMERO TRES. Cusco, dieciocho de abril de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agra-viada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denun-ciada, por lo que doña Andrea Huaman Curo deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente al agraviado don Henry Huaracca Ccompe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que la agresora doña Andrea Huaman Curo, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra él, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad y otra forma de acoso a la víctima, por parte de la agresora, salvo contingencias de orden legal, judicial o de caso fortuito.3.- Se dispone la adopción de la medida cautelar consistente determinar provisional-mente la tenencia de la menor hija de las ahora partes, acorde al pedido contenido en el escrito de fojas treinta y uno y siguientes, presentado por la defensa del agraviado (“Segundo más”) y en tal sentido, estando a los alcances de la manifestación refe-rencial de la menor Anne Andrea Huaracca Huaman (fojas 28/30), de ocho años de edad, OTORGUESE SU TENENCIA PROVISIONAL en favor de su padre don Henry Huaracca Ccompe, hasta que recaiga otra resolución judicial o extrajudicial en con-trario , o una disposición Fiscal del caso, con todos los derechos y responsabilidades que el caso amerita.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto nega-tivo de la violencia emocional o psicológica y/o física, ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se tiene el informe de pericia psicológica ni el certificado médico legal pertinente. Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviados- demandados a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos ac-tuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. 19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01487-2016-0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Isidro Guzmán Amachi, Gina Loayza Valdivia y Regina Mandujano Monrroy, por acción o conducta de violen-cia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de ellos mismos, habiéndose dispuesto la notificación a las partes con el contenido de las medidas de protección siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, siete de abril del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUEL VE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agra-viada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que don Isidro Guzmán Amachi, Gina Loayza Valdivia y Regina Mandujano Monrroy, deberán abstenerse de agredirse física, verbal y psicológica-mente en agravio de ellos mismos, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso,

proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insi-nuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a las víctimas de la violencia, estando a los alcances de los certificados médicos de (folios 11,12, 13 Y 15), razón por lo que REMITAS E el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley-30364.penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- La justiciable agraviada se da por notificada en este acto con las incidencias de esta diligencia, por copia simple que se le entregará al finalizar la audiencia, el denun-ciado deberá ser notificado conforme a ley.6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos ac-tuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. 19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOSPor ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cercado de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 1628-2016 sobre violencia familia, en los seguidos contra don Enrique Gutiérrez Sequeiros, por acción o conducta de violencia contra las muje-res y los integrantes del grupo ‘familiar, en agravio de doña Ernestina Vizcarra Valdi-via, en la que se ha ordenado NOTIFICAR A: ENRIQUE GUTIERREZ SEQUEIROS, con las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue:RESOLUCION NÚMERO TRES. Cusco, quince de abril de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agra-viada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al de-nunciado, por lo que don Enrique Gutiérrez Sequeiros, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Ernestina Vizcarra Valdivia, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altiso-nantes que encierren odio o en~ono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando a los alcances del certificado médico (fojas 24), razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado o denunciado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, en-tendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. La agraviada se da por notificada en este acto.6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos ac-tuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores.- Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01829-2016 0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra doña Alicia Mescco Ttito, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de la adolescente Jackelin Haccara Mescco, representada por su hermana Nosomi Yadira Haccara Mescco, dentro del cual se ha ordenado notificar a la parte agraviada JACKELIN HANCCARA MESCO ,con el contenido de las medidas de pro-tección dictada en autos, siendo como sigue.RESOLUCION NUMERO TRES.Cusco, veintidós de abril de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agra-viada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que doña Alicia Mescco Ttito deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la adolescente agraviada Jackelin Haccara Mescco, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro

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Cusco, viernes 20 de mayo de 2016 9acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de alguna medida cautelar en tanto que no ha sido solicitada.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se tiene el informe psicológico practicado a la justiciable agraviada, aunque sí el certificado médico legal respectivo (folio 19), para evaluar la entidad de las probables lesiones corporales inferidas a la misma menor agraviada. Así las cosas, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulga-do por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- No habiéndose hecho presentes la sujeto procesal demandada a este acto de audiencia oral, ni la parte agraviada, deberán ser notificadas conforme a ley, enten-diéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- La Especialista legal que da cuenta, deberá obtener fotocopia de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para fines de ley posteriores.Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOSPor ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cercado de Cusco, que des-pacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Ex-pediente número 01655-2016-o-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra doña Tania Rojas Saire, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Rosa Gonzales Quispe, dentro del cual se ha ordenado notificar a TANIA ROJAS SAIRE , con el contenido de la RESOLUCION NUMERO DOS.- Cusco, dieciocho de abril de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agra-viada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denuncia-da, por lo que doña Tania Rojas Saire deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Rosa Gonzales Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psico-lógica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encie-rren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.2.2. Que la agresora doña Tania Rojas Saire, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psico-lógica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio tanto más si se tiene en cuenta que no hay otros medios de prueba como para poder posibilitar la sanción de cualquier otra medida de protección adicional.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se tiene el informe de pericia psicológica respectivo ni mucho menos el certificado médico legal pertinente, en el que se establezca cuestiones conclusivas con la salud física o corporal de la presunta agraviada. Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fin e del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- No habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandada a este acto de audiencia oral, deberán ser notificadas conforme a víctima de la vio-lencia, estando al alcance del Certificado Médico Legal de (fojas 10) e informe psico-lógico (fojas 21); razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tornen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos ac-tuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTOSPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar

Aquiles Espinoza Delgado, se viene tramitando Expediente número 01775-20l6-0-1001-JR-FT-0l, en los seguidos contra don José Luis Chávez Pérez, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agra-vio de doña Rosa María Ferro Andrade, dentro del cual se ha ordenado notificar a ROSA MARIA FERRO ANDRADE, con el contenido de las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO TRES. Cusco, veinte de abril del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agra-viada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al de-nunciado, por lo que don José Luis Chávez Pérez, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Rosa María Ferro Andrade, eh cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altiso-nantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.1.2. Que el agresor don José Luis Chávez Pérez, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal’ especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada al impacto negativo de la violen-cia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles al agraviado, razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presente el demandado a este acto de au-diencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección .ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos ac-tuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. 19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01883-2016-0-100l-JR-FT-01, en los seguidos contra don Charles Quispe Carazas, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de don Raúl Quispe Rosas, habiéndose ordenado notificar me-diante edictos a CHARLES QUISPE CARAZAS, con el contenido de las medidas de protección dictadas en autos, siendo como sigue:RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintiséis de abril del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agra-viada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida aldenunciado, por lo que don Charles Quispe Carazas, deberá abstenerse de agredir fí-sica, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Raúl Quispe Rosas, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.1.2. Que el agresor don Charles Quispe Carazas, a fin de mejorar suvínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra él, deberá re-cibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especia-lizada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que to-men conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal. Hágase saber. Cusco, 12 de mayo de 2016.19-20-23/05/2016CPJ

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Cusco, viernes 20 de mayo de 201610EDICTO

Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 021123-2016 0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Edwin Mauro Cruz Apa-za, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña María Sosa Ramos, dentro del cual se ha ordenado notificar a MAURO CRUZ APAZA, con el contenido de las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue. RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, nueve de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusca, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agra-viada:1.1.El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denuncia-do, por lo que don Edwin Mauro Cruz Apaza deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña María Sosa Ramos, en cualquier lu-gar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurio s, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos, por lo que, RE-MIT ASE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado del Cusca, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley,6. Obtenga la Cursora fotocopia de lo actuado para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines que hubiere lugar.Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCOMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado ABDÓN SUCA JANCCO, con D.N.!. 24493956, de 38 años de edad, natural de Pisac Calca - Cusca, estado civil soltero, nacido 30 de julio de 1977, de padres Alejandro y Gregaria, domicilio real en la Comunidad de Cuyo Grande s/n - Pisac, seguida en su contra como AUTOR por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Tania y Judith Suca Velasque representados por su madre Felicitas Velasque Huamán, y tenga bien CONCURRIR el día CATOR-CE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DOS CON TREINTA DE LA TARDE, a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APER-CIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente i disponerse su captura. Calca, 03 de mayo del 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA – CUSCO.Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado ERASMO BEJAR AYMA, 24495347, nacido el 29-11-1976, de 41 años de edad, natural de Ollantaytambo - Urubamba, de padres Esteban y Andrea, estado civil soltero, instrucción secundaria incompleta, con domicilio en la Comunidad Campesina s/n. Paca Huaynaccolc-ca - Huayllabamba Urubamba, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Incumplimiento de la Obligación Alimentaría, en agravio de los menores JORGE LUIS BEJAR CONTRERAS, ERASMO FERNANDO BEJAR CON-TRERAS y JOEL BEJAR CONTRERAS, representado por LAUREANA CONTRE-RAS PUMA, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ CON TREINTA DE LA TARDE, a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente: y disponerse su captura.Calca, 03 de mayo del 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTO PENALExp Nro. 0041-2016-51-1004-JR-PE-01El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Ma-yta.Se cita, y emplaza a FELlCIANO HUAMAN CONTOY, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio la Sociedad representado el Ministerio Publico; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 10 de mayo del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución W 01, en la cual SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida, de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que

aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley.1. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan.2. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitu-des fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.3. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación di-recta, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.4. PRECICESE que el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la au-diencia con la carpeta fiscal, para los fines que correspondan.5. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respecti-vos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.Anta, 12 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE: 0000l-2013-87-1014-JR-PE-01A LA MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA.El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Espe-cialista de legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENO-RES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, por el que se reprograma la audiencia de control de acusa-ción, emitida en la resolución W 37 de fecha 12 de mayo del 2016 que en su parte re-solutiva RESUELVE: 1 DECLARAR FRUSTRADA la audiencia preliminar de Control de acusación, programada para esta fecha y en consecuencia reprogramar la misma para el DíA DIECISEIS DE JUNIO DE AÑO DOS Mil DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil. 2 CUMPLASE con notificar con los extremos del presente acta al representante del Ministerio Publico, así como a la Coordinación Provincial del Ministerio de Justicia sede Quispicanchi, defensa pública de Quispicanchi, quedando subsistente los apremios decretados en autos, así mismo cúmplase con notificar a la parte agravia en el domicilio señalado por el representante del Ministerio Publico y sin perjuicio del mismo cúmplase con notificar vía edicto judicial en la tablilla del juzgado y en los lugares de mayor difusión de este distrito de Camanti, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes. Hágase Saber.- Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP: 168-2013-36- PEJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de LUCIO CCACYAVILCA ALA; las resoluciones N° 01 y 03, de fechas 10 de marzo y 03 de mayo del año 2016, que señala audiencia de revocato-ria de la pena para el día trece de junio del año dos mil dieciséis, por haber solicitado requerimiento de revocatoria de la pena por el representante del Ministerio Público en su contra por el delito de omisión de asistencia familiar en agravio del menor repre-sentado por su progenitora Nely Maria Noa Ramos, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 09 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO TUTELAREXPEDIENTE Nro.115-2015JUZGADO DE FAMILIA LA CONVENCION-QUILLABAMBA.JUEZ: E. QUISPE.En la Investigación: sobre, abandono de la menor ROSA SOTELO CHALLCO de 12 años, se notifique a sus progenitores CORNELIA CHALLCO ROJAS, y AURELIA-NO SOTELO PAUCAR, con la Resolución Nro. 1l.- (Auto admisorio).- admitido la Denuncia Interpuesta por el representante del Ministerio Publico, en contra de sus progenitores indicados.Quillabamba, 18 de Abril 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENASEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Or-machea Acurio, en el proceso Nro 2659-2015-0 1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales LKZM representado por su progenitora Karina Mendivil Taipe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 06 del 02/05/16 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 06 Cusco, 02/05/16.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando (...) En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día UNO DE JUNIO DEL AÑo OOS MIL DIECISÉIS a las ONCE HO-RAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su

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Cusco, viernes 20 de mayo de 2016 11Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la ofi-cinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entre-gar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incor-poradas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oral-mente en 1 a audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrati-va N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos (...). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Edson Ormaceha Acurio, ante mi F. Eduardo Rodriguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 02 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. JORGE HUAMÁN ALARCÓNSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela y actuación de la especialista legal Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando la causa penal N° 963-2015-58, se-guido contra JORGE HUAMÁN ALARCÓN por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISiÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo IN-CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, en agravio del menor O.F.H.S. representado por su progenitora SONIA NOLBERTA SUCLLI LAURA; donde se ha dispuesto lo siguiente: Resolución Nro. 5.- Cusco, trece de Mayo del dos mil dieciséis. VISTOS, y CONSIDERANDO: Que, el expediente viene a esta judicatura por inhibito-ria de la Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco; en efecto, revisado el expediente se tiene que la audiencia programada para el día diez de agosto del dos mil dieciséis debe ser reprogramado para una fecha próxima, todo con la finalidad de que la tutela jurisdiccional efectiva se decida en el plazo previsto de conformidad a los principios procesales de economía y celeridad procesal; consiguientemente, corresponde dejar sin efecto, la resolución tres, sólo en lo que respecta la reprogramación para la audiencia de juicio oral.- En tal virtud: 1° La Juez Provisional que suscribe se AVOCA del conocimiento del presente causa. r DÉJESE SIN EFECTO sólo la reprogramación del juicio oral -diez de agosto del dos mil dieciséis a horas doce del medio día.- 3° REPROGRÁMESE LA FECHA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a verificarse el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a HORAS NUEVE (hora exacta), en la CUARTA SALA DE AUDIEN-CIAS de la Sede de Corte Superior de Justicia ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia; quedando subsistente los apremios dictados en las resoluciones números uno y tres, de fechas catorce de julio y trece de noviembre del dos mil quince, res-pectivamente. Vale decir, que el acusado citado debe concurrir a la audiencia obli-gatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y disponerse su captura a nivel nacional. 4° NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos de ley, a efecto de garantizar la instalación de la audiencia de juicio oral. (...) H.S. Cusco, 13 de Mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO se viene tramitando el expediente 03022-2015-0-1001-JR-FT-03 sobre violencia familiar en el que se dispuesto la noti-ficación de VALENCIA HANCCO, MAXIMO y TURPO PUELLES, MARIA ANGELICA con auto de medidas de protección de fecha 22 de enero del dos mil dieciséis por el que se resuelve:PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima MARIA ANGELICA TURPO PUELLES que deberán ser cumplidas por el denunciado MAXI-MO VALENCIA HANCCO en condición de conviviente de la agraviada y que son las siguientes:1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada.2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de concurrir a su domicilio en estado de ebriedad.3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera de su domicilio y en presencia de su menor hijo.4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDEN-CIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, conside-rando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los he-chos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.5. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud de San Sebastián, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspon-diente.Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de re-mitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.SEGUNDO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte de la fundación Cristo Vive, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente.TERCERO.- DISPONER que el demandado MAXIMO VALENCIA HANCCO, cum-pla con indemnizar a la agraviada con la suma de 5/.200.00 (doscientos con 00/100 soles), dentro de los diez días siguientes a que quede consentida la presente, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada; Sin costas ni costos.

CUARTO: NOTIFICAR a la agraviada y denunciado en su domicilió real; así como a la comisaría de San Sebastián para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.- H.S. Proceso que se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial JOSELIN PEZO HUALLPA.Cusco, 09 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JULIO CRUZ HERMOZAEl sellar Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Cilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 1396-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido con-tra Julio Cruz Hermoza con DNI. 46378845, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolu-ción N° 03 del 16/05/16 y el extracto del requerimiento de proceso inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, primer despacho formula PROCESO INME-DIATO contra JULIO CRUZ HERMOZA como autor del delito contrc1 la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en c1gravio de 1,1 SOCIEDAD represellteldc1 por el Mi-nisterio Publico, de la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del artículo Artículo 274 del Código Penal modificado por la Ley N° 29439; El Ministerio Público, solicita se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCiÓN N° 03Cusco, dieciséis de mayo del añoDos mil dieciséis. DECISIÓNPor las consideraciones expuestas registradas en audio el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inme-diato por falta de notificación debida al imputado Julio Cruz Hermoza.2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTICIN-CO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal qudando debidamen-te notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia.3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley el imputado Julio Cruz Her-moza, mediante edictos de ley, conforme a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal, para cuyo fin en el día y bajo responsabilidad la especialista legal deberá efectuar un extracto para su publicación en el diario judicial de la ciudad del Cusco, extracto que deberá contener un resumen del requerimiento del proceso in-mediato, así como del contenido de la presente resolución.NOTIFICACIÓNFISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 853-2016PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) acusado(s): SALIS CHIRINOS DELGADO.Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, subtipo incumplimiento de obligación alimentaria, delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149°, del Código Penal, en agravio del menor de iniciales SCG, representado por su progenitora Angela Gomez Huillca. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. Cusco, 17 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOJUZGADO MIXTO-PENAL LIQUIDADOR - SALVACIÓN MANUPROCESADOS : JOSE ALONSO GRAU y otrosDELITO : PECULADO y otrosAGRAVIADO : ESTADO PERUANOJUEZ : MARIBEL CUADRADO LAZOSecretario judicial : Abog. JUAN JOSÉ ROQUE TITORAZON DE SECRETARIOSeñorita Juez:DOY CUENTA a usted de la revisión del presente proceso se tiene que de todas las partes inmérsas en el presente proceso figuran con domicilios reales, laborales y procesales de los cuales se tiene que la notificación a los domicilios procesales de todas las partes están han sido devueltas por la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco a razón de no haber las direcciones indicadas en las cedulas o no figuran referencias alguna por lo que es necesario para no vulnerar los derechos de las partes se les notifique a estos vía edictos es todo lo que puedo informar en honor a la verdad.Salvación, 13 de Mayo del 2016JUZGADO MIXTO-PENAL LIQUIDADOR - SALVACIÓN MANU.PROCESADOS : JOSE ALONSO GRAU y otrosDELITO : PECULADO y otrosAGRAVIADO : ESTADO PERUANOJUEZ : MARIBEL CUADRADO LAZOSecretario judicial : Abog. JUAN JOSÉ ROQUE TITOResolución Número Noventa y ocho Villa Salvación, trece de mayodel año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón emitida por el Especialista Judicial que da cuenta; y atendiendo, a lo expuesto: SE DISPONE NOTIFICAR a las PARTES del presente proceso en los domicilios reales y laborales Indicados y por vía edictos por tres días h6blles y consecutivos con la resolución número noventa y siete de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis en el Diario de mayor circulación del Cusco perteneciente a la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo oficio correspondiente. H.S.19-20-23/05/2016

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Cusco, viernes 20 de mayo de 201612CPJ

EDICTO JUDICIALEXP. N° 00110-2014-88-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate.ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE. Se emplaza a EUDES QUINCHO POMA: con la resolución dos de fecha once de marzo del dos mil dieciséis. Por cumplido el mandato; VISTOS: El requerimiento de Acusación formulado por el Señor Representante del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 3500 del Código Procesal Penal, corres-ponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁ-BILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acu-sación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acre-ditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se esti-men probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin ex-cusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución W 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actua-ciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominaci(m será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACiÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusa-ción. C) DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado Raúl Monzón Hernández, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica C) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. NOTI-FIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas). Echarate, 04 de mayo 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00193-2015-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE. Se emplaza a ELMER MONCADA OVIEDO: con la resolución número uno de fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor del Juzgado, el requerimiento fis-cal de acusación directa presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetosprocesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. REQUIERASE al imputado a fin de que designe abogado de-fensor de su libre elección y señale domicilio procesal en el radio urbano, en el plazo de 24 horas de notificado con la presente, bajo expreso apercibimiento de designarse abogado defensor público. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas). Echarate, 04 de mayo 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01661-2016 0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Albino Kjuro Escalante, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Virginia Quispe Suma, dentro del cual se ha ordenado notificar con las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue:RESOLUCION NUMERO CUATRO.Cusco, dieciocho de abril de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agra-viada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo qué don Albino Kjuro Escalante deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Virginia Quispe Suma, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/ o psi-cológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos ó augurios, o cualquier otro

acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Albino Kjuro Escalante, a fin de me-jorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio tanto más si se tiene en cuenta que no hay otros medios de prueba como para poder posibilitar la sanción de cualquier otra medida de protección adicional.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la” violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, pues se tiene el informe de pericia psicológica (fojas 26/27) y el certificado médico legal pertinente (folio 22), aunque con el resultado de que la presunta agraviada no pre-senta al momento de su evaluación, lesiones corporales traumáticas recientes. Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- No habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que to-men conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- La Especialista legal que da cuenta, deberá obtener fotocopia de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para fines de ley posteriores.Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se bien tramitando el Expediente número 01751-2016-0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Sebastián Jara Ttupa por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Hilda Meza Chino, dentro del cual se ha ordenado notificar a las partes: SEBASTIAN JARA TTUPA E HILDA MEZA CHINO, con el contenido de las medidas de protección dictadas en autos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚME-RO TRES. Cusco, veinte de abril del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agra-viada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al de-nunciado, por lo que’ don Sebastián Jara Ttupa, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Hilda Meza Chino, en cualquier lu-gar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.1.2. Que el agresor don Sebastián Jara Ttupa, a fin de mejorar su vínculo fa-miliar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha’ podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando al alcance del Certificado Médico Legal (fojas 18) practicado en la persona de la justi-ciable agraviada, razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos ac-tuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte t>ara los fines de Ley ulteriores.Hágase saber Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aqui-les Espinoza Delgado se tramite el Expediente número 01397-2016 0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Elmer Quispe Farfán por acción o conducta de violen-cia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Irma Puma Mandortupa, dentro del que se ha ordenado notificar a los justiciables ELEMER QUISPE FARFAN E IRMA PUMA MANDORTUPA, con el contenido de las medidas de protección dictadas en autos siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.

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Cusco, viernes 20 de mayo de 2016 13DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agra-viada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al de-nunciado, por lo que don Elmer Quispe Farfán deberá abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada doña Irma Puma Mandortupa en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente la pericia psicológica que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos ac-tuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber .-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cercado de Cusco, que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza se tramite el Expediente número 01908-2016-0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Luis Huamán Quispe, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Vilma Oscco Quispe, dentro del cual se ha ordenado notificar a LUIS HUAMAN QUISPE y VILMA OSCCO QUISPE, con las medidas de protección dictadas, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintiséis de abril del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agra-viada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida aldenunciado, por lo que don Luis Huamán Quispe, deberá abstenerse de agredir físi-ca, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Vilma Os ceo Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.1.2. Que el agresor don Luis Huamán Quispe, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psico-lógica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía prac-ticárseles a la agraviada, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida apli-cación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos ac-tuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 2016.19-20-23/05/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 001391-2013-0-1001-JR-CI-01

MATERIA : Nulidad de Resolución Administrativa.«Resolución Nro. 26Cusco, 12 de Mayo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en gra-do de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere el Señor Juez Superior Ángel Cáceres Cáceres opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 20 de 10 de setiembre de 2015 (fojas 270 a 274), mediante la cual, se declara: “IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa presentada por Liz María García Tinta, contra la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, vivienda y construcción, y Florencia Villafuerte Condori y Silverio Quispe Huisa, por extemporánea…”. DISPO-NER que la A quo emita nueva sentencia, con arreglo a ley. Integra el Colegiado el Señor Juez Superior (S) Cáceres Cáceres, por licencia de la señora Juez Superior (T) Delgado Aybar. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE CONFIRME la senten-cia contenida en la Resolución N° 20, del 10 de setiembre de 2015, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda contencioso administrativa presentada por Liz María García Tinta, contra la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Florencia Villafuerte Condori y Silverio Quispe Huisa, por extemporánea (…)” (folio 270 a 274), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fe-cha de VISTA DE CAUSA el 7 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR». ESPEJO RO-SELL Secretario de Sala.-19-20-23/05/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVILEXPEDIENTE : 01877-2014-0-1001-JR-CI-01MATERIA : Nulidad de Resolución Administrativa.«Resolución Nro. 16Cusco, 12 de Mayo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en gra-do de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 10 de 19 de octubre de 2015 (fojas 183 y siguientes), mediante la cual, se resuel-ve: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo S.A, representada por su Gerente General Florencio Mora Llacta; contra la Municipalidad Provincial de Cusco; con la pretensión de nuli-dad de actuaciones administrativas, en consecuencia archívese definitivamente una vez consentida o que quede firme la presente sentencia.” y en su virtud, DISPONER que la Juez de la causa, emita nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo de la controversia. Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 10, del 19 de octubre de 2015, que declara: “(…) NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo SA (…)” (folio 183 a 187), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fe-cha de VISTA DE CAUSA el 3 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR». ESPEJO RO-SELL Secretario de Sala.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 28-2015-0 seguido contra Robin Carlos Villanueva Olivas por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual Sub. tipo Actos Contra el Pudor de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.F.L., debidamente representada por su progenitora Esperan-za Lozano Huillca, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado ROBIN CARLOS VILLANUEVA OLI-VAS, con el tenor de la Resolución Nro. 03.-Paucartambo, once de mayo del dos mil dieciséis.-DE OFICIO.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- Primero.- De la revisión de autos se advierte que el presente incidente se encuentra paralizado mas de un año aproximadamente a efecto de que el Juez de Paz del Centro Poblado de Patria se rehúsa diligenciar las cedulas de notificación que se remiten a su jurisdic-ción.- Segundo.- Así mismo la parte solicitante en ningún momento a cumplido con solicitar al Juzgado se proceda con la notificación vía edictos en aplicación del arti-culo 128 del C.P.P., a razón de que se el Juzgado había agotado el diligenciamiento de las respectivas cedulas de notificación por conducto regular de la cual tenia pleno conocimiento la recurrente y su abogada defensor habiendo a la fecha motivado dila-ciones innecesarias en la prosecución penal.- Tercero.- Siendo el estado del proceso

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Cusco, viernes 20 de mayo de 201614corresponde Reprogramar la Audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Pre-paratoria de Paucartambo, por estos considerandos Se resuelve: 1.- REPROGRA-MAR la audiencia de actor civil.- 2.- NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Robin Carlos Villanueva Olivas la presente resolución y la resolución N° 01.- 3.- CITESE a audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 de mayo del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde con treinta minutos y en vía de subsanación se notifica la Resolución N° 01.- Paucartambo, veintiocho de abril del año dos mil quince.-DADO CUENTA.- Con el escrito que antecede, presentado en fecha veinti-siete de abril del presente año, por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agraviada de iniciales G.F.L. y atendiendo A LO EXPUESTO: Habiendo cum-plido la parte solicitante con los requisitos establecidos en el artículo 100º del C.P.P. y estando por otro lado al inciso 2° del artículo 102” la misma que deberá efectuarse en Audiencia pública; En tal virtud DE OFICIO SE DISPONE: 1.-ADMÍTASE a trámite, la solicitud de Actor Civil presentada por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agraviada de iniciales G.F.L. 2.- CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Constitución en Actor Civil, para el día VEINTI-SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con citación del Fiscal, el abogado del (os) procesado(s) y la parte agraviada. 3.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento de dicho hecho a su órgano de control.H.S.19-20-23/05/2016CPJ

(Sentencia de Vista)Expediente : 01254-2015-0-1001-JR-LA-02.Demandante : Velásquez Cáceres, Francisco.Demandado : Dirección Regional de Educación de Cusco y otros.Materia : Contencioso Administrativo-Laboral.Procede : Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco.Juez Superior : Velásquez Cuentas.Resolución Nº .Cusco, 5 de mayo de 2016.VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en grado de apelación de sentencia.MATERIA DE APELACIÓN:La sentencia contenida en la resolución N° 5, del 26 de enero de 2016, en el extremo que declara: “FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa, inter-puesta por FRANCISCO VELASQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO representada por su Director, DIRECCIÓN REGIO-NAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO representado por su director, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (…)” (folios 62 a 66).PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:La Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2016, apela la sentencia en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con la pretensión que sea revocada (folios 73 a 76).Los argumentos de la apelación, son los siguientes:La resolución apelada carece de razonamiento lógico.El artículo 9° del D.S N° 051-91-PCM, determina de forma clara que las bonificacio-nes especiales deben ser calculadas en función a la remuneración total permanente.La Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco depende presupuestalmente de la Dirección Regional de Educación Cusco.Falta de motivación.No se ha tomado en cuenta las normas de carácter presupuestal.No corresponde el pago de intereses legales.La Dirección Regional de Educación Cusco, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2016, apela la sentencia en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con la pretensión que sea revocada (folios 80 a 81).Los argumentos de la apelación son los siguientes:La bonificación por preparación de clases y evaluación ha sido otorgado al deman-dante conforme los alcances del artículo 9 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.No se ha tomado en cuenta que las pretensiones son de carácter presupuestal.La bonificación por preparación de clases y evaluación corresponde solo se le otro-gue a los profesores en actividad.Falta de motivación.La Procuraduría Pública Regional, mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2016, apela la sentencia en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con la pretensión que sea revocada (folios 85 a 87).Los argumentos de la apelación son los siguientes:Los beneficios reclamados se pagan conforme dispone el artículo 10° del D.S. 51-91-PCM.Los artículos 9° y 16° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM determinan los concep-tos remunerativos y no remunerativos.Los actos administrativos fueron emitidos observando el principio de legalidad.No se esta negando ni desconociendo un derecho ganado por el demandante, sólo que éste pretende un incremento ilegal.Debe tomarse en cuenta las leyes de presupuesto público, que prohiben incremento de remuneraciones, bonificaciones y demás retribuciones.Los intereses legales que derivan de la supuesta mora, no tienen sustento, ya que la demandada siempre cumplió con pagar al demandante las bonificaciones de ley, por lo que no ha existido retraso culpable para la concurrencia de la figura juridica de la mora.FUNDAMENTOS:Antecedentes.Antecede a este proceso, un procedimiento administrativo iniciado por la parte de-mandante contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco, solicitando se le otorgue el reintegro del pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación a mérito del cual se emite la Resolución Directoral N° 0770 el 10 de abril de 2013 (folio 3 y reverso) que declara procedente en parte lo solicitado por el actor por el periodo comprendido a partir del 11 de mayo de 2012 en adelante e improce-dente respecto al periodo anterior a dicha fecha, siendo notificado el demandante con este acto administrativo el 9 de octubre de 2013.El demandante apela dicha decisión, razón por lo que se emite la Resolución Direc-toral N° 0434 el 7 de marzo de 2014 (folios 4 y reverso), que declara infundado el recurso de apelación presentado, tal acto administrativo fue notificado al interesado el

8 de enero de 2015 (folio 4), conforme consta de los medios probatorios presentados por el demandante y de lo señalado en la demanda (folio 8).Es el 17 de abril de 2015 (folios 7 a 10), que la parte demandante interpone demanda contenciosa administrativa.El Juzgado, con Resolución N° 1, de 25 de abril de 2015 (folios 11 a 12), admite a trámite la demanda, sin tomar en cuenta los requisitos y presupuestos que la Ley prevé para ser admitida.Corresponde determinar si en el proceso concurre alguna causal que amerite decla-rar la nulidad del pronunciamiento del Juez de la causa y de lo actuado atendiendo a nuestro sistema jurídico. Análisis.-El Juez del proceso al admitir la demanda el de 24 de abril de 2015 (folios 11 a 12), señala que:“ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO ESPECIAL la demanda contencioso administrativa interpuesta por FRANCISCO VELÁSQUEZ CACERES, contra la UNI-DAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, representado por su director, la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, representado por su Direc-tor, y con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, con las siguientes pretensiones:- Nulidad total de la Resolución Directoral N° 0770, de fecha 10 de abril del 2013, expedido por la UGEL Cusco.- Nulidad total de la Resolución Directoral N° 0434 de fecha 07 de marzo de 2014, de fecha 07 de marzo de 2014 expedido por la Dirección Regional de Educación Cusco.- El pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en base al 30% de la remuneración total integra.- Pago de créditos devengados e intereses legales (…)”.De las pretensiones de la demanda se advierte que: La parte demandante pretende la declaración de nulidad de actos administrativos previsto en el artículo 4 inciso 1 de la Ley de Proceso Contencioso Administrativo.Al respecto, el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS - Ley del Proceso Contencioso Administrativo - en el inciso 1 del artículo 19 de manera expresa determina que:“Artículo 19.- Plazos La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero”. Con relación a ello, debo señalar:“(…) El artículo 19.1 del D.S. N° 013-2008-JUS TUO de la Ley N° 27584, Ley que re-gula el Proceso Contencioso Administrativo (en adelante LPCA), determina el término inicial del plazo de tres meses para la interposición de una demanda contencioso administrativa que contiene una pretensión que contiene una actuación impugnable previstas en el artículo 4 de la LPCA, dicho término es “desde el conocimiento o noti-ficación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero”. (…)Considerando que los plazos establecidos en el artículo 19 de la LPCA son de ca-ducidad, no admiten interrupción ni suspensión y puede ser declarada de oficio o a petición de parte, conforme disponen los artículos 2005 y 2006 del Código Civil, respectivamente.(...) Si esto es así, no queda sino efectuar el cómputo del plazo de los tres meses para la interposición de la demanda contencioso administrativa de acuerdo a lo estableci-do por el artículo 183 inciso 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo 2007 ya señalado, operando la caducidad el último día del plazo aunque éste sea inhábil, como ya se explicó. Así, a manera de ejemplo, si la resolución que causa estado ha sido notificada el 10 de noviembre de 2015, el plazo de tres meses para interponer la demanda vence el 9 de febrero de 2016, fecha en la que indefectiblemente opera la caducidad; por consiguiente no podría entenderse que el plazo para la interposición de la demanda es el 9 de marzo de 2016 como lo considerarían los que sostienen el primer criterio; al haberse descartado cualquier posibilidad de imposibilidad para reclamar un derecho ante un tribunal peruano durante el período de vacaciones.Queda claro que durante el período de vacaciones los plazos procesales no se sus-penden ni se interrumpen, por tanto, si el plazo de interposición de una demanda contenciosa administrativa venciera durante este período, de no ser presentada oportunamente habrá operado la caducidad y ésta será declarada al momento de su calificación.”1En el presente caso la pretensión de la parte demandante es una de nulidad de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley de Proceso Conten-cioso Administrativo, por lo que en cumplimiento del artículo 19 de la misma ley, el plazo para interponer la demanda es de 3 meses.Del acto administrativo cuestionado y el mismo que causa estado a la parte deman-dante recaída en la Resolución Directoral N° 0434 del 7 de marzo de 2014 (folios 4 y reverso), la misma que declara infundado el recurso de apelación presentado por la parte demandante, se advierte de lo actuado en el proceso que dicho pronunciamien-to administrativo es notificada al actor el 8 de enero de 2015 (folio 4) y se interpone la demanda recién el 17 de abril de 2015 (folio 7) luego más de 3 meses transcurridos desde la fecha en que fue notificado la parte demandante, habiendo transcurrido mas de 3 meses conforme plazo previsto por ley. Mas aún que es el propio demandante que reconoce en la demanda, haber sido notificado con el acto administrativo que le causa estado el 8 de enero de 2015 (folio 8), por lo que el plazo para que interponga la demanda vencía el 7 de abril de 2015, sin embargo pese a que fue un día hábil en el calendario del año 2015, no interpuso su demanda, sino es hasta el 17 de abril de 2015, es decir cuando ya había operado la caducidad del plazo para la interposición de la demandaPor lo que corresponde se declare improcedente la demanda por haber incurrido en las causales de improcedencia prevista en el inciso 2 y 3 del artículo 427 del Código Procesal Civil.POR ESTOS FUNDAMENTOS:1. Se DECLARA NULA la sentencia contenida en la resolución N° 5, del 26 de enero de 2016, en el extremo que declara: “FUNDADA EN PARTE la demanda contencio-sa administrativa, interpuesta por FRANCISCO VELASQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO representada por su Di-rector, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO representado por su director, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (…)” (folios 62 a 66).2. Se declara NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por FRANCISCO VELASQUEZ CACERES, contra la UNI-DAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO representada por su Director, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO representado por su direc-tor, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco.- T.R. y H.S.

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Cusco, viernes 20 de mayo de 2016 15SS.LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ(Voto en Discordia)VELÁSQUEZ CUENTASALFARO HERRERAVOTO EN DISCORDIASentencia de Vista.Expediente : 01254-2015-0-1001-JR-LA-02.Demandante : Francisco Velásquez Cáceres.Demandado : Dirección Regional de Educación Cusco.Materia : Contenciosa AdministrativaPretensión : Bonificación Especial por Preparación de Clases.Procede : Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Cusco.Juez Ponente: Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz.Cusco, 10 de mayo del 2016.En el presente proceso, el Juez Superior Titular de la Segunda Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite el presente voto en discordia respecto al voto emitido por la señora Jueza Superior Titular Doctora Begonia del Rocio Velásquez Cuentas, voto al cual se adhie-re la señora Jueza Titular Xiomar Alfaro Herrera; pronunciándose sobre el fondo del proceso con los siguientes fundamentos:VISTOS: El presente proceso venido en apelación.ANTECEDENTESResolución apeladaSentencia de fecha 26 de enero del 2016, contenida en la Resolución Nº 5 que decla-ra: “(…) FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por FRANCISCO VELASQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCA-TIVA LOCAL DE CUSCO representada por su Director, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO representado por su director, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (…)”(Folios 62 a 66).Argumentos del apelanteEl representante de la Unidad de Gestión Educativa Local del Cusco, mediante escri-to de fecha 12 de febrero del 2016 (folios 73), apela la sentencia, con los siguientes argumentos: El fundamento de la resolución apelada carece de un razonamiento lógico de parte del Juzgador, en razón a que las disposiciones legales que dispone el otorgamiento de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación se aplican tenien-do en cuenta el principio de legalidad y cumplimiento estrictamente de los requisitos de validez del acto administrativo. No se ha tomado en cuenta el artículo 9° del D.S. N° 051-91-PCM, que precisa que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remu-nerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores, serán calculados en función a su remuneración total permanente. Se debe entender por remuneración total permanente, aque-lla cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios directivos y servidores de la Administra-ción Pública. Agravio que se causa es la vulneración al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de a que se encuentra el acudir a resoluciones debida-mente fundamentadas.El Director de la Dirección Regional de Educación de Cusco, mediante escrito de fe-cha 15 de febrero del 2016 (folios 80), apela la sentencia pretendiendo su revocatoria, con los siguientes argumentos: Si bien es cierto que el artículo 48° de la Ley del Profesorado 24029 mo-dificada por la Ley N° 25212, establece el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, norma legal que es genérica y regula el régimen laboral del personal docente, sin em-bargo posterior a esta disposición se dan normas legales que regulan el procedimien-to del pago donde establecen de manera expresa el monto que debe tomarse como base de cálculo del 30% de la bonificación por preparación de clases y evaluación. Se debe entender por remuneración total permanente, aquella cuya per-cepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios directivos y servidores de la Administración Públi-ca. Por principio de especialidad, las normas presupuestales pri-man sobre las normas generales. En cumplimiento a la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley N° 28411 que en el Artículo I de su Título Preliminar establece “ El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre lo previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gestión, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente”, su representada ha ido cumpliendo con tal obligación por lo que las actuaciones del Sector Público sobre gastos derivados de beneficios, u otros, deben ser establecidos dentro del marco de las normas de carácter presupuestal. La bonificación especial por preparación de clases y evalua-ción corresponde únicamente a los docentes en actividad.El Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, mediante escrito de fecha 17 de febrero del 2016 (folios 85), apela la sentencia pretendiendo su revocatoria, con los siguientes argumentos: Que al otorgarse la bonificación especial por preparación de clases y evaluación se ha procedido respetando el principio de la administración pública, cual es del principio de legalidad. Los actos administrativos materializados por esta parte se han cumplido con asignar el monto correspondiente al demandado por lo que los actos realizados están enmarcados dentro de los principios de legalidad y cumplimiento estricto de los requisitos de validez del acto administrativo. Se debe tomar en cuenta que la Dirección regional de Trabajo de Cusco, no está negando ni desconociendo un derecho que al trabajador le corresponde por mandato legal. El demandante no ha tomado en cuenta el artículo 9° del D.S. N° 051-91-PCM, que determina en forma clara, precisa e indubitable que la bonificación especial y diferencial serán calculados en función a la remuneración total permanente. Los actos administrativos materializados en el Decreto Regional N° 002-2009-GR de fecha 03 de febrero del 2013 dispone: “Que todas las Unidades Ejecu-toras al momento de resolver las peticiones de subsidios e incentivos económicos observen el criterio fijado por el Tribunal Constitucional”, observaciones que el A quo no observó que a su vez están enmarcados dentro de los principios de legalidad y cumplimiento estricto de los requisitos de validez del acto administrativo. El actor pretende el pago de los intereses legales que derivarían de la supuesta mora

de la obligación principal en dicho contexto, se tiene, que el tratadista Rosendo Bada-ni Chávez, citado por Felipe Osterling Parodi: “sostiene que la mora en general es el retardo del deudor en el cumplimiento de obligación, pero para considerarla como un estado jurídico debe concurrir en ella dos elementos: La imputabilidad del deudor, o sea un retraso culpable y la posibilidad del cumplimiento de la obligación. Además señala que no ha existido retraso culpable es decir para la concurrencia de la figura jurídica de la mora no ha concurrido copulativamente dicho requisito, por cuanto el deudor se encontraba imposibilitado de cumplir en atención a la prohibición referida.4. Análisis del caso Respecto al plazo de presentación de la demanda en materia Contencioso Admi-nistrativa.4.1. Teniendo en cuenta que el numeral 1 del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo aprobado por D.S. 013-2009-JUS, el mismo que preceptúa:Artículo 19°.- PlazosLa demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos:1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4° de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.4.2. En ese sentido se advierte de autos que se emite la Sentencia de Vista en la misma que las Magistradas declaran improcedente la demanda interpuesta por Fran-cisco Velásquez Cáceres, por causal de caducidad, al indicar que el demandante habría interpuesto su demanda fuera del plazo de tres meses que establece la norma, el mismo que se computa una vez que el mismo ha sido notificado con la Resolución Directoral N° 0434 del 07 de marzo del 2014 que declara infundado el Recurso Admi-nistrativo de Apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0770 del 10 de abril del 2013, resolución que fue entregada al demandante el 08 de enero del 2015 (folio 4 y reverso)4.3. Conforme es de verse de la Resolución Directoral N° 0434 del 07 de marzo del 2014 que declara infundado el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0770 del 10 de abril del 2013, resolución que fue entregada al demandante el 08 de enero del 2015 (folio 4 y reverso), con cuyo recur-so se daba por concluido la vía administrativa, y es en razón a ello, que al aparecer en dicho documento, existe una notificación de fecha 08 de enero del 2015, que parte del Colegiado fundamenta su resolución de improcedencia que desde esa oportunidad a la fecha de presentación de la demanda 17 de abril del 2015, ya había transcurrido el plazo de tres meses que establece la norma para impugnar resoluciones adminis-trativas. Interpretación asumida sin tomar en cuenta lo referente a lo que dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto de la eficacia de los actos ad-ministrativos, la notificación debida de tales resoluciones administrativas, y por ende poder computar desde que momento produce eficacia una resolución administrativa para poder impugnar judicialmente.4.4. En ese entender para el presente caso es preciso tener en cuenta lo que dispone los siguientes artículos: el artículo 16.1 de la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada, produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”; lo que debe concordar con lo que dispone el artículo 24 de la indicada ley, que establece el plazo y contenido para efectuar la notificación, y en ello se puede apreciar que para que la notificación administrativa tenga plena validez debe observarse lo establecido en el artículo 24.1.4 que indica como contenido de la notificación para su validez “la fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía administrativa”, y lo que contiene el artículo 24.1.6 que también debe contener “la expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos”.Respecto a la suspensión de plazos para la presentación de escritos en las vacacio-nes correspondientes al año Judicial 2015, para Jueces y personal auxiliar:4.5. En el presente caso se debió tener en cuenta que, mediante Resolución Adminis-trativa Nº 050-2015-P-CSJCU-PJ, del 15 de enero del 2015, se ha considerado que vista la Resolución Administrativa Nº 363-2014-CE-PJ, del 12 de noviembre del 2014 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, deberán dictarse las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia.4.6. Habiéndose señalado en la mencionada Resolución Administrativa, que durante el mes de vacaciones los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán designar al personal necesario para el funcionamiento de los órganos ju-risdiccionales de emergencia, quienes seguirán conociendo y tramitando todos los procesos a su cargo, así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias: “ a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trá-mite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de Garantía y medidas cautelares fuera del proceso, c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje a menores,; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas regulares por el equipo Multidisciplinario y ampliación de regímenes de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, te-nencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones labo-rales, e) Así como todas aquellas solicitudes que los Jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional u otras que estimen convenientes”.4.7. Es así, que se resolvió designar al personal mínimo y necesario para el eficaz funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de emergencia.4.8. En ese entendido; es criterio que durante el periodo de vacaciones judiciales, los términos establecidos en cada vía procesal se suspenden respecto a los procesos no comprendidos en la resolución administrativa antes citada, lo que implica que una vez reanudadas las labores de los trabajadores judiciales, la suspensión se levanta y se vuelven a computar los plazos establecidos en la norma adjetiva Laboral. Y ello es debido a que las mesas de partes de los diferentes órganos jurisdiccionales, solo tramitan las materias señaladas expresamente en la resolución administrativa antes mencionada, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cumplida por cada Corte Superior de Justicia. En ese entendido al ser el presente proceso evidentemen-te de materia Contencioso Administrativo (nulidad o ineficacia) por lo tanto los plazos para este proceso no se han computado.4.9. En el caso de autos, el demandante mediante escrito del 17 de abril del 2015 (folio 7), procede a presentar su demanda; y conforme a la Resolución Administrativa Nº 050-2015-P-CSJCU-PJ, del 15 de enero del 2015, considerando la Resolución Ad-ministrativa Nº 363-2014-CE-PJ, del 12 de noviembre del 2014 emitida por el Consejo

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Cusco, viernes 20 de mayo de 201616Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco dispuso el uso de vacaciones de los Magistrados y personal jurisdiccional, entre el 1 de febrero al 2 de marzo del 2015, los mismos que retornaron a sus funciones habi-tuales en fecha 3 de marzo del 2015, y habiéndose atendido en el periodo vacacional sólo en Materia Laboral: Consignaciones laborales, es de entender que el plazo se computa a partir del cual fue notificado el actor con la Resolución N° 0434 del 07 de marzo del 2014 que declara infundado el recurso administrativo de apelación inter-puesto en contra de la Resolución Directoral N° 0770 del 10 de abril del 2013 (folio 3), y si bien es cierto que con la Resolución N° 0434 del 07 de marzo del 2014 fue entregado al interesado en fecha 08 de enero del 2015, y teniendo en cuenta que el plazo para interponer la demanda es de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que significa que fue entregado dentro del plazo de Ley.4.10. Es por ello que el plazo se computa en el presente caso a partir del 08 de enero del 2015, y habiéndose suspendido los plazos en el periodo vacacional entre otros, en cuanto se refiere a la materia demandada; y habiendo el demandante pre-sentado la demanda en fecha 17 de abril del 2015 (folio 7), se verifica que el mismo fue presentado dentro del plazo estipulado en el artículo 19 del D.S. 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, pues no es posible concebir que para algunos casos, los plazos se suspendieran y para otros no, las normas cualquiera sea su naturaleza es igual para todos en aplicación del principio de igualdad.4.11. La naturaleza de este tipo de pretensiones de carácter contencioso administra-tivo deben ser interpretados y aplicados bajo los Principios Pro Actione Pro Homine, Indubio Pro Operario, por lo que al momento de resolver el caso necesariamente debe ser a favor del trabajador.4.12.Por consiguiente habiéndose demostrado que el demandante si presentó su demanda dentro del plazo de 3 meses conforme lo preceptúa el artículo 19 del D.S. 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, no resulta coherente que se declare la improcedencia de demanda.4.13.En este sentido, con los fundamentos expuestos mi voto en discordia es porque no corresponde declarar la improcedencia de la demanda por casual de caducidad, por tales razones se emite pronunciamiento de fondo.5. Respecto a la Sentencia materia de apelación. Sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación.5.1. Al respecto tenemos tres normas que describen como debe ser determi-nado aquel beneficio:i) La Ley N° 24029, que en la primera parte de su artículo 48, establece:“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por prepara-ción de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total (…)”ii) El Decreto Supremo N° 19-90-ED, cuyo artículo 210 establece:“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por prepara-ción de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total (…)”iii) El D.S. N° 051-91-PCM, cuyo artículo 10 establece:“Precisase que lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado Nº 24029 modificada por Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente establecida en el presente Decreto Supremo”Nótese que lo anterior evidencia un conflicto normativo entre la Ley N° 24029, mo-dificada por la Ley N° 25212 y el D.S N°051-91-PCM; conflicto que de acuerdo a lo preceptuado en la última parte del segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Estado, debe resolverse aplicando el principio de jerarquía, que dispone que los jueces, en caso de conflicto, deben preferir aplicar “ (…) la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”, por cuanto el D.S. N° 051-91-PCM, no tiene rango de Ley.Es importante dejar establecido –a mérito de los escritos de apelación descritos– que en el caso concreto no puede pretenderse aplicar lo establecido en el D.S. N° 051-91-PCM, pues éste no puede equipararse a la Ley N° 24029, al no tener jerarquía o rango de ley.Aún cuando desde alguna perspectiva pudiera cuestionarse la naturaleza jurídica del D.S. 051-91-PCM, debemos señalar que el conflicto normativo anotado precedente-mente, también ha sido resuelto por la Corte Suprema de la República, estableciendo como doctrina jurisprudencial2 que la norma aplicable al caso es el artículo 48 de la Ley del Profesorado modificada mediante Ley N° 25212.Por lo que le corresponde al demandante el pago de la bonificación demandada en base a la remuneración total conforme a lo expuesto precedentemente.5.2. La alegación por parte de la demandada, respecto a la im-posibilidad de poder cumplir con aquel pago dispuesto, ya que se atentaría contra el presupuesto estatal anual programado, resulta insuficiente frente a un derecho ganado y reconocido por la normatividad vigente hacia la demandante, debiendo por tanto que confirmarse la sentencia en el extremo o decisión de fondo.5.3. Respecto al pago de intereses la Procuraduría Pública del Gobierno Regional –en su escrito de apelación–: “(…) no ha existido un retraso culpa-ble, es decir para la concurrencia de la figura Jurídica de la MORA, no ha concurrido copulativamente dicho requisito”.5.4. Conforme la decisión de fondo precedentemente expuesta, la deman-dada cumplió parcialmente su obligación, contraviniendo el artículo 1220 del Código Civil, incurriendo por tal motivo en mora, generando la obligación establecida en el artículo 1324 del mismo código.5.5. Respecto al extremo de la apelación formulada por el Director de la Direc-ción Regional de Educación del Cusco, en el cual refiere que la bonificación especial por preparación de clases solo corresponde su otorgamiento a los docentes activos. En el presente caso el demandante es docente nombrado (actividad). Es preciso indicar que la Ley de la Reforma Magisterial Ley N° 29944 alcanza a los docentes activos conforme preceptúa en su artículo 1°, en consecuencia el RIM regulado por la referida Ley si es aplicable al demandante por tener la condición de docente nombra-do en actividad.5.6. Finalmente, conviene en recomendar a la administración que al resol-ver las solicitudes de sus trabajadores observen los pronunciamientos vinculantes emitidos, respecto a la pretensión de la remuneración personal, ello a fin de evitar la indebida judicialización de los pedidos administrativos, todo esto en el marco del artículo 38 de la Constitución.IV.- POR ESTOS FUNDAMENTOS:MI VOTO en DISCORDIA es:1.- No operara la caducidad en el presente caso conforme a los plazos establecidos por el artículo 19 de la LPCA.2.- Se CONFIRMA Sentencia de fecha 26 de enero del 2016, contenida en la Reso-

lución Nº 5 que declara: “(…) FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa admi-nistrativa, interpuesta por FRANCISCO VELASQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO representada por su Director, DI-RECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO representado por su director, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (…)”(Folios 62 a 66). H.S.S.S.……………………………….................….………….VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZJuez Superior TitularSegunda Sala Especializada Laboral deCorte Superior de Justicia de Cusco2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01254-2015-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCAEMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCODEMANDANTE : VELASQUEZ CACERES, FRANCISCOResolución Nro. 9Cusco, 11 de mayo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N°05 del 26 de enero de 2016 (folio 62 a 66) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se declare nula la sentencia; el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consi-deran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRE-RACONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.---------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBARJuez Superior.Sala Civil de Cusco19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Den-nis Acuña Mole, en el Proceso N° 16-2015-85 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub, tipo Trata de Personas , previsto en el Art. 153 primer párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.L.CH.H., representada por su progenitor Manuel Chipa Ñahui, bajo la actuación del Especia-lista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la agraviada MENOR DE INICIALES S.L.CH.H., REPRESENTADA POR SU PROGENITOR MA-NUEL CHIPA ÑAHUI, con el tenor de la Resolucion N° 01 Paucartambo, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de SOBRESEIMIENTO Nro. 09-2014-MP-FNN-DJC-FPMP de la Fiscalía Provincial Mix-ta de Paucartambo, acompañando copias certificadas de la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 345º del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibi-lidad, e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobresei-miento, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respec-tivos domicilios procesales señalados por el Ministerio Publico con el requerimiento presentado más anexos respectivo, incluida a la parte agraviada en su domicilio real y/o procesal y de cuenta de una vez notificados la encargada de notificaciones para seguir la secuela del tramite.H.S. en vía de subsanación se les comunica la FOR-MALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Resolución N° 01.- Paucartambo, diecisiete de junio del año dos mil catorce.-I.- PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, en fecha trece de junio del año dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra CELESTINO HUISA PACHECO, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, previsto en el Art. 170 del Código Penal, en agravio de GRIMANE-ZA LIZARASO BANDA.Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RE-SOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra CELESTINO HUISA PACHECO, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, previsto en el Art. 170 del Código Penal, en agravio de GRIMANEZA LIZARASO BANDA., a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía..- 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE en caso se opte por el plazo ordinario es-tablecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva respon-sabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.-H.S-

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Cusco, viernes 20 de mayo de 2016 1719-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Den-nis Acuña Mole, en el Proceso N° 16-2015-85 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub, tipo Trata de Personas , previsto en el Art. 153 primer párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.L.CH.H., represen-tada por su progenitor Manuel Chipa Ñahui, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la agraviada MENOR DE INICIALES S.L.CH.H., REPRESENTADA POR SU PROGENITOR MANUEL CHIPA ÑAHUI, con el tenor de la Resolución Nro. 02.- Paucartambo, trece de mayo del dos mil dieciséis.- DE OFICIO.- SEGUNDO.- De la revisión de autos se advierte que la cedula de notificación dirigida al Juez de Paz de Echarati para la notificación de la parte agraviada fue devuelta con la constancia de “Zona totalmente lejana no llega carro ni tampoco hay carro” y habiéndose agotado el Juzgado con el diligenciamiento por conducto regular de las cedulas de notificación y no habiendo el Ministerio Publi-co hasta la fecha solicitado la notificación vía edictos del incidente de Formalización de la Investigación Preparatoria ni mucho menos del sobreseimiento demostrando una total inoperancia y dejadez en la prosecución penal. TERCERO.- Estando a lo precisado precedentemente y no habiéndose logrado la notificación a los sujetos procesales y a efectos de no causar mayor dilación en el sequito del proceso, notifi-que el especialista de causa VIA EDICTOS en vía de subsanación la resolución N° 01 de la Formalización de la Investigación Preparatoria de fecha diez de marzo del dos mil quince y la presente resolución.- CUARTO.- Desígnesele a la abogada de oficio habiéndose advertido que la parte agraviada no cuenta con defensa técnica para lo cual deberá de noticiársele en su sede institucional con todos los actuados. por estos considerándos.- SE RESUELVE: 1.- NOTIFIQUESE Vía Edictos a la parte agraviada con la presente resolución y la resolución N° 01 de la Formalización de la Investigación Preparatoria. 2.- Desígnesele a la abogada de oficio para que asuma le defensa técnica de la parte agraviada.H.S. en vía de subsanación se les comunica el sobreseimiento mediante Resolución N° 01 Paucartambo, trece de enero del año dos mil quince.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de SOBRESEIMIENTO Nro. 1244-2015-MP-FNN-DJC-FPMP de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, acompañando copias certificadas de la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 345º del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado (…). Así mismo en via de subsanación se les comunica la FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Resolución N° 01.- Paucartambo, diez de marzo del año dos mil quince.-.Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RE-SOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mix-ta de Paucartambo, contra MABEL YULYSSA JURADO QUISPE, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de de Trata de Personas en forma agravada de Trata de Personas de Menores de Edad, en agravio de MENOR DE INICIALES S.L.CH.H., REPRESENTADA POR SU PROGENITOR MANUEL CHIPA ÑAHUI, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proce-so.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL La Juez Dra. Liz Dennis Acuña Mole del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, en el Proceso N° 26-2014-0 seguido contra Julio Huaman Huillca por el delito Contra la Familia en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Romualda Huaman Lipa representada por su progenitora Susana Lipa Cayulla, bajo la actuación del Especia-lista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la agraviada MENOR DE INICIALES R.H.L., REPRESENTADA POR SU PROGENITORA SUSA-NA LIPA CAYULLA, con el tenor de la Resolución Nro. 13.- Paucartambo, doce de mayo del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: AUTOS VISTOS Y CONSIDERMANDOS.- Segundo.- No habiéndose cumplido a la fecha con notificar validamente a la MENOR AGRAVIADA DE INICIALES R.H.L., REPRESENTADA POR SU PROGENITORA SUSANA LIPA CAYULLA y estando a lo precisado anteladamente por el represen-tante del Ministerio Publico mediante su escrito de fecha 30 de junio del año dos mil quince en la que se solicita la notificación de la agraviada vía edicto por tal efecto VUELVA A NOTIFICAR el Órgano Jurisdiccional VIA EDICTO en aplicación del ar-ticulo 128 del Código Procesal Penal, la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de junio del dos mil catorce. y la presente resolución a efecto de no causar mayores dilaciones en la prosecución penal. Tercero.- Así mismo se advierte que la agraviada Susana Lipa Cayulla en representación de su menor hija R.H.L., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará con la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de junio del dos mil catorce. y la presente resolución (…). Por estas consideraciones. SE RESUELVE: 1. VUELVA A NOTIFICAR el Órgano Jurisdiccional VIA EDICTO en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal, la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de enero del dos mil catorce. 2. DESIGNAR abogado defensor publico, para que asuma la defensa tecnica de la agraviada para ello se le notificará con la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de junio y la presente resolucion.- 3. EXHORTESE al especialista de causa ser mas diligente en el desempeño de sus funciones -H.S. Así mismo en vía de subsanación se le comunica la Resolución N° O1.- Paucartambo, diecisiete de junio del dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el, representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, (…).2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba antici-pada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10)

plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍ-SESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, FÍQUESE A TODAS LAS PARTES CON LOS ACTUADOS PERTINENTES Y ANEXOS DE LA ACUSACIÓN.-19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 14-2015-0 seguido contra Domingo Huillca Nina por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Abigeato sub. tipo Hurto de Ganado en Grado de Tentativa en agravio de Narciso Cruz Saca y Asunta Huanani Jiménez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado DOMINGO HUILLCA NINA, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 08 Paucartambo, tres de mayo del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: AUTOS. VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- PRIMERO.- De la revisión de autos se advierte que el representante del Ministerio Publico ha cumplido con remitir las publicaciones vía edicto de la Disposición Fiscal de Acusación Directa que fue requerida anteladamente por el Organo Jurisdiccional a efecto de proseguir con la prosecución penal y estando al requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintisiete de enero del dos mil quince, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y estando al cum-plimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motiva-da puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa (…)., 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa téc-nica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.-1.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 2.-DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del im-putado DOMINGO HUILLCA NINA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará Al abogado defensor publico de esta provincia en su sede institucional, para que cumpla con el apersonamiento inmediato.- 5.- NOTIFIQUESE a los sujetos procesales vía edictos en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal conforme a lo soli-citado por el representante del Ministerio Publico, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por la Fiscalia.- SEGUNDO: a conocimiento de la magistrada que la carpeta fiscal se encuentra en secretaria. H.S.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Den-nis Acuña Mole, en el Proceso N° 26-2015-0 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito Contra Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Trata de Personas, en agravio de las menores de iniciales R.I.J., representado por su progenitor Eliseo Irashegori Jeremias y Y.S.S., represen-tada por su progenitora Juana Soto, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a las MENORES AGRAVIADAS DE INICIALES R.I.J., REPRESENTADA POR SU PROGENITOR ELISEO IRAS-HEGORI JEREMIAS y Y.S.S., REPRESENTADA POR SU PROGENITORA JUANA SOTO, con el tenor de la Resolución Nro. 05.- Paucartambo, once de abril del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: PRIMERO Visto el incidente de Formalización de la Inves-tigación Preparatoria formulada por el representante del Ministerio Publico, se tiene que a la fecha se encuentra paralizado dicho incidente por mas de seis meses por falta de notificación a las partes agraviadas (…).- SEGUNDO.- Que estando a lo pre-cisado precedentemente y no habiéndose logrado la notificación a la parte agraviada pese haberse agotado el conducto regular conforme a ley y estando a la constancia por el Juez de Paz del Centro Poblado de Ivochote con la constancia “La persona ya mencionada no se le hizo la respectiva notificación porque dicha persona no se encuentra en esta jurisdicción del Centro Poblado de Ivochote ni menos en la Co-munidad Nativa de Monte Carmelo así dio la información el Teniente Gobernador de dicha Comunidad”., estando a lo manifestado y a efectos de no causar mayor dilación en la prosecución penal(…). Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1.- NOTIFI-QUESE en el día VIA EDICTOS la resolución N° 01 de la Formalización de la Inves-tigación Preparatoria de fecha nueve de abril del dos mil quince. 2.- DESÍGNESELE abogado Defensor Publico a efecto de que asuma la defensa técnica de los agravia-dos(…) asi mismo en via de subsanacion se le comunica la FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, nueve de abril del año dos mil quince.-, Por éstas consideraciones SE RESUELVE,- III. PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, en contra de MABEL YULYSSA JURADO QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Trata de Personas, delito previsto y sancionado en los Art. 153 primer párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de las menores R.I.J., y Y.S.S quienes son representadas por su progenitores Eliseo Irashegori Jeremias y Juana Soto.- 2. IMPONE a medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la im-putada, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.- 11.-COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la pre-sente investigación vencerá el cinco de agosto del presente año en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 12-2015-0 seguido contra Juan Gonzalo Pumachara, Edgar Jesús Sotelo Hancco y Edgard Feliciano Sotelo Lipa por la comisión del delito

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Cusco, viernes 20 de mayo de 201618contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación de menor de edad previsto en el Art. 173, segundo párrafo del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales Y.A.H. representada por su progenitora Genara Huaman Bejar y F.F.S.I. representada por su progenitora Augusta Inofuente Castillo, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a los procesados JUAN GONZALO PUMACHARA, EDGAR JESÚS SOTELO HANCCO Y EDGARD FELICIANO SOTELO LIPA, con el tenor de la Resolución Nro. 08 Pau-cartambo, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha del escrito que antecede.- AUTOS VISTOS Y COCIDERAMDOS.- Segundo.- En relación al acápite 4 de su escrito con las observaciones precisadas en la resolución número siete realizadas por el Órgano Jurisdiccional TENGASE POR ACLARADO, en los tér-minos que indica y manifiesta el representante del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal conforme a la norma.- Tercero.- De la revisión de autos se advierte que los imputados Juan Gonzalo Pumachara y Edgar Jesús Sotelo Hancco no cuen-tan con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de poner en conocimiento de su coordinación a efecto de que asuma la defensa de los imputados.-; SE RESUELVE 1.- NOTIFIQUESE vía edictos a todos los sujetos proce-sales.- 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica de los imputados Juan Gonzalo Pumachara y Edgar Jesús Sotelo Hancco.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica de las menores agraviadas re-presentados por su progenitoras Genara Huaman Bejar y Augusta Inofuente Catillo., así mismo en vía de convalidación se les comunica la Resolución Nro. 01.- Paucar-tambo, nueve de abril del año dos mil quince.- Por éstas consideraciones SE RE-SUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA.-1. RECEPCIONAR la comunicación de la Dispo-sición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra JUAN GONZALO PUMACHARA, EDGAR JESÚS SOTELO HANCCO Y EDGARD FELICIANO SOTELO LIPA, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación de menor de edad previsto en el Art. 173, segundo párrafo del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales Y.A.H. representada por su progenitora Genara Huaman Bejar y F.F.S.I. representada por su progenitora Augusta Inofuente Castillo, a efec-tos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía..-H.S.-19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Den-nis Acuña Mole, en el Proceso N° 25-2016-0 seguido contra Ignacio Apaza Zamata por la comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsificación de Documentos en agravio de Sofia Phacsi Zamata; previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, bajo la actua-ción del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la AGRAVIADA SOFIA PHACSI ZAMATA Y AL PROCESADO IGNACIO APAZA ZAMATA, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.- Por éstas consideraciones SE RESUELVE, I.- PARTE EXPOSITIVA.- Estando a la subsanación realizada por el Ministerio Publico en fecha quince de abril del año en curso, dicha Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria se puso en conocimiento del Juzgado en fecha dos de marzo del presente año, que se dirige contra IGNACIO APAZA ZAMATA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsificación de Documentos en agravio de SOFIA PHACSI ZAMATA; previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, en agravio de Sofia Phacsi Zamata.- III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunica-ción de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra IGNACIO APAZA ZAMATA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsificación de Documentos; previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, en agravio de SOFIA PHACSI ZAMATA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al im-putado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.- 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la agraviada Sofia Phacsi Zamata, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la agraviada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará en su sede institucional a la Defensora Público de la Provincia de Paucartambo, para que cumpla con su apersonamiento inmediato.- 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 3VC19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, en el Proceso N° 35-2014 seguido contra Jesús Manuel Quispe Choquechampi por el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al proce-sado JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI con el tenor de la resolución N° 01 de Recepción de la Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Prepa-ratoria fecha 04 de julio del año dos mil catorce - I.- PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, en fecha trece de junio del año dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, por la comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Liber-tad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad previsto en el artículo 171 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q. representada por su progenitora HERMINIA QQUECCAÑO MAMANI.II.- PARTE CONSIDERATIVA 5. El artículo 80° del Código Procesal Penal al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita

a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no pue-dan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” 9. El articulo 321 del Código Procesal Penal en su in-ciso 1o prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acu-sación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetra-ción, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Pau-cartambo, contra JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, por la comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad previsto en el artículo 171 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q. representada por su progenitora HERMINIA QQUECCAÑO MAMANI, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asu-ma competencia material en el proceso y con el tenor de la resolución N° 03 de Con-clusión de la Investigación Investigación Preparatoria fecha 13 de enero del año dos mil quince.- Estando a la comunicación de Disposición Fiscal Nro 211-2014-MPFN-FPMP, de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual el Representante del Ministerio Público, pone en conocimiento a este Despacho la Con-clusión de Investigación Preparatoria de conformidad con el numeral 1 del articulo 343, el fiscal decidirá en el PLAZO DE QUINCE DÍAS si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa, por lo que CUMPLA el representante del Ministerio Público, con emitir el requerimiento que corresponda dentro del término de Ley.-19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Molle, en el Proceso N° 35-2014-16 seguido contra Jesús Manuel Quispe Cho-quechampi por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual Sub. tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., debidamente representada por su progenitora Herminia Qquecaño Mamani, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JESÚS MANUEL QUISPE CHOQUE-CHAMPI, con el tenor de la Resolución Nro. 03.-Paucartambo, doce de mayo del dos mil dieciséis.-DE OFICIO.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- Primero.- De la revisión de autos se advierte que el presente incidente se encuentra paralizado mas de un año aproximadamente a efecto de que el Juez de Paz de Kosñipata no cumple con devolver las cedulas debidamente diligenciadas conforme a la norma y a efecto de no vulnerar el derecho de densa y el debido proceso de los sujetos proce-sales conforme a ley.- Segundo.- Así mismo la parte solicitante en ningún momento a cumplido con solicitar al Juzgado se proceda con la notificación vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a razón de que se el Juzgado había agotado el diligenciamiento de las respectivas cedulas de notificación por conducto regular de la cual tenia pleno conocimiento la recurrente y su abogada defensor habiendo a la fecha motivado dilaciones innecesarias en la prosecución penal.- Tercero.- Siendo el estado del proceso corresponde Reprogramar la Audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 27 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Prepa-ratoria de Paucartambo, por estos considerandos Se resuelve: 1.- REPROGRAMAR la audiencia de actor civil.- 2.- NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Jesús Manuel Quispe Choquechampi la presente resolución y la resolución N° 01.- 3.- CITESE a audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 27 de mayo del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde y en vía de subsanación se notifica la Resolución N° 02.- Paucartambo, siete de abril del año dos mil quince.- DE OFICIO: AUTOS, VISTOS y CONDIDERANDO: Segundo.- Por otro lado la parte agraviada se apersona ante este Juzgado i mediante su escrito de fecha veinte de agosto del año dos mil catorce a fs 07, lo que a la fecha se ha corrido traslado y no habiendo retor-nado a la fecha las cedulas de notificación que se dirigieron al imputado causando retraso en la prosecución penal, tanto mas en el presente incidente de actor civil, y estando por otro lado al inciso 2° del artículo 102°, concordante con el artículo 8° del Código Procesal Penal; En tal virtud DE OFICIO SE DISPONE: CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Constitución en Actor Civil, para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con citación del Fiscal, el abogado del (os) procesado(s) y la parte agraviada. .- NO-TIFÍQUESE vía edicto por el plazo de tres días en el diario oficial el peruano y en el diario judicial con la resolución N° 02, y la presente resolución.- H.S.-19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 28-2015-0 seguido contra Robin Carlos Villanueva Olivas por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual Sub. tipo Actos Contra el Pudor de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.F.L., debidamente representada por su progenitora Esperan-za Lozano Huillca, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado ROBIN CARLOS VILLANUEVA OLI-VAS, con el tenor de la Resolución Nro. 03.-Paucartambo, once de mayo del dos mil dieciséis.-DE OFICIO.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- Primero.- De la revisión de autos se advierte que el presente incidente se encuentra paralizado mas de un año aproximadamente a efecto de que el Juez de Paz del Centro Poblado de Patria se rehúsa diligenciar las cedulas de notificación que se remiten a su jurisdic-ción.- Segundo.- Así mismo la parte solicitante en ningún momento a cumplido con solicitar al Juzgado se proceda con la notificación vía edictos en aplicación del arti-culo 128 del C.P.P., a razón de que se el Juzgado había agotado el diligenciamiento de las respectivas cedulas de notificación por conducto regular de la cual tenia pleno conocimiento la recurrente y su abogada defensor habiendo a la fecha motivado dila-ciones innecesarias en la prosecución penal.- Tercero.- Siendo el estado del proceso corresponde Reprogramar la Audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Pre-paratoria de Paucartambo, por estos considerandos Se resuelve: 1.- REPROGRA-MAR la audiencia de actor civil.- 2.- NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Robin

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Cusco, viernes 20 de mayo de 2016 19Carlos Villanueva Olivas la presente resolución y la resolución N° 01.- 3.- CITESE a audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 de mayo del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde con treinta minutos y en vía de subsanación se notifica la Resolución N° 01.- Paucartambo, veintiocho de abril del año dos mil quince.-DADO CUENTA.- Con el escrito que antecede, presentado en fecha veinti-siete de abril del presente año, por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agraviada de iniciales G.F.L. y atendiendo A LO EXPUESTO: Habiendo cum-plido la parte solicitante con los requisitos establecidos en el artículo 100º del C.P.P. y estando por otro lado al inciso 2° del artículo 102” la misma que deberá efectuarse en Audiencia pública; En tal virtud DE OFICIO SE DISPONE: 1.-ADMÍTASE a trámite, la solicitud de Actor Civil presentada por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agraviada de iniciales G.F.L. 2.- CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Constitución en Actor Civil, para el día VEINTI-SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con citación del Fiscal, el abogado del (os) procesado(s) y la parte agraviada. 3.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento de dicho hecho a su órgano de control.H.S.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 81-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hilaria Ya po de Huillca contra Felipe Huillca Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de Mayo del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra as Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en agravio de HILARIA YAPO DE HUI-LLCA en contra de FELIPE HUILLCA CRUZ. (...)ORDENAR al denunciado FELIPE HUILLCA CRUZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y hasta Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada HILARIA y APO DE HUILLCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otor-gamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.20-23-24/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 79-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Victoria Chunca Jiménez contra Emiliano Condori Ttito; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 10 de Mayo del 2016: (.. .):DISPONER como me-didas de protección a favor de la víctima VICTORIA CHUNCA JIMENEZ, que deberán ser cumplidas por el denunciado EMILlANO CONDORI TTITO, en condición de Te-niente Gobernador de la Comunidad Campesina de Umana Paucartambo, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmedia-ta dictada por Resolución N° 01, Y ORDENAR al denunciado EMILlANO CONDORI TTITO, que en su condición de Teniente Gobernador de la Comunidad Campesina de Umana - Paucartambo, SE ABSTENGA de incitar a los comuneros de la Comunidad Campesina de Umana con el fin de expulsar a la agraviada de la Comunidad, así como CESE INMEDIATAMENTE toda agresión física y psicológica, así como amena-zas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICTORIA CHUNCA JlMENEZ. (. ..).- H.S.20-23-24/05/2016CPJ

NOTIFICACIÓN JUDICIAL.Señores: Edwin Nina Suta y Delia Chullo Uscca.Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01244-2016-0-21001-JR-FT-O1, seguida por la segunda contra la primera, sobre violencia familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución.-” (...) RESOLUCION NÚMERO DOS.--Cusco, quince de marzo del dos mil dieciséis.-DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDI-DAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Edwin Nina Suta, deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Delia Chullo Usca en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y ma-los deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida caute1ar, en tanto que no ha sido solicitada, no obser-vándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados. Sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violen-cia emocional o psicológica,”ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que, REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber” Fir-

mado: C. A. Espinoza D. Juez.- ante mi: G. Chacón B.- Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.-~co. 4 dc mayo de..201D.20-23-24/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: WILFREDO ARTURO CALLOQUISPE MARTINEZEl señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Luz Marina Merma Delgado, en el Proceso Nro 2070-2015-0-1001-)R-PE-05, seguido contra Wilfredo Arturo Calloquispe Martínez, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 07 del 05/05/16 cuyo contenido es el siguiente:5° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 02070-2015-0-1 001-JR-PE-05JUEZ : LUZ MARINA MERMA DELGADOESPECIALISTA : LlLIAN CONTRERAS ZARA VIAMINISTERIO PUBLICO : ANAl CASTRO PRIETO FARFAN FISCAL PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALlAPROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ,IMPUTADO : CALLOQUISPE MARTINEZ, WILFREDO ARTURODELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.AGRAVIADO : LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR LA DRA ROClO QUISPE ASTETE 1ERA FISCAL DE LA PRIMERA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ ,RESOLUCiÓN NRO. 07 Cusco, cinco de mayo del año dos mil dieciséis. DE OFICIO: de la revisión de autos se desprende que mediante acta de audiencia N° 1248-2015, de fecha veinticinco de abril del año en curso, la señora Juez dispuso se reprograme la audiencia del presente proceso la misma que se señalo para el cinco de mayo del presente año, por cuanto se tenía que llevar el proceso N° 1248-2015 en esa hora, por lo que SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE ACUSACION PARA EL DIA SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS audiencia a llevarse a cabo en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO, quedando subsistente los apremios emitidos en autos. 20-23-24/05/2016CPJ

EDICTO DE ABANDONO DE MENORAnte el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00240-20 14-0-100 1-JR-FT-O1, seguido a favor del menor Jhon Brayan Gómez Flores, de 7 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción.20-23-24/05/2016CPJ

EDICTO PENALExp. : N° 02649-2014-48-1001-JR-PE-02 SEÑORA:JOSEl VN RUTH CABEZA HUAMANI.Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Provisional Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación de la especialista Fortunata Mamani Maita, se CITA V EMPLAZA a JOSElVN RUTH CABEZA HUAMA-NI, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 02649-2014-48-1001-JR-PE-02, que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de ZUMIKO VANISKA CHAMAN HUANCA, en audiencia de juicio oral programada para el día CATORCE DE JUNIO DEl DOS MIL DIECISEIS- a horas 11:30 en la 4ta Sala de Audiencias del módulo penal, sito en el 3° piso del Palacio de Justicia de Cusca. Acto procesal al que deberá concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento expreso de declarársele REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.Cusco, 18 de Mayo del 2016.20-23-24/05/2016CPJ

EDICTO PENALJuzgado Penal Liquidador de Paucartambo. Secretaria: Yakelin Granilla Cora.En el Proceso N° 52-1998-PE seguido contra Toribio Sanchez Condori por la supues-ta comisión del delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales N.Q.H. se ha expedido lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, once de mayo del año dos mil dieciséis: SE DIPONE: RECOMPONER el expediente N°52-1998, seguido en contra de TORIBIO SANCHEZ CONDORI por el presunto delito contra la Libertad, sub tipo Violación Sexual en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.Q.H. SE ORDENA que la Fiscalía Mixta de la Provincia de Paucartambo, en el PLAZO de TRES días presenten todos las copias, actas, escritos, resoluciones, recursos y demás actuados que tengan en su poder respecto del proceso penal N°52-1998, asimismo se dispone que coadyuven con la recomposición del proceso, conforme lo dispuesto por la Superior Sala Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. SE ORDENA al acusado TORI-BIO SANCHEZ CONDORI a efecto que en el PLAZO de TRES días de notificados presenten copias de los escritos, resoluciones y demás actuados que obren en su poder respecto del proceso penal N°52-2008. SE ORDENA a la agraviada menor de iniciales N.Q.H a efecto que en el PLAZO de TRES días de notificados presenten copias de los escritos, resoluciones y demás actuado que obren en su poder respecto del proceso penal N°52-1998.(...) H.S. 20-23-24/05/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSeñor:OMAR TEMISTOCLES CHALCO ZÁRATE,Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la Juez Provisional Erika Nuñez Orihuela y Especia-lista Legal Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando la causa penal N° 132-2014-47, seguido contra OMAR TEMISTOCLES CHALCO ZÁRATE y otros, por la presunta comisión del delito contra ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub tipo VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AGRAVADO por que el hecho se realizada por dos o más personas, en grado de CONSUMADO, en agravio del ESTADO PE-

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Cusco, viernes 20 de mayo de 201620RUANO, representado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ; en cuyo proceso penal se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCiÓN N° 17.- Cusco, diez de mayo del año dos mil dieciséis.- (oo.) 10 Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación debida al señor DEMÓSTENES CHALCO ZARATE, dispo-niendo se reprograme la misma para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA CUARTA SALA de audiencias. r Quedan válidamente notificadas las partes procesales presentes, respecto a los procesados deben concurrir a la audiencia reprogramada bajo apercibimiento de ser declarados contumaces y de sus defensas bajo apercibimiento de ser excluidas. 30 Debiendo NOTIFICARSE al señor DEMÓSTENES CHALCO ZARATE en la dirección calle Siete Cuartones N° 532 a fin que concurra en dicha fecha, sin perjuicio de notificarse en la dirección proporcionada en la acusación para efectos de determinar su contumacia. sin periuicio de la publicación de edictos teniendo en cuenta la información proporcio-nada por la defensa del procesado.Cusco, 18 de mayo del 2016.20-23-24/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el tercer juzgado de familia que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación de la demandada AMALIA MEDRAN O LLALA con sen-tencia de fecha ocho de marzo del do smil diecieis que FALLO PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la demanda de Violencia familiar consistente en maltrato psicológico de las páginas 18 y siguientes interpuesta por el Ministerio Público contra AMALIA MEDRAN O LLALLA en agravio de CONCEPCIÓN LLALLA V ALDIVIA, por los fun-damentos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO.- DISPONER que de no presentarse apelación por alguna de las partes de conformidad con lo establecido con el artículo 20 del reglamento de la Ley 26260 se eleven los actuados al superior jerárquico. Sin costas ni costos. Se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial JOSELIN PEZO HUALLPA.Cusco, seis de mayo del 201620-23-24/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez EdwinRomel Bejar se viene tramitando el Procedo 03006-2015-0-1001-JR-FT sobreVIOLENCIA FAMILIAR en el que se ha dispuesto la notificación de las partes QUIS-PE OJEDA, ALBERTO Y A YMA RA YME, KARINA con las medidas de protección de fecha veintidós de enero del dos mil dieciséis que RESUELVE:PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima Karina Ayma Rayme la que deberán ser cumplidas por el denunciado Alberto Quispe Ojeda en condición de conviviente a favor de la agraviada y que son las siguientes:1. ORDENAR a los denunciados el cese y abstención de toda agresión física, psico-lógica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada.2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LOS DENUNCIADOS de concurrir a su domi-cilio en estado de ebriedad.3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LOS DENUNCIADOS de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera de su domicilio, delante de su menor hija4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDEN-CIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, consideran-do este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los he-chos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.5. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud de san Sebastián, para cuyo fm GÍRESE EL OFICIO CorrespondienteMedidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de re-mitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.SEGUNDO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del centro de salud de san Sebastián , para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente.TERCERO: Que los demandados indemnicen a la agraviada con la suma de Sj400.00 nuevos soles dentro de los diez días a que quede consentida la presente. CUARTO: NOTIFICAR a la agraviada y denunciado en su domicilió real; así como a la Comisaria de San Sebastián para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364 H.S. Proceso que se tramita bajo la actuación de la Secretaria Judicial Joselin Pezo Hul1paCusco, nueve de mayo del 201620-23-24/05/2016CPJ

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-430.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda inter-puesta por la Representante del Ministerio Público contra DIMAS DUEÑAS ZERCE-DA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de SABINA VERONICA TAPIA GUZMAN, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo si-guiente:SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso UNICO la demanda sobre Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO FISICO SIN LESION interpuesta por la Señora Fiscal Provincial Civil, Familia y Prevención de La Convención contra don MAXIMO FERNANDEZ CALDERON en agravio de doña ANA MARIA TTITO YUPANQUI; en consecuencia; SE DISPONE: Correr traslado al demandado por el término improrrogable de CINCO DIAS para que absuelva la demanda, bajo aper-cibimiento de ser declarado rebelde. CITESE a la parte agraviada con la presente resolución. SEÑALESE fecha de la AUDIENCIA UNICA EL DIA LUNES SEIS DE JU-NIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el despacho del Juzgado. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. AL PRIMER OTROSI: Estando a las razones expuestas en este extremo; notifíquese a la parte demandada con la presente resolución mediante edictos judiciales, y cumplido de no apersonarse al proceso; desígnese Curador Procesal.- H. S. lo que se publica para los fines de ley. Firma del Juez Ezequiel Quispe Huarhua. Arnaldo Bustamante

Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 02 de Mayo del 2016.20-23-24/05/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOAGRAVIADO: MAURICIO HUANCA SUTTAEl Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 01187-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra MAURICIO HUANCA SUTTA, por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales JAH representado por su progenitora BERTHA DURAND LLA-NOS, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al acusado MAURICIO HUANCA SUTTA, con el tenor de la siguiente RE-SOLUCIÓN NRO. 08.- Cusco, seis de mayo del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: En la fecha y estando al vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando:PRIMERO.- Que, el articulo 351.1° del Código Procesal Penal dispone:«Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales ovencido el”lazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la InvestiQación Pre”aratorl.a señala día 11 hora “ara la realización de una audiencia “reliminar...”. SEGUNDO.- Que, por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o ColeQiado com etente sanciona de con ormidad con el artí-culo 2920 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al de ensor ue in .usti tcadamente no asiste a una diliQencia a la aue ha sido citado o >aue in usti cadamente abandona la dili encia ue se estuviere desarrollando”.En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el díaVEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, balo a”ercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comu-nicar de tal hecho a su Superior. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorpo-radas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que: 1) el represen-tante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asis-tentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el articulo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Reso-lución Administrativa N°096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. NOTIFÍ-QUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportu~Lidad, de ser el caso. AL ESCRITO N° 19524-2016: ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. NOTIFÍQUESE. 20-23-24/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro.: 1274- 2016PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo Se cita y emplaza al (los) acusado (s): HOLGUER ROMAINVILLE ROFF-NER, Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal en agravio de los menores de ini-ciales A.R.B. y C.J.R.B., representado por su progenitora Vania Barrionuevo Alosilla. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusca, diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.- (...) quien BLIGA TORIAMENTE deberá concurrir el día PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HO-RAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL (...).Cusco, 18 de mayo del 2016020-23-24/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro: 001185-2016-33-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAl DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez.Se cita y emplaza al (los) acusados: SIMON INCARROCA CORRALES.Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica Sub Tipo Peligro Común en la Mo-dalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, 17 de mayo del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA. Acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 17 de Mayo de/2016.20-23-24/05/2016CPJ

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Cusco, viernes 20 de mayo de 2016 21CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS.

TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS

HORA EXPEDIENTEEXPEDIENTEEXPEDIENTEEXPEDIENTE MATERIA IMPUTADO

DEMANDADO

DELITO

PRETENCIÓN

AGRAVIADO

DEMANDANTE

ACTO

PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 16 D E M A Y O D E 2 0 1 6TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

09:30 10:30 11:30 12:00

342-2014-PE 77-2014-49-PE 29-2016-PE 203-2015-PE

Penal Penal Penal Penal

Neil Mayta Yana Antonio Cruz Arosquipa Alicia Gutierrez Fernandez Nelly Paullo Pozo

Microcomerc de Drogas Daño Agravado Lesiones Graves Daños

El Estado Ferrocarril Andino S.A. Leonarda Quispe Ulhua Tomasa Vargas Castro

Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent

Libre Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

M A R T E S 17 D E M A Y O D E 2 0 1 6TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

08:30 09:30 10:00 10:30 11:30 14:30

126-2013-86-P 93-2015-60-PE 123-2014-35-P 65-2016-27-PE 93-2014-43-PE 283-2013-58-P

Penal Penal Penal Penal Penal Penal

Raul Benegas Coaguila Sabino Maldonado Erazo Justina Callo Quispe y otros Mario Soncco Champi Lucio Aroni Ccasa Pascuala Armas Cuba y otros

Contrabando Contrabando Robo Agravado Omis Asistencia Famil Homicidio Culposo Homicidio Simple

SUNAT - ADUANAS SUNAT - ADUANAS Victor Bombilla Luna Menor de Iniciales SSE QEVF Asunta Campos C. QEVF Emlio Aguirre Leòn

Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Cont Aud de Apel

Libre Libre Libre Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

M I E R C O L E S 18 D E M A Y O D E 2 0 1 6TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

10:00 10:10 10:20 10:25 10:30

314-2015-LA 288-2015-LA 310-2015-LA 236-2015-LA 239-2015-CI

Laboral Laboral Laboral Laboral Civil

UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis Roger Caceres Alvarez

Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Oblig Dar Suma Dinero

Avelino Corrales Roman Julia Vega Monge Vilma Caballero Medrano Eloy Roman Caballero y/o Caja Municipal Cusco

Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

J U E V E S 19 D E M A Y O D E 2 0 1 6TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

08:30 09:30 10:30 11:30 12:30

47-2016-54-PE 16-2016-PE 215-2015-PE 12-2016-PE 159-2013-43-P

Penal Penal Penal Penal Penal

Eloy Huisa Quispe Walter Huaman Chaucca Narciso Humiyauri Cuyo Evangelina Apfata Llamocca Vicente Mamani Mamani

Violaciòn Sexual Homicidio Simple Violaciòn Sexual Usurpaciòn Agravada Violaciòn Sexual

Menor de Iniciales GVDM Oswaldo Huamani Salcedo Menor de Iniciales BUA Juana Alferez Ninaquispe Menor de Iniciales TMEP

Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent

Libre Libre Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

V I E R N E S 20 D E M A Y O D E 2 0 1 6TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

08:30 5119-2008-PE Penal Echevarria Bernales Carlos Peculado El Estado Peruano Continuaciòn Libre Meza- Alvarez-Trelles TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

10:00 11:00 11:30

259-2014-47-P 259-2014-73-P 223-2014-27-P

Penal Penal Penal

Erick Vilchez Ordoñez Ricardo Yuri Cornejo Sanchez Hector Diaz Ccasa

Const Actor Civil Colusiòn Agravada Resist a la Autoridad

Municip Prov de Canchis El Estado Hugo Ramirez Tasayco

Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto

Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla.

Fiscal Superior: Dr. Efraín Quesada Velez.

DINA MEZA MONGE RAUL GUTIERREZ OCHOA RESIDENTA DE SALA SECRETARIO DE SALA

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b

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Cusco, viernes 20 de mayo de 201632P J

D PODER UDICIAL

EL ERÚCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO TE INFORMA

través de proceso

Ainmediato, el Primer Juzgado Unipersonal

del Cusco, a cargo del Juez I g n a c i o O r t e g a M a t e o , sentenció a dos individuos que se acogieron a la gura de conclusión anticipada con pena efectiva de libertad, como autores del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub t ipo Conducción en e s t a d o d e e b r i e d a d o drogadicción, tipicado en el Art. 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad.Se trata de Jesús Llanguri Ttito de 43 años de edad, quien r e a l i z a b a m a n i o b r a s t e m e r a r i a s p o r l a s inmediaciones de la Av. Grau, momento que fue intervenido por la Policía Nacional del Perú y al notar visibles síntomas de ebriedad fue puesto a disposición del Ministerio Público, y tras la aceptación inmediata del

imputado el Juzgado dictó UN AÑO Y OCHO MESES de pena privativa EFECTIVA y al pago de la reparación civil de S/.962.50 soles.De igual forma, por el mismo delito se sentenció a Jorge W. Guzmán Alcca de 38 años de edad, quien el 12 de febrero del 2016 en las inmediaciones de la Av. Antonio Lorena, manejaba su vehículo de f o r m a z i g z a g u e a n t e estacionándose en una zona rígida y para evitar ser intervenido ngió estar d o r m i d o , l o s e f e c t i v o s policiales al percatarse del evidente estado embriaguez, lo pusieron a disposición del Ministerio Público para dar c u m p l i m i e n t o a l o s protocolos de ley, siendo posteriormente sentenciado a TRES AÑOS de pena de libertad EFECTIVA, por su condición de reincidente y al pago de reparación civil de S/. 1700.00 soles. Es de

resaltar que estas sentencias, serian los primeros con pena efectiva, bajo la ley de agrancia vigente desde el mes de noviembre del año 2015.La presidenta de la Corte Superior de Justicia del Cusco, magistrada El izabeth Groosmann Casas , exhorta a los conductores de vehículos motorizados a conducir con responsabilidad y cautela, así c o m o a u t i l i z a r t r a n s p o r t e s alternativos como un taxi, evitando accidentes y con ello las sanciones legales.

Corte Superior de Justicia del Cusco sentencia con pena efectiva a dos individuos que conducían en estado de ebriedad

Primer Juzgado Unipersonal dicta ejemplar sanción con Ley de Flagrancia

Dr. Ignacio Ortega Mateo Juez del Primer Juzgado Unipersonal del Cusco

Conductores deberán pensar dos veces antes de conducir sus vehículos bajo los afectos del alcohol