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Cusco, viernes 3 de junio de 2016

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Cusco, viernes 3 de junio de 2016

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Cusco, viernes 3 de junio de 20162EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 0754-2016-0-1001-JP-CI-04 de con-formidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 03 Cusco, 16 de mayo del 2016 ... SE RESUELVE: AD-MITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por LEONCIO TTITO TAPIA sobre RECTI-FICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 155 de fecha 12 de setiembre del 1962 inscrita en la Municipalidad Distrital de Limatambo, por haberse inscrito el nombre de su madre como VICINTINA cuando debe ser VICENTINA y por haberse omitido el segundo apellido de QUISPE debiendo ser el nombre completo VICENTINA TAPIA QUISPE DE TTITO , y por haberse omitido el segundo apellido de su padre de HUAMAN debiendo ser el nombre completo FLORENTINO TTITO HUAMAN; en la vía del proceso NO CONTEN-CIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 16-mayo del 2016 .3VCES-01-02-03-VI-16B/V 39294

PRIMER CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por PROMOTORA OPCION SA EAFC contra CONSTRUCTORA PALO-MINO ALVAREZ E.I.R.L. Y EVELYN ALVAREZ SOLIS,sobre EJECUCION DE GARANTIAS expediente N° 01763-2013-0-1001-JR-Cl-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS , el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO-Sede Cen-tral a cargo del Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRI-MERA CONVOCATORIAel siguiente inmueble.Inmueble constituido por el Lote de Terreno N° 11 de la Manzana A, Desmembrada de la Urbanización Santutis Chica Sacashuaylla, distrito de San Sebastián, provincia y depar-tamento del Cusco, inscrito en la Ficha N° 40646 Asiento 03 y continuo en la Partida N° 05004434 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco; cuenta con un área de 300m2,VALOR DE TASACION:US$.56,865.56 (Cincuenta y Seis Mil Ochocientos sesenta y cin-co y 46/100 Dólares Americanos)PRECIO BASE:US$.37,910.31 (Treinta y Siete Mil Novecientos Diez y 31/100 dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación.AFECTACIONES:1.-HIPOTECA a favor del Promotora Opción SA EAFC hasta por la suma de US$. 11,904.36 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 05004434.DIA Y HORA DEL REMATE: El miércoles 22 de junio del 2016 a horas 10:00 A.M.LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol Nº 239, distrito provincia y departamento del Cusco.LOS POSTORES : Obrarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de geren-cia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignan-do el número de expediente y juzgado respectivo, original y capi de DNI.LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán una vez finalizado el remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE : ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con registro Nº 326. CELULAR:945-683848-RPM: #945683848.6vces-01-02-03-06-07-08-vi-16b/v 39290

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGOEDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 2463- 2015-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña NAZARIA MAMANI CHAVEZ solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fuera su progenitora ASCENCIA CHAVEZ DE MAMANI, conjuntamente que a sus hermanos, persona fallecida en la ciudad del Cusco en 27 de Abril del año 2004 Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo Santiago, 27 de Mayo del 2016.Santiago, 27 de Mayo del 2016.MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLOSECRETARIA JUDICIAL01-02-03/06/2016B/. 30172

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el expediente N° 00150-2006-0-1001-JR-PE-06 seguido por SILVIA MARTHA MELO CCASA y VIDAL PERCA SANCHEZ contra DOMINGO MORALES ALAGON sobre POR DEFINIR DELIYO tramitado ante el PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR -SEDE WANCHAQ a cargo del Juez Dra. NELLY C. YABAR VILLAGARCIA, interviniendo como Especialista Dra. PATRICIA ALARCON TISOC ha facultado al Martillero Público RO-BERTO CARLOS BAUTISTA A LIZARBE con Registro N° 326, para realizar el REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del 7.1429% de los Derechos y Acciones del Inmueble constituido por un Terreno de 694.22 m2 con frente a la vía asfaltada Cusco - Abancay, ubicado en el CENTRO POBLADO LIMATAMBO, MZ. B, LOTE 4, DISTRITO DE LIMA-TAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la Partida N° P31014782 del Registro de Predios del Cusco.VALOR DE TASACION DEL 100% DEL INMUEBLE: U5$. 104,133.00 (CIENTO CUA-TRO MIL CIENTO TREITA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).VALOR DE TASACIÓN DEL 7.1429% DE DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: US$.1, 438.12 (SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA y OCHO y 12/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE DEL REMATE US$. 41958.75 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CUAREN-TA Y OCHO y 75/100 DOLAI”.”{ES AMERICANOS), que representa las dos terceras partes del valor de tasación de los derechos y acciones a rematar.AFECTACIONES: 1.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado (Curahuasi) mediante resolución Nº 02 del 18/11/2008 – Exp. N° 2007-204 en los seguidos contra Mercedes Estrada Rivera, Susana Alagón de Morales y Domingo Morales Sánchez inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P31014782. 2.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Vidal Perca Sánchez hasta por la suma de S/. 4,895.48 Nuevos Soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Pe-nal Liquidador del Cusco Mediante Resol. Nº 101 del 23/05/2012 quien ha dispuesto se trabe embargo en forma de inscripción, respecto a la propiedad inmueble del sentenciado Domingo Morales Alagón sobre los derechos y acciones que le corresponde sobre el in-mueble materia de esta partida, inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° P31014782.

3.- INSCRIPCIONES DE EMBARGO a favor de Ana Hervias Montes de Oca Viuda de Morales, monto de carga $ 6,000.00, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Anta, mediante resolución N° 02 del 18/08/2013 – Exp. N° 124-2013, demandado Domingo Enrique Morales Alagón, sobre Obligación de dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 00007 de la Partida N° P31014782. 4.- ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR ordenado por el Juez del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta dentro del proceso N° 00056-2012-48-1004- JM-CI-01 seguido por Rosa Cuito de Macedo contra Susana Alagón Vda. de Morales y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico, inscrito en el Asiento 00008 de la Partida Nº P31014782. 5.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de SUNAT hasta por la suma de S/. 5,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT -Intendencia Regional Cusco mediante resolución coactiva Nº 0930070508780 del 11/11/2015 -Exp. Coactivo N° 0930060204980 seguidos contra Su-sana Alagón Vda. De Morales, inscrito en al Asiento 00009 De la Partida N° P31014782.LUGA DE REMATE: En el local del Primer Juzgado de Penal Liquidador - Sede Wan-chaq, ubicado en la Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, Wanchaq, Cusco.DIA Y HORA DEL REMATE: El miércoles 22 de junio de 2016 a horas 11:30 A.M.LOS POSTORES: para ser postor se deberá depositar (Oblar) en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor (sin sello no negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación de los derechos y acciones a rematar, es decir, la suma de US$. 743.81 Dó-lares Americanos, suma que será devuelto a los postores no beneficiados. Asimismo, los postores deberán presentar original y copia de su DNI y el arancel judicial por derecho de participar en remate judicial de bienes inmueble_ Código 07153 (consignado el número de expediente, juzgado respectivo y número de DNI del postor).HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO: Los honorarios serán de cargo del adjudi-catario, conforme a la Ley Nº 28371 y cuyo monto del arancel está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y esta afectos al I.G.V. y se cancelarán a la firma del acta de remate.FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público ROBERTO CARLOS BAU-TISTA A LIZARBE con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848- RPM: #945683848.ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBEMARTILLERO PÚBLICOJANETTE GLADIS NAVINTA TACOMASECRETARIA JUDICIAL01-02-03-06-07/06/2016B/. 30167

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 21-2016-CI seguido por TOMASAQUISPE VELASQUE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de su apellido materno y los datos de su progenitora siendo lo correcto TOMASA QUISPE VELASQUE hija de ANTOLINA VELASQUE DAZA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 24-05-20162VCES-02-03-VI-16B/V 39298

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., con Placida Tapia Viuda de Candia, Robert Candia Tapia y María Nela Rofner Gallo sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 958-2013, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. Gilda Zea Núñez y especialista legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa a dispuesto sacar a Remate lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Placida Tapia Viuda de Candia (55.5% aprox.) del inmueble sito en el lote N° 8, Manzana E (Hoy Jirón los Álamos) de la Urbanización la Florida, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, cuya demás características se encuentran escritas en la Partida N° 02048516 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco2.- TASACION: S/ 1´484,045.04 (100%) correspondiendo a las acciones y derechos de la demandada la suma de S/ 823,645.00 (Ochocientos Veintitrés mil seiscientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles).3.- BASE DEL REMATE: S/ 549,096.67 (Quinientos cuarenta y nueve mil noventa y seis y 67/100 Nuevos Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de tasación.4.- GRAVAMENES:A) Embargo.- Hasta por la suma de S/ 36,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento D00008 de la Partida N° 02048516 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 2/4/14.5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de junio del 2016 a las 9:30 de la mañana.6.- LUGAR DEL REMATE: Local del primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14, Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella)7.- POSTORES: Los postores oblaran el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentaran DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° del DNI del postor (copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera con-forme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Publica con Reg. N° 142. Cel. 998706190, [email protected]/v 39317

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Juan Abelardo Concha Koayza con Nancy CorihuamanGongora sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 1729-2013, la Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio de Cusco, Dra. Elvia Barriga Moron y Especialista Legal Dra. Indira Arenas Apumaita, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente:1. - EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Nancy Corihuaman Gongora (20%) del inmueble ubicado en el sector Molleray del Valle de Huatanay, denominado Chacchaccaray, con U.C. N° 32018, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11043258 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco.2.- TASACIÓN: US $ 150,900.00 (100%) correspondiendo a las acciones y derechos de la demandada la suma de US $ 30,180.00 (Treinta mil ciento ochenta y 00/100 Dólares Americanos).3.- BASE DEL REMATE: US $ 20,120.00 (Veinte mil ciento veinte y 00/100Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación.4.- GRAVAMENES:A) Hipoteca, inscrita en el asiento D00003.B) Embargo, inscrito en el asiento 06.5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio del 2016 a las 12.15 de la tarde.6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración (segundo piso) de la sede de la Corte Superior del Cusco, sita en Av. El Sol s/n, Cusco.

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Cusco, viernes 3 de junio de 2016 37.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pú-blica con Reg. N°142. Cel. 998706190, [email protected]/v 39308

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Juan Abelardo Concha Koayza con Nancy CorihuamanGongora sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 1729-2013, la Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio de Cusco, Dra. Elvia Barriga Moron y Especialista Legal Dra. Indira Arenas Apumaita, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Nancy Corihuaman Gongora (20%) del inmueble ubicado en el sector Tancarpata del Valle de Huatanay, denominado Ttoccoyoc, con U.C. N° 31893, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11041692 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco.2.- TASACIÓN: US $ 127,540.00 (100%) correspondiendo a las acciones yderechos de la demandada la suma de US $ 25,508.00 (Veinticinco mil quinientos ocho y 00/100 Dólares Americanos).3.- BASE DEL REMATE: US $ 5,101.60 (Cinco mil ciento uno y 60/100 Dólares America-nos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación.4.- GRAVAMENES:A) Embargo, inscrito en el asiento C00006.B) Embargo, inscrito en el asiento C00008.5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio del 2016 a las 12.00 de la tarde.6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración (segundo piso) de la sede de la Corte Superior del Cusco, sita en Av. El Sol s/n, Cusco.7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor detasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado corres-pondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N° 142. Cel. 998706190, [email protected]/v 39307

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Juan Abelardo Concha Koayza con Nancy CorihuamanGongora sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 1729-2013, la Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio de Cusco, Dra. Elvia Barriga Moron y Especialista Legal Dra. Indira Arenas Apumaita, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que lecorresponden a la demandada Nancy Corihuaman Gongora (20%) del inmueble ubicado en el sector Sucso Aucaylle, del Valle de Huatanay, denominado Ttequec, con U.C. N° 31210, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyas demás ca-racterísticas se encuentran inscritas en la Partida N° 03003668 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco.2.- TASACIÓN: US $ 249,210.00 (100%) correspondiendo a las acciones yderechos de la demandada la suma de US $ 49,842.00 (Cuarenta y nueve mil ochocien-tos cuarenta y dos y 00/100 Dólares Americanos).3.- BASE DEL REMATE: US $ 33,288.00 (Treinta y tres mil doscientos ochenta y ocho y 00/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación.4.- GRAVAMENES:A) Embargo, inscrito en el asiento C00004.B) Embargo, inscrito en el asiento C00006.5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio del 2016 a las 11.45 de la mañana.6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración (segundo piso) de la sede de la Corte Superior del Cusco, sita en Av. El Sol s/n, Cusco.7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor detasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado corres-pondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate ser realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. Nº 142. Cel. 998706190, [email protected]/v 39306

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Juan Abelardo Concha Koayza con Nancy CorihuamanGongora sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 1729-2013, la Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio de Cusco, Dra. Elvia Barriga Moran y Especialista Legal Dra. Indira Arenas Apumaita, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que lecorresponden a la demandada Nancy Corihuaman Gongora (20%) del inmueble ubicado en el sector Sucso Aucaylle, denominado Filloc Minas Mocco Cobilduyoc, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyas demás características se encuen-tran inscritas en la Partida N° 02060096 de! Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco.2.- TASACIÓN: US $ 3’488,750.00 (100%) correspondiendo a las acciones yderechos de la demandada la suma de US $ 697,750.00 (Seiscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos).3.- BASE DEL REMATE:US $ 465,166.67 (Cuatrocientos sesenta y cinco milciento sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación.4.- GRAVAMENES:A) Anotación de Medida Cautelar, inscrita en el asiento D00006.B) Embargo, inscrito en el asiento D00010.C) Embargo, inscrito en el asiento D00011.5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio del 2016 a las 11.30 de la mañana.6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración (segundo piso) de la sede de la Corte Superior del Cusco, sita en Av. El Sol s/n, Cusco.7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor detasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el Nº de Expediente, Juzgado corres-pondiente, y Nº de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N°142. Cel. 998706190, [email protected]

b/v 39305RIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra ESCALANTE ARIZA MANUEL JESUS, MARIA EDITH MORANTE HUACO, MARYBEL MORANTE HUACO y ZVIETCOVICH AGUIRRE GUILLERMO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. Nº 1657- 2013 tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE cusco, a cargo del Magistrado: ZAMALIOA CORNEJO ELIOT A., Especialista Legal: SAIDA CHIUN MANCO, la suscrita Martillera Público, ROXANA ELENA LEON USURIN, con Reg. 302, rematará en PRIME-RA CONVOCATORIA EL BIENINMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOTE 11 DE LA MZ. F, DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUS-CO, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 11020844 ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO.VALOR DE TASACION:$ 218,569.30 (DOS CIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 30/100 DOLARES AMERICANOS)PRECIO BASE$ 145,712.86 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON 86/100 DOLARES AMERICANOS)GRAVAMENES y CARGAS: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION POR BAN-CO INTERNACIONAL DEL PERU CON MANUEL JESUS ESCALANTE ARIZA; 2) EM-BARGO EN FORMA DE INSCRIPCION POR LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. CONTRA LA SOCIEDAD CONFORMADA POR MANUEL JES-US ESCALANTE ARIZA y MARIA EDITH MORANTEHUACO.DIA Y HORA DEL REMATE: DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO 2016 A LAS DIECISEIS HORAS y DIEZ MINUTOSLUGAR: EN EL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO. AV EL SOL 239• CUSCOPOSTORES: Obrarán el 10 % del Valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del ex-pediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: La comisión corre por cuenta del Adjudicatario y será cancelada una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005- JUS y están afectos al IGV.INFORMES: 969966163•998952084 Central: 5218183-998952084E-mail: [email protected],6vces-02-03-06-07-08-09-vi-16b/v 39297

ORACION MILAGROSA

Confió en ti, Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, mi único salvador, con todas mis fuerzas les pido que me concedan la gracia que tanto deseo(uno de negocio y dos imposibles).Rece nueve Ave María durante 9 días, al noveno día publique este anuncio al cuarto días, de su publicación vera lo que ocurrirá aunque no lo crea. Tú devota V.L.L.V.Gracias Divino Niño por los favores recibidos. Tú devota V.L.L.V.3vces-02-03-04-vi-16b/v 39316

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Asociación Arariwa contra María Magdalena Baca Quiñones sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 00053-2010-0-1014-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz letrado Sede Quispicanchis a cargo de la Señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y Especialista legal Doctora Delia Aragón Farfán, ha autorizado mediante Resolución N° 36 de fecha 17/06/2015 al Martillero Público Flavio Alberto Villa-nelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente: .EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Calle Matías Troncoso S/N, del Distrito de Ccatca, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, área del terreno 120.00 m2, área construida 100.00 m2, a la fecha no se encuentra inscrito en los Registros Públicos.VALOR DE TASACIÓN: 30,780.00 Nuevos 50les (Treinta y mil setecientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles).BASE DE REMATE: SI. 17,442.00 Nuevos Soles (Diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos con 00/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria.AFECTACIONES: Embargo: Por disposición del Primer Juzgado de Paz letrado de Quis-picanchis dentro del proceso N° 00053-2010-0-1014-JP-Cl-01 seguido por la Asociación Arariwa contra María Magdalena Baca Quiñones sobre Obligación de Dar Suma de Di-nero, mediante Resolución N° 12 de fecha 01/09/2011 se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el presente predio hasta por la suma SI. 7,100.00 Nuevos Soles. Así consta del Acta de Embargo realizada por la Secretaria Judicial legal del Juz-gado Doctora Delia Aragón Farfán.FECHA Y HORA DEL REMATE: martes 14 de Junio de 2016, a horas 10:00 de la maña-na. LUGAR DE REMATE: En el local del Primer Juzgado de Paz letrado Sede Quispican-chis, ubicado en la Casa de la Juventud S/N, Distrito de Urcos, Provincia de Quispican-chis y Departamento de Cusco.LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original Y copia documento de identidad Y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, núme-ro de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligen-cia de remate de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero Público, Re-gistro N° 263, celular 999 003 423.FLAVIO VILLANELO NINAPAYTÁNMARTILLERO PÚBLICODELIA ARAGON FARFANSECRETARIA JUDICIAL02-03/06/2016B/. 30182

DECLARACION DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOSEÑORES:PABLO ESPINOZA ALMANZA y ASUNCIÓN MARTÍNEZ ORCCOHUARANCCA DE ES-PINOZA:

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Cusco, viernes 3 de junio de 20164ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CUL-TURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES JOSÉ NINA QUISPE Y SABINA NINA QUISPE AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE A-1-B, SECTOR TICCANA MOCCO, URBANIZACION CAMPIÑA ALTA, DIS-TRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 170.65M2 (CIENTO SETENTA PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUA-DRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA PROLONGACIÓN BOLÍVAR, EN UNA LON-GITUD DE 8.00 ML, POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE A-2, PROPIEDAD DE WILBERT CUSI MAYTA, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS , DE 18.02+4.40 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 22,42 ML. POR LA IZQUIERDA PROPIEDAD DE JORGE MERINO PAREDES, EN UNA LONGITUD DE 20.97 ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE JORGE MERINO PAREDES, EN UNA LONGITUD DE 7.18 ML. CON UN PERÍMETRO DE 58.57ML. (CINCUENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS LINEALES) CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DE-RECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, MAYO 27 DEL 2016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIO01-02-03/06/2016B/. 30181

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la publicación del auto admisorio de la demanda de sucesión intestada contenida en la resolución N° 01 del 22 de abril del 2016, en el expe-diente civil Nro. 0007-2016-0-1011-JP-CI-01, seguido por Máxima Vargas Contreras yJulián Suarez Hancco, siendo como sigue:Resolución N° 01Paruro, 22 de abril del 2016PARTE RESOLUTIVAPor estas consideraciones SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MÁXIMA VARGASCONTRERAS y JULIÁN SUAREZ HANCCO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su hijo Kevin Max July Suárez Vargas , fallecido el 14 de julio del año dos mil quince, demanda que se admite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 833 del Código Procesal Civil: 1) PUBLÍQUESE un aviso edictal en el Diario Oficial El Peruano y en el DiarioJudicial del Cusco, para que dentro del plazo de 30 días de realizadas as publicaciones las personas con interés en el proceso puedan apersonarse, expídase por Secretaría el edicto respectivo; 2) NOTIFÍQUESE la resolución admisoria a los presuntos herederos domiciliado en el Jugar, y a la Beneficencia Pública de Cusco y, 4) NOTIFÍQUESE al Ministerio público conarreglo a ley. AL OTROSI: Por ofrecidos los medios probatorios. AL PRIMEROTROSI: De los anexos agréguese a sus antecedentes. AL SEGUNDO MASDIGO: Se DISPONE se Anote preventivamente la solicitud en el Registro deSucesión Intestada, de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral del Cu seo,cúrsese los Partes respectivos con arreglo a ley. AL TERCER MÁS DIGO:Desígnese como abogado defensor al letrado que autoriza la presente demanda para fines de ejercer la defensa en el presente proceso. H.S.1v-03-vi-16b/v 39326

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Judit Tacuri Chavez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se vie-ne tramitando el proceso N°01067- 2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por JUAN MANUEL FONSECA CHALLCO sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error no ha sido consignado su apellido materno de su progenitor en su partida de na-cimiento debiendo ser lo correcto: APAZA y llamarse SIMON FONSECA APAZA, el que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los que tengan derecho de apersonen en el plazo de ley. Cusco, 30 Mayo del 2016.-.1v-03-vi-16b/v 39325

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de Mayo del 2016, la recurrente FLOR ANDINA ESPINOZA DE VARGAS, apoderada de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009449482, correspondiente a HANNY LISSY VARGAS ES-PINOZA, conforme establece la Directiva W DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los padres de la titular del Acta, habiéndose regis-trado como FELIX ANTONIO VARGAS y FLOR ANDINA ESPINOZA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta FELIX ANTONIO VARGAS LA FUENTE Y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta FLOR ANDINA ESPINOZA FARFAN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 27 de Mayo del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1v-03-vi-16b/v 39324

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 31-2016-0-1004-JP-CI-01. Seguido por TEODORA COLOMA DE HUAMAN sobre SUCESION INTESTADA , de quien en vida fue GERO-NIMO HUAMAN CONDORI, quien falleció en fecha 22 de Agosto del 2015, se publica para los fines de ley.-Anta, 31 de Mayo del 20161v-03-vi-16b/v 39322

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: CALIXTO VARGAS JARA

Identificado con DNI. 45527279Estado Civil: SOLTERONatural de: CURAHUASI- ABANCAYNacionalidad: PERUANAEdad: 27 años:Ocupación: POLICIA NACIONAL DEL PERU.Domicilio: COLLA CALLE 467Doña: ROSA RUTH ESTHER ALBARO MEZAIdentificada con DNI. 46233034Estado Civil: SOLTERANatural de: SICUANI- CANCHISNacionalidad: PERUANAEdad: 26 años:Ocupación: ESTUDIANTEDomicilio: COLLA CALLE 467Fecha de Matrimonio: 18 DE JUNIO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo es-tablece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 02 de JUNIO del 2016.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1v-03-vi-16b/v 39321

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICA-DO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: LOS SEÑORES: CATALINA VARGAS CURASI, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO DENOMINADO “CCARAMAS-CARA UBICADA EN LA HACIENDA QUISPIQUILLA GRANDE S/N DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, CON UN ÁREA DE 1117.49 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 153.91 mI. CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11003508, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVO-CÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO,31 DE AMYO DE 2016.3VCES-03-09-15-VI-16B/V 39320

EDICTO DE NOTIFICACION.

SRS: JUAN JOSE CAÑI MAMANI y ROSA HUACA FLORES.Ante mi Despacho Notarial, se presentó FAUSTINO FOLLANA FLORES, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de PLACA DERODAJE: SK-6678.- CLASE; STAT. WAGON.- MARCA: TOYOTA.- MODELO:COROLLA- AÑO DE FAB. 1994.- COLOR: GRIS PLATA.- N° DE SERIE N°EE104-0006457 .. Nº DE MOTOR: N° 4E-0560633, lo que pongo en conocimiento públi-co para los fines de ley.Luis F. Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro,Departamento de Cusco.1v-03-vi-16b/v 39319

PRESCRIPCION ADQUISTIVA DE DOMINIO

Ante mi Despacho Notarial, se presentó FAUSTINO FOLLANA FLORES, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de PLACA DERODAJE: SK-6618.- CLASE: STAT. WAGON.- MARCA: TOYOTA.- MODELO:COROLLA.- AÑO DE FAB.1994.- COLOR: GRIS PLATA.- N° DE SERIE N°EE104-0006457 .Nº DE MOTOR N° 4E-0560633 , lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley.Paruro, 02 de agosto del 20•15.Luis F. Palomino Mantilla. Notario Abogado de la Provincia de Paruro,Departamento de Cusco.1v-03-vi-16b/v 39319

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JORGE TELLMAN SOSA CAMPANAIdentificado con DNI. 24004513Estado Civil: SOLTERONatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 38 años:Ocupación: ING. DE SISTEMASDomicilio: MARISCAL GAMARRA A-29Doña: KARINA FLORES VASQUEZIdentificada con DNI. 23997146Estado Civil: SOLTERANatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 39 años:Ocupación: ADMINISTRADORADomicilio: MARISCAL GAMARRA A-29Fecha de Matrimonio: 25 DE JUNIO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo es-tablece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 02 de JUNIO del 2016.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1v-03-vi-16b/v 39327

EDICTO JUDICIAL

SRES: SUCESORES HEREDITARIOS DE QUIEN FUE AQUILES ESQUIVELCARRION.-Hago saber a Uds., que dentro del Proceso Civil Nro. 01921- 2013-0-1001-JR-CI-02 se-

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Cusco, viernes 3 de junio de 2016 5guido por Ama María Farfán Flores sobre Prescripción Adquisitiva contra Aquilino Esqui-vel Vera y otros, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se ha ordenado se notifique por edictos con la Resolución Nro. 45. Cusco, tres de treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. - me-diante el cual se anexa el acta de defunción en menciona que corresponde a la personade AQUILES ESQUIVEL CARRION, que conforme al artículo 108º del Código Procesal Civil; procédase con la publicación de Edictos, conforme establece nuestra normativa adjetiva civil, a efectos de que se apersonen los sucesoresprocesales del referido, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal conforme a los alcances del artículo 435 de la norma adjetiva ante acotada; SUSPENDIÉNDOSE EL PRESENTE PROCESO por de ley, contados a partir de la publicación correspondien-te. Hágase Saber. - Fdo Dr. EliotZamalloa Cornejo Juez del Segundo Juzgado Civil Cusco. Saida Chiun Manco Especia-lista legal.-Cusco, 11 de Abril del 2016.-3VCES-03-06-07-VI-16B/V 39332

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Judit Tacuri Chavez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°01172-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por GERÓNIMO YUCRA NINANTAY en representación de Melchora Yucra de Revelo sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error en la PARTIDA DE NACIMIENTO de: Melchora Yucra de Revelo, no se ha consignado sus apellido maternos de sus proge-nitores, debiendo ser lo correcto: PEDRO YUCRA HUARACA y ASCENCIA NINANTAY SERRANO, el que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los que tengan derecho de apersonen en el plazo de ley. Cusco, 02 de Junio del 2016.-.1v-03-vi-16b/v 39331

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 87-2016-0-1001-JP-CI - 02 solicitada por Artemio Benito Jordan Ortega sobre RECTIFICACION DE PARTI-DA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto RUDECINDO JORDAN ZUNIGA y CRISTINA ORTEGA CHACON respecto del dato de la madre de la contrayente se ha consignado como Margarita Baca siendo lo correcto MARGARITA CHACON, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes deley.Wanchaq, 20 de mayo del 2016.1v-03-vi-16b/v 39333

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de -Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Caceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 010-2016-CI, habiéndose resuelto: “ADMITIR a trámite la demanda sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por OLGA OLLACHICA YLACHOQUE; TRAMITESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 828º del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución en el Diario de mayor circulación del Cusco y en la tablilla del Juzgado”. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres V. Secretaria Judicial K. E. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley.Espinar; 26 de Mayo del 2011v-03-vi-16b/v 39330

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00565-2016-0-1001- JR-Cl-02 en los seguidos por Rubén Darío Dueñas Galdós contra el Ministerio Público sobre Cambio de Nombre, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 02.- Cusco, cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PRO-CESO SUMARISIMO; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.- H.S.- Resolución N° 03.- Cusco, veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.- Y de conformidad a la penúltima parte del artículo 407° del Código Procesal Civil, INTEGRESE el auto admisorio de la de-manda, disponiéndose la publicación mediante edictos de un extracto del autoadmisorio y de la presente resolución por una sola vez mediante el Diario Judicial del Cusco.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal.-Cusco,25 de mayo del 2016.1v-03-vi-16b/v 39329

EDICTO

Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Expediente Nro. 2364-2016 sobre autorización de viaje de menor instado por Erika Carmen Linares Muñoz, dentro del cual se ha orde-nado notificar a : GERMAN FERNANDO PLAZAS VALDERRAMA con el extracto de la demanda, siendo como sigue: “ ... SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por ERIKA CARMEN LINARES MUÑOZ sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR de su menor hija Erika Johana Plazas Linares al País de Colombia, con citación del Ministerio Público y del progenitor. Por ofrecidos los medios probatorios que se precisa reservándose su admisión y actuación en la opor-tunidad procesal....Siendo el estado del proceso señálese fecha para la verifica cm de la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL el día TRECE DE JULIO del año en curso a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes . NOTIFIQUESE a GERMAN FERNANDO PLAZAS VALDERRAMA mediante EDICTOS conforme prevé el Artículo 167 del código Procesal Civil. H.S.Cusco, 01 de junio de 20163vces-03-06-07-vi-16b/v 39328

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITA EN LACALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: CLOTILDEACOSTUPA DE SILVA SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE

MATRIMONIO, ASENTADA EN LA PARTIDA N° 106 DEL REGISTRO DEMATRIMONIOS DEL REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CUSCO, CON FECHA 01 DE AGOSTO DE 1975, EN LA CUAL SE HABÍACONSIGNADO SU APELLIDO PATERNO COMO “ACCOSTUPA”, EN LUGAR DE:“ACOSTUPA” y EN LA NO CONSIGNACIÓN DE SU APELLIDO MATERNO QUEES DE: “BERMUDEZ” SIENDO SU NOMBRE COMPLETO Y CORRECTOCLOTILDE ACOSTUPA BERMUDEZ. - LO QUE SE COMUNICA PARA LASFINES DE LEY.-CUSCO: 02 DE JUNIO DEL 2016.1V-03-VI-16B/V 39336

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 144-2016, seguida por SEBASTIÁN TAIRO ARIAS sobre SUCESIÓN INTESTADA de EUSEBIA ARIAS ZABALA VIUDA DE TAIRO, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San jeronimo,02 de junio del 2016.1V-03-VI-16B/V 39335

PROCESO CONTENCIOSO

EXP. No. 2016-014, en los seguidos por VIOLETA ALAGON QUISPE, sobre CAMBIO DE NOMBRE de la partida de nacimiento de su menor hijo LAURENZ DERECK FLORES ALAGON, por el de LAURENZ FLORES ALAGON, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva Gamboa, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente:Echarate, veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis.- Por subsanada .SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VIOLETA ALAGON QUISPE, sobre CAMBIO DE NOMBRE en la partida de nacimiento de su menor hijo LAURENZ DERECK FLORES ALAGON, por el de LAURENZ FLORES ALAGON, con citación del Señor re-presentante del Ministerio Público de la ciudad de Echarati, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ABREVIADO, en tal virtud córrase traslado a la parte demandada, por el plazo de CINCO DIAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuncia. Por ofrecidos. DE OFICIO.- Con la finalidad de cautelar derechos de terceros, publíquese el extracto de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por una sola vez conforme dispone el Artículo 828º del Código Procesal Civil, concordante con el De-creto Supremo número 020-2000-PCM; sin perjuicio de efectuarse mediante edictos que deberán publicarse en las tablillas del Juzgado, de la Municipalidad Distrital de Echarati y la Gobernatura de esta localidad, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes H. S.- Firma Sr. Juez Dr. V. Silva.- Secretario F. PumaLo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley.Echarate,17 de Mayo del 2016.1v-03-vi-16b/v 39334

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe:Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que;Don: JUAN GERMAN ARAUJO BRAVO de 23 años de edad, con DNI N° 72539537, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ESTUDIANTE, natural de JULIACA PUNO, con domicilio en: URB. SAN BORJA, JRN. UCAYALI N -11 yDoña: SIZHA KATHLEEN ORTIZ DE ORUE HUAMANÑAHUI de 24 años de edad, con DNI N° 72414563, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ESTUDIANTE, Natural de CUSCO, con domicilio en: AV. HUAYRUROPATA PJE. MARISCAL CASTILLA L -23-B.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día:SABADO 11 DE JUNIO DEL 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia co-rrespondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.Wanchaq, 01 de JUNIO del 2013.GUILLERMO HANCCO HUILLCAREGISTRADOR03/06/2016B/. 30194

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe:Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que;Don: ELBERT PAREJA CALLAÑAUPA de 36 años de edad con DNI N° 41314088, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación COMERCIANTE, natural de CUSCO, con domici-lio en: URB. TTIO AV. QOSQO F1 -22, yDoña: SILVIA CECILIA USCA MEDINA de 36 años de edad, con DNI N° 40363784, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ABOGADA, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. CRUZPATA CALLE TOMASA TTITO CONDEMAYTA E -14.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día:SABADO 11 DE JUNIO DEL 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia co-rrespondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.Wanchaq, 01 de JUNIO del 2016.YONNY ROMERO FLORESREGISTRADORA03/06/2016B/. 30195

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Huayopata, Provincia de la Convención, Departamento del CUSCO; la Sra. IRMA RAMOS CHUIMA con DNI Nº 24973994; solicita la Rectificación Administrativa de la partida de nacimiento Nº 3002415826 Registros en línea; que corresponde a “ORNALDO HUAMAN RAMOS”, en el apellido materno de la madre signado como “CHUYMA” debiendo ser correcto y completo como “IRMA RAMOS CHUIMA”, teniendo como medio probatorio la partida de nacimiento de la madre.

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Cusco, viernes 3 de junio de 20166Lo que se da a conocer a fin de que quienes resulten perjudicados con la Rectificación puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo establece el Art. 74 del D.S. Ante la dirección de Registro Civil de esta Municipalidad.Lo que se cumple de conformidad del Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.Huyro, 30 de Mayo del 2018.ANNY TAPIA CONTRERASJEFA DE REGISTRO CIVIL03/06/2016B/. 30196

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00620-2012-0-1018-JM-CI-01. Seguido por BANCO SCOTIABANK PERU SAA, contra ALEJANDRINO AVILES CARAZAS, sobre EJECUCION DE GARAN-TIAS. EL Señor Juez del Juzgado Civil -Sede Santiago, Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Nancy Victorio Vásquez, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble. .DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble es de pro-piedad de Alejandrino Avilés Carazas, ubicado en el Stand P-11-de la fracción “A”, en el Centro Comercial Molino I, entre el Terminal Terrestre y el puente Cusichacan del Centro Comercial el Molino I, distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, perteneciente al área del terreno matriz del Centro Comercial el Molino I, comprendiendo la construcción una tienda de un solo nivel, donde el Centro Comercial cuenta con el ser-vicio de alumbrado público y particular, servicio higiénico y telefónico. El área del stand es de 3.60 m2, Y su perímetro de 7.60 m. Con una antigüedad de 12 años.AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica N° 11003277 del Registro de Predios de la Zona Registral X -Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 10, HIPOTECA a favor del Banco Scotiabank SAA.VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 129,870.60 (CIENTO VINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES).PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Pu-blico es las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 86,580.40 (OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 40/100 NUEVOS SOLES).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Juzgado Civil- Sede Santiago, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 15 DE JUNIO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya de-positado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.Cusco, 25 de Mayo del 2016ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMAMARTILLERO PÚBLICONANCY VICTORIO VASQUEZSECRETARIA JUDICIAL03-06-07-08-09-10/06/2016B/. 30197

“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”

EDICTO JUDICIALQue, en el Proceso Civil Nº 00312-2015-0-1010-JM-CI-01 seguido Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de que se sirva ordenar a quien corresponda PUBLI-QUE en el pizarrón de publicaciones de la dependencia a su cargo por tres días hábiles con intervalo de tres días, la transcripción sumaria de la demanda y auto admisorio es: ADMITIR a TRÁMITE la DEMANDA interpuesta por: Aurelia Enriquez Holgado sobre: Rectificación de área con la finalidad de que se rectifique el área del bien inmueble de nuestra propiedad, denominado “Huadquiña Parco Tintinccasa Nro 109, ubicado en el sector Unuyoc, del distrito de Santa Teresa, provincia de la Convención, departamento de Cusco, inscrito en la partida Nº 02050936, del registro de predios de la zona regis-tral Nº X- sede Cusco, oficina registral de Quillabamba; contra: Wilbert Sinti Escobedo, Eusebia Salas Viuda de Holgado, Paulino Holgado Contreras y la Dirección Regional de Agricultura Cusco, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los Cuales serán admitidos o rechazados en su opor-tunidad, y PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506º de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado.Quillabamba, 06 de abril del año 2016SRI RADHA CASTRO MELLADOSECRETARIA JUDICIAL03-09-15/06/2016B/. 30198

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte mi oficina notarial, sito en el .Jirón Espinar No 114 de esta ciudad ha presentado doña RUTH COSIO MUJICA, solicitando que se les declare propietarios, mediante de-claración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble signado con el Nro. 454 de jirón Dos de Mayo, de esta ciudad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, que tiene un área de 22.60 M2 (veintidós punto sesenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 19.06 ML (Diecinueve punto cero seis metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, jirón Dos de Mayo, en 4.44 M L. ; Por la DERECHA entrando, posesión de Mirella Cosio Mujica, en 5.09 ML., por la IZQUIERDA entrando, propiedad de Félix Sabas Montes Gutiérrez, en 5.09 M. L., actualmente Yeni lIallicuna Huamán y por el FONDO posesión de Vilma Cosio Mujica, en 4.44 ML, todos en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente.Quillabamba, 17 de mayo de 2016DR. ALFREDO CUBA CASTRONOTARIO- ABOGADO25-30/05/201603/06/2016

B/. 30131EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Ya-net Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 166-2013-0-10 14-JM-CI-01 seguido por Segundina Herrera Valencia y otra contra Asunción Jordán de Mendoza y otros sobre Rectificación de Área, Linderos y medidas perimétricas; ordenándose mediante Resolución N° 17 de fecha 01 de abril de 2016, se notifique el extracto del Auto Admisorio de la demanda integrándose a dicho edicto a la rectificación que contiene la Resolución N° 05 de fecha 29 de agosto de 2014 Y a la Municipalidad Distrital de Oropesa, para aquellos quienes tengan interés, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ADMÍTASE la demanda interpuesta por VALENTIN RONALD DEL CARPIO GUZMAN y SEGUNDINAHERRERA VALENCIA, sobre Rectificación de área y linderos y medidas perimétricas del predio rustico denominado “Rosedad de San Jose” identificado con UC Nº 30470, ubicado en el valle del Huatanay, del Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, contra ASUNCIÓN JORDAN DE MENDOZA, MONICA MA-RIBEL GOMEZ CAMPOS, y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORO PESA , en la Vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el termino de ley bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.-Urcos, 27 de mayo del año 2016.-3VCES-30-V-Y- 03-09-VI-16B/V 39263

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Pau-la Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 01132-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edic-tos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusca 18 de mayo del 2016...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por MARIA MARGARITA SALLO VDA. DE LEVITA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge ALEJANDRO LEVITA CUSICUNA, a fin de que se declare como únicos y universales herederos como cónyuge supérstite a MARIA MARGARITA SALLO VDA. DE LEVITA, CESAR LEVITA SALLO, RENE LEVITA SALLO Y NANCY LEVITA SALLO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 18 de mayo del 2016.JUANA PAULA HUARCA CCAPCHASECRETARI JUDICIAL30/05/201601-03/2016B/. 30146

RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolon-gación Av. La Cultura O-12-B, del distrito de. San Sebastián -Cusco, JOSE CLAVER PILARES GAMARRA, ELSA MERY PILARES GAMARRA, JULIA CRISTINA PILARES GAMARRA, EUGENIA BELIZARIA PILARESDE ZUÑIGA y ENRIQUE ZUÑIGA VALLEJOS, mediante procedimiento No , Contencioso de RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS, solicitan RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS, del predio signado como: Lote de Terreno Numero 16, Manzana “E”, de la Asociación Pro Vivienda Santa Rosa, del Distrito de San Sebastián, Provincia y De-partamento de Cusco, área de 253.60 M2, Perímetro de 68.18 m.l., INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA 02067290 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA RE-GISTRAL X SEDE CUSCO, siendo lo correcto: ÁREA: 235.63 M2, PERIMETRO: 65.63 ML., LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA AV. ALEMANIA FEDERAL EN LÍNEA REC-TA, CON UNA LONGITUD DE 10.50 ML; POR EL LADO DERECHO (ENTRANDO): COLINDA CON EL LOTE E-15, EN LÍNEA RECTA CON UNA LONGITUD TOTAL DE 22.72 ML.; POR EL LADO IZQUIERDO (ENTRANDO): COLINDA CON EL LOTE E-17, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD TOTAL DE 21.51 ML. Y POR EL FONDO: COLINDA CON EL LOTE E-03, EN LÍNEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 10.90 ML. Lo que hago de conocimiento Público para los fines de ley.Cusco, 19 de Mayo de 2016.LUIS ALBERTO LIRA APAZAABOGADO-NOTARIO30/05/201603-09/06/2016B/. 30148

EDICTO JUDICIAL

En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 02839-2015-0-1001-JP-CI- 02, seguido por Mario Arias Ramos, contra la Empresa Moto Industrias Cosi EIRL, sobre Prescripción Adquisitiva, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la re-solución Nro. 05 del 22-03-16: “...: admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por Mario Arias Ramos, en contra de LA EMPRESA IMPORTADO-RA TRADING K.S.A.C y MOTO INDUSTRIAS COSI E.I.R.L, representado por Juan Do-nava Cosi Sánchez, sobre PRE5CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien mueble consistente en el vehículo menor MOTOCICLETA sin placa de rodaje, Modelo CG150, Serie WPPCK2AOA6635354, Color Azul, Carrocería Motocicleta, Categoría L3, Marca TRADING K., Motor YH162FMJA6635354, año de fabricación 2010; CORRASE TRAS-LADO a la demandada por el plazo de ley,….-De los medios probatorios: Por ofrecidos los propuestos, reservándose su admisión y actuación para la audiencia respectiva.- De los Anexos: A sus antecedentes.- Al Otrosi del presente escrito: a sus antecedentes.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 506º del Código Procesal Civil publíquese el extracto del Auto admisorio por tres veces con un intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 de la norma procesal antes referida.- H.S.-Firma y sello de la señora Juez Elen Angélica Gonzáles Casas- Ante mí: Evangelina Conza Cho-que,- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 10 de Mayo del 2016.-EVANGELINA CONZA CHOQUESECRETARIA JUDICIAL30/05/201601-03/06/2016B/. 30150

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Ya-net Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 166-2013-0-10 14-JM-CI-01 seguido por Segundina Herrera Valencia y otra contra Asunción Jordán de Mendoza y otros sobre Rectificación de Área, Linderos y medidas perimétricas; ordenándose mediante Resolución N° 17 de

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Cusco, viernes 3 de junio de 2016 7

EDICTO JUDICIALEPX. N° 000207-2015-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIA-LISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬Se emplaza a YESENIA ASLEY VILLAFUERTE FLORES con la resolución uno que RESUELVE:1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra de Yimy Quispe Sayre, por la presunta comisión del delito contra la liber-tad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado por el Articulo 173 inciso 2) del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales G.S.R.CH, representada por Ye-senia Asley Villafuerte Flores; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose cons-tancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la interven-ción del Órgano Jurisdiccional.3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escu-chado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oral-mente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.,.6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.7) REQUERIR al imputado para que en el plazo de 24 horas, designe abogado de su libre elección, comunicándolo en forma inmediata al juzgado, bajo apercibimiento de designar defensor público, para que asuma la defensa del imputado.8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la va-riación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación.9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notifica-ciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente.10) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investiga-ción vencerá el 25 FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, conforme al plazo ordinario establecido en el inciso 1) del artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cum-plimiento de los plazos.12) AUTORÍCESE a la especialista de causas para que suscriba los decretos de mero trámite que se expidan en la tramitación del presente proceso. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬Echarate, 18 de mayo 2016.01-02-03/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00212-2015-0-1010-JR-PE-01.JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIA-LISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬Se emplaza a YOVANA CONQUEHUANCA CONDORI en representación de menor de edad, con la resolución número uno de 04-12-2015, que RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra de Inocencio Herrera Farfán, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la libertad sexual, sub tipo, Violación de menor de edad, tipificado en el numeral 1 del artículo 173, del Código Penal; en agra-vio de la menor de iniciales YA. HE. CO., representada por Yovana Colquehuanca Condori; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose cons-tancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la interven-ción del Órgano Jurisdiccional.3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escu-chado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oral-mente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.7) REQUERIR al imputado para que en el plazo de 24 horas, designe abogado de su libre elección, comunicándolo en forma inmediata al juzgado, bajo apercibimiento de designar defensor público, para que asuma la defensa del imputado.8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la va-riación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación.9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notifica-ciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente.10) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investiga-ción vencerá el 27 FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, conforme al plazo or-dinario establecido en el inciso 1) del artículo 342 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.12) AUTORÍCESE a la especialista de causas para que suscriba los decretos de mero trámite que se expidan en la tramitación del presente proceso.A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investi-gación por parte del Ministerio Público.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬Echarate, 18 de mayo 2016.01-02-03/06/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 172-2016PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) ACUSADOS(s): ROMÁN GUTIÉRREZ QUISPEPara que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Fa-miliar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría previsto en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal en agravio del menor de iniciales RU.ME.GU.ME. Representado por su progenitora Eladia Merma López. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO RE SO LUCIO N Ni! 05 Cusco, veinti-siete de Mayo Del dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIV A y CONSIDERA TIV A: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia. DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado, RO-MÁN GUTIÉRREZ QUISPE con DNI. Nro. 40934064 natural del distrito de Rondocan provincia Acomayo y departamento de Cusco domiciliado en Calle Sol N° 19, San Jerónimo/Cusco/Cusco y/o en Asent. H. Virgen del Rosario Lt. E-9 San Jerónimo Cusco FICHA RENIEC, hijo de Mario y Nicolasa de estado civil soltero, nombrándo-sele como su abogado a la Dra. NILMA NANCY AL V AREZ FRISANCHO, a efecto que patrocine al acusado durante el juicio oral, una vez instalada la audiencia.(...).Cusco, 30 de mayo del 2016.01-02-03/06/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL No. 1638-2015SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” ¬ CO MISARÍA DE SHAPY -----------------------------------------------------------¬Secretario: Tomasa VILLAR V ARGASSe cita, y emplaza al imputado Shanta-N levi ATASI HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audien-cia de Ley señalada para el día doce de julio del año dos mil dieciséis, a horas ocho de la noche, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS AGRA V ADAS, en agravio de Gabriela Frigia Rolando Medrano. Igual-mente se notifica a la agraviada Gabriela Frigia Rolando Medrano, para que concurra a la audiencia de ley para el día señalado; con los apercibimientos decretados.Cusco, 30 de mayo del 2,016.

fecha 01 de abril de 2016, se notifique el extracto del Auto Admisorio de la demanda integrándose a dicho edicto a la rectificación que contiene la Resolución N° 05 de fecha 29 de agosto de 2014 Y a la Municipalidad Distrital de Oropesa, para aquellos quienes tengan interés, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ADMÍTASE la demanda interpuesta por VALENTIN RONALD DEL CARPIO GUZMAN y SEGUNDINA HERRERA VALENCIA, sobre Rectificación de área y linderos y medidas perimétricas del predio rustico denominado “Rosedad de San Jose” identificado con UC Nº 30470, ubicado en el valle del Huatanay, del Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, contra ASUNCIÓN JORDAN DE MENDOZA, MONICA MARI-BEL GOMEZ CAMPOS, y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORO PESA , en la Vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los deman-dados por el termino de ley bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- Urcos, 27 de mayo del año 2016.- 3VCES-30-V-Y- 03-09-VI-16B/V 39263

EDICTO NOTARIALANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: LA SRA: MARISOL LUNA MENDIVIL, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN “EL LOTE N° 06 DE LA ASO-CIACIÓN DE VIVIENDA RESIDENCIAL EL ROBLE, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 123.94 M2 Y UN PERÍMETRO DE 45.78 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓ-NICA N° 11001543, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 18 DE MAYO DE 2016.JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGONABOGADO-NOTARIO25-30/05/201603/06/2016B/. 30128

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Cusco, viernes 3 de junio de 2016801-02-03/06/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE:MIGUEL QUISPE ARAGÓNAnte el Juzgado de paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Elena Vengoa García, bajo la actuación de la Especialista Judicial Juvissa Ysabel Mejía Puma, se viene tramitando el proceso penal signado con el Nro. 00014-2015-45-1017-JR-PE-01, seguido contra Miguel Quispe Aragón, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple, en agravio de Basilia Huamán Molina, proceso en el cual mediante resolución número cinco de fecha diecisiete de mayo del año en curso, se ha dispuesto en la audiencia de control de acusación notificar vía edicto al imputado MIGUEL QUISPE ARAGÓN, con el tenor siguiente: SE RESUELVE: 1.¬DECLARAR FRUSTRADA la audiencia convocada para el día de hoy por no haber sido notificado el imputado Miguel Quispe Aragón, en su domicilio real por cuanto ésta persona no cuenta con ficha RENIEC. 2.- Sin perjuicio de ello REQUIERASE al imputado Miguel Quispe Aragón, para que en el término de veinticuatro horas cumpla con acreditar a su abogado defensor, bajo apercibimiento de encomendar su defensa a la defensora pública adscrita a este distrito. 3.- NOTIFIQUESE al imputado Miguel Quispe Aragón, vía edicto por el término de 03 días en los diarios de mayor circulación de la ciudad del Cusco. 4.- Señalase como nueva fecha de audiencia de control de acusación, para el día 08 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Machupicchu. 5.- PRECÍSESE que estando presente en este acto la señora Fiscal, y la abogada de la defensa pública, quedan notificadas para que asistan al acto procesal indicado. H.S.Machupicchu, 18 de Mayo de 2016.01-02-03/06/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 01822-2015-18 -1001-IR-PE-01.SEÑOR: DAVID ANTONIO CATUNTA HUILLCA.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la se-ñora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista de Causa Efrain Flores Zuniga, se CITA Y EMPLAZA a DAVID ANTONIO CATUNTA HUILLCA, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° Exp. 01822-2015-18 -1 001-JR-PE-01, que se le sigue por delito Conducción de Vehículo Motorizado en estado de ebriedad en agravio de Sociedad, en la Audiencia de Juicio programado para el día 09-SETIEMBRE-2016, a HS. 12:30 en la Sta. Sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de justicia de Cusco.Cusco, 30 de mayo del 2016.01-02-03/06/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 1882-2014-53-1001-JR-PE-06SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.,..Se cita y emplaza a FAUSTINO CHAMPI PAUCCAR¡ para que se ponga a dere-cho el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las QUINCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.Cusco, 27 de mayo de 201601-02-03/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00086-2014-38-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA- Sede de Echarate. ESPECIALIS-TA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬Se emplaza al imputado VICTOR ÑAHUI A T AO: con la resolución uno. de fecha dieciséis de noviembre del dos mil Quince:DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Cusco y con-forme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CORRASE TRAS-LADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬01-02-03/06/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 2764-2014-21-1001-JR-PE-O1SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.Se cita y emplaza a SONIA PARRA FLORES; para que se ponga a derecho el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERASALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Uso de Documento Publico Falso, seguido contra SONIA PARRA FLORES; en agravio de Marleny Huanca Laurente, Mario Cachi Mamani y la procu-raduría Publica de la SUNARP.Cusco, 30 de mayo de 201601-02-03/06/2016

CPJ¬EDICTO PENAL

Expediente: 2764-2014-21-1001-JR-PE-O1SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.Se cita y emplaza a SONIA PARRA FLORES; para que se ponga a derecho el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERASALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Uso de Documento Publico Falso, seguido contra SONIA PARRA FLORES; en agravio de Marleny Huanca Laurente, Mario Cachi Mamani y la procu-raduría Publica de la SUNARP.Cusco, 30 de mayo de 2016.01-02-03/06/2016CPJSentencia de VistaExpediente : 02957-2015-0-1001-JR-LA-02.Demandante : Andrade Ojeda, Alicia.Demandado : Unidad de Gestión Educativa Re-gional de Cusco.Materia : Contencioso Administrativo-Laboral.Procede : Segundo Juzgado de Trabajo de CuscoJuez Superior : Velásquez Cuentas.Resolución Nº __.Cusco, 19 de mayo de 2016.VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en grado de apela-ción de sentencia.I. MATERIA DE APELACIÓN:La sentencia contenida en la Resolución N° 3, del 28 de enero de 2016, en los ex-tremos que declara: “FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa en el extremo que administrativa interpuesta por ALICIA ANDRADE OJEDA, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO (…), respecto de la pretensión de pago de la bonificación diferencial equivalente al 30% de la remuneración íntegra confor-me el artículo 48 de la Ley del Profesorado (…)PAGAR el Reajuste de los incrementos establecidos en los D.U. Nros. 090-96, 073-97 y 011-99, cada una en un 16 % calculada sobre el monto que corresponde por la diferencia existente entre la remuneración Básica, a partir del 01 Setiembre del año 2001 conforme a lo incrementado por el DU. 105-2001.Declarando INFUNDADA la demanda de pago de la asignación por refrigerio y mo-vilidad (…)” (folios 42 a 52).II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:2.1. La Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco, a través de su apode-rado, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 201 apela la sentencia (folios 112 a 113).2.2. La Dirección Regional de Educación de Cusco, mediante escrito pre-sentado el 20 de octubre de 2015, apela la sentencia que en el extremo que declara fundada la demanda, con la pretensión que sea revocada (folios 117 a 118).2.3. La Procuraduría del Gobierno Regional de Cusco, mediante escrito pre-sentado el 17 de febrero de 2016, apela la sentencia en el extremo que declara fundada la demanda, con la pretensión de que sea revocada (folios 69 a 72).2.4. La demandante, a través de su abogado, apela la sentencia en el extre-mo que declara infundada la demanda, mediante escrito del 16 de febrero de 2016, con la pretensión de que sea revocada (folio 63 a 65).III. FUNDAMENTOS:3.1. Antecede a este proceso, una relación laboral entre las partes, concluida con el cese de la demandante por Resolución Directoral N° 0383, del 7 de marzo de 2013, en consecuencia la demandante es cesante del sector educación.3.2. Conforme el auto que admite la demanda, contenido en la Resolución N° 5, del 14 de octubre de 2014, las pretensiones de la demanda son las siguientes:“Pretensión Principal:- Se ordene a la Dirección Regional de Educación del Cusco, el cumpli-miento de pago de Beneficios Pensionarios otorgados por el Estado, conforme seña-la el art. % numeral 5.4 del T.U.O. aprobado por el D.S. 013.2008-JUS”Pretensión Accesoria:- Pago de la Bonificación especial por trabajo en zona diferenciada en el equivalente al 30% de su remuneración total en estricta aplicación de lo dispuesto por el tercer párrafo del Art. 48 de la Ley 24029, modificada por la Ley 25212.- El pago de Bonificación o Asignación por Refrigerio y Movilidad otorga-dos por el D.S. 025-85-PCM, en sustitución de los cinco nuevos soles mensuales que se le viene abonando.- Reajuste de las pensiones con los incrementos otorgados por DD.UU. N° 090-96, 073-97 Y 011-99, sobre el haber básico, la remuneración personal, hasta la implementación de la ley de la reforma magisterial.- Pago de devengados mas intereses, previa liquidación desde la fecha en la que se alcanza cada uno de los beneficios demandados hasta su total cancela-ción”3.3. Sobre la bonificación diferencial.-3.3.1. Cuestión previa. La Corte Suprema de Justicia de la República, como línea jurisprudencial ha adoptado un nuevo criterio con relación a la bonificación diferencial, en cuanto a las pretensiones que comprenden en su petitorio el pedido de recálculo de dicha bonificación en base a la remuneración total o íntegra. Este es también el caso en análisis.3.3.2. Debe considerarse al efecto, que este Tribunal se ve en el imperativo de adoptar este nuevo criterio teniendo en cuenta lo siguiente:i) En la Casación N° 1074-2010 – Arequipa, todavía del 19 de octubre de 2011, la Corte Suprema de Justicia estableció “(….) como principios jurisprudencia-les los considerandos sétimo al décimo tercero de la presente resolución, los mismos que constituyen precedente vinculante en aplicación del texto modificado del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584”.Se establece en consecuencia, como precedente vinculante el contenido del funda-mento noveno de dicha Casación, en el que si bien es cierto se llega a la convicción de que la bonificación diferencial prevista por el Decreto Legislativo N° 276 así como su reglamento Decreto Supremo N° 005-90-PCM, no han establecido cual es la for-ma en la que debe ser calculada, y que por tanto, adopta el criterio asumido por el Tribunal Constitucional en la STC N° 3717-2005-PC/TC del 21 de septiembre de 2005, estableciendo que dicho calculo debe realizarse en base a la remuneración total; ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones ; menos cierto no es que, en la última parte de dicho fundamento, haciendo alusión directa a los casos en los que la forma de cálculo de esta bonificación está expresamente regulada, se establece el siguiente lineamiento, que también se entiende, es parte

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Cusco, viernes 3 de junio de 2016 9de los principios jurisprudenciales declarados como precedente vinculante en dicha sentencia casatoria; así a la letra dice:“Noveno: (…) No obstante ello debe precisarse que dicha interpretación sólo será aplicable a aquellos casos en los que no exista disposición expresa que regule la forma de cálculo de las bonificaciones mencionadas, y no así en aquellas en las que de manera taxativa la norma regula tal situación”.Quiere esto decir, que si acaso existe regulación expresa para la forma de cálculo de la bonificación diferencial, se excluye el razonamiento anterior, es decir, cual-quier interpretación extensiva sobre la forma de calcular el pago de la bonificación diferencial.ii) Coherente con este criterio, la Corte Suprema en reiterada jurispruden-cia actual , se ha pronunciado sobre la bonificación diferencial, desestimando dicha pretensión actuando en sede de instancia; así en la Casación N° 16442-2014 Cusco, entre otras, ha expresamente ha señalado:“Décimo Octavo: En relación a la bonificación diferencial: La parte demandante viene solicitando que se le recalcule dicha bonificación en base a la remuneración total o íntegra, de conformidad con el artículo 48° de la Ley N° 24029 – Ley del Profe-sorado, modificada por Ley N° 25212; en tanto que la parte demandada alega que dicha bonificación debe ser otorgada en base a la remuneración total permanente, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 761-91-Ed y el artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.Décimo Noveno: Al respecto es menester precisar que si bien el tercer párrafo del artículo 48° de la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado, modificada por Ley N° 25212, establece que: “El profesor que presta servicios en: zona de frontera, Selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene de-recho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% de su remuneración permanente por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de tres”; dicha norma debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 761-91-ED publicada el 1 de julio de 1991, el cual señala que: “La Bo-nificación por Zona Diferenciada al personal comprendido en la Ley del Profesorado N° 24029, modificada por Ley N° 25212 de la Áreas de la Docencia y de la Adminis-tración de la Educación, se otorgará en un porcentaje equivalente al 10% de la Re-muneración Total Permanente por cada uno de los conceptos, sin exceder del 30%”.Vigésimo: De ello se colige que al existir norma expresa que precisa la base y forma de cálculo de la Bonificación Diferencial prevista por el artículo 48° de la Ley N° 24019 modificada por la Ley N° 25212, no cabe hacer una interpretación extensiva conforme lo señalado por el A quo en la sentencia de primera instancia, debiéndose por tanto desestimar el recurso de casación en dicho extremo (…)”En la parte resolutiva de la casación, resolviendo en sede de instancia, revoca la sentencia apelada, en el extremo que declaró fundada la demanda respecto al recál-culo de la bonificación por zona diferenciada, reformándola la declara INFUNDADA en dicho extremo.3.3.3. Nótese que el artículo 37 del TUO de la Ley N° 27584, aprobado por el D.S. N° 013-2008-JUS, establece que:“Cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema fije en sus resolucio-nes principios jurisprudenciales en materia contencioso administrativa, constituyen precedente vinculante. Los órganos jurisdiccionales podrán apartarse de lo establecido en el precedente vinculante, siempre que se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan del precedente.”Esta norma es concordante con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder, que señala:“Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial “El Peruano” de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cum-plimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obli-gados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan”.Normas que dan cuenta de la obligatoriedad de la aplicación de los precedentes vin-culantes establecidos por las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, supuesto en el que nos encontramos.3.3.4. No se puede desconocer que los principios jurisprudenciales que la Cor-te Suprema a través de sus Salas Especializadas emiten en determinadas senten-cias casatorias al resolver un caso concreto, los criterios generales que estos con-tienen, son aplicables en forma obligatoria a casos futuros, con la finalidad de crear seguridad jurídica y dar tratamiento semejante a casos semejantes, en este caso en materia de Derecho Laboral Público y Derecho Previsional. El Tribunal Constitucio-nal en la STC N° 03741-2004-AA/TC; ha señalado con relación al precedente judicial que:“48. Es conocido que el precedente judicial en el sistema del Common Law se ha desarrollado como precedente vinculante en sentido vertical; es decir, aplicable desde la Corte Suprema (para el caso norteamericano) hacia las cortes y juzgados inferiores de todo el sistema judicial. O sea, el efecto vinculante se establece aquí básicamente respecto de los jueces. Cualquiera que invoque un precedente, para que éste logre sus efectos, deberá acudir ante un juez, quien deberá aplicarlo en un caso concreto.”Es por tanto de obligatoria aplicación para todos los órganos jurisdiccionales, sin excepción.De otro lado, si bien ambas normas regulan la posibilidad de apartarse de tal pre-cedente; menos cierto es que una lectura de las casaciones a las que hemos hecho mención, tuvieron como fundamento la aplicación extensiva del artículo 184 de la Ley N° 25303, por el que se otorga una bonificación de las mismas características al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano – marginales; todo en atención al principios constitucionales como el de la igualdad; argumento que al ser el sustento de la decisión de la Suprema Corte, no puede considerarse actualmente como un fundamento válido para apartarse de la obligatoriedad de la aplicación de este precedente.3.3.5. En esas circunstancias, siendo expresa la regulación por el artículo 48 de la Ley N° 24029 en cuanto a que el derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% es de su remuneración permanente y no de la remuneración total o íntegra; precepto legal reproducido en el artículo 211 del Reglamento de la Ley, aprobado por el D.S. N° 019-90-ED, en el que también se establece que es en base a la remuneración permanente que debe percibirse esa bonificación; no puede efectuarse una interpretación extensiva de la norma, cuando de manera taxativa la norma regula tal situación.3.3.6. Análisis. En el caso materia de autos, la demandante se limita a señalar que las normas contenidas en el artículo 48 de la Ley N° 24029 y el artículo 211 de su Reglamento, “(…) son claras, precisas e irrefutables, pero que la autoridad educativa ha negado este derecho pendiente de pago desde el 20 de mayo de 1990 en que

se modifica la Ley 24029 y se complementa con la Resolución Ejecutiva Regional a partir de diciembre de 1990, consiguientemente corresponde disponer su pago con sus respectivos intereses (…)”; como se aprecia, en momento alguno señala las razones por las que no le sería aplicable la remuneración total y no la remuneración permanente, dando por entendido que ambas normas regularían esta bonificación para su percepción con la remuneración total, lo que no es correcto; tanto más que de su boleta de pago (folio 5) se advierte que sí percibe esta bonificación calculada en base a la remuneración permanente.3.3.7. Debe por tanto, revocarse la sentencia en este extremo, y declararla infundada.3.3.8. Se deja expresa constancia que es a partir de esta sentencia que este Tribunal asume este criterio, apartándose de todos aquellos en los que la interpre-tación y aplicación del último párrafo del artículo 48 de la Ley N° 24029 se haya efectuado hasta el momento.3.4. Respecto a la bonificación por refrigerio y movilidad.3.4.1. La demandante, en su escrito de apelación postula que los dispositivos legales que regulan el pago de movilidad y refrigerio establecen que el mismo debe realizarse en forma diaria.3.4.2. De la revisión del Sistema Peruano de Información Jurídica, se aprecia que existen diferentes dispositivos legales que regulan el beneficio de movilidad y refrigerio para los servidores del régimen público, entre ellos: i) D.S. 21-85-PCM (derogado); ii) D.S. 25-85-PCM, iii) D.S. 63-85-PCM; iv) D.S. 192-85-EF; v) D.S. 103-88-EF; vi) D.S. 204-90-EF; vii) D.S. 109-90-PCM; y, viii) D.S.264-90-EF, dispositivos que han ido sucediéndose en el tiempo.3.4.3. Si bien es cierto, como señala la demandante, entre los dispositivos le-gales citados precedentemente existen disposiciones que establecen que el pago del beneficio de movilidad y refrigerio deben calcularse en forma diaria, como son los Decretos Supremos 25-85-PCM (derogado), 63-85-PCM, 192-87-EF y 103-88-EF, sin embargo, también es cierto que a partir del D.S. 204-90-EF, se establece la mensualidad de dicho beneficio.3.4.4. Así el artículo 1 del D.S. 204-90-EF, publicado 14 de julio de 1990, esta-blece que: “A partir del 1º de Julio de l990, los funcionarios y servidores nombrados, contratados, obreros permanentes y eventuales, así como los pensionistas a cargo del Estado, percibirán un incremento de I/. 500,000 mensuales por concepto de Bo-nificación por Movilidad (el énfasis es agregado), beneficio que es equivalente al reconocido a los trabajadores que hace referencia el artículo 4 del mismo dispositivo legal citado –los que ya venían laborando antes de 1990–, lo que significa que se les otorga en las mismas condiciones, siendo ello así éste beneficio se abona en forma mensual y en el monto de I/. 500,000.3.4.5. En forma posterior a este dispositivo se han dado normas que modifican el monto del mismo, sin hacer modificación expresa a la periodicidad del referido beneficio, lo que permite concluir que a partir del 1 de julio de 1990 el beneficio reclamado debe ser abonado en forma mensual. En este sentido, no es razonable amparar la posición de la parte demandante.3.4.6. Así, en el presente caso se observa una sucesión normativa, que en vir-tud de los mismos dispositivos legales se aplican en forma inmediata pues modifican la situación anterior y aún cuando la parte apelante sostiene que se debe realizar una interpretación extensiva o sistemática, ésta debe efectuarse con los dispositivos inmediatos en la sucesión normativa que se produce, razón que justifica desestimar el argumento de apelación.3.4.7. Si bien se alega la existencia de pronunciamientos favorables al pago diario del beneficio ahora reclamado en otros procesos, es pertinente aclarar que tales no vinculan de modo alguno las decisiones de este colegiado, al no ser prece-dente vinculante –calidad que sólo se le otorga a algunas sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema–; por el contrario, en últimas sentencias de calificación del recurso de casación, la Corte Suprema como en la Casación N° 6335-2015- Cusco, ha ratificado el criterio aquí adoptado, señalado lo siguiente:“(…) no basta invocar la norma o normas cuya aplicación o interpretación correcta al caso concreto se pretende, sino que debe demostrar la pertinencia de las mismas a la relación fáctica establecida y cómo modificarían el resultado del juzgamiento, lo que no ha ocurrido en el presente caso, máxime, si la instancia de mérito ha estable-cido que la pretensión de la demandante no resulta amparable al determinarse que si bien el Decreto Supremo N° 025-85-PCM, N° 063-85-PCM y N° 103-88-EF estable-cen el pago de movilidad y refrigerio deben calcularse en forma diaria, sin embargo, también es cierto que a partir del Decreto Supremo N° 204-90-EF se establece la mensualidad de dicho beneficio, y que posterior a este decreto se han dado normas que modifican el monto del mismo sin hacer modificación expresa a la periodicidad del referido beneficio por lo que se concluye que a partir del 01 del julio de 1990 el beneficio reclamado debe ser abonado en forma mensual”.3.4.8. Por lo expuesto corresponde confirmar la sentencia apelada en el extre-mo que declara infundada el pago de adeudos por refrigerio y movilidad.3.5. Los decretos de urgencia números 090-96, 073-97 y 011-99.3.5.1. Los apelantes al impugnar este extremo de la sentencia, únicamente refuta éste extremo de la sentencia argumentando que de las boletas de pago ofre-cidas como pruebas por el actor (folio 5), se tiene que dichos incrementos vienen siendo percibidos por la recurrente, por lo que la parte demandada hubiera cumplido con tal obligación (folio 60) y que no es base de cálculo para el reajuste de las boni-ficaciones que establece la Ley N° 25212 o por cualquier otro tipo de remuneración y bonificación o pensión (folio 71).3.5.2. Sin embargo, de la revisión de la demanda se tiene que la demandante ha solicitado el reajuste de las pensiones con los incrementos otorgados por los DD.UU. N° 090-96, 073-97 y 011-99, sobre el haber básico, la remuneración perso-nal, hasta la implementación de la ley de la reforma magisterial.3.5.3. Al respecto el Juez en la sentencia, ha señalado lo siguiente:“En tal sentido, los decretos pretendidos estipulan una bonificación especial de 16% conforme a los conceptos remunerativos establecidos en el artículo 2 de dichos de-cretos de urgencia, el primero, a partir del uno de noviembre de mil novecientos noventa y seis una bonificación especial, el segundo, a partir del uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, y el tercero, a partir de abril de mil novecientos noventa y nueve; y conforme lo estipulado entre ellos se encuentra la Remuneración Total Permanente (DS. 051-91-PCM, Art. 8.a), por tanto siendo que ésta a su vez está conformada por la Remuneración Principal (DS. 057-86-PCM – Art. 4), y que la misma esta compuesta primigeniamente por la Remuneración Básica (DS. 057-86-PCM – Art. 5), y teniendo en cuenta que a partir del 01 Setiembre del año 2001 la misma es incrementada por el DU. 105-2001 en S/.50 nuevos soles, en consecuen-cia corresponde que el cálculo de los respectivos decretos de urgencia sean reajus-tados considerado el monto incrementado de la Remuneración Básica, máxime si la parte demandante los viene percibiendo conforme se aprecia de su boleta de pago de folios 05, consiguientemente esta pretensión es fundada.” (folios 50 a 51), y no su otorgamiento o reconocimiento como lo señala la parte demandada o finalmente no ha probado que a la demandante se le viene pagando los decretos de urgencia con el cálculo de la remuneración básica que asciende a S/.50.00 nuevos soles (folio 5),

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Cusco, viernes 3 de junio de 201610por lo que dicho argumento debe ser desestimado y no habiendo referido un error de interpretación o aplicación normativa, en virtud del principio tantum apellatum quantum devollutum. Al no haber sido objeto de este proceso revisar la pretensión sobre bonificación personal o la demandante haya probado en el proceso incremento alguno en el monto que percibe por la bonificación personal ascendiente a S/.0.02 nuevos soles, el colegiado conviene en confirmar la sentencia apelada en este ex-tremo, y corresponde entonces se integre la sentencia declarándose improcedente la demanda respecto al incremento otorgado por los DD.UU. N° 090-96, 073-97 y 011-99 sobre la remuneración personal.POR ESTOS FUNDAMENTOS:INTEGRARON la parte resolutiva de la sentencia (folios 51 a 52), objeto de apela-ción, contenida en la Resolución N° 3, del 28 de enero de 2016: en el extremo que se declara IMPROCEDENTE la demanda respecto al el reajuste de las pensiones con los incrementos otorgados por los DD.UU. N° 090-96, 073-97 y 011-99, sobre la remuneración personal.Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N° 3, del 28 de enero de 2016, en el extremo que declara: “FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa en el ex-tremo que administrativa interpuesta por ALICIA ANDRADE OJEDA, contra la UNI-DAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO (…), respecto de la pretensión de pago de la bonificación diferencial equivalente al 30% de la remuneración íntegra conforme el artículo 48 de la Ley del Profesorado (…)”.REFORMÁNDOLA: La declararon INFUNDADA.Se CONFIRMA la misma sentencia, en cuanto declara: “PAGAR el Reajuste de los incrementos establecidos en los D.U. Nros. 090-96, 073-97 y 011-99, cada una en un 16 % calculada sobre el monto que corresponde por la diferencia existente entre la remuneración Básica, a partir del 01 Setiembre del año 2001 conforme a lo incre-mentado por el DU. 105-2001.INFUNDADA la demanda de pago de la asignación por refrigerio y movilidad (…)” (folios 42 a 52).Y devolvieron los actuados. T.R y H.S.-SS.LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ (Voto en discordia parcial).VELÁSQUEZ CUENTASALFARO HERRERA (Voto en discordia parcial).01-02-03/06/2016CPJ

Expediente N° 02957-2015-0-1001-JR-LA-02.VOTO EN DISCORDIA PARCIALCusco, 19 de mayo de 2016.I. VISTO: En el presente proceso, la señora Juez Superior Titular de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Xiomar Alfaro Herrera, emite el presente voto en discordia parcial con relación a la ponencia emitida por la Juez Superior Titular Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, en atención a los siguientes,II. FUNDAMENTOS:Cuestión previa1. En voto en discordia que se emite es sólo respecto al extremo que revo-ca la sentencia que declara fundada la demanda con la pretensión de pago de la bo-nificación por zona diferenciada con la remuneración total o íntegra, y, reformándola, la declara infundada.La bonificación por zona diferenciada2. En el presente caso debe determinarse si la bonificación por zona dife-renciada establecida en la última parte del artículo 48° de la Ley N° 24029 debe ser determinada en función de la remuneración total o la remuneración permanente del servidor estatal en el sector educación.3. El tercer párrafo del artículo 48° de la Ley N° 24029, establece: “El pro-fesor que presta servicios en: zona de frontera, Selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonifi-cación por zona diferenciada del 10% de su remuneración permanente por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de tres”4. Téngase en cuenta que mientras: i) la bonificación especial por prepara-ción de clases y evaluación, así como ii) la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, se determinan con la remuneración total del trabajador estatal del sector educación, iii) la bonificación denominada por zona diferenciada, se determinaría – según el texto de la norma – en función de la remuneración permanente.5. Si bien una interpretación literal o gramatical de la norma, que siempre es insuficiente como método de interpretación, nos permitiría concluir que la bonifi-cación por zona diferenciada se determinaría, en su monto, en función de la remune-ración permanente, ello debe ser analizado teniendo en cuenta lo siguiente:El artículo 48° de la Ley N° 24029 es una norma que otorga, en cualquiera de los supuestos que establece, una bonificación, debiendo entenderse que ésta es un concepto remunerativo relacionado al trabajo mismo (preparación de clases y eva-luación; desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión, y por zona diferenciada).6. ¿Existe alguna razón objetiva y razonable para que la norma citada es-tablezca de dos bonificaciones se paguen con la remuneración total y la tercera con la remuneración permanente?Nos hacemos esta pregunta en razón a que en otro sector laboral del Estado, como es el de Salud, también se otorga una bonificación por zona diferenciada de trabajo en los siguientes términos:El artículo 184° de Ley N° 25303, establece: “Otórgase al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano - marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el in-ciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276” y que “La referida bonificación será del cincuenta por ciento (50%) sobre la remuneración total cuando los servicios sean prestados en zonas declaradas en emergencia, excepto en las capitales de departamento”7. El artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276 al que se hace remisión, en su inciso b) establece: “Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común”; bonificación que de acuerdo a lo establecido –con carácter de principio jurisprudencial– en la Casación 1074-2010-Arequipa, debe ser calculada en función de la remuneración total.Como se sabe, el D. Leg. N° 276, que a decir del Tribunal Constitucional establece un “sistema único de remuneraciones” es la norma que establece la bonificación di-ferencial, en el caso que nos ocupa, para “Compensar” – dice la norma “condiciones de trabajo excepcionales, respecto del servicio común”.Posteriormente se da la Ley N° 24029, respetando la bonificación diferencial de la que trata el D. Leg. N° 276, estableciendo como zonas diferenciadas, para la con-cesión de dicha bonificación: Zona de frontera, Zona de selva, Zona rural, Zona de altura excepcional, Zona de menor desarrollo relativo y Zona de emergencia, que se remunerarán con la respectiva bonificación, por cada supuesto, un 10% con un

límite de 30%, estableciendo que su determinación se hace en función de la remu-neración permanente, quebrando, de ese modo, el sistema único de remuneraciones establecido por el D. Leg. N° 276, el mismo que a decir del Tribunal Constitucional debe preservarse.8. Adicionalmente a esa preservación de la que trata el Tribunal Constitu-cional, debe dejarse establecido que es un derecho fundamental de toda persona, en el presente caso el de una persona/trabajador, el derecho a la igualdad ante la ley, y si acaso ésta dispensa un trato diferente, debe hacerlo en función de causas objetivas y razonables.En el presente caso, un profesor del sector educación, es tan igual empleado estatal que un trabajador del sector salud, si se tiene presente que es el Estado su emplea-dor, en el marco de un sistema único de remuneraciones.En ambos casos, dichos servidores estatales perciben – como ha quedado demos-trado – una bonificación diferencial por razón de zona diferente de trabajo a las normales – que no pueden determinarse en función de dos conceptos remunerativos diferentes: remuneración permanente para uno, y remuneración total para otro, pues no existe una razón objetiva y razonable para otorgar a dos trabajadores estatales (educación y salud) que laboran en una misma zona diferente de trabajo (zona ru-ral) bonificaciones determinadas, para los primeros en función de la remuneración permanente y, para los segundos, en función de la remuneración total o íntegra, que no sea la de dispensar un trato desigual sin una causa – lo repetimos – objetiva y razonable.9. En consecuencia, corresponde determinar que la bonificación por zona diferente de trabajo (diferencial por tal motivo) sea determinada en función de la remuneración total o íntegra del trabajador docente del sector educación.10. Es importante dejar sentado que en la Casación N° 1074-2010-Arequipa, no obstante que también se menciona la sentencia del Tribunal Constitucional emi-tida en el Exp. N° 3717-2005-PC/TC, para determinar que la bonificación diferencial establecida en el inciso b) del artículo 53° se debe pagar con la remuneración total o íntegra, se menciona: “No obstante ello debe precisarse que dicha interpretación sólo será aplicable a aquellos casos en los que no exista disposición expresa que regule la forma de cálculo de las bonificaciones mencionadas, y no así en aquellas en las que de manera taxativa la norma regula tal situación.” lo que aparentemente sucedería respecto a la bonificación establecida en la última parte del artículo 48 de la Ley N° 24029, es decir, determinarla en función de la remuneración permanente, no tiene en cuenta – esta decisión casatoria – que en el presente caso estamos ana-lizando dicha norma de cara al derecho a la igualdad como ya lo hemos explicado, supuesto bajo el que no está dada la casación mencionada.11. Por lo que le corresponde otorgarle a la parte demandante dicho benefi-cio en función de la remuneración total o íntegra por los fundamentos antes señala-dos.La disponibilidad presupuestaria12. El Tribunal Constitucional sobre la disponibilidad presupuestaria ha se-ñalado: “8. Finalmente, en su recurso de apelación el Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional de Piura manifiesta que, para las obligaciones dinerarias a cargo del Estado, éstas se cancelan en la medida en que exista disponibilidad presupues-taria en la entidad pública. No obstante ello, esta Sala debe recordar que resulta irrazonable el argumento de la emplazada referido a que la ejecución del mandato se encontraría condicionada a que exista disponibilidad presupuestaria en la entidad pública. Al respecto, este Tribunal se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia (…) enfatizando que la invocada disponibilidad presupuestaria no puede ser un obstácu-lo, y mucho menos debe ser considerada una condicionalidad, en los términos de la STC 0168-2005-PC/TC, para el cumplimiento de disposiciones vigentes y claras como en el caso de autos”.13. La alegación de la demandada, respecto a la imposibilidad de poder cumplir con aquel pago dispuesto, ya que se atentaría contra el presupuesto estatal anual programado, resulta insuficiente frente a un derecho ganado y reconocido por la normatividad vigente a la parte demandante; por tanto, debe confirmarse la sen-tencia en el extremo o decisión de fondo.El pago de intereses14. Los intereses legales deben ser calculados según lo dispuesto en los artículos 1242°, 1246° y siguientes del Código Civil -observándose la limitación pre-vista en el artículo 1249- porque la demandada no cumplió con el pago total de la obligación, incurriendo por tal motivo en mora, generando la obligación establecida en el artículo 1324° del mismo Código.15. Por su parte, el Tribunal Constitucional, sobre el pago de intereses, ha establecido que: “7. (…) De conformidad con los artículos 1236 y 1244 del Código Civil, debe abonarse los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago de los derechos al recurrente hasta la fecha en que éste se haga efectivo” .III. DECISIÓN:Por estos fundamentos, con las facultades conferidas por el artículo 138° de la Cons-titución del Estado, se resuelve,CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 3, de 28 de enero de 2016, en el extremo que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Alicia An-drade Ojeda contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco sobre pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o íntegra (folio 42-52). Con los demás que contiene. Y los devolvieron. T.R. y H.S.S.s.LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ ALFARO HERRERA (Adhesión al Voto en Discordia)2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02957-2015-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCODEMANDANTE : ANDRADE OJEDA, ALICIAResolución Nro. 7Cusco, 23 de mayo de 2016.Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Re-solución N°3 del 28 de enero de 2016 (folio 42 a 52) materia de grado, debido a que la señorita Juez Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial respecto al extremo indicado para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro

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Cusco, viernes 3 de junio de 2016 11del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho de-recho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERACONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.-YENNY MARGOT DELGADO AYBARJuez Superior.Sala Civil de Cusco01-02-03/06/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVILEXPEDIENTE : 01174-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA“Resolución Nro. 27Cusco, 30 de Mayo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en gra-do de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULA la Sentencia contenida en la Resolución Nº 22, de 21 de agosto de 2015 (folio 939 y siguiente), que resuelve: “IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa, presentada por el Instituto de Otorrinolarin-gología Cusco Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, contra la Super-intendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercadería SUTRAN, con la pretensión de nulidad de la Resolución Sub Directoral Nº 008398-2011-SU-TRAN/10.01, de 28 de junio de 2011. Consentida o firme que quede la presente resolución archivese definitivamente el expediente.” Y RENOVANDO el acto pro-cesal viciado DISPUSIERON que la jueza del proceso vuelta a emitir la resolución que corresponda, tomando en cuenta lo señalado en la presente resolución.- Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 22, del 21 de agosto de 2015, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa, presentada por el Instituto de otorrinolaringología Cusco Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, contra la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercadería- SUTRAN (…)” (folio 939 a 943), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE JUNIO DE 2016, a horas 9:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell.-Secretario de Sala.-02-03-06/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP: 0077-2016-0- PEJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz.Se pone en conocimiento de SANTIAGO USCCA CCAPA; con la resolución N° 01 Y 03, de fechas 06 de abril y 26 de mayo del 2016, el requerimiento de proceso inme-diato solicitado por el representante del Ministerio Público, en su contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor representado por su progenitora Julia Pacco Chacco y señala audiencia para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación preparatoria de esta sede, con-forme lo establece el artículo 3500 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el lazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección bajo aper-cibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento.Espinar, 26 de mayo del 2016.03-06-07/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEN EL EXPEDIENTE NUMERO 00l28-20l4-0-2108-JR-PE-01, El JUEZ DEL JUZ-GADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - AYAVIRI - DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, HA DISPONIENDO NOTIFICAR POR EDICTO AL PROCESADO SAMUEL DANIEL YANA CHECPMAPOCO, CON EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES UNO, (...) PROVEYENDO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, CON REGISTRO N° 1262-2014, REMITIDO POR EL FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE MELGAR QUE ANTECEDE; EN CONTRA DE SAMUEL DANIEL YANA CHEC-MAPOCCO POR EL DELITO DE HURTO DE GANADO EN CASA HABITADA Y DU-RANTE LA NOCHE, EN AGRAVIO DE ABRAHAM TAYPE HANCCO; DE CONFOR-MIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3502 DEL CÓDIGO PROCESAL PE-NAL; CONFIERASE TRASLADO A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS UTILES, CON EL OBJETO DE QUE PUEDAN EFECTUAR LOS MECANISMOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 1) DEL CITADO ARTÍCULO, Y EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION NUMERO NUEVE DE FECHA VEINTISIETE DE ABRIL ULTIMO (...) SEGUNDO.- REQUERÍR-SELE AL IMPUTADO SAMUEL DANIEL YANA CHECPMAPOCO A FIN DE QUE EN EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS DESIGNE A SU ABOGADO DE LI-BRE ELECCÍÓN BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO EN CASO DE NO HACERLO SE LE DESIGNARÁ AL DEFENSOR PÚBLICO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE MELGAR AYAVIRI A EFECTOS DE QUE ASUMA SU DEFENSA TÉCNICA Y SE LE COMUNICA QUE UNA VEZ DESIGNADO TODAS LAS NOTIFICACIONES SE REA-LIZARAN A LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE MELGAR - AYAVIRI. TERCERO.- SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN El DÍA VEINTE DE

JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE ESTA SEDE JUDICIAL, UBICADA EN EL SEGUNDO PISO DEL JR. TACNA N” 205 DE ESTA CIUDAD DE AYAVIRI, PROVINCIA DE MELGAR, REGIÓN PUNO; CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA TÉCNICA Del IMPUTADO LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.AYAVIRI, 20 DE MAYO DEL 2016.03-06-07/06/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado dentro del proceso Nro. 1661-2016 sobre violencia familiar se ha ordenado notificar a: ALBINO KJURO ESCALANTE y VIRGINIA QUIS-PE SUMA con Resolución Nro.06 Cusco, treinta de Mayo Del dos mil dieciséis.”… SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuatro, por su me-rito: REQUIERAS E al denunciado ALBINO KJURO ESCALANTE, para que RECIBA TERAPIA PSICOLOGICA OBLIGATORIAMENTE por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses de expedida la presente resolución.REMITASE el caso a la FlSCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CERCADO DE CUSCO, para los fines de ley, DEJANDO SE EN SU LUGAR COPIA CERTIFI-CADA del proceso para la ejecución de las medidas de protección dictadas. NOTIFI-QUESE a las partes mediante EDICTOS con la presente resolución. H.s.Cusco, 30 de mayo de 201603-06-07/06/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado dentro del proceso Nro. 1397-2016 sobre violencia familiar se ha ordenado notificar a: IRMA PUMA MANDORTUPA y ELMER QUISPE FARFAN con el tenor de la Resolución Nro.04.- Cusco, treinta de Mayo Del dos mil dieciséis.”...SE RESUELVE:DECLARAR CONSENTIDA la resolución número dos, por su mérito:REMITASE el caso a la FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CERCADO DE CUSCO, para los fines de ley, DEJANDO SE EN SU LUGAR COPIA CERTIFI-CADA del proceso para la ejecución de las medidas de protección dictadas. NOTIFI-QUESE a las partes mediante edictos la presente resolución .H.5.03-06-07/06/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado dentro del proceso Nro.1751-2016 sobre violencia familiar se ha ordenado notificar a: SEBASTIAN JARA TTUP A E HILDA MEZA CHINO, con el tenor de la resolución Nro.05-Cusco, treinta de Mayo Del dos mil dieciséis” ...SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres, por su merito: REQUIERASE al denunciado SEBASTIAN JARA TTUPA, para que RECIBA TERA-PIA PSICOLOGICA OBLIGATORIAMENTE por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo , debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses de expe-dida la presente resolución.REMITASE el caso a la FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CERCADO DE CUSCO, para los fines de ley, DEJANDOSE EN SU LUGAR COPIA CERTIFICA-DA del proceso para la ejecución de las medidas de protección dictadas. NOTIFI-QUESE mediante EDICTOS a los justiciables. H.S.Cusco, 30 de mayo de 2016.03-06-07/06/2016CPJ

EDICTO PENALExp. Nro. 00229-2015-0-1004-JR-PE-01.El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta.Secretaria: Vanessa Cohua Mayta.Se cita, y emplaza a WILBERT CALERO ROCCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia; en la modalidad de Omisión de Asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iníciales M.L.CP., Y.L.C.P. y Z.V.C.P., representados por su progenitora Nelly Puma Huama-ni, se tiene que mediante resolución numero 05 de fecha 17 de mayo del 2016 se dispone la notificación vía edicto; SE RESUELVE:CíTESE a las partes para el día TRECE DE JUNIO. DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) a la realización de la au-diencia preliminar de control de acusación se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado poner en conocimiento de dicho a la Coordinación de la Defensoría Publica de Cusco para los fines legales consi-guientes y su posterior exclusión de la defensa y designar un nuevo abogado de oficio. REQUIERASE a la representante del Ministerio Publico para que concurra a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, para fines de que las prueba ofrecidas por las partes procesales, y admitidas por el juez sean entregadas a_los especia-listas de audio en la misma audiencia paras la formación del expediente judicial (de conformidad al acuerdo interinstitucional celebrado entre el Ministerio Publico y el Poder Judicial). PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audien-cia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no haya concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios proce-sales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. NOTIFIQUESE al acusado vía edictos.Anta, 17 de mayo del 2016.03-06-07/06/2016CPJ

EDICTOPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ.SALA CIVILEXPEDIENTE: 01174-2012-0-1001-JR-CI-01.

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Cusco, viernes 3 de junio de 201612MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.“Resolución Nro. 27Cusco, 30 de Mayo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de ape-lación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 22, de 21 de agosto de 2015 (folio 939 y siguiente), que resuelve:“IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa, presentada por el Ins-tituto de Otorrinolaringología Cusco Sociedad Comercial de Responsabilidad Limi-tada, contra la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercadería SUTRAN, con la pretensión de nulidad de la Resolución Sub Directoral N° 008398-2011-SUTRAN/ 10.01, de 28 de junio de 2011. Consentida o firme que quede la presente resolución archivese definitivamente el expediente.” Y RENOVAN-DO el acto procesal viciado DISPUSIERON que la jueza del proceso vuelta a emitir la resolución que corresponda, tomando en cuenta lo señalado en la presente reso-lución.- Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 22, del 21 de agosto de 2015, que declara: “(...) IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa, presentada por el Instituto de otorrinolarin-gología Cusco Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, contra la Superin-tendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercadería- SUTRAN (...)” (folio 939 a 943), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DIS-PUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005¬20-15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE JUNIO DE 2016, a horas 9:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el tér-mino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.¬MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell.-Secretario de Sala.¬03-06-07/06/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 0l526-2016-0-100l-JR-FT-01, en los seguidos contra Rigoberto Solis Durand por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de Leonarda Barreto Quispe, dentro del cual se ha ordenado notificar a LEO-NARDA BARRETO QUISPE, con el contenido de las medidas de protección siendo como sigue: RESOLUCION NUMERO DOS.Cusco, once de abril de dos mil dieciséis.-DECISION.¬Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agra-viada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Rigoberto Solis Durand deberá abstenerse, de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Leonarda Barreto Quispe, en cualquier lu-gar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.2.2. Que el agresor don. Rigoberto Solis Durand, a fin de mejorar su vínculo fa-miliar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física, ocasionada a la víctima de la violencia, puesto que no se tienen materialmente el certificado médico legal pertinente, no habiéndose recibido asimismo el informe psicológico respectivo practicado en la persona de la agraviada; por tal razón, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- La justiciable agraviada se da por notificada en este acto con las incidencias de esta diligencia, por copia simple que se le entregará al finalizar la audiencia,. el denunciado deberá ser notificado conforme a ley.6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores.Hágase saber.Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬03-06-07/06/2016CPJ

EDICTOSPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado dentro del proceso Nro. 1829-2016 sobre violencia familiar se ha ordenado notificar a: JACKELIN HANCCARA MESCO con el tenor de la Resolución Nro. 05.Cusco, treinta de MayoDel dos mil dieciséis. “...SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres, por su merito:REMITASE el caso a la FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CERCADO DE CUSCO, para los fines de ley, DEJANDOSE EN SU LUGAR COPIA CERTIFICA-DA del proceso para la ejecución de las medidas de protección dictadas. NOTIFI-QUESE a la agraviada mediante edictos. H.S.

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EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado dentro del proceso Nro. 1123-2016 sobre violencia familiar se ha ordenado notificar a EDWIN MAURO CRUZ APAZA con el tenor de la Resolución Nro.06 Cusco, treinta de Mayo Del dos mil dieciséis.”...SE RESUEL-VE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número dos, por su merito: REMITASE el caso a la FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CERCADO DE CUS-CO, para los fines de ley, DEJÁNDOSE EN SU LUGAR COPIA CERTIFICADA del proceso para la ejecución de las medidas de protección dictadas.NOTIFIQUESE al demandado mediante EDICTOS con la presente resolución. H.S.Cusco, 30 de mayo de 201603-06-07/06/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado dentro del proceso Nro. 1908-2016 se ha ordenado notificar a LUIS HUAMAN QUISPE y VILMA OSCCO QUISPE sobre violencia fami-liar, con el contenido de la Resolución Nro. 04.-Cusco, treinta de Mayo Del dos mil dieciséis. “SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución nÚmero dos, por su merito:REQUIERASE al denunciado, para que RECIBA TERAPIA PSICOLOGICA OBLIGA-TORIAMENTE por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses de expedida la presente resolución.REMIT ASE el caso a la FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CERCA-DO DE CUSCO, para los fines de ley, DEJANDOSE EN SU LUGAR COPIA CER-TIFICADA del proceso para la ejecución de las medidas de protección dictadas. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS la presente resolución a las partes. H.5.Cusco, 30 de mayo de 201603-06-07/06/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL No. 445-2016SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”COMISARIA DE SHAPY.Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS.Mediante el presente se notifica al agraviado Ronald Rayme Quispe, con la Resolu-ción Uno que declara NO HA LUGAR A JUZGAMIENTO su denuncia interpuesta, por DAÑOS en contra de Hernán Elías Hilario Soto.Cusco, 19 de octubre del 2,015.03-06-07/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 67-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Herma Cutipa Laura contra Juvenal Flores Garcia; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 13 de Mayo del 2016: (.. .): REPROGRAMESE fe-cha de AUDIENCIA ORAL para fines de resolver sobre el pronunciamiento de alguna medida cautelar o solicitud sobre otras medidas de protección el día SIETEDE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIS a horas OCHO DE LA MAÑANA ,.(Fecha teniendo en consideración el diligencimaiento de las cedulas de notificación) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran (.. .). H.S.¬YAK.EL03-06-07/06/2016CPJ

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCANOTIFICACION VIA EDICTO A ERASMO BEJAR AYMAEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 158-2015-1005-JR-PE-Ol, seguido contra Erasmo Bejar Ayma por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Erasmo Fernando Bejar Contreras y otro, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 17 de mayo del año 2016.ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIONl. INTRODUCCIONEXPEDIENTE N° : 158-2015-1005-JR-PE-OlJUEZ : Jorge Pareja QuispeFECHA : 27-05-16HORA DE INICIO : 10:30SALA DE AUDIO : Juzgado de Investigación Preparatoria de CalcaDELITO : Omisión de Asistencia FamiliarIMPUTADO : Erasmo Bejar AymaAGRAVIADO : ErasmoFernando Bejar ContrerasESPECIALISTA DE CAUSA: José Antonio Rojas SoteloESPECIALISTA DE AUDIO: Judith Chipayo BarriosAudiencia que será grabada en sistema de audio (Art.361.2 CPP y Art. 26REGA)JUEZ: Emite resoluciónRESOLUCION N° 04Calca, veintisiete de mayo del año 2016PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audioPARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD:1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TRECE DE JUNIO DEL AÑo 2016 A HORAS CUATRO DE LA TARDE, quedando notificado en este acto las par-tes procesales asistentes a la presente audiencia. 2. Se dispone la NOTIFICACION al imputado Erasmo Bjear Ayma mediante edictos judiciales sin perjuicio a ello al domicilio procesal señalado en el proceso de alimentos esto al estudio Jurídico del abogado Julio Tupayachi ubicado en el Jiron Lamar N° 270- Calca. H.S03-06-07/06/2016CPJ

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