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Cusco, miércoles 11 de mayo de 2016

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 2016

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 20162PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., con Placida Tapia Viuda de Candia, Robert Candia Tapia y María Nela Rofner Gallo sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 958-2013, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. Gilda Zea Núñez y especialista legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa a dispuesto sacara a Remate lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Placida Tapia Viuda de Candia (55.5% aprox.) del inmueble sito en el lote N° 8, Manzana E (Hoy Jirón los Álamos) de la Urbanización la Florida, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, cuya demás características se encuentran escritas en la Partida N° 02048516 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco2.- TASACION: S/ 1´484,045.04 (100%) correspondiendo a las acciones y derechos de la demandada la suma de S/ 823,645.00 (Ochocientos Veintitrés mil seiscientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles).3.- BASE DEL REMATE: S/ 549,096.67 (Quinientos cuarenta y nueve mil noventa y seis y 67/100 Nuevos Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de tasación.4.- GRAVAMENES:A) Embargo.- Hasta por la suma de S/ 36,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento D00008 de la Partida N° 02048516 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 2/4/14.5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Mayo del 2016 a las 10.00 de la mañana.6.- LUGAR DEL REMATE: Local del primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14, Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella)7.- POSTORES: Los postores oblaran el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentaran DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° del DNI del postor (copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera con-forme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Publica con Reg. N° 142. Cel. 998706190, [email protected]írvanse revisar el contenido del presente antes de su publicación, bajo responsabilidad.6vces-04-05-06-09-10-11-v-16b/v 38968

PRIMER REMATE

EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°01575-2010-0-0401- JR-CI-04, SEGUIDO POR BANCO CONTINENTAL, EN CONTRA DE CONSOR-CIO ANDINO S.A., CON INTERVENCION DE TERCEROS CON DERECHO INSCRITO: LIVIO SINCHE VILLALBA, JORGE LASTARRIA FIGUEROA, EDGARD ADRIAN PA-LOMINO YEPEZ, JOSE GASTON ALEJOS ROQUE, CON INTERVENCION DE TER-CEROS NO EJECUTANTES: SUNAT, SALOMON CAUNA RODRIGO, MARIA URSU-LA MEDINA LENCINAS, JULIO ALFONSO YANARICO CALLA, JESUS ALEJANDRO VALDIVIA RODRIGUEZ, BANCO SCOTIABANK PERU SA, ALVARO JUAN URQUIZO TORRES. El SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, DR. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, ESPECIALISTA LEGAL CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑA, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN AR-MANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 24 DE MAYO DEL 2016 A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO), AREQUIPA; EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: LOTES DE TERRENO N°A-1, A-3, Y A-4, DE LA MZNA. “A”, PARTE INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO NOMBRADO HUASCAR CALLE ARCOPUNCO, ESQUINA DE LA AV. HUASCAR Y AV. LA CULTURA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, AREA, LIN-DEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLA-DAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645 DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: S/.2’703,445.17 SOLES; PRE-CIO BASE S/.1’802,296.78 SOLES, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$328,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 08 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 2.- RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINEN-TAL HASTA POR LA SUMA DE US$524,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, 3.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR LIVIO SINCHE VILLALVA CONTRA CONSOR-CIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.229,852.22 SOLES. SEGÚN ASIENTO 11 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11 005645. 4.- MEDIDA CAUTELAR DE EM-BARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR EDGAR ADRIAN PALOMINO YEPEZ Y ALVARO JUAN URQUIZO TORRES CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.25,375.64 SOLES. SEGUN ASIENTO 12 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11 0056455. 5.- SEGÚN ASIENTO 13 Y 14 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, SE EFECTUA TRASLADO DE ASIENTO N°02 Y RECTIFICACION DE OFICIO, DE LA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION ORDENADA POR EL 3ER. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA DEL PROCESO CI-VIL N°2010-2356, SEGUIDO POR SCOTIABANK HASTA POR LA SUMA DE US$.15, 000.00 DOLARES AMERICANOS. 6.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 12VO. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA SEGUIDO POR SCOTIABANK CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE US$.240,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 15 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 7.- SEGÚN ASIENTO 16 DE LA PARTIDA RE-GISTRAL NRO.11005645, SE EFECTUA RECTIFICACION DE ASIENTO, SOBRE EL ASIENTO N°13 DONDE SE DICTA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE LOS SIGUIENTES INMUBLES: a) SUB LOTE N°4 DE LA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008621 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, b) SUBLOTE N°1 DE LA MZNA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRI-TO DE WANCHAQ PE N°02008615 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLA-RES AMERICANOS, c) SUBLOTE N°3 DE LA MZNA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008617 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, QUEDANDO INALTERABLE EL ASIENTO 13. 8.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENA-DA POR EL JUZGADO DE TRABAJO LIQUIDADOR DE AREQUIPA SEGUIDO POR JESUS ALEJANDRO VALDIVIA RODRIGUEZ CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.78,269.29 SOLES. SEGÚN ASIENTO 17 DE LA PARTI-DA REGISTRAL NRO.110056455. 9.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA

DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 200. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITO-RIO DE AREQUIPA SEGUIDO POR JULIO ALFONSO YANARICO CALLA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/. 22, 597. 10 SOLES. SEGÚN ASIENTO 18 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 10.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 1 ER. JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CUSCO SEGUIDO POR SALOMON CAUNA RO-DRIGO CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.118,000.00 SOLES SEGÚN ASIENTO 21 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11 0056455. 11.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR JORGE LASTARRIA FI-GUEROA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.15,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 23 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 12.- ME-DIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT AREQUIPA SEGUIDO POR SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.450,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 24 DE PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 13.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 3ER JUZGADO DE TRABAJO TRNSITORIO DE AREQUIPA SEGUIDO POR JOSE GASTON ALEJOS ROQUE CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.22,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 25 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 14.- ME-DIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 4TO. JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE AREQUIPA SEGUIDO POR MARIA URSULA MEDINA LENCINAS CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.21,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 26 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455, 15.- AMPLIACION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO N°24 ORDENADA POR EL EJECUTOR COACTI-VO DE LA SUNAT AREQUIPA SEGUIDO POR SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA DISPUESTA HASTA POR LA SUMA DE S/.1’000,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 27 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. SE DESCONOCEN OTRAS AFEC-TACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICA-TARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 Ó106*8447. AREQUIPA, 2016-04-22.W. ARMANDO SALAS PACHECOMARTILLERO PÚBLICOCARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑASECRETARIO JUDICIAL06-09-10-11-12-13/05/2016F/. 26290

EDICTO

NOTIFICACION A IRBIN GERMAN CORRALES PEZO.Publicación de edictos para la notificación a IRBIN GERMAN CORRALES PEZO; en el Proceso Civil Nro. 01887-2012-0-01001-JR-CI- 04, seguida por TOMAS FELICIANO MA-YTA CCAYO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA:TOMAS FELICIANO MAYTA CCAYO interponen demanda contra TEOFILO CORRA-LES CCAYO, MARTIN CORRALES CCAYO, SANTIAGO CORRALES CCAYO, AURE-LIO EMILIO CORRALES CCAYO, GABINA CORRALES CCAYO, SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA DOMINGO GERMAN CORRALES CCAYO, SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA HONORATO CORRALES CCAYO sobre NULIDAD DE CLAUSULA TES-TAMENTARIA y ACUMULATIVAMENTE LA PRETENSION ACCESORIA DE CANCE-LACION DE ASIENTO DE INSCRIPCION REGISTRAL DE LA PARTIDA N° 11039882 DEL REGISTRO DE TESTAMENTOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XI E INVALIDEZ PARCIAL DE LA CLAUSULA CUARTA DEL TESTAMENTO EN ESCRITURA PUBLICA OTORGADA POR TOMASA CCAYO POMPILLA VIUDA DE CORRALES EN FECHA 25 DE AGOSTO DEL 2004 POR ANTE EL NOTARIO PUBLICO RUFFO H. GANONA CISNEROS EN LA PARTE QUE DEJA COMO HERENCIA EL “ TERRENO DENOMI-NADO MUYO ORCCO CON UNIDAD CATASTRAL RURALº PETT N° 31320 UNICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUS-CO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL ASIENTO 01 DE LA PARTIDA N° 11039882, DONDE SE ENCUENTRA INSCRITA EL TESTAMENTO OTORGADO POR TOMASA CCAYO POMPILLA.Resolución N°3.- Cusco, veinticinco de Abril del Dos mil trece.- , VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por en consecuencia PUBLIQUESE un ex-tracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 1670 y 1680 del Código Procesal Civil.- .- H.S. firma completa de la JuezFanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 06 de mayo del 2016.-3vces-09-10-11-v-16b/v 39009

SUCESION INTESTADA

Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srta. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huan-ca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 0116-2016-0-1001-JP-CI-04 se ha dictado la Resolución N° 01 de fecha veinte de enero del 2016., solicitada por MELY PUMA RAMOS sobre Sucesión Intestada del que en vida fue ALEJANDRA RAMOS HUAMACO, fallecido el 19 DE ABRIL DEL 2009, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare he-redera a, MELY PUMA RAMOS, ZASQUIA INGRIT PUMA RAMOS Y VANESSA PUMA RAMOS, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acredi-tando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 21 DE MARZO DEL 2016.3vces-09-10-11-v-16b/v 39012

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

SEÑORES:Fidel Esquivel y Antonia Miranda; Julia Marmanillo Vargas, Raquel Marmanillo Vargas, Rosario Marmanillo Vargas, María Josefa Marmanillo Vargas, Jesús Marmanillo Vargas y Esther Marmanillo Vargas, Andrea Marmanillo de Yábar y Benigno Yábar Almanza, Gui-llermo Marmanillo Vargas y María Marmanillo de Larrea, Benigno Yábar Almanza, Gui-llermo M. Vargas, Antonio Marmanillo Vargas, José Eduardo Uría Monzón, Guillermo y Rosa María Marmanillo Vargas, Arturo Rodríguez Esquivel y Felicitas Gamboa Esquivel, Emperatriz Terrones Cotrina viuda de Linares, Delfilia Uría Aragón, Gerardo B. Aragón Lovatón, José Luis Díaz y Beatriz Ponce Valencia, Víctor Manuel Alatrista Ruedas, Ro-gelio Alatrista Ruedas y Teresa Miranda Ruedas, Compañía de construcción y Fomento del Cusco, Guido Busi Bonazzi, Antenor Peña Mayorga y Hilda Carbajal de Peña, Hipólito Huarca peralta y Cecilia Cosio de Huarca, Antonio Aramburú Vera y Natividad Enríquez

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 2016 3Rojas de Aramburú, Ernesto Alarcón Valdivia, María Piedad de Lovón, Felicitas Gamboa Esquivel, Pedro Hernán Cervantes Fernández y Luisa Rodríguez, Lovón Mario José Do-mingo y Elisa Guillermina Fernández, José Fernández Maldonado y María Luisa Núñez Oblitas, Ernesto Alarcon Valdivia, Delia Esther Linares Terrones, José Linares Terrones, Paulino Mamani, Mario Fernández Muñiz, José Domingo Fernández Muñiz y Eloísa Gui-llermina Fernández Muñiz, María Piedad Lovón Noblega y Pedro Huamán Cervantes, Cecilia Tairo Mauri de Mamani y Alipio Saldivar Cuadros, Julio Berdejo Pfocco y Juana Montalvo Mamani, Alipio Saldivar Cuadros y Elena Sonia Pastor, sociedad de obreros textiles Estrella, Pius Camaniscch Flepp, León Atapaucar Meza y Victoria Condori Cen-teno, Cayo Sánchez Toledo e Isabel Villacorta Huanca de Sánchez, Wilfredo Mujica Jerí, Wendeslao Benavente Ramírez, Leonor F. Peláez Castillo, Arturo Mujica Pérez y Caroli-na Farfán Cosio, Victoria Leez Rodríguez Santoyo de Zapata, José Miguel Zapata, Jus-tino Huillca Córdova y Augusta Emperatriz Palma Montesinos, Antonio Herrero Muñoz, Miguel Ángel Cuno Monzón, Lorenzo Oblitas y Carmen Rivas del Carpio, Juana Dora Oblitas de Díaz y Clementa Díaz Rodríguez, Silvia Valenza de Vergara, Miguel Ángel Vergara Galdo, Nicolás Mayorga Contreras, Jesús Polanco Andrade, Estela Oblitas Díaz y José Skuta Czukiwez, Celia Gil Olivera viuda de Rodríguez, Fidel Ascue Espinoza, Hilda Torres Caparo de Ascue, Salvador Rodríguez Santoyo, José Miguel Zapata Hin-cho, Miguel Carcausto Hermoza y Eufemia Elizabeth Rodríguez Santoyo de Carcausto, Alcira Melchora Carcausto Rodríguez, Edilberto Santos Jorge Alcides Carcausto Rodrí-guez, Fidel David Carcausto Rodríguez, Ángel Uriel Carcausto Rodríguez, José Zapata Rodríguez, Hermilio Cáceres Vilca, sociedad de ahorros textiles, Elizabeth Rodríguez Santoyo, Luz Nayhua Zapata Rodríguez, Nohemí Zapata Rodríguez y Margarita Trinidad Zapata Rodríguez, Elizabeth Rodríguez Santoyo, Compañía Comercial Andina, Eliza-beth Rodríguez Santoyo, Ayde Torres Caparo, Ángel Medina Valcárcel, llene Enríquez, Joel Santiago, María Soledad Medina Enríquez, José Alfredo Medina Enríquez, José Delgado Cabrera, Liz Medina Enríquez, José Ángel Medina Enríquez, Rosario Medina Enríquez, Ángel Teodoro Medina Valcárcel, Elías Cayo Lovón, Ricardo Caballero Lo-vón y Elías Caballero Lovón, Nancy Nicanora Caballero Villalobos, Dolan Antonia Lovón Álvarez de Valderrama y Lizardo Valderrama, Ronald Tupayachi Rado, Patricia Aracely Callo Barrios, Luciana y Valentín Latorre Palma, Pedro José Elguera Palma y Carmen Huilcapas Janampa, Víctor Elguera Palma, Evangelina Latorre Palma, Teófilo Latorre Palma, Rudecindo Latorre Palma, Robertina Elguera Palma, Adrián Elguera Palma, Ro-ger Benjamín Gutiérrez Ascue, Rosa Ceferina Ramírez Ascue y Fred Anstrong Ramírez Ascue, Hilda Encarnación Carbajal Venero, Mauro Willy Peña Rodríguez, Carmen Eliana Peña Carbajal Doris Peña Carbajal, Cayo Igor Sánchez Villacorta, Carmen Huilcapas Janampa, Fidel Ascue Espinoza, Raúl Salas Carrión, Antenor Peña Mayorga, Juan Fredy Cruz Jaramillo y Angélica María Olivares Valladares, Rosa llene Gonzales Lovón viuda de Cuno, Clemente Diaz Rodríguez, Jorge José Diaz Oblitas, María Del Carmen Diaz Oblitas y/o sucesores legales.DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO,RENATO SOTO NAVARRO,LOURDES PUELLES MORA, LUIS ALBERTO SOTO NAVARRO, ISABEL SANTOS DE SOTO, ALDO JAVIER CARPIO MAMANI, Y PATRICIA JOSEFINA PANTANI COLLATUPA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLI-CITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CALLE MARISCAL GAMARRA LOTE N° 806 (ANTES F-2 Y F-4), DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 556.30M2 (QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON LA CALLE MARISCAL GAMARRA EN UNA LONGITUD DE 17.70ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE WASHINGTON MONTALVO GARCÍA EN UNA LONGITUD DE 30.05 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE RAUL BÉJAR CABALLERO, ALEJANDRO PASTOR RODRIGUEZ Y DE LOS HER-MANOS SOTO GALLEGOS, RESPECTIVAMENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS PE 23.15+13.05 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 36.20 ML. Y POR EL FONDO, CON LA CALLE CAMINO REAL, LA PROPIEDAD DE DOMINGO CASAFRAN-CA Y LA PROPIEDAD DE LOS HERMANOS SOTO GALLEGOS, EN LÍNEA QUEBRA-DA DE CUATRO TRAMOS DE 2.80+16.35+8.65+1.10ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 28.90 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 112.85, ML, (CIENTO DOCE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS LINEALES) CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFOR-ME A LEY.CUSCO ABRIL 04 DEL 2016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIO09-10-11/05/2016B/. 30003

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Ma-cedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 545-2016-0-1 018-JP-CI-01 por el cual doña SERAFINA CELIA MONTALVO ACURIO solicita la Rectificación de la Partida de Defunción y de matrimonio de su progenitor erróneamente inscrito como “Mónico Montalvo Medina” siendo lo correcto como PORFIRIO MONTALVO MEDINA . Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-Santiago, 09 de Mayo del 2016.-3VCES-10-11-12-V-16B/V 39028

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 59-2016, seguida por WALTER CLEMENTE DOMINGUEZ ARKJHE sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija res-pecto a su año de nacimiento siendo lo correcto 2008, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San Jerónimo, 09 de mayo del 2016.3VCES-10-11-12-V-16B/V 39027

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el expediente Civil N° 00862-2016-0-1001-JP-CI-04 de con-formidad al artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil, ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 02 de mayo del 2016 . SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por LUZ AMPARO INFANTAS OCHOA, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, en cuanto al nombre de la titular, que fue consignado como LUZ

AMPARO, cuando debe ser consignado con los apellidos correspondientes, debiendo ser “LUZ AMPARO INFANTAS OCHOA”, así mismo en cuanto al nombre de su progenitor consignado como SAMUEL INFANTAS, cuando lo correcto es “SAMUEL ALCIDES IN-FANTAS CABRERA” Y en cuanto al nombre de su progenitora que fue consignado como ZELMIRA OCHOA DE INFANTAS, cuando lo correcto es “ROSA ZELMIRA OCHOA IN-FANTAS DE INFANTAS”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 02 de mayo del 2016.3vces-10-11-12-v-16b/v 39025

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Asociación Arariwa contra María Magdalena Baca Quiñones sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente Nº 00053-2010-0-1014-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Quispicanchis a cargo de la Señora Juez Doctora Marina HilaresVillegas y Especialista Legal Doctora Delia Aragón Farfán, ha autorizado mediante Reso-lución Nº 36 de fecha 17/06/2015 al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro Nº 263, sacar a Remate Público lo siguiente:EN SEGUNDA CONVOCATORIA:El bien inmueble ubicado en la Calle Matías Troncoso S/N, del Distrito de Ccatca, Provin-cia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, área del terreno 120.00 m2, área construi-da 100.00 m2, a la fecha no se encuentra inscrito en los Registros Públicos.VALOR DE TASACIÓN: 30,780.00 Nuevos Soles (Treinta y mil setecientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles).BASE DE REMATE: 5/. 17,442.00 Nuevos Soles (Diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos con 00/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación menos el 15% por tratarse der segunda convocatoria.AFECTACIONES:Embargo: Por disposición del Primer Juzgado de Paz Letrado de Quispicanchis dentro del proceso N” 00053-2010-0-1014-JP-Cl-01 seguido por la Asociación Arariwa contra María Magdalena BacaQuiñones sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución Nº 12 de fecha 01/09/2011 se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el presente predio hasta por la suma s/. 7,100.00 Nuevos Soles. Así consta del Acta de Embargo realizada por la Secretaria Judicial Legal del Juzgado Doctora Delia Aragón Farfán.FECHA y HORA Del REMATE: jueves 19 de Mayo del 2016, a horas 15:30 de la tarde.LUGAR DE REMATE: En el Local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Quispican-chis, ubicado en la Casa de La Juventud S/N, Distrito de Urcos, Provincia de Quispican-chis y Departamento de Cusco.LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, núme-ro de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de ce-rrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público Nº 27728 Y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero Público, Re-gistro Nº 263, celular 999 003 423.FLAVIO VILLANELO NINAPAYTANMARTILLERO PÚBLICO3VCES-10-11-12-V-16B/V 39024

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

SEÑORES: NERIO GARCÍA HOLGADO, NILDA LUZ ROJAS CONDORI, FERNANDO FRANCISCO CARREON ZEA, LUZ MARINA CAHUANA LEIVA, TEÓFILO CONDORI SERRANO, LUCIO CONDORI SERRANO, TIMOTEA CONDORI SERRANO, ROXANA CCASA CCOLQUE y ALFONSA CCOLQUE CCAHUANTICO.DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMEN-TO DEL CUSCO, LOS SEÑORES DOMINGO HUAMAN YUCA Y AGUSTINA PUMA-HUALCCA HUAMAN, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN UBICADO EN AGUAS DEL OLVIDO 3, FRACCIÓN 7 DEL SECTOR CONDEBAMBA, DISTRITO DE SAYLLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 3 266M2 (TRES MIL DOS-CIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA FF.CC. CUSCO- AREQUIPA, EN UNA LONGITUD DE 34.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE JOSEFA SERRANO VDA. DE CONDORI, EN UNA LONGITUD DE 91.99ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE FORTUNATO TTITO ALTAMIRANO, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE 15.14ML + 62.24ML+23.22 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 100.60ML.; Y POR EL FONDO, CON EL CANAL DE RIEGO, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 16.94ML+ 17.68ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 34. 62ML. CON UN PERIMETRO DE 261.21ML. (DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO VEINTIUNO METROS LINEA-LES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, MAYO 04 DEL 2016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIA10-11-12/05/2016B/. 30009

DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR

CONFORME A LO DISPUESTO MEDIANTE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE FE-CHA 09 DE MAYO DEL 2016, LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL EDUCA-TIVA CULTURA CONSORCIO RAIMONDI, POR DECISIÓN UNÁNIME ACORDARON DISOLVER LA ASOCIACIÓN POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 36 DEL ESTATUTO EN TANTO LA ASOCIACIÓN NO PUEDE CUMPLIR SUS FINES Y OBJETIVOS, HABIÉNDOSE DESIGNADO A VICTOR PAREDES AUCA-SIME, CON DNI N° 23879117, CON DOMICILIO EN LA CALLE LOS CRIPRESES DE LA URBANIZACIÓN HUANCARO H-21-22 SANTIAGO -CUSCO, COMO LIQUIDADOR DE LA ASOCIACIÓN.CUSCO, 09 DE MAYO DEL 2016.VICTOR PAREDES AUCASIME

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 20164DNI Nº 2387911710-11-12/05/2016B/. 30002

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LACULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA yDEPARTAMENTO DEL CUSCO, LAS SEÑORAS EUGENIA PEÑA OCON,GIOVANNA CRUZADO PEÑA Y EDITH KARINA CRUZADO PEÑA DEBARTOLO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157; HANPRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD PORPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AV. PARDO N° 1036, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 412.48M2 (CUATROCIENTOS DOCE PUNTO CUARENTA Y OCHO ME-TROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉ-TRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AV. PARDO, EN UNA LONGITUD DE 11.20ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LOS SEÑO-RES DAVID TOMAS CHAVES GONZALES, CARMELA ELSY ORTIZ DE CHAVEZ Y RUPERTO ALFREDO APAZA GORVENIA, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 1.03ML+19.40ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 20.43ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN LAMBARRI BRACESCO Y DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES CELESTES NUEVO MILENIO, EN LÍNEA QUE-BRADA DE SEIS TRAMOS DE9.21ML+6.38ML+3.20ML+8.72ML+ 1.84ML+4.72ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE ,34.07ML Y POR EL FONDO, CON EL PASAJE MARIANO SANTOS, EN LINEA QUE-BRADA DE TRES TRAMOS DE 4.33ML+6.52ML+l1.19ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 22.04ML. CON UN PERÍMETRO DE 87.74ML. (OCHENTA Y SIETE PUNTO SE-TENTA Y CUATRO METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFOR-ME A LEY.CUSCO, ABRIL 26 DEL 2016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIO3VCES-29-IV- Y 05-11-V-16B/V 38904

EDICTO

Exp. 0473-2016, seguido por FERNANDO MIRANDA TORRES, contra WALTER RAMIREZ TORRES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PROPIE-DAD VEHICULAR; se ha dictado resolución 01.- Cusco, cuatro de Abril del año dos mil dieciséis.- VISTA; SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABRE-VIADO, la demanda interpuesta por FERNANDO MIRANDA TORRES, contra WALTER RAMIREZ TORRES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PROPIE-DAD VEHICULAR DEL VEHICULO CON PLACA DE RODAJE BH-1526, MARCA VO-LKSWAGEN; en tal virtud confiérase traslado al emplazado con la demanda, anexos y auto admisorio, para que en el plazo perentorio de DIEZ DIAS la absuelva, debiendo señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de éste Juzgado, bajo apercibimiento de declarársele rebelde y proseguirse el proceso en su rebeldía.-Estando a lo dispuesto por el articulo quinientos seis del Código Procesal Civil: Publíquese el extracto del auto admisorio de la demanda por tres veces con intervalos de tres días en el Diario Judicial de esta Corte.- H. S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 26 Abril 2016.3VCE-29-IV-Y 05-11-16B/V 38906

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICA-DO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: EL SEÑORES: WALTER JAQUEHUA CALLO, BONIFACIA GAMBOA MONTES, GLORIA GAMBOA MONTES DE DURAN, OLIVER LEONCIO DURAN ESPINOZA, FERNANDO EMILIO GAMBOA MONTES y MARIA SALOME CALLO ZAPATA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO DENOMINADO “HACIENDA CCARI, HOY DENOMINADO SECTOR YA-CANORA URBANIZACIÓN LA CAMPIÑA “B” ESQUINA CALLE SIN NOMBRE Y PA-SAJE SIN NOMBRE UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, CON UN ÁREA DE 428.28 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 87. 70 ML., CON HI STORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11001543, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO,CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO,08 DE ABRIL DE 2016.3VCES-29-IV- Y 05-11-V-16B/V 38907

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente N° 05852 de fecha 10/05/2016, con poder fuera de registro, ha solicitado el Ciudadano (a) : JULIETA VALENCIA HILARES sobre REC-TIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 704 correspondiente a: EMILIO DIAZ CONTRERAS del año 1956 ,Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse como: APARICIO debiendo quedar el nombre completo y correcto del progenitor como: ALEJANDRO DIAZ APARICIO.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudi-cadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 10 de Mayo del 2016MARY LOPEZ FABRERegistrador civil1v-11-v-16b/v 39037

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog.

María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 631-2016-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Abel Rodolfo Larota Quispe sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Vilma Susana Quispe Abarca fallecida el día 29 de febrero del 2016, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.Wanchaq, 09 de mayo del 2016.1v-11-v-16b/v 39038

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLEAYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: RINA ALICIA ZEAFLOREZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE:MANUEL JESUS FRANCISCO ZEA ZAMALLOA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD,EL DÍA 18 DE ENERO DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIOEN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 10 DE MAYO DEL 2016.1v-11-v-16b/v 39035

EDICTO JUDICIAL

Que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo- Cusco, que despacha el señor Juez doctor Luis Joel Peña Mendoza , bajo actuación de la Secretaria Judicial abogada Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se viene tramitando el PROCESO NRO. 292-2015-FC, SE RESUELVE:Dictar la Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo, a favor del demandante hijo de ini-ciales H.S.J.T.Q. representado por su madre MARLENY QUISPE MAMANI, consistente en -la ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS del 20% (VEINTE POR CIENTO) del total de los ingresos (todo lo que constituya remuneración, como asignaciones, benefi-cios, utilidades, etc.), que percibe el demandado OSCAR MANUEL TINTAYA QUISPE, en su condición de docente del Colegio Mixto Las Américas de Ccapacmarca, desde la emisión de la presente resolución hasta que se dicte la Sentencia. SE RESUELVE: Dictar la Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo, a favor del demandante hijo de iniciales H.S.J.T.Q. representado por su madre MARLENY QUISPE MAMANI, consistente en la ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS del 20% (VEINTE POR CIENTO) del total de los ingresos (todo lo que constituya remuneración, como asignaciones, beneficios, utilidades, etc.), que percibe el demandado OSCAR MANUEL TINTAYA QUISPE, en su condición de docente del Colegio Mixto Las Américas de Ccapacmarca, desde la emisión de la presente resolución hasta que se dicte la Sentencia y para su ejecución GÍRESE OFICIO a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS la que deberá realizar los descuentos a favor del demandante de iniciales H.S.J.T.Q. Represen-tado por su madre MARLENY QUISPE MAMANI. En vía del proceso UNICO. Lo que se publica para los fines de Ley.San Jerónimo, 22 de abril del 2016.3VCES-11-12-13-V-16B/V 39036

EDICTO JUDICIAL.

Sr. JESUS ANTHONY ALMONTE ALVAREZ.Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Sra. Juez Dr. Judit Tacuri Chavez, se tramita el Proceso Civil Nro.01301-2015-0-1001- JP-FC-03 2007-01057-0-1003.Seguido por Ruth Katherin Huanca Guzmán, sobre: Prestación de Alimen-tos en contra: Jesús Anthony Amonte Álvarez, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 07 de fecha 22 de enero del 2016, en el que se dispone “se notifique con la Rs. 01 de que 18-09-2015 . Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda inter-puesta por RUTH KATHERIN HUANCA GUZMAN, contra JESUS ANTHONY ALMONTE ALVAREZ sobre PRESTACION DE ALIMENTOS; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO. Estando al Artículo 168º del Código de los Niños y Adolescentes, có-rrase traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS.- Para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565º del C.P.C. Sin cuyo requisito no será admitida su contestación.- Téngase por ofrecido los medios probatorios , SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces. H. S.- Especialista legal: M. Halanoca Puma. Cusco, 08,de Marzo de 2016.3vces-11-12-13-v-16b/v 39034SUCESION INTESTADAANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON” UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CÁSTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; 1.- DARWIN BACA LEON, CON DNI N° 43222552, 2.- RAUL ANTOLIN BACA LEON, CON DNI N° 42905385; 3.- INES SULAY BACA LEON CON DNI N° 40830573, 4.- ALEJANDRA BACA LEON CON DNI N° 23999668 Y 5.- MARISA BACA LEON CON DNI N° 23863433, EN CALIDAD DE HIJOS, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE LA SEÑO-RA: ANTES CON NOMBRE DE SOLTERA ANTONIA LEON GUZMAN y AHORA, CON EL NOMBRE DE CASADA ANTONIA LEON DE BACA, FALLECIDA, EL: 01 DE JUNIO DEL 2015. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 09 DE MAYO DEL 2016.1V-11-V-16B/V 39033

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: ROMUALD, MEUNIERIdentificado con PASS. 14DY92965Estado Civil: DIVORCIADONatural de: PARIS - FRANCIANacionalidad: FRANCESAEdad: 40 años:Ocupación: ARTESANODomicilio: CALLE TRIUNFO 343Doña: JULISSA MARIA CONDORI ARQQUEIdentificada con DNI. 46569915Estado Civil: SOLTERANatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 30 años:

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 2016 5Ocupación: ARTESANADomicilio: CALLE TRIUNFO 343Fecha de Matrimonio: 17 DE JUNIO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo es-tablece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 10 de MAYO del 2016.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-11-V-16B/V 39032

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JULIO HUAMAN AMAOIdentificado con DNI. 43479269Estado Civil: SOLTERONatural de: SAN SALVADOR - CALCANacionalidad: PERUANAEdad: 31 años:Ocupación: CONDUCTORDomicilio: COMUNIDAD HUILLCAPATADoña: VERONICA ARANA QUISPEIdentificada con DNI. 42563476Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 31 años:Ocupación: AMA DE CASADomicilio: COMUNIDAD HUILLCAPATAFecha de Matrimonio: 30 DE MAYO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo es-tablece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 06 de MAYO del 2016.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-11-V-16B/V 39040

EDICTO DE NOTIFICACION

En el Proceso N° 04-2016-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que des-pacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 01 se ha dispuesto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ERICA HUALLPA RAMIREZ sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo BRANDON J.J. FARFAN HUALLPA por el nombre de CIRO WALY FARFAN HUALLPA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO 2016,a horas NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley, en caso de inconcurrencia de la solicitante, debiendo además adjuntar los ejemplares de las publicaciones antes de la verificación de la audiencia señalada. Con citación del Ministerio Público. H.S.-.Paucartambo, 09 de Mayo del 2016.1V-11-V-16B/V 39031

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Ma-cedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 483-2016-0-1 018-JP-CI-01 por el cual don MIGUEL ANGEL QUISPE AGUILAR solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en lo que corresponde al segundo apellido de sus progenitores que dice: Braulio Quispe Herencia, debe decir “BRAULIO QUISPE QUISPE”; dice: María Pilar Aguilar Paucar, debe decir “MARIA PILAR AGUILAR PAUCCAR” . Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-Santiago, 04 de Mayo del 2016.-1V-11-V-16B/V 39039

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 193-2016-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Julio Alberto Holgado Oblitas sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Estela Joaquina Holgado Oblitas fallecida el día 08 de junio del 2015 en esta ciudad, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consi-guientes de ley. Wanchaq, 15 de marzo del 2016.1v-11-v-16b/v 38682

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 00481-2016-0-1018-JP-CI-01, la SeñoraJuez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por WILFREDO QUISPE AGUILAR, sobre RECTIFICACION DE SU PAR-TIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido materno de sus progenitores; siendo lo correcto BRAULIO QUISPE QUISPE , así como de su señora madre siendo lo correcto MARIA PILAR AGUILAR PAUCCAR, en los Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente.Santiago, 05 de mayo del 2016.1V-11-V-16B/V 39039

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente N° 05786 de fecha 06/05/2016, ha solicitado el Ciuda-dano (a) : WILBER SUNE ALENCASTRE sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 13 del año 1982, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre

del titular y del progenitor (PRIMER APELLIDO) debiendo ser lo correcto como: SUNI en lugar de Sune, de igual forma existe omisión y error de consignación en el rubro nombre del titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal, y (SEGUNDO APE-LLIDO) en la parte marginal, debiendo consignarse como SUNI ALENCASTRE y en la parte marginal como: SUNI en lugar de Sune.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudi-cadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 09 de mayo del 2016.1V-11-V-16B/V 39041

DECLARACION DE UNION DE HECHO.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, ampliada por la Ley 29560, comunico que ante mi Despacho Notarial sito en el jirón 2 de Mayo, N° 202, de la ciudad de Sicuani, se presentaron los señores ALFREDO CHECCORI CHAMPI y RINA PARI SINCA, solicitando la declaración notarial de Unión de Hecho: en el sentido que los otorgantes manifiestan de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna que vienen conviviendo desde el 5 de marzo del 2011 y que se encuentran libres de impedimento matrimonial; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Darwin Alex Somocurcio Pacheco,- Notario del distrito de Sicuani - Canchis - Cusco. CNCMD. Sicuani, 06 de mayo de 2016.- DARWIN ALEX SOMOCUR-CIO PACHECO.- ABOGADO NOTARIO NOTARIO DE SICUANI REG. CNCMD 0051.-1v-11-v-16b/v 39052

MARTILLERO PÚBLICO

GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISORegistro No. 293Celular: 995097493 - (01) 7925038/ Correo: [email protected] JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICAEn el Expediente No. 150-2010 en los seguidos por MERCEDES PILLCO BRAVO con-tra SUCESION DE FELIX PILLCO JARA, SUCESION DE IGNACIO PILLCO LARA, FLORENCIO PILLCO LARA, FACUNDO PILLCO LARA, AURELIA PILLCO HUARI y NARCISA ALEGRIA LARA sobre DIVISION y PARTICION DE BIENES, el PRIMER (1°) Juzgado MIXTO de Santiago - Cusco a cargo del Señor Juez Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMA-TE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del siguiente bien:INMUEBLE: Calle Prolongación Pera No. 630, del Distrito de Santiago, Provincia y De-partamento de Cusco, inscrito en la Partida Registral Nº 11012707, Tomo 122, fajas 319 y asiento 13 del Registro de Predios, de los Registros Públicos de Cusco.VALOR DE TASACION: US$. 462,338.16 Dólares Americanos.BASE DE REMATE: US$. 261,991.62 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) Procedimiento Judicial seguido por Laura Loaiza de Fernández Baca contra los propietarios colindantes del terreno sector siete que se divide en tres fracciones sobre reconocimiento de mensura de la fracción uno del sector siete ubicada en la prolongación de la Calle Pera de Cusco; se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado, inscrito en el asiento 14 de fajas 320 del Tomo 122 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 2) Procedimiento Judicial seguido por Celestino Pillco contra los propietarios colindantes del terreno oeste número uno del sector diez inscrita en el asiento número trece de esta partida, sobre reconocimiento de planos y mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 16 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 3) Procedimiento judicial seguido por Hipólito Huaman Romero contra los propietarios colindantes del terreno, sobre reconocimiento de men-sura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 17 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco.DIA Y HORA DEL REMATE: Día 18 de Mayo del 2016 a horas 9.30 a.m. (nueve y treinta de la mañana).LUGAR DE REMATE En el local del Primer Juzgado Mixto de Santiago - Cusco ubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc, Barrio Zarzuela, Distrito de San-tiago, Provincia de Cusco.LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia ne-gociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Re-gistro No. 293, Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, Primer Juzgado Mixto de Santiago - Cusco.3VCES-11-12-13-V-16B/V 38991

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTEARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO; DEL CERCADO PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO;JUAN ANTONIO LOAYZA PEREZ, GERARDO IVAN LOAYZA PEREZ EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTIE, Y JUAN PABLO LOAYZA CHAVEZ, EN CALIDAD DE CON-YUGE SUPERSTITE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA:YSABEL MERCEDES PEREZ MEDINA,FALLECIDA EL 18 DE JULIO DE 2015;LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO,10 DE MAYO DEL 2016.1V-11-V-16B/V 39046

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente Civil Nro. 0360-2016-CI, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO se viene tramitando ante Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, des-pachado por la sellara Juez Dra. Judit Tacuri Chavez, bajo la actuación del Secretario: Hilaría Huanca Chambilla, la demandante: AURELIA CONDORI ANCCO, solicita REC-TIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija ROSMERY PAOLA YAR-LEQUE ANCCO, referido al apellido paterno que aparece como ANCCO, debió ser lo correcto CONDORI, y quedar el nombre como ROSMERY PAOLAYARLEQUE ANCCO, y de la madre quedar como AURELIA CONDORI ANCCO, lo que

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 20166se publica para fines de ley.Cusco, 02 demayo del 201-6.,1V-11-V-16B/V 39045

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: ANTONIO SVEN ZANABRIA AGUIRREIdentificado con DNI. 43223824Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 33 años:Ocupación: ARQUITECTODomicilio: ALAMEDA PACHACUTEC A-3 COOVECRIF.Doña: MANUELA ALEJANDRA ANGULO LEONIdentificada con DNI. 43491902Estado Civil: SOLTERANatural de: WANCHAQ - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 30 años:Ocupación: PSICÓLOGADomicilio: SUITUCCATO 740. SAN BLASFecha de Matrimonio: 24 DE MAYO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo es-tablece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 10 de MAYO del 2016.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-11-V-16B/V 39044

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: RAUL CASTILLO DE LA TORREIdentificado con DNI 23809530Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 73 años:Ocupación: CESANTEDomicilio: CALLE OSWALDO BACA N° 202, URB.MAGISTERIAL - CUSCODoña: ALICIA PALMA CARDENASIdentificada con DNI 23820635Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 68 años:Ocupación: SU CASADomicilio: CALLE OSWALDO BACA Nº 202, URB.MAGISTERIAL - CUSCOFecha de Matrimonio: 25 DE MAYO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo es-tablece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 09 de MAYO del 2016.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-11-V-16B/V 39043

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DELDISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAPRESENTADO DON BASILIO MANUEL RODRIGUEZ RAMIREZ, SOLICITANDOSE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SUCONYUGE DOÑA MARIA ELENA MEDINA CASTELLANOS DE RODRIGUEZ,FALLECIDA EL 15 DE AGOSTO DEL 2015, LO QUE COMUNICO PARA LOSEFECTOS DE LEY.-CUSCO, DIEZ DE MAYO DEL 2016.RODOLFO OROS CARRASCOABOGADO - NOTARIO1V-11-V-16B/V 39042

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTEARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO; DEL CERCADO PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; 1.-AGUE-DA DOROTEA SICUS AMACHI,CON DNI Nº 44063049, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE,SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR:JUAN LOAYZA ZUNIGA,FALLECIDO EL 09 DE JULIO DEL 2008.LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO,10 DE MAYO DEL 2016.1V-11-V-16B/V 39033

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTEARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO; DEL CERCADO PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ALEJA CHACON DE ACUÑA,EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE DEL CAUSANTE SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR MANUEL ACUÑA FARFAN, FALLECIDO , EL 22 DE FEBRERO DEL 2016.LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.

CUSCO,05 DE MAYO DEL 2016.1V-11-V-16B/V 39033

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: ANGEL HUARANCCA FERNANDEZ, SOLICITANDO SE DE-CLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU HIJO: AMERICO HUARANCCA VILLAFUERTE, FALLECIDO EL 10 DE JUNIO DEL 2006; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN COMUNIDAD HUASAO, DEL DISTRITO DE OROPE-SA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 10 DE MAYO DEL 2016. 1VMARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA- NOTARIA11-16/05/2016B/. 30030

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: ANGEL HUARANCCA FERNANDEZ, SOLICITANDO SE DE-CLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE: PILAR VILLAFUERTE PAREDES, FALLECIDO EL 02 DE JULIO DEL 2004; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN AV. HUAYNA CAPAC, DEL DISTRITO DE OROPESA, PRO-VINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. UR-COS, CUSCO, 10 DE MAYO DEL 2016. 1VMARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA- NOTARIA11-16/05/2016B/. 30030

EDICTO MATRIMONIAL

PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 29 de Mayo del 2016Don: Rolando MELO QQUENAYANatural de: Cusco-Quispicanchi-CcatccaEdad: 32 añosOcupación: ConductorDomicilio: Saylla -Mollemolleyoc B-9Doña: Sonia LIPA BUARANCCANatural de: Cusco-Paucartambo-HuancaraniEdad: 26 años.Ocupación: Ama de CasaDomicilio: Saylla -Mollemolleyoc B-9Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición confor-me al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 10 de Mayo del 2016.JOSÉ VELAZQUEZ YBARRAJEFE DE REGISTRO CIVIL11/05/2016B/. 30029

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQEDICTO MATRIMONIALLa que suscribe: Jefa de la División de Registro Civil hace de conocimiento que;Don: ABEL CHINCHAZO MERCADO, de 33 años de edad, con DNI N° 41638368, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ARQUEOLO, de Nacionalidad PERUANA, natu-ral de CUSCO, con domicilio en Urb. Progreso Jirón Quiquijana N° S-3 del Distrito de WANCHAQ.Doña: GRACIELA PALOMINO ALANOCA, de 32 años de edad, con DNI N° 45777903, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación TECNICA A.S.H., de Nacionalidad PERUANA, Natural de CUSCO, con domicilio en San Judas Chico N° 3B-1 del Distrito de WAN-CHAQ.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día:SABADO 27 DE MAYO DEL 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia co-rrespondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.Wanchaq, 06 de Mayo del 2016.11/05/2016B/. 30027

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

SANEAMIENTO DE INMUEBLESDe conformidad al artículo 9 del DS 130-2001-EF que dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de Saneamiento Técnico Le-gal y Contable de los inmuebles de propiedad estatal, se publica la relación de los predios que serán materia de dicho saneamiento referido a_-Inscripción de predio,-Declaratoria de fábrica.del Predio ubicado en el distrito de Wanchaq:PREDIOLOTE 1-2 MANZANA G2UBICACION URBANIZACION TTIODISTRITO WANCHAQPROVINCIA CUSCOREGION CUSCOAREA 312.00 m2AURELIO LICERAS SERRANOJEFE UNIDAD DE PATRIMONIO11/05/2016B/. 30020

AVISO DE RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS

CONFORME AL ART. 21 DE LA LEY 27157, ARTS. 36, 38 Y 40 DE SU REGLAMEN-TO, ART. 5, INC. C, DE LA LEY N° 27333 Y ART. 506 DEL CPC, COMUNICO QUE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ -CUSCO, SOLICITA AL DESPACHO NO-TARIAL A MI CARGO EL TRAMITE DE RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS DEL

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 2016 7PARQUEO MUNICIPAL UBICADO EN LA PLAZA TUPAC AMARU, (ACTUALMENTE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA AV. MICAELA BASTIDAS Y CALLE CECILIA TUPAC AMARU N° 201) DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA INSCRITA DE 1,141.00 M2, EL INMUEBLE ACTUALMENTE CUENTA CON: AREA: 675.71 M2 (SEISCIENTOS SETENTICINCO PUNTO SETENTIUN METROS CUADRADOS), CON UN PERIMETRO DE 104.15 ML CIENTO CUATRO PUNTO QUINCE METROS LINEALES, CUYOS LINDEROS Y MEDI-DAS PERIMETRICAS SON LOS SIGUIENTES: FRENTE: CON LA AV. MICAELA BAS-TIDAS, EN LINEA RECTA CON 25.74 ML.- DERECHA ÉNTRANDO: CON EL PREDIO DE LA AV DE LA CULTURA N° 700 DE PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN BALSEROS DEL TITICACA EN LINEA RECTA CON 25.87 ML.- FONDO: CON EL PREDIO DE LA AV DE LA CULTURA N° 600 DE PROPIEDAD DE PRIMITIVO CARREÑO POCCO, EN LINEA RECTA CON 28.23 ML.- IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA CALLE CECILIA TUPAC AMARU EN LINEA RECTA, CON 24.31 ML; HABIÉNDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REA-LIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO.SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY.11-17-23/05/2016B/. 30021

SOLICITUD DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

DE ESTADO CIVIL EN DNI Nº 23904200Para tal efecto se adjunta el modelo del edicto de publicación:Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como EGUILETA CAMPO JOSE con DNI N° 23904200, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74º del D.S. N° 015-98-PCM.Lima, 22/04/2016.ABOG. MADELEINE BERENICE TAPIA MAYHUIRESUB GERENCIA DE DEPURACIÓN DE IDENTIFICACIÓN11/05/2016B/. 30022

Se Ha De Conocimiento Público

Que El Sr. Bonifacio Chuquihuanca Ccama .Viene Gestionando Ante La Dirección Re-gional De La Producción Concesión Para Desarrollar La Actividad De Acuicultura A Me-nor EscalaUBICACIÓN:-Recurso Hídrico : Laguna De Pampa Marca.-Sector: Huancane-Comunidad: Llalla-Distrito: Tupac Amaru-Provincia: Canas-Departamento: CuscoCOORDENADAS UTM 84 -195:Vértice Este NorteV-1 231.398.89 8.434.919.22V-2 231.534.94 8.434.919.22V-3 231.461.64 8.434.851.20V.4 231.325.59 8.434.997.80ÁREA: 02 HA.Lo Que Se Hace De Conocimiento Para Los Fines De LeyCusco 6 De Mayo Del 201611/05/2016B/. 30023

EDICTO MATRIMONIAL

PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 28 de Mayo del 2016Don: Rudi Emerson YAÑEZ FARFANNatural de: CuscoEdad: 37 añosOcupación: Ing. CivilDomicilio: Saylla -Avenida Cusco s/n.Doña: Verónica MONTES QUISPENatural de: Cusco-WanchaqEdad: 29 añosOcupación: EstudianteDomicilio: Saylla -Avenida Cusco s/n.Las personas que conozcan causal es de impedimento pueden formular oposición con-forme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla.Saylla, 10 de Mayo del 2016.JOSÉ VELASQUEZ YBARRAJEFE DE REGISTRO CIVIL11/05/2016B/. 30024

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó EULOGIA LUNA DURAN, solici-tando Sucesión Intestada de quien en vida fue ASUNTA DURAN HUAMAN, fallecida el día 04 de julio de 2010, teniendo como su último domicilio en el inmueble s/n de la Comu-nidad Kamicancha, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.Urubamba, 11 de Mayo de 2016.G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERANOTARIO DE URUBAMBA.11/05/2016B/. 30025

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYA-CUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: MATIAS RENE BACA RIOS, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: HERMENGILDA RENE RIOS ZEVALLOS, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 21 DE JULIO DEL 2015, y HABIEN-DO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU

DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 09 DE MAYO DEL 2016.NÉSTOR AVENDAÑO GARCIAABOGADO-NOTARIO11/05/2016B/. 30019

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó BENITO INQUIL TUPA QUISPE, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue LUISA PRIMERA QUISPE DE IN-QUILTUPA, fallecida el día 20 de Marzo de 2016, teniendo como su último domicilio en el inmueble s/n de la Comunidad Huaypo, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.Urubamba, 11 de Mayo de 2016.G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERANOTARIO DE URUBAMBA11/05/2016B/. 30025

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas contra Esteban Ccapcha Cusirimay y Janeth Segovia Corvacho sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00005-2015-0-1004- JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto Sede Anta a cargo de la Señora Juez Doctora Juana Consuelo Camacho Zambrano y Especialista Legal Doctora Patricia Valenza Olivera, ha autorizado al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente:EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Nueva Izcuchaca, Manzana R, Lote 15, , Distrito de Anta, Provincia de Anta y departamento de Cusco, con un área de 298,83 m2, cuyo dominio; linderos y demás características corren inscrita en la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco.VALOR DE TASACIÓN: SI. 237,787.00 Nuevos Soles (Doscientos treinta y siete mil se-tecientos ochenta y siete con 00/100 Nuevos Soles).BASE DE REMATE: S/. 158,524.67 Nuevos Soles (Ciento cincuenta y ocho mil quinien-tos veinticuatro con 67/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.AFECTACIONES:Hipoteca: Constituida por los propietarios del predio inscrito en esta partida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública de fecha 11/02/2014, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona RegistraI N° X -Sede Cusco, otorgado ante Notario Público Marcial Huanca Cayllahua. Fecha de inscripción 18/02/2014.Embargo: El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Mario Castillo Huar-co, con la actuación del Especialista Legal Gloria J. Mora Lovatón, dentro del proceso N° 01517-2014-97-1001-PJ-CI-04 seguido por Mi Banco -Banco De La Microempresa S.A. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 de fecha 15/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble ma-teria de la presente partida, hasta por la suma SI. 17,968.00 Nuevos Soles. Inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco. Fecha de Inscripción 06/08/2014.FECHA y HORA DEL REMAIE: jueves 19 de mayo del 2016, a horas 11:00 de la mañana.LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado Mixto Sede Anta, ubicado en el Centro Cívico S/N Plaza de Armas, Cusco.LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, núme-ro de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelará al finalizar la diligen-cia de remate de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al lGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero Público, Re-gistro N° 263, celular 999 003 423.FLAVIO VILLANELO NINAPAYTANMARTILLERO PÚBLICOPATRICIA VALENZA OLIVERASECRETARIA JUDICIAL11-12-13-16-17-18/05/2016B/. 30028

AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 01528-2012-0-1001-JR-CI-01. Seguido por la SRA. KATIA MA-CEDO LUNA y OTROS, contra RICHARD ALBERTO LUNA LUNA, sobre DIVISION y PARTICIPACION DE BIENES. La Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio -Cusco, Dra. ELVIA BARRIGA MORON, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. DANITZA PAEZ MEDINA, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble:-DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo a la Ta-sación Presentada el 28 de Mayo del 2015, por los Peritos, Ing. Manuel Hugo Rodriguez Torres, con CIP 825, y Ing. Elizabeth V. Quirita Bejar, con CIP. 45936. La tasación fue aprobada con la Resolución N° 49, del 03 de agosto del 2015. Se indica que el bien es un Predio Urbano, ubicado en Zaguán del Cielo D-8, Block “D”, inscrito en la partida N° 02071230, de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, con un Área de Terreno de 81.60 m2, con los siguientes linderos: POR EL FRENTE: con la calle recoleta con 7.40 m, en línea recta. POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: con el predio D-7, en línea quebrada de cinco tramos que miden 3.20 m, 3.50 m, 3.20 m, 1.65 m y 2.50 m. POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: con el lote D-9 con 9.00 m. POR EL FONDO: con el lote D-13, en línea recta con 9.10 m.-AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se tienen cargas.-VALOR DE LA TASACION: De acuerdo a la Tasación presentada el 28 de Mayo del 2015, y aprobada en fecha 3 de Agosto del 2015, el inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 129,949.86 (CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUE-VE CON 86/100 DOLARES AMERICANOS).-PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, menos el 15%, siendo el monto

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 20168

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00235-1998-0-1010-SP-PE.(Antiguo Nro. 00168 1999-0-1010-sp-pe-03)SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JULIAN SAIRE HUAMAN O JULlAN SAYRE HUAMAN” para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Liber-tad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de las menores de iniciales J.S.Q y Y.S.Q.Quillabamba, 21 de abril de 2016.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 242-2005-0-1010-SP-PE-0lSALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Sec. Dra. Ana Rocio Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a JIMMY GUARDANAULA LOPINTA o JIMMY GUARDANAULA LUPINTA, .para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Robo Agravado, en agravio de Walter Flores Garrido.Quillabamba, 03 de mayo del 2016.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00327-2009-0-1010-SP-PE-0l.(Antiguo Nro. 00082-2013-0-1001-SP-PE-0l)SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez.Se cita y emplaza al (los) acusado (s) TIMOTEO CJUNO QUISPE con DNI. Nro. 24949003 y BRAULIO NAVARRO ABARCA con DNI. Nro. 24000031, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el pro-ceso que se le sigue, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado en agravio de Augusto Carazas Álvarez.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00180-2001-0-1010-SP-PE-01(Antiguo Nro. 521-2002-0 -1001-SP-PE-03)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Sec. Dra. Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a REINALDO RIVERA GARCES, con DNI. Nro. 45188114 para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.R.C.Quillabamba, 02 de mayo del 2016.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTOPROCESO PENAL Nro. 586-2015PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A: BASILIO DURAN CONDORIEn los seguidos contra de los investigados BASILIO DURAN CONDORI por la co-misión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el segundo párrafo Art. 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determina-dos hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia prelimi-nar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al

acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.4.- CITAR para el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abo-gado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del re-presentante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.5.- PRECICESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será gra-bado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia prelimi-nar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.6.- PRECICESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762..- NOTIFíQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta el domicilio del imputado no es preciso y los demás sujetos conforme a ley.2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 618-2015PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A: ANDERSON ANDRADE RIOS y la menor de iniciales LMTL de 15 años de edad representada por su progenitora Luz Marina Leon Quispe.En los seguidos contra de los investigados ANDERSON ANDRADE RIOS como au-tor por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de ABORTO subtipo ABORTO NO CONSENTIDO en agravio de la menor de iniciales LMTL de 15 años de edad representada por su progenitora Luz Marina Leon Quispe, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determina-dos hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia prelimi-nar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201O/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del c.P.P.3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.4.- CITAR para el día OCHO DE LIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acu-sado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será gra-bado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia prelimi-nar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE- PJ.6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.7.-NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada con la presente resolución mediante EDIC-TO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta el domicilio del imputado no es preciso y los demás sujetos conforme a Ley.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 222-2015-36PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN

de US$ 73,638.25 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTIOCHO CON 25/100 DOLARES AMERICANOS).-LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Ofi-cina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día JUEVES 19 DE MAYO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA.-NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Celo 984909086.-DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya de-positado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.Cusco, 04 de Mayo del 2016.INGENIERO CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMAMARTILLERO PÚBLICODANITZA PAEZ MEDINAESPECIALISTA LEGAL11-12-13/05/2016B/. 30026

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 2016 9JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : ABEL MONGE AMAREn los seguidos contra de los investigados EDWIN ELlAS UGARTE ALMIRON y ABEL MONGE AMAR, por la presunta comisión de Delito contra La Libertad Personal en la modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el Articulo 159° del Código Penal, en agravio de YOSIRO YHONA TAN QUISPE GUTIERREZ, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ABEL MONGE AMAR, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la impo-sición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en jui-cio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la au-diencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.3.- CITAR para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investi-gación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abo-gado del acusado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del re-presentante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será gra-bado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia prelimi-nar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16Q, incisos lQ y 2Q del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE-PJ.5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300766.- NOTIFÍQUESE al imputado Abel Monge Amar con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 26-2016PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : MIGUEL GUIZADO VIZCARRO y AMANDA QUISPE LUQUE.En los seguidos contra de los investigados MIGUEL GUIZADO VIZCARRO por la co-misión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia de familiar subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor de iniciales J.A.G.Q. representada por su progenitora AMANDA QUISPE LUQUE, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada, con la Res. N° 01; en el si-guiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determina-dos hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia prelimi-nar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201O/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.4.- CITAR para el día QUINCE DE TULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUE-VE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acu-sación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del repre-sentante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será gra-bado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia prelimi-nar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la

parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.09-10-11/05/2016CPJ

NOTIFICACiÓN POR EDICTOSrs. TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMIREZ y YONI MOSQUIPA RAMIREZ.Se pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajo la dirección de la se-ñora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes y actuación del especialista legal Efraín flores Zuniga, se viene tramitando la causa penal N° 1629-2013-77, seguido contra TEODO-RO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMíREZ y VONI MOSQUIPA RA-MíREZ por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACiÓN, sub tipo USURPACiÓN AGRAVADA, en agravio de ALEJANDRO VALVERDE CHAHUAO y ALCIRA BOCANGEL LETONA; donde se ha dispuesto lo siguiente:RESOLUCiÓN N° 10. Cusco, cuatro de abril del año dos mil dieciseis “SE RESUEL-VE: 1.- NO INSTALAR VALlDAMENTE la presente audiencia de juicio oral por que a la fecha no han sido devueltas las cedulas de notificación de los acusados Teodoro Mosquipa Limachi y Nicasio Mosquipa Ramirez. 2. REPROGRAMAR la presente au-diencia, para el dia VEINTICUATRO DE MA VO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS, DEL MODULO PENAL, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán los imputados TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMíREZ y VONI MOSQUIPA RAMíREZ acompañados por abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designará oportunamente”. 09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 232-2015-48PRIMER UZGADO DE INVESTlGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : ALFREDO RODRIGUEZ CRUZ y a la menor de iniciales AI.Ay.Es.Va representada por su padre CESAR RAUL ESPEJO ABARCA.En los seguidos contra de los investigados ALFREDO RODRIGUEZ CRUZ se ade-cuan al delito Contra la Libertad en la Modalidad de Violación Sexual, sub tipo Actos Contra el Pudor, previsto y sancionado en el 176-A numeral 1 y ultimo párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales AL Ay. Es.Va de 6 años de edad representada por su padre CESAR RAUL ESPEJO ABARCA; se ha dispuesto la no-tificación al imputado y agraviado con el tenor de la resolución numero dos en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la impo-sición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en jui-cio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la au-diencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.2.- CITAR para el día QUINCE DE TULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Pre-paratoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representan-te del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.3.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será gra-bado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia prelimi-nar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ.4- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300766.- NOTlFÍQUESE al imputado y agraviado con la presente resolución mediante EDIC-TO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que el domicilio del imputado no es ubicable.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENAL - LA CONVENCIONJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE : 00384-2013-17-1010-JR-PE-01ACUSADOS : LUIS RIGOBERTO CHOQUEPURA HIGUERA y GERMAN HUAMAN ROCCA.DELITO : HURTO AGRAVADA.AGRAVIADA : MARIELA CAMARGO MUÑOZ.JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA.ESPECIALISTA: JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ.ESP. AUDlO : DIANA POZO GALLEGOS.Se CITA y EMPLAZA al acusado LUIS RIGOBERTO CHOOUEPURA HIGUERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, proceso N° 00384-2013-17-1010-JR-P-01, en agravio de Mariela Camargo Muñoz. Conforme se dispuso en la audiencia de fecha 05 de mayo del 2016 mediante resolución numero dos; y, quien deberá comparecer a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 14 DE JULIO

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 201610DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Con-vención, departamento de Cusco.Quillabamba, 05 de mayo de 201609-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 18-2016PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : RAMIRO LUQUE AÑAMACOEn los seguidos contra de los investigados RAMIRO LUQUE AÑAMACO por la comi-sión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia de familiar subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor de iniciales L.Y.L.C. representada por su progenitora Maycruz Cjuiro Quispe, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determina-dos hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia prelimi-nar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201O/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.4.- CITAR para el día OUINCE DE TULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acu-sado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia pre-liminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hay concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 640-2015PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : YURY CCAHUA ZAMORAEn los seguidos contra de YURY CCAHUA ZAMORA, como AUTOR por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la Modalidad de Delitos de Peligro Común, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de LA SO-CIEDAD, REPRESENTADO POR LA Dra. FLOR DE MARÍA BEJAR APAZA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la impo-sición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en jui-cio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la au-diencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.3.- CITAR para el día OUINCE DE TULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investi-gación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abo-gado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del re-presentante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo

precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será gra-bado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia prelimi-nar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.6.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDI-CIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 00145-2012-41-1010-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION.SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: JESUS HUAMANI CHOQUE, a fin de que concurran a la audien-cia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miérco-les OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Jesús Huamaní Choque, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de Kehila Tabita Huamaní Choque, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140.148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 04 de Mayo de 2016.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 00236-2013-39-101 0-JR-PE-01JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEGIADO DE MACHUPICCHU, LACONVENCION y ECHARATE.SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: WILBERT CANDIA ALVAREZ, a fin de que concurra a la au-diencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOS DE LA TARDE: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Wilbert Candia Álvarez, por la pre-sunta comisión del Delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales D.S.C.T., representada por su progenitora Maritza Tapia Var-gas, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 05 de Mayo del 2016.09-10-11/05/2016CPJ

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00194.2013.73.1007.JR-PE.01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZEl señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Dr. Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal N° 00194-2013.73.1007.JR.PE.01, seguido contra JOSE LUIS CONDORI PAJA, como presunto autor del delito Violación de la Libertad Sexual, en agravio del menor de iniciales LVCQ. Va en merito al acta de Audiencia de fecha 04 de Mayo de 2016, bajo la conducción de la Especialista Legal Abg. Mariana Ttito Ga-llegos, ha resuelto comunicar al acusado JOSE LUIS CONDOR! PAJA que conforme al extremo la Resolución N° 03 de fecha 04 de Mayo del presente año la instalación del juicio ha sido reprogramado PARA EL DÍA MIERCOLES 08 DE JUNIO DEL AÑO 2016, A HORAS 09:30 DE LA. MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SEDE DE CANCHIS DEL PODER JUDICIAL bajo expreso apercibimiento de declarársele CONTUMAZ si no concurre a la audiencia programada.Se dispone la exclusión de su abogado de la defensa técnica del imputado Dr. WILlAN CONDORI MAMANI, y en el plazo de 24 horas de su notificación el acusado nombre abogado defensor de su confianza bajo expreso apercibimiento que si no lo hace se dispondrá nombramiento de un Defensor Publico de Oficio.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Proceso Nro. 2374-2015 sobre infrac-ción contra el patrimonio, habiéndose ordenado notificar a los PROGENTORES l/O RESPONSABLES del adolecente sentenciado Cesar Rolando Condori Flores, con el tenor de la Resolución Nro. 14.- Cusco, cuatro de Mayo Del dos mil dieciséis.”... .SE RESUELVE:DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución número once de fecha veintiocho de enero del año en curso, por su merito:REQUIERASE a los progenitores y/o responsables del adolecente infractor para que en el término de TRES DIAS cumplan con pagar la suma de SEISCIENTOS SOLES por concepto de REP ARACION CIVIL a favor del agraviado.GIRESE OFICIO a la PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE CUSCO para fines del Registro de la Medida Socioeducativa impuesta en autos, debiendo anexarse copia certificada de la sentencia y resolución que la declara consentida.GIRESE OFICIO a la DIRECCION DEL CENTRO JUVENIL DE MARCA VALLE para el cumplimiento de la presente resolución.NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a los progenitores del adolescente sentenciado con la parte resolutiva de la presente resolución H.s.Cusco, 04 de mayo de 201610-11-12/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el proceso Nro. 1656-2C14 sobre violencia fami-liar, habiéndose ordenado notificar a RICARDINP-. SICCOS MAMANI con el extracto de la audiencia única y sentencia, siendo como sigue:“SE RESUELVE: Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, por

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 2016 11ende, SANEADO EL PROCESO.- Hágase saber.-DE LA FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:Se determina como tales: 1.- que probada la relación parental existente entre los justi-ciables que integran este proceso; asimismo probar que los demandados desarrollan hechos que entrañan violencia domestica, en agravio y perjuicio de la menor Sayda Emerita Tarapaca Siccos.- 2.- acreditar que los hechos que constituyen violencia fa-miliar en cualquiera de sus manifestaciones, son continuos y reiterativos.- 3.- aplicar, según corresponda cualquiera de las medidas de protección previstas en la ley frente a la violencia familiar.DE LAS PRUEBAS:DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:Se admiten como tales: 1.- el mérito de la carpeta Fiscal anexada a la demanda de fojas ochenta y uno, que aparece desde fojas tres al ochenta.- 2.- copia de los docu-mentos de identificación de fojas cien y ciento uno.DE LA ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:En este acto se dan por actuados los documentos descritos referencialmente en el rubro que antecede.DE LA CONCLUSIÓN:Se dispone la notificación al justiciable parte agraviado y demandado inasistentes; con una copia de este acta de audiencia; cumplido dicho trámite cítense los autos en mesa para expedir sentencia en el orden que corresponda. Con lo que concluyó la presente diligencia firmando sus intervinientes, luego que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Resolución N° 07.- Cusco, trece de julio del año dos mil quince. FALLA:Declarando FUNDADA la demanda de fojas ochenta y uno y siguientes, postulada por la Segunda Fiscalía Civil y de Familia del Cusco, contra Francisco Ninahuanca Huallpayana y Roxana Siccos Yupanqui sobre actos de Violencia familiar en su moda-lidad de maltrato psicológico, en agravio de S. E. T.S. representada por su progenitora Ricardina Siccos Mamanis.En consecuencia, SE DISPONE: i) Que los sentenciados Francisco Ninahuanca Huallpayana y Roxana Siccos Yu-panqui, se abstenga de ejercer actos de violencia psicológico, en cualquiera de sus manifestaciones, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de manera tal que eventualmente pueda causar perjuicio en la integridad psicológica de la agraviada S. E.T.S. representada por su progenitora Ricardina Siccos Mamanis. ii) Que los condenados Francisco Ninahuanca Huallpayana y Roxana Siccos Yupan-qui, cumpla con pagar el importe de quinientos nuevos soles a favor de la agraviada, dentro del sexto día en que quede firmeiii) esta resolución, por efecto de reparación por el daño ocasionad) con motivo de la violencia padecida.Sométanse a los justiciables, agraviada S.E.T.S. represent?da por su progenitora Ri-cardina Siccos Mamanis y demandadO! Francisco Ninahuanca Huallpayana y Roxana Siccos Yupanqui, a una orientación psicológica por las sesiones que resulten necesa-rias, oficiándose oportunamente al Equipo Multidisciplinario de esta Corte Superior de Justicia, debiéndose informar acerca de los avances profesionales obtenidos hasta la erradicación o cese de cualquier episodio de violencia doméstica ulterior. Sin sanción en costas ni costos procesales, obedeciendo a la materia tutelar sometida a debate judicial. T.R.H.S.Cusco, 05 de mayo de 201610-11-12/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr.Cesar Aquiles Espinoza Delgado se ha ordenado notificar al demandado EDGAR ~HUILLCA HUANCA con la resolución número seis, siendo como sigue: Cusco, dos de Mayo del dos mil dieciséis. “...SE RESUELVE:DECLARAR REBELDE a EDGAR HUILLCA HUANCA.SEÑÁLESE como fecha para la verificación de la AUDIENCIA DE LEY el día DIECI-SEIS DE AGOSTO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA de la mañana, bajo apercibimiento de ley.GIRESE OFICIO a la ADMINISTRACION DE LA CORTE para que se dispondrá las publicaciones edítales de la presente resolución. H.S.CPA.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONJUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBOEn el Proceso N° 36-2014-54-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo por el delito de hurto simple en contra de Froylan Abad Apaza Pumacha-ra, Julio cabrera Vargas y Leandro Auccapuru Quispe en agravio de la Municipalidad Distrital de Challabamba, en audiencia publica de juicio oral de fecha 04 de mayo del 2016, se ha dispuesto notificar a los acusados Julio Cabrera Vargas y Froylan Abad Apaza para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICA-RA EL DÍA 25 DE MAYO DEL 2016 A HORAS 14: 45EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DEPAUCARTAMBO.Paucartambo, 04 de mayo del 2016.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00174-2012-87-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N” 00174-2012-87-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : FREDY YAURI AGUILARAGRAVIADO : TORIBIO HUAMAN NINADELITO : LESIONES GRAVES.JUEZ : DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VlLLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento DEL ACUSADO: FREDY YAURI AGUILAR, que se ha re-programado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día VEIN-TICINCO DE MAYO DEL 2016 A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE1 en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito LESIONES

GRAVES, en agravio de TORIBIO HUAMAN NINA. Se publica para los fines de ley.Urcos, 26 de abril del año 2016.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00096-2014-17-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N° 00096-2014-17-1 014-JR-PE-01.IMPUTADO : VICTORIA TORREZ ZEAAGRAVIADO : MENORDELITO :EXPOSICION AL PELIGRO DE MENOR DE EDAD..JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINE-RANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento DE LA ACUSADA: VICTORIA TORRES ZEA, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día VEIN-TIDOS DE JUNIO DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE~ en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo SIN, al ser procesado por el delito EXPOSICIONAL PELIGRO DE MENOR O INCAPAZ, en agravio de MENOR DE INICIALES SHT.Urcos, 26 de abril del año 201 “’.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 279-2015-98, seguido contra JUSTINIA-NO CRUZ MAMANI Y ODILON CRUZ PAUCAR, por el presunto delito de lesiones leves en agravio de Edwin Salazar Canal, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando a los imputados con las siguientes: RESOLUCIÓN N°. 02 RE-SOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLU-TIVA: Se transcribe: SE RESUEL VE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. SEGUNDO. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. a horas TRES Y TREIN-TA DE LA TARDE. Quedando notificado en este acto de audiencia el Representante del Ministerio Público y el Abogado LUIS ALBERTO CARPIO BRA VO, con e.A.e. Nro. 4576. TERCERO.- NOTIFICAR, a la parte agraviada en su domicilio real, sito en el SECTOR KELCCAYBAMBA S/N del Distrito de OCCOBAMBA, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, de igual manera se notifique a los imputados en su domicilio real a ODILON WILDORO CRUZ PAUCCAR en el sector Yanaurco S/N distrito de Occobamba, Provincia de la Convención Departamento del Cusco y al Imputado JUSTINIANO CRUZ MAMANI en el sector de Tunquimayo S/N Distrito de Occobamba Provincia de la Convención, Departamento dei Cusco, para ello se gire oficio correspondiente al Juez de Paz Letrado del Distrito de Occobamba. CUARTO. NOTIFICAR, a los imputados, mediante edicto judicial, para tal fin de gire oficio parp la publicación en el Diario judicial del Cusco, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. H.S.10-11-12/05/2016CPJEDICTO JUDICIALJUZGADO PENAL COLEGIADO ECHARA TE.- Cita a los acusados HUGOLINO HUANCAS BARRIOS y RAUL CUSTODIO PEREZ ANA y A, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Videoconferencia del Establecimientos Penal de Varones de Cusco, los días TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS de 08:30 A.M a 13:00 P.M y el día EL SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS de 15:00 P.M a 17:00 P.M, en el Proceso Penal 128-2013-73-PE-1010-JR-PE-O1, seguido contra Raul Custidio Pérez Anaya y Otros, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas y otro, en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su con-ducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callayrnara. 3v.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 59-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especia-lista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Rosa Vicente Huaman contra Braulio Quispe Mesa, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con lo siguiente:Resolución Nro. 11 Paucartambo, 28 de Abril del año dos mil dieciseis: (...) RESUEL-VE: Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Pau-cartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DEMALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, en contra de BRAULlO QUISPE MESA, en agravio de su cónyuge ROSA VICENE HUAMANI en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: a) Que, el demandado BRAULlO QUISPE MESA, se abstenga de ejercer actos de violencia psicológica y física directa o indirec-tamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada ROSA VICENTE HUAMAN. b) Cumpla el sentenciado BRAULlO QUIS-PE MESA con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, en favor de ROSA VICENTE HUAMAN, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...). T.R.H.S.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tu-payachi AyalaSe cita y emplaza al señor LANDER NILO AP AZA VILCAP AZA O LUIS YHASMANY BARRIOS HACCO, en el Proceso Nro. 00139-2012-31-1010-JR-PE-O1., que se le sigue por la presunta comisión del delito LA Fe Pública, en la modalidad de Falsifica-ción de Documento en General, sub tipo Falsedad Ideológica y Uso de Documento Falso en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 201612MAÑANA (08.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 04 de Mayo del 201610-11-12/05/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 122-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado GUILLERMO ESCOBEDO FERRO, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 18/04/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCE-SO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL TRATO PSICOLO-GICO, contra GUILLERMO ESCOBEDO FERRO, en agravio de Marilin Ccoa Rueda y su menor hija de iniciales F.T.H.C; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles. bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía -. Hágase. Saber. Firma Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 79-2013-FC, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Victoria Huisa Quenaya contra Rosalio Quispe lila; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 14; Paucartambo, 14 de Abril del 2016: (...):RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, so-bre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLOGICA, en contra de ROSALlO QUISPE ILLA, en agravio de su cónyugeVICTORIA HUISA QUENA y A; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDASDE PROTECCiÓN: a) Que, el demandado ROSALlO QUISPE ILLA, se abstengade ejercer actos de violencia psicológica y hasta física directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su cónyuge VICTORIA HUISA QUENA y A. b) Cumpla el sentenciado ROSALlO QUISPE ILLA con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia psicológica y hasta física (versión el mismo demandado), en favor de la agraviada VICTORIA HUISA QUENA y A, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...) T.R.H.S.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 08-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialis-ta Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Rina Apaza Quispe contra el demandado Livio Quispe Peralta, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con lo siguiente:Resolución Nro. 08; Paucartambo, 20 de Enero del año dos mil dieciseis: (...) RE-SUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DEMALTRATO PSICOLOGICO, en contra de LlVIO QUISPE PERAL T A, en agravio r de su conviviente RINA APAZA QUISPE; en consecuencia, DISPONGO COMO ME-DIDAS DE PROTECCiÓN: Que, el demandado LlVIO QUISPE PERALTE se absten-gan de ejercer actos de violencia psicológica y hasta física directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su conviviente RINA APAZA QUISPE. Cumpla el sentenciado LlVIO APAZA QUISPE, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor de la agraviada RINA APAZA QUISPE. (...). T.R.H.S.10-11-12/05/2016CPJEDICTO DE NOTIFICACIONExp. 56-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especia-lista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Ana Cleofe Cjorcca Cruz contra el demandado Samuel Edmundo Quispe Sierra, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 20 de Abril del año dos mil dieciseis: (...) RESUEL-VE: Declarar INNECESARIO emitir pronunciamiento sobre medidas cautelares. (...). 3) Disponer el archivo de los actuados, por no existir indicios de la comisión de un ilícito penal que ameriten la remisión de los actuados al Ministerio.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 45-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Benigna Cruz Mamani contra el denunciado Nicolas Tunqui Cutipa se ha dispuesto notificar al demandado con lo siguiente:Resolución Nro. 05; Paucartambo, 20 de Abril del año dos mil dieciseis: (...) SE RE-SUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de los menores B.R.T.C y D.j.T.C, de 11 y 10, años de edad respectivamente, representados por su progenitora Benigna Cruz Mamani, que deberán ser cumplidas por el denunciado NICOLAS TUN-QUI CUTlPA, en condición de padre de los menores agraviados, medidas de protec-ción que son las siguientes: i) ORDENAR al denunciado NICOLAS TUNQUI CUTIPA EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhi-birse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los menores agraviados B.R.T.C y D.j.T.C ii) DISPONER que el denun-ciado NICOLAS TUNQUI CUTIPA se retire temporalmente del hogar convivencial por un período de SEIS MESES, tiempo en el cual deberá recibir terapia psicológica en el Centro de Salud de la provincia de Paucartambo, para los cual se dirija el oficio correspondiente.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 18-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especia-lista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Zenobia Astete Samata y otros contra Luis Benedicto Astete Gonzales y otros, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto no-tificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 09; Paucartambo, 14 de Abril del año dos mil dieciseis: (.. .) RE-

SUELVE: Declarar FUNDADA la demanda de fojas 77 a 75, instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, (...). En consecuencia dispongo como medidas de protección: a) Que, los demandados RUFINA ASTETE SAMATA y WILMER ASTETE SAMATA, se abstengan de ejercer actos de violencia física y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño al agraviado ALEJANDRO DELGADO MESA. b) Que, el demandado ALBERTO ASTETE SAMA T A, se abstengan de ejercer actos de violencia física y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño al agraviado ALEJANDRO DELGADO QUISPE. c) Que, el demandado ALEJANDRO DELGADO MESA, se abstengan de ejercer actos de violencia física y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada RUFINA AS-TETE SAMATA. d) Que, los demandados ALEJANDRO DELGADO MESA, CECILlO DELGADO QUISPE, DOLORES DELGADO QUISPE, MARIA DELGADO QUISPE; Y, JULlANA DELGAOD QUISPE, se abstengan de ejercer actos de violencia física y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño al agraviado ZENOVIA ASTETE SAMATA. e) Que, el de-mandado CECILlO DELGADO QUISPE, se abstengan de ejercer actos de violencia física y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a los agraviados WILMER ASTETE SAMATA Y AL-BERTO ASTETE SAMATA. f) Cumplap los sentenciados: RUFINA ASTETE SAMATA y WILMER ASTETE SAMATA, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en forma solidaria por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, en favor del agraviado ALEJANDRO DELGADO MESA, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. ALBERTO ASTETE SAMATA, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasiona-do con motivo de la violencia física y psicológica, en favor del agraviado ALEJANDRO DELGADO QUISPE, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. ALEJANDRO DELGADO MESA, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasio-nado con motivo de la violencia física y psicológica, en favor del agraviado RUFINA ASTETE SAMATA, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. ALEJANDRO DELGADO MESA, CECILlO DELGADO QUISPE, DO-LORES DELGADO QUISPE, MARIA DELGADO QUISPE; Y, JULlANA DELGADO QUISPE, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en forma solidaria por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, en favor de la agraviada ZENOVIA ASTETE SAMATA, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. CECILlO DELGADO QUISPE, con pagar el monto de SI 400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, en favor de los agraviados WILMER ASTETE SA-MATA Y ALBERTO ASTETE SAMATA, a razón de doscientos soles para cada uno, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (.o.). T.R.H.S.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 11-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Fidelia Curasi Mamani contra Alberto Quispe Aven-daño; se ha dispuesto notificar al denunciado con la siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 29 de Marzo del 2016: (.. .):DISPONER como me-didas de protección a favor de la víctima FIDELlA CURASI MAMANI, y sus meno-res hijos YESICA ROCIO (12 años), JHOJAN ROYER (11 años); y, W ALI RINVER QUISPE CURASI (4 años), que deberán ser cumplidas por el denunciado ALBERTO QUISPE A VENDAÑO, en condición de conviviente de la agraviada, y padre de los menores antes citados, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FIDELlA CURASI MAMANI, y sus menores hijos YESICA ROCIO, JHOJAN ROYER, y WALY RIVER QUISPE CURASI, de 12, 11 Y 04 años de edad respectivamente. (.. .). DISPONER que el denunciado ALBERTO QUISPE A VENDAÑO asista provisionalmente a la agraviada así como a sus menores hijos, con la suma de TRESCIETNOS SOLES (SI 300.00) mensuales por concepto de alimentos, las que deberán hacerse vía consignación ante el Banco de La Nación a nombre de la agraviada FIDELlA CURASI MAMANI. (...) H.S.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 24-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Noemi Bautista Cisneros contra Carlos Alberto Ala-ta Solizonquehua; se ha dispuesto notificar al denunciado con la siguiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 31 de Marzo del 2016: (.. .):DISPONER como me-didas de protección a favor de la víctima NOEMI BAUTISTA, que deberán ser cumpli-das por el denunciado CARLOS ALBERTO ALATA SOLlZONQUEHUA, en condición de ex conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión psi-cológica, física y sexual, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o priva-do que vulnere la integridad personal de la agraviada NOEMI BAUTISTA CISNEROS. DISPONER la PROHIBICiÓN para el denunciado de acercarse a la agraviada NOEMI BAUTISTA CISNEROS en un espacio físico de un kilómetro. DISPONER la PROHIBI-CION del denunciado de ejercer contra la agraviada NOEMI BAUTISTA CISNEROS actos de violencia sexual pretendiendo seducirla y tener intimidad a la fuerza. (...) H.S.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 23-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Teodora Cruz Cutipa contra Julio Chipa Rayan; se ha dispuesto notificar al denunciado con la siguiente:Resolución Nro. 05; Paucartambo, 30 de Marzo del 2016: (.. .):DISPONER como me-didas de protección a favor de la víctima TEODORA CRUZ CUTIPA, que deberán ser cumplidas por el denunciado JULIO CHIPA RAYAN, en condición de ex conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denun-ciado EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 2016 13como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada TEODORA CRUZ CUTIPA. (...) H.S.10-11-12/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 05-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rosa Puma Quispe contra Jose Aragón Loayza; se ha dispuesto notificar al denunciado con la siguiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 28 de Marzo del 2016: (.. .):DISPONER como me-didas de protección a favor de la víctima ROSA PUMA QUISPE, que deberán ser cum-plidas por el denunciado JOSE ARAGON LOA YZA, en condición de conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado JOSE ARAGON LOA YZA, EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, gol-pes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ROSA PUMA QUISPE. (...) H.S.10-11-12/05/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVIL - Sede CentralEXP. N° : 00826-2015-39-1001-JM-CI-02.Materia : Proceso Cautelar.«Resolución Nro. 04Cusco, 2 de Mayo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, opina porque: “Se declara NULO el auto materia de apelación, contenido en la Resolución N° 1, del 15 de diciembre de 2015 (folio 61), DEBIENDO el Juez del proceso volver a calificar el pedido cautelar presentado por EL CONSORCIO CJBCS CONSULTO-RES EIRL Y COREFIL IMPORTACIONES SRL, representado por su Gerente Gene-ral Carlos Alberto Nordt Cuba, contra EL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “SE CONFIRME la Resolución Nro. 1 del 15 de diciembre de 2015, que declara “(…) IMPROCEDENTE la solicitud de medida cau-telar de embargo en forma de recaudación interpuesta por el CONSORCIO CJBCS CONSULTORES EIRL Y COREFIL IMPORTACIONES SRL (….) “; con lo demás que contiene; por los fundamentos expuestos en la presente resolución; en consecuencia consentida o ejecutoriada que sea la presente y, una vez devuelta al Juzgado de origen, se archive definitivamente en la dependencia judicial correspondiente. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑA-LÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE MAYO DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Inte-gran el Colegiado los señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Yenny Margot Delgado Aybar conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 001-2016-P-CSJCU-PJ.- S.S.-MURILLO FLORES.-DELGADO AYBAR». ESPEJO ROSELL Secretario de Sala.-10-11-12/05/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00019-2010-0-1014-JR-FC-01A LA PERSONA DE ROBERTO VILCA HUAMANIAnte el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay InquUtupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ROBERTO VILCA HUAMANI, el con-tenido en la resolución N° 38 de fecha 14 de abril del 2016; en el proceso de familia Nro. 019 2010-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Ambar Aurelia Zegarra Quispe, contra Roberto Yuca Huamani, sobre Alimentos, donde se pone en conocimiento de la actora la devolución de cedulas de notificación signadas con los números 53-2016 y la 54-2016; SIN DILIGENCIAR; destinadas al sentenciado Roberto Vilca Huamani, con el tenor que ya no vive en el citado inmueble donde habitualmente se le notificaba, en tal virtud: PONGASE en conocimiento de la actora a efecto de que cumpla con señala el nuevo domicilio real del sentenciado Roberto Vilca Huamani. 1 Téngase por recibido las mismas, yagréguese a sus antecedentes.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 03 de mayo del 201611-12-13/05/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00019-2010-0-1014-JR-FC-O1A LA PERSONA DE ROBERTO VILCA HUAMANIAnte el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ROBERTO VILCA HUAMANI, el con-tenido en la resolución N° 40 de fecha 03 de mayo del 2016; en el Proceso de Familia Nro. 019-2010-0-1014-JR-FC-O1, en los seguidos por Ambar Aurelia Zegarra Quispe, contra Roberto Vilca Huamani, sobre Alimentos, donde se resuelve: AL PRINCIPAL: Téngase por agotado la posibilidad de notificar al demandado Roberto Vilca Huamani, del que desconoce su domicilio. Por lo que CUMPLA el Secretario curso con elaborar un extracto de la resolución numero treinta y ocho de fecha catorce de abril, incluso la resolución numero cuarenta de fecha catorce de abril del año en curso donde se corre traslado de la liquidación que asciende a la suma de 10,436.14, y la presente resolución para notificar vía edicto Judicial al demandado Roberto Vilca Huamani, la publicación se hará por tres días hábiles, en diario judicial del Cusco; así como en las tablillas de esta sedejudicial, de la Municipalidad y de la Comisaria de la Policía Naciol1al de Perú este

distrito; debiendo para tal fin girarse oficio a la oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, así como a la Comisaria y Municipalidad res-pectivamente conforme a ley. AL OTROSI.- Cúmplase con girar oficio a la oficina de personal de la empresa ODEBRECHT LATINVEST IIRSA SUR ubicado en el sector denominado Limacpunko s/n del distrito de Marcapata, para la notificación del senten-ciado Roberto Vilca Huamani, de las resoluciones precisadas, por el término de tres días. - Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 03 de mayo del 2016.11-12-13/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 14-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicitación Quispe Velasque contra Miguel Chipa Ccoyo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 28 de Marzo del 2016: (.. .):DISPONER como me-didas de protección a favor de la víctima VICIT ACION QUISPE VELASQUE,que deberán ser cumplidas por el denunciado MIGUEL CHIPA CCOYO, así como de parte de VICITACION QUISPE VELASQUE, en favor de MIGUEL CHIPA CCOYO, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR a MIGUEL CHIPA CCOYO y VICITACION QUISPE VELASQUE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y psicológica del uno al otro, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ambas personas. DISPO-NER que la agraviada VICITACION QUISPE VELASQUE se ABSTENGA de trabajar las parcelas que le han sido asignados a MIGUEL CHIPA CCOYO, en calidad de comunero de la Comunidad de Majopata del distrito de Challabamba. (...) H.S.11-12-13/05/2016CPJ

EDICTO PENALProc. 1798-2015-86-100 l-JR-PE-06Seco Edith Matilde Castañeda CerecedaLa Sra. Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, Dra. Erika Núñez Orihuela, CITA y EMPLAZA al acusado CESAR PINARES RIVERA, a efecto de poner en su conocimiento que se ha dictado la siguiente resolución:AUTO DE CITACION A JUICIO ORALResolución Nro. 02Cusco, cuatro de abril Del dos mil dieciséis. VISTO el expediente judicial remitido del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria con la subsanación advertida y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 3510, 3520 y 3530 del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es el de-lito contra el Patrimonio, en la modalidad de RECEPTACION, tipificado en el Artículo 194 del Código Penal, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 inciso 2 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 3550 del Código Procesal Penal,SE RESUELVE:10. CITAR A JUICIO ORAL; en la presente causa seguida contra MOISES CCOYURI CCOYSO, ELIZABETH CACERES CASTRO, ANTONI BRAYAN YUPANQUI CCORI-HUAMAN, CESAR PINARES RIVERA Y VALERIO CRUZ CHAVEZ, como presuntos autores del delito de RECEPTACION, delito previsto y sancionado por el arto 194 del Código Penal, en agravio de Fredy Pillco Pucapuca; cuyo acto procesal se realizará el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑo DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) en el local de la CUARTA Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco.20. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. NotifiQuese: al acusado MOISES CCOYURI CCOYSO, en su domicilio real ubica-do en el PP.JJ. Manco Ccapac 1-2 del Distrito de Santiago.2.2. NotifiQuese: a la acusada ELIZABETH CACERES CASTRO, en su domicilio real A.H. La Estrella segunda etapa L-6 distrito de Santiago.2.3. NotifiQuese: al acusado ANTONI BRAYAN YUPANQUI CCORIHUAMAN en su domicilio real sito calle Michipata A-l del Barrio de Santa Ana-Cusco.2.4.- Notifiquese al acusado CESAR PINARES RIVERA, en su domicilio real sito en la calle Velasco K-4 Machupicchu,- Cusco.2.5.- Notifiquese al acusado VALERIO CRUZ CHAVEZ; en su domicilio real en la prolongación Antonio Lorena A-5 distrito de Santiago.Bajo apercibimiento de ser declarados reos inconcurrencia.contumaces en caso de2.3. NotifiQuese: a la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Dra. ALICIA ATAPAUCAR JARA, con domicilio procesal en el Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq.Bajo apercibimiento de ser denunciado por res-ponsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe a su reemplazo. 2.4. Desie:nar: como abogada de los acusados a la defensora Publica Dra. MARIA DEL PILAR DEL CARPIO ARREDONDO, con registro en el Colegio de Abogados de Cusco número 2623, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del dis-trito de Wanchaq; bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y reemplazada en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inci-so 5 del Código Procesal Penal.2.4 Notifiquese: Al agraviado FREDY PILLCO PUCA-PUCA, con domicilio real ubicado en la calle Ruiz Caro D-4 distrito de Santiago Cusco.2.5 Notifiquese: a los testigos:. PAULO HUAMAN BANARES, con domicilio Laboral atreves de la XDIRTEPOL Cusco. . BALTAZAR VALERA SOTO, con domicilio laboral XDIRTEPOL Cusco. . AL-FREDO YAÑEZ PACO, en su domicilio laboral con domicilio laboralXDIRTEPOL Cusco.. MIGUEL FUENTES V ARGAS, en su domicilio laboral con domicilio laboralXDIRTEPOL Cusco.. WILE TITO LARlCO, en su domicilio real ubicado en el Jirón Comercio s/nHuyrapata- Puno.A quienes se les notificara oportunamente, bajo apercibimiento de serconducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 201614primera citación, conforme lo dispone el articulo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localizacipn y comparecencia de los testigos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del articulo 355 del código Procesal Penal; y,3° Disponer: la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa alamparo de 10 establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6 , 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Es-pecialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos. d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo el Especialista legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial.4°.PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaría mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo) sobre la formación del expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda.5°.Precisese que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas.6°. Notifiquese la presente resolución a los sujetos procesales. H.S. 11-12-13/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 16-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por menor de las iniciales H.H.A. contra Alberto Hua-man Quispe; se ha dispuesto notificar al denunciado con la siguiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 30 de Marzo del 2016: (.. .): DISPONER como medidas de protección a favor del menor JAIRO OLlVER HUAMAN AGUILAR, que deberán ser cumplidas por el denunciado ALBERTO HUAMAN QUISPE, en condición de padre del menor agraviado, medidas de protección que son las siguientes: 9RDE-NAR al denunciado ALBERTO HUAMAN QUISPE EL CESE YABSTENCION inmediata de toda agresión física y psicológica, como amenazas, inti-midación o daños de cualquier forma, golpes, en agravio del menor JAIROOLlVER HUAMAN AGUILAR. (...) H.S.11-12-13/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 06-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hermenegilda Condori Quispe contra Pablo Con-dori Aroni; se ha dispuesto notificar al denunciado con la siguiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 31 de Marzo del 2016: (.. .): DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima HERMENEGILDA CONDORI QUISPE así como para el menor JOSE ANGEL CRUZ CONDORI, que deberán ser cumplidas por el denunciado PABLO CRUZ CONDORI ARONI, en condición de ex conviviente de la agraviada, y padre del menor agraviado medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada HERMENEGILDA CON-DORI QUISPE y al menor JOSE ANGEL CRUZ CONDORI. DISPONER la PROHIBI-CIÓN para el denunciado de frecuentar y acercarse al domicilio real de la agraviada. (...) H.S.11-12-13/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTlFICACIONExp. 15-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lourdes Huaman Arcos contra Ronald Huaman Añanca; se ha dispuesto notificar al denunciado con la siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 31 de Marzo del 2016: (...):DISPONER como me-didas de protección a favor de la víctima LOURDES HUAMAN ARCOS, que deberán ser cumplidas por el denunciado RONALD HUAMÁN AÑANCA, en condición de ex conviviente de la agraviada, medidas de protección que son lassiguientes: ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños deCualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violentoen lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LOUR-DES HUAMAN ARCOS garantía que se debe extender en favor de sus menores hijas MELISA, CRISTEL y LlZETH HUAMAN HUAMAN, de 11, 05 Y 01año d edad, respectivamente. (...) H.S.11-12-13/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 140-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Marcelina Araos Tinta contra José Alcca Achahui; se ha dispuesto notificar al denunciado con la siguiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 31 de Marzo del 2016: (.. .): DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima MARCELlNA ARAOS TINTA, que deberán ser cumplidas por el denunciado JOSE ALCA ACHAHUI, en condición de ex convi-viente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes:ORDENAR al denunciado JOSE ALCCA ACHAHUI EL CESE Y Abstención inmediata de toda agresión física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARCELl-NA ARAOS TINTA. DISPONER la prohibición de acercamiento del denunciado JOSE ALCCA ACHAHUI a la agraviada en un radio de un kilómetro. (...) H.S.11-12-13/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTlFICACIONExp. 22-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Paula juliana Verónica Huallpa contra el demandado Vicente Quispe Suma, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con lo siguiente:Resolución Nro. 08; Paucartambo, ocho de Marzo del año dos mil dieciseis: (...) RE-SUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLOGICO, en contra de VICENTE QUISPE SUMA, en agravio de su cónyuge PAULA JULlANA VERONICA HUALLPA; en consecuencia, DISPONGO COMO ME-DIDAS DE PROTECCiÓN: Que, el demandado VICENTE QUISPE SUMA, se absten-ga de ejercer actos de violencia psicológica y hasta física directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agravia-da PAULA JULlANA VERONICA HUALLPA. Cumpla el sentenciado VICENTE QUIS-PE SUMA con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia psicológica, en favor de PAULA JULlANA VERONICA HUALLPA, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (.. .). T.R.H.S.11-12-13/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JENRY JAVIER GUTlERREZ CASQUIÑOEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gil-bert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 1467-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Jenry Javier Gutiérrez Casquiño DNI N° 40105232, por el delito contra la familia, sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales G.K.G.Q, bajo la actuación dé la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 02 del 06/05/16, Resolución N° 01 de fecha 27/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra Jenry Javier Gutiérrez Casquiño con DNI 45641774, por el delito contra la familia, sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales G.K.G.Q, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modifi-cado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCiÓN NRO. 01 Cusco, veintisiete de abril Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA: Por cumplido el escrito decretado en autos y con el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, y de conformidad a lo previsto en el artículo 446° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, a todos los extremos del escrito que antecede SE DISPONE:CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DíA SEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia),RESOLUCiÓN N° 02Cusca, Seis de MayoDe dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única de in-coación proceso inmediato, por falta de notificación debida a Jenry Javier Gutierrez Casquiño.2. SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DlA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la CSJC quedando notificado en este acto la señora representante del Ministerio Publico.3. SE DISPONE la notificación debida y conforme a Ley del imputado JENRY JAVIER GUTlERREZ CASQUIÑO, en su domicilio real ubicado en el Pueblo Joven General Ollanta F-2 del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificársele mediante Edictos de Ley, para cuyo fin el especialista de casusa co-rrespondiente en el día y bajo responsabilidad funcional deberá fraccionar el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Judicial del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.11-12-13/05/2016CPJ

NOTIFICACIÓNJUEZ: Notifica a las partes procesales asistentes con la presente resolución. FISCAL: Conforme.DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENCASA TECNI-CA DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme.Cusco, 06 de Mayo del 201611-12-13/05/2016CPJ

EDICTO PENALLa Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, Dra. Fortunata Mamani Maita, CITA y EMPLAZA al acusado: WILLlAN QUISPE MOLLEAPAZA para que el día OCHO DE JUNIO DEL 2016 a horas DIEZ, concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. en su contra, a realizarse en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULA PENAL, sito en la Av. El Sol -en el Tercer Nivel del Palacio deJusticia de Cusco-, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. En el proceso que se les sigue mediante el Expediente N° 2013-2015-27-1001-JR-PE-03, por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de delito de peligro común su tipo conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.Cusco, 06 de Mayo del 2016.11-12-13/05/2016CPJ

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACiÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DETAMBOPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOSEDICTO PENAL

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 2016 15Exp. Nro.: 00499.2016.0.2701.JR.PE.03Juez: Dr. Edgardo León Quispe.Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Gloria Ángela Churata Mamani.Se NOTIFICA al imputado Samuel Corahua Merma, a quien se le investiga por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico. Para que asista a la audiencia de PROCE-SO INMEDIATO a llevarse a cabo el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (07:15am), audiencia que se llevara a cabo en el salón de audiencias del 3 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata ubicado sito en la Av. Ernesto Rivera W 722, 2° piso -1 bloque - Puerto Maldonado.Puerto Maldonado, 03 de mayo del 2016.A venida Ernesto Rivero 720 - Puerto Maldonado - Tambopata - Madre de Dios.Q) Central: (082) 58206011-12-13/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 12-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juana Manttupa Camala contra Mario Chua Aven-daño; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 29 de Marzo del 2016: (.. .):DISPONER como me-didas de protección adicionales a las emitidas en los procesos 132-2015 y 09 2016, a favor de la víctima JUANA MANTTUPA CAMALA y sus menores hijasMARIBEL(15 años), SAIDA(12 años), YOV ANA(1 O años), VILMA(7 años) Y JUAN CARLOS(2 años) CHUA MANTTUPA, que deberán ser cumplidas por el denuncia-do MARIO CHUA A VENDAÑO, en condición de conviviente de la agraviada Juana Manttupa Camana y padre de las menores Maribel, Saida, Yovana, Vilma y Juan Car-los Chua Manttupa, medidas de protección que son las siguientes: DISPONER la de-tención del denunciado hasta por 24 horas y para su ejecución se dispone cursar oficio al Comisario de la Comisaria de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo. (...) H.S.11-12-13/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 09-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido Juana Mantupa Camala contra Mario Chua Avendaño; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 28 de Marzo del 2016: (.. .): DISPONER corno medidas de protección a favor de la víctima JUANA MANTTUP A CAMAL A y SUS MENORES HIJOS MARIBEL(15 años), SAIDA(12 años),YOV ANA(10 años), VILMA (7 años) Y JUAN CARLOS(2 años) CHUA ,.MANTTUP A, que deberán ser cumplidas por el denunciado MARI O CHUA A VEN-DAÑO, en condición de ex conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y hasta psicológica, así corno amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUANA MANTTUPA CAMALA y sus hijos MARIBEL (15 años), SAlDA (12 años), YOV ANA (10 años), VILMA (7 años), Y JUAN CARLOS (2 años) CHUA MANTTUPA. (...).- H.S.11-12-13/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 22-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Beatriz Machaca Condori contra Reyna Machaca Condori; se ha dispuesto notificar a la denunciada con la siguiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 28 de Marzo del 2016: (.. .):DISPONER como me-didas de protección a favor de la víctima BEATRIZ MACHACA CONDORI, que debe-rán ser cumplidas por la denunciada REYNA MACHACA CONDORI, en condición de hermana de la agraviada, medidas de protección que son lassiguientes: ORpENAR a la denunciada REYNA MACHACA CONDORI, EL CESE ,.Y ABSTENCION inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cual-quier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada BEATRIZ MACHCA CONDORI. DISPONER la prohibición de acercamiento de la denunciada REYNA MACHACA CONDORI a una distancia de un kilómetro a la agraviada BEATRIZ MACHACA CONDORI. (...) H.S.11-12-13/05/2016CPJ

.EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL No. 561-2016SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” COMISARÍA DE SHAPY, ----------------------------------------------------------- Secretario: Tomasa VILLAR V ARGASSe cita, y emplaza al imputado Shantan Levi ATASI HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audien-cia de Ley señalada para el día veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, a horas doce del día en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, en agravio de Gabriela Frígida Rolando Medrano; con los apercibimientos decretados.Cusco, 03 de mayo del 2,016.11-12-13/05/2016CPJ

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DETAMBOPATACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOSPODER JUDICIAL DEL PERÚTERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATAEXPEDIENTE 452.2016.0.2701.JR.PE.01JUEZ : EDGARD LEON QUISPEESPECIALISTA JUDICIAL. : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR.. NUMERO DE RESOLUCIÓN : SIN de fecha 03 de mayo del 2016..SE NOTIFICA a ROBERTO T ACCA ARISACA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de María Asun-ción Huaman Condori, con el extracto de la resolución número S/N de fecha 03 de mayo del 2016, resolución que REPROGRAMA nueva fecha de AUDIENCIA UNICA

DE INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día 24 DE MAYO DEL AÑO 2016, a horas 07:15 DE LA MAÑANA rhora exactal, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720, de esta ciudad. A venida Ernesto Rivero 720 . Puerto Maldonado - Tambopata . Madre de Dios.Central: (082) 58206011-12-13/05/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE N° 00001-20l3-0-l0l4-JR-FC-O1A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLOAnte el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO, el auto que dispone la notificación vía edicto, la misma que se encuentra integrada mediante re-solución numero 13 de fecha 18 de enero del año en curso; por estar así dispuesto en el proceso de familia Nro. 01-20l3-0-l0l4-JR-FC 01, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima Parrillo, sobre Alimentos, ordenado se notifique vía edicto la resolución N° 07 de fecha 2 de noviembre del 2105, integrado mediante resolución 13 de fecha 18 de enero del año en curso con el tenor de la siguiente: SE DISPONE: Primero.- Dejar sin efecto la resolución numero seis de fecha primero de setiembre del año en curso, en el extremo que dispone requerir a la demandante Dere Huaraya Rimache, a fin de que señale la dirección domiciliaria del demandado Elmer Lima Padrillo, bajo expreso apercibimiento de remitirse la causa al archivo definitivo en caso de incumplimiento.. 1 renovando el acto procesal se dispone; Dar por agotado la posibilidad de notificar al demandado Elmer Lima Padrillo, del que se desconoce su domicilio. Segundo.- Cumpla el Secretario curso con elaborar un extracto de la reso-lución numero uno de fecha treinta y uno de enero del año dos mil trece, para notificar vía edicto Judicial al demandado Elmer Lima Parillo, la publicación se hará por tres días hábiles, tanto en el diario oficial el peruano, como en el diario del Cusco; debien-do para tal fin girarse oficio a la oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 26 de abril del 201611-12-13/05/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE N° : OOOO1-2013-0-1014-JR-FC-O1A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLOAnte el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO, el auto admi-sorio contenido en la resolución N° 1 de fecha 31 de enero del 2013; en el proceso de familia Nro. Ol-2013-0-1014-JR-FC-Ol, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima Parrilla, sobre Alimentos, ordenado en la resolución N° 07 de fecha 2 de noviembre del 2105, integrado mediante resolución 13 de fecha 18 de enero del año en curso con el tenor siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por DERE HUARAYA RIMACHE, en representación de los menores alimentistas Shomy Adriana y Yuder Elmer Lima Huaraya, sobre PRESTA-CION DE ALIMENTOS, contra ELMER LIMA PARILLO. En la vía procedimental del PROCESO UNICO, regulado en el articulo 1640 y siguientes, del Código de los Niños y Adolescentes. Y conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de los Ni-ños y Adolescentes CONCEDASE TRASLADO al demandado Elmer Lima Parillo para que conteste la demanda dentro del TÉRMINO DE CINCO DÍAS bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el Artículo 5650 del Código Procesal Civil. A LOS MEDIOS PROBATORIOS. Téngase por ofrecidos los medios probatorios adjuntos, los que se-rán merituados en su oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus ante-cedentes los anexos presentados. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 26 de abril del 201611-12-13/05/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE N°: OOOO1-2013-0-1014-JR-FC-O1A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLOAnte el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enri-que Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO, el auto por el que se declara fundada la nulidad de todo lo actuado, así como se integra a la resolución numero 7 de fecha 18 de enero del 2016; en el proceso de familia Nro. Ol-2013-0-1014-JR-FC-Ol, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima parri-llo, sobre Alimentos, con el tenor de la siguiente resolución: donde SE RESUELVE: 1° DECLARAR FUNDADA LA NULIDAD de todo lo actuado formulado por Dere Huaraya Rimache, desde folio s ciento veinte, hasta la resolución número ocho de fecha trece de octubre del año dos mil catorce inclusive, debiendo en consecuencia retrotraerse el proceso a ese estado. 2° INTEGRAR la resolución siete de fecha ocho de setiembre del año dos mil catorce, en el extremo que dispone cumpla elSecretario Judicial con notificar vía edicto judicial al demandado Elmer Lima Parrillo en el diario judicial de mayor circulación de la ciudad de Cusco, en el Portal Web oficial del Poder Judicial, en la tablilla del Juzgado, y en los lugares que aseguren su mayor difusión del Distrito de Camanti,. por el termino de ley; bajo expreso apercibimiento de nombrársele un Curador Procesal, y quedar inalterable los demás extremos de la citada resolución. 3° Dando providencia al oficio 1227-20 14-REPEJ-CSJCU-PJ, pro-veniente de la oficina de servicios Judiciales.- Agréguese a sus antecedentes. HágaseSaber. Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 26 de abril del 201611-12-13/05/2016CPJ

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 2016 23CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS.

TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS

HORA EXPEDIENTEEXPEDIENTEEXPEDIENTEEXPEDIENTE MATERIA IMPUTADO

DEMANDADO

DELITO

PRETENCIÓN

AGRAVIADO

DEMANDANTE

ACTO

PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

M A R T E S 10 D E M A Y O D E 2 0 1 6TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

09:00 09:30 10:30 11:30 12:15 14:30

126-2013-83-P 123-2014-35-P 203-2015-PE 342-2014-PE 29-2016-4-PE 77-2014-49-P

Penal Penal Penal Penal Penal Penal

Ubaldo Phoco Condori Justina Callo Quispe y otros Nelly Paullo Pozo Neil Mayta Yana Alicia Gutierrez Fernandez Antonio Cruz Arosquipa

Contrabando Robo Agravado Daños Microcomerc de Drogas Lesiones Graves Daño Agravado

SUNAT Victor Bombilla Luna Tomasa Vargas Castro El Estado Leonarda Quispe Ulhua Ferrocarril Andino S.A.

Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Cont Aud Apel Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto

Libre Libre Libre Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN15:30 5119-2008-PE Penal Echevarria Bernales Carlos Peculado El Estado Peruano Continuaciòn Libre Meza- Alvarez-Trelles

M I E R C O L E S 11 D E M A Y O D E 2 0 1 6TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

10:00 10:05

15-2016-56-CI 33-2016-CI

Civil CIvil

Alejandrina Ancca Sulla UGEL Canchis

Exclusiòn de Propiedad Acciòn de Amparo

Julio Grajeda Merma Valentin Roca Mamani

Vista de la Causa Vista de la Causa

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.11:00 283-2013-58-P Penal Pascuala Armas Cuba Homicidio Simple QEVF Emlio Aguirre Leòn Alegatos Apertur Libre Meza- Alvarez-Trelles

J U E V E S 12 D E M A Y O D E 2 0 1 6TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

08:00 08:30 09:00 10:00 10:30 11:00

96-2014-12-PE 47-2016-54-PE 159-2013-43-P 272-2014-58-P 223-2012-92-P 27-2016-11-PE

Penal Penal Penal Penal Penal Penal

Elena Achahuanco Aymituma Eloy Huisa Quispe Vicente Mamani Mamani Guimo Aymituma Ttito Juan de la Cruz Percca Policarpo Conza Cadena

Daños Violaciòn Sexual Violaciòn Sexual Falsedad Generica Daño Agravado Omis Asistenc Familiar

Juan Vasques Condori Menor de Iniciales GVDM Menor de Iniciales TMEP Jose del Castillo Lozano CC.CC de Santa Cruz Menor de Iniciales CHI

Lectura Sentencia Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent Aud Apel de Auto Lectura Sentencia Aud Apel de Auto

Libre Libre Libre Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN14:30 3351-2008-PE Penal Zenon Caballero Parra Peculado Municipal Distrital de Livitaca Cont Aud (Cusco) Càrcel Meza- Alvarez-Trelles

V I E R N E S 13 D E M A Y O D E 2 0 1 6TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

08:30 4925-2008-PE Penal Julia Ccanahuire Maxi Parricidio Yousefs T. Maxi Ccanahuire Cont Aud (Cusco) Càrcel Meza- Alvarez-Trelles TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

09:30 265-2014-36-P Penal Joaquin Caceres Sapacayo Hurto Agravado Benito Mamani Vcarita y/o Aud Apel (Cusco) Càrcel Meza- Alvarez-Trelles

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla.

Fiscal Superior: Dr. Efraín Quesada Velez.

DINA MEZA MONGE RAUL GUTIERREZ OCHOA RESIDENTA DE SALA SECRETARIO DE SALA

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Cusco, miércoles 11 de mayo de 201624