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Cusco, lunes 28 de marzo de 2016

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Cusco, lunes 28 de marzo de 2016

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Cusco, lunes 28 de marzo de 20162PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por MARTIN SICLLA BACA y JUANA QUISPE GAMARRA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el Pasaje El Olivo S/N con el Pasaje Las Ñustas, apareciendo registrado como Lote 14 de la Manzana V, del Asentamiento Humano Primero de Mayo, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 263.695 m2. (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), siendo sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Pasaje El Olivo, en línea quebrada de dos tramos de 15.65 m. y 2.27 m. que hacen una longitud de 17.92 m.; por la Dere-cha Entrando, colinda con el Pasaje Las Ñustas, con una longitud de 14.97 m.; por la Izquierda Entrando; colinda con el Lote V-15 de propiedades del Jose Braulio Mayhua Yepez, con una longitud de 16.43 m. y por el Fondo, colinda con las propiedades de los señores Tadeo Ramirez Bayona y señora Antonia Acurio Pizarro, con una longitud de 15.02 m. Haciendo un perímetro de 64.34 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P31011146, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral Liliana Gastañaga Segovia, cuyos domicilio actual se desconoce, además en parte del predio inscrito en la Partida Electrónica N° P31 011145, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral Angel Alfonso Gastañaga Segovia, de quienes también se desconoce su domicilio. Emplazándose a ambos titulares registrales y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley.Urubamba. 11 de Marzo de 2016.G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERANOTARIO DE URUBAMBA15-18-28/03/2016B/. 29674

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil Nº 00221-2015-0-1010-JM-CI-01 seguido por: interpuesta por: Adrian Bedoya Quispimailla, sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio del bien inmueble: “Lote de Terreno ubicado en el Jirón Chuyapi del Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 442.90 M2. Y que se encierra dentro de un perímetro de 87.88 ML, parte integrante de la Hacienda Santa Ana, inscrito en la P.E. Nº 11000387, dirigida contra: Visitación Quiñónez Castro, con citación de los colindantes.- Sofia Mamani Ramos, y Simeón Singuña Soncco, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los cuales serán admitidos o rechazados en su oportunidad, y PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 5062 de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado.Quillabamba, 03 de marzo del año 2016.RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADOSECRETARIA JUDICIAL18-28/03/201601/04/2016B/. 29701

NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL

La Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barineza ha dis-puesto en el expediente 195-2015 sobre Prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Lu-cia Morales Acurio contra personas indeterminada con citación de los colindantes, ha dispuesto la notificación de las personas indeterminadas asi como de los colindantes por edicto Judicial de la parte resolutiva de la resolución N°01 de fecha 18 de enero del año 2016(Autoadmisorio ) y la resolución número tres de fecha 10 de marzo del 2016 que resuelve : “ ... ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por LUCIA MORALES ACURIO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DENOMINADO “ALCABALA O LIMONHUAYCO”, UBICADO EN EL SECTOR DE MICAY- YANAHUARA DEL DISTRITO, PROVINCIA DE URUBAMBA, REGIÓN DE CUSCO, DE UN ÁREA DE 01321, HECTÁREAS o 1, 321 m2 Y UN PERÍMETRO DE 183.97. Contra: PERSONAS INDETERMINADAS. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes: Antonio Nuñez Paredes, Luis Caviedes Yupanqui, Margarita Acurio Pillco, Moisés Aramburu Baca, Gregoria Gonzales viuda de Baca del predio objeto de prescripción, y con citación de la Municipalidad Distrital de Yanahuara y Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Yanahuara. Notifíquese median-te publicaciones a las personas indeterminadas, así como mediante avisos por radio difusión.- A sus antecedentes los anexos que indica -Avocamiento del Juzgado Mixto, Unipersonal Itinerante de Machupicchu y requerimiento de cedulas de notificaciones de los colindantes.- H.S.- lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria.Urubamba, 11 de Marzo del año 20163vces-16-22-28-iii-16b/v 38287

PRIMER REMATE JUDICIAL-CUSCO

En los seguidos por CONTIX con VILLENA YEPEZ, Aurea; sobre Obligación de dar suma de di-nero, Expediente Nº 2012 -169, por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Sede Wanchaq, a cargo del Señor Magistrado Rafael Enrique SIERRA CASANOVA, Especialista Le-gal María Eddie VILLAROEL CCASO, la suscrita Martillera Pública rematará en primera convo-catoria el inmueble ubicado en; Departamento Número J-205, en el segundo piso del bloque” J” del conjunto habitacional Pachacutec, distrito de Wanchac, provincia y departamento de Cuzco, inscrita con la partida Nº 02042224 Zona registral N° X sede- Cusco- Oficina registral de CuscoVALOR DE TASACION: S/.149,091.72 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y UNO con 72/100 SOLES).PRECIO BASE: S/. 99,394.48 (NOVENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 48/100 SOLES.), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de la tasación.GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00002-EMBARGO: CONTIX contra Bautista Yepez Tapia (…) se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden en propiedad a BAUTISTA YEPEZ TAPIA en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de DIECISEIS MIL NUEVOS SOLES (…); Asiento D00003 EMBARGO: CONTIX contra Aurelia Villena Yépez (…) se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a la demandada AURELIA VILLENA YEPEZ en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SOLES. Asiento D00004 EMBARGO: DISTIBUIDORA VEGA S.A contra BAU-TISTA YEPEZ TAPIA sobre obligación de dar suma de dinero, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pertenecen al demandado BAUTISTA YEPEZ TAPIA en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de US$ 8,409.43 (OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 43/100 dólares americanos); Asiento D00005-EMBARGO: seguidos por SUNAT contra BAUTISTA YEPEZ TAPIA sobre PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (…) se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden al deudor tributario BAUTISTA YEPEZ TAPIA; Asiento 5-EMBARGO: trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden al deudor tributario BAUTISTA YEPEZ TAPIA en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 20,000 (veinte mil soles); ASIENTO D00006: EMBAR-GO COACTIVO: seguido por SUNAT contra la deudora tributaria AUREA VILLENA YEPEZ, sobre COBRANZA COACTIVA, ha dispuesto trabar embargo en formas de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden al deudor tributario, hasta por la suma de S/. 5,000 so-les.; Asiento D00007: AMPLIACION DE EMBARGO: seguido por CONTIX contra Aurea VILLE-NA YEPEZ, ha resuelto ampliar monto de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción

inscrito en el asiento en el asiento 03, hasta por la suma de S/. 25,000 soles.DIA DEL REMATE: 06ABR2016HORA: A las 10:00 AMLUGAR: Urb. La Florida, C-14, Psj: Kuntus; Distrito de Wanchaq, Cusco:POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Comprador, y se cancela a la firma de Acta de Adjudicación. De acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N°008-2005-JUS afectos al IGV.INFORMES: 01-4222359 / RPM #949-063-616 www.martilleraluna.es.tl.ALIDA M. LUNA TAY DE CORREAMARTILLERO PÚBLICO18-21-22-23-28-29/03/2016F/. 26091

EDICTO JUDICIAL

Por ante el primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 30-2016 sobre declaración de unión de hecho instado por Ángel Gustavo Herrera Delgado ,habiéndose ordenado la notificación edictal de la SUCESION DE BENEDICTA CHOQUE TTITO, siendo como sigue: Resolución Nro.01. Cusco, doce de Enero del dos mil dieciséis .SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por ANGEL GUSTAVO HE-RRERA DELGADO sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra quien en vida fuera BENEDICTA CHOQUE TTITO por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su opor-tunidad.- H.S. Resolución Nro.02.Cusco, tres de Marzo Del dos mil dieciséis. Estando a la preci-sión efectuada por el recurrente, y para fines de notificar a la sucesión intestada del demandado SE DISPONE: NOTIFICAR a la SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUERA ANGEL GUSTAVO HERRERA DELGADO con el contenido de la resolución número uno MEDIANTE EDICTOS, conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el interesado apersonarse a Secretaria a fin de recabar el edicto correspondiente para su publicación-Cusco, 16 de marzo de 20163VCES-22-23-28-III-16B/V 38375

EDICTO

NOTIFICACIÓN A LUCILA EDUARDA BRAVO BACA.Publicación de edictos para la notificación de LUCILA EDUARDA BRAVO BACA; en el Proceso Civil Nro. 00109-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por FRANCISCO BRAVO CIPRIAN, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: FRANCISCO BRAVO CIPRIAN interponen de-manda sobre CESACIÓN DE USO DE NOMBRE POR USURPACIÓN contra LUCILA EDUAR-DA BRAVO BACA, a fin de que se excluya el nombre de FRANCISCO BRAVO CIPRIAN del Acta de Nacimiento designado con el N° 215 asentada ante la Municipalidad Provincial De La Convención, Quillabamba. RESOLUCIÓN NRO. 02.-Cusco, 04 de marzo del año dos mil cator-ce.- VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- H.S. firma completa de la Juez Fanny LupePérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presen-te publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 27 de enero del 2016.-3vces-28-29-30-iii-16b/v 38386

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACION JUDICIAL A JUAN CARLOS MONGE GARCIAEn la causa civil N° 0030-2015-0-1008-JM -CI -01, seguido por Estanmislao Chavez Carpio, contra Juana Garcia Hurtado y tros, sobre Desalojo por ocupante precaria, se ha dispuesto la notificación al demandado rebelde JUAN CARLOS MONGE GARCIA, con la siguiente resolu-ción: Resolución 09,. Santo Tomas, dos de marzo del dos mil dieciséis. _Dado cuenta en la fecha luego de las vacaciones judiciales del mes de Febrero pasado, y providenciando el escrito pre-sentado por el acor Estanislao Chavez Carpio.-AL PRINCIPAL: no habiendo absuelto el traslado de la demanda originaria, el demandado Juan Carlos Monge Garcia, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil, se le declara rebelde, dándose por absuelto el traslado de la demanda en su rebeldía, y notifíquese al rebelde, mediante edicto en el diario Judicial y Oficial conforme a Ley.-AL OROSI DIGO: conforme al estado de la causa, señá-lese para la AUDIENCIA UNICA, para el día cuatro de abril del dos mil dieciséis, a horas quince y treinta de la tarde, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la que asista, o en su defecto en caso de inconcurrencia de ambas es darse por concluida la causa.- H.S.-Lo que notifico conforme a Ley.-Santo Tomas, 17 de marzo del 2016.PABLO VIDAL ZUÑIGA HERRERASECRETARIO JUDICIAL23-28-29/03/2016B/. 29727

EDICTO

NOTIFICACIÓN A LUCILA EDUARDA BRAVO BACA.Publicación de edictos para la notificación de LUCILA EDUARDA BRAVO BACA; en el Proceso Civil Nro. 00109-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por FRANCISCO BRAVO CIPRIAN, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: FRANCISCO BRAVO CIPRIAN interponen de-manda sobre CESACIÓN DE USO DE NOMBRE POR USURPACIÓN contra LUCILA EDUARDA BRAVO BACA, a fin de que se excluya el nombre de FRANCISCO BRAVO CIPRIAN del Acta de Nacimiento designado con el N° 215 asentada ante la Municipalidad Provincial De La Con-vención, Quillabamba. RESOLUCIÓN NRO. 02.-Cusco, 04 de marzo del año dos mil catorce.- VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- H.S. firma completa de la Juez Fanny LupePérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presen-te publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 27 de enero del 2016.-3vces-28-29-30-iii-16b/v 38386con fe de erratas correspondiente a la fecha 21-22-03-16

EDICTO

Expediente Nro. 2279-2015-0-1001-JR-FC-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Ed-win Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth Nancy Soncco Medrano, en los seguidos por BALVINA HUAMAN QUISPE sobre CONSTITUCION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, se ha proveído lo siguiente: Resolución Nro. 01: AUTO ADMISORIO, Cusco treinta de diciembre del año dos mil quince: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por

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Cusco, lunes 28 de marzo de 2016 3BALVINA HUAMAN QUISPE sobre CONSTITUCION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRA-MIENTO DE TUTOR en relación a los menores ROYD STEVEN MONTES MOZO Y MAHEBA VANESSA MONTES MOZO, con citación de su progenitor ANGEL MONTES AUCCAHUAQUI, sus abuelos paternos EFRAIN MONTES AUCCAHUAQUI y GRIMANEZA AUCCAHUAQUI RAT-TI, sus tíos paternos YOVANA MONTES AUCCAHUAQUI, EFRAIN MONTES AUCCAHUAQUI, sus tíos maternos UBER DENIS MOZO HUAMAM y CRISS KELLY MOZO HUAMAN, la señora representante del Ministerio Público y a toda persona que tenga interés en dicho nombramiento de tutor. H. S. Firma del señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas y de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 30 de diciembre del 2015.VCES--28-29-III-16B/V 38330

Fe de erratas

EDICTO

Expediente Nro. 2279-2015-0-1001-JR-FC-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Ed-win Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth Nancy Soncco Medrano, en los seguidos por BALVINA HUAMAN QUISPE sobre CONSTITUCION DE CONSEJO DE FAMILIA y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, se ha proveído lo siguiente: Resolución Nro. 06: Cusco diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis: Fíjese nueva fecha y hora para el verificativo de AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO a horas NUEVE DE LA MAÑANA.vces-28-29-iii-16b/v 38331

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Pro-ceso Civil Nro. 26-2016, seguida por EUSEBIA AYALA CHIPANA sobre SUCESIÓN INTESTADA de JACOBO CALISAYA MAMANI, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San Jerónimo, 18 de marzo del 2016.3VCES-28-29-30-III-16B/V 38392

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 48-2016-CI seguido por MARIO ATAYUPANQUI HUA-MAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA , conforme se ha dispuesto en la resolución Nº 01 de fecha diez de marzo del año 2016, donde se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 18-03-20163vces-28-29-30-iii-16b/v 38391

SUCESIÓN INTESTADA.

Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián-Cusco, que despacha la Dra. Marianela Cardenas Villanueva, Especialista Juan RonaldBornas Guerra, Causa No. 00026-2016, se ha admitido la demanda interpuesta por VERONICA MARGARITA PACCO RIVAS, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera SAMUEL PACCO SONCCO, fallecido intestado en la ciudad de Cusco en fecha 14 de abril de 1999, pro-ceso donde se ha dispuesto la publicación de la solicitud mediante el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial del distrito judicial de Cusco. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines de ley.Cusco, 18 de Marzo de 2016 .1V-28-III-16B/V 38383

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTEARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO,FORTUNATO CUADROS KALA Y DOLORES BOLAÑOS DE CUADROS, HASOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDASPERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE “LOTE DE TERRENO N° 2 DE LA MANZANAI, DE LA ZONA DEL PUEBLO JOVEN MANCO CCAPAC, DEL DISTRITO DESANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CONUN ÁREA INSCRITA EN LA P. E. N° 02062618 DE 275.00 M2. Y QUEPOSTERIORMENTE SEA RECTIFICADA DICHA ÁREA Y MEDIDASPERIMÉTRICAS, POR LA CORRECTA DE 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROSCUADRADOS) Y UN PERÍMETRO DE 80.0 ML (OCHENTA METROS LINEALES), TRAMITÁN-DOSE BAJO EL. EXP. N°51-2016-NPB, LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO,11 DE MARZO DE 2016.3VCES-28-iii-01 Y 07-IIII-16B/V 38390

EDICTO JUDICIAL

Señor: CESAR MANCILLA CARDENASSe le comunico que en lo causo N° 770-2015-C-tramitado ante el PrimerJuzgado Mixto de Wanchaq, se ha dispuesto publicar un extracto del auto admisorio de lo de-mando: Resolución N° 07. Cusco, 21 de enero del 2015. SE RESUELVE: ADMITIR o trámite lo demando formulado por BENAI MANCILLA BERG con Cesar Mancilla Cardenas y Marisol BergValencia sobre CAMBIO DE NOMBRE, lo que se le comunica paro los fines consiguientes, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y nombrársele curador procesal .- Media Firma y sello de lo soñora juezDoctora Nelly Consuelo Yabar Villagarcia .- Esp. Legal Crisalta SalazarYauta. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.Wanchaq, 17 de marzo del 20163vce-28-29-30-iii-16b/v 38387

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don JUAN CONDORI CHURATA con DNI Nro. 41130047 de 35 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Paccarectambo Provincia Paruro Depar-tamento Cusco de ocupación Albañil con Domicilio en APV Erapata K-5 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MARGARITA RAYO ATAO con DNI Nro. 41298594 de 34 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación su casa ,con domicilio en APV Erapata K-5 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 28 de Mayo del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo esta-blece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 22 de Marzo del 2016

Nilda Cupi ZunigaJefe de registro civil1V-28-III-16B/V 38400

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente N° 054-2016-CI seguido por BLADIMIRA DOMINGA IRPANOCCA PUICAÑA, sobre RECTIFICACIONDE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del apellido paterno de su progeni-tor como HIRPANOCA debiendo ser lo correctoIRPANOCCA, y respecto de los apellidos de su progenitora habiéndose consignado como RUFI-NA AGUILAR PUICAÑA cuando lo correcto debió ser como RUFINA PUICAÑA AGUILAR, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.1V-28-III-16B/V 38405

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos que despacha la señoraJuez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 44-2016 seguida por EDGAR JIMENEZ HURTADO DE MENDOZA SOBRE SUCESION INTESTADA de quién en vida fue TEODOCIA HURTADO DE MENDOZA FERNANDEZ quién falleció el 24-09-2013 siendo su último domicilio en la Comuni-dad de Paucarpata S/N del distrito de Cusipata a fin de que se le declare como heredero único a EDGAR JIMINEZ HURTADO DE MENDOZA.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho con forme a ley.Urcos, 21 de marzo del 20163vces-28-29-30-iii-16b/v 38388

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señoraJuez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretariajudicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 56-2016 seguida por ED-GAR JIMENEZ HURTADO DE MENDOZA SOBRE SUCESION INTESTADA de quién en vida fue TIMOTEO JIMENEZ SALAS, quién falleció el 26-12-2014 siendo su último domicilio en la Comunidad de Paucarpata S/N del distrito de Cusipata, a fin de que se Ie declare como heredero único a EDGAR JIMENEZ HURTADO DE MENDOZA.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 21 de marzo del 20163vce-28-29-30-iii-16b/v 38408

EDICTO JUDICIAL.-

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, con la actuación del Secretario Judicial Pascual Catari Paripanca, se viene tra-mitando el proceso N° 175-2015-CI, dentro del cual se ha resuelto: ADMITIR a trámite la solicitud sobre INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de QVF JUAN CLIMACO ALVAREZ TACO, fallecido en fecha 03 de julio del 1998, interpuesta por FLORENCIA ALVAREZ OLARTE; con citación del representante del Ministerio Publico a quien deberá notificarse con la demanda y anexos; tramítese la presente demanda, en la vida del proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario Judicial del Cusco, para los fines de ley.- Juez Nataly C. Cáceres Velarde, Pascual Catari P.- Especialista Legal.- Lo que se pública para los fines de ley. Espinar, 18 de Marzo del 2016.-1V-28-III-16B/V 38405EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de marzo del 2016, la recurrente LURDES TOMAYCONZA BARRA, madre de la titular del Acta de Nacimiento Nº 60501526, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Admi-nistrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, consignado como LOURDES TOMAYCONZA BARRA, debiendo ser lo correcto LURDESTOMAYCONZA BARRA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 15 de marzo del 2016Rudy Maridza Puma ApazaJefe de la Oficina Registral Cusco1V-28-III-16B/V 38417

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

SEÑOR WILBER SILVA HUILLCASe le pone en conocimiento que en el Proceso Civil 541-2015, por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaria judicial Dra. Judith Castillo Prado, se ha admitido la demanda de exoneración de prestación de alimentos, Resolución Nro. 02 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILBER SILVA CUTIPA, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS en contra de -WILBER SILVA HUILLCA; debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO SUMARISIMO.- Estando al artículo 554 Código Procesal Civil CORRASE traslado a la parte demandada por plazo de CINCO DIAS, H.S.-3vces-28-30-iii y 01-iiii-16b/v 38418

EDICTO JUDICIAL

NOMBRAMIENTO CURADOR PROCESAL.-En la causa N° 0043-2015-0-1008-JM-CI-01, seguido por Ciro Huamani Mendoza y otros, sobre petición de herencia y otros, en contra de Sofía Irene Huamani Quispe y otros, se ha dispuesto la publicación por edictos, a fin de que los sucesores procesales o herederos legales de la que en vida fue FELICIANA QUISPE CASTILLO, cumplan con apersonarse al proceso, dentro del término d Ley, bajo apercibimiento de nombrarse un CURADOR PROCESAL, Para que continué con el trámite de Ley.-Santo Tomas, 17 de narzo del 2016.3vces-28-29-30-iii -16b/v 38416

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de Febrero del 2016, la recurrente JUAN FRANCISCO UMERES DIAZ, hijo de la titular del Acta de Defunción Nº 1009603090, correspondiente a ROSA DIAZ GARCES, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como ROSA DIAZ GARCES. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta ZOILA ROSA DIAZ GARCÉS. Por lo que deconformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la pre-sente publicación conforme a Ley.

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Cusco, lunes 28 de marzo de 20164Cusco, 02 de Marzo del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco -1V-28-III-16B/V 38413

SUCESIÓN INTESTADA

Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Srta. Juez Dra. Ross Mey Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N°0144-2016 se ha dictado la Resolución N°02 de fecha 08 de marzo del 2016 solicitada por DELIA ELISABETH SANCHEZ ORTIZ sobre Sucesión Intestada del que en vida fue AGUEDA RICARDA ORTIZ DE SANCHEZ, fallecido el 12 de enero del 2015 en la ciudad del Cusco, a fin de que se le declare heredera legal a: DELIA ELISABETH SAN-CHEZ ORTIZ, JORGE FELICIANO SANCHEZ FLORES, MAXIMO RAMIRO SANCHEZ ORTIZ, MARIANO MERCEDES SANCHEZ ORTIZ, AMERICO RODOLFO SANCHEZ ORTIZ y FLAVIO RICARDO SANCHEZ ORTIZ, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen here-deros acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C.Secretaría Judicial. Cusco, 08 de marzo del 2016.3vces-28-29-30-iii-16b/v 38412

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil Nº 16-2016-0-1004-JP-CI-01, Seguido por AGUSTIN SUPA SINCHE sobre REC-TIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del recurrente, en el sentido que se adicione su apellido materno SINCHE en la anotación marginal de su acta de nacimiento, debiendo quedar su nombre completo como AGUSTIN SUPA SINCHE; asimismo se debe adicionar el apellido materno de su progenitor DURAD debiendo quedar su nombre completo como JACINTO SUPA DURAD y de su progenitora el apellido materno AITE debiendo figurar su nombre completo como MELCHORA SINCHE AITE.Se publica para los fines de ley.Anta, 22 Marzo del 2016.2vces-28-29-iii-16b/v 38411

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. ConsueloCamacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricio Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 14-2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por DAVID RATA HUALLPARIMACHI sobre CAMBIO DE NOMBRE- APELLIDO PATERNO de “RATA a RADO”, en su partida de nacimiento; con CITACIÓN de la RENEC, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; lo que se publica para fines de leyAnta, 22 de Marzo del 2016.2vces-28-29-iii-16b/v 38410

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN A LA SUCESION LEGAL DE QEVF LUIS CHALLCO SURCOEn el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 37-2012-0- 1005-JM-CI-01, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 24-05-2012:” ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AURELIO JAIME FARFAN QUISPITUPA CON LUIS CHALLCO SURCO SOBRE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRAC-TUAL EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, confiriéndose traslado al demandado por el plazo de ley, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.- H.S. Resolución Nro. 17 del 24 -07-2014: DISPONE: 1.- INTEGRAR la relación jurídico procesal con la sucesión del actor Luis Challco Surco. 2.- EMPLAZAR a la sucesión procesal de Luis Challco surco con el extracto del auto admisorio y la presente resolución mediante edictos judiciales conforme a Ley y a costa de la parte actora, para que dentro del plazo de ley cumplan con apersonarse al proceso, acreditando su calidad de sucesores con el documento público correspondiente (testamento o sentencia de sucesión intestada), bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el nombra-miento de un curador procesal que los represente, en caso de incumplimiento. Resolución Nro. 20 del 20-01- 2015: “cúmplase con notificárseles mediante edictos a Vilma ChallcoGalvez ,Ruben Challco Galvez, Ruth Challco Galvez, Serafina ChallcoCcorimanya, Nancy Challco Galvez . Firma y sello del Señor JuezGudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca, Calca, 16 deMarzo del 2016.Calca, 16 de Marzo de 2016.3vces-28-iii y 01-07-iiii-16b/v 38407

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la Señora Doctora Elvia Barriga Moran, se tramita el Proceso Civil Nro. 00163- 2016-0-1 001-JR-CI-01, seguido por JUAN FRANCISCO GUEVARA GUERRA contra SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE CESAR ANTONIO GUEVARA GUERRA y otros, sobre Nulidad De La Escritura Pública De Fecha 22 De Agosto 1984, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 1 de marzo del 2016 en el que se dispone “ ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN FRANCISCO GUEVARA GUERRA dirigida contra SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE CESAR ANTONIO GUEVARA GUERRA conformada por ANGELINA FLORESARARANJA OLIMPIA GUEVARA FLORES, HUGO GUEVARA FLORES, MADELEINE GUEVA-RA FLORES, ISABEL GUEVARA FLORES; MARIO ENRIQUE GUEVARA FLORES; MARIANE-LLA GUEVARA VARGAS, CARLOS ANTONIO GUEVARA VARGAS, JOSE BENJAMIN GUE-VARA ANGULO, MARCO ANTONIO GUEVARA ANGULO, GRACIELA ANTONIETA GUEVARA ANGULO, MILAGROS GUEVARA ANGULO, MARIA DEL CARMEN GUEVARA DE LA JARA CESAR ANTONIO GUEVARA DE LA JARA GUIDO ARTURO GUEVARA DE LA JARA CLAUDIA ELIZABETH GUEVARA DE LA JARA Y OLGA ANTONIETA DE LA JARA BENAVIDES sobre NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 22 DE AGOSTO 1984,otorgada por ante Notario Público de la Ciudad de Sicuani Dr. German Luna Lavan, así como la NULIDAD DEL ACTO JURIDICO QUE LO CONTIENE BAJO LA CAUSAL DE FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGENTE, PREVISTA EN EL ARTICULO 219° DEL CÓDIGO CIVIL; en la vía del PROCESODE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes debiendonotificárseles conforme lo establecido por el artículo 166° del Código Procesal Civil, en con-secuencia CÚMPLASE con notificar mediante cédulas de notificación a ANGELINA FLORES ARARANJA; MARIANELA GUEVARA VARGAS, JOSE BENJAMIN GUEVARA ANGULO y A CE-SAR ANTONIO GUEVARA DE LA JARA debiendo notificarse al resto de demandados mediante Edicto; De oficio.- Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 92° del Código Procesal Civil, y en atención a que la Sucesión de Q.V.F; se encuentra integrada por además del demandante por Guido Eduardo Guevara Guerra, Doris Guevara Guerra, Elizabeth Paulina Guevara Guerra y Edelmira Aurelia Guevara Guerra corresponde integrar la relación jurídico procesal incorpo-rándose como LITISCONSORTE NECESARIOS ACTIVOS a tales personas por tanto cúmplase con notificarles con el contenido de la presente resolución.- H.S.”- Fdo. Juez Elvia Barriga M .. - Especialista Legal Danitza Páez M .. - Y Auto de Corrección contenidoen la Resolución N° 02 del 18 de marzo 2016; Que resuelve: “CORREGIR la parte resolutiva

de la Resolución N° 01 de fecha 01 de marzo de 2016, siendo lo CORRECTO; “1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN FRANCISCO GUEV ARA GUERRA dirigida contra SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE CESAR ANTONIO GUEVARA GUERRA con-formada por ANGELICA FLORES ARARANJA OLIMPIA GUEVARA FLORES, HUGO GUEVARA FLORES, MADELEINE GUEVARA FLORES, ISABEL GUEVARA FLORES: MARIO ENRIQUE GUEVARA VARGAS: MAR/ANELLA GUEV ARA V ARGAS, CARLOS ANTONIO GUEV ARA VARGAS, JOSE BENJAMIN GUEV ARA ANGULO, MARCO ANTONIO GUEVARA ANGULO, GRACIELAANTONIETA GUEVARA ANGULO, MILAGROS GUEVARA ANGULO, MARIA DEL CARMEN GUEVARA DE LA JARA CESAR ANTONIO GUEVARA DE LA JARA GUIDO ARTURO GUEVA-RA DE LA JARA CLAUDIA ELIZABETH GUEVARA DE LA JARA Y OLGA ANTONIETA DE LA JARA BENAVIDES sobre NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 22 DE AGOSTO 1984,otorgada por ante Notario Público de la Ciudad de Sicuani Dr. Germon Luna Lavan, así como la NULIDAD DEL ACTO JURIDICO QUE LOCONTIENE BAJO LA CAUSAL DE FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGEN-TE, PREVISTA EN EL ARTICULO 2190 DEL CÓDIGO CIVIL; en la vía del PROCESO DE CO-NOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes debiendo notificárseles conforme lo establecido por el artículo 1660 del Código Procesal Civil, en consecuencia CÚMPLASE con notificar mediante cédulas de notificación a ANGELICA FLORES ARARANJA; MARIANELA GUEVARA VARGAS, JOSE BENJAMIN GUEVARA ANGULO y A CESAR ANTONIO GUEVARA DE LA JARA debiendo notificarse al resto de demandados mediante Edicto H.S. Firmado Juez Elvia Barriga Moron Esp. Legal Danitza Paez M.Cusco, 22 de marzo de 20163VCES-28-29-30-III-16B/V 38406

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 2723-2014-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por Isidro Flores Lovatón, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera PEDRO FLORES PAUCCAR, fallecido el 30 de Setiembre de 1998 en la ciudad del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio.Santiago, 27 de Enero del 2015.1V-28-III-16B/V 38426

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro. 15-2016 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por SAMUEL FLORES TAIRO, contra CENTRO DE CRÉDITO Y CAPACI-TACIÓN PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA, sobre RECONOCIMIENTO O DECLARA-CIÓN DE LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA HIPOTECARIA, Y accesoriamente LACANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL, en la vía procedimental ABREVIADO, NOTIFÍQUE-SE mediante edictos a la demandadaCENTRO DE CRÉDITO Y CAPACITACIÓN PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Pe-ruano, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de ley, (artículo 492 del Código Procesal Civil), bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación.Cusco,23 de marzo del 20163VCES-28-29-30-III-16B/V 38423

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00176-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.: Auto admisorio de la De-manda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por VICENTINA MEZA CONDORI en representación de APOLINAR MEZA CONDORI en mérito al poder por Escritura Pública en copia legalizada adjunta, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto al apellido materno de su señora madre i padre que aparecen como Julian Meza y Mercedes Condori debiendo ser lo correcto JULIAN MEZA PALOMINO Y MER-CEDES CONDORI MACHACA respectivamente, por tanto: Tramítese en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. En consecuencia se dispone se cumpla con las publicaciones de ley por intermedio del Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo de ley C:. H.S.Cusco, 23 de marzo del año 20163VCES-28-29-30-III-16B/V 38422

EDICTO

Exp. 00236-2016, seguido por LUZ MARINA YSABEL AVENDAÑO MEDINA, sobre CAMBIO DE NOMBRE; se ha dictado resolución 01.- “Cusco, cuatro de Marzo del año dos mil dieciséis.-- VISTOS; SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTEN-CIOSO la solicitud interpuesta por LUZ MARINA YSABEL AVENDAÑO MEDINA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de “YSABELA”, con citación del representante del Ministerio público.- Pu-blíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad por el plazo de ley.- Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DEL DIA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 23 Marzo 2016.1v-28-iii-16b/v 38421

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de marzo del 2016, la recurrente PILAR CHARA MENDOZA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009381783, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre correcto de la madre de la titular del Acta, consignado como MANUELA MENDOZA, debiendo ser lo correcto como MANUELA MENDOZAVARGAS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de marzo del 2016Rudy Maridza Puma ApazaJefe de la Oficina Registral Cusco1v-28-iii-16b/v 38420

SUCESIÓN INTESTADA

CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE ELISACHAVEZ MESCCO, HA SOLICITADO A ESTA NOTARIA, LA DECLARACIÓN DESUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE ENRIQUE CHAVEZ MAJO, FALLECIDOEL DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015. DECLARA QUE SON HEREDEROS SU

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Cusco, lunes 28 de marzo de 2016 5VIUDA JUANA DE DIOS MESCCO QUISPE DE CHAVEZ Y SUS HIJOS ELISACHAVEZ MESCCO, ROBERTO CHAVEZ MESCCO, AURELIA CHAVEZ MESCCOy EDILFIDA CHAVEZ MECCO. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY.Calca, 17 de marzo del 2016.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca-1v-28-iii-16b/v 38419

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 02-2016-CI seguido por VICENTE SALAS ROJAS sobre Rectificación de Partida de Matrimonio, en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO conforme se ha dispuesto en la resolución N° 02 de fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis , donde se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 23 -03-20161v-28-iii-16b/v 38425

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doc-tora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se tramita el expediente Nro. 00429-2016-0-1001-JP-CI-01, seguido por DORIS VALVERDE GAVANCHO, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Na-cimiento, por haberse omitido en consignar el apellido materno de su señora madre, consignado erróneamente como “ASUNTA GAVANCHO” siendo lo correcto “ASUNTA GAVANCHO CHAVEZ” ,se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 22 de Marzo del 2016.1v-28-iii-16b/v 38427

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LACALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: JULIA TORRESBUSTAMANTE, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LAPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° D-8 UBI-CADO EN EL JIRÓN CHANAPATA DEL BARRIO DE SANTA ANA,DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SI-GUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 206.42 M2; ENCERRADODENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: LIMITA CON ELJR. CHANAPATA, EN LÍNEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS (5.33+10.75), SUMAN UNA LONGI-TUD TOTAL DE 16.08 ML; ENTRANDO HACIA LA DERECHA: LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. LUCIO ALVAREZ VILLENA, EN LÍNEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS (7.32+4.67), SU-MAN UNA LONGITUD TOTAL DE 11. 99 ML; ENTRANDO HACIA LA IZQUIERDA: LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. SANTIAGO YAURI QUISPE, EN LÍNEA RECTA EN UN TRAMO, CON UNA LONGITUD DE 14.13 ML; Y POR EL FONDO: LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. VICENTE PALMA MARCAVILLACA, EN LÍNEA RECTA EN 3 TRAMOS (3+3.37+8.95), SUMAN UNA LONGITUD TOTAL 15.32 ML; QUE ENCIERRE UN PERÍMETRO TOTAL DE: 57.52 ML, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS.-NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO.3VCES-28-III-Y 01-07-IIII-16B/V 38409

AVISO DE PUBLICACIÓN

Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identifica-ción del RENIEC, la ciudadana JULIA ERIBERTA BOHORQUEZ QUISPE identificado con DNI N° 24473848. Solicita la rectificación de su estado civil de casada a soltera, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de que quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el artículo 74° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM.Cusco, 08 de marzo de 2016.1V-28--III-16B/V 38385

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente. N° 032-2016-CI seguido por JOSEFINA MENDIVIL QUISPE, sobre la SUCESION INTESTADA de su hermano Q.E.V.F. WENSESLAO MENDIVIL QUISPE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 29-01-2016.3VCES-28-29-30-III-16B/V 38394

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMBAPATA

EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata, Provincia de Canchis, Departamento del Cusco, con solicitud s/n. de fecha 20 de Marzo del año 2016, el recurrente SERGIO PILAREZ PALACIOS, identificada con DNI Nº 24679910 titular de la partida de nacimiento Nº 54, conforme lo establece la Directiva DI-263-GRC/017, Solicita la Rectifica-ción Administrativa el nombre de su padre y elnombre del titular del acta consignado erróneamente como: Angel Pilarez y Sergio Pilarez, sien-do lo correcto ANGEL PILARES CORAHUA y SERGIO PILARES PALACIOS respectivamente, Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Combapata, 21 de Marzo del 2016. JORGE LOZADALAURAJefe de la Oficina de Registro Civil de Comba pata.1V-28-III-16B/V 38393

AVISO JUDICIAL

En el Proceso N° 008-2016 seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de SanSebastián, despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS, bajo la actuación de la Secretaria Dra. Antonia Ponce de León, CARLOS IVAN QUIROZ PEREZ, solicita la RECTIFICA-CIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por existir error en el apellido materno de su madre, que aparece consignado como Martha Pérez Salas siendo lo correcto Martha Pérez Canales, lo que se cumple con publicar para los fines de ley. SS. 18/03/2016.1v-28-iii-16b/v 38395

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con poder fuera de Registro y con Expediente 03793 de fecha 22/03/2016, ha solicitado la Ciudadana (o) ELSA RODRIGUEZ ANAYA Sobre RECTIFICACION ADMINIS-TRATIVA del Acta de Nacimiento N° 934 del año 1969 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre

del progenitor (PRIMER PRENOMBRE), debiendo consignarse como: JOSE quedando sus pre-nombres como: JOSE LUIS, de igual manera existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE) debiendo consignarse como: CANDELALARIA quedando sus prenombres como: CARMEN CANDELARIA, así mismo existe omisión de consig-nación en el rubro nombre de la titular PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO en la parte principal del asiento registral, debiendo consignarse como: RODRIGUEZ ANAYA.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago,22 de marzo del 2016.Mary Lopez FabreRegistrador civil1V-28-III-16B/V 38389

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó ANACLETA OLAYUNCA NINAN DE TOCRE, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue GREGORIO CESAR TOCRE ORTIZ, fallecido el día 14 de Octubre de 1999, teniendo como su último domicilio en el inmueble S/N de la Av. Cabo Conchatupa, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -Urubamba, 21 de Marzo de 2016.1V-28-III-16B/V 38396

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó GUALBERTO ALVAREZ SOLORZANO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue FELICITAS SOLORZANO CASTRO, fallecida el día 09 de febrero de 2005, teniendo como su último domicilio en el inmueble S/N de la Av. Señor de Torrechayoc, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba .Urubamba, 21 de Marzo de 2016.1V-28-III-16B/V 38396

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente Judicial N°: 02221-2015-0-1 001-JP-CI-03 seguido ante el Juzgado Civil Tran-sitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moran, instado por Jackeline Elizabeth In-fante Villegas y otra sobre Cambio de nombre, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución numera uno de fecha nueve de marzo del dos mil dieciséis: Resolución N° 02.- VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Jackeline Elizabeth Injante Villegas y Marco Antonio Mainicta Tintaya, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con la finalidad que se cambie el nombre de su hijo de GONZALO FILIBERTO MAINICTA INJANTE por el de GONZALO SEBASTIAN MAINICTA TINTAYA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto del auto que admite la demanda de cambio de nombre; En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 754° del Código Procesal Civil, CONVOQUESE a AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL a realizarse en el local del Juzgado Civil Transitorio de Cusco el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOS DE LA TARDE, Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal- Al Otro Si Digo.- Téngase en Cuenta- Al Mas Digo.- Estese a lo Dis-puesto en la Presente Resolución, teniendo en consideración que su pretensión es de Cambio de Nombre y no así la de Rectificación de Partida de Nacimiento.- Al Segundo MasDigo.- Éstese a lo Dispuesto en la Presente Resolución.- Al Tercero Más Digo.- Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes.- Tramítese el presente proceso con citación del Ministerio Público. H.S. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativoCusco, 21 de marzo del 20161V-28-III-16B/V 38397

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Cosuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricio Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 21-20 16-C, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JHON ZUNIGA LEVITA y PATRICIA SUYLLO TORRES en representación de su menor hija Ángela Danuska Zuniga Suyllo sobre CAMBIO DE SEGUNDO PRE NOMBRE de DANUSKA AJAZMIN. Sustanciándose en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, con citación del RENIEC, lo que se publica para fines de ley.Anta, 17 de Marzo del 2016.1V-28-III-16B/V 38398

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Mixto de lo Provincia de Anta, Que despacho lo Dra. Cosuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de lo Especialista Patricio Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 27-2016-C, RESUELVE: ADMITIR o trámite lo demando interpuesto por JHON ZUNIGA LEVITA y PATRICIA SUYLLO TORRES en representación de su menor hijo GABRIEL ADRIANO ZUNIGA SUYLLO sobre CAMBIO DE PRE NOMBRE, pretendiendo que se cambie su segundo pre nombre de Adriano por Thiago. Sustánciese en lo VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, con citación del Re-presentante del RENIEC; lo que se publicó paro fines de ley.Anta, 17 de Marzo del 2016.1V-28-III-16B/V 38399

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de marzo del 2016, la recurrente FORTUNATA EMPERATRIZ CUSI VARGAS, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009394091, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Ad-ministrativa respecto del prenombre de la madre de la titular del Acta, consignado como LUCILA debiendo ser lo correcto como LUCIA Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 16 de marzo del 2016Rudy Maritza Puma ApazaJefe de la Oficina Registral Cusco1V-28-III-16B/V 38384

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Cusco, lunes 28 de marzo de 20166SUCESIÓN INTESTADA

Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por elSrta. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el ExpedienteCivil N°02791-2014-0-1001-JP-CI-04 se ha dictado la Resolución N° 01 de fecha 29-12-2014 solicitada por LUZ MARINA TORRES VILLAFUERTE, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue LEOCADIA VILLAFUERTEMORVELI, fallecido el 03 de Agosto del 2014, en la ciudad del Cusco, a finDe que se le declare heredera a LUZ MARINA TORRES VILLAFUERTE, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C.secretaría Judicial. Cusco, 08 de marzo del 2016.3vces-28-29-30-iii-16b/v 38381

EXTRAVIO

Se ruega a la persona que tenga en su poder los documentos del señor Marco Ino Chávez Concha, como son Título de Bachiller y Resolución, de la facultad Agronomía y Zootecnia y de la carrera profesional de Zootecnia se le dar buena gratificación.Comunicarse al teléfono: 9849484701V-28-III-16B/V 38382

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del especialista Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso N° 00400-2015- 0-1007-JM-CI-01 seguido por Eva Kaucha de Mamani, sobre CAMBIO DE NOMBRE. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre Cambio de Nombre 2. Dar por ofrecido a los medios probatorios y se agreguen a los autos los anexos acompañados. 3. Tramitar la demanda materia de autos por la vía procedimental del proceso NO CONTENCIOSO.4. EFECTÚENSE las publicaciones de ley a cuenta del demandante mediante edictos por el plazo legal en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario encargado de la publica-ción de los avisos judiciales del Distrito Judicial de cusco.Sicuani, 18 de marzo del 2016.1V-28-III-16B/V 38404

AVISO

Se ha extraviado los documentos como, título de Educación Secundaria de Educación Física y Título de segunda especialidad profesional en enseñanza de inglés como lengua extranjera a nombre de CLEDY CONSA CRUZ. CEL. 9355772101V-28-III-16B/V 38424

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. Maria Eugenia Macedo Castillo, se tramite el proceso N° 02105- 2015-0-1001-IP-CI-02, solicitada por Marya Yrma Rendón de Velasco en la partida de su hermano que en vida fue Benigno Rendon Ochoa sobre Rectificación de Partida, en extremo de donde se consigna en el nombre de su madre Teolinda Ochoa, se ha corregido por MARCELINA T. OCHOA ELGUERA. Va para los fines con-siguientes de ley.Wanchaq, 22 de marzo del 2016.1V-28-III-16B/V 38401

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente N° 054-2016-CI seguido por BLADIMIRA DOMINGA IRPANOCCA PUICAÑA, sobre RECTIFICACIONDE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del apellido paterno de su progeni-tor como HIRPANOCA debiendo ser lo correctoIRPANOCCA, y respecto de los apellidos de su progenitora habiéndose consignado como RUFI-NA AGUILAR PUICAÑA cuando lo correcto debió ser como RUFINA PUICAÑA AGUILAR, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.1V-28-III-16B/V 38405

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil N° 02153-2015-0-1001-JP-CI-03., ante el Tercer Juzgado de paz Letrado del Cusco, que Despacha el doctor Rafael Ramos Bejar; bajo la actuación de la secretaria judicial Mara Yabar Achata, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° 03, de fecha cuatro de marzo del año dos mil quince.- Auto admisorio de la Demanda; VISTA (...) Y, CONSIDERANDO (...)SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por RODOLFO CIRILO QUISPE CACERES y ELVIRA CHARA PAUCAR DE CCA-HUANA, sobre SUCESION INTESTADA, a efectos de que se le declare como herederos únicos y universales a los recurrentes, de quien en vida fue Qoyllur Zdeñka Quispe Chara, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.- MEDIOS PROBATO-RIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportuni-dad.- ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833º del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial y otro diario de mayor circulación.- Notifíquese a la Beneficencia Pública con la demanda nexos y el auto admisorio de la demanda.Cusco, cuatro de marzo del año 2016.MARA YABAR ACHATASECRETARIA JUDICIAL28/03/2016B/. 29738

EDICTO JUDICIAL

1º Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00303-2016-0-100 1-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida, bajo la dirección de la Sra. Jueza Tania García Quispe, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente RAMIRO QUISPE RAMPAS, viene solicitando la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la que en vida fue su señora Ma-dre Cirila Rampas de Quispe, debiendo incluirse el nombre completo de sus progenitores Rufino Rampas Pillco y Rosa Quispe Mora.Publicación que se realiza de acuerdo a ley.Wanchaq, 23 de marzo del 2016.CIRO CHUQUIMAGO MAMANISECRETARIO JUDICIAL28/03/2016B/. 29737

PROCESO CONTENCIOSO

SEÑORES HEREDEROS de los que fueron HIGIDIO PAGOATI SHITOTI y RAQUEL SHIMENT-SA MARTIN, en el EXP. No. 2016-012, en los seguidos por MARCO PANIHUARA PALOMINO y YRENE YAMPI FLORES DE PANIHUARA, sobre ADOPCION de la menor KATIA NAYLUYZ PAGOATI SHIMENTSA, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.-. SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por MARCO PANIHUARA PALOMINO, y YRENE YAMPI FLOREZ DE PANIHUARA, sobre ADOPCION DE LA MENOR KATIA NAYLUZ PAGOA-TI SHIMENTSA, contra la SUCESION DE LOS QUE EN VIDA FUERON HIGIDIO PAGOATI SHITOTI y RAQUEL SHIMENTSA MARTIN en la vía del PROCESO UNICO, En tal virtud có-rrase traslado de la demanda, a la parte demandada por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. Con citación del representante del Ministerio Publico Articulo 168º del Código de los Niños y Adolescentes. DE OFICIO De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 165º, 167º y 168º del Código Procesal Civil, precédase a notificar a la Sucesión de los que en vida fueron Higinio Pagoati Shitoti y Ra-quel Shimentsa Martín, mediante EDICTOS a publicarse en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres días hábiles, sin perjuicio de efectuarse ante la Municipalidad Distrital de Echarate, Gobernatura i en el local del Juzgado. Téngase... H. S.- Firma Sr. Juez Dr. Víctor Silva.- Secretario Francisco. Puma Molina.-Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley.Echarate, 22 de marzo del 2016.FRANCISCO S. PUMA MOLINASECRETARIO JUDICIAL28-29-30/03/2016B/. 29732

Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal LiquidadoraEDICTO PENALProceso Penal : 066-2008-0-1 001-SP-PE-01Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Li-quidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado BELTRÁN CHÁVEZ BAUTISTA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro 066-2008-0-1 001-SP-PE-01,. por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales P .M.S.Cusco, 18 de Marzo del 2016.22-23-28/03/2016CPJ

Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal LiquidadoraEDICTO PENALProceso Penal: 2002-221-0-1001-SP-PE-01.Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Li-quidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado ROBERTO MESCCO CONDORI, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 2002-221-0-1 001-SP-PE-01, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio de Edgar Aparicio Laucata.Cusco, 18 de Marzo del 2016.22-23-28/03/2016CPJ

10 SALA LABORAL - SEDE CENTRALEXPEDIENTE : 01631-201 5-0-1 OO1-JR-LA-Q 1MATERIA : REPOSICIONRELATOR: AQUILES SOTELO LAYMEDEMANDADO: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SANTO DOMINGO DE GUZAMAN. DEMANDANTE: VALDIVIA DONGO. LlNSHY LAURENResolución Nro 10 Cusco,Siete de marzo del dos mil dieciséis.

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Cusco, lunes 28 de marzo de 2016 7DE OFICIO:AUTOS y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la SeñoraJueza Superior Holgado Noa y suscrito por el señor Magistrado Bustamante del Castillo resolviendo:DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 9 del 31 de enero de 2013. en el extre-mo que: “La sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 18 de septiembre de 2015, que FALLA: “(...) INFUNDADA la demanda interpuesta por Linshy Valdvia Dongo contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán sobre REPOSIClON por haberse incurrido en Despido sin causa justa” (folio 354 a 362); DEBIENDO la Juez volver a emitir pronunciamiento, en ese extremo, conforme a lo señalado en la presente. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Pereira Alagón resolviendo:CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución W ~ del 18 de setiembre de2015 (folios 354 a 362), en el extremo que declara: “INFUNDADA la demanda interpuesta por LlNSHY V ALD/VIA DONGO, contra COOPERA TIV A DE AHORRO Y CREDITO DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN, sobre REPOSIClON, por haberse incurrido en despido sin causa justa”.y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIG-NAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior XIOMAR ALFARO HERRERA SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 15 de Abril del año 2016, a horas 9:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente.S.S.22-23-28/03/2016CPJ

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRALEXPEDIENTE : 00248-201 3-Q-1 001-JR-LA-01MATERIA : DERECHOS LABORALESRELATOR: AQUILES SOTELO LAYMEDEMANDADO: DEUTSCHE GESELLSCHAFT FUR INTERNATIONALES ZUSAMMENARBEIT,DEFENSOR lA DEL PUEBLO,DEFENSOR lA DEL PUEBLO DE CUSCO,DEMANDANTE: AGUILAR ANDRADE, CESARResolución Nro.42 Cusco, quince de marzo del dos mil dieciséis. DE OFICIO:AUTOS y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Hol-gado Noa quien resuelve:Se DECLARE NULA en todos sus extremos la sentencia contenida en la Resolución N° 37, del 25 de setiembre del 2015 (fojas 560-572). Debiendo el A quo previa observancia de las reglas jurídicas pro-cesales establecidas en el fundamentos jurídico 22 del precedente vinculante recaído en el expediente N° 05057-2013 P A/TC, emitir la resolución que corresponda.Al voto Ponente del Señor Juez Superior Pereira Alagón y suscrita por el señor Juez Superior Busta-mante del Castillo resolviendo:CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 37 del 25 de setiembre de 2015 (folios 560 a 572), que declara: “IMPROCEDENTE las pretensiones accesorias de Reposición e Incorporación en planillas”y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de ItI Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIG-NAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior XIOMAR ALFARO HERRERA SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 29 de Abril del año 2015, a horas 9:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones de! tenor de la presente.S.SBUSTAMANTE DEL CASTILLO22-23-28/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado MIXTO de Echarate)Familia Tutelar N°234-2815 El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado FREDY PIMENTEL CRUZ, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 10/03/2016: SE DISPO-NE: Declarar REBELDE al demandado FREDY PIMENTEL CRUZ; en consecuencia, fijese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA 14 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el Artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057 Hágase. Saber. Firma Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.22-23-28/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL¡Edicto Familia Penal EXD. 325-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convención - Quillabamba, bajo laActuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a SANTOS QUISPE PARI, YESICA BARRIENTOS RÍOS y PERCY ARROLLO GONZALES, quienes son proge-nitores de los presuntos Infractores de iniciales JU.CR.HU.MA y E.A.B, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, programada para el,día 28 DE ABRIL DEL 2016 a hora 10:00 a.m., a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, por infracción a la ley Penal’ en agravio de Rosina Catalina Carrasco Taco y Wilson Huillca Ramos, bajo Apercibimiento de ser conducidos por la Fuerza Pública.Echarate 18 de marzo del 201622-23-28/03/2016CPJ

EDICTO PENALEdicto Familia Penal Exp. 327-2015 El señor Juez del Juzgado Mixto y‘Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convención - Quillabamba, bajo la actuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA al progenitor del presunto infractor de iniciales A. F. A. M; que responde al nombre de Margarita Mamani Churata, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia programada para el día 28 DE ABRIL DEL 2016 a hora 11:00 a.m. a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, por infracción a la ley penal - delito Hurto Simple, En agravio de la I. E. 501212, bajo apremio de ser con-ducido por la fuerza PÚBLICA.Echarate 18 de marzo del 201622-23-28/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSEn el Proceso N° 067-2016-45 por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Penal de Incumplimiento de Obligación Alimentaría en contra de Platón Isidro Miranda Valencia en agravio del menor de iniciales L.E.M.M representado por su progenitora Doris Marquina Mora, tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar al acusado Platón Isidro Miranda Valencia con el resumen de la audiencia Única-Proceso Inmediato contenida en la resolución número dos y tres de fecha 18-03-2016, que RE-SUELVE:Parte resolutiva:1.-Dar por no instalada la audiencia única en proceso inmediato programado para el día de hoy 18 de marzo del año dos mil dieciséis a las nueve de la mañana y dispone en consecuencia reprogramar la audiencia precisando a los intervinientes que esta se va a verificar el día uno de abril del año 2016 a horas ocho de la mañana dili2encia Que se llevara a cabo en la ciudad de Urubamba sito calle belén N°900 de la Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco (Juzgados civiles

Urubamba). precisamos que se debe CUMPLIR con notificar al imputado Platón Isidro Miranda Valen-cia con la nueva fecha de esta audiencia en el domicilio real ubicado centro poblado de Santa Teresa G-16 de1 Distrito de Santa Teresa Provincia de la Convención y en el inmueble número N3-10 de la avenida costanera del Distrito de Wanchaq de la ciudad del Cusco y notifíquese al número fijo 245548 Y notifíquese mediante edictos por el periodo de tres días en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial el Cusco, en la tablilla del Juzgado. ...”así mismo precisamos al señor Platón Isidro Miranda Valencia que una vez se verifique la notificación correcta, valida y oportuna en los 2 domicilios reales se precisa que la audiencia podrá llevarse a cabo con la presencia de la defensora Publica en caso de que el im-putado no designe un abogado particular conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse contumaz al acusado y disponerse su conducción compulsiva, con apoyo de la Policía. H.SFirma: Dra Melody Contreras Barineza Secretaria Judicial: Milagros Paz Chuspe.Machupicchu. 18 de Marzo del 201622-23-28/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N°01118-2014-34-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los imputados Matilde Mendoza Paucar y Fortunato Sumerinde Focco la siguiente resolución:SE RESUELVE:DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia de control de requerimiento mixto, por la de-volución sin diligenciar de las cédulas de notificación a los imputados FORTUNATO SUMERINDE FOCCO y MATILDE MENDOZA PAUCAR y por la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de los imputados NATIVIDAD QUISPE CAHUANA, FRANCISCO SUCLLI CURASI, SHE WEN GUI, RUBEN LOAYZA VALERIANO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AMERICO QQUENAYA JANCCO.REPROGRAMAR la instalación de audiencia de requerimiento mixto para el día MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 08:30 A.M. a verificarse en esta Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, quedando válidamente notificados el representante del Ministerio Público y la defensa técnica de los imputados LUIS FER-NANDO FARRO PEREZ, GEORGINA TOMAYCONZA CHALLCO, LUZ MARLENE CCOPA TO-MAYCONZA, MARCIA CCOPA TOMAYCONZA, NESTOR DUEÑAS COLQUE, ZHEN CHAO TONG WU, ZHONGZHI SU, CARLOS HUAMAN JARA, ISMAEL HUAMAN JARA, HENRRY GREGORIO CHULLA MIRANDA, YEMI MEDINA GONZALES y MIGUEL FARRO PEREZ.SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN al imputado FORTUNATO SUMERINDE FOCCO en su domicilio real según Ficha RENIEC Comunidad Nueva S/N del distrito de Huepetuhe provincia de Manu depar-tamento de Madre de Dios y/o celular N° 984114695 y a la imputada MATILDE MENDOZA PAUCAR en su domicilio real según Ficha RENIEC Quebrada Seca S/N del distrito de Huepetuhe provincia de Manu departamento de Madre de Dios y/o celular N° 949732510, conforme fuera precisado por el representante del Ministerio Público para que en el plazo de 24 HORAS luego de notificados con la pre-sente resolución cumplan con DESIGNAR abogado de libre elección bajo apercibimiento en caso de no hacerlo el juzgado nombrará a un defensor de oficio, debiendo anexarse a las cédulas de notificación correspondientes copia del requerimiento mixto.Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, se dispone la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS por el plazo de 03 días de un extracto de la presente resolución a los imputados FORTUNATO SUMERINDE FOCCO y MATILDE MENDOZA PAUCAR tanto en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Diario Judicial de Madre de Dios a cargo del Diario “Don Jaque”.EXCLUIR de la defensa técnica de los imputados NATIVIDAD QUISPE CAHUANA, FRANCISCO SU-CLLI CURASI, SHE WEN GUI, RUBEN LOAYZA VALERIANO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AMERICO QQUENAYA JANCCO a los Abogados Dr. Saúl Quispe Ramos, Dr. Juan Vicente Ramos Escobar, Dra. Nelly Felipa Flores Miranda, Dr. Roberto Antonio Quispe Salas y Dr. Pavel Bece-rra Marmanillo, respectivamente; debiendo CURSARSE las comunicaciones correspondientes al Cole-gio de Abogados respectivo para efectos de que aperture el Procedimiento Disciplinario en vista que la inconcurrencia de los referidos abogados ha provocado la frustración de la presente audiencia, lo que a su vez está generando que la tramitación del presente proceso se prolongue de manera innecesaria.REQUERIR a los imputados NATIVIDAD QUISPE CAHUANA, FRANCISCO SUCLLI CURASI, SHEWEN GUI, RUBEN LOAYZA VALERIANO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AME-RICO QQUENAYA JANCCO para que en el plazo de 24 HORAS luego de notificación con la presente resolución en sus respectivos domicilios reales, cumplan con DESIGNAR abogado de libre elección bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo el juzgado nombrará a un abogado defensor de oficio que garantice su derecho de defensa en la audiencia reprogramada con esta ocasión.Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, GÍRESE el oficio correspondiente a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Cusco a efectos de que DESIGNE a abogado defensor público que garantice el derecho de defensa de los imputados NATIVIDAD QUISPE CAHUANA, FRANCISCO SUCLLI CU-RASI, SHE WEN GUI, RUBEN LOAYZA VALERIANO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AMERICO QQUENAYA JANCCO en la audiencia reprogramada con esta ocasión.PRECÍSESE que la audiencia reprogramada tiene el CARÁCTER DE INAPLAZABLE, es decir ante cualquier inasistencia de manera sucesiva e injustificada de los abogados defensores de los imputados se pondrá en conocimiento del Decano de los Colegios de Abogados respectivos para que apertura Procedimiento Disciplinario correspondiente, dado que su inasistencia puede generar la frustración de audiencia de manera innecesaria teniendo en cuenta que el presente proceso se viene dilatando de manera innecesaria desde el 28/05/2015. H.S.22-23-28/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1775-2015-0-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO ESPECIALIZA-DO en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados GABRIEL VASQUES MERMA la resolución N° 02 de fecha 07 de setiembre de 2015, mediante el cual SE RESUELVE: PARTE RE-SOLUTIVA: 1.RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra GABRIEL VASQUES MERMA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanatile, por la presunta comisión del Delito Ambiental, en la modalidad de Delitos de Contamina-ción del Ambiente e incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos, previsto en el artículo 304° y 306° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo or-dinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspen-sión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente es-tablecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8.ORDENAR a las par-tes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las

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Cusco, lunes 28 de marzo de 20168resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 11.NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 12.COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber.-22-23-28/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 2009-2015-0-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los imputados VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMIN-GO SAMUEL PUCH PAZ la resolución N° 01 de fecha 16 de marzo de 2016, mediante el cual SE RESUELVE: 1.RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambien-tal de Cusco, contra VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ y ARMANDINA ANTONIA PUCH PAZ por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Minería Ilegal previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 307-A del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimien-to de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3.PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTIFÍQUESE a la imputada ARMANDINA ANTONIA PUCH PAZ en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. 5.Sin perjuicio de lo antes dispuesto, a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa de la imputada ARMANDINA ANTONIA PUCH PAZ al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal, bajo responsabilidad. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escu-chado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asisten-tes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10.ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notifi-cación en el mismo día de expedida la resolución. 11.AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinen-te. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13.NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14.COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber22-23-28/03/2016CPJ

PONENCIA(Auto de Vista)Expediente : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02.Demandante : Jesús Escobar Mercado.Demandado : Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.Materia : Contencioso AdministrativoProcede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Ponente : Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz.Cusco, 29 de enero del 2016.VISTO: El presente auto de saneamiento de fecha 22 de junio de 2015 (folios 98 a 101) en grado de apelación.ANTECEDENTESDemandaEn fecha 20 de junio del 2014, el demandante Jesús Escobar Mercado, presenta demanda (folios 35), subsanada por escrito de fecha 20 de agosto del 2014 (folios 57), la misma que es admitida por resolu-ción N° 03 de fecha 11 de setiembre del 2014 (folios 60) con las siguientes pretensiones:PRETENSION PRINCIPAL:a.-Reconocimiento de derecho a ser considerado como trabajador permanente del D. Leg. 276 al estar bajo los alcances de la Ley 24041.PRETENSION ACCESORIA:Se disponga que la autoridad competente emita resolución de contrato permanente bajo el D. Leg. 276 a plazo indeterminado.Se disponga la permanencia en funciones de Operador de la Central Telefónica de la Red de Comuni-caciones UNSAAC u otro cargo similar.Resolución Apelada:Auto de Saneamiento de fecha 22 de junio del 2015, contenida en la Resolución Nº 08, que declaró: “(…) FUNDADA la EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA de-ducida por el abogado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco. Y en aplicación de lo dispuesto por el articulo 451 inciso 5 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al presente proceso, se declara la nulidad de todo lo actuado y por concluido el proceso (…)” (folios 98 a 101)Argumentos del apelante:El abogado del demandante, apela el auto de saneamiento, mediante escrito de fecha 7 de julio del 2015 (folios 105), con los siguientes argumentos:Señala que en fecha 1 de abril del 2014, reiteró su petición de contratación permanente mediante el Expediente N° 411765 ante el Rector de la UNSAAC, la que no fue atendida dentro del termino de Ley, 30 días hábiles y por tanto se produjo el silencio administrativo negativo y, por ende, se agotó la vía administrativa, ello de conformidad a lo establecido por el literal a) del articulo 218.2 de la Ley 27444.

Indica que existe ambigüedad de criterios, siendo que no se motivó debidamente ni valoró con criterio de conciencia los documentos presentados en su escrito de subsanación de demanda.La resolución apelada incurre en errores de hecho y de derecho en cuanto a la aplicación del Art. 218.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que solicita se revoque la resolución apelada, ya que afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.Planteamiento del Problema.Establecer si en el presente caso el demandante ha cumplido con agotar la vía administrativa previa, para así poder recurrir a la vía judicial.FUNDAMENTOS:AnálisisEl Aquo al momento de emitir el auto materia de apelación ha señalado lo siguiente:“(…) el demandante en fecha 01 de abril de 2014 (folio 47 a 52) solicitó ante el rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco se tome en cuenta la situación de discapacidad para contrato permanente, luego el administrado efectúa una nueva petición en fecha 31 de julio de 2014 (folio 53), nótese de este último requerimiento que el mismo fue solicitado en fecha posterior a la de presentación de la demanda (20 de junio de 2014), y luego mediante oficio N° 429-2014-AP/DIGA_UNSAAC de fecha 18 de agosto de 2014 (folio 55) el Jefe del Área de Personal de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco adjuntando el Dictamen N° 105-DIGAJAP-AL-2014-UNSAAC (folio 56) da respuesta a ambos pedidos en forma negativa(…)entonces al haber recibido respuesta negativa o producido el silencio de la administración como suce-dió en el presente caso, ya que la administración resolvió el primer pedido en forma extemporánea, el demandante estaba en la posibilidad de interponer los recursos impugnatorios que viere por convenien-te ante la instancia administrativa superior, en este caso resultaba ser el Consejo Universitario, y luego recién poder accionar en instancias jurisdiccionales, se debe entender entonces que el demandante no cumplió con agotar la vía administrativa. Por ende la excepción planteada debe de ser declarada fundada (…)”El apelante señala que existe error en cuanto a la aplicación del Art. 218.2 de la Ley 27444, siendo que se acogió el silencio administrativo para iniciar un proceso judicial.Para analizar el presente caso debemos de tener en cuenta la normatividad correspondiente a aplicar.El Art. 188.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente: “Artículo 188.- Efectos del silencio administrativo(…)188.2 El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la presente Ley.(…)”El literal a) del Art. 218.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente:“(…)Artículo 218- Agotamiento de la vía administrativa(…)218.2 Son actos que agotan la vía administrativa:a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerár-quicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o(…)”De la revisión del expediente y ordenando cronológicamente los actuados se tiene lo siguiente:En fecha 1 de abril del 2014, el demandante solicita ante el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, se tome en cuenta su situación de discapacidad para contrato permanente (folios 47).En fecha 20 de junio del 2014 el demandante insta demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, para que se le reconozca su derecho a ser considerado como trabajador permanente del Decreto Legislativo 276 al estar bajo los alcances de la Ley 24041 (folios 35).En fecha 31 de julio del 2014, el demandante vuelve a reiterar su pedido ante el Rector de la Universi-dad Nacional San Antonio Abad del Cusco, para que se tome en cuenta su contratación permanente (folios 53).Por oficio N° 429-2014-AP/DIGA-UNSAAC de fecha 18 de agosto del 2014, se pone en conocimiento del demandante el Informe N° 105-DIGA/AP-AL-2014-UNSAAC, informe del cual se advierte que lo solicitado por el demandante no es posible.El Tribunal Constitucional respecto del silencio administrativo en el Exp. Nº 1003-98-AA/TC, ha seña-lado lo siguiente:“(…)El silencio administrativo constituye un privilegio del administrado ante la Administración, para prote-gerlo ante la eventual mora de ésta en la resolución de su petición. Se trata de “una simple ficción de efectos estrictamente procesales, limitados, además, a abrir la vía de recurso”, en sustitución del acto expreso; pero “en beneficio del particular únicamente”, así “el acceso a la vía jurisdiccional una vez cumplidos los plazos [queda] abierto indefinidamente en tanto la Administración no [dicte] la resolución expresa” (subrayado nuestro, Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández. Curso de De-recho Administrativo, 7ª ed., Edit. Civitas S.A., Madrid, 1996, p. 573).(…)”Siendo así el plazo para resolver un recurso impugnatorio o la inercia de la administración provoca el llamado “silencio administrativo”, y con ello genera el derecho del administrado para accionar judicial-mente.En el presente caso tal y como se ha expuesto precedentemente el demandante ha acudido admi-nistrativamente ante el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco en fecha 1 de abril del 2014, solicitando su contratación como trabajador permanente y siendo que no ha obtenido respuesta alguna de parte de dicha Institución ha decidido acogerse al silencio administrativo, el mismo que dio por agotada la vía administrativa, esto según lo dispuesto por el Art. 188.2 de la Ley N° 27444, concordante con el literal a) del Art. 218.2 de la Ley N° 27444.Es en ese escenario que el demandante insta demanda contenciosa administrativa, siendo que en fecha 31 de julio del 2014, requiere nuevamente en vía administrativa su contratación como trabajador permanente. Siendo así en fecha 18 de agosto del 2014 la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco mediante oficio N° 429-2014-AP/DIGA-UNSAAC pone en conocimiento del demandante el Informe N° 105-DIGA/AP-AL-2014-UNSAAC.En consecuencia y del estudio de los medios probatorios insertos en el presente expediente se tiene que el demandante instó la demanda en vía judicial, habiendo agotado la vía administrativa, esto como consecuencia del silencio administrativo ante su petición del 1 de abril del 2014 (folios 47).Por otra parte el Aquo señala que el demandante debió agotar la vía administrativa ante el Consejo Universitario respecto de la notificación del oficio N° 429-2014-AP/DIGA-UNSAAC (folios 55), dicho argumento a criterio de este Tribunal resulta ilógico en el escenario en que el demandante ya se habría acogido al silencio administrativo, mas aun si se tiene en cuenta que dicho oficio tiene como fecha de expedición 18 de agosto del 2014, es decir 4 meses después de interpuesta la solicitud del demandante y dos meses después de interpuesta la demanda en vía judicial, lo que pretende el Aquo es que el demandante apele un “oficio” - que dicho sea de paso no es una actuación administrativa apelable – cuando el demandante ya se habría acogido al silencio administrativo negativo.No debe perderse de vista que el proceso contencioso administrativo es uno de plena jurisdicción, cuya finalidad no es sólo el control de las actuaciones de la Administración, sino también la tutela efectiva de las situaciones jurídicas que corresponden a los administrados y a los servidores públicos frente a las actuaciones de personal. Además, el proceso contencioso administrativo se encuentra regido por el principio de “favorecimiento del proceso”, consagrado en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 27584, en cuya virtud, cuando exista duda respecto del agotamiento de la vía previa, por falta de precisión del marco legal –que es el caso de autos–, debe optarse por admitir a trámite la demanda.Es por tales consideraciones que este Colegiado conviene en revocar la decisión adoptada por el Aquo en el Auto de Saneamiento y reformándola declarar infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por la demandada.POR ESTOS FUNDAMENTOS:Se REVOCA el Auto de Saneamiento de fecha 22 de junio del 2015, contenido en la Resolución Nº 08, que declaró: “(…) FUNDADA la EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINIS-TRATIVA deducida por el abogado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco. Y en

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Cusco, lunes 28 de marzo de 2016 9aplicación de lo dispuesto por el articulo 451 inciso 5 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al presente proceso, se declara la nulidad de todo lo actuado y por concluido el proceso (…)” (folios 98 a 101) y REFORMANDOLA se DECLARA INFUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la via administrativa deducida por el abogado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco de fecha 9 de octubre del 2014 (folios 72). DISPUSIERON que el Juez de la causa siga con el trámite del presente proceso. Y lo devolvieron. T.R y H.S.-SS.22-23-28/03/2016CPJ

(Adhesión al Voto en Discordia) (Voto en Discordia)LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA(Auto de Vista)Expediente : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02.Demandante : Jesús Escobar Mercado.Demandado : Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.Materia : Contencioso AdministrativoProcede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Juez Superior : Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz.Resolución N° 16Cusco, 14 de marzo del 2016.I. VISTO: El escrito presentado por la parte demandante, en atención a lo siguiente,II. FUNDAMENTOS:Mediante escrito presentado el 10 de marzo del 2016, el abogado de la parte demandante, solicita se integre en la ponencia de fecha 29 de enero del 2016 (folios 141 a 146) del Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, la providencia respecto del pedido de admisión de medio probatorio extemporá-neo presentado en fecha 18 de diciembre del 2015.Por resolución N° 13 de fecha 28 de diciembre del 2015 (folios 133), se da providencia al escrito presen-tado por el demandante de fecha 18 de diciembre del 2015 (folios 127), disponiendo se corra traslado a la parte demandada y vencido el plazo autos en mesa para resolver.En fecha 29 de enero del 2016, el suscrito ha emitido voto revocando la decisión de primera instancia que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco y reformándola, se declara infundada la excepción antes mencionada.El Art. 429 del Código Procesal Civil prescribe que “después de interpuesta la demanda, solo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir”. En el presente caso la demandante señala que la Resolución N° CU -092-2015-UNSAAC esta referida a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas.La teoría de los hechos nuevos esta ligada a la necesidad de permitir que las partes y los terceros legitimados acerquen al juzgador la mayor cantidad de información posible, a fin de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica. En esencia se trata de la posibilidad de introducir hechos que no fueron alegados en los actos de postulación, siempre que cumplan determinados requisitos o ca-racterísticas; i) debe tener relación con la cuestión que se ventila y una considerable relevancia jurídica para la decisión que se tome en la solución de conflicto de intereses; ii) no debe importar un cambio o variación de la litis; y iii) debe de haber ocurrido con posterioridad a la contestación, o siendo anterior, haber llegado recién entonces a conocimiento de la parte que lo invoca.De la revisión del medio probatorio extemporáneo en cuestión obrante a fojas 125, se tiene lo siguiente:Versa sobre hechos materia de demanda.Su admisión no varía la discusión del proceso.Ha sido expedido en fecha 15 de abril del 2015, es decir con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda (20 de junio del 2014).Por tales consideraciones debe admitirse en vía de regularización el medio extemporáneo presentado por la parte demandante consistente en la Resolución N° CU-092-2015-UNSAAC (folios 125), el mismo que deberá ser valorado por el Juez primigenio al momento de emitir el Auto de Saneamiento Procesal.III. DECISIÓN:INTEGRESE al voto de fecha 29 de enero del 2016 (folios 141 a 146), emitido por el Señor Juez Supe-rior Victor Ladron de Guevara de la Cruz, la admision del medio probatorio extemporaneo consistente en la Resolución N° CU-092-2015-UNSAAC (folios 125) H.S.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZJUEZ SUPERIOR22-23-28/03/2016CPJ

Expediente N° 01591-2014-0-1001-JR-LA-02.VOTO EN DISCORDIACusco, 29 de enero de 2016.I. VISTO: En el presente proceso, la señora Juez Superior Titular de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Xiomar Alfaro Herrera emite el presente voto en discordia con relación a la ponencia emitida por el señor Juez Superior Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, por los fundamentos siguientes:II. FUNDAMENTOS:El agotamiento de la vía administrativaDebe señalarse que, tratándose de actuaciones atribuidas a las entidades que conforman la Adminis-tración Pública, el afectado estará sujeto al agotamiento de la vía administrativa, que siempre viene configurada por los recursos administrativos y el procedimiento administrativo, que son conocidos, tra-mitados y resueltos al interior de la propia entidad.Así lo establece el artículo 20° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067 cuando prevé que “Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativo General o por normas especiales, conforme dispone”.Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (artículo 206.1 de la Ley N° 27444). Estos recursos son: a) Recurso de reconsideración, b) Recurso de apelación y c) Recurso de revisión. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días (artículo 207 de la Ley N° 27444).Para que se cumpla el agotamiento de la vía administrativa, no basta la sola presentación de los re-cursos administrativos por parte del demandante, sino que estos deben cumplir con los requisitos es-tablecidos por la ley para su validez y eficacia administrativa. Asimismo, los recursos administrativos, para que den inicio al agotamiento de la vía previa y suspendan el cómputo del plazo de prescripción, deben ser presentados en el plazo legalmente estipulado para ello, ya que un acto administrativo que no es impugnado dentro del plazo adquiere la calidad de cosa decidida, y porque el recurso presentado fuera del plazo no conlleva el inicio de la vía previa, por cuanto ésta es un efecto propio y reservado a los recursos que se interponen dentro del plazo legalmente estipulado para ello1.El numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Son actos que agotan la vía administrativa: b) El acto expedido o el silencio administra-tivo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica”.En el presente caso, el demandante frente a la no respuesta dentro de plazo de ley de su petición de “tomar en cuenta su situación de discapacidad para contrato permanente” presentada el 13 de febrero de 2013 al Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (folio 44-46), debió dar por negada su petición y luego interponer recurso de apelación para que el órgano superior a éste lo revise (o podía interponer recurso de apelación). En este caso, se trata del Consejo Universitario que conforme al literal h) del artículo 32° de la Ley N° 23733 –Ley Universitaria- tenía como atribuciones: “h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en su caso, de las respectivas Facultades”.Si este último no cumplía con emitir pronunciamiento, dentro de plazo establecido, respecto de la ape-lación interpuesta, recién se podía acoger al silencio administrativo conforme a lo previsto en el literal b)

del numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley N° 27444.En el escenario descrito, no correspondía reiterar la petición (por cierto este se hizo en forma extempo-ránea) sino impugnar mediante los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General. Al no haberse procedido del modo indicado no se ha agotado la vía administrativa.En este contexto, no se ha configurado el silencio administrativo negativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación contra el acto de una autoridad u órgano sometido a subor-dinación jerárquica como actuación impugnable para promover el proceso contencioso administrativo.Incurriendo de este modo la demanda en la causal de improcedencia prevista en el artículo 23.4 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, Texto Único de la Ley que regula el Proceso Contencioso Ad-ministrativo.III. DECISIÓN:Por estos fundamentos, con las facultades conferidas por el artículo 138° de la Constitución del Estado, se resuelve,CONFIRMAR el auto de saneamiento procesal contenido en la resolución N° 8, de 22 de junio de 2015, que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por el abogado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Con los demás que contiene (folio 98-101). Y lo devolvieron.- H.S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERAVoto de AdhesiónExpediente N° 01591-2014-0-1001-JR-LA-02.INTEGRACIÓN DE VOTO EN DISCORDIACusco, 15 de marzo de 2016.I. AUTO y VISTO: El escrito de integración de voto presentado por el abogado de Jesús Escobar Mer-cado; y, en atención a los siguientes,II. FUNDAMENTOS:El demandante mediante escrito presentado el 15 de abril de 2015 (folio 127), ha presentado como prueba extemporánea la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015 (folio 125), que habría resuelto el recurso de apelación de apelación interpuesto el 26 de agosto de 2014 contra la Resolución Nº DIGA/AP-702-2014-UNSAAC, de 22 de agosto de 2014.Es necesario preguntarnos ¿Como consecuencia de qué pedido o procedimiento se han emitido los si-guientes actos administrativos: Resolución Nº DIGA/AP-702-2014-UNSAAC, de 22 de agosto de 2014, y, la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015?Del contenido de la primera resolución administrativa se advierte que este acto administrativo se emitió como consecuencia del pedido que dio origen a los Expedientes Nº 411765 y 428935.Ahora ¿cuál o cuáles son los pedidos que dieron origen a los Expedientes Nº 411765 y 428935? La respuesta la encontramos en el recurso de apelación, en donde se señala:“En fecha 01 de abril del año 2014 el recurrente reiteré mi petición de contratación permanente me-diante el Expediente Nº 411765 (folios 47 a 52) ante el Rector de la UNSAAC- puesto que mi primera petición fue presentada todavía en fecha 08 de febrero de año 2013 mediante Expediente Nº 305572. Mi solicitud reiterativa no fue respondida dentro del término de ley”.“En cuanto a mi nueva petición re reiterativa (folio 53) presentada mediante el Expediente Nº 428935 en fecha 31 de julio del año 2014; efectivamente la misma la efectúe ante la autoridad universitaria des-pués de haber interpuesto mi demanda contencioso administrativa en fecha 20 de Junio del año 2014. Por lo tanto, dicha petición no tiene validez para el presente proceso (…)” (folio 105).Bajo el contexto expuesto, se llega a la conclusión que los actos administrativos: la Resolución Nº DIGA/AP-702-2014-UNSAAC, de 22 de agosto de 2014, y, la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015, se emitieron como consecuencia del pedido reiterativo que hizo el demandante sobre su contratación en plaza permanente bajo el Decreto Legislativo Nº 276 y en un contexto distinto al que fue formulado la demanda.Respecto del pedido reiterativo ¿qué se concluyó en el voto en discordia? Se concluyó que “5. (…) no correspondía reiterar la petición (por cierto este se hizo en forma extemporánea) sino impugnar mediante los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. [En consecuencia] Al no haberse procedido del modo indicado no se ha agotado la vía administrativa”.Además es el propio demandante, quien en el recurso de apelación, ha señalado que las peticiones reiterativas “no tiene[n] validez para el presente proceso (…)” (folio 105).En atención a lo expuesto, se establece que el ofrecimiento como prueba extemporánea de la Resolu-ción Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015, no cambia la posición asumida en el voto en discordia más por el contrario lo ratifica.III. DECISIÓN:Por estos fundamentos, se resuelve:INTEGRAR los fundamentos 1 al 8 en el VOTO EN DISCORDIA, de 29 de enero de 2016 (folio 147-149). H.S.S.s.VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO,DEMANDANTE : ESCOBAR MERCADO, JESUSResolución Nro. 15Cusco, 3 de marzo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto al auto contenida en la resolución N°8 del 22 de junio de 2015 (folio 98 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior ponente, emite voto para que se revoque el auto final; las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme el auto antes mencionado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERACONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.---------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBARJuez Superior.Sala Civil de Cusco2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO,DEMANDANTE : ESCOBAR MERCADO, JESUSResolución Nro. 17Cusco, 16 de marzo de 2016 Habiéndose dado trámite al pedido del demandante de integración de votos emitidos con la expedición de los mismos que, se agregan a sus antecedentes; y encontrándose pendiente se de providencia al pedido de uso de palabra en el otrosí del escrito con numero de ingreso 2847-2016.- Estando a lo solicitado, autorícese al abogado que suscribe el escrito para que haga uso de la

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Cusco, lunes 28 de marzo de 201610palabra en la vista de causa ante la Juez Dirimente designada, por el espacio de cinco minutos, por lo que en atención a lo solicitado y conforme al estado del proceso SEÑÁLESE fecha de VISTA DE CAUSA para el 29 DE MARZO DE 2016, a horas 11:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados2 de las partes que lo soliciten3 por el término de cinco minutos.- No es necesario que solicite nuevamente uso de palabra la parte quién ya se autorizo haga uso de dicho derecho. En cuanto al más del escrito.- Téngase en cuenta. Cúmplase por Secretaria de la Sala con lo dispuesto en la Resolución 15, debiendo además tenerse en cuenta las integraciones realizadas y la presente resolución para fines de la publicación.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERACONSTANCIA.- En la fecha se deja constancia que se hizo de conocimiento de la señora Juez Supe-rior Yenny Margot Delgado Aybar, Juez Superior de la Sala civil de Cusco de la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. -------------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBARJuez SuperiorSala Civil de CuscoJUZGADO MIXTO ITINERANTE-URUBAMBAEXPEDIENTE : 00219-2013-0-1 015-JM-FC-01MATERIA : VIOLENCIA FAMILIARJUEZ : MELODY CONTRERAS BARINEZAESPECIALISTA : PAZ CHUSPE MILAGROSMINISTERIO PUBLICO: FISCALlA CIVIL y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, DE-MANDADO: LLlHUA VALLADOLID, EDWINDEMANDANTE: CA1.LAÑAUPA SALAS, LUCILA LLlHUA CALLAÑAUPA KYOMI LLlHUA CALLA-ÑAUPA CRISTHIAN EMERSON y LLlHUA CALLAÑAUPA JEN PIERO REPR POR SU, PROGENI-TORA LUCILA CALLAÑAUPA SALASEDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barineza ha dispuesto en el expediente 2013..219 sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico seguido por la representante del Ministerio Publico en contra de Edwin Llihua Valladolid en agravio de Lucila Callañaupa Salas, y cese de actos de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato Psicológico en contra de Edwin Llihua Valladolid y en agravio de los menores KYOMI LLlHUA CALLAÑAUPA 05 años de edad, CRISTHIAN EMERSON LLlHUA CALLAÑAUPA 09 años de edad y JEAN PIERO ED-WIN LLlHUA CALLAÑAUPA 13 años de edad, debidamente representados por su progenitora Lucila Callañaupa Salas, la publicación del presente edicto de la parte resolutiva de la resolución numero 01 de fecha 19-04-2013 y la resolución N°02 de fecha 09-03-2016:Resolución N° 01:” Que resuelve ADMITIR A TRÁMITE lo demanda interpuesta por el Repre-sentante del Ministerio Público contra: i) EDWIN LLlHUA VALLADOLID por octos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agravio de LUCILA CALLA-ÑAUPA SALAS. 11) EDWIN LLlHUA VALLADOLID por actos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de KYOMI LLlHUA CALLA-ÑAUPA de 05 años de edad, CRISTHIAN EMERSON LLlHUA CALLAÑAUPA de 09 años de edad y JEAN PIERO EDWIN lLlHUA CALLAÑAUPA de 13 años de edad, debidamente representados por su progenitora Lucha Callañaupa Salas. y por su mérito córrase traslado de la misma al.demandado por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, tramítese el presente proceso por la via DEL PROCESO ÚNICO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos.Resolución N° 02:”... REQUIERASE a la central de Notificaciones de los .Juzgados de Chilca así como a la central de esta sede Judicial tenga a bien devolver la cedula de notificación 1556 - 2013 -JMU-CSJCU-EMP del recurrente Edwin Llihua Valladolid con la resolución numero uno, demanda y anexos, así también obténgase la ficha reniec del recurrente Edwin Llihua Valladolid y notifíquese en dicho domicilio la resolución numero uno, demanda, autoadmisorio y anexos, por otro lado como es un do-micilio desconocido notifíquese al recurrente Edwin Llihua Valladolid mediante edictos en la tablilla del Juzgado, en el Diario Judicial del Cusco así como por radio difusión de esta localidad de la Provincia de Urubamba con oficio de atención y notifíquese al recurrente Edwin Llihua Valladolid con la resolución numero uno. demanda y anexos en el domicilio sito Avenida Paseo la Breña 670 del Distrito de Huan-cayo, de la Provincia de Huancayo del Departamento de Junín, lo que se publica para los fines de ley.Firma la secretaria.Urubamba, 09 de Marzo del año 201623-28-29/03/2016CPJ

JUZGADO MIXTO ITINERANTE-URUBAMBAEXPEDIENTE : 00066-2012-0-1015-JM-FC-01MATERIA : VIOLENCIA FAMILIARJUEZ : MELODY CONTRERAS BARINEZAESPECIALISTA : PAZ CHUSPE MILAGROSMINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía CIVIL FAMILIA Y PREVENCION DE DELITO, DEMANDADO: SE-RRANO PAUCAR, ROGERDEMANDANTE: HURTADO LOPEZ, MARITSAEDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barineza ha dispuesto en el expediente 2012-66 sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico seguido por la representante del Ministerio Publico en contra de Roger Serrano Paucar en agravio de Maritsa Hurtado López, la publicación del presente edicto de la parte resolutiva de la resolución numeroO1 de fecha 19-03-2012 Y la resolución N° 05 de fecha 09 -03-2016:Resolución N° 01:” Que resuelve ADMITIR A TRÁMITE la. Demanda Interpuesta por el Re-presentante del Ministerio Público contra ROGER SERRANO PAUCAR por actos que constituyen VIO-LENCIA FAMILIAR, en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MARTISA HUR-TADO LOPEZ; debiendo tramitarse en la vía del proceso ÚNICO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS, conforme prevé el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes concordante con el artículo 20 del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, bajo apremio de declarar rebeldía...Por estos fundamentos SE RESUELVE: Inhibirse del conocimiento res-pecto a la Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico en cuanto los hechos configuran faltas y remítase copias de actuados pertinentes al Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Urubamba para los fines de su avocamiento. Recomiéndese al Ministerio Público a que observe 10 dispuesto en la norma y remitir directamente los documentos que configuren faltas al Juzgado de Paz Letrado, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia de tales demandas bajo su responsabilidad.Resolución N° 05:”...Dispone la notificación de la resolución numero uno con la demanda, autoadmiso-rio y anexos a la recurrente MARITSA HURTADO LOPEZ en la tablilla del Juzgado, el diario Judicial del Cusco o por radio difusión con oficio de atención H. S, 10 que se publica para los fines de ley.Firma la secretaria.Urubamba, 09 de Marzo del año 201623-28-29/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barineza ha dispuesto en el expediente 2013-200 sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico seguido por la representante del Ministerio Publico en contra de Gabriel Taco Cutida en agravio de Delia Condori Sullca, la publicación del presente edicto de la parte resolutiva de la resolución numero O 1 de fecha 15 de abril del año dos mil trece que resuelve : ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra GABRIEL TACO CUTIPA por actos que constituyen VIO-

LENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGI€O en agravio de DELIA CONDORI SULLCA, por su mérito córrase traslado de la misma al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula la ley. Y de conformidad a lo establecido por el artículo 16 y 20 de la Ley N° 26260 Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, tramítese el presente proceso por la VÍA DEL PROCESO ÚNICO.Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- AL OTROSI: Ratifíquese el contenido de la Resolución Nro. 109-2013 sobre Medidas de Protección dictada a favor de la agraviada.-H.S., lo que se publica para los fines de ley.Firma la secretaria.23-28-29/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00085-2014-55-1014-TR-PE-O1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial Materia: Sonia L. Quispe.J: Homicidio.Se cita a los Imputados; VICTOR QUISPE LAYME, PATRICIA LUNA TACURI e ISAIAS LUNA TA-CURI, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 07 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 10: 00 AM, en la investigación que se les sigue, por el presunto delito de Homicidio en agravio de los Herederos Legales del QEVF TACURI MAMANI, INOSENCIO.Urcos, 14 de Marzo del 2016. 23-28-29/03/2016CPJ .

EDICTO JUDICIALEXP. N° 008837-2014-0-1001-JM-FT-01. Primer Juzgado Mixto Wanchaq, Investigación tutelar a fa-vor del adolescente EPIFANIO QUISPE ACHAHUI, sobre Abandono material, se ha resuelto: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del adolescente EPIFANIO QUISPE ACHAHUI (14 años), por Abandono de menor estipulado por el artículo 248° literal b) del Código de los Niños y Adolescentes, con conocimiento del Fiscal de Familia del distrito de Wanchaq y de la Unidad de Investigación Tutelar.- Fdo. Ccarhuarupay.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.- Resolución N° 16: Parte pertinente.- 5.- Notifíquese a su progenitor JHON ACHAHUI, mediante edictos.- Fdo. Yábar.- Juez.- Fdo: Prada Secrt.- Wanchaq, 25 de enero del 2016. 23-28-29/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00084-2014-11-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de Echarate ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS.Se emplaza a los señores MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDAFLORES, DONA TO BORDA AV ALOS, FERNANDO VEGA GARCIA y DALMIRO ORIHUELA BAL-BOA, en los seguidos contra Abrahán Sabino Díaz, Wilder Chumbe Díaz, , Kenyi Ellar Valenzuela Sánchez, Darwin Erik Soto Murga, Cevero Cervantes Vargas, Wilian Altamirano Galinda, Marcial Mu-ñoz Huicaña, Carlos Borda flores, , Donato Borda Ávalos, , Fernando Vega García, Dalmiro Orihuela Balboa, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo, Promoción y Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Toxicas Mediante Actos de Trafico, en agravio del Estado Peruano, VISTO.- La resolución N° 18, de fecha cinco de enero, del año dos mil dieciséis, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA FLORES, DONA TO BORDA AV ALOS, FERNANDO VEGA GARCIA y DALMIRO ORIHUELA BALBOA , con la resolución Nro. 18, de fecha cinco de enero del año 2016, cuyo contenido es el siguiente: VISTO el escrito presentado la el señor Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Cusco, por cumplido el mandato, y habiendo remitido las fichas RENIEC de los imputados Marcial Muñoz Huicaña, Carlos Borda Flores, Donato Borda Ávalos, Fernando Vega García, CUMPLA la especialista que suscribe con notificar a los imputados referidos en los domicilios señalados, sin perjuicio de ellos notifíquese mediante edictos judi-ciales. DE OFICIO.- De la revisión de los actuados se tiene que el representante del Ministerio Público ha solicitado se reprograme la audiencia de Prisión preventiva y habiendo cumplido el mandato, SERESUELVE: CITAR a audiencia pública de prisión preventiva de los imputados WILlAN ALTAMIRANO GALlNDO, MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA FLORES, DONA TO BORDA AV ALOS, FERNANDO VEGA GARCIA, DALMIRO ORIHUELA BALBOA, para el día TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de los imputados, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE conforme a ley, sin perjuicio de ser notificados mediante edictos. Echarate, 11 de marzo 2016.23-28-29/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00060-2014-64-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA- Sede de Echarate ESPECIALISTA JUDICIAL: Luis Carlos Carranza Cárdenas.Se emplaza a ENRIQUE MORALES CALLUCHI. En los seguidos contra de Delfina Yupanqui Roque, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Instigación o Ayuda al Suicidio y Omisión de Auxilio o de Aviso a la autoridad, en agravio de los Herederos legales de a.EV.F. Beatriz Cáceres Tanca.DADO CUENTA, con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación a los sujetos procesales y la publicación mediante edictos conforme a lo previsto en el artículo 351 ° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día LUNES DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACU-SACIÓN en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, sito en el local del Poder Judicial Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de la acusada, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación de la Defensoría Pública en caso del Abogado Defensor. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmi-sibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de incoar la aplicación de un principio de oportunidad de ser el caso.Echarate, 16 de Marzo 2016.23-28-29/03/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 00964-2014-66-1001-1 R-PE-01.SEÑOR: LERRY DANNY LA CERNA PADILLA.LaJuez Supernumeraria María Antonieta Cano Pozo le con CITA y EMPLAZA a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Exp. 00964 -2014-66-1 001-JR-PE-01, que se le sigue por la comisión del delito de Lesiones Culposas en agravio de Gladys Chutas Camero; en dicho expediente se verificará la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL el día VEINTI-SÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS a HORAS DIEZ (hora exacta), en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia; acto procesal que deberá concurrir obligatoriamente, bajo expreso apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ Y disponerse ordenes de captura ,en caso de no concurrencia23-28-29/03/2016

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Cusco, lunes 28 de marzo de 2016 11CPJ

EDICTO PENALEXP.1287-2013-39-1OO1:]R-:PE-O1NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADOCESARANIBALAGUAYO MARAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Maria Antonieta Cano Pozo, bajo la Actuación del Especialista Fortunata Mamani Maita, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1287-2013-39-1001-.Lr-pe-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito de Peculado, en agravio de El Estado Peruano representado por la Municipalidad Provincial del CU8CO, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado CESAR ANIBAL AGUA YO MAR, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL el día DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIE-CISEIS, a horas DIEZ (hora exacta) en la CUARTA sala de audiencias del Módulo Penal ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. acto procesal que deberá concurrir obligatoriamente, bajo apercibi-miento de declarárse1e REO CONTUMAZ Y disponer su captura a nivel nacional,23-28-29/03/2016CPJ

EDICTO PENALN°02649-2014-48-1001- JR - PE-02SEÑOR5A: JOSELYN RUTH CABEZA HUAMANI Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la Juez María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la especialista Fortunata Mamani Maita, se CITA Y EMPLAZA a ]OSELYN RUTH CABEZA HUAMANI, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formula-dos en su contra en el Expediente N° 02649-2014-48 1001-]R-PE-02, que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de ZUMIKO YANISKA CHAMAN HUANCA, en audiencia de juicio oral programada para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS- a HORAS 09:00 en la 4ta Sala de Audiencias del módulo penal, sito en el 3° piso del Palacio de Justicia de Cusco.Cusco, 18 de Marzo del 201623-28-29/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 2047-2014-9, seguido en contra de Gualberto Huarca Ttira, por la presunta comisión del delito de Lesiones culposas Graves, en agravio del menor de iníciales L.G.C..M.V., tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado GUALBERTO HUARCA TTIRA, con la resolución Nro. 05 de fecha 16 de marzo del 2016, que RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia injustifica-da del acusado GUALBERTO HUARCA TTIRA.2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado GUALBERTO HUARCA TTIRA, quien como generales de ley conforme al requerimiento de acusación se tiene los siguientes datos de identidad, DNI N°44885221, nació el 26 de junio de 1986, natural del distrito de Livitaca, provincia deChumbivil-cas, departamento de cusco, de sexo masculino, de estado civil soltero, con grado de instrucción prima-ria, hijo de Laureano y Valentina, con domicilio probable en la APV La Ñusta K-2,del distrito, provincia y , departamento del Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC.3. Nombrar como abogada defensora del acusado reo ausente a la defensora publica LI-DIA BARRIENTOS ROQUE, quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado.4. ORDENAR se ‘giren los oficios para la captura y posterior CONDUCCIÓN COMPULSIV A del procesado reo ausente mediante la fuerza pública, es decir mediante la Policía Nacional del Perú. (...).H.S.28-29-30/03/2016CPJ

Cusco, 18 de marzo del 2016.EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: No. 00040-2006-0-1001-SP-PE-3SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado SANTIAGO MACHACA SIERRA, para que se ponga a derecho y se de-fienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio ca-lificado, en agravio de en agravio de Herederos legales de quien en vida fue Gregario Huallpa Quispe.Cusco 22 de marzo del 201628-29-30/03/2016CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal No. 01475-1995-0-1 001-SP-PE-02SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado SERGIO CANAL RODRIGUEZ, para que se ponga a derecho y se defien-da de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de robo agravado, en agravio de Walter Bocangel Gamarra.Cusco, 22 de marzo del 201628-29-30/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 00324-2006-0-1001-SP-PE-03SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado TERESA MONROY LUCANA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de robo agravado, en agravio de Juan Corrales Huaman y otro.Cusco, 22 de marzo del 201628-29-30/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 0018-2006-0-1 001-SP-PE-01SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL cuscaSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado FRUCTOSO CCARHUANI CONDORI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en suContra en el proceso que se le sigue por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.H.F.Cusco21 de marzo del 201628-29-30/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: NQ 0191-1984-0-1 001-JR-PE-03SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado FRANCISCO BOLlVAR TTITO, para que se ponga a derecho y se de-fienda de losCargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio y violación sexual de menor de edad, en agravio los herederos legales de Q.E.V.F. el menor de iniciales J.C.v.c. cusco de marzo del 201628-29-30/03/2016CPJ

Sala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal deEDICTO PENAL

EXPEDIENTE: 0053-2005-0-1010-SP-PE-01SALA MIXTA DESCENTRALIZDA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana RocÍo Casapino Ro-dríguez.Se cita y emplaza a ELODIA LETICIA RURQUEZ VITERI, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra, la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Calificado en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Bayner Mozombite Velarde.Corte Superior de Justicia de CuscoSala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones.28-29-30/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE SECRETARIA: N° 00478-2008-0-1010-SP-PE-O1: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza al (los) acusada F ABIAN CACERES LLASA para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad en su modalidad de violación de libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.C.P.Quillabamba, 22 de marzo de 2016.Corte Superior de Justicia de CuscoSala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de apelaciones.28-29-30/03/2016CPJ

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE: 186- 2008-0-1010-SP-PE-01SALA MIXTA DESCENTRALlZDA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodrí-guez.Se cita y emplaza a EllA SIMON PATIÑO y HUGO BINARI SANDOVAL, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito de Parri-cidio en agravio de Q.E.F. Humberto Pereyra Justo.Quillabamba, 21 de marzo del 2016Corte Superior de Justicia de CuscoSala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones.EDICTO PENALEXPEDIENTE SECRETARI: N° 00279-2014-97-1010-JR-PE-O1: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.Se cita y emplaza al acusado KENNIT PANDO HUAMAN para que seponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual en agravio de la menor de edad de iniciales V.A.H.28-29-30/03/2016CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE SECRETARIO: N° 00080-2008-0-1010-SP-PE-O1:SECRETARIO:Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.Se cita y emplaza al acusado EDWIN FABIAN MAMA NI HUANCA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.CH.A.Quillabamba, 15 de marzo del 201628-29-30/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCO Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado BENITO CURASCO HUILLCA, con DNI. N° 42616802, de 44 años de edad, nacido el 21 /03/ 1971, natural de Coya - Calca, con grado de instruc-ción cuarto grado de primaria, de ocupación agricultor, estado civil casado, con domicilio real en la Co-munidad Campesina de Quillhuay s/n - Coya - Calca, con el fin de responder los cargos de la denuncia que se tiene dentro del proceso penal Nro. 81- 2015-45, seguida en su contra, como AUTOR del delito Contra la vida el cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub. tipo penal de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VINCULO FAMILIAR, tipificado en el artículo 122°-B del Código Penal vigente, en agravio de LEONARDA LEANDRO QUINO (su esposa), y tenga a bien CONCURRIR el día DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AU-DIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audien-cias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura.Calca, 14 de marzo del 201628-29-30/03/2016CPJ

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANIEXPEDIENTE PENAL N° 00194-2013-73-1007-JR-PE-01JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZSe cita y emplaza a JOSE LUIS CONDORI PAJA, para que se ponga en derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito contra la libertad sexual, en su modalidad violación de la libertad sexual sub. tipo VIOLACION SEXUAL DE MAYOR DE EDAD EN GRADO DE TENT A TIV A, en agravio del menor de iníciales JV.C.Q, conforme lo dispuesto en el Acta de Audiencia de fecha 16 de Marzo del año 2016. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MARTES 04 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 Auto de citación a juicio de fecha 28 de Diciembre del año 2015. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra JOSE LUIS CONDORI PAJA, como presunto autor del delito contra contra la libertad sexual, en su modalidad de violación de b libertad sexual, sub tipo VIOLACION SEXUAL DE MAYOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el articulo 170 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales J.V.C.Q.Sicuani, 18 de Marzo del 2016.28-29-30/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA_DE_CALCA- CUSCOMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado TEÓFILO HUAMAN BERRERA, de 28 años de edad, con DNl 47386935, natural de Lares, estado civil soltero, grado de instrucción incompleta, de padres Edilfoncio y Santusa, con domicilio real en la C.C. de Mendosayoc S/11 ares, seguida en su contra como AUTOR por el delito Contra a Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub. tipo ABANDONO DE MUJER EN ESTADO DE GESTACIÓN, tipificado por el artículo 150 del Código Penal, en agravio de CLARA CLARISA OLAVE INQUILLAY, y tenga a bien CONCURRIR el día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DOS CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del .Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local de] ,Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura.Calca, 14 de marzo del 201628-29-30/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCQMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado Julio Palacios Condori, de 51 años, con

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Cusco, lunes 28 de marzo de 201612documento de identidad Nro. 24479519, nacido el 07 de julio de 1964.. natural de San Salvador - Pisac - Cusco estado civil casado con Justina Cusiquispe Curo, de padres Federico e Hilaria, grado de instrucción primaria completa, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Vicho si n-San Salvador - Calca, seguida en su contra como AUTOR por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES AGRAVADOS POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUSTINA CUSIQUISPE CURO, y tenga a bien CONCURRIR el día CATOR-CE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DI!~ CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juz-gado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura.Calca, 14 de marzo del 201628-29-30/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGAGIÓN PREPARATORIA DE CALCAMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado AGUSTÍN CHAINA HUALLPA, con DNL N° 40686.163, sexo femenino, de 35 a1’10s de edad, nacido el 24/08/1979, natural de Calca, con grado de instrucción segundo año de secundaria, de ocupación independiente. estado civil soltero, con domicilio real en la Calle Ollanta s/n. (según ficha reniec)- Calca, por el delito Contra la vida el cuerpo y la Salud en la modalidad de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 106° concordante con el artículo 16° del Código Penal Vigente, en agravio de FELIPE SARMIENTO TORRES, Y tenga a bien CONCURRIR el día TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del .Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 14 de marzo del 201.628-29-30/03/2016CPJ

EDICTO PENALEl señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Dr Gilbert Arias Paullo, ha dispuesto se notifique al imputado Walter Sarmiento Salazar, en el proceso Nro. 543 -2016-0-1001-JR-PE-02 seguido contra Walter Sarmiento Salazar, por el delito de Omisión de asis-tencia familiar, tipo incumplimiento de Obligación Alimentaría, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de proceso de incoación por parte de la fiscalía; Ia Resolución N° 03 del 1 0/03/2016; cuyos contenidos son los siguientes:SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO. ELSA GIRONDAS MAR, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Santiago, con do-micilio procesal en la calle Los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago, ante usted me presento y digo:1) DEL PETITORIO:De conformidad con lo establecido en el articulo 446, numeral 1), literal c) del C6digo Procesal Penal, recurro a su Despacho formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO en el caso seguido contra el imputado WAL TER SARMIENTO SALAZAR, como autor por la comision del delito contra la Familia, en la modalidad de Omision a la Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligaci6n Alimentaria, previsto y sancionado en el Primer Parrafo del articulo 1490 del Codigo Penal en agra-vio del Menor con iniciales J.R.S.Q. representado por su progenitora MARGARITA QUISPE LUNA, bajo los siguientes fundamentos. 111) FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO: PRIMERO.- DE LA PROCEDENCIA DEL PROCESO INMEDIATO 1.- El Proceso Inmediato es un Proceso Penal especial y además una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la Facultad del Estado de orga-nizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación. 2.- Su regulación se encuentra contenida en el Libra V, Sección 1, articulas 446/448 del Nuevo código Procesal Penal, modificado por decreto legislativo 1194, que fija los casos y supuestos de incoación de Proceso Inmediato del modo siguiente: 11 1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inme-diato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del articulo 259; b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los terminas del articulo 160; o c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. 2. Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con lo dis-puesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación. 3. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, solo es posible el proceso inmediato si todos el/os se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito. Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan, salvo que el/o perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable. (….) 4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoaci6n del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del articulo 447 del presente Código.3.- En ese sentido, siendo que en el presente caso se han concluido con las diligencias de investigación y nos encontramos bajo el supuesto contenido en el articulo 446, numeral 1 y 4, corresponde en el presente caso se declare procedente el proceso inmediato. TERCERO.- CA-LlFICACION LEGAL DE LA CONDUCTA, GRADO DE PARTlCIPACION y CIRCUNSTANCIAS MO-DlFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL 1. Calificación Legal de la Conducta.- Los hechos antes descritos se adecuan en el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión dé, Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, tipificado en el articulo 1490 Primer Párrafo del C6digo Penal, en agravio de MARGARITA QUISPE LUNA como representante del menor con iniciales J.R.S.Q., que se{a lo siguiente: el que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres anos. o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. 2. Grado de participación.- El imputado CARLOS SARMIENTO SALAZAR tiene la calidad de Autor Directo por la comisión del Delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, tipificado en el articulo 149° del Código Penal, en agravio de MARGARITA QUISPE LUNA como representante del menor con iniciales J.R.S.Q. 3. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado.- Que, analizados los artículos 20 al 22 del Código Penal, no existen circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del acusado QUINTO.- MEDIDA COERCITIVA APLICABLE En cuanto la MEDIDA DE COERClON PERSONAL, ES LA COMPARECENCIA SIMPLE, conforme a los fundamentos de hecho y elementos de conviccion del presente proceso. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted tenga a bien determinar la procedencia del presente requerimiento de proceso inmediato, convocando oportunamente a la res-pectiva audiencia. OTRO SI DIGO.- Conforme lo preve la norma procesal en el presente caso de modo alternativo solicitamos la aplicaci6n del Principio de Oportunidad intraproceso por no contar con antecedentes penales el imputado o la Terminacion Anticipada del Proceso, lo cual deberá ser evaluado durante el desarrollo de la Audiencia. PRIMER MAS DIGO.- Desde el inicio de las investigaciones el imputado no ha designado defensa tecnica, por lo que solicito se designe Defensor Publico, para ello se gire oficio a la Dirección Distrital de la Defensa Publica de Cusco, ubicado en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq. Santiago, 10 de Febrero del año 2016.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO1.- INTRODUCCIÓN En la ciudad del Cusco, siendo las quince horas del día diez de marzo del año dos mil dieciséis, avocándose al conocimiento de la presente causa el Dr. Gilberto Arias Paullo, en su calidad de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la Segunda Sala de Au-diencias del Módulo Penal, para realizar la audiencia de incoación del Proceso Inmediato en el proceso N° 00543-2016-0-1 001-J.R-PE-02 en los seguidos contra Walter Sarmiento Salazar, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales J.RS.Q, representada por Margarita Quispe Luna. Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2 del artículo 361 ° del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro. 11.- ACRE-DITACIÓN FISCAL: ELSA GIRONDAS MAR, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la calle Los Ángeles N° 1260 del distrito de Santiago, con

celular W 986-212171. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: ANA MARIA MEJlA QUISPE, con CAC N° 2646, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq. JUEZ: Advierte la inconcurrencia de la parte imputada, comunica que la Fiscalía ha consignado como domicilio real del imputado la calle Koripata Sur con las descripciones que quedan registrados en audio, da cuen-ta que conforme a la revisión de los actuados se han devuelto dos cédulas de notificación al imputado sin diligenciar, solicita que se proporcione el domicilio exacto a la Fiscal presente. FISCAL: Refiere que anteriormente han realizado la notificación al imputado en ese domicilio, esto en sede fiscal. Solicita que se reprograme la presente audiencia y se notifique al imputado por edictos. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: No presenta oposición a la notificación por edictos.JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, diez de marzo del año Dos mil dieciséis. DECISIÓNPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de In-vestigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, por falta de notificación debida del imputado Walter Sarmiento Salazar.2.- Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TREINTA y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes. 1.- Se dis-pone la notificación por edictos con el contenido de la presente resolución, así cómo, un extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato al imputado Walter Sarmiento Salazar a publicarse en el diario judicial de esta sede de corte sin perjuicio de notificársele en su domicilio ubicado en la calle Koripata Sur teniéndose como referencia casa de color rosada puerta de madera marrón frente a la escuela Dolorespata del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco, para cuyo fin deberá sacarse copias de la cedula de notificación que obran a folios 08, 15 Y 19 a efecto de que tome en cuenta el notificados judicial correspondiente; por esta vez llámese severamente la atención al notificador judicial a efecto de que cumpla sus funciones a cabalidad bajo expreso apercibimiento en caso de reiterancia de remitirse copias a la oficina desconcentrada de control de la magistratura para los fines pertinentes de ley.NOTIFICACIÓNFISCAL: Conforme.DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme.JUEZ: Siendo las 15:15 horas, se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal.28-29-30/03/2016CPJ

EDICTO PENALEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias paullo, ha dispuesto se notifique al imputado James John Rivas Quispe, en el proceso Nro. 808- 2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra James John Rivas Quispe, por el delito de Omisión de asistencia familiar, tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se ha dispuesto notificarle con el extracto del re-querimiento de proceso inmediato por parte de la fiscalía; Ia Resolución N° 02 del 11/03/2016; cuyos contenidos son los siguientes: DELITO: Omisión de Asistencia Familiar. DENUNCIADO: James John Rivas Quispe. AGRAVIADO: Menor de iniciales An.JH.RLLo. DENUNCIANTE: Luz Blarotza Medalith Loaiza Leva.SUMILLA: INCOA PROCESO INMEDIATOSENOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DEL CUSCO:Que, Este Ministerio Publico, en merito a los Arts. 446° y siguientes del Código Procesal Penal, mo-dificado por el Decreto Legislativo N° 1194, INSTA EL PROCESO INMEDIATO, contra JAMES JOHN RIVAS QUISPE en calidad de AUTOR, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR; tipificado el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales An.Jh.RLLo, representado por su progenitora Luz blarotza Medalith Loaiza Leva, en los términos siguientes:TIPIFICACION DE LOS HECHOS:Estando a lo expuesto, los hechos se subsumen en la comisión del delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, tipificado en el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal establece que: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres anos, o con presta-ción de servicio comunitario de veinte y cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. En atención a lo expuesto precedentemente, resulta claro, que al no concurrir los presupuestos procesales para solicitar la Prisión Preventiva del imputado en la presente investigación, corresponde que el señor Juez de la Investigación Preparatoria, ordene con relación a la situación jurídica del mismo, mandato de comparecencia con restricciones. Dando a conocer al imputado la posibilidad de instar el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ACUERDO REPARATORIO O DE LA TERMINACION ANTICIPA-DA, en la Audiencia Única de Incoación. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez pido acceder por ser de ley y en su oportunidad se fije fecha y hora para la respectiva audiencia.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 1.- INTRODUCCIÓNEn la ciudad del Cusco, siendo las doce horas del día once de marzo del año dos mil dieciséis, avocán-dose al conocimiento de la presente causa el Dr. Gilbert Arias Paullo, en calidad de juez del Segundo juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal, para realizar la audiencia de incoación del Proceso Inmediato en el proceso N° 00808-2016-0-1001-JR-PE-02 en los seguidos contra james John Rivas Quispe, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales AN.JH.RI.LO., representada por Medalith Loaiza Leva. Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2 del artículo 361 ° del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro.11.-ACREDlT ACiÓN1. FISCAL: ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 oficina 402 del distrito de Wanchaq, con celular N° 974-797014. 2. REPRESENTANTE DE LA PARTE AGRAVIADA: ELENA CASTAÑEDA CASTILLO, con CAC N° 1022, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas W 657-0 del distrito de Wanchaq.JUEZ: Advierte la inconcurrencia del imputado, pone en conocimiento el no diligenciamiento a su domi-cilio real y corre traslado a la Fiscal al respecto.FISCAL: Solicita que se notifique al domicilio real del imputado en la calle Hospital W 280, así como en la calle Quera N° 251 Hostal Inka, lo que permite inferir que se trata de su domicilio laboral, asimismo solicita se notifique vía edictos.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conviene con lo oral izado por la Fiscalia.JUEZ: Procede a emitir la siguiente resolución.RESOLUCiÓN N° 02 Cusco, once de marzo del año Dos mil dieciséis. DECISiÓNPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de In-vestigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato porfalta de notificación debida al imputado.2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINU-TOS. a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notifi-cados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado James John Rivas Quispe en su domicilio real ubicado en la calle Quera N° 251 del cercado del Cusco, teniéndose como referencia el Hotel del Inka de propiedad del referido imputado, sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley.

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Cusco, lunes 28 de marzo de 2016 13 NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.JUEZ: Siendo las 11 :20 horas, se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121 ° del Código Procesal Penal28-29-30/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 325-2014-83-1001-JR-PE-Ol Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Mó-dulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela, se notifica al acusado ARTURO BAEZ RIV AS la resolución N° 29 de fecha 22 de marzo de 2016, mediante el cual, DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a 10 previsto en el articulo 351.1 ° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día martes 12 de abril del 2016 a horas 10:00 minutos de mañana (hora exacta) la realización de la audiencia preli-minar de control de acusación por VIDEO CONFERENCIA en la Sala de Capacitaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en el cuarto piso del inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco y la Sala de Audiencia que habilitara la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como 10 autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público deberá concurrir con la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quie-nes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096 PJ. NOTIFIQUESE alas partes en sus respectivos domicilios /.::Procesales edictos señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso..28-29-30/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro: 02184-2015-19-1001-JR-PE-02SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSECRETARIA: M. Sarayasy Gomez.Se cita y emplaza al (los) acusados: OSCAR FELIPE TAPIA CHICLLA.Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su Modalidad de Omisión De Asistencia Familiar en agravio de la menor de inícia-les M.V.T.Q representado por Lidia Quispe Cassani. Res. Nro. 03 emitida mediante resolución de fecha23 de marzo del año dos mil dieciséis, mediante el cual se disponeReprogramar fecha para el verificativo de audiencia para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11 :00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco,23 de Marzo del 2016.28-29-30/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: CARLOS ENRIQUE SOTTEC MONGEEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 00385-2016-0-1001-IR-PE-06, seguido contra Carlos Enrique Sottec Monge con DNI 23995547, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de menores de iní-ciales FCSH y CASH, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 16/03/16 Y el extracto Requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra CARLOS ENRIQUE SOTTEC MONGE como autor del delito INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMEN-TARIA, en agravio menores de iníciales FCSH y CASH representados por Luisa Carolina Hermoza Chacon, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer parrafo del Artículo 149° del Código Penal; sobre los hechos que dieron lugar al proceso de Alimentos N° 491-2013 en el Juzgado de Paz Letrado de Santiago.RESOLUCIÓN ND 03Cusco, dieciséis de marzo del año Dos mil dieciséis. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juz-gado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Carlos Enrique Sottec Monge.2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS, a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.3. Se disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado Carlos Enrique Soltec Monge en su domicilio real ubicado en la A.P.V. Villa Paraíso K-1 del distrito de Santiago, provincia y depar-tamento del Cusco, teniéndose como referencia el paradero final de la empresa de transportes Luis Vallejo Santoni, se notifique además mediante los teléfonos 950-383876 y 973-506873, sin perjuicio de ello notifíquese mediante edictos de ley conforme corresponde.NOTIFICACIÓNFISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.Cusco, 17 de marzo del 2016.28-29-30/03/2016CPJ

PONENCIA(Sentencia de Vista)Expediente : 01737-2015-0-1001-JR-LA-03.Demandante : Hilda Inocencia Huallpayunca Abal.Demandado : Dirección Regional de Salud de Cusco.Materia : Contencioso AdministrativoPretensión : Remuneración Personal y otroProcede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Ponente : Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz.Cusco, 15 de marzo del 2016.VISTO: El presente proceso contencioso administrativo en grado de apelación de sentencia de fecha 7 de octubre del 2015 (folios 65 a 70).ANTECEDENTESDemandaEn fecha 9 de junio del 2015, la demandante Hilda Inocencia Huallpayunca Abal, presenta demanda contenciosa administrativa (folios 22) la misma que es admitida por auto admisorio de fecha 11 de junio del 2015 (folios 25) con las siguientes pretensiones:Cumplimiento del Decreto Ley N° 25981 que establece un aumento al 10% de la remuneración a partir de enero de 1993.Reconocer el derecho a percibir los créditos devengados, mas los incrementos dispuesto por los D.U. N° 090-96, 073-97 y 011-99, que están relacionados al pago del Decreto ley N° 25981 del 22 de diciem-bre de 1992, que se aplica el 16% en cada decreto de urgencia.Pago de intereses legales a partir de enero de 1993.Resolución Apelada:

Sentencia de fecha 7 de octubre del 2015, contenida en la Resolución Nº 05, que declara: “(…) IM-PROCEDENTE la demanda contencioso administrativa, interpuesta por HILDA INOCENCIA HUALL-PAYUNCA ABAL en contra de la Dirección Regional de Salud del Cusco (…)” (folios 65 a 70).Argumentos del apelante:La demandante, apela la sentencia, mediante escrito de fecha 3 de noviembre del 2015 (folios 76), con los siguientes argumentos:Señala que la recurrente laboró en el sector salud desde el 22 de marzo de 1979, con el cargo de Técni-co Administrativo III con nivel remunerativo F-1 y que en aplicación del Art. 2 del D.L. 25981. Al tener vin-culo laboral vigente y al tener efecto su remuneración a la contribución al FONAVI debe incrementarse su remuneración en el 10% de la remuneración a partir de enero de 1993; y además le corresponde el pago y reconocimiento de los créditos devengados dispuesto por los D.U. N° 090-96, 073-97 Y 011-99.Señala que se fundamenta la improcedencia de la demanda, la misma que resulta inconsistente, pues-to que el demandante reúne los requisitos y condiciones para gozar de dicho beneficio y que oportuna-mente la entidad demandada no ha cumplido negligentemente con otorgarles dicho beneficio, ya que a la fecha de la vigencia de la norma, la demandante se encontraba laborando en la entidad publica, por lo tanto resulta discriminatoria la apreciación del Aquo y que atenta contra el principio dispuesto en el Art. 26 de la Constitución del Estado y mas que todo a la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, hecho que no se ha producido en el presente caso.Planteamiento del Problema.Establecer si en la emisión de la sentencia se ha incurrido en causal de nulidad.FUNDAMENTOS:Análisis.Conforme a la demanda y auto admisorio de demanda, las pretensiones expresamente incoadas por la parte actora son las siguientes:Cumplimiento del Decreto Ley N° 25981 que establece un aumento al 10% de la remuneración a partir de enero de 1993.Reconocer el derecho a percibir los créditos devengado, mas los incrementos dispuesto por los D.U. N° 090-96, 073-97 y 011-99, que están relacionados al pago del Decreto ley N° 25981 del 22 de diciembre de 1992, que se aplica el 16% en cada decreto de urgencia.Pago de intereses legales a partir de enero de 1993.Para efectos de resolver el presente proceso, es preciso tener en cuenta que, salvo en el caso de los decretos de mero trámite, es deber del Juez fundamentar las resoluciones que emita, exponiendo las razones de hecho y derecho que sustenta su decisión con la precisión de la norma aplicable al caso y en atención a la valoración de las pruebas pertinentes e idóneas que sirvan de base para que el Juz-gador llegue a una conclusión con certeza jurídica, así como verificar que en la tramitación del proceso se haya observado el cumplimiento de los requisitos y formalidades que la norma prevé, todo ello en aras de velar el debido proceso.La obligación de motivar las resoluciones judiciales se encuentra prevista en los artículos 50.6 y 122 del Código Procesal Civil, siendo la consecuencia de su incumplimiento la declaración de nulidad de la resolución.La jurisprudencia ha desarrollado como un supuesto de ausencia de motivación que origina la nulidad de la resolución judicial, la motivación aparente. Al respecto ha dicho:“Cuarto.- Asimismo, debe precisarse que cuando se contraviene el principio de la motivación de las resoluciones judiciales se pueden presentar cualquiera de los siguientes llamados errores in cogitando: (i) falta de motivación, se refiere a aquellos casos en los que la resolución no presenta ninguna mo-tivación; (ii) motivación aparente, se trata de aquellas decisiones que formalmente se nos presentan como resoluciones fundamentadas, pero que si nos adentramos y profundizamos en la racionalidad y razonabilidad de su contenido, advertiremos que en realidad no tienen fundamento alguno; (iii) moti-vación insuficiente, se trata de aquellos vicios de la motivación en los que el razonamiento efectuado por el Juez viola el conocido principio lógico de razón suficiente o las reglas de la experiencia; y, (iv) motivación defectuosa en sentido estricto, cuando el razonamiento del juez viola los principios lógicos y las reglas de la experiencia” (Casación 2806-2005-Lima, del 9 de junio del 2006, publicada en El Diario Oficial El Peruano del 1 de diciembre del 2006. Pág. 18076).Previo al análisis respecto de los errores de hecho y derecho que denuncia la apelante, el Colegiado considera necesario evaluar si en la emisión de la sentencia se ha incurrido en algún vicio de nulidad que imposibilite un pronunciamiento válido sobre el fondo de la controversia.Es necesario tomar en cuenta que la nulidad total puede ser declarada de oficio por el juez o tribunal, es decir, sin necesidad de que exista petición de parte.El Código Procesal Civil establece: “La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva, y en los demás casos que la ley lo prescriba”.La nulidad de oficio, en primer lugar, habrá de declararse cuando el vicio impida que pueda dictarse vá-lidamente sentencia definitiva, lo que se dará cuando se viole el Art. 16 de la Constitución, que dispone:“La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales competentes, independientes e imparciales”.La norma constitucional consagra el Principio de la defensa en juicio de los derechos de las personas, la cual debe darse en el marco de un “debido proceso” (due process of law), siendo su violación la máxima nulidad posible, la cual debe ser declarada de oficio por los jueces o tribunales al tener conocimiento de ello por cualquier motivo o razón.Las formas del proceso son el medio que utiliza el legislador para hacer efectiva la garantía de la de-fensa en juicio; consecuentemente, cuando esa garantía es violada debe declararse la nulidad aunque se carezca de un texto legal expreso.En efecto se debe tomar en cuenta el fundamento de la nulidad procesal, la misma no es otro que el de proteger el ordenamiento jurídico que rige el proceso, lograr el respeto de las normas procesales y ello no solo interesa a los litigantes perjudicados con la irregularidad del acto, sino también a la so-ciedad toda, que descansa en la eficacia y seguridad de su ordenamiento jurídico, el mismo que está destinado a preservar:El Debido procesoLa Garantía constitucional de un proceso justo y racional procedimientoLa Igualdad ante la ley procesalLa Prohibición de indefensiónSiendo así, la nulidad consiste en la sanción estableci-da en la ley en virtud de la cual se priva a un acto de sus efectos. El Código Civil, en relación al alcance de la nulidad pronunciada por los jueces, dispone que vuelvan las cosas al mismo original estado en que se hallaban antes del acto anulado, e impone a las partes la obligación de restituirse mutuamente todo lo que hubiesen recibido en virtud de él, como si nunca hubiese existido.Entonces en principio debemos analizar las pretensiones, que contiene la demanda, así tenemos que la demandante formula sus pretensiones en forma expresa conforme a su demanda (folio 22), preten-siones especificadas en el numeral 5.1. de la presente Sentencia de Vista.En la sentencia apelada, el A-quo no se ha pronunciado sobre la pretensión principal consistente en los incrementos dispuesto por los D.U. N° 090-96, 073-97 y 011-99, que están relacionados al pago del Decreto ley N° 25981 del 22 de diciembre de 1992, que se aplica el 16% en cada decreto de urgencia, tal como expresamente lo requirió la demandante en el numeral cuarto de su demanda (folio 22).La jurisprudencia ha desarrollado como un supuesto de ausencia de motivación que originan la nulidad de la resolución judicial, la motivación aparente. Al respecto ha dicho:“Cuarto.- Asimismo, debe precisarse que cuando se contraviene el principio de la motivación de las resoluciones judiciales se pueden presentar cualquiera de los siguientes llamados errores in cogitando: (i) falta de motivación, se refiere a aquellos casos en los que la resolución no presenta ninguna mo-tivación; (ii) motivación aparente, se trata de aquellas decisiones que formalmente se nos presentan como resoluciones fundamentadas, pero que si nos adentramos y profundizamos en la racionalidad y razonabilidad de su contenido, advertiremos que en realidad no tienen fundamento alguno; (iii) moti-vación insuficiente, se trata de aquellos vicios de la motivación en los que el razonamiento efectuado por el Juez viola el conocido principio lógico de razón suficiente o las reglas de la experiencia; y, (iv) motivación defectuosa en sentido estricto, cuando el razonamiento del juez viola los principios lógicos y las reglas de la experiencia” (Casación 2806-2005-Lima, del 9 de junio del 2006, publicada en El Diario Oficial El Peruano del 1 de diciembre del 2006. Pág. 18076).El error incurrido en la emisión de la sentencia, implica una afectación del principio de congruencia, en la medida que fue emitida sin tener en cuenta las pretensiones demandadas y el mérito de lo actuado; así como evaluar las razones por las cuales si a la demandante le corresponde percibir los incrementos dispuesto por los D.U. N° 090-96, 073-97 y 011-99, que están relacionados al pago del Decreto ley N° 25981 del 22 de diciembre de 1992, que se aplica el 16% en cada decreto de urgencia, en ese

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Cusco, lunes 28 de marzo de 201614entender, de inicio se aprecia de la sentencia apelada que el Juez originario no se pronuncia sobre la pretensión principal formulada expresamente por la demandante, debiendo existir un pronunciamiento válido del Órgano Jurisdiccional sobre esta pretensión en la forma que fuere, consecuentemente al existir omisión en el fallo de la sentencia sobre pretensiones admitidas y fijadas como puntos controver-tidos, de por si acarrea su nulidad.Al respecto el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:“11. Uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente de-ducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139 de la Norma Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables” (STC. Exp. 1230-2002-HC/TC-Lima).En este contexto, de conformidad con lo previsto en los artículos 50.6 y 122.3 del Código Procesal Civil4, la sentencia tiene que ser declarada nula.POR ESTOS FUNDAMENTOS:DECLARESE NULA la Sentencia de fecha 7 de octubre del 2015, contenida en la Resolución Nº 05, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda contencioso administrativa, interpuesta por HILDA INOCENCIA HUALLPAYUNCA ABAL en contra de la Dirección Regional de Salud del Cusco (…)” (fo-lios 65 a 70). DISPUSIERON que la Juez antes de emitir nuevo pronunciamiento cumpla con observar los aspectos señalados en el contenido de la presente Sentencia de Vista.RECOMENDARON al señor Juez del Juzgado de origen, para que en observancia de los principios de celeridad, economía procesal y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, cumpla con los extremos de la presente Sentencia de Vista a la brevedad posible, y devolvieron lo actuados.- T.R. y H.S.SS. (Adhesión al Voto en Discordia) (Voto en Discordia)LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA28-29-30/03/2016CPJ

VOTO EN DISCORDIA(Sentencia de Vista)Expediente : 01737-2015-0-1001-JR-LA-03.Demandante : Hilda Inocencia Huallpayunca Abal.Demandado : Dirección Regional de Salud de Cusco.Materia : Laboral Público.Procede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Ponente : Alfaro Herrera.Con el debido respeto que merece el voto ponente, emito el presente voto en discordia en atención a que no comparto con los fundamentos ni con lo resuelto en él, en atención a lo siguiente:Resolución NºCusco, 15 de marzo de 2016.I. VISTO.- El presente proceso venido en grado de apelación.Materia de apelación: Es la sentencia contenida en la resolución N° 5, de 7 de octubre de 2015, en de-clara improcedente la demanda interpuesta por Hilda Inocencia Huallpayunca Abal contra la Dirección Regional de Salud de Cusco sobre cumplimiento del Decreto Ley N° 25981 (folio 65-70).Pretensión impugnatoria: Hilda Inocencia Huallpayunca Abal, mediante escrito presentado el 3 de no-viembre de 2015, apela la sentencia, con la pretensión de que sea revocada (folio 76).Sin informe oral de los abogados de las partes, y, en atención a los siguientes,II. FUNDAMENTOS:AntecedentesHilda Inocencia Huallpayunca Abal interpone demanda contra la Dirección Regional de Salud de Cus-co, pretendiendo el cumplimiento del Decreto Ley N° 25981, que establece un aumento del 10% de sus remuneraciones a partir de enero de 1993, y, consecuentemente, el pago de los créditos devengados más los incrementos dispuestos por los D.U. N° 90-96, 73-97 y 11-99 e intereses legales (folio 22).El juez declara improcedente la demanda, sosteniendo principalmente que: (i) El Decreto Ley N° 25981 ha sido derogado por el artículo 3° de la Ley N° 26233, publicada el 16 de octubre de 1993; (ii) la demandante no se encuentra en el supuesto previsto en la única disposición final de la Ley N° 26233 en tanto él no percibió el incremento de remuneración, es decir, no obtuvo el beneficio del artículo 2° del Decreto Ley N° 25981; (iii) la norma cuyo cumplimiento solicita ya no forma parte del espectro normativo peruano conforme a la Ley N° 29477; (iv) el mandato que se pretende dar cumplimiento no es vigente y además se halla sujeto a controversia compleja; y, (v) la Casación N° 3815-2013 Arequipa no constituye precedente vinculante.El sustento de la apelación es el siguiente: (i) el considerando tercero resulta inconsistente puesto que el demandante reúne los requisitos y condiciones para gozar de dicho beneficio, que la demandada no ha cumplido con otorgarle, por lo tanto, la apreciación del juez resulta discriminatoria y atenta contra el principio dispuesto en el artículo 26° de la Constitución del Estado; (ii) el recurrente ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 2° del D. L. N° 25981; y, (iii) la Casación N° 3815-2013 Arequipa reconoce y ordena el pago dispuesto en el Decreto Ley N° 25981.AnálisisEn atención a que el recurso de apelación es aquél recurso destinado a revisar aquellos errores de hecho y/o de derecho u otras deficiencias que a criterio del apelante contiene la resolución recurrida y que le produce agravio; de acuerdo al principio de limitación recursal y congruencia, este Tribunal se pronunciará únicamente sobre aquellos aspectos que han sido objeto de cuestionamiento en el recurso de apelación correspondiente.La normatividad aplicableEl Decreto Ley Nº 25981 y el Decreto Ley Nº 26233, establecen:

Decreto Ley Nº 25981

Promulgada el 7 de diciembre de 1992

Decreto Ley Nº 26233

Publicada el 17 de octubre de 1993

Artículo 2º.- Los trabajadores dependien-tes cuyas remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI.

Artículo 3º.- Derógase el Decreto Ley Nº 25981 y las demás disposi-ciones que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICION FINALUNICA.- Los trabajadores que por aplicación del Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, obtuvieron un incremento de sus remuneracio-nes a partir del 1 de enero de 1993, continuarán percibiendo dicho aumento.

En efecto, si bien es cierto que el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, dispuso que los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones estuvieran afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrían derecho a percibir un incremento de remuneracio-nes a partir de 1 de enero de 1993.Ahora, tampoco puede perderse de vista que esta norma fue derogada expresamente por el artículo 3° de la Ley N° 26233, en la que sin embargo, se dejó a salvo el derecho de aquellos trabajadores que ob-tuvieron el referido incremento, a mantenerlo5; quiere esto decir, que para mantener dicho incremento el trabajador debía acreditar que obtuvo dicho incremento.El caso concreto

De la revisión de las copias de las planillas de pagos de enero a octubre de 1993 (folios 51-60), se cons-tata que la demandante no obtuvo dicho incremento; por tanto, su pretensión no puede ser estimada.Es en este sentido que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado: “1. El Decreto Ley N.° 25981 cuyo cumplimiento pretende el recurrente, fue derogado por la Ley N.° 26233, y si bien la única disposición final de la esta última ley establecía que los trabajadores que por aplicación del artículo 2° del Decreto Ley N.° 25981, obtuvieron un incremento de sus remuneraciones partir del 1 de enero de 1993, conti-nuarían percibiendo dicho aumento, el recurrente no ha acreditado que alguna vez haya obtenido tal incremento en su remuneración”6En la Casación N° 3815-2013 Arequipa, que fue acompañada a la demanda, no existe precisión ex-presa alguna en la que se fije algún principio jurisprudencial que constituya precedente vinculante, lo que significa que no se trata de una sentencia que vincule a los órganos jurisdiccionales; por tanto, no es de observancia obligatoria.La integración de la sentenciaLas otras pretensiones como son: el pago de los créditos devengados más los incrementos dispuestos por los D.U. N° 90-96, 73-97 y 11-99 e intereses legales, también deben desestimarse por cuanto son pretensiones accesorias -que deben seguir la suerte de la principal- dado que en el petitorio de la demanda se han solicitado que sean pagados como consecuencia de la estimación de la pretensión de cumplimiento del Decreto Ley N° 25981, que establece un incremento del 10% de sus remuneraciones a partir de enero de 1993.Es cierto que el juez no emitió pronunciamiento expreso, pero debe entenderse que también fueron desestimadas por haber sido planteadas como accesorias, por lo que, sólo cabe integrar la sentencia en aplicación del último párrafo del artículo 172° del Código Procesal Civil, que dispone: “El Juez su-perior puede integrar la resolución recurrida cuando concurran los supuestos del párrafo anterior”, esto es, cuando el juez de primer grado “(…) haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio”.No se declara nula la sentencia por una aparente incongruencia de la sentencia, porque como ya hemos advertido la misma no está viciada de nulidad y porque la potestad nulificante es excepcional, la misma que fue resaltada en la Resolución Administrativa Nº 002-2014-CE-PJ “Circular referida a la regulación del reenvío en los Órganos Jurisdiccionales Revisores”7.Tampoco no se anula la sentencia atendiendo al carácter excepcional de la nulidad y porque conside-ramos que no es absolutamente necesario.Renzo CAVANI, autor del libro “La nulidad en el proceso civil”, señala que: i) la nulidad es nocivo y perjudicial; ii) pues retrasa la obtención de la tutela jurisdiccional efectiva, adecuada y tempestiva; iii) suprime la eficacia y los efectos de los actos afectados, ocasionando un pérdida de dinero, tiempo y esfuerzo; iv) prolonga la situación de incerteza e inseguridad propia de un proceso judicial; v) lo más grave, impide la solución del conflicto que podría darse con la emisión de la sentencia; vi) la parte procesal que no tiene razón siempre será favorecido con la nulidad; vii) el solo hecho de ser parte en un proceso judicial produce angustia y sufrimiento; y, viii) el Estado – Juez también se ve afectado con la nulidad por constituir ésta un obstáculo para el cumplimiento de su deber de brindar tutela jurisdiccional efectiva, adecuada y tempestiva8.Y continúa diciendo: (i) se “ha instituido la nulidad procesal y sus técnicas con la idea de valerse de aquella sólo cuando sea absolutamente necesario, y para esto se recurre a ellas: para evitar, en cuanto sea posible, la nulidad”; (ii) la invalidez del acto debe ser vista como solución de última ratio; (iii) el magistrado debe sentir un profundo malestar cuando tenga que invalidar algún acto procesal; y, (iv) el juez no debe recurrir a la nulidad como un elemento que permita desembarazarse de su trabajo9.Finalmente, cabe señalar que la demanda debe declararse infundada por cuanto la parte demandante no ha acreditado los fundamentos de la demanda (no ha acreditado que en el periodo de enero a octubre de 1993 haya percibido el incremento del 10% de sus remuneraciones); debiendo revocarse la sentencia en dicho sentido.III. DECISIÓN:Por estos fundamentos, con las facultades conferidas por el artículo 138° de la Constitución del Estado, se resuelve,INTEGRAR la sentencia contenida en la resolución N° 5, de 7 de octubre de 2015, declarando INFUN-DADA las pretensiones de pago de créditos devengados más los incrementos dispuestos por los D.U. N° 90-96, 73-97 y 11-99 e intereses legales.REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 5, de 7 de octubre de 2015, en declara improce-dente la demanda interpuesta por Hilda Inocencia Huallpayunca Abal contra la Dirección Regional de Salud de Cusco sobre cumplimiento del Decreto Ley N° 25981 (folio 65-70); y, reformándola, DECLA-RAR INFUNDADA la demanda en todo sus extremos. Y los devolvieron.- T.R. y H.S.S.s.VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01737-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCAEMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO,DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE CUSCO,DEMANDANTE : HUALLPAYUNCA ABAL, HILDA INOCENCIAResolución Nro. 8Cusco, 21 de marzo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N°5 del 7 de octubre de 2015 (folio 65 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto por que se declare nula la sentencia; las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se integre y revoque la resolu-ción antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consi-deran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERACONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.---------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBARJuez Superior.Sala Civil de Cusco28-29-30/03/2016CPJ

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“TALLER DE INDUCCIÓN PARA PERITOS”

29Hora:

4:00 – 7:00 p.m.

Lugar:

Expo

sitor

es:

"La Pericia en el Proceso Civil"Magistrada Fanny Lupe Pérez CarlosJueza del Cuarto Juzgado Civil de Cusco

“La Pericia en el Proceso Penal"Magistrado Rolando Titto QuispeJuez Superior Titular, integrante de la Sala Penal de Apelaciones, Transitoria y Liquidadora de Cusco

Martes

marzo

Auditorio del Cuarto Piso del Palacio de Justicia del Cusco

COSTO POR CERTIFICADO

S/. 10.00

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

COMISION DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS

P JD P

ODER UDICIALEL ERÚ

CCMCCM

CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL CUSCO

Ofic

ina

de Im

agen

Inst

ituci

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nsa

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otoc

olo

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Cusco, lunes 28 de marzo de 201632

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

COMISION DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS

P JD P

ODER UDICIALEL ERÚ

“LA OPOSICIÓN EN EL PROCESO CAUTELAR”

28Dirigido a: magistrados,

fiscales, servidores judiciales, abogados y público en general

Hora:4:00 - 7:00 p.m.

Lugar:

Exp

osi

tor: DR. RENZO CAVANI

Profesor en Derecho Procesal Civil en las Pontificia Universidad Católica del Perú y la Academia de la Magistratura.

Lunes

marzo Auditorio del Palacio de Justicia del Cusco

CCMCCM

CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL CUSCO

Conferencia

Dirigido a: magistrados, fiscales, servidores judiciales, abogados y público en general

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo