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Cusco, martes 7 de junio de 2016

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Cusco, martes 7 de junio de 2016

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Cusco, martes 7 de junio de 20162PRIMER CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por PROMOTORA OPCION SA EAFC contra CONSTRUCTORA PALOMINO ALVAREZ E.I.R.L. Y EVELYN ALVAREZ SOLIS,sobre EJECUCION DE GARANTIAS expediente N° 01763-2013-0-1001-JR-Cl-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS , el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO-Sede Central a cargo del Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto SACAR A RE-MATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIAel siguiente inmueble.Inmueble constituido por el Lote de Terreno N° 11 de la Manzana A, Desmembrada de la Urbanización Santutis Chica Sacashuaylla, distrito de San Sebastián, provin-cia y departamento del Cusco, inscrito en la Ficha N° 40646 Asiento 03 y continuo en la Partida N° 05004434 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco; cuenta con un área de 300m2,VALOR DE TASACION:US$.56,865.56 (Cincuenta y Seis Mil Ochocientos sesenta y cinco y 46/100 Dólares Americanos)PRECIO BASE:US$.37,910.31 (Treinta y Siete Mil Novecientos Diez y 31/100 dó-lares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación.AFECTACIONES:1.-HIPOTECA a favor del Promotora Opción SA EAFC hasta por la suma de US$. 11,904.36 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 05004434.DIA Y HORA DEL REMATE: El miércoles 22 de junio del 2016 a horas 10:00 A.M.LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol Nº 239, distrito provincia y departamento del Cusco.LOS POSTORES : Obrarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y capi de DNI.LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, con-forme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán una vez fina-lizado el remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE : ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con registro Nº 326. CELULAR:945-683848-RPM: #945683848.6vces-01-02-03-06-07-08-vi-16b/v 39290

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el expediente N° 00150-2006-0-1001-JR-PE-06 seguido por SILVIA MARTHA MELO CCASA y VIDAL PERCA SANCHEZ contra DOMINGO MORALES ALA-GON sobre POR DEFINIR DELIYO tramitado ante el PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR -SEDE WANCHAQ a cargo del Juez Dra. NELLY C. YABAR VI-LLAGARCIA, interviniendo como Especialista Dra. PATRICIA ALARCON TISOC ha facultado al Martillero Público ROBERTO CARLOS BAUTISTA A LIZARBE con Registro N° 326, para realizar el REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del 7.1429% de los Derechos y Acciones del Inmueble constituido por un Terre-no de 694.22 m2 con frente a la vía asfaltada Cusco - Abancay, ubicado en el CENTRO POBLADO LIMATAMBO, MZ. B, LOTE 4, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la Partida N° P31014782 del Registro de Predios del Cusco.VALOR DE TASACION DEL 100% DEL INMUEBLE: U5$. 104,133.00 (CIENTO CUATRO MIL CIENTO TREITA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).VALOR DE TASACIÓN DEL 7.1429% DE DERECHOS Y ACCIONES A REMA-TAR: US$.1, 438.12 (SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA y OCHO y 12/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE DEL REMATE US$. 41958.75 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO y 75/100 DOLAI”.”{ES AMERICANOS), que representa las dos terceras partes del valor de tasación de los derechos y acciones a rematar.AFECTACIONES: 1.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado (Curahuasi) mediante resolución Nº 02 del 18/11/2008 – Exp. N° 2007-204 en los seguidos contra Mer-cedes Estrada Rivera, Susana Alagón de Morales y Domingo Morales Sánchez inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P31014782. 2.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Vidal Perca Sánchez hasta por la suma de S/. 4,895.48 Nuevos Soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador del Cus-co Mediante Resol. Nº 101 del 23/05/2012 quien ha dispuesto se trabe embargo en forma de inscripción, respecto a la propiedad inmueble del sentenciado Do-mingo Morales Alagón sobre los derechos y acciones que le corresponde sobre el inmueble materia de esta partida, inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° P31014782. 3.- INSCRIPCIONES DE EMBARGO a favor de Ana Hervias Montes de Oca Viuda de Morales, monto de carga $ 6,000.00, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Anta, mediante resolución N° 02 del 18/08/2013 – Exp. N° 124-2013, demandado Domingo Enrique Morales Alagón, sobre Obligación de dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 00007 de la Partida N° P31014782. 4.- ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR ordenado por el Juez del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta dentro del proceso N° 00056-2012-48-1004- JM-CI-01 seguido por Rosa Cuito de Macedo contra Susana Alagón Vda. de Morales y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico, inscrito en el Asiento 00008 de la Partida Nº P31014782. 5.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de SU-NAT hasta por la suma de S/. 5,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT -Intendencia Regional Cusco mediante resolución coactiva Nº 0930070508780 del 11/11/2015 -Exp. Coactivo N° 0930060204980 seguidos contra Susana Alagón Vda. De Morales, inscrito en al Asiento 00009 De la Partida N° P31014782.LUGA DE REMATE: En el local del Primer Juzgado de Penal Liquidador - Sede Wanchaq, ubicado en la Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, Wanchaq, Cusco.DIA Y HORA DEL REMATE: El miércoles 22 de junio de 2016 a horas 11:30 A.M.LOS POSTORES: para ser postor se deberá depositar (Oblar) en efectivo o che-que de gerencia a nombre del postor (sin sello no negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación de los derechos y acciones a rematar, es decir, la

suma de US$. 743.81 Dólares Americanos, suma que será devuelto a los postores no beneficiados. Asimismo, los postores deberán presentar original y copia de su DNI y el arancel judicial por derecho de participar en remate judicial de bienes in-mueble_ Código 07153 (consignado el número de expediente, juzgado respectivo y número de DNI del postor).HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley Nº 28371 y cuyo monto del arancel está estableci-do en el Art. 18º del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y esta afectos al I.G.V. y se cancelarán a la firma del acta de remate.FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público ROBERTO CAR-LOS BAUTISTA A LIZARBE con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848- RPM: #945683848.ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBEMARTILLERO PÚBLICOJANETTE GLADIS NAVINTA TACOMASECRETARIA JUDICIAL01-02-03-06-07/06/2016B/. 30167

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., con Placida Tapia Viuda de Candia, Robert Candia Tapia y María Nela Rofner Gallo sobre Obli-gación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 958-2013, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. Gilda Zea Núñez y especialista legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa a dispuesto sacar a Remate lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que le correspon-den a la demandada Placida Tapia Viuda de Candia (55.5% aprox.) del inmueble sito en el lote N° 8, Manzana E (Hoy Jirón los Álamos) de la Urbanización la Flori-da, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, cuya demás carac-terísticas se encuentran escritas en la Partida N° 02048516 del Registro de Propie-dad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco2.- TASACION: S/ 1´484,045.04 (100%) correspondiendo a las acciones y dere-chos de la demandada la suma de S/ 823,645.00 (Ochocientos Veintitrés mil seis-cientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles).3.- BASE DEL REMATE: S/ 549,096.67 (Quinientos cuarenta y nueve mil noventa y seis y 67/100 Nuevos Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de tasación.4.- GRAVAMENES:A) Embargo.- Hasta por la suma de S/ 36,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento D00008 de la Partida N° 02048516 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 2/4/14.5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de junio del 2016 a las 9:30 de la mañana.6.- LUGAR DEL REMATE: Local del primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14, Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella)7.- POSTORES: Los postores oblaran el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentaran DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° del DNI del postor (copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Publica con Reg. N° 142. Cel. 998706190, [email protected]/v 39317

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Juan Abelardo Concha Koayza con Nancy CorihuamanGongora sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 1729-2013, la Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio de Cusco, Dra. Elvia Barriga Moron y Especialista Legal Dra. Indira Arenas Apumaita, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente:1. - EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que le correspon-den a la demandada Nancy Corihuaman Gongora (20%) del inmueble ubicado en el sector Molleray del Valle de Huatanay, denominado Chacchaccaray, con U.C. N° 32018, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11043258 del Re-gistro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco.2.- TASACIÓN: US $ 150,900.00 (100%) correspondiendo a las acciones y dere-chos de la demandada la suma de US $ 30,180.00 (Treinta mil ciento ochenta y 00/100 Dólares Americanos).3.- BASE DEL REMATE: US $ 20,120.00 (Veinte mil ciento veinte y 00/100Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación.4.- GRAVAMENES:A) Hipoteca, inscrita en el asiento D00003.B) Embargo, inscrito en el asiento 06.5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio del 2016 a las 12.15 de la tarde.6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración (segundo piso) de la sede de la Corte Superior del Cusco, sita en Av. El Sol s/n, Cusco.7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado co-rrespondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N°142. Cel. 998706190, [email protected]/v 39308

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Juan Abelardo Concha Koayza con Nancy CorihuamanGongora sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 1729-2013, la Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio de Cusco, Dra. Elvia Barriga Moron y Especialista Legal Dra. Indira Arenas Apumaita, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que le correspon-den a la demandada Nancy Corihuaman Gongora (20%) del inmueble ubicado en el sector Tancarpata del Valle de Huatanay, denominado Ttoccoyoc, con U.C.

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Cusco, martes 7 de junio de 2016 3N° 31893, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11041692 del Re-gistro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco.2.- TASACIÓN: US $ 127,540.00 (100%) correspondiendo a las acciones yderechos de la demandada la suma de US $ 25,508.00 (Veinticinco mil quinientos ocho y 00/100 Dólares Americanos).3.- BASE DEL REMATE: US $ 5,101.60 (Cinco mil ciento uno y 60/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación.4.- GRAVAMENES:A) Embargo, inscrito en el asiento C00006.B) Embargo, inscrito en el asiento C00008.5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio del 2016 a las 12.00 de la tarde.6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración (segundo piso) de la sede de la Corte Superior del Cusco, sita en Av. El Sol s/n, Cusco.7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor detasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juz-gado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N° 142. Cel. 998706190, [email protected]/v 39307

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Juan Abelardo Concha Koayza con Nancy CorihuamanGongora sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 1729-2013, la Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio de Cusco, Dra. Elvia Barriga Moron y Especialista Legal Dra. Indira Arenas Apumaita, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que lecorresponden a la demandada Nancy Corihuaman Gongora (20%) del inmueble ubicado en el sector Sucso Aucaylle, del Valle de Huatanay, denominado Ttequec, con U.C. N° 31210, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 03003668 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco.2.- TASACIÓN: US $ 249,210.00 (100%) correspondiendo a las acciones yderechos de la demandada la suma de US $ 49,842.00 (Cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos y 00/100 Dólares Americanos).3.- BASE DEL REMATE: US $ 33,288.00 (Treinta y tres mil doscientos ochenta y ocho y 00/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación.4.- GRAVAMENES:A) Embargo, inscrito en el asiento C00004.B) Embargo, inscrito en el asiento C00006.5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio del 2016 a las 11.45 de la mañana.6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración (segundo piso) de la sede de la Corte Superior del Cusco, sita en Av. El Sol s/n, Cusco.7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor detasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juz-gado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate ser realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. Nº 142. Cel. 998706190, [email protected]/v 39306

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Juan Abelardo Concha Koayza con Nancy CorihuamanGongora sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 1729-2013, la Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio de Cusco, Dra. Elvia Barriga Moran y Especialista Legal Dra. Indira Arenas Apumaita, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que lecorresponden a la demandada Nancy Corihuaman Gongora (20%) del inmueble ubicado en el sector Sucso Aucaylle, denominado Filloc Minas Mocco Cobilduyoc, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyas demás ca-racterísticas se encuentran inscritas en la Partida N° 02060096 de! Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco.2.- TASACIÓN: US $ 3’488,750.00 (100%) correspondiendo a las acciones yderechos de la demandada la suma de US $ 697,750.00 (Seiscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos).3.- BASE DEL REMATE:US $ 465,166.67 (Cuatrocientos sesenta y cinco milciento sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación.4.- GRAVAMENES:A) Anotación de Medida Cautelar, inscrita en el asiento D00006.B) Embargo, inscrito en el asiento D00010.C) Embargo, inscrito en el asiento D00011.5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio del 2016 a las 11.30 de la mañana.6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración (segundo piso) de la sede de la Corte Superior del Cusco, sita en Av. El Sol s/n, Cusco.7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor detasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el Nº de Expediente, Juz-gado correspondiente, y Nº de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N°142. Cel. 998706190, [email protected]/v 39305

RIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra ESCALANTE ARIZA MANUEL JESUS, MARIA EDITH MORANTE HUACO, MARYBEL MORANTE HUACO y ZVIETCOVICH AGUIRRE GUILLERMO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. Nº 1657- 2013 tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE cusco, a cargo del Magis-trado: ZAMALIOA CORNEJO ELIOT A., Especialista Legal: SAIDA CHIUN MAN-CO, la suscrita Martillera Público, ROXANA ELENA LEON USURIN, con Reg. 302, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA EL BIENINMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOTE 11 DE LA MZ. F, DE LA COOPE-RATIVA DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 11020844 ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO.VALOR DE TASACION:$ 218,569.30 (DOS CIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIEN-TOS SESENTA Y NUEVE CON 30/100 DOLARES AMERICANOS)PRECIO BASE$ 145,712.86 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON 86/100 DOLARES AMERICANOS)GRAVAMENES y CARGAS: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION POR BANCO INTERNACIONAL DEL PERU CON MANUEL JESUS ESCALANTE ARI-ZA; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION POR LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. CONTRA LA SOCIEDAD CONFORMADA POR MANUEL JESUS ESCALANTE ARIZA y MARIA EDITH MORANTEHUACO.DIA Y HORA DEL REMATE: DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO 2016 A LAS DIECI-SEIS HORAS y DIEZ MINUTOSLUGAR: EN EL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO. AV EL SOL 239• CUSCOPOSTORES: Obrarán el 10 % del Valor de tasación en efectivo o cheque de ge-rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: La comisión corre por cuenta del Adjudicatario y será cance-lada una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005- JUS y están afectos al IGV.INFORMES: 969966163•998952084 Central: 5218183-998952084E-mail: [email protected],6vces-02-03-06-07-08-09-vi-16b/v 39297

EDICTO JUDICIAL

SRES: SUCESORES HEREDITARIOS DE QUIEN FUE AQUILES ESQUIVELCARRION.-Hago saber a Uds., que dentro del Proceso Civil Nro. 01921- 2013-0-1001-JR-CI-02 seguido por Ama María Farfán Flores sobre Prescripción Adquisitiva contra Aquilino Esquivel Vera y otros, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se ha ordenado se notifique por edictos con la Resolución Nro. 45. Cusco, tres de treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. - mediante el cual se anexa el acta de defunción en menciona que corresponde a la personade AQUILES ESQUIVEL CARRION, que conforme al artículo 108º del Código Pro-cesal Civil; procédase con la publicación de Edictos, conforme establece nuestra normativa adjetiva civil, a efectos de que se apersonen los sucesoresprocesales del referido, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal conforme a los alcances del artículo 435 de la norma adjetiva ante acotada; SUS-PENDIÉNDOSE EL PRESENTE PROCESO por de ley, contados a partir de la publicación correspondiente. Hágase Saber. - Fdo Dr. EliotZamalloa Cornejo Juez del Segundo Juzgado Civil Cusco. Saida Chiun Manco Especialista legal.-Cusco, 11 de Abril del 2016.-3VCES-03-06-07-VI-16B/V 39332

EDICTO

Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Expediente Nro. 2364-2016 sobre autorización de viaje de menor instado por Erika Carmen Linares Muñoz, dentro del cual se ha ordenado notificar a : GERMAN FERNANDO PLAZAS VALDERRA-MA con el extracto de la demanda, siendo como sigue: “ ... SE RESUELVE: ADMI-TIR en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por ERIKA CARMEN LINARES MUÑOZ sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR de su menor hija Erika Johana Plazas Linares al País de Colombia, con citación del Ministerio Público y del progenitor. Por ofrecidos los medios probatorios que se precisa reservándose su admisión y actuación en la oportunidad procesal....Siendo el estado del proceso señálese fecha para la verifica cm de la AUDIENCIA DE AC-TUACION y DECLARACION JUDICIAL el día TRECE DE JULIO del año en curso a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes . NOTI-FIQUESE a GERMAN FERNANDO PLAZAS VALDERRAMA mediante EDICTOS conforme prevé el Artículo 167 del código Procesal Civil. H.S.Cusco, 01 de junio de 20163vces-03-06-07-vi-16b/v 39328

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00620-2012-0-1018-JM-CI-01. Seguido por BANCO SCO-TIABANK PERU SAA, contra ALEJANDRINO AVILES CARAZAS, sobre EJE-CUCION DE GARANTIAS. EL Señor Juez del Juzgado Civil -Sede Santiago, Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Nan-cy Victorio Vásquez, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble. .DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble es de propiedad de Alejandrino Avilés Carazas, ubicado en el Stand P-11-de la frac-ción “A”, en el Centro Comercial Molino I, entre el Terminal Terrestre y el puen-

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Cusco, martes 7 de junio de 20164te Cusichacan del Centro Comercial el Molino I, distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, perteneciente al área del terreno matriz del Centro Comercial el Molino I, comprendiendo la construcción una tienda de un solo nivel, donde el Centro Comercial cuenta con el servicio de alumbrado público y particu-lar, servicio higiénico y telefónico. El área del stand es de 3.60 m2, Y su perímetro de 7.60 m. Con una antigüedad de 12 años.AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Elec-trónica N° 11003277 del Registro de Predios de la Zona Registral X -Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 10, HIPOTECA a favor del Banco Scotiabank SAA.VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 129,870.60 (CIENTO VINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES).PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico es las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 86,580.40 (OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 40/100 NUE-VOS SOLES).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Juzgado Civil- Sede Santiago, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 15 DE JUNIO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate públi-co será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el eje-cutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.Cusco, 25 de Mayo del 2016ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMAMARTILLERO PÚBLICONANCY VICTORIO VASQUEZSECRETARIA JUDICIAL03-06-07-08-09-10/06/2016B/. 30197

AVISO JUDICIAL.

Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha el Señor Juez Dr. DAVID BARAZORDA VELASQUEZ, Secretario CiroChuquimago Mamani. Exp.Nº00583-2016, se ha presentado la Señora YUBITZA OJEDA CCAPATINTA, en representación de sus hijos Kamiliet Adriana Vargas Ojeda y Cristhian Aarón Gonzalo Vargas, interponiendo Demanda Prestación de Alimentos en CONTRA DE CARLOS ALFREDO VARGAS URIBE; a lo presentado, el juzgado ha resuelto lo siguiente: Con Resolución 02 de fecha cinco de mayo del año 2016, se ADMITE a trámite la demanda interpuesta, en consecuencia córra-se traslado al demandado por el termino de Cinco Días, a efecto de contestar la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimien-to.- Estando a la declaración Jurada por la cual la actor señala que desconoce el domicilio real del emplazado; en consecuencia PUBLIQUESE por el lapso de Ley.2Ves-06-07-Vi-16B/V 39179

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 00480-2016-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Se-gundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don JORGE MARCOS APAZA ESCARCENA y ROSAINA ANGELI-CA NORIEGA DE APAZA, interpone demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble N° 137 (puerta principal)I Puerta de Garaje hacia la calle 7- Frac-ción integrantes del Lote de terreno N° 15 de la Manzana “E” de la Asociación de Vivienda San Antonio del distrito de San Sebastián, provincial y departamento del Cusco, en contra de la Asociación de Vivienda San Antonio representado por su presidente del Concejo Directivo Alfredo Fernández Ttito, concitación de los colindantes: Por el lado derecho con la propiedad de JorgeVillalobos Muñoz, por el lado Izquierdo con la propiedad de Juan Carlos La Torre Pazos, por el lado del Fondo con la propiedad de José Gonzales Espinoza, con el Frente con la Calle 7 y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02, de fecha 18 de abril del 2016.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-Cusco, 31 de Mayo 20162ves-06-07-vi-16b/v 39314

EDICTO JUDICIAL NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL

En el proceso N° 69-2012-CI, del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, seguido por Six-to Mendoza Villena y otros en contra de Julia Mendoza Peña de Alencastre sobre Reivindicación, se ha dispuesto la publicación de edictos Judiciales a fin de que los sucesores procesales o herederos legales de la que en vida fue MARIA DORIS VI-LLENA MENDOZA VDA. DE MENDOZA se apersonen al proceso acreditando su condición de herederos, bajo apercibimiento de ser nombrado un curador procesal.Santo Tomas, 02 de junio del 2016.3vces-06-07-80-vi-16b/v 39349

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 61-2016-CI seguido por ELIZBANTONY CHOQUE OSORIO sobre SUCESION INTESTADA de su madre SILVIA OSORIO LEON fallecida el 31-01-2016, se ha dispuesto la publicación del presen-te para los fines de Ley.-

San Jerónimo, 13-05-2015.3vces-06-07-80-vi-16b/v 39347

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En el Expediente Nro. 01628-2013 seguido ante el TERCER JUZGADO CIVIL DE CUSCO que , despacha el Juez ALFARO TUPAYACHI JHON ALECK, Especia-lista Legal: DRA. LEYDY SOTO CASTILLO proceso de EJECUCION DE GARAN-TIAS seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA con VICTOR MELENDEZ TRONCOSO y SOLEDAD RIMAYHUAMAN RIMACHI se ha nombrado como martillero público a ROXANA ELENA LEONUSURIN, quien ha dispuesto CONVOCAR EL SEGUNDO REMATE del INMUE-BLE: LA FINCA LLAMADA MACHOCALLANCA SITUADA EN LA PARROQUIA DE SANTA ANA DEL DISTRITO DE CUSCO PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL AS. 8 DE LA PARTIDA N°02023771 DEL REGISTRODE PREDIOS DE LAZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCOVALOR DE TASACIÓN: US$/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DO-LARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US$/. 85.000.00 (OCHENTA Y CIN-CO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) que son las 2/3 partes de la tasación menos el 15 % por ser segunda convocatoria.AFECTACIONES: 1) HIPOTECA constituida sobre los derechos y acciones inscri-tos en el AS 08 a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO hasta por la suma de US$/.25.000.00 DOLARES AMERICANOS, que corre inscrita en el AS. 20 De la partida N° 02023771; 2) AMPLIACION 1) HIPOTECA inscrita en el asiento 20 de la partida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO hasta por la suma de US$/.80.000.00 (ochenta mil dólares americanos) que corre inscrita en el AS.22 de la partida N° 02023771; 3) HIPOTECA constituida sobre el 2.14& de derechos y acciones de su propiedad inscrita en el AS. 08 de la partida a favor de FERREYROS S.A.A hasta por la suma de US$/.126.869.00 DOLARES AMERICANOS que corre inscrita en AS.25 de la partida N° 02023771; 4) RATI-FICACION y SEGUNDA AMPLIACION DE HIPOTECA inscrita en el asiento 20 y 22 de la partida favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO hasta por la suma de US$/. 106.000.00 DOLARES MERICANOS que corre inscrita en el AS.26 de la partida N° 02023771; 5) RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTE-CA inscrita en el asiento 20 y 22 de la partida que es a favor de la CAJA MUNICI-PAL DE AHORRO Y CREDITO hasta por la suma de US$/.138.000.00 DOLARES AMERICANOS, que corre inscrita en el AS.27 de la partida N° 02023771 FECHA Y HORA DE REMATE: DIECISEIS DE JUNIO DEL 2016 A LAS DIECISEIS HO-RAS LUGAR DE REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO, UBICADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL SIN CERCADO DEL CUSCO. REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1) OBLAR MEDIANTE DEPOSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACION ; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTODE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPAION EN REMATE JUDICIAL, CONSIG-NANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NUMERO DE EXPEDIENTE Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVEZ DE UN REPRESEN-TANTE LEGAL DEBERAN ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA.COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el ad-judicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comi-siones determinado en el Art, 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están: afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código procesal civil. Marti-llera Publica, Roxana Elena LEON USURIN, Registro Nº302.3VCES-06-07-08-VI-16B/V 39337

SEGUNDO REMATE JUDICIAL-

En los seguidos por el SOLEDAD GALICIA DE FUENTES EN CONTRA DEMOISES SUMIRE FERNANDEZ y BLANCA LEONARDA SUYO QUISPE, sobre, OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO EXP, N° 86 - 2007 por orden del PRI-MER JUZGADO DE PAZ LETRAOO DE SAN SEBASTIAN a cargo de la magistra-da MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA Especialista Legal BORNAS GUE-RRA JUAN RONALD LA SUSCRITA MARTILLERA PUBLICA procede a llevar EL REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble DENOMINA-DO LOTE W- 12 LOCALIZADO EN LA ESQUINA FORMADA POR LAS CALLES TUPAC KATARI y FRANCISCO TUPAC AMARU DE LA URBANIZACION TUPAC AMARU DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN y CON UNA AREA DE 300 M2, DEBIDAMENTE INSCRITO CON PARTIDA ELECTRONICA N° 02043048. VA-LOR DE TASACION: S/.94,740.15 (NOVENTA y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 15/100 SOLES)PRECIO BASE S/. 53,686.26 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOSOCHENTA Y SEIS CON 26/100 SOLESGRAVAMENES y CARGAS: EMBARGO DICTADO EN FECHA NUEVE DEENERO DEL 2007 HASTA POR LA SUMA DE S/. 7,000.00 NUEVOS SOLESDIA Y HORA DEL REMATE: DIECISEIS DE JUNIO DEL 2016 A LASQUINCE HORAS Y QUINCE MINUTOSLUGAR: En el local del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANSEBASTIAN ubicado en calle Bolívar Nº ,13 del distrito de San SebastiánPOSTORES: Obrarán el 10 % del Valor de tasación en efectivo o cheque de geren-cia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate,Consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley.COMISIÓN DEL MARTILLERO: La comisión corre por cuenta del Adjudicatario y será cancelada una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al IGV.INFORMES: 969966163-998952084Central: 5218183-998952084ROXANA ELENA USURINMARTILLERA PÚBLICA REG.3023VCES-06-07-08-VI-16B/V 39358

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Cusco, martes 7 de junio de 2016 5EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N°0817 -2016-0-1 001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publi-que los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 02 Cusco, dieciocho de mayo del 2016,...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por NARCI-SA TORBISCO MIRANDA, Rectificación de partida de nacimiento N° 852 inscrita en la Municipalidad Provincial del Cusco, por haberse inscrito el segundo apellido de su progenitor como “C.” debiendo ser CONTRERAS, y el nombre completo debe ser JOSE TORBISCO CONTRERAS; en la vía del proceso NO CONTEN-CIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 31 de mayo del 2016.JUANA PAULA HUANCA CCAPCHASECRETARÍA JUDICIAL06-07-08/06/2016B/. 30202

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00620-2012-0-1018-JM-CI-01. Seguido por BANCO SCO-TIABANK PERU SAA, contra ALEJANDRINO AVILES CARAZAS, sobre EJE-CUCION DE GARANTIAS. EL Señor Juez del Juzgado Civil -Sede Santiago, Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Nan-cy Victorio Vásquez, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble. .DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble es de propiedad de Alejandrino Avilés Carazas, ubicado en el Stand P-11-de la frac-ción “A”, en el Centro Comercial Molino I, entre el Terminal Terrestre y el puen-te Cusichacan del Centro Comercial el Molino I, distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, perteneciente al área del terreno matriz del Centro Comercial el Molino I, comprendiendo la construcción una tienda de un solo nivel, donde el Centro Comercial cuenta con el servicio de alumbrado público y particu-lar, servicio higiénico y telefónico. El área del stand es de 3.60 m2, Y su perímetro de 7.60 m. Con una antigüedad de 12 años.AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Elec-trónica N° 11003277 del Registro de Predios de la Zona Registral X -Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 10, HIPOTECA a favor del Banco Scotiabank SAA.VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 129,870.60 (CIENTO VINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES).PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico es las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 86,580.40 (OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 40/100 NUE-VOS SOLES).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Juzgado Civil- Sede Santiago, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 15 DE JUNIO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate públi-co será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el eje-cutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.Cusco, 25 de Mayo del 2016ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMAMARTILLERO PÚBLICONANCY VICTORIO VASQUEZSECRETARIA JUDICIAL 03-06-07-08-09-10/06/2016B/. 30197

AVISO PARA EL DIARIO LA REPUBLICA

RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROSAnte mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Pro-longación Av. La Cultura O-12-B, del distrito de. San Sebastián -Cusco, JOSE CLAVER PILARES GAMARRA, ELSA MERY PILARES GAMARRA, JULIA CRIS-TINA PILARES GAMARRA, EUGENIA BELIZARIA PILARESDE ZUÑIGA y ENRIQUE ZUÑIGA VALLEJOS, mediante procedimiento No , Con-tencioso de RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS, solicitan RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS, del predio signado como: Lote de Terreno Numero 16, Manzana “E”, de la Asociación Pro Vivienda Santa Rosa, del Distrito de San Sebas-tián, Provincia y Departamento de Cusco, área de 253.60 M2, Perímetro de 68.18 m.l., INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA 02067290 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL X SEDE CUSCO, siendo lo correcto: ÁREA: 235.63 M2, PERIMETRO: 65.63 ML., LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA AV. ALEMANIA FEDERAL EN LÍNEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 10.50 ML; POR EL LADO DERECHO (ENTRANDO): COLINDA CON EL LOTE E-15, EN LÍNEA RECTA CON UNA LONGITUD TOTAL DE 22.72 ML.; POR EL LADO IZ-QUIERDO (ENTRANDO): COLINDA CON EL LOTE E-17, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD TOTAL DE 21.51 ML. Y POR EL FONDO: COLINDA CON EL LOTE E-03, EN LÍNEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 10.90 ML. Lo que hago de conocimiento Público para los fines de ley.Cusco, 19 de Mayo de 2016.26/05/201601-07/06/2016B/. 30134

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00083-2014-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: SUSPENDER el pre-sente proceso, hasta que comparezcan los Sucesores Procesales, previa NOTI-FICACIÓN los Sucesores Procesales del QVF Felix Pineda Gironda, mediante EDICTOS JUDICIALES, para lo cual CUMPLA la parte actora con concurrir ante la Secretaria encargada de la tramitación del proceso a fin de recabar los edictos y diligenciarlos. H.S.- Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Secreta-ria Judicial Sr. Radha Castro Mellado. PUBLÍQUESE por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley.Quillabamba, 23 de mayo del año 2016.3vces-26-v-y 01-07-v-16b/v 39242

EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por elSr. Juez Daniel Banda Laucata, en el Expediente Civil Nro: 225-2015- 0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso en mención en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha diecinueve de enero del año dos mil dieciséis que RESUELVE: AD-MITIR: A trámite la demanda interpuesta por EUSEBIA RIOS HUAMAN DE HUI-LLCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE urbano con justo título ubicado en el Nº148 - antes S/N - de la CALLE CHAUPICALLE DEL SECTOR DE QURA OCLLO, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, Región de Cusco, de una extensión de 494.23 metros cuadrados, contra la SUCESIÓN DEL Q.V.F. GERARDO OQUENDO MEDINA, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia, es-tando a lo manifestado por la recurrente, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS A LA SUCESIÓN DEL Q.V.F. GERARDO OQUENDO MEDINA en los respectivos diarios en la forma y plazos establecidos por Ley, otorgándoles el plazo de 10 9 días, después de la última publicación de la notificación, a fin de que hagan valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, nombrár-seles curador procesal y continuar con el trámite del proceso.- Por ofrecidos los medios probatorios queindica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspon-diente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante pu-blicaciones a las personas interesadas, siendo de responsabilidad de la recurrente realizar el trámite respectivo para la notificación mediante edictos.- NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAM-BO , SIXTA CENTENO CORDOVA y BERTHA BEJAR LOZANO, en las direccio-nes alcanzadas debiendo acompañarse copia de la demanda y anexos. ALOS DEMAS EXTREMOS.- Estese al principal.- A sus antecedentes los anexos que indica. Se publica el presente para los fines de ley.Urubamba,04 de mayo de 2016.3vces-01-07-13-vi-16b/v 39295

EDICTO

Exp. 0590-2016, seguido por AURELIO VERA CANAL, contra EUSEBIO FAUSTI-NO ALARCÓN CAHUANA y LIVIA ALARCÓN CAHUANA en su condición de suce-sores de Juan Alarcón Mamani y Elvira Cahuana Condori, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dictado resolución 01.- “Cusco, veintidós de Abril del año dos mil dieciséis.-- VISTA; SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por AURELIO VERA CANAL, contra EUSEBIO FAUSTINO ALARCÓN CAHUANA y LIVIA ALARCÓN CAHUA-NA en su condición de sucesores de Juan Alarcón Mamani y Elvira CahuanaCondori, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO N° 01 Mz. “D” ubicado en APV. Horacio Zevallos Gomes, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco; CONCITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y del colindanteJOSE LICONA MERMA; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de lo demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal-Cusco, 04 Mayo 2016.3vces-01-07-13-vi-16b/v 39289

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 00184-2016-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Se-gundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DEL BARRIO DE SANTA ANA representado por su presidente Roberto Antonio Quispe Salas, interpone deman-da en contra de ENRIQUE VELARDE TUPAYACHI y MARIA ALVAREZ ROJAS con citación de: la Municipalidad Provincial del Cusco, por el lado izquierdo con la Asociación Pueblo Libre Ayahuayco representado por su presidente Nazario Morales Medina, por el fondo con la propiedad de Manuel Delgado Torres, por el lado derecho con la calle Jerusalén, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble terreno denominado Michipata Parroquia de Santa Ana, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 04 de fecha 06 de abril del 2016.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506º del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-Cusco, 16 de Mayo del 2016.-3vces-01-07-13-vi-16b/v 39287

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Cusco, martes 7 de junio de 20166EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00068-2016-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: demanda interpuesta por: LUCRECIA DAZA PERALTA sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio contra: los Sucesores del que en vida fue Pio Ccahuana Zuñiga debidamente represen-tado por sus hijos Andres Ccahuana Zuñiga debidamente representado por sus hijos.- Andres Ccahuana Lopez, Celia Ccahuana Lopez, Mario Ccahuana Lopez; con citación del colindante: Andres Ccahuana Lopez, Celia Ccahuana Lopez, An-tonio Quispe Acosta, Marco Quispe Acostupa, Daniel Quispe Acostupa, Eustaquio Quispe Acostupa, Adolfo La Torre Lopez, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado a los demandados y citados con la demanda por el plazo legal establecido. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga Fdo. Secretaria Judicial Sri Radha Castro Mellado. PUBLÍQUESE por tres días con in-tervalo de tres días, para los fines de ley.Quillabamba, 23 de mayo del año 2016SRI RADHA CASTRO MELLADOSECRETARIA JUDICIAL01-07-13/06/2016B/. 30176

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADE DOMINIOAnte mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se ha pre-sentado doña MARGARITA PALOMINO MENDOZA DE MONZON, solicitando que se la declare propietaria, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble signado con el Nro. 162 de Jirón Alfonso Ugarte esquina con jirón Cahuide, de esta ciudad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, que tiene un área de 450.00 M2 (Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 90.00 ML (Noventa metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, jirón Alfonso Ugarte, en 15.00 M L. ; Por el lado DERECHO entrando, propiedad de Cirila Eguia viuda de Bustaman-te, en 30.00 ML., por el lado IZQUIERDO entrando, jirón Cahuide, en 30.00 M. L., Y por el FONDO, propiedades José Gómez Urquizo y de Amador Mora Córdova, en 15.00 ML, todos en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan en-tregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente.Quillabamba, 23 de mayo de 2016.DR. ALFREDO CUBA CASTRONOTARIO -ABOGADO30/05/201602-07/06/2016B/. 30159

DECLARACION DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES JOSÉ NINA QUISPE Y SABINA NINA QUISPE AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE A-1-B, SECTOR TICCANA MOCCO, URBANIZACION CAMPIÑA ALTA, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 170.65M2 (CIENTO SETENTA PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SI-GUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA PROLONGACIÓN BOLÍVAR, EN UNA LONGITUD DE 8.00 ML, POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE A-2, PROPIEDAD DE WILBERT CUSI MAYTA, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRA-MOS , DE 18.02+4.40 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 22,42 ML. POR LA IZQUIERDA PROPIEDAD DE JORGE MERINO PAREDES, EN UNA LONGITUD DE 20.97 ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE JORGE MERINO PAREDES, EN UNA LONGITUD DE 7.18 ML. CON UN PERÍMETRO DE 58.57ML. (CINCUENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS LINEALES) CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, MAYO 27 DEL 2016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIO01-07-13/06/2016B/. 30181

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00732-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita juez Ross Mery Tamata Ke-huarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 03 de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por SONIA QUISPE RAMOS, sobre RECTIFICACION DE PARTIDADE NACIMIENTO partida que fue inscrita ante la Municipalidad Distrital deSantiago, en cuanto al nombre de madre, registrado como “IRENE”, debiendo ser lo correcto “ENRIQUETA”, i también en cuanto al nombre de su padre registrado como “MARIANO “ debiendo ser lo correcto MARIANO VISITACION y PUBLIQUE-SE el extracto de la solicitud por tres días en el diario Judicial El Cusco, conforme a lo dispuesto en el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293 . H.S. Cusco, 06 de junio del año 20163VCES-07-08-09-VI-16B/V 39377

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: ALEXANDRE ESTRADA MAROCHOIdentificado con DNI. 40355838Estado Civil: SOLTERONatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 36 años:Ocupación: FISIOTERAPEUTADomicilio: CALLE CHOQUECHACA 216Doña: HILDA YANINA BRICEÑO MARMANILLOIdentificada con DNI. 42516267Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 31 años:Ocupación: ENFERMERADomicilio: CALLE CHOQUECHACA 216Fecha de Matrimonio: 09 DE JULIO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 06 de JUNIO del 20161Walter Carpio Chávez Director1v-07-vi-16b/v 39376

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: MARCO ANTONIO VALENCIA MONZONIdentificado con DNI 23857454Estado Civil: DIVORCIADONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 48 años:Ocupación: CONDUCTORDomicilio: CALLE POLIPIO CABALLERO Ñ-4 ROSASPATA - CUSCODoña: JACLIN MORALES MENAIdentificada con DNI 41002627Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 34 años:Ocupación: INDEPENDIENTEDomicilio: APV. TOCCOCACHI D-4 CUSCOFecha de Matrimonio: 25 DE JULIO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta MunicipalidadCusco, 01 de JUNIO del 2016.Walter Carpio Chávez Director1v-07-vi-16b/v 39375

Municipalidad Distrital de Yucay

EDICTO DE PUBLICACIÓNAnte la oficina de Registro del Estado civil que funciona en Municipalidad distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, departamento - del Cusco ,que despacha la Auxiliar de Registro civil. se viene tramitando el expediente Administrativo N° 895-2016 I seguido por WILBERTH CONDE GUARDAPUCLLA titular del acta de Naci-miento N° Veinticinco de fecha 30 de Mayo del año 1973 solicitando que se rectifi-quen administrativa mente el error de omisión del segundo apellido de progenitores siendo el nombre y apellidos del padre PEDRO CIRILO CONDE ACCOSTUPA ,Y de la madre MARGARITA GUARDAPUCLLA HUALLPACUNA ,así mismo solicite se aclare por enmendadura en el Nombre es WILBERTH lo que se publica para los fines del artículo N° 73° del D.S. N° 015-98-PCM, y la DI -263-GRC/017, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.Yucay ,03 de Junio del 2016 .Gualberta Rodriguez vda. de B.Auxiliar de la oficina de registro de estado civil1v-07-vi-167b/v 39359

Municipalidad Distrital de Yucay

EDICTO DE PUBLICACIÓNAnte la oficina de Registro del Estado civil que funciona ,en laMunicipalidad distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, departamento del Cusco, que despacha la Auxiliar de Registro civil. se viene tramitando el expediente Admi-nistrativo N°896-2016 , seguido por FREDY CONDEGUARDAPUCLLA titular del acta de Nacimiento N° CUARENTA Y NUEVEde fecha 31 de Mayo del año 1977 ,solicitando que se rectifiqueadministrativamente el error en el apellido materno dice Huallpacunasiendo lo correcto GUARDAPUCLLA ,así mismo se omitió el primer nombre de mi padre siendo lo correcto PEDRO CIRILO CONDE ACCOSTUPA, lo que se publica para los fines del artículo N° 73° del D.S. N° 015-98-PCM, y la DI -263-GRC/017, aprobado mediante Resolución Jefatural406-2010-JNAC/RENIEC.

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Cusco, martes 7 de junio de 2016 7Yucay, 03 de Junio del 2016 .Gualberta Rodriguez vda. de B.Auxiliar de la oficina de registro de estado civil1v-07-vi-167b/v 39359

Municipalidad Distrital de Yucay

EDICTO DE PUBLICACIONAnte la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distri-tal de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, que despacha la ,auxiliar de Registro de Estado Civil ,se viene tramitando el Expediente Administra-tivo N° 846-2016, seguido por ROSENDA JANETT SERRANO CAHUANA ,sobre Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento de inscripción Ordinaria, partida número CUATRO del año 1982 del que es titular, cuya fecha de Nacimiento es el 19 de Enero de 1982, solicitando que, se rectifique el nombre de su progeni-tora que erróneamente fue consignado el nombre como Flora siendo lo correcto y completo FLORENCIA CAHUANA TUPAYUPANQUI,Lo que se publica para los fines del Art. 73° DI-263-GRC/017, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.Yucay, 27 de Mayo-deI2016.Gualberta Rodriguez vda. de B.Auxiliar de la oficina de registro de estado civil1v-07-vi-167b/v 39359

SUCESIÓN INTESTADA.

ANTE MI, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA , CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WAN-CHAQ-CUSCO; DARIO CELEDONIO HANCCO HUALLPAMAITA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE SEÑORA SONIA QUISPE LEON FALLECIDA EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA, PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA EL 10 DE ENERO DEL 2016, SE PUBLI-CA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, TREINTA DE MAYO MIL DOS MIL DIECISEIS. 1v-07-vi-167b/v 39374

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señori-ta Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secre-taría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 00089-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 05 Cusco 20 de mayo del 2016 . SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presen-tada por JUAN DIEGO LLANOS CAMPO, sobre SUCESIÓNINTESTADA de quien en vida fue RUTH JOSEFINA CAMPO VASQUEZ, a fin de que se declare como único y universal heredero a JUAN DIEGO LLANOSCAMPO. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NOCONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 20 de mayo del 2016.3vces-07-08-09-vi-16b/v 39373

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, LUCIO DIAZ CANAL viene siguiendo el Proceso Civil 351-2015 sobre Rectificación de Partida de Defunción de la que en vida fue BRIGIDA CASTILLO ZAPATA, quien refiere: erróneamente había consignado su estado civil como ca-sada, cuando lo correcto viene a ser soltera. Se publica para los fines de ley. Urubamba abril del 20161v-07-vi-16B/v 39372

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 6701- TD-2016PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON MANUEL MAIHUA CONDEDNI N° 24660387NATURAL DE Sicuani -CanchisEDAD 53 añosDOMICILIO Calle Orccon Apumayta S/N del Distrito San Jerónimo, Pro-vincia y Departamento Del CuscoDOÑA JUDID AURELIA BOLAÑOS CCALLODNI N° 24662206NATURAL DE Checacupe - CanchisEDAD 50 añosDOMICILIO Calle Orccon Apumayta S/N del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Del CuscoQuienes contraerán Matrimonio Civil el 18 de Junio del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad.San Jerónimo 06 de junio del 2016MARTHA APARACIO ESTRADAREGISTRADOR CIVIL1v-07-vi-16B/v 39370

MUNICIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION

EDICTO MATRIMONIAL DE LEYSe hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito

de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han pre-sentado los Pretendientes: Don CESAR PAUL PACHECO FARFAN, identificado con DNI.N°25849178, de 40 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba, Distrito de Santa AnaProvincia de La Convención Departamento de Cusco, profesión u ocupación Em-pleado, con Domicilio en Jr. Independencia nº 521 de esta ciudad. Doña GLADYS ROSAURA HUIZA ADVINCULA identificada con DNI N°41681895 de 33 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Padre de Abad-Ucayali. de Profesión u ocupación su casa, con domicilio en Jr. Independencia n° 521 de esta ciudad; PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SA-BADO 16 de JULIO del año 2016. Las personas que conozcan causales de impe-dimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Quillabamba, 03 de Junio del 2016.JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE DE REGISTRO CIVIL1v-07-vi-16B/v 39369

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION

SANTA ANA - LA COVENCIONOFICINA DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIAL DE LEYSe hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Dis-trito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don EDDY DARWIN PEÑA FARFAN, identificado con DNI.N°40869770, de 36 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba, Distrito de Santa AnaProvincia de La Convención Departamento de Cusco, profesión u ocupación Em-pleado, con Domicilio en Jr. Independencia nº 521 de esta ciudad.Doña SILVIA QUIÑONES CARPIO identificada con DNI N°42943980 de 33 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Ocobamba Provincia de La Convención Departamento de Cusco. de Profesión u ocupación su casa, con domicilio en Jr. Independencia n° 521 de esta ciudad; PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 16 de JULIO del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Quillabamba, 03 de Junio del 2016.JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE DE REGISTRO CIVIL1v-07-vi-16B/v 39368

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó MARIA MADERA PALMA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue DEMETRIO MADERA BACA, fallecido el día 19 de setiembre de 1987, teniendo como su último domicilio el inmueble s/n del sector Huayoccari, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34.Urubamba, 03 de Junio de 2016.1v-07-vi-16B/v 39367

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó GUILLERMINA VALDERRAMA ORTIZ, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue MAR-TIN MONGE ARMAS, fallecido el día 23 de Noviembre de 2016, teniendo como su último domicilio en el inmueble N° 120 de la Av. Pachacutec, del distrito de Machu-picchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 31 de Mayo de 2016.1v-07-vi-16B/v 39367

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó GUSTAVO GALDO FARFAN, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ELIZABETH FAR-FAN CARAZAS, fallecida el día 03 de Octubre de 2008, teniendo como su último domicilio en el inmueble s/n de la Calle Ferrocarril, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34.Urubamba, 31 de Mayo de 2016.1v-07-vi-16B/v 39367

MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 6382- TD-2016PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON RUBEN QUISPE CCOLQQUEDNI N° 23946632NATURAL DE San Jerónimo - CuscoEDAD 43 añosDOMICILIO Callejón el Sol N° 14 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Del CuscoDOÑA MERCEDES HUAMAN GARCIA

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Cusco, martes 7 de junio de 20168DNI N° 42523187NATURAL DE Wanchaq - CuscoEDAD 42 añosDOMICILIO Callejón el Sol N° 14del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departa-mento Del CuscoQuienes contraerán Matrimonio Civil el 18 de Junio del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad.San Jerónimo 06 de junio del 2016MARTHA APARICIO ESTRADAREGISTRO CIVIL1v-07-vi-16B/v 39366

SUCESION INTESTADA VIA NOTARIAL

Ante mí, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario de PaucartamboCusco, con Despacho en Calle Marcavalle S/N de esta ciudad, se han presentado AMELIA ESCALANTE VDA. DE GODOY DNI N° 23899112 solicitando la SUCE-SION INTESTADA de Q.E.V.F. TOMASA RUPA ORTIZ fallecida el 07-07-2001. Ultimo domicilio de la causante: Anexo Vilcabamba Distrito Caicay Provincia Pau-cartambo. Departamento Cusco. Lo le se pone en conocimiento de los; interesados a fin que hagan valer, sus derechos dentro del plazo de ley .Paucartambo, 02 de Junio del 2016.1v-07-vi-16v/f 2060

DECLARACIÓN DE DERECHOS

DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se hanpresentado don MAXIMO DAVILA SANCHEZ y doña ALVINA PILARESMOREANO, solicitando que se les declare propietarios en calidad de casados,mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del inmueble denominado Retiro, de poblado de Macamango jurisdicción de distrito Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco con un área de 880.75M2 (Ochocientos ochenta punto setenticinco metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 137.76 ML., (Ciento trintisiete punto setentiseis metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguien-tes: Por el FRENTE, acceso peatonal, en 45.89 M L.; Por la DERECHA, entrando, propiedad de la familia Quispe, en 23.37, ML.; por la IZQUIERDA entrando, pro-piedad de Distribuidora Adolfo Latorre S. A. C. DIALSA, y propiedad de Víctor Noé Melo Rivera, en 10.92 ML.; Y por el FONDO, propiedad de Distribuidora Adolfo Latorre S. A. C. DIALSA, propiedad de la familia Quispe, en 57.58 ML, todos en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente.Quillabamba, 30 de mayo de 2016.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario - Abogado3vces-07-13-17-vi-16b/v 39365

SUCESION INTESTADA.

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Judit Tacuri Chavez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°01644-2015-0-1001-JP-CI-03 seguido por MARCO ANTONIO TORRES VALCARCEL apoderado de EDDY ZORINA APARI-CIO DE BISSET sobre SUCESION INTESTADA, de la que en vida fue: Hortensía Bueno Villanueva, a Fin de que se les declare HEREDEROS LEGALES A: EDDY ZORINA APARICIO DE BISSET y ARTURO APARICIO BUENO, el que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los que tengan dere-cho de apersonen en el plazo de ley. Cusco, 17 de Mayo del 2016.-.1v-07-vi-16b/v 39364

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo , se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 50-2016-0-1014-JM-CI-01; ordenándose mediante Resolución N° 01 de fecha 04 de abril de 2016, se notifique a la demandada Sucesión de Valentín Campo Farfán con el extrac-to del Auto admisorio de demanda, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por Amador Campo Grande sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente EN OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, contra la sucesión de VALENTIN CAMPO FARFAN, en la vía del proceso SUMARISIMO.- En consecuencia, dispóngase la notificación de la sucesión del demandado mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, conforme lo preceptúa el Artículo 435° Segundo Párrafo del Có-digo Procesal Civil.- .- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican para ser actuados en su etapa procesal correspon-diente.- A los anexos: Agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. Teniendo, en que la Sucesión de VALENTIN CAMPO FARFAN es incierta y para su notificación, publíquese un extracto del auto admisorio en el diario judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual el accionante deberá concurrir a secretaria a recabar los edictos para su publicación. H.S.”Urcos, 03 de junio del año 2016.-3vces-07-08-09-vi-16b/v 39363

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Sep-tiembre del 2013, la recurrente JUDIHT ALICIA VIZCARRA HUACAC, madre de la titular del Acta de Nacimiento Nº 3000792156, correspondiente a CAMILA NICOLE HERMOZA VIZCARRA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, so-

licita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose registrado como JUDITH VIZCARRA HUACAC. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta JUDIHT ALICIA VIZCARRA HUACAC. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Su-premo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 27 de Mayo del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1v-07-vi-16b/v 39362

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: TEOFILO RICARDO VIDAL BEJARIdentificado con DNI. 06441472Estado Civil: SOLTERONatural de: BREÑA - LIMANacionalidad: PERUANAEdad: 42 años:Ocupación: LIC, EN ADMINISTRACIÓNDomicilio: URB. MARISCAL GAMARRA Z-2A-11Doña: GUEISA ESTHER NUÑEZ QUIROZIdentificada con CE. 000671943Estado Civil: SOLTERANatural de: SANTA CRUZ - BOLIVIANacionalidad: BOLIVIANAEdad: 36 años:Ocupación: CONTADORADomicilio: AV. SUCRE B-4 HUANCAROFecha de Matrimonio: 08 DE JULIO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 06 de JUNIO del 2016.Walter Carpio ChávezDirector1v-07-vi-16b/v 39361

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la Dra. NatalyConsuelo Cáceres Velarde, con actuación del Secretario Judicial Pascual Cata-ri Paripanca, se tramita el Proceso N° 0107-2016-CI, en el que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NA-CIMIENTO, interpuesta por MARIA CONCEPCOÓN SAICO VELASCO; respecto de la rectificación de su partida de nacimiento; tramítese la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo previsto por el Artículo 828º del Código Procesal Civil. PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco (por el plazo de ley); lo que se publica para los fines de ley; media firma de la señorita Juez.- P. Catari. Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley.-Espinar,31 de mayo del 2106.1v-07-vi-16b/v 39360

EDICTO

Señores Herederos Legales de JUANA HUAMAN LOTA VDA DE LONCONE y BUENAVENTURA GUTIERREZ FLOREZ, PRIMITIVO LONCONE HUAMANI: Se le comunica que ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq se viene tramitando la causa N° 685-2016, se ha dispuesto publicar un extracto del auto admisorio de la demanda: Resolución N°03 de fecha dos de noviembre del año dos mil quin-ce SERESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por Marco Antonio Luza Huallpa y Marleny Elena Chura Huillca contra herederos de JUANA HUAMAN LOTA VIUDA DE LONCONE y otros sobre DIVISION y PARTICION del bien predio matriz denominado fracción de terreno parte integrante del FUNDO LIRPUYPHAJ-CHA ubicado en el distrito de Wanchaq inscrita en la PE n° 11005585 del registro de predios de la Zona Registral Cusco ,lo que se pone en conocimiento para los fines consiguiente, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal .- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios para su oportu-nidad.- H.S.- Media Firma y sello del señora Juez Doctora Nelly Consuelo YabarVillagarcia .-Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta ,-Wanchaq, 2 de Junio del 2016.3vces-07-08-09-vi-16b/v 39378

AVISO DE CONVOCATORIA A REMANTE JUDICIAL

Expediente N° 00260-2013-0-1001-JM-CI-01 en los autos seguidos por Percy del Carpio Choque y Flor de Anai Garcia Mojonero contra CORDOVA CONSTRUC-CIONES SOCIEDADA ANONIMA CERRADA, sobre de Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado Mixto Sede Wanchaq, a cargo de la Señora Juez Nelly C. Yabar Villagarcia y Especialista Legal Dra. Patricia Alarcon Tisoc, han encargado mediante Resolución N°21, al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIME-RA CONVOCATORIA el siguiente bien:INMUEBLE: Ubicado en el DEPARTAMENTO N° 101 PRIMER NIVEL, EN EL SUB LOTE 3-C Y LOTE 5, MZ “A” DE LA URBANIZACIÓN KAWARINA, UBICADA EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; inscrito en la partida N° 11079705 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco.sSe deja constancia que el inmueble antes descrito, mediante escritura pública de compra venta de fecha 29/01/2016 por ante Notario Público Carlos A. Somocurcio Alarcon, fue transferido por su anterior propietaria CORDOVA CONSTRUCCIO-

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Cusco, martes 7 de junio de 2016 9NES SOCIEDADA ANONIMA CERRADA, a favor de MALITZIN ENRIQUEZ CA-RRION, acto que encuentra inscrito en el asiento 08 de la partida registral antes mencionada.VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 293,303.36 (Doscientos Noventa y Tres Mil Trescientos Tres con 36/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE DEL REMATE.S/. 195,535. 57 (Ciento Noventa y Cinco Mil Qui-nientos Treinta Y Cinco con 57/100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.AFECTACIONES DEL BIEN:1.EMBARGO: El juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq Dra. Juana Consuelo Camacho Zambrano, en el proceso Civil N° ° 00260-2013-0-1001-JM-CI-01 Sobre Obligación de Dar Suma De Dinero, seguido por Percy del Carpio Choque contra CORDOVA CONSTRUCCIONES SOCIEDADA ANONIMA CERRADA; dispuso el embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S./ 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).Inscrito en el asiento 07 de la partida registral an-tes señalada.2.HIPOTECA: A favor BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 31,812.00 inscrito en el asiento 09 de la partida N° registral antes señalada.DIA Y HORA DE REMATE: 21 de Junio del año 2016, a 11:00 Horas de la mañana.LUGAR DE REMATE: En el Local del Primer Juzgado Mixto – Sede Wanchaq, ubi-cado en la Urbanización la Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella), Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco.POSTORES: Deberán 1)Oblar antes del remate mediante deposito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación 2) Presentar en la diligencia , en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignan-do el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o Ruc, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acredi-tar los poderes respectivos, con copias de estos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidadad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelaran al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento (Art. N° 18 del D.S.008-2005 JUS) y están afectos al IGV.Cusco 01 de Junio del 2016.6VCES-07-08-09-10-13-14-VI-16B/V 39379

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Caceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 108-2016- CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de suce-sión intestada interpuesta por DAMIANA ZAPATA AROSQUIPA y APOLINARIA RAMOSA ZAPATA AROSQUIPA, de la que en vida fue JULIANA AROSQUIPA AGUILAR, para que previo los trámites de ley, sean declarados únicos y universa-les herederos, (...) H.S.- Dra. N. Cáceres V, Secretaria Judicial K. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley.Espinar; 30 de Mayo del 2016.KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINOSECRETARIA JUDICIAL07/06/2016B/. 30210

RECTIFICACIÓN ADMINISTRAIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Se-bastián, se presentó Ricarda Carbajal Puma, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de nacimiento de su menor hija Mery Troncoso Carbajal debido a que contiene Error Registral, en el prenombre de la Madre, al haberse consignado este como “Ricardina”, cuando lo correcto debe ser “RICARDA “; Se hace esta publicación, conforme a lo estableci-do en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM.San Sebastián 6 de Junio del 2016ECON. MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPACREGISTRO DE ESTADO CIVIL07/06/2016B/. 30213

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: TEODORO HUAMAN TARACAYAEDAD: 31 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: OBRERONACIONALIDAD: PERUANODNI: 44937999DOMICILIO: APV. SAN SEBASTIAN SUCSO AUCCAYLLE Mz. F Lt. 3 DEL DIS-TRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ZONIA CHARA QUISPEEDAD: 32 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: AMA DE CASANACIONALIDAD: PERUANADNI: 42703202DOMICILIO: APV. SAN SEBASTIAN SUCSO AUCCAYLLE Mz. F Lt. 3 DEL DIS-TRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 17 DE JUNIO DEL 2016HORAS: 03:00:00 p.m.QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICI-PALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO QE LEY DE CON-FORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN El ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICI-PALIDAD.SAN SEBASTIAN, 06 DE JUNIO DEL 2016ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON

SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL07/06/2016B/. 30212

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: FLORENTINO CHOQQUE TACURIEDAD: 30 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: MILITARNACIONALIDAD: PERUANODNI: 44880981DOMICILIO: ASOC. VIV. ALTO WIMPILLAY H-10 DEL DISTRITO DE SAN SE-BASTIANDOÑA: KATHERINE QUISPE MONTAÑEZEDAD: 26 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: ESTUDIANTENACIONALIDAD: PERUANADNI: 46269997DOMICILIO: ASOC. VIV. ALTO WIMPILLAY H-10 DEL DISTRITO DE SAN SE-BASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 18 DE JUNIO DEL 2016HORAS: 5.00 PM HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICI-PALIDAD. LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSAL ES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CON-FORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICI-PALIDAD.SEBASTIAN, 06 DE JUNIO DEL 2016.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL07/06/2016B/. 30211

EDICTO

En el proceso Civil Nro. 00002-2016-0-1001-JM-CI-01, ANTE EL Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que despacha la señorita Juez Norma Palomino Paredes, bajo la actuación del especialista Legal Erick Lovaton Herrera, se ha dispuesto la publica-ción por edictos lo siguiente:Resolución Nro. 01 Santo Tomas, 10-03-2016:, VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VIDAL DENOS PERLAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; del predio denominado KANLLI KANLLI PAMPA ubicad lo en la Comunidad campesina de Ccollana del distrito de Velille, Provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, en la vía del PROCE-SO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- (...)A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa correspondiente. AL PRI-MER OTROSI: Habilitase días hábiles e inhábiles para la notificación del deman-dado. H.S.Santo tomas, 31 de mayo del 2016ERICK LOVATON HERRERASECRETARIO JUDICIAL07-13-17/06/2016B/. 30214

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: EMMANUEL MIGUEL HUAMAN ARIASEDAD: 26 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: LICENCIADO EN ADM.NACIONALIDAD: PERUANODNI: 45837144DOMICILIO: RAUL SALIZAR B-7-A. APV. LAS SALINERAS DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: LISSET BUSTAMANTE PEREZEDAD: 25 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: CPCNACIONALIDAD: PERUANADNI: 70281673DOMICILIO: RAUL SALISAR B-7-A .APV. LAS SALINERAS DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 17 DE JUNIO DEL 2016HORAS: 2.30.00 PM HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICI-PALIDAD. LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSAL ES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CON-FORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICI-PALIDAD.SAN SEBASTIAN, 06 DE JUNIO DEL 2016.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL07/06/2016B/. 30215

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Mayo

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Cusco, martes 7 de junio de 201610EDICTO JUDICIAL

EXP: 0077-2016-0- PEJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz.Se pone en conocimiento de SANTIAGO USCCA CCAPA; con la resolución N° 01 Y 03, de fechas 06 de abril y 26 de mayo del 2016, el requerimiento de proceso inmediato solicitado por el representante del Ministerio Público, en su contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor represen-tado por su progenitora Julia Pacco Chacco y señala audiencia para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, en la sala de audien-cia del Juzgado de Investigación preparatoria de esta sede, conforme lo establece el artículo 3500 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el lazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento.Espinar, 26 de mayo del 2016.03-06-07/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEN EL EXPEDIENTE NUMERO 00l28-20l4-0-2108-JR-PE-01, El JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - AYAVIRI - DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PE-RALTA CORNELIO, HA DISPONIENDO NOTIFICAR POR EDICTO AL PROCESADO SAMUEL DANIEL YANA CHECPMAPOCO, CON EL CONTENIDO DE LAS RESOLU-CIONES UNO, (...) PROVEYENDO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, CON REGISTRO N° 1262-2014, REMITIDO POR EL FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE MELGAR QUE ANTECE-DE; EN CONTRA DE SAMUEL DANIEL YANA CHECMAPOCCO POR EL DELITO DE HURTO DE GANADO EN CASA HABITADA Y DURANTE LA NOCHE, EN AGRAVIO DE ABRAHAM TAYPE HANCCO; DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3502 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL; CONFIERASE TRASLADO A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS UTILES, CON EL OBJETO DE QUE PUEDAN EFECTUAR LOS MECANISMOS PROCESALES ES-TABLECIDOS EN EL NUMERAL 1) DEL CITADO ARTÍCULO, Y EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION NUMERO NUEVE DE FECHA VEINTISIETE DE ABRIL ULTIMO (...) SEGUNDO.- REQUERÍRSELE AL IMPUTADO SAMUEL DANIEL YANA CHECPMAPO-CO A FIN DE QUE EN EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS DESIGNE A SU ABOGADO DE LIBRE ELECCÍÓN BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO EN CASO DE NO HACERLO SE LE DESIGNARÁ AL DEFENSOR PÚBLICO DE TURNO DE LA PRO-VINCIA DE MELGAR AYAVIRI A EFECTOS DE QUE ASUMA SU DEFENSA TÉCNICA Y SE LE COMUNICA QUE UNA VEZ DESIGNADO TODAS LAS NOTIFICACIONES SE REALIZARAN A LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE MELGAR - AYAVIRI. TERCERO.- SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN El DÍA VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE ESTA SEDE JUDICIAL, UBICADA EN EL SEGUNDO PISO DEL JR. TACNA N” 205 DE ESTA CIUDAD DE AYAVIRI, PROVINCIA DE MELGAR, REGIÓN PUNO; CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA TÉCNICA Del IMPUTADO LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.AYAVIRI, 20 DE MAYO DEL 2016.03-06-07/06/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado dentro del proceso Nro. 1661-2016 sobre violencia familiar se ha ordenado notificar a: ALBINO KJURO ESCALANTE y VIRGINIA QUISPE SUMA con Resolución Nro.06 Cusco, treinta de Mayo Del dos mil dieciséis.”… SE RESUEL-VE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuatro, por su merito: REQUIERAS E al denunciado ALBINO KJURO ESCALANTE, para que RECIBA TERAPIA PSICO-LOGICA OBLIGATORIAMENTE por parte de cualquier institución estatal especializa-da o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses de expedida la presente resolución.REMITASE el caso a la FlSCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CERCADO DE CUSCO, para los fines de ley, DEJANDO SE EN SU LUGAR COPIA CERTIFICADA del proceso para la ejecución de las medidas de protección dictadas. NOTIFIQUESE a las partes mediante EDICTOS con la presente resolución. H.s.Cusco, 30 de mayo de 201603-06-07/06/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado dentro del proceso Nro. 1397-2016 sobre violencia familiar se ha ordenado notificar a: IRMA PUMA MANDORTUPA y ELMER QUISPE FARFAN con el tenor de la Resolución Nro.04.- Cusco, treinta de Mayo Del dos mil dieciséis.”...SE RESUELVE:DECLARAR CONSENTIDA la resolución número dos, por su mérito:REMITASE el caso a la FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CERCADO DE CUSCO, para los fines de ley, DEJANDO SE EN SU LUGAR COPIA CERTIFICADA del proceso para la ejecución de las medidas de protección dictadas. NOTIFIQUESE a las partes mediante edictos la presente resolución .H.5.03-06-07/06/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el Juez Dr. Cesar Aqui-les Espinoza Delgado dentro del proceso Nro.1751-2016 sobre violencia familiar se ha ordenado notificar a: SEBASTIAN JARA TTUP A E HILDA MEZA CHINO, con el tenor de la resolución Nro.05-Cusco, treinta de Mayo Del dos mil dieciséis” ...SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres, por su merito: REQUIERASE al denunciado SEBASTIAN JARA TTUPA, para que RECIBA TERAPIA PSICOLOGICA OBLIGATORIAMENTE por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo , debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses de expedida la presente resolución.REMITASE el caso a la FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CERCADO DE CUSCO, para los fines de ley, DEJANDOSE EN SU LUGAR COPIA CERTIFICADA del proceso para la ejecución de las medidas de protección dictadas. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a los justiciables. H.S.Cusco, 30 de mayo de 2016.03-06-07/06/2016CPJ

del 2016, la recurrente INGRID KAREN BARRA MATEOS, hija del titular del Acta de Nacimiento N° 1009381643, correspondiente a FELIPE SANTIAGO BARRA GARCIA, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectifica-ción Administrativa respecto del nombre de la madre del titular del Acta, habiéndo-se registrado como CARMEN GARCIA H. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta MARIA CARMEN GARCIA HUAMAN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presen-te publicación conforme a Ley.Cusco, 23 de Mayo del 2016MARIBEL CENTENO CARDEÑAJEFE DE LA OFICINA DE REGISTRAL CUSCO07/06/2016B/.30217

CONVOCATORIA

Conforme a los artículos 18,19 y 20 de los Estatutos. El presidente de la A.P.V. Hijos de Viva el Perú convoca a todos los asociados de la Asociación Pro Vivienda Hijos de Viva el Perú a una asamblea general ordinaria de asociados a llevarse a cabo el día 10 de junio del presente año (2016) a horas 18:00 pm, en el local de reuniones ubicado en el inmueble comité 2 lote G-12 del pueblo joven Viva el Perú, la misma que se llevara a cabo para tratarse la siguiente agenda:1. Pago de cuotas de asambleas y faenas.2. Informe del trabajo de ingeniería.3. Informe de procesos judiciales.4. Honorarios del doctor Jhojan Oporto.5. Honorarios del ingeniero Gilder.6.EL PRESIDENTE07-08-09/06/2016B/. 30216

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Asociación Arariwa contra María Magdalena Baca Qui-ñones sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 00053-2010-0-1014-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz letrado Sede Quispican-chis a cargo de la Señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y Especialista legal Doctora Delia Aragón Farfán, ha autorizado mediante Resolución N° 36 de fecha 17/06/2015 al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente: .EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Calle Matías Troncoso S/N, del Distrito de Ccatca, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, área del terreno 120.00 m2, área construida 100.00 m2, a la fecha no se encuentra inscrito en los Registros Públicos.VALOR DE TASACIÓN: 30,780.00 Nuevos 50les (Treinta y mil setecientos ochen-ta con 00/100 Nuevos Soles).BASE DE REMATE: SI. 17,442.00 Nuevos Soles (Diecisiete mil cuatrocientos cua-renta y dos con 00/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria.AFECTACIONES: Embargo: Por disposición del Primer Juzgado de Paz letrado de Quispicanchis dentro del proceso N° 00053-2010-0-1014-JP-Cl-01 seguido por la Asociación Arariwa contra María Magdalena Baca Quiñones sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 12 de fecha 01/09/2011 se ha orde-nado trabar embargo en forma de inscripción sobre el presente predio hasta por la suma SI. 7,100.00 Nuevos Soles. Así consta del Acta de Embargo realizada por la Secretaria Judicial legal del Juzgado Doctora Delia Aragón Farfán.FECHA Y HORA DEL REMATE: martes 14 de Junio de 2016, a horas 10:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: En el local del Primer Juzgado de Paz letrado Sede Quispicanchis, ubicado en la Casa de la Juventud S/N, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchis y Departamento de Cusco.LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efec-tivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original Y copia docu-mento de identidad Y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero Público, Registro N° 263, celular 999 003 423.FLAVIO VILLANELO NINAPAYTÁNMARTILLERO PÚBLICODELIA ARAGON FARFANSECRETARIA JUDICIAL02-03-07/06/2016B/. 30182

EDICTOS JUDICIALES

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas -Tambobamba, despachado por el Sr. Juez Mixto Dr. Andrés A. Flores Aguilar, Solicita don LINO LIMA HUILL-CA. Sobre Declaración Judicial de unión de hecho, pretensión dirigida en contra del Q.E.V.F. Doña Celedonia Alccahua Huachaca, debiendo presentarse los here-deros en caso que exista, dentro del término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. el proceso se tramita en la vía del proceso suma-rísimo, lo que se publica para los fines de ley.Tambobamba, 20 de mayo del 2016PAULINO BEJAR SALASSECRETARIO JUDICIAL30-31-07/05/2016B/. 30157

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Cusco, martes 7 de junio de 2016 11EDICTO PENAL

Exp. Nro. 00229-2015-0-1004-JR-PE-01.El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta.Secretaria: Vanessa Cohua Mayta.Se cita, y emplaza a WILBERT CALERO ROCCA, para que se ponga a derecho y se de-fienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por delito con-tra la Familia; en la modalidad de Omisión de Asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iníciales M.L.CP., Y.L.C.P. y Z.V.C.P., representados por su progenitora Nelly Puma Huamani, se tiene que mediante resolución numero 05 de fecha 17 de mayo del 2016 se dispone la notificación vía edicto; SE RESUELVE:CíTESE a las partes para el día TRECE DE JUNIO. DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado poner en conocimiento de dicho a la Coordinación de la Defensoría Publica de Cusco para los fines legales consiguientes y su posterior exclusión de la defensa y designar un nuevo abogado de oficio. REQUIERASE a la representante del Ministerio Publico para que concurra a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, para fines de que las prueba ofrecidas por las partes procesales, y admitidas por el juez sean entregadas a_los especialistas de audio en la misma audiencia paras la formación del expediente judicial (de conformidad al acuerdo interinstitucional celebrado entre el Ministerio Publico y el Poder Judicial). PRECISESE que las resoluciones dictadas oral-mente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no haya concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacio-nes bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesa-les señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. NOTIFIQUESE al acusado vía edictos.Anta, 17 de mayo del 2016.03-06-07/06/2016CPJ

EDICTOPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ.SALA CIVILEXPEDIENTE: 01174-2012-0-1001-JR-CI-01.MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.“Resolución Nro. 27Cusco, 30 de Mayo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 22, de 21 de agosto de 2015 (folio 939 y siguiente), que resuelve:“IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa, presentada por el Instituto de Otorrinolaringología Cusco Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, contra la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercadería SUTRAN, con la pretensión de nulidad de la Resolución Sub Directoral N° 008398-2011-SUTRAN/ 10.01, de 28 de junio de 2011. Consentida o firme que quede la presente resolución ar-chivese definitivamente el expediente.” Y RENOVANDO el acto procesal viciado DISPU-SIERON que la jueza del proceso vuelta a emitir la resolución que corresponda, tomando en cuenta lo señalado en la presente resolución.- Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 22, del 21 de agosto de 2015, que declara: “(...) IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa, presentada por el Instituto de otorrinolaringología Cusco Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, contra la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mer-cadería- SUTRAN (...)” (folio 939 a 943), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de reso-luciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Reso-lución Administrativa N° 005¬20-15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE JUNIO DE 2016, a horas 9:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.¬MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell.-Secretario de Sala.¬03-06-07/06/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Ce-sar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 0l526-2016-0-100l-JR-FT-01, en los seguidos contra Rigoberto Solis Durand por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de Leonarda Barreto Quispe, dentro del cual se ha ordenado notificar a LEONARDA BARRETO QUIS-PE, con el contenido de las medidas de protección siendo como sigue: RESOLUCION NUMERO DOS.Cusco, once de abril de dos mil dieciséis.-DECISION.¬Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Rigoberto Solis Durand deberá abstenerse, de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Leonarda Barreto Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.2.2. Que el agresor don. Rigoberto Solis Durand, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma docu-mentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-

citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física, ocasionada a la víctima de la violencia, puesto que no se tienen materialmente el certificado médico legal pertinente, no habiéndose recibido asimismo el informe psicológico respectivo practicado en la persona de la agraviada; por tal razón, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, pro-mulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- La justiciable agraviada se da por notificada en este acto con las incidencias de esta diligencia, por copia simple que se le entregará al finalizar la audiencia,. el denunciado deberá ser notificado conforme a ley.6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores.Hágase saber.Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribien-do sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬03-06-07/06/2016CPJ

EDICTOSPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado dentro del proceso Nro. 1829-2016 sobre violencia familiar se ha ordenado notificar a: JACKELIN HANCCARA MESCO con el tenor de la Resolución Nro. 05.Cusco, treinta de MayoDel dos mil dieciséis. “...SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución nú-mero tres, por su merito:REMITASE el caso a la FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CERCADO DE CUSCO, para los fines de ley, DEJANDOSE EN SU LUGAR COPIA CERTIFICADA del proceso para la ejecución de las medidas de protección dictadas. NOTIFIQUESE a la agraviada mediante edictos. H.S.Cusco, 30 de mayo de 201603-06-07/06/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado dentro del proceso Nro. 1123-2016 sobre violencia familiar se ha ordenado notificar a EDWIN MAURO CRUZ APAZA con el tenor de la Resolución Nro.06 Cusco, treinta de Mayo Del dos mil dieciséis.”...SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número dos, por su merito: REMITASE el caso a la FISCA-LIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CERCADO DE CUSCO, para los fines de ley, DEJÁNDOSE EN SU LUGAR COPIA CERTIFICADA del proceso para la ejecución de las medidas de protección dictadas.NOTIFIQUESE al demandado mediante EDICTOS con la presente resolución. H.S.Cusco, 30 de mayo de 201603-06-07/06/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado dentro del proceso Nro. 1908-2016 se ha ordenado notificar a LUIS HUAMAN QUISPE y VILMA OSCCO QUISPE sobre violencia familiar, con el contenido de la Resolución Nro. 04.-Cusco, treinta de Mayo Del dos mil dieciséis. “SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución nÚmero dos, por su merito:REQUIERASE al denunciado, para que RECIBA TERAPIA PSICOLOGICA OBLIGATO-RIAMENTE por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses de expedida la presente resolución.REMIT ASE el caso a la FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CERCADO DE CUSCO, para los fines de ley, DEJANDOSE EN SU LUGAR COPIA CERTIFICADA del proceso para la ejecución de las medidas de protección dictadas. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS la presente resolución a las partes. H.5.Cusco, 30 de mayo de 201603-06-07/06/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL No. 445-2016SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”COMISARIA DE SHAPY.Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS.Mediante el presente se notifica al agraviado Ronald Rayme Quispe, con la Resolución Uno que declara NO HA LUGAR A JUZGAMIENTO su denuncia interpuesta, por DAÑOS en contra de Hernán Elías Hilario Soto.Cusco, 19 de octubre del 2,015.03-06-07/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 67-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Herma Cutipa Laura contra Juvenal Flores Garcia; se ha dis-puesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 13 de Mayo del 2016: (.. .): REPROGRAMESE fecha de AUDIENCIA ORAL para fines de resolver sobre el pronunciamiento de alguna medida cautelar o solicitud sobre otras medidas de protección el día SIETEDE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIS a horas OCHO DE LA MAÑANA ,.(Fecha teniendo en consideración el diligencimaiento de las cedulas de notificación) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran (.. .). H.S.¬YAK.EL03-06-07/06/2016CPJ

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCANOTIFICACION VIA EDICTO A ERASMO BEJAR AYMAEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 158-2015-1005-JR-PE-Ol, seguido contra Erasmo Bejar Ayma por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Erasmo Fernando Bejar Contreras y otro, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 17 de mayo del año 2016.

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Cusco, martes 7 de junio de 201612ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIONl. INTRODUCCIONEXPEDIENTE N° : 158-2015-1005-JR-PE-OlJUEZ : Jorge Pareja QuispeFECHA : 27-05-16HORA DE INICIO : 10:30SALA DE AUDIO : Juzgado de Investigación Preparatoria de CalcaDELITO : Omisión de Asistencia FamiliarIMPUTADO : Erasmo Bejar AymaAGRAVIADO : ErasmoFernando Bejar ContrerasESPECIALISTA DE CAUSA: José Antonio Rojas SoteloESPECIALISTA DE AUDIO: Judith Chipayo BarriosAudiencia que será grabada en sistema de audio (Art.361.2 CPP y Art. 26REGA)JUEZ: Emite resoluciónRESOLUCION N° 04Calca, veintisiete de mayo del año 2016PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audioPARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD:1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TRECE DE JUNIO DEL AÑo 2016 A HORAS CUATRO DE LA TARDE, quedando notificado en este acto las partes proce-sales asistentes a la presente audiencia. 2. Se dispone la NOTIFICACION al imputado Erasmo Bjear Ayma mediante edictos judiciales sin perjuicio a ello al domicilio procesal señalado en el proceso de alimentos esto al estudio Jurídico del abogado Julio Tupayachi ubicado en el Jiron Lamar N° 270- Calca. H.S03-06-07/06/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 136-2010-63-1 015-JR-PE-01.Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Unipersonal, Calca y Anta. Especialista: Alan Cibaja Ormachea.Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ALEJAN ORINA PILLCO CANAL; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Trata de personas en forma agravada, en agravio de la menor de iniciales L.C.Q. y otra.Urubamba, 15 de mayo del 2016.06-07-08/06/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 260-2014-37-1 015-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz LUCIO HUAMÁN BAUTISTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, en agravio de justo Abelardo Canal Ortíz de Orué.Urubamba, 25 de mayo del 2016.06-07-08/06/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00064-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00621-2004-0-1001-SP¬PE-03)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Sec. Dra. Ana Rocio Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a LEONIDAS SEBASTIAN ETENE, con DNI Nro. 23970951.para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.M.U.T.Quillabamba, 30 de mayo del 2016.06-07-08/06/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE ROBERTO GOMEZ PUMAAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. LUZ MARINA MERMA DELGADO, bajo la actuación de la Especialista de Juz-gado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado:EXPEDIENTE N° : 01277-2014-26-1001-JR-PE-O5JUEZ : LUZ MARINA MERMA DELGADOFECHA : 25-05-2016HORA DE INICIO : 09:30SALA DE AUD. : 8VA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJC.DELITO : CONTRABANDO Y OTROIMPUTADO : TEÓFILO DE LA CRUZ PECEROS y OTROSAGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADM. TRIBUTARIA.ESPECIALISTA DE CAUSA: LILIAN CONTRERAS ZARAVIAESPECIALISTA DE AUDIO: YADlRA Y. ENRIQUEZ CARRIONAudiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2)1. ACREDITACIÓN:1. FISCAL: RAUL ALFREDO PAIVA MEJÍA: Fiscal Adjunto del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con demás datos registrados en audiencia anterior.2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: GRACIELA MERCEDES RAMÍREZ FER-NÁNDEZ, con Registro Colegio de Abogados de Lima N° 46659, en representación del Procurador Público para Asuntos Judiciales de la SUNAT, con demás datos que obran en audiencia anterior.3. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA DE TEOFILO PECEROS DE LA CRUZ: YNES REYNA BEJAR GALlNDO, Defensora Pública, con registro CAC. N° 2753, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-0 del distrito de Wanchaq. En reemplazo de su colega Gerald David Gamarra Paredes.4. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA DE PLACIDO DEMETRIO ZÚÑIGA: KARINA CALDERON COYA, Defensora Pública, con datos ya consignados en audiencia anterior.JUEZ: Dispone que la Especialista de Audio de cuenta de la notificación con resolución que cita a la presente audiencia a las partes procesales que no están presentes.ESPECIALISTA DE AUDIO: Da cuenta de la notificación realizada a las demás partes procesales. Da cuenta además de un oficio devuelto por la Jueza de Paz de Challabamba en la que informa que no se ha podido notificar al imputado Roberto Gómez Puma quien ha fallecido en un accidente de tránsito. Informa que la notificación remitida a la localidad de Andahuaylas a la persona de Placido Demetrio Zuñiga Palomino ha sido devuelta sin diligenciar al haber llegado a dicha localidad en forma extemporanea.

FISCAL: Corrido el traslado a su persona del informe emitido, deja la resolución al criterio de la señora Juez.ABOGADA DE LA PARTE ACTORA CIVIL: Señala que los tres imputados que quedan por procesar estaban patrocinados por defensor público.DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA PLACIDO DEMETRIO ZÚÑIGA PALOMINO: Se-ñala que su persona desde el principio ha asumido la defensa de Placido Demetrio Zúñi-ga Palomino; al igual que el señor fiscal deja a criterio de la señora Juez la emisión de la resolución que corresponda.JUEZ: Previamente a resolver, solicita el informe de la Especialista de Audio respecto de la notificación al imputado José Máximo Romero Aparco.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que se ha cumplido con notificar al mencionado imputado en su domicilio procesal. Registrado en audio.FISCAL: Manifiesta que está a lo que decida la señora Juez.ABOGADA DE LA PARTE AGRAVIADA: Se acoge a lo dispuesto por la señora Juez. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA TEOFILO PECEROS DE LA CRUZ: Se repro-grame esta audiencia al no haber la certeza de que dicho imputado ha sido notificado. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA PLACIDO DEMETRIO ZÚÑIGA PALOMINO: Ma-nifiesta que se cumpla con notificar a dicho imputado en su domicilio real a efectos de no restringir su derecho de defensa.JUEZ: Informa que se verifica de autos que el imputado José Máximo Romero Aparco ha sido notificado en su domicilio real que aparece de su ficha RENIEC, a parte de haber sido notificado en su domicilio procesal tal como ha informado la Especialista de Audio; y estando ante una audiencia para resolver el pedido de sobreseimiento la misma que se puede instalar con la presencia obligatoria del señor Fiscal y las demás partes procesales que asistan, SE DECLARA INSTALADA la presente audiencia.FISCAL: Conforme.ABOGADA DE LA PARTE ACTORA CIVIL: Conforme.ABOGADA DEL IMPUTADO TEOFILO PECEROS DE LA CRUZ: Solicita se reprograme esta audiencia al tener que asistir a otra en el Juicio Oral del proceso 1443-2014 en la quinta sala de audiencias.DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA PLACIDO DEMETRIO ZÚÑIGA PALOMINO: Deja a criterio del Despacho Judicial.JUEZ: Siendo esta una audiencia de sobreseimiento, da permiso a la señora abogada para que se retire.III.- DEBATE:FISCAL:(00.19.00) En merito al literal c) del inciso 2) del artículo 344 del Código Procesal Penal, que señala: “La acción penal se ha extinguido” y el literal d) del mismo cuerpo normativo que señala “No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, solicita el sobreseimiento a favor de Roberto Gómez Puma, Placido Demetrio Zúñiga Palomino, José Máximo Romero Aparco y Teofilo Perece Pereceros de la Cruz, como autores del Delito Aduanero en la Modalidad de Contrabando en agravio del Estado por los fundamentos que pasa a exponer tal como está registrado en audio. Finalmente terminando su exposición, pide la suspensión de esta audiencia en atención a que tiene que atender otra audiencia a esta hora.DEFENSA DE LA PARTE ACTORA CIVIL: Considera que el señor Fiscal ya cumplió con exponer su requerimiento, pero la decisión de atender al pedido de este lo deja a consideración del Juzgado.DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA PLACIDO DEMETRIO ZÚÑIGA PALOMINO: Res-pecto del pedido de suspensión de esta audiencia, también lo deja a consideración del Juzgado.JUEZ: Siendo que estamos ante una audiencia que va debatir y resolver el pedido de sobreseimiento; y estando al pedido del señor Fiscal de que se suspenda la audiencia al tener una audiencia de Control de acusación en la novena sala, se va SUSPENDER esta audiencia para ser continuada el DÍA SIETE DE JULIO DE DOS MIL DlECISEIS A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO. Ser da por notificados en este acto a las partes procesales presentes, debiendo de notificarse a la defensa pública del imputado Teófilo Peceros de la Cruz, así como al imputado José Máximo Romero Aparco; en lo que corresponde al imputado fallecido Roberto Gómez Puma, NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a los herederos legales del pre nombrado con la presente convocatoria para los fines legales.IV. NOTlFICACION:FISCAL: Conforme. Devuelve en este acto la carpeta Fiscal de lo que se deja constancia. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme.DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme.V. CONCLUSIÓN: 10:33 Hrs.(Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico.¬06-07-08/06/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE YAIHAYRA PELAEZ GUZMANAnte el Quinto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02350-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra JONH PAUL RAMIREZ LlCONA, la pre-sunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado en agravio de Yajhayra Peláez Guzmán, donde mediante la resolución N°04,se ha dispues-to la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Y AJHA YRA PELAEZ GUZMAN, respecto de la formalización de la investigación, prorroga y conclusión de la investigación formulada en su contra por la representante del Ministerio Público, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCALDE FORMALlZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, veinticinco de setiembre Del dos mil quince.¬l. PARTE EXPOSITIVALa Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, en la fecha, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra JOHN PAUL RAMIREZ LlCONA, y ha solicitado la medida coercitiva de Prisión Preventiva contra el imputado.11. PARTE CONSIDERATlVA1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.20 y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP.2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigacio-nes preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.

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Cusco, martes 7 de junio de 2016 134. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “...Ia sus-pensión de la prescripción en el caso del artículo 3390 inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 268.1 ° del CPP prescribe NEI juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablementela comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).”6. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la inter-vención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pe-dido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria.7. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.8. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Cita-ciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Re-solución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligen-cia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos pro-cesales, a pesar de la ausencia de los demás.9. El articulo 3210 del CPP en su inciso 10 prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.”Por éstas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuaciónde la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra JOHN PAUL RAMÍREZ LlCONA, como presunto autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO (durante la noche), previsto y sancionado en el artículo 1880 concordado con el artículo 1890 primer párrafo inciso 2) del Código Penal en grado de tentativa (ar-tículo 16 del C.P.) en agravio de Yajhayra Peláez Guzmán; a efectos de que el juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de in-vestigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano jurisdiccional.3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía en-cargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en au-diencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en au-diencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.9. AUTORIZAR a la Especialista judicial de juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibi-mientos que correspondan ser aplicados por el juez.10. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra el imputado JOHN PAUL RAMÍREZ LlCONA, se tramite en cuaderno aparte.11. RESTRINGIR la libertad individual del imputado JOHN PAUL RAMÍREZ LlCONA, hasta el dictado de la resolución que resuelva el requerimiento de prisión preventiva, dentro de las 48 horas de haber sido puesto a disposición del juzgado.12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes pro-cesales, bajo responsabilidad del mismo. de los actos que deriven de la no observación al presente item.13. EXHORTAR al abogado defensor público del imputado JOHN PAUL RAMÍREZ Ll-CONA, su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibi-miento de ser excluido y sustituido por un nuevo abogado de oficio. en los casos previstos taxativamente en la ley.

14. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su centro de detención y domicilio procesal a los agraviados en sus domicilios reales obrante en autos, y al Ministerio Pú-blico en su correo electrónico.15. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS. en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico. la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber.¬CON LA RESOLUCIÓN N° 04. Cusca, treinta y uno de mayodel año dos mil dieciséis.¬DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comuni-caciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 13330-2016JR-PE, Y 38819-2016-JR-PE dirigida al domicilio real de la agraviada YJHAIRA PELAEZ GUZ-MAN, ubicado en la “Calle Cuatro Cuartones s/n del distrito de Wanchaq”, con la respec-tiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificacio-nes dirigidas al domicilio real del imputado, proporcionados por el Representante del Mi-nisterio Público, ubicados en: en la “Calle Cuatro Cuartones s/n del distrito de Wanchaq”, el mismos que no fue ubicados por parte de los encargados de la central de notificacio-nes, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTIFI-QUESE mediante edictos al acusado YAJHAYRA PELAEZ GUZMAN, con la resolución número uno de fecha veinticinco de setiembre del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado YAJHAYRA PELAEZ GUZMAN, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado Y AJHA YRA PELAEZ GUZMAN, a fin de que dentro de las VEIN-TICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTlFIQUESE.06-07-08/06/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEn el proceso de Violencia Familiar N° 00039-20 16-0-1003-JM-FT. Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, seguido por JULIANA QUISPE QUIS-PE en contra VICENTE HUAMÁN QUISPE se dispuso la publicación edictal siguiente:Se ha CONVOCADO audiencia oral a efecto de confirmar las medidas de protección necesarias y de ser el caso pronunciarse sobre algunas medidas cautelares que pudieran ser aplicables, diligencia a verificarse el día JUEVES DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se realizara en la sala de audiencia del Juzgado Mixto de la provincia de Acomayo; Es 10 que se pública para los fines pertinentes de Ley.3.Vz.Acomayo, 31 de mayo del 2016.06-07-08/06/2016CPJ

EDICTOExpediente Nro. 2511-2015-0-1001-JR-FT-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusca, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth N. Soncco Medrano, en los seguidos por el MINISTERIO PUBLICO sobre VIOLENCIA FAMLIAR contra GIDEON CCANQUE LLACTA en agravio de MIRIAN CCANQUE LLACTA, se ha proveído lo siguiente:Resolución Nro. 02: Cusco veintisiete de enero del año dos mil dieciséis: “(...) SE RE-SUELVE: PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima MIRIAM CCANQQUE LLACTA que deberán ser cumplidas por el denunciado GIDEON CCANQQUE LLACTA en condición de hermano de la agraviada y que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas: debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de concurrir a su domicilio en estado de ebriedad. 3. ORDENAR EL IM-PEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera de su domicilio. 4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de Flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo ] 7 de la ley N° 30364. 5. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud de San Jerónimo, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de de50bediencia y resistencia a la autoridad. SEGUNDO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte de la fundación Cristo Vive, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO.- DISPONER que el demandado GIDEON CCANQQUE LLACT A cumpla con indemnizar a la agraviada con la suma de SI. 500.00, (quinientos con 0011 00 soles) den-tro de los diez días siguientes a que quede consentida la presente, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada; CUARTO: NOTIFICAR a la agraviada y denunciado en su domicilió real; así como a la comisaría de San Jerónimo para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364. H.S.”. Firma de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 20 de mayo del 2016.06-07-08/06/2016CPJ

EDICTOExpediente Nro. 3003-2015-0-1001-JR-FT-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth N. Soncco Medrano, en los seguidos por el MINISTERIO PUBLICO sobre VIOLENCIA FAMLIAR contra PEDRO GONZALO NOA SEQUEIROS, se ha proveído lo siguiente:Resolución Nro. 02: Cusco veintisiete de enero del año dos mil dieciséis: “(...) SE RE-SUELVE: PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima LUZME DURDANET INCABUENO SUYO que deberán ser cumplidas por el denunciado PEDRO GONZALO NOA SEQUEIROS en condición de ex conviviente de la agravia-

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Cusco, martes 7 de junio de 201614da y que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 100 mt. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera de su domicilio y en presencia de su menor hijo. 4. ORDE-NAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de comunicarse con la agraviada en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. salvo para temas estrictamente relacionados a su menor hijo y sobre la deuda que mantiene juntos. 5. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NA-CIONAL brinde atención prioritaria y protección, inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vincu-lado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por e] artículo] 7 de la ley N° 30364. 6. DISPONER que el denunciado obligatoriamente reciba terapia psicológica en el centro de salud de Santiago, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resis-tencia a la autoridad. SEGUNDO: Disponer que la víctima continúe recibiendo terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del CEM de Cusco, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: DISPONER que el demandado PEDRO GONZALO NOA SEQUEIROS, cumpla con indemnizar a la agra-viada con la suma de SI. 250.00, (doscientos cincuenta con 00/100 soles), dentro de los diez días siguientes a que quede consentida la presente, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada CUARTO: NOTIFICAR a la agraviada y denunciado en su domicilió real; así como a ]a comisaría de San Sebastián para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del at1ículo 23 de la Ley 30364. H.S.”. Firma de la Secretaria Monica Morayma Romero Pareja. Cusco, 20 de mayo del 2016.06-07-08/06/2016CPJ

EDICTO PENALCUADERNO DE DEBATES N° 01893-2016-22-1001-JR-PE-01.SALA PENAL LIQUIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLE-GIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO.ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO.Por disposición del colegiado Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Supraprovin-cial de Cusca se cita y emplaza a los de la Sala Penal Penal Colegiado acusados CLE-VER RETAMOZO LAGOS Y GROBER DOMINGUEZ INOCENCIO, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el día 13 de junio de 2016 a horas 10:00 a.m., la misma que se verificara en la Tercera Sala de audiencias del Establecimiento Penal de Quencoro, vía enlace por video conferencia con el Establecimiento Penitenciario de Chimbote, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1893-2016-22, seguido en contra de los referidos imputados y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 02 de junio del 2016.06-07-08/06/2016CPJ

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE : 00299-2015-54-1010-R-PE-01.ACUSADO : MACARIO ABAD CONDORI HURTADO.DELITO : Omisión de Asistencia FamiliarAGRAVIADO : Menor de iniciales A.C.E, representado pro su progenitoraJanteh Escalante Ttito.JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGAESPECIALISTA : JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ.ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS.Se CITA Y EMPLAZA al acusado MACARIO ABAB CONDORI HURTADO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N° 00119-2015-54-1010-R-P-01, en agravio del menor de iniciales A.C.E, representado por su pro-genitora Janeth Escalante Ttito. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 02 de junio del 2016; y, quien deberá comparecer a la audiencia que se verificara el día LUNES 15 DEAGOSTO DEL AÑO 2016, A HORAS NEUVE y TREINTA DE LA MAÑA-NA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 02 de junio de 2016.06-07-08/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Mole, en el Proceso N° 67-2016-0 seguido contra Flavio Ñahui Camala por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores agravia-dos de iniciales S.E., N.Y y Y.E.C.Q., representados por su progenitora Virginia Layme Quispe, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado FLA VIO NAHUI CAMALA, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, treinta y uno de mayo del dos mil die-ciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha treinta y uno de mayo del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.¬ CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audien-cia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judi-cial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2. ¬PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (... )..-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado FLAVIO ÑAHUI CAMALA no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se

notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede insti-tucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUEL-VE:1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintinueve de junio del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIG-NAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Flavio Ñahui Camala. 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica de Los menores agraviados de iniciales S.E., N.Y y Y.E.C.Q., representados por su progenitora Virginia Layme Quispe. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S.06-07-08/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 63-2016-0 seguido contra Porfirio Tintaya Apaza por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado, bajo la ac-tuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado PORFIRIO TINTAYA APAZA, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.- POR LO EXPUESTO.- Dan-do providencia al escrito que antecede conforme a su estado agréguese a sus antece-dentes.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiséis de mayo del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE lA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Au-diencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pa-saje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado de-fensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRE-CISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...). 4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado PORFIRIO TINTAYA APAZA no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede insti-tucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5.- En aplicación del articulo 128 del C.P. P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.¬ CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintiocho de junio del año dos mil dieciseis a horas once de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del impu-tado Porfirio Tintaya Apaza. 3.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S.¬06-07-08/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Mole, en el Proceso N° 51-2016-0 seguido contra Pió Condori Amao por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales J.A.C.H., debi-damente representada por su hermana Maritza Condori Huaman, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Filian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado PIO CONDORI AMAO, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, once de mayo del año dos mil dieciséis.- I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, en fecha quince de octubre del presente año, pone en conoci-miento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación pre-paratoria, en contra de PIÓ CONDORI AMAO, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub. tipo Violación Sexual de Menor de Edad, previsto en el Art. 173, segundo párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iniciales J.A.C.H.; representada por su hermana Maritza Condori Hua-man. 111. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra PIO CONDORI AMAO, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad previsto en el Art. 173, segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.A.C.H,.representada por su hermana Maritza Condori Huaman a efecto de que asuma competencia el Juez de Investigación Preparatoria.-2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescrip-ción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado PIO CONDORI AMAO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma in-mediata al Juzgado, para ello, se notificará en su sede institucional a la Defensor Público de la Provincia de Paucartambo, para que cumpla con su apersonamiento inmediato. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico y/o domicilio procesal. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, NUEVE DE SETIEMBRE DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Proce-sal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S.06-07-08/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIARMEDIDAS DE PROTECCIÓNREPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR AGRAVIADO: JOFIEL CHAMUEL ZADQUIEL

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Cusco, martes 7 de junio de 2016 15V ALDERRAMA QUISPE. AL DENUNCIADO:CONCEPCION V ALDERRAMA GUTIERREZ.En el proceso tutelar N° 01535-2015-0-1018-JM-FT-02, seguido en contra de CONCEP-CION V ALDERRAMA GUTIERREZ, en agravio del menor JOFIEL CHAMUEL ZAD-QUIEL VALDERRAMA QUISPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Se-gundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto de la resolución final DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente:“Resolución N° 02, de fecha 23 de marzo de 2016. (...)Por cuyos fundamentos:Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Jofiel Chamuel Zacquien Valderrama Quispe que deben ser cumplidas por el denunciado Concepción Valderrama Gutiérrez:1.- Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte del denunciado hacia el menor agraviado, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa pericia psicológica y/o física.2.- Terapia psicológica que recibirán el menor agraviado, el denunciado en el Hospital Antonio Lorena- contingencia3.- Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la presente acta para la ejecución correspondiente.4.- REMITASE los actuados del presente proceso al Juzgado de Paz Letrado de San-tiago.5.- NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos. (...)Firma del Juez. Firma del Secretario Judicial (...).”Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley.Santiago, 24 de Mayo de 2016.06-07-08/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 10-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benedicta Condori Quispe contra Martin Mamani Khuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 03 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPO-NER como medidas de protección a favor de la víctima BENEDICTA CONDORI QUISPE Y sus menores hijos YESSICA AYCO CONDORI, NITANOE AYCO CONDORI y FRANK NOE AYCO CONDORI, de 13, 11 Y 05 años de edad respectivamente, que deberán ser cumplidas por el denunciado MARTIN MAMANI KHUNO, en condición de conviviente de la primera agraviada y padre de los menores agraviados, medidas de protección que son las siguientes: i) ORDENAR al denunciado MARTIN MAMANI KHUNO, en su condición de conviviente de la agraviada Benedicta Condori Quispe y padre de los menores agra-viados Yessica, Nitanoe y Frank Noe Ayco Condori, SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada y sus menores hijos. (...). H.S.¬06-07-08/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 81-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hilaria Yapo de Huillca contra Felipe Huillca Cruz; se ha dis-puesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 25 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPO-NER como medidas de protección a favor de la víctima HILARIA YAPO DE HUILLCA, que deberán ser cumplidas por el denunciado FELIPE HUILLCA CRUZ, en condición de cónyuge, medidas de protección que son las siguientes: a. CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 06 de mayo del 2016 que corre a fojas 11 a 13, y ORDENAR al denunciado FELIPE HUILLCA CRUZ, que en su condición de cónyuge de la agraviada, SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada y sus menores hijos. (...). H.S.¬06-07-08/06/2016CPJ

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupa-yachi Ayala Se cita y emplaza al señor QUINTIN SUEL QUISPE, en el Proceso Nro. 00423-2014-76-1010¬JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de menor EDQUZA, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS DE LA TARDE (14.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).06-07-08/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALVIOLENCIA FAMILIAR MEDIDAS DE PROTECCIONAL DENUNCIADO:DAVID HUAMAN SOTO.En el proceso N° 01586-2015-0-1018-JM-FT-02, seguido en su contra, a favor de BEA-TRIZ GOMEZ SOTO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzga-do Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 05, de fecha 01 de junio de 2016 Y la resolución de medidas de protección, cuyo tenor es el siguiente:“(…) Resolución N° 05, de fecha 1 de junio de 2016. (..,)DE OFICIO. AGREGUESE a los autos, los ejemplares del diario judicial del Cusco, de los días veinticuatro y veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, que acredita la publicación de edictos con un extracto de la resolución de medidas de protección, al demandado David Huamán Soto, para tomarse en cuenta; que, el día jueves veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. en la ciudad del Cusco el día no laborable - día no hábil, en razón del Festejo del CORPUS CHRISTI, por esa razón no se ha realizado la publicación de edictos que correspondía a ese día jueves veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis; que, en esa situación, no se cumple lo sancionado por el artículo 168 del Código Procesal Civil.POR CONSIGUIENTE:DIRJASE NUEVO OFICIO a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco. acompañado el formato de edicto que contenga un extracto de las medidas

de protección, para la publicación por tres veces consecutivas. Firma del señor Juez y el Secretario Judicial. (...)MEDIDAS DE PROTECCION.“(..,) Resolución N° 02. Santiago, 16 de diciembre de 2015 (..,)Por cuyos fundamentos:Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Beatriz Gómez Soto que deben ser cumplidas por el denunciado David Huamán Soto:1.- Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte del denunciado hacia la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa pericia psicológica y/o física.2.- Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la presente acta para la ejecución correspondiente.3.- REMITASE los actuados del presente proceso al Juzgado de Paz Letrado de San-tiago.4. NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos.- Firma del Juez Titular y Secretario Judicial.Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley.Santiago, 01 de Junio de 2016.06-07-08/06/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA DE DOMITILA HUAMAN HILARIO.Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Fortuna-ta Mamani Maita, se viene tramitando el Proceso Penal N° 001997-2014-29-1001-JR-PE¬04, seguido contra DOMITILA HUAMAN HILARIO por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES en agravio de GIOVANA CASTAÑAGA FIGUEROA, de donde se tiene que por Res. 11, dictado en audiencia pública del 04-05-2016, se ha dispuesto que a la acusada DOMITILA HUAMAN HILARIO se notifique vía edicto judicial, a efecto de que el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL: DIECISÉIS A HORAS 15:00 concurra a la AUDIENCIA PUBLICA a verificarse en la ‘ ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, ubicado en el tercer nivel del’ Palacio de Justicia de Cusco, bajo apercibimiento de declararse CONTUMAZ y disponer su captura a nivel nacional en caso de no concurrir a la audiencia.Cusco, 02 de Junio del 201606-07-08/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 001 07-2015-29-101 0-JR-PE-01.JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA-Sede de Echarate.ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬Se emplaza a EFRAIN QUINTAS SANTIAGO: con la resolución número trece de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, que RESUELVE:DE OFICIO.- Dado cuenta en la fecha por la recargada labor del Juzgado.- Revisado los actuados del presente incidente y en mérito a la constancia de folios 176 reverso, Repro-grámese la audiencia de Prisión Preventiva para el día VIERNES UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA NAÑANA, fecha señalada en atención a la recargada agenda del Juzgado.- Debiendo estar presente el Representante del Minis-terio Público y la defensa técnica del imputado, tomando en cuenta lo dispuesto mediante resolución once.- Encárguese del trámite del proceso la Especialista Legal que da cuenta por disposición superior.¬Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬Echarate, 27 de mayo 2016.06-07-08/06/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: NESTOR BELTRAN LARICO HUANCA.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilber Arías Paullo, en el Proceso Nro. 1799-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra NESTOR BELTRAN LARICO HUANCA, con DNI 23953045, por el delito contra la familia, sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de Nohemi Chabely Larico Zumina, bajo la ac-tuación de la especialista judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se ha dispuesto notificar con la resolución N° 01 del 27/05/16 y el extracto del requerimiento fiscal del proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DEL PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, Tercer despacho, formula PROCESO INMEDIATO CONTRA NESTOR BELTRAN LARICO HUANCA, Como autor del delito contra la familia, Sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de Nohemi Chabely Larico Zumina, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley N° 29439, el Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de proceso inmediato.Resolución Nro. 01Cusco, veintisiete de mayoDel año dos mil dieciséisDADO CUENTA: Por cumplido el escrito decretado en autos y con el requerimiento de INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO que precede y de conformidad a lo previsto en el artículo 446 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, a todos los extremos del escrito que antecede SE DISPONE:CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DIA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS (hora Exacta), en la SEGUNDA SALA de Audien-cia del Módulo Penal Central de Cusco.(….).Cusco, 31 de mayo 201606-07-08/06/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: WILBER SUSAYA CCASANI.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilber Arías Paullo, en el Proceso Nro. 1679-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra WILBER SUSAYA CCASANI con DNI 44751022, por el delito contra la Seguridad Pública, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miran-da Yanquirimachi, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha 16/04/16, Resolución N° 02 de fecha 24/05/16 y el extracto de requerimiento fiscal del Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01Cusco, dieciséis de mayoDel año dos mil dieciséis. DADO CUENTA: el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que pre-cede y de conformidad a lo previsto en el artículo 446° del Código Procesal Penal modi-ficado por el Decreto Legislativo N° 1194, a todos los extremos del escrito que antecede

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Cusco, martes 7 de junio de 201616SE DISPONE:CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. El Sol Palacio de Justicia.PARTE EXPOSITITVA Y CONSIDERATIVA, Queda registrada en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:1.- DECLARAR FUSTRADA, la instalación de la presente Audiencia única y Pública de Incoación Proceso Inmediato en la investigación que se sigue en contra de WILBER SUSAYA CCASANI, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad.2.- SE REPROGRAME LA AUDIENCIA PARA EL DIA VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DEL MEDIO DIA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la CSJCU, quedando notificados, en este acto los concurrentes subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.3.- SE DISPONE la notificación válida y conforme a Ley del imputado WILBER SUSAYA CCASANI con el requerimiento de incoación de proceso inmediato, asi como el contenido de la presente resolución, en su domicilio real ubicado en la comunidad de Inticawarani del distrito de Pisac, Provincia de Calca y departamento del Cusco, sin perjuicio de notifi-cársele en el domicilio real consignado en la ficha RENIEC, obrante en la Carpeta Fiscal ( folios16) Picchu San Martin E-6 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, asimismo mediante el teléfono móvil 955717671, asi como la notificación adicio-nal mediante edictos conforme a Ley para cuyo fin el especialista de Causa correspon-diente en el día y bajo responsabilidad deberá faccionar el extracto correspondiente para su publicación en el diario Judicial del Cusco. H.S.Cusco, 25 de mayo 2016.06-07-08/06/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JUAN CARLOS FLORES KUNCHO.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilber Arías Paullo, en el Proceso Nro. 01400-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN CARLOS FLORES KUNCHO. con DNI 24390580, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de iníciales JCFM, representado por su progenitora Eu-sebia Mescco Huallpayunca, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución Nro 01 de fecha 21/04/16, Resolución Nro 02 de fecha 25/05/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, El Fiscal Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula PROCESO INMEDIATO, contra JUAN CARLOS FLORES KUNCHO, como autos por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la me-nor de iníciales JCFM, representado por su progenitora Eusebia Mescco Huallpayunca, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley Nro. 29439). El Ministerio Público solicita que se declare proce-dente el requerimiento de Proceso Inmediato.Resolución Nro. 01Cusco, veintiuno de abrilDel año dos mil dieciséis. DADO CUENTA: Por cumplido el escrito decretado en autos y con el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, que precede y de conformidad a lo previsto en el artículo 446 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, a todos los extremos del escrito que antecede SE DISPONE:CITAR a la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS (hora Exacta), en la Segunda Sala. (….)RESOLUCIÓN N° 03Cusco, veinticinco de mayo del añoDos mil dieciséis.DECISIONPor las consideraciones expuestas(registradas en audio) el señor Juez del Segundo Juz-gado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE1.- DECLAR FUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debido al imputado Juan Carlos Flores Kuncho.2.- Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día SEIS DE JU-NIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.3.- Disponiéndose la notificación debida y conforme a Ley con el contenido del requeri-miento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución Nro. 01 asi como el contenido de la presente acta al imputado Juan Carlos Flores Kuncho, en su domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina Katañiray S/N del distrito de Ancahuasi, provincia de Anta y departamento del Cusco, adjuntándose a la cedula de notificación la cedula N° 36373-JP-FC, obrante en la carpeta fiscal a folios 14, donde ha sido notificado válidamente al imputado, sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley, para lo cual se exhorta al especialista de causa proceda a realizar el extracto correspondiente para su publicación en el diario judicial del Cusco.NOTIFICACIÓNFISCAL: conformeDEFENSA DEL IMPUTADO: conforme. Cusco, 25 de mayo del 2016.06-07-08/06/2016CPJ

EDITOACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORALI. INTRODUCCIÓN:EXPEDIENTE N° : 00271-2015-4-1007-JR-PE-01JUEZ : EDUARDO SUMIRE LOPEZFECHA : 01 DE JUNIO DE 2016HORA DE INICIO : 08:30 AM.SALA DE AUDIENCIA : TERCERA SALA DE AUDIENCIADELITO : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDADIMPUTADO : PAULlNO AYMA CCALAAGRAVIADO : LA SOCIEDADESPECIALISTA DE CAUSA : VERONICA YADHIRA ANCORI CABALLEROESPECIALISTA DE AUDIO : MARIANA HITO GALLEGOSAudiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP v Art. 26 REGA)11. ACREDITACIÓN:

1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: .1.1. FISCAL: SERGIO ABELARDO COACALLA CALLA- Con datos consignados en au-diencias precedentes.2.- DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO:2.1. ABOGADO: DANTE WILDER PUMA DEL CASTILLO -No está presente.JUEZ: Advierte la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado DR. Dante Wilder Puma del Castillo, y pese a las verificaciones efectuadas en el sistema, no ha presentado ningún documento que justifique su inasistencia, asimismo se dispuso notificar al acu-sado mediante edictos y que verificado los actuados, la Oficina de Servicios Judiciales ha cumplido con remitir copias de los edictos publicados de fechas 4,5 y 6 de Mayo del presente año, sin embargo en el edicto se consigna la resolución que declara frustrada, empero no consigna la fecha de reprogramación de la audiencia, que es la segunda parte de la presente resolución, por consiguiente el acusado no tiene conocimiento de la reprogramación de la audiencia, en consecuencia esto constituye un error atribuible a la oficina de Servicios Judiciales, por lo que no estando notificado válidamente al acusado no es posible atribuirle los apremios dictados en audiencia precedentes, con respecto a la defensa técnica del acusado, pregunta al Ministerio Publico.MINISTERIO PUBLlCO.- Solicita que se reprograme la audienciaJUEZ: Emite resolución.RESOLUCIÓN N° 08Sicuani, uno de Junio Del año dos mil dieciséis.VISTOS Y 0IDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO:PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio)PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad}DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE:1.- DECLARA FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral por los defectos en la notificación al acusado PAULlNO AYMA CCALA, y por la inconcurrencia injustifica-da de la defensa técnica Dr. Dante Wilder Puma del Castillo.2.- EXCLUYASE de la defensa técnica al Dr. Dante Wilder Puma del Castillo, para lo cual gírese oficio a la Defensoria Publica a fin de nombre otro abogado de oficio a fin de que asuma la defensa técnica del acusado.3.- REPROGRAMA la audiencia para el DÍA LUNES 11 DE JULIO DEL AÑO 2016, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando debidamente notificado las partes presentes en la audiencia. Se notifique al acusado mediante edictos, Bajo expreso apercibimiento Que si no concurre a la audiencia se le declarara reo contumaz.4.- SOLICITAR INFORME A LA OFICINA DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DEL CUSCO A FIN DE QUE EXPLIQUE LAS RAZONES POR LAS CUA-LES NO SE CONSIGNADO LA RESOLUCION INTEGRA PUBLICADA, ASIMISMO LA IDENTIFICACION DEL RESPONSABLE DE EFECTUAR DICHAS PUBLICACIONES A EFECTO DE DISPONER LO QUE CORRESPONDE.III. NOTIFICACIÓN:REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Conforme.IV. CONCLUSIÓN:Se da por terminada la presente audiencia, y por cerrada la grabación del audio. Proce-diendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, según lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.07-08-09/06/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 00312-2016-0-1015.JR.PE-01JUEZ: JENRRY ENCISO LOVATONESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPAEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PRO-VINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE:RESOLUCIÓN Nro. 05Urubamba, dos de junioDel dos mil dieciséis.VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registró en audio.PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos, se resuelve DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por no haberse notificado validamente al procesado Luis Pizarra Ccasa. SE DISPONE notificar el procesado LUIS PIZARRO CCASA, mediante edictos. REPROGRÁMESE la audiencia de incoación de proceso inmediato, tomándose en cuen-ta la publicación de los edictos, por lo que, se señala fecha el VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, sito en Calle Comercio sin, quedando notificados con la fecha y hora antes indicada los asistentes a esta sesión, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.Urubamba, 02 de junio del 2016.07-08-09/06/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JULIO CRUZ HERMOZAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 1396-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Julio Cruz Hermza con DNI 46378845, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agra-vio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 25/05/16 y el extracto del requerimiento fiscal de acusación, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal de Wanchaq, primer despacho, formula PROCESO ACUSACION FISCAL contra JULIO CRUZ HERMOZA como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peli-gro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIE-DAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N 29439; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 04Cusco, veinticinco de mayo del añoDos mil dieciséis.¬DECISIÓNPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:1. DECLARAR PROCEDENTE la incoación del proceso inmediato formulado por la Re-presentante del Ministerio Público del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, en la investigación seguida en contra de Julio Cruz Hermoza por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peli-gro Común sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancio-nado en el primer párrafo del artículo 2740 del Código Penal en agravio de la Sociedad.

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Cusco, martes 7 de junio de 2016 172. Suspéndase la presente audiencia, concediéndosele el plazo de 24 horas a la repre-sentante del Ministerio Público a efecto de que presente su requerimiento acusatorio, bajo responsabilidad funcional y cumplido que sea remítase los actuados pertinentes al Juez encargado del Juicio Inmediato.3. Se dispone comparecencia simple en contra del imputado Julio Cruz Hermoza.4. Se dispone la devolución de la carpeta fiscal a la representante del Ministerio Público.NOTIFICACiÓNFISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.07-08-09/06/2016CPJ

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANIEXPEDIENTE PENAL N° EXP. 00271-2015-04-1007-JR-PE-01.JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ.El señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Dr. Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal EXP. N° 00271-2015-04-1007-JR-PE-01, seguido contra PAULlNO AYMA CCALA, por el delito contra la Seguridad Publica, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la conducción de la Especialis-ta Legal Abg. Mariana Ttito Gallegos, ha resuelto comunicar al acusado PAULlNO AYMA CCALA con el tenor de la Resolución N° 08 de fecha 01 de Junio del presente año dictada en acto de audiencia pública, POR LO QUE SE DECLARA FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral por los defectos en la notificación al acusado PAULlNO AYMA CCALA, y por la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica Dr. Dante Wil-der Puma del Castillo, se dispone la reprogramación de la presente audiencia para el DÍA LUNES 11 DE JULIO DEL AÑO 2016, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando debidamente notificado las partes presentes en la audiencia. Se notifique al acusado mediante edictos, Bajo expreso apercibimiento Que si no concurre a la audiencia se le declarara reo contumaz.07-08-09/06/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate)Familia Tutelar N° 168-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado CARLOS JHERSON ZÚÑIGA DELGADO, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO y PSICOLO-GICO, contra CARLOS JHERSON ZUÑIGA DELGADO en agravio de SORY MAMANI PUMA Y su menor hija ZHARICK N. ZUÑIGA MAMANI; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la secretaria Judicial Rocio Callaymara Ayquipa.07-08-09/06/2016CPJ

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupa-yachi Ayala Se emplaza al señor TIMOTEO BETANCUR QUISPE, en el Proceso Nro. 00035-2015-32¬1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito La Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad en agravio de la menor de iniciales L.B.H., para que se ponga a derecho y asista a la audiencia de control de acusación que se llevara a cabo el día DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención.Quillabamba, 01 de Junio del 2016.07-08-09/06/2016CPJ

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, Dra, KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA, ha dispuesto se notifique a Ernesto Condori Ccasa, con el contenido de la resolución numero uno (Auto Admisorio de Demanda), de fecha nueve de enero del año dos mil quince, para fines del Proceso N° 00002-2015-0-1003-JP-FC-01, seguido por VILMA TTITO SURCO en representación de su menor hijo Jhon Ernesto Condori Ttito sobre Prestación de Alimentos, contra ERNESTO CONDORI CCASA; bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA:AUTO ADMISORIO DE DEMANDAResolución N° 01Acomayo, nueve de enero del dos mil quince.¬SE RESUELVE: rADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por VIL-MA TTITO SURCO en representación de su menor hijo Jhon Ernesto Condori Ttito sobre Prestación de Alimentos contra ERNESTO CONDORI CCASA, CÓRRASE TRASLADO con la demanda, auto admisorio y anexos al demandado por el término de cinco días para que la conteste bajo apercibimiento de declarársele rebelde y continuar el proceso en su

rebeldía, debiendo tomar en cuenta que, al momento de absolver esta demanda, deberá acompañar los requisitos especiales previstos por el articulo 565 del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación.AL OTRO SI DIGO.- Estando a lo manifestado por la recurrente, acreditándose de ma-nera indubitable la relación familiar entre el demandado y la menor mediante Acta de Nacimiento expedido por la Municipalidad Provincial de Acomayo, conforme dispone el articulo 675 del Código Procesal Civil, OTÓRGUESE la asignación anticipada a favor de este menor por la suma ascendente al 25% de los haberes que percibe el demandado, en su condición de trabajador de la Municipalidad Distrital de Echarate, institución que deberá depositar el monto correspondiente en la cuenta bancaría que deberá abrirse con dicho fin, a nombre de Vilma Ttito Surco con DNI 41273297, en el Banco de la Nación. Para cuyo fin, gírese el oficio correspondiente. H.S.¬07-08-09/06/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JUAN HUAMANI RAMOS.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gil-bert Arias Paullo, en el proceso Nro. 1691-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN HUAMANI RAMOS con DNI 42313705, por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Fiorella, Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 01/06/16 v el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fis-calía Provincial Penal de Cusco, segundo despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra, JUAN HUAMANI RAMOS como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, La Fiscalía ha tipificado el delito en e primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal modificado por la Ley N° 274° del Código Penal modificado por Ley N° 29439. El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, uno de junioDe dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACION DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO. 2. REPROGRAMESE la misma para el día DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a verificarse en la Se-gunda sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte quedando notificadas en este acto los concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación valida y conforme a ley del imputado en su domicilio real ubicado en la comunidad de Cachona, distrito de Santiago, provincia y distrito del Cusco, sin perjuicio de notificársele mediante el teléfono móvil 969135330 (...) 4. ESTANDO a lo solicitado se proceda a la notificación del imputado me-diante edictos sin perjuicio de la notificación a su domicilió real, para tal fin el especialista de causa correspondiente deberá efectuar el extracto correspondiente, para fines de su publicación en el Diario Judicial del Cusco.NOTIFICACIÓN:JUEZ. Notifica a las partes procesales con la resolución emitida.FISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.Cusco, 05 de junio de 2016.07-08-09/06/2016CPJ

EDICTOTERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOSPODER JUDICIAL DEL PERÚTERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACiÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATAEXPEDIENTE 345-2016-0-2701-JR-PE-03.JUEZ: EDGAR LEON QUISPEESPECIALISTA JUDICIAL: KATHERIN B. VILLAFUERTE CABRERANUMERO DE RESOLUCIÓN: 05 de fecha 02 de junio de 2016.SE CITA al investigado GUILLERMO HUAMANI QUISPE, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos representados por su progenitora Felicitas Chirinos Ochoa, para el DÍA 31 DE JUNIO DEL 2016, A LAS 08:10 MINUTOS DE LA MAÑANA [hora exactal para la realización de la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, la que se lle-vará a cabo en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad.07-08-09/06/2016CPJ

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l próximo viernes 10 de

Ejunio a partir de las 9:00 de la mañana, en la

Plaza Cívica del Distrito de Anta, se llevará a cabo la "II F e r i a I n f o r m a t i v a y d e Orientación", organizada por el Programa Nacional de A c c e s o a l a J u s t i c i a d e P e r s o n a s V u l n e r a b l e s y Justicia en Tú Comunidad en c o o r d i n a c i ó n c o n l a Municipalidad Provincial de Anta.

Se abordarán diversos temas, relacionados a la prevención de la violencia familiar y contra la mujer, el respeto a los d e r e c h o s h u m a n o s , l a seguridad ciudadana y el acceso a la justicia de personas vulnerables, a través de stand informat ivos y espac ios lúdicos de part ic ipación ciudadana.

E n t r e l a s i n s t i t u c i o n e s participantes se encuentran: el M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a , Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT Cusco), ADUANAS, Ejército Peruano, la Policía Nacional del Perú (PNP), Registro Nacional de

Identidad (RENIEC), INPE, S U N A R P , I N D E C O P I , INGEMMET, INPE, el Centro d e R e h a b i l i t a c i ó n d e Marcavalle, RENIEC, el Colegio de Abogados, DEVIDA, el Minister io de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otras.

El Poder Judicial junto con las organizaciones aliadas del programa invitan a participar a los escolares, jóvenes, padres de familia, y la población en general para que puedan fortalecer su ciudadanía, a n d e p r e v e n i r c o n i c t o s y convivir con una cultura de paz y sin violencia.

II Feria de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad

Invitación abierta a todos los anteños

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