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1 PRONUNCIAMIENTO N° 161-2020/OSCE-DGR Entidad: Policía Nacional del Perú - Dirección de Economía y Finanzas Referencia: Licitación Pública 22-2019-DIRECFIN-PNP-1, convocada para la ejecución de la obra Construcción del sistema de riego, campo deportivo, pista de carreras, losa deportiva, baño o servicios sanitarios y sistemas de iluminación de escenario o estudio, en la Dirección de Seguridad Integral, Dirección de Seguridad del Estado y direcciones administrativas que funcionan en el Complejo Policial Cmdte. PNP Juan Benites Luna Rímac, en la localidad de Rímac, distrito de Rímac, provincia de Lima, departamento de Lima”. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 13 de enero de 2020 con Trámite Documentario N° 2020-16304046-LIMA y subsanado el 29 de enero de 2020 1 y, 3, 5 y 7 de febrero de 2020 2 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante ATENAS INGENIEROS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 3 ; y, al tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme el siguiente detalle: Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de las consultas y/u observaciones, formuladas por el participante ATENAS INGENIEROS S.A.C., se aprecia que al cuestionar la consulta y/u observación N° 4, señaló lo siguiente: 1 Mediante T.D N° 2020-16331812-LIMA 2 Mediante T.D N° 2020-16474519-LIMA 3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF. Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°4, referida al Plan de Seguridad y Salud en la Obra”. Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°5, referida a la Denominación de obras similares”.

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    PRONUNCIAMIENTO N° 161-2020/OSCE-DGR

    Entidad: Policía Nacional del Perú - Dirección de Economía y

    Finanzas

    Referencia: Licitación Pública N° 22-2019-DIRECFIN-PNP-1,

    convocada para la ejecución de la obra “Construcción del

    sistema de riego, campo deportivo, pista de carreras, losa

    deportiva, baño o servicios sanitarios y sistemas de

    iluminación de escenario o estudio, en la Dirección de

    Seguridad Integral, Dirección de Seguridad del Estado y

    direcciones administrativas que funcionan en el Complejo

    Policial Cmdte. PNP Juan Benites Luna Rímac, en la

    localidad de Rímac, distrito de Rímac, provincia de Lima,

    departamento de Lima”.

    1. ANTECEDENTES

    Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 13 de

    enero de 2020 con Trámite Documentario N° 2020-16304046-LIMA y subsanado el

    29 de enero de 20201 y, 3, 5 y 7 de febrero de 20202, el presidente del comité de

    selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo

    Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de

    cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas

    presentada por el participante ATENAS INGENIEROS S.A.C., en cumplimiento de

    lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de

    Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en

    adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto

    Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

    Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido

    por el comité de selección en el pliego absolutorio3; y, al tema materia de

    cuestionamiento del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:

    Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de las consultas y/u

    observaciones, formuladas por el participante ATENAS INGENIEROS S.A.C., se

    aprecia que al cuestionar la consulta y/u observación N° 4, señaló lo siguiente:

    1 Mediante T.D N° 2020-16331812-LIMA 2 Mediante T.D N° 2020-16474519-LIMA 3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

    Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

    N°4, referida al “Plan de Seguridad y Salud en la Obra”.

    Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

    N°5, referida a la “Denominación de obras similares”.

  • 2

    “(…) Por lo expuesto, se podría establecer que la Entidad no ha cumplido con realizar el

    análisis y la planificación de riesgos para la presente obra ni habría utilizado los formatos

    aprobados por el OSCE para consignar la asignación de riesgos (…). De igual manera, al

    revisarse las Bases que rigen el presente proceso, en la parte correspondiente al contrato,

    la Entidad habría incumplido lo establecido en el numeral 138.3 del artículo 138 del

    Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece que

    “tratándose de los contratos de obra, se incluyen, además, las cláusulas que identifiquen

    los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la

    parte del contrato que los asume durante la ejecución contractual” así mismo, la Entidad

    habría incumplido con las Bases Estándar objeto de la presente contratación que establecen

    que, el comité de selección debe incluir en la cláusula décimo tercera de la proforma del

    contrato de las Bases, los riesgos identificados que pueden ocurrir durante la ejecución de

    la obra (Informe IVN N° 225-2019-DGR) (…)”.

    Al respecto, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en la referida consulta y/u

    observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada

    en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual, este Organismo

    Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.

    2. CUESTIONAMIENTOS

    Cuestionamiento N° 1 Respecto al “Plan de Seguridad y

    Salud en la Obra”

    El participante ATENAS INGENIEROS S.A.C., cuestionó la absolución de la

    consulta y/u observación N° 4, señalando en su solicitud de elevación de

    cuestionamiento lo siguiente:

    “(…) en la absolución por la consulta efectuada, la Entidad habría actuado contraviniendo

    la legislación vigente al limitarse a indicar que para el tema cumplimiento de las

    condiciones de seguridad para garantizar la no ocurrencia de accidentes de trabajo y otros,

    se tendrá en cuenta el Plan de Seguridad Salud e Higiene contemplado en el expediente

    técnico; cuando claramente se puede apreciar que el Expediente Técnico (…), ha

    considerado a partir del folio N° 531 del Tomo 2, una serie de folios QUE NO POSEEN

    FIRMA ALGUNA DE PROFESIONAL O DEL RESPONSABLE DE LA

    FORMULACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, como si la poseen los folios restantes

    del expediente técnico habiéndole otorgado una caratula denominada “PLAN DE

    SEGURIDAD Y SALUD EN LA OBRA” y en cuyo contenido se puede apreciar que no

    correspondería a la ejecución de la presente obra, toda vez que señalan la existencia de

    elementos que aparentemente existirían en la zona en la cual se van a ejecutar los trabajos,

    como áreas administrativas, áreas corporativas, mamparas y otros y que al verificarse el

    terreno in situ, no existen ni han existido por tratarse de un terreno vacío. De igual manera,

    en el contenido de estos folios, se aprecia que se referirían a un probable plan de seguridad

    perteneciente a una EMPRESA Y NO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, como se aprecia

    en el folio N° 545 último párrafo (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

    Base legal

    - Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.

    - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

    - Artículo 8 y 9 de la Norma G. 050.

    - Artículo 3, 6 y 17 del Decreto Supremo N° 011-2019-TR.

  • 3

    Pronunciamiento

    De la revisión del acápite 1.11.1.10 “Seguridad durante la construcción” del numeral

    3.1 -Expediente Técnico e información complementaria del Expediente Técnico- del

    Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo

    siguiente:

    “1.11.1.10 Seguridad Durante la Construcción

    Complementando las actividades programadas se tomarán las medidas de seguridad durante la

    ejecución de la obra, la misma que deberá implementarse de tal manera que se den todas las

    condiciones necesarias para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen sin

    accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales. Las medidas de seguridad deben

    abarcar desde las labores de difusión de los desvíos hasta los avisos preventivos en el sitio de la

    obra.

    El Contratista está obligado a cumplir con la NORMA TÉCNICA DE EDIFICACIÓN G.050

    SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN y demás normativa vigente en la materia en lo

    que corresponda de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la obra, para lo cual deberá considerar

    las condiciones necesarias para la implementación de los Equipos de Protección Individual (EPP)

    y protección colectiva, señalización, gestión de residuos, protección contra incendios,

    almacenamiento y manipuleo adecuado de materiales, uso correcto de andamios, etc. (…)” (El

    subrayado y resaltado es nuestro).

    Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 4, el participante ATENAS

    INGENIEROS S.A.C., consultó, de qué manera se efectuarían los controles y aspectos

    relativos al cumplimiento de las medidas de seguridad y su implementación, así como

    la exigencia del cumplimiento de la Norma Técnica de Edificación G 050 Seguridad

    durante la construcción y demás normatividad vigente; ante lo cual, el Comité de

    Selección argumentó que el control y monitoreo se realizaría en función al Plan de

    Seguridad, Salud e Higiene en el trabajo, presentado por el Contratista, el cual debería

    estar acorde a la Norma G 050 vigente y conforme a lo indicado en el Expediente

    Técnico.

    Al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la

    Ley y el artículo 29 del Reglamento, el Expediente Técnico de la obra que integra el

    requerimiento, contiene las descripción objetiva y precisa de las características y/o

    requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación,

    y las condiciones en las que debe ejecutarse aquella; siendo que, el área usuaria es

    responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la

    calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias

    técnicas que repercuten en el proceso de contratación.

    Así, según lo dispuesto en el Anexo de Definiciones del Reglamento, el “expediente

    técnico” constituye “el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva,

    especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra,

    fecha de determinación de presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de

    avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de

    suelos, estudio geológicos, de impacto ambiental u otros complementarios”.

  • 4

    Ahora bien, considerando que el cuestionamiento contiene dos (2) extremos, el análisis

    se realizará de la siguiente manera:

    - Respecto a la firma del Plan de Seguridad y Salud en la Obra

    En atención al tenor de lo cuestionado, corresponde señalar que, mediante Informe

    Técnico N° 01-2019/CS-LP-022-2019-DIRECFIN-PNP, remitido con ocasión de la

    solicitud de emisión de Pronunciamiento, el Comité de Selección indicó lo siguiente:

    “(…) Finalmente precisar que, el Plan de Seguridad del Expediente Técnico, fue aprobado de

    manera conjunta con toda la documentación técnica del mismo, al respecto se adjunta dicho

    documento suscrito por los profesionales responsables (Formulador y Evaluador)” (El subrayado

    y resaltado es nuestro).

    En relación a ello, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, disponen que,

    la Entidad debe publicar en el SEACE el Expediente Técnico de la Obra en versión

    digital, obligatoriamente, desde la fecha de la convocatoria del procedimiento de

    selección. Además, las referidas Bases establecen que, “las Entidades deben cautelar

    bajo responsabilidad que la versión impresa y digital del expediente técnico

    correspondan a la versión original del expediente técnico aprobado”.

    Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

    señalar que, de la revisión del “Plan de Seguridad y Salud en la Obra” del Expediente

    Técnico de Obra publicado en el SEACE, se aprecia que no contendría la firma del

    profesional y/o responsable de su formulación; no obstante, la Entidad, remitió copia

    del mismo en el cual se puede advertir la firma de los profesionales responsables de su

    emisión.

    En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente y lo precisado

    por la Entidad en su Informe Técnico; este Organismo Técnico Especializado ha

    decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

    Sin perjuicio de lo expuesto, en virtud a al Principio de Transparencia, emitirá una

    disposición al respecto:

    Se publicará con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, el “Plan de Seguridad y Salud en la Obra” remitido por la Entidad a través del Informe Técnico

    N° 01-2019/CS-LP-022-2019-DIRECFIN-PNP.

    Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O de la Ley,

    los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados

    de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe

    técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

    emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

    vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para

    la adecuada realización de la contratación.

  • 5

    - Respecto al contenido del Plan de Seguridad y Salud en la Obra

    Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado, corresponde señalar que, mediante

    Informe Técnico N° 01-2019/CS-LP-022-2019-DIRECFIN-PNP, remitido con ocasión

    de la solicitud de emisión de Pronunciamiento, el Comité de Selección indicó lo

    siguiente

    “El plan de seguridad que forma parte del Expediente Técnico ha sido elaborado con el objetivo

    de brindar los alcances y lineamientos generales, para que la Empresa CONTRATISTA que se

    encargue de ejecutar la obra, desarrolle su propio Plan de Seguridad para la ejecución de la

    misma, cumpliendo con la normativa vigente (Norma G. 050, asimismo se aprecia que, dicho Plan

    de seguridad, será evaluado aprobado y monitoreado por la Supervisión de la obra y por la Entidad

    (…).

    Por otro lado, aclarar que, en el plan de seguridad del expediente técnico, cuando se menciona la

    palabra “Empresa”, se está haciendo referencia a la EMPRESA CONTRATISTA, encargada de

    la ejecución de la obra, asimismo indicar que el expediente técnico hay intervenciones de obra

    nueva y rehabilitación de infraestructura existente, las cuales se realizarán dentro del complejo

    PNP Juan Benites Luna, por lo que la obra no se está realizando en su totalidad en un terreno

    vacío (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

    Al respecto, cabe señalar que, los artículos 8 y 9 de la Norma G. 050 aplicable a las

    actividades de construcción a nivel nacional, establecen que toda obra de construcción

    debe contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) que contenga los

    mecanismos técnicos y administrativos necesarios para garantizar la integridad física y

    salud de los trabajadores, durante la ejecución de las actividades, para lo cual debe

    presupuestarse, una partida específica en la que se estime el costo de implementación

    de los mecanismos técnicos y administrativos contenidos en dicho plan.

    Así, el Decreto Supremo N° 011-2019-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y

    Salud en el Trabajo para el sector construcción, aplicable a todas las actividades del

    sector construcción, a nivel nacional; establece en su numeral 6.2 del artículo 6, que el

    contratista de una obra de construcción tiene la obligación de formular, administrar y

    mantener actualizados los documentos y registros del sistema de gestión de la seguridad

    y salud en el trabajo, en función a la naturaleza y características especiales de la obra

    de construcción.

    Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la

    Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, señaló que, respecto al contenido

    “el plan de seguridad que forma parte del Expediente Técnico ha sido elaborado con

    el objetivo de brindar los alcances y lineamientos generales, para que la Empresa

    CONTRATISTA que se encargue de ejecutar la obra, desarrolle su propio Plan de

    Seguridad para la ejecución de la misma, cumpliendo con la normativa vigente (Norma

    G. 050) (…)”, ratificando en este último extremo, lo absuelto en el pliego absolutorio,

    respecto a que el contratista realizará un plan de seguridad, acorde a la Norma G 050

    vigente y conforme a lo indicado en el Expediente Técnico de Obra.

    En razón de ello, de la revisión del presupuesto de obra, se advierte que, la Entidad

    habría consignado la partida “01.09 SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE EN LA

    OBRA”, la cual incluye subpartidas para la elaboración, implementación y

  • 6

    administración del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo; por lo que, se podría

    desprender que el contratista debería formular, implementar y administrar un Plan de

    Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Además, respecto a la existencia de elementos en la zona donde se van a ejecutar los

    trabajos, consignados en el “Plan de Seguridad y Salud en la Obra”, la Entidad aclaró

    que, en “(…) el expediente técnico hay intervenciones de obra nueva y rehabilitación

    de infraestructura existente, las cuales se realizarán dentro del complejo PNP Juan

    Benites Luna, por lo que la obra no se está realizando en su totalidad en un terreno

    vacío” y, siendo que además, de la revisión del Resumen Ejecutivo, Memoria

    Descriptiva y Presupuesto del Expediente Técnico de Obra, se advierte la existencia y

    asignación presupuestaria de trabajos de rehabilitación de infraestructura existente; por

    lo que, se desprendería que los elementos cuestionados y consignados en el referido

    “Plan de Seguridad y Salud en la Obra”, se ajustarían a la ejecución de la obra.

    Del mismo modo, respecto al término “Empresa” en el “Plan de Seguridad y Salud en

    la Obra”, la Entidad como mejor conocedora de sus necesidades, aclaró que, “cuando

    se menciona la palabra ‘Empresa’, se está haciendo referencia a la EMPRESA

    CONTRATISTA, encargada de la ejecución de la obra”; por lo que, se desprendería

    que los elementos cuestionados y consignados en el referido “Plan de Seguridad y

    Salud en la Obra”, se ajustarían a la ejecución de la obra.

    En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente y lo señalado

    en los párrafos precedentes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO

    ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

    Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O de la Ley,

    los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados

    de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe

    técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

    emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

    vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para

    la adecuada realización de la contratación.

    Cuestionamiento N° 2 Respecto a la “Denominación de obras

    similares”

    El participante ATENAS INGENIEROS S.A.C., cuestionó la absolución de la

    consulta y/u observación N° 5, señalando en su solicitud de elevación de

    cuestionamiento lo siguiente:

    “(…) la Entidad habría actuado contrariamente a lo contemplado en la normativa vigente,

    respecto a lo considerado para obras similares, al pretender exigir determinada

    experiencia a los postores, pretextando actividades de mayor relevancia como el

    movimiento de tierras, colocación de riego por aspersión, y sembrado de Grass, como un

    factor primordial para solicitar en dicha selección, solamente como obra similar: “centros

    deportivos, campos deportivos y/o estadios”; sin tener en cuenta que la actividad de

    movimiento de tierras y compactación del terreno que la Entidad asume arbitrariamente

    que corresponderían tan solo a dichas actividades, realmente estas actividades se

    encuentran ligadas estrechamente a la ejecución de obras de pavimentación flexible o

  • 7

    rígida, sembrado y mantenimiento de áreas verdes, entre otras (…)” (El subrayado y

    resaltado es nuestro).

    Base legal

    - Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.

    - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

    - Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

    - OPINIÓN Nº 030-2019/DTN

    Pronunciamiento

    De la revisión del literal B “Experiencia del Postor en la Especialidad” del numeral 3.2

    –Requisitos de Calificación- consignado en el Capítulo III de la Sección Específica de

    las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:

    Se considerará obra similar a: LA CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O REMODELACION

    Y/O REHABILITACION Y/O MEJORAMIENTO Y/O RECONSTRUCCION DE CENTROS

    DEPORTIVOS, CAMPOS DEPORTIVOS Y/O ESTADIOS.

    NO SERAN CONSIDERADAS OBRAS SIMILARES A: CERCOS PERIMETRICOS, TUNELES,

    OBRAS PORTUARIAS, PUENTES, CARRETERAS, OBRAS DE SANEAMIENTO, OBRAS DE

    ELECTRIFICACION, CANALES, PRESAS, RESERVORIOS, DEFENSAS RIBEREÑAS Y TODAS

    AQUELLAS QUE NO IMPLICAN EDIFICACION.

    Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 5, el participante ATENAS

    INGENIEROS S.A.C., observó el requerimiento y excepciones consignadas en la

    definición de obras similares, solicitando que se supriman de las Bases; ante lo cual, el

    Comité de Selección no acogió dicha pretensión, ratificando su requerimiento y

    sustentado su análisis en base a los porcentajes de costo de los componentes más

    relevantes que representan en el expediente técnico, como lo es el campo de futbol y

    sistema de riego por aspersión automático (representa el 54.15% del monto total).

    Ahora bien, en tenor de lo cuestionado, corresponde señalar que, mediante Informe

    Técnico N° 01-2019/CS-LP-022-2019-DIRECFIN-PNP, remitido con ocasión de la

    solicitud de emisión de Pronunciamiento, el Comité de Selección indicó lo siguiente

    “(…) la entidad ha decidido no acoger el presente cuestionamiento, debido a que el objeto de la

    contratación es un campo deportivo donde la intervención más relevante es sembrado de Grass

    natural Bermuda e implementación del sistema de regadío por aspersión, intervenciones que

    requieren de especialistas con amplia experiencia en el rubro, que pueden realizar los tratamientos

    adecuados y superar mediante la experiencia de casos similares, el impacto de factores externos

    que puedan influir en el proceso de crecimiento de Grass para la culminación en los plazos

    establecidos” (El subrayado y resaltado es nuestro).

    Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del

    Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del

    requerimiento (el expediente técnico), debiendo estos contener la descripción objetiva

    y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la

    finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la

    contratación; lo cual incluye la experiencia del postor.

  • 8

    Así también, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, establece, entre

    otros, que la Entidad debe adoptar el requisito de calificación “Experiencia del postor”

    a través del cual el postor debe acreditar un monto facturado acumulado en la ejecución

    de obras similares a la convocatoria, siendo que, la similitud de los contratos de obra

    se debe acreditar con las características esenciales que ellos comparten.

    En razón de ello, es conveniente señalar que, la Dirección Técnico Normativa,

    mediante la OPINIÓN Nº 030-2019/DTN, indicó lo siguiente:

    “3.2 El Comité de Selección al momento de definir los alcances de una obra similar debe precisar

    –en las Bases- que trabajos resultan parecidos o semejantes a aquellos que deben

    ejecutarse en la obra objeto de la convocatoria; para tal efecto, debe considerarse que –

    tanto para la contratación de una obra como para la determinación de aquellas que le

    resultan similares- el listado de actividades contemplado en la definición de “obra” del

    Anexo Único del Reglamento no tiene un carácter taxativo; en esa medida, corresponde tener

    en cuenta el criterio vertido en el numeral 2.1.14 de la presente opinión, a efectos de calificar

    una prestación como obra” (El subrayado y resaltado es nuestro).

    En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente, que la

    Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, ha precisado las razones por las

    cuales se ratifica en la definición de obras similares establecidas en las Bases, la misma

    que, según refiere, se habría determinado en función al componente más relevante del

    monto total del Expediente Técnico de Obra; este Organismo Técnico Especializado

    ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Sin perjuicio de ello, en virtud al Principio de Libertad de Concurrencia, se deberá

    tener en cuenta5, que la Entidad debe valorar de manera integral los documentos

    presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los

    documentos presentados la denominación del contrato no coincida literalmente con

    aquella prevista en la definición de obras similares, se deberá validar la experiencia si

    las actividades que se realizaron en su ejecución, resultan congruentes con las

    actividades o componentes propios del contrato a ejecutar.

    Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

    funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

    elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe

    técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

    emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

    vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para

    la adecuada realización de la contratación.

    4 “(…) el objeto de la prestación puede ser calificado como obra en la medida que las actividades o trabajos previstos para su

    ejecución –aun cuando no se encuentren comprendidos en la definición de “obra”- reúnan las siguientes condiciones: (i) deban

    desarrollarse en bienes inmuebles; (iii) requieran dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos;

    y, (iii) guarden una relación de semejanza con las actividades listadas en la definición de “obra” del Anexo Único del Reglamento”.

    5 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo

    necesario su integración en las Bases.

  • 9

    3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

    Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

    los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u

    observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este

    Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

    puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

    3.1. Valor Referencial

    En el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas, se

    aprecia lo siguiente:

    Valor Referencial

    (VR)

    Límites

    Inferior Superior

    3´372,272.32 (Tres Millones

    Trescientos Setenta y Dos Mil

    Doscientos Setenta y Dos con

    32/100 Soles)

    3´035,045.08 3´709,499.55

    De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan

    considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos (2)

    decimales, se aumenta un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite

    superior, se considerara el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.

    En ese sentido, con ocasión de la integración de Bases Integradas definitivas, se

    modificará en el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, el

    monto del valor inferior del valor referencial, conforme al detalle siguiente:

    Valor Referencial

    (VR)

    Límites

    Inferior Superior

    3´372,272.32 (Tres Millones

    Trescientos Setenta y Dos Mil

    Doscientos Setenta y Dos con

    32/100 Soles)

    3´035,045.08 3´035,045.09

    (Tres Millones Treinta y

    Cinco Mil cuarenta y Cinco

    con 09/100 Soles)

    3´709,499.55

    (Tres Millones Setecientos

    Nueve Mil Cuatrocientos

    Noventa y Nueve con 55/100

    Soles)

    Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

    la presente disposición.

    3.2. Valor Referencial con exoneración del IGV

    En el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas, se

    aprecia lo siguiente:

  • 10

    Valor Referencial

    (VR)

    Límite Inferior Límite Superior

    Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

    3´372,272.32 (Tres

    Millones

    Trescientos Setenta

    y Dos Mil

    Doscientos Setenta

    y Dos con 32/100

    Soles)

    3´035,045.08 (Tres

    Millones Treinta y

    Cinco Mil cuarenta

    y Cinco con 08/100

    Soles)

    2´572,072.11 (Dos

    Millones

    Quinientos Setenta

    y Dos Mil Setenta y

    Dos con 11/100

    Soles)

    3´709,499.55 (Tres

    Millones

    Setecientos Nueve

    Mil Cuatrocientos

    Noventa y Nueve

    con 55/100 Soles)

    3´143,643.69 (Tres

    Millones Ciento

    Cuarenta y Tres

    Mil Seiscientos

    Cuarenta y Tres

    con 69/100 Soles)

    Al respecto, cabe señalar que, en el INFORME N.° 045-2018-SUNAT/7T0000, de

    fecha 30 de abril de 2018, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de

    Administración Tributaria – SUNAT, estableció que, tratándose de empresas dedicadas

    a actividades de construcción, se entenderá cumplido el requisito de realización de

    actividades en la Amazonía cuando las actividades clasificadas como construcción en

    la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas se

    ejecuten o realicen íntegramente en la Amazonía, no teniendo relevancia para tal efecto,

    el lugar de procedencia de los bienes adquiridos para dichas actividades ni si estos son

    adquiridos a sujetos que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de los beneficios

    establecidos en la Ley de Amazonía.

    Así, también, de conformidad con las Bases Estándar objeto de la presente

    convocatoria, si durante la fase de actuaciones preparatorias, las Entidades advierten

    que es posible la participación de ejecutores de obras que gozan del beneficio de la

    exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión

    en la Amazonía, debe tomarse en cuenta la regulación de la Cuarta Disposición

    Complementaria Final del Reglamento; por lo que se debe establecer además del valor

    referencial, los límites de este con y sin IGV.

    Ahora bien, de la revisión del Expediente Técnico de Obra y las Bases Integradas, se

    advierte que, la obra objeto de la presente convocatoria sería ejecutada en el distrito del

    Rimac, provincia y departamento de Lima; por lo tanto, no resultaría aplicable el

    referido beneficio de exoneración del IGV.

    En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se emitirán tres (3)

    disposiciones al respecto.

    - Se suprimirá del numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, el siguiente cuadro tachado:

    Valor Referencial

    (VR)

    Límite Inferior Límite Superior

    Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

    3´372,272.32 (Tres

    Millones

    Trescientos Setenta

    y Dos Mil

    Doscientos Setenta

    y Dos con 32/100

    Soles)

    3´035,045.08

    (Tres Millones

    Treinta y Cinco

    Mil cuarenta y

    Cinco con

    08/100 Soles)

    2´572,072.11

    (Dos Millones

    Quinientos

    Setenta y Dos Mil

    Setenta y Dos con

    11/100 Soles)

    3´709,499.55

    (Tres Millones

    Setecientos Nueve

    Mil Cuatrocientos

    Noventa y Nueve

    con 55/100 Soles)

    3´143,643.69

    (Tres Millones

    Ciento Cuarenta y

    Tres Mil

    Seiscientos

    Cuarenta y Tres

    con 69/100 Soles)

  • 11

    - Se suprimirá el literal a) del numeral 2.2.2 “Documentación de presentación facultativa” consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases,

    quedando de la siguiente manera:

    2.2.2. Documentación de presentación facultativa:

    a) Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la Declaración

    Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV.

    (Anexo Nº 7)

    - Se suprimirá de la Sección “Anexos” de las Bases, el Anexo N° 7 “Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del

    IGV”.

    Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

    la presente disposición.

    3.3. Requisitos para perfeccionar el contrato: Prestaciones accesorias

    Al respecto, cabe señalar que, a efectos de determinar el monto, otorgamiento y

    devolución de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias es necesario

    que en las Bases se especifique la prestación accesoria y que en la oferta se

    individualice el monto correspondiente a dicha prestación.

    Ahora bien, de la revisión del literal b) del numeral 2.3 -Requisitos para perfeccionar

    el contrato- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la

    Entidad consignó lo siguiente:

    b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso o de corresponder.

    De lo señalado, se aprecia que la Entidad habría considerado requerir una garantía por

    prestaciones accesorias, no obstante, no se aprecia que la contratación contenga dichas

    prestaciones; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases Definitivas, se

    emitirá una (1) disposición al respecto.

    - Se suprimirá del numeral 2.3 -Requisitos para perfeccionar el contrato- del Capítulo II de la Sección de las Bases, el siguiente texto tachado:

    b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso o de corresponder.

    Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

    la presente disposición.

    3.4. Adelanto Directo y Adelanto de Materiales

    De la revisión del Capítulo II de la Sección Específica y el Capítulo V de la Proforma

    del contrato de las Bases Integradas, se advierte que la Entidad no habría establecido

    “Adelanto Directo” ni “Adelanto de Materiales” para la ejecución de la obra.

  • 12

    No obstante, se aprecia que, en el acápite 2.8.1 “Antes de la ejecución de obra” y N°2.9

    “Cuadro de plazos y obligaciones” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección

    Específica de las Bases Integradas, la Entidad habría considerado plazos para solicitar

    los referidos adelantos.

    Así también, de la revisión del “Desagregado de Gastos Generales” del Expediente

    Técnico de Obra se aprecia que, la Entidad habría consignado gastos financieros para

    Carta Fianza de Adelanto Directo y Adelanto de Materiales.

    Con relación a ello, este Organismo Técnico Especializado a través de las

    notificaciones electrónicas de fecha 31 de enero de 2020 y 3 de febrero de 2020,

    advirtió y solicitó a la Entidad precisar, si la misma contemplará o no los referidos

    adelantos, así como la información respecto a los mismos; ante lo cual, el Comité de

    Selección señaló6 que, sí otorgará Adelanto Directo y Adelanto de Materiales,

    señalando además, el porcentaje, plazos y documentación requerida, según las Bases

    Estándar objeto de la presente convocatoria, para cada adelanto, según corresponda.

    En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se emitirán dos (2)

    disposiciones al respecto.

    - Se incluirá en el capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, los numerales correspondientes al Adelanto Directo y Adelanto de

    Materiales, con la información proporcionada por la Entidad, siendo esto lo

    siguiente:

    2.5 ADELANTOS

    2.5.1 ADELANTO DIRECTO

    “La Entidad otorgará UN (1) adelanto directo por el 10 % del monto del contrato original.

    El contratista debe solicitar formalmente el ADELANTO DIRECTO dentro de los ocho (8) días

    siguientes A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, adjuntando a su solicitud la garantía por

    adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe

    entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de

    recibida la solicitud del contratista.

    Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.

    2.5.2 ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

    “La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el 20% del monto del CONTRATO

    ORIGINAL, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el

    contratista.

    La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de SIETE (7) días calendario previos a la

    fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición,

    con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la

    oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL

    CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de DOCE (12) días calendario

    anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por

    adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago respectivo”.

    6 Mediante Trámite Documentario N° 2020-16474519-LIMA, en fecha 7 de febrero de 2020.

  • 13

    - Se incluirá en el Capítulo V “Proforma del contrato”, las cláusulas de Adelanto Directo y Adelanto de Materiales, con la información de los mismos consignadas

    en el capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.

    Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

    la presente disposición.

    3.5. Cargo y formación académica del plantel profesional para la ejecución de la obra

    Del “Plantel profesional para la ejecución de la obra”, consignado en el numeral 3.1 y

    3.2 del Requerimiento, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

    Integradas, se aprecia lo siguiente:

    PLANTEL PROFESIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

    Plantel Profesional Clave Plantel Profesional de Apoyo

    Cargo Formación académica Cargo Formación académica

    Especialista en

    Césped.

    Ingeniero Agrónomo o

    Agrícola. Especialista en

    Seguridad en Obra

    y Medio Ambiente.

    Ingeniero Civil o

    Arquitecto o Ingeniero

    Industrial o Ingeniero de

    Higiene y Seguridad

    Industrial.

    Especialista

    Sanitario Ingeniero Sanitario

    Al respecto, de la revisión del “desagregado de gastos generales” del Expediente

    Técnico de Obra de la ficha SEACE, se aprecia que se habría previsto la necesidad de

    contar con un “Especialista en áreas verdes y paisajismo”, un “Especialista en

    Instalaciones Sanitarias” y un “Especialista en Medio Ambiente y Manejo de Residuos

    Sólidos”, por lo que, lo consignado en las presentes Bases, no se condice con los

    lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, toda vez que,

    no se ha establecido el perfil mínimo y cargo del plantel profesional en estricta

    observancia con el expediente técnico (concordante con el desagregado del análisis de

    gastos generales del expediente técnico).

    En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se emitirán dos (2)

    disposiciones al respecto.

    - Se adecuará el cargo de “Especialista en Césped” y “Especialista sanitario” del Plantel profesional para la ejecución de la obra consignado en el numeral 3.1 y 3.2

    del Requerimiento, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases,

    conforme a lo siguiente:

    Plantel Profesional Clave

    Cargo Formación académica

    Especialista en Césped

    áreas verdes y paisajismo

    Ingeniero Agrónomo o

    Agrícola.

    Especialista Sanitario en

    Instalaciones Sanitarias Ingeniero Sanitario

  • 14

    - Se adecuará el cargo y formación académica del “Especialista en Seguridad en Obra y Medio Ambiente” del Plantel profesional para la ejecución de la obra

    consignado en el numeral 3.1 del Requerimiento, del Capítulo III de la Sección

    Específica de las Bases, conforme a lo siguiente:

    Plantel Profesional de Apoyo

    Cargo Formación académica

    Especialista en

    Seguridad en Obra y

    Medio Ambiente y

    Manejo de Residuos

    Sólidos.

    Ingeniero Civil o Arquitecto o

    Ingeniero Ambiental o Ingeniero

    Industrial o Ingeniero de Higiene y

    Seguridad Industrial.

    Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

    la presente disposición.

    3.6. Otras penalidades

    Al respecto, de la revisión del acápite 2.14 del numeral 3.1 –Expediente Técnico e

    información complementaria del Expediente Técnico- consignado en el Capítulo III de

    las Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:

    OTRAS PENALIDADES

    N° SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE

    PENALIDAD

    FORMA DE

    CÁLCULO

    PROCEDIMIENT

    O

    1 PERMANENCIA DEL PERSONAL CLAVE Cuando el personal del plantel profesional clave

    permanece menos de sesenta (60) días calendario

    o del íntegro del plazo de ejecución, si este es

    menor a los sesenta (60) días calendario8.

    0.5 UIT por cada

    día de ausencia

    del personal en

    obra en el plazo

    previsto.

    Según informe del

    Supervisor de Obra

    o del Coordinador

    de Obra.

    2 AUSENCIA DE PERSONAL EN OBRA En caso culmine la relación contractual entre el

    contratista y el personal ofertado y la Entidad no

    haya aprobado la sustitución del personal por no

    cumplir con la experiencia y calificaciones

    requeridas9.

    0.5 UIT

    por cada día de

    ausencia del

    personal en obra

    Según informe del

    Supervisor de Obra

    o del Coordinador

    de Obra.

    3 IMPEDIMENTO PARA ACCEDER AL

    CUADERNO DE OBRA

    Si el contratista, residente o su personal no

    permite el acceso al cuaderno de obra al inspector

    o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias,

    será causal de aplicación de penalidad10.

    Cinco por mil

    (5/1000) del

    monto de la

    valorización del

    periodo por cada

    día de dicho

    impedimento

    Según informe del

    Supervisor de Obra

    o del Coordinador

    de Obra.

    5 DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE

    INDICACIONES DEL SUPERVISOR

    Cuando el contratista demore en el cumplimiento

    de una indicación del supervisor.

    0.05 UIT

    por cada día de

    demora del plazo

    señalado

    Según informe del

    Supervisor de Obra

    o del Coordinador

    de Obra.

    7 INASISTENCIA A REUNIONES Cuando el Representante Legal del Contratista o

    el Residente de Obra o algún especialista

    convocado no cumpla con presentarse a una

    reunión o acto solicitado de forma injustificada y

    según sea requerido.

    0.1 UIT

    por cada evento

    Según informe del

    Supervisor de Obra

    o del Coordinador

    de Obra.

  • 15

    Respecto a las penalidades N° 1, N° 2 y N° 3

    Al respecto, se advierte que, la Entidad no habría contemplado el supuesto de

    aplicación y procedimiento de las penalidades obligatorias conforme a lo previsto

    en las Bases Estándar objeto de la convocatoria; por lo que, con ocasión de las Bases

    Integradas Definitivas, se emitirá una (1) disposición al respecto:

    - Se adecuarán las penalidades N° 1, N° 2 y N° 3, de acuerdo al supuesto de aplicación y procedimiento de penalidad prevista en las Bases Estándar objeto

    de la convocatoria, quedando de la siguiente manera:

    N° SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE

    PENALIDAD

    FORMA DE

    CÁLCULO PROCEDIMIENTO

    1 PERMANENCIA DEL PERSONAL

    CLAVE

    Cuando el personal del plantel profesional

    clave permanece menos de sesenta (60)

    días calendario o del íntegro del plazo de

    ejecución, si este es menor a los sesenta

    (60) días calendario, de conformidad con

    las disposiciones establecidas en el

    numeral 190.2 del artículo 190 del

    Reglamento.

    0.5 UIT por cada

    día de ausencia

    del personal en

    obra en el plazo

    previsto.

    Según informe del

    Supervisor de Obra

    o del Coordinador

    Inspector de Obra.

    2 AUSENCIA DE PERSONAL EN OBRA En caso culmine la relación contractual

    entre el contratista y el personal ofertado y

    la Entidad no haya aprobado la sustitución

    del personal por no cumplir con la

    experiencia y calificaciones requerida.

    0.5 UIT

    por cada día de

    ausencia del

    personal en obra

    Según informe del

    Supervisor de Obra

    o del Coordinador

    Inspector de Obra.

    3 IMPEDIMENTO PARA ACCEDER AL

    CUADERNO DE OBRA

    Si el contratista, residente o su personal no

    permite el acceso al cuaderno de obra al

    inspector o supervisor, impidiéndole anotar

    las ocurrencias, será causal de aplicación

    de penalidad.

    Cinco por mil

    (5/1000) del

    monto de la

    valorización del

    periodo por cada

    día de dicho

    impedimento

    Según informe del

    Supervisor de Obra

    o del Coordinador

    Inspector de Obra.

    Respecto a la penalidad N° 5

    Al respecto, cabe señalar que, la Entidad ha establecido penalizar la “demora en

    cumplimiento de una indicación del supervisor”, sin haber precisado el tiempo para

    que se considere “demora” ni qué tipo de “indicaciones” serían consideradas para el

    supuesto de penalidad, lo que implicaría un aspecto subjetivo y desproporcional; por

    lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:

    - Se suprimirá la penalidad N° 5.

    Respecto a la penalidad N° 7

    Al respecto, cabe señalar que, penalizar la inasistencia del Representante Legal del

    contratista o el Residente de Obra o algún especialista convocado a una reunión o

  • 16

    acto solicitado, cuando previamente no se ha notificado al contratista para cumplir

    con dicha reunión o acto, resultaría excesivo y desproporcional; por lo que, se

    emitirá una (1) disposición al respecto:

    - Se incluirá en la penalidad N° 7, el siguiente texto: “Previamente a la reunión o acto solicitado se deberá notificar al contratista el listado de las personas

    convocadas, la fecha y hora para en que se llevará a cabo dicha reunión o

    acto”.

    Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

    la presente disposición.

    3.7. Equipamiento estratégico

    De la revisión del literal A.1 del 3.2 -Requisitos de Calificación- consignado en el

    Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:

    N° Descripción Cantidad

    1 TEODOLITO 1 Und

    2 NIVEL TOPOGRAFICO CON TRIPODE 1 Und

    3 RODILLO LISO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO 70-100 HP 7-9 TON 1 Und

    4 COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 5.8 HP 1 Und

    5 RODILLO TANDEM ESTATICO AUTOPROPULSADO 57-70 HP 5-8 TON 1 Und

    6 RODILLO NEUMATICO AUTOPROPULSADO 127 HP 8-23 TON 1 Und

    7 CORTADORA DE CONCRETO DE 14”-16” 13 HP 1 Und

    8 CARGADOR DE CONCRETO DE 14”-16” 13 HP 1 Und

    9 CARGADOR SOBRE LLANTAS 125-155 HP 3 yd 3 1 Und

    10 CAMION IMPRIMADOR 1,800 GL 1 Und

    De lo señalado, se advierte que, los equipos consignados en los ítems N° 2, N° 5, N° 7

    y N° 8, no se condice con la relación consignada en el numeral 2.1 del 3.1 de las Bases

    Integradas ni con la relación de “precios y cantidades de recursos requeridos por tipo”

    del Expediente Técnico de Obra.

    En ese sentido, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la integración

    definitiva de las Bases, se adecuará el contenido del literal A.1 del numeral 3.2 -

    Requisitos de Calificación- consignado en el Capítulo III de la Sección Específica de

    las Bases, conforme al Expediente Técnico de Obra, quedando de la siguiente manera:

    N° Descripción Cantidad

    1 TEODOLITO 1 Und

    2 NIVEL TOPOGRAFICO CON TRIPODE 1 Und

    3 RODILLO LISO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO 70-100 HP 7-9 TON 1 Und

    4 COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 5.8 HP 1 Und

    5 RODILLO TANDEM ESTATICO AUTOPROPULSADO 57 58-70 HP 5-8

    TON

    1 Und

    6 RODILLO NEUMATICO AUTOPROPULSADO 127 HP 8-23 TON 1 Und

    7 CORTADORA DE CONCRETO DE 14”- 16 20” 13 HP 1 Und

    8 CARGADOR DE CONCRETO DE 14”-16” 13 HP 1 Und

  • 17

    9 CARGADOR SOBRE LLANTAS 125-155 HP 3 yd 3 1 Und

    10 CAMION IMPRIMADOR 1,800 GL 1 Und

    Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

    la presente disposición.

    3.8. Solvencia económica

    De la revisión del literal C del numeral 3.2 -Requisitos de Calificación- consignado en

    el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:

    C SOLVENCIA ECONÓMICA17

    Requisitos:

    ● El postor ya sea una empresa o un consorcio demostrara que posee solvencia económica, mediante la presentación de un documento, carta, constancia, certificación o similar en

    original emitida por una entidad bancaria o financiara, que demuestre que demuestre que el

    sistema financiero le ha otorgado y/o potencialmente le otorgara respaldo financiero a través

    de una(s) línea(s) de crédito(s), por un monto mínimo acumulado equivalente al 100% del

    valor referencial durante la ejecución del saldo de obra.

    ● Todos los integrantes del consorcio deberán poseer solvencia económica, para tal caso se sumarán los financiamientos de cada integrante, los cuales como mínimo deberán representar

    el 100% del valor referencial de la obra. Todos los consorciados están obligados a participar

    de la ejecución física de la obra, lo cual debe incluirse y suscribirse en la respectiva promesa

    de consorcio.

    Acreditación:

    ● Durante la etapa de Presentación de las Ofertas, las cartas de línea(s) de crédito serán aceptadas según las características propias de cada Entidad bancaria o financiera,

    debiéndose acreditar de manera fehaciente la(s) línea(s) de crédito(s) a favor del postor y

    pudiendo esta(s) estar dirigidas a nombre de la entidad, del comité de selección o del postor,

    con una antigüedad de treinta (30) días a la fecha de la presentación de las ofertas.

    ● Se precisa que se considerará como válida la presentación de cartas de línea de crédito, emitidas por entidades financieras que se encuentran bajo la supervisión de la SBS, como

    bancos: financieras, cajas de ahorro y crédito. Para la firma del contrato, deberán acreditar

    fehacientemente contar con la línea de crédito otorgadas.

    ● Las empresas extranjeras presentarán la(s) línea de crédito bancaria(s) otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera categoría, incluidos en la relación aprobada por el Banco

    Central de Reserva. Para el caso de Perú, la emisión de líneas de crédito(s), será otorgada

    por los bancos autorizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

    De lo expuesto, se advierte que, la Entidad estaría exigiendo requisitos de solvencia

    económica que no se encontrarían conforme a los lineamientos de las Bases Estándar

    objeto de la presente convocatoria, los criterios vertidos en diversos pronunciamientos

    y los principios que rigen las contrataciones.

    Además, producto de la consulta y/u observación N° 6, el Comité de Selección, decidió

    precisar lo siguiente:

  • 18

    “Se acoge parcialmente la consulta: en la Pag. 32 Ítem.

    C. Requisitos en el primer párrafo, Dice: El postor ya sea una empresa o un consorcio

    demostrara que posee solvencia económica, mediante la presentación de un documento, carta,

    constancia, certificación o similar en original emitida por una entidad bancaria o financiera, que

    demuestre que el sistema financiero le ha otorgado y/o potencialmente le otorgara respaldo

    financiero a través de una(s) línea(s) de crédito(s), durante la ejecución del saldo de obra. Debe

    Decir: Consignar documento para acreditar la solvencia económica. En caso se requiera un

    documento referido a la línea de crédito, este deberá ser emitido por una empresa que se

    encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de banca, seguros y

    administradoras privadas de fondos de pensiones o estar considerada en la última lista de bancos

    extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el banco central de reserva del

    Perú (siempre que estas líneas de crédito no sean para cartas fianzas o garantías), que acredite

    contar con líneas(s) de crédito(s), por un monto mínimo acumulado equivalente al 100% del

    valor referencial de la obra. La acreditación podrá ser por uno o todos los consorciados” (El

    subrayado y resaltado es nuestro).

    En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas definitivas, se emitirá una (1)

    disposición al respecto:

    - Se adecuará el literal C del numeral 3.2 -Requisitos de Calificación- consignado en el Capítulo III de la sección específica de las Bases, conforme a lo dispuesto

    en la absolución de la consulta y/u observación N°6 y en las Bases Integradas,

    quedando de la siguiente manera:

    C SOLVENCIA ECONÓMICA17

    Requisitos:

    ● El postor ya sea una empresa o un consorcio demostrara que posee solvencia económica, mediante la presentación de un documento, carta, constancia, certificación

    o similar en original emitida por una entidad bancaria o financiara, que demuestre que

    demuestre que el sistema financiero le ha otorgado y/o potencialmente le otorgara

    respaldo financiero a través de una(s) línea(s) de crédito(s), por un monto mínimo

    acumulado equivalente al 100% del valor referencial durante la ejecución del saldo de

    obra.

    ● Consignar documento Línea de crédito para acreditar la solvencia económica. En caso se requiera un documento referido a la línea de crédito, Este deberá ser emitido por

    una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de

    banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones o estar considerada

    en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente

    publica el banco central de reserva del Perú (siempre que estas líneas de crédito no

    sean para cartas fianzas o garantías), que acredite contar con líneas(s) de crédito(s),

    por un monto mínimo acumulado equivalente al 100% del valor referencial de la obra.

    La acreditación podrá ser por uno o todos los consorciados.

    ● Todos los integrantes del consorcio deberán poseer solvencia económica, para tal caso se sumarán los financiamientos de cada integrante, los cuales como mínimo deberán

    representar el 100% del valor referencial de la obra. Todos los consorciados están

    obligados a participar de la ejecución física de la obra, lo cual debe incluirse y

    suscribirse en la respectiva promesa de consorcio.

    Acreditación:

    ● Presentar carta, constancia, certificación u otro documento similar de línea de crédito. Durante la etapa de Presentación de las Ofertas, las cartas de línea(s) de crédito serán

    aceptadas según las características propias de cada Entidad bancaria o financiera,

    empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la superintendencia de banca,

  • 19

    seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones o estar considerada en la

    última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el

    banco central de reserva del Perú; debiéndose acreditar de manera fehaciente la(s)

    línea(s) de crédito(s) a favor del postor y pudiendo esta(s) estar dirigidas a nombre de

    la entidad, del comité de selección o del postor, con una antigüedad de treinta (30) días

    a la fecha de la presentación de las ofertas.

    ● Se precisa que se considerará como válida la presentación de cartas de línea de crédito, emitidas por entidades financieras que se encuentran bajo la supervisión de la SBS,

    como bancos: financieras, cajas de ahorro y crédito. Para la firma del contrato,

    deberán acreditar fehacientemente contar con la línea de crédito otorgadas.

    ● Las empresas extranjeras presentarán la(s) línea de crédito bancaria(s) otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera categoría, incluidos en la relación aprobada por el

    Banco Central de Reserva. Para el caso de Perú, la emisión de líneas de crédito(s), será

    otorgada por los bancos autorizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

    Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

    la presente disposición.

    3.9. Requisitos de Calificación

    De la revisión de las Bases Integradas, se advierte que en el acápite “Requisitos de

    Calificación” numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las citadas Bases,

    se encuentran consignados los Requisitos de Calificación, los cuales se encuentran

    reiterados en el numeral 3.2 del mismo Capítulo; por lo que, dicho aspecto podría

    generar confusión entre los participantes.

    En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se emitirá una (1)

    disposición al respecto:

    - Se suprimirá en todos los extremos de las Bases, los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las

    Bases.

    Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

    la presente disposición.

    3.10. Asignación de Riesgos del contrato de obra

    De la revisión del Capítulo V “Proforma del contrato”, se advierte que, la Entidad no

    habría consignado la cláusula correspondiente a la “Asignación de Riesgos del contrato

    de obra”, y por ende, no ha precisado los riesgos identificados que pueden ocurrir

    durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que debe

    asumirlos durante la ejecución contractual.

    En ese sentido se recogerá la información descrita en el Expediente Técnico de Obra

    publicado en la ficha SEACE, referente a la Gestión de Riesgos y se incorporará a la

    proforma del contrato; por lo que se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:

  • 20

    - Se incorporará la cláusula de “Asignación de Riesgos del contrato de obra” en el Capítulo V de la Proforma de contrato de las Bases, conforme a lo siguiente:

    CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ASIGNACIÓN DE RIESGOS DEL CONTRATO DE OBRA

    - Se adecuará el número de las clausulas subsiguientes a la cláusula de “Asignación de Riesgos del contrato de obra” del Capítulo V de la Proforma de contrato.

    3.11. Anexo N° 6: Precio de la oferta

    De la revisión de las Bases Integradas, se advierte que en la Sección “Anexos”, la

    Entidad habría incluido los modelos de “Anexo N° 6: Precio de la oferta” establecidos

    en las Bases Estándar para los casos de ejecución de obra bajo los sistemas de “suma

    alzada” y “esquema mixto de suma alzada y precios unitarios”; no obstante, el Resumen

    Ejecutivo del Expediente Técnico de Obra publicada en la Ficha SEACE y el numeral

    1.6 “Sistema de contratación” del Capítulo I de las citadas Bases, señalan que, la

    contratación de la ejecución de la presente obra se rige bajo el sistema de “Suma

    Alzada”; por lo que, dicho aspecto podría generar confusión entre los participantes.

    En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se emitirá una (1)

    disposición al respecto:

    - Se suprimirá de la Sección “Anexos” de las Bases, el Anexo N° 6: Precio de la oferta, aplicable cuando la contratación de la ejecución de una obra es bajo el

    esquema mixto de suma alzada y precios unitarios.

    Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

    la presente disposición.

  • 21

    3.12. Requerimiento

    De la revisión de las Bases Integradas, se advierte que el acápite “Requerimiento”

    consignado posterior a la Sección “Anexos”, se encuentra reiterado en el Capítulo III

    de la Sección Específica de las citabas Bases; por lo que, dicho aspecto podría generar

    confusión entre los participantes.

    En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se emitirá una (1)

    disposición al respecto:

    - Se suprimirá en todos los extremos el acápite “Requerimiento” consignado posterior a la Sección “Anexos” de las Bases.

    Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a

    la presente disposición.

    3.13. Integración de Bases

    Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c)

    del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara

    y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores;

    es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al absolver las

    consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y

    motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del

    mismo.

    En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en

    la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo

    de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige

    que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa

    e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el

    fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente

    diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y,

    por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas

    presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.

    Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el

    SEACE el 2 de enero de 2020, no se han implementado todas las modificaciones y/o

    precisiones a los extremos de esta.

    En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar las

    Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales postores

    razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender el alcance

    exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula toda

    contratación Estatal.

  • 22

    En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 2 de

    enero de 2020 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se emitirá

    dos (2) disposiciones al respecto.

    Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de selección en las

    Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta pueda ser comprendida por

    los potenciales postores.

    Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

    futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

    Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo dispuesto en el Principio de

    Transparencia que regula toda contratación Estatal.

    4. CONCLUSIONES

    En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

    4.1 Se Procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

    4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

    cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

    procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del

    Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego

    absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.

    4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

    tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

    electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de

    acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar

    que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la

    integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de

    siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de

    las Bases integradas en el SEACE.

    4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

    Jesús María, 12 de febrero de 2020

    2020-02-13T01:04:14-0500FLORES BALLESTEROS Dilma Yesenia FAU 20419026809 softDoy V° B°

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