1. antecedentes · 2020. 2. 26. · 1 pronunciamiento n° 161-2020/osce-dgr entidad: policía...
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PRONUNCIAMIENTO N° 161-2020/OSCE-DGR
Entidad: Policía Nacional del Perú - Dirección de Economía y
Finanzas
Referencia: Licitación Pública N° 22-2019-DIRECFIN-PNP-1,
convocada para la ejecución de la obra “Construcción del
sistema de riego, campo deportivo, pista de carreras, losa
deportiva, baño o servicios sanitarios y sistemas de
iluminación de escenario o estudio, en la Dirección de
Seguridad Integral, Dirección de Seguridad del Estado y
direcciones administrativas que funcionan en el Complejo
Policial Cmdte. PNP Juan Benites Luna Rímac, en la
localidad de Rímac, distrito de Rímac, provincia de Lima,
departamento de Lima”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 13 de
enero de 2020 con Trámite Documentario N° 2020-16304046-LIMA y subsanado el
29 de enero de 20201 y, 3, 5 y 7 de febrero de 20202, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas
presentada por el participante ATENAS INGENIEROS S.A.C., en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio3; y, al tema materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de las consultas y/u
observaciones, formuladas por el participante ATENAS INGENIEROS S.A.C., se
aprecia que al cuestionar la consulta y/u observación N° 4, señaló lo siguiente:
1 Mediante T.D N° 2020-16331812-LIMA 2 Mediante T.D N° 2020-16474519-LIMA 3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°4, referida al “Plan de Seguridad y Salud en la Obra”.
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°5, referida a la “Denominación de obras similares”.
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“(…) Por lo expuesto, se podría establecer que la Entidad no ha cumplido con realizar el
análisis y la planificación de riesgos para la presente obra ni habría utilizado los formatos
aprobados por el OSCE para consignar la asignación de riesgos (…). De igual manera, al
revisarse las Bases que rigen el presente proceso, en la parte correspondiente al contrato,
la Entidad habría incumplido lo establecido en el numeral 138.3 del artículo 138 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece que
“tratándose de los contratos de obra, se incluyen, además, las cláusulas que identifiquen
los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la
parte del contrato que los asume durante la ejecución contractual” así mismo, la Entidad
habría incumplido con las Bases Estándar objeto de la presente contratación que establecen
que, el comité de selección debe incluir en la cláusula décimo tercera de la proforma del
contrato de las Bases, los riesgos identificados que pueden ocurrir durante la ejecución de
la obra (Informe IVN N° 225-2019-DGR) (…)”.
Al respecto, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en la referida consulta y/u
observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada
en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual, este Organismo
Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al “Plan de Seguridad y
Salud en la Obra”
El participante ATENAS INGENIEROS S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 4, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamiento lo siguiente:
“(…) en la absolución por la consulta efectuada, la Entidad habría actuado contraviniendo
la legislación vigente al limitarse a indicar que para el tema cumplimiento de las
condiciones de seguridad para garantizar la no ocurrencia de accidentes de trabajo y otros,
se tendrá en cuenta el Plan de Seguridad Salud e Higiene contemplado en el expediente
técnico; cuando claramente se puede apreciar que el Expediente Técnico (…), ha
considerado a partir del folio N° 531 del Tomo 2, una serie de folios QUE NO POSEEN
FIRMA ALGUNA DE PROFESIONAL O DEL RESPONSABLE DE LA
FORMULACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, como si la poseen los folios restantes
del expediente técnico habiéndole otorgado una caratula denominada “PLAN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN LA OBRA” y en cuyo contenido se puede apreciar que no
correspondería a la ejecución de la presente obra, toda vez que señalan la existencia de
elementos que aparentemente existirían en la zona en la cual se van a ejecutar los trabajos,
como áreas administrativas, áreas corporativas, mamparas y otros y que al verificarse el
terreno in situ, no existen ni han existido por tratarse de un terreno vacío. De igual manera,
en el contenido de estos folios, se aprecia que se referirían a un probable plan de seguridad
perteneciente a una EMPRESA Y NO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, como se aprecia
en el folio N° 545 último párrafo (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Base legal
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 8 y 9 de la Norma G. 050.
- Artículo 3, 6 y 17 del Decreto Supremo N° 011-2019-TR.
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Pronunciamiento
De la revisión del acápite 1.11.1.10 “Seguridad durante la construcción” del numeral
3.1 -Expediente Técnico e información complementaria del Expediente Técnico- del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo
siguiente:
“1.11.1.10 Seguridad Durante la Construcción
Complementando las actividades programadas se tomarán las medidas de seguridad durante la
ejecución de la obra, la misma que deberá implementarse de tal manera que se den todas las
condiciones necesarias para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen sin
accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales. Las medidas de seguridad deben
abarcar desde las labores de difusión de los desvíos hasta los avisos preventivos en el sitio de la
obra.
El Contratista está obligado a cumplir con la NORMA TÉCNICA DE EDIFICACIÓN G.050
SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN y demás normativa vigente en la materia en lo
que corresponda de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la obra, para lo cual deberá considerar
las condiciones necesarias para la implementación de los Equipos de Protección Individual (EPP)
y protección colectiva, señalización, gestión de residuos, protección contra incendios,
almacenamiento y manipuleo adecuado de materiales, uso correcto de andamios, etc. (…)” (El
subrayado y resaltado es nuestro).
Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 4, el participante ATENAS
INGENIEROS S.A.C., consultó, de qué manera se efectuarían los controles y aspectos
relativos al cumplimiento de las medidas de seguridad y su implementación, así como
la exigencia del cumplimiento de la Norma Técnica de Edificación G 050 Seguridad
durante la construcción y demás normatividad vigente; ante lo cual, el Comité de
Selección argumentó que el control y monitoreo se realizaría en función al Plan de
Seguridad, Salud e Higiene en el trabajo, presentado por el Contratista, el cual debería
estar acorde a la Norma G 050 vigente y conforme a lo indicado en el Expediente
Técnico.
Al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley y el artículo 29 del Reglamento, el Expediente Técnico de la obra que integra el
requerimiento, contiene las descripción objetiva y precisa de las características y/o
requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación,
y las condiciones en las que debe ejecutarse aquella; siendo que, el área usuaria es
responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la
calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias
técnicas que repercuten en el proceso de contratación.
Así, según lo dispuesto en el Anexo de Definiciones del Reglamento, el “expediente
técnico” constituye “el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva,
especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra,
fecha de determinación de presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de
avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de
suelos, estudio geológicos, de impacto ambiental u otros complementarios”.
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Ahora bien, considerando que el cuestionamiento contiene dos (2) extremos, el análisis
se realizará de la siguiente manera:
- Respecto a la firma del Plan de Seguridad y Salud en la Obra
En atención al tenor de lo cuestionado, corresponde señalar que, mediante Informe
Técnico N° 01-2019/CS-LP-022-2019-DIRECFIN-PNP, remitido con ocasión de la
solicitud de emisión de Pronunciamiento, el Comité de Selección indicó lo siguiente:
“(…) Finalmente precisar que, el Plan de Seguridad del Expediente Técnico, fue aprobado de
manera conjunta con toda la documentación técnica del mismo, al respecto se adjunta dicho
documento suscrito por los profesionales responsables (Formulador y Evaluador)” (El subrayado
y resaltado es nuestro).
En relación a ello, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, disponen que,
la Entidad debe publicar en el SEACE el Expediente Técnico de la Obra en versión
digital, obligatoriamente, desde la fecha de la convocatoria del procedimiento de
selección. Además, las referidas Bases establecen que, “las Entidades deben cautelar
bajo responsabilidad que la versión impresa y digital del expediente técnico
correspondan a la versión original del expediente técnico aprobado”.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde
señalar que, de la revisión del “Plan de Seguridad y Salud en la Obra” del Expediente
Técnico de Obra publicado en el SEACE, se aprecia que no contendría la firma del
profesional y/o responsable de su formulación; no obstante, la Entidad, remitió copia
del mismo en el cual se puede advertir la firma de los profesionales responsables de su
emisión.
En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente y lo precisado
por la Entidad en su Informe Técnico; este Organismo Técnico Especializado ha
decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, en virtud a al Principio de Transparencia, emitirá una
disposición al respecto:
Se publicará con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, el “Plan de Seguridad y Salud en la Obra” remitido por la Entidad a través del Informe Técnico
N° 01-2019/CS-LP-022-2019-DIRECFIN-PNP.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O de la Ley,
los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados
de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe
técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los
vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para
la adecuada realización de la contratación.
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- Respecto al contenido del Plan de Seguridad y Salud en la Obra
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado, corresponde señalar que, mediante
Informe Técnico N° 01-2019/CS-LP-022-2019-DIRECFIN-PNP, remitido con ocasión
de la solicitud de emisión de Pronunciamiento, el Comité de Selección indicó lo
siguiente
“El plan de seguridad que forma parte del Expediente Técnico ha sido elaborado con el objetivo
de brindar los alcances y lineamientos generales, para que la Empresa CONTRATISTA que se
encargue de ejecutar la obra, desarrolle su propio Plan de Seguridad para la ejecución de la
misma, cumpliendo con la normativa vigente (Norma G. 050, asimismo se aprecia que, dicho Plan
de seguridad, será evaluado aprobado y monitoreado por la Supervisión de la obra y por la Entidad
(…).
Por otro lado, aclarar que, en el plan de seguridad del expediente técnico, cuando se menciona la
palabra “Empresa”, se está haciendo referencia a la EMPRESA CONTRATISTA, encargada de
la ejecución de la obra, asimismo indicar que el expediente técnico hay intervenciones de obra
nueva y rehabilitación de infraestructura existente, las cuales se realizarán dentro del complejo
PNP Juan Benites Luna, por lo que la obra no se está realizando en su totalidad en un terreno
vacío (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que, los artículos 8 y 9 de la Norma G. 050 aplicable a las
actividades de construcción a nivel nacional, establecen que toda obra de construcción
debe contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) que contenga los
mecanismos técnicos y administrativos necesarios para garantizar la integridad física y
salud de los trabajadores, durante la ejecución de las actividades, para lo cual debe
presupuestarse, una partida específica en la que se estime el costo de implementación
de los mecanismos técnicos y administrativos contenidos en dicho plan.
Así, el Decreto Supremo N° 011-2019-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo para el sector construcción, aplicable a todas las actividades del
sector construcción, a nivel nacional; establece en su numeral 6.2 del artículo 6, que el
contratista de una obra de construcción tiene la obligación de formular, administrar y
mantener actualizados los documentos y registros del sistema de gestión de la seguridad
y salud en el trabajo, en función a la naturaleza y características especiales de la obra
de construcción.
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la
Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, señaló que, respecto al contenido
“el plan de seguridad que forma parte del Expediente Técnico ha sido elaborado con
el objetivo de brindar los alcances y lineamientos generales, para que la Empresa
CONTRATISTA que se encargue de ejecutar la obra, desarrolle su propio Plan de
Seguridad para la ejecución de la misma, cumpliendo con la normativa vigente (Norma
G. 050) (…)”, ratificando en este último extremo, lo absuelto en el pliego absolutorio,
respecto a que el contratista realizará un plan de seguridad, acorde a la Norma G 050
vigente y conforme a lo indicado en el Expediente Técnico de Obra.
En razón de ello, de la revisión del presupuesto de obra, se advierte que, la Entidad
habría consignado la partida “01.09 SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE EN LA
OBRA”, la cual incluye subpartidas para la elaboración, implementación y
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administración del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo; por lo que, se podría
desprender que el contratista debería formular, implementar y administrar un Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Además, respecto a la existencia de elementos en la zona donde se van a ejecutar los
trabajos, consignados en el “Plan de Seguridad y Salud en la Obra”, la Entidad aclaró
que, en “(…) el expediente técnico hay intervenciones de obra nueva y rehabilitación
de infraestructura existente, las cuales se realizarán dentro del complejo PNP Juan
Benites Luna, por lo que la obra no se está realizando en su totalidad en un terreno
vacío” y, siendo que además, de la revisión del Resumen Ejecutivo, Memoria
Descriptiva y Presupuesto del Expediente Técnico de Obra, se advierte la existencia y
asignación presupuestaria de trabajos de rehabilitación de infraestructura existente; por
lo que, se desprendería que los elementos cuestionados y consignados en el referido
“Plan de Seguridad y Salud en la Obra”, se ajustarían a la ejecución de la obra.
Del mismo modo, respecto al término “Empresa” en el “Plan de Seguridad y Salud en
la Obra”, la Entidad como mejor conocedora de sus necesidades, aclaró que, “cuando
se menciona la palabra ‘Empresa’, se está haciendo referencia a la EMPRESA
CONTRATISTA, encargada de la ejecución de la obra”; por lo que, se desprendería
que los elementos cuestionados y consignados en el referido “Plan de Seguridad y
Salud en la Obra”, se ajustarían a la ejecución de la obra.
En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente y lo señalado
en los párrafos precedentes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO
ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O de la Ley,
los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados
de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe
técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los
vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para
la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a la “Denominación de obras
similares”
El participante ATENAS INGENIEROS S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 5, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamiento lo siguiente:
“(…) la Entidad habría actuado contrariamente a lo contemplado en la normativa vigente,
respecto a lo considerado para obras similares, al pretender exigir determinada
experiencia a los postores, pretextando actividades de mayor relevancia como el
movimiento de tierras, colocación de riego por aspersión, y sembrado de Grass, como un
factor primordial para solicitar en dicha selección, solamente como obra similar: “centros
deportivos, campos deportivos y/o estadios”; sin tener en cuenta que la actividad de
movimiento de tierras y compactación del terreno que la Entidad asume arbitrariamente
que corresponderían tan solo a dichas actividades, realmente estas actividades se
encuentran ligadas estrechamente a la ejecución de obras de pavimentación flexible o
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rígida, sembrado y mantenimiento de áreas verdes, entre otras (…)” (El subrayado y
resaltado es nuestro).
Base legal
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
- OPINIÓN Nº 030-2019/DTN
Pronunciamiento
De la revisión del literal B “Experiencia del Postor en la Especialidad” del numeral 3.2
–Requisitos de Calificación- consignado en el Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
Se considerará obra similar a: LA CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O REMODELACION
Y/O REHABILITACION Y/O MEJORAMIENTO Y/O RECONSTRUCCION DE CENTROS
DEPORTIVOS, CAMPOS DEPORTIVOS Y/O ESTADIOS.
NO SERAN CONSIDERADAS OBRAS SIMILARES A: CERCOS PERIMETRICOS, TUNELES,
OBRAS PORTUARIAS, PUENTES, CARRETERAS, OBRAS DE SANEAMIENTO, OBRAS DE
ELECTRIFICACION, CANALES, PRESAS, RESERVORIOS, DEFENSAS RIBEREÑAS Y TODAS
AQUELLAS QUE NO IMPLICAN EDIFICACION.
Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 5, el participante ATENAS
INGENIEROS S.A.C., observó el requerimiento y excepciones consignadas en la
definición de obras similares, solicitando que se supriman de las Bases; ante lo cual, el
Comité de Selección no acogió dicha pretensión, ratificando su requerimiento y
sustentado su análisis en base a los porcentajes de costo de los componentes más
relevantes que representan en el expediente técnico, como lo es el campo de futbol y
sistema de riego por aspersión automático (representa el 54.15% del monto total).
Ahora bien, en tenor de lo cuestionado, corresponde señalar que, mediante Informe
Técnico N° 01-2019/CS-LP-022-2019-DIRECFIN-PNP, remitido con ocasión de la
solicitud de emisión de Pronunciamiento, el Comité de Selección indicó lo siguiente
“(…) la entidad ha decidido no acoger el presente cuestionamiento, debido a que el objeto de la
contratación es un campo deportivo donde la intervención más relevante es sembrado de Grass
natural Bermuda e implementación del sistema de regadío por aspersión, intervenciones que
requieren de especialistas con amplia experiencia en el rubro, que pueden realizar los tratamientos
adecuados y superar mediante la experiencia de casos similares, el impacto de factores externos
que puedan influir en el proceso de crecimiento de Grass para la culminación en los plazos
establecidos” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del
requerimiento (el expediente técnico), debiendo estos contener la descripción objetiva
y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la
finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación; lo cual incluye la experiencia del postor.
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Así también, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, establece, entre
otros, que la Entidad debe adoptar el requisito de calificación “Experiencia del postor”
a través del cual el postor debe acreditar un monto facturado acumulado en la ejecución
de obras similares a la convocatoria, siendo que, la similitud de los contratos de obra
se debe acreditar con las características esenciales que ellos comparten.
En razón de ello, es conveniente señalar que, la Dirección Técnico Normativa,
mediante la OPINIÓN Nº 030-2019/DTN, indicó lo siguiente:
“3.2 El Comité de Selección al momento de definir los alcances de una obra similar debe precisar
–en las Bases- que trabajos resultan parecidos o semejantes a aquellos que deben
ejecutarse en la obra objeto de la convocatoria; para tal efecto, debe considerarse que –
tanto para la contratación de una obra como para la determinación de aquellas que le
resultan similares- el listado de actividades contemplado en la definición de “obra” del
Anexo Único del Reglamento no tiene un carácter taxativo; en esa medida, corresponde tener
en cuenta el criterio vertido en el numeral 2.1.14 de la presente opinión, a efectos de calificar
una prestación como obra” (El subrayado y resaltado es nuestro).
En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente, que la
Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, ha precisado las razones por las
cuales se ratifica en la definición de obras similares establecidas en las Bases, la misma
que, según refiere, se habría determinado en función al componente más relevante del
monto total del Expediente Técnico de Obra; este Organismo Técnico Especializado
ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Sin perjuicio de ello, en virtud al Principio de Libertad de Concurrencia, se deberá
tener en cuenta5, que la Entidad debe valorar de manera integral los documentos
presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los
documentos presentados la denominación del contrato no coincida literalmente con
aquella prevista en la definición de obras similares, se deberá validar la experiencia si
las actividades que se realizaron en su ejecución, resultan congruentes con las
actividades o componentes propios del contrato a ejecutar.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe
técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los
vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para
la adecuada realización de la contratación.
4 “(…) el objeto de la prestación puede ser calificado como obra en la medida que las actividades o trabajos previstos para su
ejecución –aun cuando no se encuentren comprendidos en la definición de “obra”- reúnan las siguientes condiciones: (i) deban
desarrollarse en bienes inmuebles; (iii) requieran dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos;
y, (iii) guarden una relación de semejanza con las actividades listadas en la definición de “obra” del Anexo Único del Reglamento”.
5 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo
necesario su integración en las Bases.
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3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u
observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este
Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones
puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Valor Referencial
En el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas, se
aprecia lo siguiente:
Valor Referencial
(VR)
Límites
Inferior Superior
3´372,272.32 (Tres Millones
Trescientos Setenta y Dos Mil
Doscientos Setenta y Dos con
32/100 Soles)
3´035,045.08 3´709,499.55
De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan
considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos (2)
decimales, se aumenta un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite
superior, se considerara el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
En ese sentido, con ocasión de la integración de Bases Integradas definitivas, se
modificará en el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, el
monto del valor inferior del valor referencial, conforme al detalle siguiente:
Valor Referencial
(VR)
Límites
Inferior Superior
3´372,272.32 (Tres Millones
Trescientos Setenta y Dos Mil
Doscientos Setenta y Dos con
32/100 Soles)
3´035,045.08 3´035,045.09
(Tres Millones Treinta y
Cinco Mil cuarenta y Cinco
con 09/100 Soles)
3´709,499.55
(Tres Millones Setecientos
Nueve Mil Cuatrocientos
Noventa y Nueve con 55/100
Soles)
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a
la presente disposición.
3.2. Valor Referencial con exoneración del IGV
En el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas, se
aprecia lo siguiente:
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Valor Referencial
(VR)
Límite Inferior Límite Superior
Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV
3´372,272.32 (Tres
Millones
Trescientos Setenta
y Dos Mil
Doscientos Setenta
y Dos con 32/100
Soles)
3´035,045.08 (Tres
Millones Treinta y
Cinco Mil cuarenta
y Cinco con 08/100
Soles)
2´572,072.11 (Dos
Millones
Quinientos Setenta
y Dos Mil Setenta y
Dos con 11/100
Soles)
3´709,499.55 (Tres
Millones
Setecientos Nueve
Mil Cuatrocientos
Noventa y Nueve
con 55/100 Soles)
3´143,643.69 (Tres
Millones Ciento
Cuarenta y Tres
Mil Seiscientos
Cuarenta y Tres
con 69/100 Soles)
Al respecto, cabe señalar que, en el INFORME N.° 045-2018-SUNAT/7T0000, de
fecha 30 de abril de 2018, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT, estableció que, tratándose de empresas dedicadas
a actividades de construcción, se entenderá cumplido el requisito de realización de
actividades en la Amazonía cuando las actividades clasificadas como construcción en
la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas se
ejecuten o realicen íntegramente en la Amazonía, no teniendo relevancia para tal efecto,
el lugar de procedencia de los bienes adquiridos para dichas actividades ni si estos son
adquiridos a sujetos que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de los beneficios
establecidos en la Ley de Amazonía.
Así, también, de conformidad con las Bases Estándar objeto de la presente
convocatoria, si durante la fase de actuaciones preparatorias, las Entidades advierten
que es posible la participación de ejecutores de obras que gozan del beneficio de la
exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión
en la Amazonía, debe tomarse en cuenta la regulación de la Cuarta Disposición
Complementaria Final del Reglamento; por lo que se debe establecer además del valor
referencial, los límites de este con y sin IGV.
Ahora bien, de la revisión del Expediente Técnico de Obra y las Bases Integradas, se
advierte que, la obra objeto de la presente convocatoria sería ejecutada en el distrito del
Rimac, provincia y departamento de Lima; por lo tanto, no resultaría aplicable el
referido beneficio de exoneración del IGV.
En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se emitirán tres (3)
disposiciones al respecto.
- Se suprimirá del numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, el siguiente cuadro tachado:
Valor Referencial
(VR)
Límite Inferior Límite Superior
Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV
3´372,272.32 (Tres
Millones
Trescientos Setenta
y Dos Mil
Doscientos Setenta
y Dos con 32/100
Soles)
3´035,045.08
(Tres Millones
Treinta y Cinco
Mil cuarenta y
Cinco con
08/100 Soles)
2´572,072.11
(Dos Millones
Quinientos
Setenta y Dos Mil
Setenta y Dos con
11/100 Soles)
3´709,499.55
(Tres Millones
Setecientos Nueve
Mil Cuatrocientos
Noventa y Nueve
con 55/100 Soles)
3´143,643.69
(Tres Millones
Ciento Cuarenta y
Tres Mil
Seiscientos
Cuarenta y Tres
con 69/100 Soles)
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- Se suprimirá el literal a) del numeral 2.2.2 “Documentación de presentación facultativa” consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases,
quedando de la siguiente manera:
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
a) Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la Declaración
Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV.
(Anexo Nº 7)
- Se suprimirá de la Sección “Anexos” de las Bases, el Anexo N° 7 “Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del
IGV”.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a
la presente disposición.
3.3. Requisitos para perfeccionar el contrato: Prestaciones accesorias
Al respecto, cabe señalar que, a efectos de determinar el monto, otorgamiento y
devolución de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias es necesario
que en las Bases se especifique la prestación accesoria y que en la oferta se
individualice el monto correspondiente a dicha prestación.
Ahora bien, de la revisión del literal b) del numeral 2.3 -Requisitos para perfeccionar
el contrato- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la
Entidad consignó lo siguiente:
b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso o de corresponder.
De lo señalado, se aprecia que la Entidad habría considerado requerir una garantía por
prestaciones accesorias, no obstante, no se aprecia que la contratación contenga dichas
prestaciones; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases Definitivas, se
emitirá una (1) disposición al respecto.
- Se suprimirá del numeral 2.3 -Requisitos para perfeccionar el contrato- del Capítulo II de la Sección de las Bases, el siguiente texto tachado:
b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso o de corresponder.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a
la presente disposición.
3.4. Adelanto Directo y Adelanto de Materiales
De la revisión del Capítulo II de la Sección Específica y el Capítulo V de la Proforma
del contrato de las Bases Integradas, se advierte que la Entidad no habría establecido
“Adelanto Directo” ni “Adelanto de Materiales” para la ejecución de la obra.
-
12
No obstante, se aprecia que, en el acápite 2.8.1 “Antes de la ejecución de obra” y N°2.9
“Cuadro de plazos y obligaciones” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas, la Entidad habría considerado plazos para solicitar
los referidos adelantos.
Así también, de la revisión del “Desagregado de Gastos Generales” del Expediente
Técnico de Obra se aprecia que, la Entidad habría consignado gastos financieros para
Carta Fianza de Adelanto Directo y Adelanto de Materiales.
Con relación a ello, este Organismo Técnico Especializado a través de las
notificaciones electrónicas de fecha 31 de enero de 2020 y 3 de febrero de 2020,
advirtió y solicitó a la Entidad precisar, si la misma contemplará o no los referidos
adelantos, así como la información respecto a los mismos; ante lo cual, el Comité de
Selección señaló6 que, sí otorgará Adelanto Directo y Adelanto de Materiales,
señalando además, el porcentaje, plazos y documentación requerida, según las Bases
Estándar objeto de la presente convocatoria, para cada adelanto, según corresponda.
En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se emitirán dos (2)
disposiciones al respecto.
- Se incluirá en el capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, los numerales correspondientes al Adelanto Directo y Adelanto de
Materiales, con la información proporcionada por la Entidad, siendo esto lo
siguiente:
2.5 ADELANTOS
2.5.1 ADELANTO DIRECTO
“La Entidad otorgará UN (1) adelanto directo por el 10 % del monto del contrato original.
El contratista debe solicitar formalmente el ADELANTO DIRECTO dentro de los ocho (8) días
siguientes A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, adjuntando a su solicitud la garantía por
adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe
entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de
recibida la solicitud del contratista.
Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.
2.5.2 ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
“La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el 20% del monto del CONTRATO
ORIGINAL, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el
contratista.
La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de SIETE (7) días calendario previos a la
fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición,
con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la
oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL
CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de DOCE (12) días calendario
anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por
adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago respectivo”.
6 Mediante Trámite Documentario N° 2020-16474519-LIMA, en fecha 7 de febrero de 2020.
-
13
- Se incluirá en el Capítulo V “Proforma del contrato”, las cláusulas de Adelanto Directo y Adelanto de Materiales, con la información de los mismos consignadas
en el capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a
la presente disposición.
3.5. Cargo y formación académica del plantel profesional para la ejecución de la obra
Del “Plantel profesional para la ejecución de la obra”, consignado en el numeral 3.1 y
3.2 del Requerimiento, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas, se aprecia lo siguiente:
PLANTEL PROFESIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Plantel Profesional Clave Plantel Profesional de Apoyo
Cargo Formación académica Cargo Formación académica
Especialista en
Césped.
Ingeniero Agrónomo o
Agrícola. Especialista en
Seguridad en Obra
y Medio Ambiente.
Ingeniero Civil o
Arquitecto o Ingeniero
Industrial o Ingeniero de
Higiene y Seguridad
Industrial.
Especialista
Sanitario Ingeniero Sanitario
Al respecto, de la revisión del “desagregado de gastos generales” del Expediente
Técnico de Obra de la ficha SEACE, se aprecia que se habría previsto la necesidad de
contar con un “Especialista en áreas verdes y paisajismo”, un “Especialista en
Instalaciones Sanitarias” y un “Especialista en Medio Ambiente y Manejo de Residuos
Sólidos”, por lo que, lo consignado en las presentes Bases, no se condice con los
lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, toda vez que,
no se ha establecido el perfil mínimo y cargo del plantel profesional en estricta
observancia con el expediente técnico (concordante con el desagregado del análisis de
gastos generales del expediente técnico).
En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se emitirán dos (2)
disposiciones al respecto.
- Se adecuará el cargo de “Especialista en Césped” y “Especialista sanitario” del Plantel profesional para la ejecución de la obra consignado en el numeral 3.1 y 3.2
del Requerimiento, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases,
conforme a lo siguiente:
Plantel Profesional Clave
Cargo Formación académica
Especialista en Césped
áreas verdes y paisajismo
Ingeniero Agrónomo o
Agrícola.
Especialista Sanitario en
Instalaciones Sanitarias Ingeniero Sanitario
-
14
- Se adecuará el cargo y formación académica del “Especialista en Seguridad en Obra y Medio Ambiente” del Plantel profesional para la ejecución de la obra
consignado en el numeral 3.1 del Requerimiento, del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases, conforme a lo siguiente:
Plantel Profesional de Apoyo
Cargo Formación académica
Especialista en
Seguridad en Obra y
Medio Ambiente y
Manejo de Residuos
Sólidos.
Ingeniero Civil o Arquitecto o
Ingeniero Ambiental o Ingeniero
Industrial o Ingeniero de Higiene y
Seguridad Industrial.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a
la presente disposición.
3.6. Otras penalidades
Al respecto, de la revisión del acápite 2.14 del numeral 3.1 –Expediente Técnico e
información complementaria del Expediente Técnico- consignado en el Capítulo III de
las Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
OTRAS PENALIDADES
N° SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE
PENALIDAD
FORMA DE
CÁLCULO
PROCEDIMIENT
O
1 PERMANENCIA DEL PERSONAL CLAVE Cuando el personal del plantel profesional clave
permanece menos de sesenta (60) días calendario
o del íntegro del plazo de ejecución, si este es
menor a los sesenta (60) días calendario8.
0.5 UIT por cada
día de ausencia
del personal en
obra en el plazo
previsto.
Según informe del
Supervisor de Obra
o del Coordinador
de Obra.
2 AUSENCIA DE PERSONAL EN OBRA En caso culmine la relación contractual entre el
contratista y el personal ofertado y la Entidad no
haya aprobado la sustitución del personal por no
cumplir con la experiencia y calificaciones
requeridas9.
0.5 UIT
por cada día de
ausencia del
personal en obra
Según informe del
Supervisor de Obra
o del Coordinador
de Obra.
3 IMPEDIMENTO PARA ACCEDER AL
CUADERNO DE OBRA
Si el contratista, residente o su personal no
permite el acceso al cuaderno de obra al inspector
o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias,
será causal de aplicación de penalidad10.
Cinco por mil
(5/1000) del
monto de la
valorización del
periodo por cada
día de dicho
impedimento
Según informe del
Supervisor de Obra
o del Coordinador
de Obra.
5 DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE
INDICACIONES DEL SUPERVISOR
Cuando el contratista demore en el cumplimiento
de una indicación del supervisor.
0.05 UIT
por cada día de
demora del plazo
señalado
Según informe del
Supervisor de Obra
o del Coordinador
de Obra.
7 INASISTENCIA A REUNIONES Cuando el Representante Legal del Contratista o
el Residente de Obra o algún especialista
convocado no cumpla con presentarse a una
reunión o acto solicitado de forma injustificada y
según sea requerido.
0.1 UIT
por cada evento
Según informe del
Supervisor de Obra
o del Coordinador
de Obra.
-
15
Respecto a las penalidades N° 1, N° 2 y N° 3
Al respecto, se advierte que, la Entidad no habría contemplado el supuesto de
aplicación y procedimiento de las penalidades obligatorias conforme a lo previsto
en las Bases Estándar objeto de la convocatoria; por lo que, con ocasión de las Bases
Integradas Definitivas, se emitirá una (1) disposición al respecto:
- Se adecuarán las penalidades N° 1, N° 2 y N° 3, de acuerdo al supuesto de aplicación y procedimiento de penalidad prevista en las Bases Estándar objeto
de la convocatoria, quedando de la siguiente manera:
N° SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE
PENALIDAD
FORMA DE
CÁLCULO PROCEDIMIENTO
1 PERMANENCIA DEL PERSONAL
CLAVE
Cuando el personal del plantel profesional
clave permanece menos de sesenta (60)
días calendario o del íntegro del plazo de
ejecución, si este es menor a los sesenta
(60) días calendario, de conformidad con
las disposiciones establecidas en el
numeral 190.2 del artículo 190 del
Reglamento.
0.5 UIT por cada
día de ausencia
del personal en
obra en el plazo
previsto.
Según informe del
Supervisor de Obra
o del Coordinador
Inspector de Obra.
2 AUSENCIA DE PERSONAL EN OBRA En caso culmine la relación contractual
entre el contratista y el personal ofertado y
la Entidad no haya aprobado la sustitución
del personal por no cumplir con la
experiencia y calificaciones requerida.
0.5 UIT
por cada día de
ausencia del
personal en obra
Según informe del
Supervisor de Obra
o del Coordinador
Inspector de Obra.
3 IMPEDIMENTO PARA ACCEDER AL
CUADERNO DE OBRA
Si el contratista, residente o su personal no
permite el acceso al cuaderno de obra al
inspector o supervisor, impidiéndole anotar
las ocurrencias, será causal de aplicación
de penalidad.
Cinco por mil
(5/1000) del
monto de la
valorización del
periodo por cada
día de dicho
impedimento
Según informe del
Supervisor de Obra
o del Coordinador
Inspector de Obra.
Respecto a la penalidad N° 5
Al respecto, cabe señalar que, la Entidad ha establecido penalizar la “demora en
cumplimiento de una indicación del supervisor”, sin haber precisado el tiempo para
que se considere “demora” ni qué tipo de “indicaciones” serían consideradas para el
supuesto de penalidad, lo que implicaría un aspecto subjetivo y desproporcional; por
lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:
- Se suprimirá la penalidad N° 5.
Respecto a la penalidad N° 7
Al respecto, cabe señalar que, penalizar la inasistencia del Representante Legal del
contratista o el Residente de Obra o algún especialista convocado a una reunión o
-
16
acto solicitado, cuando previamente no se ha notificado al contratista para cumplir
con dicha reunión o acto, resultaría excesivo y desproporcional; por lo que, se
emitirá una (1) disposición al respecto:
- Se incluirá en la penalidad N° 7, el siguiente texto: “Previamente a la reunión o acto solicitado se deberá notificar al contratista el listado de las personas
convocadas, la fecha y hora para en que se llevará a cabo dicha reunión o
acto”.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a
la presente disposición.
3.7. Equipamiento estratégico
De la revisión del literal A.1 del 3.2 -Requisitos de Calificación- consignado en el
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
N° Descripción Cantidad
1 TEODOLITO 1 Und
2 NIVEL TOPOGRAFICO CON TRIPODE 1 Und
3 RODILLO LISO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO 70-100 HP 7-9 TON 1 Und
4 COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 5.8 HP 1 Und
5 RODILLO TANDEM ESTATICO AUTOPROPULSADO 57-70 HP 5-8 TON 1 Und
6 RODILLO NEUMATICO AUTOPROPULSADO 127 HP 8-23 TON 1 Und
7 CORTADORA DE CONCRETO DE 14”-16” 13 HP 1 Und
8 CARGADOR DE CONCRETO DE 14”-16” 13 HP 1 Und
9 CARGADOR SOBRE LLANTAS 125-155 HP 3 yd 3 1 Und
10 CAMION IMPRIMADOR 1,800 GL 1 Und
De lo señalado, se advierte que, los equipos consignados en los ítems N° 2, N° 5, N° 7
y N° 8, no se condice con la relación consignada en el numeral 2.1 del 3.1 de las Bases
Integradas ni con la relación de “precios y cantidades de recursos requeridos por tipo”
del Expediente Técnico de Obra.
En ese sentido, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la integración
definitiva de las Bases, se adecuará el contenido del literal A.1 del numeral 3.2 -
Requisitos de Calificación- consignado en el Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases, conforme al Expediente Técnico de Obra, quedando de la siguiente manera:
N° Descripción Cantidad
1 TEODOLITO 1 Und
2 NIVEL TOPOGRAFICO CON TRIPODE 1 Und
3 RODILLO LISO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO 70-100 HP 7-9 TON 1 Und
4 COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 5.8 HP 1 Und
5 RODILLO TANDEM ESTATICO AUTOPROPULSADO 57 58-70 HP 5-8
TON
1 Und
6 RODILLO NEUMATICO AUTOPROPULSADO 127 HP 8-23 TON 1 Und
7 CORTADORA DE CONCRETO DE 14”- 16 20” 13 HP 1 Und
8 CARGADOR DE CONCRETO DE 14”-16” 13 HP 1 Und
-
17
9 CARGADOR SOBRE LLANTAS 125-155 HP 3 yd 3 1 Und
10 CAMION IMPRIMADOR 1,800 GL 1 Und
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a
la presente disposición.
3.8. Solvencia económica
De la revisión del literal C del numeral 3.2 -Requisitos de Calificación- consignado en
el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
C SOLVENCIA ECONÓMICA17
Requisitos:
● El postor ya sea una empresa o un consorcio demostrara que posee solvencia económica, mediante la presentación de un documento, carta, constancia, certificación o similar en
original emitida por una entidad bancaria o financiara, que demuestre que demuestre que el
sistema financiero le ha otorgado y/o potencialmente le otorgara respaldo financiero a través
de una(s) línea(s) de crédito(s), por un monto mínimo acumulado equivalente al 100% del
valor referencial durante la ejecución del saldo de obra.
● Todos los integrantes del consorcio deberán poseer solvencia económica, para tal caso se sumarán los financiamientos de cada integrante, los cuales como mínimo deberán representar
el 100% del valor referencial de la obra. Todos los consorciados están obligados a participar
de la ejecución física de la obra, lo cual debe incluirse y suscribirse en la respectiva promesa
de consorcio.
Acreditación:
● Durante la etapa de Presentación de las Ofertas, las cartas de línea(s) de crédito serán aceptadas según las características propias de cada Entidad bancaria o financiera,
debiéndose acreditar de manera fehaciente la(s) línea(s) de crédito(s) a favor del postor y
pudiendo esta(s) estar dirigidas a nombre de la entidad, del comité de selección o del postor,
con una antigüedad de treinta (30) días a la fecha de la presentación de las ofertas.
● Se precisa que se considerará como válida la presentación de cartas de línea de crédito, emitidas por entidades financieras que se encuentran bajo la supervisión de la SBS, como
bancos: financieras, cajas de ahorro y crédito. Para la firma del contrato, deberán acreditar
fehacientemente contar con la línea de crédito otorgadas.
● Las empresas extranjeras presentarán la(s) línea de crédito bancaria(s) otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera categoría, incluidos en la relación aprobada por el Banco
Central de Reserva. Para el caso de Perú, la emisión de líneas de crédito(s), será otorgada
por los bancos autorizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
De lo expuesto, se advierte que, la Entidad estaría exigiendo requisitos de solvencia
económica que no se encontrarían conforme a los lineamientos de las Bases Estándar
objeto de la presente convocatoria, los criterios vertidos en diversos pronunciamientos
y los principios que rigen las contrataciones.
Además, producto de la consulta y/u observación N° 6, el Comité de Selección, decidió
precisar lo siguiente:
-
18
“Se acoge parcialmente la consulta: en la Pag. 32 Ítem.
C. Requisitos en el primer párrafo, Dice: El postor ya sea una empresa o un consorcio
demostrara que posee solvencia económica, mediante la presentación de un documento, carta,
constancia, certificación o similar en original emitida por una entidad bancaria o financiera, que
demuestre que el sistema financiero le ha otorgado y/o potencialmente le otorgara respaldo
financiero a través de una(s) línea(s) de crédito(s), durante la ejecución del saldo de obra. Debe
Decir: Consignar documento para acreditar la solvencia económica. En caso se requiera un
documento referido a la línea de crédito, este deberá ser emitido por una empresa que se
encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de banca, seguros y
administradoras privadas de fondos de pensiones o estar considerada en la última lista de bancos
extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el banco central de reserva del
Perú (siempre que estas líneas de crédito no sean para cartas fianzas o garantías), que acredite
contar con líneas(s) de crédito(s), por un monto mínimo acumulado equivalente al 100% del
valor referencial de la obra. La acreditación podrá ser por uno o todos los consorciados” (El
subrayado y resaltado es nuestro).
En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas definitivas, se emitirá una (1)
disposición al respecto:
- Se adecuará el literal C del numeral 3.2 -Requisitos de Calificación- consignado en el Capítulo III de la sección específica de las Bases, conforme a lo dispuesto
en la absolución de la consulta y/u observación N°6 y en las Bases Integradas,
quedando de la siguiente manera:
C SOLVENCIA ECONÓMICA17
Requisitos:
● El postor ya sea una empresa o un consorcio demostrara que posee solvencia económica, mediante la presentación de un documento, carta, constancia, certificación
o similar en original emitida por una entidad bancaria o financiara, que demuestre que
demuestre que el sistema financiero le ha otorgado y/o potencialmente le otorgara
respaldo financiero a través de una(s) línea(s) de crédito(s), por un monto mínimo
acumulado equivalente al 100% del valor referencial durante la ejecución del saldo de
obra.
● Consignar documento Línea de crédito para acreditar la solvencia económica. En caso se requiera un documento referido a la línea de crédito, Este deberá ser emitido por
una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de
banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones o estar considerada
en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente
publica el banco central de reserva del Perú (siempre que estas líneas de crédito no
sean para cartas fianzas o garantías), que acredite contar con líneas(s) de crédito(s),
por un monto mínimo acumulado equivalente al 100% del valor referencial de la obra.
La acreditación podrá ser por uno o todos los consorciados.
● Todos los integrantes del consorcio deberán poseer solvencia económica, para tal caso se sumarán los financiamientos de cada integrante, los cuales como mínimo deberán
representar el 100% del valor referencial de la obra. Todos los consorciados están
obligados a participar de la ejecución física de la obra, lo cual debe incluirse y
suscribirse en la respectiva promesa de consorcio.
Acreditación:
● Presentar carta, constancia, certificación u otro documento similar de línea de crédito. Durante la etapa de Presentación de las Ofertas, las cartas de línea(s) de crédito serán
aceptadas según las características propias de cada Entidad bancaria o financiera,
empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la superintendencia de banca,
-
19
seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones o estar considerada en la
última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el
banco central de reserva del Perú; debiéndose acreditar de manera fehaciente la(s)
línea(s) de crédito(s) a favor del postor y pudiendo esta(s) estar dirigidas a nombre de
la entidad, del comité de selección o del postor, con una antigüedad de treinta (30) días
a la fecha de la presentación de las ofertas.
● Se precisa que se considerará como válida la presentación de cartas de línea de crédito, emitidas por entidades financieras que se encuentran bajo la supervisión de la SBS,
como bancos: financieras, cajas de ahorro y crédito. Para la firma del contrato,
deberán acreditar fehacientemente contar con la línea de crédito otorgadas.
● Las empresas extranjeras presentarán la(s) línea de crédito bancaria(s) otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera categoría, incluidos en la relación aprobada por el
Banco Central de Reserva. Para el caso de Perú, la emisión de líneas de crédito(s), será
otorgada por los bancos autorizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a
la presente disposición.
3.9. Requisitos de Calificación
De la revisión de las Bases Integradas, se advierte que en el acápite “Requisitos de
Calificación” numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las citadas Bases,
se encuentran consignados los Requisitos de Calificación, los cuales se encuentran
reiterados en el numeral 3.2 del mismo Capítulo; por lo que, dicho aspecto podría
generar confusión entre los participantes.
En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se emitirá una (1)
disposición al respecto:
- Se suprimirá en todos los extremos de las Bases, los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a
la presente disposición.
3.10. Asignación de Riesgos del contrato de obra
De la revisión del Capítulo V “Proforma del contrato”, se advierte que, la Entidad no
habría consignado la cláusula correspondiente a la “Asignación de Riesgos del contrato
de obra”, y por ende, no ha precisado los riesgos identificados que pueden ocurrir
durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que debe
asumirlos durante la ejecución contractual.
En ese sentido se recogerá la información descrita en el Expediente Técnico de Obra
publicado en la ficha SEACE, referente a la Gestión de Riesgos y se incorporará a la
proforma del contrato; por lo que se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:
-
20
- Se incorporará la cláusula de “Asignación de Riesgos del contrato de obra” en el Capítulo V de la Proforma de contrato de las Bases, conforme a lo siguiente:
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ASIGNACIÓN DE RIESGOS DEL CONTRATO DE OBRA
- Se adecuará el número de las clausulas subsiguientes a la cláusula de “Asignación de Riesgos del contrato de obra” del Capítulo V de la Proforma de contrato.
3.11. Anexo N° 6: Precio de la oferta
De la revisión de las Bases Integradas, se advierte que en la Sección “Anexos”, la
Entidad habría incluido los modelos de “Anexo N° 6: Precio de la oferta” establecidos
en las Bases Estándar para los casos de ejecución de obra bajo los sistemas de “suma
alzada” y “esquema mixto de suma alzada y precios unitarios”; no obstante, el Resumen
Ejecutivo del Expediente Técnico de Obra publicada en la Ficha SEACE y el numeral
1.6 “Sistema de contratación” del Capítulo I de las citadas Bases, señalan que, la
contratación de la ejecución de la presente obra se rige bajo el sistema de “Suma
Alzada”; por lo que, dicho aspecto podría generar confusión entre los participantes.
En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se emitirá una (1)
disposición al respecto:
- Se suprimirá de la Sección “Anexos” de las Bases, el Anexo N° 6: Precio de la oferta, aplicable cuando la contratación de la ejecución de una obra es bajo el
esquema mixto de suma alzada y precios unitarios.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a
la presente disposición.
-
21
3.12. Requerimiento
De la revisión de las Bases Integradas, se advierte que el acápite “Requerimiento”
consignado posterior a la Sección “Anexos”, se encuentra reiterado en el Capítulo III
de la Sección Específica de las citabas Bases; por lo que, dicho aspecto podría generar
confusión entre los participantes.
En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se emitirá una (1)
disposición al respecto:
- Se suprimirá en todos los extremos el acápite “Requerimiento” consignado posterior a la Sección “Anexos” de las Bases.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a
la presente disposición.
3.13. Integración de Bases
Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c)
del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara
y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores;
es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al absolver las
consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y
motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del
mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en
la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo
de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige
que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa
e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el
fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente
diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y,
por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas
presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el
SEACE el 2 de enero de 2020, no se han implementado todas las modificaciones y/o
precisiones a los extremos de esta.
En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar las
Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales postores
razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender el alcance
exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula toda
contratación Estatal.
-
22
En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 2 de
enero de 2020 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se emitirá
dos (2) disposiciones al respecto.
Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de selección en las
Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta pueda ser comprendida por
los potenciales postores.
Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en
futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con
Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo dispuesto en el Principio de
Transparencia que regula toda contratación Estatal.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se Procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del
Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego
absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de
las Bases integradas en el SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 12 de febrero de 2020
2020-02-13T01:04:14-0500FLORES BALLESTEROS Dilma Yesenia FAU 20419026809 softDoy V° B°
2020-02-13T01:04:40-0500FLORES BALLESTEROS Dilma Yesenia FAU 20419026809 softDoy V° B°
2020-02-13T01:07:57-0500FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar Luis FAU 20419026809 softDoy V° B°
2020-02-13T01:08:52-0500FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar Luis FAU 20419026809 softDoy V° B°
2020-02-13T01:20:05-0500POMASONCCO VILLEGAS Elizabeth FAU 20419026809 softDoy V° B°
2020-02-13T01:20:10-0500POMASONCCO VILLEGAS Elizabeth FAU 20419026809 softDoy V° B°
2020-02-13T01:21:30-0500GUTIERREZ CABANI Ana Maria FAU 20419026809 softSoy el autor del documento