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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 025-2020/OSCE-DGR Entidad: Hospital de Emergencias Pediátricas Referencia: Concurso Público N° 3-2019-HEP-MINSA, convocado para la Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos electromecánicos por 24 meses”. 1. ANTECEDENTES: Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al Trámite Documentario Nº 2019-15981872-LIMA, recibido el 21.NOV.2019, el presidente del comité de selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante BIOINGENIERIA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio, conforme al siguiente detalle: Cuestionamiento Nº 1: Respecto a las absoluciones de la consulta u observación N° 1, N° 6, N° 13, N° 17 y N° 20 referidas al sistema de contratación. Cuestionamiento Nº 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 21 referidas a la “penalidades”. Cuestionamiento Nº 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 19, referidas al Anexo N° 1 - Medios físicos mínimos para el mantenimiento de equipos electromecánicos” Cuestionamiento Nº 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 3 referida al personal destacado para la prestación del servicioCuestionamiento Nº 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 22 referida al Perfil básico de los recursos humanos responsables del servicio”. Cuestionamiento Nº 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 5 referida al Factor de evaluación: Mejoras a los términos de referencia”. Cuestionamiento Nº 7: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N° 2, N° 8 y N° 9.

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    PRONUNCIAMIENTO Nº 025-2020/OSCE-DGR

    Entidad: Hospital de Emergencias Pediátricas

    Referencia: Concurso Público N° 3-2019-HEP-MINSA, convocado para la

    “Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos

    electromecánicos por 24 meses”.

    1. ANTECEDENTES:

    Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al

    Trámite Documentario Nº 2019-15981872-LIMA, recibido el 21.NOV.2019, el presidente

    del comité de selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

    (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante

    BIOINGENIERIA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto

    Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante

    Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su

    Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

    Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden

    establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio, conforme al siguiente detalle:

    Cuestionamiento Nº 1: Respecto a las absoluciones de la consulta u observación

    N° 1, N° 6, N° 13, N° 17 y N° 20 referidas al “sistema de contratación”.

    Cuestionamiento Nº 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 21

    referidas a la “penalidades”.

    Cuestionamiento Nº 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación

    N° 19, referidas al “Anexo N° 1 - Medios físicos mínimos para el mantenimiento de equipos

    electromecánicos”

    Cuestionamiento Nº 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación

    N° 3 referida al “personal destacado para la prestación del servicio”

    Cuestionamiento Nº 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación

    N° 22 referida al “Perfil básico de los recursos humanos responsables del servicio”.

    Cuestionamiento Nº 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación

    N° 5 referida al “Factor de evaluación: Mejoras a los términos de referencia”.

    Cuestionamiento Nº 7: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones

    N° 2, N° 8 y N° 9.

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    2. CUESTIONAMIENTO:

    Cuestionamiento Nº 1: Respecto al “Sistema de contratación”

    El participante BIOINGENIERIA S.A.C cuestionó las absoluciones de las consultas u

    observaciones N° 1, N° 6, N° 13, N° 17 y N° 20, indicando en su solicitud de elevación de

    cuestionamientos que “(…) el comité de selección no acoge las observaciones planteadas;

    así como no da respuesta a la observación realizada, ni precisa los motivos del no

    acogimiento, incumpliendo en absolver de forma clara y precisa la petición formulada (…).

    Cabe señalar que el contratista cuenta con programa de mantenimiento aprobado y tiene

    como fin el correcto funcionamiento de los equipos bajo cobertura durante la vigencia del

    contrato y por tratarse de un servicio de tercerización y no una simple provisión del

    personal, el personal del contratista no debe tener dependencia directa con ningún servidor

    o funcionario de la Entidad. Queda establecido entonces que las actividades a realizar por

    parte del contratista ya se encuentran establecidas en un programa de mantenimiento de

    mantenimiento aprobado por la Entidad; en ese sentido, solicitamos que se suprima dicho

    párrafo, ya que no se condice con el sistema de contratación con que se está convocando el

    proceso en cuestión”

    Pronunciamiento

    Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, el sistema

    de contratación a suma alzada, resulta aplicable cuando las cantidades, magnitudes y

    calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos

    de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria

    descriptiva y presupuesto de obra, respectivas, el postor formula su oferta por un monto fijo

    integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento

    Ahora bien, en el presente caso, en el numeral 5.1 “Actividades” y 5.2 “Procedimiento” del

    acápite 3.1 –Requerimiento- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la

    convocatoria, se aprecia que la Entidad ha establecido lo siguiente:

    5.1 Actividades

    (…)

    Otras que demande el mantenimiento, como detalle de especificaciones técnicas de bienes y servicios, levantamientos técnicos, cálculos técnicos de ingeniería, desarrollo

    de ingeniería básica, selección de equipos y componentes, traducciones técnicas, etc. a

    fin de garantizar el correcto funcionamiento del equipo en todos sus parámetros.

    Asimismo, deberán de atender en forma excepcional algunas actividades de apoyo relacionadas con el mantenimiento de los diferentes servicios, las mismas que serán

    definidas por la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento, debiéndose tener en

    cuenta que el mantenimiento que corresponda a los equipos en cobertura tiene

    prioridad de atención.

    (…)

    Otras que demande el mantenimiento, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del equipo en todos sus parámetros.

    5.2 Procedimiento

    Procedimientos de ejecución de programa de mantenimiento

    (…)

    El CONTRATISTA ejecutara actividades de apoyo en instalaciones, operación de equipos y otros de acuerdo al requerimiento de la Unidad de Servicios Generales y

    Mantenimiento. Asimismo apoyará en la atención de los requerimientos de las áreas

    asistenciales cuando no haya personal de mantenimiento disponible.

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    En relación con ello, mediante las consultas u observaciones N° 1, N° 6, N° 13, N° 17 y

    N° 20, los participantes solicitaron lo siguiente:

    i) Precisar o suprimir el siguiente texto: “el contratista ejecutará actividades de apoyo en instalaciones, operación de equipos y otros de acuerdo al requerimiento de la

    Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento. Asimismo, apoyará en la atención

    de los requerimientos de los áreas asistenciales cuando no haya personal de

    mantenimiento disponible”.

    ii) Precisar o suprimir el siguiente texto: “asimismo, deberán de atender de forma excepcional algunas actividades de apoyo relacionadas con el requerimiento de los

    diferentes servicios, las mismas que serán definidas por la Oficina de Servicios

    Generales y Mantenimiento, debiéndose tener en cuenta que el mantenimiento que

    corresponda a los equipos en cobertura tiene prioridad de atención”.

    iii) Precisar o suprimir el siguiente texto: “otras que demande el mantenimiento, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del equipo en todos sus parámetros”.

    iv) Precisar o suprimir el siguiente texto: “otras que demande el mantenimiento, como detalle de especificaciones técnicas de bienes y servicios, levantamientos técnicos,

    cálculos técnicos de ingeniería, desarrollo de ingeniería básica, selección de equipos

    y componentes, traducciones técnicas, etc., a fin de garantizar el perfecto

    funcionamiento de los equipos en todos sus parámetros”.

    Ante lo cual, en relación con las pretensiones de los participantes, el comité de selección

    señaló lo siguiente:

    i) Respecto al inciso i) y ii), no acogió la pretensión, bajo el argumento que “no hay dependencia directa del personal del contratista con la Entidad, sí hay una

    coordinación directa con el ingeniero residente para la atención y apoyo en

    actividades relacionadas con el servicio contratado”.

    ii) Respecto al inciso iii) y iv), no acogió la pretensión, bajo el argumento que “lo solicitado está en relación directa con el servicio contratado”.

    En relación con ello, corresponde indicar que este Organismo Técnico Especializado solicitó

    un informe validado por el área usuaria a fin de indicar la razonabilidad y el alcance de las

    prestaciones cuestionadas; siendo que, con fecha 30.DIC.2019, la Entidad remitió mediante

    informe N° 002-2019-CS. CP -003-2019-HEP-MINSA indicando lo siguiente:

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  • 5

    Respecto al punto N° 1, N° 2 y N° 5.-

    De lo expuesto, se advierte que la Entidad habría ratificado la necesidad de requerir las

    citadas prestaciones; no obstante, cabe indicar que aquellas no se encontrarían definidas ni

    cuantificadas, lo cual no se condice con el sistema de contratación definido por la Entidad,

    esto es “suma alzada”, por lo que, no resultaría razonable que dichas prestaciones formen

    parte del requerimiento, máxime si no se encontrarían directamente vinculadas al objeto de

    la contratación.

    En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y en la medida que la pretensión

    del participante está orientada a suprimir dichas prestaciones, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del cuestionamiento; por lo que,

    con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una (1) disposición al

    respecto:

    - Suprimir del numeral 5.1 y 5.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases dichas prestaciones objeto de cuestionamiento

    Respecto al punto N° 3.-

    Al respecto, en el numeral 5.1, la Entidad ha establecido como una de las actividades que

    deberá realizar el contratista, es el mantenimiento referencial a los vehículos, tales como

    “otras que demande el mantenimiento, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del

    equipo en todos sus parámetros”.

    Ahora bien, de la revisión del informe complementario, la Entidad aclaró que dicha

    prestación se encontraría orientada a garantizar y asegurar la operatividad de los equipos que

    posee la Entidad, lo cual resultaría razonable máxime si de la relación de inventario de

    equipos electromecánicas se advierten bienes como “ambulancias”.

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    En ese sentido, toda vez que la pretensión del recurrente sería suprimir la misma, este

    Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del

    Cuestionamiento.

    Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una (1)

    disposición al respecto:

    - Deberá tener en cuenta1 lo indicado por la Entidad en su informe técnico complementario: “(…). Las otras actividades a realizarse en las unidades en

    situaciones de excepción, por ejemplo, el chequeo o inspección de sistema eléctrico,

    mecánico, hidráulico, etc. de la ambulancia para los casos en los que exista la salida

    de pacientes, por lo que es necesario la revisión a fin de evitar incidentes y asegurar

    el transporte o desplazamiento de pacientes. Al igual que en los párrafos anteriores

    estas actividades de apoyo no escapan del rubro de la empresa especializada, ni

    tampoco asumen costos adicionales a la Entidad”.

    Cuestionamiento Nº 2: Respecto a “penalidades”.

    El participante BIOINGENIERIA S.A.C, cuestionó la absolución de la consulta u

    observación N° 21, indicando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) el

    comité de selección no acoge la observación planteada, incumpliendo en absolver de forma

    clara y precisa la petición formulada”.

    Pronunciamiento

    Al respecto, de acuerdo con el artículo 161 del Reglamento, el contrato establece las

    penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones

    contractuales, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes al objeto de la

    convocatoria; siendo que, la Entidad debe prever en los documentos del procedimiento de

    selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades.

    Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al

    diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió

    ejecutarse.

    Por otro lado, la Dirección Técnico Normativa ha precisado que la “objetividad implica que

    la Entidad establezca de manera clara y precisa los tipos de incumplimiento que serán

    penalizados, los montos o porcentajes de la penalidad para cada tipo de incumplimiento, y

    la forma o procedimiento mediante el que se verificaría la ocurrencia de tales

    incumplimientos, según la naturaleza y características particulares de cada contratación”2.

    Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el objeto de una penalidad es disuadir al

    contratista del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de las prestaciones a las que

    se comprometió al momento de presentar su oferta. Por tanto, los supuestos bajo los cuales

    se configura su aplicación deben estar directamente relacionados con la prestación del

    contratista. Debido a ello, es potestad de la Entidad definir las penalidades que estime

    necesarias, en tanto sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto

    de la contratación

    1 La presente disposición no requiere implementación en las bases integradas. 2 Véase las Opiniones N.º 197-2015/DTN y N.º 023-2017/DTN

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    Ahora bien, en el presente caso, se advierte que en el numeral 5.10.3 “Penalidades” del

    acápite 3.1 – Requerimiento – del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

    convocatoria, se aprecia que, la Entidad ha establecido lo siguiente:

    Se consideran faltas de la empresa contratada las siguientes:

    (…)

    La sanción por faltas incurridas por la Empresa será el descuento

    económico equivalente al 20% de la UIT establecida por cada falta,

    aplicable también a cualquier incumplimiento de lo establecido en los

    términos de referencia.

    En relación con ello, mediante la consulta u observación N° 21, el participante solicitó

    “determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en la Ley, ya que el

    descuento económico equivalente al 20% de la UIT establecido por cada falta, resulta un

    porcentaje desproporcionado e incongruente”; ante lo cual, el comité de selección al

    absolver la misma, adoptó la decisión de no acoger la pretensión, precisándose que “el

    porcentaje aplicado es sobre la UIT (…)”.

    Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de

    cuestionamientos, indicó:

    “(…) el usuario indica que no acoge la observación, precisando que el

    área usuaria está en la competencia de señalar otras penalidades distintas

    al de mora (…). El porcentaje aplicado para las penalidades tienen como

    base la UIT que equivale a S/ 4,200.00, lo cual es congruente y

    proporcional. Es preciso indicar que si la penalidad se bastaría al monto

    contractual a un máximo del 10% tendría un mayor impacto al momento

    de pago; por lo que, el comité de selección no acoge y rechaza lo

    mencionado por la empresa”.

    En el presente caso, se advierte que, la Entidad ha establecido que la sanción por faltas

    incurridas por la empresa será el descuento económico equivalente al 20% de la UIT

    establecida por cada falta, aplicable también a cualquier incumplimiento de lo establecido

    en los términos de referencia.

    De lo expuesto, se aprecia que el comité de selección en el pliego absolutorio e informe

    técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación, ratificó lo señalado en las Bases

    Administrativas, indicando que dichos montos no resultarían desproporcionados, lo cual

    resultaría razonable, teniendo en cuenta que no superarían el 10% del monto del contrato.

    En ese sentido, considerando que, mediante la absolución de consultas y/u observaciones e

    informe técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación, la Entidad ha ratificado la

    fórmula de cálculo, a efectos de disuadir, reducir o eliminar el incumplimiento de las

    obligaciones del contratista, y siendo que la pretensión del participante está orientada a que

    se reduzca el monto de cada penalidad, este Organismo Técnico Especializado ha decidido

    NO ACOGER el presente cuestionamiento

    Sin perjuicio de ello, considerando que las penalidades deben ser objetivas, se realizará una

    disposición, se suprimirá lo siguiente: “aplicable también a cualquier incumplimiento de

    lo establecido en los términos de referencia”.

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    Cuestionamiento Nº 3: Respecto al Anexo N° 1 “Medios físicos mínimos

    para el mantenimiento de equipos

    electromecánicos”

    El participante BIOINGENIERIA S.A.C cuestionó la absolución de la consulta u

    observación N° 19, indicando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que“(…) el

    comité de selección no absuelve de forma clara y precisa la petición formulada (…) Se

    solicita absolver la consulta precisando en qué parte de la propuesta técnica debe

    presentarse la documentación solicitada

    Pronunciamiento

    En el artículo 16 de la TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las

    especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran

    el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o

    requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación,

    siendo que, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del

    requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su

    reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de

    contratación.

    En tal sentido, corresponderá señalar que, las especificaciones técnicas deberán contener

    las características, cantidades, calidades y plazo; así como, los aspectos derivados de

    las normas que regulan el objeto de la contratación (reglamentos técnicos, normas

    técnicas, entre otras), de manera tal que, ello permita satisfacer de manera adecuada las

    necesidades de la Entidad.

    Al respecto, en el Anexo N° 1 “Medios físicos mínimos para el mantenimiento de equipos

    electromecánicos” del acápite 3.1 –Requerimiento- del Capítulo III de la Sección Específica

    de las Bases de la convocatoria, se aprecia que, la Entidad ha establecido:

    MEDIOS FISICOS MINIMOS PARA EL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS

    ELECTROMECANICOS

    (…)

    Asimismo la empresa postora presentará en los medios físicos, un equipo

    analizador de gases y un anemómetro digital comprometiéndose mediante una

    carta de compromiso que estos estarán incluidos en los medios físicos y puesto en

    la institución al momento de la instalación del servicio, asimismo deberá de

    presentar con la propuesta técnica la documentación que acredite la propiedad

    de estos equipos.

    En relación con ello, mediante la consulta u observación N° 19, el participante solicitó,

    precisar en qué parte de la propuesta técnica debe presentarse la documentación solicitada;

    ante lo cual, el comité de selección precisó que la documentación solicitada debe presentarse

    con la propuesta, sin brindar mayores alcances que aclaren lo consultado.

    Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la emisión de

    Pronunciamiento, la Entidad indicó lo siguiente:

    “(…) el usuario precisa que dicho requerimiento se encuentra dentro del

    capítulo III de las Bases Integradas, las cuales sustentan con acápite

    d) declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia

  • 9

    contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección

    (Anexo 3). Por tanto, se aclara que dicho requisito que forma parte de la

    consulta se encuentra inmerso la presentación del anexo 3 que es de

    presentación obligatoria para la admisión de la oferta”.

    De lo expuesto en el informe técnico, se advierte que la Entidad habría indicado que el

    cuestionado requerimiento se encontraría inmerso en la “declaración jurada de

    cumplimiento de los términos de referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de

    la presente sección (Anexo N°3)”, de lo cual se desprendería que la “carta de compromiso”

    y la “documentación que acredite la propiedad los equipos” no deberá presentarse en la

    etapa de presentación de ofertas.

    Asimismo, se advierte que se estaría exigiendo la presentación de documentación que

    acredite la propiedad de los mismos, lo cual no resultaría razonable, toda vez que lo que

    deberá acreditarse es la disponibilidad de los mismos, los cuales podrán ser mediantes

    documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o

    alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de dichos bienes requeridos.

    No obstante lo anterior, considerando que la Entidad al absolver la referida consulta y/u

    observación no habría brindado los alcances pertinentes, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, se emitirán

    disposiciones al respecto:

    - Se deberá tener en cuenta3 que para la admisión de ofertas el compromiso relativo al “equipo analizador de gases y un anemómetro digital” y la acreditación de los

    equipos se entenderá acreditada mediante la presentación de la Declaración Jurada

    de los Términos de Referencia (Anexo N° 3).

    - Se consignará en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionamiento de contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, que la disponibilidad del equipo

    analizador de gases y un anemómetro digital será mediante documentos que

    sustenten la propiedad, posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro

    documento.

    Cuestionamiento Nº 4: Respecto al “personal destacado para la prestación

    del servicio”

    El participante BIOINGENIERIA S.A.C cuestionó la absolución de la consulta u

    observación N° 3, indicando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) el

    comité de selección no da respuesta a la observación realizada, ni precisa los motivos del

    no acogimiento, incumpliendo en absolver de forma clara y precisa la petición formulada

    (…) Solicitamos suprimir este párrafo por vulnerar derechos laborales contemplado en la

    Ley o en todo caso precisar los procedimientos a seguir para el cambio de un personal de

    acuerdo a lo establecido en la Ley, sin vulnerar sus derechos laborales y sobre todo que

    estos se encuentren debidamente sustentado, ya que el personal contrato por ser un contrato

    de naturaleza temporal este se encuentra adscrito a la buena pro obtenida por el contratista

    en el presente concurso público, no pudiendo mover el personal contratado a otra base”.

    3 La presente disposición no requiere implementación en las bases integradas.

  • 10

    Pronunciamiento

    En el artículo 16 de la TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las

    especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran

    el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o

    requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación,

    siendo que, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del

    requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su

    reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de

    contratación.

    En el presente caso, en el numeral 5.10 “Otras obligaciones del contratista” del acápite 3.1

    –Requerimiento- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria,

    se aprecia que, la Entidad ha establecido lo siguiente:

    5.10.2.6. El Jefe de la Oficina de Servicios Generales, podrá solicitar la sanción y/o

    cambio de personal, cuando éste demuestre negligencia y/o incapacidad en el

    cumplimiento de sus actividades. El cambio del personal se debe de realizar en el plazo

    de cuarenta y ocho horas de recepcionada la solicitud por el CONTRATISTA.

    En relación con ello, mediante la consulta u observación N° 3, el participante

    BIOINGENIERIA S.A.C., solicitó “(…) suprimir dicho párrafo por vulnerar derechos

    laborales contemplado en la Ley o en todo caso precisar los procedimientos a seguir para

    el cambio de un personal de acuerdo a lo establecido en la Ley, sin vulnerar sus derechos

    laborales y sobre todo que estos se encuentren debidamente sustentado”.

    Ante lo cual, el comité de selección al absolver la misma, decidió no acoger, precisando que

    “la solicitud y/o cambio del personal está referido a una falta que afecte o perjudique a la

    normal atención de los diferentes servicios del Hospital, sin embargo es necesario indicar

    que no existe relación laboral entre el personal destacado con la entidad; por lo que, la

    empresa se hace responsable de las acciones que pueda cometer, en ese sentido ante la

    negligencia y faltas concurridas corresponde a el contratista establecer una sanción o de

    ser necesario el reemplazo del personal destacado”.

    Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la emisión de

    Pronunciamiento, la Entidad indicó lo siguiente: “(…)el usuario considera muy importante

    que si un operario opera de manera negligente, comete constantes faltas o demuestre

    incapacidad está en el derecho de solicitarse a tomar medidas disciplinarias, queda a

    evaluación de acuerdo a los actos del operario la sanción a someter, o en caso extremo

    reemplazarlo por otro que cumpla con el mismo perfil técnico profesional y todo lo que

    establezca los términos de referencia, en ese sentido, es preciso indicar que la Entidad no

    es la que sanciona, lo hace el contratista y a solicitud de la Entidad de acuerdo a distintos

    hechos ocurridos durante la presentación del servicio(…)”.

    De lo expuesto, se aprecia que la Entidad en el pliego absolutorio ha ratificado que, en caso

    se demuestre negligencia y/o incapacidad en el cumplimiento de sus actividades, el Jefe de

    la Oficina de Servicios Generales, podrá solicitar la sanción y/o cambio de personal, siendo

    que el cambio del personal se deberá de realizar en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas

    recepcionada la solicitud, por lo que no se advertiría una deficiente absolución de la consulta

    y/u observación formulada.

    En ese sentido, considerando que la Entidad al absolver la referida consulta y/u observación

    ha ratificado el procedimiento de reemplazo consignado en las Bases y que el participante

  • 11

    no habría brindado mayores alcances que sustenten su pretensión, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Sin perjuicio de lo expuesto, deberá tener en cuenta4 que el contratista podrá reemplazar

    al personal propuesto siempre que el reemplazante tuviera iguales o superiores

    características técnico-profesionales a las del profesional que requería ser reemplazado.

    Cuestionamiento Nº 5: Respecto al “perfil básico de los recursos humanos

    responsables del servicio”

    El participante BIOINGENIERIA S.A.C cuestionó la absolución de la consulta u

    observación N° 22, indicando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) el

    comité de selección no absuelve de forma clara y precisa la petición formulada (…). Siendo

    el objeto de la contratación el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos

    electromecánicos por 24 meses, se solicita que se valore también las profesionales de

    ingeniería mecánica e ingeniería electromecánica como perfil para e ingeniero residente.

    Ampliando la posibilidad de presentación de más profesionales”.

    Pronunciamiento

    En el artículo 16 de la TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las

    especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran

    el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o

    requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación,

    siendo que, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del

    requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su

    reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de

    contratación.

    En el presente caso, en el numeral 5.7 “Requerimiento del proveedor y de su personal” del

    Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que, la

    Entidad ha establecido lo siguiente:

    PERSONAL CANTIDAD PROFESION PERFIL EXPERIENCIA

    MINIMA

    INGENIERO

    RESIDENTE 1 (Uno)

    INGENIERIA

    MECANICA-

    ELECTRICA;

    MECATRONICA

    ; Y/O

    ELECTRICA

    TITULADO

    COLEGIADO Y

    HABILITADO

    48 MESES EN

    GESTION

    MANTENIMIENTO

    DE EQUIPOS E

    INSTALACIONES

    ELECTROMECANIC

    AS EN HOSPITALES

    DEL SECTOR

    PÚBLICO O

    PRIVADOS

    Asimismo, se aprecia que el referido profesional realizará, entre otras, las actividades de: “i)

    Planificar y asignar tareas al personal técnico para la ejecución del mantenimiento

    preventivo y correctivo de los equipos coberturados, así como del Control, seguimiento y

    4 La presente disposición no requiere implementación en las bases integradas.

  • 12

    Registro en el Software” y “ii) Mantener actualizado el Programa de mantenimiento

    preventivo anual de los equipos electromecánicos”.

    En relación con ello, el participante TEC UNID MANT INTEG MEDIC Y EQUI DIV

    S.A.C., mediante la consulta u observación N° 22, solicitó “(…) que también formen parte

    de la profesión del Ingeniero Residente las carreras de Ingeniería Mecánica e Ingeniería

    Electromecánica”; ante lo cual, el comité de selección al absolver la misma, precisó que el

    perfil requerido es el señalado en los TDR, sin brindar mayores alcances que sustenten su

    decisión.

    Al respecto, cabe indicar que la carrera profesional de “Ingeniería Mecánica” está orientada

    a analizar, diseñar, fabricar, operar y mantener sistemas mecánicos. Asimismo, cabe indicar

    que la carrera profesional de “Ingeniería Electromecánica” está orientada a diseñar y

    construir máquinas y sistemas electromecánicos, definir procesos, técnicas y pruebas de

    fabricación de máquinas y sistemas electromecánicos y a la instalación y mantenimiento de

    máquinas y sistemas electromecánicos.

    De lo expuesto, se aprecia que la Entidad no ha brindado los argumentos para no incluir la

    formación académica “ingeniería electromecánica”; no obstante, se desprendería que dicha

    carrera profesional propuesta por el recurrente tiene vinculación con la carrera exigida por

    ésta, resultando así congruente con la con la formación académica de ingeniería

    electromecánica.

    En ese sentido, considerando lo señalado anteriormente y, en tanto, la pretensión del

    participante se encontraría orientada a que, se incluya la formación académica “ingeniería

    mecánica” para acreditar la formación académica del ingeniero residente, este Organismo

    Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente

    cuestionamiento; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, se deberá realizar lo

    siguiente:

    - Incluir en la formación académica del ingeniero residente, la carrera profesional de “ingeniería electromecánica”.

    Cuestionamiento Nº 6: Respecto al “factor de evaluación: Mejoras a los

    términos de referencia”

    El participante BIOINGENIERIA S.A.C cuestionó la absolución de la consulta u

    observación N° 5, indicando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) el

    comité de selección no acoge la observación planteada; así como no da respuesta a la

    observación realizada, ni precisa los motivos del no acogimiento, incumpliendo en absolver

    de forma clara y precisa la petición formulada (…). En ese sentido, se solicita suprimir

    dichas mejoras, o en todo caso adecuarlas a lo que establecen los principios de la LCE. La

    presente elevación obedece a que dicho acogimiento contraviene la LCE y otras normativas

    relacionadas con el objeto de la contratación”.

    Pronunciamiento

    Al respecto, en el literal H “Mejoras a los términos de referencia” del Capítulo III de la

    Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que, la Entidad ha establecido

    lo siguiente:

  • 13

    H. MEJORAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

    Evaluación:

    1.- ANALIZADOR DE POTENCIA (NUEVO)

    2.- ESCANER AUTOMOTRIZ PORTATIL (NUEVO)

    3.- VIBRÓMETRO (NUEVO)

    Acreditación:

    Se acreditará únicamente mediante la presentación de

    DECLARACIÓN JURADA CON SU RESPECTIVO

    CERTIFICADO DE CALIBRACION.

    (Máximo 10 puntos)

    01 equipo: …………….[3] puntos

    02 equipos: ……………[6] puntos

    03 equipos: ……………[10] puntos

    10 puntos

    En relación con ello, mediante la consulta u observación N° 5 formulada por Bioingeniería

    S.A.C, solicitó suprimir “certificados de calibración”; ante lo cual, el comité de selección al

    absolver la misma, decidió acoger parcialmente, indicando que “el certificado de calibración

    deberá presentarse para la firma de contrato, asimismo se aclara que las mejoras no son de

    presentación obligatoria puesto que el comité considera que para obtener el puntaje

    señalado deberá indicarlo solo con la declaración jurada debiendo señalar que dichos

    equipos estarán disponibles al requerimiento del área usuaria. Se agrega en los requisitos

    para el perfeccionamiento de contrato: copia simple del certificado de calibración del

    equipo ofrecido en las mejoras”.

    Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la emisión de

    Pronunciamiento, la Entidad indicó lo siguiente:

    “El comité de selección analizó la observación presentada, acoge

    parcialmente, suprimiendo el certificado de calibración, la cual deberá

    presentarlo a la firma de contrato en el caso que haya considerado las

    mejoras en su oferta, asimismo para cumplir con dicho requisito y

    beneficiarse del puntaje asignado solo bastará con la presentación de la

    declaración jurada señalando las mejoras de acuerdo como lo establece en

    las bases integradas. Asimismo, se aclara que dichos equipos ofrecidos no

    estarán sujetas en exclusividad de la Entidad, solo se solicitará cuando sea

    necesario de acuerdo al tipo de mantenimiento que realicen, como lo indica

    en su observación tenemos un porcentaje mínimo, la cual serán en pocas

    oportunidades que el contratista tendrá que disponer sus servicios con las

    mejoras señaladas (…)”.

    Al respecto, corresponde indicar que de acuerdo con la normativa, los factores de evaluación

    tienen como principal objetivo permitirle al comité de selección comparar las propuestas

    presentadas y elegir la mejor. Para ello, a partir del conocimiento de las reales necesidades

    de la entidad, el comité de selección determina cuáles son los aspectos que, superando el

    requerimiento, resultan relevantes para una mejor y/o más adecuada satisfacción de la

    necesidad de la entidad y define los factores de evaluación que le permitirán elegir la

    propuesta más idónea para satisfacerla.

    De esta manera, al ser el principal objetivo de los factores de evaluación comparar y

    discriminar propuestas, no puede exigirse al comité de selección elaborar factores de

    evaluación cuyo puntaje máximo pueda ser obtenido por la totalidad de los postores ya que

    ello desnaturalizaría su función principal.

  • 14

    En consecuencia, toda vez que la Entidad ha ratificado el factor de evaluación “Mejoras a

    los Términos de Referencia”, lo cual constituiría un valor agregado al objeto de la

    contratación, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

    cuestionamiento.

    Cuestionamiento N° 7 Respecto a las absoluciones de las consultas y

    observaciones.

    El participante BIOINGENIERIA S.A.C, cuestionó las absoluciones de las consultas u

    observaciones N° 2, N°8 y N° 9; siendo que, de la lectura de la solicitud de elevación de

    cuestionamientos, se advertiría que no habría identificado, cuál sería la vulneración a la

    normativa en la que habría incurrido el comité de selección con la absolución.

    Base legal

    - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

    - Numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”

    Pronunciamiento

    Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los

    participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y

    observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases

    Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de

    contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que tenga

    relación con el objeto de la contratación.

    Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de

    Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y

    sustentar la vulneración que se habría producido.

    En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez que, el

    recurrente no ha sustentado de manera específica en qué extremo y de qué manera la

    absolución brindada por el órgano a cargo del procedimiento de selección sería contraria a

    la normativa de contratación pública u otras normas conexas que tengan relación con el

    procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, conforme lo establece la

    Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD.

    En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento

    3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

    Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

    supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte,

    y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico

    Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión

    de oficio, según el siguiente detalle:

  • 15

    3.1 Reemplazo de Personal

    Al respecto, cabe indicar que, podría darse el caso que por diferentes circunstancias el

    contratista se encuentre imposibilitado de prestar sus servicios con el mismo personal

    propuesto durante el procedimiento de selección.

    Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de personal”, la

    Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones N° 252- 2017/DTN y N°

    204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede efectuar el reemplazo del personal,

    siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores características a las

    previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado.

    Ahora bien, de la revisión del numeral 5.7 del Capítulo III de la Sección Específica de las

    Bases Integradas, se aprecia que se ha consignado lo siguiente:

    “(…) Sin embargo, dado que la buena pro fue otorgada de acuerdo a la

    evaluación de una propuesta técnica determinada, en caso de ser

    autorizado el cambio, el personal que lo reemplace deberá contar con las

    mismas o mejores características que el personal remplazado, de acuerdo

    a la propuesta técnica presentada al momento de la presentación de

    propuestas”.

    En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se realizará una (1)

    disposición al respecto:

    - Se suprimirá “reemplazado” y se consignará “requerido”.

    Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

    Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición

    3.2 Declaración jurada

    Del Anexo N° 1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte

    que la Entidad ha establecido lo siguiente:

    “El postor, deberá presentar una declaración jurada de contar con los

    equipos indicados en el Anexo N° 1 de los términos de referencia, señalando

    la cantidad y detalle de los equipos, instrumentos y herramientas con las que

    cuenta y crea que son necesarias para la ejecución de las actividades de

    mantenimiento, teniendo como base los medios físicos mínimos enumerados

    anteriormente(…)”.

    En relación con ello, cabe indicar que la exigencia de requerir declaración jurada adicional,

    cuyo alcance se encuentre comprendido en la declaración jurada de cumplimiento de los

    términos de referencia, según el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica del

    (Anexo Nº 3) y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento, máxime

    si la condición resultaría innecesario; por lo que con ocasión de la integración definitiva se

    realizará una (1) disposición al respecto:

    - Suprimir del Anexo N° 1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, la presentación de una declaración jurada.

  • 16

    Por otro lado, se indica que “Adicionalmente para el mantenimiento del equipamiento

    electromecánico de la relación detallada de equipos, instrumentos y herramientas, el postor

    debe contar obligatoriamente con (06) instrumentos patrón calibrados por el Organismo

    competente y sustentado con la presentación de su respectivo certificado, acompañado de

    la documentación que acredite que la empresa es propietaria de los mismos; según de la

    siguiente relación: i) Pinza amperimetrica; ii) Manómetro de presión; iii) Multimetro

    digital; iv) tacómetro digital; v) Vatimetro digital y vi) Termómetro digital infrarrojo”.

    Al respecto se advierte que se estaría exigiendo la presentación de documentación que

    acredite la propiedad de los mismos, lo cual no resultaría razonable, toda vez que lo que

    deberá acreditarse es la disponibilidad de los mismos, los cuales podrán ser mediantes

    documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o

    alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de dichos bienes requeridos.

    En relación con ello, con ocasión de la integración definitiva se emitirá una (1) disposición

    al respecto:

    - Se indicará que los seis (6) instrumentos patrón calibrados por el Organismo competente y sustentado con la presentación de su respectivo certificado,

    acompañando de la documentación que acredite la disponibilidad mediante

    documentos que sustenten la propiedad, posesión, el compromiso de compra venta o

    alquiler u otro documento, los mismos que deberán presentarse para el

    perfeccionamiento del contrato

    3.3 Proceso de ejecución del programa de mantenimiento

    Al respecto, en el numeral 5.2 “Procedimiento” del Capítulo III de la Sección Específica de

    las Bases Integradas, se advierte que la Entidad ha indicado lo siguiente:

    “Corresponderá al contratista planificar el cumplimiento del programa de mantenimiento de

    los equipos electromecánicos, el mismo que está indicado en el Anexo N° 2: Programa de

    mantenimiento preventivo anual de los equipos electromecánicos del HEP. El postor

    deberá presentar una declaración jurada de que cuenta con un Programa de

    Mantenimiento Preventivo”.

    En relación con ello, cabe indicar que la exigencia de requerir declaración jurada adicional,

    cuyo alcance se encuentre comprendido en la declaración jurada de cumplimiento de los

    términos de referencia, según el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica del

    (Anexo Nº 3) y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento, máxime

    si la condición resultaría innecesario; por lo que con ocasión de la integración definitiva se

    realizará una (1) disposición al respecto:

    - Suprimir del numeral 5.2 “Procedimiento” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente: “el postor deberá presentar una declaración jurada de

    que cuenta con un Programa de Mantenimiento Preventivo”.

    3.4 Procedimiento – Proceso de ejecución del Programa de Mantenimiento.

    En el numeral 5.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se

    advierte que la Entidad ha establecido lo siguiente:

  • 17

    En relación con ello, corresponde indicar que este Organismo Técnico Especializado solicitó

    un informe validado por el área usuaria a fin de indicar la razonabilidad y el alcance de las

    prestaciones cuestionadas; siendo que, con fecha 30.DIC.2019, la Entidad remitió mediante

    informe N° 002-2019-CS. CP -003-2019-HEP-MINSA indicando lo siguiente:

    De lo expuesto se advierte que la Entidad estaría exigiendo que en caso exista un incremento

    de equipos como los casos de “baja de equipos” y “culminación de la garantía”, el contratista

    deba brindar soporte a los mismos a fin de asegurar el funcionamiento de los equipos, lo cual

    no resultaría razonable, toda vez que la Entidad ha definido su sistema de contratación “suma

    alzada”, bajo el cual las prestaciones deben estar cuantificadas.

    En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una (1)

    disposición al respecto:

    - Se suprimirá del numeral 5.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, dicha prestación.

    - Se deberá tener en cuenta5 que todo incremento de equipos que afecte la cobertura de equipos del contratista, y por ende generen modificaciones al contrato se deben

    dar como consecuencia de la potestad de la Entidad de ordenar la ejecución de

    prestaciones adicionales o reducciones, siempre que estas resulten necesarias para

    alcanzar la finalidad del contrato conforme lo establece el artículo 157 del

    Reglamento.

    4. CONCLUSIONES

    En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

    4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

    5 La presente disposición no requiere implementación en las bases integradas.

  • 18

    Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

    interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

    para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

    4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

    presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través

    del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto

    en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto

    en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de

    propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del

    día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

    4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

    Jesús María, 06 de enero de 2020

    2020-01-07T01:21:41-0500GARRIDO RECALDE Maria Alejandra FAU 20419026809 softDoy V° B°

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    2020-01-07T01:30:07-0500GUTIERREZ CABANI Ana Maria FAU 20419026809 softSoy el autor del documento