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PRONUNCIAMIENTO N" 046-2019/0SCE-DGR Entidad: Hospital Nacionalllipólito Unánuc Procedimiento: Licitación Pública N° SM-24-10 18-IINIIU-I. convocado para la contratación de suministro de bienes "Adquisición de Reactivos Paquele Ikmatológico-IINlllr. loANTECEDENTES: A través del Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentarío N° 2018-14084843-L1MA, recibido el 28.01C.2018. subsanado mediante el Trámite Documentarío N° 2018-14197679-LlMA. recibido el 02.ENE.2018, el presidente del comité de selc~ción remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSeE) la solicitud de elevación de cucstionamicnlo presentada por el participante ROCHEl\t BIOCARE nEL PERU S.A.C.. así como el informe técnico en cumplimiento dc lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225. Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. en adelante la Ley. y el artículo 51 de su Reglamento. aprobado por el Decreto Supremo N° 350-20 15-EF. en adelante el Reglamento. y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 134 l YDecretos Supremos N° 056-2017-EF YN° 147-2017-EF. respectivamente. Asimismo, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido en el pliego absolutorio de consultas y observaciones l ; en ese sentido. considerando los temas materia de cueslionamiento formulados por el mencionado participante. este Organismo Tccnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: • ClIcstionamicnto 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 5. referida a las .. Especificaciones del requerimiento" . • ClIcstionamiento 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 10. referida a la "Documentación de presentación obligatoria". De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del participante ROCIIEM HIOCARE DEL PERÚ S.A.C.. se aprecia que conjuntamente con su solicitud de elevación adjunta las consultas y/u observaciones N° 1, N° 2. N° 3. N° -l. N° 6. N° 7. N° 8. N° 9. N° 11. N° 12. N° 13. N° J 4. N° 15. N° 16. N° 17. N° 18. N° 19. N° 20. N° 2 J. N° 22, N° 23. N° 24. N° 25. N° 26. W 27, W 28, W 29, N' 30, W 31. N' 32, W 33, N' 34 YN' 35, formuladas por los participantes 'SISTEMA ANALITICOS S,R.L:, '\V.P. !lIOMED E.I.R.L:, 'DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C, '. 'USD CORPORATION S.A.c. '. y 'PRODUCTOS ROCHE Q F S.A. '. sin sustentar ni identificar las vulneración en que estaría incurriendo el comité de selección al absolver dicha'\ consultas y/u observaciones cuestionadas; por lo que. al haberse contigurado lo dispuesto en los literales b) Yc) del numeral 8.1.3 2 de la Directiva N° 004-20 17-0SCE/CD. no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto. I Pliego wrsión 1'01-'. 2 De eonfonnidad con lo dispuesto en los literales b) y e) dd numeral 8,1.3 do:la Direcliva N° 004-20 I7-0SCEfCD "'Ac(.'ionn dt.' .\'/lt1l.'f'l'/S/ÚII/1 I'l'dido dt' parl.:'", aprobada mcdiante Resolución N° 004.2017-0SCEfCD, de fecha 31 de marzo de 2017, no corresponde atender la solicilud dc emisión dc pronunciamiento cuando el particinante no haya identificado la ,'ulneración a la normlltiu dI' contratación miblicll u otras normas Comnlemrntllrias o con¡>18S que tengan n'lación con el procetlimirnlo dI' sdección \1 con rl objeto dI' la contratación. en que habría incurrido el comité de selección al absolwr la consulla objeto de elevación; asi como, el particinante no sustent¡> o no itl¡>ntifinu¡> la vuln('ración en que estaría incurri¡>ntlo l'l comitr de selección al absolvrr la obse,","'ación cUl'stionada.

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Page 1: Entidad: Hospital Nacionalllipólito Unánuc · PRONUNCIAMIENTO N"046-2019/0SCE-DGR Entidad: Hospital Nacionalllipólito Unánuc Procedimiento: Licitación Pública N°SM-24-10 18-IINIIU-I

PRONUNCIAMIENTO N" 046-2019/0SCE-DGR

Entidad: Hospital Nacionalllipólito Unánuc

Procedimiento: Licitación Pública N° SM-24-10 18-IINIIU-I. convocado para la contratación de suministro de bienes "Adquisición de Reactivos Paquele Ikmatológico-IINlllr.

lo ANTECEDENTES:

A través del Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentarío N° 2018-14084843-L1MA, recibido el 28.01C.2018. subsanado mediante el TrámiteDocumentarío N° 2018-14197679-LlMA. recibido el 02.ENE.2018, el presidente del comité de selc~ción remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSeE) la solicitudde elevación de cucstionamicnlo presentada por el participante ROCHEl\t BIOCARE nEL PERU S.A.C.. así como el informe técnico en cumplimiento dc lo dispuesto por el artículo 21 dela Ley N° 30225. Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. en adelante la Ley. y el artículo 51 de su Reglamento. aprobado por el Decreto Supremo N° 350-20 15-EF. en adelanteel Reglamento. y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 134 l YDecretos Supremos N° 056-2017-EF YN° 147-2017-EF. respectivamente.

Asimismo, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido en el pliego absolutorio de consultas y observacionesl; en ese sentido. considerando lostemas materia de cueslionamiento formulados por el mencionado participante. este Organismo Tccnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

• ClIcstionamicnto 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 5. referida a las ..Especificaciones del requerimiento" .• ClIcstionamiento 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 10. referida a la "Documentación de presentación obligatoria".

De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del participante ROCIIEM HIOCARE DEL PERÚ S.A.C.. se aprecia que conjuntamente con su solicitud de elevación adjunta lasconsultas y/u observaciones N° 1, N° 2. N° 3. N° -l. N° 6. N° 7. N° 8. N° 9. N° 11. N° 12. N° 13. N° J 4. N° 15. N° 16. N° 17. N° 18. N° 19. N° 20. N° 2 J. N° 22, N° 23. N° 24. N° 25. N° 26.W 27, W 28, W 29, N' 30, W 31. N' 32, W 33, N' 34 YN' 35, formuladas por los participantes 'SISTEMA ANALITICOS S,R.L:, '\V.P. !lIOMED E.I.R.L:, 'DIAGNOSTICA PERUANAS.A.C, '. 'USD CORPORATION S.A.c. '. y 'PRODUCTOS ROCHE Q F S.A. '. sin sustentar ni identificar las vulneración en que estaría incurriendo el comité de selección al absolver dicha'\consultas y/u observaciones cuestionadas; por lo que. al haberse contigurado lo dispuesto en los literales b) Y c) del numeral 8.1.32 de la Directiva N° 004-20 17-0SCE/CD. no correspondeque este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.

I Pliego wrsión 1'01-'.2 De eonfonnidad con lo dispuesto en los literales b) y e) dd numeral 8,1.3 do: la Direcliva N° 004-20 I7-0SCEfCD "'Ac(.'ionn dt.' .\'/lt1l.'f'l'/S/ÚII/1 I'l'dido dt' parl.:'", aprobada mcdiante Resolución N° 004.2017-0SCEfCD, de fecha 31 demarzo de 2017, no corresponde atender la solicilud dc emisión dc pronunciamiento cuando el particinante no haya identificado la ,'ulneración a la normlltiu dI' contratación miblicll u otras normas Comnlemrntllrias o con¡>18Sque tengan n'lación con el procetlimirnlo dI' sdección \1 con rl objeto dI' la contratación. en que habría incurrido el comité de selección al absolwr la consulla objeto de elevación; asi como, el particinante no sustent¡> o noitl¡>ntifinu¡> la vuln('ración en que estaría incurri¡>ntlo l'l comitr de selección al absolvrr la obse,","'ación cUl'stionada.

Page 2: Entidad: Hospital Nacionalllipólito Unánuc · PRONUNCIAMIENTO N"046-2019/0SCE-DGR Entidad: Hospital Nacionalllipólito Unánuc Procedimiento: Licitación Pública N°SM-24-10 18-IINIIU-I

l~'~""':~1/ ,'\• •\. ¡;'. ~

'OSCE'~

2. PronunciamientoCuestionamiento 1: Referido a las "Especificllciones del requerimiento".

El participante ROCHE:\l HlOCARE DEL PERLJ S.A.C.. cuestiona la absolución de la consulta y/u observación N° 5. seilalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

"Si bien el ('{",rilé de .fil'leccMn im/ic(l filie lun' l/m; po.',tores l' existe la pluralidad de /0.'1mi.'lnIOJ. porque!w aceptar f!lluipo.f COlll1ra)'or llJltigliedad Ji e."/o.\' cumplenla misma ÚmcifÍllllUf! un equipo 110maror 1101 lUlo de amir:iiedatl. Cuál f!.\' la ra;(Ín técnicllllue Ii",ita la presentación de equipos COII maror lllllif!iiedad.

Ante Jo eXf)lIesro !101ic:itlmws SE ACOGA la ob.\'ervacitin n/aJJte{l(/a. (El sI/brame/o l' resaltado es aí!reJuuloJ,Pronunciamiento:Oc la revisión del Capítulo 111 de las Bases y del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:

RasesPlie o absolutorio de consultas observaciones

Consulta . ob~ervlloción N° S Análisi, res «to de la consulla observaciónCAP/TUI.O llJ "St'glin "1.\ t:.I'['t:qjlcacirJllt:.ltécmt'a,l'Jt' (o., ol1a(/;(/dore,\hl'm%fágico,1 .Il' "El comité d~ .\eI~cció" en coonfinación con ~( arl'l1REQl:ERIJIIEl\TO eslá r"l/lIir/Clldo 11110anllgüt'dod Ih' eq"'flO 110moyor a (J/ mIo, lJwciIllJOIW.I uSllaria na aceDtl1nI conslllta, s~ requier~ equipo.\3./. t:\'PEClFJC1ClO,V/::\' TÉCSICAS "" " ohjt'lo de la cfmn't'Olorw: "AII/{ui.llcl¡)" ti<' rt'flCf/I'O.1 pt1l11l,'/e II//~W}.\ con una unlh'iíedad no maror (/~ 1 año,,..., ht'lII(1wlrígico",s,,;ifl(fIt',lfllit'ltanll:nlt' /{lIesesllllclIO r('(1('/I\'//.\'hellla/o/áglclI,", a.limisl/m en ~I e.lllldio de mercado e,l'tl' rl'gllerimientoI Afltir!l'iedad (Id Eauioo I ¡Vo ",aror u 01 liño (",) flor (o clla( al l/O ser 1111 procew e.\{/ecíficamelll~ de adqllh-ició" d~ e,,' cumolido por (lo,' postor(,I' por lo glle exisle

IlIIali;Qdor~s ¡'emato/ógicos, /lO ,le deberla exigir {ormalidmles costosa,1e plllra/i(lad de pOI'tores" {HI ,I'I/hro,wld"}' rl.',\(/lIadoe.1

i"nl'c~,mria,\, plle.\!o qll~ /In ~qllipo de anth'/l~dad /fa l1/al'or a 01 mio agrt'ga,Jo)cumplirlÍ 1115mismo.I'{unciones qll~ ,m ('quipo d~ 01, 03 (104 uño,\ ,khid"a( ,"oll/rol tJ.' colidad dt' (os t'4/fll'o.I' y O,It'j.:/lralllláJ/ode sujiIlJCllllwl"ku!.OHS/:RVACJ(JN: Soliritan/ol' respetuosamente al comité de srlecririnpermilir 11/pl/rliripacMn de ~ql/ipfl.f con (IIIliglletlllll mel/or (104 Ilño,fj !' Inlpermilir la libertad tle COllcllrre"ria' rFI ,Iuhruyud" y re.'al/ml" t'"O¡frt'r!udoJ.

Por su parte. la Entidad m~diante su Informe N° 08-2SB-SPC-lINIIU-18. remitido a cste Organismo Técnico especializado con ocasión de la solicitud de elevación. indicó lo siguiente:

"La JII!ce.fidad de ,\"{Jlicilar UII equipo ('011 ulla t1lJtigÜed{l(/ 110 maror de / ml0 radica ell ((ue wmOJ 1m lIowillll de nh'ellJ/. de allu com"ldidm/ diuglltJ.ftica. donde

proce.wmw.f/m; pruehas hemalológictl.flas 24 hora,\' del día. de nulltera inilllerrum{Jida,

Actualmellte ('olllaIlW.\' ('on ,mil u/la del1lmula((ue WI en aumellto r un e((uipo 110 maror a UII mio tielle 1II1l1 rerfornullt('e l' UII de.\'f!l1melio mwlítico r ftmciOlllllidm/ ((ue

,'1upera a equipo,\' flue tielle lIIaror liellell lIIaror liel1l"o de fahricación. por lo ((ue ('omo área uSIHlrit, reileramo,\' mU,'1lra necesidad de ((ue 10,<;e((Ui{Jo,f lem:mr ulla fecha

de fahri<'aciáJl JlO lIIaror u un mio (. ..)" (F:t subrayado y resaltado es agregado).

En los num~ralcs .t,2 y 4.3 del Formato de Resumen Ejecutivo del estudio de mercado (Bicnes) la Entidad ha der.:larado quc existen provcedores y marcas con la capacidad de cumplir con elrequerimicnto de la Entidad, lo cual incluye el aspecto cuestionado,

En el articulo 16 de la I,ey y el articulo 8 del Reglamcnto. se cstablecc que las especificaciones técnicas, los terminos de referencia o el expediente técnico. que integran el requerimiento. contienenla descripción ohjetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantcs para cumplir la finalidad pÚblica de la contratación, y las condiciones en las qw: debe ejccutarse lacontratación.

En el presente caso, el participante ROCHEl\-1 RIOCARE DEL PERÚ S,A,C.. a través de su consulta y/u observación N° 5, solicitó que se permita la presentación de los equipos de cesión cnLISO con una antig.nedad menor a cuatro (4) años. a fin de promover la libertad de concurrencia de participantes: ante lo cual, el comité de selccdón decidió no acoger su consulta y/u observación,indicando que '"(",) se requiere equipos nuevos con ulla antigüedad 1/0 l1Ia.vor de ¡mjo, asimismo en el estudio de mercado esle requerimiento es cumplido por dos postores por lo que existe

pluralidad de poslores". lo cual hahría sido ratificado por el área usuaria, mediante el Informe T¿cnico remitido a este Organismo,

En ese scntido, considerando que la Entidad. es responsable de detcrminar su requerimiento. en atención al mcjor conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer. y que en elI pliego absolutorio e informe tt:cnico ha ratilicado v sustentado las razones por las cuales rcquiere que la antigüedad de fahricación del equipo requerido en cesión de uso no sea mavor a

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un (1) año, información que tiene carácter de declaración jurada y se encuentra sujeta a rendición de cuentas, siendo que además, el resumen ejecutivo de estudio de mercado ha declaradola existencia de postores y marcas que cumplirían con la capacidad del requerimiento cuestionado. este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presentecuestionamiento.

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2. PronunciamientoCuestiona miento 2: Referido a la 'Documentación de oresentación obli!'atoria'.

El participantc ROCIIEl\1 BIOCARE DEL PERU S.A.C.. cuestiona la absolución de la consulta ylu observación N° 10. señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

"Lo que solicita el comité de sf!leccióll respecto al Certificado de Protocolo de Allálisi." t." excesivo, lu grtlll marorla (/e postores son di.\'tribllidores de determinadlu

marca.\'l' la embiión de/ Certificado de Protocolo de Aná/áis depende exdll.\'immellte del {uhricallte r no del d;,••trihuidor.

Ante lo extJlJesto solicittlnw,\' SE ACOGA la con.mlta nlanteada, "(El subravado v resaltado es aprepado)

Pronunciamiento:De la revisión del Capítulo 11de la Sección Especifica de las l3ases y el pliego absolutorio. se aprecia lo siguiente:

Bast"SPIi o IIbsolutorio de consulta!! obsen'lIciont"S

Consulta obsl"n:ación ;'1;"010 Análisi~ res «to de 111 consulta" observaciónCapilulo 11 "En dUleral O de la página JI de la.'i ba.W!.'i.\e .mUcita la prr.\'elltación "1.'1Comit¿ de .'ielección \' el árell /I.maria indica que Il(}

OH PRO(TIJIMIEN70 nI:" sn.I:'CCfO]\¡' del Certificado de Protocolo (le Análisis Al rn['t'do. rnlit'lIdo t'1ICIIl'ma acepta su con.mlta, todll .'t"; que lo eSt"lIcia/ e,'ilo de\Trilo2.2 CONlHNIIX) f)H /AS (WERTAS qru: '(J,~I'm/(J('olm yo ('¡'rtljlcad" de Allálisl.~ .1'/111 ¡'ml/ulm por 111.\ ,. literal O, n"mual 2.2.1 Documentación t/i'

2.2.1. 1),)o'tIlenlac{(íll dO'C'l'sell/llcltín (1M/gil/orlO F¡¡hricon/e.l J¡' I/Cuerdo '1 lo' re.lul/wlos de Sil propio /l!ellJd"I,,~ia y en Prt'unladtin obUaaloriu. " (1:" ,llIhra.l'1"lo y rl'.I<lI/mlo e.'2.2, l. l. IJIKIIIII,'1I/0.' para Iu /ldml,"{(ílllk la ofi'rllI 1111furmato pr"ll/o, .whn: 'II,~ ('{lIIh's los /e"'I'ros /10 feIWII/O,~IIm¡':lI/l/1 o¡.:n:¡':lUlo)( .) l/1)erenc/(I pl/ra .lolicl/ar mjiJrlllooán npedjicll, Jolidtl/11WS que sef Cer/ljlcmlo De !'r%colo De AIIÚh'ls ocepten los Protocolo.'i \,/0 Certificado de Anrili.fif emitido.'i t'n el

SlÍlo para r¡'/lc/n'os. el pm/or deherá P"'sO'lI/ar ('opia del fOrmato (It" cada fabricante suscrita por el área de control dt" caUdatl(,'erlljicmlo (1 !'rolocolo de Amil¡"ú. el/u/ulo por elfahr/nlll/e del fabricante l' rdreml{///o por el director t¿cllico de III empresa(J por 11/) lahorarorlO mon'di/aJo por INI>1:'COI'1 o ou/orJ;udo pOHorl1 " (/:'1,'lIhraywlo y resol/mio 1'.1' a¡.:n:¡':lIIlo).nor d Mml,'f<'rm di' Sallld ( )

Por su parte, la Entidad mediante su Informe Técnico remitido a este Organismo Técnico especializado con ocasión de la solicitud de elevación, indieó lo siguiente:

"Reml'cto al certificado 1'/0 protocolo de tllltí/i.\'iS de acuerdo a/u IwrtlUltil'al'igente de D/GEMID estos son documento." {(ue .••in'elJ partlul're(/itar!tl calidad {fue tienen lo." productos

l' /a información que lIemos .••olicitado en 1m pre, ••entes ha.\'e.'" {fue deben conteller e.••tm certifi<'m/os es i"formacián mÍn;maqlle sin'*! pam corrobomr la calidlU/ (/e los mi.mw.\', por lo

que UO,\' reitertmws eulo .m/icitmlo en las pre.\'eIJle:i ha.\'es admiui. ••trllliWl.\' re.\pe('/o tll certificado "/0 protocolo de amíli.\';."' ... (El subrayado y resaltado es agregado).

En d numeral -l,2 del Formato de Resumen Ejel.:utivo del estudio de mercado (Bienes) la Entidad ha dl:clarado que existen proveedores y marcas l.:on la capad dad de cumplir con elrequerimiento de la Entidad.

En el articulo 16 de la I,cy y el artículo Xdel Reglamento. se establece que las especificaciones técnicas. los términos de referencia o el expediente técnico. que integran el requerimiento. contienenla descripción objetiva y precisa de las características ylo requisitos fundonalcs relevantes para cumplir la finalidad pÚblica de la conlratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse lawntratación,

En el artkulo 31 del Reglamento se establecen los documenlos mínimos de las ofertas. siendo: 1) Declaración juradas respecto del procedimiento de selección. 2) Declaración jurada ylodocumentación que acredite el cumplimiento de las espccificaciones técnicas. términos de rrferencia o expediente técnico. segÚn corresponda. 3) Carta de l.:ompromiso del personal clave confirma legalizada. de ser el caso. -l) Promesa de consorcio Icgalizada, de ser el caso, y 5). El monto de la oferta y cl detalle de predos unitarios. tarifas, porcentajes. honorario fijo y comisiónde éxito. cuando dichos sistemas hayan sido establecidos en los documentos del proccdimiento de selección,

De otro lado, las "Bases Estándar de Licitación PÚblica para la Contratación del Suministro de Bienes". estableccn que la Entidad debe consignar las especilicacioncs técnicas de los bienes ohjetode la presente contraladón en el numeral 3, I del Capítulo 111de la Sección Específica. mil:ntras que. en el nUllleraI2.2, 1, I del Capítulo 11dI: la Sección Especílica. deherú indicarse la documentaciónde presentación ohligatoria para la admisión de la oferta. la cual incluye. obligatoriamente. el Anexo N° 3 "LJeclaraciól/jllrada de cumplimiento de las E"pecijicaciofles Técnicas": siendo que.en caso la Entidad determine que, adicionahnl:nte al mencionado Anexo N° 3, el postor debe presentar algÚn otro documento para acreditar las características vio requisitos funcionales v CQlldicionesde las Esnccilicaciones Técnicas. dl:herá nrecisar dicha información en el listado de documentación de nresentaeión oblj¡'aloria nara la admisión de la oferta.

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Cabe señalar que. en c:I referido numeral. no debe requerirse declaraciones juradas adicionales CU)'O alcance se encuentre comprendido en el Anexo N° 3 'Declaración Jurada de Cumplimiento deEspecificaciones Técnicas' y que. por ende. no aporten infommción adicional a dicho documento.

En el presente caso. d participante ROCflEi\1 BlOCARE DEL PERÚ S.A.C.. a través de su Consulta y/u Observación N° 10. solicitó que para acreditar d Certificado de protocolo de análisis.se acepte los" Protocolos y/o Certificados de Análisis emitidas en elformato de cada fabricante, suscrito por el área de control de calidad del fabricante y refrendado por el director técnico de laempresa postora". ante lo cual. el comité de selección decidió no acoger dicha observación, manteniendo la exigencia de presentarse Certificado de Protocolo de Análisis. lo cual ha sido ratificadomediante el Informe Técnico remitido a este Organismo.

En ese sentido, considerando que es responsabilidad de la Entidad la detenninación de su requerimiento, y siendo que el Certificado de Protocolo de Análisis requerido en el Capítulo II de lasBases. tiene por objeto acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del bien objeto de contratación, lo cual ha sido ratificado en el Informe Técnico, este Organismo TécnicoEspecializado ha decidido NO ACOGER el oresente cuestionamiento.

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3. ASPECTOS SUPERVISADOS DE OFICIOSi bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento. por nonna. versa sobre las supuestas irregularidades en la absolución de ccnsullas y/u observaciones. a pedido de parte. y non:prcsenta la convalidación de ningún extremo de las Bases. este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de olicio.según el siguiente detalle:3.1 Anexos N° 1 " N° 2

BASE LEGAL DE LA lIASE LEGAL DE LA SUPERVISiÓN DE Of"ICIOliASE LEGAL DE LA SUPERVISION

SUPERVISiÓN DE OFICIO DE OFICIOBases Estándar de Licitación Oc la revisión del numeral 1.10 del Capitulo 1I de la Sección Específica de las Bases. se advierte que la Entidad Consignar en el numeral 1.10 delPública para la contratación de consignó. lo siguiente: Capítulo 11de la Sección Especílica desuministro de bienes. . las Bases, la fonna y lugar para que los

l. JO ('OSTO DE REJ'JUJIJI 1('( 'JON Y ENTREGA DI:" IJASfS5,(j() ('/IICO I participantes del mencionado

Lm {'tlrl/Clpall/ •...\ r •..~IS/ruJ(}s ""fI.'" el da<'c!m J.' r.:cuhur I//l ('}('lIIl'lar d •..1a.1hill('.I', paru CI/YO •..¡"'dO (A-h('1I cllncdor S . procedimiento de selección recaben lasnl/1 00 I{jO .I(/t....~) •.•11 la ('aia d •..En/I(lad. Sito Al'. ('e.\(1r Vu!f"io N° 13')/1- El AI!I/,\/mo

Bases Administrativas.

Por su parte. en el numeral 1.10 del Capitulo 11de la Sección Específica de las Bases Estándar de ConcursoPúblico para la contratación de servicios en general. se consignó, lo siguiente:

J. JO COSTO DE REPRODl'CCJON r E.'\TREGA DE HASD;/.0.1 parl/{'If'<mT':s "'gls/rados /ICII<"/I el (A-redl/l de ret:ahur 1/11ej •..ml'lur d,' las has(',\. paru cuyo •../ •..c/o d.:h':lI t:ancdur ¡CONSIGNAREl. COS1'O DE REPRODUCCIÓN DE I.ASBASESI ('/1 ¡CONSIGNAR lA F(JRMA Y I.UGAIl ('ARA REALIZAR EL PAGO Y RECABAR

LAS flASH."/.

Como se advierte. la Entidad únicamente ha consignado el lugar donde los participantes deben de realizar el pagodel costo por reproducción de Bases. omitiendo consignar el lugar donde se recabarán las mismas, Ilor lo quedeberá de cumnlirse con la disnosición nue se realice al resnecto.

3.2 Requisitos para la admisión de ofertaBASE LEGAL DE LA lIASE LEGAL DE LA SVPERVISIÓN DE OFICIO

BASE LEGAL DE LA SUPERVISIONSlIPERVISIÓ:-; DE OFICIO DE OFICIO

Bases Estándar de Licitación De la revisión del listado de documentación de presentación obligatoria consignado en el numeral 2.2.1,1 del Suprimir los literales h), i). j) Y k) delPública para la contratación de Capítulo 11de la Sección Específica de las Bases. se advierte que se ha consignado. entre otros. lo siguiente: listado de documentación para lasuministro de bienes. admisión de la oferta., consignada en el

21/. f)OL"l/III","/ac/(;/l d •..nr<'.'<'lIIuciÚn ohllgil/oria numeral 2.2.1.1 del Capítulo 11 de la2.2. /. /. J)o<.'lm/{'lItos I'"ra la (/(/ml.I'I/;1I dl' lu ojl:na Sección Especifica de las Bases,

a) Ikc!araciim JI/rada d.: du/m dd postor('I/OIIJO ,'('lrUle d" ('011.\01"('/0 <'.,{a dec/uracuill IIm.u/u d.:h.: .,a rro':lI/ml(l 001" cadu 11110de 111."m/('l'nllll,:.' dd cOl1.lorL'io (AnexoSo 1) Suprimir de los literales a ) y b)

h) Ikc!ura("/lÍlljllrod(1 d •..lICII •..n/o ("1m d 11/1/I1l'r,,1 I dd ur/íclilo 31 dd }k~/(lIII"'"/f1. (.-tllexQ N" 2) previstos en el numeral 2.2.1.1 del1:"11d (UIO d.: cO/lsor<:io' cada 1II1c¡:ranle d •..h •. (A- OI"<'.'<,lI1ur ':,lfI/ dedaraC/ri'l mrada .ld"'O I/IIl' .1•..<1 nn:s •..ntada mlr d

Capítulo 11 de la Sección Específica. lon'nr,'.'<'IIfOIl/l' CtJIIl/íl/ (A-l Cfm,'oroo. (...)

h) Ikdarac;';1I .JI/ruda mdicundo el mio d •.. fahric(/Cilm dd ('<l/IICO u nr':l1lJlar l' c/J/1Iwnar 11//(' d ('I/l/inO ".' IIIIf.'I'O (\//1 1/,1/11r l/O siguiente:rcco/t'IIClUdo así mi.lnm d llO.I'/or.w ("(IInemlm" •..1.11",0111':1111111,'11/"rrn'.'IIII\'o l' cornT/n'o d.: dIChos ('<l/lIrO,\I(,I'/Í11 CNJIIO!!r<JIIIII

a nr.',\('IIf<lr. FU? FSI'FCI/.J( 'A( 'IONfS TÚ 'NICA.'. - Del literal al:1) IkdoradÚ/I JlIrada de la l:"mrr •...\{I ('11 la ellal ,IL'("(I/I/crom ••/.' a ('/IIllfJ/ir d (.rtJlwgrUI/lU d •..•..n1rf,'!'u.I (Id rrr"hKfo orerlado.

./) Declurud(Í/I.J/ll'<ldll d •..lu fmr"'.ld <'11la <'Ilal"e ('/Il1/crom •..f': tJ L'/l/lIelir d ('nJII,,!.'rOI1lO ,1<'•../Ilr •..va.l' (Id errl<luc/o 06:r/(/do."C/lallil" w lrol •.. (A- C01l.\fln'/O. e.\la

k) J)n-/ur<Jn'¡1I JI/raJa (l.' /0 1:"ml'''',\(/ ('11 11.1C/lal st' compmlll('/e a c/lmpltr COII d pl,,:o d •.. la ,IQ~I/llda ':/l/rt'WI 110\/0 la (/0C<'(H'0,1,.daraCl(Í1I JllrlUla (/;:h(' .,('r pr",~':III<1da por

t'/IIrt'Ka, 1,'.11<'plu:o l/O f?<l<lrú ex •.•..Ja d Jlla:o e.l/ahh'Ci<Jo",1I flll huw.\. (J caJa ¡//lO (A- loslII/,'grUlll"'s del nm.l'orcm".

Al respecto. las 'Bases Estándar ¡Je Licitación Pública para la contratación ¡Je suministro de bienes'. establecen - Del literal bl:~/:'n el ('o.WI (/.: ('o/lsordo.l, t:aJa IIIh'xralll':

la información que debe ser consignada en el referido numeral. conforme al siguiente detalle: (/eh" prnl:/l/or ,',\10 d.:dura('/úl/ J/lruJa ,A-h •..

,\t'r p" ...I'('II/{/{/a, .ld/wl '111<'.'('a pre,\"'lIIada por

'" r('''''',I'''"1ulll(' comlÍn d'" ("(msorClo~.

b

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211. f)oC/lllleIlIiKU;" de Cfe,wnla("lIín ohlt¡'(1tOfW

211.1. f)oClIlllt'/ltm !'(lm 1(1 Odllli'¡';1I ,k la O[<.'f/(1

O)f),'dílfílClfÍlI//lfOdo de .Ia/v,' lid {'o,llof (Alle.ro N" 1)

/J¡ /).:d,If(KI'¡1/ mfoda de <K/lt.f.lo cml d I/lll11eral I lid of/iclI/o 3I ,Id Rt'J.?!<lII/<'!lfo(Anexo N" 2) ( )

Adicionalmente. las 'Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación ue suministro de bienes'. señalanque no debe requerirse declaraciones jurada" adicionales euyo alcance se encuentre comprendido en laDeclaración Jurada de Cumplimknto de las Especilicaciolles Técnica" (Anexo N° 3) Yque. por ende. no aporteninformación adicional.

De lo expuesto. se advierte que las referidas Bases Estándar. no prcvén la obligatoriedad que en los Anexos N°1 Y N° 2. se incluya la frase 'Cuando se trate de consorcio. esta declaración jurada debe ser presentada porcada ltIlO de los integrantes del consorcio' y 'en el caso de consorcios. cada integrante debe presentar estadeclaración jurada debe ser presentada. salvo que sea presentada por el representante común del consorcio'.respectivamcnte: a"L también se aprecia que en el Capítulo 11de la Sección Especílica de las Bases, se estaríarequiriendo la presentación de declaraciones juradas para acreditar el cumplimiento del "año de fahricación"."plalo de entrega y "cronograma de entrega" del bien objeto de contratación del mencionado procedimiento deselección. los cuales estarían incluidos dentro de la declaración jurada del Anexo N° 3.

En ese sentido. considerando que la..•referidas Rases Estándar no prevén la obligatoriedad que en los Anexos N°1 YN° 2 se consigne las frases señaladas precedentemente. y toda vez que las declaraciones juradas requerida ..•en los literales h). i). j) Yk) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo 11de la Sección Específica de las Bases. no aportaninformación adicional al Anexo N° 3 'Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas',deberá de cumnlirse con la disnosición Que se emita al resnecto.

3.3 Documentarión racultatinBASE LEGAL (lE LA BASE LEGAL (lE LASUI'ERVISIÓN (lE OFICIO BASE LEGAL (lE LA SUI'ERVISION

SUI'ERVISIÓN (lE OFICIO (lE OFICIOBases Estándar de I,icitación Oc la revisión del listado de documentación de presentación facultativa consignado en el numeral 2.2.2. del Suprimir el literal b) del numeral 2.2.2.Pública para la contratación de Capítulo 11de la Sección Especílica de las Bases. se adviene que se ha consignado. entre otro. lo siguiente: 'Documentación de presentaciónsuministro de bienes. facultativa' del Capítulo 11de la Sección

2.2.2. Documentación de prcscntación facullativa Específica de las Bases.(.l

b) Plazo de cntrega.Acreditación: Indicar en el Anc\o N° 4 c1tiempo dc entrega que supcre los Rcquerimicntos Técnicos Mínimos Contcmpladoscn Ca litulo I Gcncralidades numeral 1.9 de las Bases (oncional)

Por su parte. de la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las referidas £lases. se adviene que laEntidad consignó. además. del factor precio, lo siguiente:

- ,-_..- ,~,--_..."-~--::;-.:;;;;- -~-:'I '-~1_ .._.,._ .•.••..•.•.••"" ..-_ ..:~.....=..:.--~_.......-._. _. ..._ .•..__ .,._ ..-•...•_ ....•.•..-_ •..•..•~-....-.----.---1=.--- ....- -== __o -.:j

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Al respecto. las 'Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de suministro de bienes' establecenque en cI numeral 2.2.2. 'Documentación de prcsentación facultativa' dcl Capítulo 11de la Sección Espccíficadeberán incluirse los factores de evaluación que el comité de selección considere evaluar. distintos del factorprecio.

De acuerdo a lo expuesto. el plazo de entrega no ha sido considerado por la Entidad como factor de evaluación.[lor lo Cluedeberá de cumnlirse con la disnosición oue se emita al resnecto.

3.3 Factor de e\'aluación - Me'oras a las esnecificaciunes ttcnicllSBASE LEGAL DE LA BASE LEGAL DE LA SUPERVISIÓ/< DE OFICIO BASE LEGAL DE LA SllPERVISION

SllPER\'ISIÓII' DE OFICIO IlE OFICIOBases Estándar de Licitación De la revisión del requisito de calificación 'Experiencia dcl postor'. consignado en el numeral 3.2 del Capitulo Adecuar el requisito de calificaciónPública para la contratación de 111de la Sección Especílica de las Bases, se advierte que se consig.nó. lo siguiente: 'Experiencia del postor'. consignado ensuministro de bienes. el numeran 3.2 del Capítulo 111 de la

11 J:XI'HRII:N( 'JA.J)J:'/, f'(JSUJR Sección Específica de las Bases.8./ FA(T(fRA('f()N conforme a los lineamientos de las

Ikqw\lIO,1 'Ba'les Estándar de l.icitación Públicau 1"'_"01' ti""" ¡¡cre,JI/i//' 1111nUJ/1{o/lI('/uratlo anml/llado e'I/lI\'(Jlell/e (/ Tres (OJI¡'eces. pOI' la \'('lIIa "e hlel/,'.I I~uul('" "I/mi/ar,'.' 111"f'.idO ,J,' la c(lm'oca/oriu. "'11'1111/('/111¡>C:/'ÍO"Od•. oc/m (H) (111o,' (1It/,'l'ior,-,1 a lu/ •.dw d,. lal'r"S,'nlucllin de o(al(/.\ IllIe .IC Coml'lIlarún para la contratación de suministro deIk".d(' lu1f:chll de la nm(ol'lllldod /) ''I1J1.'llÍn del nmlnrohollle d('"o 'o, .1(' '1Í1I L'Orl't',I[I<mdo. ( .. ) bienes',

Al respecto. las 'Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de suministro de bienes'. establecenla información que debe de ser consignada en el referido numeral. conforme al siguiente detalle:

8 J:XI'fRIH"'C1A IJU.I'()STf.)/?

Re{//III'/lo.'"Elpos/or deh,- aaedl/ur 1111 mml/otile/llrado ael,"mll/,Jo eq/lll'oh'/IIc u/CONSIGNA/? J..4 FACnIRAC¡ÓN NO MAYOR A TRES (JjVECES EL VAI.OR REFERENCJAL DE LA CONI1?ATACJÓ/\' () DJ:'L íTEM/, I'0/' lo \'('I/Ia d(' h't'II('1 Igllalel o ,llIIldell'l.'J al ol'.lelo de'la eO/lI'{/ea/OI"lI/, IJ'lralll,'/os odIO (1'1) mIos elfl/('r;.,r('s alalá';'a IJ,' la prn"n!IIt'IÚII d,. ofi:rlUI que ,\t' ('(¡/l/plI/ará" de,,,I,'lafec/1a d,' la('(mfol'/IIulad o '-III/I/tin d •./ nmlnrohulI/<' d,. Ilt/)!". W ,¡jn n,rrev'ollda, (. )

De esta manera, la infonnación consignada en las referidas Bases, a !in para acreditar el requisito de calificación'Experiencia del postor'. no se condiee con la forma que establece las Bases Estándar. toda vez que. se ha omitidoconsignar la frase 'valor rcfcrencial'. como base del cálculo para dcterminar el monto de facturación acumulado,Asimismo. se ha suprimido la frase 'constancia de prestación' de los documcntos requeridos para acreditar laeXDeriencia del nostor. Ilor lo ouc debed de cumnlirse ron la disllosición oue se emita al resneeto,

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4. CONCLUSIONESEn virtud d~ Jo expuesto. este Organismo Técnico l:spcl:ializado ha dispuesto:

4.1 El comité de selección dcl'll:rá cumplir con lo dispuesto pur este Organismo Técnico Especializado en el presente Pronunciamiento.

4.2 Oe acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento el Titular de la Entidad es responsable de incornorar todas las modificaciones que se hayan producido comoconsecuencia de las consultas. observaciones formuladas y la implementación del pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo TécnicoEspecializado en el marco de sus acciones de supervisión; constituyendo las mismas las reglas delinitivas del procedimiento de sdccción .

.t3 Conlonncal mencionado artículo 52 del Reglamento. compete exclusivamente al comité de selección implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Técnico Especializadoen el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad. no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente. bajo sanción denulidad de todos los actos posteriores.

En caso el presente pronunciamiento requiera la presentación de un informe técnico. debed tenerse en cuenta que dicho documento es aquel que contiene inllmnación adicional a laplasmada en el pliego absolutorio e infonnc remitido COI1 ocasión dI: la solicitud de elevación. qUI:muestra el resultado de un análisis especilico al tl.:ma materia de cucstionamiento.validado por el órgano competente de la Entidad (área usuaria. órgano l.:ncargado de las contrataciones u otra dependencia de corresponder). siendo importante precisar que dichodocumento es un texto expositivo y argumentativo. que se basa no sólo en normas legales. sino también en normas técnicas u otros sustentos, cuya finalidad es sustentar. de maneradetallada. la dl.:cisión adoptada por la Entidad.

4,..1. Al momento de integrar la<;Bases el comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases. presentación de ofertas y otorgamiento de labuena pro. para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuesta.s.de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento: asimismo. cabe sei'lalar que. conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento. entre la integración de l3ases y lapresentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiks. computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

4.5 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de seleeción.

Jesús María. 11 de enero de 1019.

V/~ .A MA,mA" GlJTI£RREZ CASANI

OoteclOra de GftllOn o.~

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