sujetos de la relacion tributaria

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LOS TESOBONOS

UNIDAD IISUJETOS DE LA RELACIN TRIBUTARIA

1.SUJETO ACTIVO2. SUJETO PASIVOLas cargas tributarias no tendran razn de ser de no existir un vnculo jurdico entre un sujeto encargado de su establecimiento y frente del cual se encuentra un obligado al pago. Se hace referencia siempre a un acreedor, denominado sujeto activo, y un deudor, nombrado como sujeto pasivo.Los sujetos activos de toda relacin jurdica pueden exigir el acatamiento de la obligacin en los trminos fijados por la ley. Tiene el poder y el deber de exigir el cumplimiento.

En el artculo 31, fraccin IV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se establece lo siguiente: Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Como puede apreciarse en el artculo antes citado, la calidad de sujeto activo recae sobre la federacin, Distrito Federal, los estados y los municipios. La diferencia entre stos consta en que slo los tres primeros tienen plena potestad tributaria, pues el ltimo solamente pueden administrar libremente su hacienda, la cual se forma de las contribuciones que les sealan las legislaturas estatales a los que pertenecen, de conformidad a lo establecido en el artculo 115, fraccin II de la Carta Magna. Por lo tanto, ningn otro organismo o corporacin puede, en nuestro pas, ser acreedor de crditos de naturaleza fiscal.

El sujeto activo de la obligacin tributaria es el Estado, que a su vez se descompone en tres niveles de gobierno. Tienen conforme al orden constitucional diversas competencias de naturaleza y alcances diversos, por lo que es necesario delimitar, para facilitar su estudio, su respectivo campo de accin. En la Constitucin se tienen contemplados a tres sujetos activos:

La federacin, que es la persona jurdica que acumula el mayor nmero de facultades en materia fiscal. Las entidades federativas Los municipiosLey Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

En este orden de ideas, encontramos que las facultades que corresponden al poder ejecutivo de hacer cumplir las disposiciones legales en materia fiscal, a nivel federal y recaen en el titular de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, as como en el Servicio de Administracin Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artculo 26 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, el cual seala:

Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unin contar con las siguientes dependencias: Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.Ley del Servicio de Administracin Tributaria.

El Servicio de Administracin Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislacin fiscal y aduanera con el fin de que las personas fsicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto pblico, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la informacin necesaria para el diseo y la evaluacin de la poltica tributaria.

Tiene la facultad para exigir de las personas fsicas y morales el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico.

En el artculo 19 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica se seala lo siguiente:

Para el estudio, planeacin y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la Administracin Pblica del Estado, auxiliarn al Titular del Ejecutivo, las siguientes dependencias: III. Secretara de Finanzas.

Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico.

Por ltimo, referiremos la fundamentacin legal que tienen las autoridades de los municipios, quienes cuentan con su propia figura fiscal, el tesorero. ste tiene facultades sealadas en la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, disposicin que manifiesta dichas atribuciones en su artculo 95.

SUJETO PASIVO Y SUS OBLIGACIONES.

Los sujetos pasivos son los entes sobre los cuales recae la obligacin tributaria y debe entenderse como la persona fsica o moral (nacional o extranjera), que realiza el hecho generador o se encuentra en la situacin jurdica prevista por las normas fiscales. El artculo 1 del Cdigo Fiscal de la Federacin establece quienes son los sujetos obligados, al sealar que las personas fsicas y las morales tienen el compromiso de contribuir para los gastos pblicos, de lo que se desprende que existen dos tipos:

Personas Fsicas. La legislacin civil las define de la siguiente forma: Es el ser humano que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil. Personas Morales. La legislacin civil las define de la siguiente forma: Las personas jurdicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones.As, una persona fsica o moral adquiere el carcter de sujeto pasivo con el hecho de que obtenga ingresos de fuentes de riqueza localizados en territorio nacional y/o en el extranjero, si en este ltimo caso la empresa se encuentra domiciliada en Mxico, entendindose como el lugar donde se producen los hechos generadores del tributo.

Podemos decir que el sujeto pasivo es la persona que conforme a la legislacin fiscal debe cumplir con una obligacin a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero.El sujeto pasivo directo es aquella persona en la que recae de forma directa la obligacin de cumplir con la carga tributaria y que de ninguna manera la transfiere a otra persona, dando cumplimiento a los compromisos fiscales y al pago de los impuestos que genera.

El sujeto pasivo no siempre es la persona que paga el tributo, sino que en ocasiones es un individuo diferente quien lo hace. Es decir, quien ve disminuido su patrimonio por el cumplimiento de la obligacin, por lo que se convierte en un sujeto pasivo indirecto.

Puede entenderse ms esta situacin cuando se da el efecto de la traslacin del tributo, donde el sujeto pasivo es la persona que realiza el hecho generador y el indirecto es el individuo a la que incide la contribucin, quien debe pagar el impuesto.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL SUJETO PASIVOObligaciones de dar. Se refiere a la de otorgar al Estado una parte o porcentaje de los ingresos que percibe el contribuyente, para cumplir con el pago del crdito fiscal. Obligaciones de hacer. En este rubro caen todas las obligaciones y deberes positivos que se establecen en las leyes fiscales, las cuales no traen aparejado el pago de cantidad alguna. Como por ejemplo, la inscripcin al registro federal de contribuyentes. Obligaciones de no hacer. Es forzoso que los contribuyentes no lleven a cabo actividades que se encuentren prohibidos por la legislacin fiscal y que su realizacin entrae la comisin de infracciones o delitos.

LA COORDINACIN FISCAL.

Esta ley permite la celebracin de convenios de la Federacin, a travs de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con los estados y municipios, para darle prioridad a las contribuciones federales, en sustitucin de numerosos impuestos estatales y municipales.

Los fiscos locales se comprometen a suspender la aplicacin de numerosos impuestos que pugnen o dupliquen con los gravmenes federales. A cambio, reciben participaciones de la Recaudacin Global Federal, desde luego, de aquellas contribuciones con las cuales se integre el Fondo General de Participaciones.ORGANISMOS FISCALES AUTNOMOS.

Cmo organismos autnomos tenemos a los pblicos descentralizados, que tienen el carcter de autoridades fiscales, para la realizacin de sus atribuciones, por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.La responsabilidad solidaria recae en una persona denominada sujeto u obligado solidario y se define como persona fsica o moral, sea nacional o extranjera. En virtud de haber establecido una relacin de tipo jurdico con el sujeto pasivo obligado directo, por disposicin expresa de la ley tributaria aplicable, adquiere el deber de cubrir un tributo originalmente a cargo del propio contribuyente directo.LOS SUJETOS EXENTOS.

Los sujetos exentos de la relacin tributaria, en caso de las personas fsicas, se regulan a travs de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Est en relacin a los ingresos que perciban, porque si stos son inferiores a los montos establecidos no estarn obligados a tributar.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta, se contempla un apartado especial para referirse a los sujetos exentos, como es el Ttulo III denominado Del Rgimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, para lo cual se establece en el artculo 93 lo siguiente: Las personas morales a que se refieren los artculos 95 y 102 de esta Ley, as como las sociedades de inversin especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.