judiciales 20 6 16

16
Cusco, lunes 20 de junio de 2016

Upload: el-diario-del-cusco

Post on 03-Aug-2016

243 views

Category:

Documents


10 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 2016

Usuarios

Page 2: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 20162PRIMER REMATE

En los seguidos por BANCO CONTINENTAL, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES CRIS MARI E.I.R.L. Y DINA ESPINOZA VILLANUEVA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 01001-2014-0-1001-JR-CI-04; la señorita Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con intervención de la Especialista Legal Dra. Kathy Yjaida Miranda Candia, ha autorizado a la suscrita Martillero PublicoMarlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO URUBAMBA MZ. L, LOTE 3, DISTRITO DE URUBAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO CON CODIGO DE PREDIO N° 31011997, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NA-CIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS. VALOR DE TASACIÓN (comercial): US$163,681.00 (ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y uno 00/100 Dólares Americanos); PRECIO BASE: US$109,120.66 (Ciento nueve mil ciento veinte con 66/100 dólares Americanos, equiva-lente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de US$200,000.00 dólares americanos a favor del Banco Continental, así consta inscrito en el asiento 00010 y rectificación de hipoteca asiento 00011, afectación que se halla inscrita en el Código de predio N° 31011997, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual es materia de ejecución; 2) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/42,000,00 nuevos soles a favor de Mi Banco- Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento 00012, afectación que se halla inscrita en el Código de predio N° 31011997, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; 3) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/26,000,00 nuevos soles a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahua-ylas, así consta inscrito en el asiento 00013, afectación que se halla inscrita en el Código de predio N° 31011997, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; 4) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/8,500.00 nuevos soles a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, así consta inscrito en el asiento 00014, afectación que se halla inscrita en el Código de predio N° 31011997, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; 5) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/10,000.00 nuevos soles a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, así consta inscrito en el asiento 00015, afectación que se halla inscrita en el Código de predio N° 31011997, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de la Superinten-dencia Nacional de los Registros Públicos; 6) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/43,874.00 nuevos soles a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinca S.A., así consta inscrito en el asiento 00016, afectación que se halla inscrita en el Código de predio N° 31011997, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos DIA y HORA DE REMATE: EL DÍA LUNES 04 DE JULIO DEL 2016 A HORAS 9.00 (NUEVE) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL (2º PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$16,368.10) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte ejecutante o el adjudicatario, según corresponda, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público, Ley 27728 y su Reglamento aprobado por decreto Supremo N° 008-2005-JUS.Cusco 2016, mayo 106VCES-14-15-16-17-20-21-VI-16B/V 39455

EDICTO JUDICIAL:

A MATEO RAURAU OLIVERA:En el Incidente derivado del Expediente Judicial N°: 0705-2003-1-1001-JP-CI-04 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la Juez Elvia Barriga Moron y bajo la actuación de la especialista legal Indira Arenas Apumaita se ha dispuesto mediante la Resolución N° 11, se proceda a la NOTIFICACION vía edictal al demandado Mateo Raurau Olivera; conforme lo dispuesto por los artículos 165 y 435 del Código Procesal Civil notifíquese por edicto al deman-dado Mateo Raurau Olivera con el extracto de la Resolución que concede recurso de apelación; cuyo tenor es como sigue:Resolución Nro. 06.- Cusco, diecinueve de enero del dos mil dieciséis.-AL PRINCIPAL VISTO: El escrito de Impugnación contra el Auto N° 03 presentado por el repre-sentante de la APV ALTO OLIVAR: Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, es principio además de garantía constitucional y procesal la pluralidad de Ins-tancia así como es derecho de las partes la contradicción de resoluciones judiciales.- SEGUN-DO: Que, “Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.”- TERCERO: Que el recurso ha sido presentado dentro del término legal, se ha cumplido con fundamentar los agravios que sustentan su impugnación, y se llena los requisitos formales, por lo que es procedente admitirlo por lo que: SE RESUELVE: Admitir a trámite el Recurso de Apelación sin efecto suspensivo interpuesto por Félix Guerra Rodríguez contra la resolución número cinco de fecha tres e noviembre del dos mil quince, debiendo elevarse el presente inci-dente a la Superior Sala Civil del Cusco con la debida nota de atención, una vez devueltas las constancias de notificación.-AL OTROSI DIGO.- Se tenga en cuenta. H.S.-3vces-16-17-20-vi-16b/v 39488

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 18-2012-C, RESUELVE: ADMITIR lo presente demando instado por CRISTOBAL HUAMAN MEZA, sobre NULIDAD DEL ACTO JURIDICO de ACTA NOTARIAL DE SUCESIÓN INTESTADA, CANCELA-CIÓN DE LA ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN, NULIDAD DE ACTO JURIDICO del CERTIFICA-DO DE POSESIÓN Y PROPIEDAD contra GUIDO BACA PEREZ, EVERARDO BACA PEREZ, VICTOR HUAMAN SILVA, JESUS FLORES ALVAREZ, VICENTE SILVADUEÑAS Y ALIPIO CACERES HUAMAN, y las pretensiones de NULIDAD DE ACTO JURIDI-CO del CERTIFICADO DE POSESION y PROPIEDAD DEL PREDIO RUSTICO contra GUIDO BACA PEREZ, EVERARDO BACA PEREZ y ZOILO MEZA RODRIGUEZ y REIVINDICACIÓN Y RESTITUCIÓN de la hacienda Chita y otros; en su virtud admítase o trámite en lo Vía del PROCESO ABREVIADO;Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue EVERARDO BACA PEREZ, publíquese el extracto de lo presente resolución con la finalidad de que se apersonen en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Lo que se publicó poro fines de ley.Anta, 14 de Junio del 2016.3vces-16-17-20-vi-16b/v 39487

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Anuro Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil Nº 60-2016-0-1004-JP-CI-01. Seguido por MARLENE VIRGINIA NINA IBARRA so-bre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue CESAR HIGIDIO SANTOS CHACON, quien falleció en fecha 29 de Abril del 2016, se publica para los fines de ley.-Anta, 07 de Junio del 2016.3vces-16-17-20-vi-16b/v 39485

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 00326-2016-0- 10 18-JM-CI-02, solicitado por Juan Cancio Saire Canchasobre cambio de nombre de pila, y agregar en su partida el apellido materno de CANCHA, donde se tiene consignado su nombre como “J” CANCIO SAIRE, debiendo ser lo correcto como JUAN CANCIO SAIRE CANCHA, lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Santiago, 14 de junio del 20163VCES-15-17-20-VI-16B/V 39482

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGOEDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N°645-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual don RUBENS DUSTING ALCANTARA MESCCO solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo “DARREL MAURICIO ALCANTARA QUISPE”, erróneamente inscrito como , DARREL MAURICIO PUMALLOCLLA QUISPE, siendo su identificación correcta la primera, por lo que debe ser materia de rectificación Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-Santiago, 14 de Junio del 2016.-MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLOSECRETARIA JUDICIAL17-20/06/2016B/.- 30280

PRIMER REMATE

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP, en contra de SANDRA CA-RRION CHAHUAYO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA; Expediente 01872-2015-0-1001-JR-CI-02; el señor Juez del segundo Juzgado Civil del Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Men-doza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: FRACCION B DEL INMUE-BLE S/N PARTE INTEGRANTE DEL FUNDO QUISPIQUILLA GRANDE, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11109495, DE LA ZONA REGISTRAL N° X -SEDE CUSCO, DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/475,020.00 (cuatrocientos setenta y cinco mil veinte 00/100 soles); PRECIO BASE: S/316,680.00 (tres cientos dieciséis mil seis cientos ochen-ta 00/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del pre-sente; AFECTACIONES: 1) RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA.- hasta por la suma de S/380,016.00 soles a favor del Banco de Crédito del Perú, así consta inscrito en el asiento D00007, el cual es materia de ejecución; 2) EMBARGO.- Sobre cobranza coactiva, hasta por la suma de S/1,500.00 soles, a favor de ESSALUD Lima, así consta inscrito en el asiento D00008; 3) EMBARGO COACTIVO.- SOBRE MEDIDA CAUTELAR PREVIA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de S/10,000.00 soles a favor de SUNAT, así consta ins-crito en el asiento D00009, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11109495, de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, de la Oficina Registral Cusco; DIA Y HORA DE REMATE: Lunes 04 de julio del 2016, a horas 10:30 A.M. (DIEZ Y TREINTA HORAS) A.M., la misma que se realizara en la oficina de administración del módulo civil (2º piso), ubicado en la corte superior de justica de CUSCO, Av. El sol S/N -Cusco; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/47,502.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negocia-ble) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público.Cusco 2016, junio 09DR. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTOSECRETARIO JUDICIALMARLENE CLEOFE FLORES DE MENDOZAMARTILLERO PÚBLICO17-20-21-22-23-24/06/2016B/. 30281

ACTA DE DISOLUCION DE LA EMPRESA

MALU SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L.En la ciudad del cusco a los 15 días del mes de junio del año 2016. Yo María Luisa Zarate Con-deña como única propietaria y titular de la empresa malu servicios aéreos e.i.r.l., tomo la decisión de disolver y liquidar la Empresa Malu Servicios Aéreos E.I.R.L. por voluntad propia y por haber concluido con el objeto de la empresa. De conformidad a los dispuesto por el art. 80 de la ley 21621 “Ley De Empresa De Responsabilidad Limitada”Del mismo modo me nombro como liquidadora de la empresa para el cumplimiento de las obli-gaciones de la empresa hasta su extinción en el Registro Mercantil.17-20-21/06/2016B/. 30284

AVISO DE RECTIFICACION DE AREA

CONFORME AL ART. 21 DE LA LEY 27157, ARTS. 36, 38 Y 40 DE SU REGLAMENTO, ART. 5, INC. C, DE LA LEY N° 27333 Y ART. 506 DEL CPC, COMUNICO QUE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA AMERICA REPRESENTADA DOÑA NELLY DAZA HUAMAN, DON VICTORIA-NO CARRASCO DE LOS RIOS, Y DOÑA FELICITAS ARENAS VALENCIA, EN CALIDAD DE PRESIDENTA, SECRETARIO Y TESORERA RESPECTIVAMENTE DEL CONSEJO DIREC-TIVO DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA AMERICA CON FACULTADES DEBIDAMENTE INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRONICA Nº02081359 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DEL CUSCO; EN CONDICION DE PROPIETARIA SOLICITA AL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO EL TRAMITE DE RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS DEL INMUEBLE DENOMINADO PUNGA HUAYCO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE UN AREA INSCRITA DE 4,795.00 PERIMETRO: 249.15 ML.-EL MENCIONADO INMUEBLE CUENTA CON UN AREA REAL ACTUAL DE AREA: 4,545.26 M2.-PERIMETRO: 287.73 ML.-CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRI-CAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON EL ÁREA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL CANAL EN LÍNEA QUEBRADA DE TRECE TRAMOS (18.29 +1.61 +11.82 + 2.48 + 7.50 + 7.24 + 7.97 + 1.44 + 7.36 + 2.53 + 6.13 + 0.91 + 9.31) HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 84.59 ML.-POR LA DERECHA ENTRANDO: COLINDA CON LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA VILLA PALMERAS EN LÍNEA QUEBRADA DE SIETE TRAMOS DE (14.00 +7.89 + 7.79 + 2.83 + 2.25 + 16.21 + 16.86) HACIENDO UN TOTAL DE 67.83ML.- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: COLINDA CON LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA FORTALEZA DEL INCA EN LÍNEA QUEBRADA DE SEIS TRAMOS (16.02 + 7.47 + 6.88 + 10.44 + 6.32 + 3.73) HACIENDO UN TOTAL DE 50.86 ML.- POR EL FONDO: COLINDA CON LA ASO-CIACIÓN PRO VIVIENDA VILLA MANZANARES EN LÍNEA QUEBRADA DE OCHO TRAMOS (1.51 + 14.69 +7.42 +7.32 + 6.37 +17.59 + 11.42 + 18.13) HACIENDO UN TOTAL DE 84.45 ML.HABIÉNDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERE-CHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN

Page 3: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 2016 3NECESARIO Y TENGAN DERECHO.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO3VCES-08-14-20-VI-16B/V 39389

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso 1993-2015, SE RESUELVE: ADMÍTIR a trámite la demanda interpuesta por EMILIANO PAUCAR MATAMOROS por derecho propio y en representación de ALEJANDRINA AGUIRRE ESTRADA DE PAUCAR sobre; a) INEFICACIA de escritura pública de compra venta de fecha 18 de enero de 1980 y del acto jurídico que lo contiene. b) INEFICACIA de la escritura pública de compra venta de fecha 26 de agosto del 2003 y del acto jurídico que lo contiene. Y en forma acumulativa originaria accesoria a) DIVISION y PARTICION E IGUALACION DE HABERES HEREDITARIOS EN EL PREDIO “ EL TELDAL”. b) PARTICION y ENTREGA DE HABERES HEREDITARIOS. e) COBRO DE FRUTOS CIVILES. d) CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES, contra GREGORIA KCANA RON-DON, PEDRO VALENCIA CORDOVA, LUZMILA VALENCIA KCANA y la sucesión de MARIA CRISTINA MATAMOROS CHIHUANTITO, en la vía procedimental correspondiente a la del proceso de CONOCIMIENTO. Cúmplase con notificar a la sucesión de MARIA CRISTINA MA-TAMOROS CHIHUANTITO, mediante edictos con la finalidad de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.Cusco, 17 de junio del 20163VCES-20-21-22-VI-16B/V 39523

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Canchis - Sicuani, a cargo del magistrado Edwin Florencio Cruz Domínguez, con la actuación del secretario judicial Paúl César Idme Umpiri, en el proceso signado con el EXPEDIENTE N° 22- 2001, interpuesta por Hernán Flores Mercado en representación de Yolanda Flórez Mercado interpone demanda contra Simón Gil Sancho y Rosa Benita Coaquira de Gil sobre devolución de inmueble urbano por cancelación de anticresis, nulidad de acto jurídico de anticresis y escritura pública que lo contiene y accesoriamente pago de frutos e indemnización de daños y perjuicios. Mediante Resolución N° 70 de fecha 23 de junio de 2011 el proceso 22-2001 ha sido acumulado el proceso civil N° 192-2008, en este último Rildo Simón Gil Coaquira interpone demanda contra Cornelio Huillca Cruz, sobre cobro de mejoras, indemnización por daño moral y accesoriamente derecho de retención de inmueble y pago de intereses legales. Finalmente mediante Resolución N° 93 de fecha 08 de enero de 2008 se ha dispuesto acumular el proceso N° 30-2001 al proceso N° 22-2001; en el proceso civil N° 30-2001 se tiene que Hernán Florez Mercado en representación de su hermana Yolanda Florez Mercado interpone demanda en contra de Simón Gil Sancho sobre restitución de pared demolida a su estado y lugar anterior y, restitución de servidumbre ocupada arbitrariamente; indemnización de daños y perjuicios; y, alternativamente REIVINDICACIÓN e indemnización de daños y perjuicios. Por otra parte el proceso recaído en el EXPEDIENTE N° 26-2007, donde Cornelio Huillca Cruz interpone demanda contra Rildo Simón Gil Coaquira sobre declaración judicial de mejor derecho de propiedad y accesoria mente reivindicación y entrega de inmueble desalojo accesorio y pago de frutos civiles dejados de percibir. Mediante resolución número 326 de fecha 15 de mayo de 2015, SE HA DISPUESTO EMPLAZAR A LOS SUCESORES PROCESALES DE YOLANDA FLORES MERCADO PARA QUE SE APERSONEN AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL y CONTINUAR CON EL PROCESO, EN CASO DE NO REALIZARLO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.SICUANI, 07 de junio de 2016.2VCES-20-22-VI-16B/v 39522

EDICTO JUDICIAL

Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis- Sicuani, que despacha la señora Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo actuación de la Secretaria Judicial Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 187-20165-0-1007-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud inter-puesta por AMÉRICO ELMER ÁLVAREZ ROMERO a efecto de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitorORESTES ROGELIO ALVAREZ SALAS fallecido el 04 de mayo de 2014,solicitando se declare como únicos y universales herederos legales del referido causante al recurrente solicitante, así como a sus demás hermanos llamados Edid Marleni Alvarez Romero, Gustavo Alvarez Alvis, Saturnina Alvarez Morales, Mario Alvarez Morales y Constantino Alvarez Asto respectivamente. Lo que se publica para los fines de ley.Sicuani, 09 de junio de 2016.1v-20-vi-16b/v 39521

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 6729 - TD-2016PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON: FRANCISCO ZARATE QUISPEDNI: N° 23888700NATURAL DE: ParuroEDAD: 56 añosDOMICILIO: Calle Sinchiroca F-11 C.P. Chimpahuaylla Distrito San Jerónimo, Provincia y De-partamento Del CuscoDOÑA: GREGORIA LUCIA QUISPE TTITODNI N°: 23892496NATURAL DE: San Jeronimo - CuscoEDAD : 52 añosDOMICILIO : Calle Sinchiroca F-11 C.P. Chimpahuaylla Distrito San Jerónimo, Provincia y De-partamento Del CuscoQuienes contraerán Matrimonio Civil el 02 de Julio del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad.San Jerónimo 17 de junio del 2016MARTHA APARICIO ESTRADARegistrador civil1v-20-vi-16b/v 39518

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE VILMAPUMAYALLI QUISPE, HA SOLICITADO, LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIEN-TO DE SU DIFUNTO PADRE, RESPECTO AL APELLIDO DE LA MADRE DE ESTE, PORQUE DICE: MANUELA CALLIÑAUPA, DEBIENDO DECIR MANUELA MESCCO CALLAÑAUPA., CONSIGUIENTEMENTE EL APELLIDO MATERNO DEL DIFUNTO ES LUIS PUMAYALLI MESCCO.- HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca, 06 de junio del 2016.- Mery Sán-chez Gamarra Abogada Notaria de Calca - Cusco.- Calle Córdova N°146-Calca.1v-20-vi-16b/v 39516

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso 653-2016, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta AQUILINO MENDOZA LOVON, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, respecto del inmueble urbano No. 102 (hoy No. 615) de la Calle Pumacahua de 130.91 metros cuadrados, con 56.40 metros lineales de perímetro, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, CONTRA la Sucesión de quién en vida fue MARTIN MENDOZA QUISPE y la sucesión de quien en vida fue JULIA LOVON QUISPE; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, notifíquese a la Sucesión de quién en vida fue MARTIN MENDOZA QUISPE, y a la sucesión de quien en vida fue JULIA LOVON QUISPE, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen dentro del plazo de ley, (Artículo 492 del Código Procesal Civil) bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal CiviI efectúese las notificaciones por edicto judicial. Por tres veces con intervalo de tres días.Cusco, 16 de junio del 20163vces-20-21-22-vi-16b/v 39515

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI-CADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCOJESUS QUISPE BENITO, EN CALIDAD DEL HIJO DEL CAUSANTE SOLICITA LA SUCE-SIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: CECILIA BENITO DE QUISPE FALLECIDA,EL 12 DE JUNIO DEL 1988; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO,14 DE JUNIO DEL 2016.1V-20-VI-16B/V 39513

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 18-20 16-C, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por JUSTO AGUILAR HUAMÁN, con la siguiente pretensión: DESLINDE y DELIMITACION DE ÁREAS, MEDIDAS PERIMÉTRI-CAS y LINDEROS DEL PREDIO RUSTICO “SICLLABAMBA” de 0.2167Hás con un perimétrico de 198.53 m.l. con Unidad Catastral N° 24824 ubicado en la Asociación de Agricultores 25 de Mayo, del distrito de Cachimayo, Provincia de Anta, Región Cusco; CONTRA: Ubaldina Hermoza Viuda de Lizaraso, Valentin Aucca Quispe, Juan Bosco Ramos Conza y Bartola Ayma de Ra-mos; Con CITACION de los colindantes: Apolinar Ccuyro Lizaraso, Alejandro Lezama Curi y la Empresa Perú RAIL S.A. (ferrocarril trasandino), representado por su Gerente GeneralSustanciándose en el trámite del proceso ABREVIADO, Cúmplase con efectuar las publicacio-nes que prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil. por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Lo que se publica para fines de ley.Anta, 16 de Mayo del 2016.3vces-20-21-22-vi-16b/v 39524

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DE ACUERDO AL ART.412, DE LA LEY Nº 26887, HACE SABER: QUE POR JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE FECHA 13/06/201, SE ACORDO LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE GRUPO ARMO S.A.C, CON RUC. 20490913115, NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADORA A SHARMELY INGRID MOSCOSO ARAPA, CON DNI N°42995690, DOMICILIADA EN LA AV. LA CULTURA N° 1051-CUSCO.SHARMELY INGRID MOSCOSO ARAPALIQUIDADORA GRUPO ARMO S.A.C.20-21-22/06/2016B/. 30287

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL 2016Se pone en conocimiento de los señores abogados, defensores públicos, litigantes y público en general, que la SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS -SICUANI, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25476 Y de acuerdo al Calenda-rio Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias contenida en la Resolución Administrativa N° 075-2015- P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON PROGRAMAR la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2016 correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE, para el día UNO DE JULIO del presente Año Judicial, a horas OCHO DE LA MAÑANA; la misma que se verificará en la Sala de Audiencias de esta Superior Sala, con la concurrencia obligatoria de los Secretarios de los Juzgados Penales Liquidadores de las Provincias de Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas, para dar cuenta de la razón de causas a su cargo, conforme a la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ.Sicuani, 15 de junio de 2016.DINA MEZA MONGEPRESIDENTE SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CANCHIS20-21-22/06/2016

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAUNDE TERRY N° 176, DEL DIS-TRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPA-RECIERON: SATURNINO FUENTES MUJICA Y DORA GAMBOA DE FUENTES, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENO-MINADO BANCOPATA, DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI DEPARTA-MENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 702.45 M2. (SETECIENTOS DOS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRA-DOS) Y PERÍMETRO: 190.33 ML, (CIENTO NOVENTA PUNTO TREINTA Y TRES METROS LINEALES) LINDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE BANCOPATA. EN LINEA RECTA DE 7.55 ML. POR LA DERECHA: COLINDA CON EL PREDIO DE ROBERT M. MERI-NO YEPEZ. EN LINEA RECTA DE 87.10 ML.POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON EL PRE-DIO DE JOSE MARIA PALMA VALDIVIA. EN LINEA RECTA DE 87.10 ML.POR EL FONDO: COLINDA CON EL PREDIO DE LAZARO ORTEGA LOAYZA. EN LINEA RECTA DE 8.58 ML.POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA ANTERIOR TRANSFERENTE VA-LIDO: HILDA VALLENAS QUISPE VIUDA DE GAMBOA.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY.URCOS, 15 DE JUNIO DEL 2016.-MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA NOTARIA20-27/06/201604/07/2016

SUCESION INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicada en Jirón Quillabamba N° 205, Plaza de Armas - Quellouno, CONCEPCION JUSTINA GONGORA AUCCA solicita se tramite la Sucesión Intestada del que en vida fue su padre ANACLETO GONGORA TEJADA, fallecido el día Tres de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro en la ciudad de Cusco, siendo su último y habitual domicilio el

Page 4: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 20164inmueble ubicado en el sector Pispita, distrito Echarati, provincia La Convención, departamen-to Cusco; a fin de que se declare como su heredera a la solicitante CONCEPCION JUSTINA GONGORA AUCCA. Se publica por una sola vez conforme a Ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.Quellouno, 14 de Junio de 2016.ABEL SALUSTIO POZO UGARTENOTARIO-ABOGADO20/06/2016B/. 30288

EDICTO JUDICIAL

En el segundo juzgado de Paz letrado de la Provincia e la Convención; que Despacha la Señora jueza Angela Joanna Cornejo Valderrama, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el Proceso N° 00220-2016-0-1010-JP-CI-02, seguido por RODRIGO HERRERA MAMANI, sobre Sucesión Intestada de que en vida fue LOURDES MAMANI MOLINA fallecido en la Ciudad de Cusco Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, Departamento del Cusco, el día 23 de abril de 2016.- lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 31 de mayo del 2016.ABOG. MARIELA VELASQUEZ GUTIERREZSECRETARIA JUDICIAL20/06/2016B/. 30288

EDICTO JUDICIAL

Expediente N 176-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros. en lo seguido por CLAUDIO RICARDO CERCEDA , sobre SUCESIÓN INTESTADA POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda so-bre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue LAUREANO CERCEDA CCANSAYA, que ha promovido TOMASA NINAHUILLCA CUSI y CLAUDIO RICARDO CERCEDA NINAHUILLCA, en la vía procedimental del proceso no contencioso. T.R Y H.S.Santa Ana 10 Junio de 2016CARMEN MELLADO PASTORSECRETARIA20/06/2016B/. 30288

EDICTO JUDICIAL

En el segundo juzgado de Paz letrado de la Provincia de la Convención que Despacha la Señor juez MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el Proceso el proceso N° 00229-2016-0-1010-JP-CI-02, seguido por seguido por JULIAN BERRIOS LITO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de que en vida fue EUSTAQUIA LITO HUAMAN, fallecido en la Ciudad de Quillabamba Distrito de Santa Ana de la Provincia de la Convención , Departamento del Cusco, el día 10 de octubre del 2014.- lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba 10 junio del 2016.20/06/2016B/. 30288

EDICTO JUDICIALEn el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO se viene tramitando el expediente 03022-2015-0-1001-JR-FT-03 sobre violencia familiar en el que se dispuesto la notificación de VALENCIA HANCCO, MAXIMO y TURPO PUELLES, MARIA ANGELICA con auto que declara consentida medidas de protección por el que se resuelve: CONSENTIDA. En consecuencia, el presente proceso pasa a la etapa de EJECUCIÓN en tal sentido1. REQUIERASE al demandado MAXIMO VALENCIA HANCCO a fin de que cese de todo tipo de violencia por parte del demandado, por lo que deberá abstenerse de agredir verbal y psicoló-gicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altiso-nantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios;2. REQUIERASE a los demandados, cumpla con indemnizar a la agraviada dentro de los diez días siguientes de notificado con la presente resolución.3.- PROCÉDASE a la notificación por edictos con la presente resolución. H.S.Proceso que se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial JOSELIN PEZO HUALLPA.Cusco, 13 de junio del 201616-17-20/06/2016CPJ

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE: 00268-2016-47-1010-JR-PE-01ACUSADO: JAVIER HIPOLITO SAAVEDRA CABRERA.DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD.AGRAVIADO: LA SOCIEDAD.JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA.ESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ.ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS.CABRERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Daño Simple, proceso N° 00268-2016-47-1010-JR-P-01, en agravio de la sociedad. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha nueve de junio del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día VIERNES 22 DE JULIO DEL AÑO 2016. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 09 de junio de 2016.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE: 00170-2016-S0-1010-JR-PE-01ACUSADO: GILDER DURAND CASTILLO.DELITO: DAÑO SIMPLEAGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANURA.JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA.ESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ.ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS.Se CITA Y EMPLAZA al acusado GILDER DURAND CASTILLO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el de-lito de Daño Simple, proceso N° 00170-2016-S0-1010-JR-P-01, en agravio de la Municipalidad Distrital de Maranura. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha nueve de junio del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día MARTES 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO, Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 09 de junio de 2016.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO PENALExp. N° 135-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al acusado Reo Contumaz GABRIEL ROGER MELLADO OLABARRERA a fin de que se ponga a derecho ante

el Juzgado, respecto a los cargos que se le viene investigando por delito de Omisión de Asis-tencia Familiar.Echarate, 8 de junio del 2016.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 97-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Gra-nilla Cora, seguido por Bacilia Castro Huaranca contra Valentín Pacco Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 23 de Mayo del 2016: (...): SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra la Mujeres e integrantes de un Grupo Familiar interpuesta en agravio del menor NOE ABEL PACCO CASTRO representado por su progenitora BACILlA CASTRO HUARANCCA en contra de VALENTIN PACCO QUIS-PE. (...) ORDENAR al denunciado VALENTIN PACCO QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal en agravio del menor NOE ABEL PACCO CASTRO representado por su progenitora BAClLlA CASTRO HUARANCCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Caute-lar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CATORCE DE IUNIO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas OCHO DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 94-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lucrecia Condori Soncco contra Climaco Mamani jara; se ha dispuesto no-tificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 23 de Mayo del 2016: (...): SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra la Mujeres e integrantes de un Grupo Familiar interpuesta en agravio de LUCREClA CONDORI SONCCO en contra de CLlMACO MAMANI JARA.(...) ORDENAR al denunciado CLlMACO MAMANI JARA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad per-sonal en agravio de LUCRECIA CONDORI SONCCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIl DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Pau-cartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 70-2016-0 seguido contra Felipe Chipa Rayan por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimien-to de obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales Y.CH.A., representado por su progenitora Silveria Avendaño Pumaleque, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado FELIPE CHIPA RA-YAN, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, ocho de junio del dos mil dieciséis. ¬POR LO EXPUESTO.- Dando providencia al escrito que antecede conforme a su estado agréguese a sus antecedentes.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha siete de junio del presente año, por la Fiscalía Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasisten-cia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (… ).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministe-rio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…). 4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado FELIPE CHIPA RAYAN no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inapla-zable. 5.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.-CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de pro-ceso inmediato, para el día cinco de julio del año dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.¬DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Felipe Chipa Rayan.- 3.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S.¬16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 68-2016-0 seguido contra Casiano Chalco Condori la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de obliga-ción Alimentaría, en agravio del menor de iniciales J.F.CH.Q., representado por su progenitora Anastacia Quenaya Cruz, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado PORFIRIO TINTAYA APAZA, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, dos de junio del dos mil dieciséis.- POR LO EXPUESTO.- Dando providencia al escrito que antecede conforme a su estado agréguese a sus antecedentes.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha uno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...).4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente

Page 5: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 2016 5audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado CASIANO CHALCO CONDORI no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al De-fensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis a horas once de la mañana. 2.¬DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Casiano Chalco Condori.- 3.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S.- ¬16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONJUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBOEn el proceso N° 15-2016-0-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartam-bo, en los seguidos contra Nicacio Caviedes Sullca por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales S.D.C.Q, en audiencia publica de juicio oral de fecha 06 de junio del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Nicasio Caviedes Sullca para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 20 DE JUNIO DEL 2016 A HORAS 16: 00 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibi-miento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia.Paucartambo, 06 de junio del 2016.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 76-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Gra-nilla Cora, seguido por Lucia Uxsa Samata contra Fidel Aico kcuno; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 06; Paucartambo, 23 de Mayo del 2016: (...): PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día TRECE DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Au-diencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales. (...) H.S.-16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 42-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Grani-lla Cora, seguido por Rosa Puma Quispe contra José Aragon Loayza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 23 de Marzo del 2016: (...)SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima ROSA PUMA QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado JOSE ARAGON LOAYZA, en condición de conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: i) ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCION inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cual-quier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ROSA PUMA QUISPE. (...) iii) DISPONER que el denunciado JOSE ARAGON LOA YZA asista provisionalmente a la agraviada así como a sus menores hijos, con la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/ 300.00) mensuales por concepto de alimentos, las que deberán hacerse vía consig-nación ante el Banco de La Nación a nombre de la agraviada ROSA PUMA QUISPE. (...). H.S.¬16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 110-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Grani-lla Cora, seguido por Luzmarina Guillen Moron y otra contra Adrian tinta Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 03 de junio del 2016: (...): SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en agravio de LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO y JESUSA MOROCCO QUISPE en contra de ADRIAN TINTA CONDORI. (…), ORDENAR al denunciado ADRIAN TINTA CONDORI EL CESE Y ABS-TENCION inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO y JESUSA MOROCCO QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las me-didas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTIUNO DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor juez del juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo aper-cibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (oo.) H.S.¬16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 109-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Gra-nilla Cora, seguido por Ubaldina Turpo Mamani contra Fredy Mamani Valeriano; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 03 de Junio del 2016: (...): SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en agravio de UBALDINA TURPO MAMANI en contra de su conviviente FREDY MAMANI VALERIANO. (...) ORDENAR al denunciado FREDY MAMANI VALERIANO EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada UBALDINA TURPO MAMAN!. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Pau-cartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 16-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Grani-lla Cora, seguido por Felicitas Mullisaca Quispe contra Aurelia Condori Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 07; Paucartambo, 09 de Marzo del 2016: (…) RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por FELICITAS MULLl-SACA QUISPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, en contra de AURELlA CONDORI HANCCO; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: a) Que, la demandada AURELlA CONDORI HANCCO, se abstenga de ejercer actos de violencia psicológica y hasta física directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada FE-LICITAS MULLlSACA QUISPE. b) Cumpla la sentenciada AURELlA CONDORI HANCCO con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia psicológica, en favor de FELICITAS MULLlSACA QUISPE, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...). T.R.H.S.¬

16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 18-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Gra-nilla Cora, seguido por Maruja Huillca Quispe contra Rufino Condori Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 31 de Marzo del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima MARUJA HUILLCA QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado RUFINO CONDORI QUISPE, en condición de medio hermano por parte de madre de la agraviada. medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado RUFINO CONDORI QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARUJA HUILLCA QUISPE. (...). H.S.¬16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 3-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juliana Flores Yauri contra Juan Quispe Gutierrez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 10; Paucartambo, 22 de Marzo del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima MARUJA HUILLCA QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado RUFINO CONDORI QUISPE, en condición de medio hermano por parte de madre de la agraviada medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado RUFINO CONDORI QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARUJA HUILLCA QUISPE.(...). H.S.¬16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 103-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Gra-nilla Cora, seguido por Alejandrina Cruz Velasque contra Wilber Huillca Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 31 de Mayo del 2016: (...): SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WILBER HUILLCA CRUZ en agravio de ALEJANDRINA CRUZ VELASQUEZ (...) ORDE-NAR al denunciado WILBER HUILLCA CRUZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALEJANDRINA CRUZ VELASQUE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy DIECISEIS DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 92-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Gra-nilla Cora, seguido por Eulalia Amao Condori contra Sebastian Cayulla Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de Mayo del 2016: (...): SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros/ en contra de SEBASTIAN CAYULLA QUISPE en agravio de EULALlA AMAO CONDORI.(...) ORDENAR al denunciado SEBASTIAN CAYULLA QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada EULALlA AMAO CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy DIECISEIS DE IUNIO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DIEZ DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 118-2014-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDI-CIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬Se emplaza a ANA MARIA HUAMANI CHOCCATA y NAYDA PALOMINO PHUÑO: con la reso-lución número OCHO de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, que RESUELVE.¬1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prorroga del plazo de la investigación compleja por el PLAZO DE OCHO MESES MÁS, cuyo computo se iniciara desde el 15 de diciembre del año 2015, debiendo concluir el 15 de agosto del año 2016, teniendo el Fiscal hasta esa fecha o 8ntes de cumplirse el objetivo de la prórroga la obligación de dictas la disposición de conclusión de la investigación y requerir dentro de los 15 días siguientes la acusación o sobreseimiento conforme a sus atribuciones, bajo responsabilidad funcional.2. NOTIFIQUESE a Las partes que no han concurrido en sus domicilios procesales citados en autos y se da por notificado en la fecha a las partes presentes en esta audiencia. H.S.¬Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬Echarate, 03 de mayo 2016.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 1700-2014-93-1001-JR-PE-03SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Fortunata Mamani Maita.Se cita y emplaza a los acusados: YUBER CHAUCA MEZA y JUVENAL SALHUA HUALLPAPara que se pongan a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita Común previsto en el primer párrafo del artículo 190 del Código Penal, y alternativamente por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa Agravada por el concurso de dos o mas personas, en grado consumado tipificado en el inciso 2 del artículo 196°-A concordante con el articulo 196° del Código Penal, en agravio de Claudio Ronald Zarate Rueda. RES. N° 4, del 26 de abril del 2016: PARTE EXPOSI-TIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.- SE RESUELVE: 1.- SE SEÑALA como fecha de re pro-gramación para la presente audiencia EL DíA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE A REALIZARSE EN ESTA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO. (2…). 3.- SE DISPONE se efectúen las notificaciones via edicto para la próxima sesión a los imputados Yuber Chauca Meza y Juvenal Salhua Huallpa. (4...) 5.- Quedando debidamente notificados en este acto pro-cesal las partes procesales presentes, quedando vigentes los apercibimientos dictados en autos ante la inconcurrencia injustificada de cualquiera de las partes procesales. (...). Firmado por la Juez Supernumeraria María Antonieta Cano Pozo, ante mí: Yadira Yezenia Enriquez Carrión.¬Cusco, 13 de Junio del 2016.

Page 6: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 2016616-17-20/06/2016CPJ

EDICTOJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA.NOTIFICACION VIA EDICTO A SANTOS FRANK QUlSPE PILLCO.El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 004-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra Santos Frank Quispe Pillco por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 02 de mayo del año 2016 asimis-mo la resolución N° 05 de fecha seis de junio del año dos mil dieciséis la misma que se dispone reprogramar la audiencia.ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIONl. INTRODUCCIONEXPEDIENTE N° : 004-2016-0-1005--JR-PE-01JUEZ : Jorge Pareja OuispeFECHA : 02-05-16HORA DE INICIO : 09:00SALA DE AUDIO : Juzgado de Investigación Preparatoria de CalcaDELITO : Conducción de Vehículo en Estado de ebriedad.IMPUTADO : Santos Frank Quispe PillcoAGRAVIADO : EstadoESPECIALISTA DE CAUSA: José Antonio Roias SoteloESPECIALISTA DE AUDIO: Judith Chipayo BarriosAudiencia que será grabada en sistema de audio (Art.36 1.2 CP Art. 26 REGA)JUEZ: Emite resoluciónRESOLUCION N° 04Calca, dos de mayo del año 2016PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audioPARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD:l. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO 2016 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando no-tificados las partes asistentes a la presente audiencia. 3. Se dispone la notificación al acusado Santos Frank Quispe Pillco via edictos judiciales conforme a 10 dispuesto por el articulo 128 sin perjuicio de notificársele vía teléfono celular al N° 952-475735.H.S1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CalcaEXPEDIENTE: 00004-2016-0-1 005-JR-PE-01JUEZ: PAREJA QUISPE JORGEESPECIALISTA: MOLLOCONDO VARGAS ILBISMINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALlA PENAL DE CALCA,IMPUTADO: QUISPE PILLCO, SANTOS FRANKDELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.AGRAVIADO: ESTADO PERUANO.Resolución Nro. 05 Calca, seis de Junio delaño dos mil dieciséis.¬Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia se ha llevado a cabo en vista que se tenía programado audiencia de proceso inmediato en el proceso N° 174-2016, en consecuencia REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, debiendo notificarse a todas las partes, previ-niéndose los apercibimiento decretados en la resolución precedente.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP: 36-2015-11- PFJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz.Se emplaza y cita a ALFREDO LLAVE JUSCCA; con la terminación anticipada presentado por el representante del Ministerio Público, mediante el cual solicita la pena de tres años y once meses suspendida en su ejecución por el plazo de tres años y la reparación civil de dos mil quinientos nuevos soles y 250 días multa, en contra del presunto imputado Marco Antonio de Padua Matos Pari por el delito contra la administr2ción pública sub tipo concusión, falsificación de documento público y falsificación de documento privado, en agravio de! Estado y otros; y se señalada audiencia de terminación anticipada para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉlS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar.Espinar, 10 de junio del 2016.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP: 46-2014-34- PEJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos QuirozSe cita a HIGIDIO VARGAS MAMANI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso de revocatoria de la pena solicitado por el representante del Ministerio Público, por delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor Vargas Huata Abel, y se señalada audiencia para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS. Conforme lo establece el artículo 3500 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado desiqne aboqado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento.Espinar, 10 de junio del 2016.16-17-20/06/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. RONY FIGUEROA MENDOZA.Se pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Colegiado del Cusco, conformado por los señores Jueces Dra. Agripina Usca Caviedes, Edwin Del Pozo Condori e Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1068-2013-83, seguido contra RONY FIGUEROA MENDOZA, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pu-blica, en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, sub tipo FAVORECIMIENTO DEL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, en agravio del Estado; donde en audiencia se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - ¬Resolución Nro. 37.- Cusco, uno de junio del dos mil dieciséis.- No habiéndose verificado la au-diencia de juicio oral la fecha programada, en razón de la in asistencia del imputado, su abogado defensor así como del representante del Ministerio Público, tal como aparece de la constancia sentada por el especialista de audio (fs. 376), por lo que conforme al estado del proceso, se dispone: REPROGRAMAR nuevamente el JUICIO ORAL para el día TRES DE OCTUBRE del dos mil DIECISÉIS a horas DOS de la tarde (hora exacta), que tendrá lugar en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerá el imputado RONY FIGUEROA MENDOZA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, asimismo concurrirán el señor (a) Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Cusco (Dr. ROBERTO ELÍAS ACUÑA ORELLANA; la Abogada del acusado Rony Figueroa Mendoza Dra. MIRELA CO-RONEL MOLONERO; el agraviado el ESTADO, representado por la Procuraduría del Ministerio del Interior Relativos al Tráfico Ilícito de Drogas (Dr. SANTOS VEGA LLATANCE); subsistiendo para todos ellos los apercibimientos decretados en la resolución número 28 de fecha 07 de agosto del 2015 (fs. 318).PRECISESE: Que los TESTIGOS: SAMUEL JEZREHEL MENDOZA MUCHA, ROBERTO MU-

ÑOZ FLORES, SERÁN CITADOS EN SU OPORTUNIDAD PARA CONCURRIR A LA CON-TINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL A CONVOCARSE, quienes también tienen la obligación de concurrir, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inci-so 3 del Código Procesal Penal; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios respectivos señalados en autos y conforme a ley.- Asimismo se DISPONE: la NOTIFICACiÓN al acusado Rony Figueroa Mendoza mediante EDICTOS en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, así como en el Diario Judicial de la provincia La Mar departamento de Ayacucho.Cusco, 02 de junio de 2016.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: RONALD ALLENDE PAIVAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 1783-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Ronald Allende Pai-va con DNI 23885394, por el delito Omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales G.M.A.A representado por Angélica Arce Garcia, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución Nº 02 del 09/06/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, primer despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra Ronald Allende Paiva como autor por el delito Omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales G.M.A.A representado por Angélica Arce García, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 446° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, nueve de mayoDel año dos mil Dieciséis.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe.SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por notificación defectuosa al imputa-do.2. Reprogramar la presente audiencia para el día DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este3. acto las partes procesales presentes.4. NOTIFIQUESE válidamente al imputado RONALD ALLENDE PAIVA en su domi-cilio real ubicado en la Urb. Mateo Pumacahua N° H-23 Wanchaq, Cusco, sin perjuicio de notifi-carle mediante edictos de ley, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.-H.S.- V. NOTIFICACION:FISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro.: 02178-2014-48-1001-JR-PE-03. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) acusado (s): CORRALES PERALTA, BENEDICTOPara que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Lesiones Cu1posas graves en agravio de menor de inida1es R.A.F.N. representado por su progenitora Marisol Nina Huaman. Resolución Nro. 06 Cusco, quince de setiembre del año dos mil dieciséis.- ESTANDO al acta de audiencia de fecha 13/06/2016, la misma que no se instalo por inconcurrencia del abogado del acusado y de la señora fiscal disponiendo el señor Magistrado la reprogramación de la misma, en ese entender SE DISPONE REPROGRAMAR la audiencia en la presente causa acto procesal se realizará el día VEINTISIETE DE SETEIMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA hora exacta, a verificarse en la DE CIMA Sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, debido notificarse a los sujetos procesales que correspondan, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos.¬Cusco, 15 de Junio del 2016.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro.:01459-2015-68-1001-JR-PE-05. SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: ZENAIDA GONZALESYUCRAResolución Nro. 05. 1) Declarar REO AUSENTE al acusado ELIAS LOPEZ AGUILAR, con datos de identidad es-tablecidos en el escrito de acusación de folio 02, siendo los siguientes: DNI N° 24000045, con domicilio real probable en el sector de Chuspiyoc, del distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco; natural del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; naci{o el 21 de marzo de 1975, hijo de Leonardo y Doris y demás datos que aparecen en su ficha RENIEC (000)CUSCO, 14 de junio de 2016.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro: 1396-2016-8-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Go-mez.Se cita y emplaza al (los) acusados: JULIO CRUZ HERMOZA.Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica Sub Tipo Peligro Común en la Modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, catorce de junio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11 :00 A.M. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco . Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 14 de junio del 2016.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 01459-2015-68-1001-JR-PE-05SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSECRETARIA: ZENAIDA GONZALES YUCRAResolución Nro. 051) Declarar REO AUSENTE al acusado ELIAS LOPEZ AGUILAR, con datos de identidad es-tablecidos en el escrito de acusación de folio 02, siendo los siguientes: DNI N° 24000045, con domicilio real probable en el sector de Chuspiyoc, del distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco; natural del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; naci{o el 21 de marzo de 1975, hijo de Leonardo y Doris y demás datos que aparecen en su ficha RENIEC(...)Cusco, 14 de junio de 201616-17-20/06/2016CPJ

Page 7: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 2016 7EDICTO PENAL

Se cita y emplaza a los IMPUTADOS GALDYS MONTALVO PAUCAR, TRIFON SANTOS PI-ÑARES ESPINOZA, HILADA MONTIVILLER V ASQUEZ, MARIO CONCEPCIÓN GUEV ARA P AUCARMA YT A, OLGA NINACO TERAN, MODESTO QUIÑÓNEZ CARRASCO, y ANET HUILLCA GUZMAN, WILBER GUEV ARA MELLADO, BENITO BRAVO FARFAN, ZENAIDA SEQUEIROS SALAS, ABRAHAM MANUEL SALAS CONDE, MARCO ANTONIO MAMANI CA-BRERA, VILMA BARRIENTOS AY ALA, FREDY MIRKO AMUDIO ZAPATA, JOSE MANUEL LUNA VILLAFUERTE, MARLENY POZO BARRIENTOS, MARCO ANTONIO ARAOZ GAMBOA, MERY ONTON PALIZA, JOSE CASTILLO DIAZ, WILBERT GONZALO ROQUE V ASQUEZ, ASUNCIÓN HUAMANRICRA LAURA, JORGE EDWIN MOLINA OROSCO, ALE X CURI LEON, DONATO YANQUE MARTINEZ, FORTUNATO ECHEV ARRIA CEV ALLOS, HEBERT P A YE LUNA, KROMER CARDENAS RUIZ, GABRIEL ARMANDO HUAMANI SALHUA, EVA BRIGI-DA CONDORI QUISPE, WILLIAM ALFARO ANAYA, SUSANA GONZALES GALLEGOS, PEPE HUILLAS LLOCLLA, P AUL EDW ARS LA TORRE ELORRIET A, A YNER ARONE CASTILLO GALINDO, EDGAR VEGA NEYRA, DINA FUENTES CACERES y JULIO CESAR ARIAS BRA-VO en el Proceso 00199-2011-44, seguido contra GLADYS MONTALVO PAUCAR y OTROS, por el presunto delito de PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de control de de requerimiento mixto y se defiendan de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr.Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 11 de mayo del 2016.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 18-2014-0 seguido contra Celestino Huisa Pacheco por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual en agravio de Grimaneza Lizarazo Vanda, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la agraviada GRIMANEZA LIZARAZO VANDA, con el tenor de la RESOLU-CIÓN NRO.06 Paucartambo, diez de junio el dos mil dieciséis. DADO CUENTA.- Con el venci-miento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del Código Procesal Penal; y por otro lado estando al articulo 10° del Código de Ética del Abogado el cual establece que “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 1.- CÍTAR a las partes procesales para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo aper-cibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2.- PRECISARSE además que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la au-diencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, apro-bado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ, en consecuencia. 3.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios real y procesal señalados en autos.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, en el Proceso N° 35-2014-88 seguido contra Jesús Manuel Quispe Choquechampi por el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodrí-guez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAM-PI con el tenor de la resolución N° 01 de fecha 13 de enero del dos mil quince.- Resolución Nro 09. Paucartambo, diez de junio del dos mil dieciséis.- AUTOS, VISTOS; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Habiendo sido remitido los edictos por la oficina de servicio judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco y siendo el estado del proceso corresponde señalar FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a realizarse el día 06 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, COMUNÍQUESE al Representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la Carpeta Fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las prue-bas ofrecidas y admitidas por el Señor Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la Carpeta Fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas a la Carpeta Fiscal. PRECÍSECE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos 1° y 2° del Reglamento de notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-206-CE-PJ. NOTI-FÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios legales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 14-2015-0 seguido contra Domingo Huillca Nina por la comisión del delito Con-tra el Patrimonio en la modalidad de Abigeato sub. tipo Hurto de Ganado en Grado de Tentativa en agravio de Narciso Cruz Saca y Asunta Huanani Jiménez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado DOMINGO HUI-LLCA NINA, con el tenor de la Resolución Nro 09. Paucartambo, diez de junio del año dos mil dieciséis.- AUTOS, VISTOS; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Habiendo sido remitido los edictos por la oficina de servicio judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco y siendo el estado del proceso corresponde señalar FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a realizarse el día 05 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, COMUNÍQUESE al Representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la Carpeta Fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Señor Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la Carpeta Fiscal o direc-tamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas a la Carpeta Fiscal. PRECÍSECE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos 1° y 2° del Reglamento de notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-206-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios legales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 74-2016-0 seguido contra Juan Nina Flores por la comisión del delito Contra

la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de obli-gación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales D.I.N.F., representado por su progenitora Zoraida Romero Hurtado, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JUAN NINA FLORES, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, catorce de junio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha catorce de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte impu-tada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el ar-ticulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECI-SECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…). 4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado JUAN NINA FLORES no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Zoraida Romero Hurtado en representación de su menor hijo de iniciales D.I.N.F., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional (…).,. 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Juan Nina Flores. 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del agraviado menor de iniciales D.I.N.F., representado por su progenitora Zoraida Romero Hurtado. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S.16-17-20/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP. N° 00193-2015-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA-Sede de Echarate.ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬Se emplaza a HARRY EMERSON ENRIQUEZ: con la resolución número ocho de fecha once de enero del dos mil dieciséis, que resuelve:VISTO: El oficio remitido por el Ministerio Público de este distrito adjuntando la Disposición N° 03-2015-FPME-LC-C (Disposición Fiscal de Variación de tipo Penal) de fecha 01 de diciembre del año dos mil quince, mediante la que se resuelve: ADECUAR EL TIPO PENAL EN LA PRE-SENTE INVESTIGACIÓN, seguida contra los imputados Albino Serrano Huamán, Alan Sutta Mesa, Enrique Mendoza Quispe, Wilberto Apaza Saloma, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, tipificado en el artículo 1890 del Código Penal, por el Tipo Penal Hurto Agravado por haberse cometido sobre los bienes muebles que forman parte del equipaje del viajero, conducta prevista y sancionada en el artículo 1860 inciso 5 del Código Pe-nal, así como también el delito de delito contra La Seguridad Publica en la modalidad de Peligro sub-tipo Fabricación y Tenencia Ilegal de Armas, Municiones y explosivos, conducta prevista y sancionada en el artículo 2790 del Código Penal, en agravio de Harry Emerson Enriquez Toledo, Eusebia Vargas Pumahuillca, Nancy Trujillo Yepez y el Estado, y estando a los fundamentos de la disposición fiscal; en consecuencia: Téngase por comunicada a este Despacho la Disposición N° 03-2015¬FPME-LC-C y póngase en conocimiento de las partes procesales para los fines de ley.¬Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬Echarate, 06 de junio 2016.17-20-21/06/2016CPJ

TERCER JUZGADO DEINVESTIGACIÓN PREPARATORIA DETAMBOPATACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOSTERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DETAMBOPATAEXPEDIENTE 345-2016-0-2701-JR-PE-03JUEZ : EDGAR LEON QUISPEESPECIALISTA JUDICIAL. : KA THERIN B. VILLAFUERTE CABRERA NÚMERO DE RESOLU-CIÓN: 05 de fecha 02 de junio de 2016.¬SE CITA al investigado GUILLERMO HUAMANI QUISPE, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos representados por su progenitora Felicitas Chirinos Ochoa, para el DÍA 30 DE JUNIO DEL 2016. A LAS 08:10 MINUTOS DE LA MAÑANA [hora exacta) para la realización de la AUDIEN-CIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, la que se llevará a cabo en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la avenida Ernesto Rivero W 722 de esta ciudad.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 01165-2014-36-1 001-IR-PE-05. SEÑOR: EL VIS JOEL SALAZARHUAMAN.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista de Causa Efraín flores Zuni-ga, se CITA Y EMPLAZA al Acusado ELVIS JOEL SALAZAR HUAMAN, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 01165-2014-36-1001-JR-PE-05., que se le sigue por delito Apropiación lIícita, en agravio de El-vis Jonathan Aragón Lonconi, en la Audiencia de Juicio programado para el día 14-octubre-2016, a HS. 12:00. en la 5° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco.Cusco/ 08 de junio del 2016.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO PENAL.CUADERNO DE DEBATES N° 02106-2016-44-1 001-JR-PE-01.SALA PENAL LI UIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO.Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado JULIO CESAR ALVA-RADO CARRASCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 12 de julio de 2016 a horas 11 :00 a.m., la misma que se verificara en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA CON LA

Page 8: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 20168SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN sito en Jr. Espinar N° 140-148 tercer piso - Quillabamba, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2106-2016-44, seguido en contra del referido imputado y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Vladimiro Montano Cruz.Cusco 16 de junio del 2016.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP: 121-2016-0- PEJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos QuirozSe pone en conocimiento de JULIO CESAR PACCO ARMEJO; con la resolución W 01 de fecha 31 de mayo del 2016, el requerimiento de proceso inmediato solicitado por el representante del Ministerio Público, en su contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asis-tencia familiar en agravio del menor representado por su progenitora Flavia Chani Huacarpuma y señala audiencia para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación preparatoria de esta sede, conforme lo establece el artículo 3500 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en ellazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento.Espinar, 16 de junio del 201620-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP: 090-2016-0- PEJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista’ Sofía Ríos QuirozSe pone en conocimiento de SIMON CONDORI QUISPE; con la resolución N° 01 Y 03, de fechas 18 de abril y 14 de junio del 2016, el requerimiento de proceso inmediato solicitado por el representante del Ministerio Público, en su contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor representado por su progenitora Isabel Chino Huarca y señala audiencia para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIE-CISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON TRE!~T A_ MINUTOS, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación preparatoria de esta sede, conforme lo establece el artículo 3500 del C.P.P.; Así mismo se le requiere para que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento.Espinar, 15 de Junio del 2016.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP: 168-2013-36- PEJuzgado de !investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos, QuirozSe pone en conocimiento de LUCIO CCACYAVILCA ALA; las resoluciones N° OS, de fecha 14 de junio de! año 2016, que señala audiencia de revocatoria de la pena para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS CON TREINTA .MINUTOS. por haber solicitado requerimiento de revocatoria de la pena por el representante del Ministerio Público en su contra por el delito de omisión de asistencia familiar en agravio del menor repre-sentado por su progenitora Nely Maria Noa Ramos, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P..; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento.Espinar, 15 de junio de! 2016.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 28-2015-0 seguido contra Robin Carlos Villanueva Olivas por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación Sexual sub. tipo Actos Contra el Pudor en menores en agravio de la menor de iniciales G.F.L., representada por su progenitora Esperanza Lozano Huillca, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado ROBIN CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, con el tenor de la Resolución Nro 01. RESOLUCIÓN NRO. 01 Paucartambo, quince de Junio del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Fiscal que antecede presentado en fecha catorce de junio del presente año, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Mixta de Pau-cartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solici-tar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de abso-lución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en ade-lante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ROBIN CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Público de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con el apersonamiento inmediato conforme a ley. 3. PRECI-SESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Robin Carlos Villanueva Olivas en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a efecto de garantizar su dere-cho de defensa y el debido proceso conforme a ley. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa. H.S.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 74-2016-0 seguido contra Juan Nina Flores por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de obli-gación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales D.I.N.F., representado por su progenitora Zoraida Romero Hurtado, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JUAN NINA FLORES, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, catorce de junio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha catorce de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara

en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte impu-tada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el ar-ticulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECI-SECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…). 4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado JUAN NINA FLORES no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Zoraida Romero Hurtado en representación de su menor hijo de iniciales D.I.N.F., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional (…).,. 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Juan Nina Flores. 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del agraviado menor de iniciales D.I.N.F., representado por su progenitora Zoraida Romero Hurtado. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 422-2015PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : ALVARO FRANCO FERRO GALLEGOSEn los seguidos contra de los investigados PERCY ARNALDO MONTESINOS CANO como autor por la presunta comisión del delito de como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NO-TIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 y 03; en el siguiente tenor:RESOLUCIÓN NRO. 011.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determina-dos hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.3.- CITAR para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.RESOLUCIÓN Nro.03 Quillabamba; veintitrés de mayo Del año dos mil dieciséisDADO CUENTA en la fecha y estando a la constancia que antecede realizada por el Especia-lista de Audiencia, en consecuencia DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOCE HORAS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzga-do. NOTIFIQUESE con la resolución numero uno y la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL al imputado teniendo en cuenta que la dirección señalada por el representante del Ministerio Publico es incierta.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, en el Proceso N° 35-2014-88 seguido contra Jesús Manuel Quispe Choquechampi por el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodrí-guez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAM-PI con el tenor de la resolución N° 01 de fecha 13 de enero del dos mil quince.- Resolución Nro 09. Paucartambo, diez de junio del dos mil dieciséis.- AUTOS, VISTOS; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Habiendo sido remitido los edictos por la oficina de servicio judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco y siendo el estado del proceso corresponde señalar FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a realizarse el día 06 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, COMUNÍQUESE al Representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la Carpeta Fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las prue-bas ofrecidas y admitidas por el Señor Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la Carpeta Fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas a la Carpeta Fiscal. PRECÍSECE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos 1° y 2° del Reglamento de notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-206-CE-PJ. NOTI-FÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios legales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 14-2015-0 seguido contra Domingo Huillca Nina por la comisión del delito Con-tra el Patrimonio en la modalidad de Abigeato sub. tipo Hurto de Ganado en Grado de Tentativa en agravio de Narciso Cruz Saca y Asunta Huanani Jiménez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado DOMINGO HUI-

Page 9: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 2016 9LLCA NINA, con el tenor de la Resolución Nro 09. Paucartambo, diez de junio del año dos mil dieciséis.- AUTOS, VISTOS; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Habiendo sido remitido los edictos por la oficina de servicio judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco y siendo el estado del proceso corresponde señalar FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a realizarse el día 05 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, COMUNÍQUESE al Representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la Carpeta Fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Señor Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la Carpeta Fiscal o direc-tamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas a la Carpeta Fiscal. PRECÍSECE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos 1° y 2° del Reglamento de notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-206-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios legales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 74-2016-0 seguido contra Juan Nina Flores por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de obli-gación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales D.I.N.F., representado por su progenitora Zoraida Romero Hurtado, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JUAN NINA FLORES, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, catorce de junio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha catorce de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto

Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte impu-tada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el ar-ticulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECI-SECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…). 4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado JUAN NINA FLORES no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Zoraida Romero Hurtado en representación de su menor hijo de iniciales D.I.N.F., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional (…).,. 6.- En aplicación del artículo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Juan Nina Flores. 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del agraviado menor de iniciales D.I.N.F., representado por su progenitora Zoraida Romero Hurtado. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S.20-21-22/06/2016CPJ

Page 10: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 201610

Page 11: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 2016 11

Page 12: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 201612

Page 13: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 2016 13

Page 14: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 201614

Page 15: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 2016 15

Page 16: Judiciales 20 6 16

Cusco, lunes 20 de junio de 201616