judiciales 16 5 16

24
Cusco, lunes 16 de mayo de 2016

Upload: el-diario-del-cusco

Post on 30-Jul-2016

262 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 2016

Usuarios

Page 2: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 20162PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahua-ylas contra Esteban Ccapcha Cusirimay y Janeth Segovia Corvacho sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00005-2015-0-1004- JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto Sede Anta a cargo de la Señora Juez Doctora Juana Consuelo Camacho Zambrano y Especialista Legal Doctora Patricia Valenza Olivera, ha autorizado al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapay-tán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente:EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Po-blado Nueva Izcuchaca, Manzana R, Lote 15, , Distrito de Anta, Provincia de Anta y departamento de Cusco, con un área de 298,83 m2, cuyo dominio; linderos y demás características corren inscrita en la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco.VALOR DE TASACIÓN: SI. 237,787.00 Nuevos Soles (Doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y siete con 00/100 Nuevos Soles).BASE DE REMATE: S/. 158,524.67 Nuevos Soles (Ciento cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro con 67/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.AFECTACIONES:Hipoteca: Constituida por los propietarios del predio inscrito en esta partida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública de fecha 11/02/2014, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona RegistraI N° X -Sede Cusco, otorgado ante Notario Público Marcial Huanca Cayllahua. Fecha de inscripción 18/02/2014.Embargo: El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Mario Castillo Huarco, con la actuación del Especialista Legal Gloria J. Mora Lo-vatón, dentro del proceso N° 01517-2014-97-1001-PJ-CI-04 seguido por Mi Banco -Banco De La Microempresa S.A. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 de fecha 15/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la presente partida, hasta por la suma SI. 17,968.00 Nuevos Soles. Inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propie-dad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco. Fecha de Inscripción 06/08/2014.FECHA y HORA DEL REMAIE: jueves 19 de mayo del 2016, a horas 11:00 de la mañana.LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado Mixto Sede Anta, ubicado en el Centro Cívico S/N Plaza de Armas, Cusco.LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judi-cial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documen-to de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudica-tario y se cancelará al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al lGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero Público, Registro N° 263, celular 999 003 423.FLAVIO VILLANELO NINAPAYTANMARTILLERO PÚBLICOPATRICIA VALENZA OLIVERASECRETARIA JUDICIAL11-12-13-16-17-18/05/2016B/. 30028

PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA con LOPEZ CARAZAS MARLENY y SALAS QUISPE EFRAIN; sobreEJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 00449-2015-O-1001-JR-CI-02, por orden del 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central, a cargo de la SeñorMagistrado ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal Señor OLI-VERA SARMIENTO DAVID AMERICO, el suscrito Martillero Público rema-tará en Primera convocatoria, el inmueble ubicado en Predio Urbano Stand O-14 de la fracción A del terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, sector Comprendido entre el terminal Terrestre y el Puente Cusi-chuca, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco. Inscrito en la Partida Registral N°11003246. Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina registral Cusco.VALOR DE TASACION: US$ 42,530.00 (CUARENTA y DOS MILQUINIENTOS TREINTA CON 00/100 DÓLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 28,353.33 (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOSCINCUENTA y TRES CON 33/100 DÓLARES EUA.), que son las dos terce-ras partes del precio de la tasación.GRAVAMENES y CARGAS. Asiento C00004-Hipoteca, A favor de la CAJAMUNICIPAL DE AHORRO Y CRDITO CUSCO S.A, hasta la suma de US$2,175.00 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y CIENTO CON 00/100 DOLARES EUA), El titulo fue presentado el 07/03/2002. Asiento D00008 HIPOTECA - A favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de US$ 28,543.000. El Titulo fue presentado el 21/07 /2011.

Asiento D0009 AMPLIACION DE HIPOTECA”: A favor de la CAJA MUNI-CIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de US$ 40,000.00, el Titulo fue presentado el 07/11/2012DIA y HORA DEL REMATE: 01 de JUNIO de 2016 a las 09:10 AM.LUGAR: En la sede del Juzgado, sito en la Av. El Sol S/N, Cusco. POSTO-RES: Oblaran el 10% (US$ 4,253) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: . S/.395.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del ex-pediente con copia del arancel, DNI y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Adjudicatario, y se can-cela a la firma del Acta. De acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. INFORMES: TEL. 01-4222359 / RPM: #949-063-616.6ves-12-13-16-17-18-19-v-16B7v 39059

NOTIFICACION EDICTAL

En el Proceso Nro. 01749-2015-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juezdoctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso mediante ResoluciónNro. 06 de fecha 28 de marzo del 2016, LA PUBLICACION DELESTRACTO DE LA DEMANDA Y AUTO ADMISORIO, instado porWILSON KAHUARUCHO MURRIEL, sobre OBLIGACION DE DARSUMA DE DINERO contra EUFEMIA PALMA VALENCIA, medianteResolución Nro. 02 de fecha 08 de agosto del 2015, se ADMITE la demanda, en la Vía del Proceso Sumarisimo, en consecuencia confiérase traslado de la demanda, por el plazo de CINCO DIAS, para ser absuelta, bajo apercibi-miento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. 1 publíquese la presente por el término de TRES díashábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva.Firma de la Señora Juez y media firma de la Especialista Legal Olarte.Santiago, 25 de abril del 2016.3vces-12-13-16-v-16b/v 39060

EDICTO

EN EL PROCESO 2015-1067 tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por Efraín Cutipa Challco sobre Impugnación de Paternidad contra Teodoro Salgado Huamán en la vía del proceso de Conocimiento, corriéndose traslado al demandado por el término de treinta días a fin de que conteste la demanda bajo apercibi-miento en caso de incumplimiento de designarse Curador Procesal para su representación.3vces-12-13-16-v-16b/v 39068

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi-Urcos, que despacha la Señora Juez Doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctor Manuel Juan Cordero Sanchez, se tramita el proceso N° 00165-2015-0-1014-JM-CI-01 en el que se ha dispuesto publi-car el extracto de la Sentencia de fecha 01 de abril de 2016 recaída en la resolución N° 05, mediante diario, cuya parte resolutiva es la siguiente: Por estos fundamentos el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Impartiendo Justicia a nombre de la Nación FALLA declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ILIA FARFAN TORRES Y RONALD UNANCHA LOAIZA sobre CAMBIO DE NOMBRE -APELLIDO PATERNO de su menor hija KRYSTELL ILENIA QUISPE FARFAN de “QUISPE” al de “UNANCHA”. En consecuencia AUTO-RÍCESE el cambio de nombre -apellido paterno- en la Partida de Nacimiento de la menor KRYSTELL ILENIA QUISPE FARFAN de QUISPE al de UNAN-CHA, debiendo quedar los nombres de la titular como KRYSTELL ILENIA UNANCHA FARFAN hija de RONALD UNANCHA LOAIZA e ILIA FARFAN TORRES. En consecuencia, una vez publicada la presente en el Diario Ju-dicial de la Corte Superior de Justicia Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros correspondientes. TÓMESE RAZON y HÁGASE SABER.Urcos, 01 de abril de 2016.-MANUEL J. CORDERO SÁNCHEZSECRETARIO JUDICIAL12-13-16/05/2016B/. 30033

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi-Urcos, que despacha la Señora Juez Doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se tramita el proceso N° 00163-2015-0-1014-JM-CI-01 en el que se ha dispuesto publicar el extracto de la Sentencia de fecha 01 de abril de 2016 recaída en la resolución N° 05, mediante diario, cuya parte resolutiva es la siguiente: Por estos fundamen-tos el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Impartiendo Justicia a nombre de la Nación FALLA declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ILIA FAR-FAN TORRES Y RONALD UNANCHA LOAIZA sobre CAMBIO DE NOM-BRE - APELLIDO PATERNO de su menor hija ALESSIA MAURICIA QUISPE FARFAN de “QUISPE” al de “UNANCHA”. En consecuencia AUTORÍCESE el cambio de nombre -apellido paterno- en la Partida de Nacimiento de la menor ALESSIA MAURICIA QUISPE FARFAN de QUISPE al de UNANCHA, debiendo quedar los nombres de la titular como ALESSIA MAURICIA UNAN-CHA FARFAN hija de RONALD UNANCHA LOAIZA e ILIA FARFAN TO-RRES. En consecuencia, una vez publicada la presente en el Diario Judicial

Page 3: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 2016 3de la Corte Superior de Justicia Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros correspondientes. TÓMESE RAZON y HÁGASE SABER.Urcos, 01 de abril de 2016.-MANUEL J. CORDERO SÁNCHEZSECRETARIO JUDICIAL12-13-16/05/2016B/. 30033

JUZGADO DE PAZ LETRADO

EXPEDIENTE: 00020-2016-0-1010-JP-CI-01MATERIA: SUCESION INTESTADAJUEZ: KARINA VALIA OCHOA MONTUFARESPECIALISTA: JUVENAL LAZO ZAMBRANODEMANDADO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE ECHARATI, BENEFI-CENCIA PÚBLICA,DEMANDANTE: VALENCIA VALDERRAMA, MAGDALENAEDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, que despacha el señor Juez JORGE LUIS LINARES CUADROS y bajo la actuación del secretario Judicial Leandro Juvenal Lazo Zambrano, se vie-ne tramitando el Proceso Civil N° 00020-2016-0-1010-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR la petición interpuesta por MAGDALENA VALENCIA VALDERRAMA, sobre Declaración Judicial de Sucesión Intestada de la que en vida fue OLGA QUISPE VALENCIA, fallecido el día dos de mayo del año dos mil catorce, proceso que se deberá tramitar en la vía NO CONTENCIO-SA, lo que se publica para los fines de ley.Echarati, 02 de Mayo del 2016JUVENAL LAZO ZAMBRANOSECRETARIO JUDICIAL12-13-16/05/2016B/. 30034

EDICTO

EN EL PROCESO 2013-2448 se ha admitido a trámite la demanda resenta-da por Martha Luz Morales Polar sobre Tenencia de menor contra Francois Marchegay en la vía el proceso único, debiendo de correrse el traslado al demandado por el término de cinco días a fin de que conteste a la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designarse Curador Pro-cesal en su representación.3VCES-13-16-17-V-16B/V 39074

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 91-2016-CI seguido por JUSTO ENRI-QUE PALOMINO CASA sobre RECTIFICACION DE SU APRTIDA DE NACI-MIENTO en cuanto a consignación de su apellido materno, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jeronimo,12-05-2016.3VCES-13-16-17-V-16B/V 39087

NOTIFICACION VIA EDICTO

EXPEDIENTE : 00001-2013-0-1014-JR-FC-01A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLOAnte el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que des-pacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Espe-cialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO, el auto que dispone la notificación vía edicto, la misma que se encuentra integrada mediante resolución número 13 de fecha 18 de ene-ro del año en curso; por estar así dispuesto en el proceso de familia Nro. 01-2013-0-1014-JR-FC- 01, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima Parrillo, sobre Alimentos, ordenado se notifique vía edicto la resolución N° 07 de fecha 2 de noviembre del 2105, integrado mediante resolución 13 de fecha 18 de enero del año en curso con el tenor de la si-guiente: SE DISPONE: Primero.- Dejar sin efecto la resolución número seis de fecha primero de setiembre del año en curso, en el extremo que dispone requerir a la demandante Dere Huaraya Rimache, a fin de que señale la di-rección domiciliaria del demandado Elmer Lima Padrillo, bajo expreso aperci-bimiento de remitirse la causa al archivo definitivo en caso de incumplimiento. I renovando el acto procesal se dispone; Dar por agotado la posibilidad de notificar al demandado Elmer Lima Padrillo, del que se desconoce su domici-lio. Segundo.- Cumpla el Secretario curso con elaborar un extracto de la reso-lución número uno de fecha treinta y uno de enero del año dos mil trece, para notificar vía edicto Judicial al demandado Elmer Lima Parillo, la publicación se hará por tres días hábiles, tanto en el diario oficial el peruano, como en el diario del Cusco; debiendo para tal fin girarse oficio a la oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 26 de abril del 20163VCES-13-16-17-V-16B/V 39091

NOTIFICACION VIA EDICTO

EXPEDIENTE : 00001-2013-0-1014-JR-FC-01A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLO

Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que des-pacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especia-lista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO, el auto admisorio contenido en la resolución N° 1 de fecha 31 de enero del 2013; en el proceso de familia Nro. 01-2013-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima Parrillo, sobre Alimentos, ordenado en la resolución N° 07 de fecha 2 de noviembre del 2105, integrado mediante resolución 13 de fecha 18 de enero del año en curso con el tenor siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DE-MANDA interpuesta por DERE HUARAYA RIMACHE, en representación de los menores alimentistas Shomy Adriana y Yuder Elmer Lima Huaraya, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, contra ELMER LIMAPARILLO. En la vía procedimental del PROCESO UNICO, regulado en el ar-tículo 1640 y siguientes, del Código de los Niños y Adolescentes. Y conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de los Niños yAdolescentes CONCEDASE TRASLADO al demandado Elmer Lima Parillo para que conteste la demanda dentro del TÉRMINO DE CINCO DÍAS bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo es-pecial de la contestación conforme lo establece el Artículo 565º del Código Procesal Civil. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios adjuntos, los que serán merituados en su oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos presen-tados. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 26 de abril del 20 l 63VCES-13-16-17-V-16B/V 39092

NOTIFICACION VIA EDICTO

EXPEDIENTE : 00001-2013-0-1014-JR-FC-01A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLOAnte el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que des-pacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especia-lista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO, el auto por el que se declara fundada la nulidad de todo lo actuado, así como se integra a la resolución número 7 de fecha 18 de enero del 2016; en el proceso de familia Nro. 01-2013-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima Parrillo, sobre Alimentos, con el tenor de la siguiente resolución: donde SE RESUELVE: 10 DECLARAR FUNDADA LA NULIDAD de todo lo actuado formulado por Dere Huaraya Ri-mache, desde folio s ciento veinte, hasta la resolución número ocho de fecha trece de octubre del año dos mil catorce inclusive, debiendo en consecuencia retrotraerse el proceso a ese estado. 20 INTEGRAR la resolución siete de fecha ocho de setiembre del año dos mil catorce, en el extremo que dispone cumpla el Secretario Judicial con notificar vía edicto judicial al demandado Elmer Lima Parrillo en el diario judicial de mayor circulación de la ciudad de Cusco, en el Portal Web oficial del Poder Judicial, en la tablilla del Juzgado, y en los lugares que aseguren su mayor difusión del Distrito de Camanti, por el termino de ley; bajo expreso apercibimiento de nombrársele un Curador Procesal, y quedar inalterable los demás extremos de la citada resolución. 30 Dando providencia al oficio 1227-20 14-REPEJ-CSJCU-PJ, proveniente de la oficina de servicios Judiciales.- Agréguese a sus antecedentes. Hágase Saber. Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 26 de abril del 20163VCES-13-16-17-V-16B/V 39093

EDICTO DE NOTIFICACION

En el Proceso N° 53-2016-FC tramitado ante el juzgado Mixto de Paucartam-bo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la ac-tuación de la Secretaria judicial Yakelin Granilla Cara, mediante Resolución N° 01 se ha dispuesto: (...) ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por NAZARIO AIQUE KCACHA y VICTORIA CHACON PERCCA sobre DECLARACIÓN IUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con citación del Ministerio Público. (...), CITESE a la AUDIEN-CIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL (...) MEDIOS PROBA-TORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios.- ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. H.S.- y Resolución N° 04.- (...) Reprogramándose la audiencia para el día 24 DE MAYO DEL 2016 A HORAS 14:30.Paucartambo, 09 de Mayo del 2016.ANGHELO MOROCHARA HUAMANÍASISTENTE JURISDICCIONAL DE LOS JUZGADOS MIXTO.13-16-17/05/2016B/. 30049

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el Proceso Civil N° 2836-2011-92-1018-PJ-CI-01, seguido por ELIZA-BETH CHAVEZ DE FERNANDEZ sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra EUGENIA MARITZA ONOFRE MAMANI, la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Santiago, doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal que al final suscribe, ha dispuesto se VENDA EN PRIMER REMATE PUBLICO.1.- DESCRIPCION DE BIEN: Se trata de Stand N-23 de la fracción “A” del terreno ubicado en el Centro Comercial El Molino 1, distrito de Santiago -Cus-co, uso comercial, de estructura metálica de 1 nivel, con servicios luz, agua y desagüe de uso común, de 3. 60 m2, cuyos linderos son: Por el frente con un pasaje común, en línea recta, en una longitud total de 2 mt. Por el lado

Page 4: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 20164derecho con el stand 22 en línea recta en una longitud total de 1.80 mt. Por el lado izquierdo con el stand 24, en línea recta en una longitud de 1.80 mt. Por el fondo con el stand particular en línea recta en longitud total de 2.00 mt. Stand inscrito en la Partida N° 11002787.TASACION DE BIEN: $ 38, 610.00.BASE DE REMATE: $ 25, 740.00 equivalente a las 2/3 partes del valor de la tasación.GRAVAMEN: EMBARGO hasta por la suma de S/. 16,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco conforme Esquela de Observación de fs. 39.DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 hora 10:00 a.m.LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de Santiago- Mó-dulo Básico de Justicia de Santiago.POSTORES: Los postores oblarán el equivalente al 10% del valor de la ta-sación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° del Expediente, Juzgado y N° de DNI (copia de estos). Martillera María Angela Zeballos Alva, Martillera Pública N° 142. Se publica por 6 veces.Santiago, 09 de Mayo 2016.MARIA ELENA OLARTE LEIVASECRETARIA JUDICIAL13-16-17-18-19-20/05/2016B/. 30050

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00405-2012-0-1001-JP-FC-04, ante el Segundo Juz-gado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 09 de fecha once de junio del año dos mil trece.- De la revisión de autos se tiene que se ha cumplido con notificar a las partes con copia de la resolu-ción número ocho de fecha veintiuno de enero del año en curso, mediante la cual se puso en conocimiento de las partes la liquidación de los alimen-tos devengados, no habiendo efectuado ninguna de las partes observación alguna, en consecuencia; SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de los alimentos devengados N° 0056-2013-POOL- PERITOS-CSJCU-PJ-GSV que corre a fojas sesenta i tres ascendente a la suma de NUEVE MIL QUINIEN-TOS NOVENTA Y NUEVE CON 12/100 NUEVOS SOLES Y REQUIERASE al demandado EDWIN PACHECO SOLARES a fin de que dentro del quinto dia de notificado que sea con la presente resolución cumpla con cancelar los alimentos devengados, bajo expreso apercibimiento en caso de incum-plimiento de REMITIRSE copias certificadas de las piezas procesales per-tinentes al señor Representante del Ministerio Publico a fin de que proceda a la formalización de la denuncia por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar. H.S.-Cusco, 06 de mayo del año 20163VCES-10-16-20-V-16B/V 39007

EDICTO JUDICIAL

Ante el 5° JUZGADO CIVIL - Sede Central en el expediente Nro. 00529-2016- 0-1001-JR-CI-05 sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio bajo la dirección de la Sra. Juez Apaza Bejar Solina Maybee ha dispuesto la publica-ción de un extracto de la Resolución Nro. 02 Cusco, 26 de abril de 2016.- 2. La recurrente demanda la prescripción adquisitiva de dominio del lote C-8 de la Asociación Versalles, parte integrante de la fracción “A” del lote N° 34 de la Asociación Tipo Huerta Versalles del Carmen o Pitupucyo del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZ MARINA CAJIGAS GAMARRA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra JOSE MARCO GARCIA CENTENO, LUCIO MEDRANO AGUIRRE y MARIA PILAR CASTILLO DE MEDRANO debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a los demandados por el término de diez días, bajo apercibimiento de declarar-se su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Irma Soto Álvarez, Walter Vicente Rojas La Torre, Beatriz Asin Salazar, Sa-lomón Fernández Gómez, Edgar Celso Ormachea Acurio y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.3vces-10-16-20-v-16b/v 39029

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINO VEHICULAR

Ante mí, Darwin Alex Somocurcio Pacheco, abogado, Notario del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, con oficina en el Jr. 2 de Mayo N° 202, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por don BENITO RICARDO PALOMINO HUILLCA y doña VENANCIA TUNQUIPA DE PALO-MINO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del Vehículo de las siguientes características:Placa de Rodaje N°: PZ-6151.- Clase: CMTA - PICKUP.- Marca: HYUN-DAI.- Modelo: H - 100 PORTER 1998.- Tipo de Carrocería: CABINA SIM-PLE.- Año: 1997.- Color: BLANCO.- N° Motor: D4BBV384370.- N° Serie: KMFXKN7BPWU093768.-Apareciendo como titular registral: SURTEC CONTRATISTAS S.R.L, noti-ficándose a dicho titular registral y a los terceros interesados para los fines consiguientes.Sicuani, 28 de abril de 01 .SARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECONOTARIO DE SICUANI

3VCES-10-16-20-V-16B/V 39023

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES DOMINGO HUAMAN YUCA Y AGUSTINA PUMAHUALCCA HUAMAN, AL AMPARO DE LO DIS-PUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN UBICADO EN AGUAS DEL OLVIDO 3, FRACCIÓN 7 DEL SECTOR CONDEBAMBA, DISTRITO DE SAYLLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 3 266M2 (TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA FF.CC. CUSCO- AREQUIPA, EN UNA LONGITUD DE 34.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE JOSEFA SERRANO VDA. DE CONDORI, EN UNA LONGITUD DE 91.99ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE FORTUNA-TO TTITO ALTAMIRANO, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE 15.14ML + 62.24ML+23.22 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 100.60ML.; Y POR EL FONDO, CON EL CANAL DE RIEGO, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 16.94ML+ 17.68ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 34. 62ML. CON UN PERIMETRO DE 261.21ML. (DOSCIENTOS SESEN-TA Y UNO PUNTO VEINTIUNO METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, MAYO 04 DEL 2016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIA10-16-20/05/2016B/. 30008

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señoraJuez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eu-genia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencio-so N° 739- 2016-0-1 018-JP-Cl-01, por el cual doña JUANA CONISLLA DE GUTIERREZ solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fuera su cónyuge JUAN BAUTISTA GUTIERREZ QUISPE, fallecido en la ciudad del Cusco en 21 de Noviembre del año 2006.-Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. SecretariaJudicial María Eugenia Macedo Castillo.Santiago, 13 de Mayo del 2016.1V-16-V-16B/V 39108

EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.-En la causa civil N° 119-2015-0-1008-JM-CI-01, seguido por Dora Gallegos Arredondo de Romero, contra Miguel Angel Romero Delgado, y la sucesión hereditaria del que en vida fue Vicente Romero Aguirre, se ha dispuesto la publicación de un extracto de la demanda sobre Prescripción adquisitiva de dominio del inmueble del predio urbano denominado KASAPATA ubicado en la población del distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departa-mento del Cusco, de la extensión superficial de 62,127.56 metros cuadrados, siendo sus colindancias; por el frente con el camino Colquemarca-Lorccani.- por el fondo con la propiedad de Miguel Angel Romero Delgado, por el lado Izquierdo con la propiedad de don Vicente Romero Aguirre, por el lado De-recho también con la propiedad de don Vicente Romero Aguirre.- Lo que se pone en conocimiento para los fines de Ley.-San tomas, 12 de mayo del 2016.3vces-16-18-20-v-16b/v 39106

EDICTO JUDICIAL.-

NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL.-En La causa N° 000119-2015-0-1008-JM-CI-01, seguido por Dora Gallegos Arredondo de Romero, sobre Prescripción adquisitiva de dominio ,en contra de Miguel Ángel Romero Delgado y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, a fin de que los sucesores procesales o herederos legales de la que en vida fue Vicente Romero Aguirre, se apersonen al proceso acreditando su entroncamiento, dentro del término de la presente publicación, bajo apercibi-miento de nombrarse un CURADOR PROCESAL.-Santo Tomas, 12 de Mayo del 2016~3vces-16-18-20-v-16b/v 39106

EDICTO JUDICIAL

1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00771-2016-0-1001-JP-CI-01, Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección del Juez David Barazorda Velásquez, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente MARCIA ZEVALLOS LOAIZA, vie-ne solicitando la SUCESIÓN INTESTADA; de quien en vida fuera su madre Venancia Sara Loaiza Béjar; fallecida el día veintisiete de setiembre del año dos quince.Publicación que se realiza a fin que se apersonen las personas que tuvieran

Page 5: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 2016 5vocación hereditaria.Wanchaq, 12 de mayo del 2016.1v-16-v-16b/v 39107

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. AMERICO SOTOMAYORACOSTA, identificado con DNI. N° 06283696; solicitando la Sucesión Intes-tada de Q.E.V.F. Sra. ROSA CECILIA ACOSTA ESTRADA, fallecida el día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y uno, y siendo el último domi-cilio de la causante el inmueble que se encuentra ubicado en la Calle Jorge Ochoa N° 341, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 11 de mayo de 2Q16.CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCONNotario del cusco1v-16-v-16b/v 39103

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Car-men Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 36-2016, seguida por LUISA CALACHAHUIN HUAMÁN sobre SUCESIÓN INTESTADA de CATALINAHUAMÁN CALANCHI, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, sepublica para los fines de ley.San Jerónimo, 11 de MAYO del 2016.3vces-16-17-18-v-16b/v 39098

EDICTO JUDICIAL.

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil 231-2015-0-1004JP-CI-01. Seguido por CIRILO BACA ESTRADA y FERMIN BACA ESTRADA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue SUSANA BACA ES-TRADA VIUDA DE IBAÑEZ, quien falleció en fecha 17 de Mayo del 2,015, se publica para los fines de ley-Anta, 04 de Mayo del 2,016.1v-16-v-16b/v 39095

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Crisologa Ubalde Perea, viene siguiendo Proceso Civil 091-2016 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue Saturnino Ubalde Peña fallecido el día 22 de julio del 2002 en el Distrito y Provincia de Uru-bamba; solicitando se le declare como único y universal heredera así como a sus hermanos Eduardo, Valentina, Felio y Gregorio Ubalde Perea. Se publica para los fines de ley.Urubamba mayo 20161v-16-v-16b/v 39091

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 01087-2015-0-1001-JP-CI-03, seguida por HERME-LINDA CRUZ CRUZ, con citación DEL REPRESENTANTE DEL MINISTE-RIO PÚBLICO sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente .EXTRACTO de la SENTENCIA.- RESOLUCIÓN Nro. 11.- Cusco, 11 de abril de 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero Segundo Tercero CuartoQuinto Sexto Sétimo Por lo que Administrando justicia a nombre de la Nación SE RESUELVE: 1.DECLARAR FUNDADA la demanda, esto es FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre propuesta por HERMELINDA CRUZ CRUZ. 2.- En consecuencia ORDENO se cambie el nombre de pila de la justiciable HEMERLINDA CRUZ CRUZ por el de ADRIANA HERMELINDA CRUZCRUZ en la partida asentada en fecha 4 de diciembre de 1975 ante el Re-gistro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Puno al haberse producido el hecho juridico de su nacimiento el 13 de no-viembre de 1975 quedando en consecuencia determinado su nombre como ADRIANA HERMELINDA CRUZ CRUZ, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. 3.- Sin Costas ni Costos procesales. T.R. y H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa So-ria, Especialista Legal. Cusco 13 de mayo del año 2016.1v-16-v-16b/v 39104

EDICTO

Señores Herederos Legales de JUANA HUAMAN LOTA VDA DELONCONE: Se le comunica que ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq se viene tramitando la causa Nº 228-2016, se ha dispuesto publicar un ex-tracto del auto admisorio de la demanda: Resolución Nº01 de fecha diecinue-ve de abril del año dos mil dieciséis SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la

demanda formulada por DONATO CHOQUE TINTA Y GENARA SALAS DE CHOQUE contra herederos de JUANA HUAMAN LOTA VIUDA DE LONCO-NE sobre PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIO del bien inmueble signado lote 12 de la manzana B ubicado en la Avenida La Convención de la Urbanización Progreso y pretensión accesoria de independización del bien inmueble parte integrante de la subdivisión inscrita en el asiento 11005585 ,lo que se pone en conocimiento para los fines consiguiente, bajo apercibimien-to de nombrarse curador procesal .- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad.- H.S.- Media Firma y sello del señora Juez Doctora Nelly Consuelo Yabar Villagarcia .-Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta ,-Wanchaq, 27 de ABRIL del 2016.3VCES-16-20-26-V-16B/V 39105

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NO-TARIA CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; ALONSO AMAUT FERNANDEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR GUILLERMO AMAUT YABAR FALLECIDO EN EL DISTRITO DE WAN-CHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL 16 DE JULIO 2006. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMAESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DIE-CISEIS.1V-16-V-16B/V 39110

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Anta, que despacha la magistrado Juana ConsueloCamacho Zambrano y bajo la actuación de la secretaria Patricia ValenzaOlivera, se tramita el proceso 71-2016, en el que se admitió a trámite la de-manda interpuesta por Yrene Francisca Olortegui Ninantay quienpretende:a) Que en la partida de nacimiento sentada en la Municipalidad Distrital de Quiquijana, en fecha 23 de setiembre de 1935, se cambie la escritura del segundo pre nombre de su titular de Yrene por IRENE.Luego de fundado el primer pedido:a) En su partida de nacimiento se proceda a invertir el orden de los pre nom-bres de su progenitora de Irene Tomasa por Tomasa Irene y se adicione de ella su apellido materno quedando TOMASA IRENE NINANTAY HERRERA de Olórtegui.Lo que se pone en conocimiento para los fines pertinentes.Anta, 13 de mayo del 2016.1V-16-V-16B/V 39111

EDICTO JUDICIAL

PROCESO: 2871-2015El Segundo Juzgado de Familia de Cusco se ha declarado el estado de Abandono Moral y Material a favor de la adolescente Tania Quispe Cáceres de 13 años de edad. Disponiendo como medida de protección, continúe bajo la protección del Hogar Casa Verde, hasta que el Juzgado disponga otra me-dida de protección. Se dispone la extinción de la patria potestad de los padres biológicos Justina Cáceres Quispe y Plácido Quispe Huamán. Notificándose la presente para los fines consiguientes.INGRID SIERRA TAMAYOSECRETARIA JUDICIAL16-18/05/2016B/. 30062

AVISO JUDICIAL

EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro 2767-2015JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO.En los seguidos a favor del menor Jesus Sullca Quispe sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACION a JUANA QUIS-PE APAZA y a don ERNESTO SULLCA PUMA y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DEL MENCIONADO MENOR, con la sentencia Resolu-ción Nro. 03 Cusco, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.-ANTECE-DENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISION ...DECISION: SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor Jesus Sullca Quispe ...Se dispone la EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DE LOS PADRES BIOLÓGICOS A TENOR DE LO PRESCRITO POR EL ARTÍCU-LO 67 del Código de los Niños y Adolescentes. Se mantenga la medida de protección dictada en favor del menor tutelado hasta que sea promovida en adopción o cumpla la mayoría de edad... se notifique la sentencia confor-me a ley... T.R.y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Seco Judicial. -Resolución 04.-Cusco, veintidós de abril del dos mil dieciséis.-Se dispone: Notificar a los progenitores del menor tutelado con la Res. 02 sen-tencia mediante edictos en el Diario judicial y Peruano .Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. 3v.Cusco, 27 de abril del 2016.RUTH OLIMPIA LUZA PEZOSECRETARIA JUDICIAL16-18/05/2016B/. 30062

Page 6: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 20166SUCESIÓN INTESTADA

Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6- 10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado LEONOR CONCHATUPA ORTIZ DE ORUE, con DNI N° 24361472, solicitando la sucesión intestada de su padre el que en vida fue SATURNINO CONCHATUPA FLORES, fallecido el 02/02/1992, siendo el último domicilio del causante el inmueble sin número, ubicado en la Avenida los Andes, distrito i provincia de Anta, departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredera a la SOLICITANTE por ser hija. Lo que se publica para fines de ley.Anta, 19 de abril del 2016T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUAABOGADO-NOTARIO16/05/2016B/. 30060

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200-CUSCO; ASOCICACION NACIONAL DE LICENCIADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS COMITÉ CUSCO, REPRE-SENTADO POR EL SEÑOR: JUAN CLIMACO ITURRIAGA VERDURA, SO-LICITA LA RECTIFICACION DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD EL PREDIO RUSTICO DENOMINA-DO “SALVADOR”, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DEL CUSCO, POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA LEGAL MENCIONADA SE EMPLAZA A LOS SEÑORES PROPIETARIOS DE LOS BIENES COLINDANTES: - JULIO WILFREDO IRRARAZABAL TE-JADA; GLADYS ZEGARRA VARGAS; FRANCISCO NORIEGA ARAGON; VICTOR AURELIO VILLENA MENDOZA; ELMER DUEÑAS CABRERA; MU-NICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; URBANIZACIÓN PRIMERO DE MAYO; URBANIZACIÓN ALTO LOS INCAS; A.P.V. BUENA VISTA; POR-FIRIO MESA QUISPE; A.P.V. VICTORIA Y URBANIZACION MIRAVALLE, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.- CALLE AYACUCHO Nº 200.3v/ cada 3 días.NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍAABOGADO-NOTARIO16-20-26/05/2016B/. 30059

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGA-CIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMI-DAD CON LA LEY 26662, EL SEÑOR JESUS EMILIO PAUCCAR JARA, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTA CÓNYUGE DORIS DOMITILA MAMANI PAUCCAR, FALLECIDA EN LA LOCA- LIDAD DE HUANCARAMA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, EL 11 DE FEBRERO DEL 2016. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, MAYO 12 DEL 2 016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIA16/05/2016B/. 30058

EDICTO JUDICIAL

En la causa N°141-2016-CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando la supresión del primer nombre de pila en la partida de defunción de su hermana Noemí Paulina Aguilar Villafuerte registrado erró-neamente como MARIA LUISA debiendo decir correctamente LUISA VILLA-FUERTE BARRIONUEVO lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia.- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta,- .Wanchaq, 5 de mayo de 12016.-CRISALTA SALAZAR YAUTASECRETARIA JUDICIAL16/05/2016B/. 30048

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR:BASILIO DAVID CANCAPA MORALES.Ante el JPLSJC, en el Exped. N° 259-2015-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 05-11- 2015. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía ESPECIAL la demanda instada por RUTH MERY QUISPE CCASA en representación de la menor L.B.C.Q. contra BASILIO DAVID CANCAPA MORALES sobre FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. EXPIDIENDOSE mandato de filiación de paternidad extrama-trimonial: TÉNGASE al demandado BASILIO DAVID CANCAPA MORALES como padre de la menor L.B.C.Q. concediéndose al mismo el PLAZO DE DIEZ DÍAS a efecto de que formule oposición y absuelva la demanda de alimentos, de no hacerla bajo apercibimiento que dicho mandato se convierta en declaración judicial de paternidad y se dicte sentencia. RESOLUCIÓN NUMERO 04 DEL 31-03-2016. Estando a lo solicitado, cúmplase con notifi-car al demandado mediante EDICTOS, (...) bajo apercibimiento de nombrár-

sele CURADOR PROCESAL.- Lo que se publica para los fines de Ley.San Jerónimo, 13-05-2016.ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL16-17-18/05/2016B/. 30064

NOTIFICACION VIA EDICTO

EXPEDIENTE: 00019-2010-0-1014-JR-FC-01A LA PERSONA DE ROBERTO VILCA HUAMANIAnte el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que des-pacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especia-lista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ROBERTO VILCA HUAMANI, el contenido en la resolución N° 40 de fecha 03 de mayo del 2016; en el proceso de familia Nro. 019-2010-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Ambar Aurelia Zegarra Quispe, contra Roberto Vilca Huamani, sobre Alimentos, donde se resuelve: AL PRINCIPAL: Téngase por agotado la posibilidad de notificar al demandado Roberto Vilca Huamani, del que des-conoce su domicilio. Por lo que CUMPLA el Secretario curso con elaborar un extracto de la resolución numero treinta y ocho de fecha catorce de abril, incluso la resolución numero cuarenta de fecha catorce de abril del año en curso donde se corre traslado de la liquidación que asciende a la suma de 10,436.14, y la presente resolución para notificar vía edicto Judicial al deman-dado Roberto Vilca Huamani, la publicación se hará por tres días hábiles, en diario judicial del Cusco; así como en las tablillas de esta sede judicial, de la Municipalidad y de la Comisaria de la Policía Nacional de Perú este distrito; debiendo para tal fin girarse oficio a la oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, así como a la Comisaria y Municipalidad respectivamente conforme a ley. AL OTROSI.- Cúmplase con girar oficio a la oficina de personal de la empresa ODEBRECHT LATINVEST IIRSA SUR ubicado en el sector denominado Limacpunko s/n del distrito de Marcapata, para la notificación del sentenciado Roberto Vilca Huamani, de las resolucio-nes precisadas, por el termino de tres días.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 03 de mayo del 2016LUIS ENRIQUE CASTILLO NUÑEZESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO16-17/05/2016B/. 30065

NOTIFICACION VIA EDICTO

EXPEDIENTE: 00019-2010-0-1014-JR-FC-01A LA PERSONA DE ROBERTO VILCA HUAMANIAnte el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que des-pacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especia-lista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ROBERTO VILCA HUAMANI, el contenido en la resolución N° 38 de fecha 14 de abril del 2016; en el proceso de familia Nro. 019- 2010-0-1014-JR-FC-01, en los se-guidos por Ambar Aurelia Zegarra Quispe, contra Roberto Vilca Huamani, so-bre Alimentos, donde se pone en conocimiento de la actora la devolución de cedulas de notificación signadas con los números 53-2016 y la 54-2016; DI-LIGENCIAR; destinadas al sentenciado Roberto Vilca Huamani, con el tenor que ya no vive en el citado inmueble donde habitualmente se le notificaba, en tal virtud: PONGASE en conocimiento de la actora a efecto de que cumpla con señala el nuevo domicilio real del sentenciado Roberto Vilca Huamani. I Téngase por recibido las mismas, y agréguese a sus antecedentes.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 03 de mayo del 2016LUIS ENRIQUE CASTILLO NUÑEZESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO16-17/05/2016B/. 30065

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DE-PARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: ANGEL HUARANCCA FER-NANDEZ, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU HIJO: AMERICO HUARANCCA VILLAFUERTE, FALLECIDO EL 10 DE JUNIO DEL 2006; TENIENDO COMO ULTIMO DO-MICILIO EN COMUNIDAD HUASAO, DEL DISTRITO DE OROPESA, PRO-VINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 10 DE MAYO DEL 2016. 1VMARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA- NOTARIA11-16/05/2016B/. 30030

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TE-RRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: ANGEL HUARANCCA FERNANDEZ, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE: PILAR VILLAFUERTE PAREDES, FALLECIDO EL 02 DE JULIO DEL 2004; TENIENDO COMO ULTIMO DO-

Page 7: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 2016 7

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO.Expediente N° 922-2015-66 seguido en contra de FRESIA CRUZ MIRAVAL identificada con DNI. N° 01342561 por el presunto DELITO DE VIOLEN-CIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA ESTORBAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES - AGRAVADO, en agravio del ESTADO PERUANO represen-tado por el Procurador Público de la Policía Nacional del Perú. Que en la sesión de fecha cinco de mayo del año dos mil dieciséis se dispone su no-tificación por edictos en la Corte Superior de Justicia de Puna y en la Corte Superior de Justicia Cusca; así mismo se dispone la REPROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MA-ÑANA; audiencia a realizarse en la SALA NÚMERO DOS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno.Puno, 06 de mayo del 2016.12-13-16/05/2016CPJ

EDICTOEn el expediente N° 1126-2014-34-2101-JR-PE-01 seguida contra Emiliano Tamayo Bernales y otra, por delito de contrabando y otros, en agravio del Estado Peruano, se NOTIFICA la resolución N° 2 a los acusados EMILlA-NO TAMAYO BERNALES con domicilio en el Jr. Francisco Bolognesi sIn Los Conquista - Inambari) y HERMANISA SANTUSA TICONA ALPACA con domicilio en el Pasaje La Alborada C-13 B - Cusca), a fin que asistan a la audiencia de control mixto (sobreseimiento y acusación) programada para el 13 de junio de 2016 a horas 8.30 a.m., en el salón de audiencias N° 1 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puna de la Corte Superior de Justicia de Puna, ubicado en la Plaza de Armas (Jirón Puno N° 459).Puno, 4 de mayo del 2016.12-13-16/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 807-2016SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA:V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) acusado (s): DAVID ORTIZ FRANCOPara que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad.- AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIA-TO Resolución Nro. 01 Cusco, seis de mayo del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cus-co ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia (...).Cusco, 09 de mayo del 2016.12-13-16/05/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHIEXPEDIENTE N° 00077-2011-90-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI EITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N” 00077-2011-90-1014.JR-PE-01.IMPUTADO : JAIME CCAMA HUAROCONEAGRAVIADO : MENOR PVMDELITO : VIOLACION SEXUAL.JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. . ASOG CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENA UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento DEL ACUSADO JAIME CCAMA HUAROCCONE, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día PRIMERO DE JULIO DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quis-picanchi, cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo SIN, al ser procesado por el delito EXPOSICIONAL PELIGRO DE MENOR O INCA-

PAZ, en agravio de MENOR DE INICIALES SHT.Urcos, 29 de abril del año 201612-13-16/05/2016CPJEDICTO PENALEXPEDIENTE N° 126-2015-80-1014-JR-PE-01.IMPUTADO: EDGAR RAUL JOSCCA QUISPE AGRAVIADO: BASILIA HUAYTA HUILLCA.MATERIA: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. SECRETARIO: RO-BERT PEÑA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE OUISPICANCHI-ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento DEL ACUSADO: EDGAR RAUL JOSCCA QUIS-PE, que se ha reprogramado fecha de audiencia publica de juicio oral para el día TREINTA DE MAYO DEL 2016 A HORAS TRES DE LA TARDE, al ser procesado por el delito CONTRA LA FAMILIA sub tipo OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de BASILIA HUAYTA HUILLCA. Se pu-blica para los fines de ley.Urcos, 06 de MAYO del año 2016.12-13-16/05/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 1234-2015-55, seguido en contra de José Luis Quispe Soto, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la especialista de causas Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTI-FICAR al imputado JOSÉ LUIS QUISPE SOTO, con la resolución Nro. 03 de fecha 27 de abril del 2016, que RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasis-tencia del acusado JOSE LUIS QUISPE SOTO, de quien se desconoce si tomó o no conocimiento de la citación juicio oral2. DISPONER se notifique al acusado para la próxima sesión de audiencia, mediante edictos judiciales que deben de ser publicados por tres días con-secutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, en la página web del Poder Judicial v en la tablilla del juzgado.3. SIN PERJUICIO de lo ordenado se notifique también al acusado vía cé-dula de notiflcación en la Comunidad Mairasco del distrito de Santiago, pro-vincia departamento del Cusco, y en la APV Villa Franciscana S/N Puquín, Santiago. Se ordena también se notifique al acusado al teléfono que ha proporcionado N° 953861471.4. La audiencia se reprograma para el día MARTES DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS. A VERIFICARSE EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL CUSCO, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco, quedando no-tificados en este acto todas las partes procesales presentes. Los apercibi-mientos continúan vigentes, en caso inasista el acusado se le declarará reo contumaz y se ordenara su captura V conducción.12-13-16/05/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 1828-2015-75-1001-JR-PE-06SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.Se cita y emplaza a HUMBERTO MEGO QUIROZ¡ para que se ponga a de-recho el día CINCO DE JULIO DEL AÑo DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menor de iniciales GDMJ representada porLaura Jara Ayma.Cusco, 06 de mayo de 2016.12-13-16/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: SAUL PARICOTO QUISPELa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Luz Marina Merma Delgado, en el proceso Nro 1062-2016-8-1001-JR-PE-05, seguido contra Saul Paricoto Quispe, por el delito de Violación Se-xual de Menor de Edad, en agravio de menor de iniciales SLCP represen-tada por su progenitora Clara Paricoto Quispe, se ha dispuesto notificarle con las Resoluciones N° 02 del 09/05/16, 01 del 31/03/2016 y el escrito de requerimiento de prisión preventiva, cuyo contenido es el siguiente:REOUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA.- MARISOL DARIA CCAR-HUARUPAY MENDOZA, Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investi-gación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal, A merito de lo señalado en el artículo 2680 del Código Procesal Penal, esta Segunda Fiscalía Corpo-rativa de Santiago, solicita MANDATO DE PRISION PREVENTIVA de la persona de SAUL P ARICOTO QUISPE, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub- tipo ACTOS CONTRA “ EL PUDOR-EN MENOR DE DIEZ ANOS CON LA AGRAVANTE DEL VINCULO FAMILIAR (TIO BIOLOGICO), delito que se encuentra previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 3 concordado-con el segundo párrafo del Articulo 176-A del Código Penal y último párrafo del artículo 173 del mismo cuerpo legal, en agravio de la menor de iniciales

MICILIO EN AV. HUAYNA CAPAC, DEL DISTRITO DE OROPESA, PRO-VINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 10 DE MAYO DEL 2016. 1VMARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA- NOTARIA11-16/05/2016B/. 30030

OCASIÓN

VENDO CASA COMO TERRENO UBICADO EN INMEJORABLE ZONA CO-MERCIAL DE LA CIUDAD ,AV. DE LA CULTURA URB. SANTA MONICA A-12 EXACTAMENTE FRENTE AL CENTRO COMERCIAL REAL PLAZA (PIZZERIA NAPOLITANA) TODOS LOS DOCUMENTOS EN REGLA,TRATO DIRECTO CON EL PROPIETARIO.INFORMES A LOS TLFS:994096996 – 9823551922VCES-14-16-v-16b/v 39109

Page 8: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 20168S.L.C.P. (10 años), representada por su progenitora Clara Paricoto Quispe, Corporativa de Santiago.Resolución Nro. 01, Cusco, 31/03/2016.- (...) DISPONE: 1. CITAR a la au-diencia pública de prisión preventiva requerida por El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra el im-putado SAUL P ARICOTO QUISPE (prisión preventiva), para el NUEVE DE MAYO DEL AÑo DOS MIL DIECISEIS a las ONCE HORAS (hora exacta), en la OCTAVA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Pre-paratoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogada del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionada disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de ésta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado de oficio. 2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presentes en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso serán representados por su defensor de oficio. 3. CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado SAUL P ARICOTO QUISPE. 4. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del CPP.Resolución Nro. 02. Cusco. 09/05/2016.- (...) DISPONE: 1. SUSPENDER la presente audiencia para el DÍA DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas CATORCE CON TREINTA MINUTOS a verificarse en la OCT A VA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, disponiendo la notificación a las partes procesales inasistentes requiriéndose su pre-sencia bajo responsabilidad, dándose por notificado las partes procesales asistentes. 2. SE DISPONE la notificación del requerimiento fiscal a la de-fensa técnica de la parte imputada. 3. En cuanto al requerimiento fiscal y a la resolución N° 01 notifíquese al imputado SAUL PARICOTO QUISPE vía edicto, conforme a ley debiendo la señorita la especialista de causa adjuntar las publicaciones correspondientes bajo responsabilidad. H.S. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 10 de Mayo del 2016.12-13-16/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: GODOFREDO PILLPINTO LIMALa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Luz Marina Merma Delgado, en el proceso Nro. 2273-2014-69-1001-JR-PE-05, seguido contra Godofredo Pillpinto Lima, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de iniciales F.M.P.M representado por su progenitora María Elena Mendoza Pillpinto, se ha dispuesto notifica-rIe con la Resolución N° 05 emitido en acto de audiencia, cuyo contenido es el siguiente: 1. PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 05(29 de abril del 2016): 2. DECLARAR FUNDADA el requerimiento de amonestación solici-tado por el Ministerio Publico en contra de GODOFREDO PILLPINTO LIMA. 3. AMONÉSTESE al sentenciado GODOFREDO PILLPINTO LIMA por no cumplir con cancelar el pago de las pensiones alimenticias devengadas y la reparación Civil así como también por no cumplir con registrar su firma cada treinta(30) días que justifique sus actividades ante este despacho judicial. 4. REQUIÉRASE a GODOFREDO PILLPINTO LIMA para que el termino del decimo día cumpla con las reglas antes señalada sin perjuicio de las demás anotadas al momento de dictarse la sentencia en su contra bajo apercibi-miento de serie revocada la suspensión de la pena por una efectiva, previo requerimiento fiscal. 4. PARA EFECTOS de la presente el despacho dispo-ne se notifique al imputado vía edicto por que se desconoce el domicilio del sentenciado GODOFREDO PILLPINTO LIMA los mismos ejemplares que deben anexarse al presente incidente; Debiendo cancelar’ el sentenciado con las pensiones devengadas y la reparación civil que asciende a la suma de mil soles (S/1,000.00) soles- conforme lo informado por la representante de la parte agraviada. HÁGASE SABER (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe.Cusco, 09 de Abril del 2016.12-13-16/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Expediente N° 00823-2014-0-1001-JR-CI-02, que se viene tramitando ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por Lourdes LAYME QUISPE, contra la EMPRESA DE TRANSPORTES C-4-M S.A., sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS, con la siguiente:«Resolución Nro. 27Cusco, 5 de Mayo de 2016.I.- ANTECEDENTES:Mediante escrito que antecede, Germán José Huaman Portilla se apersona al proceso por derecho propio y en representación de sus menores hijos, ello debido al fallecimiento de su conviviente Lourdes Layme Quispe, para acreditar su afirmación cumple con adjuntar copia legalizada del acta de defunción.II.- PARTE CONSIDERATIVA:Conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil : “Por la suce-sión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazar-lo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (…)En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los suceso-

res, determina que continúe el proceso con un curador procesal.Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las par-tes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de parte.”. la negrita es nuestra.En efecto, conforme se desprende del contenido de la petición de Germán José Huaman Portilla, respecto al fallecimiento de la demandante se en-cuentra acreditada con el acta de defunción de fecha 28 de Marzo de 2016, siendo procedente tener que suspender el trámite del presente proceso con la finalidad de que los herederos y/o sucesores procesales de la demandan-te se apersonen al proceso, ello con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, y el derecho al debido proceso. Por estos fun-damentos;Por estos fundamentos DISPUSIERON:SUSPENDER el trámite del presente proceso, en el estado en que se en-cuentra, dejándose sin efecto el señalamiento de la fecha de vista de causa, dispuesta en la resolución N° 25.NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de la deman-dante Lourdes Layme Quispe, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen acreditando su derecho, dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del pro-ceso nombrándose curador procesal en su representación; cúmplase por Secretaría de Sala con efectuar las publicaciones antes dispuestas.- H.S.- S.S.- MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR». De lo que doy fe. Espejo Rosell. Secretario de Sala.12-13-16/05/2016CPJEDICTO JUDICIAL MEDIDAS DE PROTECCION VIOLENCIA FAMILIAR

AL DENUNCIADO: DARWIN PINTO ARAGON.En el Proceso N° 00586-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido en su contra, so-bre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YOV ANA PUMA SANCHEZ, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar-le con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente:n(...) Fecha. Santiago, 30 de marzo de 2016 (...) Resolución N° 04. AUTOS Y VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos: (...)Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Yovana Puma Sánchez que deben ser cumplidas por el denun-ciado Darwin Pinto Aragón:1.- Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte de Darwin Pinto Aragón hacia la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su de-tención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica.2.- Prohibición de acercamiento a la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos, en caso de incumplimiento, bajo apercibiendo de de-tención por 24 horas.3.- Terapia psicológica que recibirá la agraviada y el denunciado en el centro de salud de Belempampa.4.- Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la pre-sente acta para la ejecución respectiva.5.- REMITASE los actuados del presente proceso al Juzgado de Paz Letra-do de Santiago. Leída que fue la presente resolución la parte manifiesta su conformidad.Notifíquese con la presente acta al denunciado en su domicilio señalado en autos.Con lo que concluyo la presente diligencia firmando los presentes después que lo hizo el señor Juez, de lo que doy fe.(...)”Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley.Santiago, 10 de mayo de 2016.13-16-17/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00004-2016-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ES-PECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE. Se emplaza a RAFAEL PEREZ CHIRA: con la siguiente resolución.VISTO.- La resolución N° 02, de fecha dieciocho de marzo, del año dos mil dieciséis. Por éstas consideraciones, la señora Jueza del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Echarate;RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Pro-vincial Mixta de Echarate, en contra del imputado RAFAEL PÉREZ CHIRA, por la presunta comisión del Delito de Peligro común sub tipo Tenencia Ile-gal de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 2790 del Código Penal, en agravio de Estado Peruano. 2) IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado RA-FAEL PÉREZ CHIRA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligen-cias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutona; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.

Page 9: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 2016 9 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presen-tan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sus-tentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asis-tentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8) AUTORIZAR a las partes la utilización del co”eo electrónico para la noti-ficación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9) EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asis-tir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley.10) NOTIFICAR la presente resolución a las partes del proceso, conforme a ley.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas). Echarate, 02 de mayo 2016.13-16-17/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00006.2015.0.1 01 0.JR. PE.01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA- Sede de Echarate. ES-PECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE. Se emplaza a ANTONIO QUEZADA SANCHEZ: con la siguiente resolución.VISTO.. La resolución W 09, de fecha cuatro de marzo, del año dos mil dieciséis.VISTA la disposición fiscal que dispone la CONCLUSIÓN DE LA INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA, emitida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Convención, seguida en contra de FELlCIANO VARGAS USCA y OTROS, como pre-sunto autor de la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de Cobro Indebido, Peculado y Malversación de Fondos Agra-vada, en agravio del Estado peruano, en consecuencia, SE DISPONE: RE-CEPCIONAR LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE lA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, póngase en conocimiento de las partes procesales, RE-COMENDANDO al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas)..Echarate, 03 de mayo 2016.13-16-17/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00209-2015-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ES-PECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE. Se emplaza a ERIC RODNEY SANCHEZ GONZALES y DIONICIO ALVA-REZ CALDERON: con la siguiente resolución.VISTO.- La resolución N° 01 de fecha cuatro de diciembre, del año dos mil quince.Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RE SU EL VE: 1)RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Con-tinuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra de Dionicio Alvarez Calderon y Eric Rodney Sanchez Gonzales, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos, sub tipo, Falsificación de documento público y Uso de documento publico falso, previstos en la prime-ra y segunda parte del articulo 427 del Código Penal y en la modalidad de falsead ideológica, previsto en la primera y segunda parte del articulo 428 del Código Penal; en agravio del Estado, representado por la Unidad de Gestión Educativa de la Convención - Cusco; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándo-se constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo 10 que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las

Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presen-tan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sus-tentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7) REQUERIR a los imputados para que en el plazo de 24 horas, designen abogado de su libre elección, comunicándolo en forma inmediata al juzga-do, bajo apercibimiento de designar defensor público, para que asuma la defensa de los imputados. 8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las no-tificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente.10) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y a la parte agra-viada sóloPor ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institu-cional. 11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presen-te investigación vencerá el 27 FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, conforme al plazo ordinario establecido en el inciso 1) del artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 12) AUTORÍCESE a la especialista de causas para que suscriba los decretos de mero trámite que se expidan en la tramitación del presente proceso. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas). Echarate, 03 de mayo 2016.13-16-17/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00021-2015-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ES-PECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE. Se emplaza a JUAN CARLOS Al V AREZ SOTO, PERCY CHAVEZ TO-RRES Y MARCO LUQUE AlVAREZ: con la siguiente resolución.VISTO.- La resolución N° 09, de fecha dos de mayo, del año dos mil die-ciséisDE OFICIO.- En mérito a la constancia que antecede a la presente resolu-ción, reprográmese la audiencia de control de Acusación para el día LUNES VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzga-do de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del señor fiscal, bajo apercibimiento dispuesto por resolución ocho.- DESIG-NAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica de los imputados MARCO LUQUE AlVAREZ, JUAN CARLOS AlVAREZ SOTO y PERCY CHAVEZ TORRES al haberse advertido que no cuenta con de-fensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, GIRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública en su Sede Insti-tucional, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Dirección Departamental de la Defensoría Pública en caso de incumplimiento.- Encárguese del trámite del presente incidente la Especialista de causa que da cuenta por disposición superior. Echarate, 02 de mayo 2016.13-16-17/05/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOACUSADO: MARIO GABINO QUIÑONEZ HUAMANEl Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adi-ción de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el Proceso N° 889-2015-48-1001-JR-PE-O1, segui-do contra MARIO GABINO QUIÑONEZHUAMAN y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al acusado MARIO GABINO QUIÑONEZ HUAMAN, con el tenor de la si-guiente la Resolución Nro. 06, de fecha 10 de mayo de 2016, Previamente el señor Juez SE A VOCA del conocimiento de la presente causa, en merito a la Resolución Administrativa Nro. 408-2016-P-CSJCU-P J. DADO CUENTA: En la fecha con lo dispuesto en la resolución Administrativa 85-2016-CE-P J, del 26 de abril del 2016, por la que se desactiva el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en delitos ambientales, y habiendo asumido la competencia el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria

Page 10: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 201610del Cusco, ESTANDO a la constancia que precede, indicando los motivos por los cuales no se pudo realizar la audiencia citada en autos REPRO-GRÁMESE la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (HORA EXACTA), EN LA SEPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, concurriendo el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese a las partes en sus domicilios procesales. Encargando la tramitación del presente proce-so a la especialista legal que suscribe.13-16-17/05/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE JHONATAN RIVERA ARAMBURUAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que des-pacha el señor Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00184-2013-42-1001-JR-PE-OS, seguido contra YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO y otros, la presunta co-misión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa Genérica tipificado y sancionado en el artículo 194° del Código Penal, en agravio de la Empresa Inversur, donde mediante la resolución N003,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JHONATAN RIVE-RA ARAMBURU, respecto de la REVOCATORIA de pena formulada en su contra por la Tercera Fiscalía provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE LA PENA I. INTRODUCCIÓN:

EXPEDIENTE N° : 00184-2013-42-1001-JR-PE-05

JUEZ : LUZ MARINA MERMA DELGADO

FECHA : 07-04-2016

HORA DE INICIO : 14:35 PM

SALA DE AUD. : 8VA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJC

DELITO : ESTAFA

IMPUTADO : YOSlMAR PALOMINO TRONCOSO y OTRO

AGRAVIADO : EMPRESA INVERSUR PJR EIRL REPRESENTADA POR

ROSA ANARA LABRA

ESPECIALISTA DE CAUSA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIA

ESPECIALISTA DE AUDIO : JUAN CARLOS HUAMANI QUIÑONEZ

Audiencia que será grabada en sistema de audioW (Art. 361. 2 CPP y

Art. 26 REGA)II. ACREDITACIÓN:1. FISCAL: ALFREDO ESPINOZA ESPINO, Fiscal AdjuntoProvincial de la Fiscal Provincial Penal de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa delCusco, con domicilio procesal Av. Pedro Vilca Apaza 313 315 of. 405- A Distrito de Wanchaq, 2. DEFENSA PÚBLICA DE LOS SENTENCIADOS: ELENA CASTAÑEDA CASTILLO con registro ICAC N° 1022 Y domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657- D del Distrito de Wanchaq.3. IMPUTADO YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO identificado con DNI N° 45340336.III.-INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIAJUEZ: pregunta a las partes asistentes si existe alguna observación para la Instalación de la presente audiencia. FISCAL: ninguna.DEFENSA PÚBLICA DE LOS IMPUTADOS: ningunaJUEZ: Da por instalada la presente audiencia.FISCAL: Manifiesta que los sentenciados no han cumplido con cancelar el integro de la reparación civil conforme se remite al informe emitido por la Especialista de causa ya que solamente el sentenciado Yosimar palomino Troncoso ha cancelado una parte de total, por lo cual solicita que se declare fundada el requerimiento de revocatoria de pena.DEFENSA PÚBLICA DE LOS SENTENCIADOS. Indica que si bien es cierto que los sentenciados no ha cumplido con cancelar la totalidad de la Reparación Civil así como las reglas establecidas, solicita al despacho judicial conceder un plazo prudencial a efectos de poder cancelar la totalidad de la deuda, previa conversación con el representante del Ministerio Publico, debido a que la pena a imponerse devendría en gravosa para los sentenciados.JUEZ. Corre traslado al Ministerio Público con lo solicitado por la defensa pública de los sentenciados.FISCAL: Manifiesta haber concertado previamente con la defensa de los sentenciados y deja a criterio del despacho judicial el plazo para la cance-lación total, bajo apercibimiento de continuar con trámite correspondienteJUEZ: emite la correspondiente resolución.RESOLUCION 03Cusco, siete de Abril

Del dos mil dieciséisPARTE CONSIDERATIVA: registrado en sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:l. - CONCEDER a los sentenciados YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO yJHONATAN RIVERA ARAMBURU EL TERMINO DE CINCO DÍAS para que cumpla con el pago del integro de la reparación civil, sin perjuicio de de la devolución del dinero; asimismo transcurrido el plazo p ó n g a s e los autos a despacho para emitir la resolución, siendo notificada en este acto la parte asistente.2.- se DISPONE la notificación de la presente mediante edicto al sentencia-do JHONATAN RIVERA ARAMBURU.-H.S.IV.JUEZ: Notifica a las partesFISCAL: Conforme.DEFENSA PÚBLICA DE LOS SENTENCIADOS: conforme.IMPUTADO YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO: ConformeCONCLUSIÓN: 15.20 pm(Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. NOTIFICACIÓN: con la presente resolución:13-16-17/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: WILFREDO ARTURO CALLOQUISPE MARTINEZEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Luz Marina Merma Delgado, en el Proceso Nro 2070-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Wilfredo Arturo Calloquispe Martínez, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la ac-tuación del especialista Judicial Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 01/04/16 y la aclaración a la acusación cuyo contenido es el siguiente:CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DI-RECTA 1. INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE N° : 02070-201S-0-1001-JR-PE-OS

JUEZ : LUZ MARINA MERMA DELGADO

FECHA : 01-04-2016

HORA DE INICIO : 12:00 HORAS

SALA DE AUD. : OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS.

DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O

DROGADICCIÓN.

IMPUTADO : WILFREDO ARTURO CALLOQUISPE MARTINEZ-

AGRAVIADO : LA SOCIEDAD

ESPEC DE CAUSA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIA

ESPEC DE AUDIO : IRENE NUÑEZ ZAMALLOA

Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP

y Art. 2 6 REGA)

1. FISCAL: DRA. ROCIO QUISPE ASTETE, Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Penal de

Wanchaq, con domicilio procesal en el Condomio Huáscar A-2 segundo piso, teléfono

Institucional 234442, anexo 2201.

2. DEFENSA TECNICA DE LA PARTE IMPUTADA:DR. GERALD DAVID GAMARRA

PAREDES, Defensor Público de Cusco, con Registro 1.C.A.C. N° 3231 Y con domicilio

procesal en Avenida Micaela Bastidas N° 657-0 del distrito de Wanchaq, provincia y

Departamento de Cusco. Con número de celular 974951647.JUEZ: Da por bien instalada la audiencia dando el uso de la palabra a la señora fiscal para que oralice su requerimiento de acusación directo.111.- DEBATESOBRE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN:REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Realiza su requerimien-to de Acusación Directa en mérito del inciso 4 del artículo 336 del Código Procesal Penal, en mérito de los hechos los cuales son detallados por la Fiscalía, asimismo señala los elementos de convicción los cuales sustentan el requerimiento conforme queda registrado en audio. Motivo por el cual solicita la representante del Ministerio Publico la pena de dos años y seis meses la pena privativa de libertad suspendida en su ejecución e inhabilita-ción por el mismo plazo consistente en la no autorización de obtener licencia de conducir, con relación al monto de la reparación civil que solicita es de SI. 1 500.00 mil quinientos soles que deberá efectuar el imputado a favor de la sociedad.

Page 11: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 2016 11DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: DR. GERALD DAVID GAMARRA PAREDES, no tiene oposición alguna.JUEZ: Antes de emitir la resolución, al advertir este despacho, que no guar-da congruencia en lo que corresponde con la determinación de la pena conforme a oral izado la Srta. Fiscal, razón por la cual en este momento la especialista de audio informará si el imputado registra en el sistema algún proceso con sentencia.ESPECIALISTA DE AUDIO: Señala que el señor Wilfredo Arturo Callo Quis-pe Martínez, como se puede verificar en sistema existe un Proceso signado con el N° 478-2013-23, el cual ha sido sentenciado, declarándose Consen-tida (el cual no se puede entrar a la resolución misma). Conforme queda registrado en audio.REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Refiere que estando a lo advertido por la Srta. especialista de audio y teniendo a fojas 44 el oficio mediante el cual no solicita antecedentes; solicita tenga a bien de devolver la acusación a fin de verificar este extremo y poder precisar el mismo.DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: DR. GERALD DAVID GAMARRA PAREDES, ninguna objeción.JUEZ: Conforme a lo manifestado por las partes, corresponde emitir la reso-lución siguiente. RESOLUCIÓN N° 05Cusco, uno de abrilDel año dos mil dieciséis.VISTO y OÍDO; habiendo oral izado la señorita representante del Ministerio Publico su requerimiento acusatorio sin observación por parte de la defensa del imputado y estando a lo informado por la especialista de audio a reque-rimiento del Despacho; Y CONSIDERANDO:PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en el sistema de audio.PARTE CONSIDERATlVA: Queda registrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA:Por estas consideraciones la Juez Jueza del Quinto Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, RESUELVE:1. SUSPENDER la presente audiencia, para continuar la audiencia de con-trol de acusación para el día IUEVES CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS A LAS QUINCE Y TREINTA HORAS. a verificarse en esta Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, que-dando válidamente notificados en este acto las partes procesales presentes y así realizar la notificación a la parte inconcurrente. 2. Estando a lo solicitado la señorita representante del Ministerio Público PROCÉDASE A LA DEVOLUCIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL, en la que la fiscalía deberá aclarar respecto en quantum de la pena que se solicita contra el imputado; debiendo integrar en el término de cinco días bajo res-ponsabilidad. 3. Advirtiendo en este acto que la señorita representante del Ministerio Público integrando a la fecha en cuanto a la pena de inhabilitación, de-berá efectuarlo por escrito. Estando también a lo advertido en la fecha y de acuerdo a lo informado por la especialista de audio y con los elemen-tos de convicción expresados por la señorita Fiscal, póngase de conoci-miento a la Administración del Módulo Penal, que el imputado Wilfredo Arturo Callo Quispe Martínez cuenta con sentencia condenatoria, en el proceso N° 478-2013-23, tramitado en el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco; la mismo que no guarda congruencia con lo infor-mado por el Registro Distrital de esta sede Judicial, conforme al Oficio N° 4933-2015 REDIJU-CCJCU-PJ-MTP, por el cual informa que el imputado no registra antecedentes penales, ello para fines del control respectivo.4. Requiriendo su presencia en la sesión a reprogramarse a la fecha en la presente audiencia. H.S.IV. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA TECNICA DEL IMPU-TADO: ConformeV. CONCLUSION CONCLUSIÓN: Siendo las doce horas con veinticinco minutos del día antes señalado. (Artículo 121 ° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 13-16-17/05/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE ISAAC BERRIO GARCÍAAnte el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela, bajo la actuación de la Espe-cialista de Juzgado Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando el Proceso Penal N° 001487-2014-22 1001-JR-PE-01, seguido contra ISAAC BERRIO GARCÍA por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, subtipo LESIONES LEVES en agravio de SABI-NO CAMERO LETONA, de donde se tiene que por 5, dictado en audiencia pública del catorce de abril del dos mil dieciséis, se ha dispuesto que al acusado ISAAC BERRIO GARCÍA se notifique vía edicto judicial, a efecto de que el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA concurra a la AUDIENCIA PUBLICA a verificarse en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA SEDE JUDICIAL, quedando vigente los apremios de ley, entre otros: bajo apercibimiento de declararse CONTUMAZ y disponer su captura a nivel nacional del acusado Isaac Berrio García en caso de no concurrir a la audiencia.Cusco” 10 de Mayo del 2016.13-16-17/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 28-2015-0 seguido contra Ro-bin Carlos Villanueva Olivas por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual Sub. tipo Actos Contra

el Pudor de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.F.L., debidamente representada por su progenitora Esperanza Lozano Huillca, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado ROBIN CARLOS VILLANUEVA OLI-VAS, con el tenor de la Resolución Nro. 03.-Paucartambo, once de mayo del dos mil dieciséis.-DE OFICIO.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- Primero.- De la revisión de autos se advierte que el presente incidente se encuentra paralizado mas de un año aproximadamente a efecto de que el Juez de Paz del Centro Poblado de Patria se rehúsa diligenciar las cedulas de notificación que se remiten a su jurisdicción.- Segundo.- Así mismo la parte solicitante en ningún momento a cumplido con solicitar al Juzgado se proceda con la notificación vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a razón de que se el Juzgado había agotado el diligenciamiento de las respectivas cedulas de notificación por conducto regular de la cual tenia pleno conocimiento la recurrente y su abogada defensor habiendo a la fecha motivado dilaciones innecesarias en la prosecución penal.- Tercero.- Siendo el estado del proceso corresponde Reprogramar la Audiencia de Constitu-ción de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Pau-cartambo, por estos considerandos Se resuelve: 1.- REPROGRAMAR la audiencia de actor civil.- 2.- NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Robin Carlos Villanueva Olivas la presente resolución y la resolución N° 01.- 3.- CI-TESE a audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 de mayo del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde con treinta minutos y en vía de subsanación se notifica la Resolución N° 01.- Paucartambo, veintiocho de abril del año dos mil quince.-DADO CUENTA.- Con el escrito que antecede, presentado en fecha veintisiete de abril del presente año, por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agraviada de iniciales G.F.L. y atendiendo A LO EXPUESTO: Habiendo cumplido la parte solicitante con los requisitos establecidos en el artículo 100º del C.P.P. y estando por otro lado al inciso 2° del artículo 102” la misma que deberá efectuarse en Audiencia pública; En tal virtud DE OFICIO SE DISPONE: 1.-ADMÍTASE a trámite, la solicitud de Actor Civil presentada por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agraviada de iniciales G.F.L. 2.- CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Constitución en Actor Civil, para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparato-ria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con citación del Fiscal, el abogado del (os) procesado(s) y la parte agraviada. 3.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento de dicho hecho a su ór-gano de control.H.S.13-16-17/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 69-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Odette Marlit Ramos Dumas contra RolandoYonage Quibito; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 22 de Abril del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Física en agravio de ODETTE MARLlT YONAGE QUIBITO en contra de ROLANDO YONAGE QUIBITO. (oo.) ORDENAR al denunciado ROLANDO YONAGE QUIBITO ELCESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión física, así como ame-nazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ODETTE MARLlT YONAGE QUIBI-TO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CON-VOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso .de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 83-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Bertha Chipana Rojas contra Carlos Alberto miranda Barreto; se ha dispuesto notificar a las partes proce-sales con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 28 de Abril del 2016: (...): PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (.. .), a lle-varse a cabo en el Despacho de la juez del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales, bajo apercibi-miento de llevarse a cabo con la parte que concurra. y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de Agosto del 2015: (...):ADMITIR La demanda interpues-ta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIO-LENCIA FAMILIAR (Violencia Física), en contra de CARLOS ALBERTO MI-RANDA en agravio de BERTHA CHIPANA ROJAS, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DíAS HÁBILES para

Page 12: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 201612que absuelvan la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes y continuar el proceso en su rebeldía16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 72-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Espe-cialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Inés Cutipa Leonardo contra Tito Tejada Velasquez; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 26 de Abril del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar (Violencia Psicológica) en agravio de INES CUTlPA lEONARDO en contra de TITO TEJADA VELAS-QUEZ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDE-NAR al denunciado TITO TEJADA VELASQUEZ El CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ODETTE MARLlT YONAGE QUIBITO. PARA fines de pronun-ciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor juez del juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. H.S.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTlFICACIONExp. 120-2014-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Apolonia Mamani Lima contra Pedro Damiano Chua Condori; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 02 de Diciembre del 2014: (...): CORRER traslado de la nueva Demanda de Violencia Familiar al demandado PEDRO DAMIANO CHUA CONDORI, a fin de que cumpla con absolver el mismo dentro del termino del CINCO DIAS de notificado con la presente, bajo ex-preso apercibimiento de ser pasible de la efectivización de los aperci-bimientos dictados en la sentencia ya pro lada en su contra. Y Resolución Nro. 03; Paucartambo, 25 de Abril del 2016: PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (. ..), a llevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. H.S. 16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 98-2014-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Felicitas Quispe Puma contra Alejandro Yupanqui Huayta; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 17 de Octubre del 2014: (...): ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato Físico y Psicológico), encontra de FELICITAS QUISPE PUMA en agravio de su conviviente ALEJ~NDRO ~YUPANQUI HUAYTA, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO UNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a la demandada por el plazo improrrogable de CINCO DíAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde y continuar en proceso en su rebeldía. Y Resolución Nro. 06; Paucartambo, 29 de Abril del 2016: REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir la partes procesales.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 20-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Espe-cialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Felipe Choque Huanca en repre-sentación del menor de las iniciales G..CH.Y. contra Nerlinda Yapo Zama-lloa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 07; Paucartambo, 29 de abril del 2016: (...): Declarar RE-BELDE a la demandada NERLlNDA YAPO ZAMALLOA, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. Siendo el estado del presente proceso dispone PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEIN-TICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 1 06-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Es-

pecialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Bacilia Castro Huaranca contra Valentin Pacco Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 28 de Abril del 2016: (...): PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (.. .), a llevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucar-tambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 23 de Octubre del 2015: (...): ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física), en contra de VALENTIN PACCO QUISPE en agravio de BACILlA CASTRO HUARANCA, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DíAS HÁ-BILES para que absuelva la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 15-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Espe-cialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maura Quispe Samata contra Vic-tor Luna Huanca; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 26 de Enero del 2015: (...): ADMITIR La demanda interpuesta por MAURA QUISPE SAMATA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato Físico y psicológico), en contra de VICTOR LUNAHUANCA, debi~ndo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CORRASE TRASLADO al demandado por el plazo impro-rrogable de CINCO DíAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso aper-cibimiento de ser declarado rebelde y continuar en proceso en su rebeldía. Y Resolución Nro. 04; Paucartambo, 25 de Abril del 2016: PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (.. .), a lle-varse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales, bajo apercibi-miento de llevarse a cabo con la parte que concurra. H.S. 16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 07-2014-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Espe-cialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Paula Quispe Aslla contra jorge Pfuño Quispe; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 12; Paucartambo, 25 de abril del 2016: (...): REPROGRA-MAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA-NA (...), diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 104-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Evarista Ccoyo Ccuno contra Fernando Ccoyo Kcoya; se ha dispuesto notificar al demandado con la si-guiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 29 de Abril del 2016: (oo.): SE RESUEL-VE: Dar por no presentado el escrito de absol ución de demanda presentada por FERNANDO CCOYO KCOY A; en consecuencia, Declarar REBELDE al demandado FERNANDO CCOYO KCOYA, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. Siendo el estado del presente proceso PROGRAMESE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (oo.) a lle-varse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTlFICACIONExp. 76-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Espe-cialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lucia Uxsa Samata contra Fidel Aico Kcuno; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Agosto del 2015: (.. .): ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTE-RIO PUBLICO, en contra de FIDEL AICO KCUNO sobre VIOLENCIA FAMI-LIAR (Violencia Física Y,Psicológica), en agrav]o de LUCIA UXA SAMATA, de~iendo substanciarse en la la del PROCESO UNICO; en consecuencia CORRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CIN-CO DíAS HÁBILES para que absuelva la demanda, bajo expreso aperci-bimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. Y Resolución Nro. 05; Paucartambo, 28 de Abril del 2016: PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (.. .), a lle-varse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales, bajo apercibi-miento de llevarse a cabo con la parte que concurra. H.S. 16-17-18/05/2016CPJ

Page 13: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 2016 13EDICTO DE NOTIFICACION

Exp. 93-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Espe-cialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Calcina Quispe contra juan Wilber Condori Ramos; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 07; Paucartambo, 29 de abril del 2016: (.. .): Declarar RE-BELDE al demandado JUAN WILBER CONDORI RAMOS, debiendo con-tinuar el proceso en su rebeldía. Siendo el estado del presente proceso disponePROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día ,..VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LAMAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto dePaucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 70-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Espe-cialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luisa Valdeiglesias Curasi contra jaime Valdeiglesias Curasi; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 29 de abril del 2016: (...): Declarar RE-BELDE a la demandada HILDA PUMALLlCA HUAMAN, debiendo continuar el procesoen su rebeldía. Siendo el estado, del presente proceso dispone PROGRA-MAR elverificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTITRES DE MAYO DELAÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (Fecha señala-da de acuerdo a la agenda de programación de audiencias que maneja el juzgado y teniendo en cuenta el diligenciamiento de las cedulas de notifica-ción dirigido al demandado) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales. 16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 81-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Espe-cialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Francisca Meza Hancco contra Jacinto Soncco Quispe; se ha dispuesto notificar al demandado con la si-guiente:Resolución Nro. 05; Paucartambo, 29 de abril del 2016: (...): Declarar RE-BELDE al demandado JUAN WILBER CONDORI RAMOS, debiendo con-tinuar el proceso en su rebeldía. Siendo el estado del presente proceso dispone .PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día IVEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LAMAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto dePaucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 94-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elena Bautista Champi contra Percy Tapara Sanchez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 29 de abril del 2016: (...): Declarar RE-BELDE al demandado PERCY TAPARA SANCHEZ, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. Siendo el estado de~ presente proceso dispone PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTI-CUATRO DE MAYO nDEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a lle-varse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 73-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alcianet Dominguez Valdivia contra Sandro Camacho Ninantay; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 26 de Abril del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Psicológi-ca en agravio de AlCIANET DOMINGUEZ V AlDIVIA en contra de SANDRO CAMACHO NINANTAY.(...) ORDENAR al denunciado SANDRO CAMA-CHO NINANT A Y El CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar pú-blico o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada AlCIANET DOMINGUEZ VAlDIVIA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar,

se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucar-tambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. H.S.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro.270-2015-66PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LACONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A:_LUIS ALBERTO GUTIERREZ ROMANEn los seguidos contra de los investigados ARTURO PILLCO QUISPE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLI-CA- DELITOSCOMETIDOS POR PARTICULARES, en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, sub tipo VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJECICIO DE US FUNCIONES EN SU FORMA AGRAVADA, delito previsto y sancionado por el artículo 3660 del Código Penal, en con-cordancia con el artículo 3670 inciso 3 del segundo parrafo del mismo cuer-po sustantivo penal, en agravio deL ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PÚBLICA DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR-POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ se ha dispuesto: NOTIFI-QUES E al agraviado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 22 del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debati-do en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimien-to de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad.2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. 3. CITAR para el día DIEZ DE 1UNIO AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibi-miento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Minis-terio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4. NOTIFÍQUESE vía edicto al agraviado Luis Alberto Gutierrez Román y los demás con al presente resolución a las partes en sus respectivos domi-cilios procesales señalados en autos.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que des-pacha el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 00063-2016-0, seguido contra MARCO QUINTANILLA MUÑOZ, por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor V.F.Q.B, se ha dis-puesto se efectúe la presente publicación notificando al imputado con las siguientes: Resolución Nro. 01 Quillabamba, once de marzo del dos mil die-ciséis. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal presentado por el repre-sentante del Ministerio Público, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la inter-vención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros me-dios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la repa-ración civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encar-gada del caso, para los fines que correspondan. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se nQtificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. Resolución Nro. 02 Quilla-bamba, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. Téngase por designado como abogado defensor del imputado Marco Quintanilla Muñoz al defensor público abogada Hiancarla Margriet Dongo Esquivel, para los fines consi-

Page 14: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 201614guientes de ley. 16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 508-2015-61PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LACONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A:RUBEN ROLANDO YABAR SALAS Y BASILIA USCA-QUISPEEn los seguidos contra de los investigados RUBEN ROLANDO YABAR SA-LAS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su moda-lidad de hurto, sub tipo Hurto Agravado, en grado de tentativa, previsto y sancionado en su tipo base por el articulo 185° del Código Penal y reprimido por el tipo especifico del segundo párrafo, numeral 1), del articulo 186° del Código Penal, concordado con lo dispuesto por el articulo 16° del Código Penal, en agravio de BASILIA USCA QUISPE, se ha dispuesto: NOTIFI-QUESE al imputado y agraviada, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo pe-rentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) ob-servar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba; que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cual-quier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de ‘acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con pres-cindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.3.- CITAR para el día DOS DE AGOSTODEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia prelimi-nar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá con-currir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oral-mente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asis-tentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notifica-ciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado de-fensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el ope-rador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.6.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDIC-TO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamen-te no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”EDICTO JUDICIALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE: 00268-2013-28-1010-JR-PE-O1ACUSADOS: Javier Farfán Acostupa.DELITO : Omisión de Asistencia Familiar.AGRAVIADA: Menor de iniciales B.S.F.M, representado por su progenitora Silvia Mora Abal.JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA.ESPECIALISTA: jOSE CARLSO VIVANCO PEREZ.ESP. AUDlO : DIANA POZO GALLEGOS.Se CITA y EMPLAZA al acusado lA VIER F ARF AN ACOSTUP A. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, pro-ceso N°00268-2013-28-1010-JR-P-01, en agravio de la menor de iniciales B.S.F.M. Conforme se dispuso en la audiencia de fecha 12 de mayo del 2016 mediante resolución numero dos; y, quien deberá comparecer a la audiencia de juicio oral el día MARTES 12 DE IULIO DEL AÑO 2016. A HORAS DOS DE LA TARDE. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco.Quillabamba, 12 de mayo de 201616-17-18/05/2016

CPJ EDICTO PENAL

Se cita y emplaza a los IMPUTADOS GALDYS MONTALVO PAUCAR, TRI-FON SANTOS PIÑARES ESPINOZA, HILADA MONTIVILLER V ASQUEZ, MARIO CONCEPCIÓN GUEV ARA P AUCARMA YT A, OLGA NINACO TERAN, MODESTO QUIÑÓNEZ CARRASCO, y ANET HUILLCA GUZ-MAN, WILBER GUEV ARA MELLADO, BENITO BRAVO FARFAN, ZENAI-DA SEQUEIROS SALAS, ABRAHAM MANUEL SALAS CONDE, MARCO ANTONIO MAMANI CABRERA, VILMA BARRIENTOS AY ALA, FREDY MIRKO AMUDIO ZAPATA, JOSE MANUEL LUNA VILLAFUERTE, MAR-LENY POZO BARRIENTOS, MARCO ANTONIO ARAOZ GAMBOA, MERY ONTON PALIZA, JOSE CASTILLO DIAZ, WILBERT GONZALO ROQUE V ASQUEZ, ASUNCIÓN HUAMANRICRA LAURA, JORGE EDWIN MOLINA OROSCO, ALE X CURI LEON, DONATO YANQUE MARTINEZ, FORTU-NATO ECHEV ARRIA CEV ALLOS, HEBERT P A YE LUNA, KROMER CARDENAS RUIZ, GABRIEL ARMANDO HUAMANI SALHUA, EVA BRIGI-DA CONDORI QUISPE, WILLIAM ALFARO ANAYA, SUSANA GONZALES GALLEGOS, PEPE HUILLAS LLOCLLA, P AUL EDW ARS LA TORRE ELO-RRIET A, A YNER ARONE CASTILLO GALINDO, EDGAR VEGA NEYRA, DINA FUENTES CACERES y JULIO CESAR ARIAS BRAVO en el proceso 00199-2011-44, seguido contra GLADYS MONTALVO PAUCAR y OTROS, por el presunto delito de PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de control de de requerimiento mixto y se defien-dan de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑA-NA (10.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr.Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 11 de mayo del 2016.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: VICTOR DIAZ CUSILa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Luz Marina Merma Delgado, en el proceso Nro 0375-2012-36-1001-JR-PE-05, seguido contra Victor Diaz Cusi, por el delito de Lesiones Leves Por Violencia Familiar, en agravio de Hilda Paucar Mendoza, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el Requerimiento Fiscal de Revocatoria de Suspensión de la Pena y la Resolución NQ 08 del 17-06-2014 cuyo contenido es el siguiente:REOUERIMIENTO FISCAL.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco - Segundo Despacho de Investiga-ción, señalandodomicilio procesal Calle Pedro Vilca Apaza 313 - 315 Wanchaq oficina N° 306, ante Usted me presento y expongo: Al amparo de !o dispuesto por el Artículo 59 del Código Penal y 488 del Código Procesal Penal, concordante con los Artículos 11 y 94 numeral 2 del Decreto Legislativo Nro. 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicito SE REVOQUE PENA DEL IMPUTA-DO VICTOR DIAZ CUSI.FUNDAMENTOS DEL REQUEIMIENTO FISCAL DE REVOCATORIA.Que, en fecha 04 de julio del año 2014, el Segundo Juzgado Penal Uni-personal dispuso aprobar el acuerdo de conclusión anticipada del proceso CONDENANDO a VICTOR DIAZ CUSI, como autor del delito contra’ la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar, en agravio de Hilda Paucar Mendoza, imponiendo una pena de TRES ANOS Y SEIS MESES DE PENAL PRIVA-TIVA DE LIBERTAD SUPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE TRES ANOS, A PAGAR LA REP ARACION CIVIL CONFORME A LOS ACUERDOS AFIRMADOS, DONDE EL INCUMPLIMIENTO DE 01 CUO-TA IMPLICARA EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA REGLA DE CONDUC-TA, ADE MAS A QUE SE ABSTENDRA DE AGREDIR A LA AGRAVIADA HILDA PAUCAR MENDOZA,’ NO COMETER NUEVO DELITO DOLOSO Y LA PROHIBICION DE INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS. En el pre-sente proceso se advierte que el sentenciado Victor Díaz Cusi no viene cumpliendo con las reglas de conducta impuestas por el Órgano Jurisdiccio-nal, tales como el pago de la reparación civil que, pues dicho sentenciado debía de cumplir con el pago de la reparación civil, ascendiente a tres mil soles, monto dinerario que tenia que ser pagado en treinta cuotas de cien soles mensuales, pagos los cuales debían de realizarse el ultimo día hábil de cada mes, debiendo de comenzar las mismas en el mes de julio del 2014, sin embargo dicho sentenciado a la fecha no viene cumpliendo con abonar dichos montos dinerarios, es mas el dicho sentenciado incumplió con la regla de no volver a agredir a la agraviada, tal y conforme se tiene de la denuncia presentada ante la Comisaría de San Jerónimo en fecha 28 de setiembre del año 2015, así como incumplir con acudir ante el Juez de Ejecución cada 30 días a informar y justificar de sus actividades y firmar el libro de control. Se precisa que el sentenciado Víctor Díaz Cusi no cumple el Mandato Judicial no obstante de que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria mediante resolución N° 08 de fecha 17 de junio del año 2014 le ha apercibido expresamente que cumpla las reglas de conducta y con el pago de la reparación civil, en consecuencia se advierte que el imputado no tiene interés en cumplir los alcances de la sentencia dictada en aplicación del proceso de Conclusión Anticipada. En ese orden de ideas cobra vigencia el artículo 59 del Código Penal y la jurisprudencia Penal del Tribunal Cons-titucional que textualmente prescribe lo siguiente: “El artículo 59 del Código Penal establece que, frente al incumplimiento de las normas de conducta impuestas, el Juez podrá, según sea el caso y conforme a sus atribuciones

Page 15: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 2016 15jurisdiccionales, aplicar las alternativas señaladas en los siguientes incisos: 1) amonestar al infractor; 2) Prorrogar el periodo de suspensión hasta la mistad del plazo inicialmente fijado; en ningún caso la prorroga acumulada excederá de tres años y 3) REVOCAR LA SUPENSION DE LA PENA. ES DE RECORDAR QUE DICHA NORMA NO OBLIGA AL JUEZ A APLICAR LAS ALTERNATIVAS EN FORMA SUSCESIVA NI OBLIGATORIA PARA CADA CASO”Resolución Nro. 08, Cusco, 12/05/2014.- DADO CUENTA: (...) DISPONE: 1 Siendo su estado pasar los Autos a EJECUCIÓN DE SENTENCIA, po-nerse en conocimiento de las partes que el expediente se encuentra en este Despacho Judicial, para su cumplimiento y fines consiguientes de ley, debiendo permanecer en la Unidad de Custodia y Grabación del Modulo Penal de Cusco, mientras dure la ejecución del mismo. 2. En ejecución de sentencia REQUIERASE al sentenciado VICTOR DÍAZ CUSI, a fin de que cumpla con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, bajo expreso apercibimiento de aplicarse los apremios regulados por el artículo 59 del Có-digo Penal. 3. REQUIERAS E al sentenciado para que cumpla con el pago de la suma de SI. 3.000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil, la cual deberá ser pagada conforme a lo señalado en el numeral segundo de la presente resolución, sin perjuicio de ello requiérase al sentenciado VICTOR DÍAZ CUSI a fin de que dentro del plazo de tres días de notificado con la presente cumpla con señalar bienes libres embargables baio expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de iniciarse la ejecución forzada a petición de la pacte procesal legitimada. 4. NOTIFIQUES E a VÍCTOR DÍAZ CUSI con la presente resolución en su domicilio real y procesal que aparece de autos, para los fines legales consiguientes. Encomendando su tramitación a la especialista que da cuenta por disposición Superior. H.S., (u.) Lo que notifico a Usted, Media Finna del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 12 de Mayo del 2016.TERCER JUZGADO DEINVESTIGACIÓN PREPARATORIA DETAMBOPATATERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DETAMBOPATAEXPEDIENTE 345-2016-0-2701-JR-PE-03JUEZ : EDGAR LEON QUISPEESPECIALISTA JUDICIAL. : KATHERIN B. VILLAFUERTE CABRERA NU-MERO DE RESOLUCIÓN: 04 de fecha 03 de mayo de 2016. SE CITA al investigado GUILLERMO HUAMANI QUISPE, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de omisión de asis-tencia familiar en agravio de sus menores hijos representados por su pro-genitora Felicitas Chirinos Ochoa, para el DíA 02 DE JUNIO DEL 2016. A LAS 07:30 MINUTOS DE LA MAÑANA [hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, la que se lle-vará a cabo en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la avenida Ernesto Rivero W 722 de esta ciudad.16-17-18/05/2016CPJEDICTO JUDICIAL MEDIDAS DE PROTECCION VIOLENCIA FAMILIAR

AL DENUNCIADO: DARWIN PINTO ARAGON.En el proceso N° 00586-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido en su contra, so-bre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YOV ANA PUMA SANCHEZ, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar-le con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente:H(...) Fecha. Santiago, 30 de marzo de 2016 (...) Resolución N° 04. AUTOS Y VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos: (...)Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Yovana Puma Sánchez que deben ser cumplidas por el denun-ciado Darwin Pinto Aragón:1.- Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte de Darwin Pinto Aragón hacia la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su de-tención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica.2.- Prohibición de acercamiento a la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos, en caso de incumplimiento, bajo apercibiendo de de-tención por 24 horas.3.- Terapia psicológica que recibirá la agraviada y el denunciado en el centro de salud de Belenpampa.4.- Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la pre-sente acta para la ejecución respectiva.5.- REMITASE los actuados del presente proceso al Juzgado de Paz Letra-do de Santiago. Leída que fue la presente resolución la parte manifiesta su conformidad.Notifíquese con la presente acta al denunciado en su domicilio señalado en autos.Con lo que concluyo la presente diligencia firmando los presentes después que lo hizo el señor Juez, de lo que doy fe.(...)”Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley.Santiago, 10 de mayo de 2016.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 0424-2010-0-1001-SP-PE-02SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO

Secretario: Y ohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado EDUARDO ENRIQUE FLORES CRUZADO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de robo agrava-do, en agravio de Consettur Machupicchu S.A.C.Cusca, 10 de mayo del 201 6AVISO JUDICIALEN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro 00690 - 2016JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILlA- CUSCO.En los seguidos a favor del menor N.N. ROMARIO sobre ABANDONO MO-RAL YMATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACION a LOS PROGE-NITORES Y/ORESPONSABLES DEL MENCIONADO MENOR, con la sentencia Resolu-ción Nro. 03 Cusco, primero de abril del dos mil dieciseis. ANTECEDEN-TES... FUNDAMENTOS DE LA DECISION ...DECISION : SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor N.N.ROMARIO ... Se dispone la extinción de la patria potestad de los padres biológicos.. .se mantenga la medida de protección dictada en favor del menor tutelado ,hasta quesea promovido en adopción o cumpla la mayoría de edad . . . se dispone la inscripción en los Registros correspondientes de la Municipalidad Provincial del Cusco ... con el nombre de ROMARIO GONZA PERALT A ... se notifique la sentencia conforme a ley... T.R.y H.5. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Seco Judicial. - Resolución 06 .- Cusco , once de mayo del dos mil dieciseis .- ... se dispone: notificar a los aprogenitores yo responsables del menor N.N.ROMARIO , con la Resolución Nro.03 me-diante edictos judiclaes, que se efectuará en el portal Web Oficiala del Poder Judiciales y en el Diario de mayor circulación, encomendándose para cuyo efecto al Jefe de Servicios judiciales y recaudación de la Corte Superior de Justicia de Cusco Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley . 3v.Cusco, 12 de mayo del I 2016.. Rolp.16-17-18/05/2016CPJ

AVISO JUDICIALEN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro 00690 - 2016JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILlA- CUSCO.En los seguidos a favor del menor N.N. ROMARIO sobre ABANDONO MO-RAL YMATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACION a LOS PROGENITORES Y/O RESPONSABLES DEL MENCIONADO MENOR, con la sentencia Re-solución Nro. 03 Cusco, primero de abril del dos mil dieciseis. ANTECEDEN-TES... FUNDAMENTOS DE LA DECISION ... DECISION : SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor N.N.ROMARIO ... Se dispone la extinción de la patria potestad de los padres biológicos.. .se mantenga la medida de protección dictada en favor del menor tutelado, hasta c¡uesea promovido en adopción o cumpla la mayoría de edad se dis-pone la inscripción en los Registros correspondientes de la Municipalidad Provincial del Cusco ... con el nombre de ROMARIO GONZA PERAL T A ... se notific¡ue la sentencia conforme a ley... T.R.y H.5. Firmado Mendoza Ze-garra. Firmado Luza Pezo Seco Judicial. – Resolución 06 .- Cusco ,once de mayo del dos mil dieciseis .- ... se dispone: notificar a los aprogenitores y o responsables del menor N.N.ROMARIO , con la Resolución Nro.03 median-te edictos judiciales, c¡ue se efectuará en el portal Web Oficial a del Poder Judiciales y en el Diario de mayor circulación, encomendándose para cuyo efecto al Jefe de Servicios judiciales y recaudación de la Corte Superior de Justicia de Cusco Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo c¡ue notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley . 3v.Cusco, 12 de mayo del I 2016.. Rolp.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: WILBERT JOSE MORALES TORREJONEl Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria DR Miguel Wesly Astete Reyes, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Ananid Milagros Carbajal García, ha dispuesto se notifique al imputado Wilbert José Morales Torrejón con la resolución N° 01 del 21/12/15 dictada en el proceso Nro. 2970-20l5-6l-l00l-JR-PE-O1 y resolución Nro 03 de fecha 04/04/2016.REQUERIMIENTO de PRISION PREVENTIVA en contra de Wilbert Jose Morales Torrejon sobre Feminicidio, en agravio de Q.V.F Lucia Ramos deBalderrama;resolución cuyo tenor es el siguiente:RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, veintiuno de Diciembre Del año dos mil quince. l. PARTE EXPOSITIVAEl Fiscal Adjunto Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, ha comunicado al juzgado su disposición de Investigación Preparatoria en fecha quince de Diciembre del año dos mil quince, y ha requerido en la misma fecha la im-posición de la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado WILBERT JOSE MORALES TORREJON.11. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 271.1 ° del CPP prescribe que el Juez de la Investigación Pre-paratoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista

Page 16: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 201616será reemplazado por el defensor de oficio. 2. El artículo 2.24.b. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 271.1° del CPP, permite que el imputado sujeto a detención preli-minar, continúe con la restricción de su libertad a las resultas de la audiencia de prisión preventiva, la misma que inexorablemente debe realizarse dentro del plazo de 48 horas del requerimiento fiscal, bajo responsabilidad. 3. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 1.1° del Titulo Preliminar del CPP, garantiza la publicidad de los procesos, máxime en una audiencia de prisión preventiva por la trascenden-cia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, lacual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad queposibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138° de la norma suprema; máxime si las restricciones a la pu-blicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357° del CPP.16-17-18/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 1932 -2012SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE CUSCO SECRETARIA: Fortunata Mamani Maita.Se cita y emplaza a el acusado: JAVIER CANO HUAMANPara que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Uso de documento privado falso en agravio de Eco Andes Adventures SRL representado por Yeshica Bombilla Mendoza. RES. N° 6. del 11 de mayo del 2016: Vistos y Considerando: (oo.) En tal virtud: 10 DÉJESE SIN EFECTO sólo la fecha y hora convocada mediante resolución uno, para la audiencia de juicio oral del día dieciséis de Mayo del dos mil dieciséis a horas diez en la décima Sala Pena del Módulo Penal. r RE PRO-GRÁMESE la Audiencia de Juicio Oral a verificarse el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a HORAS NUEVE en la SALA ONCE del MODULO PENAL ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia; quedado subsistente los apremios dictados en la resolución número uno del veintitrés de septiembre del dos mil quince (bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la audiencia convocada). H.S. Cusca, 12 de Mayo del 2016.E~IALlSTA JUDICIAL DE JUZGADO Corte Sup4wior de Juma de Cusca PODER JUDICIAL16-17-18/05/2016CPJ

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE URUBAMBA

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 00061.2016.27.1015.JR.PE.01JUEZ: JENRRY ENCISO LOVATONESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPAEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACiÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE:RESOLUCiÓN Nro. 04VISTO, OíDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registró en au-dio.PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos, se resuelve DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por no haberse notificado validamen-te al procesado Carlos Iturriaga Atausinchi. SE DISPONE notificar el pro-cesado Carlos Iturriaga Atausinchi, mediante edictos. RE PROGRÁMESE la audiencia de incoación de proceso inmediato, tomándose en cuenta la agenda del Juzgado, por lo que, se señala fecha el VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas DOCE DEL MEDIO DlA, audiencia a veri-ficarse en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, sito en Calle Comercio sIn, quedando notificados con la fecha y hora antes indicada los asistentes a esta sesión, subsistiendo los apercibimientos de-cretados en autosUrubamba, 22 de abril del 2016.16-17-18/05/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE ISAAC BERRIO GARCÍAAnte el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela, bajo la actuación de la Espe-cialista de Juzgado Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando el Proceso Penal N° 001487-2014-22 1001-JR-PE-01, seguido contra ISAAC BERRIO GARCÍA por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES en agravio de SABI-NO CAMERO LETONA, de donde se tiene que por S, dictado en audiencia pública del catorce de abril del dos mil dieciséis, se ha dispuesto que al acusado ISAAC BERRIO GARCíA se notifique vía edicto judicial, a efecto de que el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA concurra a la AUDIENCIA PUBLICA a verificarse en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA SEDE JUDICIAL, quedando vigente los apremios de ley, entre otros: bajo apercibimiento de declararse CONTUMAZ y disponer su captura a nivel nacional del acusado Isaac Berrio García en caso de no concurrir a la audiencia.Cusco. 10 de Mavo del 201616-17-18/05/2016CPJ

diariodelcusco.com Facebook

brindamos un acceso directo a nuestra página web y página de facebook para

todos nuestros usuarios. Gracias a nuestros códigos QR puedes acceder a

nuestras páginas de forma rápida y directa, a través de todos los dispositivos móviles

(Iphone, Ipad, Tablets, Smartphones, etc.)

Somos el primer medio de prensa del Cusco en información global.

Page 17: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 2016 17

Page 18: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 201618

Page 19: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 2016 19

Page 20: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 201620

Page 21: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 2016 21

Page 22: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 201622

Page 23: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 2016 23

b

Page 24: Judiciales 16 5 16

Cusco, lunes 16 de mayo de 201624