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Cusco, jueves 10 de marzo de 2016

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Cusco, jueves 10 de marzo de 2016

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Cusco, jueves 10 de marzo de 20162PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por PROMOTORA OPCION SA EAFC contra CONSTRUCTORA PALOMINO ALVAREZ E.I.R.L. y EVELYN ALVAREZ SOLIS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS expediente N° 01763-2013-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Pamela De-siree Altamirano Mayca, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmuebles.Inmueble constituido por el Lote de Terreno N° 11 de la Manzana A, Desmembrada de la Urbanización Santutis Chico Sacashuaylla, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Ficha N° 40646 Asiento 03 y continua en la Partida N° 05004434 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$, 56,865.46 (Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 46/100 Dólares Americanos), PRECIO BASE: US$, 37,910.31 (Treinta y Siete Mil Novecientos Diez y 31/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Promotora Opción SA EAFC hasta por la suma de US$, 11,904.36 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 000004 de la Partida N° 05004434.DIA Y HORA DEL REMATE: El 18 de Marzo de 2016 a horas 12:30 P.M.LUGAR DEL REMA TE: En el local del Tercer Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco.LOS POSTORES: Obíarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI,LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I, G. V, y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO- DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326, CELULAR: 945-683848 - RPM: #9456838486VECS-03-04-07-08-09-10-III-16B/V 38130

PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

PRIMER REMATE JUDICIAL.-Por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Saida Chiun Manco, Expe-diente N°01749- 2014-0-1001-JR-CI-02, en los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., contra ZUÑIGA BONIFACIO, ROSALIA sobre Obligación de dar Suma de Dinero, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVO-CATORIA el inmueble de las siguientes características:INMUEBLE: Stand LL-15 de la Fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen dere-cha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, en el Distrito de Santiago, (CENTRO COMERCIAL EL MOLINO 1) Provin-cia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Nro. 11003207, del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco.-DIA Y HORA DEL REMATE: 16 DE MARZO DEL 2016, Hora de Inicio 11:30 AMLUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.-VALOR DE TASAClON: S/.120,276.00 (Ciento veinte mil doscientos setenta y seis y 00/100 Nuevos Soles)PRECIO BASE DE REMATE: SI. 80,184.00 (Ochenta mil ciento ochenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.GRAVAMENES: Asiento D00007 Hipoteca de Rosalía Zúñiga Bonifacio, en calidad de propietaria, a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 33,417.00 en garantía de una línea de crédito hasta por la suma de S/.70,000.00 . Asiento D00008 Embargo: El Juez del Segundo Juzgado Civil Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/87,950.00 Soles dentro del proceso seguido por MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA contra Rosalía Zúñiga Bonifacio sobre obligación de dar suma de dinero. Expediente Nro. 1749-2014.-LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no me-nor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN del Martillero Público son por cuenta del Adjudi-catario más IGV de conformidad con el arto 732 del CPC y el Reglamento de la Ley de Martillero Público, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. MARTI-LLERO PUBLICO. Pamela Marisol Alva Rivera -Reg. 319 -Cel.987508700. Cusco 22 de Enero del 2016.-03-04-07-08-09-10/03/2016B/. 29619

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por PROMOTORA OPCION SA EAFC contra CONSTRUCTORA PALOMINO ALVAREZ E.I.R.L. y EVELYN ALVAREZ SOLIS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS expediente N° 01763-2013-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Pamela De-siree Altamirano Mayca, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmuebles.Inmueble constituido por el Lote de Terreno N° 11 de la Manzana A, Desmembrada de la Urbanización Santutis Chico Sacashuaylla, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Ficha N° 40646 Asiento 03 y continua en la Partida N° 05004434 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$, 56,865.46 (Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 46/100 Dólares Americanos), PRECIO BASE: US$, 37,910.31 (Treinta y Siete Mil Novecientos Diez y 31/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Promotora Opción SA EAFC hasta por la suma de US$, 11,904.36 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 000004 de la Partida N° 05004434.DIA Y HORA DEL REMATE: El 18 de Marzo de 2016 a horas 12:30 P.M.LUGAR DEL REMA TE: En el local del Tercer Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco.LOS POSTORES: Obíarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI,LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I, G. V, y se cancelarán finalizado cada remate.

FUNCIONARIO A CARGO- DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326, CELULAR: 945-683848 - RPM: #9456838484VECS--07-08-09-10-III-16B/V 38130

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 37-2016-CI seguido por KORI BEZARIT CON-ZA QUISPE sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Lucio Juvenal Conza Quispe, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 03-03-2015ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECVRETARIA JUDICIAL08-09-10/03/2016B/. 38174

SUCESIÓN INTESTADA

Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Srta. Juez Dra. Roos Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 0282-2015-0-1001-JP-CI-04, solicitado por Audaz Murillo Valencia se ha emitido la resolución N° 05 sobre Suce-sión Intestada del que en vida fue URBILINDA MENDOZA VALENCIA, fallecido el 20 de octubre del 2014, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero a AUDAZ MURILLO VALENCIA lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo. Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 08 de marzo del 2016.JUANA PAULA HUANCA CCAPCHASECRETARIA JUDICIAL09-10-11/03/2016B/. 29648

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. contra LUCRECIA HUILLCA CONDORI, FELIPA CONDORI HUALLA, LUCIA LIMA CONDORI, AMERICO RAMOZ SANCHEZ Y FERNANDO HUALLPA CCOLLQUE, expediente N° 00624-2010-0-1007-JM-CI-02 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el SEGUNDO JUZGADO MIXTO -Sede Sicuani o cargo de la Señor Juez Edwin Floren-cio Cruz Dominguez, Especialista Legal Elena Pino Ccoricasa, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCA TORIA los siguientes inmuebles:A) Predio Urbano ubicado en Prolongación Av. Arequipa N° 320, Urb. Asociación Pro Vivienda San Andrés de Checca, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departa-mento del Cusco, Área 280.00m2, inscrito en la Partida N° 11000822 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sicuani. VALOR DE TASACIÓN: US$. 102,000.00 (CIENTO DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 68,000.00 (SESENTIOCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 16,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento 4-D de la Partida N° 11000822. 2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 29,500.00 Dólares America-nos, según consta en el Asiento D00005 de la Partida N° 11000822. 3.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta .por la suma de US$. 38,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00006 de la Partida N° 11000822. 4.- RATIFICACION Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusca S.A. hasta por la suma de US$. 47,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00007 de la Partida N° 11000822. DIA Y HORA DEL REMATE: EI 17 de Marzo de 2016 a horas 12:00 m.B) Predio Urbano ubicado en Prolongación Av. Arequipa N° 312, Urb. Asociación Pro Vivienda San Andrés de Checca, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departa-mento del Cusco, Área 280.00 m2, inscrito en la Partida N° 11000179 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sicuani. VALOR DE TASACIÓN: US$. 91,450.00 (NOVENTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLA-RES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 60,966.67 (SESENTA MIL NOVECIEN-TOS SESENTISEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 10,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento 03-D de la Partida Nº 11000179.2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 14,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento 04-D de la Partida N° 11000179. 3.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 21,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00005 de la Partida N° 11000179. 4.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 30.000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00006 de la Partida N° 11000179. 5.- RATIFICACION Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 37,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00007 de la Partida N° 11000179. DIA Y HORA DEL REMATE: EI 17 de Marzo de 2016 a horas 12:30 p.m.LUGAR DEL REMATE: En el local del Segundo Juzgado Mixto -Sede Sicuani ubicado en Av. Venezuela S/N, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco.LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI.LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 y cuyo monto está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I. G. V. y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 -RPM: #945683848ELENA PINO CCORICASASECRETARIA JUDICIALROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBEMARTILLERO PUBLICO09-10-11-14-15-16/03/2016B/. 29647

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

SE NOTIFICA A ARTURO ESPEJO PACHECOAnte el 5ºJuzgado Civil-Sede Central En el expediente 01240-2015-0-1001-JR- CI-05 sobre División y Partición bajo la dirección de la Señora Juez Solina Maybee Apaza Béjar se ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N°

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Cusco, jueves 10 de marzo de 2016 303 Cusco, 23 de julio de 2015.- Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VLADIMIR RUSSO SALAS QUISPE y MARTHA CONDORI PERALTA contra MILIDA ESPEJO PACHECO DE BONINO, ARTURO ESPEJO PACHECO, HUGO EDUARDO ROMAINVILLE ESPEJO, JOR-GE OCTAVIO ROMAINVILLE ESPEJO, LIGIA VICTORIA ROMAINVILLE ESPEJO, JAIME EDMUNDO ROMAINVILLE ESPEJO, GENARO FLORES QUISPE, LOUR-DES MUÑOZ SANCHEZ y GLORIA MARGARITA ROMAINVILLE ESPEJO sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su re-beldía. Resolución No. 08 Cusco, 14 de enero del 2016 Al Principal.- Estando a lo manifestado y de conformidad con lo establecido por el Artículo 165 del Código Pro-cesal Civil, así como a la declaración de los recurrentes habiendo agotado los medios para establecer el domicilio actual del demandado ARTURO ESPEJO PACHECO, notifíquese por edictos a dicha persona.3vces-09-10-11-iii-16b/v 38199

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

JUZGADO MIXTO DE URUBAMBAEDICTO JUDICIALPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVAAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario BANDA LAUCATA DANIEL Chávez, en el Expediente Civil Nro: 00183-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tun-qui Quispe, viene tramitándose el proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha veinti-cinco de enero del dos mil dieciséis.- Que RESUELVE:ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JACINTA GARCIA ALANYA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y ACCESORIAMENTE LA INSCRIP-CIÓN DEL INMUEBLE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS del predio denominado Paraccaypampa ubicado en el sector de Pucruto jurisdicción del Distrito y Provincia de Urubamba con una extensión de 110.35 M2 Y un perímetro de 44.02 mi; Contra JUANA DIAZ GARCIA y con citación de los colindantes Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía-CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes: Teófilo Serrano Medina, Angélica Muñiz Serrano y la Municipalidad Provincial de Urubamba y Procurador Público de la MunicipalidadDistrital de Urubamba.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.-Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas, así como mediante avisos por radio difusión.- cumpla la parte demandante con señalar las direcciones domiciliarias de los colindantes.- A sus antecedentes los anexos que indica.- H.S.- Se publica el presente para los fines de ley .Urubamba, 07 de marzo del 2016 .3vces-09-11-15-iii-16b/v 38198

PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

Por Orden del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago, Juez Dra. Fortunata Mamani Maita, Especialista Dra. Maria Eugenia Macedo, Expediente 2232-2013, en los seguidos por LONCONE QUISPE, JUSTO FEDERICO contra CHOQUECCOTA GUZMAN, LUCIANO sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se saca a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de CHOQUEC-COTA GUZMAN, LUCIANO ubicado en A.P.V. Sol Naciente, manzana F, lote Nro.4 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, según consta con fecha 28.03.2006 en el Acta de entrega de Posesión del Lote emitida por la Aso-ciación Pro Vivienda “Sol Naciente” con personería jurídica de los RR.PP del Cusco Nro. de Partida 1104025.-VALOR DE TASACION: S/, 89,656.25 (Ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis y 25/100 nuevos soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/.59,770.83 (Cincuenta y nueve mil setecientos seten-ta y 83/100 Nuevos Soles) que constituyen las 2/3 partes del valor de la tasación.-GRAVAMENES y CARGAS: Sin Cargas ni Gravámenes.-DIA Y HORA DEL REMATE: 04 DE MAYO DEL 2016 A HORAS: 11:00 AM.LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago ubicado en Av. Micaela Bastidas s/n ,Urb. Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco.-LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasa-ción en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (S/ 8,965.63) y presentarán su arancel judicial (código 07153) pagado en el BN el Derecho a Participar en Remate Público indicando el número de expediente y DNI del postor. -LOS HONORARIOS La comisión del Martillero Público será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera- MartilleroPúblico con Reg. 319 Teléfono 987508700. Cusco 21 de Enero 2016.-6vces-09-10-11-14-15-16-iii-16b/v 38190

AVISO DE PUBLICACIÓN

Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación del RENIEC, la ciudadana JULIA ERIBERTA BOHORQUEZ QUIS-PE identificado con DNI N° 24473848. Solicita la rectificación de su estado civil de casada a soltera, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de que quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el artículo 74° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM.Cusco, 08 de marzo de 2016.2VCES-09-10-III-16B/V 38203

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRON BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: EDILBERTO MENDOZA CORDOVA Y ELSA JULIA QUISPE CHARALLA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRES-

CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN CA-LLE PRINCIPAL N° 293, POBLADO DE HUACARPAY, DEL DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 1896.50 M2 (MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRA-DOS) Y PERÍMETRO: 308.54 ML,(TRESCIENTOS OCHO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS LINEALES).- LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE PRINCIPAL, EN LINEA RECTA CON 10.00 ML.- POR EL LADO DERECHO: CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE LA FAMILIA BARRIENTOS CORDOVA, EN LINEA QUEBRADA CON 45.50 + 40.25 + 0.30 + 13.02 + 10.58 + 1.28 + 17.75 + 10.78 ML., HACIENDO UN TOTAL DE 139.46 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO: CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE LA FAMILIA GARCIA SANTA CRUZ, EN LI-NEA QUEBRADA CON 19.20+ 0.45 + 21.18 + 2.20 + 53.40 + 45.65+ ML., HACIENDO UN TOTAL DE 142.08 ML.- POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DEL SR. VIC-TOR CORDOVA LOAYZA, EN LINEA RECTA CON 17.00 ML. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS ANTERIORES TRANSFERENTES VALIDOS: TO-MAS MENDOZA CORDOVA Y JUANA DOMITILA GARCIA RAMOS.- PUBLICACION QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY.URCOS, 19 DE FEBRERO DEL 2016.-MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA NOTARIA29/02/201604-10/03/2016B/. 29583

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Expediente N° 00067-2016-0-1001-JR-CI-02, seguido por Silvestre Fructuoso Chihuantito Kcana y María Alvarez de Chihuantito en contra de Carmen Amar Kcana de Huari y Juan de Dios HuariCcoa sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en los términos siguientes: Reso-lución Nº 02.- Cusco, veinticinco de Enero de dos mil dieciséis.- VISTOS: Y CONSI-DERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta, con empla-zamiento a los colindantes LUCIO DARIO CCOPA MENDOZA, ENRIQUE CARMEN CHIHUANTITO CCANA y DOMITILA ROJAS ALVAREZ, debiendo tramitarse en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO; en tal virtud,confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibi-miento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica y, estando al artículo 506º del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos el extracto del autoadmisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días, debiendo librarse exhorto para la notificación de los colindantes, con cuyo fin presenten los demandantes la tasa judicial por exhorto y, obtengan las copias respectivas.- H.S.- Sello y firma del señor Juez.- Sello y media firma del Secretario de Juzgado.- Lo que se publica para los fines de ley.3vces-04-10-16-iii-16b/v 38141DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI-

NIO

ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DEL CUSCO, EL SEÑOR JULIAN CANDIA FUENTES, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LAS LEYES N° 27333 Y N° 27157; HA PRESENTADO LA SOLICI-TUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO N° M- 18, URB. LOS NOGALES, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 200.00M2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FREN-TE, CON LA CALLE N° 2, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE M-17, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. POR LA IZ-QUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE M-1 Y M-2, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML; Y POR EL FONDO, CON EL LOTE M-5, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. CON UN PERÍMETRO DE 60.00ML. (SESENTA METROS LINEALES).CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PRO-PIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, FEBRERO 22 DEL 2016.RODZANA NEGRON PERALTAABOGADA-NOTARIO29/02/201604-10/03/2016B/. 29582

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmue-ble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor ESTEBAN QUISPE PUMACCAHUA, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señora esposa SABINA JUSTINA LEZAMA DE QUISPE, fallecida en domicilio Jr. Rosario s/n, el día 4 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2015, declarando que su último domicilio fue en JR. ROSA-RIO S/N DEL DISTRITO DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a su heredero universal A: ESTEBAN QUISPE PU-MACCAHUA (CONYUGE SUPERSTITE), Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley.Anta, 09 de Marzo del 2016.YORKA I. JORDAN GAMARRAABOGADA NOTARIA10/03/2016B/. 29655

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: CESAR ARNALDO FUENTES CASTILLOEDAD: 30 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: TECNICO EN SISTEMASNACIONALIDAD: PERUANO

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Cusco, jueves 10 de marzo de 20164DNI: 42903646DOMICILIO: CALLE BOLOGNESI- TOMAS TUYRUTUPA S/N DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: ANGIE ARONI OLIVARESEDAD: 20 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: CONFECCIONISTA TEXILNACIONALIDAD: PERUANADNI: 72978132DOMICILIO: CALLE BOLOGNESI-TOMAS TUYRUTUPA S/N DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 04 DE ABRIL DEL 2016HORAS: 15:00 HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALI-DAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GE-RENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 09 DE MARZO DEL 2016.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL10/03/2016B/. 29653

“M&SER S. A”

SE CONVOCA A LOS SOCIOS DE LA EMPRESA “MYSER S.A” PARA UNA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS A REALIZARSE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL LUNES CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS, A HORAS 8: 00 AM Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS, A HORAS 11:00 AM. EN EL LOCAL DE LA EMPRESA UBICADA EN EL INMUEBLE DE LA VILLA ALTO HUARCA -ZONA SUR, DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO, CON LA SIGUIENTE AGENDA: 1.- INFORME, 2.- SOBRE EL GERENTE, 3.- RECOMPOSICION DEL DIRECTORIO, 4.- OTROS. ES-PINAR 08 DE MARZO DE 2016. SIGUE FIRMA Y SELLO DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.UMASI CARLOS EDGARPRESIDENTE DEL DIRECTORIODNI 4087590610/03/2016B/. 29652

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS; CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; RUBEN CRUZ CHACCA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE SEÑORA DOMINGA CHACCA CHUCTAYA FALLE-CIDA EN FECHA 15 DE JUNIO DE 1993, EN EL DISTRITO DE PALLPATA, PRO-VINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECI-DA POR LEY. ESPINAR, OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEISDUNIA VICTORIA TERRAZASABOGADA- NOTARIA10/03/2016B/. 29652

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS; CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; SATURNINO SORIA CHUCTAYA Y AGUEDO SORIA CHUCTAYA, SOLI-CITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR TOMAS SORIA CCAMA FALLECIDO EN FECHA 13 DE ABRIL DE DOS MIL DOCE/HORAS 18: 00 PM, EN EL HOSPITAL NACIONAL CASE ESSALUD -CERCADO, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEISDUNIA VICTORIA TERRAZASABOGADA- NOTARIA10/03/2016B/. 29652

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS; CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; RUBEN CRUZ CHACCA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR MIGUEL CRUZ HANCCO FALLECIDO EN FE-CHA 22 DE FEBRERO DE 1999/6:00AM. EN LA COMUNIDAD RIO SALADO, DEL DISTRITO DE PALLPATA, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUS-CO SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS.DUNIA VICTORIA TERRAZASABOGADA- NOTARIA10/03/2016B/. 29652

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 2015-80-0-1010-CI.Ante el Juzgado de Paz Letrado de Maranura, bajo la dirección del Sr. Juez Marco Antonio Flores Espezua y la actuación del Secretario Judicial Dr. David Amaru Jara, ANA MAMANI DE PUMA, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue esposo CASIANO PUMA QUISPE, en el que solicita se le declare como heredera legal a la recurrente, por lo que se hace de conocimiento público para que todos los que tengan vocación hereditaria presenten documento que contenga en-troncamiento con el causante para ser considerados herederos legales.Maranura, 29 de Enero del 2016.

DAVID AMARU JARASECRETARIO JUDICIAL10/03/2016BV/. 29657

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 2015-72-0-1010-CI.Ante el Juzgado de Paz Letrado de Maranura, bajo la dirección del Sr. Juez Marco Antonio Flores Espezua y la actuación del Secretario Judicial Dr. David Amaru Jara, AGUSTIN BLANCO HUAYCOCHEA, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su padre MAXIMILIANO BLANCO HURTADO, en el que solicita se le declare como heredero legal al recurrente, por lo que se hace de conocimiento publico para que todos los que tengan vocación hereditaria presenten documento que contenga entroncamiento con el causante para ser considerados herederos legales.Maranura,08 de marzo del 2016.DAVID AMARU JARASECRETARIO JUDICIAL10/03/2016BV/. 29657

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 2015-84-0-101 O-CI.Ante el Juzgado de Paz Letrado de Maranura, bajo la dirección del Sr. Juez Marco Antonio Flores Espezua y la actuación del Secretario Judicial Dr. David Amaru Jara, NATIVIDAD OJEDA DE GUZMAN viene solicitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre NIEVES MEJIA VARGAS, en el que solicita se le declare como heredera legal a la recurrente, por lo que se hace de conocimiento publico para que todos los que tengan vocación hereditaria presenten documento que contenga entroncamiento con el causante para ser considerados herederos legales.Maranura,08 de marzo del 2016.DAVID AMARU JARASECRETARIO JUDICIAL10/03/2016BV/. 29657

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 12-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana que despacha del Doctor Jorge Luis linares Cuadros, en lo seguido por Tere-sa Del Solar Salas, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: ha resultado lo siguiente: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por Teresa Del Solar Salas, en la vía de PROCESO NO CONTENCIO-SO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medíos probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. Tómese razón y hágase saber.Santa Ana 15 de Febrero del2016CARMEN MELLADO PASTORSECRETARIA10/03/2016BV/. 29657

EDICTO JUDICIAL

En el segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención que Des-pacha la Señora Jueza Angela Joanna Cornejo Valderrama, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el Proceso N° 602-2015, seguido por SANTIAGO AROSQUIPA ALVARES, sobre Sucesión Intes-tada de que en vida fue HERMITAÑA ILLAPUMA QUISPE fallecido en la Ciudad de Quillabamba Distrito de la Santa Ana de la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, el día 11 de febrero del 2014, lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 27 de enero del 2016.ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMAJUEZ10/03/2016BV/. 29657

EDICTO MATRIMONIAL DE LEY

Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes:Don GREGORIO MAMANI CRUZ, identificado con DNI.N° 24990202, de 44 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba-Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, de Profesión u ocupación Docente, con Domicilio en Jr. Triunfo D-4 de esta ciudad.Doña SELMA IBARRA HUAMANI, identificada con DNI N°25007708 de 39 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural Quellouno, de Profe-sión u ocupación Docente, con domicilio en Jr. Triunfo D-4 de esta ciudad; PRETEN-DEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 02 de ABRIL del año 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Quillabamba, 04 de Marzo del 2016.JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE DE REGISTRO CIVIL10/03/2016BV/. 29657

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: SERAFIN FELIX MEDINA TAPIAEDAD: 62ESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: CONTADORNACIONALIDAD: PERUANODNI: 23884625DOMICILIO: APV. SAN ANTONIO G-2 DPTO 206-B DEL DISTRITO DE SAN SE-BASTIANDOÑA: CARMEN LUZ ZUÑIGA VILLAEDAD: 60ESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: AMA DE CASANACIONALIDAD: PERUANADNI: 23879532DOMICILIO: APV. SAN ANTONIO G-2 DPTO 206-B DEL DISTRITO DE SAN SE-

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Cusco, jueves 10 de marzo de 2016 5BASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 21 DE MARZO DEL 2016HORAS: 10:00 HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALI-DAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN El ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GE-RENCIA DE REGISTRO Y ESTAD MUNICIPALIDAD. 8 MUSAN SEBASTIAN, 09 DE MARZO DEL 2016.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL10/03/2016B/. 29656

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la Señorita Doctora Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil Nro. 00131-2016-0- 1001-JR-CI-01 segui-do por WILBERT BLANCO IDME Y BLANCA ROXANA MENDOZA ZAPATA contra E.T INVERSIONES MULTIPLES, EXPRESOS Y SERVICIOS OASIS`S S.R.L;, sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de marzo del 2016 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILBERT BLANCO IDME Y BLANCA ROXANA MENDOZA ZAPATA, sobre prescripción adquisitiva de bien mueble con la finalidad que se les declare propietarios de la unidad vehicular con placa de rodaje X2G-957 marca Hyundai, modelo H 1 M/BUS, número de serie KMJWAH7HP8U093405, nú-mero de motor D4BH8043928, contra E.T INVERSIONES MULTIPLES, EXPRESOS Y SERVICIOS OASIS’S S.R.L; en la vía del proceso ABREVIADO. (...). Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. Cúmplase con notificar a la parte demandante y demandada. H.S”. Fdo. Juez Elvia Barriga M.- Especialista Legal Danitza Páez Medina.-Cusco, 08 de marzo de 2016DANITZA PAEZ MEDINAESPECIALISTA LEGAL10-16-22/03/2016B/. 29659

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

DE SOCIOS DE LA “EMPRESA DE TRANSPORTES DORADINO “ S.R.LELGERENTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DORADINO S.R.L., CON LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ART. 12 DE SU ESTATUTO Y EN ESTRICTA OB-SERVANCIA DE LO NORMADO POR LOS ARTS. 11.1 y 14 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO Y CON LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LO DISPUESTO POR EL ART. 294.3 DE LA LEY NRO. 26887 GENERAL DE SOCIEDADES; CONVOCA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANS-PORTES DORADINO S.R.L, CON LA SIGUIENTE AGENDA, LUGAR Y FECHA:AGENDA: 1. ELECCION Y NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL Y SUB GERENTE DE LA EMPRESA.-PRIMERA CONVOCATORIADIA: 21 DE MARZO DEL AÑO 2016.HORA: 8.00 a.m.LUGAR: Urb. TUPAC AMARU VIA EXPRESA Ñ-21 SAN SEBASTIAN -CUSCO.SEGUNDA CONVOCATORIADIA: 28 DE MARZO DEL AÑO 2016.HORA: 8.00 a.m.LUGAR: Urb. TUPAC AMARU VIA EXPRESA Ñ-21 SAN SEBASTIAN -CUSCO.CUSCO, 09 DE MARZO DEL AÑO 2016.JULIO HUMPIRE MEDRANOGERENCIA GENERAL10-11-12/03/2016B/. 29660

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTA-DO DON ANGEL VLADEMIRO PALMA ESCALANTE, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU MADRE ENCARNACIÓN ESCALANTE MIRANDA, FALLECIDO EL 22 DE NOVIEMBRE DEL 1991, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-CUSCO,09 DE MARZO DEL 2016.RODOLFO OROS CARRASCOABOGADO NOATRIO DE CUSCO1V-10-III-16B/V 38222

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

A VISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 03199 de fecha 08/03/2016, con poder fuera de registro ha solicitado la Ciudadana (o) DENNIS MORA CALLAÑAUPA la RECTIFICA-CION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1428 correspondiente a: SONIA LOAYZA OCHOA del año 1983 Registrado en la oficina de Registro Civil de la Mu-nicipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular y de su progenitor PRIMER APELLIDO debiendo consignarse correc-tamente como: LOAIZA en lugar de Loayza respectivamente, de igual forma existe omisión de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO de la titular, debiendo consignarse como: DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. así mismo existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO, en la parte principal del asiento registral debiendo consignarse como:LOAIZA OCHOA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 3 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago,09 de marzo del 2016MARY LOPEZ FABRERegistrador civil1V-10-III-16B/V 38221

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA

AVISO RECTIFICACVION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta departamento del cusco con Expediente N° 1366 partida N° 139 del año 1978 de Soledad Quispe Huamán sobre rectificación administrativa, correspondiente a los padres conforme establece la D1-263-GRC/017 solicita la rectificación administrativa de la omisión de los apellidos maternos de sus progenitores del titular se ha consignado como Mario Quispe, Basilia Huamán, debiendo ser lo correcto como MARIO QUISPE TTITO, BA-SILIA HUAMAN HINOJOSA.Lo que se hace conocimiento público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73-D.S.015-98-PCM.Anta, 17 de Febrero del 2016Walter Ricra VasquezRegistrador civil1V-10-III-16B/V 38220

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA.En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de AntaDepartamento del Cusco con expediente Nº 1748 partida Nº 96 del año 1981 de So-raida Quispe Huamán sobre rectificación administrativa, correspondiente a los padres conforme establece la DI-263-GRC/017 solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de sus progenitores del titular se ha consignado como Mario Quispe, Basilia Huamán, debiendo ser lo correcto como MARIO QUISPE TTITO, BASILIA HUAMAN HINOJOSA.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudica-das por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S. 015-98-PCM.Anta, 17 de Febrero del 2016Walter Ricra VasquezRegistrador civil1V-10-III-16B/V 38219

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA.En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de AntaDepartamento del Cusco con expediente Nº 1748 partida Nº 181 del año 1974 de Edgar Quispe Huamán 1974 sobre rectificación administrativa, correspondiente a los padres conforme establece la DI-263-GRC/017 solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de sus progenitores del titular se ha consig-nado como Mario Quispe, Basilia Huamán, debiendo ser lo correcto como MARIO QUISPE TTITO, BASILIA HUAMAN HINOJOSA.lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudica-das por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM.Anta, 17 de Febrero del 2016Walter Ricra VasquezRegistrador civil1V-10-III-16B/V 38218

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don NICANOR ACHAHUI PAPEL con DNI Nro. 45936296 de 26 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Omacha Provincia Paruro Departamento Cusco de ocupación TécnicoElectricista con Domicilio en AA.HH La Estrella II Etapa K-7 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. DELIA CONDORI ALVARADO con DNI Nro. 44672647 de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Marangani Provin-cia Canchis y Departamento de Cusco deOcupación Confeccionista, con domicilio en AA:HH La Estrella II Etapa K-7 del Distri-to de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipali-dad el día Sábado 23 de Abril del 2016 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos confor-me lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 09 de Marzo del 2016NILDA CUPI ZUNIGAJEFE DE REGISTRO CIVIL1V-10-III-16B/V 38217

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 01681-2015-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judith Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mara Yábar Achata, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha primero de septiembre del año dos mil quince.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por MARINA PAZO HUAMAN, sobre SUCESION INTESTADA, a efectos de que se le declare como herederos únicos y universales a la recurrente y a doña BERNARDINA HUAMAN MOREANO y a su hermano EDGAR PAZO HUAMAN, de quien en vida fue LUIS PAZO CCOHA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.-MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que se-rán merituados en su oportunidad.- ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- AL OTRO SI DIGO: De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833º del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solici-tud por una sola vez en el diario judicial y otro diario de mayor circulación.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil, per-mite corregir de oficio, a pedido de parte y sin trámite alguno cualquier error material evidente.- SEGUNDO: Que, en la parte resolutiva de la resolución número uno de fecha primero de septiembre del año dos mil quince, corriente a fajas veintinueve, se ha consignado erróneamente el nombre del causante LUIS PAZO CCOA, cuando lo correcto debe ser LUIS PAZO CCOHA, por tanto en vía de corrección.- SE RESUEL-VE: CORREGIR el error anotado, debiendo de entenderse en la parte resolutiva de la resolución número uno, tres de autos, “de quien en vida fue “LUIS PAZO CCOHA”, debiendo quedar inalterable en lo demás que contiene; gírense nuevos partes para

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Cusco, jueves 10 de marzo de 20166

EDICTO PENALSEÑOR: JOSE ANTONIO CHOCCATA OJEDAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gil-bert Arias Paullo, en el proceso Nro 00171-2016-0-1001-)R-PE-02, seguido contra José Antonio Choccata Ojeda con DNI 44989953, por el delito de Cohecho Activo Genérico y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Docu-mentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub. tipo USO DE DOCUMENTO FALSO, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Ricardo Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 24/08/15 y el ex-tracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra )OSE ANTONIO CHOC-CATA O)EDA como autor del delito contra la Administración Publica- Cohecho, en la modalidad de COHECHO ACTIVO GENERICO, en agravio del ESTADO representado por Procuraduría Publica Anticorrupción de Cusco, la Fiscalía ha tipificado el delito en el Articulo 397.1 ° del Código Penal y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub tipo USO DE DOCUMENTO FALSO en agravio del Estado; sobre los hechos ocurri-dos en fecha 21/01/15. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Tomas Valencia Loayza, SEIS ANOS Y DOS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, 420 DIAS MULTA a SI. 2.50 por día, e INHABILlTACION PARA OBTENER MANDATO, CARGO, EMPLEO O COMISION DE CARACTER PUBLICO POR IGUAL TIEMPO.Resolución Nro. 01. Cusco. 24/08/15 DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusa-ción fiscal presentado por la Fiscal encargada del caso, en contra de )OSE ANTONIO CHOCCA T A O)EDA por el delito contra La Administración Pública - Corrupción de Funcionarios en la modalidad de COHECHO ACTIVO GENÉRICO Y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en Gene-ral, tipo Falsificación de Documentos sub tipo USO DE DOCUMENTO FALSO, ambos en agravio del Estado, debidamente representado por el Procurador Anticorrupción del Cusco; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anti-cipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) propo-ner acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determi-nados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. DESIGNAR abogado de defensor público, para que asuma la defensa del acusado OSÉ ANTONIO CHOCCA T A O EDA al haberse advertido ue no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abogada Miluska Baca Beltrán en su sede Institucional para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el aper-sonamiento inmediato del defensor público en el z de tres días bajo apercibimiento de tenerse orde si nada a la misma. Asimismo. conforme’ establece el fundamento trece. Segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/C -116’ la victima Podrá solicitar su

su inscripción.-Cusco, 04 de marzo del año 20161V-10-III-16B/V 38216

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de Febrero del 2016, el recurrente AUGUSTO ACURIO OLIVERA, titular del Acta de Nacimien-to Nº 1009394446, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose re-gistrado como SANTIAGO ACURIO. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta SANTIAGOACURIO ENRIQUEZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 02 de Marzo del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-10-III-16B/V 38215

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el se-ñor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro01596-2015-0-1001- JR-CI-03, seguido por NOEMI GALDO BARZOLA, en representación de su menor hijo de iníciales Y.T.P.G sobre CAMBIO NOMBRE; de YENIFER TIMOTEO A “THIAGO RAÚL”, en la que mediante Res. N°09 de fecha 27/01/2016, se emite sentencia y SE RESUELVE: 1.-Decíarado FUNDADA, la demanda sobre cambio de nombre presentada por Noemi Galdo Barzola, en representación de su menor hijo Yenifer Timoteo Porras Galdo. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda:a) Cambiar la Partida de Nacimiento correspondiente al libro de nacimientos del año 1987, de la Municipalidad Menor de Villa Pituhuanca del Distrito Mariscal Gamarra de la provincia de Grau del Departamento de Apurimac , perteneciente a Yenifer Timo-teo Porras Galdo cambiando en cuanto a su nombre de pila de YENIFER TIMOTEO Porras Galdo por el de “THIAGO RAÚL” Porras Galdo; quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4.-Publíquese esta sentencia en el Diario con arreglo a ley y una vez publicada y consentida que se remita oficio a la Municipalidad competente .T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.Cusco, 08 de Marzo de 2016.1V-10-III-16B/V 38214

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

CONFORME A LEY 26662, COMUNICO QUE ASUNTA ALCAZAR VIUDA DE RO-ZAS, HA SOLICITADO, LA RECTIFICACION DE SU PARTIDAS DE MATRIMONIO, INSCRITA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO, PROVINCIA, DE-PARTAMENTO CUSCO, RESPECTO AL NOMBRE DE LA CONTRAYENTE, POR-QUE DICE : ASUNCIÓN ALCAZAR HUILLCA, DEBIENDO DECIR ASUNTA ALCA-ZAR HUILLCA HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca, 03 de marzo del 2016.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca - Cusco.-1V-10-III-16B/V 38213

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil Nº 0004-2016-2015-0-1010-JM-CI-01 seguido por: Iglesia Evangélica Peruana, sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio contra: Cooperativa Agraria Cafetalera Santa Ana Ltda 232 representado por su presidente Andres San-tander Cisneros y contra la Cooperativa Agraria Cafetalera Quillabamba Limitada, representada por su presidente del Concejo Richar Barrios Huacac, con citación del colindante: Livia Tupayachi Solorzano Viuda de Jimenez, Nelly Jimenez Tupayachi, Ronald Jimenez Tupayachi y Dario Jimenez Tupayachi, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los cuales serán admitidos o rechazados en su oportunidad, y PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506º de la norma adjetiva civil. Pdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Pdo. Sri Radha Castro Mellado.Quillabamba, 07 de marzo del año 2016.3vces-10-16-22-iii-16b/v 38212

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisac -- Calca, Despachado por la Dr.WILBER ABARCA QUISPE bajo la actuación del Secretario JudicialAbogado EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 188-2015 seguida por PAULINA ZEGARRA SERRANO sobre Sucesión Intestada del que en vida fue su hija MONICA YAMELIT PANIURA ZEGARRA fallecida en Colca - Yanatile, en 18 de febrero del 2014, solicitando se le declare como HEREDERO UNICO y UNIVERSAL a la solicitante; lo que se publica para fines consiguientes.Pisac, 29de enero del 2016.1V-10-III-16B/V 38223

NOTIFICACIÓN EDICTAL

En el Proceso Civil N° 00241-2009-0-1018-JP-CI-02, en los seguidos por EMILE-NE FARFAN ARCE sobre Prestación de Alimentos contra AMILCAR CAYLLAHUA FRANCO, la Señora Juez doctora MARGOT INQUILTUPA CALVO, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 27 de fecha 13 de enero del 2016, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR al demandado AMILCAR Cayllahua Franco, con la propuesta de liquidación presentada por la actora por la (s/. 27,036.44) nue-vos soles, de folio 197 y 198 respectivamente de los alimentos devengados, por el termino de tres días consecutivos debiendo; el demandado absolver el traslado bajo apercibimiento de continuarse el proceso de acuerdo a su estado. HS. Firma de la Señora Juez y Secretaria. Lo que se publica por el plazo de ley.Santiago, 26 de enero del 2016.MARIA ELENA OLARTE LEIVASECRETARIA JUDICIAL08-09-10/03/2016B/. 38123

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Cusco, jueves 10 de marzo de 2016 7constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. Precísese que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de la Fiscalía, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesa les señalados en autos.Cusco, 02 de marzo del 2016.08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIARAL DEMANDADO: ESTEBAN SOTO ANAYA.En el proceso N° 01336-2015-0-1018-JM-FT-02, a demanda del Fiscal Civil y Familia del distrito de Santiago - Cusco, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de Juana Quispe Centeno, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto del Acta de Audiencia Única, su fecha 13 de enero de 2016, cuyo tenor es el siguiente:“(...) EL JUZGADO: RESOLUCIÓN N° 06: Habiéndose actuado la totalidad de medios probatorios y considerando que el Juzgado tiene audiencia y despacho pendiente, ingre-se los autos a Despacho para emitir sentencia, debiendo notificar a la parte que no ha asistido a la audiencia (...)”Lo que se le notifica, para los fines de ley.Santiago, 03 de marzo de 2016.08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 2991-2015-0-1 001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela. se notifica al imputado ALEJANDRO ROJO TTlTO la resolución ND 03. de fecha 03 de marzo de 2016. mediante el cual se ordena que se notifique la Resolución N° 01. de fecha 17 de diciembre de 2015. Recepción de la Disposición de Investigación Preparatoria; mediante la cual se dispone. RECEPCIONAR la comunicación dela Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios. Contra CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Minería Ilegal previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 307-A del Código Penal. en agravio del ESTADO PERUANO. a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en elProceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados. quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. bajo apercibimiento de ser conducido compulsivo mente por la Policía. PRE-CISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria. el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. NOTIFÍQUESE a los imputa-dos CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. Sin perjuicio de lo antes dispuesto. a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Penal. para que asuma la defensa de los imputados CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica. dejando a salvo el dere-cho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado. con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defenso-ría Pública. en su sede Institucional para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal. bajo responsabilidad. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutorio; así mismo. Tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil. con la finalidad de obtener mayores facultades deActuación en el proceso. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria. Se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso. Para su revisión. Expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública. bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio. pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia. se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. Debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado. precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal. siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones. equiparable al domicilio proce-sal. la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo quesea pertinente. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cum-pla con informar aeste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. bajo responsabilidad del mismo. de los actos que deriven de la no observación al presen-te ítem. NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos. y al Ministerio Público en su correo electrónico.COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del pro’cesal Penal. Deben ser de exclusiva Responsabilidad del Ministerio Publico. la observancia del cde los mismos. Hágase Saber. Y laResolución N° 02. de fecha 13 de enero de 2016. Por recibido e l oficio que que antecede y DADO CUENTA.- A la disposición N° 02 que antecede. de correccion de la disposición de formalización de la investigación en secuenciaConsecuencia. TÉNGASE en cuenta la corrección de la disposición de formalizacion de la investigación en extremo de la fecha debiendo entenderse como Puerto Maldonado 17 de diciembre del 2015 para los fines consiguientes de ley08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1219-2014-76-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quedespacha la Señora Jueza Dra. ERIKA NUÑEZ ORIHUELA, se notifica al imputado Re-nan Gallo Carhuachinchay la resolución N° 03, de fecha 24 de diciembre del 2015, me-diante el cual, “Habiendo cumplido el mandato dispuesto en autos laRepresentante del Ministerio Publico, en consecuencia, Visto.- El requerimiento Mixto Sobreseimiento y Acusación - presentado por la señora Fiscal Provincial Titular de laFiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios; A). DEL SOBRESEI-MIENTO.- La Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, solicita el Sobreseimiento de la causa, seguido en contra RENAN GALLO CARHUACHINCHA y por la presunta comisión del delito DE Falsedad Ideológi-ca, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Gobierno Regional de Madre de Dios; B). DE lA ACUSACIÓN.- La representante del Ministerio Público, formula requerimiento de acusación fiscal, en contra RENAN GALLO CARHUA-CHINCHA Y, como presunto autor del delito Ambiental, en su modalidad de Tráfico Ilegal de productos Forestales Maderables, en agravio del Estado Peruano. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el inciso 1 del artículo 3450 del Código Procesal Penal; y lo dispuesto por el artículo 350° del referido cuerponormativo; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto de sobreseimiento y de acu-sación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efec-tos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo, o en su caso puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Ofrecer prueba para el juicio, 6). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 6). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de con-trol de sobreseimiento y acusación; PREcíCESE que la carpeta fiscal no se encuentra este despacho, por lo que en la Audiencia Preliminar que se fijara en su oportunidad, el fiscal deberá concurrir a la Audiencia mencionada con dicha carpeta, para los fines que correspondan; NOTIFÍQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. H.S.”08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro 00077-2015-0-1003-JM-FT-O1 Por ante el Juzgado Mixto, Li-quidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres. se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 05 de fecha treinta de noviembre del año dos mil quince - Sen-tencia; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO (….) FALLA: PRIMERO: Declarar FUNDADA la demanda de Violencia Familiar (folios 01 a 39) instada por el REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE ACOMA YO, contra FELIX ARIAS MAMANI; en consecuencia, la existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico por parte del demandado, en agravio de KLEDY YOSILDA VALENCIA CRA VEZ; SEGUN-DO: DISPONGO como medidas de protección a favor de la agraviada: 1 Dispóngase el retiro temporal del demandado FELIX ARIAS MAMAN!. de la vivienda convivencial hasta por el termino de seis meses (06) y la prohibición de toda clase de visitas a su víctima por dicho período o hasta que ambas partes decidan reanudar o dar por concluida en forma definitiva su relación convivencia!. 2. Que, el demandado FELIX ARIAS MAMANJ, se abstenga de ejercer actos de violencia cualquiera fuera su forma, sea por las vías de hecho o de índole psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras per-sonas, que pongan en riesgo la integridad física, psíquica y moral de la agraviada KLEDY YOSILDA VALENCIA CRA VEZ. 3. Dispóngase la detención.1 corporal del demandado FELIX ARIAS MAMANI hasta por veinticuatro horas, si es que transgrede los términos dispuestos en el numeral 1 ° Y 2° del extremo segundo de la parte resolutiva de esta sen-tencia, comprobado sea su indebido proceder. 4. Dispóngase que de persistir el agravio, pese a haber sido detenido por veinticuatro horas, será pasible de Denuncia Penal por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad conforme a Ley. 5. Dispóngase el apoyo y orientación ,Psicológica para la agraviada y el demandado, por el periodo que sea conveniente, para 1« agraviada a cargo del Centro de Emergencia Mujer del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, para el demandado a cargo del Cen-tro de Salud del Distrito de Acos, Fnwll1cia de Acomayo y Departamento del Cusco. y hechos informen a este despacho judicial sobre el cumplimiento de dicha medida, para cuyo efecto gírense los oficios respectivos, que deberán ser recabados por las partes en Secretaria de este juzgado TERCERO.- DISPONER: Cumpla el demandado FELIX ARIAS MAMANI, con pagar el monto de cj(‘n con 00/100 nuevos soles (SI. 100.00) por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia sufrida a favor de la agraviada KLED1’ YOSILOA VALENCIA CHAVEZ, al tercer día en que le quede firme esta resolución final de instancia; ‘;in costas, ni costos; lo que se Publica para los fines pertinentes , de ley.Acomayo 12 de enero del 201608-09-10/03/2016CPJ

EDICTO PENAL Expediente N° 00095-20I5-49-I003-JR-PE-O1Ello Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo. Especialista: Luis E. Alvarez Cáceres Cita y emplaza al acusado ROSALES QUISPE BERNO, por la pre-sunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad Omisión de Asistencia Fa-miliar, Sub tipo incumplimiento de prestación de alimentos, en agravio de su menor hija de iniciales Ji.Qu.Ch., representado por su progenitora Flavia Chávez Labra, mediante Resolución N° 05 de fecha 27 de enero del 2016, se pone en conocimiento del referido imputado que en audiencia pública se cita a audiencia de Juicio oral para el día MARTES QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Aco-mayo, sito en el jirón Bolognesi s/n., del distrito y provincia de Acomayo, departamento de Cusco. Acomayo, 02 de marzo de 2016.08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO PENALLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca. Dra. Inés Rojas Contreras. En el Incidente Penal N° 00309-2015-0-1 005-JR-PE-O1, seguido contra Alfredo layme Condori como presunto AUTOR del delito contra el Patrimonio. en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Félix Choque Quispe. bajo la actuación de la Especialista de

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Cusco, jueves 10 de marzo de 20168Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con resolución N° 05 de fecha siete de enero del año dos mil dieciséis.RESOLUCION N° 05Calca. Siete de enero Del año dos mil quince. VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado enel registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Uniperso-nal de Calca. RESUELVE:1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral del presente pro-ceso inmediato.2.-SE DISPONE la notificación del acusado vía edicto para lo cual se gire los oficios correspondientes para que se cumpla con la notificación.3.- REPROGRAMA la presente audiencia para el dio MARTES VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:30 A.M.. quedando válidamente notificados la señora Fiscal y la defensa del acusado y la defensa de la parte agraviada. H.S.08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO PENALEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Dr. HUGO HER-NAN PARRA VILLAFUERTE, ha dispuesto se notifique al imputado Lenin Contreras Pi-nares con el contenido de la resolución numero catorce, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, para fines del Proceso Penal N° 00041-2014-99-1003-JR-PEJ-O1, seguido contra Lenin Contreras Pinares, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de EusebiaQuispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loayza Quispe bajo la actua-ción de la especialista Judicial Abog. CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA:RESOLUCIÓN N° 14.Acomayo, veintitrés de diciembre Del año dos mil quince. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trans-cribe.Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTADA la presente sesión y conforme al estado del proceso seña-lar como nueva fecha para su realización, para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en la misma sala de Audiencias del Juzgado De Investigación Preparatoria De Acomayo, atendiendo que 1 juzgado no se encuentra de turno durante el mes de febrero. 2. Se DISPONE la notificación del publicarse en el diario Judicial del Dios, así también en el diario Oficial que establece la ley. Conforme se tiene imputado mediante Edictos a Cusco, Abancay y de Madre De El Peruano, en la forma y modo en audiencia anterior. H.S. 08-09-10/03/2016CPJ

.EDICTO DE NOTIFICACIÓN.Exp. 90-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Guillermina Ayque Quispe contra el demanda-do Luis Perca Laura, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con los siguientes proveídos: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 21 de diciembre del 2015: (...) PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...)a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que de-ben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución N° 01; Paucartambo, 07 de Setiembre del 2015: (H.) ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física y Psicológica), en contra de LUIS PERCA LAURA en agravio de GUILLERMINA A YQUE QUISPE, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la etapa procesal correspondien-te. (...) CONFÍRMESE las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público, con-tenidas en la Resolución de Medidas de Protección N° 040-201 5-MP-FPM ; debiendo la parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibimiento de ordenar su detención hasta por veinticuatro horas y denunciársele penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 121-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en la investigación sobre abandono del menor L.M.T., 07 meses de edad; se notifica a Cristina Turpo Quispe y Anastasio Mauri Ccachura, progenitores del mismo, lo siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 25 de Enero del 2016: (...) señálese nueva fecha para la verificación de la AUDIENCIA UNICA el día VEINTIDOS DE MARZO DE 2016 A HORAS 12:00 DEL MERIDIANO (...) bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- Hágase Saber.- y Resolución N° 01; Paucartambo, 07 de Diciembre del 2015: (...) APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR POR ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la niña LESLlE MAURI TURPO de 4 meses de edad. En consecuencia a fin de esclarecer los hechos investigados, se dispone que se efectúen las siguientes diligen-cias: (...) 2. Declaración referencial de la progenitora de la menor Sra. CRISTINA TURPO QUISPE; quien debe ser notificada en la Comunidad Campesina de Mecllaypata s/n del Distrito de Challabamba de la provincia de Paucartambo. 3. Declaración referencial del progenitor de la menor Sr. ANASTACIO MAURI CCACHURA; quien debe ser notificado en la Comunidad Campesina de Mecllaypata s/n del Distrito de Challabamba de la pro-vincia de Paucartambo.08-09-10/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE MARANURAACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DEACUSACIONl. INTRODUCCION:JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE MARANURA EXPEDIENTE : 2013-42-53-1010-JIP-NCPPJUEZ : MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUAFECHA : 15-12-2015HORA : 02:30SALA : SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN DE MARANURA

IMPUTADO: ALEJANDRO AGUILAR YUPANQUIDELITO : FALSEDAD IDEOLOGlCAAGRAVIADO : MUNICIPALIDAD DE VILCABAMBAESPECIALISTA : DAVID AMARU JARA11.- ACREDITACIÓN:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: MANUEL EDUARDO CONTRERAS DIAZ, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Conven-ción, domicilio procesal en el jirón Martin Pío concha N° 151 QuillabambaDELEGADO DE LA PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDA DISTRlTAL E VILCABAMBA, Ronal Condori Guevara con ICAC N°6555 con domicilio procesal en la casilla número 01 de esta sede Judicial de Maranura.ABOGADO DEL IMPUTADO: no asistióJUEZ: solicita informe al especialista del Juzgado.ESPECIALISTA: informa sobre las notificaciones a las partes procesales el cual no se ha ubicado el domicilio del imputado Alejandro Aguilar Yupanqui.FISCAL: designe ABOGADO fiscal. Solicita se reprograme y se notifique mediante edic-tos; y se abogado defensor de oficio.DELA PROCURADURIA, PUBLICA: se adhiere a lo manifestado poR elJUEZ: Emite ResoluciónRESOLUCIÓN N°04EN TAL VIRTUD1. Declarar frustrada esta audiencia por falta de notificación al Imputado Alejandro Aguilar Yupanqui en consecuencia al no tener la certeza de que este haya cumplido su cometido. REPROGRÁMESE esta audiencia de Control De Acusación para el día CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la misma que se verificara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse de conocimiento de su superior. Concé-dase el plazo de veinticuatro horas al Imputado para que designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarse abogado de la defensa Pública.2. Notifíquese con la presente resolución mediante edictos al imputado y a las demás partes procesales en sus señalados en autos. edictos al domicilios señalados en autos.NOTIFICACIÓN:FISCAL: conformeDELEGADO DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE VILCABAMBA: conformeCONCLUCION: siendo las doce de la mañana con cuarenta y cinco minutos se da por concluida la audiencia y por cerrado el sistema de audio(Art. 121° del Código Procesal Penal .De lo que certifico09-10-11/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 0575-2012-7-1001-JR-PE-04.SEÑOR: CARLOS PINEDO QUISPE.El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco,. a cargo de la JuezSupernumeraria Maria Antonieta Cano Pozo; Especialista Fortunata Mamani Maita: CITA y EMPLAZA al acusado CARLOS PINEDO QUISPE, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en AUDIENCIA DE JUICIO ORAL verificarse el día 15 DE ABRIL DEL 2016, A HRAS. 8:30, en la CUARTA SALA PENAL DEL MODULO PENAL de Cusco, dispuesto en el proceso penal N° 0575-2012-7-1001-JR-PE seguido en su contra por la presunta comisión del delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de Gloria Irene Aguilar Loarte. 09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00075-2013-59-1 014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N° 00075-2013-59-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : WILBERT HUAMAN CRUZAGRAVIADO : MENORDELITO : VIOLACION SEXUALJUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEGIADO DE ACOMA YO, QUISPICANCHI Y PAUCARTAMBO.Se pone en conocimiento del acusado WILBER HUAMAN CRUZ, que, se ha reprogra-mado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día ONCE DE MARZO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo SIN de Urcos, al ser procesado por el delito VIOLACION SEXUAL, en agravio de MENOR DE INICIALES AMM.Urcos, 04 de MARZO del año 2016. 09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00036-2012-60-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N” 00036-2012-60-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : INTIA ANAl JIHUAÑA CAMARGOAGRAVIADO : MENORDELITO : MENORJUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEGIADO DE ACOMA YO, QUISPICANCHI Y PAUCARTAMBO.Se pone en conocimiento de la acusada SINTIA ANANI JIHUAÑA CAMARGO, que, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DIECIO-CHO DE MARZO A HORAS DOS DE LA TARDE, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo SIN de Urcos, al ser procesado por el delito RETENCION O TRASLADO DE MENOR, en agravio de MENOR DE INICIALES ALLC.09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: DANTE JESUS QUISPE CASTILLOLa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Usca Caviedes, en el proceso Nro 1994-2014-93-1001-JR-PE-O5, seguido contra Dante Jesús Quispe Castillo, por el delito de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Kilder Remso

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Cusco, jueves 10 de marzo de 2016 9Ferro Duran y Luz Rocio Candia Umeres, se ha dispuesto notificarle con las Resolucio-nes NQ 03,04 Y 05 emitidas en acto de audiencia, cuyo contenido es el siguiente:PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN. N° 03: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica del imputado Dante Jesús Quispe Castillo. 2. Requerir al imputado Dante Jesús Quispe Castillo, para que en plazo de 24 horas, designe un nuevo abogado de su elección ante la inconcurrencia de su defensa técnica.3. Excluir de la defensa a la abogada Johana Farfán. 4. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en la Oc-tava Sala de audiencias del Modulo Penal, queda notificada la representante del Minis-terio Publico para su concurrencia y se DISPOEN LA NOTIFICACION al imputado Dante Jesús Quispe Castillo en su domicilio real Manzana K - lote 27 del distrito de Saylla con el requerimiento de acusación y la presente acta para los fines pertinentes de ley; así mismo se notifique en el domicilio procesal a la abogada Johana Farfán. H.S.- RESOLU-CIÓN N° 04: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al imputado Dante Jesús Quispe Castillo con la resolución numero tres recaida en el acta de audiencia de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil quince. 2. La regularidad advertida es atribuible a la Especialista de Causa Gladys Francisca Monjarras, a quien se le exhorta para que cumpla sus funciones con mayor diligencia y evite las dilaciones en las instalaciones de la audiencias como en el presente caso 3.SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DIA VEINTISIETE DE ENERO DEL ANO DOS MIL DIECI-SEIS, A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en la Octava Sala de audiencias del Modulo Penal, debiendo de notificarle al imputado antes referido con la presente acta y el acta de registro de audiencia de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil quince, para los fines pertinentes de ley y en caso de que no designe abogado particular en el plazo establecido, se designara abogado de oficio para que asuma la defensa del mismo debiendo la especialista de causa cursarse el oficio correspondiente, se debe de notificar al sentenciado en su domicilio real que tiene fijado en autos.. H.5.- RESOLUCIÓN N° 05: l.DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la representante del Ministerio Público, debiendo de ponerse de conocimiento de la Coordinación de Fiscalías Provinciales Penales para los fines de ley acompañándose de los actuados. 2. DISPONE la notificación del acusado mediante edictos con la Resolución Nro. 03, 04 Y la presente recaída en las actas de audiencias de control de acusación respectivamente así como con el requerimiento de acusación directa. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, queda notificada en el acto la Defensora Pública del imputado así mismo dispo-ne se notifique a los demás sujetos procesales, conforme a ley. H.S. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Gina Frisando Parada, de que doy fe.Cusco, 29 de enero del 201609-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: GODOFREDO PILLPINTO LIMALa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Usca Caviedes, en el proceso Nro 2273-2014-69-1001-JR-PE-05, seguido contra Godofredo Pillpinto Lima, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de ini F.M.P.M representado por su progenitora María Elena Mendoza Pillpinto, se ha dispues-to notificarle con las Resoluciones N2 01,02 Y 03 emitidas en acto de audiencia, cuyo contenido es el siguiente:PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 01:1.ADMITIR a trámite, el requerimiento de Amonestación del sentenciado Godofredo Pillpinto Lima, presentada por Michell Guar-damino Muñoz, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago. 2. CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Amonestación del sentenciado Godofredo Pillpinto Lima, a llevarse a cabo el día TREINTA DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la OCT A V A Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con citación del Fiscal, el abogado del (os) sentenciado (s) y la parte agraviada. 3. PRECISECE: 11 Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, ID la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia del Representante del Ministerio público de declarar inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar con el trámite del proceso según su estado. 5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor privado de la parte sentenciada a la audiencia programada motivará que el operador ju-dicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Colegio de Abogados del Cusco para los fines legales consiguientes; amas que será sustituido por defensor público; y, 6. Cumpla la especialista de la causa con informar sobre el cumplimiento de las reglas de conducta del sentenciado Godofredo Pillpinto Lima. NOTIFIQUESE. H.S.- RESOLUCIÓN N° 02: 1. DECLARAR INFUNDADO la petición que se declare inaplazable la audiencia por el Ministerio Público. 2. LLÁMESE severamente la atención a la Especialista de Causa Janet Barrios Medrano a efecto que cumpla sus funciones con mayor diligencia, en caso que persista estas irregularidades se pondrá en conocimiento del Órgano de Control Interno de la Magistratura. 3. Se dispone la notificación al sentenciado Godofredo Pill-pinto Lima con el auto de ingreso a ejecución de fecha 18 de setiembre de 2015 en su domicilio real señalado en la Calle Llacllapata B-22 del distrito de san Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, así como el requerimiento de amonestación. 4. SE DISPONE que el requerimiento de amonestación contenida en la resolución N° 01 Y la presente se notifique en su domicilio procesal calle ubicado en calle Ayacucho N° 230 edificio Fátima N° 404, sin perjuicio de realizarlo en la casilla judicial 2035. 5. Se reprograma la presente audiencia para el próximo VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO 2016 a horas ONCE Y TREINTA MINUTOS de la mañana en esta OCTAVA SALA de audiencias. 6. Queda notificada al representante del Ministerio y debiendo notificarse a los demás sujetos pro-cesales conforme a lo dispuesto. 7. EN CASO QUE IN ASISTA A LA AUDIENCIA LA DEFENSA TECNICA DEL SENTYENCIADO SE LE EXCLUIRA de la defensa y se conti-nuará en el proceso con la Defensoría Pública designada en el expediente judicial.- H.S. RESOLUCIÓN N° 03: 1. DECLARAR FRUSTRADA, la presente audiencia tanto mas que el requerimiento de amonestación a sido devuelta por el notificador, con el sustento de que no existe el domicilio real brindado de la parte sentenciada.2. SE DISPONE la repro-gramación de esta audiencia para el próximo VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, fecha que se programa en atención al rol de diligencia que se tiene programado este despacho judicial además tomando en consideración que el personal del poder judicial ingresen en vacaciones en el mes de febrero y teniendo en cuenta que también el sentenciado debe ser notificado mediante edictos. 3. Notifíquese al sentenciado GODOFREDO PILLPINTO

LIMA, mediante edictos en diario oficial de la sede de la corte de Cusco con el requeri-miento de amonestación y la presente resolución con el requerimiento de auto que inicia a ejecución de sentencia y el requerimiento de amonestación en la presente resolución. 4. Se excluye de la defensa del sentenciado antes referido al letrado EDY OMAR BEL TRÁN GONZÁLES, en el efectividad en el ofrecimiento dispuesto en la resolución N °1 Y notificado que sea el sentenciado mediante edictos ante la exclusión del abogado particular SE DESIGNE abogado de oficio; así mismo se debe señalar ante la exclusión del abogado particular, que el sentenciado en el plazo de 24 horas de notificado que sea mediante los edictos, designe un nuevo abogado de elección y de no hacerlo se designe abogado de oficio para su defensa técnica.- H.S. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe.Cusco, 29 de enero del 201609-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALSegundo Juzgado Mixto de Wanchaq - Penal LiquidadorProceso Penal - EXHORTO N° 1355-2015-0-1001-)R-PE-02 Secretaria: Abog. Janette Gladis Navinta TacomaSe cita y emplaza a JACINTA CUSIHUAMAN _ HUARAYA a fin de que concurra al Juzgado EL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA a efeto de legalizar su firma respecto de su escrito de re-nuncia a la anulación en el proceso N° 70-200-0-SP seguido en su contra por el delito contra la Tranquilidad Publica en su modalidad de Terrorismo en agravio del Estado; por haberse dispuesto así en el exhorto 1355-2015.09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 851-2015-0-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Nuñez Orihuela. se notifica a los acusados PERCY BARRIOS ROJAS. EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA la resolución W 01 de fecha 16 de abril del 2015, mediante el cual SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Pre-paratoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cus-co, contra contra JUAN CARLOS ZEA NAVARRO. PERCY BARRIOS ROJAS. EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA por la presunta comisión del Delito Ambiental contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos deContaminación sub tipo Minería Ilegal previsto en nuestra legislación nacional en el ar-tículo 307-A del Código Penal y contra los Bosques o Formaciones Boscosas sub tipo de tala y Destrucción de Formaciones Boscosas previsto en nuestra legislación nacional en el artículo 310 del Código Penal. en agravio del ESTADO PERUANO. a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción másuna mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia deinvestigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTIFÍQUE-SE a los imputados PERCY BARRIOS ROJAS, EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA en su domicilio real a efectos de que en 24 horas de notifica-dos designen al abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de desig-nar abogado Defensor Publico por el Órgano Jurisdiccional. 5. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados PERCY BARRIOS ROJAS. EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA al haberseAdvertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de laInvestigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog. Miluska Marlene Baca Beltrán, en su sede institucional. para que cumpla con lo ordenado. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser infor-mado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a Impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil. con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fi-nes que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una’ copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactar las actas solo como constancias de su desarrollo. 10. ORDENAR a las partes que en los autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisando que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal. Siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. Para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal. la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notifica-ción por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo. de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos. y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal. deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber.- y la resolución N° 07, de fecha 07 de marzo de 2016, mediante el cual Previamente la Señora Jueza que suscribe se A VOCA del conocimiento de la presente causa. a merito de la Resolución Administrativa W 116-20 16-P-CSJCU-P J. Por recibido el oficio que antecede remitido por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, y DANDO CUENTA a la Disposición N° 03 que ante-

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Cusco, jueves 10 de marzo de 201610cede, de conclusión de la investigación preparatoria presentada por la Fiscalía Especiali-zado en Materia Ambiental de Cusco, en la investigación seguida contra JOSE CARLOS ZEA NAVARRO y OTROS, por la comisión del delito de minería ilegal en agravio del Estado Peruano, en consecuencia. TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal y DESE por concluida la investigación preparatoria, exhortando alRepresentante del Ministerio Público actuar dentro de los términos estableci-dos para los supuestos de ley.09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 851-2015-60-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia deCusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados PERCY BARRIOS ROJAS, EDWIN VE-GAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA la resolución N° 01 de fecha 07 de marzo de 2016, mediante el cual DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de JUAN CARLOS ZEA NAVARRO, PERCY BARRIOS ROJAS, EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SANCHEZ TENAZOA, como Autor de la comisión del delito de Mi-nería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal y delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, tipificado en el artículo 310° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) ob-servar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la repa-ración civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de Absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECíCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respecti-vos domicilios procesales señalados en autos y por edictos TENGASE por recepcionada las copias del requerimiento de la acusación, para los fines consiguientes de ley .09-10-11/03/2016CPJ

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Cés-pedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00219-2014-44-1007-JR-PE-O1: seguido contra BARTOLOME HUARA y A CHUQUICHAMPI, por la comisión del delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de BALVINA MENDOZA CONDORI” bajo la ac-tuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comu-nicar al imputado BARTOLOME HUARA YA CHUQUICHAMPI con el tenor la resolución N° 06 de fecha 06 de agosto del 2015 Y resolución N° 10 de fecha 20 de enero del 2016 RESOLUCION N° 06 Sicuani seis de agosto Del año dos mil quincePARTE CONSIDERATIVA: queda registrado en audioSE RESUELVE:1.-DECLARAR FRUSTRADA la presente cesión de audiencia por inconcurrencia injus-tificada de la representante del Ministerio Público y de la defensa técnica de la parte imputada2.- REPROGRAMESE la presente cesión de audiencia para ser llevada a cabo en fecha VEINTlSEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA.3.- CURSESE OFICIO al fiscal coordinador del módulo penal del Ministerio Publico po-niendo en conocimiento de la inasistencia injustificada de la fiscal Olimpia Arias Alfaro encargada del caso de acuerdo a la acusación fiscal4.- SE DISPONE la exclusión definitiva de la defensa técnica de la parte acusada y se le impone la sanción de amonestación para cuyo efecto debe de cursarse el oficio correspondiente a la presidencia de corte superior de justicia de cusco y al colegio de abogados respectivo poniendo en conocimiento de este hecho para que tomen las ac-ciones correspondientes.5.- NOTlFIQUESE al imputado en su domicilio real consignado en autos para que el plazo de 24 horas designe al abogado de su libre elección sin perjuicio de cursarse el oficio respectivo a la defensoría pública de Canchis par que designen un defensor público que asuma la defensa del imputado Bartolomé Huaraya Chuquichampi.RESOLUCIÓN N° 10 Sicuani. Veinte de enero Del año dos mil dieciséisPARTE CONSIDERATlVA: Queda registrado en audio.SE RESUELVE:1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente cesión de audiencia por falta devolución de exhorto cursado al Juez de Paz de Pitumarca y por falta de devolución de los edictos por parte de la oficina correspondiente.2.- NOTlFIQUESE al imputado Bartolomé Huaraya Chuquichampi. vía edictos, para que el plazo de 24 horas cumpla con designar el abogado de su libre elección, bajo aperci-bimiento de continuarse el proceso con la defensa pública ya estatuida, dichos edictos deben de publicarse en el Diario Oficial De La Corte Superior de Justicia de Cusco y en otro medio que corresponda por el termino de ley.3.- CURSESE oficio al Juez de Paz del Distrito de Pitumarca para fines de la devolución del exhorto librado en fecha cinco de noviembre del año dos mil quince, bajo apercibi-miento en caso de incumplimiento de remitirse copias al Órgano de Control del poder Judicial para que proceda conforme a sus atribuciones.4.-REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser llevada a cabo en fecha VEINTIU-NO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en esta misma salsa de audiencias, quedando notificados en este acto de audiencia la señora representarte del Ministerio Público, el Abogado Defensor Público y la Defensa Técnica del acusado, quedando subsistentes los apercibimientos prevenidos mediante resolución que convoca a este acto procesal.10-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENALLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00115-2013-11-1005-JR-PE-O1, seguido contra Miguel Ángel Figueroa Muñiz y otro como presunto AUTOR del delito de Promoción o Favorecimiento al Trafico ilicito de Drogas en agravio del estado, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con el extracto de la

resolución N° 09 de fecha 04-04 2016.Resolución Nro. 09Calca, cuatro de abrilDel año dos mil dieciséis.VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Estando a lo solicitado por la defensa del acusa-do, Queda grabado en el registro de audio.DECISION: Por estos fundamentos, los Señores Magistrados Integrantes del Colegiado de Calca, Anta y Urubamba, RESUELVE:1. SE DECLARA FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio Oral. 2. REPROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando en este acto notificados el señor Fiscal; la defensa del estado, la defensa del acusado Miguel Ángel Figueroa Muñiz y el acusado Alan Harold Figueroa Muñiz. 3. NOTIFIQUESE mediante cedula de notificación al abogado de Alan Harold Figueroa Muñiz, y también a los demos testigos y órganos de prueba que participan en este Juicio oral.4. SE ORDENA que el acusado, tenga a bien de informar sobre la Reprogramación de la presente audiencia a su abogado defensor. 5. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN vio edicto de la reprogramación de la presente audiencia a Miguel Ángel Figueroa Muñiz, para lo cual ofíciese.6. Se deja vigente el apercibimiento de ley en caso de inasistencia injustificada de todos los partes. H.S.10-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENALProceso Pena: 0146-2003-0-1001-SP-PE-02.Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado JORGE LUIS ROJAS FLORES, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 0146-2003-0-1001-SP PE-02, por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Z.N.O.H.Cusco, 09 de Marzo del 2016.10-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENALProceso Penal: 0142-2009-0-1 001-SP-PE-01.Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado CLEMENTE GUILLÉN VALENZUELA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 0142-2009-0-1001-SP-PE-01, por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.L.G.R.Cusco 09 de Marzo del 2016.10-11-14/03/2016CPJEDICTO PENAL

Proceso Penal : 0246-2009-0-1 001-SP-PE-02.Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado ESTANISLAO DIEGO HUAMAN FLORES, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 0246-2009-0-1001-SP-PE-02, por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.H.Q.Cusco, 09 de Marzo del 2016.10-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 00886-2014-88-1001-JR-PE-O1SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.RESOLUCIÓN N° O5 (...)SE RESUELVE: (...) 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado RONYCHILLIHUANI MAYO, quién como generales de ley conforme al requerimiento de acu-sación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N°48472046, natural del distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento delCusco, nació el 20 de noviembre de 1986, de sexo masculino, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Francisco y Ambrocia, con domicilio real probable en la APV Picol Orccompugio H-10, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) ORDENAR se giren los oficios para la conducción compulsiva del procesado reo ausente mediante la fuerza pública, es decir mediante la policía Nacional del Perú.Cusco, 09 de marzo de 201610-11-14/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 0072-2013-25-1 014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N° 0072-2013-25-1 014-JR-PE-01.IMPUTADO : JUAN MAYHUAALANOCCAAGRAVIADO : ESTADO PERUANO.DELITO : FALSEDAD IDEOLOGICA.JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VACACIONES DE QUISPICANCHI. ACOMAYO y PAUCARTAMBO.Se pone en conocimiento del acusado JUAN MAYHUA ALANOCCA, que se ha repro-gramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, urb. Tambillo SIN, al ser procesado por el delito falsificación de documentos, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCA. Se publica para los fines de ley.Urcos, 08 de MARZO del año 2016.10-11-14/03/2016CPJ

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