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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO En el presente capitulo, se desarrollará todo lo relacionado los antecedentes de la investigación, las bases teóricas que lo sustentan así como la legislación que fundamenta la Responsabilidad Social Empresarial y la inserción laboral de las personas con discapacidad en Venezuela. 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Es necesario destacar algunos estudios anteriores que servirán de soporte y guía para el desarrollo de la presente investigación. A continuación se muestran algunos de ellos: Urdaneta, (2011) en su trabajo realizado en el marco de la Maestría de Derecho del Trabajo de la Dr. Universidad Rafael Belloso Chacin, “Alcance de la legislación venezolana en materia de inserción laboral de las personas con discapacidad”, analiza mediante una investigación de tipo documental y una técnica interpretativa hermenéutica los principales textos jurídicos que regulan la inserción laboral del colectivo de personas con discapacidad. Entre las principales conclusiones a las que arribó la autora destaca la indudable declaración del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, pero a pesar de ello, la desigualdad que entraña su difícil 26

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

En el presente capitulo, se desarrollará todo lo relacionado los

antecedentes de la investigación, las bases teóricas que lo sustentan así

como la legislación que fundamenta la Responsabilidad Social Empresarial y

la inserción laboral de las personas con discapacidad en Venezuela.

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Es necesario destacar algunos estudios anteriores que servirán de

soporte y guía para el desarrollo de la presente investigación. A continuación

se muestran algunos de ellos:

Urdaneta, (2011) en su trabajo realizado en el marco de la Maestría de

Derecho del Trabajo de la Dr. Universidad Rafael Belloso Chacin, “Alcance

de la legislación venezolana en materia de inserción laboral de las personas

con discapacidad”, analiza mediante una investigación de tipo documental y

una técnica interpretativa hermenéutica los principales textos jurídicos que

regulan la inserción laboral del colectivo de personas con discapacidad.

Entre las principales conclusiones a las que arribó la autora destaca la

indudable declaración del derecho al trabajo de las personas con

discapacidad, pero a pesar de ello, la desigualdad que entraña su difícil

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acceso respecto de las demás personas, de lo que se recalca la necesidad

de mayor inclusión de los afectados en las diversas esferas de la vida social.

Esta perspectiva, es de gran importancia en este trabajo por ofrecer una

óptica aplicada al caso venezolano y sus normas reguladoras,

lo cual ofrece un panorama amplio en el análisis legal desarrollado en el

segundo capítulo.

Por otra parte, Albornoz, (2011) en su tesis “Contratación de personas

con discapacidad frente a la Responsabilidad Social Empresarial de las

Universidades privadas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”,

presentada como parte del programa de Maestría en Derecho del Trabajo de

la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, realiza una investigación tipo

documental soportada con una investigación de campo, toma como

población cuatro universidades privadas en la ciudad de Maracaibo, y

concluyó que actualmente dichas Universidades no cumplen con la

contratación de las personas con discapacidad como parte de sus prácticas

de RSE.

La información aportada por el trabajo de investigación citado

anteriormente, constituye un dato relevante a ser tomando en cuenta tanto

en el marco teórico sobre las experiencias en la aplicación de políticas de

RSE sobre inserción de personas con discapacidad, como en el análisis de

los resultados a los que se podrían conducir.

Asimismo, Flores (2010) utilizando la metodología de análisis

documental, en su artículo científico titulado “Protección social para las

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personas con discapacidad: un abordaje del régimen jurídico venezolano”,

publicado en la revista arbitrada Lex Laboro de La Universidad Rafael

Belloso Chacín, indica que el 10% de la población venezolana, presenta

algún tipo de discapacidad.

Por otra parte, señala que las personas con discapacidad sufren

diversas formas de discriminación, en muchos casos inicia con el

ocultamiento de su condición y con actitudes de lástima y subestimación por

parte de familiares, amigos y de la comunidad en general. Se les niega el

ejercicio de su derecho al libre tránsito, inserción sociolaboral, comunitaria y

educativa, a pesar de tener los mismos derechos que la población en

general.

El objetivo de esta investigación fue dar a conocer el ordenamiento

jurídico que consagra la protección social de las personas con discapacidad,

como las políticas públicas orientadas a la atención integral de estas

personas. Utilizó el método del análisis documental.

El autor concluye que las personas con discapacidad son sujetos de

derechos y deberes, libres de participar activamente, tomar sus propias

decisiones y ser actores protagónicos en la sociedad. A pesar de que existe

en Venezuela un régimen jurídico que establece la obligatoriedad de

Estado para la generación de condiciones y oportunidades que

permitan la participación activa de las personas con discapacidad en todos

los aspectos sociales, aún se siguen evidenciando diversas formas de

discriminación.

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Este articulo de revista arbitrada, aportó información sobre el marco

jurídico venezolano que garantiza los derechos de las personas con

discapacidad, entre los cuales está el derecho a la inserción laboral, que

tiene alta correspondencia con el segundo objetivo de esta investigación.

Jerez (2010) en la culminación de su programa de Maestría de Derecho

del Trabajo de la Universidad Rafael Belloso Chacín, realizó como

investigación final un análisis de tipo descriptivo titulada “Responsabilidad

Social Empresarial generador de trabajo decente en el marco del derecho

venezolano”.

El objetivo de dicha indagación documental, versó en el estudio de la

incidencia de la RSE en la promoción del trabajo decente en Venezuela. La

fundamentación teórica se apoyó en textos legales nacionales e

internacionales. Para analizar la información se usó la hermenéutica jurídica

y se concluyó que en Venezuela, aun cuando la Responsabilidad Social

Empresarial interna está referida en el marco legal venezolano, su aplicación

es incipiente, por cuanto sus elementos claves: inclusión de personas con

discapacidad; el desbloqueo del trato discriminatorio o la salud y seguridad

laboral no son de cumplimiento obligatorio.

La presente investigación sirvió de aporte ya que se encargo de

analizar la responsabilidad social empresarial en el marco venezolano,

resaltando las leyes y artículos relacionado con la inclusión de personas con

discapacidad y los beneficios que las mismas otorgan y por las cuales tienen

que regirse las empresas.

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Finol, Fernández y Rincón (2009) realizaron una investigación de tipo

documental bajo la titulación: “La Esencia de la Responsabilidad Social

Empresarial en el Mundo Moderno”. En dicho estudio, se abordan varias

definiciones y referencias que a nivel mundial se han dado sobre la

responsabilidad social y que parten del estudio de su naturaleza jurídica en el

que influyen un abanico de formas de Responsabilidad Social Empresarial

que recaen sobre el capital humano de las empresas y de su entorno

ambiental.

Los resultados obtenidos condujeron a un concepto muy amplio de la

RSE que comienza con la responsabilidad individual del ciudadano con su

familia, su trabajo y la comunidad, transitando por las pequeñas, medianas y

grandes empresas. De esta forma, los conocimientos proporcionados en la

lectura de la investigación de estos autores, permiten conocer la génesis de

la RSE y sus diferentes acepciones teóricas cuya aplicación en la presente

tesis es de marcada importancia.

Por otra parte, Basabe (2008), en su trabajo de grado para optar al

título de Magister en Derecho del Trabajo de la Universidad Rafael Belloso

Chacín, realizó un estudio comparativo bajo la denominación de: “Derecho al

empleo e inserción laboral de los discapacitados. Análisis Comparativo sobre

el Ordenamiento Jurídico venezolano y español”. Esta investigación, tuvo

como objeto el estudio comparativo de la regulación jurídica del derecho al

empleo e inserción laboral en el ordenamiento venezolano y español; bajo

una técnica de análisis descriptivo y una recolección informativa de tipo

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documental bibliográfica.

En el examen de los objetivos planteados, concluyó en cuanto al

acceso y conservación del empleo, dificultades persistentes vinculadas a la

formación y falta de orientación en este sentido. Así, recomienda en orden a

tales hallazgos un mejoramiento a las condiciones de accesibilidad,

arquitectura, urbanismo en los espacios públicos y privados. Dentro de los

aportes de dicha tesis a la presente investigación se encuentra la obtención

de información doctrinal referente al derecho al empleo e inserción laboral

de las personas con discapacidad en el ordenamiento venezolano y español.

Igualmente, Cejas y Parra (2008) en su trabajo titulado: “La

Responsabilidad Social y la Gestión Empresarial en Venezuela: Una revisión

teórico-práctica desde la Gestión Empresarial”, mostraron particularidades en

las cuales abordan la RSE en el marco de políticas multilaterales, así como

una mención basta y profunda acerca de la experiencia venezolana.

Con una técnica de recolección de datos basada en consultas

documentales a organismos oficiales y privados, a través de lo cual, luego de

un análisis de tipo descriptivo, concluyeron que las principales empresas

nacionales activas en RSE enfocan sus esfuerzos en tareas de promoción y

asesoramiento. Así por ejemplo, la asociación sin fines de lucro Dividendo

Voluntario para la Comunidad (DVC) tiene como misión impulsar y canalizar

la participación del sector privado en la búsqueda de soluciones a los

problemas sociales del país. Este trabajo fue de gran utilidad debido a que

aporto información sobre la experiencia venezolana en relación a la RSE.

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Por su parte Rendueles y Dreher (2007) abordando también la materia

de la Responsabilidad Social Empresarial, se aproximó a esta temática

desde una perspectiva diferente en su artículo titulado “La dualidad sujeto -

objeto y la responsabilidad social empresarial” publicada en la revista Telos

bajo el auspicio de la Universidad Rafael Belloso Chacín.

En dicha investigación se presentó un análisis que abarca diferentes

puntos de vista epistemológicos en la relación sujeto-objeto, y finalmente el

enfoque de la responsabilidad social empresarial como objeto frente al papel

de la empresa y como sujeto que debe responder a las demandas sociales

del entorno.

Bajo estos parámetros, los autores concluyeron que

independientemente cual sea el esquema de valores y principios

organizacionales que posea una empresa, la cual no puede permanecer

pasiva ante las demandas sociales de su entorno; fenómeno que permite

entender que el objetivo de la empresa como sujeto, siempre será el de

pretender transformar según sus propias finalidades, a la sociedad como

objeto; pero que por otra parte, la sociedad como objeto también ejercerá

presión para exigir una posición empresarial cambiante en el tiempo,

tratando de acercarla cada vez más a una concepción social.

De acuerdo a lo mencionado se pudo observar que la presente

investigación constituye un aporte ya que realiza un análisis de aspectos

doctrinarios de la responsabilidad social empresarial y su papel

como objeto y sujeto dicho aporte está en alta correspondencia con el primer

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objetivo.

Finalmente, Rico (2006) como parte del programa para optar al título de

Magister Scientarium en Derecho Laboral y Administración del Trabajo en la

Universidad del Zulia, realizó una investigación de tipo y diseño documental

bajo una técnica de análisis descriptivo titulada: “Inserción de Personas

Discapacitadas en el marco laboral de conformidad con el Ordenamiento

Jurídico venezolano”; la cual planteó como objetivo general analizar la

inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.

Del análisis de este objetivo, concluyó la existencia de una variedad de

conceptos en torno a la discapacidad aplicables dependiendo de la situación

que afecte al ser humano. Asimismo, ultimó acerca de la existencia de una

realidad gravosa en el contexto venezolano, en virtud del poco desarrollo de

espacios adecuados para la inserción del colectivo de discapacitados social,

laboral y económicamente. De esta manera, los aportes de este trabajo a la

presente investigación, se encuentran dirigidos a la aplicación y análisis de

los conceptos allí manejados para la construcción de un mejor acervo teórico

en torno a las nociones básicas.

2. BASES TEÓRICAS

Seguidamente, se abordan las teorías que apoyan los planteamientos y

enfoques de diversos autores, los cuales fundamentan y constituyen el

acervo documental y legal para desarrollar la responsabilidad social

empresarial en la inserción laboral de las personas con discapacidad en

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Venezuela.

2.1. Responsabilidad Social Empresarial

2.1.1. Definición

El debate académico en torno a la conceptualización de

Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o también denominada

Responsabilidad Social Corporativa (RSC), ha dado lugar a múltiples

definiciones. Entre algunas destacables, puede enunciarse la establecida en

el Libro Verde para fomentar un marco europeo para la responsabilidad

social de la empresa, publicado por la Comisión Europea en el año 2001.

Al respecto la Comisión Europea (2001), en este instrumento, se toma

la RSE como un concepto con arreglo al cual las empresas deciden

voluntariamente contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio

ambiente más limpio. de igual modo cabe destacar que dicho instrumento

constituyo la piedra angular para desarrollar la responsabilidad social

empresarial en Europa definiéndola como la integración voluntaria por parte

de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus

operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores (CE, 2001).

No obstante la Comisión Europea (2001), actualiza la definición

ampliando su ámbito de acción, conceptualizándola como la responsabilidad

de las empresas por su impacto en la sociedad, en este sentido para asumir

plenamente su responsabilidad social, las empresas deben aplicar, en

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estrecha colaboración con las partes interesadas, un proceso destinado a

integrar las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto

de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus

operaciones empresariales y su estrategia básica, para maximizar la creación

de valor compartido para sus propietarios/accionistas y las demás partes

interesadas y la sociedad en sentido amplio.

En la misma línea, la Organización Internacional del Trabajo (OIT,

2001) concibe la RSE, como una iniciativa de carácter voluntario, en el cual

las empresas emprenden acciones para la repercusión positiva de sus

actividades sobre la sociedad; al afirmar una serie de principios y valores por

los cuales deberán regir su mecanismos de producción y gestión, tanto en

sus propios métodos y procesos internos, como en su relación con los demás

actores.

En este sentido, es posible inferir de las definiciones comentadas hasta

ahora, el entendimiento de la RSE como un concepto de integración

voluntaria por parte de las empresas a las preocupaciones sociales,

medioambientales y éticas, así como el pleno respeto a los derechos

humanos y a las inquietudes de los consumidores en sus operaciones

comerciales y sus relaciones con sus interlocutores. Autores como Correa

(2007), parten de esta misma abstracción, al enfatizar como responsabilidad

social, la inversión en capital humano y las relaciones con su entorno, más

allá del cumplimiento de las obligaciones jurídicas.

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De esta forma, Server y Villalonga, (2005) indican que la preocupación

acerca de estos temas de índole social y medioambiental, ha generado una

demanda de información que conlleva a la necesidad de contar con un

documento en el que se recojan dichos datos ofrecidos por la empresa, esto

es lo que se conoce por Balance Social. El cual consiste en un documento en

el que las empresas ofrecen datos referentes a su responsabilidad social.

Adicionalmente, Nieto y Fernández, (2004) suponen que los

comportamientos socialmente responsables, inducen efectos positivos a

largo plazo que contribuyen a aumentar el rendimiento y el valor de las

empresas, compensando la aparente expropiación sufrida por los

accionistas. Esto es así, en virtud que las prácticas de RSE mejoran las

condiciones del entorno en el que operan las empresas, reducen riesgos y

aumentan su reputación.

Apoyándose en esta línea de argumentos, reconocidos académicos han

analizado recientemente las ventajas que puede reportar para las empresas

la adopción de criterios de RSE. Así, Porter y Kramer (2002) defienden que

entre la filantropía pura y el negocio puro puede haber cierta convergencia de

intereses que influirá positivamente en el beneficio social como en el

económico esto es, mediante la RSE; la cual puede ayudar a mejorar el

contexto competitivo de la compañía, al aumentar la disponibilidad de

entradas especializados de alta calidad, potenciar una demanda sofisticada,

exigente, crear un entorno más productivo y transparente así como mejorar

los sectores complementarios.

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A pesar de estas posiciones contradictorias, ha habido cierto consenso

académico en las ventajas competitivas que pueden ofrecer las prácticas de

RSE, al incorporar a través de sus políticas de gestión, nuevos bienes como

conocimiento; capital humano; capital organizativo; el valor de la ética de los

negocios; la reputación; credibilidad corporativa; el buen gobierno de las

empresas; la defensa del patrimonio natural y cultural; la sostenibilidad

corporativa y la co-responsabilidad ante nudos críticos como la pobreza, la

exclusión social, la defensa de los Derechos Humanos, entre otros.

(Sánchez, 2004).

Centrando la atención en los consumidores, el reconocimiento de

prácticas de RSE parece tener una influencia positiva sobre las actitudes

hacia las empresas (Brown y Dacin, 1997), y sobre su imagen y reputación

(Fombrun y Shanley, 1990). De esta manera, los consumidores esperan que

las organizaciones demuestren congruencias con los valores sociales. Así, la

evaluación de las alternativas que se les ofrecen, pueden basarse en el

hecho de que la organización actúa en consistencia con el bienestar de la

comunidad y de la sociedad (Forte y Lamont, 1998). .

De acuerdo con Moreno, (2004) sobre estos elementos y factores que

giran en torno a las aproximaciones conceptuales de la RSE, es que radica

su especificidad: la convicción de la empresa –por diferentes razones, pero

ante todo económicas- de asumir el compromiso de atender de mejor forma a

sus diferentes partes interesadas; de responder adecuadamente a las

expectativas que cada una mantiene frente a ella, y al compromiso de aspirar

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a la mejor calidad posible de las relaciones de la empresa con cada parte.

Esta es la aproximación ya sostenida por Carroll desde 1979, otro autor

emblemático en esta corriente, en cuya obra destaca la RSE como el

resultado de la integración de las diferentes responsabilidades parciales que

debe asumir la empresa para conseguir su óptimo desempeño.

Responsabilidades que, como precisa Carroll, no tienen el mismo nivel de

exigibilidad pero cuya asunción resulta imprescindible para el sostenimiento

de la empresa (Carroll, 1979).

Esta atención ponderada a todos los grupos de interés, supone tomar

en consideración todas las dimensiones de la actividad de la empresa:

financiera; productiva; comercial; jurídica; humana; social y medioambiental.

De esta forma, lo argumentos contrapuestos en torno a la conceptualización

de la RSE, encuentran un punto en común al venirse desarrollando en los

últimos años el énfasis en una tripleta de resultados: económicos, sociales y

medioambientales (Bigné, Chumpitaz, Andreu, Swaen, 2005).

2.1.2 Dimensiones

Al igual que las demás esferas de estudio de la RSE, el análisis de las

dimensiones ha sido un ámbito tratado con diversidad. Sobre este punto,

diferentes sectores de la academia lo abordan bajo variables desde las

medioambientales, sociales, y económicas; hasta un estudio en tanto

internas o externas. Se procede en las siguientes líneas, al análisis de las

más relevantes.

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Calderón (2005), propone un estudio de las dimensiones de la

Responsabilidad Social Empresarial en relación a la primera tendencia

enunciada. Así, establece en cuanto a las dimensiones medioambientales, la

concreción de estas en la gestión productiva de los recursos primarios o

naturales. En este sentido, propone la eficacia en la utilización de los

recursos, haciéndolos más compatibles con el principio de solidaridad con el

medio ambiente.

En cuanto a las dimensiones sociales, el autor considera como aquellos

espacios de la RSE, cuya atención se encuentra dirigida en las prácticas

laborales con respecto a los derechos humanos y cooperación social en el

mejoramiento de la calidad de vida en todas las regiones donde opera la

empresa. En esta dimensión, se debe rechazar la violación de los derechos

humanos; ofreciendo condiciones justas de empleo a sus trabajadores; y

cooperando a la promoción profesional de los integrantes de la empresa a

través de políticas de formación

El Libro Verde para fomentar un marco europeo para la

Responsabilidad Social de las Empresas anteriormente citado, tiene por

objeto tal como lo establece de forma textual “iniciar un amplio debate sobre

cómo podría fomentar la Unión Europea la responsabilidad social de las

empresas a un nivel europeo e internacional” (Comisión Europea, 2001);

dentro de este, aclara que conceptualmente, la RSE debe distinguir dos

marcos de actuación, entre una dimensión interna y otra externa.

De acuerdo con Server y Villalonga (2005) manifiestan que dentro de

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las empresas, es decir, en su ámbito interno, las prácticas responsables en lo

social afectan en primer lugar a los trabajadores, y se refieren a cuestiones

como la inversión en recursos humanos; salud; seguridad laboral; y gestión

del cambio entre las más destacables; en lo ambiental, las políticas han

estado dirigidas a la gestión de los recursos naturales utilizados en la

producción

Desglosando un poco más los factores integrantes de la dimensión

interna en la RSE, Server y Villalonga (2005) en su estudio sobre el Libro

Verde, los esquematiza de la siguiente manera: En cuanto a la gestión de

Recursos Humanos, estas se encuentran dirigidas a las prácticas

responsables de contratación de personal, en particular las no

discriminatorias (minorías étnicas, trabajadores de mayor edad, mujeres,

desempleados de larga duración y personas desfavorecidas).

Por otra parte, Server y Villalonga (2005) indica que centrando el

estudio a la dimensión externa de la Responsabilidad Social, cabe decir que

ésta se extiende hasta las comunidades locales incluyendo, además de los

trabajadores y accionistas, a otros interlocutores tales como socios

comerciales y proveedores, consumidores, autoridades públicas y

organizaciones no gubernamentales defensoras de los intereses de las

comunidades locales y el medio ambiente .

En tal sentido se podría enunciar en relación a las comunidades locales:

la responsabilidad social de las empresas abarca la integración de las

empresas en su entorno local, ya sea a nivel europeo o mundial. Las

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empresas contribuyen al desarrollo de las comunidades en que se insertan,

proporcionando puestos de trabajo, salarios, prestaciones e ingresos

fiscales. El establecimiento de relaciones positivas con la comunidad local y

la consiguiente acumulación de capital sociales importante especialmente

para las empresas no locales.

En el caso de los socios comerciales, proveedores y consumidores: los

efectos de las medidas de responsabilidad social de la empresa no se

limitarán a ésta, sino que afectarán también a sus socios económicos. Como

parte de su responsabilidad social, se espera que las empresas intenten

ofrecer de manera eficaz, ética y ecológica los productos y servicios que los

consumidores necesitan y desean.

Por último en relación a los problemas ecológicos mundiales: debido al

efecto transfronterizo de muchos problemas medioambientales relacionados

con las empresas y a su consumo de recursos en el mundo entero, éstas son

también actores en el medioambiente mundial. Pueden tratar de obrar con

arreglo a su responsabilidad social tanto a nivel europeo como internacional.

2.1.3. Características.

Núñez (2003), ha considerado la RSE como un resurgir en la nueva

gestión de la empresa en este sentido, la considera como: una novedosa

forma de ver las cosas y encarar las actividades de la empresa; puede ser

impulsada tanto por organizaciones con fines de lucro como por

organizaciones gubernamentales, la sociedad civil, o a nivel interno de las

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empresas, de sus propios integrantes, entre directores, accionistas,

trabajadores, entre otros.

Es activa y voluntaria. Por activa se entiende que deben observarse

acciones concretas y sus correspondientes resultados; y voluntaria cuando

no existen obligaciones de terceros o del Estado por involucrarse en

actividades de RSE. Es transfronteriza e interdependiente, es decir, las

acciones pueden ser tanto nacionales como internacionales. La organización

puede decidir expandir sus acciones de RSE inclusive fuera del país donde

realiza sus actividades y su eficacia se encuentra relacionada con la difusión

de estas técnicas de gestión en forma conjunta (Núñez (2003).

Por su para Córdoba (2007) indica otras características entre las que se

resaltan: El objetivo de la RSE es asegurar la continuidad a largo plazo de la

empresa; su factor de la sostenibilidad está completamente integrado dentro

de la estrategia y la gestión empresarial; Es una actitud proactiva y voluntaria

hacia mejoras en estas áreas. Es un proceso continuo.

2.1.4. Naturaleza

Como punto previo al análisis a uno de los aspectos más debatidos de

la Responsabilidad Social Empresarial, relativo a su naturaleza, es necesario

abordar de forma sintética la génesis del término responsabilidad. El

desarrollo teórico del vocablo en el contexto de la RSE, ha sido estudiado por

diversos sectores de la doctrina. En tal sentido, la acepción de

responsabilidad como una categoría moral, ha sido ampliamente difundida al

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ser tomada como base para la valoración ética de las acciones (Rodríguez,

1988).

Watson (1996) y Fischer (1999), han abordado el significado en la

misma línea, al conceptualizar la responsabilidad como atribución, en el

sentido en el cual una persona es responsable cuando se le atribuye una

acción u omisión y sus consecuencias; siendo necesario para ello dos

condiciones acumulativas: 1) la acción debe ser voluntaria, es decir, cumplir

con determinadas condiciones de conocimiento, consentimiento y libertad de

decisión y actuación; y, 2) debe existir una norma –moral- a la cual se deba

ajustar la acción.

Por otra parte, para Aragandoña, (2007a), la responsabilidad es

entendida como consecuente, retrospectiva y a posteriori, es decir, el sujeto

es responsable de la acción y sus consecuencias, tanto si fueren deseadas

como si no, incluyendo no sólo las materiales sino también las psicológicas y

éticas.

De forma no desvinculada a la anterior aproximación, Oshana (1997),

toma la responsabilidad moral como rendición de cuentas, en virtud que el

agente debe estar en condiciones de dar cuenta de su acción u omisión y de

sus consecuencias; de lo que hizo y de las razones morales que explican y

justifican su acción.

Este punto, se ha tocado previamente en cuanto a las demandas de la

sociedad civil de los comportamientos responsables y éticos de las

empresas, como un sistema de pesos y contrapesos a nivel de las relaciones

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empresa – sociedad. Por ello, para el mismo autor, la responsabilidad en su

vertiente de rendición de cuentas, como responsabilidad de carácter social,

debida a otras personas o a una comunidad y por tanto, sometida a los

estándares normativos exigibles en las conductas interpersonales, a través

del escrutinio externo, deberes de información y transparencia.

Para Aragandoña, (2007a) hablar de responsabilidad en términos de

moral o ética, involucra también cierta obligación o deber, debido a que se

habla de una responsabilidad que contraria, pero íntimamente vinculada a la

anterior, es antecedente, prospectiva o a priori, y crea deberes de presente o

de futuro, y se sustentan en las normas objetivas o subjetivas. En este orden

de ideas, la respuesta del agente a la responsabilidad como deber, lleva a

una concepción de la responsabilidad como actitud ante las necesidades de

los demás.

Para dicho autor, es posible inferir que la noción de responsabilidad,

abarca acciones pasadas, presentes, y los proyectos futuros incluyendo las

condiciones mismas en que el agente se pone a la hora de tomar la decisión

y que condiciona los resultados. Sobre esta base, es que se construyen los

fundamentos teóricos, que hacen posible desmembrar o dibujar nociones

que reflejen la naturaleza de la RSE.

Un análisis epistemológico de la RSE, tiene como asiento la generación

de deberes en la empresa en tanto responsabilidad ética. Del mismo modo,

para que la RSE se acepte como responsabilidad ética, debe fundarse en

una concepción de la ética capaz de generar automáticamente normas

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obligatorias para los agentes, de acuerdo con Watson, (1996), “que

dependen de nuestro interés de vivir una vida humana buena, con modelos e

ideales humanos asequibles”, es decir, parte del no condicionamiento de la

existencia de una ley o el poder coactivo del Estado, o de “una regulación

social y de una justicia retributiva y compensatoria ejercida mediante un

juego de premios y castigos”

De este modo, la RSE puede ser voluntaria, es decir, libre y a su vez,

normativa, es decir obligatoria, para el agente a través de los principios

éticos aceptados. Para Zamagni (2006), la obligatoriedad de las normas

éticas, dependen en primer lugar de la constitución moral de los individuos,

es decir de su estructura motivacional interna, mucho antes de cualquier otro

sistema externo de coactividad.

En este sentido, el apelativo “social” aplicado a la responsabilidad de

las empresas, se puede entender principalmente en dos vertientes; en una

primera aproximación, como respuestas a las exigencias o expectativas de la

sociedad, en términos similares la definición emblemática planteada por

Carroll (1979); y, en su segunda vertiente, como deber de dar cuenta a la

acción u omisión ante la comunidad, como forma de delimitar su ámbito de

ejercicio, es decir a que grupos de poder o intereses se debe y concretar el

contenido de la responsabilidad.

No obstante, Argandoña, (2007a) en el estudio de la naturaleza de la

RSE, indica que no puede dejarse de forma marginal la ley o regulación

positiva. En muchos ámbitos, sobre todo anglosajones, ya que la RSE se

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identifica con la conformidad, con la ley o la regulación, incluida la

autorregulación a través de los códigos éticos. Resulta innegable el enlace

entre la responsabilidad moral y legal y su conformidad con la norma, pero

no coinciden ni en su origen ni ámbito.

Conforme a ello, Argandoña, (2007a) ha destacado diferencias

elementales en torno al debate ético, moral y legal; en tanto que la Ley se

inspira en criterios de eficacia o necesidad social que no coinciden

necesariamente con los criterios morales; se ocupa de los resultados y de la

conducta misma, pero no de las intenciones, las cuales constituyen un lugar

importante en la responsabilidad moral; la ley no abarca todas las

obligaciones morales, ya que atentaría contra la libertad; se extiende a

ámbitos que van más allá que la moral; puede obligar a actuar en contra de

la ética; y es reactiva, mientras que la moral es proactiva y flexible.

No obstante, Lozano, (2006).doctrinalmente lo que se encuentra en la

discusión de fondo en el debate, es el concepto de responsabilidad social

empresarial, en tanto si se entiende como respuesta a las presiones de la

sociedad, su objetivo debe ser la consecución de resultados; mientras que,

como responsabilidad moral, lo importante son los procesos.

De esta manera, para Argandoña, (2007a) la naturaleza de la RSE no

debe ser entendida en términos absolutos o excluyentes entre el debate

ético, moral y legal. En este sentido, puede determinarse la naturaleza de la

RSE como una responsabilidad moral o ética que se concreta en unos

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deberes u obligaciones en relación con acciones, conductas o políticas

ejecutadas por la empresa.

Asimismo, Lozano, (2006) indica que como está abierta a la rendición

de cuentas por las personas y las comunidades ante las que se ejerce,

entonces la RSE es social; que aunque exige un escrupuloso cumplimiento

de las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico, no es primariamente

legal; y por tanto, voluntaria pero no discrecional en cuanto tiene la

obligatoriedad de la ética, pero cuyo carácter voluntario permite a su vez una

graduación de los compromisos.

2.1.5. Tendencias.

Centrando la atención en los enfoques acerca de los modelos

empresariales y su gestión en el contexto de la RSE, según Argandoña,

(2007b), la doctrina es amplia en su propuesta clasificatoria, no obstante, en

el marco de la presente investigación se propone una sistematización

generalizada que separa claramente tres tipos de empresa: como institución

económica; como institución social dentro de una sociedad más amplia y

como comunidad de personas.

De acuerdo con la primera concepción, la empresa se concibe como un

patrimonio (capital). Siendo su única responsabilidad la maximización de

valor (Friedman, 1970). Sobre esta idea, la manera de entender la RSE

presenta variantes como la consecución de ventajas competitivas duraderas

(Porter y Kramer, 2002), o la concepción “ilustrada” del interés propio, que da

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cabida a los intereses de otros grupos (Jensen, 2001), pero en cualquier

caso, el concepto de RSE no aporta mayor relevancia a la gestión de las

organizaciones.

Conforme a la segunda de las categorías propuestas, en cuanto a la

empresa como actor social en una sociedad más amplia, sus

responsabilidades son definidas por las demandas y expecta tivas de la

sociedad, establecidas o bien mediante un contrato social explícito Donalson

y Danfre, (1999) de la que se espera que actúe como un buen ciudadano

Andriof y McIntosh, (2001). En este enfoque, lo importante es la devolución a

la sociedad de al menos una parte de beneficio de la empresa, y la RSE se

convierte en filantropía o acción social.

Bajo este tipo de concepciones, la RSE se convierte en lo que, en

definitiva, parece seguir siendo el objetivo principal de las empresas: la

maximización de beneficio. Este punto de vista puede conducir a lo que

autores han llamado “esquizofrenia” en la gestión de las organizaciones

Argandoña, (2007b), Lozano, (2006), por un lado, la búsqueda de beneficio y

por otro, la acción social; y tarde o temprano la “moda” de la RSE

desaparecerá.

Paralela a esta concepción, de acuerdo con Argandoña, (2007b) las

empresas se pueden ver como: comunidad de personas. Indica que quienes

consideran que el único objetivo de la empresa es la maximización del

beneficio, sostienen que las personas responden sólo a incentivos

extrínsecos de premios o castigos; dirigir es pues, crear valor para los

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consumidores, a fin de que estos proporcionen los ingresos necesarios para

conseguir la colaboración de los directivos, empleados, proveedores,

sociedad, entre otros. En estos términos, la RSE no presenta nada nuevo y

se sigue en el primer modelo presentado.

Según Pérez, (1991), lo antes mencionado ha implicado una dirección

de las acciones del empleado por parte de sus mandantes a través del

tiempo De esta forma, los directores y encargados en posiciones jerárquicas

superiores, no deben ejecutar acciones inconsistentes como el abuso de

confianza o el engaño, que permiten lograr beneficios a corto plazo, pero

tienen efectos negativos para la sostenibilidad de la empresa, es decir, su

permanencia a largo plazo. Esto es lo que ha generado un práctica

comunicativa, a través de informes y los llamados balances sociales casi

generalizada por parte de las empresas.

Argandoña, (2007b) señala que la incorporación gradual de la RSE ha

concebido la concepción de la empresa como realidad ética además de

económica, social, política entre otros. En este sentido, todas las acciones en

ella tienen esa dimensión ética, por tener efectos sobre la calidad de las

decisiones y comprometen su eficacia económica, su atractivo para las

personas, y su capacidad para superar posibles ventajas a corto

plazo, con el propósito de garantizar el correcto funcionamiento de las

organizaciones a largo plazo.

De acuerdo con, Moreno, (2004) manifiesta que la concepción de la

empresa, está relacionada con los cambios en la doctrina, y que se han

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generado nuevos paradigmas en relación a su forma de gestión. Sostiene

que esta responsabilidad integral se convierte en la práctica en todo tipo de

criterios, actitudes, estrategias, políticas y prácticas que llevan a una mayor

calidad en las relaciones con los grupos de interés.

Por otra parte, Moreno, (2004) una tendencia no muy diferente a la que

preside el concepto de calidad total o excelencia, es la inserción de la RSE a

nivel general de la empresa: es decir, integrándola en su estrategia básica y

en su sistema de gestión global y desplegándola en todas sus actividades y

en todas sus áreas. Sobre todo, en las más importantes, las que constituyen

lo que podríamos llamar el “núcleo duro” de la empresa: el gobierno

corporativo, el proceso productivo, las áreas de negocio y la gestión de los

recursos humanos

Asimismo, para Moreno, (2004), es elemento indispensable para el

apropiado posicionamiento ante todos los factores que condicionan la

actividad de la empresa. Pero en entornos y momentos críticos, esa

importancia ha sido aún mayor. Ante la versatilidad del entorno, se ha

dispuesto de mayor y mejor información, prestar atención más detallada al

entorno y considerar mayor número de variables.

Moreno (2004) sostiene que esto es algo que está en la esencia de la

RSE, haciendo alusión a los conceptos de la triple cuenta de resultados:

económica, social y ambiental y del balance cuadro de mando integral, que

es la necesidad de tomar en consideración en el sistema de información y

evaluación datos no sólo económico-financieros, sino también indicadores

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representativos de todas las actividades y dimensiones de la empresa.

Por otra parte, Steele y Cleverdon, (2004), indican que el auge

informativo, ha generado otra corriente en la cual la RSE se ha constituido

como vector de conocimiento de la empresa. En este sentido, las prácticas

de RSE se han convertido en muchos casos en mejor conocimiento de las

características y necesidades de los grupos de interés con los que la

empresa se relaciona, y de las expectativas y demandas que mantienen

frente a ella. Se ha podido señalar, de esta forma, que la RSE contribuye a la

consolidación de una visión de futuro más consistente y más sensible al largo

plazo

En este sentido, estos factores, podrían dar una aproximación hacia

una mejora de la eficiencia y calidad, bajo el marco de la sostenibilidad, en

conformidad con lo dicho en ideas anteriores que cuentan entre sus más

directas finalidades, el impulso de técnicas y procesos más eficientes en

términos de utilización de recursos naturales y la reducción general de costos

de múltiple origen: regulatorios (sanciones y procesos legales), derivados de

una débil integración del personal, de primas de seguros por riesgos, etc.

(World Economic Forum, 2004). En el mismo escenario SAM (Sustainable

Asset Management) sostiene que la eficiencia operativa es una de las

prácticas más difundidas en la aplicación de sistemas de RSE.

Un conocido trabajo de Vergin y Qoronfleh (1999), por su parte,

realizado sobre la evolución bursátil de las cerca de 400 empresas de la lista

anual de Fortune de las empresas de mejor reputación de Estados Unidos

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(“Las empresas más admiradas de América”) a lo largo del período 1983-

1996, aprecia una estrecha influencia de la reputación en el valor de la

acción: las diez empresas de mejor reputación experimentaron un

crecimiento medio en su cotización bursátil (20,1%) muy superior al de las

firmas situadas en las diez últimas posiciones de la lista (1,9%) y al

incremento medio en el índice de referencia Standard & Poors 500 (13,1%).

En esta misma línea, existen trabajos relevantes que intentan

sistematizar en un orden de variables, las tendencias de la RSE a mediano y

largo plazo. En este sentido, el trabajo de Mataix, Moreno, Álvarez, Álvarez, e

Ibisade (2008) realiza un estudio en dos dimensiones fundamentales:

incorporando los conceptos de Porter y Kramer bajo un ámbito supra-

empresa, más contextual y estratégico, y en una segunda dimensión, donde

contemplan las rendiciones de cuentas, referido al ámbito propio de la

empresa, enfocado en lo operativo y en los procedimientos a poner en

marcha.

2.1.6. Experiencias e impacto en el entorno organizacional.

La Responsabilidad Social Empresarial y su contribución a la

generación de valor en sus dimensiones internas y externas depende, como

puede inferirse de lo planteado hasta ahora, de múltiples factores. Muchos

de ellos de difícil concreción y más aun, de cuantificación. En este sentido,

existe ya una copiosa literatura académica centrada en la evaluación de

prácticas de RSE, en especial, prestando atención a variables vinculadas a la

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rentabilidad y beneficio empresarial, por constituir uno de los puntos más

controversiales.

Partiendo desde una perspectiva general para el análisis de las

experiencias, se toman en consideración las revisiones científicas realizadas

por Griffin y Mahon (1997); Roman, Hayibor y Agle (1999); Margolis y Walsh

(2003) y Orlitzky, Schmidt y Rynes (2003) principalmente. En todo caso, son

tomados como referencia a los fines de establecer la opinión mayoritaria

entre la comunidad científica, no constituyendo de modo alguno prueba

científica de la validez de la teoría.

2.1.6.1 Comportamientos socialmente responsables y los resultados

económicos.

Aunque es una opinión minoritaria, no deja de haber investigaciones

que concluyen con el convencimiento de que existe una correlación negativa

entre RSE y resultados económicos. Ejemplo característico y citado es el

trabajo de Vance (1975), que aprecia una contradicción inevitable entre

beneficio y RSE, ante el mencionado costo adicional de los comportamientos

éticos. Tal incremento en los sacrificios económicos derivaría, tanto de los

mayores recursos que exigen algunos de esos comportamientos y del precio

de oportunidad que comportan, como de las erogaciones indirectas que

requieren los sistemas de información adecuados para servir de guía y de

control para esos buenos comportamientos.

Entre los 51 trabajos considerados por Griffin y Mahon, defienden esta

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hipótesis un trabajo en la década de 1970 (Vance), 16 en la de 1980 y tres

en la de 1990. Roman et. al (1999), por su parte, sólo encuentra cinco

trabajos que sostienen la existencia de una correlación negativa entre

Comportamiento Socialmente Responsable (CSR) y crecimiento económico;

en tanto que Margolis y Walsh (2003) mencionan siete. Los autores antes

mencionados indican que hay poca evidencia de una asociación negativa

entre los comportamientos sociales y financieros de la empresa.

La relación entre comportamientos responsables y resultados

económicos no existe, no es significativa o es indeterminada. Algunos

trabajos simplemente no aprecian correlación (nula o no significativa); algo

que refleja sobre todo la revisión de Margolis y Walsh (2003) que incluyen 28

trabajos con esta posición a los que habría que añadir otros tres que

examinan la relación inversa resultados económicos / RSE y que concluyen

con la misma indeterminación.

Por su parte Pimentel (2002) indica que existe una asociación positiva

entre la actuación social y financiera. No obstante, estos resultados han

alimentado la habitual opinión de que las políticas de RSE sólo resultan

viables e incluso aconsejables, en empresas con resultados económicos

sólidos y sostenidos. Es decir, que la RSE, efectivamente beneficiosa, no

dejaría de ser un lujo soportable sólo en situaciones muy favorables o

asequibles únicamente para empresas boyantes.

Los comportamientos socialmente responsables sólo potencian los

resultados económicos a largo plazo. La contribución básica de la RSE, bajo

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esta perspectiva, no redundaría tanto en favor del beneficio directo o de la

competitividad inmediata como de la sostenibilidad, entendida en su sentido

más amplio y no sólo ambiental, como capacidad de supervivencia en el

mercado a lo largo del tiempo.

Es lo que Zadek (2001), denomina el efecto Goyder, en alusión a la ya

clásica y precursora posición de Goyder (1961), la cual sostiene que debe

contarse con los cambios culturales y sociales, que pueden cambiar las

condiciones del entorno y del mercado. si estos, principalmente los

financieros, atienden básicamente a los resultados a corto plazo y no son

sensibles por ello a los comportamientos responsables, a largo plazo.

Según el autor antes mencionado, es una perspectiva en la cual,

coinciden autores que suponen que no es factible encontrar una relación

directa entre comportamientos responsables y resultados económicos salvo

que se redefinan los conceptos de resultados económicos y de éxito

empresarial. Juzgando el éxito con criterios de corto y medio plazo, es difícil

medirlo de otra forma que no sea a través de los resultados financieros.

Ahora bien, para Lozano ((2004), si una empresa define el éxito

solamente en términos financieros, se limita a trabajar sólo con ins trumentos

contabilizables . Pero, para el mismo autor, los buenos resultados financieros

no deben compararse necesariamente con éxito empresarial. De esta forma,

no puede hablarse de RSE, integridad y rendición de cuentas, sin tener claro

lo que es el éxito empresarial.

La revisión de Griffin y Mahon (1997) concluye que, de los 51 estudios

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seleccionados, aprecian una correlación positiva en 33. Por su parte, Roman

et al (1999), contabilizan ese resultado en otros 33 de los 52 trabajos

examinados. Margolis y Walsh (2003), encuentran correlación positiva en 54

de los 109 trabajos que del total de 127 analizados, toman en consideración

a la RSE como variable independiente.

En este sentido, como señala Moreno (2004), las empresas que

dedican una mayor atención a los aspectos éticos, sociales y ambientales, y

cuanto más integral y coherentemente lo hagan, pueden ser las mejor

gestionadas. Por lo que no es de extrañar, que la inversión en estas

empresas obtenga rentabilidades superiores a la de la inversión no

diferenciada.

2.1.6.2 Experiencias aplicadas al caso venezolano

Tomando en consideración los datos anteriores, desde una perspectiva

generalizada de los estudios y análisis más difundidos en torno a las

prácticas de RSE, es posible realizar ciertas aproximaciones a la experiencia

venezolana. En este sentido, si bien no existe oferta de datos empíricos

como los señalados con anterioridad en relación a rentabilidad y beneficio

empresarial; la normativización que en la materia se ha generado en el país,

permite el estudio de la RSE en cuanto a los niveles de inversión y los

sujetos a las cuales se dirigen.

Sobre estos aspectos, el trabajo desarrollado por Sánchez (2010),

aplicado 86 empresas afiliadas a la Cámara Venezolano Americana de

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Comercio e Industrias (VENAMCHAM), ofrece datos de especial relevancia,

los cuales permitirán aproximarnos a las áreas de atención de las

organizaciones en el país en la práctica de RSE.

Así, con respecto a los beneficios ofrecidos por las empresas a los

trabajadores y sus familias, los esfuerzos se concentran fundamentalmente

en las áreas de alimentación y salud, a través de iniciativas como el servicio

de comedor, y cesta de productos alimenticios para el primer caso; y seguro

de hospitalización, cirugía y maternidad; servicio médico; pólizas de

accidentes o vida; jornadas de prevención en salud y servicios funerarios

para el segundo.

Esto en orden Moreno, (2004) señala que una de las implicaciones

básicas de la RSE que se ha difundido, la asunción por parte de la empresa

no sólo a la consecución del mayor nivel posible de beneficio y a su

sostenimiento en el tiempo, sino también a la forma en que se consigue y a

la forma en que se distribuye directa o indirectamente- entre todos los grupos

de interés. Para este autor. una empresa es mas socialmente responsable

cuanto más equilibradamente reparte el valor que genera.

De acuerdo con Sánchez, (2004) la Educación, es otra de las áreas que

actualmente se están atendiendo por vía de actualización y capacitación para

el trabajo; becas y créditos educativos; dotación de uniformes y útiles

escolares; así como el desarrollo de programas de prevención integral del

consumo de drogas lícitas e ilícitas; la cual es de obligatorio cumplimiento

según los términos del actual marco regulatorio. Los programas de

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préstamos y cajas de ahorro también son reportados, así como el área de

deporte

En lo que respecta a los programas culturales y turísticos Sánchez,

(2004) manifiesta que tienen menor presencia en el portafolio de iniciativas

de las empresas, y muy pocas cuentan con planes de jubilación. Hacia las

comunidades, los énfasis están en jornadas de salud, actividades de

prevención del consumo de drogas, cultura y deporte.

En este orden de ideas, las cifras muestran cómo la inversión aplicada

durante el año 2007 por las 86 empresas participantes en el estudio, fue de

un mil cuatrocientos ochenta y tres millones quinientos diecisiete mil

novecientos sesenta y dos con veinticuatro centésimas de Bolívares Fuertes

(Bs.F 1.483.517.962,24). Esta inversión se concentró fundamentalmente en

iniciativas como Programas de Alimentación y Seguro de Hospitalización,

Cirugía y Maternidad (HCM), las cuales representaron Novecientos Ochenta

y Siete Millones dieciséis mil ochenta y siete Bolívares Fuertes (Bs.F

987.016.087,00) alrededor del 66% de la inversión total del año

Sánchez, (2004) expone que el HCM, además, es una de las áreas a

través de las cuales se llega a más personas, al estar incluidos tanto

trabajadores como sus familiares. A estas políticas de inversión, le siguen en

importancia, la caja de ahorros, el comedor y los programas de préstamos

(estos últimos, con una baja cantidad de beneficiarios con relación a otros

programas), que totalizan doscientos cuarenta y nueve millones doscientos

cuarenta y cuatro mil doscientos veinte Bolívares Fuertes (Bs. F

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249.244.220,00).

Por otra parte, Sánchez, (2004) expone que en cuanto a la inversión

social dirigida a la comunidad, el 47,7% de las empresas encuestadas,

indican estar desarrollando programas de este tipo, fundamentalmente

concentrados en las áreas de educación (45.3%) y salud (23%), seguidas del

área de Desarrollo Comunitario (8.1%) y Capacitación (6.8%), para una

inversión total de cuarenta y nueve mil Bolívares Fuertes (Bs. F 49.000,00)

distribuidos en 148 programas.

Con respecto al cumplimiento de la Ley Orgánica de Ciencia y

Tecnología (LOCTI), la población de acceso se redujo a sesenta y siete, por

ser las que reportaron inversiones por este concepto. Esta población se

organizó en base a tres tipos de informantes: empresas con ingresos brutos

superiores a 100.000 UT obligadas por ley a contribuir conforme a lo

preceptuado en el artículo 31 ejusdem , empresas con ingresos brutos

menores a lo indicado (con contribuciones voluntarias), y empresas que no

indicaron sus ingresos, pero sí aportes e inversiones. La información,

entonces, se presenta con arreglo a estas características de la población.

La mayor parte de los montos de las 67 empresas que reportaron

aplicaciones, va por concepto de “inversiones”, particularmente en proyectos

de innovación relacionados con las actividades de las empresas, y su

principal destinatario es la empresa privada y fundaciones. El 80% de la

inversión y / o aporte se concentra en proyectos de innovación relacionados

con las actividades de las empresas; este comportamiento es similar para

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aquellas que no reportaron sus ingresos en Unidades Tributarias, el 98% de

sus contribuciones se dirige a la inversión en proyectos de innovación

relacionados con las actividades de la empresa.

Al respecto, Sánchez, (2004) expone que las empresas con ingresos

menores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 UT), pero que hicieron

aportes e inversiones voluntarias, se comportan de manera distinta. Así, la

casi totalidad de sus contribuciones están dirigidas al fortalecimiento de

talento humano nacional (47.1%) y a proyectos de innovación relacionados

con las actividades de la empresa (46%)

Llama la atención la sumamente baja proporción de recursos

destinados a institutos de educación superior públicos y privados, y la

todavía menor cantidad para institutos / centros científicos, tecnológicos o

similares oficiales y privados.

Con respecto a las prácticas de RSE dirigidas a la inclusión laboral de

personas con discapacidad, corresponde al cumplimiento de la Ley para las

Personas con Discapacidad (LPCD). Tal como fue enunciado con

anterioridad, dicha ley en su artículo 28, establece la obligatoriedad por parte

de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y

Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, de incorporar

a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas

con discapacidad permanente, de su nómina total sean ellos ejecutivos,

ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.

Sobre este punto, Sánchez, (2010), manifiesta que solo el 31% de las

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empresas participantes reportan haber desarrollado programas de

voluntariado, pero más significativo aun es que apenas el 2.73% de los

trabajadores de estas empresas participan de este tipo de iniciativas.

En lo relativo a las empresas que han desarrollado experiencias de las

prácticas de RSE para la inclusión laboral de las personas con

discapacidad, en Venezuela, en el Foro sobre Leyes venezolanas

relacionadas con el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial

organizado por Venamcham, realizado en Maturín en el año 2008, Arelis

Díaz representante por la empresa Movistar, reportó que dicha empresa,

considerando las experiencias de la ejecución de estas prácticas en Europa,

ha desarrollado el programa de inserción laboral para personas con

discapacidad.

De ahí que, este programa se desarrollo contemplando las siguientes

etapas: la adecuación de los espacios accesibles y mecanismos para el

mejor desempeño de las personas con discapacidad visual, motora y

auditiva; la realización de charlas de sensibilización y generación de

conciencia para los trabajadores que forman parte de la organización, a los

efectos de conocer el trato que se le debe dar a las personas con

discapacidad. De igual modo charlas para adiestrar a las personas con

discapacidad, a los fines de adaptarse a la organización. Los componentes

que se manejan en este programa son trabajo en equipo manejo de

liderazgo y aceptación a la diversidad.

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Por otro lado, en el foro antes mencionado, la representante de la

empresa Carguill de Venezuela, indicó que la empresa antes mencionada,

también ha desarrollado un programas de RSE para la inclusión laboral de

las personas con discapacidad, desde antes de la entrada en vigencia de la

Ley para Personas con Discapacidad, dicho programa se ha desarrollado en

etapas; en principio la creación de un equipo multidisciplinario conformado

por profesionales en el área jurídica, seguridad, capital humano, en

conjunto con la fundación Cargill. El mismo tuvo como objetivo el diseño

de estrategias para el contenido y el alcance del programa.

A su vez destacó Meza, que se examinaron las experiencias similares

realizadas en Brasil, a los efectos de adquirir conocimiento sobre las mismas

y en última instancia la búsqueda de ONG especializadas en la materia, con

el objeto de hacer una alianza. En este sentido la ONG seleccionada fue

Asodeco, el cual realiza atribuciones de captación de personas con

discapacidad con el propósito de adiestrarlas e incorporarlas en la

organización.

Según Meza, la modalidad de incorporación en el campo laboral

adoptada por la empresa es el empleo con apoyo, que se define como “un

empleo integrado en la comunidad dentro de empresas normalizadas, para

personas con discapacidad que tradicionalmente no han tenido posibilidad de

acceso al mercado laboral, mediante la provisión de los apoyos necesarios

dentro y fuera del lugar de trabajo, a lo largo de su vida laboral, y en

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condiciones de empleo lo más similares posible en trabajo y sueldo a las de

otro trabajador sin discapacidad en un puesto equiparable dentro de la

misma empresa”.

En este sentido la misma sostuvo que con el fin de adecuarlo a

organización se llevo a cabo el siguiente plan de acción: cursos de

inducción a la alta gerencia sobre los conceptos relativos sobre el alcance de

la legislación que garantiza la inserción laboral de estas personas, sobre los

distintos modelos de empleo para este colectivo de personas , así como

programas de transición; realización de un encuestas para medir la

disposición de los trabajadores de la organización para trabajar con estas

personas en la empresa; identificación de roles o perfiles para la

descripción de los cargos, así como las áreas de accesibilidad y la

realización de campañas de sensibilización y concientización a los

trabajadores.

Estas experiencias, ofrecen un escenario previo para valorar las

implicaciones que en las empresas venezolanas ha tenido la consagración

tanto legislativa, como voluntaria, de diversas prácticas de RSE. En este

sentido, el auge legislativo en consonancia con la entrada en vigencia de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en lo

adelante CRBV; ha podido establecer la base jurídica para la positivización

en algunos casos y la difusión en otros, de nuevas dimensiones en la gestión

de la empresa, tal como será analizado a continuación.

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2.1.7. Ámbito Constitucional

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada

en el año 1999 y enmendada en el mes de Febrero de 2009, contiene

diversas disposiciones que pueden ser objeto de estudio en el marco de una

normativización a nivel constitucional de la Responsabilidad Social

Empresarial; de los sistemas de gestión y cogestión publico-privadas en la

consecución de los fines del Estado; de sistemas de participación en la toma

de decisiones así como formas de gestión social y rendición de cuentas.

De esta forma, realizando un acercamiento al análisis de la

Constitución, el artículo 2 establece:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado mío). En este sentido, la responsabilidad social se erige como uno de los

principios que cohesionan la Constitución. Así lo ha señalado la Sala

Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su sentencia

de fecha 9 de Marzo de 2000, en la que estableció el texto constitucional

como un conglomerado de normas y principios; al referirse a estos últimos,

sin necesidad de repetición o explicación conceptual, ya que al estar

inmersos en ella “son la causa por la cual existe”.

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De esta forma, los principios consagrados en la Constitución, “aun

cuando no aparezcan en su texto, si no se aplican o se violan, tienden a

desintegrar la Carta Fundamental, y si ello sucediere, la Constitución

desaparecería con todo el caos que ello desataría”. (Sala Constitucional,

2000).

En esta línea, la jurisprudencia de la Sala, en un pronunciamiento

posterior estableció la correspondencia de la titularidad de la

Responsabilidad Social a la “Sociedad Civil, a la iniciativa privada

conjuntamente con el Estado, al Poder Ciudadano, por lo que debe ser

protegida por el Estado” (SC, No. 216/2005).

Dicha sentencia, viene a reiterar el criterio establecido en la decisión

número 2935, de la misma Sala, del año 2004, en la que dispuso de forma

inequívoca:

En un Estado Social de Derecho y de Justicia, signado por la Responsabilidad Social, que corresponde no sólo a la Sociedad Civil (artículo 326 constitucional), sino a la iniciativa privada conjuntamente con el Estado (artículo 299 ejusdem), o al poder ciudadano (artículo 274 de la Constitución), o a la sociedad en la promoción del proceso de educación ciudadana, los que colaboran con el cumplimiento de las prestaciones determinadas o generales del Estado para con sus ciudadanos (…) deben ser protegidos por el Estado, a fin de evitar su desaparición o paralización con el daño social que esto significa. De esta forma, la responsabilidad social encuentra un posicionamiento

relevante dentro del texto constitucional, en el título primero bajo la rúbrica de

los principios fundamentales que consagran al Estado venezolano, y que ha

sido interpretada con la relevancia que merece encontrarse junto a principios

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como la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y la democracia, entre

los enunciados.

En concordancia con lo dicho hasta ahora, resulta fundamental citar la

que constituye la norma marco en materia de Responsabilidad Social

establecida en la constitución, a ser el artículo 135, el cual dispone:

Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

Este último apartado, relativo al ejercicio de la profesión, puede ser

interpretado en concordancia con el artículo 112, en el cual se establece el

derecho de toda persona, a dedicarse libremente a la actividad económica de

su preferencia. No obstante, luego agrega como potestad estatal la

promoción de la iniciativa privada “garantizando la creación y justa

distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que

satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa,

comercio, industria (…)”.

Asimismo, es posible destacar de la lectura de la disposición citada ut

supra, el establecimiento de la solidaridad, la responsabilidad social, y la

asistencia humanitaria unidas por una conjunción de tipo acumulativa. De

esta manera, se infieren como valores vinculados a las prácticas y gestiones

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socialmente responsables, cuyo control, promoción y vigilancia se

encuentran bajo la rectoría del Poder Ciudadano y el Defensor del Pueblo

como Órgano principal, de la forma señalada por el máximo tribunal

intérprete de la Constitución en las decisiones comentadas.

Así, los órganos del Poder Ciudadano conforme señala el artículo 274,

tienen a su cargo “prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten

contra la ética pública y la moral administrativa (…) promover la educación

como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad,

la democracia, la responsabilidad social y el trabajo”.

De esta manera, el poder ciudadano al constituirse sobre la idea

fundamental de un poder moral, es vigilante de los comportamientos éticos,

los cuales, tal como se ha reiterado hasta ahora, compone uno de los

elementos que ha instituido el origen de las demandas de actuaciones,

programas y formas de gestión socialmente responsables.

Todo esto, en un conjunto de normas que se vinculan a la protección de

derechos, y que merece una interpretación sistémica con el artículo 281 en la

cual se enuncian las atribuciones del defensor del pueblo, cuyo numeral 10

hace mención a la protección de los Derechos Humanos. En cuanto a esta

última cuestión, referida a la dimensión social de la responsabilidad social

empresarial, vinculada entre otras esferas al respeto de los derechos

humanos, la Constitución de 1999 se caracterizó por una amplitud y

generosidad en la parte dogmática de la misma, al establecer a partir del

título III un catalogo amplio de estos derechos.

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En concreto, se pretende hacer referencia a la disposición relativa a los

tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela, los

cuales tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno

conforme establece el artículo 23; asimismo, y de igual relevancia, el artículo

22, establece una cláusula de apertura en la protección de derechos, lo cual

pone el terreno fértil para la inclusión y prevalencia de los instrumentos

internacionales en la materia, en especial, lo que respecta a la gestión

responsable vinculada a las condiciones laborales y el respeto al medio

ambiente, cuyo auge a nivel internacional ha sido de amplia cobertura

normativa.

Por otra parte, el artículo 299 ejusdem, establece como principios

fundamentales del régimen socioeconómico, “la justicia social, democracia,

eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y

solidaridad”. Asimismo, establece que el Estado, junto con la iniciativa

privada, “promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional”.

Entre las normas que reflejan esta actuación conjunta del Estado con el

sector privado, el artículo 110 ejusdem , constituye un ejemplo ilustrativo en

materia de ciencia y tecnología. En este sentido, tal como fue analizado en el

estudio de las experiencias a través de la LOCTI, esta disposición constituye el

marco rector en la materia al establecer el deber del sector privado en la

aportación de recursos para “la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la

innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser

instrumentos fundamentales para el desarrollo económico y político del país”.

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De esta forma, la Constitución venezolana abarca desde una

perspectiva holística, la Responsabilidad Social al proclamarla como principio

rector del texto fundamental; como derecho humano con prevalencia y

aplicación en el orden interno a través de los tratados internacionales, así

como también en el apartado de derechos económicos; como parte de la

actuación en el sistema socioeconómico en el Estado Social de Derecho; así

como parte de la actuación ética y moral bajo la rectoría uno de los

principales órganos vigilantes de la promoción de derechos humanos.

En este sentido, la Constitución como texto de unidad política es

continente de un conglomerado de normas las cuales, para el efectivo

cumplimiento de su finalidad, han de ser desarrolladas por el legislador. Así,

se pretende por tanto hacer mención ilustrativa seguidamente, de las

principales disposiciones legislativas que en materia de Responsabilidad

Social Empresarial han entrado en vigencia en la actualidad.

2.1.8. Ámbito Legal

El ordenamiento jurídico venezolano, tiene en su haber un compendio

normas de diferente estructura jerárquica, a ser desde de leyes orgánicas,

leyes ordinarias, decretos leyes, reglamentos, providencias administrativas y

demás disposiciones de carácter sub-legal. No obstante, resulta necesario

precisar, conforme al objeto de la presente investigación, enunciar las

principales disposiciones que contienen normas o principios regulatorios en

materia de Responsabilidad Social Empresarial.

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Es necesario advertir, prima facie, que si bien la labor legislativa ha sido

pronunciada en el caso venezolano en materias como la parafiscalidad; la

inclusión social; la cogestión y la gestión; la responsabilidad social; la

participación de la sociedad civil, entre muchas otras áreas que directa o

indirectamente están vinculadas con el ámbito de Responsabilidad Social

Empresarial, como se apreciará en el capítulo cuatro, estas normas atienden

a modelos propios impulsados en el marco de un proyecto político y

económico que se desarrolla actualmente en Venezuela, y que, no

necesariamente corresponde con los conceptos manejados previamente.

En este sentido, la mención de estas disposiciones, es de gran utilidad

para dejar puerta abierta al análisis e interpretación de las cualidades y

situación actual del marco regulatorio de la RSE en el caso venezolano,

cuestión que constituye uno de los objetivos fundamentales a desarrollar.

Iniciando el análisis con lo relativo a la inclusión laboral de personas con

discapacidad a través de prácticas de RSE, la Ley para las Personas con

Discapacidad (LPCD) establece la inclusión de personas naturales y jurídicas

de derecho público, privado o mixtas, en materias como la educación, la

comunicación e información, y el empleo.

Así, el artículo 17 establece la labor del Estado en la promoción de la

salud y la calidad de vida, teniendo como prioridad la educación para la

prevención de la discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas

y seguidamente establece:

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Las personas naturales y jurídicas corresponsabilizándose y cooperando en el propósito de obtener salud integral al menor costo, ofrecerán sus recursos y facilitarán la difusión de mensajes educativos y preventivos sobre la salud y la discapacidad. De la misma manera, el artículo 23 en consonancia con el artículo 20,

dispone la Responsabilidad Social en los medios de comunicación

estableciendo:

Los medios de difusión de prensa, radio y televisión, privados, oficiales y comunitarios, en todo el territorio nacional, transmitirán y publicarán mensajes dirigidos a la prevención de enfermedades y accidentes discapacitantes y la difusión de mensajes sobre discapacidad, a requerimiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, según lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

No obstante, es en materia de empleo, donde esta ley ha traído su

innovación más relevante, contenida en el artículo 28 en el cual establece el

deber, por parte tanto de los órganos y entes de la Administración pública en

sus tres niveles de gobierno, como de las empresas públicas y privadas, de

la incorporación de no menos del 5% de su nómina total de personas con

discapacidad permanente.

A tales efectos, si bien la ley no establece de forma obligatoria un

sistema equivalente a los balances sociales o informes, si prevé a los fines

de control, un Registro de Trabajadores con Discapacidad, que deberá ser

actualizado por los empleadores de manera semestral ante el Consejo

Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) conforme a lo

dispuesto en los artículos 71, 72 y siguientes.

Para la promoción de estas políticas, la Ley ha previsto un sistema de

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incentivos en cuanto a la exoneración e impuestos, tasas y derechos de

importación de acuerdo a lo enunciado en el artículo 45. No obstante, su

aprovechamiento por parte del sector empresarial, podría quedar limitado en

el marco de la RSE al estar destinado a personas jurídicas sin fines de lucro

u organizaciones de personas con discapacidad.

En la misma línea, el artículo 48, establece:

La reserva de nombre y la inscripción de las actas constitutivas, estatutos, actas de la asamblea de las organizaciones y todas las operaciones constituidas para personas con discapacidad, o por sus responsables, están exceptuadas en el pago de los impuestos y tasas previstas en la Ley de Registro Público y del Notariado. En este sentido, las rebajas, exenciones, e incentivos fiscales para la

promoción de prácticas en materia de responsabilidad social, se limita a un

grupo especifico de organizaciones, que necesariamente estén vinculadas

bien sea en su objeto, actividad, o de cualquier otra forma a prácticas

vinculadas a personas con discapacidad.

En contrapartida, el sistema sancionatorio dispuesto en la ley por el

incumplimiento de las disposiciones mencionadas, es amplio y explicito en

sus montos y procedimientos, al enumerar en su capítulo II, sanciones

pecuniarias que varían desde cien (100) Unidades Tributarias (UT), hasta

dos mil (2000) (UT).

En íntima correspondencia con esta ley, y que también ha sido objeto

de grandes controversias doctrinales en torno al sistema sancionatorio, y el

carácter elevado de sus multas se encuentra la Ley de Responsabilidad

Social en Radio y Televisión (Ley RESORTE).

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En este orden de ideas, de conformidad armónica con lo enunciado en

el artículo 20 y 23 de la LPCD, el artículo 1 de la Ley RESORTE instaura

como su objeto primordial:

Establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, proveedores de medios electrónicos, los anunciantes, los productores nacionales independientes y las usuarias y usuarios, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación. Asimismo, el artículo 3, enuncia los objetivos generales, entre los

cuales se enfatiza en primer término, la incorporación de la familia y las

personas en general, en colaboración con los prestadores de servicios y el

Estado, como actores que tienen un rol activo en la responsabilidad social.

Resulta reseñable además, el numeral 8, al hacer mención expresa de la

inclusión de personas con discapacidad auditiva para el disfrute en la

difusión de mensajes.

Para la consecución de este objeto y el cumplimiento de sus fines, esta

ley ha dispuesto de la creación de un Fondo de Responsabilidad Social de

acuerdo a lo establecido en su artículo 23, el cual señala que la habilitación

de dichos recursos serán destinado al financiamiento de diversos planes y

estrategias entre las que enuncia:

(…) proyectos para el desarrollo y fomento de producción nacional, de capacitación de productores nacionales de obras audiovisuales o sonoras para radio o televisión, de educación para la recepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de

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radio y televisión, y de investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión en el país.

En consecuencia, los fondos que constituirán este patrimonio serán

provenientes de las aportaciones realizadas por los prestadores del servicio

a través de las contribuciones parafiscales; donaciones; la imposición de

multas a través del sistema sancionatorio; o cualquier otro mecanismo

establecido por la ley.

En este sentido, el artículo 24, enuncia los términos de la obligación y

los sujetos pasivos de la misma, a ser “personas jurídicas o naturales,

sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su

domicilio o nacionalidad”. En la misma disposición, se establece una alícuota

del cuatro por ciento (4%) sobre la base de los ingresos brutos causados

trimestralmente, y un incentivo fiscal a la difusión de producciones nacionales

independientes del cero coma cinco por ciento (0,5%).

En lo que se refiere al sistema sancionatorio por el incumplimiento de

estas obligaciones y demás vinculadas con el objeto de la Ley, este se

encuentra desarrollado en el Capítulo VII, artículo 28 y siguientes, en el cual

se enumeran sanciones de tipo pecuniaria que alcanzan hasta el diez por

ciento de los ingresos brutos anuales y de tipo administrativas con la

revocatoria de la habilitación administrativa y concesión.

Dicho esto, en otra línea de ideas referente a la formación para el

empleo y otras políticas educativas antes enunciadas en el marco de

derechos tanto a nivel constitucional, como legislativo a través de la LPCD, el

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legislador venezolano sancionó la Ley del Instituto Nacional de Capacitación

Socialista (INCES).

El INCES, “tiene por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y

ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral,

adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socio productivo

socialista bolivariano” (Artículo 2).

En este sentido, conforme expresa el artículo 4, numeral 2, tiene como fines primordiales “Promover la inclusión socioproductiva de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de pobreza extrema y condiciones de especial vulnerabilidad o exclusión”.

Para ello, personas naturales o jurídicas y todas aquellas formas

asociativas cuya finalidad sea la prestación de un servicio o asesoría

profesionales, que den ocupación a 5 o más trabajadores, están en la

obligación de cotizar el dos por ciento del total del salario normal devengado

por sus obreros y empleados (artículo 15)

Sobre este aspecto, la ley es muy clara al establecer que los

contribuyentes de dicho aporte son los obreros y empleados pertenecientes

al sector privado, los cuales son definidos en los términos del artículo 35 y 36

de la Ley Orgánica del Trabajo (2012), bajo el criterio del predominio del

trabajo intelectual del primero y del trabajo físico del segundo de los

enunciados respectivamente.

En la misma línea, las contribuciones también provendrán del medio por

ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones

generadas por la empresa privada y pagadas a los contribuyentes; de

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legados y donaciones de personas naturales o jurídicas; de las asignaciones

presupuestarias del Estado, y demás aportaciones a título legal (Artículo 14

eiusdem).

Asimismo, en materia de RSE, el artículo 10 ejusdem resulta crucial al

establecer la obligación de todas las unidades productivas, empresas y

establecimientos de propiedad privada o colectiva, de enseñar una actividad

productiva a un número de aprendices (adolescentes entre 15 y 17 años de

edad conforme el artículo 5 de la ley) en los términos señalados por el

Reglamento de la misma ley.

La promoción de la educación y la formación profesional constituyen el

objetivo esencial de esta ley a través de la gestión empresarial y la inclusión

del sector privado. En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 18,

las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos o academias para

sus trabajadores, tendrán derecho a que se les deduzca de su contribución,

el costo de tales cursos o academias previo cumplimiento de los requisitos

establecidos por ley.

En este orden de ideas, en las políticas de responsabilidad social y

cogestión del sector privado y público en la consecución de los fines del

Estado, particularmente en lo referido a la educación, el ordenamiento

venezolano debe ser interpretado de forma sistémica. En tal sentido, la Ley

Orgánica de Educación surge como otro de los dispositivos legales a ser

integrados en el presente análisis, al disponer en el artículo 3, los principios

rectores de la educación, entre los cuales enuncia:

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La democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación de una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, práctica de la equidad y la inclusión. Fundados en el sistema de valores concordes con lo señalado en el

texto constitucional, el artículo 13 establece los principios de responsabilidad

social y solidaridad como “la base de la formación ciudadana de los y las

estudiantes en todos los niveles y modalidades del sistema educativo”. En tal

sentido:

Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Esto ya venía regulándose a nivel de educación superior en la Ley de

Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior, sancionada en el

año 2005, la cual regida con base a los mismos principios de solidaridad,

responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad,

participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad, de acuerdo a la

enunciación realizada en el artículo 2, establece la obligatoriedad del

estudiante de pre grado para optar al ejercicio de cualquier profesión, todo

de acuerdo al mandato constitucional hecho con base al artículo 135 antes

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comentado.

Esto con la finalidad de la aplicación y desarrollo a nivel de las

comunidades, de los conocimientos científicos, técnicos, culturales,

deportivos y humanísticos, adquiridos durante la formación académica,

estando dirigidos a dar respuesta a las necesidades de las comunidades,

ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración

los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional (artículo 21).

En este proceso, los actores involucrados se encuentran como órgano

rector el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior; las

instituciones de educación superior públicas o privadas; los profesores y

preparadores y los estudiantes con más del cincuenta por ciento (50%) del

total de la carga académica aprobada prestadores del servicio (Artículo 16).

De esta forma, para la prestación del servicio, la ley enuncia en el

artículo 10 la inclusión de recursos para la realización de los proyectos

conforme al plan operativo anual, sin menoscabo de las que puedan

obtenerse a través de los convenios. Por tanto, las instituciones educativas,

cualesquiera fuere su forma de percepción de recursos, deberá destinar un

apartado a la aplicación de planes, iniciativas y demás propósitos destinados

a la satisfacción de las demandas sociales por medio del servicio

comunitario.

Hasta este punto, se ha pretendido esbozar la disposiciones y textos

vigentes en lo que podría decirse una normativización extensiva de la RSE

en Venezuela, conforme se profundizará más adelante, que si bien no

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denota algunos de los elementos desarrollados en el análisis de las

diferentes teorías, si atiende a la necesidad de comportamientos éticos, de

solidaridad, responsabilidad, inclusión social, y cogestión del sector privado

en las demandas sociales.

2.2. Ámbito de protección en materia de inserción laboral de las

personas con discapacidad en Venezuela

2.2.1. Disposiciones Constitucionales. Desarrollo Jurisprudencial.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),

coloca en su centro de foco un énfasis en lo social, el cual, resulta quizás, el

aspecto más novedoso del texto. Son numerosos los artículos que

proclaman y exponen en detalle los derechos tanto familiares, laborales,

educacionales, entre muchos otros de los ciudadanos como sujeto activo de

derechos.

En este sentido, la vivienda cómoda e higiénica (artículo 82); el salario

digno (artículo 91); la educación para la formación de la persona (artículo

102); el desarrollo de la conciencia social en múltiples disposiciones

constitucionales a través de la participación, la responsabilidad social, la

solidaridad entre otras.

Si bien muchos de estos derechos se encontraban ya contemplados en

la anterior Constitución de 1961, estos estaban redactados de forma más

lacónica y generalizada. Así, la vigente Constitución es mucho más detallada

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al hacer mención expresa de los grupos minoritarios, socialmente excluidos,

en situaciones de desigualdad social o susceptibles de ser discriminados, al

evocar en diversos artículos de forma reiterativa a las personas con

discapacidad, realizando especial acotación respecto de las personas sordas

y mudas (Artículos 81, 103); a los niños, niñas y adolescentes (artículos

54,58, 75, 78); al colectivo de ancianos (artículo 80) entre otros.

De esta forma, si se avoca el examen al ámbito de protección de las

personas con discapacidad, en especial, a las disposiciones referentes a su

inserción laboral, ya desde el preámbulo, la Constitución enuncia con base a

los valores de “libertad, independencia, paz, solidaridad, el bien común,

integridad territorial, convivencia y el imperio de la ley para esta

y las futuras generaciones” el aseguramiento de los derechos, protegiendo

expresamente “la justicia social y la igualdad sin discriminación ni

subordinación alguna”.

En este orden de ideas, el desarrollo de éstos derechos encuentra su

máxima expresión al ser consagrados en el Titulo III, bajo el rótulo “De los

Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”. Así artículo 19, establece

la obligación del Estado de garantizar, según los principios de progresividad

y sin discriminación alguna, el “goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e

interdependiente de los derechos humanos”.

Seguidamente, el artículo 21, protege de forma inequívoca la igualdad

ante la ley de todas las personas, y consagrando a tales efectos,

prohibiciones expresas a mero título enunciativo y la garantía, a través de ley

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compensatoria de las condiciones jurídicas y administrativas para su ejercicio

real y efectivo, en tal sentido, recita:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo,

condición social o aquellas que, tengan por objeto anular o menoscabar el

reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos

y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para

que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a

favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o

vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de

las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de

debilidad, y sancionará los abusos que contra ellas se cometan.

Sobre este precepto y la consagración de la igualdad como derecho y

sus mecanismos de garantía, la Sala Constitucional ha realizado

pronunciamientos que resultan de pleno interés acotar, en especial, al

encontrarse referido en la presente investigación de colectivos en una

situación de hecho diferenciada, como es el caso de las personas con

diversidad funcional o algún tipo de discapacidad permanente.

De esta manera, en la sentencia no. 898 de fecha 12 de Mayo de 2002,

realizando su función como máximo intérprete del texto constitucional, la

Sala establece una clasificación de la igualdad, y recita:

Pueden reconocerse tres modalidades del derecho a la igualdad: a) igualdad como generalización, que rechaza los privilegios, al vincular a todos los ciudadanos a unas normas que no admiten

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distingos, se relaciona con el conocido principio de que la norma jurídica regula las categorías de sujetos y de situaciones, para las cuales existe una misma respuesta por parte del Derecho; b) igualdad de procedimiento o igualdad procesal, que supone la sanción de reglas de solución de conflictos, iguales para todos, previas e imparciales; y c) igualdad de trato, que implica atender igualmente a los iguales. Sucede no obstante que respecto a un mismo supuesto de hecho, pueden darse diferencias en los elementos que lo conforman, lo que daría lugar a consecuencias jurídicas diferentes según que las distinciones sean relevantes para justificar un trato desigual (la igualdad como diferenciación) o irrelevantes, en cuyo caso se dará un trato igual (la igualdad como equiparación).

De esta manera, ha quedado claro conforme el criterio de la Sala, que

la igualdad como equiparación rechaza, la discriminación fundada en

criterios de diferenciación considerados irrelevantes. El anotado criterio, se

funda por tanto en juicios de razonabilidad, fundados a través del tiempo y

asumidos como tales por la ética pública.

En cambio, la igualdad como diferenciación, toma en cuenta las

diferencias que existen entre hechos aparentemente similares, para dar un

trato diferenciado realizando una función igualadora. Aquí no se aplican

criterios abstractos, con el fin de ponderar si las diferencias advertidas

justifican el trato desigual.

La Sala advierte en la misma decisión, conforme al numeral 2 del

artículo 21, la correspondencia al parlamento en razón de la potestad

legislativa de discrecionalidad mas no de arbitrariedad, de determinar qué

criterios de hecho o elementos se consideran relevantes, y por lo tanto,

causa justificada de un trato desigual.

En esta tarea, los constituyentistas de 1999, colocaron su atención en

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tomar en cuenta las diferencias concernientes a las personas con

discapacidad, al disponer de una disposición expresa, referida

especialmente al tratamiento jurídico de las personas con discapacidad en el

artículo 81, formulado de la siguiente manera:

Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana. El precepto citado ut supra requiere un análisis en dos vertientes o

dimensiones; en una primera aproximación, referido al desarrollo de sus

capacidades y su inserción en la familia y la comunidad como actores

inmediatos y centrales de la vida en sociedad; y en una segunda

aproximación, el deber del Estado, como propulsor fundamental y garante,

junto con la participación de las familias y la sociedad en general, de

garantizar los derechos y principios entre los que se enuncia la equiparación

de oportunidades, las condiciones laborales satisfactorias y la formación

como elemento sustancial para el acceso, conservación y promoción del

empleo.

Sobre estos aspectos, también ha hecho pronunciamiento la Sala

Constitucional, en especial, a las personas con discapacidad auditiva, en la

decisión no. 640, del año 2004, al ordenar mecanismos correctivos para el

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efectivo goce de las garantías y derechos constitucionales, a través de la

Poder Legislativo y de la Defensoría del Pueblo conforme al mandato

realizado a este órgano acuerdo a los artículos 274, 280 y 281, este último

en concreta referencia al numeral 1, en cuanto al respeto y garantía de los

Derechos Humanos.

En este orden de ideas, respecto del derecho al trabajo desarrollado

bajo el marco del Capítulo V de los Derechos Sociales; el artículo 87,

establece el derecho de “Toda persona”, con ello incluido aquellas con

discapacidad o diversidad funcional, al trabajo, con correlativo deber de

trabajar.

Así, constituye uno de los fines del Estado fomentar el empleo y la

adopción mediante Ley de “todas las medidas tendentes a garantizar el

ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no

dependientes”. Asimismo, corresponde a los patronos conforme a la

disposición in comento, la garantía de las condiciones de seguridad, higiene,

y ambiente de trabajo adecuados.

El derecho al trabajo, además de su consagración como Derecho

Humano y un Deber Social, es tratado en la Constitución como un “hecho

social”. En este sentido, la Sala Constitucional ha establecido que la

intención manifiesta en la CRBV, “es la de consagrar una serie de principios

y derechos (Artículos 87 al 97) que procuran resguardar un ámbito de

seguridad para los trabajadores, indistintamente del régimen al cual se

encuentran sometidos”. Y agrega:

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De allí que el Derecho al trabajo haya sido consagrado en nuestra constitución como un hecho social al ser el conductor a través del cual, el Estado, puede perfeccionarse y brindar una mayor satisfacción al conglomerado social, y la tutela protectora al trabajador de cualquier clase, se convierte en uno de los pilares que sostiene el derecho social constitucional. (Sala Constitucional, sentencia no. 790, de Fecha 11 de Abril de 2002).

Partiendo de las normas comentadas, y de la interpretación de la Sala

en las diferentes decisiones que traídas a colación, se reitera la importancia

del trabajo, en especial tratamiento conforme a al telos constitucional, en la

regulación de la igualdad como diferenciación y equiparación según el

supuesto fáctico en que se encuentren de las personas con discapacidad, a

los fines de su integración en la vida social.

Por otra parte, su auto-provisión a través de la protección del salario

mínimo y demás prestaciones, de condiciones de vida digna; la

potencialización de sus capacidades y su demostración en el entorno; la

participación en el sistema productivo; el cumplimiento del trabajo como

deber social; la promoción de valores éticos de inclusión y no

discriminación, entre otros.

De esta forma, tomando como pilar central los principios

constitucionales, el legislador venezolano ha emprendido una labor inclusiva

y protectora en materia de trabajo, protección social, medio ambiente y

condiciones laborales, entre otros factores, que constituyen un aporte

relevante a presente investigación, a ser desarrollado en las ideas

siguientes.

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2.2.2. Análisis Legislativo

El régimen jurídico venezolano contempla, una serie de leyes

nacionales, estadales, así como ordenanzas municipales, que instituyen los

derechos de las personas con discapacidad a los fines de lograr su

integración a los espacios sociales, estableciendo condiciones que facilitan

su participación social y comunitaria.

En esta línea, la presente sección tiene por objeto el análisis de las

normas que se han desarrollado para esos efectos, muchas de las cuales,

han sido ya examinadas en los apartados anteriores en el estudio de las

prácticas de Responsabilidad Social Empresarial. En este sentido, a la luz de

las ideas establecidas previamente, se pretenden estudiar atendiendo a la

consagración de derechos, ya no desde una perspectiva empresarial, sino,

como derechos individuales o colectivos de las personas con discapacidad;

los deberes impuestos; mecanismos de garantía; e incentivos.

Pese a su amplitud, la normativa vigente en la materia encuentra sus

principales disposiciones a ser tratadas en la Ley Orgánica del Trabajo de los

Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); Ley para las Personas con

Discapacidad (LPCD); Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo (LOCYMAT); Ley Orgánica de Educación (LOE); Ley

del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); Ley

Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), y sus

respectivos reglamentos según el caso.

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2.2.2.1 Derechos.

Iniciando el análisis con el cuerpo normativo que regula de forma

principal el Derecho del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo de los

Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) , establece en su Artículo 26 “el

derecho de toda persona al trabajo”. Para ello, el Estado deberá procurar la

colocación de todos de manera que pueda proporcionar las condiciones para

una subsistencia digna y decorosa.

Artículo 26. Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. Artículo 75. Cesada la suspensión, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquella, salvo que: a) Por circunstancias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o accidente o enfermedad común, resultare discapacitado para desempeñar las funciones inherentes a su puesto de trabajo. b) Otros casos especiales. Estos casos el trabajador o la trabajadora serán reubicados por el patrono o patrona en un puesto de trabajo adecuado a la nueva situación. Asimismo, el artículo 21, consagra la igualdad señalada en términos

de prohibición de actos discriminatorios fundados en “edad, sexo, raza,

estado civil, credo religioso, filiación política o condición social”.

Seguidamente, el precepto en mención señala la discriminación positiva, al

no considerar como discriminatorias las disposiciones dictadas para proteger

“la maternidad y la familia, ni las encaminadas a la protección de menores,

ancianos y minusválidos”.

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Artículo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo. En este orden de ideas, el artículo 289, establece el derecho de todas

las personas con discapacidad al trabajo y definiéndolo en los siguientes

términos:

El Estado promoverá, adoptara y desarrollara políticas públicas orientadas al desarrollo de las condiciones de salud, formación integral, transporte, vivienda y calidad de vida con la finalidad de alcanzar la plena inclusión de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, incorporándolos e incorporándolas al trabajo digno y productivo, en el marco del proceso social de trabajo. Para cumplimiento y garantía de este derecho, el Estado a través del

Ejecutivo Nacional deberá fijar “los términos y condiciones en los cuales las

empresas públicas y privadas deberán conceder empleo a minusválidos, de

acuerdo con las posibilidades que ofrezca la situación social y económica”.

En este sentido, la LOT supedita el cumplimiento de un derecho alzado a la

categoría de Derecho Humano, al las condiciones previas de medios y

coyunturas económicas dispuestas a soportar dicho “gravamen”.

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Derecho al trabajo de las personas con discapacidad Artículo 290. Las disposiciones de esta Ley protegerán a las personas con discapacidad, bien sea esta congénita, sobrevenida o de cualquier otro hecho o circunstancia que afecte su desarrollo físico, intelectual o que le impida realizar actividades personales o laborales en forma idéntica al resto de los trabajadores y las trabajadoras. Profundizando la universalización de los derechos de las personas con discapacidad, e incorporándolas a los procesos productivos. En ninguna circunstancia pueden ser excluidos o excluidas y todo

patrono o patrono está obligado a incorporar a por lo menos el cinco por

ciento de su nómina total a trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en

labores cónsonas con sus destrezas y habilidades, debiendo recibir en todo

caso un trato Decreto 8.938 Pág. 117 digno, e insertarse en la entidad de

trabajo con las mismas garantías y características de los demás de los

trabajadores y trabajadoras. No se podrá establecer discriminación alguna y

se facilitara el desarrollo de su actividad en condiciones dignas y decorosas

en beneficio de ellos y ellas, de sus familias y de la sociedad. Trabajo digno

para las personas con discapacidad

Artículo 291. El Estado en corresponsabilidad con la sociedad desarrollará cooperativas, empresas de propiedad social, empresas comunales, con la incorporación y participación de las organizaciones sociales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos comunales, garantizando a las personas con discapacidad y sus familias una vida productiva y gratificante, sin exclusión alguna, que les permita el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades. Los ministerios del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social, y de comunas y protección social, vigilarán el estricto cumplimiento del acceso al proceso de formación integral de las personas con discapacidad y su incorporación o reincorporación a las actividades socio productivas.

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No obstante, resulta preciso en este punto realizar dos aclaratorias

fundamentales. En primer término, respecto a la subordinación de la

exigibilidad del derecho a escenarios económicos favorables que lo permitan,

ya la doctrina en materia de Derechos Sociales ha establecido acuerdos

amplios en torno a la interdependencia e indivisibilidad.

Para (Pisarello, 2010), los derechos civiles no sujetos tradicionalmente

a estas condiciones-, y los derechos sociales sujetos desde su proclamación

en 1966, a condiciones coyunturales no pueden verse realizados ni

garantizados sin su respeto efectivo de forma conjunta y sin más

restricciones que las establecidas por ley

En segundo término, la antigua Ley Orgánica del Trabajo, data de 1997,

es preconstitucional, razón por la cual resulta discorde a los términos

utilizados en la actualidad, no siendo aplicados ya en la legislación

venezolana la palabra “minusválido”, sino, “persona con discapacidad”, o

incluso, a nivel académico bajo su denominación reciente de “persona con

diversidad funcional”; por considerarse el primero como una categoría

despectiva o peyorativa. En este sentido, minusvalía hace referencia a la

disminución de la capacidad física o psíquica de una persona, minusválido

sería entonces, disminuido.

Resulta por tanto, evolutiva en términos tanto de consagración de

derechos, como en su concepción, la Ley para las Personas con

Discapacidad sancionada con posterioridad en el año 2007, la cual define

personas con discapacidad en el artículo 6 como:

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Todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.

De esta forma, partiendo de un concepto con consecuencias

significativas mucho más amplias, la Ley marco en materia de discapacidad

contempla en su Título II, bajo la reseña “De los Derechos y Garantías para

las Personas con Discapacidad” una enunciación consecutiva de siete

capítulos en los cuales se desarrollan el derecho a la salud; a la educación,

cultura y deportes; al trabajo y la capacitación; de accesibilidad y vivienda;

respecto de transporte y comunicaciones; derechos económicos; y de

participación ciudadana.

Centrando el foco de atención al objeto de estudio, relativo a la

inserción laboral de personas con discapacidad, el capítulo III, desarrolla

este apartado, demarcando la atribución del Ministerio del Poder Popular

para el Trabajo, junto con otros ministerios del ramo, la formulación de

políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción

laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas

con discapacidad.

En tal sentido, el artículo 26 y 27, enuncian estos parámetros de

actuación con el mandato expreso de establecer programas de formación

para el trabajo, cursos y talleres para la participación de este colectivo de

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trabajadores, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de

discapacidad que corresponda.

Se ha tratado con anterioridad en el planteamiento del problema, como

los factores vinculados a la educación primaria y media; la formación para el

empleo, los cursos de actualización tanto para las personas con

discapacidad como potenciales trabajadores, para los empleadores y demás

trabajadores del entrono, condicionan de manera importante el

acceso al trabajo, y constituyen una barrera que hasta la fecha, aun ha sido

difícil de superar en especial, bajo los regímenes de mercado abierto o

competitivos.

De ello la finalidad de estas normas en la LPCD, las cuales con la pro

actividad del Estado a través de sus Ministerios, implementen las políticas

necesarias para la inserción y reinserción laboral de personas con

discapacidad. A tales efectos, el artículo 30 establece:

La promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Sobre este tema, en el sector educativo, la Ley del Instituto de

Capacitación y Educación Socialista (INCES), también comentada

previamente, resulta reseñable a estos fines, al tener como objeto “formular,

coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y

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capacitación integral, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo

socioproductivo socialista bolivariano” (artículo 2).

En este sentido, en lo concerniente a las personas con discapacidad, el

artículo 4, instituye en su numeral 2, el deber del INCES de promover “la

inclusión socioproductiva de todas las personas, especialmente de aquellas

en situación de pobreza extrema y condiciones de especial vulnerabilidad o

exclusión”.

Así, se consideran participantes de las actividades del Instituto

conforme el artículo 5: “todas las personas, con especial atención a las que

no posean instrucción profesional, adolescente, con necesidades educativas

especiales, pueblos y comunidades indígenas, con penas privativas y

restrictivas de la libertad y demás que requieran inclusión socioproductiva”.

Bajo esta misma tendencia, la Ley Orgánica de Educación protege e

impone mandatos intencionados a la preparación y mejora de las

condiciones necesarias para el acceso y preservación de la educación. De

esta manera, conforme el artículo 6, el Estado, a través de los órganos

nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el

Sistema Educativo. En consecuencia, “Garantizara el acceso al Sistema

Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad,

mediante la creación de condiciones y oportunidades” (artículo 6, lit. c).

De esta forma, la legislación venezolana en cuanto a la educación

como mecanismo de acceso, conservación y promoción en la inserción

laboral, resulta amplia y concorde a los principios constitucionales que la

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rigen, y ha evolucionado de forma armónica, en su lenguaje, finalidad y

objeto, con la incorporación de los criterios heredados de los tratados

internacionales en la materia.

En este orden de ideas, resulta oportuno abordar el marco de

consagración de derechos tendiente a tratar otra de las barreras a las cuales

se hizo alusión en el primer capítulo, referida centralmente a la igualdad de

condiciones en cuanto a la accesibilidad; cuestión a la cual, la LPCD ha

dedicado su Capítulo IV, en el que enuncia el deber de cumplimiento de las

mandamientos de la Comisión Venezolana de Normas Industriales

(COVENIN) a los fines de garantizar el pleno desenvolvimiento en los

espacios públicos y privados de las personas con discapacidad.

Este cuerpo normativo, prevé además situaciones preferenciales

referidas a los puestos de estacionamiento; atención preferencial; y una

especial mención al derecho a la vivienda en el artículo 36. Sin embargo, es

la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medioambiente de Trabajo

(LOPCYMAT), la que resulta de especial relevancia en estos aspectos

conforme a nuestro objeto de estudio.

La LOPCYMAT, establece en el marco de la política para la salud y

seguridad en el trabajo, la restitución de la salud y la rehabilitación, la

recapacitación y reinserción laboral de las personas con discapacidad

producto de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional (artículo 10).

En tal sentido, el Ministerio con competencia en la salud y el trabajo,

deberá trabajar de forma conjunta con las organizaciones representativas de

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los empleadores, de los trabajadores, organismos técnicos y académicos,

asociaciones de trabajadores con discapacidad y otras organizaciones

interesadas.

Asimismo, en el desarrollo de esta política, la ley dispone en el artículo

11, numeral 4, la promoción de la organización de los empleadores y

trabajadores incluyendo aquellos con discapacidad laboral y de otros grupos

sociales para la defensa de la salud en el trabajo.

Esto debe ser apreciado, en virtud de la debilidad sindical del colectivo

de trabajadores con discapacidad, la falta de cohesión de sus

organizaciones y consecuencialmente de unificación en sus propuestas y

políticas, lo cual ha constituido tradicionalmente, como fue reseñado en el

capítulo primero, una de las deficiencias en el ejercicio derecho del trabajo

de estas personas.

El referido precepto, establece además en su numeral 6, la protección

de este colectivo de trabajadores de manera que se garantice el pleno

desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición. Esto en

consonancia con el artículo 59, el cual reza:

A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: Asegure 1. A los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.

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De esta manera, la LOPCYMAT, pretende una protección integral en

cuanto al aseguramiento de las condiciones aptas en el ambiente de trabajo,

las cuales, incluso en caso de infortunio, pretende resarcir. Sobre este

aspecto es que se trata otra aportación importante que realiza la ley, para la

efectiva garantía y disfrute de estos derechos, referida a la elaboración de un

ordenamiento sistémico en materia de indemnizaciones por discapacidades

ocasionadas por accidente laboral o enfermedad ocupacional.

En este sentido, el artículo 78, establece de forma típica y expresa, las

categorías de daños, definiendo de manera progresiva los tipos de

discapacidad a los fines de la determinación de las prestaciones dinerarias

correspondientes. Así, la ley define la discapacidad temporal; permanente;

absoluta; y gran discapacidad en los artículos 78, 80, 82 y 83

respectivamente, en aras de abarcar las situaciones de hecho, y asegurar

una debida respuesta del Ordenamiento Jurídico.

Bajo estos mecanismos, la legislación venezolana ha tratado de zanjar

otra de las problemáticas que afecta a los trabajadores con discapacidad

como es lo referido a los programas de capacitación contemplados en el 91

ejusdem, cuyo texto recita:

El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud de los Trabajadores garantizará al trabajador o trabajadora amparado, programas de capacitación, y el desarrollo de políticas que faciliten su reinserción laboral de acuerdo a sus capacidades. La cobertura de las prestaciones de capacitación laboral será garantizada por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del Régimen Prestacional de Empleo. Lo relativo al financiamiento de las prestaciones y cobertura de los costos incurridos por el Régimen Prestacional de Empleo por la

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atención de los trabajadores y trabajadoras en su proceso de capacitación como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, será regulado en el Reglamento de esta Ley. Los programas y servicios a que se refiere esta sección, serán cancelados por la Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones a que se refieren las Secciones anteriores de este Capítulo.

A pesar de esto, quedan aun áreas del campo laboral, que merecen

atención. En este sentido, la LPCD, ha dispuesto además, como

mecanismos de inserción al mercado laboral, formas de iniciativa propia

dispuestas en el Capítulo VI. Bajo esta línea, el artículo 46 establece el

trabajo por cuenta propia, reconociendo el deber por parte de los municipios,

de otorgar prioridad en la concesión de permisos y espacios para el

desempeño de dichas actividades.

Seguidamente, el artículo 50 contempla bajo la promoción de los

comités comunitarios de personas con discapacidad “la conformación de

cooperativas, microempresas o cualquier otra forma asociativa que permita el

empleo o inserción laboral a las personas con discapacidad”. (numeral, 6)

En el mismo Capítulo, el artículo 47 introduce la posibilidad de dar

iniciativa tanto a los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad como a sus

familiares y otras personas, de constituir organizaciones “sociales,

económicas, deportivas, culturales, artísticas, de contraloría social o de

cualquier índole que los agrupen, y expresen las manifestaciones de su

acción para lograr el protagonismo participativo y la incorporación plena al

desarrollo de sus comunidades y de la Nación” . Para ello, ofrece como

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incentivos las exenciones en el pago de las tasas e impuestos conforme

prevé la ley del registro público y del notariado.

Es posible inferir de lo dicho hasta ahora, la cobertura por parte del

Ordenamiento Jurídico, tanto de las situaciones de hecho encontradas bajo

relación laboral o de subordinación; las iniciativas por cuenta propia, y de

competitividad abierta en el mercado laboral; como el trabajo con apoyo

integral para las personas con discapacidad intelectual de acuerdo a lo

preceptuado en el artículo 29.

Por último, existen además otras disposiciones aplicables a casos

concretos como las contempladas en la Ley para la Protección del Niño y del

Adolescente (LOPNA, 2007), las cuales no se profundizan por no

encontrarse dentro de la delimitación poblacional de la presente

investigación. Sin embargo, en el caso de los aprendices INCES,

mencionados con anterioridad, estos entran en la categoría de adolescentes

al encontrarse en edades comprendidos de 14 – 17 años.

Someramente, pueden ser expuestas las principales disposiciones que

en esta área son aplicables, iniciando con el artículo 3 cuya consagración del

principio de igualdad comporta la prohibición de discriminación alguna

fundada en motivos de “raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento,

conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole,

posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad,

enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición”.

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El artículo 13, relativo a la progresividad de los derechos reconocidos

en la ley y sus garantías, hace mención expresa en su Parágrafo Segundo, a

los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental para el

ejercicio pleno de sus derechos hasta el máximo de sus facultades.

2.2.3 Incentivos

La Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad (LPCD,2007),

prevé como mecanismo estimulador para el desarrollo de políticas, planes,

estrategias, o constitución de sociedades, organizaciones, asociaciones o

cualquier otra forma que promueva la inserción de personas con

discapacidad, una serie de incentivos económicos contemplados en el

Capítulo VI, referente a los aspectos económicos, al cual se ha aludido en

estas líneas.

Con estos fines, el artículo 45, establece la exoneración de impuestos,

tasas, derechos de importación o cualquier otro gravamen aduanal, sobre los

“medicamentos, ayudas técnicas, equipos, aparatos, utensilios, instrumentos,

materiales y cualquier producto tecnológico o recurso útil y necesario que

posibilite la integración personal, familiar o social de las personas con

discapacidad”.

Los legitimados activos para realizar tales solicitudes son las “personas

naturales con discapacidad para uso propio o por medio de familiar o de

persona natural a cuyo cargo esté, personas jurídicas sin fines de lucro u

organizaciones de personas con discapacidad”. El segundo apartado

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establece la misma exención para los vehículos automotores destinados al

uso particular o colectivo de personas con discapacidad.

De esta manera, se establece la disposición de medios para lograr la

adecuación de las personas con discapacidad al ejercicio pleno de sus

derechos, y consecuencialmente, su inserción al mercado laboral de una

forma más accesible. De igual forma, el artículo 48 estipula otra exención en

el pago de impuestos y tasas, al prever la gratuidad de los gastos

establecidos conforme la Ley de Registro Público y del Notariado en la

reserva de nombre; la inscripción de las actas constitutivas; estatutos; actas

de asamblea; y todas las operaciones constituidas para personas con

discapacidad.

En el mismo orden de ideas, el artículo 46, establece un trato

preferencial en el otorgamiento de permisos para el ejercicio de trabajos por

cuenta propia en la instalación de puestos, quioscos o explotación de

pequeños comercios, en aras de promover el pleno ejercicio del derecho a

ejercer la actividad económica de su preferencia consagrado

constitucionalmente de acuerdo a sus capacidades. Así como la

promoción conforme las acciones de los comités comunitarios en la

conformación de cooperativas, microempresas o cualquier otra forma

asociativa que permita el empleo o inserción laboral de personas con

discapacidad.

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101

2.2.4. Deberes

De acuerdo con, Couture, (2007) en el marco jurídico desarrollado para

la protección e inserción laboral de las personas con discapacidad, los

imperativos jurídicos han sido clasificados principalmente en derechos y

deberes. Estos últimos, instituidos en interés de la comunidad, de manera

que no se presta atención a su observancia para la satisfacción del interés

individual. Los deber no pueden ser objeto, a diferencia de las obligaciones y

las cargas, de ejecución forzosa. De esta manera, la efectividad en el

cumplimiento se obtiene, mediante sanciones.

Se ha hecho referencia, en el estudio de la normativa referente a la

RSE y las políticas de inserción laboral de personas con discapacidad,

respecto de la amplitud del sistema sancionatorio, contemplando éste

sanciones de tipo administrativa como revocatoria de permisos e

inhabilitaciones, entre otras y sanciones de tipo pecuniarias formuladas bajo

la medida de Unidades Tributarias. En este sentido, se procede a abordar

los principales deberes impuestos a través de la normativa vigente en el

sistema venezolano.

En cuanto a la norma marco, en la Ley Para Personas con

Discapacidad (LPCD), los sujetos destinatarios de los deberes establecidos

en estas disposiciones, son principalmente los órganos y entes de la

Administración Pública Nacional, Estatal y Municipal y las personas de

derecho privado, las cuales conforme el artículo 2:

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Tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte (…). Como medio de normar la inserción laboral de este colectivo, la ley

establece el deber conforme dispone el artículo 28, de incorporar a los

planteles de trabajo tanto de Organismos Públicos, como de empresas de

derecho privado, público y mixtas, de no menos de un cinco por ciento (5%)

de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, conforme ha

sido previamente comentado.

Al respecto el artículo 89 de dicha ley establece que los órganos y entes

de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal, y todas las

personas naturales o jurídicas de derecho privado, que infrinjan la cuota de

empleo antes mencionada, serán sancionadas con multa de cien unidades

tributarias (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1,000 U.T.).

Respecto de las personas con discapacidad, como sujetos principales

protegidos por la ley, el artículo 7, establece el requerimiento de la

certificación de la condición de persona con discapacidad, emitida por el

CONAPDIS, para el efectivo goce de los beneficios y asignaciones

económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del

Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley.

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No obstante, esto no puede ser considerado un deber en virtud que no

se prevén sanciones imponibles a las personas con discapacidad por su

incumplimiento. Caso contrario en caso de los empleadores, por incumplir el

registro semestral de las personas con discapacidad conforme el artículo 85.

En materia de accesibilidad, infraestructuras y condiciones ambientales

de trabajo, el artículo 86, establece el deber por parte de los organismos

públicos y empresas públicas, privadas o mixtas, de corregir las fallas por sí

mismas o cancelar el costo de las correcciones efectuadas por terceros, a

instancias del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

En caso de incumplimiento por parte de estos en el pago de las

correcciones efectuadas por terceros de acuerdo con lo establecido en el

precepto citado, el segundo apartado de la norma prevé una sanción de tipo

pecuniario desde mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades

tributarias (5.000 U.T.), sin menoscabo de las sanciones administrativas,

civiles y penales a las que hubiere lugar.

En esta misma tendencia, la LOPCYMAT (2005), dedica un capítulo a

los derechos y deberes de los trabajadores, en cuya categoría se

comprenden los colectivos de trabajadores con discapacidad en el

cumplimiento de los parámetros y normas de seguridad laboral. Así, el

artículo 54, enumera los diferentes deberes impuestos para el efectivo

cumplimiento de la ley entre los cuales podrían destacarse: El deber de

sujeción a las normas de seguridad; uso adecuado de los sistemas de control

de acuerdo a las instrucciones recibidas; el deber de informar cuando

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conforme a sus conocimientos y experiencia considere que los sistemas de

control no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende

controlar.

Además, deberes en el uso correcto y mantenimiento en buenas

condiciones de los equipos de protección e informar cuando estos no

cumplan el objeto de prevención de riesgos a los cuales están destinados;

respetar los avisos y demás indicaciones y advertencias en materia de

seguridad y salud en el trabajo; mantener las condiciones de orden y

limpieza en su puesto de trabajo y acatar, de igual manera, las instrucciones

de orden y limpieza dadas.

Asimismo, en aras de propiciar la inclusión, los trabajadores tienen el

deber de participar en forma directa o a través de la elección de

representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás

organismos que se crearen con los mismos fines; así como en los programas

de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.

Los trabajadores, tanto para la protección de su integridad como de la

comunidad, tienen el deber de informar y denunciar ante el Instituto Nacional

de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), cualquier violación

a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o

en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente

las deficiencias denunciadas.

De la misma forma, a lo largo de ley, se encuentran diferentes

disposiciones que importan una serie de deberes a cargo de los diferentes

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actores; como el deber de participación de los trabajadores y empleadores

conforme el artículo 5; el deber por parte de todos los empleadores, incluidas

las cooperativas demás formas asociativas comunitarias de carácter

productivo o de servicio de registrarse igualmente y afiliar a sus asociados y

asociadas y a los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia en la

Tesorería de Seguridad Social y a cotizar conforme a lo señalado en la ley y

su reglamento.

En este último caso, implica un deber extensible a las personas con

discapacidad que conforme al artículo 47 y 49, número. 6, de la LPCD,

conformen sociedades de incluidas en estas categorías en el marco del

ejercicio de sus derechos económicos.

En lo referente a la educación, en el caso de la ley de INCES,

atendiendo de forma concreta a los deberes impuestos a las personas con

discapacidad amparadas en esta ley en los términos en que se ha venido

analizando, el artículo 9, establece:

Para obtener la certificación educativa que otorga el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, las y los participantes así como a las y los aprendices deberán demostrar satisfactoriamente las habilidades adquiridas, bien sea mediante la aprobación de las actividades de formación y capacitación desarrolladas a través de los diversos programas, o de las competencias adquiridas mediante la práctica y experiencia laboral. Las certificaciones expedidas deberán ser tomadas en cuenta para las clasificaciones y ascenso de las trabajadoras y trabajadores.

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2.3. Desarrollo Normativo en materia de Inserción Laboral de las

personas con discapacidad en el ordenamiento Jurídico Español.

2.3.1 Estudio Preliminar

La protección de los Derechos Humanos en Europa, y dentro de ella en

concreto en España ha tenido múltiples fuentes normativas. Tomando como

pilar el Sistema Universal de Protección de Derechos con la creación de las

Naciones Unidas y la proclamación por parte de éste órgano de la

Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, aplicable a todos los

Estados miembros, se reconoce con base a la dignidad intrínseca, un

catálogo de derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la

familia humana.

Este instrumento, establece en su artículo 2, el principio de no

discriminación en el disfrute de los derechos allí consagrados, sin distinción

alguna por razón de “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición”. No obstante, es a través del Pacto

Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) de

1966, en el que se reconocen una serie derechos vinculados al trabajo.

Así, el artículo 6 del PIDESC, reconoce el derecho a trabajar el cual

comprende “la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo

libremente escogido o aceptado”; de la misma forma que el artículo 7,

enumera una serie de condiciones para la garantía de una remuneración

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mínima a los trabajadores; un salario igual por trabajo igual; seguridad e

higiene en el trabajo; igual oportunidad de ser promovidos, dentro del trabajo

a una categoría superior, sin más consideraciones que los factores de tiempo

de servicio y capacidad; y el descanso y disfrute del tiempo libre.

De esta manera, el Derecho Internacional ha ido complementando las

normas relativas a los derechos económicos y sociales, entre los cuales se

encuentran los derechos laborales, a través de las Observaciones Generales

realizadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

patrón de referencia fundamental en la interpretación del pacto.

Asimismo, las aportaciones que ha realizado la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) a través de sus Recomendaciones, en

concreto aquellas destinadas a insertar laboralmente a las personas con

discapacidad, como la Recomendación sobre adaptación y readaptación de

los profesionales inválidos de 1955 (No.99); el Convenio de la OIT, sobre

readaptación profesional y empleo de personas inválidas en el año 1983

(No.159), la Recomendación sobre readaptación profesional de este mismo

año (No. 168); y la Recomendación No. 99, la cual sirvió como base para las

legislaciones y prácticas nacionales en materia de orientación profesional,

formación profesional y colocación de personas con discapacidad.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La

Unión Europea, es el nombre de lo que antes del Tratado de Maastricht

recibía la Comunidad Económica Europea, cuya finalidad no es la de la

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protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales, sino, de

integración política y económica.

En este sentido, se trata de un ordenamiento de una forma de

organización in fieri que no en pocas facetas recuerda a las experiencias

federales. En este proceso de integración, también se ha planteado la

necesidad de brindar adecuada protección de los Derechos Fundamentales;

y las respuestas dadas no dejaron de hacer sentir su influencia en los

Estados miembros, incluidos por tanto, España, dados los principios de

eficacia directa y supremacía del derecho comunitario sobre el ordenamiento

interno.

La omisión de un catálogo derechos fundamentales, se explica por

tanto, en virtud de que las Comunidades Europeas eran vistas en el fomento

fundacional, como un instrumento de integración predominantemente

económica, y por consiguiente, lejano del tipo de actividades públicas más

proclives a la vulneración de los derechos fundamentales.

Esta situación sin embargo, no duró mucho tiempo, ya que a finales de

los años sesenta, los Tribunales Constitucionales alemán e italiano,

comenzaron a conocer de casos en que la aplicación del derecho

comunitario vulneraba intereses particulares que, en el correspondiente texto

constitucional habrían tenido la condición de derechos fundamentales.

En virtud de esta circunstancia, se acentúo más la necesidad de una

declaración de derechos a nivel europeo (Diez, 2008) ya que todo quedaba

confiado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea -Nombre que recibe el

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órgano jurisdiccional de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo-, el cual

dado que los tratados constitutivos no hacían una declaración de derechos,

reconoció los derechos fundamentales a través de su casuística como

principios generales del Derecho Comunitario.

Un paso importante en esta línea se realizó con el Tratado de

Maastricht de 1992, que incorpora en el cuerpo del articulado, oficializando la

construcción jurisprudencial al derecho primario, el respeto de los derechos

fundamentales al establecer en el artículo 6.2: “La Unión respetará los

Derechos Fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo

para la Protección de Derechos y Garantías Fundamentales, firmado en

Roma el 4 de Noviembre de 1950”.

Finalmente, en Diciembre del año 2000, se proclama la Carta de los

Derechos Fundamentales de la Unión Europea adoptada en Niza, la cual, en

su artículo 21.1, hace mención expresa al principio de no discriminación por

razón de discapacidad, así, la comentada norma reza:

Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Esta Carta de Derechos, contiene además una disposición elemental en

materia de inserción de las personas con discapacidad en su artículo 26, al

establecer el reconocimiento y respeto por parte de la Unión, de los derechos

de las personas discapacitadas “a beneficiarse de medidas que garanticen

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su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida

de la comunidad”.

De igual forma, la Carta contiene un amplio catálogo de Derechos

sociales, básicamente en el título IV bajo la rúbrica de la Solidaridad

(artículos 27 al 38). De esta manera, la Unión Europea no se declara

abstencionista o neutral en materia de protección de las necesidades vitales

básicas del individuo.

En el ámbito del Consejo de Europa como fue comentado, el CEDH no

contiene un listado de derechos sociales, los cuales fueron incorporados al

cuerpo jurídico a través de la Carta Social Europea; en el caso de la Carta de

la Unión Europea, acaba con la duplicidad de instrumentos, unos para los

derechos de libertad y otro para los sociales, tratándolos todos con idéntica

solemnidad en un mismo texto normativo.

El ámbito de aplicación de esta Carta, se circunscribe a las

instituciones, órganos y organismos de la Unión, únicamente cuando

apliquen derecho comunitario, conforme establece de manera expresa el

artículo 51.

De esta manera, sirven como base estas aclaraciones previas, en virtud

de la construcción de un acervo jurídico en el derecho español que nace de

dos marcos con objetos distintos plenamente diferenciados, pero que

resultan de relevancia a la hora del estudio de los derechos humanos de las

personas con discapacidad, en concreto, los vinculados a su inserción

laboral.

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2.3.2 Disposiciones Constitucionales

La Constitución Española sancionada el 6 de Diciembre de 1978

(Boletín Oficial del Estado, 1978), en el marco de un proceso de transición,

intenta en su Título I, blindar los elementos fundacionales de la democracia

constitucional a través de la consagración en su texto de una serie de

derechos y deberes fundamentales.

En este orden de pensamiento, el artículo 10, se abre a la promulgación

de dichos objetivos con la consagración de la dignidad humana al establecer:

“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el

libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los

demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

Asimismo, en el numeral 2 del mismo precepto, instituye el principio de

interpretación conforme en materia de derechos fundamentales al disponer:

“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la

Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración

Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales

sobre las mismas materias ratificados por España”.

De ello puede inferirse, el tratamiento tanto la aplicación como la

interpretación de los órganos jurisdiccionales españoles de sus disposiciones

constitucionales bajo una óptica teleológica, sistémica y armónica con las

normas y principios adoptados en el ámbito supranacional conforme lo

descrito en el estudio preliminar.

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En la misma línea, el artículo 14 establece estable el principio de

igualdad ante la ley redactada de manera más escueta y particular que las

constituciones más novedosas y progresistas, al restringir dicho derecho

fundamental a cuestiones de ciudadanía cuando encabeza su primera frase

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer

discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o

cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Esta disposición, se aplica en consonancia con el artículo 1 de la

Constitución española, en el cual se proclama como un “Estado social y

democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su

ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo

político”. En este sentido, en el marco de un Estado social y de Derecho,

corresponde a los Poderes Públicos conforme el artículo 9:

Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Dentro del sistema garantista de los derechos y libertades, la

Constitución ha tejido un entramado de garantías que, situando a los

derechos en la cúspide del ordenamiento constitucional, parte de la

vinculación de los poderes públicos a los derechos y libertades. El

sometimiento de los poderes que deriva del artículo 9, se refiere a todos los

derechos y libertades e implica no solo el respeto sino también determina un

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comportamiento positivo de los poderes públicos para dar efectividad y

realidad práctica a la igualdad y la libertad.

Por otra parte, en cuanto a la exigibilidad de derechos por la vía de

amparo, el artículo 53 restringe el ejercicio de la acción al artículo 14, antes

mencionado relativo al principio de igualdad ante la ley, a los enunciados en

la sección primera del capítulo II y a la objeción de conciencia reconocida en

el artículo 30.

En cuanto al derecho al trabajo, este se encuentra regulado

principalmente en el artículo 35 el cual establece el derecho con correlativo

deber de todos los españoles al trabajo el cual implica:

La libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Este derecho se encuentra complementado con el de sindicación

establecido en el artículo 28; el derecho a huelga en el mismo precepto;

negociación colectiva establecida en el artículo 37; distribución de la renta,

seguridad e higiene, descanso laboral y política de pleno empleo; con el

artículo 42, relativo a la protección de los trabajadores en el extranjero, y con

el artículo 103 derecho a obtener un empelo público.

El artículo 129, contempla el derecho a la seguridad social y establece

el deber de promoción de los organismos públicos de establecer formas de

participación en la empresa y fomento, mediante una legislación adecuada,

las sociedades cooperativas. Y agrega: “También establecerán los medios

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que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de

producción”.

La Constitución Española no hace mención expresa de personas con

discapacidad en estas normas o de minusválidos en su acepción antigua,

pero el Tribunal Constitucional, en el desarrollo de su jurisprudencia, ha ido

desarrollando estos derechos ampliando los ámbitos de protección en los

ámbitos permitidos por el texto, tal y como será explanado en la sección

2.3.3. de éste capítulo.

2.3.3 Legislación Española en la Inserción Laboral de Personas con

Discapacidad.

Desde el punto de vista laboral, (OIT, 2001) ha explanado en las

definiciones abordadas en las secciones anteriores, la concepción general de

persona con discapacidad como aquella cuyas posibilidades de obtener y

conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo, quedan

sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o

mental debidamente reconocida.

En las últimas décadas se han modificado de forma apreciable los

marcos jurídicos y normativos en torno a la discapacidad. En España, la Ley

de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), pretendía promocionar ya

a principios de los ochenta, el empleo ordinario de las personas con

discapacidad junto con otras formas de empleo protegido.

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De esta manera, la referida ley establece en su artículo 2, como fuente

que inspira su desarrollo normativo, la Declaración de Derechos del

Deficiente Mental, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de

1971, y la Declaración de Derechos de los Minusválidos, aprobada por la

3.447 de dicha Organización, de 9 de diciembre de 1975.

En este sentido, con base al principio de dignidad propia de la persona

humana, el Título II, desarrolla el marco de derechos de la ley, encabezado

por el artículo 7, en el cual se establece la definición de persona con

discapacidad, bajo la acepción de minusválido conforme el término utilizado

anteriormente, y dispone:

A los efectos de la presente Ley se entenderá por minusválidos toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

De esta manera, la Ley adopta una definición similar a la establecida

por la OIT (1955) en sus recomendaciones e instrumentos, en tanto que

refleja la disminución en el acceso a las diferentes esferas de la vida social.

Para ello, prevé una serie derechos, formas de empleo e incentivos que

resultan de gran utilidad en el presente análisis a continuación.

2.3.3.1 Derechos

Se pretende en este apartado, hacer mención sistemática de los

Derechos consagrados en el marco normativo de referencia en la legislación

española en materia de discapacidad. La LISMI, en su Título III, establece en

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su artículo 8 la prevención de minusvalías como un derecho y una obligación

de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto.

Para el efectivo cumplimiento de este derecho, el Gobierno elaborará

cuatrimestralmente, un Plan Nacional de Prevención de las Minusvalías que

se presentará a las Cortes Generales para su conocimiento, y de cuyo

desarrollo informará anualmente a las mismas, el cual, conforme el tercer

apartado de la misma disposición, prestará atención especial a los siguientes

ámbitos:

Servicios de orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal, detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, así como a la higiene y seguridad en el trabajo, a la seguridad en el tráfico vial, al control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación ambiental De tal forma, el Estado sella su papel fundamental como promotor de

las políticas y garante de los derechos; asegurando además el cumplimiento

de condiciones básicas de vida en los aspectos socioeconómicos al disponer

en su artículo 12 un sistema especial de prestaciones sociales y económicas

para minusválidos, que por no encontrarse desarrollando una actividad

laboral no estén incluidos en la seguridad social. En correlación con este

derecho, el artículo 14 establece el Derecho al subsidio a todo minusválido

mayor de edad cuyo grado de minusvalía le imposibilite la obtención de un

empleo adecuado.

En cuanto a la educación como elemento base para el acceso al

trabajo e inserción laboral, el artículo 23 establece un sistema subsidiario de

educación especial en tanto que el nivel o grado de discapacidad

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no permita a la persona su inserción en los sistemas de educación ordinaria,

todo esto, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 el cual

dispone:

La educación especial es un proceso integral, flexible y dinámico, que se concibe para su aplicación personalizada y comprende los diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza; particularmente los considerados obligatorios y gratuitos, encaminados a conseguir la total integración social del minusválido. Concretamente, la educación especial tenderá a la consecución de los siguientes objetivos: a) La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de aquellas. b) La adquisición de conocimientos y hábitos que le doten de la mayor autonomía posible. c) La promoción de todas las capacidades del minusválido para el desarrollo armónico de su personalidad. d) La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a los minusválidos servirse y realizarse a sí mismos. De tal forma, el artículo 26 constituye la norma fundamental en la

consagración de la educación como fundamento de la integración social de

las personas con discapacidad, y elemento fundamental en la

potencialización de las capacidades de estos individuos a ser insertados en

el mercado laboral. Ello es evidenciado, en la enunciación que bajo la

Sección Cuarta de la Ley, referida a la Recuperación Profesional, realiza el

literal c del al artículo 32, en tanto que, una de las políticas bases en dicha

recuperación la compone “La formación, readaptación o reeducación

profesional”.

En este orden de ideas, de forma consecuente el ordenamiento

establece lo que podría aproximarse un sistema de pasos, en cual conforme

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el artículo 39 establece un mandato al Ministerio del Trabajo a través de las

Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, la colocación de los

minusválidos que finalicen su recuperación profesional cuando ésta sea

precisa.

De esta manera, el sistema de colocación en el ordenamiento español

prevé dos formas de empleo bajo un sistema ordinario o el sistema de

empleo protegido. La aplicación de las fórmulas de empleo protegido también

son realizadas de forma subsidiaria, en orden a lo establecido en el artículo

37 de la Ley:

Será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido que se menciona en el artículo cuarenta y uno Bajo estos parámetros, el objeto fundamental de las políticas de

inserción en el ordenamiento español, persiguen como objetivo la inserción

mediante formulas no diferenciadas. Esto cabe decir, trabajo ordinario lo

cual, aparte de las disposiciones constitucionales que lo regulan, ha sido

normado a través del Real Decreto Legislativo 1/1995, por tratarse de

personas con discapacidad, resulta útil conforme el objeto de esta

investigación traer a colación la interpretación del Tribunal Constitucional

sobre las disposiciones de esta ley en orden a la constitución a la luz del

derecho a la igualdad. Así, en su sentencia 31/1984, el TC estableció:

Tanto la regulación mínima Estatal como la que se deja a la responsabilidad de la autonomía colectiva de las partes sociales, ha de operarse, respetando el principio de igualdad de

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remuneraciones, con exclusión de todo trato discriminatorio que implique violación de ese principio, que tiene su formulación general en el artículo 14 No obstante, si la persona no se encuentra por el grado de su

discapacidad apto para asumir las condiciones del empleo ordinario, el

artículo 41, prevé su inserción en los Centros Especiales de Empleo (CEE),

los cuales se encuentran definidos en el artículo 42 como:

Aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal Así, los CEE, tienen una doble función: por un lado, la de permitir

ejercer un empleo de forma transitoria o habitual según las características de

discapacidad y sus posibilidades reales de integración en un momento

concreto. Por otro, la de servir de plataforma para que el máximo número

posible de trabajadores adquiera o recupere según el caso, las suficientes

capacidades y habilidades para ser integrado en un marco normalizado de

trabajo, dentro de una empresa ordinaria.

En opinión de algunos autores, es precisamente en la empresa

ordinaria donde debería darse la verdadera integración socio-laboral de estas

personas, ya que los CEE efectivamente dan trabajo muy necesario a este

colectivo, pero no contribuyen a su normalización en la sociedad. (González,

2006).

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No obstante, cabe reseñar que esta práctica de empleo protegido, ha

devenido curiosamente en un sistema indirecto de inserción laboral bajo las

políticas y comportamientos de Responsabilidad Social Empresarial. En este

sentido, la legislación in comento prevé además, normas tendientes a la

inclusión por trabajo ordinario de personas con discapacidad dentro de las

empresas, a través de la previsión de una serie de incentivos a enunciar a

continuación (LISMI,1982).

2.3.3.2 Incentivos

La LISMI, pretendía además de sistemas de inserción laboral

protegidos, la promoción del empleo ordinario de las personas con

discapacidad a aquellas empresas cuya plantilla de trabajadores excediera

de cincuenta empleados, así el artículo 38.1 establece: “Las Empresas

públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que

exceda de cincuenta vendrán obligadas a emplear un número de

trabajadores minusválidos no inferior al dos por ciento de la plantilla”. Para el

cumplimiento de estos objetivos, el numeral cuarto de la misma disposición,

prevé como estímulo incentivos fiscales, deducciones y otras subvenciones,

en los términos siguientes:

Se fomentará el empleo de los trabajadores minusválidos mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas, que dificulten su acceso y movilidad en los Centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el pago de las cuotas

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de la Seguridad Social y cuanta otras se consideran adecuadas para promover la colocación de los minusválidos, especialmente la promoción de Cooperativas.

En aras de garantizar los fines de esta disposición y demás derechos

consagrados en la ley, el artículo 39 contempla tanto a los trabajadores

minusválidos como a las Empresas que los empleen, la confección por parte

de las Oficinas de Empleo, un registro de trabajadores minusválidos

demandantes de empleo, incluidos en el censo general de parados.

No obstante, (González; Mariscal, 2006), indican que estudios

académicos señalan que desde que se estableció esta cuota de reserva del

2% de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad, se

incumplía no sólo en empresas sino incluso en algunas administraciones

públicas.. Así, ante el relativo fracaso de esta medida, se arbitraron mediante

el Real Decreto 27, de 14 de enero de 2000, unas medidas alternativas, para

que la empresa que no integre a este 2% de personas en su plantilla, puede

por cuantía equivalente: realizar un contrato de suministro o prestación de

servicios con un CEE o con un trabajador autónomo discapacitado, o

también donaciones y acciones de patrocinio para la inserción laboral

En todo caso, González, (2006) manifiesta que estas medidas le han

dado un verdadero impulso a los CEE. Estos en muchas ocasiones son

pequeñas o medianas empresas formadas por iniciativas de familiares de

personas con discapacidad, aunque existen excepciones de CEE que se han

desarrollado hasta convertirse en corporaciones capaces de dar trabajo a un

gran número de personas. En este sentido, destacan por ejemplo

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instituciones como el Grupo Gureak o Lantegui Batuak en Euskadi y

Navarra, la Fundación Paideia en Galicia, o el grupo Promi en la provincia de

Córdoba

2.3.3.3 Sanciones

A diferencia de la arquitectura legislativa venezolana, la LISMI no prevé

un capítulo o sistema sancionatorio amplio. No obstante, hace referencia en

el artículo 54, de la imposición de medidas sancionatorias impuestas por la

Administración Pública en caso de inobservancia de las normas regulatorias

de una de las condiciones elementales del derecho al trabajo relativo a la

accesibilidad, en la cual establece:

La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables a los minusválidos. A tal fin, las Administraciones Públicas competentes aprobarán las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas conteniendo las condiciones a que deberán ajustarse los proyectos, el catálogo de edificios a los que serán de aplicación las mismas y el procedimiento de autorización, fiscalización y, en su caso, sanción (artículo 44.3). De esta forma, la legislación pretende garantizar el establecimiento de

medios físicos que permitan la inserción de las personas con discapacidad

en las actividades sociales, implicando la observancia de normas

urbanísticas y arquitectónicas básicas que permitan la movilidad y acceso

en los espacios públicos y privados, incluyendo así su medio laboral.

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2.3.4. Jurisprudencia Fundamental del Tribunal Constitucional Español.

En materia de igualdad, derechos laborales, e inserción laboral de las

personas con discapacidad, el Tribunal Constitucional de España (TC), ha

desarrollado una amplia casuística que bajo una dinámica de interpretación

extensiva, ha pretendido ampliar y dar desarrollo a las garantías

constitucionales implícitas en el texto fundamental.

Así, en cuanto a la igualdad, el tribunal en la sentencia 103/1983, ha

establecido que constituye una manifestación de la dignidad humana. “La

imbricación mutua de los valores de libertad y de igualdad constituye una

fórmula de convivencia con el Estado social y democrático de Derecho,

constituyéndose como un valor preeminente de rango central”.

En la Constitución, explícita o implícitamente hay distintas referencias a

la igualdad. En este sentido, en cuanto al artículo 1.1 antes citado, el TC, ha

afirmado su proyección como una eficacia trascendente, de modo que toda

situación de desigualdad persistente en la entrada en vigor de la Norma

Constitucional, deviene incompatible con el orden de valores que la

Constitución, como Norma Suprema, proclama. (TC 8/1983).

En cuanto al artículo 14, la cual constituye la norma marco en materia

de igualdad, la decisión 114/1992, sentó un criterio análogo a la doctrina

constitucional adoptada en Venezuela, a la cual ya se hizo referencia en su

oportunidad, y así estableció:

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El principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 14 CE, consiste en que ante supuestos de hecho iguales, las consecuencias jurídicas que se extraigan han de ser también iguales, y que han de considerarse iguales dos supuestos de hecho, cuando la introducción en uno de ellos de un elemento o factor que permita diferenciarlo de otro se encuentre carente de fundamento racional y se por tanto arbitraria.

El principio de igualdad se consagra en términos de que las leyes y sus

aplicaciones deben considerar a los ciudadanos como iguales sin hacer

distinciones. Ello ha permitido al TC distinguir entre “igualdad en la ley” e

“igualdad en la aplicación de la ley”, así la decisión 49/1982, estableció:

Igualdad ante la ley, significa que a los supuestos de hecho iguales han de serles aplicadas unas consecuencias jurídicas que sean iguales y para introducir diferencias entre los supuestos de hecho tiene que existir una suficiente justificación de tal diferencia que aparezca, al mismo tiempo, como fundada y razonable de acuerdo con criterios generalmente aceptados. Por otra parte, igualdad en la aplicación de la ley, impone que un mínimo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable.

El primer concepto de igualdad, igualdad ante la ley o en la ley, no

puede ser considerado sinónimo de recibir de la ley el mismo trato, sino que

se determina tratar de modo igual lo que es igual, y de modo diferente lo que

es diferente, es por tanto un derecho relacional, que se da siempre en

relación con otros (TC, 76/1983).

Sobre esto, es que se han asentado los fundamentos del Tribunal

Constitucional en la comunión del principio de igualdad y la inserción laboral

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de personas con discapacidad. De esta forma, en la decisión no. 216 de

1991, el TC estableció:

No puede reputarse discriminatoria y constitucionalmente prohibida –antes al contrario- la acción de favorecimiento, si quiera temporal, que aquellos poderes públicos emprendan en beneficio de determinados colectivos, históricamente desprotegidos y marginados, a fin de que mediante un trato especial más favorable, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial. (Fundamento jurídico 5). En tal sentido, la proclamación contenida en el artículo 14, y la

obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover

los obstáculos para que la igualdad sea real y efectiva establecida por el

artículo 9.2, determinan la legitimidad de medidas favorecedoras del trabajo

de la mujer, así como las de otras categorías de trabajadores como pueden

ser las personas con diversidad funcional. En este orden de ideas, las

afirmaciones recogidas en el preámbulo de la Constitución de la CE y en el

artículo 9.2, imponen al legislador la obligación de tutelar el derecho al

trabajo y por extensión, los derechos de los trabajadores (TC 4/1988).

En cuanto a la titularidad del derecho, de acuerdo con la jurisprudencia

constitucional, el texto no da cabida a una interpretación extensiva del

derecho a todos los individuos, al ser mencionados de forma taxativa en el

precepto condición de ciudadanía española. Así lo ha dictaminado el tribunal

al establecer:

Solo respecto de los españoles es posible la igualdad absoluta de todos los preceptos de la Constitución (…) constitucionalmente, no resulta exigible la igualdad de trato entre los extranjeros y los españoles la posibilidad de supeditar la actividad laboral de un extranjero en España a la obtención del permiso de residencia

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está prevista en el ordenamiento y no se opone a los tratados, por lo que se atiene al artículo 13. (TC 107/1984 y 99/1985). En este sentido, en materia de consagración, garantía e imposición de

deberes a los órganos del Poder Público para la efectiva inclusión de las

personas con discapacidad en los ámbitos social, político, económico, civil,

recreacional, entre otros, está plenamente garantizado, tanto por el

ordenamiento constitucional como en el desarrollo de la práctica

jurisprudencial.

2.4. SISTEMA DE CATEGORÍA

2.4.1. DEFINICIÓN NOMINAL

Responsabilidad Social Empresarial en la inserción laboral de las

personas con discapacidad en Venezuela

2.4.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

La Responsabilidad Social Empresarial es el conjunto de acciones que

toman en consideración las empresas para que sus actividades tengan

repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los principios y

valores por los que se rigen, en sus propios métodos y procesos internos

como en su relación con los demás actores (OIT, 2007)

La inserción laboral de las personas con discapacidad es un proceso en

el cual debemos de tener un objetivo finalista, el empleo integrado en

empresas normalizadas, es decir, empleo exactamente igual y en las mismas

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condiciones de tareas, sueldos y horarios que el de cualquier otro trabajador

sin discapacidad, en empresas donde la proporción mayoritaria de

empleados no tenga discapacidad alguna (Jordan, 1999).

2.4.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL

La responsabilidad social de las empresas RSE: se refiere a esa

iniciativa volitiva por parte de las empresas de incluir entre sus prioridades

el diseño y ejecución de planes y estrategias que incidan de manera

provechosa en los aspectos sociales y medioambientales siempre con la

convicción de ir más allá del mero cumplimiento de la ley. Esta consagrada

en el artículo 135 de la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela como en otras leyes. Mientras que la inserción laboral de las

personas con discapacidad es aquel mecanismo de inclusión al mercado

laboral de este grupo de personas que por una u otra razón son excluidas del

mismo.

La categoría Responsabilidad social empresarial a la luz del

ordenamiento jurídico venezolano será analizada mediante la sub-categoría:

RSE, compuesta por las unidades de análisis: Definición, Características,

Naturaleza, Tendencias, Experiencias, ámbito constitucional y ámbito legal.

Asimismo la Inserción laboral de las personas con discapacidad en

Venezuela explicada en primer lugar por la subcategoría Ordenamiento

jurídico español y el venezolano en materia de inserción laboral de

personas con discapacidad bajo el ámbito de la RSE explicada por las

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unidades de análisis: Características, Ámbito Constitucional, Ámbito Legal,

Deberes, Derechos, Mecanismos, Incentivos, y Sanciones.

En segundo lugar por la subcategoría Repercusión social y comercial

derivada de una acertada política de RSE en materia de inserción laboral de

las personas con discapacidad, las unidades de análisis se obtendrán con el

análisis y discusión de los resultados de la investigación, contenidas en la

Matriz de Análisis de Categorías (Flores, 2010). (Ver Anexo).

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Cuadro 1 Matriz de Análisis según modelo de Finol (2002)

Objetivo General: Evaluar la Responsabilidad Social Empresarial en la inserción laboral de las personas con discapacidad en el régimen jurídico venezolano y español.

Objetivos Específicos Categoría Sub-Categoría Unidades de Análisis Documentos de Análisis

Analizar la responsabilidad social empresarial en Venezuela y su repercusión en el entorno organizacional

Responsabilidad social empresarial y su repercusión en el

entorno organizacional.

Inserción laboral de las personas con discapacidad en

Venezuela.

Responsabilidad Social Empresarial

Definición Características Naturaleza Tendencias Experiencias Ámbito constitucional Ámbito Legal

Doctrina Nacional Doctrina Extranjera

Describir el marco jurídico de

protección en materia de inserción laboral de las personas con discapacidad en Venezuela.

Ámbito de protección en materia de inserción

laboral de las personas con discapacidad en

Venezuela.

Características Ámbito Constitucional (jurisprudencia) Ámbito Legal Deberes Derechos Mecanismos Incentivos Sanciones

Doctrina Nacional CRBV(1999) LSS (2005) LPPD (2007) LOPNA(1998) LOPCYMAT(2005) Ley de Contrataciones Públicas (2009)

Examinar el desarrollo legislativo en materia de inserción laboral de las personas con discapacidad en la normativa española

Inserción laboral de las

personas con discapacidad en la normativa española

Características Ámbito Constitucional (jurisprudencia) Ámbito Legal Deberes Derechos Mecanismos Incentivos Sanciones

Doctrina Extranjera Constitución española (1978) LISMI (1982)

Comparar la Responsabilidad Social Empresarial en la inserción laboral de personas con discapacidad en el régimen jurídico venezolano y español.

Se alcanzará a través de los resultados de este

objetivo

Se alcanzará a través de los resultados de este objetivo

Legislación Venezolana Legislación Extranjera

Fuente: Flores (2012)

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