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NOMBRES Y APELLIDOS Timoshenko Vladimir López Peguero MATRICULAS 11-0227 MATERIA Derecho Inmobiliario PROFESOR/A Liz Patricia Frías Sahdala

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Page 1: Trabajo derecho inmobiliario

NOMBRES Y APELLIDOS

Timoshenko Vladimir López Peguero

MATRICULAS

11-0227

MATERIA

Derecho Inmobiliario

PROFESOR/A

Liz Patricia Frías Sahdala

TEMA

Composición de la Jurisdicción Inmobiliaria

FECHA

15/06/2013

Santo domingo Este, R.D.

Page 2: Trabajo derecho inmobiliario

COMPOSICIÓN DE LA JURISDICCIÓN

INMOBILIARIA

Page 3: Trabajo derecho inmobiliario

INDICE

Introducción

Tribunales De La Jurisdicción Inmobiliaria

Composición De La Jurisdicción Inmobiliaria

Tribunales Superiores De Tierras

Tribunales De Jurisdicción Original

Dirección Nacional De Registro De Títulos

Dirección Nacional De Mensuras Catastrales

Direcciones Regionales De Mensuras

Catastrales

Conclusión

Bibliografía

Page 4: Trabajo derecho inmobiliario

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación, la ley se analiza siguiendo

la estructura de los órganos más importantes del Sistema Judicial

vigente, Mensura, Tribunales, etc., y se trata de analizar la

información básica que es preciso e imprescindible conocer sobre

los órganos que componen la jurisdicción Inmobiliaria.

Aunque la ley implementa elementos nuevos, lo realiza sobre la

base del Sistema Torrens de mensurar, depurar y registrar el

derecho de propiedad, para ofrecer a las personas interesadas una

información acabada y contribuir de esta manera con la seguridad

jurídica de las transacciones inmobiliarias en la República

Dominicana.

El sistema que implementa la ley se llama Sistema de Publicidad

Inmobiliaria y se organiza enfocado en la descentralización de los

Órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria encargados de aplicar la ley,

provocando así el descongestionamiento de los Tribunales

Superiores de Tierras y la Dirección General de Mensuras

Catastrales como Órgano Rector, el trabajo de aprobación de las

mensuras y levantamientos parcelarios efectuados por los

agrimensores estará a cargo de la Dirección General de Mensuras

Catastrales competentes.

Page 5: Trabajo derecho inmobiliario

TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

Con la entrada en vigencia de la Ley se crea el Doble Grado de

Jurisdicción, Primer Grado de Jurisdicción Original, Segundo Grado

o Grado de Apelación y el Tribunal Superior de Tierras.

De manera excepcional, el Tribunal Superior de Tierras conoce en

única instancia de las demandas contra el fondo de Seguros de

Terrenos registrados, de la Revisión por causa de Fraude, del

Recurso Jurisdiccional de los Órganos de la Jurisdicción

Inmobiliaria, así como de todo otro proceso que le asigne la ley o

los reglamentos.

Con la ley se robustece la idea de la competencia en razón del

territorio y se establece la excepción de incompetencia.

El apoderamiento de los tribunales es directo, mediante instancia

depositada en Secretaría de Despacho Judicial por la parte

interesada, quien asigna los casos mediante un sistema aleatorio,

excepto en los casos de saneamiento y deslinde que el

apoderamiento lo realiza la Dirección Regional de Mensuras

Catastrales.

La notificación de la demanda y/o recursos ante los tribunales de la

Jurisdicción Inmobiliaria, es vía alguacil de la Jurisdicción.

Page 6: Trabajo derecho inmobiliario

Las audiencias en principio serán dos, una de prueba y otra de

fondo, excepto en el Saneamiento que podrán ser todas las

necesarias.

COMPOSICIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

Dentro de los órganos que componen la Jurisdicción Inmobiliaria,

se encuentran los Tribunales de Jurisdicción Original, Tribunal de

un único Juez, que conocerán los asuntos de la competencia de los

tribunales en el Primer Grado de Jurisdicción y los Tribunales

Superiores de Tierras, Tribunal Colegiado que conocerán en grado

de apelación de las decisiones de los Tribunales de Jurisdicción

Original y en única instancia de las actuaciones que

específicamente le confiere la ley, tales como conocer el Recurso

de Revisión por causa de Fraude, el Recurso Jurisdiccional contra

actuaciones Administrativas de los órganos de la Jurisdicción

Inmobiliaria, demandas contra el Fondo de Seguros y cualquier

otro recurso que de manera expresa le sea atribuida su

competencia.

Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en el grado de

Jurisdicción que corresponda, tienen competencia exclusiva para

conocer de todo lo relativo a Derechos Inmobiliarios y su registro

en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización

para la mensura a fines de saneamiento y de manera indefinida si

el terreno es registrado. La competencia se inicia con la solicitud

Page 7: Trabajo derecho inmobiliario

de la autorización para la mensura, en este sentido, el articulo

#25, señala: se establece que desde el momento que se fije la

fecha para la mensura catastral, todas las cuestiones relacionadas

con el título o posesión de cualquier terreno comprendido en el

área abarcada por la autorización para la mensura, son de la

competencia exclusiva de la Jurisdicción Inmobiliaria.

TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS

Los tribunales superiores de tierras son tribunales colegiados por

no menos de cinco jueces designados por la suprema corte de

justicia, para celebrar cualquier audiencia el tribunal estará

integrado por tres jueces y sus designaciones serán firmadas por

los mismos.

Habrá no menos de cinco tribunales de tierras y serán puestos en

funcionamiento por la suprema corte de justicia de acuerdo a las

necesidades del sistema.

Los tribunales superiores de tierras conocen en segunda instancia

de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones

emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su

jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones

que le son conferidas expresamente por esta ley.

Tribunales superiores de tierras:

1) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central;

Page 8: Trabajo derecho inmobiliario

2) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte;

3) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noroeste;

4) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Sur;

5) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este;

FUNCIONES:

Además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la

República, la Ley de Organización Judicial y la Ley de Carrera

Judicial, y de las que específicamente le asigna la Ley 108-05 de

Registro Inmobiliario, los Presidentes de Tribunales Superiores de

Tierras tendrán las siguientes funciones:

a) Dirigir la operación jurídico-administrativa del Tribunal Superior

de Tierras y supervisar los Tribunales de Tierras de Jurisdicción

Original que le correspondan.

b) Supervisar la Secretaría General del Despacho Judicial que

preside.

c) Designar los sustitutos temporales de jueces del Tribunal

Superior de Tierras y de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción

Original, cuando así corresponda.

d) Recomendar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la

designación del Juez Coordinador, responsable de la dirección de la

Secretaría Común cuando se trate de localidades en las que exista

más de una sala de un Tribunal de Jurisdicción Original.

Page 9: Trabajo derecho inmobiliario

e) Colaborar con la Dirección General de la Carrera Judicial en la

evaluación de los jueces que correspondan a su jurisdicción

territorial, de conformidad con lo establecido por la Ley de Carrera

Judicial y su Reglamento.

f) Conceder licencias a los Jueces del Tribunal de Tierras de

Jurisdicción Original que no excedan de siete (7) días, por las

causas establecidas en la Ley de Carrera Judicial.

TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN ORIGINAL

Los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original son tribunales

unipersonales encabezados por un Juez de Jurisdicción Original, y

constituyen el primer grado de los Tribunales de la Jurisdicción

Inmobiliaria.

Todo Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original está adscrito y

comprendido dentro de la jurisdicción territorial de un Tribunal

Superior de Tierras y gozan de plenitud de jurisdicción.

La Suprema Corte de Justicia, tomando en consideración las

necesidades del sistema, podrá poner en funcionamiento en una

misma demarcación territorial, tantos Tribunales de Tierras de

Jurisdicción Original como considere necesarios.

FUNCIÓN:

Los tribunales de jurisdicción original serán puestos en

funcionamiento, por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a las

Page 10: Trabajo derecho inmobiliario

necesidades del sistema. Todo Tribunal de Jurisdicción Original se

encuentra dentro de la jurisdicción de un Tribunal Superior de

Tierras. Los tribunales de jurisdicción original gozan de plenitud de

jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE TÍTULOS

La dirección nacional de registro de títulos es el órgano de carácter

nacional dentro de la jurisdicción inmobiliaria encargado de

coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de

registro de títulos, velar por el cumplimiento de esta ley en el

ámbito de su competencia y por el cumplimiento del reglamento

general de registro de títulos.

La Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano que se

encarga de supervisar, coordinar y regular el funcionamiento de

las oficinas de registro de títulos. En este sentido, conoce el

recurso superior jerárquico contra las actuaciones de los

Registradores de Títulos a nivel nacional.

FUNCIONES:

a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de los Registros de

Títulos.

b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y

sus Reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su

competencia.

Page 11: Trabajo derecho inmobiliario

c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y

sellos de los funcionarios de los Registros de Títulos habilitados

para emitir documentos oficiales.

d) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en

materia registral a los Registros de Títulos.

e) Estandarizar los formularios, sellos y demás documentos de los

Registros de Títulos.

f) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellas modificaciones

que estime convenientes para mejorar y mantener

permanentemente actualizados la reglamentación y/o legislación

aplicables al registro de derechos inmobiliarios.

g) Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en los

Registros de Títulos, relacionado con la aplicación de la Ley de

Registro Inmobiliario y sus Reglamentos en cuestiones de su

competencia.

h) Velar por la oportuna recolección y publicación de los datos

estadísticos de los Registros de Títulos.

i) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y

calificar el servicio que prestan los Registros de Títulos.

j) Establecer las condiciones de seguridad para el acceso a la

documentación física en aquellos Registros de Títulos en que la

información registral no se encuentre digitalizada.

k) Promover la capacitación y desarrollo del personal de la

Dirección Nacional de Registro de Títulos y de los Registros de

Títulos, a los efectos de optimizar el funcionamiento del organismo.

Page 12: Trabajo derecho inmobiliario

l) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebración de

convenios institucionales con entes oficiales o privados nacionales

e internacionales, con arreglo a las disposiciones vigentes.

DIRECCIÓN NACIONAL DE MENSURAS CATASTRALES

La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es el órgano de

carácter nacional, dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria, encargado

de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las

Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, velar por el

cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el

cumplimiento del Reglamento General de Mensuras Catastrales.

La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es el órgano que

ofrece el soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo

referente a las operaciones técnicas de mensuras catastrales; el

lugar de su sede y sus funciones son establecidos por la Suprema

Corte de Justicia por la vía reglamentaria.

FUNCIONES:

a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de las Direcciones

Regionales de Mensuras Catastrales.

b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y

sus reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su

competencia.

Page 13: Trabajo derecho inmobiliario

c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y

sellos de los funcionarios de las Direcciones Regionales de

Mensuras Catastrales habilitados para emitir documentos oficiales.

d) Llevar en coordinación con el Colegio Dominicano de Ingenieros,

Arquitectos y Agrimensores (CODIA) el registro de firmas de los

profesionales habilitados.

e) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en

materia de Mensuras Catastrales a las Direcciones Regionales de

Mensuras Catastrales.

f) Estandarizar los formularios, sellos y demás documentos de las

Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

g) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellas modificaciones

que estime convenientes para mejorar y mantener

permanentemente actualizados la reglamentación y/o legislación

aplicables al registro de los levantamientos parcelarios.

h) Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en las

Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, relacionadas con

la aplicación de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos

en cuestiones de su competencia.

i) Inspeccionar los actos de levantamiento parcelario en ejecución

o ejecutados, ya sea de oficio cuando lo estime conveniente o a

solicitud de los Tribunales de Tierras y del Abogado del Estado.

j) Administrar, gestionar, conservar y actualizar la base de datos

del sistema de información cartográfico y parcelario.

Page 14: Trabajo derecho inmobiliario

k) Administrar, gestionar, conservar y densificar la Red Geodésica

que servirá de soporte a las mensuras y modificaciones

parcelarias, y proceder por sí o por terceros a su monumentación,

medición y georreferenciación.

l) Velar por la oportuna recolección y publicación de los datos

estadísticos de las Direcciones Regionales de Mensuras

Catastrales.

m) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y

calificar el servicio que prestan las Direcciones Regionales de

Mensuras Catastrales.

n) Promover la capacitación y desarrollo del personal de la

Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y de las Direcciones

Regionales de Mensuras Catastrales, a los efectos de optimizar el

funcionamiento del organismo.

o) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebración de

convenios interinstitucionales con entes oficiales o privados,

nacionales e internacionales, con arreglo a las disposiciones

vigentes.

DIRECCIONES REGIONALES DE MENSURAS

CATASTRALES

Son órganos subordinados a la Dirección Nacional de Mensuras

Catastrales, que cumplen con la función de controlar los trabajos

Page 15: Trabajo derecho inmobiliario

técnicos (mensuras, modificaciones parcelarias, deslindes, división

para la constitución de condominios, etc.), aprobando, rechazando

u observando los mismos. De igual modo, se encargan de otorgar

la designación catastral de las parcelas, dando con ello

cumplimiento al principio de especialidad del Sistema Torrens, en

relación al objeto.

CONCLUSIÓN

Luego de haberme embarcado en el estudio e investigación de

todos los pormenores de la ley 108-05, o sea, la Ley de Registro

Inmobiliario, debemos concluir que realmente existen un

sinnúmero de problemas dentro de los Órganos Administrativos y

Jurisdiccionales de la Oficina de Registros de Títulos.

Queda claro que la Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los

Tribunales Superiores de Tierras, los Tribunales de Jurisdicción

Original, la Dirección Nacional de Registro de Títulos y la Dirección

Nacional de Mensuras Catastrales. Asimismo es integrante de la

misma el Abogado del Estado. Los órganos de la Jurisdicción

Inmobiliaria, son interdependientes entre sí.