derecho inmobiliario y de la construccion

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Análisis del reglamento de copropiedad y administracion del Edificio Luna

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TALLER DE CLASE: CASO EDIFICIO LUNA

Análisis de caso Edificio Luna

13/03/2012

Anelisa Reyes, Mauricio Acuña R, Gloria Escobar, Edgar López, Álvaro Coutiño

TALLER DE CLASE: CASO EDIFICIO LUNA

Módulo 11, Derecho Inmobiliario y de la Construcción, UNIS (MDI) Página 1

TALLER DE CLASE N. 1 CASO: EDIFICIO LUNA

De acuerdo a lo solicitado el día de ayer en clase con respecto a las preguntas y basándonos en el reglamento de copropiedad y administración damos nuestras respuestas a dichos casos.

C.1 Vemos que en el reglamento de copropiedad y administración no existe una especificación clara del uso que se le va a dar al Edificio Luna. Por lo que aunque el administrador maneje el concepto que dicho edificio es para el uso de vivienda, no existe alguna restricción en dicho documento que impida un uso diferente al de vivienda. En lo que se refiere a la colocación del rotulo existe de igual manera un vacío en dicho reglamento, ya que se habla de la no colocación de rótulos en la parte exterior de los apartamentos (Artículo séptimo), mas no en la colocación de rótulos en la fachada del edificio o condominio.

C.2 El artículo sexto, habla claramente del impedimento en realizar cualquier modificación que altere la estructura del edificio o su fachada. También el artículo noveno, habla que los titulares u ocupantes podrán hacer modificaciones al interior de sus fincas, solicitando por escrito a la administración dichas modificaciones y estas deben ser autorizadas por la misma únicamente.

En el capítulo tercero: Mejoras, Obras y Reparaciones, específicamente en el artículo vigésimo quinto. Se indica que “A JUCIO DEL ADMINISTRADOR”, no se podrá efectuar obras que afecten elementos comunes o puedan dañar la estructura del edificio y que dicha decisión es inapelable.

Consideramos que dichas regulaciones afectan directamente cualquier solicitud expuesta por los propietarios, ya que como lo indica el caso en cuestión, existen diferentes puntos de vista en referencia a una modificación en el apartamento que pueda o no afectar realmente la estructura del edificio. Podemos considerar que el administrador no posea los conocimientos de ingeniería o arquitectura necesarios para poder definir y sustentar que dichas modificaciones afectan o no afectan la estructura del edificio, dejando la respuesta a dicha solicitud a tan solo un juicio personal.

TALLER DE CLASE: CASO EDIFICIO LUNA

Módulo 11, Derecho Inmobiliario y de la Construcción, UNIS (MDI) Página 2

También es importante recalcar que el reglamento de copropiedad no indica el procedimiento que se debe seguir cuando no es posible llegar a un acuerdo entre los propietarios de las fincas y la administración. Un vacío mas en este reglamento, que afecta directamente la armonía y convivencia de los propietarios.

C.3 El articulo décimo primero habla de los ductos como área común para agua, electricidad y teléfono solamente, más no para el uso de televisión satelital.

Aparentemente no fue contemplado un ducto dentro del edificio para el uso de televisión satelital o si está contemplado es para el uso de algún proveedor específico, cualquiera de estas opciones afecta de manera directa y negativa la solicitud de cualquier propietario que desee colocar dicho servicio en su apartamento o con otro proveedor. Generando nuevamente un gran vacío de reglas y procedimientos mas un problema entre los propietarios y la administración.

CONCLUSION:

La carencia de regulaciones (reglas claras y específicas), van a generar a los propietarios y/o usuarios y la administración diferentes puntos de vista que afectaran directamente la armonía y buena convivencia que debe existir entre los ocupantes del edificio y el ente que regula o administra el edificio. De nada sirve contar con un reglamente de copropiedad y administración, si este no tiene reglas claras y específicas.