cuestionario de derecho inmobiliario

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  • 8/16/2019 Cuestionario de Derecho Inmobiliario

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    Cuestionario de Derecho inmobiliario.

    1 Defina el Derecho Inmobiliario.

    El Derecho Inmobiliario es el conjunto de normas, reglas y leyes que tienen

     por objeto un bien al que la legislación civil considera inmueble.

    El Derecho Inmobiliario son las normas positivas que rigen el nacimiento,

    adquisición, modificación, transmisión y extinción de los derechos de

     propiedad y sus desmembraciones y gravámenes sobre bienes inmuebles, y

    en especial, la publicidad necesaria para completar los negocios jurdicos

    2 Explique brevemente la historia de la propiedad inmobiliaria en laRepública Dominicana.

    El Dr. !afael "iprián, en su texto #ratado de Derecho Inmobiliario, hace

    una clasificación de seis perodos históricos en los que se puede dividir el

    devenir de la propiedad inmobiliaria desde el descubrimiento de $m%rica

    en el a&o '()* hasta nuestros das, sin embargo, nosotros quisimos agregar 

    otro que seg+n lo registra la historia fue el precursor de los demás, se trata

    de las "apitulaciones de anta -e y estos son

    /rimer /erodo, se inicia con el primer documento jurdico con carácter 

    inmobiliario, las "apitulaciones de anta -e en el a&o '()*, mediante las

    cuales los monarcas de "astilla -ernando e Isabel, 0os !eyes "atólicos y

    "ristóbal "olon acordaron los poderes que "ristóbal "olon tendra en las

    islas y tierras firmas que descubriera.

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    egundo /erodo, se inicia con la 1ula Inter2"a%tera del 3 de 4ayo de

    '()3, mediante la cual el /apa $lejandro 5I hi6o formal y definitiva

    donación a los !eyes de Espa&a de las islas y tierras ubicadas mas allá de

    una lnea imaginaria a "ien leguas al oeste de la isla $6ore siempre y

    cuando no hubiere dominio.

    #ercer /erodo, se inicia con la 0ey de $mparo !eal del *7 de 8oviembre

    del '9:;, por medio de la cual los !eyes de Espa&a reivindicaron para la

    corona el Derecho de /ropiedad en las tierras descubiertas.

    "uarto /erodo, se inicia el *: de -ebrero de ';(( con la Independencia de

    !ep+blica Dominicana adquiriendo con derecho propio todas las tierras que

     pertenecan a los !eyes "atólicos, para lograr dicho objetivo se dictó la

    0ey sobre 1ienes 8acionales del *'de

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    %ptimo /erodo, se inicia con la ley sobre !egistro de #ierras 8o.'9(*, del

    : de 8oviembre del ')(:, dicha 0ey fue derogada por la 0ey '7;279, es la

    que actualmente nos rige en materia de tierra.

      3 e!ales los derechos reales principales " los derechos reales

    accesorio.

    e!ales los derechos reales principales. on principales los Derechos

    !eales que recaen sobre las cosas en una relación directa, emanados de la

     persona respecto de la cosa sin que medie mayor complejidad. 8o son

     prerrogativas derivadas sino establecidas originalmente respecto de las

    cosas, en contraposición con los accesorios que son C.algunos derechos

    recaen sobre las cosas, pero no son el accesorio de un derecho de cr%dito

    !efuer6an la situación del acreedor al permitirle cobrar una mayor 

    seguridad. @peran más bien como una garanta particular, que siempre

    ostenta la potencialidad de convertirse en derechos reales principales paracon quien ha consentido el favor de su titularidad.

    Derechos reales accesorio. /aralelamente consideramos el sufructo, que

    combina las bondades del so y del Derecho de /ropiedad a&ade el usus,

    el frutus, siendo considerado por muchos casi igualitario al derecho de

     propiedad, sin embargo, tampoco percibe su titular las prerrogativas

    extraordinarias y plenipotenciarias del Derecho de /ropiedad, el titular no

     puede disponer del predio, ni su vigencia es indefinida.

    @tra categora la constituye las consideraciones y prerrogativas de

    afectación como son las ervidumbres !eales o de servicio, definible como

    Cderechos de propietario de un inmueble que se sirve de otro inmuebleF

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    -inalmente, pues de afirmarse la existencia se una tercera órbita de

    Derechos !eales, tenidos como prerrogativas que recaen sobre los objetos

    especficos, tales como el Derecho del "oncesionario de Explotación de un

     predio =o simplemente /redial> y del Derecho uperficie. El primero

    supone la usan6a y aprovechamiento de los frutos de un predio cuando la

    explotación pertenece a otro diferente al propietario titular del mismo, el

    segundo, en cambio, supone y disfruta de la división de las prerrogativas

    del uso del suelo y del subsuelo, de una parte, y por otra parte, endilgando a

    otro particular la prerrogativa de uso de los espacios que desde el suelo

     parten, tales como plantaciones, espacio a%reo, y otros.

    # Explique la competencia en materia de tierras " di$a cuando se iniciala misma.

    /ara suplir cualquier duda, oscuridad, ambigGedad o carencia de la presente

    ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho com+n, y la facultad

    legal que tienen los #ribunales uperiores de #ierras y la uprema "orte de

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    %xito de los recursos contra medidas administrativas emanadas de los

    órganos de la

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    @riginal, tenga que enviar la instancia al #ribunal uperior de #ierras, y

    este preju6ga y a veces hasta las recha6a de manera administrativa, cuestión

    %sta que viola el artculo *9 de la "onvención de los Derechos Humanos o

    "onvención de "osta !ica, cuando establece Cque a ning+n ciudadano

    nacional o extranjero se le puede negar el acceso a la justicia, pero tambi%n

    el artculo ;, numeral *, literal j de la "onstitución Dominicana, referente al

    derecho de defensa por lo que al consagrar esta nueva ley en el artculo '7

    el apoderamiento directo, constituye un gran paso de avance.2

     % Explique el desalo&o &udicial " el desalo&o por ante el 'bo$ado del

    Estado.

    i no puede negociar con el propietario y hubiera fracasaron todos los

    intentos de resolver el asunto, es posible que deba enfrentar el desalojo. El

    desalojo es un proceso judicial cuyo procedimiento vara seg+n el estado.

    /or lo tanto, es esencial que se comunique con organi6aciones pro inquilino

    que puedan aconsejarlo sobre el proceso de desalojo en el estado donde

    usted vive. El proceso completo puede terminarse en sólo dos semanas o

    tomar bastante tiempo más, en particular si usted tiene una defensa contra

    el desalojo. #ambi%n es posible presentar una apelación si pierde el

     proceso.

     El desalo por ante el abogado del Estado, es el procedimiento que se lleva

    a cabo contra invasores de terrenos registrados, se inicia un acto de

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    alguacil, intimando a abandonar voluntariamente dicho terrenos y de no

    atemperar se solicita la fuer6a p+blica para reali6ar el desalojo.

    ( Realice un proceso de saneamiento paso por pasos sobre la le" deDerecho inmobiliario.

    E) *R+CE+ DE ',E'-IE,+ I,-+/I)I'R.

    aneamiento ignifica depurar los derechos, con el objetivo de asignarle

    uno o varios co2propietarios a un inmueble. $ctualmente, el proceso de

    aneamiento tiene ' pasos tediosos y obsoletos, sin embargo, con la ley de

    registro inmobiliario se reducen a sólo 3 pasos

    /rimero, el agrimensor apoderado solicita a la Dirección !egional de

    4ensuras y "atastro, la autori6ación para la reali6ación de la mensura una

    ve6 el agrimensor reali6a la mensura y cumple con todo lo relativo a su

     publicidad y es aprobada, dentro de los '9 das posteriores a su aprobación

    la Dirección !egional de 4ensuras y "atastro, debe enviar el expediente al

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    definitivo aprobado por la Dirección !egional de 4ensura y "atastro, al

    !egistrador de #tulos territorialmente competente para que la ejecute y

    expida el "ertificado de #tulo como puede observarse, ya no hay decreto

    de registro, pero tampoco hay que enviar la sentencia al #ribunal uperior 

    de #ierras para fines de revisión y aprobación, porque se derogan los

    artculos '9, ';, '*(, '*9 y '* de la ley '9(* de !egistro de #ierras, que

    trata sobre la !evisión obligatoria, ya que la Decisión del

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    modificó la orden ejecutiva 9'' para establecer la competencia del

    #ribunal de #ierras para conocer esta contención, pero cuando surge la ley

    '9(* de !egistrador de #ierras en el a&o ')(:, este proceso quedó fuera de

    la

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    expresa en el artculo 97 se establece la figura del referimiento. El

    demandante debe citar por acto de alguacil de la

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    censurable o con el propósito deliberado de hacer da&o, el jue6 podrá

    ordenar la reparación moral del perjudicado y la indemni6ación por da&os y

     perjuicios correspondiente, conforme a lo dispuesto por el "ódigo "ivil.

    0ógicamente, que el mismo texto aclara que sólo pueden introducirse

    demandas en reparaciones como parte de un proceso y no como acción

     principal, mediante una demanda reconvencional notificada al demandante

     principal por acto de alguacil en el curso del proceso cuando dicho

    magistrado dicta su sentencia podrá tambi%n condenar en costas conforme

    al artculo , o sea, que se termina con esta disposición el conflicto o

    antinomia jurdica entre el artculo : de la ley '9(* que quedó derogado y

    la ley 37* modificada por la ley )92;; de los honorarios de los abogados

    ahora ese mismo

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    En la o para apelaci;n El pla6o para apelar ahora es de 37 das contados a

     partir de la notificación de la sentencia por acto de alguacil.

    ?ui@nes pueden interponer este recurso El !ecurso de $pelación puede

    interponerlo cualquiera que haya sido parte o interviniente en el proceso y

    que se considere afectado por la sentencia emitida, exceptuando los casos

    de aneamiento, en los que cualquier interesado puede incoar este recurso

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    es competente para conocer de este recurso el #ribunal uperior de #ierras

    al que correspondiere el #ribunal de

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    El !ecurso de "asación Es un recurso extraordinario, mediante el cual, la

     parte perjudicada en su derecho persigue la anulación de una sentencia o

    fallo dictado por un tribunal de orden judicial o de otra instancia judicial

     prevista por la ley, por ante la uprema "orte de

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    sin embargo, en virtud de lo estipulado en el artculo ;( de la nueva ley de

    registro inmobiliario, es competente para conocer de esta acción el mismo

    órgano que generó esta acción esto constituye un gran paso de avance

     porque quien cometió el error será el competente para corregirlo, el

    !egistro de #tulos, el #ribunal de

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    el artculo '3; de la ley '9(* de registro de tierras, dice que contra un

    tercer adquiriente a ttulo oneroso y de buena fe no podrá interponerse este

    recurso, pero este artculo fue derogado por el artculo ; de la nueva ley

    de registro inmobiliario cuando dispone en el párrafo tercero, que no se

    reputará tercer adquiriente de buena fe o toda persona que adquiere un

    inmueble durante el pla6o previsto para interponer el recurso de revisión

     por causa de fraude o sea, que este texto destruye la presunción de buena

    fe establecido en el artculo **; del "ódigo "ivil Dominicano, que

    enuncia que la buena fe se presume siempre, la mala fe hay que probarla.

    En este recurso, la nueva ley de registro inmobiliario hace importante

    aporte para la seguridad jurdica, porque ya no podan fabricarse terceros

    adquirientes de buena fe como se hace ahora bien, en la actual ley cuando

    el #ribunal uperior de #ierras admite el fraude, anula la sentencia o

    decreto y ordena un nuevo aneamiento, pero en esta nueva legislación no

    se precisó nada de eso, por lo que nuestra opinión es que, como en este

    recurso el tribunal no ju6ga el fondo del derecho, lo que va a pasar es que

    cuando se anule el proceso de aneamiento por haberse probado el fraude,

    la parte interesada apoderará al #ribunal de

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    doble grado de jurisdicción, entendemos que jurdicamente hablando es la

    +nica salida. Es importante decir por +ltimo, que el tribunal competente

     para conocer este recurso, lo seguirá siendo el #ribunal uperior de #ierras

    correspondiente al #ribunal de

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    Recurso de reconsideraci;n se presenta ante el mismo órgano que dictó

    el acto o la resolución, en un pla6o de '9 das, contados a partir de la fecha

    de publicidad de la actuación el órgano apoderado deberá pronunciarse en

    un pla6o de '9 das, contados a partir de la fecha de presentación de la

    solicitud de reconsideración. Denegada la reconsideración o vencido este

     pla6o sin obtener repuesta queda habilitado el recurso jerárquico.

    Recurso :er das,

    contados a partir de la fecha en que este quedó habilitado, el #ribunal

    uperior de #ierras deberá decidir dentro del pla6o de 37 das, contados a

     partir de la fecha de la presentación de la instancia.

    Estos recursos constituyen una novedad en la

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    cuando deja de dictarlo en el tiempo pre2establecido por el legislador, esto

    as por la fuer6a de la teora del silencio administrativo.2

    i esta nueva legislación constituye un gran paso de avance para el pas por 

    la seguridad que ofrece a los usuarios del sistema, creo que el aporte más

    relevante es la desjudiciali6ación de los procesos, por ejemplo, ahora con la

    ley '9(* conforme al artculo *7( para obtener un ttulo por p%rdida hay

    que hacer una publicación 3 veces consecutivos en un periódico, y enviar 

    una instancia al #ribunal uperior de #ierras correspondiente va el

    !egistrador de #tulos, esperar que el !egistrador de #tulos produ6ca un

    oficio enviando eso al #ribunal uperior de #ierras, para que %ste emita una

    !esolución a la firma de 3 jueces ordenando la expedición del Duplicado

     por p%rdida, el tiempo mnimo que se va es de :, ; meses y hasta ' a&o sin

    embargo, conforme al artculo )*, párrafo tercero de la nueva ley de

    registro inmobiliario, ahora sólo habrá una publicación y la instancia será

    directa a !egistro de #tulos quien será el competente para expedir el ttulo

     por p%rdida, lo que constituye una verdadera agili6ación en este tipo de

    asunto, porque ya no tendrá que ir al #ribunal uperior de #ierras, sino que

    es una atribución del !egistrador de #tulos correspondiente al inmueble.

    12 Realice un procedimiento o pasos de un deslinde.

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    DE9I,ICI, DE )' -E,4R'.

    De acuerdo con el artculo *9 de la 0ey 8o.'7;279, la mensura Ces el

     procedimiento t%cnico por el cual se individuali6a, ubica y

    determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de

     propiedad a registrarF.

    E'*' DE) *R+CE+ *'R' )' -E,4R'.8

    *'+ 1.8 +)ICI4D DE '4+RI'CI, *'R' )' -E,4R'.8

    eg+n lo establece el artculo *9, /Jrrafo 'I de la 0ey 8o.'7;279, el

    reclamante solicita que la Dirección !egional de 4ensuras y "atastro

    correspondiente autorice al $grimensor "ontratista a reali6ar los trabajos

    de mensura. De conformidad con este mismo texto, la solicitud de

    mensura lleva implcita la petición de que la Dirección !egional de

    4ensuras y "atastro apodere al #ribunal de

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    *'+ 2.8 '4+RI'CI, *'R' )' -E,4R'.8

    0uego de estudiada la solicitud de $utori6ación para la 4ensura por la

    Dirección !egional de 4ensuras y "atastro, y encontrada la procedencia

    de la misma, autori6a la mensura del inmueble de que se trata, y esta

    autori6ación recibe el nombre de 'utori>aci;n para la -ensura. Esta

    autori6ación para la mensura inviste al agrimensor del carácter de @ficial

    /+blico, de conformidad con lo dispuesto en al /Jrrafo 5I del articulo *9

    de la 0ey 8o.'7;279.

    )a Direcci;n Re$ional de -ensuras " Catastro en dicha 'utori>aci;n

    de -ensura resuelve

    a> $utori6ar la mensura para el saneamiento del terreno de que se trata,

    indicado su designación catastral.

    1 "onceder un pla6o de 7 das al $grimensor "ontratista para que

     presente a la Dirección !egional de 4ensuras y "atastro los trabajos de

    mensura.

    *'+ ,o.#.8 *4/)ICID'D DE )' -E,4R'.8

    De acuerdo con el articulo ) de la 0ey 8o.'7;279 de !egistro

    Inmobiliario, el $grimensor "ontratista, en su carácter de oficial p+blico

    de la

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    De conformidad con el párrafo III del artculo *9 de la 0ey 8o.'7;279 de

    !egistro Inmobiliario, la Dirección !egional de 4ensuras y "atastro

    deberá pronunciarse en cuanto a los trabajos de mensura dentro de los

    cuarenta y cinco =(9> das siguientes a la presentación de los trabajos.

    13 able brevemente del re$lamento de los ribunales De ierras.

    1# able brevemente del Re$lamento De -ensuras.

    1% able brevemente del Re$lamento Del Re$istro De Ftulos.