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DERECHO INMOBILIARIO 2014

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Derecho Inmobiliario chileno

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DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO INMOBILIARIO2014INFORME TITULOS

Antecedentes preliminares para informar ttulos de inmuebles ( No acogidos a Copropiedad Inmobiliaria) 30 aosCopia de Dominio Vigente con Vigencia;Certificado Hipotecas y Gravmenes con Litigios con una antigedad no superior a 30 das;Certificado de No Expropiacin Serviu, Municipal y MOP segn sea el caso;Certificado Deuda Contribuciones actualizadoCertificado de Deuda Basura

DOMINIO VIGENTE

SituacionesA.- Si el vendedor es persona natural, soltero o separado de bienes acreditndolo ( mediante el respectivo certificado de matrimonio) y acta por si mismo, solo ser necesario corroborar la antigedad del titulo no inferior a 30 aos, en caso de ser mas nuevo ser necesario solicitar la escritura de compraventa extendida en la fecha que nuestro vendedor adquiri y as sucesivamente hasta completar 30 aos.B.- Si el vendedor es persona natural casado en sociedad conyugal deber comparecer el o la cnyuge autorizando la venta y ratificando la actuacin.-C.- Si el vendedor es persona natural y acta representado, debe solicitarse el instrumento con el cual se acredita la personera invocada, adems de revisar igualmente si es soltero o separado de bienes en este caso se ajusta a loSealado en el numeral A de este ttuloSi se tratase de persona casada en sociedad conyugal deber comparecer la cnyuge igual a numeral B o bien autorizarlo para contratar en un instrumento aparte o bien comparecer en el contrato de mandato.D.-Si el vendedor fuese persona jurdica, debe solicitarse adicionalmenteAntecedentes o datos del representante legal.Naturaleza de la representacin y documento fundante con su respectiva vigencia ( 1 ao en el archivo judicial)Extensin de los poderesVigencia de la sociedad ( Registro Comercio CBR)

HIPOTECAS-GRAVAMENES-LITIGIOSEl certificado respectivo no debe tener una antigedad superior a 30 das y debe de haberse solicitado el certificado regular que expide el CBR y que abarca un perodo de 75 aos.-ANOTACIONES POSIBLESHipotecas generales o especifcas

Si se trata de un acreedor que tiene vigente la deuda puede:1.- Suscribirse una promesa de celebrar compraventa en que paga una parte del precio que en cantidad cubra la deuda que se encuentra vigente y el acreedor reciba el pago y alce la hipoteca.2.- El acreedor concurre a la firma de la escritura de compraventa autorizando la celebracin del acto y alzando la limitacin, asegurando el pago de su acreencia.PROHIBICIONESPueden haberse inscrito conjuntamente con una hipoteca y ser accesorias a un mutuo hipotecario. En este caso corren la misma suerte y se tratan igual que la obligacin principal.

Contrato de arrendamientoDebe de haberse otorgado por escritura pblica y para el caso de los inmuebles urbanos el plazo de duracin del contrato no puede exceder de 5 aos y en el caso de los inmuebles rurales el lapso de tiempo debe ser igual o inferior a 8 aos. En caso que el plazo sea superior se tendr por no valido todo el excesoPromesa de CompraventaExtendida por escritura pblica e inscrita voluntariamente por el promitente comprador, en este caso debe examinarse el instrumento preparatorio a fin de verificar si estaba sujeto a plazo, condicin o ambos y segn eso se debe proceder.SERVIDUMBRESVERIFICAR SU VIGENCIA EN EL TIEMPO COMO TAMBIEN SU UTILIDADMEDIDAS PRECAUTORIASEMBARGOPROHIBICION DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOSNOMBRAMIENTO DE INTERVENTORETCEn general se trata de medidas cautelares decretadas en juicios, por lo que solo debe de verificarse si el procedimiento esta vigente o no.INTERDICCIONESEn caso que figuren en el certificado decretos de interdiccin, sean estos por Demencia o Disipacin respecto del Vendedor, debe examinarse a la persona del Curador, sobretodo desde el punto de vista de las atribuciones conferidas y la vigencia de su nombramiento.En este caso no podra el vendedor actuar representado por una persona distinta al curador ( salvo el juez respectivo) aunque hubiese conferido mandato con anterioridad a declararse la interdiccin.LITIGIOSEste tipo de anotaciones tambin pertenecen a la categora de inscripciones voluntarias y debe solo constatarse si se trata de juicios vigentes o ya estn finiquitados y solo cancelar la inscripcinEXPROPIACIONConstituye un decreto de utilidad pblica y los entes expropiantes pueden ser:MOP; Solo para efectos del corredor del Transantiago y en este caso solo afectara los inmuebles de dicho corredor.DOM: Se prueba por el certificado emitido por el organismo edilicio y no corre recurso alguno en contra de este decreto municipal, salvo que hayan transcurrido mas de 10 aos desde su dictacin , sin que se haya ejecutado el procedimiento de toma de posesin material de la franja expropiada.Serviu: Se prueba por el certificado emitido por este organismo.

Situaciones a distinguir:1.- Expropiacin total, en trminos generales esta situacin imposibilita la celebracin del contrato, salvo que el comprador desee persistir en ello ( demanda) la nica condicin es que el ente expropiante no haya notificado al expropiado. ( excepcin : Cesin de Derechos Litigiosos)Expropiacin parcialEn este caso debe tenerse en consideracin el proyecto que el comprador desea concretar en el inmueble para saber de que forma lo afecta la franja expropiada.CONTRIBUCIONESContribuciones al da: Se prueban por el respectivo certificado emitido por la TGRContribuciones con convenio de pago: Debe acreditarse el estado actual del convenio, y acordarse el pago del saldo que normalmente se descuenta del precio de venta.Contribuciones impagas: Pueden ser de cargo del comprador y n o imposibilitan la venta pero debe corroborarse la inexistencia del procedimiento judicial o administrativo de parte de TGR.INMUEBLES RURALESEn estas situaciones aparte de verificar todo lo que se ha sealado a propsito de los inmuebles urbanos no sujetos a copropiedad inmobiliaria, debe verificarse previamente la superficie del inmueble vendido, puesto que existe norma legal que impide la enajenacin de retazos inferiores a 5.000.- En caso que el inmueble sea su superficie inferior a lo sealado por el legislador debe contemplarse un procedimiento adicional para el perfeccionamiento de los derechos y consiste en un acto administrativo que se realiza a travs del Ministerio de Bienes Nacionales y lo rige el D.L. 2679. La escritura por la cual se ceder el inmueble no va a ser una compraventa sino que una cesin de derechos. (% del total)

DEPARTAMENTOSConsiderar los mismos conceptos de los inmuebles exceptuados de esta clasificacin y agregar:En caso de dptos. nuevos, certificado de copropiedad inmobiliaria y reglamento de copropiedad para ver las limitaciones a enajenaciones de bodegas y estacionamientos.