diplomado de derecho inmobiliario jurisdicción, nomenclatura y numeración andrea gotuzzo

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Diplomado de Derecho Inmobiliario Jurisdicción, nomenclatura y numeración Andrea Gotuzzo

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Page 1: Diplomado de Derecho Inmobiliario Jurisdicción, nomenclatura y numeración Andrea Gotuzzo

Diplomado de Derecho Inmobiliario

Jurisdicción, nomenclatura y numeración

Andrea Gotuzzo

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Identificación del Predio

❖ X Pleno

❖ La discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto de contrato de transferencia materia de solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.

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Calificación de actos administrativos

❖ En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del titulo con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. (XCIII Pleno).

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Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa

❖ La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es titulo suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio. (CV Pleno)

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Jurisdicción

Articulo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios:

❖Resolución municipal

❖Certificado de jurisdicción

❖Resolución judicial y certificado o resolución municipal

❖Otros

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❖ SANEAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

❖ (...) El cambio de jurisdicción puede ser también objeto de un proceso de saneamiento.

❖ R. 1798-2013-SUNARP-TR-L

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❖ COMPETENCIA DE COFOPRI SOBRE CAMBIO DE JURISDICCIÓN

❖ Cofopri no es competente para cambiar o rectificar la jurisdicción distrital de los Predios objeto de saneamiento.

❖ R. 863-2013-SUNARP-TR-L

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❖ INSCRIPCIÓN DE JURISDICCIÓN Y NUMERACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

❖ No procede la inscripción via silencio administrativo positivo, de la jurisdicción y/o numeración de un inmueble cuando el TUPA de la entidad administrativa correspondiente no considera el procedimiento como uno sujeto a este tipo de silencio.

❖ R. 266-E-2006-SUNARP-TR-L

❖ Pero...

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❖ APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

❖ “La falta de regulación o precisión en el TUPA del silencio al que está sometido un procedimiento administrativo, no impide la aplicación del silencio administrativo positivo contemplado en la Ley N° 29060”.

❖ Pleno C

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❖ JURISDICCIÓN, NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN

❖ Las resoluciones judiciales dictadas en un proceso de prescripción adquisitiva, en las que se identifica al predio objeto de prescripción con determinado número de lote y manzana y con determinada jurisdicción, nomenclatura y numeración, no dan mérito a la inscripción de la jurisdicción, nomenclatura y numeración.

❖ R. 322-2006-SUNARP-TR-L

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❖ CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN

❖ Procede inscribir el cambio de jurisdicción de un área menor, no siendo necesario inscribir previamente la independizacion de dicha área, por no tratarse de un acto de traslación de dominio.

❖ R. 924-2013-SUNARP-TR-L

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❖ JURISDICCIÓN

❖ Si se inscribe la numeración de un predio en mérito de un Certificado de Numeración expedido por una Municipalidad distinta a la que ya figura inscrita en la partida, queda legitimado el cambio de jurisdicción del predio.

❖ R. 528-2009-SUNARP-TR-L

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❖ CAMBIO DE JURISDICCIÓN

❖ En tanto no se declaré la nulidad del acto administrativo que determinó o reconoció la jurisdicción distrital de un predio, sólo procede la inscripción de cambio de jurisdicción por creación de nuevo distrito en fecha posterior al acto administrativo. También procede la rectificación en mérito a resolución judicial.

❖ R. 2063-2013-SUNARP-TR-L

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❖ INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE JURISDICCIÓN

❖ No procede la inscripción de jurisdicción de un predio en mérito de un certificado emitido por una municipalidad distrital cuando esta misma ha reconocido que tiene un conflicto de competencia territorial con el distrito en el que se encuentra ubicado un predio según el Registro.

❖ R. 2120-2013-SUNARP-TR-L

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Nomenclatura

❖ Articulo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

❖ Certificado o resolución municipal

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❖ DISCREPANCIA DE NOMENCLATURA EN TÍTULO DE INDEPENDIZACION

❖ El titulo que da mérito a la independizacion sólo tiene como efecto la apertura de partidas registrales por cada nueva unidad inmobiliaria; por tanto, no resulta el documento idóneo para cambiar la nomenclatura inscrita de la via. En caso de discrepancia del nombre de la via consignada en el titulo con el del antecedente registral, no corresponde formular observación, sino consignarse este último.

❖ R. 1794-2013-SUNARP-TR-L

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Numeración

❖ Articulo 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

❖ Certificado o resolución municipal

❖ Acto previo : fábrica, sólo en caso de numeración interna

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❖ NUMERACIÓN

❖ La numeración consignada en la declaración de fábrica autorizada por autoridad competente da mérito a la inscripción de dicha numeración.

❖ R. 213-2013-SUNARP-TR-L

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❖ CERTIFICADO DE NUMERACIÓN

❖ Procede inscribir el certificado de numeración siempre que existan elementos suficientes que permitan tener certeza que la numeración asignada corresponde efectivamente al predio en el que se solicita la inscripción.

❖ R. 1305-2013-SUNARP-TR-L

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❖ NUMERACION DE PREDIO

❖ La inscripción del certificado de numeración no requiere que previamente se inscriba la jurisdicción, salvo que se evidencie que la numeración es asignada por funcionario no competente según la jurisdicción inscrita, en cuyo caso tiene que inscribirse previamente el cambio de jurisdicción.

❖ R. 170-2010-SUNARP-TR-L

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❖ DISCREPANCIA ENTRE CERTIFICADO DE NUMERACIÓN Y REGLAMENTO INTERNO

❖ El uso de una unidad inmobiliaria consignado en el Reglamento Interno no es óbice para inscribir el certificado de numeración que lo identificaria con otro uso.

❖ R. 1256-2012-SUNARP-TR-L

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❖ NUMERACIÓN

❖ Una vez inscrita la numeración, se entiende que la expedición de un nuevo certificado de numeración reemplaza al anterior salvo que en él se indique que se está agregando otras numeraciones a las ya existentes.

❖ R. 387-2011-SUNARP-TR-L

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Liquidación de la numeración

❖ La inscripción de la numeración de una edificación deberá liquidarse como un solo acto aunque el documento que sustentará la extensión del asiento se refiera a varios números internos. (XXI Pleno: Acuerdo)