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Cusco, viernes 8 de julio de 2016

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Cusco, viernes 8 de julio de 2016

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Cusco, viernes 8 de julio de 20162MARTILLERO PÚBLICO

GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISORegistro No. 293 Celular: 995097493 – (01) 7925038 / Correo: [email protected] JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚ-BLICAEn el expediente No. 150-2003 en los seguidos por ORVISA S.A, contra JUAN BACA HUAMAN Y MARIA ROSARIO PORTILLO LOAYZA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Segundo (2º) Juzgado Mixto – Sede Wanchaq de Cusco a cargo de la señora Juez Elen Angé-lica Gonzáles Casas, Especialista legal Sayda Verónica Bustos Florez, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien:INMUEBLE: Inmueble No. 205 ubicado en la Av. Bolognesi (antes Casa frente al Bosque Municipal de Ccoripata No. 326 de la Av. Bolognesi de la Parroquia de Belén), Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida No. 05001045 del Registro de Propie-dad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco.VALOR DEL TASACION: US$. 130,555.17 Dólares Americanos.BASE DE REMATE: US$. 87,036.78 Dólares Americanos.AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: a favor del BANCO DE LOS ANDES oficina Cusco, en seguridad y garantía de un préstamo de S/. 55,000.00 Soles, que le otorga el menciona banco mediante un pagaré, inscrito en el Asiento 9 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco; 2) As. 15.- EMBARGO: El Juzgado Mixto de Wanchaq – Cusco, ha dispuesto en el proceso No. 62-03 seguido por ORVISA S.A. contra Juan Baca Huaman sobre Medida Cautelar se treba embargo en for-ma de inscripción sobre los derechos espectativos, hasta por la suma de US$. 80,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D000015 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco; 3) As. 16.- ACTUALIZACIÓN DE EMBARGO: El Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, en el proceso civil No. 2003-00062-25-1017-JM-CI-2 seguido por ORVISA S.A. contra Juan Vaca Huaman sobre Medida Cautelar, mediante Resolución No. 22 de fecha 29/09/2009 ha dispuesto ACTUA-LIZAR la medida cautelar de embargo en forma de inscripción anotada en el asiento 15 de esta partida registral, inscrita en el Asiento D00016 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco, 4) As. 20.- ACTUALIZACIÓN DE EMBARGO: El Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, en el proceso civil No. 00062-2003-25-1001-JM-02, seguido por ORVISA S.A. contra Juan Baca Hua-man; ha resuelto actualizar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios, que fuera anotada y actua-lizada en los el asiento 15 y 16 de la presente partida registral, que tiene el demandado sobre el inmueble; inscrito en el Asiento D00020 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco.DIA Y HORA DEL REMATE: Día 17 de Agosto del 2016 a horas 11:00 a.m. (once de la mañana)LUGAR DE REMATE: En el local del Segundo Juzgado Mixto – Sede Wanchaq de Cusco, ubicado en Av. Tacna No. 104 – Piso 6, Wanchaq – Cusco.LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado.Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme el arancel fijado en el Artículo 18º del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el acto de remate, GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Sayda Verónica Bustos Florez, Segundo (2º) Juzgado Misto – Sede Wanchaq de Cusco.6VCES-01-04-05-06-07-08-VII-16B/V 39636

“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

CARTASR(s):JUAN MANUEL ZANABRIA AGUIRREJUAN DOMINGO ZANABRIA AGUIRREJUAN JORGE ZANABRIA AGUIRREDISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCOASUNTO: SOLICITA SER CONSIDERADA PARTE DESUSCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SR.JUAN FRANCISCO ZANABRIA CASTRODe mi mayor consideración,Previo un saludo me dirijo a ustedes en mi condición de hija del Sr.

JUAN FRANCISCO ZANABRIA CASTRO reconocida como tal en acta de nacimiento efectuada al amparo de la ley N. 26497 y con resolución registral N. 153-2008-DREC-MDW/C por ante la Municipalidad Distrital de Wanchaq de la provincia y departamento del Cusco Dara solicitar en razón a la filiación va citada se me considere en los tramites va iniciados Dar ustedes Dar sucesión intestada de nuestro señor padre por haber fallecido en fecha 16 de junio del 2016 en la Clínica Peruano Suiza en esta ciudad, no teniendo mi persona conocimiento de la Notaria Publica en la cual han iniciado los trámites que señalo y tampoco tener cono-cimiento de vuestras domicilios reales en las cuales ustedes viven en esta ciudad.Cabe señalar que yo actualmente resido en calle Policarpo Caballero Q-6 del barrio de Rosaspata del distrito, provincia y departamento de Cusco siendo mi teléfono móvil 972253956 para vuestra comunicación.Sin otro particular aprovecho la oportunidad para hacerles llegar la muestra de estima personal.Atentamente,YRMA PAULINA ZANABRIA GUZMAND.N.I. N. 23831639ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO07-08-09/07/2016B/. 30372

AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el proceso civil Nº 00620-2012-0-1018-JM-CI-01. Seguido por BAN-CO SCOTIABANK PERU SAA, contra ALEJANDRINO AVILES CARA-ZAS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. EL Señor Juez del Primer Juzgado Mixto -Sede Santiago, Dra. Bonny Eve Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Nancy Victorio Vásquez, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble.-DESCRIPCIONY CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El in-mueble es de propiedad de Alejandrino Avilés Carazas, ubicado en el Stand P-11-de la fracción “A”, en el Centro Comercial Molino I, entre el Terminal Terrestre y el puente Cusichacan del Centro Comercial el Molino I, distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, per-teneciente al área del terreno matriz del Centro Comercial el Molino I, comprendiendo la construcción una tienda de un solo nivel, donde el Centro Comercial cuenta con el servicio de alumbrado público y particu-lar, servicio higiénico y telefónico. El área del stand es de 3.60 m2, y su perímetro de 7.60 m. Con una antigüedad de 12 años.-AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica Nº 11003277 del Registro de Predios de la Zona Registral X -Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 10. HIPOTECA a favor del Banco Scotiabank SAA. hasta por la suma de US$ 40, 614.00. ASIENTO 11. EMBARGO a favor de Caja Rural de Ahorro Crédito Cre-dinka SA. hasta por la suma de S/. 11,024.00. ASIENTO 13 ANTICRE-SIS a favor de Martha Aquima Tupa por la suma de S/. 20 000. 00. ASIENTO 14. EMBARGO a favor de la SUNAT hasta por la suma de S/. 3 000. 00. Conforme se detalla de la Partida Electrónica anotada.-VALOR DE LA T ASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de SI. 129,870.60(CIENTO VINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES).-PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Se-gundo Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, menos el 15%, siendo el monto de S/. 73,593.34 (SETENTA y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 34/100 NUEVOS SOLES).-LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Mixto -Sede Santiago, de la ciudad del Cusco, el día VIERNES 15 DE JULIO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA.- NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMA TE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Celo 984909086.-DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma deposi-tada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el rema-te. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.Cusco, 17de Junio del 2016.ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMAMARTILLERO PÚBLICOSANTOS WILFREDO MAMANI YUCRAESPECIALISTA LEGAL07-08-11/07/2016

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Cusco, viernes 8 de julio de 2016 3B/. 30376

NOTIFICACION POR EDICTO

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTA-RIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: FELICIANO FI-GUEROA CACERES, CARLOS ALBERTO FIGUEROA PASTOR, FER-NANDO FIGUEROA PASTOR, MARIA ELENA FIGUEROA PASTOR, ROBERTO FIGUEROA PASTOR, LUIS PILCO JARA, DAYSI PILCO JARA, OSWTWALD AVENDAÑO TAPIA, SOLEDAD UCHUYA DE AVENDAÑO, JUAN MANUEL SANCHEZ UGARTE, JAIME ALEJAN-DRO OLIART SILVA, CARMEN ROSA URQUIZO GAMARRA, JORGE CANO ALVAREZ, ANTONIA PEZO CANO, JULIO ENRIQUE JUSTI-NIANI VILLASANTE, FREDY JESUS ZEA NUÑEZ, MARIA ELEMNA CANAL DE ZEA, MANUEL CASAFRANCA SANTOS, CARLOS CASA-FRANCA SANTOS, EFRAIN HILARIO VALDERRAMA, SILVIA ADEL-MA PACHECO VALDERRAMA, VICTOR HUGO ROJAS VALDIVIA, GILDA ZEA NUÑEZ, JUAN ELIZABETH ZAMALLOA LOAYZA, MARCOANTONIO SILVA ANYA, FABIO MEZA ZELA, ABRAHAM VASQUEZ ALVARO, IGMA PURIFICACIÓN PUMA DE VASQUEZ, VENANCIO KANA FERNANDEZ, MARGARITA GALARRETA DE KANA, VILA CASTILLO TEOSI, ZULMA LUCIA ZAMALLOA GONZALES, HECTOR REVILLA CHIRINOS y ROSA ESTRADA VILLASANTE, EN LOS SE-GUIDOS POR ANITA NIETO DE LINARES y MANUEL EFRAIN LINA-RES SALAZAR, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MARQUESES MZ. “A”, LOTE 6 - 7, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 239.37 M2. Y UN PERÍME-TRO TOTAL DE 61.92 ML, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02028612, TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°107-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUE-BLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESA-DOS.CUSCO,07 DE JUNIO DE 2016.3VCES-27-VI- Y 04-08-VII-16B/V 39578

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARA-GON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, ANITA NIETO DE LINARES y MANUEL EFRAIN LINARES SALAZAR, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA URBANIZACIÓN LOS MARQUESES MZ. “A”, LOTE 6 - 7, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 239.37 M2., Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 61.92 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N°107-2016-NPB. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN RE-GISTRAL EN LA PARTIDA N° 02028612 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE- CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 07 DE JUNIO DE 2016.3VCES-27-VI- Y 04-08-VII-16B/V 39577

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron NOHEMI JULIA CAVIEDES ROJAS, con DNI 20002965 Y CLOTILDE ROJAS SAIRE, con DNI 19888557, solicitando PrescripciónAdquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el sector Rinco-nada - Yanahuara (Predio Trancapunco), del distrito y provincia de Uru-bamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 3,462.00 M2. (TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas peri-métricas son las siguientes: por el Frente, del V-1, el lindero empieza en dirección Nor Este, en línea recta, hasta llegar al V-2, con una longitud de 38.39 m.,colinda con la Carretera Urubamba - Ollantaytambo; por la Derecha en-trando, del V-7, el lindero prosigue con dirección Nor Este, hasta llegar al V-1, en línea quebrada de dos tramos de 5.52 m. y 87.96 m. que hacen una longitud total de 93.48 m.; colinda con la U. C. N° 09067 de propie-dad de Augusta Loayza Vda de Caviedes; por la Izquierda entrando; del V-2, el lindero continua en dirección Sur Este, hasta llegar al V-4, en línea recta con una longitud total 96.33 m., colinda con la U. C. N°

09069 de propiedad de Samuel Caviedes Jordan y Emperatriz Caviedes Jordan y por el Fondo, del V-4, el lindero continua en dirección Oeste, hasta llegar al V-7, en línea recta con una longitud total 36.70 m., colinda con la Trocha Carrozable; Haciendo un perímetro total de 264.90 m. Lo que se comunica para los fines de leyUrubamba, 15 de Junio de 2,016.3vces-28-vi-y 04-08-vii-16b/v 39596

EDICTO

En Cusco, a los veintidós días del mes de Junio del dos mil dieciséis, por ante el despacho del Primer Juzgado Mixto de Santiago se emite el presente edicto al haberse dictado el Auto Admisorio con fecha treinta y uno de Mayo en el Expediente Nª 00120-2016-Cl, donde, SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROXANA FABIOLADUEÑAS RAMOS, en contra de Amelia Díaz Flores Viuda De Arias, Sil-via Patricia Ariaz Diaz, Jose Antonio Ariaz Díaz, Zulma Guadalupe Arias Diaz, Nidia Beatriz Ariaz Díaz Y David Hector Ariaz Díaz, sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Manzana LL Calle Suiza Lote 29-A de la Urbanización Manahuañunca del Distrito de Santiago, provincia y Departamento del Cusco, con cita-ción de los colindantes Municipalidad Distrital de Santiago representa-do por su Alcalde, Roger Canal Rozas, Genaro Arroyo Medina y Fredy Arias Huamani; TRAMITESE el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; córrase traslado de la misma a los demandados por el pla-zo de diez días mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme establece el artículo 435 del citado código . Cúmplase can publicar un extracto de la presente resolución Civil (por tres veces con intervalo de tres días en el diario de mayor circulación de la región y Diario Oficial El Peruano). AL OTRO SI: MAS DIGO: Habilíte-se inclusive días inhábiles para la notificación de los colindantes.3vces-28-vi- y 04-08-vii-16b/v 39600

EXTRACTO DE DEMANDA:

ANA MARIA MELLADO SALAZAR representado por AGUSTINA CCA-HUANA CCORIHUAMAN, JUAN CLIMACO POMPILLA CCAHUANA, DOMINGO POMPILLA CCAHUANA, ERASMO POMPILLA CCAHUA-NA, ANDERSON POMPILLA QQUECHO, ELIZABETH POMPILLA QQUECHO, ROSA MARIA POMPILLA QQUECHO, EUSEBIA QQUE-CHO LEZAMA interponen demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISI-TIVA DE DOMINIO DEL PREDIO LOTE C-9 UBICADO EN LA CALLE MANANTIAL DE LA URBANIZACION TINGO DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, provincia y departamento del Cusco; asimismo cítese a los colindantes DOMINGO POMPILLA CCAHUANA, EUSEBIA QQUECHO LEZAMA, FLORENTINO LAYME CONZA, ANSELMA LAYME CONZA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL SAN JERÓNIMO.RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, dos de junio del año dos mil dieci-séis.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) .SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLÍQUESE un ex-tracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 20 de junio del 2015.-JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIAESPECIALISTA LEGAL27/06/201604-08/07/2016B/. 30314

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTA-MANTEARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAM-PA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO;VICTORIA CALDERÓN DE CACERES, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITEy MARCO ANTONIO CACERES CALDERON, MARCIA CECERES CALDERON,JORGE LUIS CACERES CALDERON y EDUARDO CACERES CALDE-RON, ENCALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓNINTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU SEÑOR PADRE: FEDERICO CACERESPALOMINO, FALLECIDO, EL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015. LO QUE SEPONE EN CONOCIMIENTO PARA FINES DE LEY.CUSCO, 30 DE JUNIO DEL 2016.

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Cusco, viernes 8 de julio de 20164 1V-VII-16B/V 39747

EDITO JUDICIAL

Ante El Segundo Juzgado De paz Letrado del Cusco, a cargo de la se-ñorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho , bajo la actuación de la Especialista Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el proceso N° 1179-2016, instado por JULIA ESTELA ACURIO ARDILES en representación de su hermano JESUS FERNANDO ACURIO AR-DILES, solicita la Rectificación de la Partida de nacimiento N° 1028 de su hermano JESUS FERNANDO ACURIO ARDILES, partida que fue inscrita ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, en cuanto a los datos de su señor padre, registrado como “HIJO DE DON .... “, de-biendo ser lo correcto “WASHINGTON ACURIO ACURIO”, en cuanto a los datos de su señora madre se ha registrado como “ESTELA ARDILES ..... “ debiendo ser lo correcto “ESTELA ARDILES ORTIZ” ;Publicación que se realiza para los fines de ley.3VCES-08-11-12-VII-16B/V 39748

EDICTO JUDICIAL

En la causa N°372-2016-CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el cambio de SU NOMBRE de pila erróneamente inscrito como GREGORIO debiendo decir correctamente LEONARDO AGUILAR ANDIA en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley.- MediaFirma y sello del señor Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia .- Esp. LegalCrisalta Salazar Yauta ,-Wanchaq, 6 de junio del 2016.-1V-08-VII-16B/V 39749

SUCESION INTESTADA.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO CARMELO TARRAGA CABANA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SU-CESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON FRANCISCO TARRAGA HUAHUACCAPA, FALLECIDOEN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIA 20 DE MAYO DEL 2016 Y SE DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A DOÑA EVANGELINA HUAMAN PUCLLA, EN CALIDAD DE CONYUGE SU-PERSTITE, A CARMELO TARRAGA CABANA y HAEKA YESMINA TA-RRAGA HUAMAN, EN SU CONDICION DE HIJOS DEL CAUSANTE.-LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CON-SIDEREN HEREDEROS.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANotaria de cusco1V-08-VII-16B/V 39750

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES DE LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUEGERVACIO BACA MOJONERO.En el proceso Civil Nro. 00227-2016-0-1001-JR-CI-04, seguido por JUS-TINO AYMA CCOPA sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO (ACCION PAULIANA), bajo la actuación del especialista Legal, Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, la Señora Juez del Cuarto Juzgado Civil Del Cusco Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación dis-puesta por Ley para que se notifique mediante edicto al demandado Gervacio Baca Mojonero, con el extracto de la demanda y Auto Admiso-rio cuyo tenor es el siguiente:EXTRACTO DE DEMANDA:JUSTINO AYMA CCOPA sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO (AC-CIONPAULIANA), se declare fundada la demanda con las costas y costos, demandadirigida en contra de Tomas Diaz Alcantara, Barbara Rozaura Baca de Diaz yGervacio Baca Mojonera. RESOLUCIÓN N° 01.Del dos de marzo del dos mil dieciséis.- VISTO Y CONSIDERANDO SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por JUSTINO AYMA CCOPA, contra TOMAS DIAZ ALCANTA-RA, BARBARA ROZAURA BACA DE DIAZ y GERVACIO BACA MOJO-NERO, sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO (ACCION PAULIANA); en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido sus medios probatorios conforme a lo detallado en este extre-mo. OTROSI DIGO: Téngase por delegada las facultades previstas en el artículo 80 y 74 del Código Procesal Civil a los abogados que suscriben la demanda. SEGUNDO OTROSI DIGO::Insértese en autos los anexos

que indica.- R.S. RESOLUCIÓN NRO. 07 Del ocho de junio del año dos mil dieciséis, A LOEXPUESTO: Téngase por cumplido el mandato decretado en autos, por lo que; NOTIFIQUESE por Edictos a la sucesión de quien en vida fue Gervacio Baca Mojonera, con la finalidad de que comparezcan en el pre-sente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil a costa de la parte actora.Cusco, 22 de junio del 2016.3VCES-08-11-12-VII-16B7V 39751

SUCESION INTESTADA

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio nota-rial en Prolongación Av. La Cultura O-12-8 del distrito de San Sebastián Cusco, doña: FRIDS JESSICA MUJICA LLANQUE, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue FRANCISCO MUJICA GOMEZ, fallecido en fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley.San Sebastián, 06 de julio de 2016.1v-08-vii-16b/v 39752

SUCESION INTESTADA.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA LEINA CARINA PINTO DAVILA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON ALEJANDRO PINTO CARDENAS, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIA 27 DE JUNIO DEL 2016 Y DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A DOÑA CARMEN JULIA DAVILA FARFAN EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE y SUS HIJAS: PAOLA LILIANA y LEINA CARINA PINTO DAVILA. LO QUE CO-MUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS.ANTONIETA OCAMPO DE HAZANOTARIA DE CUSCO1v-08-vii-16b/v 39753

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 116 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de SanSebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León FOR-TUNATAGIMENEZ PUMAYALLY solicita RECTIFICACION DE PARTIDAMATRIMONIO por haberse considerado como PUMAYALLE siendo lo correcto PUMAYALLY lo que se publica para los fines de ley.-SS. S. 6/06/16 .1v-08-vii-16b/v 39754

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don. GREGORIO PUCLLA LOPEZIdentificado con DNI N° 24964850Estado Civil SolteroNatural de Ancahuasi-Anta -CuscoNacionalidad: PeruanoEdad: 56 añosOcupación: AgricultorDomicilio: Comunidad Campesina CcaccahuaraDoña. LIBIA HUAMAN HUAMANIIdentificada con DNI N° 45115824Estado Civil SolteraNatural de ANCAHUASI- Anta-CuscoNacionalidad: PeruanaEdad: 45 añosOcupación: a su casaDomicilio: Comunidad Campesina CcaccahuaraFecha de Matrimonio 24 de julio del 2016, a horas 09:30 am En el salónKillarumiyoq de la Municipalidad distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta,Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipali-dad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco.Ancahuasi, 07 de julio del 2016.

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Cusco, viernes 8 de julio de 2016 5Racio Camero Cjumoregistradora civil1v-08-vii-16b/v 39755

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESION QVF LAURA PAREDES DELGADO.En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00323-2016-0-1001-JM-CI-02, seguido por Pablo Wilbert Apaza Pare-des, sobre Obligación de Hacer, se ha dispuesto la notificación por edic-tos con el extracto de la resolución Nro. 02 del 01-06-16: . SE RESUEL-VE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por PABLO WILBER APAZA PAREDES contra LA SUCESION DE QVF LAURA PAREDES DELGADO sobre OBLIGA-CION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE sito en la Urbaniza-ción Ttio A-2-6 Pasaje Heraud del distrito de Wanchaq ..... , córrase tras-lado a la parte contraria por el plazo de CINCO días, bajo expreso aper-cibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. OTRO SI DIGO: MEDIOS PROBATORIOS.-Tén-gase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal. .. Al Más: De con-formidad a lo establecido por el artículo 165º del Código Procesal Civil procédase a la notificación por Edictos de QVF Laura Paredes Delgado, mediante el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial del Cusco, por el plazo de ley.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Ellen Angé-lica Gonzáles Casas- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 04 de julio del 2016.-3VCES-08-11-12-VII-16B/V 39756

EDICTO JUDICIAL

10 Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° : 001171-2016-0-1001-JP-CI-01, Materia, Rectificación de Partida, bajo la dirección del Sr. Juez Daniel Banda Laucata, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente PASCUALA GLENYS VARGAS QUISPE, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, al haberse inscrito erróneamente el nombre y apellido ma-terno de su progenitora Victoria Quispe, siendo lo correcto Francisca Quispe Araoz; asimismo en cuanto a los nombres de su progenitor Ca-yetano Benigno Vargas Espinoza, siendo lo correcto Benigno Alberto Vargas Espinoza.Publicación que se realiza de acuerdo a ley.Wanchaq, 06 de julio del 20161V-08-VII-16B/V 39757

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la se-ñorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expe-diente Civil N° 01415-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 16 de junio del 2016 . SE RESUEL-VE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por ROSSY SUMA QUISPE, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, correspondiente a la recurrente, quien nació en fecha 24 de octubre del 1971, partida que fue inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de su señora madre, registrado como “VICTORIAQUISPE”, debiendo ser lo correcto “FRANCISCA QUISPE ARAOZ”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 16 de junio del 2016.3VCES-08-11-12-VII-16B/V 39758

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Canas, que despacha el Dr. Ulises Villena Ramirez, se tramita el Proceso N° 27-2015-CI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, dirigiéndose contra la sucesión hereditaria legal de Cesar Augusto Esquivel Román. Así mismo se pone de conoci-miento a los herederos de los colindantes del predio Chalhuamayo que se viene tramitando el presente proceso.- Canas, 28 de Junio de 2016.- Abog. Nanci Carolina Quispe Valencia.- Secretaria Judicial.-1V-08-VII-16B/V 39763

EDICTO JUDICIAL.-

INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Expediente N° 211-2016-CI-02.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Can-chis - Sicuani, bajo la dirección de la señora Juez JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, y la actuación del secretario Judicial Amador Tinta

Chaiña, PALATINO MAMANI QUISPE, ha solicitado Inscripción Suple-toria de ACTA DE DEFUNCIÓN, de su hijo del Q.E.V.F. Wiliam Mamani Ccopa, quien ha fallecido en fecha 06 de octubre del 2014 a horas 11.00 am. En el sector de Saphy de la ciudad del Cusco, y que a la fecha se viene efectuando el trámite, en la vía del Proceso No contencioso, lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 06 de Julio del 2016.- AMA-DOR TINTA CHAIÑA.- Secretario Judicial.-1V-08-VII-16B/V 39763

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 01011-2014-0-1001-JR-CI-01 seguido por NA-TIVIDADCCACHAINCA VDA DE INCARROCA NATIVIDAD contra GRACIELA INCARROCA CCACHAINCA y OTROS sobre TITULO SUPLETORIO bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y Di-rección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil Del Cusco Dra. Maria-nella Cardenas Villanueva Ha Dispuesto La Publicación del siguiente extracto RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, 12 de junio de 2014.- SE RE-SUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por NATIVIDAD CCACHAINCA VDA DE INCA-RROCA contra SUCESION PROCESAL DE FRANCISCO INCARROCA TUPAHUACCAYLLO, sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los colindantes GRACIELA INCARROCA CCACHAINCA, WILBERT TTITO ACHAHUANCO, JULIO ICHILLUMPA VALER y HEREDEROS DE LA FAMILIA LICUONA CASTILLO; en tal virtud notifíquese a los deman-dados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARA-DOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes men-cionados bajo apercibimiento de Ley.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios de prueba que indica los que se admitirán y actuarán en su oportunidad procesa l.-A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días ( ... )H.S.3vces-08-11-12-vii-16b/v 39762

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: EDWIN QUISPE MAMANIIdentificado con DNI. 48865989Estado Civil: SOLTERONatural de: COLQUEPATA - PAUCARTAMBONacionalidad: PERUANAEdad: 21 años:Ocupación: OBRERODomicilio: COMUN. CAMP. HUAYLLARCCOCHADoña: YOLANDA QUISPE HANCCOIdentificada con DNI. 46961953Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 24 años:Ocupación: RECEPCIONISTA EN HOTELDomicilio: COMUN. CAMP.HUAYLLARCCOCHAFecha de Matrimonio: 05 DE AGOSTO DEL 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denun-ciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatu-ra de los Registros del estado Civil de esta MunicipalidadCusco, 07 de JULIO DEL 2016.Walter Carpio ChávezDirector1v-08-vii-16b/v 39761

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 156-2016-CI seguido por BE-NIGNACUBA CONTRERAS en representación de ELIZABETH CHACHY GU-TIÉRREZAGUILAR sobre SUCESION INTESTADA de su progenitor JUAN JOSEGUTIÉRREZ HUAMANÑAHUI fallecido el 07-03-2006, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 30-06-2016.1v-08-vii-16b/v 39760

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Cusco, viernes 8 de julio de 20166EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de Abril del 2016, el recurrente ARAC GASPAR GAMARRA ARDI-LES, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009469696, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrati-va respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como JESÚS GAMARRA FARFÁN Y CARMEN ROCIO ARDILES VE-LASCO. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta JESÚS BERNARDO GAMARRA FARFÁN Y el nombre correcto de la madre del titular del Acta CARMEN ROCIO ARDILES VELAZCO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 27 de Abril del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1v-08-vii-16b/v 39759

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SIJB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: JOHN WILLIAN VILLAGARCIA CANTEROEDAD: 37 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: INDEPENDIENTENACIONALIDAD: PERUANODNI: 40359742DOMICILIO: AV. FRANCISCO BOLOGNESI 1002 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: SONIA ROJAS LUCANAEDAD: 34 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: ANALISTA DE CREDITONACIONALIDAD: PERUANADNI: 41417978DOMICILIO: AV. FRANCISCO BOLOGNESI1002 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 21 DE JULIO DEL 2016HORAS: 11.00.00 AM HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 07 DE JULIO DEL 2016.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL08/07/2016B/. 30380

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SIJB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: NICOLAS ANDRÉ MICHEL CHAPELOTEDAD: 34 ANOSESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: BACHILLERNACIONALIDAD: FRANCESAPASAPORTE: 10AT71443DOMICILIO: APV. LUIS VALLEJO SANTONI B-2 4TO PISO DEL DIS-TRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: HANIA MADELAYME RAMPAS BUSTAMANTEEDAD: 31 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: ANTROPOLOGANACIONALIDAD: PERUANADNI: 43061580DOMICILIO: APV. LUIS VALLEJO SANTONI B-2 4TO PISO DEL DIS-TRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 23 DE JULIO DEL 2016HORAS: 18.00.00 PM HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 07 DE JULIO DEL 2016.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL08/07/2016

B/. 30382AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

DE ACTA DE MATRIMONIOExpediente N° 7168-2016.En la División de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distri-tal de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; el Sr. Angel Valverde Paniura solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Matrimonio N° 19 del año 1970 que, en el Libro Principal y Duplicado de Matrimonios, en la su milla y el cuerpo del Acta, el Pre -Nombre de LA CONYUGE se ha consignado como Martha siendo lo correcto “MAR-TINA” Error no atribuible al Registrador Civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI.263-GRC/O17). tal se aprecia en el acta de nacimiento de la CónyugeLo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad.Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.San Jerónimo, 01 de Julio del 2016.ABOG. RAUL QUISPE CHURAJEFE DE REGISTRO CIVIL08/07/2016B/. 30378

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe:Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que;Don: ARMANDO HARRY OBLITAS CASTILLO de 35 años de edad, con DNI N° 41820575, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGE-NIERO DE SISTEMAS, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. EL EDEN SECTOR TINGO C -4 YDoña: FLOR YÚRICO PALOMINO ALARCÓN de 27 años de edad, con DNI N° 70144231, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ADMINIS-TRADORA, Natural de ABANCAY, con domicilio en: AV. TULLUMA-YUN° 121-DPTO. 501.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día:SABADO 16 DE JULIO DEL 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. .Wanchaq, 06 de JULIO del 2016.GUILLERMO HANCCO HUILLCAREGISTRADOR08/07/2016B/. 30381

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe:Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que;Don: JORGE VILCA LECHUGA de 40 años de edad, con DNI N° 23984143, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación CIRUJANO DEN-TISTA, natural de CUSCO, con domicilio en: AV. DIAGONAL ANGA-MOS N° 1854 yDoña: HERMINIA CALDERON CUBA de 35 años de edad, con DNI N° 41103934, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ABOGADA, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. LARAPA D II -4.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 16 DE JULIO DEL 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del” Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.Wanchaq, 06 de JULIO del 2016.GUILLERMO HANCCO HUILLCAREGISTRADOR08/07/2016B/. 30377RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE MATRIMONIO

Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Juan Adolfo Cuentas Ponce, conforme esta-blece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su Matrimonio, en el sentido de que se ha omitido registrar el segundo pre nombre de la contrayente registrado como “JUANA F.”, de-biendo de ser correctamente “JUANA FRANCISCA”, así como segundo pre nombre del contrayente registrado como “JUAN A.”, debiendo de ser correctamente “JUAN ADOLFO”; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM.San Sebastián 07 de julio del 2016.

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Cusco, viernes 8 de julio de 2016 7

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 88-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rosa Condori Quispe contra Gregorio Tacuri Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 16 de junio del 2016: (...) SE RE-SUELVE: Declarar REBELDE al demandado GREGORIO TACURI CONDORI, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. Siendo el estado del presente proceso dispone PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día SIETEDE JULIO DEL ANO DOS MIL DIEClSEIS a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del juz-gado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales. (...) H.S.¬06-07-08/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 14-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Félix Gregorio Puma Quispe contra Francisca Puma Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 06; Paucartambo, 16 de junio del 2016: (...) SE DIS-PONE: REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día AUDIENCIA ÚNICA para el día SIETE DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (. ..) a llevarse a cabo

ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONREGISTRADOR DE ESTADO CIVIL08/07/2016B/. 30383

AVISO DE BAJA VEHICULAR

Por acuerdo de Asamblea de Socios de la empresa de Servicios Expre-so Santiago S.A. de fecha 04 de junio del 2016; se acuerda dar de baja al vehículo de placa A25-790 de propiedad de Mariano Torres Curasi.Cusco, 07/07/2016LUCIO CANAHUIRE RODRIGUEZDNI. 23951729GERENTE08/07/2016B/. 30384

AVISO DE BAJA VEHICULAR

Por acuerdo de Asamblea de Socios de la Empresa de Servicios Expre-so Santiago S.A. de fecha 04 de junio del 2016; se acuerda dar de baja al vehículo de placa A8Y-781 de propiedad de José Segundo Torres.Cusco, 07/07/2016LUCIO CANAHUIRE RODRIGUEZDNI. 23951729GERENTE08/07/2016B/. 30384

“ANO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”

EDICTO JUDICIALQue, en el Proceso Civil Nº 00234-2015-0-1010-JM-CI-01 se ha emitido el Auto Admisorio con el siguiente contenido: ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta Por: Victor Leandro Betancur Ttito sobre: Obligación de Dar Suma de Dinero, con-tra: La Sucesión Hereditaria y/o Sucesores o Sucesor Hereditario de la que fuera Rosa Mendoza Rodriguez, en tal virtud CORRASE traslado a la parte demandada por el término de diez días a efecto de que pueda absolver la demanda., y PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 5062 de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado.Quillabamba, 17 de junio del año 2016.RADHA CASTRO MELLADOSECRETARIA JUDICIAL08-14-20/07/2016B/. 30385

EDICTO JUDICIAL

Que ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarte, despachado por la Señora Juez Karina Valia Ochoa Montufar y bajo la actuación de la secretaria judicial Nadiht Masias Sanchez, se viene tramitando el proceso civil N°, 06-2016-CI, en el cual se ha dis-puesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N°. 02 del 14-04- 2016): “ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud Interpuesta por PERCY ACHAHUI FIGE-RIDO, sobre SUCESION INTESTADA y se la declare como heredero a PERCY ACHAHUI FIGERIDO juntamente que a PAULINA ACHAHUI CAMARGO, ARCADIO ACHAHUI CAMARGO Y CELESTINA ACHAHUI CAMARGO del que en vida fue TADEO ACHAHUI ALVAREZ, fallecido en fecha veintinueve de enero del año dos mil nueve”, lo que se publica para fines de ley.Echarati, 30 de junio del 2016.08/07/2016B/. 30385

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar Nº 114, de esta ciudad doña YESSICA PILAR QUISPE CACERES solícita de quien en vida fue su padre don ERNESTO QUISPE YUPANQUI, fallecido el día 17 del mes de Noviembre del 2015: en el Hospital Adolfo Guevara ESSALUD -Cusco., teniendo su residencia habitual y ultimo domicilio el Jirón Cahuide S/N, de esta ciudad, distrito de Santa Ana, provincia de la Convención y departamento del Cusco a fin de que se las como únicos y universales herederas a la solicitante y a su hermana YAHAIDA LISETTE QUISPE CACERES. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.Quillabamba 28 de abril del 2016Dr. Alfredo Cuba CastroNotario. AbogadoRegistro Nº 3208/07/2016B/. 30385

PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

PRIMER REMATE JUDICIAL.- Por orden del JUZGADO MIXTO -Sede Quillabamba a cargo del Juez Dr. Waldir Urruchi Zuñiga, Especialista Legal Mónica Maccapa Asto, Expediente N° 00234-2014-0-1010-JM-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra CHAVEZ BACA, HERNAN Y VI-LLALOBOS DE CHAVEZ, LAURA y CACERES ESTRADA, FORTUNA-TA sobre Ejecución de Garantías, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes caracte-rísticas:INMUEBLE: inmueble urbano ubicado en el Lote N°5 de la Manzana F-1 DEL CENTRO POBLADO SANTA TERESA DEL DISTRITO DE SANTA TERESA, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, inscri-to en la Partida Nro. 11025492 del Registro de Predios de la Oficina de Quillabamba -Cusco. AREA 120 m2.VALOR DE TASACION CONVENCIONAL: S/. 163,540.00 (Ciento se-senta y tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles)PRECIO BASE DE REMATE: S/109,026.67 (Ciento nueve mil veintiséis y 67/100 nuevos soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.-DIA Y HORA DEL REMATE: LUNES 11 DE JULIO DEL 2016, Hora de Inicio 10:00 AMLUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto Sede Santa Ana Quillabamba ubicado en Jirón Espinar Nº 140-148, Quillabamba -Cusco.-CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento D00001 Restricciones Los Com-pradores se obligan a cumplir las siguientes condiciones, bajo pena de rescisión automática de este contrato. A residir permanentemente “Los Compradores” y su grupo familiar en el lote de terreno materia de venta. A no subdividir el lote de terreno y dedicarlo a la construcción de su vivienda en condiciones de ser habitable en un plazo no mayor de cinco (5) años, partir de la fecha. A no vender, alquilar, ceder, ni disponer a titulo oneroso dicho lote de terreno en cualquiera de las formas en un plazo de 10 años a partir de la firma de este contrato. Asiento D00002 Hipoteca a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUI-LLABAMBA “QUILLACOOP” hasta por la suma de S/163,540.00 (ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). Así y mas consta en la escritura pública del 25/06/2013 otorgada ante Notario Alfredo Cuba Castro en la ciudad de Quillabamba.LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de represen-tantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no ne-gociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISION de la Martillera será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Marti-llera Pública Pamela Marisol Alva Rivera con Registro N°319. Teléfono 987508700. Cusco, 09 de Junio de 2016.-MÓNICA MACCAPA ASTOSECRETARIA JUDICIALPAMELA MARISOL ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA08/07/2016B/. 30385

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Cusco, viernes 8 de julio de 20168en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. (...H.S.- y Resolución Nro. 02; Paucartambo, 09 de Marzo del 2015: (...) SE RESUELVE: ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato Psicológico), en contra de FRANCISCA PUMA HUAMAN en agravio de la menor Noemí Francisca Puma Puma re-presentada por su progenitor Felix Gregorio Puma Quispe, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO UNICO; enconsecuencia CÓRRASE TRASLADO a la demandada por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la deman-da, con el conocimiento de la Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde y continuar en proceso en su rebeldía. Notifíquese a la parte agraviada con la pre-sente resolución.(...) H.s.¬YAKELIN.06-07-08/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 115-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lucía Ciriaca Khuno Tacuri contra Isidro Gamarra Huancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: SE DISPO-NE: (...) PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día SIETE DEJULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...), aLlevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Pau-cartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. (...)H.S.- (...) H.s.- y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Marzo del 2015: (...) SE RESUELVE: SE RESUELVE: (...)ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLI-CO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física), en contra de ISI-DRO GAMARRA HUANCCO en agravio de LUCIA CIRIACA KHUNO T ACURI, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo im-prorrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía.(...) H.S.¬06-07-08/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 108-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Quispe Aukapuru contra Abraham Macedo Hancco y otro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de junio del 2016: (...) SE RE-SUELVE: Declarar REBELDE a los demandados JORGE MACEDO AUCCAPUMA yABRAHAM MACEDO HANCCO, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. ~Siendo el estado del presente proceso dispone PROGRAMAR el ve-rificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a llevar-se a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales. (...) H.S.¬06-07-08/07/2016CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharatiEDICTO (Juzgado Mixto de Echarate)Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateFamilia Tutelar N° 125-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa-rate NOTIFICA al demandado HUGO OSCAR QUITO y a la agraviada JOSE FINA VILLEGAS SÁNCHEZ, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 06/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el repre-sentante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, contra MAXCELSO SERRANO CONCHA, en agravio de JOSE FINA VILLEGAS SÁNCHEZ; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía -. Há-gase. Saber. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.06-07-08/07/2016CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharatiEDICTO JUDICIALEdicto Familia Penal Exp. 250-2016-FP, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convención, CITA y EMPLAZA al menor de iniciales E.P.T, representado por sus progenitores Daniel Pillco Tilca y Brigida Tillca Condori, a fin de con-curran a la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos a verificarase el día 18 DE JULIO DEL 2016 a horas 09:00 a.m., por la presunta infracción a la Ley Penal que se le sigue al menor de iniciales E.P.T. , por delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en estado de inconciencia, en agravio de la persona de iniciales A.L.C.Echarate, 10 de junio del 2016.06-07-08/07/2016CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO (Juzgado Mixto de Echarate)Proceso N° 253-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a DOMINGO KIMPER CCACCASTO y ANA MARIA CRUZ CASTRO, progenitores del menor Domingo Sabio Kim-per Cruz., para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate, a fin de rendir su declaración respecto al Abandono Moral y Material de sus menor hijo, bajo apercibimiento de ley. Echarate 16 de junio del 2016. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara...&.-l vz. Firma.- Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa.06-07-08/07/2016CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharatiEDICTO (Juzgado Mixto de Echarate)Proceso N° 235-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Uniperso-nal de Echarate NOTIFICA a FERNDO MENACHO ALLCCA y NILA TORRES CRUZ, progenitores de los menores de iniciales Y.M.T., para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir sus declaraciones respecto al Aban-dono Moral y Material de su menor hija, bajo apercibimiento de ley. Echarate 16 de junio del 2016. Bajo la actuación de la señorita Se-cretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 vz. Firma.- “Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa.06-07-08/07/2016CPJPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00612-2015-0-1001-JR-CI-03MATERIA : EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION“Resolución Nro. 14 Cusco, 4 de julio de 2016.Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Ángel Cáceres Cáceres al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina por: “1. Declarar la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, hasta el estado de volverse a providenciarse nuevamente conforme a ley, el escrito de subsanación de observaciones de fecha 13 de abril del 2015 de (folio 44 y 45). 2.- DISPUSIERON devolver al presente expediente al Juzgado de origen para que en el más breve plazo se tramite conforme a ley, esto es, se emita la resolución co-rrespondiente conforme a ley. 3.- RECOMENDAR al Juez J1wn Aleck Alfaro Tupayachi y la Secretaria Judicial Pamela Desiree Altamirano Mayca, a que tengan mayor cuidado al dar cuenta y al momento de ca-lificar los recursos de subsanación de las omisiones emitidas y evitar el retardo procesal, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la ODECMA. y lo devolvieron los actuados,”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME El auto final, contenido en la Resolución N° 6, del 23 de julio de 2015, que declara: lt(...) IMPROCEDENTE la de-manda de fojas treinta y dos y siguientes, interpuesto por Víctor Efraín Castelo Tamayo, apoderado de la Universidad Andina del Cusco (...)” (folio 75 a 78), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En conse-cuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estable-ce que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delga-do Aybar al ser Magistrada hábil para dirimir el proceso; SEÑALÁN-DOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE JULIO DE 2016, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubi-cada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.-DELGA-DO AYBAR”. Miguel Espejo Rosel/. Secretario de Sala.

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Cusco, viernes 8 de julio de 2016 906-07-08/07/2016CPJPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ10 SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00612-2015-0-1001-JR-CI-03MATERIA : EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION“Resolución Nro. 14 Cusco, 4 de julio de 2016.Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Ángel Cáceres Cáceres al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina por: “1. Declarar la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, hasta el estado de volverse a providenciarse nuevamente conforme a ley, el escrito de subsanación de observaciones de fecha 13 de abril del 2015 de (folio 44 y 45). 2.- DISPUSIERON devolver al presente expediente al Juzgado de origen para que en el más breve plazo seTramite conforme a ley, esto es, se emita la resolución correspon-diente conforme a ley. 3.- RECOMENDAR al Juez Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y la Secretaria Judicial Pamela Desiree Altamirano Mayca, a que tengan mayor cuidado al dar cuenta y al momento de calificar los recursos de subsanación de las omisiones emitidas y evitar el re-tardo procesal, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la ODECMA. y lo devolvieron los actuados,”; y en el VOTO EN DISCOR-DIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME El auto final, contenido en la Resolución N° 6, del 23 de julio de 2015, que declara: “(...) IMPROCEDENTE la demanda de fojas treinta y dos y siguientes, interpuesto por Víctor Efraín Castelo Tamayo, apoderado de la Universidad Andina del Cusco (...)” (folio 75 a 78), Con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al ser Magistrada hábil para dirimir el proceso; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE JULIO DE 2016, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.-DELGADO Es-pejo Rosell. Secretario de Sala.06-07-08/07/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: ORLANDO ROJAS CERECEDALa señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparato-ria del Cusco, Dra. ZULA YSANCHEZ TITO, en el Proceso Nro. 754-2015-27-1001-JR-PE-06, seguido contra Orlando Rojas Zerece-da, con DNI 46282496, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Susana Flores de Basilio, bajo la actuación de la especia-lista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 06/06/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:En tal virtud, SE RESUELVE: 1. La reprogramación de la presente audiencia para el día OUINCE DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS MI-NUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia de Prisión Preven-tiva en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifica-da del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes.3. Debiendo notificarse al procesado Orlando Rojas Zereceda, en su domicilio según su ficha RENIEC y mediante edictos.¬Cusco, 30 de Junio del 2016.06-07-08/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICAClÓNExp. 92-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Jesusa Huaman Saire contra Beltran luna Condori; se ha dispuesto notificar a las partes pro-cesales con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 13 de Junio del 2016: (...) SE RE-

SUELVE: (...) PROGRAMESE fecha para el verificativo de la AUDIEN-CIA UNICA para el día SEIS DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (fecha señalada de acuerdo a la agenda de programación de audiencias que maneja el juzgado), a lle-varse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucar-tambo, diligencia a la que deben asistir el demandado y la agraviada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra y con la presencia del Representante del Ministerio Público. (...) H.S.- y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 07 de Setiembre del 2015: (...) SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física), en contra de BELTRAN LUNA CONDORI en agravio de JESUSA HUAMAN SAIRE, debien-do substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...).-H.S.06-07-08/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 26-2016-83 seguido contra Mabel Julyssa Juarado Quispe por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. Tipo Trata de Personas, en agravio las menores agraviadas de ini-ciales Y.S.S. y R.I.J., representadas por sus progenitoras Juana Soto Villalba y Felicia Jeremias Etene, bajo la ~ actuación del Especialis-ta Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a las MENORES AGRAVIADAS DE INICIALES Y.S.S. y RJ.J., REPRE-SENTADAS POR SUS PROGENITORAS JUANA SOTO VILLALBA y FELlCIA JEREMIAS ETENE, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- RESOLUCIÓN NRO.01.- Paucartambo, veintiocho de junio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Sobreseimiento que antecede presentado en fecha veintidós de junio del año dos mil dieciséis, por la Fiscal Provincial Penal de la Fiscalia Mixta de Paucartambo, de conformidad a lo previsto y estable-cido en el numeral dos literal a) del artículo 3440 del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1 ° del ar-tículo 3450 del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del mis-mo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para deba-tir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad.- 2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 3.- NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS la resolución N° 01, en aplicación del artículo 128 del C.P.P., a efecto de garantizar el derecho de defensa de las agraviadas partes y el debido proceso conforme a ley. 4. NOTIFÍQUESE a los demás sujetos proce-sales conforme a ley.-H.S06-07-08/07/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEn el Proceso de Violencia Familiar N° 00039-2016-0-1003-JM-FT. Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Es-pecialista JudicialLuis Enrique Alvarez Cáceres, seguido por JULIANA QUISPE QUIS-PE en contra VICENTE HUAMAN QUISPE se dispuso la publicación edictal siguiente:Se ha CONVOCADO audiencia oral a efecto de confirmar las medidas de protección necesarias y de ser el caso pronunciarse sobre algunas medidas cautelares que pudieran ser aplicables, _diligencia a verifi-carse el día MARTES DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECI-SEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se realizara en la sala de audiencia del Juzgado Mixto de la provincia de Acomayo; Es lo que se pública para los fines pertinentes de Ley.Acomayo, 16 de junio del 2016.06-07-08/07/2016CPJPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00612-2015-0-1001-JR-CI-03MATERIA : EJECUCION DE ACTA DE CONCILIA-CION“Resolución Nro. 14Cusco, 4 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en

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Cusco, viernes 8 de julio de 201610grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Ángel Cáceres Cáceres al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina por: “1. Declarar la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, hasta el estado de volverse a providenciarse nuevamente conforme a ley, el escrito de subsanación de observacio-nes de fecha 13 de abril del 2015 de (folio 44 y 45). 2.- DISPUSIERON devolver al presente expediente al Juzgado de origen para que en el más breve plazo se tramite conforme a ley, esto es, se emita la re-solución correspondiente conforme a ley. 3.- RECOMENDAR al Juez Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y la Secretaria Judicial Pamela Desiree Altamirano Mayca, a que tengan mayor cuidado al dar cuenta y al momento de calificar los recursos de subsanación de las omisiones emitidas y evitar el retardo procesal, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la ODECMA. Y lo devolvieron los actuados,”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME El auto final, contenido en la Resolución N° 6, del 23 de julio de 2015, que declara: “(…) IMPRO-CEDENTE la demanda de fojas treinta y dos y siguientes, interpuesto por Víctor Efraín Castelo Tamayo, apoderado de la Universidad An-dina del Cusco (…)” (folio 75 a 78), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al ser Magistrada hábil para dirimir el proceso; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE JULIO DE 2016, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secre-taría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- MURILLO FLORES.- PINA-RES SILVA.-DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell. Secretario de Sala.06-07-08/07/2016CPJ

EDICTOEDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 139-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa-rate NOTIFICA al demandado AMERICO JAVIER CHATATA y a la agraviada SONIA USCA CORRALES, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la au-diencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de AMERICO JAVIER CHATA T A, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO, en agravio de SONIA USCA CORRALES. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secre-taria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTO(Juzgado Mixto de Echarate)Proceso N° 257-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Uniperso-nal de Echarate NOTIFICA a MAXI CARDENS CANLLA y SEBAS-TIANA CONDORI CAYO, progenitores de los menores de iniciales C.C.C, W.W.C.C., DJ.C.C., para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 a.m, fin de rendir sus declaraciones respecto al Abandono Moral y Material de sus menores hijos, bajo apercibimiento de ley. Echarate 16 de junio del 2016. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 vz. Firma.- Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTOEDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 26-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa-rate NOTIFICA al demandado Sabino Chiclla Sinchi y a la agraviada Antonia Amaru Puma, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de SABINO CHICLLA SINCHI, sobre CESE DE AC-TOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO, en agravio de ANTONIA AMARU PUMA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHI-VESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Victor

Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTOEDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 54-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa-rate NOTIFICA al demandado Carlos Puma Sotomayor y al agraviado Fortunato Puma Pillco, con el extracto de la resolución N° 07 de fe-cha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de CARLOS PUMA SOTOMA YOR, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FI-SICO y PSICOLÓGICO, en agravio de FORTUNA TO PUMA PILLCO. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTOEDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 21-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa-rate NOTIFICA a los demandados Braulio Ochoa Nina, Pedro Ochoa Nina y a la agraviada Honorata Ochoa Nina, con el extracto de la reso-lución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUI-DO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor represen-tante del Ministerio Público, en contra de BRAULIO OCHOA NINA y PEDRO OCHOA NINA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FA-MILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de HONORATA OCHOA NINA. 2.- En consecuencia, una vez consen-tida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTOEDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 178-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa-rate NOTIFICA al demandado Moisés Bellido Armuto y a la agravia-da Julia Flores Cruz, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de MOISES BELLIDO ARMUTO, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISI-CO, en agravio de JULIA FLORES CRUZ. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHI-VESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTOEDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 122-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa-rate NOTIFICA al demandado Jesús Gamarra Sinchi y a la agraviada Reina Bandera Díaz, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única se-ñalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Pú-blico, en contra de JESUS GAMARRA SINCHI, sobre CESE DE AC-TOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICO-LOGICO, en agravio de REINA BANDERA DIAZ. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTOEDICTO (Juzgado Mixto de Echarate)Proceso N° 269-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Uniperso-nal de Echarate NOTIFICA a LUISA CHAUCA VALANDRA Y EDWIN FLORES QUISPE, familiares del menor Jhosep Chauca Huallpa, para que comparezcan al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate el día 03 de agosto del 2016 a horas 11:00a.m. a fin de rendir su declaración

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Cusco, viernes 8 de julio de 2016 11respecto al Abandono Moral y Material del referido menor tutelado, bajo apercibimiento de ley. Echarate 16 de junio del 2016. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 3 vz. Firma.- Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTOEDICTO (Juzgado Mixto de Echarate).Proceso N° 249-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Uniperso-nal de Echarate NOTIFICA a LUCIO QUISPE HUAMAN y MARTIR MANCHAKI CHOQUE, progenitores de los menores Soraida Quispe Manchaki, Lucho Quispe Manchaki, Flor De Maria Quispe Manchaki y Juan Oscar Quispe Manchaki, para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate el día 26 de julio del 2016 a horas 10:00a.m., a fin de rendir sus declaración respecto al Abandono Moral y Material de sus menores hijos, bajo apercibimiento de ley. Echara-te 16 de junio del 2016. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 3vz. Firma.- Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTOEDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 77-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa-rate NOTIFICA al demandado Víctor Wanson Condori Víctor y a la agraviada Paulina Luna Callo, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PRO-CESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la au-diencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de VICTOR W ANSON CONDORI, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de PAULINA LUNA CALLO. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocio...Callaymara Ayquipa.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTOEDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 38-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa-rate NOTIFICA al demandado Ederson Hander Cardenas Cupara y a la agraviada Rosa Luz Carbajal Huaman, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: 1.¬ Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de EDERSON HANDER CARDENAS CUP ARA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consis-tente en MAL TRATO FISICO, en agravio de ROSA LUZ CARBAJAL HUAMAN. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITI-VA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTOEDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 35-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa-rate NOTIFICA al demandado Rafael Cárdenas Laura y a la agraviada Sonia Umeres García, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de RAFAEL CARDENAS LAURA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSI-COLOGICO, en agravio de SONIA UMERES GARCIA. 2.- En conse-cuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente reso-lución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial ~ Callaymara Ayquipa.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTOEDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 90-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa-rate NOTIFICA al demandado Florencio Condori Huillca y a la agra-viada Juana Cano Huillca, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCE-SO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audien-cia única señalada, en los seguidos por el señor representante del

Ministerio Público, en contra de FLORENCIO CONDORI HUILLCA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de JUANA CANO HUILLCA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Callaymara Ayquipa.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTOEDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 40-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa-rate NOTIFICA al demandado Ciprian Sairitupa Sallo y a la agraviada Felicitas Guzmán Sairitupa, con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCE-SO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Minis-terio Público, en contra de CIPRIAN SAIRITUPA SALLO, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de FELICITAS GUZMAN SAIRITUPA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callavmara Ayquipa.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación de la Se-cretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Anfoni Albert Rocca Mollehuanca con un extracto del Acta de Audiencia de requerimiento de prisión preventiva con la resolución N° 8 de fecha 17-06-2016, en el incidente 39 derivado del proceso Principal Nro. 00065-2015-0-10] 1-,JR-PE-Ol, seguido en contra de Gerardo Barrientos Prieto y otros, por el delito de Contra la vida el cuerpo y la salud tipo penal homicidio calificado sub tipo asesinato por la condición oficial del agente con crueldad y por lucro en agravio de Q.V.F Ronald Nuñez Valdez y otro, siendo como sIgue:RESPECTO DEL ACTA DE. AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA RESOLUCIÓN NRO. 08Paruro, dieciseis de junioDel año dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en au-dio.PARTE RESOLUTIVA: Se Transcribe:SE DISPONE:l. Declara FRUSTRADA la presente audiencia.2. Se REPROGRAME la presente diligencia para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MA-ÑANA.3. Se dispone notificar a ANFONI ALBERT ROCA MOLLEHUANCA con la formalización de la investigación preparatoria y con la ampliación de la formalización, diligencia que debe hacerse efectivo en el proceso principal a proveerse oportunamente. 3vz4. NOTIFIQUESESE. Con la reprogramación de esta audiencia vía edictos.Paruro, 17 de junio del 2016.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: ORLANDO ROJAS CERECEDALa señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparato-ria del Cusco, Dra. ZULAY SANCHEZ TITO, en el proceso Nro. 754-2015-27-1001-JR-PE-06, seguido contra Orlando Rojas Zerece-da, con DNI 46282496, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Susana Flores de Basilio, bajo la actuación de la especia-lista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 06/06/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:En tal virtud SE DISPONE:1. CITAR para el día VEINTIUNO DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIE-ClSElS a las NUEVE HORAS MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del represen-tante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior.2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado

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Cusco, viernes 8 de julio de 201612defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes.3. Debiendo notificarse al procesado Orlando Rojas Zereceda, en su domicilio según su ficha RENIEC y mediante edictos.¬ 3vzCusco, 30 de Junio del 2016.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTO PENALEn la Ciudad de Quillabamba, siendo las TRES Y CUARENTA MI-NUTOS DE LA TARDE del dia SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIEN-CIA DE CONTROL DE ACUSACION, en el proceso N° 00137-2015-0-101Q.JR.PE. 01, en los seguido contra JULIO CESAR QUISPILLO APAZA, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo 1M CUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, tipificado en el Artículo 1490 del Código Penal, en agravio del menor F.A.Q.C. RE-PRESENTADO POR SU PROGENITORA ELBA CONDORI CCOMPI; dirige el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista Judicial de Audiencias Evelyn Paucar Flores, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 20 del artículo 3610 del Código Procesal Penal.SEÑOR JUEZ: Deja expresa constancia de la inasistencia de la Se-ñora Representante del Ministerio Público, del Imputado Julio Cesar Quispillo Apaza, así como de la Defensa Técnica Hian Caria Dango Esquivel.JUEZ: Emite la resolución correspondiente.RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, seis de Junio del año dos mil die-ciséis.VISTOS Y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despa-cho en cuanto a la inconcurrencia del señor Representante del Minis-terio Público, del imputado Julio Cesar Quispillo Apaza, así como de la Defensa Técnica Abog. Hian Caria Dango Esquivel.PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDA MENTE AU-DIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgri-midos en la parte considerativa de la presente resolución.SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.TERCERO.- Se dispone se NOTIFIQUE con el presente acta de au-diencia frustrada al señor Representante del Ministerio Publico, a la Defensa Técnica Abogada Hian Caria Dango Esquivel, y al imputado Julio Cesar Quispillo Apaza en su domicilio real Vía Sambaray con el Pasaje Kamisea SIN (cerca de las brísas), Distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, Departamento de Cusca; así mismo se DISPONE la notificación al imputado Julio Cesar Quispillo Apaza me-diante edictos en el Diario Oficial del Cusco y en el Portal de la Página Web del Poder Judicial, sin perjuicio de notificarse en su domicilio real, subsistiendo los apercibimiento dictados en autos .HÁGASE SABER.¬11.- CONCLUSIÓN:Se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del au-dio, procediendo a firmar la el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. Carlos Reinaldo Huañac Contreras .Juez Supernumerario Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTOEn la Ciudad de Quillabamba, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA del día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, dirigida por el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia del Especialista Judicial de Audiencias Evelyn Paucar Flores, se realiza la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO en el proceso penal N° 00351-2015-28-1010-JR-PE-01 en los seguidos contra JORGE CHA-VEZ CAPCHA, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimo-nio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, tipificado en el articulo 1850 Código Penal; en agravio de YOLANDA QUISPE PUMA; diligencia que será grabada en el sistema de audio conforme a los alcances del numeral 20 del articulo 361° del Código Procesal PenalII.- ACREDITACIÓN:1- FISCAL PROVINCIAL: Dr. OSCAR SANTIAGO BENAVIDES LUNA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención.Domicilio procesal : Jirón Martín Pío Concha W 151, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención - Cusco.

Teléfono : 973972968.JUEZ: Mediante resolución W01 se programó la audiencia de Requeri-miento de sobreseimiento y se dispuso la notificación a Yolanda Quis-pe Puma; sin embargo, esta notificación ha sido devuelta, señalando que dicha numeración no existe, solicitando que se acompañe un cro-quis de ubicación, conforme se tiene de la constancia dejada por el notificador Juan Carlos Jiménez Calvo, en fecha 05 de abril del 2016, es decir no se habria notificado con el requerimiento de sobreseimien-to a la parte agraviada.FISCAL: Solicita se suspenda la presente audiencia a fin de no recor-tar el derecho de defensa de la parte agraviada, asi como de evitar nulidades posteriores, más aun si se trata de un requerimiento de so-breseimiento.JUEZ: Emite la resolución correspondienteRESOLUCiÓN N° 02.Quillabamba, Dos de Juniodel año dos mil dieciséis,VISTOS y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despa-cho judicial y lo señalado por el señor Representante del Ministerio Público.PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AU-DIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, por los fun-damentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolu-ción.SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIEN-TO PARA EL DIA 22 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico. Se dispone se NOTIFIQUE al imputado JORGE CHAVEZ CAPCHA en su domici-lio real del Sector Pachiri SIN, Del Distrito de Echarate, Provincia de la Convención, Departamento de CUICO, Sin perjuicio de notificarse me-diante edicto en el Diario Judicial del Cusco. Igualmente la notificación de la parte agraviada debiendo el señor representante del Ministerio Público precisar la dirección o alcanzar un croquis de ubicación de su domicilio para la notificación de la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos de Ley. HÁGASE SABER.¬FISCAL: Conforme.III.-CONCLUSION:Se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encar-gada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal..Media Firma de la Especialista Evelyn Paucar Flores. Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de la Convención.PenaL07-08-11/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. NRO. 783- 2016ESP. CAUSA: V.L. BOZA B.SEÑOR: GABRIEL CHINO P AUCAREl señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 00783-2016¬0-1001-JR-PE-02, seguido contra Gabriel Chino Paucar, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimen-taría, en agravio de menor de iníciales CCHP representado por Julia-na Pacco Yucra, se ha dispuesto notificar con la Resolución NQ 01 del 05/07/16, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cus-co, cinco de julio del año dos mil dieciséis.- “ (...) deberá concurrir el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debi-damente asistido (a) por su ABOGADO (...).Firma Verónica Lidia Boza Berdejo. Especialista Judicial del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco. 3vzCusca, 5 de Julio del 2016.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 478-2015-23PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A JULIO CESAR ACOSTUP A SALAZAREn los seguidos contra de los investigados JULIO CESAR ACOSTUP ASALAZAR, por la presunta comisión del delito contra La Seguridad

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Cusco, viernes 8 de julio de 2016 13Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, subtipo CON-DUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el pla-zo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por es-crito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el so-breseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados he-chos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescinden-cia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de con-vicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinen-tes.3.- CITAR para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusa-ción en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congesti6n de audiencias del Juzgado.4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público debe-rá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resolu-ciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comu-nicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.6.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado. 3vz Fir-ma de la Especialista Dayma Gabriela Navia Canal.07-08-11/07/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 164-2012-89PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A REYNER CHA YNA GUTIERREZ; OSCAR SOLIS AL V AREZ yJORGE DIAZ OCHOAEn los seguidos contra de los investigados REYNER CHA YNA GU-TIERREZ en calidad de AUTOR por la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 185° del Código Penal y reprimido por el tipo especifico del numeral 9 del segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal concordado con el artículo 16° del mismo cuerpo legal, cometido en agravio de OSCAR SOLIS ALVAREZ y JORGE DIAZ OCHOA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 02 del 04 de junio del 2016; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el pla-zo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por es-crito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el so-breseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados he-chos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido

en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescinden-cia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de con-vicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinen-tes.3.- CITAR para el día DIECISOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congesti6n de audiencias del Juzgado.4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público debe-rá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resolu-ciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comu-nicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.‘”5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.6.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante el EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta <fue no ha sido ubicado el domicilio real del imputado y la parte agraviada. 3vz07-08-11/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado WILLY VILLENA BAEZ con un extracto de la resolución N° 03 del 17 de mayo del 2016, con la resolución N° O1 que corre traslado de diez días del requerimiento de acusación fiscal del 23 de julio del dos mil quince, en el incidente N° 27 derivado del proceso Principal Nro. 00030-2014-0-1011-JR-PE-Ol, seguido en contra de WILLY VILLENA BAEZ, por el delito de Lesiones Leves en agravio de Yonny Molina Torres, siendo como Sigue:RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACION RESOLUCIÓN N° 1Paruro 23 de julio del 2015PARTE RESOLUTIVAPor estas consideraciones SE RESUELVE:1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, en contra de Willy VillenaBaez como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones sub tipo lesiones leves en agravio de Yonny Mmolina Torres.2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inad-misibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investi-gación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan.3. Estando a la información proporcionada por el representante del Ministerio Público sobre los domicilio procesales de las partes pro-cesales, CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación para el día TREINTA y UNO DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas dos y treinta de la tarde (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMU-NIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audienciapreliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificacio-

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Cusco, viernes 8 de julio de 201614nes, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Proce-sal Pena¡, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. REQUIERASE al representante del Ministerio Público, precise el domicilio real de la parte agraviada según ficha RENIEC v su número de celular, por cuanto el domicilio proporcionado no existe según los notificadores de la Corte de Cusco, en el plazo de cinco días, bajo responsabilidad. H.S.RESPECTO A LA RESOLUCION N° 03 RESOLUCIÓN NRO. 3Paruro dieciséis de mayoDel año dos mil dieciséis.¬SE DISPONE:Se DISPONE su notificación en dicho domicilio real de departamento de Apurímac con el requerimiento fiscal y la presente resolución, ade-más de notificarse vía EDICTO JUDICIAL, Gírese el oficio respectivo.Se dispone REPROGRAMAR la fecha de audiencia y por la distancia para notificar para el día MIERCOLES 27 DE JULIO del año en curso a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMU-NIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se enten-derán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aproba-do por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.REQUIERASE AL IMPUTADO WILLY VILLENA BAEZ, cumplan con RATIFICAR o DESIGNAR a su abogado defensor, en el plazo de 48 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme 10 señala el artículo 85 del C.P.P.NOTIFIQUESE al imputado WILLY VILLENA BAEZ en su domicilio REAL de la Av. Andrés Avelino Cáceres H 07 de la provincia de Aban-cay del departamento de Apurímac.NOTIFIQUESE a las demás partes conforme a ley. H.S. 3vzParuro, 16 de mayo del 201607-08-11/07/2016CPJ

EDICTO PENAL(Juzgado Mixto de Echarate)EXPEDIENTE: Nro: 01775-2013-78-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETA-RIA: Marleny Saryasy Gomez.Se cita y emplaza al (los) acusados: LlVIO APARICIO FLORES HUA-MAN.Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su moda-lidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo incumplimiento de obligación Alimentaría en agravio del menor del menor de iníciales B.A.C.T representado por su progenitora Esther Sueno Mora. Res. Nro. 11 Cusco, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIECI-NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 2:00 P.M. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco Subsistiendo los aperci-bimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 01 de Julio del 2016.08-11-12/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro: 00545-2016-57-1 001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETA-RIA: Marleny Saryasy Gomez.Se cita y emplaza al (los) acusados: VICTOR HUGO ALVAREZ YU-CRA.Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo incumplimiento de obliga-ción Alimentaría en agravio de Edith Arecely Alvarez Díaz. Res. Nro. 04 Cusco, seis de julio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIEZ DE AGOS-TO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 2:00 P.M. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 04 de Julio del 2016.08-11-12/07/2016CPJPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ10 SALA CIVIL - Sede Central

EXPEDIENTE : 03129-2013-0-1001-JR-CI-OlMATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA TIV A“Resolución Nro. 22 Cusco, 4 de julio de 2016.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sen-tencia contenida en la Resolución No. 12 de 17 de noviembre de 2015 (fojas 206 y siguientes), mediante la cual, se declara: INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Cirilo Abarca Toledo, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pre-tensión de nulidad de actuaciones administrativas, en consecuencia consentida o firme que quede la presente resolución, archívese defi-nitivamente. ..” DISPONER que la A quo emita nueva sentencia, con arreglo a ley.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULO todo lo actuado en esta instancia, se REVOQUE la Resolución N° 13, del 14 de diciembre de 2015, que concede la apelación del demandante con-tra la sentencia, y VOLVIENDO a calificar aquél escrito de apelación, se lo declara IMPROCEDENTE. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005¬2015-CED-CSJCU-PJ; SE-ÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audien-cias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.¬S.s. MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. MiguelEspejo Rosell Secretario de Sala...----¬08-11-12/07/2016CPJPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ10 SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01653-2012-0-1001- JR-CI-01MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVAResolución Nro. 34 Cusco, 4 de julio de 2016.Habiéndose producido discordia parcial respecto de la sentencia ve-nida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 27 de 5 de octubre de 2015 ([olios 404 al 410) que falla: “DECLARAR INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Vilma Raurau Góngora, Martha Raurau Góngora y Lourdes Raurau Góngora, contra la Muni-cipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas. Consentida o firme que quede la presen-te sentencia, archívese definitivamente”; y en su virtud, DECLARAR NULO todo lo actuado hasta la emisión de la Resolución N° 7 de 21 de junio de 2013, con excepción de la inspección judicial verificada el 8 de enero de 2015 Y el peritaje de folios 339, así como todos los actos vinculados a los mismos. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Muri-llo Flores, es porque: ‘’porque se CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 27, del 5 de octubre de 2015, que declara: (...) INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Vilma Raurau Góngora, Martha Raurau Góngora y Lourdes Raurau Góngora, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de actuaciones administrativas (...)” ([olio 404 a 410), con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE JULIO DE 2016, a horas 9:45 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-

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Cusco, viernes 8 de julio de 2016 15der Judicial.- S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell.- Secretario de Sala.08-11-12/07/2016CPJ

EDICTO PENALProc. Nro 564-2015-86Sec. Edith Castañeda Cereceda.¬El Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, bajo la actuación de la Sra. Juez Erika Núñez Orihuela, CITA Y EMPLAZA al agraviado WILlANS ALARCON HUANAHUI, a fin de que concurra a la audien-cia de juicio oral para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS, a horas ocho de la mañana, acto que tendrá lugar en la Cuarta Sala del Modulo Penal, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente.08-11-12/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 92-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Eulalia Amao Condori contra Sebastián Cayulla Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 17 de junio del 2016: (.. .):REPRO-GRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día OCHO DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi-carse la audiencia con las partes procesales que concurran (…).- H.S.08-11-12/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 94-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santos Cruz Cordova contra Toribio Cruz Cordova; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (.. .):REPRO-GRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día OCHO DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi-carse la audiencia con las partes procesales que concurran (.. .).- H.S.08-11-12/07/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 103-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alejandrina Cruz Ve-lasque contra Wilber Huillca Cruz; se ha dispuesto notificar a las par-tes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 17 de Junio del 2016: (.. .): RE-PROCRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día OCHO DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MA-ÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Dis-trito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran (.. .).- H.S.08-11-12/07/2016CPJ

EDICTO PENALEn la Ciudad de Quillabamba, siendo las TRES DE LA TARDE CON QUINCE MINUTOS del dia TREINTA DE JUNIO del año DOS MIL DIECISElS. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA en el cuaderno N” 00361-2015-13-1010.JR-PE-01, en los seguidos contra ADRIA-NO ALAVE CHAMBILLA, HUGO ORLANDO DIAZ SUÁREZ, FANCY GERMAN TlCONA CUSACANI, RUBEN DARIO JIMENEZ TUPAYA-CHI, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, prescritos por el lnc. 1,2 Y 5 del primer párrafo e Inc. 2 del segundo párrafo del Art. 185 del Código Penal, en agravio de HOLGER NICANOR PE-RALTA APARICIO, diligencia que sera grabada en sistema de audio conforme a los alcances del numeral 20 del artículo 3610 del Código Procesal Penal.11.- ACREDITACIÓN:1.- FISCAL: FISCAL OSCAR SANTIAGO BENAVIDEZ LUNA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención. Domicilio procesal: Jirón Martin Pio Concha N” 151.- Qui-llabamba. Teléfono: 973-972968

2.- ABOGADO DE LOS IMPUTADOS: Dr. EDWIN LECHUGA MORA, abogado de los imputados Faney German Ticona Cusacani y Rubén Dario Jiménez Tupayachi, con C.A.C. N” 2707.Domicilio Procesal: Jr. Martin Pio Concha N” 170, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención - Cusco.Teléfono: 974236031SEÑOR JUEZ: No se encuentra presente el doctor Jhon Alex Jallo Yucra abogado del imputado Hugo Orlando Diaz Suarez, asi como el mismo abogado del mencionado imputado, asi mismo del imputado Fancy German Ticona Cusacani, no obra en autos apersonamiento alguna respecto del abogado Edwin Lechuga Mora, quien refiere que viene únicamente a este acto de audiencia debido a que mediante una llamada telefónica se le autorizo asistir a la audiencia, respecto del cual se corre traslado al señor representante del Ministerio Público para efectos de instalar la presente audiencia.FISCAL: Que, solicita se reprograme la presente audiencia, y se tome las medidas correctivas pertinentes a fin de que concurra el Defensor Público. Conforme se tiene registrado en el sistema de audio.ABOGADO EDWlN LECHUGA MORA: Solicita se reprograme la au-diencia, a fin de no causar indefensión, Conforme se tiene registrado en el sistema de audio.JUEZ: Emite la resolución correspondiente.RESOLUCiÓN N° 08.Quillabamba, Treinta de juniodel año dos mil dieciséis.VISTOS y OIDOS:PARTE CONSIDERA TIV A: Se deja registrado en audio.PARTE RESOLUTNA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, se-ñalada para la fecha por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución.SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, para el dia DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas CINCO DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto el Señor Representante del Ministerio Publico, así como la defensa privada de Rubén Dario Jiménez Tupayachi.TERCERO.- EXCLUIR de la Defensa Técnica del imputado Faney German Ticona Cusacani al Abogado Julio Antonio Dávalos Luque, en cuya virtud requiérase al imputado Fancy German Ticona Cusacani, a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas designe al reemplazante, de no hacef10 deberá de designarse uno de oficio, debido con cuyo fin notificarse en su domicilio real proporcionado por el señor repre-sentante del Ministerio Público, esto es en comité 1 manzana 4 lote 11 del Distrito y ciudad nueva de la Provincia y Departamento de Tacna o pasaje San Maron C-17 del Distrito del Alto del Alianza, del Distrito y Departamento de Tacna.CUARTO.- informar a la oficina de coordinación de la Defensoria Pú-blica, respecto de la inconcurrencia del abogado de la Defensa Publi-ca Jhon AIex Jallo Yucra, a fin de que se tome las previsiones del caso y pueda concurrir a la audiencia reprogramada para el dia diecinueve de julio del ano dos mil dieciséis a horas cinco de la tarde, debiendo exhortarse también a fin de que concurra, bajo expreso apercibimiento de informarse a la oficina de coordinación con sede en la ciudad de cusco, sin perjuicio de informarse al Ministerio de Justicia con sede en la ciudad de Lima, debiendo con cuyo fin notificarse al domicilio procesal de la Defensoria Pública, o casilla Judicial correspondiente.QUINTO.- SE DECLARA que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE será de aplicación lo dispuesto por el articulo 85 nu-meral 1 del Código Procesal Penal, en caso de inconcurrencia de los abogados de los imputados, subsistiendo los apercibimientos decre-tados igualmente para el sellor Representante del Ministerio Público y para los abogados de los imputados, se dispone la notificación en este acto de audiencia a las partes presentes. Asi mismo se DISPONE la notificación mediante EDICTO con la presente resolución al imputado Faney German Ticona Cusacanl.HAGASE SABER.¬FISCAL: Conforme.ABOGADO EDWlN LECHUGA MORA: ConformeIII.- CONCLUSIONSe da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audio encar-gado de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.08-11-12/07/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: SANTIAGO CARDENAS QUISPE.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2251-2016-0-1001-jR-PE-02, seguido contra SANTIAGO CARDENAS QUISPE con DNI 31421074, por el delito contra la seguridad pública,

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Cusco, viernes 8 de julio de 201616sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darvvin Trujillo Teja-da, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 01/07/16 Y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo con-tenido es el siguiente:REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, segundo despa-cho, formula PROCESO INMEDIATO contra SANTIAGO CARDENAS QUISPE como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fis-calía ha tipificc1do en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inme-clic1to.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, uno de julioDe dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en au-dio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACION DE AUDIENCIA UNI-CA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO.2. REPROGRAMESE la misma para el día DIECINUEVE DE JULIO DEl AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a verificarse en la segunda sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte quedando notificadas en este acto las concurrentes.3. SE DISPONE la notificación valida y conforme a ley del imputado Santiago Cardenas Quispe en su domicilio real ubicado en la av. la cultura N° 1345 San Sebastian y en la Urb. San Antonio, Las Joyas N° 215 San Sebastián provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificársele mediante el teléfono móvil 958-181728. (...)4. ESTANDO a lo solicitado se proceda a la notificación al imputado mediante edictos sin perjuicio de la notificación a su domicilió real, para tal fin el especialista de la Causa correspondiente deberá efec-tuar el extracto correspondiente, para fines de su publicación en el Diario Judicial del Cusco. 3vzNOTIFICACiÓN:JUEZ. Notifica a las partes procesales con la solución emitida. FIS-CAL: Conforme.DEFENSA DEl IMPUTADO: Conforme.Cusco, 06 de julio del 2016.08-11-12/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIALExp.: 168-2013-35-PEJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos QuirozSe pone en conocimiento de LUCIO CCACY A VILCA ALA; la reso-lución número siete de fecha veintiocho de junio del año 2016, que señala audiencia de revocatoria de la pena para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, por haberse solicitado requerimiento de revocatoria de la pena por el representante del Ministerio Público en su contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor representado por su proge-nitora Nely Maria Noa Ramos, conforme lo establece el artículo 350° del C.P.P; Asimismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificación designe abogado de su libre elección, bajo aper-cibimiento de nombrársele un defensor público de oficio. en caso de incumplimiento.¬ 3VZ08-11-12/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP: 36-2015-11- PEJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos QuirozSe pone en conocimiento de ALFREDO LLAVE JUSCCA; con la ter-minación anticipada presentado por el representante del Ministerio Público, mediante el cual solicita la pena de tres años y once meses suspendida en su ejecución por el plazo de tres años y la reparación civil de dos mil quinientos nuevos soles y 250 días multa, en contra del presunto imputado Marco Antonio de Padua Matos Pari por el delito contra la administración pública sub tipo concusión, falsificación de documento público y falsificación de documento privado, en agravio del Estado y otros; y se señalada audiencia de terminación anticipada para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS, en la sala de audiencias del Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Espinar. 3VZEspinar, 01 de julio del 2016.08-11-12/07/2016

CPJEDICTO

Juzgado Mixto de EcharateProceso N° 269-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto Unipersonal de Echarate NOTIFICA A HORTENSIA CCOLQUEHUANCA MON-ZON, WENCESLAO ANCCO CHALCO y ANGEL CCOLEHUANCA MONZON, progenitora y/o familiares del menor Misael Cáceres Col-quehuanca, para que comparezcan al Juzgado Mixto Unipersonal de Echarate el día 03 de agosto del 2016 a horas 14.00 p.m. a fin de re-cibir su declaración respecto al abandono Moral y Material del referido menor tutelado, bajo apercibimiento de ley. Echarate 16 de julio del 2016. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callay-mara A. 2vz. Firma.- Juez Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa.08-11-12/07/2016CPJ

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02506-2012-0-1 001-JR-LA-03MATERIA : ACClON CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCAMINISTERIO PUBLICO: FISCALlA SUPERIOR CIVILDEMANDADO : LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCOClT PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCODEMANDANTE : RODRIGUEZ ANT AHUA, SERLUVIA KARINResolución Nro. 21Cusco, 1 de julio de 2016.Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la Resolución N° 17 del 28 de marzo de 2016 (folio 117 a 124) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación diferenciada, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero suscriben voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DIS-PUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no ha-gan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ ,VELASQUEZ CUENTAS, ALFARO HERRERA .- Jenrry En-ciso Lovatón Secretario de Sala08-11-12/07/2016CPJ

EDICTOSPUBLlCACION EFECTUADO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 144 DE LA LOPJ.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01184-2015-0-1 001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCAEMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIO-NAL DECUSCODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DIRECClON REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCODEMANDANTE : ALZAMORA AÑAZCO, JOSE WASHINGTON.Resolución Nro. 13Cusco, 1 de julio de 2016Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la Resolución N° lO del 30 de marzo de 2016 (folio 88 a 97) materia de grado, solo con respecto al pago por bonificación di-ferencial, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero suscriben el voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

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Cusco, viernes 8 de julio de 2016 17Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran au-tomática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ. VELASQUEZ CUENTAS, ALFARO HE-RRERA.- Jenry Enciso Lovaton08-11-12/07/2016CPJ

EDICTO2° SALA LABORAL EXPEDIENTE MATERIA RELATOR DEMANDA-DODEMANDANTE : BUSTAMANTE ARENAS DE GUTIERREZ, ZULMA ELEONOREXPEDIENTE : 03027-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUS-CO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCOResolución Nro. 6Cusco, 30 de junio de 2016.Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la Resolución N° 3 del 28 de marzo de 2016 (folio 29 a 37) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”,los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Al-faro Herrero emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial respecto al extremo indicado para que se revoque la resolución antes mencionada. El artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a lainstancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante dela Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen

de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS,¬ ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovaton- Secretario de Sala08-11-12/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIALVIOLENCIA FAMILIAR - DENUNCIASEÑOR:RAFAEL SUELDO LOPEZ.En el proceso N° 01620-2016-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efraín Cabana Zuvileta, seguido contra su perso-na, en agravio de MARIBEL SUELDO LOPEZ, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 01, su fecha 28 de junio de 2016, cuyo tenor es el siguiente:“(..) Resolución N° 01. Santiago, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. (...)En consecuencia: ADMITASE la denuncia por Violencia contra los in-tegrantes del Grupo Familiar por Violencia Física (agresión mutua) contra RAFAEL SUELDO LOPEZ en agravio de MARIBEL SUELDO LOPEZ.Por lo que se Dispone:1). CITESE A LAS PARTES para el día DIECINUEVE de JULIO del año dos mil dieciséis a horas TRES y cuarenta de la tarde, para efecto de determinar las medidas de protección, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencias programadas en despacho, y a la recargada labor del juzgado.2). NOTIFIQUESE a los denunciados Maribel Sueldo López y Rafael Sueldo López en su domicilio real y/o vía telefónica, a fin de que con-curra a este juzgado asistido de su abogado de su libre elección. H.S. Media firma del citado señor juez y del secretario judicial. (...)”Lo que se notifica, por tres veces consecutivas, para fines de ley.Santiago, 01 de Julio de 2016.08-11-12/07/2016CPJ

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