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Cusco, viernes 5 de febrero de 2016

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Cusco, viernes 5 de febrero de 2016

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Cusco, viernes 5 de febrero de 20162EDICTO.

QUE EN FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2016, MEDIANTE ACTA DE JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS, Y CON LA VERIFICACION DE QUORUM y HABIENDOSE COMPROBADO LA ASISTENCIA DEL 100% (CIEN POR CIENTO DE LAS PARTICIPACIONES) SE TOMO EL ACUERDO DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DENOMINA-DA: “EMPRESA DE SERVICIOS TURISTICOS MINERVA”SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, UTILIZANDO COMO SIGLAS “ESTUR MINERVA” S.C.R.LTDA, INSCRITA EL LA PARTI-DA ELECTRONICA W 02077403 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LA ZONA X- CUSCO DE REGISTROS PUBLICOS, QUEDA DISUELTA Y EN ESTADO DE LIQUIDACION. NOMBRAN-DOSE LIQUIDADOR AL SOCIO RUBEN BEDE CHALCO PERALTA, PARA LOS EFECTOS QUE LA LEY LE CONFIERE, Y PONIENDO A CONOCIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL, EN CONSECUENCIA PUBLIQUESE POR TRES DIAS CONSECUTIVOS, DE ACUERDO AL ARTICULO 4120 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.3VCES-03-04-05-II-16B/V 37937

EDICTO JUDICIAL

Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARANOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS.Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la se-ñorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra Ignacio Sikos Flores y otros, en el que se ha dictado la Res. Resolución Nro. 06 del 06 de enero del 2016: “Dado cuenta al ingreso N° 107-2016. Al PRINCIPAL: Téngase por apersonada a Ma-ria Luisa Terrones Coello en su condición de Procuradora Pública de la Municipalidad Distrital de San Sebastián a mérito de la copia certi-ficada de la Resolución de Alcaldía N° 020-A-2015-MDSS-SG, y por señalado su domicilio procesal con el que indica donde se le hará llegar las notificaciones pendientes de ley. AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Estando dentro del plazo legal, téngase por ABSUELTA EL TRASLADO DE LA DEMANDA con los fundamentos que lo contiene para su oportunidad procesal. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión y actua-ción procesal para su oportunidad procesal”.Cusco, 20 de enero del 20163VCES-03-04-05-II-16B/V 37936

EDICTO JUDICIAL

Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARANOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS.Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la seño-rita JuezElvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra Ignacio Sikos Flores y otros, en el que se ha dictado la Res. Resolución Nro. 08 del 26 de enero del 2016: ... SE RESUELVE: CORREGIR el numeral “5” de la parte resolutiva del Autoadmisorio contenido en la Resolución número uno en la que se considera como demandados a Mariano Chara Mendoza e Higinia Huaman Huanpfu-tupa, siendo lo CORRECTO: “5. Mariano Chara Mendoza e HIGINIA HUAMAN o EGIDIA HUAMAN HUANPFUTUPA” quedando inalterable en lo demás que lo contiene. Dando cuenta al escrito N° 2098-2016.AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y la corrección del auto admi-sorio que precede, Notifíquese a los demandados ROSA MORALES DE MOREANO, HIGINIA HUAMAN O EGIDIA HUAMAN HUANPFU-TUPA y MARIANO CHARA MENDOZA por EDICTOS, de acuerdo a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil, con el extracto del auto admisorio corregido mediante la presente resolución, para los fines de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.3VCES-03-04-05-II-16B/V 37936

EDICTO JUDICIAL

Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARANOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS.Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusca, despachado por la seño-rita JuezElvia Barriga Moran, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1 001-JR-Cl-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra Igna-cio Sikos Flores y otros, en el que se ha dictado la Res. Resolución Nro. OS del 30 de diciembre del 2015: Dado cuenta al ingreso N° 37447-2015. AL PRINCIPAL: Estando a lo dispuesto por el artículo

491.6° del Código Procesal Civil, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica para su oportunidad procesal y por absuelta la contestación de demanda corrida a esta parte con los fundamentos que lo -contiene. . H.S.Cusco, 20 de enero del 20163VCES-03-04-05-II-16B/V 37935

EDICTO JUDICIAL

Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARANOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1001-JR-Cl-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra Ignacio Sikos Flores y otros, en el que se ha dictado la Res. Resolución Nro. 02 del 10 de di-ciembre del 2015: SE RESUELVE: INTEGRAR al proceso en calidad de CITADO AL COLINDANTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN representado por su Alcalde Admar Sicus Ccahuana, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN; en tal sentido, nofiqueseles con la demanda, anexos y auto admisorio en la dirección señalada por los actores. . H.S.Cusco, 20 de enero del 20163VCES-03-04-05-II-16B/V 37934

AVISO DE DISOLUCIÓN

SE HACE PUBLICO, QUE LA SOCIEDAD “CENTRO MEDICO ES-PECIALIZADOEN ORTOPEDIA, TRAUMATOLOGIA Y REHABILITACIÓN MEDI-FRAM SOCIEDADANONIMA CERRADA” EN JUNTA GENERAL DE FECHA 02 DE FE-BRERO DEL2016, SE HA ACORDADO SU DISOLUCION y HA NOMBRADO COMO SULIQUIDADORA A LA SEÑORA C.P.C. JESUS TANIA DAVILA VE-LARDE, LO QUEPONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 02 FEBRERO DEL 2015 NICANOR MELLADO VILLAFUERTEGERENTE GENERAL3VCES-03-04-05-II-16B/V 37942

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente. N° 005-2016-CI seguido por FLORENCIO LIMA QUISPE, sobre la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 28-01-20162VCES-04,05 -II-16B/V 37885

E D I C T O

SEÑORES: SUCESION HEREDITARIA DE QUIEN EN VIDA FUE-RONMANUEL DAVID RUIZ VEGA y DAVID BEJAR GAMARRAEn el proceso signado con el N° 01392-2015-0-1001-JR- CI-04 segui-do por Magda Felicia Cazorla Paiva en contra Jorge Enrique Cazorla Hermoza y otros sobre Separación de patrimonio y otros, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extrac-to del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MAGDA FELICIA CAZORLA PAIVA contra: 1. - JORGE ENRIQUE CAZORLA HERMO-ZA. 2. - CARMELA NOEMI PINTO PINTO. 3 . - SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE MANUEL DAVID RUIZ VEGA. 4. - SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE DAVID BEJAR GAMARRA Con citación de: JEFE DE LAZONA REGISTRA N° X SEDE CUSCO sobre: a).- SEPARACIÓN DEPATRIMONIO contra el Dr. Jorge Enrique Cazorla Hermoza, así como acumulación subjetiva de pretensiones. b).- NULIDAD DE ACTO JU-RIDICO y de su contenido de la Escritura Pública donde contiene el acta de fundación de la firma Radio Salkantay S.A. de fecha 01 de setiembre de 1972, escritura pública de constitución de S .A. de Radio Salkantay de fecha 4 de setiembre de 1972, escritura de adecuación de Radio Salkantay S.A. a S.C.R.L y del capital de la empresa de fecha 26 de octubre de 1977; escritura de sustitución, aclaración y modificación de fecha 13 de setiembre de 1972 y las inscripciones

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Cusco, viernes 5 de febrero de 2016 3registrales de Empresas Individuales de responsabilidad limitada Ra-dio Salkantay EIRL que se encuentra en la partida N° 11005289 ficha 2249, asiento 10 de la oficina Registral Inka y c). COBRO DE FRU-TOS contra el Dr. Jorge Enrique Cazorla Hermoza, CarmelaNoemí Pinto Pinto, sucesores del que en vida fueron Manuel David Ruiz Vega y David Béjar Gamarra. Por su mérito CORRASE TRASLA-DO de la demanda a los demandados con la finalidad de que cumplan con absolverla dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Asimismo notifíquese por EDICTOS a los su-cesores del que en vía fueron MANUEL DAVID RUIZ VEGA y DAVID BEJAR GAMARRA para que dentro del plazo de ley se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Hága-se Saber”.-FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 27 de Enero del 2016.-3vces-04-05-08-ii-16b/v 27946

EDICTO JUDICIAL.

En el Proceso Nro. 01320-2015-Q-1001-JR-CI-02 que se tramita ante el Juzgado Civil transitorio del Cusco, seguida por Rosario Clorinda Tapia Salcedo, contra Jorge Lorenzo Cuba Camacho y otros sobre prescripciónadquisitiva de propiedad se ha dispuesto conforme a lo precisado por el artículo 506 del C.P.C. la publicación del extracto del admisorio de la demanda mediante edictos : Cusco, 05 de agosto del 2015, SE RESUELVE:ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda in-terpuesta por ROSARIO CLORINDA TAPIA SALCEDO, contra: JOR-GE LORENZO CUBA CAMACHO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUI-SITIVA DE PROPIEDAD del inmueble ubicado en la Asociación Pro Vivienda Casuarinas Norte signado con el W E-4 del distrito de San Jerónimo de la provincia y departamento del Cusco y la Inscripción en la Zona Registral Nº X Sede Cusco Con citación de los colindantes “ LUIS CANDIA CARPIO. 2.- GERMAN SANTOSCHOQUEMAQUI. 3).- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERO-NIMO por su mérito córrase TRASLADO de la demanda a los citados a efecto de que !a absuelvan si vieran por conveniente y, dentro del plazo de ley.AL OTROSI DIGO.- por ofrecidos los medios probatorios referidos, los que se admitirán y actuarán en su oportunidad.AL PRI-MER MAS DIGO:- Conforme establece el artículo 5060 del Código Procesal Civil; dispóngase que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días y, en la forma prevista por el artículo 16r y 168. H.S. Firma completa del juez. Indira ArenasApumaita. Secretario.CUSCO, 28 de enero del 20163VCES-01-05-12-II-16B/V 37889

EDICTO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y NOTIFICACIÓN A LAENCARNACION RAMOS QUISPE y JUSTINA ATAYUPANQUI MA-YTA.Publicación de edictos arto 506 C.P.C. y a la ENCARNACION RAMOS QUISPE yJUSTINA ATAYUPANQUI MAYTA; en el Proceso Civil Nro. 02163-2015-0-1001-JR-CI- 04, seguida por ALFRED BRAUN y AIS-SA ELENA PONCE DE LEÓN RUIZ representado por MIRIAM DEL PILAR PALIZA DE MOSCOSO, bajo la actuación del Especialista Le-gal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. F ANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguienteEXTRACTO DE DEMANDA:ALFRED BRAUN y AISSA ELENA PONCE DE LEÓN RUIZ represen-tado porMIRIAM DEL PILAR PALIZA DE MOSCOSO interponen demanda so-brePRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL MUEBLE contra PLACIDOCUTIPA SANTA CRUZ Y MARCELINA OLIVERA DE CUTIPA, EN-CARNACIONRAMOS QUISPE y JUSTINA ATAYUPANQUI MAYTA, a fin de que se le nombre propietaria del PREDIO Z-3 ubicado en la URBANIZACIÓN LA PLANICIE,SECTOR SACASHUAYLLA AHORA SIGNADO CON NUMERO 421 DE LA AV.PROLONGACIÓN COLLASUYO, DEL DISTRITO DE SAN SEBAS-TIAN,PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.RESOLUCIÓN NRO. 02.-Cusco, veintiocho de diciembre del año dos mil quince.- , VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ( ... ) en consecuencia PUBLÍQUESE un

extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañau-pa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 27 de enero del 2015.-3VCES-01-05-12-II-16B/V 37887

EDICTO

Expediente Nro. 1572-2015-0-1001-JR-FT-03, Tercer Juzgado de Fa-milia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth N. Soncco Medrano, en los seguidos por la UNIDAD DE INVESTIGA-CION TUTELAR DE CUSCO sobre ABANDONO MATERIAL, PELI-GRO MORAL Y MALTRATOS seguido a favor de la menor LUZ MA-RINA NN, se ha proveído lo siguiente:Resolución Nro. 06: Cusco cinco de enero del año dos mil dieciséis: SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la declaración del estado de ABAN-DONO MORAL Y MATERIAL de la niña LUZ MARINA MARTENILLI SAN ROMAN de 05 años y 11 meses aproximadamente, hija de Dolo-res Machaca Condori y (se desconoce el nombre del padre)aiza Taipe en consecuencia, extinguida la patria potestad de los padres biológi-cos H.S. Firma de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 26 de enero del 2016.2VCES-03-05-II-16B/V 37932

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente. N° 32-2016-CI seguido por JOSEFINAMENDIVIL QUISPE, sobre la SUCESION INTEST A de su hermano Q.E.V.F. LADISLAO MENDIVIL QUISPE, se ha dispuesto la publica-ción n del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 29-01-2016.3VCES-03-05-09-II-16B/V 37925

SUCESIÓN INTESTADA

CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, MARIZZA ENRI-QUEZTORRES, HA SOLICITADO A MI OFICIO NOTARIAL, LA DECLARA-CIÓN DESUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE SU SEÑORA MADRE: DO-LORESTORRES DE ENRIQUEZ, FALLECIDA EL 23 DE JUNIO DEL 2010, DECLARACOMO SUS HEREDEROS A LA SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DE CAUSANTELLAMADOS: BERTHA ENRIQUEZ TORRES, HECTOR ANIBAL EN-RIQUEZTORRES, REYNALDO ENRIQUEZ TORRES y KELVIN JORGE VA-LENCIATORRES. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 04 de febrero del 2016.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca-Cusco.- Calle Córdova N° 146-Calca.1V-05-II-16B/V 37957

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fe-cha 25 de enero del 2016, la recurrente MARCELINA CHAPARRO VARGAS, Titular del Acta de Nacimiento Nº 1009397254, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Ad-ministrativa del nombre de su señora madre, habiéndose consignado como JULIA VARGAS. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta JULIA VARGAS PUMA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del DecretoSupremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 02 de febrero del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-05-II-16B/V 37958

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don ANDRES LLALLA MERMA con DNI Nro. 80070934 de 42 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Na-tural del Distrito de Tinta Provincia Canchis Departamento Cusco de ocupación ArtistaPlástico con Domicilio en APV Generación 2000 Lote E-3 del Distri-

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Cusco, viernes 5 de febrero de 20164to de Santiago -Cusco y la Srta. DELIA CURO SOTO con DNI Nro. 24719077 de 37 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Sicuani Provincia Canchis y Departamento de Cusco de OcupaciónDocente, con domicilio en APV Generación 2000 Lote E-3 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Miércoles 24 de Febrero del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos confor-me lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 04 de Febrero del 2016NILDA CUPI ZUNIGAJEFE DE REGISTRO CVIL1V-05-II-16B/V 37956

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Com-petencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó LUIS ALFREDO SALAS VASQUEZ, so-licitando Sucesión Intestada de quien en vida fue NANCY NORTON SALAS, fallecida el día 12 de Agosto de 2,006, teniendo como su ulti-mo domicilio el inmueble N° 392 de la Av. La Convención, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34.Urubamba, 02 de Febrero de 2016.1V-05-II-16B/V 37955

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE ARAGON, UBICA-DO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO MARIA ELENA YABAR ARIAS, EN CALIDAD DE HIJA DE LA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU SEÑORA MADRE: MERY CARMELA ARIAS MEDINA FALLECIDA, EL 06 DE FEBRERO DE 1999. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 02 DE FEBRERO 2016.1V-05-II-16B/V 37954

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fe-cha 22 de enero del 2016, la recurrente LAURA CHOQUEHUANCA VARGAS, hija de la titular del Acta de Defunción Nº 500005413, co-rrespondiente a BENTURA VARGAS VIUDA DE CHOQUEHUANCA, conforme establece la Directiva Interna DI Nº 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose consignado como BENTURA VARGAS VIUDA DE CHO-QUEHUANCA. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta BEN-TURA VARGAS HUISA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 27 de enero del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-05-II-16B/V 37953

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de 2016, la recurrente LOURDES NAVARRO RIOS, Titular 1009445626, con-forme establece la Directiva Interna DI Nº 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del nombre de sus señores, como AN-GEL TEOFILO NAVARRO y ROSA NELIDA RIOS. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta ANGEL TEOFILO NAVARRO QUINTO y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta ROSA NELIDA RIOS .Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley_Cusco, 01 de febrero del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-05-II-16B/V 37951

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PRO-LONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, EL SEÑOR RENÉ ALFREDO CALANCHA SOTOMAYOR, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN IN-TESTADA DE SU EXTINTA CÓNYUGE TOMASA CCARHUARUPAY

HUAMÁN, FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 23 DE SE-TIEMBRE DEL 2015. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, ENERO 29 DEL 2 016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIA05/02/2016B/. 29469RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Tomasa Ttito de Huarancca, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación admi-nistrativa del acta de defunción de su finado esposo QEPD Apolinar Huaranca Aquino, acta registrada el año 1991, debido a que contiene error Registral, al haberse consignado el apellido paterno del occiso como Huaranca cuando lo correcto debe ser HUARANCCA, quedan-do el nombre correcto y completo como Apolinar Huarancca Aquino; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM.San Sebastián 4 de febrero del 2016MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPACREGISTRADORA DE ESTADO CIVIL05/02/2016B/. 29468

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: MARIO KENJI KAWAMURA AZURIN EDAD: 35ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: GUIA DE TURISMONACIONALIDAD: PERUANO DNI: 40764085DOMICILIO: URBANIZACION NACIONES UNIDAS E-15 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: MARIBEL ALVARADO MARIÑO EDAD: 34ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SECRETARIANACIONALIDAD: PERUANA DNI: 41046136DOMICILIO: URBANIZACION NACIONES UNIDAS E-15 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 20 DE FEBRERO DEL 2016 HORAS: 17:30 HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOSCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 04 DE FEBRERO DEL 2016ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL05/02/2016B/. 29471

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA Notaría DEL DR. Néstor AVENDAÑO García, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS SEÑORES: HUGO MINAYA CHIRINOS y MARINA Muñoz SUAREZ, SOLICITAN EN LA Vía DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° K-01, DE LA CALLE GENERAL PAZ SOLDAN Y EL PASAJE JUAN SALVO, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN DOLORESPATA, DEL DISTRITO SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUS-CO (ANTES JIRON KORICANCHA K-01); INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES Características: AREA: 183.33 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES Linderos: POR EL FRENTE: CON LA CALLE GENERAL PAZ SOLDAN EN Línea RECTA LA LONGI-TUD DE 10.60 ML; POR EL FONDO: CON EL PASAJE JUAN SALVO EN Línea RECTA LA LONGITUD DE 6.70 ML; ENTRANDO POR LA DERECHA: CON EL LOTE “K-2” EN Línea RECTA LA LONGITUD DE 21.70 ML Y ENTRANDO POR LA IZQUIERDA: CON EL PASA-JE JUAN SALVO EN Línea RECTA LA LONGITUD DE 22.20 ML; QUE ENCIERRA UN Perímetro TOTAL DE: 61.20 ML, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.- Néstor AVENDAÑO G.- NO-TARIO - ABOGADO.1v-05-II-2016B/V 37825

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Cusco, viernes 5 de febrero de 2016 503-02-2016

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00060-2014-64-1010-JR-PE-01JUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIA-Sede de Echa-rate ESPECIALISTA JUDICIAL: Jessica Margot Choque MarSe emplaza a los Herederos Legales de Q.E.V.F. Beatriz Cáce-res Tanca, en los seguidos contra de Delfina Yupanqui Roque, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Instigación o Ayuda al Suicidio y Omisión de Auxilio o de Aviso a la autoridad, en agravio de los Herederos legales de Q.E.V.F. Beatriz Cáceres Tanca. VISTO.- La resolución N° 12, de fecha doce de enero, del año dos mil dieciséis, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a los Herederos Legales de Q.EV.F. Beatriz Cáceres Tanca, con la resolución Nro. 01, de fecha 09 de marzo del año 2015, cuyo contenido es el siguiente:DADO CUENTA en la fecha el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial Mixta de Echarati, en contra de Delfina Yu-panqui Roque y estando a lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el repre-sentante del Ministerio Público ha motivado debidamente su re-querimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actua-ción de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) ob-jetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpe-ta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NO-TIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Echarate, 29 de enero 2016.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00050-2015-0-1 01 0-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA-SededeEcha-rate. ESPECIALISTA JUDICIAL: Jessica Margot Choque MarSe emplaza a JOSE MANUEL DAVALOS FLORES: con la si-guiente resolución.VISTO.- La resolución N° 13, de fecha veintinueve de enero, del año dos mil dieciséis, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a JOSE MANUEL DAVALOS FLORES, con la siguiente Resolución Nro.02, de fecha veintidós de julio del año dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente:AUTOS y VISTOS: La solicitud de la Fiscalía Provincial Corpora-tiva Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Cusco, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investiga-ción Preparatoria. Por estas consideraciones, el Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: RECEPCIO-NAR la comunicación de Disposición de Formalización y Conti-nuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Cusco en contra de Jose Rios Alvarez, Wilbert Guevara Quispe, Eduardo Elias Ramos Valcar-cel, Johan Alexander Bautista Valverde, Francisco De La Cruz Ayala, Elisa Solís Caldearon, Cesar Rodríguez Lira, Jose Manuel Dávalos Flores, Saul Suarez Rios, Miguel Ángel Pobrete Valdivia, Rubén Umeres Contreras y Silvia Ccoyori Molina por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, delitos co-metidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de Colusión Defraudatoria, al tenor de lo prescrito por el segundo párrafo del Art. 384 del Código Penal, ello en relación a la contratación pú-blica vinculada al Concurso Público Nro. 004-2013-CEP-MDE-LC que dio origen al Contrato Nro.003-2013-CP-MDE/LC; consig-nándose como calificación alternativa a los hechos la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, Figuras Es-

peciales de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Ne-gociación Incompatible al tenor de lo prescrito por el articulo 399 del Código Penal, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Echarate; a efectos de que el Juez de Investigación Prepara-toria asuma competencia material del proceso. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investiga-ción vencerá el 11 FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, AL HABER SIDO DECLARADO COMPLEJA LA PRESENTE IN-VESTIGACION PREPARATORIA, tratándose de investigación complejas el plazo ES DE OCHO MESES, así como lo establece el articulo 342 inciso 2 del Código de Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos.Echarate, 29 de enero 2016.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00050-2015-66-101 0-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: Jessica Margot Choque MarSe emplaza a JOSE MANUEL DAVALOS FLORES: con la si-guiente resolución.VISTO.- La resolución N° 42, de fecha veintinueve de enero, del año dos mil dieciséis, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a JOSE MANUEL DA V ALOS FLORES, con la siguiente Resolución Nro. 41, de fecha seis de enero, del año dos mil dieciséis, cuyo contenido es el siguiente:DADO CUENTA en la fecha el oficio que antecede, presentado por la representante del Ministerio Público, de la Fiscalia Provin-cial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, y con el domicilio proporcionado del imputado José Ma-nuel Dávalos Flores, y siendo que de la revisión de los actuados se tiene que las cédulas de notificación dirigidas al referido im-putado no han sido devueltas, CUMPLA la especialista legal que suscribe, con notificar al imputado José Manuel Dávalos Flores, con la Resolución número 01, de fecha veintiuno de julio del año dos mil quince (Auto de Formalización de la Investigación Pre-paratoria), emitido en el incidente número 50-2015-0, en el día, bajo responsabilidad funcional. De la revisión de los actuados se tiene que en audiencia de requerimiento de prisión preventiva, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil quince, el señor Juez a cargo de este Despacho Judicial, se reservó el verificativo de la referida audiencia respecto del imputado JOSE MANUEL DAVALOS FLORES, debido a que el referido y su defensa téc-nica no concurrieron a la mencionada audiencia y debido a que no se devolvieron las cédulas de notificación generadas para di-cho imputado, por lo tanto, se RESUELVE: CITAR a audiencia pública de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Funcionarios del Cusco, en contra del imputado JOSE MANUEL DAVALOS FLORES, para el día de VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11 :00 A.M.), hora exacta, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, ubicado en el segundo piso de la Municipalidad Distrital de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, baio apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por causa se frustra la audiencia, adicionán-dose en caso de la inconcurrencia del abogado de la defensa del imputado ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de un defensor público de inmediato conforme lo establecido por el articulo 271 ° numeral 1 ° del Código Procesal Penal. NOTIFÍ-QUESE conforme a ley. 04-05-08/02/2016CPJ

02-02-2016EDICTO JUDICIALEXP: 00099-2015-60- PEJuzgado de Investigación Preparatoria de EspinarEspecialista: Sofía Ríos Quiroz Se cita, y emplaza a JAZMINA MILENA MARTINEZ SARAVIA, NAYADE MARISELA ESENARRO AGUILAR, EDWIN CRUZ CCOATA, MADALEINE CCALLOCONDO CHAVEZ, y DAMIANA CCAMERCCOA HUAHUISA; a fin que asistan a la audiencia de constitución en actor civil, en el proceso que se les sigue por el delito contra la salud publica en su modalidad de comercializa-ción de

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Cusco, viernes 5 de febrero de 20166Productos farmacéuticos dispositivos médicos o productos sani-tarios sin garantía de buen estado, en su forma de venta de pro-ductos farmacéuticos luego de fecha de vencimiento, en agravio del Estado Peruano representado por el Ministerio de Salud.Espinar, 19 de enero del 2016.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENALProceso Penal Nro.: 2008-02059-0-1007-SP-PE-01.SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI.Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa.Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: TEODORO QUIS-PE ARPASI y ESTEBAN JUAREZ ALIAGA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de RECEPT ACION, en agravio de la IGLESIA CATEDRAL DE SANTO TO-MAS.Sicuani. 28 de enero de 2016.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 1998-000341-1007-SP-PE-O1.SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI.Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa.Se cita y emplaza los acusados AUSENTES: ENRIQUE QUISPE CHAVEZ y MICHAEL PAZ PALMA ó JOSE ZAVALA MENDOZA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos for-mulados en su contra. Por el delito de Robo Agravado. En agra-vio de Rene Mamani Bonifacio.Sicuani. 20 de julio de 2015.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01502-0-1007-SP-PE-O1SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI.Secretario: Raul Gutiérrez Ochoa.Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ANGEL SURCO CJU-NO: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Por el delito de Trafico iIicito de Drogas. En agravio del Estado Peruano.Sicuani. 28 de enero de 2016.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENALProceso Penal Nro.: 2008-00257-0-1007-SP-PE-O1.SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI.Secretario: Raúl Gutiérrez OchoaSe cita y emplaza al acusado AUSENTE: SAMUEL MAMANI QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los car-gos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad. en agravio de la Menor de Iniciales M.P.Ch.Sicuani, 28 de enero de 201604-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01085-1007-SP-PE-O1.SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI.Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa.Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: FROILAN ALCCA BAR-CENA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad. en agravio de la Menor de Iniciales F.V.Q.C.Sicuani. 28 de enero de 2016.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 1996-00073-0-1007-SP-PE-O1SALA MIXTA, PENAL LlQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI.Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa.

Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ZENON CCASA CCA-SA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. por el delito de HOMICIDIO CALIFI-CADO Y otro. en agravio de Q.E.V.F. NANCY ENRIQUEZ CHO-QUETICO.Sicuani. 28 de enero de 2016.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JAVIER PALOMINO POZO El señor Juez del Tercer Juzgada de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dr. Ormachea Acurio, en el procesa Nro 456-2015-94 1001-JR-PE-03, seguida contra príncipe Taboada Gamboa y .otra, par el delito de Tráfico Ilícita de Drogas, en agra-via del Estada, baja la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesta notificarle can la Resolución N°01 del 18/09/15, la Resolución N° 06 del 16/12/15, la resolu-ción N° 07 del 25/01/16 y el extracta de la acusación fiscal cuya contenida es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícita de Dragas de Cusco,Formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra JAVIER PA-LOMINO POZO Y PRINCIPE TABOADA GAMBOA cama auto-res del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícita de Dragas, sub tipa Favorecimiento al consuma Ilegal de Dragas Tóxicas mediante actas de Tráfico tipificada en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravia del Estado .representada par laProcuraduría del Ministerio del Interior relativa a TID; respecta de las hechas .ocurridas en fecha 22/02/15. El Ministerio Publi-ca, solicita que se IMPONGA al acusada Javier Palomina Poza, QUINCE AÑOS y SEIS MESES PENA PRIVATIVA DE LIBER-TAD EFECTIVA par tener la condición de reincidente, el paga de un multa de S/. 2000.00 (das mil nuevas sales); al acusada Prín-cipe Taboada Gamboa OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, el paga de un multa de si. 1.125.00 (mil ciento veinticinco nuevas sOles); asimismo salicita TRES AÑOS DE INHABILITACION y el paga de una REPARACION CIVIL de si. 10.000 DIEZ MIL NUEVOS SOLES a pagarse en forma solida-ria, a favor del Estada.RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 18/06/15. - DADO CUENTA. - ElRequerimiento de acusación fiscal (….) DISPONE: 1. CORRERTRASLADO a las demás sujetas procesales par el plaza perento-ria de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) .observar formalmente la. Acusación, 2) deducir ex-cepciones y .otras medias de defensa, 3) solicitar la imposición a revocación de una medida de coerción a la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) .objetar la reparación civil ofreciendo las medias de media prueba pertinentes, 8), proponer las hechas que acep-tan y que el Juez dará par acreditadas, obviando su actuación prabataria en juicio, 9) prapaner acuerdas acerca de las medias de prueba que serán necesarias para que determinadas hechas se estimen probadas, y 10) plantearCualquier .otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio;tada ella can el .objeta de ser debatido en la audiencia prelimi-nar de cantral de acusación y. .otras reconocidas en la ley. 2. PRECISESE que la Carpeta Fiscal cantadas las elementos de convicción se encuentran en el Despacha Fiscal, parafines que correspondan. 3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las 130i-acitudes fundamenta-das por escrito y presentadas dentro del plazo legal.’ 4. NOTIFI-QUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada (.00) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSA-CIÓN I INTRODUCCIÓN (m) II. ACREDITACIÓN: RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, 16/12/15. - PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATI-VA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: l. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada del Defensor Público José Luis Ninantay Arciga y por renuncia de la abogada Nilda Arriola Suyo. 2. Reprogramar la audiencia para el día VEINTICIN-CO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA NOVENA SALA DEAUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificadas en este acto las partes procesales presentes. 3. REQUERIR al acu-

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Cusco, viernes 5 de febrero de 2016 7sado JAVIER PALOMINO POZO a efecto de que en el término de 24 horas de notificado cumple con designar, nuevo.’ aboga-do, bajo apercibimiento que de no hacerlo se le designará un Defensor Público para que asuma su defensa. ‘4. GIRESE oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a efecto de que garantice la presencia de un abogado y tome conocimiento de la inconcurrencia del abogado José Luis Ninantay para los fines que corresponda.III. CONCLUSIÓN: (...) ,ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACU-SACIÓN I. INTRODUCCIÓN (...) II. ACREDITACIÓN (.00) RE-SOLUCIÓN N° 07, Cusco, 25/01/16. - PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE:l. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia P9r inconcurren-cia de la defensa del acusado JAVIER PALOMINO POZO. 2. Reprogramar la instalación de la presente audiencia para el día VEINTICINCODE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesalesPresentes. 3. NOTIFICAR al acusado JAVIER PALOMINO POZO, vía edictos el contenido de las resoluciones número 01, 06 Y la citación a la audiencia, del presente, incidente, a efectos de que se le ponga en conocimiento el contenido de la acusación fiscal, para ejercer su derecho de defensa, a efectos de que designe un abogado defensor de su elección, en el plazo de 24 horas. Luego de notificado, cumpla con designar nuevo abogado, bajo aperci-bimiento que de no hacerlo se le designará un Defensor Público para que asuma su defensa, (….) III. CONCLUSIÓN:(….) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Edson Ormachea Acurio, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 26 de enero del 201604-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENALProceso Penal : 02209-2009-0-1001-JR-PE-2 : MONIKA VALEN-CIA LUCEROSecretaria de SalaPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusca, se cita y emplaza al acusado ROLANDO ESCALANTE JORDAN, a efec-to que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 02209- 2009-0-1001-JR-PE-2. Seguido en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales M.M.Q.HCusco, 27 de Enero del 2016.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENALProceso Penal Secretaria de Sala: 01477-2005-0-1001-JR-PE-6. : MONIKA VALENCIA LUCEROPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza a los acusados BORIS APARICIO PÉREZ y WILLlAM HUARCA y A TARCO, a efecto que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se les imputa en el proceso penal Nro. 01477-2005-0-1001-JR-PE-6,Seguido en su contra, por la presunta comisión del delito especí-fico de TRAFICO ILlCITO DE DROGAS, en agravio del Estado.Cusco, 27 de Enero del 2016.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENALProceso Penal Secretaria de Sala: 00672-2009-0-1001-SP-PE-3. : MONIKA VALENCIA LUCEROPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco se cita y emplaza al acusado ALEJANDRO QUISPE RAMOS, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00672- 2009-0-1001-SP-PE-3, seguido en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales L.P.C.Cusco, 27 de Enero del 2016.04-05-08/02/2016

CPJEDICTO PENAL.

EXPEDEINTE PENAL N° 01209-2004-0-1001-JR-PE-02.SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SE-CRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora tran-sitoria del Cusca se cita y emplaza al acusado ALEJANDRO IV AN LUDEÑA GUTIERREZ, a fin que se ponga a derecho y res-ponda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 01209-2004-0-1001-JR-PE-02, acusado por el delito de trafico ilícito de drogas en agravió del estado peruano.Cusco 28 de Enero del 201 6.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEl Juzgado Penal Unipersonal de Espinar presidido por la ma-gistrado SANDRA SMILLY BEDOYA GALDOS, bajo la actuación del especialista Judicial Jorge Raúl Caso Iqu iapaza, en el PRO-CESO PENAL N° 00097 -2013-31, seguido en contra de WILLY SALINAS PAUCAR, por el delito Contra la Familia, en la moda-lidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de iniciales A.J.S.Y,. Representada por su progenitora ADELA YAURI PUMA; CITA Y EMPLAZA al acusado WILLY SALINAS PAUCAR para que se haga presente al Juzgado Penal Uniperso-nal de Espinar, EL DÍA 23 DE MARZO DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su captura.Espinar, 25 de enero de 2015.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N°02312-2014-0-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Espe-cializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, se notifica a la persona de Juan de Dios Luna Farfán las siguientes resoluciones:Resolución Nro. 08 Cusco, dieciséis de octubre Del año dos mil quince. SE RESUEL VE:1.- Declarar Fundado el requerimiento de sobreseimiento total, formulado por el señor Fiscal Provincial.2.- En su virtud, SOBRESEASE TOTALMENTE el presente pro-ceso a favor del imputado JUAN DE DIOS LUNA FARFAN, con datos personales detallados precedentemente, por la presunta comisión del Delito Contra los Bosques o Formaciones Boscosas, previsto y sancionado en el artículo 310 del Código Penal, en agravio del Estado.3.- Archívese definitivamente el presente proceso, debiendo le-vantarse las medidas coercitivas personales y/o reales que se vayan, expedido contra la persona y/o bienes del imputado, una vez que la presente resolución dado consentida y/o ejecutoriada.04-05-08/02/2016CPJ

JUZGADO MIXTO CON FUNCIONESDE JUZGADO PENAL LlQUIDADOR SALVACIÓN EDICTO FAMILIA CIVIL EXPEDIENTE 2015-06-FCPor medio de la presente, se pone en conocimiento laDemandada MARILU CERVANTES PUMACAYO que ante el Juz-gadoMixto de Salvación, a cargo de la Juez Cuadrado, mediante Re-solución 12 de fecha 10/12/2015 SE RESUELVE: Oficiarnuevamente al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco para que el menor Diego Arnaldo Rocca Cer-vantes sea evaluado por la asistenta social y el psicólogo. Secre-tario Judicial Abogado Roque.Villa Salvación, 27 de Enero del 201604-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL No. 1133-2015SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUS-CO - TURNO “A”COMISARÍA DE SHAPY, -----------------------------------------------------------Secretario: Tomasa

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Cusco, viernes 5 de febrero de 20168VILLAR V ARGASSe cita, a la agraviada Nilton Samuel Huamán Huamán, para que concurra a la audiencia de ley señalado para el día seis de abril del dos mil dieciséis, a horas diez de la mañana (hora exacta); con los apercibimientos decretados.Cusco, 28 de enero del 2,016.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: FEDERICO RIVEROS CONDORIEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparato-ria del Cusco, Dr. Arias Paullo, en el proceso Nro. 00131-2016-0-1001-)R-PE-02, seguido contra Federico Riveros Condori con DNI 24583917, por el delito de Conducción en Estado de Ebrie-dad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 19/01/16 y con la resolución N° 03 de fecha 25/01/16:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Pro-vincial del Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INME-DIATO contra FEDERICO RIVEROS CONDORI como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modali-dad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIE-DAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 18/06/15.Resolución Nro. 01. Cusco. 19/01/16.- DADO CUENTA: El re-querimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, teniendo en cuenta la recargada agenda que soporta este juzgado, y de conformidad a lo previsto en el artículo 4470 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo W 1194, SE DISPONE:1. CITARAR a la audiencia única pública de incoación para deter-minar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTI-CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS Mil DlECISEIS. A lAS NUEVE HORAS MINUTOS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Au-diencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, baio apercibimiento en caso de in-concurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia progra-mada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley W 300761.2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de in-coación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo si-guiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva. Reque-rida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de opor-tunidad, de acuerdo preparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso.3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 20 del Reglamento de Notificaciones, Citacio-nes y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Pe-nal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. Asimismo, habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públi-cos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de desig-nársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presenté -audiencia de carácter inaplazable., Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.5. NOTlFíQUESE al imputado en su respectivo domicilio procesal señalado en autos. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Se-ñor Juez Dr. Gilbert Arias paullo, ante mi Ricardo Zapata Bravo, de que doy fe.Resolución Nro. 02. Cusco. 25/01/161. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta

de notificación debida al imputado Federico Riveros Condori.,..2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS DE LA TARDE a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notifica-da la fiscal, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.3. Se disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Federico Riveros Condori en la A.P.V. San Martín primera etapa B-20 del distrito de San Sebastián, provincia y de-partamento del Cusco, teniendo como referencia casa material adobe, techo de teja, estucado de yeso con puerta de madera, paradero final de la empresa margen derecha pasando el puente Cesar Vallejo, conforme a la constatación policial de domicilio al imputado que obra en la carpeta fiscal a folios 7, a la cedula de notificación deberá adjuntarse dicho documento para fines de facilitar la notificación correspondiente a dicho justiciable.Cusco, 29 de enero del 2016.04-05-08/02/2016CPJ

PRIMER JUZGADO PENALINVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATAEXPEDIENTE 688.2013.57.2701.JR.PE.01JUEZ: CARLOS ADALERTO ROMAN GILESPECIALISTA JUDICIAL : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALA-ZAR..RESOLUCION. 05 de fecha 22 de enero del 2016..SE NOTIFICA al agraviado JORGE BOBADILLA SUCSO, del proceso penal en agravio de su persona, por la presunta comi-sión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de trata de personas en su forma agravada, tipificada en el artículo 1530- A del código penal en su agravio, con el extracto de la resolución número 05 de fecha 22 de su fecha, resolución que corre traslado al agraviado por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que por escrito formule oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la rea-lización de actos de investigación que consideren procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. A venida Ernesto Rivero 720 - Puerto Maldonado - Tambopata - Madre de Dios.Q) Central: (082) 58206004-05-08/02/2016CPJ

PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATAEXPEDIENTE 680-2015-49-2701-JR.PE-01,.JUEZ: CARLOS ADALBERTO ROMAN GIL.ESPECIALISTA JUDICIAL. : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SA-LAZAR.. NUMERO DE RESOLUCIÓN : 06 de fecha 25 de enero del 2016..SE CITA al investigado JULIO CESAR HUAMANORCCO GO-MEZ, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Vio-lación Sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales P.J’v.S., representada por su progenitura Irma Clorinda Serrano Navarro, para el DÍA 21 DE MARZO DEL 2016, A LAS 08:15 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la que se llevará a cabo en la Prime-ra Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la ave-nida Ernesto Rivero W 720 de esta ciudad.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1135-2015-91-1001-JR-PE-0lAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Espe-cializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia deCusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Yossy Alvarez Tito, se notifica a los acusados JENNY LUZ PARI HANCCO, CLENIO CCAPAIQUE MACHACA, WASHINGTON ESTRADA AGUILAR,

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Cusco, viernes 5 de febrero de 2016 9PIO RUBEN AGUILAR TACCA, HENRY HUAMAN TUNQUI, BE-NEDICTO SICLLA QUISPE, LUCIO SICLLA QUISPE, VICTOR FLORES CAJAMARCA y V ALUIS SICLLA QUISPE la resolución N° 05 de fecha 28 de enero de 2016, mediante el cual DE OFI-CIO.- De la revisión de autos se tiene que por un error involun-tario se ha omitido en correr traslado a la imputada Jenny Luz Pari Hancco del requerimiento de acusación fiscal solicitado por el representante del Ministerio Publico, y en virtud a lo dispuesto mediante el artículo 124 del Código Procesal Penal “... o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido...”, en su virtud, INTÉGRESE la Resolución N° 01 de fecha 08 de enero del 2016, VISTO el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de JENNY LUZ PARI HANCCO, como presunta autora de la comisión del deli-to de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de Moises Huachaca Avalos, en su calidad de Gerente de la Empresa Minera “Fenix S.R.L.” y concesionario minero de la Concesión Minera “Eldey 1”; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO ade-más a JENNY LUZ PARI HANCCO demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir ex-cepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prue-ba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación pro-batoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tien-da a preparar mejor el juicio;todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control deacusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elemetos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE las partes en sus respec-tivos domicilios procesales señalados en autos y por medios de edictos conforme a lo dispuesto en autos. H.S04-05-08/02/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILBERT JOSE MORALES TORREJONLa señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparato-ria del Cusco, en el proceso Nro. 2970-2015-61 seguido contra WILBERT JOSE MORALES TORREJON quien viene siendo in-vestigado por la presunta comisi6n del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub. tipo FEMI-NICIDIO, en agravio de Q.V.F Lucia Ramos de Balderrama” bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de \VILBERT JOSE MORALES TORREJON, del cual el Representante del Mi-nisterio Público solicita su Prisión Preventiva; con el tenor de la siguiente resolución:REQUERIMIENTO DE PRISI6N PREVENTIVAQue, al amparo del Art. 268° inciso 1 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, a fin que su Despacho dicte MANDATO DE PRISION PREVENTIVA POR NUEVE (09) MESES en contra de WILBERT JOSE MO-RALES TORREJON, en calidad de AUTOR, por la comisi6n del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub. Tipo FEMINICIDIO en el contexto de Violencia Familiar, conducta tipificada por el inciso 1) primer párrafo del artículo 108 - B del Código Penal, en agravio de Q.V.F Lucia Ramos de Balderrama.FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DEL REQUERI-MIENTO DE PRISION PREVENTIVA La prisión preventiva es la medida coercitiva de carácter perso-nal de mayor magnitud que prevé nuestro sistema jurídico pro-cesal consistente en la privación’ de libertad personal del impu-tado mediante el ingreso a un centra penitenciario por el tiempo

y evitar que obtaculice o perturbe la actividad provatoria El ar-tículo 268° del C6digo Procesal Penal prevé, en forma taxativa los presupuestos materiales sobre los que se sustenta la prisión preventiva se prevée que el Juez de la investigaci6n preparatoria a solicitud debidamente motivada del Fiscal, podrá dictar prisi6n preventiva cuando de los fundamentos de la petici6n y de los recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguien-tes presupuestos: comisi.- Existen en el caso concreto fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente comision de un delito que vincule al imputado como autor del mismo, hechos que quedan acreditados con:POR LO EXPUESTO;Solicito a usted, Señor Juez, se imprima el trámite de ley, señalar fecha para la oralizacion de los argumentos del requerimiento.Cusco, 14 de Diciembre del 2015.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION P R E V E N T I V A

JUEZ: Se advierte la inconcurrencia de la defensa técnica de la parte imputada,Solicita informe a la especialista de audio respecto a la notifica-ción correspondiente.ESPECIALISTA DE AUDIO: Procede a emitir informe correspon-diente; formé queda registrado en audio.2 FISCAL: Señala que estando debidamente notificado la defen-sa técnica de la parte la imputada, no habiendo ninguna justifi-cación para su inasistencia, solicita se haga efectivo el apercibi-miento y solicita se re programe la audiencia, asi mismo disponer al personal de notificaciones a efectos de notificar diligentemente las Notificaciones, conforme queda registrado en audio.JUEZ: Se deja constancia que en este acto se hace presente la defensa técnica de 1.1 parte imputada, la misma que procede acreditarse.DEFENSA TECNICA DE LA PARTE IMPUTADA: Solicita que pre-via realización de la presente audiencia, se tenga que determinar si el imputado ha sido debidamente notificado en su domicilio real, en todo caso se determine con forme al propio requerimiento el Ministerio Publico, por lo cual solicita el debido emplazamiento, con la finalidad de que no se prive su derecho de defensa, se notifique de acuerdo al ordenamiento jurídico penal. Conforme queda registrado en audio.FISCAL: Solicita se disponga la notificación a la dirección que obra en su ficha RENIEC, del imputado, que es la calle Meloq N° 470 del cercado del cusco, conforme queda registrado en audio.JUEZ: Emite informe que el imputado Wilbert Jose Morales Torre-jón, ha sido notificado la dirección calle Meloq N° 470, del distrito, provincia y departamento del Cusco.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente.RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, Veintidós de Enero Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA.SE RESUELVE:1. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS, la misma que se ha de verificar en la Tercera Sala de Audiencias de esta sede Judicial, se dan por notificadas las partes procesales presentes.2. DISPONIÉNDOSE LA NOTIFICACIÓN vía edictos al imputado Wilbert Jose Morales Torrejón, a través del diario judicial de la Región de Esta sede, requiriéndose su presencia.- H.S. JUEZ: Notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1135-2015-91-1001-JR-PE-0lAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Espe-cializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia deCusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Yossy Alvarez Tito, se notifica a los acusados JENNY LUZ PARI HANCCO, CLENIO CCAPAIQUE MACHACA, WASHINGTON ESTRADA AGUILAR, PIO RUBEN AGUILAR TACCA, HENRY HUAMAN TUNQUI, BE-NEDICTO SICLLA QUISPE, LUCIO SICLLA QUISPE, VICTOR FLORES CAJAMARCA y V ALUIS SICLLA QUISPE la resolución N° 05 de fecha 28 de enero de 2016, mediante el cual DE OFI-

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Cusco, viernes 5 de febrero de 201610CIO.- De la revisión de autos se tiene que por un error involun-tario se ha omitido en correr traslado a la imputada Jenny Luz Pari Hancco del requerimiento de acusación fiscal solicitado por el representante del Ministerio Publico, y en virtud a lo dispuesto mediante el artículo 124 del Código Procesal Penal “... o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido...”, en su virtud. INTÉGRESE la Resolución W 01 de fecha 08 de enero del 2016, VISTO el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de JENNY LUZ PARI HANCCO, como presunta autora de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de Moises Huachaca Avalos, en su calidad de Gerente de la Empresa Minera “Fenix S.R.L.” y concesionario minero de la Concesión Minera “Eldey 1”; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO además a JENNY LUZ PARI HANCCO demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) ob-servar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinen-tes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) pro-poner acuerdos acerca de los medios de prueba que serán ne-cesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia pre-liminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días. se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECICESE que la car-peta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTlFIQUESE () las partes en sus respectivos domicilios Procesales señalados en autos y por edictos conforme a lo dispuesto en autos. H.S04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1481-2014-0-1001-JR-PE-O1 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Espe-cializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, se notifica al imputa-do contra Bonifacio Huaman Ayte, Edwin Cavero Salas, Eutroplo Castro Paucar y Luciano lea Huaman, por la comisión del Delito contra los bosques o formaciones boscosas, sub. tipo Daña y Tala en parte de bosques en su forma agravada, Contaminación del Ambiente en su forma agravada y Alteración del Ambiente o Paisaje, sub. tipo Altere el ambiente natural. en agravio del Es-tado Peruano, la resolución N° 05, de fecha 07 de diciembre de 2015, mediante el cual se ordena que Se notifique la Resolución N° 01. de fecha 22 de julio del 2014, Recepción de la Disposición de Investigación Preparatoria: mediante la cual se dispone, Por estas consideraciones SE RESUELVE: PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formali-zación y Continuación de la Investigación Preparatoria expedi-da por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, contra ALEX ALEJANDRO LA YME RAMOS, JOSE HUAMAN HUAMAN, EDGAR PEZO CORRALES, BONI-FACIO HUAMAN AYTE, EDWIN CAVERO SALAS, EUTROPIO CASTRO PAUCAR, FREDY SALAS GAMARRA, LUCIANO ZEA HUAMAN y HUGO VARGAS GUTIERREZ por la presunta comi-sión del delito de contaminación del ambiente sancionado por el Art. 304 del Código Penal y por el delito contra los recursos naturales en la modalidad depredación de bosques y formaciones boscosas sancionado por el Art. 305 del Código Penal en agra-vio del ESTADO, a efectos de que el Juez de Investigación Pre-paratoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser con-ducido compulsivamente por la Policía. Y la Resolución N° 05, de fecha 07 de diciembre de 2015, mediante la cual se tiene Dando

Cuenta a la Disposición N° 06 que antecede, de conclusión de la investigación preparatoria presentada por la Fiscalía Especializa-do en Materia Ambiental de Madre de Dios, en la investigación seguida contra Alex Alejandro Layme Ramos, José Huaman Hua-man, Edgar Pezo Corrales, Bonifacio Huaman Ayte, Edwin Cave-ro Salas, Eutropio Castro Paucar, Fredy Salas Gamarra, Luciano lea Huaman y Hugo Vargas Gutiérrez, por la comisión del Delito contra los bosques o formaciones boscosas, sub. tipo Daña y Tala en parte de bosques en su forma agravada, Contaminación del Ambiente en su forma agravada y Alteración del Ambiente o Paisaje, sub. tipo Altere el ambiente natural. en agravio del Es-tado Peruano, en consecuencia, TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal y DESE por concluida la investigación prepa-ratoria, exhortando al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley.Bony Gamarra Flores quien emite su voto adhiriéndose al voto emitido por el señor Juez Superior Holgado Noa. Y no habiendo alcanzado mayoría, y existiendo Juez Superior hábil en el Cole-giado de la Segunda Sala Laboral DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior XIOMARA ALFARO HERRERA respecto a la pretensión de Desnaturaliza-ción de Contratos, declaración de contrato laboral indeterminado y permanente, deposito de compensación por tiempo de servi-cios, inclusión en las planilla electrónicas y manual, inclusión en el cuadro de Asignación Persona CAP y Presupuesto Analítico de Personal PAP; SEÑALANDO como fecha para vista de causa (dirimencia) el día 15 de Enero del año 2016, a horas 11:30 am., debiendo la partes si consideran necesario informar oralmente, solicitar el uso de palabra con dicho fin por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaria de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. Reasu-miendo funciones el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz a la culminación de sus vacaciones.S.SLADRON DE GUEVARA DE LA CRUZBUSTAMANTE DEL CASTILLOHOLGADO NOA04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENALEL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Can-chis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 270-2015-92-1007-JR-PE-O1 seguido contra PEDRO LUIS PO-SAICO MA TURANA, por el delito contra la familia en su mo-dalidad de omisión de asistencia familiar, sub. tipo INCUMPLI-MIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, en agravio del me-nor de iniciales L YPC, representado por su progenitora Victoria Cordova Bautista, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado PEDRO LUIS POSAICO MA TURANA, con el tenor la resolución N° 05 de fecha 27 de enero del 2016, dictada en acto de audiencia Pública.RESOLUCIÓN N° 05Sicuani, veintisiete de Enero Del año dos mil dieciséis.VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento pro-gramada para esta fecha, Y CONSIDERANDO:PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio)PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio)PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridadDECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por la inconcurrencia del acusado, falta de notificación del acusado en su domicilio real y no existe certeza.,2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA LUNES 04 DE ABRIL DELAÑO 2016 HORAS 11:30 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIA estando debidamente notificados las par-tes que han concurrido a esta audiencia, bajo apercibimiento de la resolución N°13. Se DISPONE SE NOTIFIQUE al acusado Pedro Luis Posaico Maturana, en sus dos domicilios, esto es PMV. Costa Azul Mz. A2, Lt. 5 del distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima; y al domicilio en la Av. Manuel Callo Cevallos, sin perjui-cio de que nuevamente se publique los edictos correspondientes a nivel nacional convocando a esta audiencia, a efecto de ga-

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Cusco, viernes 5 de febrero de 2016 11rantizar el conocimiento que debe tener para esta audiencia, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia se le declara contumaz, y se dispondrá conducción compulsiva.- H.S.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO PENALEL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Can-chis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 114-2013-31-1007-JR-PE-O1: seguido contra WILFREDO VI-CENCIO CHECO, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, en agravio de Hilda Erika Vi-cencio Peralta, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado WILFREDO VICENCIO CHECO con el tenorla resolución N° 03 de fecha 20 de enero del 2016, dictada en acto de audiencia Publica.RESOLUCIÓN N° 03Sicuani, veinte de enero Del año dos mil dieciséis.VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento pro-gramada para esta fecha, Y CONSIDERANDO:PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio)PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio)DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de jui-cio oral convocada para esta fecha por la falta de notificación del acusado WILFREDO VICENCIO CHECCO.2. REPROGRAMAR la audiencia para el DÍA DEL MARTES 12 DE ABRIL AÑO 2016, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIA quedando debidamente no-tificados las partes presentes en este acto, persistiendo los apre-mios decretados en autos. ,3. NOTIFIQUESE al acusado en su domicilio real en el Jr. Lima 102 distrito del Distrito de Cotaruse, Provincia de Aimaraes, De-partamento de Apurimac4.- NOTIFIQUESE mediante edictos alWILFREDO VICENCIO CHECCO.- H.S.04-05-08/02/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE: 00001-2013-87-1014-JR-PE-O1A LAS MENOR DE INICIALES CQ.C _REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON, y MENORES DE INICIALES S.R.L Y R.A.H.L REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES Y DABINA LIRA CERECEDAEl Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llan-cay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUI-NO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. RE-PRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, por el que se re-programa la audiencia de control de acusación, emitida en la re-solución W 30 de fecha 28 de enero del 2016 que en su parte resolutiva SE RESUELVE: RESUELVE: 1 ° DECLARAR frustra-da la audiencia preliminar de control de acusación programada, para esta fecha y en consecuencia reprogramar la misma, para el DÍA SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, que ha de verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil. 2° EXCLUIR de la defensa técnica de los acusados Cesar Hancco Viza, Justina Ccolque Mamani y Elena Chambi Ccoya, al Abogado defensor privado Gerónimo Quispe Atapaucar, y en consecuencia nombrar Abogado defensor de ofi-cio al Abogado, que designara la Coordinación Provincial de la defensa pública del Ministerio de Justicia, sede Quispicanchi con cuyo fin gírese el oficio correspondiente. 3° NOTIFIQUESE, con los extremos del presente acta de audiencia a los acusados en su domicilio real y procesal, así como a los representantes legales de las menores agraviadas, en su domicilio señalado en autos por el representante del Ministerio Publico, y vía edicto judicial conforme se venía notificando, para anteriores diligencias.- Há-gase Saber.- Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltu-

pa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES.04-05-08/02/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA DE CESAR ALBERTO REQUEJO SANCHEZAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cus-co, que despacha la señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela , bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02767-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra CESAR AL-BERTO REQUEJO SANCHEZ por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub-tipo Hurto Agravado, en agravio de Miguel Godofredo Tito Pinelo, donde mediante la resolución N° 06 de fecha 14 de diciembre de 2015, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de la resolu-ción número uno y el resumen del requerimiento acusatorio:Resolución Nro.01 Cusco, doce de Diciembre Del año dos mil catorce. DADO CUENTA. Con el requerimiento Fiscal de Acusa-ción Directa que antecede presentado, por el señor Represen-tante del Ministerio Público del Tercer Despacho de la Prime-ra Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesa-les por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actua-ción de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportu-nidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el jui-cio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a pre-parar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se compu-tará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimis-mo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solici-tar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. PRECI-SESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines perti-nentes. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la de-fensa del imputado CARLOS ALBERTO REQUEJO SANCHEZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. AL MAS DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal número 1806114501-2014-648-0a fojas veintinueve.RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIOEste Ministerio Publico, a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUE-RIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la In-vestigación Preliminar, seguida en contra de CARLOS ALBERTO REQUEJO SANCHEZ, por la comisión de Delito contra el Patri-monio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado , pre-visto y sancionado por el Art. 186 inc. 4° segundo párrafo del Có-digo Penal, en agravio de MIGUEL GODOFREDO TITOPINELO.Circunstancias Precedentes: El agraviado es trabajador de la Di-rección Regional de Educación del Cusco, con el cargo de Eco-

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Cusco, viernes 5 de febrero de 201612nomista II de la Dirección de Gestión Institucional. por más de 20 anos. Es asi que en fecha 26 de marzo del año 2014, se efectúa el depósito a la cuenta del recurrente la suma de 1,706.21 nue-vos soles por concepto de beneficios por incentivos laborales de conformidad al Decreto de urgencia 088.Circunstancias concomitantes:En fecha 27 de marzo del ano 2014 el denunciante Miguel Godo-fredo Tito Pinelo, se constituyo al cajero del Banco de la Nación, ubicado en la Plazoleta Santa Catalina, para efectuar el retiro de dinero de su cuenta N° 016114-78, en el que mantenía un monto de dinero ascendente a S/. 1,706.02 (mil setecientos seis con dos céntimos de nuevos soles), que fueron depositados días antes por la Dirección Regional Cusco, en su calidad de Economista II de la Dirección de Gestión Institucional, dándose con la sorpresa que tan solo mantenía un saldo a favor de la suma de S/.250.00 (Doscientos cincuenta nuevos soles, motivo por el que tuvo que efectuar el reclamo correspondiente a la entidad bancaria, infor-mándosele que la suma de S/. 1,500.00 (Mil quinientos nuevos soles),fueron transferidos ilegalmente de su cuenta vía canal de Internet a la cuenta de ahorros N° 4754287174 de la persona de Cesar Alberto Requejo Sanchez. Así mismo en fecha 16 de abril del año 2014 al apersonarse al Banco de la Nación a efectos de modificar su contraseña de su cuenta de ahorros, al verificar el último movimiento, una vez más que el denunciado había efec-tuado el retiro de su saldo en la suma de S/. 200.00 (Doscientos nuevos Soles) ,en dos etapas cada una de 100.00 nuevos soles.Circunstancias Posteriores: Ante tal hecho, Miguel Godofredo Tito Pinelo, al día siguiente 28 de de marzo del 2014, se consti-tuyo a las oficinas del Banco de la Nación a efecto de realizar las averiguaciones pertinentes y al no habérsele dado una solución legal, tuvo que formular su reclamo correspondiente mediante el formato que le proporciono el Banco de la Nación, cuyo reclamo es el N° 016114-78, petici6n que fue elevado a la Central del Banco de la Nacion en la ciudad de Lima . Posteriormente al haberse aproximado nuevamente al Banco de la Nacion, el dia 14 de abril del 2014, fue notificado con la Carta EF/92.0161-N0 069-2014 de fecha 11 de abril del 2014, en la cual se señala “que según la copia de la constancia de transferencia que se adjunta al presente, el importe señalado fue transferido vía canal Internet a la cuenta de ahorros N° 4754287174 de la persona de Cesar Alberto Requejo Sanchez, por consiguiente el reclamo fue decla-rado IMPROCEDENTE.CALIFICACION PRINCIPAL:Este Ministerio Publico, plantea acusación contra CESAR AL-BERTO REQUEJO SANCHEZ, por Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado, previsto y san-cionado por el Art. 186 Inc. 4 segundo párrafo del Código Penal, En el caso concreto, el acusado CESAR ALBERTO REQUEJO SANCHEZ, en fecha 27 de marzo del 2014, efectuó la transferen-cia vía canal Internet de la cuenta de ahorros N° 04- 161-603177, por un monto de S/. 1,500.00 , así mismo en fecha 15 de abril del 2014 ha efectuado dos transferencias cada una por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, de la Cuenta Corriente del agraviado a su cuenta corriente N° 4754287174.CUANTIA DE LA PENA QUE SE SOLICITA:Determination del ambito abstracto de la pena.- El delito imputa-do es el de Delito Contra el patrimonio en su modalidad de Hur-to sub tipo Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 186° inc. 4 del Código Penal, que establece una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y consi-derando que el acusado en ningún momento se ha apersonado a este Despacho Fiscal, pese a haber sido notificado también por personal policial, por lo que este Despacho solicitara la pena a imponer en base a la pena privativa de libertad, vale decir la pena abstracta es: “no menor de cuatro ni mayor de ocho años”.Individualización de la Pena Concreta.-Para fines de la individualización de la pena se tomara en cuen-ta las circunstancias previstas en los Arts. 45° y 46° del Código Penal, modificado por la Ley 30076: Haciendo una valorización de las circunstancias de atenuaci6n y agravación para el pre-sente caso conforme al Art. 46° del Código Penal, se tiene que: I.- Como circunstancias ATENUANTES; no se tienen 2.- Como circunstancias AGRAVANTES; no se tienen. De manera que en el presente caso, nos corresponde ubicarnos en el tercio inferior de la pena, vale decir de 04 años a 05 anos 03 meses. Y consi-derando los presupuestos para fundamentar y determinar la pena conforme lo anteriormenteexpuesto y en razón al artículo 45 del Código Penal modificado

por la Ley 30076. solo se tiene: Su cultura y sus costumbres; en tanto el acusado cuenta con 22 años de edad, habiéndose incorporado a las costumbres y el modo de vida en la ciudad, de manera que tenia pleno conocimiento que efectuar transfe-rencias utilizando medios tecnológicos de cuentas de ahorros que no son de su propiedad, era una conducta no permitida por la Ley. Por lo que para el caso concreto, teniendo en cuenta las pautas señaladas precedentemente, este Despacho Fiscal, solicita la imposición de CINCO AÑOS Y 3 MESES DE PENA PRIVATIVA EFECTIVA.REPARACION CIVIL: Que, conforme al articulo 92 del Código Penal, la reparación civil, se determina conjuntamente con la pena y de conformidad a lo establecido en el articulo 93 del Có-digo Penal se tiene que, la reparación civil derivada del delito comprende: 1) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y, 2) la indemnización de los danos y perjuicios, a este respecto, la reparación civil nace con la ejecución de un he-cho típico penalmente, pero que no se determina en proporción a la gravedad del delito, como ocurre con la pena, sino a partir de los efectos producidos por el mismo. De la revisión de la Car-peta Fiscal, se tiene que la conducta del acusado ha generado un desmedro económico para el agraviado, vulnerándose así el bien jurídico protegido, por lo que este DespachoFiscal solicita el pago de una Reparacion Civil ascendente a DOS MIL NUE-VOS SOLES (2,000.00) que deberá abonar el acusado a favor del agraviado Miguel Godofredo Tito Pinelo)04-05-08/02/2016CPJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOCUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECI-MIENTO DE LA EDUCACIÓN”Cusco, 13 de Enero de 2014.Oficio N° 5667 -2015-4°JIPC-CSJC-PJ-icfv.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRESENTE.-De mi mayor consideración:Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva disponer la publicación del edicto que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dispuesta en el expediente Nro. 02767-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra CESAR AL-BERTO REQUEJO SANCHEZ por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub-tipo Hurto Agravado, en agravio de Miguel Godofredo Tito Pinelo. SE SOLI-CITA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO JUDICIAL A NIVEL LOCAL (Republica) y NIVEL NACIONAL (Peruano) por el término legal respectivo. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal. Atentamente.04-05-08/02/2016CPJ

Superior de Justicia de PunoOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaJEFATURA DE ODECMA“Año de la Consolidación del Mar de Grau”EDICTOPor ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistra-tura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACION N° 003-2013, seguida en contra de la servidora judicial LUZ KAREL MEDINA MAMANI, se ha dictado la Resolución N° 15, del 27 de Enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución catorce, que IMPONE la medida disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, a la servidora judicial LUZ KAREL MEDINA MAMANI, en su actuación como secretaria judicial del Juzgado Mixto de la provincia de San Antonio de Putina. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley.Puno 27 de Enero del 201605-08-09/02/2016CPJ

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