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Cusco, miércoles 22 de junio de 2016

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Cusco, miércoles 22 de junio de 2016

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Cusco, miércoles 22 de junio de 20162PRIMER REMATE

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP, en contra de SANDRA CA-RRION CHAHUAYO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA; Expediente 01872-2015-0-1001-JR-CI-02; el señor Juez del segundo Juzgado Civil del Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: FRACCION B DEL INMUEBLE S/N PARTE INTEGRANTE DEL FUNDO QUISPIQUI-LLA GRANDE, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11109495, DE LA ZONA REGISTRAL N° X -SEDE CUSCO, DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO; VALOR DE TASACIÓN (comer-cial): S/475,020.00 (cuatrocientos setenta y cinco mil veinte 00/100 soles); PRECIO BASE: S/316,680.00 (tres cientos dieciséis mil seis cientos ochenta 00/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA.- hasta por la suma de S/380,016.00 soles a favor del Banco de Crédito del Perú, así consta inscrito en el asiento D00007, el cual es materia de ejecución; 2) EMBARGO.- Sobre cobranza coactiva, hasta por la suma de S/1,500.00 soles, a favor de ESSALUD Lima, así consta inscrito en el asiento D00008; 3) EMBARGO COACTIVO.- SOBRE MEDIDA CAUTELAR PREVIA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de S/10,000.00 soles a favor de SUNAT, así consta inscrito en el asiento D00009, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11109495, de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, de la Oficina Registral Cusco; DIA Y HORA DE REMATE: Lunes 04 de julio del 2016, a horas 10:30 A.M. (DIEZ Y TREINTA HORAS) A.M., la misma que se realizara en la oficina de administración del módulo civil (2º piso), ubicado en la corte superior de justica de CUSCO, Av. El sol S/N -Cusco; LOS POS-TORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/47,502.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Docu-mento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público.Cusco 2016, junio 09DR. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTOSECRETARIO JUDICIALMARLENE CLEOFE FLORES DE MENDOZAMARTILLERO PÚBLICO17-20-21-22-23-24/06/2016B/. 30281

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso 1993-2015, SE RESUELVE: ADMÍTIR a trámite la demanda interpuesta por EMILIANO PAUCAR MATAMOROS por derecho pro-pio y en representación de ALEJANDRINA AGUIRRE ESTRADA DE PAUCAR sobre; a) INEFICACIA de escritura pública de compra venta de fecha 18 de enero de 1980 y del acto jurídico que lo contiene. b) INEFICACIA de la escritura pública de compra venta de fecha 26 de agosto del 2003 y del acto jurídico que lo contiene. Y en forma acumulativa originaria accesoria a) DIVISION y PARTICION E IGUALACION DE HABERES HEREDITARIOS EN EL PREDIO “ EL TELDAL”. b) PARTICION y ENTREGA DE HABERES HEREDITARIOS. e) COBRO DE FRUTOS CIVILES. d) CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES REGIS-TRALES, contra GREGORIA KCANA RONDON, PEDRO VALENCIA CORDOVA, LUZMILA VALENCIA KCANA y la sucesión de MARIA CRISTINA MATAMOROS CHIHUANTITO, en la vía procedimental correspondiente a la del proceso de CONOCIMIENTO. Cúmplase con notificar a la sucesión de MARIA CRISTINA MATAMOROS CHIHUANTITO, mediante edic-tos con la finalidad de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibi-miento de nombrársele curador procesal.Cusco, 17 de junio del 20163VCES-20-21-22-VI-16B/V 39523

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso 653-2016, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta AQUILINO MENDOZA LOVON, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITI-VA, respecto del inmueble urbano No. 102 (hoy No. 615) de la Calle Pumacahua de 130.91 metros cuadrados, con 56.40 metros lineales de perímetro, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, CONTRA la Sucesión de quién en vida fue MARTIN MENDOZA QUISPE y la sucesión de quien en vida fue JULIA LOVON QUISPE; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, notifíquese a la Sucesión de quién en vida fue MARTIN MENDOZA QUISPE, y a la sucesión de quien en vida fue JULIA LOVON QUISPE, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen dentro del plazo de ley, (Artículo 492 del Código Procesal Civil) bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal CiviI efec-túese las notificaciones por edicto judicial. Por tres veces con intervalo de tres días.Cusco, 16 de junio del 20163vces-20-21-22-vi-16b/v 39515

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zam-brano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 18-20 16-C, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por JUSTO AGUILAR HUAMÁN, con la siguiente pretensión: DESLINDE y DELIMITACION DE ÁREAS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS y LINDEROS DEL PREDIO RUSTICO “SICLLABAMBA” de 0.2167Hás con un perimétrico de 198.53 m.l. con Unidad Catastral N° 24824 ubicado en la Asociación de Agricultores 25 de Mayo, del distrito de Cachimayo, Provincia de Anta, Región Cusco; CONTRA: Ubaldina Hermoza Viuda de Lizaraso, Valentin Aucca Quispe, Juan Bosco Ramos Conza y Bartola Ayma de Ramos; Con CITACION de los colindantes: Apolinar Ccuyro Lizaraso, Alejandro Lezama Curi y la Empresa Perú RAIL S.A. (ferrocarril trasandino), representado por su Gerente GeneralSustanciándose en el trámite del proceso ABREVIADO, Cúmplase con efectuar las publica-ciones que prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil. por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Lo que se publica para fines de ley.Anta, 16 de Mayo del 2016.3vces-20-21-22-vi-16b/v 39524

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DE ACUERDO AL ART.412, DE LA LEY Nº 26887, HACE SABER: QUE POR JUNTA GE-NERAL DE ACCIONISTAS DE FECHA 13/06/201, SE ACORDO LA DISOLUCION Y LIQUI-

DACION DE GRUPO ARMO S.A.C, CON RUC. 20490913115, NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADORA A SHARMELY INGRID MOSCOSO ARAPA, CON DNI N°42995690, DOMI-CILIADA EN LA AV. LA CULTURA N° 1051-CUSCO.SHARMELY INGRID MOSCOSO ARAPALIQUIDADORA GRUPO ARMO S.A.C.20-21-22/06/2016B/. 30287

ACTA DE DISOLUCION DE LA EMPRESA

MALU SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L.En la ciudad del cusco a los 15 días del mes de junio del año 2016. Yo María Luisa Zarate Condeña como única propietaria y titular de la empresa malu servicios aéreos e.i.r.l., tomo la decisión de disolver y liquidar la Empresa Malu Servicios Aéreos E.I.R.L. por voluntad propia y por haber concluido con el objeto de la empresa. De conformidad a los dispuesto por el art. 80 de la ley 21621 “Ley De Empresa De Responsabilidad Limitada”Del mismo modo me nombro como liquidadora de la empresa para el cumplimiento de las obligaciones de la empresa hasta su extinción en el Registro Mercantil.MARIA LUISA ZARATE CONDEÑA21-22-23/06/2016B/. 30284

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 01159-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 08 de junio del 2016 . SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ALICIA CRISTINA ESCALAN-TE OJEDA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue MARIA ALICIA OJEDA ARAOZ, a fin de que se declare como única y universal heredera a ALICIA CRISTINA ESCALANTE OJEDA; lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 08 de junio del 2016.3VCES-21-22-23-VI-16B/V 39534

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICA A : LUIS E ROJAS MERINOEn el Expediente Judicial N° 0579-2014-0-1001-JR-CI-01 seguido ante elJuzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron, bajo la ac-tuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita instado por sobre Prescripción Adquisitiva de vehículo automotor: automóvil marca volswagen con placa de rodaje AB-5226 serie PS-013349, año de fabricación 1976 tipo coupe N° de motor BF962683 se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio al Sr. Luis E. Rojas Merino quien mediante Resolución Nro. 09 de fecha 8 de julio del 2015, se le Incorpora al proceso como litisconsorte necesario pasivo; y mediante Resolución N° 15 se dispone su notificación vía edictal conforme a lo dispuesto en el Art. 165 del C.P.C. con el estracto de la demanda cuyo texto es como sigue:Resolución N° 02: Cusco, dieciséis de mayo del dos mil catorce.- VISTOS Y CONSIDE-RANDO SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por don CARLOS GUTIERREZ ARAMBURU contra GUILLERMO CCANCHI BELLIDO, sobre PRESCRIPCION ADQUISI-TIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO. Confiérase traslado al demandado por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de declarar rebeldía.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- A sus antece-dentes los anexos adjuntos. AL OTROSI DIGO: Habilitase sábados, domingos y feriados para el emplazamiento del demandado. Para los efectos de su emplazamiento procédase mediante publicaciones edictales.- Conforme prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con inter-valos de tres días a costo de la parte actora.- H.S. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por tres días consecutivosCusco, 16 de Junio del 20163VCES-21-22-23-VI-16B/V 39531

EDICTO JUDICIAL

SRES: SUCESORES HEREDITARIOS DE QUIEN FUE SEGUNDO OCTAVIOMORVELI TORRES.-Hago saber a Uds., que dentro del Proceso Civil Nro. 01326- 2013-0-1001-JR-CI-02 seguido por María Jesús Lipa Méndez contra Segundo Octavio Morveli Torres y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la Especialista LegalSaida Chiun Manco, se ha ordenado se notifique por edictos con la Resolución Nro. 39. Cusco, veintiocho de abril del dos mil dieciséis. - mediante el cual, SE DISPONE: proceder la publicación de Edictos a efecto de que se apersonen los sucesores procesales del de-mandado DVF SEGUNDO OCTAVIO MORVELI TORRES, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador Procesal, conforme a los alcances del artículo 435 de la norma adje-tiva ante acotada; SUSPENDIÉNDOSE EL PRESENTE PROCESO por de ley, contados a partir de la publicación correspondiente Hágase Saber.- Fdo Dr.Eliot Zamalloa Cornejo Juez del Segundo Juzgado Civil Cusco. Saida Chiun Manco Especialista legal.-Cusco, 31 de Mayo del 2016.2VCES-21-22-VI-16B/V 39543

AVISO DE PRIMER REMATE

En el proceso judicial expediente N° 00641-2015-0-1001-JR-CI-02 sobre ejecución de ga-rantías que sigue como demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. en con-tra del demandado May Ruth Villa Huarcaya, por ante el Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Juez Eliot A. Zamalloa Cornejo con intervención del especialista legal Saida Chiun Manco se ha dispuesto el PRIMER REMATE de:BIEN INMUEBLE: Stand M15, Sector M-Zona N2, Primer Nivel del Centro Comercial Con-fraternidad, Ubicado en la Avenida Confraternidad s/n, distrito de Wanchaq, provincia y de-partamento de Cusco, área 3.68 m2, inscrito en la partida registral N° 11022234 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral X-Sede Cusco.VALOR DE LA TASACION: US$ 3,624.00 (tres mil seiscientos veinticuatro con 00/100 dó-lares americanos).PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 3,624.00 (tres mil seiscientos veinticuatro con 00/100 dólares americanos)MONTO A DEPOSITAR PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación del inmueble, además pagar la tasa judicial por participación en remate judicial consignado el número de expediente, juzgado y número de documento de identidad o RUC del postor, las personas jurídicas presentaran la vigencia de poder. El Adjudicatario cancela los honorarios conforme al artículo del D.S. 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V.

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Cusco, miércoles 22 de junio de 2016 3AFECTACIONES DEL BIEN: ASIENTO 03 RESTRICCIONES conforme aparece de la Cláu-sula cuarta del contrato, según escritura pública de fecha 30 de marzo del 2004 y su aclara-toria de fecha 26 de abril del 2004 extendidas antes notario público de Cusco Dra. Mercedes Salazar Puente de la Vega. ASIENTO 04 HIPOTECA May Ruth Villa Huarcaya a favor de la Caja Municipal de Ahorro Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$ 2, 700.00 (Dos mil setecientos y con oo/100 dolares americanos) según consta en la escritura pública de fecha 30 de Marzo del 2004 ante Notario Público de Cusco Dra. Mercedes Salazar Puente de la Vega ASIENTO 05 EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 9,500.00 (nueve mil quinientos con 00/100 nuevos soles) ordenado en el expediente N° 01537-2010-65-1001-JP-C1-1, seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Quillabamba sobre obli-gación de dar suma de dinero en contra de May Ruth Villa Huarcaya, Juez Maria del Carmen Villagarcia Valenzuela, Especialista Legal Marta Elena Olarte Leiva sobre Obligación de dar Suma de dinero. ASIENTO 06 EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 48,000.00 (Cuarenta y ocho mil con 00/100 nuevos soles) ordenado en el proceso civil N° 00373-2011-77-1001-JR-CI-03, Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, Especialista Legal Isa-bel Cristina Huaman Sequeiros sobre Obligación de dar Suma de dinero seguido por Banco Internacional del Perú- INTERBANK S.A. contra May Ruth Villa Huarcaya. ASIENTO 07 EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 36,000.00 (treinta y seis mil con 00/100 nuevos soles), ordenado en el proceso civil N° 01272-2010-85-1001-JP-CI-05, Juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, sobre Obliga-ción de dar suma de dinero seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. contra May Ruth Villa Huarcaya y Wilber Quispe Curampa.DIA, HORA Y LUGAR DEL PRIMER REMATE: El Remate lo realizará el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro N° 247. Celular 957870365, 992014422.Cusco, 10 de Junio del 20166VES-21-22-23-24-27-28-VI-16B/V 39545

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL 2016Se pone en conocimiento de los señores abogados, defensores públicos, litigantes y público en general, que la SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CAN-CHIS -SICUANI, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25476 Y de acuerdo al Calendario Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias contenida en la Resolución Administrativa N° 075-2015- P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON PROGRAMAR la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2016 correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE, para el día UNO DE JULIO del presente Año Judicial, a horas OCHO DE LA MAÑANA; la misma que se verificará en la Sala de Audiencias de esta Superior Sala, con la concurrencia obliga-toria de los Secretarios de los Juzgados Penales Liquidadores de las Provincias de Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas, para dar cuenta de la razón de causas a su cargo, conforme a la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ.Sicuani, 15 de junio de 2016.DINA MEZA MONGEPRESIDENTE SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CANCHIS20-21-22/06/2016

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA “NOTARIA HUANCA”, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HAN PRESENTA-DO SONIA ANGELICA CHAVEZ CONCHA, CON DNI Nº 24378101 I PATTY MERCEDES CHAVEZ CONCHA, CON DNI Nº 04643063, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITI-VA DE DOMINIO DE LA FRACCIÓN C-B, DEL SECTOR BELLAVISTA, LOTE 7-7, UBICA-DO EN EL DISTRITO DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUS-CO; QUE TIENE UN ÁREA DE OCHO MIL CIEN METROS CUADRADOS (8,100.00 M2); PERÍMETRO: 367.39 ML; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE CON LA PISTA ASFALTADA CUSCO – ABANCAY, EN 107.50 ML.; POR LA DERECHA ENTRANDO CON LA CALLE SIN NOMBRE, EN 78.09 ML.; POR LA IZ-QUIERDA ENTRADO CON LA PROPIEDAD DE MODESTO LONCONE HUAMAN, EN UNA 71.99 ML. I POR EL POR EL FONDO CON LA CALLE SIN NOMBRE DE LA LÍNEA DE ALTA TENSIÓN, EN 109.81 ML.; DIRIGIENDO LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS TITULARES REGISTRALES E INMEDIATOS TRANSFERENTES: INOCENCIO CHAVEZ AGUILAR I SUCESIÓN DE LUCILA CONCHA DE CHAVEZ, DOMICILIADOS EN LA AVE-NIDA PUCYURA N° Q-2, DISTRITO DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTA-MENTO DE CUSCO; ASIMISMO EN CONTRA DE LOS TITULARES REGISTRALES: 1. INMOBILIARIA LA CASITA S.A.C., DOMICILIADO EN EL PASAJE PANTIPATA N° 773 (AV. TULLUMAYO HOSTAL BAMBÚ FRENTE AL COLEGIO LA SALLE); 2. LUISA DIAZ SALAS; 3. AUGUSTA DIAZ SALAS; 4. ROBERTO DIAZ PAUCAR Y ALEJANDRINA SALAS LEIVA; 5. MARIA ELENA QUISPE CCAMA; 6. DIONISIO CHAPARRO CAMARGO; 7. CLAUDIA YNES SANCHEZ TRONCOSO; 8. PASCUAL BAÑON AGUILAR Y MARIA MA-DELEINE SANCHEZ TRONCOSO; 9. JUAN CESAR OLIVARES YANQUIRIMACHI Y BER-THA HUAMAN PEREZ; 10. ZENON ABDON VARGAS PILLCO; 11. BERENESI TOLEDO CALLO; 12. SATURNINO BENITES CANDIA Y FORTUNATA RUPAILLA MEDINA; 13. CA-MILO ALVAREZ MOLINEDO Y EDELMIRA CHOQUEHUAYTA MORALES; 14. AUGUSTO ARIAS NOA; 15. EDITH SANTA HURTADO SANTILLAN; 16. ZOILO RENE ESCOBAR LOAIZA; 17. JESSE GREEN CHAPARRO MORAES; 18. LASHKMI CHAPARRO MORA-LES; 19. AMADEO PANTIA VILLA Y TEODORA HUAMAN QUISPE; 20. OTILIA LUCIA MESTAS GOIZUETA; 21. ARMIDA DIAZ BECERRA Y SERGIO VALDIVIA JORDAN; 22. LUZ MARINA VALENZUELA ORURO; 23. ALDO MESCO QUILLAHUAMAN Y JUANA QUISPE NINA; 24. BRAULIO ZAMATA APAZA; 25. MARIA ANTONIETA CARDENAS PO-BLETE Y NESTOR ENOKI MIÑANO; 26. NEFFI JULIO GAMEZ COAILA Y JUANA CRISTI-NA VALDEZ PONCE; 27. YULIANA LAZARTE CARRASCO; 28. OSCAR ANDRES ZARA-TE CARDENAS; 29. ROSANGEA ZARATE CARDENAS; 30. BERTHA LIDIA CUBA UNDA Y JOSE ALFREDO OLAVE APAZA; 31. MARIA DORA ELGUERA VELARDE; 32. ARISTI-DES RAMOS FERNANDEZ BACA; 33. MARY SONIA DE LA CRUZ TECSI; 34. ZENON CIRILO ARAPA FIGUEROA Y DOLORES UNDA APARICIO DE ARAPA; 35. ROSA LUZ MENDOZA CASTRO Y GERARDO MARTIN OTERO ANTON; 36. CAROS PINARES SAN-CHEZ; 37. MARLENI EXALTACION LOVATON ESCOBAR; 38. MATEO JAUJA PINARES; 39. RODOLFO CHAVEZ ZUÑIGA Y MARCELINA DUEÑAS PUMA; 40. GENARO JAVIER CARPIO ALCAZAR; 41. JUAN CARLOS CHIHUANTITO CACERES Y GRIZEL CAROLINA ORTIZ DE ZEVALLOS DE OLAVE; 42. HILDA ÁGUILA DE ESCOBAR Y LUIS GUILLERMO ESCOBAR CORDOVA; 43. WILLIAM MOSQUEIRA SILVA; 44. JULIO ULLOA CALVO; 45. LUIS ALFREDO CANAL CAMPANA Y MARIA ANGELICA YEPEZ DE CANAL; 46. SAMUEL CHAVEZ CANDIA Y DOLORES ESCOBEDO DE CHAVEZ; 47. ELISABETH GONZALEZ ZAMBRANO; 48. JULIA PATRICIA CASTRO QUISPE Y EDWIN FLORES PAREDES; 49. ELVIS FROILAN AMAT ANGULO Y LINA ROCIO SOTO TUPAC; 50. MARTIN TACO CHO-QQUE; 51. MARIA ZORAYA ANTUNEZ DE MAYOLO REGALADO; 52. CARMEN ISABEL ZUÑIGA SIAPO; 53. EDITH MAGALLY LAZO ECHEGARAY; 54. ANTONIO WISTON FAR-FAN PAUCAR Y VICTORIA CUTISACA NINA; 55. PAMELA ESMERALDA ANTUNEZ DE MAYOLO REGALADO; 56. EDWIN FLORES PAREDES Y JULIA PATRICIA CASTRO QUISPE; 57. YHONY CARMELA CERVANTES TAPIA; 58. ELSA FERNANDEZ RETAMO-ZO; 59. GEORGINA JACQUELINE GARATE MAYTA; 60. RONY ALEXANDER FLORES CHOQUE; 61. JANETH ROSMERI VEASQUEZ; 62. MANUELA DOMINGA CORRALES RAMOS Y TORRES CRUZ NIVIO; 63. MARTHA BARTOLOME CAYLLAHUA HUILLCA Y VICTORINO QUILLAHUAMAN RONDAN; 64. YSABLE CHOQUE DE ALVES Y EDUARDO ALVES CENEPO; 65. NADIA ANGELICA TACO ANAMPA; 66. CARLOS CARDENAS VAR-

GAS; 67. ROXANA GARCIA ESPINOZA; 68. EDGAR PALLARA HUAÑAC; 69. YOSMEL GUEVARA PACHECO; 70. REMO HUILLCA VERONICA; 71. CHRISTIAN JUVENAL GA-MARRA CAMPANA; 72. ROSILDA PIPA BLANCO; 73. RUTH NAVARRO ARREDONDO; 74. MERCEDES QUISPE NINA; 75. JESUS LOBATON QUISPE Y JULIA DIAZ HUAMAN; 76. RAMIRO CHAVEZ TAPIA; 77. EDGAR CANAL ZEVALLOS; 78. CRECENCIA HUAMAN FUENTES Y ISMAEL HUAYHUA SENCIA; 79. JULIA PARICAHUA GONZALES Y LUIS ALFREDO CANAL YEPEZ; 80. EDUARDA HUAMAN UÑAPILLCO Y JUVENAL QUISPE HUILLCA; 81. SONIA QUISPE QUISPE; 82. BRAULIO VARGAS ICHUHUAYTA Y PAULI-NA HANCCO CASTRO; 83. ROSARIO CALDERÓN TOLEDO; 84. ELIZABETH APAZA CUTISACA Y JAVIER ROLANDO MAMANI CONDORI; 85. ANGEL HILARES CONCHA Y MARINA GUTIERREZ HUANCA; 86 HERNAN MESCCO PUMA Y MARIA INES PACCO QUISPE; 87. SANDRA MONICA QUISPE HUALLPA; 88. SONIA ANDREA PANIAGUA CASTRO; 89. ALBERTO PRUDENCIO QUISPE; 90. PAMELA JIMENEZ PALMA; 91. JUAN PABLO VALENZA SULLCAHUAMAN Y YOLANDA BUSTAMANTE CUTIPA; 92. FELIPA CUSICUNA CHOQUE Y SERAFIN ARIZACA MACEDO; 93. JUAN CARLOS QUISPE CAYO; 94. VILMA BEJAR LIVANO; 95. CONCHITA HUAMANI HANCCO; 96. JUANA LUZ PACHECO HUAHUAMULLO; 97. TRIFON QUISPE HUALLPA; 98. MARIO A MEDINA BE-LLOTA; 99. YOOLMERT MEDINA CARRASCO; 100. VITERVO HUAILLANI TACURI Y ROSA ROJO QUISPE; 101. CESAR EDGARDO AEDO VASQUEZ Y LISA JANET AEDO VASQUEZ; 102. MARTIZA CHAVEZ GONZALES; 103. LUZ MARINA MAMANI TAPIA; 104. EUFEMIA CASTILLO PALMA; 105. ISABEL BEJAR LIVANO; 106. TEOFILO MACEDO TO-RRES; 107. JESICA PERALES GARCIA; 108. LISETT LOURDES OLIVERA RIVEROS; 109. MARIA NEGY CÉSPEDES MADUEÑO; 110. AMERICO ALLENDE VILLAVICENCIO Y HAYDEE FARFAN LIMA; 111. ALEJANDRO JESUS LINIAN PAZ; 112. MELVIN PATRICIA LATORRE VILCA; 113. MARITZA VERONIACA MAMANI GALDO; 114. RUTH ANDIA ME-DRANO; 115. EUDOCIA BRAULIA HAYTARA MACHACA; 116. ALFREDO CARVAJAL CARRANZA Y CARMEN ROSA MELGAR GAMARRA DE CARVAJAL; 117. AMILCAR RO-MAN SANTOS Y HILDA KHAPA QUISPE; 118. NOHEMI CARDENAS DELGADO; 119. MARIA MAMANI GALDO; 120. BUENA VENTURA BERNAL HILLCARA VIUDA DE BARRI-GA; 121. HANANIAS RODRIGUEZ VALER; 122. SERAPIO NORVIL ANCHAYHUA SON-CO; 123. LEANDRO MAYHUA CRUZ; 124. AQUILEZ HIPOTILO RODRIGUEZ CONTRE-RAS Y KARY CHAVEZ BOCANGEL; 125. RINA LUISA DE SOLAR MUÑOZ; 126. RAQUEL FLORES HUAMAN; 127. MODESTA IPENZA VIUDA DE GRANADA; 128. MARCOS NAVA-RRO LOPE Y FLOR PONCE MACHACA, 129. MÁXIMO MAMANI PALOMINO Y CATALINA TAPIA ALVAREZ; 130. LUIS QUINTANILLA LUQUE Y LUISA HUAMAN ALVAREZ; 131. FLOR DANILA CHAVEZ VELASQUEZ; 132. WILFREDO HUANCA AÑANCA Y MARUJA KOAQUIRA MANDURA; 133. JUAN QUISPE JÁQUIMA Y DIONICIA GIL CORNEJO; 134. AURELIO MAURI YANQUI Y YONY SAYRE TINOCO; 135. AVELINO WILFREDO SERRA-NO RODRIGUEZ Y HILDA E ESCOBAR DE SERRANO; 136. GREGORIO PUMA PUMA Y PLACIDA CHAMBI DE PUMA; 137. VERONICA CRUZ PACHECO; 138. LEONARDO AL-CAYHUAMAN ACCOSTUPA Y ROSA GUZMAN DE ALCAYHUAMAN; 139. CAROLINA PILARES VILLAGARCIA; 140. PAVEL GUSTAVO CHEVARRIA PAREDES Y MARIA CLEOFE RODRIGUEZ MORA; 141. CARLOS GUZMAN BERNAL Y WILMA ENCARNA-CION EDUARDO; 142. VILMA FELIX CCALLME, NOLBERTA HANCCO CUTIPA; 143. RO-BERTO CARLOS NINANTAY ARCIGA; 144. WILDERT JUÑOR PEREZ PAGAN Y JHON HARRYC PEREZ PAGAN; 145. BENEDICTA VILLAFUERTE JANAMPA; 146. NELIDA PAUCAR CRUZ; 147. LISBETH YONNY CANAL YEPEZ; 148. RUPERTO CAMARGO QUISPE; 149. ROSA JERI PEREZ; 150. LUCIO DAGOBERTO PAREDES ZARATE Y SO-NIA NOHEMI QUIÑONES VALCARCEL; 151. FELICIANO VARGAS APAZA; 152. JUVE-NAL QUISPE HUILLCA Y EDUARDA HUAMAN UÑAPILLCO; 153. JUAN CARLOS YTU-RRIAGA JORDAN Y JUDITH NUÑEZ YTURRIAGA; 154. PEDRO LOPEZ VARGAS Y MA-RIA HERRERA DE LOPEZ; 155. BALVINA SANCHEZ CORNEJO; 156. DAVID SURCO SEGOVIA; 157. MELITON MATEO SIÑA MAMANI Y MEREDITH MADELEINE ANAYA CORDERO; 158. YOBANA LUNA SERRANO; 159. PALOMA CORDOVA FERNANDEZ BACA; 160. EVELIN MOLERO VEGA Y KARDY WALDIR INFANTAS MOLERO; 161. MA-NUEL CAVERO PALACIOS Y PAUL CAVERO PALACIOS; 162. LOURDES PUELLES MORA Y RENATO SOTO NAVARRO; 163. MARIBEL CELIA PUMA OLARTE; 164. JENNY CHARCA YANA; 165. DIOMEDES PIMENTEL GIBAJA; 166. DAVID HUILLCA HUAMAN; 167. LUIS JULIO CURICHAGUA VICTORIA; 168. MARCO ANTONIO PEÑA QUISPE; 169. LISSETH CARMEN CORAXI AUQUIMAITA; 170. JUAN CARLOS FOSSATI BONECCHI; 171. CLAUDIA LUZ BEJAR CAMAPAZA; 172. EDWIN CCALLO HANCCO; 173. YOLANDA RODRIGUEZ SALAVATIERRA; 174. RONAL MANCILLA OTAZU; 175. ANTONIO ALVA-REZ PACHECO Y FRANCISCA BACA CACERES; 176. CATEDRO VELA INGA Y MARIA NATIVIDAD HUAMANTICA CCAPCHA; 177. JOSE HUALLPA LATORRE Y YSABEL VI-LLENA LAUCATA; 178. FEIX FERNANDO BRAVO CONDORI Y BASILIA LUPO HOLGUI-NO; 179. EUSEBIA ESCUDERO CARDENAS; 180. ROLANDO CARAZAS QUIPO Y MAR-CELINA QUISPE CUTIPA; 181. ANA MARIA REYES RODRIGUEZ; 182. FLORENTINO GALLEGOS CCAMA; 183. EDGAR TURPO ACCOSTUPA; 184. LOURDES QUISPE SALA-ZAR; 185. PEDRO RAMOS JARA; 186. JOHN MIRANDA VARGAS; 187. EDILBERTO LUNA HUANTO; 188. SABINO GUZMAN FIGUEROA; 189. PAULINA VARGAS CRIOLLO; 190. EDGAR QUINTIN VERA MOLERO Y JULIA FELICITAS MURIEL ORIHUELA; 191. ARMANDO CARLOS COVARRUBIAS FERNANDEZ Y ZORAIDA CUBA BENAVENTE; 192. MARIA DE LA O MELENDEZ PACHECO; 193. CLAUDIA GEORGINA CAM ROSELL; 194. CLEOFE CUSIQUISPE MANOTTUPA; 195. MARCO ANTONIO BEINGOLEA Y YONY LASTEROS TORRE; 196. ALEX YEPEZ ROQUE Y ARANCILIA BENITO LUQUE; 197. NORA MAGALI ESPELLIVAR MONZON; 198. HERMANDAD DEL SEÑOR DE LOS MILA-GROS RAMA FEMENINA; 199. NILDA CAMARA DE TORRES Y RAUL TORRES ATAU-CHI; 200. LARISSA OLIVIA URQUIZO ZELA; 201. MARIA ANTONIETA LUNA ROZAS; 202. JUAN OBDULIO LUNA ROZAS; 203. SATURNINO CHAPARRA MAMANI; 204. ROLANDO HUAMAN YUCRA Y GRACIELA CURO CCURO; 205. MARGARITA APAZA QUISPE; 206. JUAN LUIS MENDOZA HUAMANI Y VERONICA QUISPE ALEJANDRO; 207. JOSE ANTO-NIO OCHOA CAMARA; 208. WILY RENE HUAMANQUISPE MENDOZA Y FLORENCIA HUILLCA VILLA; 209. ROGELIO BEJAR PANTOJA; 210. SILVERIO SILVA JIMENEZ Y MARIA LUISA CERVANTES DE SILVA; 211. BENIGNO AVENDAÑO QUISPE Y CARMELA HUAMAN HUAMAN; 212. HILDA GAMARRA LOAIZA; 213. JESUS VILLAFUERTE MANSI-LLA Y URSULA CAROLINA CORVACHO MANZANO; 214. EDWIN HUAMAN BENITES; 215. WILDE HOLGUIN CHAPARRO Y YOLANDA FLORES HUAMAN; 216. JUAN JOSE LAURA MEJIA Y ZORAIDA CJUNO BINAVENTE; 217. PATRICIA PALOMINO MARIN; 218. LEONARDO CRISTIAN HUAMAN BEJAR Y MELANY DANIELA HUAMAN BEJAR; 219. LISETH ALVAREZ URQUIZO; 220. JUSTO AUCCAILLE CARTAGENA; 221. ROGELIO BEJAR PANTOJA; 222. ROLANDO CASAS VALER; 223. DORIS SALAS MARMANILLO; 224. MERCEDES PUMA SONCO; 225. MILTON RUBEN DARIO ARRIAGA CHAVEZ; 226. EDGAR COSIO CHALLHA Y ISMENIA QUISPE YUPANQUI; 227. LEONARDA SULLA NE-GRON; 228. CRISTINA ROSA LUNA BACA Y SERGIO USCACHI MENDOZA; 229. FREDY CABEZAS ARREDONDO Y EDITH HUAMAN LLOCLLE; 330. LIVIA ARREDONDO MANRI-QUE; 331. MARCOS ZAVALA RODRIGUEZ Y VIRGINIA CACERES TORRES; 332. DA-NIEL MAMANI INQUILLAY; 333. EVA QUISPE DE ANDIA Y PEDRO ONESIMO ANDIA MEDRANO; 334. BRIGIDA HUAMAN PUMAHUALCA; 335. AIDE VICTORIA HERNANDEZ ZEDANO; 336. DANY AMELIA LEGUIA QUISPE Y JUAN LUISA SABOGAL RAMIREZ, ORLANDO SUELDO PALLARDEL; 337 JOSE CARLOS UMERES MENDOZA; 338. LEO-NARDO CCORAHUA AUCCA; 339. SABINA CORDOVA ALVARO; 340. SANDRA SARELA BEJAR TRUJILLO Y JORGE LUIS OLIVERA BERRIO; 341. GLORIA LUZ ENCALADA BUENO; 342. FELICITAS RODRIGUEZ PINARES; 343. KEILY NUÑEZ ZAMBRANO Y RUSBERTO MIRANDA BARRIENTOS, 344. JUSTINA MAMANI CCASA; 345. RUTH JAC-KELINE MOROCCO YANQUE Y YSAURO PEREZ VALDARRAGO; 346. GRACIELA CUE-VA QUILLAHUAMAN; 347. GENERA AYME CHAVEZ; 348. EFRAIN VARGAS ESCALAN-

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Cusco, miércoles 22 de junio de 20164TE; 349. KAROL MARIANA ZARATE CARDENAS Y PETER JAHNSEN ARAOZ; 350. KAN-DY MELANIE CAHUANA CASANI Y ROBERTO CARLOS ORTIZ; 351. FELICITAS TTITO HUAMAN; 352. ESTHER GARCIA REINOSO; 353. ANA CHACALLA HUAMANI; 354. DA-MIANA DURAND CONDORI; 355. YOVANA MACHACA ZAPANA; 356. MARILUZ ROJAS CIEZA; 357. NEMESIA SAAVEDRA ORTIZ DE ORUE; 358. MARITA JIMENA DEL SOLAR VELARDE; 359. PEDRO ROLANDO DELGADO CABRERA; 360. NANCY NUÑEZ HUA-MAN; 361. EDWARD OLAZABA CALLO; 362. MARGARITA CHOQQUEPUMA AGUILAR; 363. EDITH MAGALY LAZO ECHEGARAY Y GUIDO ALEXIS LAZO ECHEGARAY; 364. ALEJO MOROCCO CCAMA; 365. ALEJANDRO SULLCAPUMA QUISPE Y ESTELA HUALLPA MAMANI; 366. RUBEN DARIO SUELDO PALLARDEL Y YANET LACUTA QUIS-PE; 367. OLINDA CORIMANYA ROQUE; 368. JOSE ALBERTO CASTAÑEDA VILLAFUER-TE Y LIZ MILAGROS CASTAÑEDA VILLAFUERTE; 369. EMILIANA FUETES TORRES Y MARTIN PEZO BEIZAGA; 370 ALDO ESTEBAN VARGAS CASTILLO Y SHIRLEY CUBA GAMARRA; 371. FEICITAS RODRIGUEZ PINARES; 372. MERCEDES MORVELI UME-RES; 373. ALBERTO CASTAÑEDA CACHI Y ANA MARIA LUQUE CARCASI; 374. CAR-LOS ADRIAN OLIVERA RIVEROS; 375. SEBASTIAN PAUCCAR FLORES; 376. MARIA ROSA VARGAS ZAMALLOA; 377. HANS MARTIN LIVANO MUJICA; 378. CONSTANCIA CHOQUEPATA GUZMAN; 379. CESAR PARICOTO ZARATE; 380. JERONIMO ROMERO GUTIERREZ; 381. ERIC ABELARDO CCAÑAHUIRE MEDINA Y SONIA AUCCACUSI MA-YTA; 382. EDWIN JESUS BUSTAMANTE LANCHO; 383. ERIC CCAÑAHUIRE MEDINA Y SONIA AUCCACUSI MAYTA; 384. LUIS CONDORI QUISPE Y ERIKA ROSARIO AMARU RIMACHI; 385. RODOLFO JOSELITO LAU CAVERO; 386. RUBEN DAVID ARAGON RO-DRIGUEZ; 387. RAUL LOA CARDENAS Y NORMA PEREZ VALDARRAGO; 388. YULIZA REYNA LEGUIA QUISPE; 389. SILVIA HUAMAN MAMANI; 390. BACILIO RIMACHI HUALLPAMAYTA; 391. KARINA LUCIA LAZARO PEREZ, 392. CORNELIA GONZALES VARGAS; 393. BERIOSKA NOELI GAMARRA TTITO Y EDUARDO MERMA SALLO; 394. TANIA ZULEMA ROMERO CAVIEDES; 395. JAVIER ELORRIETA CARBAJAL; 396. FLOR DE MARIA QUISPE TORRES; 397. LA VID IGLESIA EN CÉLULAS; 398. MAURO CONDO-RI MAMANI Y ROSMERY NINAN NINA; 399. ALEJANDRO ARIAS SUNE Y MARLUVE PANTI ATAUCUSI; 400. HENRRY ALEXANDER SORIA MONZON; 401. YOVANA VILLA-FUERTE DE LA SOTA; 402. MARGARITA YBARRA CLEMENTE; 403. CRISTINA OLIMPIA BACA LOVON; 404. OSCAR PUMA CHACON Y SEBASTIANA LAYME CALA; 405. SAMUEL SALAZAR CORDOVA Y IDA VIGNATTI DIAZ DE SALAZAR; 406. LIZ MELI GA-LLARDO MENDOZA; 407. DANTE DURAND GONZALES; 408. ERICA CCORAHUA GUZ-MAN; 409. JUAN DE DIOS MEZA MAROCHO Y LISBETH ELSA APARICIO DE MEZA; 410. LEONIDAS APARICIO GALLEGOS Y SOFIA TOMASA MONTESINOS DE APARICIO; 411. AQUILINO CJURO SEGURA Y JUANA HUARACCALLO AYM; Y, 412. EULALIA PUMA PILLCO Y JULIAN CIRIACO ANCCO CAYO, CUYOS DOMICILIOS SE DESCONOCE. EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11154224, ASIENTO 00001 DE LA ZONA REGISTRAL Nº X, SEDE – CUSCO. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMI-DAD A LA LEY 27157, ART. 21 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DÍAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.ANTA, 07 DE JUNIO DEL 2016.3vces-10-16-22-vi-16b/v 39420

EDICTO JUDICIAL

En el Cusco, a 01 de junio del 2016, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Solina Maybee Apaza Béjar; ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio en el Proceso No. 470-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por Juana María Núñez Baca, sobre: Otorgamiento de Título Supletorio y en forma accesoria Inscripción de Dominio, contra: La SucesiónIntestada de QVF Jaime Núñez Rodríguez, conformada por Martha del PilarNúñez Samanez, Angela María Núñez Samanez, Mónica Patricia NúñezSamanez y Martha Samanez Rivero Viuda de Núñez, en la vía del PROCESOABREVIADO, córrase traslado a los demandados por el término de diez días bajo aper-cibimiento de declararse su rebeldía, notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Rolando Rodríguez Jordán, Alejandro Hilaquita Quispe, Aureliano Contreras Ccana, María MagdalenaNúñez Baca y estela Sota Santos. AL PRIMER OTROSÍ.- Conforme a lo establecido por el artículo 506 del C.P.C., efectúese las publicaciones de unextracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tablilla del juzgado.H.S.-3vces-10-16-22-vi-16b/v 39419

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Canchis - Sicuani, a cargo del magistrado Edwin Florencio Cruz Domínguez, con la actuación del secretario judicial Paúl César Idme Umpiri, en el proceso signado con el EXPEDIENTE N° 22- 2001, interpuesta por Hernán Flores Mercado en representación de Yolanda Flórez Mercado interpone demanda contra Simón Gil Sancho y Rosa Benita Coaquira de Gil sobre devolución de inmueble urbano por cancelación de anticresis, nulidad de acto jurídico de anticresis y escritura pública que lo contiene y accesoriamente pago de frutos e indemnización de daños y perjuicios. Mediante Resolución N° 70 de fecha 23 de junio de 2011 el proceso 22-2001 ha sido acumulado el proceso civil N° 192-2008, en este último Rildo Simón Gil Coaquira interpone demanda contra Cornelio Huillca Cruz, sobre cobro de mejoras, indemnización por daño moral y ac-cesoriamente derecho de retención de inmueble y pago de intereses legales. Finalmente mediante Resolución N° 93 de fecha 08 de enero de 2008 se ha dispuesto acumular el proceso N° 30-2001 al proceso N° 22-2001; en el proceso civil N° 30-2001 se tiene que Her-nán Florez Mercado en representación de su hermana Yolanda Florez Mercado interpone demanda en contra de Simón Gil Sancho sobre restitución de pared demolida a su estado y lugar anterior y, restitución de servidumbre ocupada arbitrariamente; indemnización de daños y perjuicios; y, alternativamente REIVINDICACIÓN e indemnización de daños y per-juicios. Por otra parte el proceso recaído en el EXPEDIENTE N° 26-2007, donde Cornelio Huillca Cruz interpone demanda contra Rildo Simón Gil Coaquira sobre declaración judicial de mejor derecho de propiedad y accesoria mente reivindicación y entrega de inmueble desalojo accesorio y pago de frutos civiles dejados de percibir. Mediante resolución número 326 de fecha 15 de mayo de 2015, SE HA DISPUESTO EMPLAZAR A LOS SUCESO-RES PROCESALES DE YOLANDA FLORES MERCADO PARA QUE SE APERSONEN AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL y CONTINUAR CON EL PROCESO, EN CASO DE NO REALIZARLO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.SICUANI, 07 de junio de 2016.2VCES-20-22-VI-16B/v 39522

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe:Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que;

Don: JOE ROGELIO INFANTAS CHOQUEHUANCA de 29 años de edad, con DNI N° 44901786, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ECONOMISTA, natural de SICUANI, con domicilio en: AV. HUAYRUROPATA N° 1301 yDoña: NOHEMI SALCE MEJIA de 39 años de edad, con DNI N° 40087160, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación INGENIERA INFORMA TICA, Natural de SICUANI, con domicilio en: URB. SANTA BEATRIZ J -5.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día:VIERNES 01 DE JULIO DEL 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia corres-pondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.Wanchaq, 21 de JUNIO del 2016.YONNY ROMERO FLORESJEFA DE REGISTRO CIVIL22/06/2016B/. 30301

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: CRISTIAN YARIN TRUJILLOEDAD: 35 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: ARTISTA PLASTICONACIONALIDAD: PERUANODNI: 44342616DOMICILIO: CALLE TICANA MOCCO S/N DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: MARGARET DAVILA PILARESEDAD: 28 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: ARTISTA PLASTICONACIONALIDAD: PERUANADNI: 45253454DOMICILIO: CALLE TICANA MOCCO S/N DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 01 DE JULIO DEL 2016HORAS: 16.00.00 PM HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECI-DO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 21 DE JUNIO DEL 2016ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL22/06/2016B/. 30302

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE MATRIMONIO

Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Arashely Amandina, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de Matrimonio de su padre Santiago Castillo Vivanco, en el sentido de que se ha omitido registrar el segundo pre-nombre de la contrayente “SOFIA “, habiéndose registrado tan solamente como “Susana”, debiendo de ser correctamente “SUSANA SOFIA “; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM.San Sebastián 21 de junio del 2016ECON. MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPACREGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL22/06/2016B/. 30299

NOTIFICACIÓN JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho se viene tramitando el Proceso Civil N° 01471-2015-0-1001-JP-F-C-04, seguida por Gabriela Milagros Aragón Ruiz contra Jaime Antonio Agramonte Ochoa, sobre Desalojo; se ha dispuesto la publicación del extracto del Acta de Audiencia Única de fecha 13 de enero del 2016; ...AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO:...Se resuelve Declarar saneado el proceso; fijación de los puntos controvertidos, Admisión de Medios Probatorios ofrecidos por la demandante; y Actuados de los Medios Probatorios; poniendo en conocimiento de las partes para que puedan presentar los alegatos de parte en el plazo de ley, y el proceso se encuentra para emitir sentencia, disponiéndose que se notifique al demandado inconcurrente JAIME ANTONIO AGRAMONTE OCHOA, y cúmplase con notifi-car por edicto al demandado, conforme a ley H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 20 de junio del 2016. X 3v.JUANA P. HUANCA CCAPCHASECRETARIA JUDICIAL22-23-24/06/2016B/. 30303

AVISO

CONFORME AL ART. 217 LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887, COMUNICADO: EL 30-ABRIL-2016 EN JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS DE EMPRESA EDUCATIVA PERUA-NA AUSTRAL DE CUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, INSCRITA EN PARTIDA Nº 11064298, REGISTRADO DE PERSONAS JURÍDICAS, SE APROBÓ REDUCCIÓN DEL CAPITAL, POR ENTREGA A LA TITULAR SRA. UBELINA SOLIS VILLAFUERTE DE FI-GUEROA, LA SUMA DE S/. 48, 128.00. PONIÉNDOSE EN CONOCIMIENTO PARA FINES CONSIGUIENTES.CUSCO, JUNIO DEL 2016.LA GERENTE GENERAL22-27/06/201602/072016F/. 26488

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas contra Esteban Ccapcha Cusirimay y Janeth Segovia Corvacho sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00005-2015-0-1004-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto Sede Anta a cargo de la Señora Juez Doctora Juana Consuelo Camacho Zambrano y Especialista Legal Doctora Patricia Valenza Olivera, ha autorizado al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente:EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Nueva Izcuchaca, Manzana R, Lote 15, Distrito de Anta, Provincia de Anta y departamento de Cusco, con un área de 298.83 m2, cuyo dominio, linderos y demás características corren inscrita en la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de

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Cusco, miércoles 22 de junio de 2016 5la Zona Registral N° X -Sede Cusco.VALOR DE TASACIÓN: 5/.237,787.00 Nuevos Soles (Doscientos treinta y siete mil sete-cientos ochenta y siete con 00/100 Nuevos Soles).BASE DE REMATE: 5/.134,745.97 Nuevos Soles (ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco con 97/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria.AFECTACIONES: Hipoteca: Constituida por los propietarios del predio inscrito en esta par-tida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/.120,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública de fecha 11/02/2014, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, otorgado ante Notario Público Marcial Huanca Cayllahua. Fecha de inscripción 18/02/2014.Embargo: El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Mario Castillo Huar-co, con la actuación del Especialista Legal Gloria J. Mora Lovatón, dentro del proceso N° 01517-2014-97-1001-PJ-CI-04 seguido por Mi Banco -Banco De La Microempresa S.A. so-bre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 de fecha 15/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la presente partida, hasta por la suma S/.17,968.00 Nuevos Soles. Inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmue.ble de la Zona Re-gistral N° X -Sede Cusco. Fecha de Inscripción 06/08/2014.FECHA Y HORA DEL REMATE: martes 28 de junio del 2016, a horas 12:00 de la mañana.LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado Mixto Sede Anta, ubicado en el Centro Cívico S/N Plaza de Armas, Cusco.LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero público Registro N° 263, celular 999 003 423.FLAVIO VILLANELO NINAPAYTÁN,MARTILLERO PÚBLICOPATRICIA VALENZA OLIVERASECRETARIA JUDICIAL22-23-27/06/2016B/. 30304

SUCESION INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña EM-PERATRIZ BUSTAMANTE SALAZAR, solicita de quien en vida fue su esposo don JULIO ELEODORO PEÑA SERRANO, fallecido el día seis de abril de dos mil dieciséis, en Hospital Regional de Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio en jirón Martín Pio Concha Nro.222 de esta ciudad, a fin de que se la declare como su única y universal heredera en su condición de cónyuge supérstite. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.Quillabamba 20 de Junio de 2016.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario -Abogado22/06/2016B/. 30305

EDICTO DE NOTIFICACION.

En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue CECILIO AIMA PALOMINO en el Exp. Nro.-2015-679 sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO- Quillabamba, 14 de Diciembre del 2015.-Resolución Nro.-03.-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por ALICIA DELGADO QUISPE sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don CECILIO AIMA PALOMINO en la vía del proceso SUMARISIMO. en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados Sucesión Intestada del que fue CECILIO AIMA PALOMINO; y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término TRES DIAS HABILES conforme a ley, bajo apercibimiento de designarse CURA-DOR PROCESAL, todo esto con citación del Representante del Ministerio Público.- Hágase Saber Siomara Morales Mar- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial.Quillabamba, 23 de Mayo del 2016.ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRASECRETARIO JUDICIAL22-28/06/201604/07/2016B/. 30305

PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

PRIMER REMATE JUDICIAL.- Por orden del JUZGADO MIXTO -Sede Quillabamba a cargo del Juez Dr. Waldir Urruchi Zuñiga, Especialista legal Mónica Maccapa Asto, Expediente N° 00234-2014-0-1010-JM-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE-DITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra CHAVEZ BACA, HERNAN Y VILLALOBOS DE CHAVEZ, LAURA y CACERES ESTRADA, FORTUNATA sobre Ejecución de Garantías, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características:INMUEBLE: inmueble urbano ubicado en el lote N°5 de la Manzana F-1 DEL CENTRO PO-BLADO SANTA TERESA DEL DISTRITO DE SANTA TERESA, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Nro. 11025492 del Registro de Predios de la Oficina de Quillabamba -Cusco. AREA 120 m2.VALOR DE TASACION CONVENCIONAL: S/163,540.00 (Ciento sesenta y tres mil quinien-tos cuarenta y 00/100 nuevos soles)PRECIO BASE DE REMATE: S/109,026.67 (Ciento nueve mil veintiséis y 67/100 nuevos soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.-DIA Y HORA DEL REMATE: LUNES 11 DE JULIO DEL 2016, Hora de Inicio 10:00 AMLUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto Sede Santa Ana Quillabamba ubicado en Jirón Espinar N° 140-148, Quillabamba -Cusco.-CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento D00001 Restricciones los Compradores se obligan a cumplir las siguientes condiciones, bajo pena de rescisión automática de este contrato. A residir permanentemente “los Compradores” y su grupo familiar en el lote de terreno materia de venta. A no subdividir el lote de terreno y dedicarlo a la construcción de su vivienda en condiciones de ser habitable en un plazo no mayor de cinco (5) años, partir de la fecha. A no vender, alquilar, ceder, ni disponer a titulo oneroso dicho lote de terreno en cualquiera

de las formas en un plazo de 10 años a partir de la firma de este contrato. Asiento D00002 Hipoteca a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILL-ACOOP” hasta por la suma de S/163,540.00 (ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). Así y mas consta en la escritura pública del 25/06/2013 otorgada ante Notario Alfredo Cuba Castro en la ciudad de Quillabamba.LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debida-mente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el nú-mero de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el 05 N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Martillera Pública Pamela Marisol Alva Rivera con Registro N°319. Teléfono 987508700. Cusco, 09 de Junio de 2016.-MÓNICA MACCAPA ASTOSECRETARIA JUDICIALPAMELA ALVA RIVERAMARTILLERA PÚBLICA22-23-27-29-30/06/2016B/. 30305

EDICTO

Exp. 01090-2011, seguido por el sucesor procesal de ANDREA BACA CARDENAS VDA. DE TOCRE, contra GRIMALDO SUAREZ IBARRA, SANTUSA SANCHEZ HUAMÁN, AN-GELICA ORMACHEA GUTIERREZ y LUIS ANGEL DAVILA ORMACHEA sucesor proce-sal de Angélica Ormachea Gutiérrez, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO; se ha dictado la siguiente resolución: “Resolución Nro. 29.- Cusco, veintisiete de Mayo del año dos mil dieciséis.-- Estando a las razones expuestas; y, a fin de evitar nulidades y articulaciones posteriores: NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a Luis Angel Dávila Ormachea y demás sucesores de quien en vida fue doña ANGELICA ORMACHEA GUTIERREZ, a fin de que se apersonen en autos, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal que los repre-sente.- H.S. Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 13 Junio 2016.BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALAESPECIALISTA LEGAL22-23/06/2016B/. 30244

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

EN LA CAUSA Nº 00299-2003 SEGUIDA POR ORVISA SOCIEDAD ANÓNIMA CONTRA JULIA SANTAMARIA DE COLQUE, SATURNINA SANTA MARIA CCORO (OBLIGADOS DIRECTOS) Y CRISOSTOMO COLQUE HUAQUISTO (AVALISTA), SOBRE OBLIGACIÓN DE SAR SUMA DE DINERO, LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGDO MIXTO DE WAN-CHAQ DRA. NELLY C. YABAR VILLAGARCÍA, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIA-LISTA LEGAL DRA. PATRICIA ALARCÓN TISOC, HA DISPUESTO SACARA A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUBLE UBICADO EN EL JR. JOSE MARIA EGUREN Nº 939 Y 943 URB.. SEÑOR DE HUANCA-JULIACA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11002453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XIII, SEDE TACNA- OFICINA REGISTRAL DE JULIACA.VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 182,693.79 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 79/ DÓLARES AMERICANOS)BASE DEL REMATE: US$ 121,795.86 (CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 86/100 DÓLARES AMERICANOS, QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN.GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL BIEN INMUEBLE HASTA POR LA SUMA DE US$ 100,000.00 DOLARES AMERICANOS A FAVOR DE ORVISA S.A, INSCRITO EN ELE ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA Nº 11002453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA XIII. SEDE TACNA –OFICINA REGISTRAL JULIACA; 2)EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.VARIACIÓN Y AM-PLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR QUE RECAE SOBRE EL BIEN INMUEBLE HASTA POR LA SUMA DE US$ 170,000.00 DOLARES AMERICANOS AFAVOR DE ORVISA S.A., INSCRITO EN EL ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA Nº 11002453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XIII.SEDE TACNA- OFICINA REGISTRAL JULIACADÍA Y HORA DE REMATE:07 DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS 3:00 DE LA TARDE.-LUGAR DE REMATE: INSTALACIONES DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ UBICADO EN LA SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA URB. LA FLORIDA C-14 PJE. KANTUS DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.-LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TA-SACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRE-SENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CON-SIGNANDO EL JUZAGDO RESPECTIVO, NUMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC(PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON LOS PODERES RESPECTIVOS Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE.EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICOSERÁN CANCE-LADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LA LEY.MARTILLERO PÚBLICOELE-NA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. Nº 248 CELULAR (1)991345501CUSCO,25 DE MAYO DEL 2016.6VCES-22-23-24-27-28-29-VI-16B/V 39553

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTEARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO;CECILIO SOTO GARRAFA, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE y FELIXSOTO SANCHEZ, TOMAS SOTO SANCHEZ, MANUEL SOTO SANCHEZ, FELIPASOTO SANCHEZ, RAUL SOTO SANCHEZ y YUREMA SOTO SANCHEZ,ENCALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADADEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: HERMINIA SANCHEZ DE SOTO,FALLECIDA, EL 20 MARZO EL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 20 DE JUNIO DEL 2016.1V-22-VI-16B/V 39553

AVISO DE CONVOCATORIA

El presidente de Comité Electoral don: Adrián Natividad Fuentes Gonzales, Identificado con DNI: 23871205, de la Asociación Pro Vivienda Kennedy “B” del Distrito de Wanchaq, Provincia y Región Cusco, convoca a todos los señores socios y socias a una asamblea ge-neral extraordinaria la misma que se llevara a cabo, el día sábado 25 DE JUNIO DEL 2016, primera convocatoria a horas 09.00 a.m. y segunda convocatoria para el día domingo 26 DE

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Cusco, miércoles 22 de junio de 20166JUNIO DEL 2016,a Horas 09.00, la misma que se llevara a cabo en el local de reuniones ubicado en la Manzana “D” Lote N° 1 de la APV Kennedy “B” del Distrito de Wanchaq, Pro-vincia y Región Cusco, con la siguiente agenda:APROBACION DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL para las elecciones de la junta directiva del Consejo de Administración y Consejo de -Vigilancia de conformidad al Art. 49 del Estatuto Interno, por lo que se ruega puntual asistencia, firmado por el convocante.Cusco, 21 de junio del 2016.1V-22-VI-16B/V 39551

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe:Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: IVAN ERICK ZUÑI-GA ALVAREZ de 39 años de edad, con DNI N° 23982519, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO CIVIL, natural de CUSCO, con domicilio en: Calle MANUEL A. SEGURA URB. ROSASPATA Q - 2 YDoña: INGRID ANALI ANAYA SEGOVIA de 33 años de edad, con DNI N°43068218, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación COMUNICADORA, Natural de LIMA, con domicilio en: URB. TTIO PJE. ANDRES AVELINO CACERES V-10.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día:SABADO 02 DE JULIO DEL 2016 . Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.Wanchaq, 21 de JUNIO del 2016.YONNY ROMERO FLORESJEFA DE REGISTRO CIVIL1V-22-VI-16B/V 39559

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: OLIVER CHARLES, MOLLIONIdentificado con PASS. 07AD16723Estado Civil: SOLTERONatural de: SENS - FRANCIANacionalidad: FRANCESAEdad: 43 años:Ocupación: ING. ELECTRÓNICODomicilio: 26 RUE JEAN LAVAUD 92260 FONTENAY AUX ROSES.Doña: JACQUELINE BETANCOURT HUILLCAIdentificada con DNI. 43558799Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 35 años:Ocupación: ADMINISTRADORA TURISTICADomicilio: CALLE QUERA 255Fecha de Matrimonio: 09 DE JULIO Del 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo esta-blece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 21 de JUNIO del 2016.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-22-VI-16B/V 39549

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 159-2016-CI seguido por MARIA LUISAPEREZ TABOADA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO encuanto a la consignación de los datos de su madre siendo lo correcto MARTHA AUGUSTA TABOADA ZUNIGA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 17-06-20163VCES-22-23-27-VI-16B/V 39548

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA

En el Expediente N° 8297-2011-0-1817-JR-CO-08, en los seguidos por CARVAJAL EDU-CACION SAC (antes CARVAJAL S.A.), en contra de JORGE ANTONIO FLOREZ ARAGÓN, ANGELICA ARAGÓN AQUISE y MUNDO REPRESENTACIONES SAC, sobre Ejecución de Garantías, el 8avo. Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo de la Jueza Dra. Ana Patricia Lau Deza, Especialista Legal Cesar Augusto Fernández Lara, ha dispues-to que el Martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Lote 05 E Y 01, sector Urpipata Baja, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco; inscrito en la ficha N° 25409 Y continuada en lapartida 11000145 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, sede Cusco.VALOR DE TASACION: US$ 1’612,800.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DOCE MILOCHOCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)BASE DEL REMATE: US$ 913,920.00 (NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOSVEINTE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)OBLAJE: 10% de la tasación: US$161,280.00 (CIENTO SESENTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 Dólares Americanos)AFECTACIONES:Asiento D00007, Anotación de demanda interpuesta por JhonSantyAcurio Avendaño en contra de Jorge Antonio Florez Aragón sobre otorgamiento de escritura pública; Asiento D00012, Hipoteca a favor de Carvajal S.A. hasta por US$ 950,000.00, otorgada por An-gelica Aragón Aquise y Jorge Antonio Florez Aragón, representado por Angelica Aragón Aquise.DIA Y HORA DEL REMATE: 01 de julio del 2016 a las 15:30 horas.LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble en mención, se llevará a cabo en la Sala de Remates ubicada en el Sótano N° 2 de los Juzgados Comerciales de Lima, ubicado en la Av. PetitThouars N° 4979, Distrito Miraflores.LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial por concepto de participación de remate a nombre del juzgado consignándose el número de expediente. Ho-norarios Martillero a cargo del adjudicatario. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional N° 150.Lima, junio del 20163VCES-22-23-24-VI-15B/V 39547

TERCER JUZGADO DEINVESTIGACIÓN PREPARATORIA DETAMBOPATACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOSTERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DETAMBOPATAEXPEDIENTE 345-2016-0-2701-JR-PE-03JUEZ : EDGAR LEON QUISPEESPECIALISTA JUDICIAL. : KA THERIN B. VILLAFUERTE CABRERA NÚMERO DE RE-SOLUCIÓN: 05 de fecha 02 de junio de 2016.¬SE CITA al investigado GUILLERMO HUAMANI QUISPE, por la presunta comisión del De-lito Contra la Familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos representados por su progenitora Felicitas Chirinos Ochoa, para el DÍA 30 DE JUNIO DEL 2016. A LAS 08:10 MINUTOS DE LA MAÑANA [hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, la que se llevará a cabo en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la avenida Ernesto Rivero W 722 de esta ciudad.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 01165-2014-36-1 001-IR-PE-05. SEÑOR: EL VIS JOEL SALAZARHUAMAN.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista de Causa Efraín flores Zuniga, se CITA Y EMPLAZA al Acusado ELVIS JOEL SALAZAR HUAMAN, a efecto de

RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, COMUNICO QUE LOS SEÑORES: ARISTIDES SAIRE ARONES, FRANCISCO SAIRE ARONES y LUISA SAIRE ARONES, HAN SOLICI-TADO LA RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, INSCRITOS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, POR ERROR EN EL NOMBRE DE SU SE-ÑOR PADRE, DEBIENDO SER LO CORRECTO: MANUEL SAIRE PASO.LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 18 DE JUNIO DEL 2016.- MERY SÁNCHEZ GAMARRA ABOGADA NOTARIA DE CALCA - CUSCO.- CALLE CÓRDOVA Nº 146-CAL-CA.1V-22-VI-16B/V 39556

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Srita. JuezDra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Dra. Jua-na Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Proceso civil N° 0909-2016-0,en la Vía del Proceso No contencioso, instado por Zenobio Ayma Quispe sobre Rectificación de la Partida de nacimiento del recurrente Nº 1386 de fecha 29 de octubre de 1958 partida que fue inscrita ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, por no haberse registrado el segundo apellido de su padre e inscrito como “PEDRO AYMA”, debiendo ser lo correcto “PEDRO AYMA AUCCAPURI”, así mismo el pre nombre del recurrente se ha inscrito con “V” es decir como “ZENOVIO”cuando debió ser con “B” debiendo ser el nombre completo y correcto “ZENOBIO AYMA QUISPE”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 06 de junio del 2016.3vces-22-23-27-vi-16b/v 39555

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Abril del 2016, la recurrente CLEUDA GADELHA CAVALCANTE, madre del titular del Acta de Nacimiento Nº 3001268529, correspondiente a JULIO MANUEL PAUCAR GADELIA conforme esta-blece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta y el de su señora madre, habiéndose registrado como JULIO MA-NUEL PAUCAR GADELIA y CLEUDA GADELIA CAVALCANTE respectivamente. Siendo el nombre correcto del titular del Acta JULIOMANUEL PAUCAR GADELHA y el nombre correcto de la madre del titular del Acta CLEUDA GADELHA CAVALCANTE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decre-to Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 03 de Mayo del 2016Maribel Centeno Cardeña.Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1V-22-VI-16B/V 39554

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta a cargo de la señora Juez EVELYN BECERRA VIZA, en el Proceso Civil Nº 2016-46, DELFINA ZAPATA ZAVALETA, amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectifi-cación de su partida de nacimiento asentada en la Municipalidad distrital de Combapata, consistentes en: corrección del apellido paterno de la progenitora como ZAVALETA y la aclaración de la fecha de nacimiento que debe ser 28 de Setiembre de 1944, en el cuerpo de la partida de nacimiento de la inscrita.-Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes.-Cusco, Canchis, Tinta, 07 de Junio del 2016.1V-22-VI-16B/V 39557

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente Nº 07410 de fecha 21/06/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) HUGO CESAR JURADO ESTEVES sobre RECTIFICACIONADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 454 del año 1965, Registrada en la oficina de Registro Civil dela Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de los progenitores SEGUNDOS PRENOMBRES debiendo consignarse como: PRUDENCIO, quedando sus prenombres como: OSCAR PRUDENCIO y de la proge-nitora como: PLÁXIDES quedando sus prenombres como: MARIA PLÁXIDES.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación! puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publica-ción, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago,21 de Junio del 2016MARY LOPEZ FABRERegistrador civil1V-22-VI-16B/V 39558

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Cusco, miércoles 22 de junio de 2016 7que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expe-diente N° 01165-2014-36-1001-JR-PE-05., que se le sigue por delito Apropiación lIícita, en agravio de Elvis Jonathan Aragón Lonconi, en la Audiencia de Juicio programado para el día 14-octubre-2016, a HS. 12:00. en la 5° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco.Cusco/ 08 de junio del 2016.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO PENAL.CUADERNO DE DEBATES N° 02106-2016-44-1 001-JR-PE-01.SALA PENAL LI UIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIA-DO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO.Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado JULIO CESAR ALVARADO CARRASCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 12 de julio de 2016 a horas 11 :00 a.m., la misma que se verificara en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA CON LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN sito en Jr. Espinar N° 140-148 tercer piso - Quillabamba, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2106-2016-44, seguido en contra del referido imputado y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Vladimiro Montano Cruz.Cusco 16 de junio del 2016.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP: 121-2016-0- PEJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos QuirozSe pone en conocimiento de JULIO CESAR PACCO ARMEJO; con la resolución W 01 de fecha 31 de mayo del 2016, el requerimiento de proceso inmediato solicitado por el repre-sentante del Ministerio Público, en su contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor representado por su progenitora Flavia Chani Huacarpuma y señala audiencia para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación preparatoria de esta sede, conforme lo establece el artículo 3500 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en ellazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento.Espinar, 16 de junio del 201620-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP: 090-2016-0- PEJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista’ Sofía Ríos QuirozSe pone en conocimiento de SIMON CONDORI QUISPE; con la resolución N° 01 Y 03, de fechas 18 de abril y 14 de junio del 2016, el requerimiento de proceso inmediato solicitado por el representante del Ministerio Público, en su contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor representado por su pro-genitora Isabel Chino Huarca y señala audiencia para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON TRE!~T A_ MINUTOS, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación preparatoria de esta sede, conforme lo establece el artículo 3500 del C.P.P.; Así mismo se le requiere para que en el plazo de 24 horas de notifi-cado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento.Espinar, 15 de Junio del 2016.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP: 168-2013-36- PEJuzgado de !investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos, QuirozSe pone en conocimiento de LUCIO CCACYAVILCA ALA; las resoluciones N° OS, de fecha 14 de junio de! año 2016, que señala audiencia de revocatoria de la pena para el día VEIN-TIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS CON TREINTA .MINUTOS. por haber solicitado requerimiento de revocatoria de la pena por el representante del Ministerio Público en su contra por el delito de omisión de asistencia familiar en agravio del menor representado por su progenitora Nely Maria Noa Ramos, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P..; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento.Espinar, 15 de junio de! 2016.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Mole, en el Proceso N° 28-2015-0 seguido contra Robin Carlos Villanueva Olivas por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación Sexual sub. tipo Actos Contra el Pudor en menores en agravio de la menor de iniciales G.F.L., representada por su progenitora Esperanza Lozano Huillca, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado ROBIN CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, con el tenor de la Resolución Nro 01. RESOLUCIÓN NRO. 01 Paucartambo, quince de Junio del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Fiscal que antecede presentado en fecha catorce de junio del presente año, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artícu-lo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) de-ducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación proba-toria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y

en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ROBIN CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Público de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con el apersonamiento inmediato conforme a ley. 3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. NOTIFI-QUESE vía edictos al imputado Robin Carlos Villanueva Olivas en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a efecto de garantizar su derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa. H.S.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 74-2016-0 seguido contra Juan Nina Flores por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimien-to de obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales D.I.N.F., representado por su progenitora Zoraida Romero Hurtado, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JUAN NINA FLORES, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, catorce de junio del dos mil die-ciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha catorce de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Pro-vincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimien-to en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…). 4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado JUAN NINA FLORES no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Zoraida Romero Hurtado en representación de su menor hijo de iniciales D.I.N.F., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado de-fensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional (…).,. 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la proce-dencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Juan Nina Flores. 3.- DESIGNAR aboga-do de oficio para que asuma su defensa técnica del agraviado menor de iniciales D.I.N.F., representado por su progenitora Zoraida Romero Hurtado. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 422-2015PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : ALVARO FRANCO FERRO GALLEGOSEn los seguidos contra de los investigados PERCY ARNALDO MONTESINOS CANO como autor por la presunta comisión del delito de como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 y 03; en el siguiente tenor:RESOLUCIÓN NRO. 011.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actua-ción probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente reso-lución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.3.- CITAR para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HO-RAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo aper-cibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.RESOLUCIÓN Nro.03 Quillabamba; veintitrés de mayo Del año dos mil dieciséisDADO CUENTA en la fecha y estando a la constancia que antecede realizada por el Espe-cialista de Audiencia, en consecuencia DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la au-diencia de Control de Acusación para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOCE HORAS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus do-micilios procesales. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. NOTIFIQUESE con la resolución numero uno y la presente resolu-ción mediante EDICTO JUDICIAL al imputado teniendo en cuenta que la dirección señalada

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Cusco, miércoles 22 de junio de 20168por el representante del Ministerio Publico es incierta.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, en el Proceso N° 35-2014-88 seguido contra Jesús Manuel Quispe Choquechampi por el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI con el tenor de la resolución N° 01 de fecha 13 de enero del dos mil quince.- Resolución Nro 09. Paucartambo, diez de junio del dos mil dieciséis.- AUTOS, VIS-TOS; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Habiendo sido remitido los edictos por la oficina de servicio judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco y siendo el estado del proce-so corresponde señalar FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a realizarse el día 06 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, COMUNÍQUESE al Representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la Carpeta Fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Señor Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la Carpeta Fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incor-poradas a la Carpeta Fiscal. PRECÍSECE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos 1° y 2° del Reglamento de notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-206-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios legales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 14-2015-0 seguido contra Domingo Huillca Nina por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Abigeato sub. tipo Hurto de Ganado en Grado de Tentativa en agravio de Narciso Cruz Saca y Asunta Huanani Jiménez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado DOMINGO HUILLCA NINA, con el tenor de la Resolución Nro 09. Paucartambo, diez de junio del año dos mil dieciséis.- AUTOS, VISTOS; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Habiendo sido remitido los edictos por la oficina de servicio judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco y siendo el estado del proceso corresponde señalar FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a realizarse el día 05 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, COMUNÍQUESE al Representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la Carpeta Fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Señor Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la Carpeta Fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas a la Carpeta Fiscal. PRECÍSECE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos 1° y 2° del Reglamento de notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Ad-ministrativa N° 096-206-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios legales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.20-21-22/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 74-2016-0 seguido contra Juan Nina Flores por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimien-to de obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales D.I.N.F., representado por su progenitora Zoraida Romero Hurtado, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JUAN NINA FLORES, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, catorce de junio del dos mil die-ciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha catorce de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzga-do de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibi-miento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la au-diencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…). 4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado JUAN NINA FLORES no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Zoraida Romero Hurtado en representación de su menor hijo de iniciales D.I.N.F., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado de-fensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional (…).,. 6.- En aplicación del artículo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la proce-dencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Juan Nina Flores. 3.- DESIGNAR aboga-do de oficio para que asuma su defensa técnica del agraviado menor de iniciales D.I.N.F., representado por su progenitora Zoraida Romero Hurtado. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S.20-21-22/06/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTOA LA PERSONA DE WILBER ANTONIO JUÁREZ ARANZABALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00016-2016-0-1019-JR-PE-01, seguido contra WILBER ANTONIO JUÁREZ ARANZABAL, por la presunta comisión del delito de contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, sub tipo OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR SIMPLE, en agravio de Saúl Juárez Bravo y Jean Piere Juárez Bra-vo, representados por Rosa Bravo Gorda, donde mediante acta de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto la no-tificación vio edicto al imputado Wilber Antonio Juarez Aranzabal, respecto de la reprograma-ción de la audiencia de Incoación de Proceso inmediato, y se ha dispuesto que se notifique con el tenor de la resoluciones número dos de fecha veinte de mayo del año dos mil trece.ACTA DE REGISTRO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATOI. INTRODUCCIÓN:EXPEDIENTE N°: 00016-2016-0-1019-JR-PE-01JUEZ: ALICIA VARGAS LEONESPECIALISTA DE CAUSA: ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANAYA.SALA DE AUD.: JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAQUEBRADA – YANATILE.DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR.IMPUTADO: WILBER ANTONIO JUAREZ ARANZABAL.AGRAVIADO: ROSA BRAVO GARCÍA.II. ACREDITACIÓN:1. FISCAL: DR. IVAN VILCHEZ CRUZ.1.1 SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CALCA.1.2 DOMICILIO PROCESAL: Calle Tupac Amaru Nro. 121.1.3 TELÉFONO FIJO: 084202127.2. AGRAVIADA ROSA BRAVO GARCIA.2.1 DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 45413922 2.2 DOMICILIO REAL: Chancamayo, distrito de Yanatile3. DEFENSA DEL IMPUTADO WILBER ANTONIO JUAREZ ARANZABAL: DEFENSORA PÚBLICA MAGALY OSORIO QUISPE.3.1 COLEGIATURA: 3439.3.2 DOMICILIO PROCESAL: Av. Tomas E. Payne s/n de la localidad de Calca.3.3 TELÉFONO Y CELULAR: 084202138 y 984487066.- JUEZA: Pregunta a las partes si tiene alguna observación para la instalación de la audien-cia.- FISCAL: Ninguna observación.- DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita se verifique si se ha cumplido con notificar al imputado en su domicilio real.- Especialista de Audiencias: Informa que el día de la fecha ha sido devuelta por el encargado de NOTIFICACIÓNes del Juzgado, la cedula de notificación del imputado Wilber Antonio Juarez Aranzabal con domicilio real en el Sector de Corimayo s/n del distrito de Yanatile.- JUEZA: Pone en conocimiento de las partes la devolución de la cedula de notificación del imputado Wilber Antonio Juarez Aranzabal. .- FISCAL: Dado que no se le ha notificado valida mente el Ministerio Publico y habiéndose conversado con la parte agraviada, quien refiere que el imputado ya no vive en el domicilio en el Sector de Corimayo y se desconoce su actual domicilio, por lo que solicita de que se notifique mediante edictos a fin de que se lleve la presente audiencia de proceso inmediato.- DEFENSA DEL IMPUTADO: Se aúna al pedido del represente del Ministerio Publico. Que-da registrado en audio.- JUEZA: Emite la resolución correspondiente.RESOLUCIÓN NRO. 02La Quebrada, veinte de mayoDel año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLU-TIVA:1.- Se REPROGRAMA la presente audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO ara el día TREINTA DE JUNIO del año dos mil dieciséis, a horas DOCE del medio día, au-diencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Prepara-toria de la Quebrada, quedando notificados las partes concurrentes en este acto.2.- Se dispone NOTIFICAR al investigado Wilber Antonio Juarez Aranzabal por mediante edicto. H.S.¬- JUEZA: Pregunta su tienen alguna observación a las partes concurrentes.- FISCAL: Ninguna observación.- DEFENSA DEL IMPUTADO: Ninguna observación.- CONCLUSIÓN: 12:20 Hrs.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro: 01210-2016-21-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez.Se cita y emplaza al (los) acusados: FREDDY TTACA SAYHUA.Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comi-sión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iníciales F.G.T.H Representado por su progenitora Gabriela Nena Hanncco Cumpa. Res. Nro. 01 Cusco, catorce de junio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día DOS VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco . Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 2590-2015-76-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.Se cita y emplaza a JORGE MAXI TEJEIRA, para que se ponga a derecho el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las DOCE HORAS DEL MEDIO DIA (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de menor de iníciales iniciales MCMA representada por su progenitora Elizabeth Zevallos Lobo.Cusco 15 de junio de 2016.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abo-gada Dayma Gabriela Novia Canal, en el Proceso N° 258-2013-58-1010-JR-PE-01, en los

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Cusco, miércoles 22 de junio de 2016 9seguidos contra JUAN CARLOS ALCCA URQUIZO, ROSSEL QUISPE GUTIÉRREZ y JU-LIO QUISPE GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, en agravio del Estado Peruano, representado por la PROCURADURÍA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACÍÓN - SUNAT; y por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN GENÉRICA, en agravio del ESTADO PERUANO Y la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CATALINA, NADIA FORTUNATA PERALTA CASTRO, ROBERTO HANCCO CHURA y SENOVIA HUA-QUISTO DE HANCCO; se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a los acusados: JUAN CARLOS ALCCA URQUIZO, ROSSEL QUISPE GUTIÉRREZ y JULIO QUISPE GUTIÉRREZ; y a los agraviados: TEOFILO VICTOR COAQUIRA ORDOÑO repre-sentante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CATALINA, NADIA FORTU-NATA PERALTA CASTRO, ROBERTO HANCCO CHURA y SEGOVIA HUAQUISTO DE HANCCO, acta mediante el cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención dispone la continuación de la audiencia de control de acusación para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS TRES DE LA TARDE, quedando notificados en el acta de audiencia los presentes; subsistiendo los apercibimientos decretados en autos; disponiéndose la notificación a las demás partes.Quillabamba, 07 de junio de 2016.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓNPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE : 00588-20l5-0-1010-JR-PE-01l,JUEZ : CARLOS HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANALIMPUTADO : LIDIO VILLASANTE RIVERODELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDADAGRAVIADO : LA SOCIEDADSE EMPLAZA A: LIDIO VILLASANTE RIVEROSE NOTIFICA con la RESOLUCIÓN N° 05 Quillabamba, treinta de Mayo del año dos mil dieciséis a imputado; en los siguientes términos:SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA PRE-SENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por falta de notificación a la parte imputada,SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSA-CIÓN, para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las DOS DE LA TAR-DE, quedando notificado en este acto de audiencia los asistentes y acreditados a la misma.TERCERO.- Disponer la Notificación a la parte imputada LIDIO VILLASANTE RIVERA me-diante edictos en el Diario Oficial del Cusco y en el Portal de la Página Web del Poder Judi-cial, sin perjuicio de notificarse en su domicilio riá1, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. H.S21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 128-2014-16PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A : LUIS MIGUEL QUISPE OCHOAEn los seguidos contra del investigado LUIS MIGUEL QUISPE OCHOA, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, subtipo Violación Sexual de menor de edad tipificado en el articulo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales Y.F.E. representada por su progenitora Carmen Espinoza Candia, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado LUIS MIGUEL QUISPE OCHOA, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.3.- CITAR para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUE-VE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la au-diencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de NOTIFICACIÓ-Nes, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.5.- PRECÍCESE además que la in asistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.6.-Habiéndose dispuesto la notificación mediante EDICTO al imputado en el proceso prin-cipal mediante resolución numero cinco de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil catorce en consecuencia, NOTIFÍQUESE vía EDICTO JUDICIAL con la presente resolución.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 638-2015PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : ABEL PORIQUIO PERUANOEn los seguidos contra de los investigados ABEL PORIQUIO PERUANO, como AUTOR por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la Modalidad de Delitos de Peligro Co-

mún, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de LA SOCIE-DAD, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actua-ción probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente reso-lución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plena-rio N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.4.- CITAR para el día OCHO DE TULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HO-RAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, balo aperci-bimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la au-diencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de NOTIFICACIÓ-NES, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.7.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el d imputado, incluida a la parte agraviada.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 422-2015PRIMER JUZGADO DE INVESTlGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : ALVARO FRANCO FERRO GALLEGOSEn los seguidos contra de los investigados PERCY ARNALDO MONTESINOS CANO como autor por la presunta comisión del delito de como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 01 Y 03; en el siguiente tenor:RESOLUCIÓN NRO. 011.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actua-ción probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente reso-lución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.3.- CITAR para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HO-RAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo aper-cibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del juzgado.RESOLUCIÓN Nro.03 Quillabamba; veintitrés de mayo Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA en la fecha y estando a la constancia que antecede realizada por el Espe-cialista de Audiencia, en consecuencia DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la au-diencia de Control de Acusación para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOCE HORAS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del juzgado. NOTIFIQUESE con la resolución numero uno y la presente resolu-ción mediante EDICTO JUDICIAL al imputado teniendo en cuenta que la dirección señalada por el representante del Ministerio Publico es incierta.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 376-2015-96PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A: RICARDO HUALLPA ZUÑIGAEn los seguidos contra de los investigados RICARDO HUALLP A ZUÑIGA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, subtipo VIOLACION SEXUAL DE MENOR de diez años de edad en agravio de la menor de iniciales de AN.MA.QU.DE., representada por su progenitora JANET DELGADO ESPINOZA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado,

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Cusco, miércoles 22 de junio de 201610con la Res. N° 05 de fecha tres de junio del 2016; en el siguiente tenor:REPROGRAMAR la audiencia de Prisión Preventiva para el día VEINTISEIS DE TULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las CATORCE HORAS (hora exacta), en la Tercera Sala de Au-diencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIÁQUESE a las partes en sus domicilios procesales. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congesti6n de audiencias del Juzgado.DE OFICIO.- GIRESE EXHORTO al Juzgado de Paz Letrado de Quellouno, para fines de notificación al imputado a su domicilio real; sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE con la pre-sente resolución y extracto del requerimiento de Prisión Preventiva VIA EDICTO JUDICIAL.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓNExpediente Penal Nro. 00004-2013-42-1006-JR-PE-01.Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez Titular Dr. Ulises Villena Ramírez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran.Se pone en conocimiento del acusado: JOSE VICTOR MAMANI SULLA, que en el proceso que se le sigue por delito de Contra la Libertad en la modalidad de Violación Sexual sub tipo de VIOLACION SEXUAL AGRAVADA, en agravio de la menor de iniciales R.M.CH.C., repre-sentado por ERlBERTO CHECCORl PARI, que mediante Resolución Nro.18, se ha señalado fecha para la CONTINUACION DE AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE CON-TROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA CINCO DE JULIO DEL AÑo DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Instigación Preparatoria de Canas- y anaoca, para lo que deberá asistir el imputado JOSE VICTOR MAMAN! SULLA, acompañado por su abogado defensor de libre elección, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY.Yanaoca, 14 de Junio del 2016.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 38-2014PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A: GINO YULIANO RODRIGUEZ RIVERAEn los seguidos contra de los investigados GINO YULIANO RODRIGUEZ RIVERA, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en su modalidad de PELIGRO COMUN, sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el Artículo 2740 del Código Penal, en agravio del LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 11; en el siguiente tenor:REPROGRAMAR PARA LA FECHA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIE-CISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público, como también el abogado de la Defensoría Pública.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, en el Proceso N° 35-2014-88 seguido contra Jesús Manuel Quispe Choquechampi por el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad, Sexual, sub tipo violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Filian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI con el tenor de la resolución N° 01 de fecha 13 de enero del dos mil quince.- Resolución Nro 09. Paucartambo, diez de junio del dos mil dieciséis.- AUTOS, VIS-TOS; V, CONSIDERANDO: PRIMERO.¬ Habiendo sido remitido los edictos por la oficina de servicio judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco y siendo el estado del proceso corresponde señalar FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a rea-lizarse el día 06 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Prepara-toria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon sIn, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, COMUNÍQUESE al Representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la Carpeta Fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Señor Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la Carpe-ta Fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas a la Carpeta Fiscal. PRECÍSECE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de NOTIFICACIÓNes, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-206-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios legales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennos Acuña Mole, en el Proceso N° 74-2016-0 seguido contra Juan Nina Flores por la Ia comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo In-cumplimiento de obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales D.I.N.F., represen-tado por su progenitora Zoraida Romero Hurtado, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto, comunicar al procesado JUAN NINA FLORES, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, catorce de junio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha catorce de junio del presente año, por la Fiscalía Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzga-do de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sin de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibi-miento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la au-diencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30016.- 2.¬ PRECISECE que el Juez (00.).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…). 4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado JUAN NINA FLORES no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor

publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Zoraida Romero Hurtado en representación de su menor hijo de iniciales D.I.N.F., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado de-fensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional (…).,. 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Juan Nina Flores. 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del agraviado menor de iniciales D.I.N.F., representado por su progenitora Zoraida Romero Hurtado. 4.¬NOTIFÍQUESE vía edictos la presente reso-lución. H.S.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 14-2015-0 seguido contra Domingo Huillca Nina por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Abigeato sub. tipo Hurto de Ganado en Grado de Tentativa en agravio de Narciso Cruz Saca y Asunta Huanani Jiménez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado DOMINGO HUILLCA NINA, con el tenor de la Resolución Nro 09. Paucartambo, diez de junio del año dos mil dieciséis.- AUTOS, VISTOS; V, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Habiendo sido remitido los edictos por la oficina de servicio judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco y siendo el estado del proceso corresponde señalar FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACiÓN, a realizarse el día 05 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon sIn, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, COMUNÍQUESE al Representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la Carpeta Fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Señor Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmi-sibles nuevamente serán incorporadas a la Carpeta Fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas a la Carpeta Fiscal. PRECÍSECE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos 1° y 2° del Reglamento de NOTIFICACIÓNes, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Ad-ministrativa N° 096-206-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios legales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓNExp. 55-2014-76-PEJuzgado Penal Unipersonal de Paucartambo.Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora.Se cita y emplaza a Pascual Chile Quispe; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto de Ganado Agravado en agravio de Marcelino Saraya Mamani; señalándose fecha de audiencia de instalación de Juicio Oral el día VEIN-TISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIEClSEIS a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE a verificarse en la Sala de Audiencias del juzgado Unipersonal de Paucartambo, sito en Calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito y provincia de Paucartambo.Paucartambo, 03 de Junio del 2016.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICAClONExp. 83-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Bertha Chipana Rojas contra Carlos Alberto Miranda Barreta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucar-tambo, 243de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MO-DALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, en contra de CARLOS ALBERTO MIRANDA BARRETO, en agravio de su conviviente BERTHA CHIPANA ROJAS; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCION: Que, el demandado CARLOS ALBERTO MIRANDA BARRETO se abstengan de ejercer actos de violencia física y hasta psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su conviviente BERTHA CHIPANA ROJAS. Cumpla el sentenciado CARLOS ALBERTO MI-RANDA BARRETO, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor de la agraviada BERTHA CHIPANA ROJAS. (...) T.R. Y H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 106-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Bacilia Castro Huaranca contra Valentin Pacco Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 23 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUN-DADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO, en contra de VALENTIN PAC-CO QUISPE, en agravio de su cónyuge BACILlA CASTRO HUARANCCA¡ en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado VALENTIN PACCO QUISPE se abstengan de ejercer actos de violencia física y hasta psicológica directa o indi-rectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su conviviente BACILlA CASTRO HUARANCCA. Cumpla el sentenciado VALENTIN PACCO QUISPE, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor de la agraviada BACILlA CASTRO HUARANCCA. (...) T.R. Y H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFlCAClONExp. 120-2014-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Apolonia Mamani Lima contra Pedro Damiano Chua Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 05; Paucartambo, 23 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUN-DADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLOGICO, en contra de PEDRO DAMIANO CHUA CONDORI, en agravio de su ex conviviente APOLONIA MAMANI LIMA; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado PEDRO DAMIANO CHUA CONDORI se abstengan de ejercer actos de violencia psicológica

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Cusco, miércoles 22 de junio de 2016 11y hasta física directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su ex conviviente APOLONIA MAMANI LIMA. Cumpla el sentenciado PEDRO DAMIANO CHUA CONDORI, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor de la agraviada APOLONIA MAMANI LIMA. (...) T.R. Y H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICAClONExp. 116-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Andrea Palomino Quispe contra Simon Tapara Sicus; se ha dis-puesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SIMON TAPARA SICUS en agravio de ANDREA PALOMINO QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, en atención que domicilian en una comunidad Campesina se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SIMON TAPARA SICUS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ANDREA PALOMINO QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamien-to de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy VEINTIUNO DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 147-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Fortunata Soncco Ascue contra Juan Tacuri Banda; se ha dis-puesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 05; Paucartambo, 03 de Junio del 2016: (...) SE DISPONE:DECLARAR CONSENTIDA el Auto de Otorgamiento de Medidas de Protección contenida en la resolución N°04, dictadas a favor de la víctima FORTUNATA SONCCO ASCUE, que deberán ser cumplidas por el denunciado JUAN TACURI BANDA, en condición de conyuge de la agraviada. DISPONER el Archivo Definitivo de los actuados, debiendo archivar en la dependencia correspondiente. (...). H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 36-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Tomas Khuno Cayulla contra Fabio tomas Khuno Cayulla; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 06; Paucartambo, 03 de Junio del 2016: (…) SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA el Auto de Otorgamiento de Medidas de Protección contenida en la resolución N°05, dictadas a favor de la víctima TOMAS KHUNO CAYULLA, que deberán ser cumplidas por el denunciado FA VIO TOMAS KHUNO LA YME, en condición de hijo del agraviado. DISPONER el Archivo Definitivo de los actuados, debiendo archivar en la dependencia co-rrespondiente. (...). H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 45-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Gra-nilla Cora, seguido por Benigna Cruz Mamani contra Nicolas Tunqui Cutipa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 06; Paucartambo, 03 de junio del 2016: (...) SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA el Auto de Otorgamiento de Medidas de Protección contenida en la resolución N° 05, dictadas a favor de los menores B.R.T.E. Y D.J.T.E., de 11 y 10, años respectivamen-te, representados por su progenitora Benigna Cruz Mamani, que deberán ser cumplidas por el denunciado NICOLAS TUNQUI CUTIPA, en condición de padre de las menores. DISPO-NER el Archivo Definitivo de los actuados, debiendo archivar en la dependencia correspon-diente. (...). H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 79-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Gra-nilla Cora, seguido por Emiliano Condori Ttito contra Victoria Chunca jimenez; se ha dispues-to notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 03 de junio del 2016: (.H) SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA el Auto de Otorgamiento de Medidas de Protección contenida en la resolución N° 02, dictadas a favor de VICTORIA CHUNCA JlMENEZ, que deberán ser cumplidas por el denunciado EMILlANO CONDORI TTITO, en condición de conviviente de la agraviada. DISPONER el Archivo Definitivo de los actuados, debiendo archivar en la dependencia co-rrespondiente. (H .). H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 139-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Frida Mamani Quispe contra Feliciano Laura Quispe; se ha dis-puesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 06; Paucartambo, 03 de Junio del 2016: (...) SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA el Auto de Otorgamiento de Medidas de Protección contenida en la resolución N°05, dictadas a favor de FRIDA MAMANI QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denun-ciado FELlCIANO LAURA QUISPE, en condición de conviviente de la agraviada. DISPONER el Archivo Definitivo de los actuados, debiendo archivar en la dependencia correspondiente. (...). H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 32-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Carlos Andres Sierra Quispe contra Nicanor Tintaya Sierra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 04; Paucartambo, 03 de Junio del 2016: (...) SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA el Auto de Otorgamiento de Medidas de Protección contenida en la resolución N°03, dictadas a favor de la víctima CARLOS ANDRES SIERRA QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado NICANOR TINTAYA SIERRA, en condición de sobrino del agra-viado. DISPONER el Archivo Definitivo de los actuados, debiendo archivar en la dependencia correspondiente. (...). H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICAClONExp. 70-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luisa Valdeiglesias Curasi contra Jaime Valdeiglesias Curasi y otros; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 06; Paucartambo, 23 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUN-DADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO y PSICOLOGICO, en contra de JAIME V ALDIGLESIAS CURASI E HILDA PUMALLlCA HUAMAN, en agravio de LUISA V ALDIGLESIAS CURASI; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTEC-CiÓN: Que, los demandados JAIME V ALDIGLESIAS CURASI E HILDA PUMALLlCA HUA-MAN se abstengan de ejercer actos de violencia física y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su conviviente LUISA V ALDIGLESIAS CURASI. Cumpla los sentenciados JAIME V ALDIGLESIAS CURASI E HILDA PUMALLlCA HUAMAN, cumpla con pagar en forma solidaria el monto de SI300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor de la agraviada LUISA VALDIGLESIAS CU-RASI. (...) T.R. Y H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 94-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elena Bautista Champi contra Percy Tapra Sanchez; se ha dis-puesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 06; Paucartambo, 24 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUN-DADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, en contra de PERCY TAPA-RA SANCHEZ, en agravio de ELENA BAUTISTA CHAMPI en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado PERCY TAPARA SANCHEZ se abstenga de ejercer actos de violencia física y hasta violencia psicológica directa o indirecta-mente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su con-viviente ELENA BAUTISTA CHAMPI. Cumpla el sentenciado PERCY TAPARA SANCHEZ, con pagar SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor de la agraviada ELENA BAUTISTA CHAMPI. (...) T.R. Y H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 81-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Francisco Meza Hancco contra Jacinto Soncco Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 07; Paucartambo, 24 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUN-DADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FíSICO Y PSICOLOGICO, en contra de JACINTO SONCCO QUISPE, en agravio de FRANCISCA MEZA HANCCO¡ en conse-cuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado JACINTO SONCCO QUISPE se abstenga de ejercer actos de violencia física y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su conviviente FRANCISCA MEZA HANCCO. Cumpla el sentenciado JACINCO SONCCO QUISPE, con pagar SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor de la agravia-da FRANCISCA MEZA HANCCO. (...) T.R. Y H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICAClONExp. 07-2014-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Paula Quispe Aslla contra jorge pfuña Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 14; Paucartambo, 24 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUN-DADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, en contra de JORGE PFUÑA QUISPE, en agravio de su suegra PAULA 9UISPE ASLLA; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCION: Que, el demandado JORGE FPUNA QUISPE se abs-tengan de ejercer actos de violencia física y hasta psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su conviviente PAU-LA QUISPE ASLLA. Cumpla el sentenciado JORGE FPUÑA QUISPE, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor de la agraviada PAULA QUISPE ASLLA. (...) T.R. Y H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICAClONExp. 98-2014-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alejandro Yupanqui Huayta contra Felicitas Quispe Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 08; Paucartambo, 25 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUN-DADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en contra de FELICITAS QUISPE PUMA,en agravio de su conviviente ALEJANDRO YUPANQUI HUAYTA en consecuencia, DISPON-GO COMO MEDIDAS DE PROTECCION: Que, la demandada FELICITAS QUISPE PUMA se abstengan de ejercer actos de violencia física y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su conviviente ALEJANDRO YUPANQUI HUAYTA. Cumpla la sentenciada FELICITAS QUISPE PUMA, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor de la agraviada ALEJANDRO YUPANQUI HUAYTA. (...) T.R. Y H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICAClONExp. 114-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alejandrina Quispe lila contra Benito Aroni Condori; se ha dispues-to notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BENITO ARONI CONDORI en agravio de ALEJANDRINA QUISPE ILLA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al de-nunciado BENITO ARONI CONDORI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALEJANDRINA QUISPE ILLA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIl DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (Fecha señalada teniendo en consideración el diligenciamiento de las cedulas de notificación la misma que se tiene que remitir hasta la ciudad de Kosñipata - distrito de Pillcopata, considerando que el juzgado no cuenta con personal diligenciario) a realizarse en el Despacho del señor Juez

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Cusco, miércoles 22 de junio de 201612del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifica¡:.se la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTlFICACIONExp. 118-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ana Amao Perez contra gregoria olivares Ttamiña y otro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 10 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CARLOS RUBEN SALAZAR y GREGORIA OLlVARES TTAMIÑA en agravio de ANA AMAO PEREZ. (...) ORDENAR a los denunciados CARLOS RUBEN SALAZAR y GREGORIA OLlVARES TTAMIÑA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ANA AMAO PEREZ, PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIEN-CIA ORAL para el día de hoy TREINTA DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICAClONExp. 112-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Valentina Hancco Alvaro y otra contra Cristóbal Castro Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 03 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE:ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CRISTOBAL CASTRO HUAMAN en agravio de VALENTINA HANCCO ALVARO y ERMELlNDA CASTRO HANC-CO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVINSIONAL-MENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CRISTOBAL CASTRO HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas VALENTINA HANCCO ALVARO y ERMELlNDA CASTRO HANCCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy TREINTA DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIARExpediente Nro.906-2009, Juzgado de Familia La Convención,Juez: Dr. E. QUISPE:Denunciado: HERNAN NUÑEZ LUQUE:Agraviada: ROSALIO NUÑEZ AL V AREZ.Se NOTIFIQUE: Al denunciado HERNAN NUÑEZ LUQUE, mediante Edicto-Cusco, con la Resolución Nro. 24, fecha 02-06-2016, se resuelve: Consentida la resolución Nro. 23 Encon-trándose el proceso en ejecución de sentencia: REQUIERASELE al denunciado HERNAN NUÑEZ LUQUE para que dentro del termino de tercero día de notificado cumpla con abonar la suma de quinientos nuevos soles a la parte agraviada Rosalio Núñez Álvarez.-H.S.- Dr. E. QUISPE y Secretario Pablo Condori Q¬.Quillabamba, 03 de Junio- 2016.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTlFICAClÓNExp. 93-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Calcina Quispe contra Juan Wilber Condori Ramos; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 05; Paucartambo, 03 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE:Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, en contra de JUAN WILBER CONDORI RAMOS, en agravio de LEONARDA CALClNA QUISPE; en con-secuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECClÓN: Que, el demandado JUAN WILBER CONDORI RAMOS se abstenga de ejercer actos de violencia física y hasta psicoló-gica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su conviviente LEONARDA CALCINA QUISPE. Cumpla el sentenciado JUAN WILBER CONDORI RAMOS, con pagar SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor de la agraviada LEONARDA CALCINA QUISPE. (...) T.R. y H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 104-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Evarista Ccoyo Ccuno contra fernando Ccoyo Kcoya; se ha dis-puesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 06; Paucartambo, 25 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUN-DADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en contra de FERNANDO CCOYO KCOYA, en agravio de su hermana EVARISTA CCOYO CCUNO, en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado FERNANDO CCOYO KCOYA se abstengan de ejercer actos de violencia física y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda cau-sar daño a su conviviente EVARISTA CCOYOCCUNO. Cumpla el sentenciado FERNANDO CCOYO KCOYA, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor de la agraviada EVARISTA CCOYO CCUNO. (...) T.R. Y H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICAClONExp. 49-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hilda Madani Flores contra Eliana Quispe Hacha y otros; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 01 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE: CORREGIR el auto admisorio de la demanda contenida en la Resolución 021 del 14 de marzo del 2016, en el extremo de la identidad de las denunciadas Natividad Quispe Acho y Eliana Quispe Acho, debiendo ser lo correcto NATIVIDAD ACHO QUISPE y ELlANA ACHO QUISPE, quedando inalterables los demás extremos del auto admisorio de denuncia. DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima HILDA FLORES MAMANI que deberán ser cumplidas

por los denunciados JAVIER HNCCO JARA, PAULlNA ACHO QUISPE, NATIVIDAD ACHO QUISPE y ELlANA ACHO QUISPE, el primero en condición de conviviente, y las últimas en condición de cuñadas, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 14 de marzo del 2016, como se tiene de fajas 17 a 19, en favor de la agraviada HILDA FLORES MAMANI, Y OR-DENAR a los denunciados JAVIER HNCCO JARA, PAULlNA ACHO QUISPE, NATIVIDAD ACHO QUISPE y ELlANA ACHO QUISPE, SE ABSTENGAN de agredir en forma FÍSICA Y PSICOLOGICA así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insul-tos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. (...) H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 20-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Felipe Choqque Huanca contra Nerlinda Yapo Zamalloa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 09; Paucartambo, 24 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUN-DADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO en contra de NERLlNA YAPO ZAMALLOA, en agravio de su menor hijo GABRIEL FELIPE CHOQQUE YAPO, en conse-cuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCÍÓN: Que, la demandada NERLlNDA Y APO ZAMALLOA se abstengan de ejercer actos de violencia física directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su menor hijo GABRIEL FELIPE CHOQQUE y APO. (...) T.R. Y H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICAClÓNExp. 15-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maura Quispe Samata contra Víctor Luna Huanca ; se ha dispues-to notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 06; Paucartambo, 26 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUN-DADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, en contra de VICTOR LUNA HUANCA, en agravio de su conviviente MAURA QUISPE SAMA T A¡ en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado VICTOR LUNA HUANCA se abstengan de ejercer actos de violencia psicológica y hasta física directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su conviviente MAURA QUISPE SAMATA. Cumpla el sentenciado VICTOR LUNA HUANCA, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor de la agraviada MAURA QUISPE SAMATA. (...) T.R. Y H.S.¬21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO PENALCUADERNO DE DEBATES N° 02012-2016-61-1001-JR-PE-01.SALA PENAL LIQUIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIA-DO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO.ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO.Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado JUAN FLORENCIO FUTURI ORTIZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 01 de ju-lio de 2016 a horas 10:30 a.m., la misma que se verificara en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2012-2016-61, seguido en contra del referido imputado y otro, por la presunta comisión del delito de violencia y resistencia a la autoridad en agravio del estado.Cusco, 13 de junio del 2016.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PARE-DES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 513-2015-FT, se ha dictado la siguiente resolución:AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No. 1.Urcos, 12 de Enero del año 2016.Donde SE RESUELVE:APERTURAR INVESTIGACION TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor del menor AARON DIEGO YHERSON JANCCO QUISPE (07 años), contra su progenitores SO-LEDAD QUISPE QUISPE y FLAVIO JANCCO APAZA. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho,Urcos, 07 de Junio21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO FAMILIA CIVILEXPEDIENTE N° 2015-6-F.Por medio de la presente, se pone a conocimiento de la señora Marilu Cervantes Pumacayo que ante el Juzgado Mixto de Salvación, a cargo de la Juez Cuadrado, mediante la resolución número 17 de fecha 14-0E5-2016 se resuelve:Notificar nuevamente por edictos en el Diario Oficial de la Ciudad del Cusco, la resolución número doce de fecha diez de diciembre del año dos mil quince, la resolución número quince de fecha siete de abril del año dos mil dieciséis y la resolución número diecisiete, para que la señora Marilú Cervantes Pumacayo tome conocimiento.Resolución número 12 del 10-12-20’15 resuelve: Oficiar nuevamente al Equipo Disciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco para que el menor Diego Arnaldo Rocca Cervantes sea evaluado por la asistenta social y el sicólogo.Resolución número quince del 07-04-2016 que resuelve: Notificar nuevamente por edictos en el Diario Oficial de la Ciudad del Cusco, la resolución número doce y la resolución número quince.Resolución número diecisiete del 14-06-2016 que resuelve: Notificar nuevamente por edic-tos en el Diario Oficial de la Ciudad del Cusco, la resolución número doce de fecha diez de diciembre del año dos mil quince, la resolución número quince de fecha siete de abril del año dos mil dieciséis y la presente resolución para que la señora Marilú Cervantes Pumacayo tome conocimiento.Villa Salvación, 14 de junio del 2016.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL (Echarate)EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado EBERT SOLIS ALAGON (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día 21 DE JULIO DEL 2016, a las 09:00 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 13-2014, seguido contra el re-ferido acusado, por la presunta comisión del delito Peculado Doloso y Culposo, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz

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Cusco, miércoles 22 de junio de 2016 13y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 122-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al de-mandado GUILLERMO ESCOBEDO FERRO, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/06/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado GUILLERMO ESCOBEDO FERRO ;en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a 10 dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.¬29057. Firma Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callay-mara Ayquipa.21-22-23/06/2016CPJ

NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR(Juzgado Mixto de Echarati)Edicto Familia Tutelar Proceso N° 113-2016-FT. Se notifica a MOISES CCAHUANTICO HUILLCA, SERAFINA CHOQUEHUANCA INQUILLTUPA; Progenitores y/o familiares de los menores tutelados de iniciales W.C.C.CH., U.C.CH., L.C.CH., K.C.CH., K.C.CH., Y.C.CH., y L.C.CH., para que comparezcan al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati - La Conven-ción, a fin de rendir sus declaraciones, respecto al Abandono Moral y Material de los referidos menores tutelados a verificarse el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Calla-ymara. A. 2vz. Firma.- Juez. Abog. Victor Hugo Silva Gamboa.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTOEL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado OSWALDO SEGOVIA HUAMAN (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a ve-rificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día 01 DE AGOSTO DEL 2016, a las 09:00 A.M. (hora exacta, en el Proceso Penal Nro 14-2011, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra El patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, conducta prevista en el artículo 1850 tipo base y el artículo 186 inciso 2 (durante la noche) tipo agravado del código penal vigente al momento de la comisión de los hechos, en agravio del de la Municipalidad Distrital de Echarate. bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción com-pulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTO JUDICIALSEÑORES: REPRESENTANTES LEGALES O PADRES DEL MENOR ALVERIO CHURA FLORES:Por medio de la presente se le notifique a fin de que se apersone ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, despachado por la Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro 295-2015 seguida en contra de Emiliano Martiarena Huaman y otros por la comisión de Faltas contra la Persona en agravio de Alverio Chura Flores y otros. en donde se ha emitido la resolución número 01 de fecha 10 de diciembre del dos mil quince, mediante el cual se RESUELVE: Citar a Juicio como autor a Emiliano Martiarena Huamán por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Culposas previsto en el Tercer párrafo del artículo 441 del Código Penal en agravio de ALVERIO CHURA FLORES, ARMANDO AYMA APA-ZA, KARINA ZUÑIGA MARTIARENA, NAZARIO YUCA CHOQUE, SAMI SUMAIZHI AYMA QUISE, RUTH QUISPE TARACAYA, se dicta mandato de comparecencia contra el imputado Emiliano Martiarena Huamán.- Asimismo mediante acta de audiencia de fecha 25 de mayo del 2016, se ha señalado nueva fecha para el verificativo de la diligencia de juicio, la misma que será el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el despacho del Juzgado de Paz Letrado de Urcos.¬Se pone en conocimiento d e las partes que subsisten los mismos apercibimientos decreta-dos en el auto de citación a juicio, la Conducción Compulsiva de la parte imputada en caso de inconcurrencia conforme dispone el artículo 485 del CPP y el desistimiento tácito de la parte agraviada conforme dispone el artículo 110 del mismo cuerpo normativo.Urcos,26 de Mayo del 2016.21-22-23/06/2016CPJ

EDICTOAnte el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señora Juez Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 27¬2014-97-1003-JP-PE-01, en los seguidos contra SAMUEL CHALLCO HUALLPA, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo incumplimiento de Obligaciones Alimentarías, en Agravio del menor J.M.C.C., representada por su proge-nitora Mercedes Carbajal Achapuma, se llama y emplaza al acusado SAMUEL CHALCCO HUALLPA, para que concurra a la audiencia de juicio oral, reprogramado para el día MAR-TES CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, bajo apercibimiento de hacer efectivo los apremios de ley y, disponer su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme se tiene dispuesto en la resolución ocho, a nivel nacional, regional y local.Acomayo, 13 de Junio de 2016.21-22-23/06/2016CPJ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Sede: Quispicanchi - URCOS.EDICTO PENAL QIJISPICANCHI.JuezSecretaria JudicialDra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Abog. ROBERT PEÑA LUCANA.Se cita y emplaza al procesado EDGAR RAUL JOSCCA QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal W. 000126.2015.80.1014- JR. PE. 01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de BASILlA HUAYTA HUILLCA, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA VEINTIUNO DE JULIO DEL 2016 A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA.Urcos, 14 de JUNIO del 2016.22-23-24/06/2016CPJ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Sede: Quispicanchi - URCOS. QUISPICANCHI.EDICTO PENALJuezSecretaria JudicialDra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Abog. ROBERT PEÑA LUCANA.Se cita y emplaza al procesado RUFINO PFUÑO CHICHE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N°. 000110.2013. 73.1014. JR. PE. 01-URCOS por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de JACINTO KCCAYAMARCA QUISPE, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA VEINTIOCHO DE JUNIO DEL 2016 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA.Urcos. 08 de JUNIO del 2016.22-23-24/06/2016CPJ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Sede: Quispicanchi - URCOS.JuezSecretaria JudicialDra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Abog. ROBERT PEÑA LUCANA.EDICTO PENAL QUISPICANCHI.Se cita y emplaza al procesado GENARO DELGADO HUILLCAHUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N°. 00058.2014-46.1014- JR. PE. 01-URCOS por la presunta comisión del delito USURPACION, en agravio de GUADALUPE QUISPE QUISPE.Urcos, 08 de JUNIO del 2016.22-23-24/06/2016CPJ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Sede: Quispicanchi - URCOS.EDICTO PENAL QUISPICANCHI.JuezSecretaria, JudicialDra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA Abog. ROBERT PEÑA LUCANASe cita y emplaza al procesado HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N°. 000188.2013.56.1014. JR. PE. 01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUC-CION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA 18 DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MA-ÑANA..Urcos, 08 de JUNIO del 2016.22-23-24/06/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: ORLANDO ROJAS CERECEDALa señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZU-LAYSANCHEZ TITO, en el Proceso Nro. 754-2015-27-1001-JR-PE-06, seguido contra Or-lando Rojas Zereceda, con DNI 46282496, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Susana Flores de Basilio, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 06/06/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTIOCHO DE /UN/O DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUE-VE HORAS MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del repre-sentante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PREClSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes.Debiendo notificarse al procesado Orlando Rojas Zereceda, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.¬Cusco, 13 de Junio del 2016.22-23-24/06/2016CPJ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE: 00201-2011-75-1010-JR-PE-01ACUSADOS: ALCIDES PALOMINO ESPINOZA. ELIZABETH CABALLERO MAMANI, Y AN-TONIO PALOMINO PILLCO.DELITO : FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.AGRAVIADO : EL ESTADO, REPRESENTADO POR LA SUPERTIENDENCIANNACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - ZONA REGISTRAL N° 10 SEDE CUSCO.JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGAESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ.ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS.Se CITA Y EMPLAZA al acusado ANTONIO PALOMINO PILLCO, para que se ponga a dere-cho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de Falsificación de documentos, proceso N° 00201-2011-75-1010-JR-P-O1, en agravio del Estado representado por la Superintendencia de los Registros Públicos - Zona Registral Nro. X Sede Cusco. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 20 de junio del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día LUNES 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. en la Primera Sala de Audiencias de laSede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 20 de junio de 2016.22-23-24/06/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 324--2016-0PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A : JUAN VIZA HERRERA y la menor de iniciales B.B.V.P represen-tada por Juan Pino Martinez.En los seguidos contra de los investigados JUAN VIZA HERRERA como autor por la presun-ta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales B.B.V.P representada por Juan Pino Martinez, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado Y AGRAVIADA con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS NUEVE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación

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Cusco, miércoles 22 de junio de 201614Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órga-no de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injus-tificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra Alto Manugali- Bajo Urubamba.PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requeri-da por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso.PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio¡ y, 3) laresolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacio-nes bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ.Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la au-diencia de carácter inaplazable.NOTIFIQUES E al imputado y agraviada VIA EDICTO JUDICIAL teniendo dirección propor-cionada en imprecisa e incierta.1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA. Sede QuillabambaEXPEDIENTE: 00324-20l6-0-l0l0-JR-PE-O1JUEZ : CARLOS HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA: NA VIA CANAL DAYMA GABRIELAMINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LA CONVENCION, IMPUTADO: VIZA HERRERA,)UANDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: BIBEVIPI REPRESEN-TAQDO POR, JUANA PINO MARTINEZRESOLUCIÓN Nro. 01Quillabamba; tres de junio Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor del Juzgado y atendiendo el requerimiento de incoación de proceso inmediato que precede presentado por el Fiscal Provincial de la Se-gunda Fiscalía Penal Corporativa de La Convención; y, de conformidad a lo previsto en el Art. 447 del código Procesa Penal modificado por el decreto Legislativo Nro. 1194; SE DISPONE:1. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑo DOS MIL DICIESEIS A LAS NUEVE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Ór-gano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.¬2. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en Alto Manugali- Bajo Urubamba.3. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva re-querida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo repara-torio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso.I Artículo 85. Reemplazo del abogado defensor ¡inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando.4. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacio-nes bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P].5. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la au-diencia de carácter inaplazable.6. NOTIFIQUESE al imputado y agraviada VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que la dirección proporcionada en imprecisa e incierta. .....Sala Penal Liquidadora En Adición De Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Cusco22-23-24/06/2016CPJ

EDICTO PENAL.CUADERNO DE DEBATES N° 02023-2016-90-1001-JR-PE-01.SALA PENAL LlQUIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIA-DO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO.Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado YOVER RICRA HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 14 de julio de 2016 a horas 08:30 a.m., la misma que se verificara en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado SupraprovinciaL sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBA-TES N° 2023-2016-90, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado.Cusco 20 de junio del 2016.22-23-24/06/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 344--2016-0PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A : JULIO MAMANI LO PEZEn los seguidos contra de los investigados JULIO MAMANI LOPEZ como autor por la presun-ta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la So-ciedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS ALAS ONCE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Ór-gano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el presente no es en exclusividad Juzgado de Flagrancia.PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requeri-da por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso.PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio¡ y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacio-nes bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ.Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la au-diencia de carácter inaplazable.NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales con-forme a ley.1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede QuillabambaEXPEDIENTE: 00344-2016-0-1010-JR-PE-O1JUEZ : CARLOS HUAÑACCONTRERASESPECIALISTA: NAVIA CANAL DAYMA GABRIELAMINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PENAL DE LA CONVENCION , IMPUTADO : MAMANI LOPEZ,]ULIODELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.AGRAVIADO: EL ESTADO,RESOLUCIÓN Nro. 01Quillabamba; seis de junio Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor del Juzgado y atendiendo el requerimiento de incoación de proceso inmediato que precede presentado por el Fiscal Provincial de la Se-gunda Fiscalía Penal Corporativa de La Convención; y, de conformidad a lo previsto en el Art. 447 del código Procesa Penal modificado por el decreto Legislativo Nro. 1194; SE DISPONE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS ONCE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente. de ponerse en conocimiento del Ór-gano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.¬ 2. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del térmi-no establecido por ley, debido a la recargada labor delJuzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el presente no es en exclusividadJuzgado de Flagrancia. 3. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inme-diato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo repa-ratorio o Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. 4. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P]. 5. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la au-diencia de carácter inaplazable.6. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás Sujetos procesales con-forme a ley.22-23-24/06/2016CPJ

EDICTO PENAL1. JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - S. UrubambaEXPEDIENTE : 00166-2014-75-1 015-JR-PE-01MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBAIMPUTADO : QUISPITUPA RAMOS. MARIO ESTANISLAO

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Cusco, miércoles 22 de junio de 2016 15DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : LLALLlCUNA DE PAUCAR. DELFINAESPC. DE AUDIO : RUTH MARY OBADA CRUZEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA ¬CUSCO EMITE:RESOLUCIÓN N° 04Urubamba, quince de junioDel año dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA:, Queda registrado en audio. PARTE RESOLU-TIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: 4. Da por NO INSTALADA validamente la instalación de juicio oral, por inconcurrencia injus-tificado del acusado Mario Estanislao Quispitupa Ramos, así como también del representante del Ministerio Público Fiscal Neil Goering Beltrán Bazalar. 5. REQUIÉRASE al representante del Ministerio Público a que sustente de manera docu-mentada su inasistencia a la presente sesión dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo precisar las razones por la cual no ha concurrido a esta audiencia de juicio oral, habiendo frustrado la misma por la in asistencia del mismo, bajo apercibimiento de enviarse copias a la Coordinación de la Fiscalías en la ciudad del Cusco. 6. REPROGRÁMESE la presente audiencia para el QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL DIE-CISÉIS A HORAS OCHO Y TREINTA, audiencia que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, debiendo de notificarse con arreglo a ley a todas las partes que tuviesen interés en el presente proceso. H.S.22-23-24/06/2016CPJ

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNOExpediente N° 922-2015-66 seguido en contra de FRESIA CRUZ MIRAVAL identificada con DNI N° 01342561 por el presunto DELITO DE VIOLENCIACONTRA LA AUTORIDAD PARA ESTORBAR EL EJERCICIO DE SUSFUNCIONES - AGRAVADO, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Pro-curador Público de la Policía Nacional del Perú. Que mediante resolución número cuatro de fecha diez de junio del año dos mil dieciséis se dispone la REPROGRAMACIÓN DE LA AU-DIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS CATORCE (hora exacta); audiencia a realizarse en la SALA N0MERO DOS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno. Puno, 10 de junio del 2016.22-23-24/06/2016CPJ

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal Nº 350-2014-0-1007-JR-PE-01:seguido contra Erick Ccarita Ma-mani, por la presunta comisión del Delito de Violación de la Libertad Sexual , en agravio de la menor de iniciales E.M.M.CC.,bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado ERICK CCARITA MAMANI, con el tenor la resolución N° 01 de fecha 26 de diciembre del 2014.AUTO QUE RECEPCIONA FORMALIZACION DE INVESTIGACIONPREPARATORIARESOLUCIÓN Nº 01Sicuani, treinta y uno de diciembreDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVAEl Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización de la Investigación Prepara-toria, mediante Oficio Nº 2515-2014-2da.FPPCC-MP-CANCHIS, ingresado con código de digitalización Nº 31082-2014.II. PARTE CONSIDERATIVA1. Los artículos 3º, 29º y336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.2. El artículo 80º del CPP. Prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de selec-ción, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensorde oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.3. Los derechos del agraviadose encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95º del CPP, en tantoque, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoceex-tensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acredi-tar la reparación civil que se pretende.4. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará

personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente estos, excepto si la Leyo la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.5. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citacio-nes y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorporala notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido or-denada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo127.6º del CPP-, estable-ce como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia alas citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.6. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser de clarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.7. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción au-diovisual. Por éstas consideraciones SE RESUELVE,III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por el Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Canchis, para los efectos que contrae el articulo 339º del Código Procesal Pe-nal, asumiendo competencia material en el proceso el Magistrado que suscribe la presente, respecto a la investigación preparatoria seguida contra:a) ERIK CCARITA MAMANI; por la comisión del delito contra la libertad personal; en su modalidad de violación de la libertad sexual; tipo especifico VIOLACION SEXUAL; mediante violencia AGRAVADOPOR SER LA VICTIMA DE 16 AÑOS en grado de tentativa; en agra-vio de la menor de iniciales E.M.M.CC, (16) años representado por su progenitora RUFINA CCARITAQUISPE; tipo Penal previsto en el primer y numeral 6 del segundo párrafo del Art. 170° del Código Penal.2. DESIGNAR abogado defensor de oficio-defensor publico, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su de-recho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinación de la Defensoria Publica sede Sicuani, para que cumpla con designar abogado de oficio asignado al presente caso en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de comunicarse a la Dirección General de la Defensa Publica del Cusco y/o al Ministerio de Justicia en caso de incumplimiento.3. PÓNGASEDE CONOCIMIENTO a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso, en la forma prescritapor el Código Procesal Penal4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia públi-ca, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido.7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no co-municada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico par ala notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juz-gado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.9. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.-22-23-24/06/2016CPJ

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