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GUIA DE DERECHO FINANCIERO Y AUDITORIA TRIBUTARIA Investigación a cargo de: Msc. Ricardo Illescas Hidalgo 1 GUIA DE DERECHO FINANCIERO Y AUDITORIA TRIBUTARIA Resumen: Este Material es el resultado de la compilación de una serie de textos académicos y documentos de trabajo. El mismo se ha estructurado para fines de estudio y transmisión del Conocimiento. Documentos claves del análisis: Constitución Política de Nicaragua, Código Tributario de Nicaragua, Ley de Equidad Fiscal y Plan de Arbitrios del Municipio de Managua. Palabras claves: Derecho Financiero, Auditoria Tributaria, Fiscalización; Procedimientos de Auditoria, Obligación Tributaria.

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Este Material es el resultado de la compilación de una serie de textos académicos y documentos de trabajo. El mismo se ha estructurado para fines de estudio y transmisión del Conocimiento. Documentos claves del análisis: Constitución Política de Nicaragua, Código Tributario de Nicaragua, Ley de Equidad Fiscal y Plan de Arbitrios del Municipio de Managua.

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GUIA DE DERECHO FINANCIERO Y AUDITORIA TRIBUTARIA

Investigación a cargo de: Msc. Ricardo Illescas Hidalgo

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GUIA DE DERECHO FINANCIERO Y AUDITORIA TRIBUTARIA

Resumen:

Este Material es el resultado de la compilación de una serie de textos académicos y documentos de trabajo. El mismo se ha estructurado para fines de estudio y transmisión del Conocimiento. Documentos claves del análisis: Constitución Política de Nicaragua, Código Tributario de Nicaragua, Ley de Equidad Fiscal y Plan de Arbitrios del Municipio de Managua. Palabras claves: Derecho Financiero, Auditoria Tributaria, Fiscalización; Procedimientos de Auditoria, Obligación Tributaria.

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Investigación a cargo de: Msc. Ricardo Illescas Hidalgo

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ILLESCAS HIDALGO, RICARDO ELISEO

GUIA DE DERECHO FINANCIERO Y AUDITORIA TRIBUTARIA

La reproducción de este Documento de Estudio, a través de medios ópticos, electrónicos, químicos,

fotográficos o de fotocopias, está permitida y alentada por el Autor.

Primera Edición: 2008

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Contenido

INTRODUCCION: ...........................................................................................................5

AUDITORIA TRIBUTARIA ............................................................................................5

Concepto de Auditoría Tributaria ............................................................................................................. 5

Objetivos de una Auditoría Tributaria ...................................................................................................... 5

Clases de auditoría tributaria................................................................................................................... 6

1) Auditoría tributaria interna .................................................................................................................. 6

2) Auditoría tributaria externa ................................................................................................................. 7

Características de una auditoría tributaria: ............................................................................................. 8

Particularidades del Área Tributaria ....................................................................................................... 9

Normas de Auditoría relacionadas a la Tributación ............................................................................... 10

Relativas a la Ética Profesional ............................................................................................................. 10

Normas relativas a la ejecución del trabajo............................................................................................ 13

Modelo de Funciones del departamento de fiscalización: ....................................................................... 18

Reflexiones sobre la hacienda pública eficiente: ..................................................................................... 18

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO ................................................................19

FUENTES DE INTERPRETACIÓN: ...........................................................................19

Características de la Reglamentación según la doctrina......................................................................... 19

Principios Constitucionales sobre tributación y actuación de la Administración Pública ....................... 20

Preceptos constitucionales con efectos civiles y penales relativos a la actuación de la administración pública

............................................................................................................................................................... 21

INTERPRETACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS ..............................................22

LOS TRIBUTOS .............................................................................................................24

Elementos de los impuestos .................................................................................................................... 24

LA OBLIGACION TRIBUTARIA .................................................................................28

Definición: ............................................................................................................................................. 28

SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. .................................................................................... 28

OBJETO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:...................................................................................... 28

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: ..................................................................... 29

LIMITES TEMPORALES DE LAS LEYES TRIBUTARIAS:..................................................................... 29

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MEDIOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ............................................................ 30

Aspectos legales de la fiscalización tributaria municipal contenidos en el plan de arbitrios de Managua33

Aspectos legales no contenidos en el plan de arbitrios de Managua ....................................................... 34

SELECCIÓN OBJETIVA DE LOS CONTRIBUYENTES ......................................................................... 35

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORIA ............................................................... 39

PAPELES DE TRABAJO: ...................................................................................................................... 68

NORMAS DE INFORMACION .............................................................................................................. 72

CONTROL Y FRAUDES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS .................75

Anexo 1: GLOSARIO DE TERMINOS TECNICOS ................................................................................. 77

Anexo 2: TEXTO CONSTITUCIONAL RELATIVO A LA TRIBUTACION .............................................. 79

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INTRODUCCION:

En Nicaragua, la auditoría tributaria, sea esta aplicable al ámbito fiscal o municipal, es un tema sobre el cual no encontramos referencias técnicas que guíen el trabajo de quienes ejercen la respetada e importante labor de auditoría con extensión tributaria. Se puede decir que la existencia de bibliografía especializada en auditoría tributaria, en Nicaragua, es casi nula a no ser por la existencia de ciertos documentos técnicos que han surgido de la identificación de necesidades institucionales y que han tenido como respuesta el estudio, facilitado por un experto en el tema, de casos en los que se aborda el tratamiento legal, contable y de que se le puede dar a determinados problemas que surgen en la práctica profesional y el ejercicio de facultades propias de la administración pública.

AUDITORIA TRIBUTARIA

Concepto de Auditoría Tributaria

La auditoría tributaria se sujeta a las normas de auditoría generalmente aceptadas y/o NIAs, a través de ella se trata de evidenciar, de un lado, si el reflejo contable de las circunstancias fiscales es razonable de acuerdo con las normas establecidas, y de otro, si las obligaciones que señala la ley, los reglamentos y los pronunciamientos profesionales se han cumplido adecuadamente.

Objetivos de una Auditoría Tributaria

Los dos objetivos principales del auditor fiscal son evidenciar, de un lado, si el reflejo contable de las circunstancias tributarias es razonable de acuerdo con las normas establecidas, y de otro, si las obligaciones legales se han cumplido adecuadamente.

Determinar si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si todos los

impuestos, tasas y contribuciones han sido liquidados y correctamente contabilizados. En este tipo de auditoría gubernamental, la razonabilidad de las cifras pasa a un segundo plano.

Determinar si existen posibles contingencias tributarias, por acontecimientos o

hechos producidos en ejercicios anteriores o en el presente, si éstos han sido correctamente recogidos en las cuentas anuales.

Determinar si el contribuyente ha cumplido en tiempo y forma con la presentación

de las correspondientes declaraciones tributarias; el pago de las mismas, en su caso; la correcta utilización de los beneficios que permite la legislación tributarias (obligaciones fiscales); la confección con arreglo a la normativa de los libros-registro exigidos por la misma, etc.

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Clases de auditoría tributaria

La clasificación que proponemos para la auditoría tributaria viene dada en función de la persona que lleva a cabo la misma y de acuerdo con la independencia de dicha persona y de los objetivos que persigue. En este sentido, distinguimos entre auditoría tributaria interna y externa y, dentro de ésta, la inspección fiscal o la realizada por auditores de cuentas, ya sea como componente de la auditoría general de cuentas o como trabajo con una entidad independiente en sí mismo.

1) Auditoría tributaria interna

Las personas encargadas de llevar a cabo esta labor pueden ser tanto empleados del contribuyente - normalmente integrados en el departamento de auditoría interna de la misma-, como profesionales externos contratados ex profeso para lograr los mismos fines, como ambos a la vez. Entre las actuaciones que pueden desarrollar en el ejercicio de su función, se destacan, las siguientes: Estudio de la legislación impositiva establecida en todos los tributos que afecten a la

empresa (mapeo de impuestos). Establecimiento sistemático de modelos normalizados que incluyan, de manera

ordenada, las distintas fases para el cálculo de los distintos conceptos impositivos, como bases imponibles, tipos impositivos, cuotas, deducciones y bonificaciones, pagos a cuenta e información a incluir en la memoria, así como, la comparación de dicha información con la obtenida a partir de la contabilidad y de las declaraciones impositivas presentadas por la empresa.

Implantación de sistemas que garanticen el cálculo correcto de los tributos, así

como el máximo aprovechamiento de las ventajas fiscales que resulten de aplicación en función de la actividad desarrollada por la empresa.

Elaboración de reglas escritas relativas a aspectos tales como: segregación

adecuada de funciones relativas a la confección, presentación y liquidación de las declaraciones tributarias; definición de las personas o departamentos responsables de la revisión, autorización y firma de las declaraciones, así como de la custodia de los soportes documentales de las mismas.

Planificación de la situación tributaria futura mediante sistemas que permitan

estimar, de una forma razonable, la utilización de las posibilidades legales contempladas por la normativa.

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2) Auditoría tributaria externa

Como hemos expuesto anteriormente, la auditoría tributaria -en el contexto de la auditoría de cuentas- puede ser entendida de dos formas: [Bien como una parte de la auditoría general de estados financieros, ("el tener que dar una opinión sobre la situación patrimonial y financiera de la empresa en su conjunto implica que tal opinión se extienda a todas las áreas, de forma que también incluya una opinión sobre la situación fiscal de la entidad, en el sentido de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y su correcto registro")

Ya sea como una auditoría limitada exclusivamente al ámbito tributario, encaminada a fijar las responsabilidades de la empresa ante el fisco y el municipio efectuada en beneficio del cliente. "En este caso el auditor externo se limitaría básicamente a la verificación de las declaraciones tributarias, tarea que, por ejemplo para el impuesto sobre la renta, exigirá prácticamente una auditoría completa".

El auditor externo tiene que obtener evidencia y dar opinión sobre el riesgo impositivo existente en una empresa en relación con las declaraciones tributarias formuladas y con las obligaciones con la Hacienda Pública y los Municipios, sobre las provisiones realizadas en este campo. En cada caso, sin embargo, existen unas características distintas que vienen marcadas, en esencia, por el modo en que se refleja la evidencia obtenida. Así, en una auditoría de cuentas anuales, las conclusiones obtenidas tras la revisión de esta área pueden llegar a ser puestas de manifiesto en el informe de auditoría de cuentas anuales -en ciertas situaciones-, informe que, en el caso de auditoría legal u obligatoria, es de carácter público y, por tanto, puede tener trascendencia ante terceros.

En otros casos, la evidencia obtenida queda restringida al ámbito interno de la entidad auditada que no está obligada a dar publicidad a la misma, y, por tanto, puede no tener trascendencia frente a terceros, aunque nada impide que la entidad de publicidad a tal información. Este sería el caso de las auditorías no obligatorias y de aquellas auditorías voluntarias limitadas a esta faceta concreta de la actividad empresarial.

Por último, debemos mencionar que, en nuestra opinión, las técnicas o procedimientos seguidos por los auditores externos en uno y otro caso son prácticamente idénticos, así como también son coincidentes los objetivos perseguidos. No existe esta coincidencia de objetivos entre la auditoría externa y la inspección fiscal, no obstante, que al comparar ambas disciplinas también existen numerosas similitudes, siendo la más elemental -a nuestro juicio- la forma en que se instrumentan la mayoría de procedimientos o conjunto de técnicas de auditoría, que son, por tanto, comunes a las disciplinas estudiadas, como tendremos ocasión de analizar más adelante.

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"Una auditoría tributaria realizada por el gobierno no es sustancialmente diferente de las auditorías realizadas por los privados, sin embargo, su resultado final podría ser más costoso".

Características de una auditoría tributaria:

Se pueden señalar las siguientes características vistas desde un enfoque privado u gubernamental: 1ª) Puede constituirse, por la especialización que requiere, en una parte independiente, separada del resto del trabajo de auditoría, lo cual no significa, en absoluto, que no recoja la evidencia obtenida en las demás áreas o ciclos analizados. (El arto. 48 de la Ley Orgánica de la CGR se señala que el uso de los vocablos "auditoría" y "auditor" quedan limitados a los exámenes efectuados por la Contraloría General de la República, Firmas de Auditoría Externa y Unidades de Auditoría Interna) 2ª) Presenta matices netamente diferenciados de la auditoría financiera debido a: a) Surge la necesidad de especialización ya que la abundante legislación, su inestabilidad y su complejidad hacen necesario el concurso en la auditoría de verdaderos especialistas en el ámbito tributario, b) Numerosas dudas sobre la consideración de una contingencia como remota, posible o probable y en la determinación de su grado de ocurrencia o verosimilitud, c) La existencia de dificultades en la cuantificación de contingencias, tanto de cuotas como de sanciones e intereses. La hermenéutica de la norma, así como la mayor o menor flexibilidad de la inspección fiscal en su aplicación, complican en forma extrema la valoración y medición de riesgos, d) Frecuentes limitaciones al alcance, fundamentalmente con relación a ejercicios no auditados. Tales limitaciones al alcance son consecuencia, en multitud de ocasiones, de la imposibilidad de practicar pruebas sobre los ejercicios no prescritos y no auditados, lo que, a su vez, viene motivado porque el auditor no puede incluir en su investigación el tiempo necesario para llevar a cabo tales pruebas, por miedo a perder el trabajo ante las presiones del mercado en cuanto a precios, e) Una especial sensibilidad de la entidad auditada a recibir un informe con salvedades en esta área, por las consecuencias económicas que puede acarrear frente a la administración tributaria, f) Una relación complicada entre el auditor y el asesor fiscal caracterizada por la posible incompatibilidad de ambos servicios para el mismo cliente; las consecuencias de la carta que las normas de auditoría exigen que el auditor dirija al asesor fiscal; las diferentes interpretaciones de un riesgo fiscal, etc. Todas ellas cuestiones polémicas y aún sin resolver. 3º) Conflicto especialmente peculiar ante el descubrimiento de fraude fiscal: de una parte las normas obligan a describir el mismo en el informe de auditoría, en ciertos supuestos, y siempre en la carta de recomendaciones; por otra parte, la publicidad del

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fraude limitaría, de manera contundente, la relación de confianza entre el auditor y la entidad auditada.

Particularidades del Área Tributaria

A continuación se listan algunas de las peculiaridades del área tributaria que condicionan de alguna forma la opinión del auditor o los resultados del trabajo del inspector fiscal: Profusa y difusa legislación (impuestos centrales y municipales):

Dispersión, falta de homogeneidad y extensión son tradicionales características de nuestra normativa tributaria.

Inestabilidad: Por las continuas reformas y modificaciones de las normas reguladoras de los diferentes impuestos que afectan a la empresa.

Interpretación: De la jurisprudencia, de la Inspección, de la doctrina, de los profesionales de la asesoría fiscal y, por supuesto, de los empresarios.

Prescripción: Las deudas tributarias tienen un periodo de prescripción inferior a las del ámbito civil o penal.

Falta de convergencia: Entre normas contables y fiscales.

Contingencias e incertidumbres: Las características enunciadas llevan a que el ámbito tributario sea especialmente propenso a la existencia de contingencias y de frecuentes litigios generadores de incertidumbres."

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Normas de Auditoría relacionadas a la Tributación

A continuación se relacionan las normas y recomendaciones de auditoría relacionadas con la fiscalización:

Relativas a la Ética Profesional a. Desde el punto de vista del consultor o auditor externo:

Interpretación contra Fiscum.- El profesional que presta servicios de asesoramiento tributario o fiscal está autorizado a poner en práctica la mejor posición a favor del cliente. Las dudas deben ser resueltas a favor del cliente si existe una base razonable para mantener dicha posición. Razonabilidad en la liquidación de los impuestos.- El profesional no deberá asegurar al cliente que las declaraciones de impuestos preparadas y el servicio de asesoramiento ofrecido están libres de cambios. Por el contrario, el profesional debe asegurar que el cliente está enterado de las limitaciones inherentes a los servicios de asesoramiento fiscal, por lo que el cliente no debe malinterpretar su opinión como una manifestación de hecho o una verdad absoluta. Responsabilidad en la liquidación de los impuestos.- Un profesional que toma parte o asiste en la preparación de una liquidación de impuestos debe advertir al cliente que la responsabilidad del contenido de dicha liquidación recae en primer lugar en el cliente. El profesional deberá seguir los pasos necesarios para asegurarse de que la liquidación fiscal se ha preparado basándose en la información recibida. Comunicaciones.- El asesoramiento tributario o las opiniones de consecuencias materiales dadas a un cliente deben ser documentadas bien en forma de carta o bien en forma de memorando. El Profesional ante declaraciones falsas o incompletas.- Un profesional no debe ser relacionado con declaraciones o comunicaciones de carácter tributario en las que haya razones para creer que (a) contienen información falsa; (c) omiten o deforman la información presentada y dicha omisión puede afectar a las autoridades tributarias Rectificación de errores.- Cuando un profesional advierte un error o una omisión material en una declaración impositiva de años anteriores tiene la responsabilidad de: (a) advertir rápidamente al cliente del error u omisión recomendando que el desglose apropiado se haga ante las autoridades tributarias. Normalmente, el profesional no está obligado a informar a las autoridades tributarias ni ello debe ser hecho sin permiso; (b) si el cliente no corrige el error el profesional: (1) debe informar al cliente que no es posible contar con él para ésta u otras declaraciones legales de carácter tributario; (2) debe considerar si continuar prestando servicios profesionales es compatible con sus responsabilidades profesionales.

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Desde el punto de vista de las autoridades de fiscalización: Interpretación Pro Fiscum.- El profesional que presta servicios a la Hacienda Pública en materia de auditoría tributaria debe poner en práctica la mejor posición a favor del Gobierno Central o Municipal, según corresponda. Las dudas deben ser resueltas a favor de la Comuna si existe una base razonable para mantener dicha posición. Esta posición, no obstante la discusión alrededor de ella, es aceptada por cuanto debe prevalecer el interés colectivo por encima del individual. Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional.- Los Inspectores Tributarios deberán tener la capacidad profesional suficiente de acuerdo al alcance de la auditoría o examen a realizar. Esto significa para los efectos del caso, un sólido conocimiento en contabilidad, conocimientos generales de auditoría y una apropiación del Plan de Arbitrios y demás leyes aplicables bajo el principio de la regla integradora, además para estar acorde con las técnicas modernas de contabilidad, un buen manejo de los procesos electrónicos de datos. La educación formal avanzada de un auditor no debe consistir exclusivamente de materias contables, ni siquiera quedar limitada a los temas de administración de negocios. Los auditores deben tener la capacidad para comunicarse. El auditor debe comprender que la educación recibida en unos cuantos años antes es insuficiente para satisfacer la primera norma de auditoría. Los auditores tienen el reto de actualizar continuamente su entrenamiento técnico. Valores éticos y morales en el ejercicio de sus funciones.- El inspector o revisor fiscal debe su buen juicio y honestidad profesional que le permitan la certidumbre de que ha cumplido con las normas que impone su trabajo y que éste, se ha desarrollado de acuerdo a métodos y procedimientos previamente elaborados, por lo cual los resultados de su informe van soportados por la certeza que éste obtuvo durante el desarrollo de su trabajo. Actitud en el trabajo.- El Inspector o revisor tributario debe ser objetivo en la realización de su trabajo y observar una actitud totalmente profesional, tratando de no dejarse influenciar por corrientes de tipo subjetivo que pueda desarrollar en el corto tiempo que dure la realización de su trabajo en la oficina del contribuyente. Deberá tener presente que su presencia en esas oficinas obedece a un propósito bien definido y que en todo momento tiene la representatividad de la Alcaldía o Gobierno Central, lo cual le obliga a guardar una actitud que vaya en consonancia con esa representatividad. (Se debe honrar y dignificar el cargo que se ocupa) Actitud ante los estímulos negativos del contribuyente.- En ocasiones el Inspector Fiscal puede incluso ser tratado por el contribuyente o sus empleados en una forma que no corresponda a su representatividad, o tratar de minimizar su personalidad, como una reacción de rechazo de parte del contribuyente a ser fiscalizado, lo que puede provocar reacciones anímicas en el Inspector, que podrían impulsarlo a “hacerse

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sentir” a través de conclusiones apresuradas en su trabajo. El Inspector Fiscal debe estar preparado contra esos estímulos negativos externos manteniendo su actitud profesional, sin que le afecten estas actitudes del contribuyente, si las hubiere. Forma de conducirse en las oficinas del contribuyente.- El Inspector Tributario al tiempo de la realización de su trabajo deberá - en todo momento - tener presente que su comportamiento está siendo observado por el contribuyente o sus empleados, lo cual le obliga a guardar normas de comportamiento disciplinario y de trabajo tales, como: 1) Asistir con puntualidad a las horas de llegada a las oficinas del contribuyente, señaladas previamente, así como también normalizar sus horas de salida. Habrá que recordar que el contribuyente tiene que asignarle al auditor tiempo y espacio, los cuales son de suma importancia para éste; 2) Solicitar los elementos de información que realmente serán necesarios para la realización del trabajo de acuerdo con la planificación específica de la revisoría y en base a lo que le faculta la Ley. Con esto se quiere decir que la documentación que será solicitada deberá ser la necesaria, que los registros requeridos deberán ser los usualmente utilizables en el desarrollo del trabajo; Por ningún motivo el auditor debe poner en entredicho su capacidad y conocimiento para la realización de su trabajo. Al solicitar información o registros para los cuales no esta facultado por lo que señala el Plan de Arbitrios o bien por que no son objeto de su incumbencia de acuerdo al alcance de su trabajo. Pudiendo exponerse a que esta información le pueda ser negada, razonando y soportando el contribuyente tal negativa. El caso, debilitaría la credibilidad en la capacidad profesional del Inspector y crearía además expectativas de sus intenciones de parte del contribuyente; 3) Al finalizar el trabajo, el Inspector deberá entregar todo el material que le fue entregado, evitando el extraer cualquier tipo de documentos que no tenga el consentimiento expreso del contribuyente. La actitud del Inspector en ningún momento y bajo ninguna circunstancia debe de ser hostil para el contribuyente, más bien, deberá existir una actitud de respeto y consideración al trabajo que éste realiza. Causas que podrían generar un conflicto de intereses.- 1) Obsequios: Con el fin de prevenir actos u omisiones que pongan en duda la correcta actuación de los funcionarios y empleados de la Alcaldía de Managua, ningún Inspector, Supervisor o Funcionario del Departamento de Fiscalización deberá aceptar gratificaciones u obsequios de ningún tipo de parte de un contribuyente 2) Negociaciones: De igual manera ningún empleado del Departamento de Fiscalización, deberá vender o negociar con ningún contribuyente a quien se le está efectuando auditoría, ningún tipo de bien o servicio, sin que esto se interprete como conflicto de intereses, o se entienda como una acción en contraposición con los principios de ética profesional. Ningún Inspector ó Supervisor de Fiscalización, podrá negociar montos establecidos en reparos por impuestos dejados de pagar a la Alcaldía o cifras que se presumen deben ser pagadas por el contribuyente, por impuestos, multas, etc. Cualquier oferta de

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negociación en ese sentido de parte del contribuyente deberá ser inmediatamente reportada a su superior inmediato (Es facultad privativa del Alcalde el rebajar o exonerar multas o recargos en casos debidamente justificados) 3) Reuniones: Ningún Inspector, Supervisor o Funcionario del Departamento de Fiscalización podrá sostener reuniones con un Contribuyente o sus empleados al que se le esté efectuando un examen o Revisoría, o se le hayan efectuado en un lapso de 60 días, en lugares visibles u ocultos, que no sean, los específicamente señalados para ejecutar el trabajo, o bien los lugares de oficinas de la Alcaldía o Gobierno, señalados para estos fines en las comunicaciones oficiales que se le envían al Contribuyente (Notificación requiriendo la cancelación de adeudos) 4) Resultados: El Auditor no deberá discutir los resultados de su trabajo con el Contribuyente, hasta no haberlo consultado con su Supervisor o el jefe del Departamento de Fiscalización. Esta reunión informativa se realizaría conjuntamente con el Supervisor. Estos resultados deben antes plasmarse en las cédulas de trabajo respectivas, las cuales por ninguna razón deberán ser destruidas.

Normas relativas a la ejecución del trabajo

Las normas relativas a la ejecución del trabajo de una auditoría tributaria se presentan clasificadas con base en las siguientes fases:

a) Planeación de auditoría. b) Ejecución del trabajo. c) Informe y comunicación de resultados. PLANEACION DE LA AUDITORIA

El propósito de este grupo de normas es identificar los requisitos básicos que deben observarse en la planeación de la auditoría.

PLANEACION ESPECÍFICA

La auditoría financiera se debe planear de tal manera que asegure el cumplimiento eficiente y eficaz del objetivo referido a la comprobación de la exactitud y veracidad de la liquidación, declaración y pago de los impuestos de parte del contribuyente, todo de conformidad a las normas generales de auditoría y las especificas que rigen los trabajos de Revisoría Tributaria.

Deberá obtenerse un suficiente entendimiento de la entidad a ser auditada el que comprende el conocimiento de la naturaleza operativa, su organización, servicios que presta, las disposiciones tributarias aplicables (Plan de arbitrios, Decreto 3-95 IBI, Ley de Municipios, disposiciones administrativas) considerando el efecto relevante que podría tener en la información financiera sujeta a examen. Todo este entendimiento debe obtenerse con el propósito de identificar eventos, transacciones y prácticas que a juicio del auditor, puedan tener un efecto importante sobre los estados financieros, en la auditoría o en el Informe del Auditor o Inspector Fiscal.

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Al desarrollar el plan específico de la auditoría tributaria se deben considerar al menos los siguientes elementos para disponer de una estrategia general para alcanzar los objetivos de auditoría:

a) Criterios básicos para la ejecución de la auditoría tributaria, tales como: objetivo general y objetivos específicos, alcance del examen, procedimientos más importantes y la oportunidad para aplicarlos, informes a emitir y otros aspectos relevantes. (Personal designado, tiempo estimado, tipos de papeles de trabajo a utilizar, transporte, medios y equipos) b) Conocimiento de la entidad a auditar, el seguimiento a recomendaciones de auditorías o revisorías anteriores, la coordinación de acciones con la unidad de Auditoría Interna y demás dependencias del municipio que administren información del contribuyente (Cartera y cobro; Departamento de Registro al Contribuyente) c) Entendimiento suficiente del Sistema de Control Interno de la empresa o contribuyente como base para su evaluación y determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría. (Se aplicaran las guías de evaluación de control interno que a tal efecto se hayan preparado – ver esta sección) d) Evaluación del riesgo de auditoría, el que comprende el riesgo inherente, el riesgo de control y el riesgo de detección, los que deben ser evaluados en forma separada. Se deben definir los niveles de Importancia relativa. e) Con base a la evaluación de los riesgos y la definición de la importancia relativa se identificará la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría, se formularán los programas específicos y se considerarán los asuntos especiales requeridos para el informe. f) Cronograma de trabajo de la auditoría identificando las fechas claves para su ejecución en tiempo y forma, personal designado y definición si se requiere de apoyo por especialistas de otra profesión por la complejidad del trabajo. g. La Oficina de Fiscalización al planear el trabajo deben evaluar el riesgo de errores o irregularidades de importancia relativa. Basados en dicha evaluación se deben diseñar procedimientos para obtener una seguridad razonable de que las declaraciones, liquidaciones y pago de impuestos por parte del contribuyente, están libres de errores e irregularidades de importancia relativa. (Igual comentario nos merece en el caso del asesor tributario)

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SUPERVISIÓN DE LA AUDITORÍA o REVISORÍA TRIBUTARIA

1. El trabajo realizado por el equipo de auditoria será supervisado de forma sistemática \ oportuna, por personal calificado en todos los niveles. 2. La función de supervisión debe ser realizada por profesionales experimentados en el ejercicio de la auditoría tributaria. Los supervisores deberán asegurarse de que el personal encargado de la revisoría reciba una adecuada orientación sobre: La ejecución correcta del examen. El logro de los objetivos de auditoría La oportuna asistencia y entrenamiento en el trabajo. 3. El miembro del Equipo de Auditoría o Revisoría del más alto nivel (Director General, Socio, Gerente o Director) deben asegurarse que los miembros del equipo comprendan claramente los objetivos generales y específicos del trabajo antes de iniciarlo. Esta reunión de inicio se documentará en los papeles de trabajo. 4. La supervisión de las actividades del equipo se documentará en los papeles de trabajo, al menos en los siguientes momentos básicos de ejecución del trabajo: a) Al planear y programar la auditoría o revisoría. b) Al determinar las muestras a ser examinadas c) Al realizar las evaluaciones y programas de auditoría. d) Al estructurar los informes y al revisar su contenido e) Al comunicar los resultados a los usuarios o contribuyente. 5. La supervisión aplicada desde la planeación hasta la distribución del informe, es la manera más eficaz de asegurar la calidad del trabajo y agilizar su proceso de ejecución.

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COMPRENSIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

1. Se debe obtener una comprensión suficiente del control interno de la entidad como base para su evaluación y determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría o revisoría a ser aplicados. La evaluación y calificación del riesgo de control es un requerimiento obligatorio. 2. El control interno tiene el propósito de proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los objetivos siguientes: a) Efectividad y eficiencia de las operaciones.

b) Confiabilidad de la información financiera, y c) Cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 3. El conocimiento y la comprensión del sistema de control interno de la entidad en general y de los aspectos contables en particular, facilitan al equipo realizar una evaluación preliminar basada en su diseño conceptual. El estudio y evaluación del control interno incluye dos fases:

a) Conocimiento y comprensión de los procedimientos establecidos en la empresa. b) Comprobación de que los procedimientos relativos a los controles internos están siendo aplicados tal como fueron diseñados u observados en la primera tase.

4. La naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoria o revisoría será determinada de conformidad con el grado de confianza dado a los procedimientos de control establecidos y puestos en operación. Las condiciones reportables resultantes de la evaluación del control interno de la entidad sujeta a examen, serán presentadas a la autoridad superior en el informe de auditoría, acompañada de las respectivas recomendaciones. Dicho informe también incluirá las condiciones reportables relacionadas con la evaluación de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales. Programa General Iniciación de la Auditoria: Presentación ante el Contribuyente: Para realizar una auditoria o investigación fiscal es necesario una orden o Credencial que autorice la fiscalización, la que debe ser extendida por el Director de Fiscalización o funcionario delegado Esta Credencial deberá contener el nombre o razón social del contribuyente a revisar, el domicilio o dirección actualizada; Nombre del Auditor y Supervisor que ejecutaran el trabajo.

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Al presentarse al domicilio del contribuyente a revisar hará entrega del original de la credencial al representante legal de la empresa o persona debidamente autorizada para recibirla, donde este firmará las copias respectivas haciendo constar la fecha y hora en que fue notificado, así como el nombre de quien recibió. La entrevista con el contribuyente debe hacerse en la primera intervención. Procediendo a realizarse Cuestionario de Control Interno, el que una vez llenado deberá ser firmado por el contribuyente y auditor. Al realizar esta entrevista formal y la visita al establecimiento, el auditor debe hacer un recorrido por las instalaciones de la empresa, a fin de formarse una idea de la magnitud de esta, del volumen de sus operaciones y movimiento, de la cuantía de sus instalaciones, existencia de mercadería y de materias primas, del proceso de la fabrica, etc., de cuyas observaciones deberá tomar nota, para cotejar posteriormente con los registros contables en el desarrollo del trabajo. En caso de ausencia del contribuyente o de la persona autorizada, se deberá dejar una notificación escrita, fijando fecha y hora en que se presentara nuevamente, a fin de que suministre y ponga a su disposición los libros y documentos requeridos. En caso de que el contribuyente solicite postergación para que el auditor inicie la auditoria, deberá ser solicitada por escrita al Director de Fiscalización, quien la aprobará o rechazará según sea el caso. Antes de iniciar la revisión, el Inspector Tributario debe tener una visión completa de la empresa, un concepto de la organización, giro, forma de operar, sistema contable que esta utiliza, etc., lo que le permitirá orientar sus análisis sobre las cuentas básicas del sistema contable y así proceder con el supervisor a un programa pre-inicio del trabajo a desarrollar para solicitar la documentación necesaria y adecuada. En la revisión de los registros contables puede presentarse las siguientes situaciones: a) Libros que no han sido inscrito de la D. G. I. b) Libros con anotaciones atrasadas a más de tres meses. c) Facturas de venta que no llenan los requisitos fiscales Debe tenerse presente que el Libro Diario y Mayor, permiten un control riguroso de las operaciones del contribuyente. Estos son aspectos relevantes del control interno tributario.

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Modelo de Funciones del departamento de fiscalización:

Conforme al Derecho Comparado encontramos que la División o Departamento de Fiscalización ejerce, entre otras, las siguientes funciones: a) Establecer, bajo los lineamientos de la Dirección General, el Plan Anual de Fiscalización y darlo a conocer públicamente. (Esto evita las prácticas de la administración tributaria de forma abusiva y/o discrecional) b) Dirigir, dar seguimiento y brindar apoyo técnico en la realización de las inspecciones o fiscalizaciones tributarias, impulsando las actuaciones de investigación. c) Captar, preparar y explotar información y estudios que posean trascendencia tributaria. d) Llevar a cabo directamente las inspecciones tributarias que resulten convenientes en desarrollo de programas de Fiscalización. e) Verificar los sistemas de control interno de las empresas en cuanto puedan facilitar la comprobación de la situación tributaria del investigado. f) Realizar mediciones o tomas de muestras, así como fotografiar, realizar croquis o planos. Estas operaciones podrán ser realizadas por los propios funcionarios de Fiscalización o por personas designadas conforme a la ley. g) Solicitar el dictamen de peritos y traductores oficiales. h) Requerir del sujeto pasivo la traducción oficial o notarial de cualquier documento, con trascendencia probatoria para efectos tributarios, que se encuentre redactado en un idioma distinto al español.

Reflexiones sobre la hacienda pública eficiente:

Una administración tributaria eficiente es la que vincula todos los elementos de la gestión tributaria, entre ellos;

El Ordenamiento jurídico tributario La estructura organizativa y sus procedimientos El Sistema de gestión automatizada y las recomendaciones de las buenas

prácticas de la administración tributaria Actualiza los instrumentos jurídicos que rigen los tributos o crean nuevos que los

hagan crecer y regular eficientemente Implanta una estructura organizativa hacendística acorde con las exigencias

legales, suministrándole eficiencia administrativa, transparente, flexible, ágil. Desarrolla buenas prácticas de gestión tributaria. Utiliza una plataforma tecnológica adecuada a las exigencias de la administración

tributaria.

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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Disposiciones constitucionales; Los Tratados Internacionales Las Leyes

FUENTES DE INTERPRETACIÓN:

Los reglamentos Las normativas técnicas Los Acuerdos Ministeriales Los bandos municipales

Características de la Reglamentación según la doctrina

Facultad exclusiva del Presidente de la República. El ejercicio de la reglamentación es espontáneo; no necesita que la ley diga

que se reglamente, no está sujeto a la delegación de la ley. Se comprende dentro de esta facultad, crear autoridades que ejerzan atribuciones

asignadas en la ley, ejemplo: establecer dependencias tributarias determinando su organización y funcionamiento en la realización de las funciones previstas por la ley.

No debe ir más allá de la ley, lo que se conoce como el principio de la "primacía de la ley".

Sólo la ley crea, reforma o deroga tributos, principio conocido como "Reserva de la ley".

El reglamento debe derivar de la ley (no hay reglamento autónomo). Sobre una misma ley se pueden emitir varios reglamentos. Los reglamentos quedan sin materia al derogarse la ley. Deben ser publicados en el órgano competente "La Gaceta".

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Principios Constitucionales sobre tributación y actuación de la

Administración Pública

PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

Conocido también como reserva de ley, se resume en el conocido aforismo tomado por analogía del Derecho Penal "nullum trjbutum sine lege". PRINCIPIO DE IGUALDAD: Igualdad ante la ley, concretado en materia tributaria en la igualdad ante las cargas públicas, y de la igualdad de las partes de la relación jurídica tributaria, es conocido también como principio de isonomía. Este principio no se refiere a la igualdad numérica, que daría lugar a las mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en análogas situaciones, de modo que no constituye una regla férrea, porque permite la formación de distingos o categorías, siempre que éstas sean razonables, con exclusión de toda discriminación arbitraria, injusta u hostil contra determinadas personas o categorías de personas. PRINCIPIO DE GENERALIDAD:

Es una derivación del anterior principio de igualdad: no se trata de que todos deban pagar tributos, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales. El gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador, debe quedar sujeta a él. El beneficio legal de la dis-pensa de impuestos, constituye una excepción al principio de generalidad de la tributación. En términos amplios, consta en el artículo 24 de nuestra Constitución.

PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA:

Según este principio, denominado también principio de proporcionalidad y equidad, los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una cuota justa y adecuada de sus ingresos. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA expresa: "los impuestos y más que todo los indirectos, han de estar reglados en una forma tal que el de mejor condición económica aporte más a los gastos públicos". (B.J. 1978, pág. 146),

PRINCIPIO DE TUTELA JURISDICCIONAL:

Establece la necesidad de una jurisdicción independiente del Poder Ejecutivo para conocer y dilucidar las controversias entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. Nuestra Constitución Política no lo establece de manera expresa,

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aunque sí lo hace en forma general a través de los principios y garantías del debido proceso.

PRINCIPIO DE NO CONFISCACION:

Los tributos son confiscatorios cuando extraen una parte esencial de la propiedad o de la renta. Al respecto, la CSJ advierte que: "Según se ha mantenido por esta Corte, el cobro de impuesto indebido o ilegal equivale a una confiscación y viola la garantía de propiedad" (R.\. 1965, pág. 158). Preceptos constitucionales con efectos civiles y penales relativos a la actuación de la

administración pública

Arto. 131…/… Constitución Política de Nicaragua (Responsabilidad Solidaria) Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo. Las funciones civiles no podrán ser militarizadas. El servicio civil y la carrera administrativa serán regulados por la ley.

Tutela penal:

La Cn., tutela penalmente la administración pública al establecer que los funcionarios y empleados públicos son responsables por la falta de probidad y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. Para normar este precepto constitucional el legislador ha tipificado figuras tales como: Fraude, peculado, malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias.

Valores tutelados:

Ente los valores que se tutelan se encuentran: a) Ruptura del deber de servicio que une al funcionario público con la administración pública; b) El buen funcionamiento de la administración pública, la dignidad o prestigio de la administración pública; c) la legalidad, imparcialidad y buen funcionamiento de la administración pública. Arto. 131…/…Cn.- El Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses, salvo los casos de fuerza mayor. El Estado podrá repetir contra el funcionario o empleado público causante de la lesión.

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INTERPRETACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS Los métodos de interpretación son los siguientes: Método exegético (Estricto): que consiste en tomar el sentido literal o gramatical de la ley.

Método del espíritu o la finalidad: a falta de una interpretación literal se atenderá al espíritu de la ley. (Artículo XVI, Título Preliminar C.) Método Histórico: que se vale de los precedentes del derecho derogado, de la evolución de la institución, etc. Método Sistemático: que toma en cuenta todo el conjunto de disposiciones jurídicas que constituyen el todo del cual la ley forma parte (ven todo el contexto de la ley ya que hay leyes contradictorias) y se dice en este método que los preceptos de una ley deben interpretarse armónicamente (hermenéutica que es la ciencia de las interpretaciones). Método de la significación económica: que toma en cuenta el significado económico y el desarrollo de las circunstancias que norma la ley. Método de la interpretación auténtica: la que hace el órgano que emitió la ley. Esta es la legítima y la realiza la Asamblea Nacional. La interpretación administrativa: en las leyes tributarias la hace el órgano administrativo por medio de consultas o en sus resoluciones.

Reglas de Interpretación contenidas en el Artículo 4 del Código Tributario de

Nicaragua:

"Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos en el Derecho Común y los establecidos en los Convenios Internacionales con Fundamento en la Legislación Internacional respectiva. En todo caso, la interpretación tiene un objetivo eminentemente aclaratorio o explicativo y no implica en forma alguna que por esta vía se pueda crear, alterar, modificar o suprimir disposiciones legales existentes.

Las situaciones que no puedan resolverse mediante las disposiciones de este Código o de las leyes específicas sobre cada materia, serán reguladas supletoriamente por las Normas de Derecho Común.

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La analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, ni exenciones, exoneraciones u otros beneficios, como tampoco puede tipificar infracciones o delitos, ni establecer sanciones. No se podrá aplicar la analogía cuando por ésta vía se contraponga altere o modifique cualquiera de las disposiciones legales vigentes en materia tributaria.

REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES CONTENIDAS EN EL TITULO

PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL DE NICARAGUA:

Artículo XVI:

"Al aplicar la ley, no puede atribuírsele otro sentido que el que resulta explícitamente de los términos empleados, dada la relación que entre los mismos debe existir y la intención del legislador." (Gramatical)

Artículo XVII:

"Si una cuestión no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas: y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del Derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso"

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LOS TRIBUTOS

Elementos de los impuestos

Como un método didáctico para estudiar con mayor facilidad y claridad este concepto, trataremos de descomponerlo en sus elementos, siguiendo un orden lógico: a. Sujeto b. Materia gravada c. Presupuesto de Hecho y Hecho generador d. Base imponible e. Tasa o Alícuota f. Declaración, liquidación y pago g. Crédito tributario h. Débito tributario i. Exenciones j. Infracciones k. Sanciones l. Prescripción m. Medios de impugnación del contribuyente (recursos procesales) n. Finalidad de los Impuestos o. Entidad Administradora

Veamos el desarrollo teórico y práctico de estos elementos de los impuestos:

a) Sujeto:

El sujeto, parte esencial del tributo puede ser:

a) Sujeto activo: Es toda entidad de derecho público, que se constituye en acreedora de los tributos. En nuestro país son el Estado y las Municipalidades. "Sujeto Pasivo es el obligado por la ley al cumplimiento de la obligación tributaria, sea en calidad de contribuyente o de responsable." b) Materia Gravada: La materia es el objeto sobre el que recae el tributo, pudiendo ser muy variado. En el Impuestos sobre Ingresos se gravan los ingresos brutos que obtiene una persona natural o jurídica, en forma general. En el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI), se grava la posesión, goce, etc. De los bienes inmuebles ubicados en un municipio determinado. c) Presupuesto de hecho y hecho generador: Presupuesto de hecho: es el acto o situación de hecho o derecho que la ley presupone debe realizarse para que esa actividad o situación sea gravada.

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El hecho generador es la materialización de ese presupuesto de la ley, al realizarse una acción o colocarse en una determinada situación. Ejemplo: el tener un bien, realizar un acto de consumo, percibir ingresos o rentas. Por ejemplo. Tenemos nuestra casa valorada en una suma igual o mayor a la especificada y por ella debemos pagar el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI); ganamos, como personas naturales, anualmente más de C$ 50.000.00, por lo que debemos pagar el Impuesto Sobre la Renta (IR) correspondiente, etc. Establecer cuándo se realiza el hecho generador tiene varios aspectos tales como: en las situaciones de hecho, en las de derecho o jurídicas, si es con condición suspensiva o resolutoria, el momento y el lugar de realizarlo, etc. d) Base imponible: La base imponible es el conjunto de elementos o características que deben concurrir en el hecho gravado o en el sujeto pasivo del tributo, que la ley considera para calcular el monto de la obligación impositiva tomándolo como el antecedente en que se aplicará la tasa señalada. En otras palabras se puede traducir en la suma de dinero que sirve de medida o base sobre la cual se impondrá el impuesto, tomando en cuenta características del sujeto obligado y los enunciados de la lev que crea el tributo. e) Tasa o alícuota (cuotas iguales): La tasa puede consistir en una suma fija de dinero o bien, en un valor, generalmente un porcentaje, que puesto en relación con la base imponible nos da, en cada caso, la suma obligada a pagarse. La tasa puede ser progresiva, (IR) y proporcional, (IGV). En otras palabras, es el porcentaje de la suma establecida del acto gravado, que la ley obliga a pagar al sujeto pasivo. Alícuota es una parte contenida cabalmente en un todo. La Tasa o Alícuota varía aún en un mismo tributo. f) Declaración, liquidación y pago: "Toda declaración debe presentarse en el tiempo previsto por la ley y efectuando el pago del impuesto ahí establecido. Si el contribuyente respectivo presentare la declaración fuera de tiempo, deberá pagar las multas por presentación tardía o recargos por mora adelante contemplados. ILUSTRACION:

IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE INGRESOS

Este impuesto directo esta normado en el Plan de arbitrios de Managua, Decreto 10-91 ("La Gaceta" No. 30 del 12 de febrero de 1991) en sus Artos, del 3 al 8, con una tasa o alícuota del 1% mensual. El Plan de Arbitrios del resto de los Municipios, (Decreto No. 455, publicado en "La Gaceta" No. 144 del 31 de julio de 1,989), norma esta misma materia imponible en los Artos, del 11 al 18.-

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BASE LEGAL:

Planes de Arbitrios de 1989 y de 1991, y sus reformas.

MATERIA IMPONIBLE:

Los ingresos brutos por ventas de mercancías y prestación de servicios.

CONTRIBUYENTES:

Las empresas y personas naturales que se dediquen habitual o esporádicamente a la venta de bienes o a la prestación de servicios (incluso servicios profesionales) en cada circunscripción municipal.

HECHO GENERADOR:

La obtención de ingresos gravados, sean devengados o percibidos.

EXENCIONES OBJETIVAS:

El Plan de Arbitrios de Managua exenciona a: Las casas comerciales, industriales y fábricas sobre el monto de la mercadería vendida por medio de agentes o sucursales establecidas en forma legal fuera de Managua; Las exportaciones; Las instituciones del Estado; Las instituciones y organismos a que se refiere el Arto. 15 de la LTC. BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTAS: El valor de los ingresos brutos devengados o percibidos cada mes. Las alícuotas del impuesto son: El 1% tasa general en todos los municipios. El 0.5 % para las industrias de integración, comercializadoras de insumos y de

productos agropecuarios, comisariatos y líneas aéreas, sólo en el municipio de Managua.

El 4% a cines, circos internacionales, carruseles, radio teatros, restaurantes, parques de diversión, empresas de teatro internacional, disco móvil, eventos deportivos de aficionados, conjuntos musicales y actividades similares;

El 7% a discotecas, clubes nocturnos, casinos, bares, cantinas y similares, presentaciones artísticas profesionales, pistas de baile, eventos deportivos profesionales, peleas de gallo, barreras de toro, carreras de caballo y otras actividades similares.

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MATRICULA MUNICIPAL BASE LEGAL:

Esta es una tasa y no impuesto como aparece en los Planes de Arbitrios de 1989 y de 1991, normada en los Artos. 9 al 14 del de Managua y Artos 3 al 10 en el del resto de Municipios). MATERIA IMPONIBLE: Una proporción de los ingresos brutos anuales. SUJETOS OBLIGADOS: Las empresas y personas que se dediquen a la venta de bienes o a la prestación de servicios (incluso servicios profesionales), en cada circunscripción municipal. HECHO GENERADOR: La realización de ventas de bienes y prestación de servicios.

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA El Derecho Tributario se relaciona con el Derecho Privado o Civil especialmente en lo relacionado con el nacimiento y la extinción de las obligaciones. El Derecho Civil nicaragüense norma lo relacionado con las obligaciones en el Libro III, Titulo I, en once capítulos comprendidos en los Artos. 1830 al 2003, que trata sobre Disposiciones Generales, sus clases, naturaleza, etc. Se recomienda estudiar esos artículos para tener una idea más clara de lo que es la Obligación Civil, misma que tiene una gran similitud con la Obligación Tributaria.

Definición:

La obligación tributaria nace tan pronto como se realice el hecho generador, o actos, o surjan acciones jurídicas que de acuerdo con la ley crean impuestos, tasas o contribuciones especiales a cargo de un sujeto pasivo y a favor del Estado, o Municipios, sujetos activos. La obligación tributaria surge entre el Estado, los Municipios y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter particular o personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. El contenido de la obligación tributaria es una prestación jurídica patrimonial, es decir, económica, constituyendo exclusivamente una obligación de dar, entregando sumas de dinero. La obligación tributaria, conceptual y estructuradamente, es la misma obligación del derecho privado, con algunas notas particulares o específicas que se justifican por la posición en que se encuentra el Estado con respecto a los particulares, por el hecho de encarnar o representar los intereses de la comunidad nacional y por lo relativo a su Imperium o poder tributario.

SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

OBJETO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:

El objeto de la obligación tributaria no es más que la prestación que debe cumplir el sujeto pasivo, materializado en el pago. En nuestro medio ya no se usa el tributo en especie. En otras palabras es la prestación que debe cumplir el sujeto pasivo, esto es el pago en metálico, mientras que el objeto del tributo es el presupuesto de hecho que la ley establece como determinante del gravamen (posesión de la riqueza, realización de un acto Gravado, etc.)

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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

Para comprender mejor el significado de la obligación tributaria, hay que distinguir entre la voluntad del legislador que crea el tributo y la puesta en práctica del Poder Tributario del Estado que por medio de la Administración Tributaria determina la obligación tributaria al aplicar esa norma en el caso concreto. La situación objetiva creada en la ley se concretiza y exterioriza en cada caso particular. La naturaleza y efectos de este acto de la administración ha dado lugar a que en la doctrina se establezcan dos corrientes: a) LA QUE ATRIBUYE CARÁCTER DECLARATIVO A LA OBLIGACIÓN: "La deuda impositiva nace al producirse la circunstancia de hecho que según la ley da lugar al tributo". Las condiciones resultan de la ley, correspondiendo a la autoridad administrativa tributaria únicamente establecer el caso concreto. b) LA QUE ATRIBUYE CARÁCTER CONSTITUTIVO A LA OBLIGACIÓN. Para esta corriente no basta que se cumplan las circunstancias de hecho previstas en el presupuesto de hecho, sino que es necesario el acto expreso de la administración que establezca la existencia de la obligación y precise su monto, esto es lo que se debe y cuánto se debe.

LIMITES TEMPORALES DE LAS LEYES TRIBUTARIAS:

Vigencia de las leyes Las Leyes Tributarias son territoriales, es decir que tienen vigencia en todo el territorio pero también pueden funcionar extraterritorialmente: misiones, embajadas, basadas en el principio de reciprocidad: los embajadores no pagan impuestos, a condición de reciprocidad, pero nuestros embajadores acreditados en el extranjero pagan a la DGI, el IR respectivo de sus salarios. El Arto. 34 de la Convención de Viena establece exenciones tributarias a los diplomáticos.

Simultáneo o Sincrónica:

Significa que la ley tributaria tiene vigencia inmediatamente que nace.

Vacatio legis:

Rige en un plazo señalado que se publica en la ley misma, es decir no entra en vigencia inmediatamente, con su publicación.

1.- Cuando opera la caducidad:

Esta puede ser por dos causas: cuando se cumple el tiempo en que debían regir. Ej. : El Arancel Temporal de Protección, ATP, tenía vigencia hasta el año dos mil, año en el que

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sus alícuotas se reducirían a cero, como lo establecía la Ley de Justicia Tributaria y Comercial. 2.- Cuando se da la finalidad: En esta circunstancia es cuando la ley cumple con su fin específico, y ya no obliga, como en el caso de las leyes transitorias y las temporales. Ejemplo: el beneficio de los CBT (Certificados de Beneficios Tributarios) que estaba contenido en la Ley de Promoción de las Exportaciones. 3.- Cuando se Deroga: La ley se extingue cuando otra ley posterior la deja sin vigencia, total o parcialmente en forma expresa o tácita. Cuando una ley sustituye a otra, si no lo dice la derogación es tácita. Al respecto veamos lo que dice el Código Civil, Tomo I, en su artículo XXXVII, Título Preliminar: "La derogación de la ley derogatoria no restablece la primera ley, sino es que la última lo prescriba expresamente."

MEDIOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Los medios de extinción de la obligación tributaria en material fiscal son: El Pago, la Prescripción, Compensación, La Confusión; Condonación o remisión otorgada mediante Ley; Fallecimiento del contribuyente a menos que le sucedan los herederos. ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Constitución Política El Arto. 177 Cn primer párrafo establece: "Los municipios gozan de autonomía política, administrativa y financiera. La Administración y gobiernos de los mismos corresponde a las autoridades municipales." El Arto. 138, inc. 27 Cn, establece: "Son atribuciones de la Asamblea Nacional: Crear, aprobar, modificar o suprimir tributos, y aprobar los planes de arbitrios municipales." Los municipios están gobernados por sus Consejos Municipales que son órganos colegiados, de elección popular periódica, con carácter deliberante, normativo y administrativo, el que está presidido por el Alcalde.

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Ley de Municipios:

La Ley de Municipios (Ley No. 40 y 261, publicada en "La Gaceta" No. 162 del 26 de agosto de 1997) norma el gobierno municipal. Al respecto de nuestra materia tributaria, expresa: Arto. 28, atribuciones del Consejo Municipal, inc. 10): "Conocer, discutir y aprobar el proyecto de Plan de Arbitrios del Municipio y sus Reformas, con base en la legislación tributaría municipal y someterlo a la aprobación de la Asamblea nacional." Sobre los ingresos municipales la Ley de Municipios norma lo siguiente: Arto. 46: "Los ingresos de los municipios pueden ser tributarios, particulares, financieros, transferidos por el Gobierno Central y cualesquiera otros que determinen las leyes, decretos y resoluciones Arto. 47: "Los ingresos tributarios se crearán y regularán en la legislación tributaria municipal, la que establecerá para cada uno de ellos su incidencia, así como las garantías a los contribuyentes." Arto. 48: "Cada Consejo Municipal aprobará su Proyecto de Plan de Arbitrios, con fundamento en la legislación tributaria municipal, y en él determinará los tipos impositivos aplicables a cada uno de los tributos, dentro de los rangos a que se refiere el artículo precedente. Los Planes de Arbitrios Municipales y sus Reformas deberán ser presentados ante la Asamblea Nacional para su aprobación de conformidad con lo establecido en el Arto. 138 Cn numeral 27)." Arto. 49: "Los ingresos tributarios pueden proceder de impuestos municipales, tasas y contribuciones especiales, los que serán regulados por la ley de la materia." El Consejo Municipal no podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos, tasas o contribuciones especiales, salvo en los casos previstos en la legislación tributaria municipal y de acuerdo con las formalidades establecidas en la misma."

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Recursos contra las resoluciones de las autoridades municipales: Contra las resoluciones que emiten los órganos de la administración tributaria municipal existen los recursos horizontales o reconsiderativos y verticales o jerárquicos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley de Municipios. Estos recursos son: el de revisión, reconsiderativo cuando se interpone ante el Alcalde y en contra de una resolución suya y el de apelación, jerárquico ante el Consejo Municipal, contra la ratificación de esa misma resolución, agotando la vía administrativa. También se puede recurrir en contra de las resoluciones del Consejo Municipal, por medio del mismo recurso de revisión, agotando la vía administrativa en esta instancia. Veamos en detalle lo que establecen los artículos respectivos: RECURSOS DE REVISION Y APELACION: El Arto. 40 de la Ley de Municipios dispone que los pobladores que se consideren agraviados por actos y disposiciones del Alcalde podrán impugnarlos mediante la interposición del recurso de revisión ante el mismo, y de apelación ante el Consejo Municipal. También podrán impugnar las decisiones del Consejo Municipal mediante la interposición del recurso de revisión. En ambos casos, la decisión del Concejo agota la vía administrativa. NOTA: El Profesor Rafael Bielsa define el Acto Administrativo de la siguiente manera: "Puede definirse el acto administrativo como decisión, general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas." Los actos jurídicos pueden realizarse por medio de: a) actos jurídicos unilaterales, b) contratos, c) operaciones materiales, d) reglamentos y otras disposiciones de carácter general. Las características del acto administrativo son: a) es un acto jurídico, b) es de derecho público, c) lo emite la administración pública y d) persigue el interés público. El plazo para la interposición del recurso de revisión, en ambos casos, será de cinco días hábiles más el término de la distancia, contados a partir de la notificación del acto o disposición que se impugna. La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de treinta días, en el caso del alcalde y de cuarenta y cinco días, en el caso del Concejo. El plazo para interponer el recurso de apelación será de cinco días hábiles más el de la distancia, contados a partir de la notificación, y el Concejo deberá resolver en un plazo máximo de treinta días. Agotada la vía administrativa, podrán ejercerse los recursos judiciales correspondientes. Los recursos interpuestos y no resueltos en los términos establecidos en los párrafos anteriores, se entenderán resueltos a favor de los recurrentes. Los recursos administrativos en materia tributaria municipal serán establecidos en la ley de la materia. IMPORTANTE: El Arto. 63 del Plan de Arbitrios para los Municipios del país, excepto Managua, establece un Recurso especial para impugnar los Reparos de las Alcaldías originados en inspección utilizando indicios para determinar obligaciones tributarias \ municipales. Este reparo puede ser objetado en forma escrita dentro de un plazo de 15 días de notificado dicho reparo. El fallo deberá darse dentro de los 30 días siguientes, Arto. 98 Ley No. 260 Ley Orgánica del Poder Judicial.

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NOTA: como la "ley de la materia" aún no ha sido aprobada por la Asamblea Nacional, los recursos contra resoluciones tributarias de los Municipios serán impugnadas con estos dos recursos.

Aspectos legales de la fiscalización tributaria municipal contenidos en el plan

de arbitrios de Managua

Artículo 50.- Las personas naturales o jurídicas sujetas al pago de Impuestos a que se refieren los artículos 3, 5, 6 y 7 deberán presentar en su respectiva declaración el monto de las ventas o prestación de servicios mensuales junto con la suma debida, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes al mes declarado en los formularios suministrados al costo por la Alcaldía de Managua, bajo apercibimiento si no lo hacen de tasarles de oficio lo que se calcule deberían pagar. En caso de declaraciones y pagos tardíos se cobrará la multa respectiva. Artículo 51.- A efectos del cumplimiento de los impuestos, tasas por servicios y demás contribuciones que establece el presente Plan de Arbitrios, la Alcaldía de Managua en cualquier tiempo podrá practicar inspecciones, auditorías y exámenes de Libros de Contabilidad y otros documentos pertenecientes a los contribuyentes y a terceros que hayan realizado alguna transacción con ellos, y de cualquier otro documento que aporte indicios conducentes a la determinación de los mismos. Cuando el Contribuyente no lleve libros de contabilidad, o éstos contengan datos falsos, o no soportados, la Alcaldía podrá realizar la inspección utilizando cualquier otro indicio que pueda conducir a la determinación de los Ingresos del Contribuyente, o presumirlos de conformidad con la Ley y Reglamento de Rentas presuntivas, emitidas por el Gobierno Central. Realizada la inspección, la Alcaldía de Managua formulará Reparo al Contribuyente, notificándole los ingresos determinados por la inspección y la cantidad debida a la Municipalidad. Artículo 52.- De las resoluciones dictadas de conformidad con el presente Plan de Arbitrios, cabrán los recursos que establece la Ley No.40 denominada "Ley de Municipios", publicada en La Gaceta No.155 del 17 de Agosto de 1988. Artículo 53.- Incurrirá en desacato el Contribuyente que se niegue a mostrar sus registros contables en el término de 48 horas después de requerido. ASPECTOS IMPORTANTES: Los reparos sueles distinguirse en las siguientes categorías: i) Los que se efectúen teniendo a la vista los datos consignados en las declaraciones y los justificantes, acompañados a la propia declaración o solicitados por la

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Administración Tributaria al sujeto pasivo o a terceros, así como otros datos y antecedentes que obren en poder de la Administración, cuando tales elementos de prueba pongan de manifiesto la realización del hecho generador, la existencia de elementos del mismo que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, distintos de los declarados. ii) Las que se efectúen con base en diferencias de interpretación jurídica de los hechos en que se ha basado la declaración, así como las que se efectúen para corregir errores de hecho o aritméticos cometidos en la declaración.

Aspectos legales no contenidos en el plan de arbitrios de Managua

Horario de las actuaciones de comprobación y fiscalización. Cuando los funcionarios de la Administración Tributaria realicen actuaciones de comprobación y fiscalización con el contribuyente o frente a terceros en sus dependencias o en otras oficinas públicas, lo harán normalmente en horas hábiles. Si fuera necesario extender las labores más allá de las horas hábiles, deberá efectuarse previamente la habilitación respectiva. Dicha habilitación podrá realizarse mediante resolución de carácter general dictada en forma previa a la realización de las actuaciones. La habilitación no implicará en ningún caso reducción de plazos ni anticipación de términos en perjuicio del administrado. Cuando los funcionarios actúen en los locales del contribuyente, responsable, declarante o de terceros, deberán laborar en la jornada de trabajo de éstos, sin perjuicio de que puede actuarse en horas fuera de la jornada de común acuerdo. Información sobre el alcance de las actuaciones. Al inicio de las actuaciones, la Administración Tributaria deberá informar a los contribuyentes, responsables y declarantes el alcance de la actuación a desarrollar cuando se estén efectuando actuaciones emanadas de programas del control del cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales. Suspensión de las actuaciones. Iniciadas las actuaciones, éstas deberán continuarse hasta concluirlas, de conformidad con su naturaleza y carácter. Sólo podrán ser suspendidas cuando resulte conveniente a los intereses de la Administración Tributaria, caso en el cual deberá informarse oportunamente al interesado, indicándole el tiempo de la suspensión.

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Documentación de las actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria deberá consignarse en un expediente administrativo, que será foliado en orden secuencial, con el fin de garantizar adecuadamente su conservación. Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria municipal que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente, responsable, declarante o informante frente a la Administración Tributaria, deberán ser notificadas a éstos de conformidad con lo establecido en Código de Procedimiento Civil de Nicaragua. La comunicación hecha por un medio inadecuado o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera del acto, será absolutamente nula. No obstante, se entenderá validamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra cualquier tipo de recurso o realice cualquier gestión procedimental en relación con dicho acto. Cuando la Administración Tributaria lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, la comunicación de la actuación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné. Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se ejecuten. Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

SELECCIÓN OBJETIVA DE LOS CONTRIBUYENTES

Qué es la Selección de Contribuyentes a Fiscalizar La selección de Contribuyentes a Fiscalizar (en adelante, Selección de Contribuyentes) es una de las etapas fundamentales del proceso de fiscalización del cumplimiento tributario de los contribuyentes. Esta consiste en la focalización de los esfuerzos de fiscalización de la administración tributaria, en un número reducido de contribuyentes, con el objeto de controlar el cumplimiento tributario, combatir la evasión tributaria y dar señales equitativas y permanentes en la fiscalización de los impuestos.

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Por qué es necesario seleccionar contribuyentes para fiscalizar La Selección de Contribuyentes surge debido a la naturaleza de la política tributaria y como una forma de asignar recursos escasos de la administración tributaria. En efecto, el diseño de la política tributaria y, por lo tanto, el del sistema de impuestos, normalmente contempla el principio de generalidad en la aplicación de los tributos; propende a una distribución de la caga tributaria y propicia una repartición equitativa de ésta. Como consecuencia de lo anterior, los sistemas tributarios derivan en impuestos que afectan a un gran número de agentes económicos (contribuyentes), que habitualmente se encuentran dispersos geográficamente. En este sentido, cuando se le establece a la administración tributaria la doble responsabilidad de aplicar la política tributaria y velar por que los contribuyentes cumplan con las leyes de impuestos, se le imponen obligaciones a materializar sobre el gran número de agentes económicos que quedan determinados en la definición del impuesto. Debido a ello, la administración tributaria debe establecer sistemas y procedimientos que permitan a todos los contribuyentes aplicar las leyes de impuestos y debe cautelar que el universo de contribuyentes cumplan con el plazo que la legislación y los procedimientos administrativos lo indiquen. Por otra parte, si bien la legislación le otorga a la administración tributaria facultades para fiscalizar a los contribuyentes, también le impone limitaciones en cuanto a la disponibilidad de recursos para desarrollar a sus funciones. En particular, en el ámbito de los recursos humanos, esto se traduce en que la relación de número de contribuyentes por funcionario de la administración tributaria, es muy elevada. Por tal razón, con los recursos disponibles no es factible establecer fiscalizaciones de campo que permitan auditar al universo de contribuyentes, en períodos razonables de tiempo. Debido a ello, la administración tributaria estará imposibilitada de controlar las actuaciones tributarias de todos y cada uno de los contribuyentes, motivo por el cual, surge la necesidad de focalizar sólo en algunos de ellos los recursos disponibles para la fiscalización. Como consecuencia de lo anterior surge la etapa de Selección de Contribuyentes, en respuesta a la necesidad de asignar los recursos escasos de la fiscalización en un número reducido de contribuyentes. Debido a ello, la Selección de Contribuyentes una de las etapas fundamentales del proceso de fiscalización. ¿Cuál o cuales considera Usted sean los resultados de aplicar la herramienta de selección de contribuyentes? Cómo desarrollar la Selección de Contribuyentes a fiscalizar Privilegiar la asignación de recursos a determinadas actividades económicas, dada la importancia que tienen en la recaudación o lo crucial que resultan en el cumplimiento global de un determinado impuesto. Priorizar la asignación de recursos en función del tamaño de los contribuyentes, en el sentido que así se da cuenta de un alto porcentaje de la recaudación tributaria.

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Varias administraciones tributarias han puesto en práctica esta estrategia de Selección de Contribuyentes y lo han expresado en sus estructuras organizacionales. En efecto, han creado la unidad de grandes contribuyentes con el objetivo de mantener una fiscalización permanente de ellos y asegurar así su nivel de cumplimiento. Esto les ha permitido un nivel de ingreso mínimo más estable en arcas fiscales y, además, les ha permitido fiscalizar en forma indirecta a los contribuyentes que realizan operaciones con los grandes contribuyentes. Privilegiar el criterio de la localización de los contribuyentes. La Selección de Contribuyentes también puede estar basada en el criterio de organización jurídica de los contribuyentes, teniendo en mente que las empresas cuentan con un mayor nivel de formalidad en sus operaciones y que por medio de esta focalización, se fiscaliza en forma indirecta a las personas naturales que se vinculan o dependen de ellas. Considerar la focalización de recursos por tipo de impuesto, de lo contrario si se privilegia la fiscalización sólo en algunos impuestos, es probable que los niveles de incumplimiento en los que no son sujetos de fiscalización sean muy elevados. Requisitos fundamentales en cuanto a información, para una adecuada materialización de la etapa de Selección de Contribuyentes. En primer lugar, la administración tributaria debe contar con buenos sistemas de información que le permitan identificar claramente a los contribuyentes en términos de datos básicos, así como respecto de otros parámetros que le permitan una adecuada clasificación. Por cierto, debe contar con información tributaria confiable por contribuyente. En segundo lugar, requerirá de indicadores que le permitan medir la efectividad del proceso de fiscalización propiamente tal, con el objeto de retroalimentar la etapa de Selección de Contribuyentes y posibilitar su evaluación, así como la de las etapas posteriores a ella. Selección de Contribuyentes en base a indicadores de comportamiento tributario La unidad de fiscalización opera fundamentalmente sobre la base de los indicadores que arrojan los sistemas informáticos de apoyo. Además, se establecen reglas de pre-decisión para seleccionar los contribuyentes a fiscalizar. Estas reglas tienen como base, entre otros, los siguientes antecedentes: Infracciones Tributarias cometidas por el contribuyente por incumplimiento a las obligaciones formales o de fondo impuestas por la ley; Deuda con la Administración Tributaria por concepto de impuestos, reajustes, intereses y multas; Presentación tardía o incumplimiento en la presentación de sus declaraciones tributarias. Que exista información de trascendencia tributaria sobre la conducta del contribuyente, obtenida de las denuncias que se presenten o de la información sobre

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aspectos relacionados con su actividad económica que se publiquen en los medios de comunicación colectiva o que se obtenga a través de la aplicación de sanciones tributarias, tales como el cierre de negocios por no emisión de facturas o por no percibir, no retener o no enterar al Fisco el impuesto respecto del cual sean sujetos pasivos, que hagan presumir la existencia de irregularidades en su situación tributaria.

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NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORIA

Las normas relativas a la ejecución del trabajo de una auditoria tributaria se presentan clasificadas con base en las siguientes fases: a) Planeación de la auditoría. b) Ejecución del trabajo. c) Informe y comunicación de resultados. PLANEACIÓN DE LA AUDITORÍA El propósito de este grupo de normas es identificar los requisitos básicos que deben observarse en la planeación de la auditoría. PLANEACION ESPECÍFICA La auditoría financiera debe planearse de tal manera que asegure el cumplimiento eficiente y eficaz del objetivo referido a la comprobación de la exactitud y veracidad de la liquidación, declaración y pago de los impuestos de parte del contribuyente, todo de conformidad a las normas generales de auditoría y las especificas que rigen los trabajos de revisión tributaria.

Deberá obtenerse un suficiente entendimiento del Ente o Compañía que se audita el que comprende: Naturaleza operativa, organización, servicios que presta, las disposiciones tributarias aplicables (Plan de arbitrios municipal, Decreto 3-95 IBI, Ley de Municipios, disposiciones administrativas) considerando el efecto relevante que podría tener en la información financiera sujeta a examen.

Todo este entendimiento debe obtenerse con el propósito de identificar eventos, transacciones y prácticas que a juicio del auditor, puedan tener un efecto importante sobre los estados financieros, en la auditoría o en el Informe del Auditor o Inspector Fiscal.

Al desarrollar el plan específico de la auditoría tributaria se deben considerar al menos los siguientes elementos para disponer de una estrategia general para alcanzar los objetivos de auditoría:

a) Criterios básicos para la ejecución de la auditoría tributaria, tales como: objetivo general y objetivos específicos, alcance del examen, procedimientos más importantes y la oportunidad para aplicarlos, informes a emitir y otros aspectos relevantes. (Personal designado, tiempo estimado, tipos de papeles de trabajo a utilizar, transporte, medios y equipos)

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b) Conocimiento de la compañía a auditar, el seguimiento a recomendaciones de auditorías o inspecciones fiscales previas. En el caso de los Inspectores Fiscales estos deben coordinar acciones con las dependencias del municipio que administren información del contribuyente (Cartera y cobro; Departamento de Registro al Contribuyente) c) Entendimiento suficiente del Sistema de Control Interno de la empresa o contribuyente como base para su evaluación y determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría. (Se aplicarán las guías de evaluación de control interno que a tal efecto se hayan preparado) d) Evaluación del riesgo de auditoría, el que comprende el riesgo inherente, el riesgo de control y el riesgo de detección, los que deben ser evaluados en forma separada. Se deben definir los niveles de Importancia relativa. e) Con base a la evaluación de los riesgos y la definición de la importancia relativa se identificará la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría, se formularán los programas específicos y se considerarán los asuntos especiales requeridos para el informe. f) Cronograma de trabajo de la auditoría identificando las fechas claves para su ejecución en tiempo y forma, personal designado y definición si se requiere de apoyo por especialistas de otra profesión por la complejidad del trabajo. g. Indistintamente de quién realice el examen tributario, se debe evaluar el riesgo de errores o irregularidades de importancia relativa. Basados en dicha evaluación se deben diseñar procedimientos para obtener una seguridad razonable de que las declaraciones, liquidaciones y pago de impuestos por parte del contribuyente, están libres de errores e irregularidades de importancia relativa. ASPECTOS PRÁCTICOS A TOMAR EN CUENTA EN LA PLANEACION DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA: Al iniciar la auditoría se debe redactar un memorando de planeación de la misma. Este documento podría contener los siguientes aspectos: ANTECEDENTES DE LA AUDITORIA Describir aquí los antecedentes del cliente o contribuyente relativos a exámenes previos. Debe recordarse que los tributos municipales prescriben a los dos años (Arto. 64 PAM)

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NATURALEZA DE LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA O CONTRIBUYENTE Si es posible, deberá relatarse la naturaleza de las operaciones del cliente o contribuyente con el fin de identificar la normativa que le es aplicable y así poder dirigir la planeación del trabajo a puntos específicos, sin detrimento que en el desarrollo del encargo éste se pueda modificar según las circunstancias. OBJETIVO GENERAL DE LA AUDITORIA Detallar en este apartado cual es el propósito de la auditoría o inspección tributaria. Ya se ha explicado que en general se pretende determinar la exactitud de la liquidación, declaración y pago de los tributos por parte del contribuyente. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Detallar los objetivos que se persiguen de manera específica es decir, por cada una de las operaciones o situaciones financieras que podrían dar lugar al nacimiento de obligaciones tributarias. ALCANCE DE LA AUDITORÍA El alcance del trabajo deberá estar orientado a aquellas cuentas que guardan relación con los tributos municipales, en particular el 1% sobre ingresos, matrícula anual, el impuesto de bienes inmuebles, impuesto de rodamiento y pago de servicios de basura, entre otros. PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORIA Describir aquí los procedimientos detallados que se estima se van a aplicar de acuerdo a los objetivos perseguidos (los mismos estarán sujetos a cambios según las circunstancias en el campo de trabajo) Estos procedimientos deben entenderse como una Guía General de auditoría o Revisoría. Es posible que algunas unidades de Fiscalización cuenten con Guías de Trabajo que de forma general establezcan una línea de trabajo. LEYES Y REGULACIONES APLICABLES Es importante que el Auditor Externo y / o el Inspector Tributario dispongan de un compendio de las principales normas legales y administrativas que son fuente de obligaciones o bien que contribuyen a su interpretación y /o aplicación. En tal sentido, se incluirá en el memo un detalle del articulado que se ha identificado con relación al cliente o contribuyente.

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TÉCNICAS DE AUDITORIA A UTILIZAR Incluir en este apartado las técnicas de que se considera apropiado aplicar, según el estudio preliminar del cliente o contribuyente. Ejemplo: Para realizar el análisis y fundamentar los hallazgos, observaciones y recomendaciones se utilizaran las técnicas de siguientes:

Verificación Evaluación Indagación Inspección Entrevistas y Observación MATERIAL Y APOYO LOGÍSTICO. En esta sección se recomienda incluir los medios y materiales que se requieren para poder llevar a cabo el encargo. Ejemplo:

Vehículo para movilización del personal. Computadora portátil. Calculadoras Material de Oficina PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DEL INFORME DE LA AUDITORIA Informes a ser redactados por Firmas de Auditoría Externa o Contador Público Independiente.

En esta sección del memo se sugiere incluir el tipo de informe. En el caso de Firmas de Externa, se debe tener presente que el examen a realizar es un tipo de informe que se clasifica como: “Auditoría de Cumplimiento”, en tal sentido la norma nos indica que se debe de incluir un párrafo en los siguientes términos:

“Además, en mi opinión, la compañía ha llevado su contabilidad conforme a las normas tributarias y a la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea general de accionistas y de la junta directiva; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas, libro de actas y registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente; y la compañía ha observado medidas adecuadas de control interno y de conservación y custodia de sus bienes y de los terceros que pueden estar en su poder”.

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En caso de existir salvedades se deben indicar los incumplimientos y sus efectos si son cuantificables, todo de acuerdo con las NIAs. Informes redactados por la Oficina de Fiscalización En cuanto a las inspecciones tributarias practicadas por empleados o funcionarios de la Municipalidad cabe decir que los informes que se emiten presentan características de un reporte de resultados de hechos que contiene una “conclusión” relativa a la situación impositiva municipal de un contribuyente. PERSONAL ASIGNADO Detallar en esta sección cual será el equipo de trabajo designado a la labor de auditoría o inspección tributaria:

Socio Director Coordinador de Auditoría, si lo hubiere Supervisor Auditor Encargado Auditor Especialista, si lo hubiere. Auditor Asistente Asesor Legal, si lo hubiere. Es claro que el equipo de trabajo dependerá del tamaño y complejidad de la compañía que se audite. Cronograma de Actividades y Presupuesto de Tiempo Se debe detallar en esta sección las actividades que tengan previstas y el tiempo para realizarlas según los estándares del Despacho u oficina de fiscalización; todo ello sin menoscabo de realizar posibles ampliaciones en el alcance debido a las exigencias de las circunstancias encontradas. Un ejemplo sería:

TIEMPO DE EJECUCIÓN Planeación 20 horas/hombre Ejecución del trabajo de campo 48 horas/hombre Informe 8 horas/hombre Control de Calidad y Proyecto de Ajustes / Reparo 16 horas/hombre

Total 92 horas/hombre

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PRESUPUESTO DE COSTOS En esta sección se reflejará el costo de la auditoría o Inspección Tributaria, según corresponda. Esta sección contribuye a medir el grado de eficiencia, efectividad, productividad o rentabilidad y gestión del Despacho u Oficina de Fiscalización. Ilustración: “Hemos estimado que nuestros costos para la realización de esta son de C$ 20.500 córdobas, mismos que se cubren del presupuesto de la Dirección de Fiscalización de la Alcaldía” (si existe apoyo de la cooperación internacional, indicarlo así. Responsables del Documento Finalmente, se identificarán cada una de las personas que han intervenido en su elaboración, revisión y autorización. A continuación y de forma ilustrativa, se presenta un cuestionario para la evaluación de control interno, mismo que puede servir de guía al usuario de este manual.

FECHAS ESTIMADAS Planeación de la Auditoría Del 06 al 09 Agosto del 200X Ejecución de la Auditoría Del 12 al 16 Agosto del 200X Comunicación de Resultados 19 Agosto 200X Control de calidad 21 Agosto de 200X Redacción del Proyecto Informe/ reparo 23 Agosto de 200X.

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ASPECTOS MINIMOS DE CONTROL INTERNO A TOMAR EN CUENTA EN

LA AUDITORÍA TRIBUTARIA

CUESTIONARIO SI NO N/A OBSERVACIONES

01 – ¿Cuál es giro o actividad principal de la

empresa?

02- ¿Posee escritura de constitución

debidamente inscrita?

03- ¿Tiene otras actividades colaterales?

¿Cuáles son?

04- ¿Poseen sucursales establecidas en forma

legal en otros Departamentos de la

República?

05- ¿Ha cambiado de local el negocio, de

dueños o razón social, indique la fecha y

nombre anterior?

06- ¿Indique el nombre del representante

legal de la empresa?

07- ¿En que Banco y número de cuenta

corriente son depositados los ingresos?

08- ¿Están los Ingresos de Ventas

justificados con facturas y recibos de caja a

fin de comprobar los Ingresos a Caja

General?

09- ¿Expide el cajero recibos numerados

consecutivamente, al recibir dinero en

efectivo?

10- ¿Las instalaciones que ocupa la empresa

son propias o alquiladas?

11- ¿Se han construido nuevas edificaciones

o realizado mejoras a las instalaciones?

12- ¿Lleva la empresa los libros de

Contabilidad exigidos por el Código de

Comercio en el Arto.28? Especifique.-

13- ¿Estos libros de Contabilidad se

encuentran inscritos en el Registro Público

Mercantil y la DGI?

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ASPECTOS MINIMOS DE CONTROL INTERNO A TOMAR EN CUENTA EN

LA AUDITORÍA TRIBUTARIA

CUESTIONARIO SI NO N/A OBSERVACIONES

14- ¿A que fecha se encuentran registradas

las operaciones de la Empresa en los libros

principales?

15- ¿Existe un archivo adecuado de la

documentación contable y declaraciones de

impuestos municipales?

16- ¿Con qué periodicidad se elaboran los

Estados Financieros y cuál es el último

practicado?

17- ¿Tiene la empresa un catálogo de

cuentas e instructivo?

18- ¿Se efectúan auditorías? Indique con qué

frecuencia se practican dichas auditorías.

CUENTAS POR COBRAR

19- ¿Están amparados por facturas

prenumeradas todos los despachos a

clientes?

20- ¿Les exigen estrictamente el

cumplimiento de los plazos de créditos?

21- ¿Se lleva como saldo de Cuentas Cobrar

Comerciales y otros, no perteneciendo a esta

cuenta?

22- ¿Cuál es el porcentaje aplicado a los

clientes cuando se otorga descuentos por

pronto pago y cuál es la contra cuenta

afectada?

23- ¿Cuál es la operación contable cuando se

exige primas o adelantos por ventas al

crédito?

24- ¿Se cargan intereses por préstamos a

Empleados?

25- ¿Existen saldos de clientes con saldo de

naturaleza contraria? Cuales son las razones?

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ASPECTOS MINIMOS DE CONTROL INTERNO A TOMAR EN CUENTA EN

LA AUDITORÍA TRIBUTARIA

CUESTIONARIO SI NO N/A OBSERVACIONES

26- ¿Quién autoriza las rebajas y

bonificaciones extraordinarias? ¿Cuándo se

dan estos casos y hasta cuanto asciende el

porcentaje otorgado?

27- ¿Qué registros se llevan para controlar

las ventas hechas al contado?

28- ¿Poseen clientes en el extranjero y con

qué periodicidad le facturan?

29 - ¿Las ventas efectuadas a clientes son

facturadas, si es que las tienen?

30- ¿Qué relación existe entre los débitos de

Cuentas por Cobrar y los Créditos de

Ventas?

31- ¿Existen movimientos de ventas al

contado que se hayan registrado con un

movimiento crédito en las cuentas por cobrar

clientes?

INVENTARIO

32 - ¿Existe un Departamento de Compras

debidamente organizado?

33- ¿Qué condiciones de crédito prevalecen

en las adquisiciones?

34- ¿Realiza pagos en efectivo por compras

de mercadería, nacionales o importadas?

35- Describa brevemente el procedimiento

contable en el registro de las compras, tanto

nacionales como extranjeras.

36- ¿Qué sistema contable maneja la

empresa con relación a los inventarios?

37- ¿Se verifican periódicamente los

auxiliares de inventarios perpetuos con las

cuenta de control de mayor?

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ASPECTOS MINIMOS DE CONTROL INTERNO A TOMAR EN CUENTA EN

LA AUDITORÍA TRIBUTARIA

CUESTIONARIO SI NO N/A OBSERVACIONES

38- ¿Se verifican los registros de inventarios

perpetuos por medio de inventarios físicos

por lo menos una vez al año?

39- ¿Se encuentran los procedimientos de

facturación y despacho de mercancías

diseñados en forma tal que permitan asegurar

la facturación de cualquier artículo que salga

de la bodega?

40- ¿Quiénes asignan el valor a la mercancía

que figura en el inventario y “cuál es el

porcentaje de utilidad bruta aplicado y en

base a que criterio?

41.- ¿Se ha presentado alguna disminución

del inventario producto de robo, incendio,

mermas técnicas, obsolescencia? Indique y

adjunte acta de baja firmada por la DGI u

otros documentos relativos.

42- ¿Cuál es la política con las mercaderías

de lenta realización?

43- ¿Cumple la empresa con resguardar o

conservar las hojas originales de la toma de

los inventarios físicos?

44- ¿Se llevan registros de mercancías en

consignación? Explique.-

45- ¿Cuál es el método de valuación de

inventarios que sigue la empresa?

46- ¿Tiene la empresa mercancías en otros

locales o bodegas?

47.- ¿Se han realizado ajustes contra el

Patrimonio en los últimos dos períodos

contables? Explique.-

48.- ¿Existen ajustes de auditoría fiscal al

área de inventarios?- Adjunte copia del

reparo.

49.¿Tienen mercadería en poder de terceros?

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ASPECTOS MINIMOS DE CONTROL INTERNO A TOMAR EN CUENTA EN

LA AUDITORÍA TRIBUTARIA

CUESTIONARIO SI NO N/A OBSERVACIONES

50- ¿Se investigan y ajustan

oportunamente las discrepancias entre los

registros perpetuos y los inventarios físicos?

INMUEBLES

51.- ¿La cuenta de mayor denominada

“Terrenos” cuenta con un detalle de su

integración?

53- ¿Cuenta la empresa con registros

auxiliares de la cuenta de mayor denominada

“Edificios”?

54.- ¿Existen minutas de adiciones a los

edificios?

55.- ¿Se han efectuado avalúo de propiedad,

planta y equipo? Adjunte copia.

56.- ¿Existe avalúo catastral de los terrenos y

edificios?

57.- ¿Se han aplicado las tasas de

depreciación autorizadas por el Fisco?

58 ¿Cuenta la empresa con construcciones en

proceso?

59.- Indique las políticas que se siguen para

la capitalización de activos fijos o bien para

su contabilización como gasto de

mantenimiento.

60.- ¿Cuál fue el último período declarado y

pagado con relación al Impuesto de Bienes

Inmuebles?

61.- Solicite copia de la memoria de cálculo

empleada por la empresa para determinar el

impuesto de bienes inmuebles

62.- ¿Son autorizadas en actas de la Junta

Directiva las adiciones y retiros de Activos

Fijos? Adjunte las relativas a los años

examinados.

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ASPECTOS MINIMOS DE CONTROL INTERNO A TOMAR EN CUENTA EN

LA AUDITORÍA TRIBUTARIA

CUESTIONARIO SI NO N/A OBSERVACIONES

EQUIPO DE TRANSPORTE

63.- ¿La cuenta de mayor denominada

“Equipo de Reparto o Transporte” cuenta

con un detalle de su integración? Adjunte

copia.

64.- ¿Cuenta el equipo de transporte con la

documentación legal correspondiente?

Solicite copia de las tarjetas de circulación.

65.- ¿Se han aplicado las tasas de

depreciación autorizadas por el Fisco?

66.- ¿Se ha pagado el impuesto de

rodamiento de los últimos dos años?

PASIVOS

67.- ¿Ha registrado la empresa las

provisiones para el pago de obligaciones

fiscales y municipales?

68.- ¿Tiene la empresa registros de pasivos

derivados de ingresos no devengados?

69.- Si la respuesta a la interrogante anterior

es si, indique cual es el método que se sigue

para llevar a Ventas la porción devengada.

VENTAS

70.- ¿Son prenumeradas las facturas de

ventas y controlada la secuencia numérica?

71.- ¿Las ventas de contado se controlan y contabilizan de igual manera que las ventas

normales a crédito?

Se controlan:

a) Las ventas a los empleados.

b) Las ventas de activo fijo.

e) Las ventas de desechos.

72.- ¿Se conserva la factura original con sus

respectivas copias cuando son anuladas?

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ASPECTOS MINIMOS DE CONTROL INTERNO A TOMAR EN CUENTA EN

LA AUDITORÍA TRIBUTARIA

CUESTIONARIO SI NO N/A OBSERVACIONES

73.- ¿Recibe la empresa mercadería en

Consignación? En caso afirmativo que

cuentas se afectan para registrar estas

transacciones y cuál es el porcentaje

obtenido de comisión.

74.- En caso de tener agencias o sucursales,

¿Cómo son reportadas estas ventas?

75.- ¿Efectúan algún tipo de venta que por su

carácter especial no factura?

76- ¿Se tiene ingreso por prestación de

servicios? En caso afirmativo se facturan

estos servicios y existe numeración por

separado de la factura del giro comercial.

77.- Las Notas de Crédito por concepto de

devolución y rebajas sobre ventas se

encuentran:

a) Prenumeradas y controladas.

b) Aprobadas en informe de recepción.

78- Descríbase brevemente el procedimiento

de registro contable por financiamiento al

efectuar ventas al crédito.

79.- ¿Cuál es el porcentaje bruto obtenido en

la operación de ventas?

80.- ¿Se han efectuado ajustes de o revisoría

fiscal a las ventas de períodos anteriores?

Adjunte copia del reparo o ajustes.

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PROGRAMAS DE AUDITORIA: A continuación se proponen programas de trabajo por cada área de los estados financiero y de los principales tributos municipales, sin embargo, es obligatorio aclarar que no debe tomarse como un programa estándar de auditoría tributaria ya que, entendemos que "no existe un programa único, es decir, un conjunto de procedimientos igualmente aplicables a todas las empresas y en cualquier circunstancia, aunque, por supuesto, siempre deben existir unos procedimientos mínimos que, en condiciones de control interno satisfactorio, consistirán en la evaluación y comprobación del sistema de control complementado con pruebas selectivas de los saldos más significativos"

Se aclara que los programas insertos a continuación llevan la etiqueta de un Municipio con nombre ficticio por el hecho de no estar autorizado a revelar ningún nombre, pero los mismos han sido elaborados tomando en cuenta la realidad del municipio que fue objeto de estudio y la práctica profesional en el campo de la auditoría externa de quien escribe este Manual.

No obstante, que estos programas llevan el nombre de un municipio y que han sido elaborados con la finalidad de que puedan ser puestos en práctica por funcionarios de los gobiernos locales, los mismos pueden ser adaptados por las Firmas de Contadores Públicos que se dediquen a brindar servicios de auditoría financiera con extensión tributaria.

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ALCALDIA EL DESORDEN ORDENADO

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: _______________________________________________

RUC # :_________________________________________

Preparado

por:

__________

_

MATRICULA #:____________________________________ Aprobado por:

__________

_

PERIODOS

REVISADOS:_____________________________ Fecha:

__________

_

________________________________________________

PROGRAMA DE AUDITORÍA / PRELIMINARES

REFERENCIA HECHO

POR:

OBJETIVOS BASICOS QUE SE PERSIGUEN:

A) Hacer los preparativos para dar inicio a las labores de

revisoría tributaria

B) Discutir los alcances del trabajo de revisoría

c) Conocer los antecedentes tributarios del contribuyente

PROCEDIMIENTOS BASICOS:

1.- Reciba la credencial que indica la designación del

examen y cumpla con los puntos que abajo se detallan.

Preséntese ante el contribuyente

2,- Investigue los antecedentes del contribuyente, tales como: Exámenes anteriores, resultados de las inspecciones,

otros.

3,- Obtenga una relación de los pagos de impuestos

realizados por el contribuyente durante los dos últimos períodos

4,- Extracte del expediente continuo de auditoría los

aspectos que sean de utilidad y aplicación

5,- Cambie impresiones respecto al trabajo a iniciar con el

Supervisor; discuta el memo de planeación.

6,- Solicite la papelería y útiles de oficina necesarios para la realización del trabajo

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ALCALDIA EL DESORDEN ORDENADO

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: ______________________________________________

RUC # :_________________________________________

Preparado

por: ___________

MATRICULA #:____________________________________ Aprobado por: ___________

PERIODOS REVISADOS:_____________________________ Fecha: ___________

________________________________________________

PROGRAMA DE AUDITORÍA / GENERALIDADES REFERENCIA

HECHO

POR:

OBJETIVOS BASICOS QUE SE PERSIGUEN:

A) Hacer acto de presencia en las oficinas del contribuyente para dar inicio a las labores

B) Solicitar y obtener la documentación contable, financiera y tributaria

C) Ajustar el plan de trabajo preconcebido en las oficinas del municipio

PROCEDIMIENTOS BASICOS DE REVISORIA

1.- Entrevístese con la Gerencia y Contador General para dar a conocer el inicio de las labores y requiera la

información1.

2,- Compruebe que los libros contables están debidamente

inscritos en la D.G.I., el Registro Público Mercantil, Ministerio de Gobernación; según corresponda.

3,- Obtenga copia del catálogo de cuentas e instructivo con

el fin de conocer las cuentas utilizadas y la naturaleza del

giro del negocio( activos, pasivos, patrimonio, ingresos,

gastos)

4,- Obtenga los estados de situación financiera y de resultados por los períodos sujetos a revisión.

5,- Verifique las cifras de los estados financieros contra el libro mayor y auxiliares.

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ALCALDIA EL DESORDEN ORDENADO

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: ______________________________________________

RUC # :_________________________________________

Preparado

por: ___________

MATRICULA #:____________________________________ Aprobado por: ___________

PERIODOS REVISADOS:_____________________________ Fecha: ___________

________________________________________________

PROGRAMA DE AUDITORÍA / GENERALIDADES REFERENCIA HECHO POR:

6,- Solicite las declaraciones de impuestos siguientes:

Impuestos sobre ventas; Impuesto sobre la Renta; y

compare las declaraciones con las presentadas a la Alcaldía

- analice las diferencias, si las hay.

7,- Solicite escritura de constitución y modificaciones a la

misma. Extracte los aspectos relevantes de ella y adjunte

fotocopia a los papeles de trabajo.

8,- Verifique la existencia de sucursales o agencias que tenga la empresa en otros municipios y constate si las

mismas se encuentran legalmente establecidas.

9,- Verifique si existen ajustes de auditoría (interna / externa) adjunte copia de los mismos a los P.T.

10,- Solicite un auxiliar de los pagos efectuados a la Municipalidad por los diferentes conceptos y compárelos con

los obtenidos en la parte preliminar.

11,- Si las instalaciones que ocupa el negocio son

alquiladas, solicitar contrato de arrendamiento, ubicar

dirección del propietario y el canon de arrendamiento.

12,- No olvide hacer uso del formato de requerimiento de

información

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ALCALDIA EL DESORDEN ORDENADO

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: ______________________________________________

RUC # :_________________________________________

Preparado

por: ___________

MATRICULA #:____________________________________ Aprobado por: ___________

PERIODOS REVISADOS:_____________________________ Fecha: ___________

PROGRAMA DE AUDITORÍA / CAJA Y BANCOS

REFERENCIA HECHO

POR:

OBJETIVOS BASICOS QUE SE PERSIGUEN:

A) Determinar si todo el efectivo que ingresa es

contabilizado de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados

B) Estar atentos a identificar transacciones que no estén en

correspondencia con el giro normal del negocio con el fin de

determinar la situación tributaria de las mismas.

PROCEDIMIENTOS BASICOS DE REVISORIA

1.- Elabore cédula que permita confrontar los ingresos de

efectivo con las cifras registradas en venta y los

movimientos deudores registrados en las cuentas por

cobrar. Analice las diferencias, si las hubiere.

2,- Obtenga un listado de las cuentas bancarias

debidamente certificado por la administración en el sentido

de que las cuentas que se presentan en la relación

comprenden todas las cuentas que maneja la empresa.

3,- Obtenga copia de las conciliaciones bancarias a la fecha

de la revisión y las fechas que considere necesario. Verifique

la autenticidad de los saldos mostrados en el balance contra

los saldos que presentan las conciliaciones. Analice las diferencias materiales.

4,- Verifique que el saldo mostrado en la cuenta Caja

General este presentado adecuadamente para ello solicite

copia del arqueo general de caja a la fecha de la revisión.

5,- Analice las notas de crédito que recibe la empresa,

según comprobantes y estados de cuenta bancarios. Detalle las situaciones encontradas.

6,- Solicite las declaraciones de impuestos siguientes:

Impuestos sobre ventas; Impuesto sobre la Renta; y

compare las declaraciones con las presentadas a la Alcaldía - analice las diferencias, si las hay.

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ALCALDIA EL DESORDEN ORDENADO

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: ___________________________________________

RUC # :_________________________________________

Preparado

por: ___________

MATRICULA #:____________________________________ Aprobado por: ___________

PERIODOS REVISADOS:_____________________________ Fecha: ___________

PROGRAMA DE AUDITORÍA / CUENTAS POR COBRAR

REFERENCIA HECHO POR:

OBJETIVOS BASICOS QUE SE PERSIGUEN:

A) Determinar si las cuentas por cobrar han sido registradas

de acuerdo a la base del devengo

B) Determinar si existen cargos en las cuentas por cobrar

por ventas no facturadas.

c) Determinar si se han efectuado ajustes de las cuentas por

cobrar contra el patrimonio

PROCEDIMIENTOS BASICOS DE REVISORIA

1.- Elabore cuestionario de control interno respecto a esta

área. Realice pruebas para verificar las respuestas.

2,- Compruebe la integración de la cuenta de mayor contra

los auxiliares; analícense aquellas cuentas que presenten

naturaleza contraria.

3,- Prepare cédula comparativa por los últimos dos períodos que contenga los débitos a cuentas por cobrar y los créditos

a las cuentas de venta con el fin de determinar las ventas al

crédito y analizar las variaciones.

4,- Verifique si dentro del saldo de cuentas por cobrar se encuentran operaciones con compañías afiliadas.

5,- Compruebe si se realizan gestiones de cobro de las

cuentas por cobrar a compañías afiliadas.

6,- Analice aquellos cargos a clientes que no estén

reflejados en los créditos a ventas.

7,- Redacte en la sumaria de esta cuenta sus conclusiones al

respecto

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ALCALDIA EL DESORDEN ORDENADO

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: ______________________________________________

RUC # :_________________________________________ Preparado por: ___________

MATRICULA #:____________________________________ Aprobado por: ___________

PERIODOS REVISADOS:_____________________________ Fecha: ___________

PROGRAMA DE AUDITORÍA / INVENTARIOS REFERENCIA

HECHO POR:

OBJETIVOS BASICOS QUE SE PERSIGUEN:

A) Verificar la existencia de las mercancías a la fecha de la

revisión

B) Conocer si existen ajustes a los inventarios por mermas,

pérdida o robo, incendio, otros.

c) Verificar si las salidas de inventario son sólo para la venta

o bien las hay para consumo propio

d) Conocer el destino de los desperdicios, productos con

averías o inferior calidad, inventario obsoleto y toda salida

de inventario distinta a una venta.

PROCEDIMIENTOS BASICOS DE REVISORIA

1.- Elabore el cuestionario de control interno relativo a esta área. Efectúe pruebas de comprobación de las respuestas.

2,- Prepare cédula comparativa por los dos últimos períodos, que contengan los créditos a la cuenta de

inventarios y los débitos al costo de venta. Investigue las

diferencias.

3,- Prepare cédula que contenga las compras y devoluciones sobre compras mensuales. Adjunte copia de los principales

proveedores.

4,- Observe que las compras guarden relación con el

movimiento de la cuenta de ventas. Efectúe pruebas de

correlación o comparativas.

5,- Verifique si se hace el cargo correspondiente a

inventario, cuando se reciben devoluciones de mercadería

de los clientes.

6,- Observe que cuando se hagan créditos a la cuenta de inventarios se haga conjuntamente con el débito a costo de

ventas. En caso negativo explique por qué.

7,- Realice visita a las bodegas y efectúe pruebas selectivas

de las existencias físicas

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ALCALDIA EL DESORDEN ORDENADO

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: ______________________________________________

RUC # :_________________________________________ Preparado por: ___________

MATRICULA #:____________________________________ Aprobado por: ___________

PERIODOS REVISADOS:_____________________________ Fecha: ___________

________________________________________________

PROGRAMA DE AUDITORÍA / INVENTARIOS REFERENCIA HECHO POR:

8,- Revise el método de contabilización de obras de

construcción, en especial si existe una correspondencia

entre lo que se lleva al costo y lo que se registra como ingresos.

9.- Verifique la existencia de ajustes al inventario y analice las causas o razones que motivaron los mismos.

10,- Verifique si es usual y razonable las salidas de

inventario para consumo propio o para donación. Hacer uso de la regla integradora con la ley de equidad fiscal. (IVA)

11.- Analice los por cientos aplicados a mermas técnicas, el

tratamiento a pérdidas por sustracción, la venta de

desperdicios y productos de inferior calidad, etc.

12.- Redacte la conclusión final sobre el análisis de esta área.

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ALCALDIA EL DESORDEN ORDENADO

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: ______________________________________________

RUC # :________________________________________ Preparado por: ___________

MATRICULA #:____________________________________ Aprobado por: ___________

PERIODOS REVISADOS:_____________________________ Fecha: ___________

PROGRAMA DE AUDITORÍA / INMUEBLES2 REFERENCIA

HECHO

POR:

OBJETIVOS BASICOS QUE SE PERSIGUEN:

A) Verificar la adecuada presentación y revelación de los

terrenos y edificios

B) Identificar si existen adiciones o retiros de bienes

inmuebles

c) Determinar el uso y propiedad de los bienes inmuebles

d) Verificar la liquidación, declaración y pago apropiado de

los impuestos municipales

PROCEDIMIENTOS BASICOS DE REVISORIA

1.- Elabore el cuestionario de control interno relativo a esta área. Efectúe pruebas de comprobación de las respuestas.

2,- Verifique si los valores que aparecen en los estados

financieros relativos a terrenos y edificios se corresponden

con los presentados en los respectivos auxiliares. Realice

pruebas de análisis y de detalle.

3,- Solicite documentos de propiedad de cada uno de los terrenos y edificios; en caso de ser arrendados solicite copia

del contrato de arriendo.

4,- Solicite y confirme el avalúo catastral de los bienes

inmuebles. Verifique si se han actualizado las adiciones y

mejoras a los mismos.

5,- Si hubieren agencias y sucursales verifique la propiedad de esas instalaciones.

6,- Analice si existen construcciones en proceso y verifique

si tales construcciones están pagando los impuestos correspondientes de construcción que establece el PAM.

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ALCALDIA EL DESORDEN ORDENADO

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: ______________________________________________

RUC # :________________________________________ Preparado por: ___________

MATRICULA #:____________________________________ Aprobado por: ___________

PERIODOS REVISADOS:_____________________________ Fecha: ___________

________________________________________________

PROGRAMA DE AUDITORÍA / INMUEBLES REFERENCIA

HECHO POR:

7,- Requiera al contribuyente las declaraciones de impuestos

sobre bienes inmuebles y verifique la liquidación de los

mismos, estableciendo las diferencias, si las hubiere.

8,- Verifique las tasas de depreciación aplicadas a los

edificios y compárelas contra las establecidas en las leyes fiscales.

9.- Revise si la documentación legal de las propiedades se

encuentra a nombre de la empresa o bien, si al comprar los

bienes se hicieron desembolsos que evidencien contratos simulados.

10.- En caso de ser organismos sin fines de lucro analice si se han efectuado compras de bienes inmuebles en los cuales

se manifieste que la ONG ha prestado el nombre a terceros

para evadir el pago de impuestos.

11.- Redacte la conclusión final sobre el análisis de esta área.

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ALCALDIA EL DESORDEN ORDENADO

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: _______________________________________________

RUC # :_________________________________________ Preparado por: ___________

MATRICULA #:____________________________________ Aprobado por: ___________

PERIODOS REVISADOS:_____________________________ Fecha: ___________

________________________________________________

PROGRAMA DE AUDITORÍA / RODAMIENTO REFERENCIA

HECHO

POR: OBJETIVOS BASICOS QUE SE PERSIGUEN:

A) Verificar la adecuada presentación y revelación del

equipo de transporte

B) Identificar si existen adiciones o retiros de vehículos

d) Verificar la liquidación, declaración y pago apropiado de

los impuestos municipales

PROCEDIMIENTOS BASICOS DE REVISORIA

1.- Elabore el cuestionario de control interno relativo a esta

área. Efectúe pruebas de comprobación de las respuestas.

2,- Verifique si los valores que aparecen en los estados

financieros relativos a equipo de transporte o reparto

terrenos y edificios se corresponden con los presentados en

los respectivos auxiliares. Realice pruebas de análisis y de detalle.

3,- Solicite copia de la tarjeta de circulación de cada uno de

los vehículos y elabore cédula de detalle de los mismos.

4,- Verifique el pago del impuesto de rodamiento de cada

uno de los vehículos. Para ello realice verificación física de los mismos o bien solicite los comprobantes de pago del

impuesto.

5.- Redacte la conclusión final sobre el análisis de esta área.

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ALCALDIA EL DESORDEN ORDENADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: _______________________________________________

RUC # :_________________________________________ Preparado por: ___________

MATRICULA #:____________________________________ Aprobado por: ___________

PERIODOS REVISADOS:____________________________ Fecha: ___________

________________________________________________

PROGRAMA DE AUDITORÍA / PASIVOS

REFERENCIA HECHO POR:

OBJETIVOS BASICOS QUE SE PERSIGUEN:

A) Determinar si el contribuyente ha registrado todas las

obligaciones tributarias pendientes a la fecha de la revisión

de acuerdo a principios

B) Identificar si existen pasivos diferidos o no devengados y

si los mismos se han contabilizado adecuadamente

PROCEDIMIENTOS BASICOS DE REVISORIA

1.- Elabore cédula sumaria de los pasivos por obligaciones

tributarias y determine cuales de ellas se encuentran

vencidas y son exigibles por el municipio.

2,- Obtenga un listado de los ingresos no devengados y

contrástelos contra el mayor a fin de comprobar su integración

3,- Solicite una aclaración respecto al método empleado

para el registro de los ingresos no devengados en la medida

que los mismos se van realizando.

4,- Solicite documentos relativos al grado de avance de los

servicios que dieron lugar a los ingresos no devengados y

constate que se hayan corrido los ajustes correspondientes.

5,- Concluya según los objetivos y resultados de las

pruebas.

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ALCALDIA EL DESORDEN ORDENADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: ______________________________________________

RUC # :________________________________________ Preparado por: ___________

MATRICULA #:____________________________________ Aprobado por: ___________

PERIODOS REVISADOS:_____________________________ Fecha: ___________

________________________________________________

PROGRAMA DE AUDITORÍA / PATRIMONIO

REFERENCIA HECHO POR:

OBJETIVOS BASICOS QUE SE PERSIGUEN:

A) Determinar si el contribuyente ha registrado el capital

social que se suscribió y pago según escritura pública; estar

atento a identificar situaciones simuladas.

B) Determinar si existen ajustes que afecten los resultados

del período o períodos anteriores, así como, cuentas de

activos y pasivos.

PROCEDIMIENTOS BASICOS DE REVISORIA

1.- Contraste el monto de las aportaciones reflejadas en la escritura de constitución versus libro mayor.

2,- Obtenga copia de los ajustes corridos contra el

patrimonio y analice su procedencia teniendo en cuenta

aquellas partidas que afectan las ventas del período o períodos anteriores o bien que sean indicativos de registros

irregulares.

3,- En caso de empresas de reciente data, determine si se

efectuó la matricula del negocio en base al registro contable

o el valor pactado en el acta constitutiva.

4,- Verifique si se ha efectuado cambio de dueño que

implique un cambio en la razón social y por ende en la

matrícula del negocio.

5,- Concluya según los objetivos y resultados de las

pruebas.

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ALCALDIA EL DESORDEN ORDENADO

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: _______________________________________________

RUC # :_________________________________________ Preparado por: ___________

MATRICULA #:____________________________________ Aprobado por: ___________

PERIODOS REVISADOS:_____________________________ Fecha: ___________

PROGRAMA DE AUDITORÍA / VENTAS3 REFERENCIA

HECHO

POR:

OBJETIVOS BASICOS QUE SE PERSIGUEN:

A) Verificar si se han registrado contablemente todas las

ventas

B) Verificar si se han efectuado ajustes a períodos

anteriores que sean producto de ingresos no declarados

c) Verificar la liquidación, declaración y pago apropiado de

los impuestos municipales

PROCEDIMIENTOS BASICOS DE REVISORIA

1.- Elabore el cuestionario de control interno relativo a esta

área. Efectúe pruebas de comprobación de las respuestas.

2,- Seleccione según su criterio uno o varios meses de los

períodos sujetos a revisión para determinar la razonabilidad de las cifras registradas como ventas. Verifique contra el

mayor y estados financieros.

3,- Elabore cédula comparativa que contenga las cifras relativas a las ventas y costo de venta por año para verificar

el porcentaje de utilidad obtenido.

4,- Analice las partidas materiales que afectan al rubro de

las ventas. Efectúe prueba de un mes o determine muestra para comprobación.

5,- Verifique selectivamente en cuanto a la contabilización

de las facturas de ventas y las salidas de inventario

correspondientes.

6,- En caso de existir devoluciones sobre ventas, examine si

se dio la correspondiente entrada a inventarios con crédito a

clientes. Anote las devoluciones en una cédula sumaria.

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ALCALDIA EL DESORDEN ORDENADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: _______________________________________________

RUC # :_________________________________________ Preparado por: ___________

MATRICULA #:____________________________________ Aprobado por: ___________

PERIODOS REVISADOS:_____________________________ Fecha: ___________

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PROGRAMA DE AUDITORÍA / VENTAS REFERENCIA

HECHO

POR:

7,- Determine dentro del alcance de su examen que todas

las ventas realizadas dentro del período contable sujeto a revisión, estén incluidas en los estados financieros.

8,- Prepare cédula sumaria de las ventas del período examinado, compare con las declaraciones del impuesto del

1 % sobre ingresos. Verifique si concuerda con la

declaración del IVA y del Anticipo IR presentada a la DGI

9.- Revise la secuencia numérica de las facturas. De seguimiento a las facturas presentadas como anuladas.

10.- Determine por separado el importe de las ventas de

compañías afiliadas.

11.- Compare porcentual-mente las rebajas sobre ventas

con relación a las ventas brutas.

12,- Identifique las fuentes de otros ingresos y compruebe

si las mismas han sido declaradas a la municipalidad.

13,- Revise si se han corrido los ajustes propuestos por la auditoría externa que afecten a las ventas

14.- Solicite copia de reparos efectuados por la DGI y

verifique los ajustes corridos contra períodos anteriores o

bien contra otros ingresos. Calcule las diferencias no pagadas al municipio.

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ALCALDIA EL DESORDEN ORDENADO

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: ______________________________________________

RUC # :_________________________________________ Preparado por: ___________

MATRICULA #:____________________________________ Aprobado por: ___________

PERIODOS REVISADOS:_____________________________ Fecha: ___________

________________________________________________

PROGRAMA DE AUDITORÍA / FINALIZACION REFERENCIA

HECHO

POR:

OBJETIVOS BASICOS QUE SE PERSIGUEN:

A) Verificar si existen pendientes

B) Controlar la calidad de los papeles de trabajo

c) Aclarar situaciones encontradas con representantes del

contribuyente

PROCEDIMIENTOS BASICOS DE REVISORIA

1.- Verifique si se han llenado todos los programas de trabajo.

2,- Verifique que en la revisión se han examinado hechos

generadores, tales como: basura, placas, matrícula, rótulos,

utilización de la vía pública, etc.

3,- Evidencie en memorando si el alcance y procedimientos

aplicados a las condiciones propias del contribuyente permitieron desarrollar un trabajo normal.

4,- En caso de ser necesarios procedimientos alternos sugiera al supervisor para que este autorice las adiciones o

modificaciones que sean necesarias.

5,- Elabore cédulas que contengan las cifras declaradas y

pagadas por el contribuyente y las determinadas en la

revisión.

6,- Discuta y aclare situaciones con el representante del

contribuyente con relación al trabajo realizado y los

resultados del mismo, esto se debe hacer con la mayor

madurez profesional y prudencia requerida. si es necesario

se debe hacer acompañar del supervisor y del asesor legal, si lo hubiere.

7,- En dado caso se determine que las cantidades pagadas

por el contribuyente son menores que las determinadas en

la revisión se deben elaborar cedulas de liquidación de los

impuestos que el contribuyente debe al municipio en

concepto de impuestos, tasas y servicios, además, las multas.

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PAPELES DE TRABAJO:

Concepto: Los papeles de trabajo están representados por el conjunto de cédulas y documentos en que el Auditor registra los datos e informaciones obtenidas como resultado de las pruebas realizadas, la descripción de las mismas y la conclusión sobre irregularidades observadas o tributos no pagados. Debe aclararse que los papeles de trabajo es un término que hoy en día es incoherente porque existen medios no escritos para el registro de la información, cintas de audio y filmadoras que podrían utilizarse para grabar imágenes en la toma física de los inventarios. Pruebas: Las pruebas las podemos clasificar en pruebas sustantivas y de cumplimiento. Las pruebas sustantivas son procedimientos diseñados para probar o verificar errores o irregularidades en términos económicos que afectan directamente la precisión de los saldos en los estados financieros. Existen tres tipos de pruebas sustantivas: Pruebas sustantivas de operaciones; procedimientos analíticos y pruebas de detalle de saldos. Pruebas sustantivas de operaciones: Sirven para verificar si se han registrado todas las operaciones existentes, si son operaciones realizadas dentro del período y si están asentadas en los libros. En muchos de los casos están dirigidas a comprobar la validez de los saldos y el adecuado registro de las operaciones económicas. (Ejemplo: comparar el precio de venta unitario en el duplicado de una factura con el precio de venta aprobado por la gerencia.) Procedimientos analíticos: Implican comparaciones de montos registrados con expectativas que desarrolla el auditor. A menudo involucran el cálculo de razones financieras para hacer análisis comparativos de los márgenes de ganancia, por ejemplo. Pruebas de detalle de saldos: Se concentran en los saldos finales de mayor (balance y estado de resultados) Se incluyen pruebas como la confirmación de los saldos de clientes, examen físico de los inventarios.

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Pruebas de cumplimiento: Son evaluaciones que hace el auditor con el propósito de determinar si existen situaciones en las que por acción u omisión no se hayan observado las leyes y reglamentos y que tengan un efecto directo en los estados financieros.

CONTENIDO SUGERIDO PARA LA CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE

CONTINUO DE AUDITORIA:

a) Historia de la organización,

b) acta constitutiva y estatutos,

c) carta organizativa,

d) descripción de las compañías afiliadas,

e) comportamiento en el pago de sus obligaciones tributarias,

f) información contable tal como: catálogo de cuentas, procedimientos y métodos de

venta,

g) aspectos relevantes en cuanto a terrenos y equipos,

h) contratos y documentos legales.

PAPELES DE TRABAJO DEL PERÍODO CORRIENTE El segundo legajo estará constituido por los papeles de trabajo del período o períodos que se está revisando. Cédulas de trabajo: El auditor debe identificar aquellas cuentas que estarán sujetas a revisión y diseñar las cédulas de trabajo de acuerdo con el Programa de Trabajo que se ha preparado para cada área de los estados financieros en las cuales se determinen posibles efectos en el área tributaria municipal. Al formular las cédulas se utilizará papel oficial y se deberán anotar los datos en forma de columnas; es conveniente anotar todo sin retener nada en la mente, conforme se vaya obteniendo la información. Usar letra legible y redacción clara y precisa, además debe poderse leer lo tachado y no deben pasarse en limpio; se deberán cruzar las cifras y datos que aparecen simultáneamente en dos o mas cédulas y siempre se les deberá anexar los cálculos aritméticos.

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Una vez elaboradas no deberán ser destruidas y solamente podrán mostrarse al contribuyente con la autorización correspondiente del supervisor, debiéndose conservar bajo el control directo del auditor. La cédula debe reunir estas condiciones:

a.- Ser completa; b.- Que se entienda y c.- Ser objetiva

Ser Completa.

Cada Papel de Trabajo debe incluir todos los datos del encabezado y todos los pies del cuerpo de la información. Los datos del encabezado permitirán conocer si se trata de una cédula de ingresos, de costos, etc, o bien, si es sumaria o de análisis, el contribuyente que se está auditando, los períodos sujetos a examen, quien formula la cédula y quien la revisa, la fecha en que se trabajó.

Los elementos del cuerpo de información expresan los procedimientos aplicados y su extensión, y las cifras y conceptos con que se trabajó; los hallazgos de ; conclusiones que se llegó y el funcionamiento de las mismas.

Que se entienda.

Normalmente son personas diferentes quienes formulan los P. de T., y quienes las leen. Los lectores de las cédulas son quienes toman decisiones sobre las observaciones contenidas en ellas, pero debiendo atenderse a los fundamentos contenidos en las mismas, por lo que es obvio que las cédulas deben hablar” por si mismas, es decir, que por su simple lectura se puede saber: que se revisó, bajo que procedimientos, que se buscaba y con que finalidad, que observaciones se encontraron, las conclusiones a que se llegó y el fundamento de la conclusión.

Ser Objetiva. Se deben asentar en los Papeles de Trabajo únicamente los hechos y cifras que constan efectivamente, cuando en los Papeles de Trabajo consten suposiciones personales, sospechosas o consideraciones subjetivas, deberá indicarse claramente esa situación. Desde el punto de vista deL grado de Análisis con que las cédulas presentan sus datos, se clasifican en:

a.- Sumarias

b.- De Análisis

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c.- De Sub - análisis

a) Sumarias. Como su nombre lo indica, en ellas se resumen las cifras, los procedimientos, las conclusiones y objeciones correspondientes a un grupo homogéneo de conceptos o de cifras que se encuentran analizadas en otras cédulas, o bien, el conjunto de cifras y conceptos que van a ser revisados. b) De Análisis. Contienen el desarrollo de una o varios procedimientos aplicados sobre un concepto; sobre el saldo, o todo o parte del movimiento de una cuenta. c) De sub-análisis. Contiene procedimientos adicionales hechos sobre una parte de las cifras o conceptos sobre los que se trabajo en las cédulas de análisis. PARA LA ELABORACIÓN DE LAS CÉDULAS DE TRABAJO SE SUGIERE LA SIGUIENTE ESTRUCTURA: Encabezado:

Índice de la cédula (en color rojo)

Nombre del Contribuyente

Nombre preciso de la cuenta o grupo de cuentas a que se refiere la cédula

Fecha o período a ser examinado

Fecha de preparación de la cédula

Iniciales del auditor que la preparó

Iniciales de quién la revisó

Cuerpo: Varía de conformidad con el procedimiento de llevado a cabo, el cual determina su contenido y tamaño. a) Columnar - Cuando se utiliza cifras; Memorando para descripción de procedimientos; Gráfica - Cuando se utiliza líneas, círculos, otros. Pie:

Es la parte inferior de la cédula y se utiliza para:

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Anotar la fuente de información que sirvió como base de datos para notas

aclaratorias o complementarias de la información contenidas en el cuerpo.

Señalar el significado de los símbolos o marcas de utilizadas.

Anotar las conclusiones a las que se haya llegado.

NORMAS DE INFORMACION

CONCEPTO Y DEFINICIONES Al efectuar una auditoría financiera, el objetivo principal del Auditor, desde su punto de vista, es presentar al final una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y si tales principios han sido aplicados en forma consistente. Expresando a la vez el alcance del trabajo realizado. Tal presentación se efectúa a través de un Dictamen. En el campo de la Revisoría Tributaria el auditor externo, además de expresar su opinión sobre la razonabilidad de las cifras, agrega un párrafo de opinión en cuanto al cumplimiento legal y reglamentario de la empresa con las leyes a las cuales se encuentra sometida.

En cambio el Inspector Fiscal presenta una especie de Reporte que contiene su conclusión pero que sin embargo, no se constituye en una opinión independiente de acuerdo a las NIAs. Así, el reporte elaborado por el Inspector Fiscal refleja cual es la situación impositiva municipal de un Contribuyente. OBJETIVO DEL INFORME El objetivo fundamental del Reporte del Inspector Tributario, es revelar los impuestos que el Contribuyente pudiera haber dejado de pagar, o bien reportar la corrección de sus declaraciones. Otro objetivo de este informe es consignar las situaciones especiales relativas a la forma en que el contribuyente ha estado declarando sus impuestos, para comprender el origen y naturaleza de tales situaciones mediante una explicación resumida de los hechos.

Finalmente, se puede decir que este informe permite apreciar la capacidad financiera que este Contribuyente pudiera tener para cumplir con los impuestos detectados como no pagados. De esa forma se podrá implementar la estrategia más adecuada, para efectivizar la recuperación de tales recursos para la municipalidad.

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CONTENIDO DEL INFORME El informe en su contenido deberá revelar lo siguiente: a) Información General Comprende toda la información que define al Contribuyente, como:

* Nombre Dirección

* Nombre del Gerente o Encargado

* Representante Legal

* Actividad

* No. De RUC

* Fecha de constitución de la Empresa

* Condición del Edificio en cuanto a si es propiedad de la empresa o bien, si es rentado.

* Período Revisado

* No. De Reparo

* Monto del Reparo, si lo hubiere.

b) Antecedentes y Generalidades Se relata en forma concisa la situación que en general tiene la empresa, referencia de su organización, giro del negocio y forma de su desenvolvimiento económico. c) Áreas examinadas Tal como se indica, representa esta sección del Informe, el alcance del trabajo realizado en cuanto a las áreas de Contabilidad que fueron objeto de examen y que normalmente están de acuerdo a lo que establece el Programa de Auditoría. d) Conclusiones Se detallan los resultados, ingresos no declarados y los montos de liquidación establecidos, incluyendo multas, matriculas, otros impuestos y servicios no declarados. La capacidad de pago de sus tributos y cualquier otra información relevante que se haya podido establecer como resultado del examen.

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e) Redacción del Informe El informe deberá ser redactado en todas sus partes, tratando de que el lector pueda tener una clara impresión del examen realizado y de la situación de la empresa, no obstante debe cuidarse que esta exposición sea altamente concisa y puntual, evitándose el caer en informes largos y tediosos. La redacción deberá ser clara y objetiva evitando ambigüedades, detallando características relevantes captadas durante la revisión. Las referencias a Cédulas que se mencionen en el informe, se deberán referir a los números de los folios para efectos de facilitar la ubicación y lectura a terceras personas, teniendo cuidado en mencionar por separado los folios que se relacionan a documentos de varias paginas. Las cédulas deberán contener la suficiente evidencia para demostrar cuando sea requerida la sustentación de los señalamientos que aparecen en el Informe. En este sentido el Auditor tendrá especial cuidado, debido a que las diferencias a favor de la Alcaldía que aparezcan en la liquidación, constituirán cargos sujetos a cancelación de parte del contribuyente, de acuerdo a lo que señala el PAM. El Informe deberá ser presentado preferiblemente a máquina o bien en letra totalmente legible, evitando errores de tipo ortográfico.

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CONTROL Y FRAUDES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL AREA DE BANCOS: Se debe dar preponderancia a aquellos ingresos que su montos sean mayores que lo normales que tiene la empresa. Es conveniente que se investigue el origen de dichos fondos y observar que estos no provengan de préstamos u otras actividades no declaradas por el contribuyente o de partidas no contabilizadas. Es de suma importancia la verificación del saldo de caja a determinada fecha, para comprobar si existe saldo acreedor o sea que el dinero que salió de caja es superior a lo ingresado, por lo que se presume que los pagos se hicieron con ingresos que no fueron contabilizados. Revisión de conciliaciones bancarias con el fin de analizar la procedencia del efectivo. Se debe analizar el registro contable, por muestreo, de partidas de ingresos a banco y su correspondiente afectación a cuentas de balance o de resultados. Revisión de traspasos entre bancos: Los traspasos dentro de la misma empresa o filiales deberá verificarse a fin de justificarse el origen, fecha de emisión del cheque y fecha del deposito. Fraudes más comunes con los Ingresos: Pagos en efectivo que corresponden a una fecha determinada y que son contabilizados a una fecha posterior, para regularizar o nivelar el saldo acreedor en caja. Ingresos que se ocultan en partidas de pasivos como ingresos no devengados. Emisión de recibos de caja falsos o adulterados, haciéndolos figurar con menos importes. Manipulación en las ventas. Los ingresos suelen verse disminuidos al cancelar posteriormente créditos efectuados en principio a ventas y luego cancelarlo con un crédito en una cuenta de gastos. Puede ocurrir directamente sin necesidad de afectar la cuenta de Ventas. Los ingresos por sobrantes o desperdicios pueden ser manipulados si se omite la totalidad de la venta por estos conceptos o falseando las cantidades y pesos de los elementos o materiales. Fraudes comunes en los costos con afectación a ingresos: Ventas de mercancías en las que se afecta el inventario y el costo, sin afectación de la cuenta de ingresos respectiva (Causa y Efecto). Se efectúa con el registro de un pasivo y de una entrada a bancos. En ciertas ocasiones existen ajustes a periodos anteriores con afectación a una cuenta patrimonial.

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Fraudes comunes en los gastos con afectación a ingresos: Gastos incurridos por la empresa para actividades generadoras de ingresos y que no están siendo reportadas como tal. (El origen de estos gastos ha sido para obtener, mantener, conservar y generar ingresos gravables) Fraudes comunes relacionados con las Partidas Eventuales: Son operaciones que se dan en el periodo, pero que no corresponden al giro normal de la empresa, por ejemplo: Ingresos percibidos por venta de activos mobiliarios o fijos, Intereses devengados, e inclusive ingresos ordinarios que son llevados a partidas de ingresos eventuales y no declarados a la municipalidad. ENTRAMADO DE SOCIEDADES: Creación de sociedades mercantiles con las cuales se realizan transacciones que pudieran ser reales o no. Se pueden realizar ventas que afecten cuentas de inventarios y costos, sin embargo, los ingresos no se afectan contablemente por que reciben sus pagos vías transferencias electrónicas en bancos comerciales del exterior. CADENA SUCESIVA DE SOCIEDADES: Creación sucesiva de sociedades mercantiles, con una duración media que no sobrepasa los dos años, y que aunque son objeto de control por sus incumplimientos, no pagan las deudas que se cancelan como crédito incobrable. Se trata de contribuyentes que, al no tener bienes a su nombre, no tienen temor a que se descubran sus irregularidades tributarias, ya que consideran la comprobación por la municipalidad como un mero trámite, puesto que generalmente dan la conformidad a las actas, no recurren los actos administrativos y se limitan a crear una nueva sociedad y comenzar de nuevo al no tener bienes a su nombre. DESLOCALIZACION DE CONTRIBUYENTES: Una de las conductas más frecuentes que realizan los obligados tributarios para tratar de evitar la actuación de la Administración Tributaria es realizar cambios de domicilio.

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ANEXOS: ANEXO 1: GLOSARIO DE TERMINOS TECNICOS

Tributos: Es la prestación en dinero que en el ejercicio de sus funciones de derecho público, exige el Estado con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.- Impuestos: Es el tributo que nace cuando se cumple determinada condición estipulada en la Ley, obligando al pago de una prestación a favor del Estado sin que ello implique otorgar al contribuyente algo a cambio.- Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente.- Contribuciones especiales: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador algún beneficio derivado de la realización de determinadas obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.- Impuesto sobre ingresos Son sujetos pasivos de este impuesto aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a la venta de bienes o a la prestación de servicios, sean estos profesionales o no. La alícuota aplicada es del 1 % sobre los ingresos brutos mensuales.- Matrícula anual: Para el ejercicio de una actividad de venta de bienes o prestación de servicios las personas naturales o jurídicas deben solicitar la emisión de la matrícula anual del municipio en el cual se producen las ventas o prestaciones de servicios.- Impuesto de rodamiento: Es el impuesto que toda persona natural o jurídica debe pagar a la municipalidad por el simple hecho de tener un vehículo.-

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Impuesto de Bienes Inmuebles: Es un impuesto cuyo hecho generador es el tener la posesión o propiedad de un bien inmueble y que el mismo este dentro del territorio nicaragüense.- Impuestos a la construcción: Este impuesto es pagado por toda aquella persona que se proponga edificar o realizar mejoras.- Tasas por servicio de recolección de basura: Es la contraprestación económica a cargo del contribuyente por el hecho de recibir de parte de la alcaldía el servicio de recogida de basura.- Dictamen tributario: Es el informe técnico emitido por un profesional de la Contaduría Pública quien con independencia mental opina sobre el cumplimiento o no, del contribuyente, con las leyes y reglamentos que imponen tributos a los ciudadanos en el territorio nacional.- Plan de arbitrios vigentes: Es la Ley en la que se establecen las fuentes de los ingresos de los municipios que tienen como base la administración delegada del poder tributario del Estado.- Municipios: Es la unidad política administrativa en que se divide el Territorio de Nicaragua.-

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ANEXO 2: TEXTO CONSTITUCIONAL RELATIVO A LA TRIBUTACION

Arto. 27 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección.

No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza,

sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la

excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden

intervenir en los asuntos políticos del país.

El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a

todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.

Arto. 24 Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la

humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los

demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.

Arto. 26 Toda persona tiene derecho: 1. A su vida privada y a la de su familia. 2. A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo. 3. Al respeto de su honra y reputación. 4. A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa información. El domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita de juez competente, excepto: a) Si los que habitaren en una casa manifestaren que allí se está cometiendo un delito o de ella se pidiera auxilio; b) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o de la propiedad; c) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas en una morada, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito; d) En caso de persecución actual e inmediata de un delincuente; e) Para rescatar a la persona que sufra secuestro. En todos los casos se procederá de acuerdo a la ley.

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La ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o por motivos fiscales. Las cartas, documentos y demás papeles privados sustraídos ilegalmente no producen efecto alguno en juicio o fuera de él.

Arto. 114 Corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional

la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos. El Sistema Tributario debe

tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas.

Se prohíben los tributos o impuestos de carácter confiscatorio. Estarán exentas del

pago de toda clase de impuesto los medicamentos, vacunas y sueros de consumo

humano, órtesis y prótesis; lo mismo que los insumos y materia prima necesarios para

la elaboración de esos productos, de conformidad con la clasificación y procedimientos

que se establezcan.

Arto. 115 Los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia, tipo

impositivo y las garantías a los contribuyentes. El Estado no obligará a pagar impuestos

que previamente no estén establecidos en una ley.

Poder Legislativo y Planes de Arbitrios

Arto. 138 Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 27) Crear, aprobar, modificar o

suprimir tributos, y aprobar los planes de arbitrios municipales.

Arto. 160 La administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad; protege

y tutela los derechos humanos mediante la aplicación de la ley en los asuntos o

procesos de su competencia.

Arto. 183. Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra

autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las

leyes de la República.

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Arto. 34 Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes

garantías mínimas:

1. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la

ley.

2. A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay

fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a

jurisdicción de excepción.

3. A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se

establece el recurso de revisión.

4. A que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a disponer

de tiempo y medios adecuados para su defensa.

5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera

designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto. El

procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.

6. A se asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma

empleado por el tribunal.

7. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en

unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad dad

o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.

8. A que se le dicte sentencia dentro de los términos legales en cada una de las

instancias del proceso.

9. A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando

hubiese sido condenado por cualquier delito.

10. A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenado o absuelto

mediante sentencia firme.

11. A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse,

no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible,

ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas o

aplicar al reo penas o tratos infamantes.

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El proceso penal deberá ser público. El acceso de la prensa y el público en general

podrá ser limitado, por consideraciones de moral y orden público.

El ofendido será tenido como parte en los juicios, desde el inicio de los mismos y en

todas sus instancias.

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Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo

Candidato a Doctor en Ciencias Sociales y Gerencia. Posee un Master en Contaduría Pública y Auditoría.

Es Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua. Licenciado en Contaduría Pública y

Finanzas y Contador Público Autorizado. Se ha dedicado por 18 años a la Docencia Universitaria a nivel

de Pre Grado y Maestría, siendo miembro del cuerpo de docentes de la Universidad Nacional Autónoma

de Nicaragua (UNAN), Universidad Politécnica (UPOLI) Universidad del Valle. Fundador y Director del

Despacho de Auditoría, Consultoría y Asuntos Legales Illescas, Ramírez & Asociados. Autor del Manual

del Exportador de Nicaragua (1999) y Articulista eventual del Diario La Prensa en la Sección Voces.