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 LEASING

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RTF SOBRE LEASING FINANCIERO

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LEASING

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PRESENTACION

La época que nos ha tocado vivir viene caracterizada por una sociedad en constante y

acelerada mutación, un ambiente como el que impera en nuestro pas en estos das, cuyosin!redientes son una elevada incertidumbre económica, poltica y social, obli!a a que la

!erencia de un ne!ocio, de un proyecto  o incluso de una carrera personal" requiera para

evitar continuos y costosos sobresaltos #ormularse una idea de la dirección de la evolución

del conte$to doméstico para que, partiendo de all, intentemos estructurar un per#il de

ne!ocios basado en nuestro ries!o calculados ante la toma de decidir en que invertir, como

#inanciar, que #inanciamiento, etc%

&entro de un entorno de competencia  !lobal, las instituciones  #inancieras han salido a

o#recer servicios de asesora empresarial relacionados a nuevos proyectos y alternativas de

#inanciamiento%

Adem's de los tradicionales servicios #inancieros que se limitan a #i(ar el monto del crédito,

la tasa de interés y el plazo del crédito, los bancos m's importantes o#recen operaciones de

#inanciamiento estructurado, como las que realiza la banca de inversión%

A partir de un estudio detallado de la empresa, los bancos estructuran el #inanciamiento que

m's se adapte a la realidad de dicha compa)a" de ese modo, adem's de #acilitar 

#inanciamiento a la empresa se eval*an otras alternativas como pueden ser la obtención de#inanciamiento mediante las a!encias de crédito a la e$portación + si la operación involucra

importaciones, o a través del mercado de capitales% Si la empresa tiene planeado al!una

inversión en activos #i(os podra considerar un contrato de leasing.

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INTRODUCCION

Los cambios son propios de la evolución histórica de los pueblos pero los apreciados

*ltimamente se distin!uen de los sucedidos en otros periodos de la historia, la intensidad deellos, advertidos #undamentalmente en el campo de la tecnolo!a y la in#orm'tica produce

un elevado enve(ecimiento de los  bienes  de capital, convertidos en obsoletos no por el

normal des!aste de su uso, sino porque son desplazados por otros bienes m's so#isticados%

-or ello que hay m'quinas que quedan anticuadas antes de ser puestas en servicio%

En este ambiente social y económico sur!e el leasin! y se inserta en el mercado #inanciero

como una técnica de #inanciamiento de la empresa complementaria a las tradicionales%

&ebemos subrayar que el leasin! no nace con el ob(eto de reemplazar a las cl'sicas#órmulas de #inanciamiento, no obstante en un valioso aporte a los pr'cticos para hacer 

#rente a problemas #inancieros muy di#ciles de solucionar a través de los acostumbrados

ne!ocios de créditos, ello aunado a la posibilidad de ir pa!ando la inversión con#orme vaya

 produciendo el activo%

En poco  tiempo el leasin! se ha convertido en uno de los m's importantes métodos  de

#inanciamiento en los pases industrializados" sin embar!o en nuestro pas llama a

re#le$ionar el descuido que la doctrina mani#iesta respecto al estudio de este novel medio

de #inanciamiento que #ue ideado para promover y no para poseer, para estimular y no para

!estionar%

El llamado arriendo #inanciero nació en el derecho an!losa(ón y se dice que la paternidad le

corresponde a &%-% .oothe /r% 0ue arrendo equipos para la #abricación de productos para el

e(ército de los Estado 1nidos en el a)o 2345, a cambio de un pa!o mensual por el uso y con

una opción de compra a la #inalización del  arrendamiento  para adquirirlo a un  precio

 previamente establecido%

El artculo 2677del códi!o civil peruano de 2389 dice: ; El contrato de arrendamiento#inanciero se ri!e por su le!islación especial y supletoriamente, por el presente ttulo y los

artculos 2923 a 2954;% Es decir del &%L% 525 y su actual norma que la re!ula &%L%533%

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ANTECEDENTES HISTORICOS

I. ORIGENES PRIMITIVOS:El concepto del leasin! no es nuevo" lo que s es nuevo es el per#eccionamiento y so#isticación que han

acompa)ado al mismo%El leasin! constituye una de las m's elocuentes mani#estaciones del cambio que se ha venido operando, en los

*ltimos a)os, en las costumbres del sector empresarial respecto a la manera de decidir sus inversiones en

 bienes de capital" de all que, con cierta #recuencia, se le presente, ante y sobre todo, con una técnica o

modalidad #inanciera nueva%

Antiguamente:<inco mil a)os A%<% +=edio >riente, =esopotamia, ceder el uso de sus terrenos a cambio de un canon" lue!o

el leasin! desarrolló una #orma de arrendamiento%Leasing en la Antigua Greia:Se desarrollaban Leasin! +<ontratos de Arrendamiento de esclavos, minas, barcos, etc% entre un banco y una

#'brica de escudos%El Leasing !e esla"#s:En Atenas se desarrollaron contratos de Arrendamiento de esclavos a las minas%Otr#s Or$genes:Leasin! tiene sus cimientos en el pueblo e!ipcio cuya pr'ctica data del a)o ?,@@@ A%<%, desarrollando

contratos de arrendamiento en donde participaban un arrendador, un arrendatario y una opción de compra%%Las %rimeras em%resas !e Leasing:El punto de partida del leasin! con sus actuales caractersticas es el a)o 2345 en que se #unda en San

rancisco de <ali#ornia la 1nited States Leasin! <orporation, a #ines del mismo a)o se #unda también la

.oothe Leasin! <orporation%La caracterstica b'sica de estas empresas estriba en que su #inalidad no es de producción sino de servicios o

de intermediación #inanciera, empleando una me(or terminolo!a% Atendiendo a su ob(eto social, entonces,

 proporcionan ayuda #inanciera a las empresas que requieren la utilización de bienes de capital o de equipo,

 poniendo en relación a estas con las empresas #abricantes o distribuidoras de tales bienes%

II. EVOLUCION & DESARROLLO DEL LEASING

El Leasin! es el ne!ocio que ha obtenido el m's espectacular crecimiento en el mundo capitalista, iniciando a

 partir de la década del cincuenta y alcanza su mayor esplendor en la década del 7@ y 8@% Los a)os si!uientes

le han servido para e$pandirse, con sin!ular é$ito, por todo el mundo%'.( En l#s Esta!#s Uni!#s.El desarrollo alcanzado por el leasin! en los Estados 1nidos tuvo como cercanos aliados a:2 Normas #iscales de amortización poco liberales"5 créditos bancarios a mediano plazo poco desarrollados"

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? una etapa de economa  próspera con m'r!enes de bene#icios apreciables pero con empresas comprometidas

con una renovación acelerada de bienes de capital% En suma, una época de #uerte demanda de capitales #rente

a una ri!idez de la o#erta de los mismos%'.'. En Eur#%a.Las empresas de leasin! est'n a!rupadas en la ederación Europea de compa)as de Equipamiento de Leasin!

+LEASE1B>-EEn Gran .reta)a #ue el pas europeo donde se practicó por primera vez el leasin!%En rancia, pas que tiene el mérito de haber sido el primero en dar un estatuto le!al e$ pro#esso para las

operaciones y las empresas de leasin!%.él!ica es otro de los pases que cuenta con un estatuto le!al para el leasin!%En Italia, a pesar de no tener a*n una le!islación or!'nica en materia de leasin!, su crecimiento es

considerable, tal como lo demuestran los datos que siempre con mayor #recuencia se brindan con relación a

los contratos en !eneral, y al leasin! en especial%Este si!ni#icativo crecimiento del leasin! se presenta en otros pases de este continente y de otras partes del

mundo: Espa)a, Bep*blica -opular <hina, La India, Indonesia, <orea% Sin embar!o #ue /apón el pas pionero

del Leasin! que en poco tiempo, se convirtió en uno de los pases lderes en Leasin!, al !rado de adoptar un

subtipo: El samuray leasin!%'.). En Latin#am*riaSi!uiendo el e(emplo de Europa, Latinoamérica también tiene su ederación de Empresas de Leasin!

+ELELEASE, que a!rupa a diversas empresas del arrea con el ob(eto de promover la actividad del leasin! y

dar a conocer la e$periencia obtenida en diversos pases%&ebemos anotar que en esta parte de América, al i!ual que en Europa en sus primeros a)os, las transacciones

de leasin! #ueron escasas% Sin embar!o, la situación me(oró hacia la década del 8@, siendo .rasil el pas en el

que alcanzó su mayor au!e% En los a)os si!uientes, a consecuencia de la crisis internacional, se re!istró una

inesperada cada" empero, en estos *ltimos a)os se observa una notoria recuperación que nos lleva a pensar y

abri!ar esperanzas en acercarnos al desarrollo alcanzado en otras latitudes%E .rasil el <ontrato de Leasin! tiene un ordenamiento (urdico en donde la ley de#ine al leasin! o

arrendamiento mercantil, para ellos como la operación realizada entre personas (urdicas, que ten!an por

ob(eto el arrendamiento de bienes adquiridos a terceros por la arrendadora, para #ines de uso propio de la

arrendadora y que atiendan a las especi#icaciones de esta%Ecuador es otro de los primeros pases que se preocupó de darle una re!ulación especial e leasin!%En <hile e$iste la asociación <hilena de Empresas de Leasin!, la cual a tenido a su car!o la di#usión de la

importancia económica del leasin! y sus bondades en el #inanciamiento de las empresas en estos *ltimos a)os%En <olombia se aplican a las operaciones de leasin! las disposiciones del <ódi!o <ivil y del <ódi!o de

comercio relativas al mandato, arrendamiento, compraventa etc%En 1ru!uay, la carencia de re!ulación especial #ue superada por la citada ley conocida como ;<rédito de

uso;, que se de#ine como un contrato de crédito en virtud de la cual la institución acreditante coloca un dinero para aplicar los #ondos a la adquisición de un bien por parte del tomador%En Ar!entina el leasin! in!resa a inicios de la década del 6@, siendo adoptado no solamente por empresas

 privadas sino también por empresas estatales%'.+. En el Per,La primera mención o#icial del leasin!, en nuestro pas, se realizó a través del &ecreto Ley 557?8 del 5? de

octubre de 2373, ba(o la denominación de arrendamiento #inanciero, esta ley #aculta a estas instituciones a

adquirir inmuebles, maquinarias, equipos y vehculos destinados a este tipo de operaciones%

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El leasin! en nuestro pas #ue normado y re!ulado por di#erentes &ecretos Supremos, &ecretos Le!islativos,

Besoluciones =inisteriales y resoluciones de las di#erentes instituciones re!uladoras%Las operaciones de leasin! en el -er* inician su despe!ue en los primeros a)os de la década del 8@, como lo

demuestra el hecho de So!eCiese Leasin! que obtuvo utilidades por el doble de su capital social y alcanza su

m's alto ndice de crecimiento entre los a)os de 2389D2386, siendo el mayor bene#iciado el sector industrial

con un ?9 del total de sus transacciones e#ectuadas, se!uido por el sector comercio con un 58, servicios

con 5@% El crecimiento se detuvo en los a)os si!uientes%Las empresas que hacen uso importante de leasin! son el sector bancario, #inanciero, la industria 

manu#acturera, los ne!ocios de maquinarias y equipos para el movimiento de tierras%Las empresas habilitadas por la S%.%S% a operar en leasin! en el mercado son las #inancieras, bancarias y

al!unas empresas especializadas entre ellas tenemos:.ancarias: de <rédito, Fiesse, .andesco, =ercantil, Santander, Interandino, Interamericano, Interban,

<ontinental, Nuevo =undo%inancieras: -romotora -eruana, Inter#ip, Sanpedro, de <rédito, Nacional, Sudamericana, del Sur%Especializadas: So!eCiese Leasin!, Lima Leasin!, Latino Leasin!, <itileasin!,

DE-INICION DEL LEASING

El leasin! es un contrato de #inanciamiento en virtud del cual una de las partes, la empresa de leasin! seobli!a a adquirir y lue!o dar en uso un bien de capital ele!ido, previamente por la otra parte, la empresa

usuaria, a cambio del pa!o de un canon como contraprestación por esta, durante un determinado plazo

contractual que !eneralmente coincide con la vida *til del bien #inanciado el cual puede e(ercer la opción de

compra, pa!ando el valor residual pactado, prorro!ar o #irmar un nuevo contrato o, en su de#ecto devolver el

 bien%

NATURALEA /UR0DICA DEL LEASING

;-ara encarar, sin e$cesiva, el problema de la naturaleza (urdica del Leasin! no debemos olvidar que estamos

ante una #i!ura que, aunque evolucionada y modalizada, tiene su ori!en en el &erecho an!losa(ón% El

trasplante a un sistema como el nuestro ha de hacerse con el m'$imo cuidado para no desvirtuar radicalmente

la #i!ura de su ori!en%;

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1no de los temas m's apasionantes de los estudios del derecho es, el estudio de la naturaleza (urdica de cada

una de las instituciones, la cual viene motivada por : Encontrar una respuesta H0ué es tan o cu'l institución a

la pre!unta : esto es, en el ;<on(unto determinaciones que hacen que una institución sea lo que es y, en e#ecto,

la distin!an de toda otra%;

La naturaleza (urdica de una institución viene dada por la sntesis de los caracteres (urdicos de la misma que,

en su con(unto, la individualizan, y cuya caracterización nos permitir'n ;naturalizarla; en el mundo del

derecho%

Ac' vamos a estudiar b'sicamente dos interro!antes: Hcómo es y, sobre todo, Hqué es el contrato de Leasin!

, la doctrina, la le!islación y la (urisprudencia comparada denotan si!ni#icativos puntos de diver!encia, con

respecto a Leasin! lo que hace una institución polémica la determinación de la naturaleza (urdica de Leasin!

reviste !ran interés e importancia, pues ella nos permitir' saber, en concreto, que normas (urdicas habr'n de

aplicarse a ella%

A continuación e$pondremos las principales posiciones contenidas en doctrina y apoyadas por al!unas

 (urisprudencias e$tran(eras toda vez que en el -er* no conocemos a al!una%

PANORAMA DOCTRINARIO 

1na de las primeras teoras, sino la primera, propuesta para e$plicar la esencia con naturaleza del contrato de

Leasin!%

Esta tesis ha recibido sin!ular respaldo tanto de la doctrina como de la le!islación comparada% Las leyes

#rancesas y la bel!a cali#ican al leasin! como ;alquiler con promesa lateral de venta; % En el -er*, la ley

anterior +&ec% Le!% 525 y la actual +&ec% Le!% 543% I!ualmente, hablan de ;arrendamiento con opción de

compra%;

En opinión de los propulsores de la tesis del arrendamiento, se debe huir de las #icciones y e$aminar el leasin!

tal como se desarrolla en la realidad" y, en ella, dicen, se observa que la esencia de la relación (urdica entre la

empresa de leasin! y la usuaria est' en el cambio entre la atribución temporaria del !oce de un bien y el pa!o

de contraprestación, la cual constituye, pues la causa tpica del contrato de arrendamiento%

La unidad contractual del arrendamiento no queda desvirtuada por la inclusión de cl'usulas que lo con#orman

como un arrendamiento con #inalidad #inanciera, ni por el hecho de e$istir operaciones preparatorias, pues la

compraventa entre el arrendador y el suministrador del bien constituye una relación (urdica separada y

distinta del arrendamiento celebrado entre el primero y el usuarioDarrendatario% No obstante, la adquisición del

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 bien por sociedad del leasin! es determinada directamente por el arrendamiento, ya que se trata de un contrato

de e(ecución adquisición del bien dentro del marco de otro distinto +arrendamiento #inanciero%

Esta posición, aun cuando en lneas !enerales sus propulsores mani#iestan concordia, no sucede lo mismo en

cuanto a su aplicación%

Atendiendo m's a la #unción o #inalidad perse!uida por las partes, que a la estructura o elementos

concurrentes en el leasin!% La me(or doctrina ha #ormulado serias ob(eciones a la citada tesis y, con

ar!umentos puntuales, ha di#erenciado ambas instituciones, las cuales podemos resumirlos en los si!uientes:

En primer lu!ar debemos #ormular las si!uiente pre!unta Hqué propósito pr'ctico anima a la empresa usuaria

a adquirir bienes en leasin!% <omo norma !eneral, podemos decir que la usuaria, al adquirir bienes en

ré!imen de leasin!, pretende utilizarlos y e$traer el m'$imo de utilidad económica posible, pero con la

 posibilidad latente, de adquirirlos a su sola decisión y por un precio residual que es menor al precio del

mercado%

En se!undo lu!ar podemos advertir otra di#erencia en el si!ni#icado que tiene el canon en ambos ne!ocios%

As, mientras en la relación arrendaticia el pa!o de las rentas periódicas si!ni#ica la contraprestación por lacesión del uso del bien, en el leasin! el uso es solo uno de los elementos componentes del canon, el cual

supone el pa!o de con(unto de prestaciones a las que se obli!a la empresa del leasin!,, entre las que se

incluyen adem's de la cesión del uso, la adquisición del bien y la eventual trans#erencia de la propiedad por el

valor residual pactado para la opción de compra%

En tercer lu!ar, que los derechos y obli!aciones nacidos de la #irma del contrato del leasin! se apartan

sustancialmente del esquema tpico del arrendamiento%

Bo(o A(uria dice que la di#icultad para re!ular el leasin! como arrendamiento radica en la llamada #unción

#inanciera del mismo, por cuanto el arrendamiento solo tiene tal #unción cuando encubre una relación de

crédito y de !aranta%<oncluyendo, debemos convenir que el leasin! y el arrendamiento tienen, e#ectivamente, un punto de

encuentro, un punto com*n: la puesta a disposición de bienes en calidad de uso% Sin embar!o, si nos atenemos

a la #inalidad, #unción y e#ectos de cada una de estas instituciones contractuales, tal como hemos visto, los

 puntos que lo distancian son muy evidentes%

TEOR0A DEL ARRENDAMIENTO 

Los !estores de esta doctrina discon#ormes con los ar!umentos es!rimidos por la teora del arrendamiento,

que en su opinión pretende deliberadamente sustraer el contrato al ré!imen (urdico de la compraventa,decidieron diri!ir sus investi!aciones haca la #unción económica que desempe)a este ne!ocio (urdico% El

leasin!, escribe <1ESJA B1JE, es una operación de crédito y el 'nimo del empresario es el mismo que le

lleva a convenir una compraventa" la di#erencia est' *nicamente en el modo de #inanciarlo%

El (urista italiano &E N>KA, a su turno se)ala que el leasin! operativo se acerca m's a la normatividad del

arrendamiento" en tanto que , el leasin! #inanciero , tiende a acercarse m's a la compraventa, sobre todo a la

compraventa con reserva de propiedad%

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Antes de re#erirnos a las observaciones #ormuladas a esta tesis debemos de poner de mani#iesto, como lo

hacen EBBI, la pro$imidad de ambas instituciones (urdicas%

1n primer dato di#erenciador es que la compraventa a plazos el #inanciamiento se realiza a través de un

 prorrateo del precio del bien hecha por el mismo vendedor" en cambio, en el leasin! interviene como

#inanciador un su(eto di#erente al vendedor del bien: la empresa de leasin! % Adem's, la relación (urdica

nacida entra la empresa #inanciera y la #inanciada, no puede ser cali#icada, en paridad, como la de un contrato

de compraventa a plazos con reserva de propiedad: ella es, y as debe entenderse, una relación de

#inanciamiento especial%

La se!unda observación, se centra en el di#erente mecanismo de trans#erencia de propiedad% En la

compraventa con reserva de propiedad el comprador adquiere autom'ticamente la propiedad del bien, con el

 pa!o de la *ltima cuota del previo pactado% En este caso, el comprador al que el vendedor ha trasmitido la

 propiedad mediante entre!a sometida a condición suspensiva, ha obtenido una posición (urdica independiente

de la voluntad del vendedor, una e$pectativa de propiedad , que es considerada por la doctrina como un

derecho patrimonial actual% <on el cumplimiento de la condición suspensiva aquél derecho se trans#orma en pleno, es decir, en propiedad absoluta% El leasin!, por contrario, vencido el plazo contractual en el cual la

usuaria tiene el uso del bien, hace necesaria la emisión de una nueva declaración de voluntad, de parte de la

usuaria, para e(ercer, pues, la opción de compra que le con#iere el contrato%

La tercera, li!ada a la libertad de elección%

La cuarta, relacionada con el canon a pa!ar como contraprestación el monto del canon no puede ser tomado

como ar!umento decisivo en pro de la cali#icación del contrato, ya que al coincidir la duración de la vida

económica del bien y la duración del contrato, el interés de la empresa usuaria de convertirse en propietaria se

desvanece" en cambio, cuando e$iste una di#erencia entre ambos elementos resur!e el interés de ella por

trans#ormar el derecho personal en derecho real, el que se veri#icar' previo pa!o del valor residualestablecido%

El intento, tanto de la doctrina como de la (urisprudencia de asimilar el leasin! a la compraventa con reserva

de propiedad, especialmente en el plano #uncional, no es el m's atinado, pues el leasin! no es una operación

de #inanciamiento cualquiera, sino una de la realización de esta #inalidad asume un cali#icación precisa y una

estructuración particular%

Se!*n lo analizado no es posible pensar en la identidad de naturaleza entre ambos ne!ocios (urdicos, aunque

aparezcan su(etos a un mismo ré!imen toda vez que la #inalidad económica perse!uida por una y otra

institución contractual es distinta por ende, se puede decir, que ;la identidad #uncional entre la compraventa

con reserva de propiedad y el leasin! es m's aparente que real%

TEORIA DE LA COMPRAVENTA 

>lvidando, para al!unos deliberadamente, la #unción estrictamente #inanciera del contrato de leasin!, un

sector minoritario de la doctrina ha pretendido e$plicar su naturaleza (urdica en base a las normas que

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disciplinan el contrato de depósito, pues consideran que la empresa de leasin! entre!a los bienes a la usuaria

en tal calidad%

A saber: ;-or el depósito voluntario el depositario de obli!a a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo

cuando lo solicite el depositante%

El depósito es un contrato que reposa, esencialmente, en la #iducia, es decir, se sustenta en la con#ianza que el

depositario le inspira al depositante, toda vez que, resulta evidente, nadie entre!ar' un bien para ser

custodiado si no es a una persona en la que se pueda con#iar%

La custodia del bien, considerada como elemento tpico, mas no e$clusivo, del depósito, pues la encontramos,

i!ualmente, presente en otros ne!ocios aunque en ellos, por lo !eneral, como prestación accesoria, en cuanto

 presupuesto instrumental para su restitución, tiene en el contrato de depósito la calidad de #unción espec#ica,

de prestación principal el bene#icio, en principio, es para una de las partes, la depositante pues la depositaria

le presta un servicio al custodiar y conservar el bien el cual es de naturaleza !ratuita, m's no de esencia pero

nada impide que el depósito sea hecho también en bene#icio o interés de la depositaria, o de un tercero, el

mismo <ódi!o permite que sea convenida una remuneración y prevé que ella pueda deducirse de la calidad pro#esional, de la actividad del empresario u otras circunstancias%

I!ualmente, por responder a la #inalidad misma del contrato, se e$cluye la posibilidad que la depositaria

 pueda hacer uso del bien y en e#ecto, hacer suyos los #rutos y rentas por lo e$puesto, hasta ahora

consideramos incorrecta la cali#icación (urdica propuesta por este sector de minora, pues es evidente que

estamos ante dos instituciones que in!resan al campo del &erecho con distinta naturaleza y #inalidad% As,

mientras el #in esencial, o caracterstica principal, del depósito es el deber de custodiar conservar y restituir el

 bien" en el leasin!, en cambio, (unto a la #inalidad #inanciera, se con(u!an otras peculiaridades, como la

trans#erencia de la propiedad, la disponibilidad económica del bien y la atribución de un derecho unilateral de

opción de compra después de concluido el plazo contractual%

TEORIA DEL MANDATO

Se!*n hemos anotado, quien selecciona el bien y realiza los tratos y acuerdo con el #abricante o proveedor,

incluida la determinación del precio, por lo !eneral, es la #utura empresa usuaria" sin embar!o, la que adquiere

el bien, para lue!o ponerlo a disposición de esta *ltima, es la empresa de leasin!% Esta sui !eneras

colaboración empresarial ha motivado que al!*n sector de la doctrina considere la e$istencia de un contrato

de mandato previo a la relación arrendaticia contenida en el leasin!, pues sólo as, entienden ellos, se

 (usti#icara el hecho que el bien ven!a electo por una persona y, posteriormente, adquirida por otra%

La teora del mandato ha sido ob(eto de certeras observaciones, las que no han podido ser rebatidas

satis#actoriamente% En cuanto a la primera, creemos debe ser abandonada, entre otras razones, porque no se

 puede considerar como mandataria a la empresa de leasin!, pues ella adquiere los bienes en su nombre y por

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su propia cuenta, no operando, en e#ecto, a continuación trasmisión de los mismos + como prescribe el art%

282@ del <ódi!o civil de 2389 al no adquirir la usuaria la propiedad de los bienes%

Adem's, la teora del mandato es, inaplicable al leasin! por las si!uientes razones:

a% -ara aceptar la tesis del mandato es necesario aceptar que el usuario act*a en interés o por cuenta de

la sociedad de leasin!" sin embar!o, el usuario act*a en su propio interés al ele!ir el proveedor y

determinarlas condiciones de los bienes%

 b% El usuario no concluye el contrato de compraventa con el proveedor% Ni el proveedor se obli!a a

entre!ar el bien, ni la sociedad de leasin! a pa!ar el precio, mientras éste no le ha!a lle!ar su

consentimiento e$presado #ormalmente en un pedido y orden de compra%

c% El mandato, se #ormaliza en la primera convención, sin embar!o, vemos que all no se determina ni

el bien ni el precio% Es dudoso, pues que e$ista un mandato en el que el mandatario no reciba nin!una

instrucción del mandante%

Los *ltimos estudios desarrollados en esta materia, corresponden a los autores que destacan, en esencia, su

naturaleza #inanciera" pero la mayora de ellos, estimando al dinero como ob(eto propio de este ne!ocio,

 pretenden asimilar su naturaleza (urdica a la del contrato de mutuo% En este sentido, JBI.ES de#ine al leasin!

como técnica de crédito en la cual el prestamista o#rece al prestatario la locación de un bien unida a una

 promesa unilateral de venta%

Se!*n esta tesis, es la empresa usuaria la que adquiere la propiedad de los bienes, pero simult'neamente los

vende a la empresa de leasin!, la que se convierte en propietaria #iduciaria de los mismos hasta la devolución

del dinero prestado, incluidos, !astos, intereses y el mar!en de !anancia% 1na vez pa!ados los c'nones

establecidos, la empresa usuaria puede adquirir la propiedad de los bienes, mediante el e(ercicio de la opción

de compra" si no hace uso o e(ercicio de ella, pues, no adquiere la propiedad del bien%

Esta doctrina nos su!iere al!unas observaciones b'sicas" pero, antes debemos anotar que el <ódi!o civil de

2389, si!uiendo la actual tendencia de la espiritualista y ale('ndose de la tradición (urdica romanista normado

el mutuo como un contrato que se per#ecciona por el solo consentimiento de las partes +art% 2698, en el mutuo

e$iste una operación crediticia de car'cter directo por la cual el mutuante trans#iere al mutuatario la propiedad

de determinados bienes #un!ibles, obli!'ndose éste a devolver otros de la misma especie y cantidad% En el

leasin!, antes bien, el crédito se otor!a en #orma indirecta a través de la adquisición de un bien de capital y la

concesión del mismo en luso a la empresa usuaria% En este caso, pues, no e$iste trans#erencia de la propiedad,

sino que ella también permanece en el patrimonio de la empresa del leasin! cumpliendo una #inalidad de

!aranta%

Adem's, se considera imposible una operación de leasin! de dinero, toda vez que éste no es un bien

identi#icable" en cuanto a los bienes consumibles, enunciado en el artculo 2698 del <ódi!o civil%

En suma, concebir al leasin! como un préstamo de dinero que hace la empresa de leasin! a la usuaria no se

acomoda a la realidad, pues si el leasin! implicase un préstamo de dinero no se comprende porque motivo la

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empresa usuaria no compra directamente el bien o bienes al suministrador, una vez que la empresa leasin! le

ha prestado el dinero%

TEORIA DEL MUTUO 

Entre los autores alemanes que han dedicado al!unas p'!inas al estudio del leasin!, hay al!unos que se

inclinan a encuadrarlos dentro de la cate!ora de los ;ne!ocios de !estión; pues estiman que la empresa le

leasin! opera como a!ente de la empresa arrendataria para obtener el bien que ella desea, y una vez que lo

consi!ue se lo #inancia, entre!'ndole se!uidamente para su uso y e$plotación% La denominación !enérica de

!estión de ne!ocios re!ula, la !estión de ne!ocios basada en un mandato y la !estión de ne!ocios sin

mandato%

A esta !estión de ne!ocios sin mandato, producto de la humanitas romana, e inspirada en la idea que un

hombre debe ayudar a sus seme(antes cuando éstos necesitan de ella, el <ódi!o civil de 2389 dedica los

artculos 234@ al 234?, reconociéndole su car'cter sui !eneris% El le!islador no de#ine la #i!ura de la !estión

de ne!ocios, solo la describe en el artculo 234@, a saber: ;0uien careciendo de #acultades de representación y

sin estar obli!ado, asume conscientemente la !estión de los ne!ocios o la administración de los bienes de otro

que lo i!nora, debe desempe)arla en provecho de éste;%

Al!unos ras!os caractersticos que tipi#ican la !estión de ne!ocios: #alta de toda obli!ación, le!al o

voluntaria, de asumir la !estión" ella se constituye por un acto unilateral de voluntad realizado con el

convencimiento de !estionar un ne!ocio a(eno y en interés a(eno% En e#ecto, no hay !estión de ne!ocios si se

tiene que realizar los actos por imperativo le!al, o si se ha recibido encar!o del interesado, pues en tales casos

se tratar' de una obli!ación le!al o de un mandato, respectivamente%

En se!undo lu!ar, la intervención del !estor responde a una razón de ndole altruista, esto es, velar por lade#ensa de un interés a(eno, en base al propósito de #avorecer representado sin bene#icio correlativo para el

!estor, la !estión de ne!ocios a(enos en la creencia que son propios, no quedan comprendidos dentro de esta

#i!ura (urdica%

Estos ras!os tipi#icantes nos permiten se)alar que la !estión de ne!ocios y el leasin!, son dos instituciones

que nacen y se desarrollan con #inalidades di#erentes% La primera es una institución e$tracontractual, pues

nace de un acto unilateral de voluntad y viene motivada por un espritu de caridad o benevolencia% El

se!undo, en cambio, es un tpico contrato de #inanciación, pensado y estructurado para brindar a las empresas

un canal de #inanciamiento alternativo o complementario a los tradicionales%

TEORIA DE LA GESTION DE NEGOCIOS 

<orresponde ahora detenerse en la sede de aquella doctrina que, no encontrando solución a la naturaleza

 (urdica del leasin! en nin!uno de los contratos tpicos re!ulados en el ordenamiento (urdico, ni en una

con(unción o combinación de los mismos, recurren a la cate!ora de los contratos atpicos %

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<abe entonces una interro!ante: Hqué es un contrato atpico Al!unos responderan, inmediatamente, aquel

contrato que no es tpico, es decir, que no es reconocido le!islativamente" pero, esto no dice mucho Atpico,

 pensamos, es aquel contrato que, no obstante tener identi#icación propia, y reunir los requisitos necesarios

 para ser tpico, no ha merecido aun recepción le!islativa a través de una disciplina particular% <uando

hablamos de disciplina particular, nos estamos re#iriendo a que ella ven!a contenida en al!*n <ódi!o o en una

Ley especial%

La atipicidad, vale recordar, no choca con nin!*n problema de validez, de licitud o de admisibilidad, pues

tales contratos pueden per#ectamente celebrarse, ampar'ndose en el principio !eneral de autonoma privada y

de la libertad contractual +art%2?49 del <%c%% Jampoco son contrarios a la ley, a la moral o al orden p*blico: en

materia de contratos atpicos, #alta un ré!imen le!al%

La doctrina, ha intentado superar este impasse elaborando al!unos criterios para la interpretación e

inte!ración de estos contratos, los cuales son esencialmente dos: el de la absorción que pretende asimilar el

contrato atpico al contrato tpico m's pró$imo o seme(ante: y el de la combinación, propuesta por los

alemanes que busca coordinar los posible elementos tpicos del contrato atpico%La tesis de la atipicidad !oza de aceptación, tanto de la doctrina como de la (urisprudencia, en los pases que

no tienen le!islación del leasin!%

En opinión de B1E&A, la re!lamentación de la &isposición Adicional Séptima de la Ley de 53 de (ulio de

2388 ha determinado el desvanecimiento del car'cter atpico del leasin! #inanciero% Si contamos con una

re!ulación positiva contenida en una disposición normativa con ran!o de Ley, no se puede se!uir a#irmando

con tanta claridad, como hasta ahora, que el leasin! es un contrato atpico% Lo que ocurre es que el tipo es

incompleto, pues se limita a establecer los elementos necesarios o requisitos imprescindibles que deben

concurrir para admitir como arrendamiento #inanciero a un contrato%

TEORIA DEL CONTRATO ATIPICO 

Sin ale(arse del centro estructural del ne!ocio, al!unos autores han cali#icado al leasin! como un contrato

mi$to, resultante de la #usión de varios esquemas ne!óciales, a saber: compraventa, arrendamiento y opción

de compra, dicen unos" mandato, compraventa, arrendamiento y venta eventual, opinan otros%

H0ué es un contrato mi$toMMM La doctrina y la (urisprudencia no entre!an una de#inición clara de esta

institución% -odemos decir que es aquel contrato que se caracteriza por la #usión o mescolanza de elementos

 pertenecientes a tipos de contratos di#erentes, los cuales no es posible separarlos, ni siquiera conceptualmente,

 por haber #ormado un totum% Si #uera posible la separación, se ha dicho, no habra contrato mi$to, pues#altara su presupuesto natural, esto es, la #usión o la sntesis de elementos que aplican esta cate!ora de

contratos%

Bespecto a los elementos que concurren para #ormar el contrato mi$to, esto es, si de contratos tpicos o de si

éstos con atpicos, o de si estos *ltimos solamente, la doctrina dista de ser pac#ica% -ara un sector importante

 por cierto, sólo se puede hablar de contratos mi$tos en caso que se con(u!uen en un mismo ne!ocio,

 prestaciones de dos o m's ne!ocios reconocidos por ley, se!*n su #unción tpica y en relación de

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coordinación% -ara otros también con#orman esta cate!ora aquellos que son el resultado de la #usión de

elementos tanto de ne!ocios tpicos con atpicos, como de ne!ocios atpicos solamente%

A este tipo de contratos, i!ualmente, le corresponde una causa mi$ta, aunque siempre unitaria, que ella resulta

de la #usión de dos o m's causas hetero!éneas entre s%

TEORIA DEL CONTRATO MI1TO

<onduciéndose i!ualmente dentro de la óptica estructural, otros autores consideran que el leasin!, a pesar de

habérsele querido ver como un mero arrendamiento con opción de compra, la verdad es que se trata de un

contrato comple(o, inte!rado por #inalidades económicas y #unciones (urdicas precisas, entre las que destaca

la de la #inanciación de la moderna empresa% El leasin! es un ne!ocio unitario y comple(o, entre cuyos

elementos e$iste un ne$o de tal naturaleza que sera imposible que cada uno de ellos mantuviera su #inalidad,

su sentido (urdico, abstrayéndolo de los dem's%

&IEO -I<AO> se)ala que contratos mi$tos son aquellos que los que, dentro de un mismo son aquellos en los

que, dentro de un mismo contrato, con#luyen elementos que pertenecen a distintos tipos de contratos% Be*nen

elementos de diversos tipos contractuales, aunque creando una unidad or!'nica% Son comple(os, en cambio,

aquellos en los cuales las prestaciones de cada una de las partes, las obli!aciones asumidas o los pactos

establecidos, aisladamente considerados, pertenecen a un tipo contractual pree$istente del cual parcialmente

se aslan para inte!rarse en el ne!ocio%

TEORIA DEL CONTRATO COMPLE/O 

Jomando como punto de re#erencia la #inalidad económica perse!uida por las partes, al!unos autores han

credo ver en el leasin! ne!ocio indirecto% Lue!o de e$plicar que el le!islador del .rasil realizó una simbiosis

de conceptos tradicionales para mostrar la creación de una nueva #i!ura contractual, pues tomo del <ódi!o

civil la palabra ;arrendamiento; y del <ódi!o de comercio la de ;mercantil; se)ala que el leasin! es un

ne!ocio (urdico indirecto, en el cual la #inanciación se hace ba(o la #orma del contrato de arrendamiento%

En la actualidad es muy #recuente encontrar en los diversos sistemas (urdicos ne!ocios indirectos, es decir,

ne!ocios ele!idos (urdicos ne!ocios indirectos, es decir, ne!ocios ele!idos y queridos por las partes%

En el ne!ocio indirecto, para la consecución del #in querido, se hace no de una va oblicua, transversal, es

decir, no se toma una va normal, ordinaria, produciéndose una disonancia entre el medio empleado, que es un

ne!ocio tpico, y el #in pr'ctico perse!uido%

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En sentido amplio, estima la doctrina, los ne!ocios indirectos en!loban o comprenden a los ne!ocios

simulados, #iduciarios y a los #raudulentos en sentido estricto, sin embar!o, el no debe con#undirse ni

mezclarse con éstos%

En los ne!ocios indirectos, a di#erencia de los simulados, e$plicaba AS<ABELLI, las partes quieren

e#ectivamente el ne!ocio que poner en movimiento" ellas quieren e#ectivamente someterse a su disciplina

 (urdica, no a otra diversa" quieren , adem's los e#ectos tpicos del ne!ocio adoptado, sin los cuales ellas no

alcanzaran su #inalidad pr'ctica%

I!ualmente, el ne!ocio indirecto es di#erente al #iduciario ya que éste persi!ue una #inalidad *nica, y no doble,

como el indirecto% Adem's, éste no tiene su e#icacia tpica limitada por un convenio anterior, sino que con

aquella e#icacia consi!ue, a la vez , la de otros tipos de ne!ocios, merced a una especial disposición de sus

elementos%

El neg#i# in!iret# n# 2a llega!# a #nstituir una ateg#r$a 3ur$!ia4 est# es4 n# #n5igura un ti%#

neg#ial re#n#i!# legislati"amente.

TEORIA DEL NEGOCIO -IDUCIARIO

Esta tesis viene ntimamente vinculada a la del préstamo o mutuo% -rescindiendo de las #ormas (urdicas y de

los conceptos o rótulos, ha dicho uno de sus teóricos, el leasin! es, en sustancia, un préstamo que recibe la

usuaria de la #inanciera, conservando ésta la propiedad #iduciaria de los bienes como !aranta del crédito

otor!ado% La #inanciera, e$plica el mismo autor, e#ect*a un préstamo a la usuaria, pero en virtud de un

mandato que ésta le ha con#erido, entre!a el dinero al suministrador desi!nado por la usuaria para adquirir los

 bienes ele!idos por ella% La propiedad de estos bienes es adquirida por la usuaria y trans#erida inmediatamente

a la empresa de leasin! en !aranta del crédito% En consecuencia, ésta es la propietaria #iduciaria de los bienesdurante todo el plazo del contrato" aquella es sólo la detentadora del uso del bien durante ese lapso%

En la ló!ica del GI>KAN>LI , el leasin! producira e#ectos personales oponibles entre las partes, es decir,

entre la usuaria y la empresa de leasin!, la cual no podr' ena(enar los bienes en virtud del pacto de #iducia%

Se!*n lo anotado, pues, en el leasin! se vislumbrara un real ne!ocio #iduciario, particularmente el ne!ocio

conocido como #iducia cuya causa y consecuencias (urdicas ha promovido una importante literatura%

Los antecedentes históricos de este tipo de ne!ocios se suelen encontrar en la #iducia que conoció el &erecho

Bomano% A pesar que las #uentes históricas que se poseen sobre la #iducia no son lo su#icientemente e$tensas

y clases, parece haber consenso que en el &erecho Bomano se conoció la #icucia testamentaria% Esta le

 permita al testador ordenar que sus bienes y derechos #ueran adquiridos, en su sucesión por un #iduciario, conel #in que éste les diera el destino previsto se!*n las instrucciones del testador%

HA qué se denomina ne!ocio #iduciario

En opinión de -1IG .B1JA1, es aquel ne!ocio que consiste en la atribución patrimonial que uno de los

contratantes +el #iduciante realiza a #avor de otro +el #iduciario, para que éste utilice el derecho adquirido

 para la #inalidad que se haya convenido +pacto de #iducia, con la obli!ación del adquirente de retransmitir el

 bien o derecho adquirido al ena(enante o un tercero, una vez cumplida dicha #inalidad%

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-1GLIESE, por su parte, indica que se denominan #iduciarios aquellos ne!ocios por medio de los cuales una

 parte transmite a la otra la plena titularidad de un derecho, contra la promesa de quien adquiere, de

retransmitir el derecho mismo al ena(enante o a un tercero, con la modalidad de que e#ectuén un cierto #in

 pr'ctico%

La naturaleza y la estructura del ne!ocio #iduciario ha sido e$plicada por la doctrina tradicional articulando

dos ne!ocios di#erentes, lo que ha llevado a llamarla ;teora del doble e#ecto;% Se!*n esta teora, de un lado

hay un ne!ocio (urdico real y dispositivo, que comporta una verdadera transmisión de la propiedad o del

derecho al #iduciario% &e otro, hay un ne!ocio obli!atorio a restituir, posteriormente, el bien o el derecho al

#iduciante o al tercero especialmente desi!nado para ello%

Este ne!ocio se caracteriza, porque las parte eli!en para su #in pr'ctico un ne!ocio (urdico cuyos e#ectos

e$ceden de aquel #in: la transmisión de la propiedad para !arantizar un crédito la cesión de un crédito para

que el cesionario cobre% El #iduciario, en e#ecto recibe un poder (urdico del que no ha de abusar, esto es, no

deber' darle un destino distinto al propuesto% 0uién trasmite lo hace con#iando en que no lo har'%

&espués de estas breves notas, vale #ormularse la si!uiente pre!unta: Hse puede considerar al leasin! como unne!ocio #iduciario <reemos, de la mano de la me(or doctrina que no, toda vez que éste, ni se condice con la

mec'nica ni con la esencia misma del leasin!%

a% <ontrasta con la visión #iduciaria de realidad de la mec'nica del leasin!: la usuaria no es propietaria

de los bienes al haberlos adquirido con dinero prestado por la empresa de leasin!, sino que dichos bienes

son adquiridos por ésta, del proveedor indicado por aquella, con recursos propios%

 b% Se!*n esto, resulta poco creble la supuesta adquisición de la usuaria de los bienes ob(eto del ne!ocio

y la transmisión en !aranta de ellos que e#ectuara en el mismo instante a la #inanciera% Si se tratara de

una trans#erencia con el #in de !aranta, ras!o tpico de la #iducia no se (usti#ica la e$istencia de la opciónde compra a #avor de la usuaria, toda vez que la empresa de leasin!, como #iduciaria, estara obli!ada a

restituir la propiedad en el momento en que la usuaria, como deudora, satis#a!a el crédito, sin requerir, en

consecuencia, mani#estación de voluntad adicional%

El leasin!, por ser una #i!ura contractual proveniente del sistema (urdico an!losa(ón, no es de #'cil enca(e en

nuestro sistema continental%

CARACTERES DEL LEASING

CARACTERES ESTRUCTURALES

En el contrato de leasin! estos caracteres se advierten en la naturaleza de su composición, del contenido de las

 prestaciones asumidas cada una de las partes y de la #orma como se obtiene el cumplimiento las mismas" las

#uncionales, a su vez, se derivan del rol que a él le corresponde desempe)ar dentro del mercado #inanciero

como complementaria a las tradicionales #órmulas de #inanciación de la empresa% Empecemos, entonces, con

las estructurales diciendo que el leasin! es un contrato%

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TIPICO

La clasi#icación de los contratos en tpicos y atpicos es de muy anti!ua data y se ha dado en todos los pases

con le!islación positiva vi!ente" no obstante, ella no tiene en el derecho moderno ni la misma importancia ni

el mismo sentido que en el derecho romano%

El leasin!, esta institución #inanciera, tal como acontece hoy en los pases donde él tiene presencia

si!ni#icativa, en el -er* es un contrato tpico, y ello, en e#ecto, porque el &erecho positivo, lue!o de

individualizar el leasin! a través de una serie de elementos y datos peculiares, lo ha valorado y le ha atribuido

una concreta re!ulación: primero, el &ec% Le!% 525, después del &ec% Le!% 533% Aunque, debemos subrayar, el

le!islador, como ya es habitual ante la aparición de nuevas instituciones contractuales, al redactar este

dispositivo se ha preocupado m's de los aspectos tributarios y #inancieros que del aspecto sustancial%

 PRINCIPAL

1n contrato es principal cuando cumple, por s mismo, un #in contractual propio y subsistente, sin relación

necesaria con nin!*n otro contrato" es decir, no depende ni ló!ica ni (urdicamente de otro, pues él se presenta

independiente de aquélEn va de e(emplo, son contratos principales todos los que #i!uran en la Sección Se!unda del Libro KII del

<ódi!o civil de 2389, con e$cepción de la #ianza, que es accesoria, los de los Libros Se!undo y Jercero del

<ódi!o de comercio, claro est', los que a*n permanecen en su seno, como los contratos de transporte, de

#letamento%

 Nuestro >rdenamiento /urdico positivo y, en su momento, la doctrina predominante, con#ieren al leasin! el

ttulo de contrato principal, y ello, sin duda, porque tiene vida propia, independiente ló!ica y (urdicamente de

cualquier otro contrato% Se!*n esto, pues, el contrato de compraventa, se!uros y otros, a pesar de tener la

calidad de principales, tienen en el leasin! la de accesorios%

 CONSENSUALEl contrato de leasin!, como e#icaz y reconocido medio de #inanciamiento puesto al servicio de la empresa

actual para contribuir a su modernización y, en e#ecto, a su e#iciencia, no queda al mar!en de esta realidad: su

consensualidad es admitida por unanimidad, pues ella en si resulta evidente% -or ello, cuando el artculo 8 del

&ec% Le!% 533 prescribe que ;el contrato de arrendamiento #inanciero se celebrar' mediante escritura

 p*blica%%%;, debemos, en puridad, interpretar tal e$i!encia sólo como una #ormalizada en razón que ella no se

requiere para otor!ar relevancia (urdica a la voluntad contractual, pues el ne!ocio es e#icaz cualquiera sea la

#orma de e$teriorización, sino el sólo e#ecto de hacer posible la prueba de la e$istencia del contrato, o de su

contenido sobre la #orma en el leasin! nos re#erimos%

ONEROSOSon onerosos, aquellos contratos en los cuales cada una de las partes su#re un sacri#icio +empobrecimiento

 patrimonial con la intención de procurarse una correspondiente venta(a: percibir una atribución patrimonial, o

un enriquecimiento proporcional, como contraprestación% Son !ratuitos +o lucrativos, o di lucro, o de

 bene#icencia, aquellos en los cuales una sola de las partes recibe una venta(a patrimonial, o lucro +atribución

 patrimonial, y la otra sólo soporta el sacri#icio%

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En el contrato de leasin!, el sacri#icio patrimonial que e$perimenta la empresa #inanciera, al adquirir el bien y

conceder el uso del mismo durante un plazo inicial, se ve compensado con el pa!o del canon periódico que

recibe y, en su oportunidad, por el pa!o del valor residual pactado para la ulterior trans#erencia de la

 propiedad del bien% A su turno, la empresa usuaria sur!e un sacri#icio patrimonial al tener que pa!ar los

respectivos c'nones, pero se bene#icia con el luso, dis#rute y, a su sola decisión, con la propiedad del bien que

ha sido materia del contrato%

CONMUTATIVO

Se impone la cate!orización del leasin! como contrato conmutativo y ello, ante todo, porque en el acto mismo

de estipulación de este ne!ocio, cada parte realiza la valoración del sacri#icio y la venta(a que le depara su

celebración% <on razón, pues, se dice que cada parte conoce con la debida anticipación, cual es la importancia

económica que el contrato reviste para ella%

DE DURACION

-odemos decir, que el leasin! es un contrato de duración porque las prestaciones, tanto de la empresa de

leasin! como de la usuaria, se van e(ecutando en el tiempo, durante un lapso prolon!ado% El dilatar lae(ecución de las prestaciones en el tiempo es presupuesto #undamental para que el leasin! produzca el e#ecto

querido por ambas partes y satis#a!a, a su vez, las necesidades que los indu(o a contratar% La duración en él no

es tolerada, sino, por el contrario, querida por ellas% En suma, m's esstrictamente, el leasin! es un contrato de

duración determinada, cuya prestación de la empresa de leasin! es continuada y la contraprestación de la

usuaria es periódica%

DE PRESTACIONES RECIPROCAS:

El leasin!, acorde con la terminolo!a del <ódi!o civil, es un contrato con prestaciones recprocas, donde la

empresa de leasin! es acreedora de los c'nones e, inversamente, deudora de los bienes, sean estos muebles o

inmuebles" en tanto, la usuaria es acreedora de los bienes y deudora de los c'nones% Si esto es as, entonces, alleasisn! le son aplicables las disposiciones contenidas en el Jitulo KI, de la Sección -rimera del Libro KII

&el <ódi!o civil%

DE PRESTACIONES RECIPROCAS:

El leasin!, acorde con la terminolo!a del <ódi!o civil, es un contrato con prestaciones recprocas, donde la

empresa de leasin! es acreedora de los c'nones e, inversamente, deudora de los bienes, sean estos muebles o

inmuebles" en tanto, la usuaria es acreedora de los bienes y deudora de los c'nones% Si esto es as, entonces, al

leasisn! le son aplicables las disposiciones contenidas en el Jitulo KI, de la Sección -rimera del Libro KII

&el <ódi!o civil%

 DE EMPRESA:Janto la doctrina como el propio &ec% Le!% 533 reconocen que el leasin! inte!ra la !ran #amilia de los

llamados ;contratos empresa;% -or e(emplo, el art% 5 de la citada Ley prescribe: ;<uando la locadora esté

domiciliada en el pas deber' necesariamente ser una empresa bancaria, #inanciera o cualquier otra empresa

autorizada por la S%.%S%%%;% <omo se observa, para la Ley, al menos e$presamente, una de las partes es una

empresa: la empresa de leasin!: pero, nosotros sabemos que uno de los ras!os tpicos, sino su #inalidad

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 primaria de éste es la de ser un contrato de #inanciación de la empresa, es decir, de aquella que produce bienes

o servicios para el mercado%

Se!*n esto, pues, debemos reconocer que habitualmente son dos empresas las que intervienen en el leasin!

como partes contractuales: La empresa de leasisn!, de un lado, y la empresa usuaria, del otro%

La cali#icación de contrato de empresa es, como podemos advertir, ;approprié; al leasin!%

CARACTERES -UNCIONALES

Pabiéndonos re#erido a los que consideramos caracteres estructurales del leasin!, nos interesa ahora hacer

mención a los que la doctrina y (urisprudencia destacan como #uncionales, a saber:

DE -INANCIACION:

Las doctrinas económica y (urdica est'n de acuerdo que las m's marcada entre las particularidades del

leasin! es la de ser un contrato de #inanciación% El predominio de esta #inalidad es patente, obvia, debido en lo

#undamental a que el leasin! tiene como ob(etivo primario o#recer a las empresas un canal de #inanciamiento

alternativo o complementario a las lneas de crédito tradicionales% -or eso, con sumo acierto, se dice que

ahora las empresas tienen a su disposición, adem's de los tradicionales ;capital de ries!o; y ;capital decrédito;, otra constituida por el denominado ;capital de uso;, de #orma tal que, a la paci#ica distinción entre

titularidad del capital +del Estado o accionistas privados y titularidad de dirección +de los e(ecutivos o de los

técnicos, se puede a!re!ar una ulterior subdistinción entre la titularidad del capital de la empresa y la

titularidad del capital de !estión%

DE CAM6IO:

El contrato de leasin!, permite la circulación de la riqueza, al conceder el uso y !oce económico de un bien,

 por un plazo determinado, y al otor!ar la totalidad de los poderes económicos que tiene sobre el bien materia

del ne!ocio, si se hace uso de la opción de compra" de otro, posibilita una mayor e#iciencia y e$pansión de la

empresa usuaria, incrementando su producción y sus resultados la vez que se incentiva la sustitución yrenovación de los bienes de capital, impulsando, en consecuencia, el desarrollo del sector de la industria y el

comercio%

TRASLATIVO DE USO & DIS-RUTE:

-ara alcanzar una me(or e$posición did'ctica de las instituciones contractuales, la doctrina en estas *ltimas

décadas clasi#ica los contratos vendiendo a sus ob(etivos sustanciales% En tal sentido, se habla, de un lu(o de

contratos traslativos de la propiedad, donde naturalmente est'n la compraventa, el mutuo, la permuta etc" y, de

otro, de contratos traslativos de uso y dis#rute, en los que se alistan el arrendamiento, el comodato, etc%

Si!uiendo esta clasi#icación, que tiene directa cone$ión con la apuntada #unción de cambio, se puede decir

que el leasin! es un contrato traslativo de uso y dis#rute de bienes de capital y, eventualmente, es titulo para laadquisición de la propiedad de los mismo, si es que la empresa usuaria decide que esa es la opción m's

conveniente a sus propios interés al #inal del plazo contractual%

MODALIDADES DEL DEL LEASING

POR SU -INALIDAD

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Aqu nos interesa conocer cu'l es la #inalidad de cada una de las partes contractuales, o de ambas, para

celebrar este tipo de contratos, es decir, que pretende en s, o me(or cual es la pretensión que anima a las

empresas intervinientes en esta relación ne!ocial%

 LEASING OPERATIVO

El leasin! operativo presenta las si!uientes caractersticas:

2% Los bienes que se arriendan son instrumentales de modelo standard% A la empresa arrendadora le

corresponde atender la instalación, !arantizar su buen #uncionamiento, las car!as y !astos inherentes al

derecho de propiedad y, en ciertos contratos, también asume los !astos ocasionados por el normal uso%

5% -or sus caractersticas, los bienes pueden ser #'cilmente ob(eto de nuevos contratos%

?% La duración del contrato es usualmente breve, no m's de un a)o por ello, resulta in#erior a la vida

#sica y económica del bien otor!ado en arriendo%

9% <oncede a ambas partes la #acultad de resolver el contrato en cualquier momento, siempre que lo

ha!an con un preaviso%

4% La renta esta compuesta, por lo !eneral, por una cuota #i(a y una variable% La primera, viene

establecida en #unción de la cuota de amortización del bien, mientras que la se!unda sirve pa9a

 proporcionar a la arrendadora la recuperación del costo y el bene#icio esperado%

6% El leasin! operativo supone, para la potencial empresa arrendataria, una alternativa a la inversión

directa con recursos propios%

7% Este contrato no reconoce opción de compra a #avor de la empresa arrendataria, pues la trans#erencia

de la propiedad no esta en la intención de las partes%

LEASING -INANCIERO.7

Este #enómeno ne!ocial, en la actualidad, es el m'$imo e$ponente del cl'sico contrato de leasin!, pues él

traduce con eu#ona la #iloso#a que motivó su nacimiento, desarrollo y consolidación en la pra$is

norteamericana% A éste, como !enuino y tpico contrato de #inanciación, y no a otro, se le ha rebautizado en

nuestra patria, con el de ;arrendamiento #inanciero;%

 PRINCIPALES DI-ERENCIAS:

Las principales di#erencias pueden ser reco!idas en el si!uiente cuadro sinóptico, a saber:

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-artes <ontractuales

&uración del contrato

<ar'cter del contrato

Elección del bien

Jipo del bien

<alidad del bien

<onservación y mantenimiento del bien

1tilización del bien

unción del contrato

Amortización del bien

>bsolescencia

Bies!os para el arrendadora

Bies!os para el arrendatario

>pciones

acultativas

Iniciativa

POR LA NATURALEA DEL 6IEN:

En doctrina es com*n la clasi#icación del leasin! atendiendo a la calidad de bienes que son materia del

contrato% As se hace re#erencia al leasin! sobre bienes muebles, m's conocido como leasin! mobiliario, y al

leasin! sobre inmuebles, o simplemente leasin! inmobiliario%

LEASING MO6ILIARIO:

 Nuestro traba(o, tiene como propósito el estudio del leasin! aplicado a los bienes muebles, es decir, a aquellos

 bienes susceptibles de traslado de un punto a otro del espacio% El <ódi!o civil, si!uiendo el e(emplo de otros

<ódi!os, mantiene la clasi#icación tradicional de bienes muebles o inmuebles% El art%884 del propio <ódi!o

enumera que bienes en opinión del le!islador son inmuebles, siendo claro que todos los dem's bienes no

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comprendidos en la enumeración deben reputarse bienes inmuebles% En este sentido, el numeral décimo del

art% 886 del <ódi!o civil, e$presa que son muebles ;los dem's bienes no comprendidos en el artculo 884;

a% Es aquel contrato celebrado entre una empresa de leasin! y una usuaria, en el que la primera se

obli!a a adquirir y lue!o ceder el uso de un bien mueble ele!ido previamente por la se!unda, por un plazo

determinado, a cambio del pa!o de un canon periódico como contraprestación y #inalizado el cual la

usuaria puede adquirir el bien, previo pa!o del valor residual pactado, celebrar un nuevo contrato o

devolverlo%

2% El plazo en el leasin! mobiliario suele coincidir con la vida *til o económica del bien"

5% Los bienes su#ren una desvalorización r'pida, ocasionada por la propia rapidez de los medios

tecnoló!icos"

?% La opción de compra #unciona como un auténtico derecho potestativo, se!*n las necesidades o no de

renovación de los bienes utilizados"

9% El leasin! mobiliario se inspira en la #iloso#a que ;nin!*n bien de capital ni nin!*n bien en !eneral

 produce bene#icios a su propietario por el mero hecho de poseerlo, sino de utilizarlos;% El leasin!

mobiliario, debemos concluir, evidencia y cristaliza una evolución mental contraria al derecho de

 propiedad%

 LEASING INMO6ILIARIO

1na vez #inalizada la Se!unda Guerra =undial, las empresas industriales se vieron necesitadas de !randes

cantidades de dinero para su e$pansión con el ob(eto de satis#acer la e$traordinaria demanda de vie(os y

nuevos productos% Los in!resos retenidos, las reservas !eneradas por las tasas de depreciación y la in#usión de

nuevo capital por medio de emisiones de valores no bastaban% Las empresas descubrieron entonces que se

 poda !enerar nuevo capital a través de otros usos de sus propios bienes% -odan venderse bienes de las

corporaciones y sociedades, hasta #'bricas enteras, y arrendarse en el mismo acto a ellas mismas% <on esta

técnica, denominada sale and lease bac, la empresa liberaba capital para sus operaciones, a la par que, dentro

del sistema tributario tpico, poda deducir los c'nones de arrendamiento que pa!aba sobre sus anti!uos

 bienes% &e all, al e$tender el concepto al uso de bienes que antes se adquiran #ue sólo un paso% En vez de

comprar la propiedad deseada la corporación solicita de un tercero, las que seran las empresas de leasin!, que

la compre al proveedor y se la arriende ba(o determinadas condiciones%

De5inii8n:

Es un contrato en virtud del cual una parte +el inversor o cedente en leasin! se obli!a a adquirir o construir un

inmueble de con#ormidad con los proyectos y directivas de las otra parte +e$plotador o adquirente en leasin!

y darlo en uso a la otra parte por un lar!o perodo de tiempo, mientras que el usuario se obli!a a pa!ar al

concedente una indemnización calculada de acuerdo al capital invertido%

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Carater$stias:

2% El leasin! inmobiliario no es una simple especie o mani#estación del leasin! en !eneral" pues,

aunque sustentado en la misma estructura contractual, la presencia del bien inmueble implica una serie de

 per#iles distintos%

5% El leasin! de inmuebles presenta unas caractersticas, de hecho y de derecho, que di#iere

notablemente de la que o#rece la de bienes muebles%

?% En el leasin! de inmuebles, el valor residual del con(unto terreno construcción suele ser superior al

que éste tena en el momento de la celebración del contrato%

9% El leasin! inmobiliario, en especial el habitacional, es la técnica contractual ideal para solucionar los

 problemas de vivienda #amiliar de los sectores de menores recursos en la sociedad actual%

POR SU PROMOCION:Al!unos pases europeos, entre ellos Italia como abanderado, conscientes de la descapitalización de su

industria nacional y de las di#icultades que tienen las peque)as y medianas empresas para acceder al crédito,

han impulsado a sus le!isladores a la b*squeda de nuevos y m's e#icaces instrumentos de actuación en la

economa% En el camino se encontraron, pronto, con una institución que nace, precisamente, para satis#acer

esas necesidades: el leasin!%

LEASING PROMOCIONAL DIRECTO

Pablamos de leasin! promocional directo porque es el Estado el que interviene directamente en el mercado, a

través de la creación de una empresa especializada, lo que, a la postre, le permite un par de venta(as" de un

lado, le permite aportar a las empresas una estructura capaz de activar conocimiento técnicos y especializados

*tiles para e#ectuar una buena aplicación de la inversión" del otro, le permite intervenir en aquellos sectores en

los que, por el alto ries!o o por la necesidad de contar con estructuras especializadas, no se aventurara a

actuar una empresa privada%

Es bueno recordar que con el leasin! no se #acilita dinero, sino bienes de capital o de equipo para la

 producción%

LEASING PROMOCIONAL INDIRECTO.7

El leasin! de promoción indirecto, es operado por las empresas de leasin! privadas%

Es esta modalidad de leasin! la incentivación se muestra ali!erando el ries!o de la empresa de leasin! en la

medida correspondiente a la aportación, pero no incide sustancialmente sobre los criterios de valoración de la

aportación, que permanecen en los lmites acostumbrados por estas empresas%

POR SU AMORTIACION

Esta distinción, propuesta por un sector minoritario de la doctrina toma como si!no re#erencial el monto total

de las prestaciones cumplidas por la empresa usuaria, esto es, si éstas cubren o no el total de la inversión

realizada por la empresa de leasin!% Al respecto se puede distin!uir dos situaciones, a saber:

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-ULL PA& OUT LEASING.

A través de esta operación #inanciera la empresa de leasin!, con los pa!os e#ectuados por la empresa usuaria,

como contraprestación, cubre nte!ramente la inversión e#ectuada en la adquisición del bien o bienes m's,

naturalmente, los !astos operativos, intereses y un bene#icio por el capital empleado en ella%

NON -ULL PA& OUT LEASING

En esta modalidad la empresa de leasin! percibe una suma menor al costo del bien, quedando, al #inal del

contrato, un valor residual sin cubrir% Ante tal situación, la empresa #inanciera, en calidad de propietaria,

recupera el bien y puede, posteriormente, venderlo o celebrar un nuevo contrato de leasin!%

-IGURAS 9SUI GENERIS9

<uando hablamos de #i!uras sui !eneris, queremos subrayar que éstas, aun cuando est'n ba(o la sombra del

tipo contractual leasin!, tienen ras!os propios que las van individualizando paulatinamente%

SALE AND LEASE 6AC.7

El sale and lease bac, es m's que una de las tantas variantes que la ori!inalidad y ductibilidad del leasin!

 permite desarrollar, es un contrato en virtud del cual una empresa vende un bien de su propiedad, denaturaleza mueble o inmueble, a una empresa de leasin!, la que, simult'neamente, le concede en leasin! el

uso del mismo bien, contra el pa!o de un canon periódico, durante un plazo determinado, y le otor!a una

opción de compra al #inal del contrato por un valor residual preestablecido%

Las razones por las cuales una empresa recurre a este esquema contractual son de car'cter comercial e

impositivo% La empresa #inanciera que compra y lue!o entre!a en lesin! el inmueble pre#iere el sale and lease

 bac antes que el préstamo hipotecario, pues obtiene mayor !anancia con los c'nones que cobra que con los

interese obtenidos del préstamo hipotecario%

LEASING INTERNACIONAL.7

El leasin! internacional cuando los su(etos intervinientes en la relación contractual, es decir, el lessor, el lessey el proveedor residen o pertenecen a ordenamientos (urdicos diversos%

.a(o la denominación !enérica de leasisn! internacional, la pra$is ordinariamente aco!e una !ama de

combinaciones, de entre las cuales destacan:

a% El ;<ross border leasin!;, en el que se combinan elementos procedentes de tres ordenamientos

 (urdicos nacionales di#erentes, esto es, la empresa proveedora concurre con una determinada

nacionalidad, la empresa de leasin! opera en un pas de#erente y la usuaria utiliza el bien en un tercer pas

%

 b% El ;E$port leasin!;, que se caracteriza porque tanto la empresa proveedora como la empresa deleasin! residen en un mismo pas, y la empresa usuaria en otro%

c% El ;Import leasin;, que se caracteriza porque la empresa de leasin! y la usuaria residen en el mismo

 pas, en tanto que la empresa proveedora en otro%

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Se debe subrayar que las partes al celebrar estos contratos buscan dis#rutar al m'$imo las oportunidades

#inancieras y tributarias que brindan las le!islaciones de los distintos pases" de all que, por lo !eneral, la

sociedad de leasin! opere en un paraso #iscal%

AERONAUTICO.7

Genéricamente se entiende como contrato de #letamento aquel que tiene por ob(eto la e$plotación de una

aeronave o buque y consiste en proporcionar su utilización a persona distinta del propietario% El #letamento,

 pues de un lado, permite al #letante conservar el control y la dirección técnica y n'utica de la nave, y de otro,

lo obli!a a hacerla nave!ar en los términos pactados, en tanto que el #letador puede utilizar la nave para los

#ines que estime convenientes, que por lo !eneral ser'n de transporte, convirtiéndose as en porteador%

LEASING ADOSSE.7

Este tipo de operaciones, que pasan inadvertidas en nuestros mercados, aun cuando no es los pases que

con#orman el =ercado <om*n europeo, pues entre ellos su pr'ctica es #recuente, se estipula entre una

empresa de leasin! y un #abricante o proveedor de bienes standard, por lo !eneral de poco valor unitario,

como por e(emplo personal computers, impresoras, etc%El leasin! adosse, que bien podra decirse que es una aplicación del lease bac a los bienes muebles, se puede

describir como un contrato en virtud del cual una empresa #abricante de bienes standard vende a la empresa

de leasin! un lote o toda la producción y, a continuación, retoma de ella, a través de leasin!, los mismos

 bienes, los cuales puede concederlos por la #irma de otro leasin! +subleasin! a sus clientes%

Pacer uso de este peculiar tipo de leasin!, permite a las empresas #abricantes o distribuidoras:

a% -ercibir inmediatamente el valor de los bienes producidos"

 b% No desviar temporalmente , de la actividad productiva medios #inancieros para #avorecer el

desarrollo de las ventas"

c% &isponer de una #orma de promoción de ventas e#icaz y de impacto inmediato y, sobre todo, con una

 buena !aranta%

SEL- LEASING.7

<uando hablamos de sel# leasin!, a simple vista, parece que estamos haciendo re#erencia a una peculiar

modalidad del leasin!" sin embar!o no es as% La denominación, con #recuencia, se utiliza, de un lado, para

cali#icar aquella relación que sur!e cuando las empresas, tanto de leasin!, usuaria y la #abricante o

 proveedora, pertenecen a un mismo !rupo económico o empresarial" y, de otro lado para cuando la propia

empresa #abricante o proveedora es la que act*a como empresa #inanciera +manu#acture lessor

SAMURAI LEASING.7

Este es una modalidad de leasin! que se comenzó a practicar all' por el a)o de 2378 en el /apón, bas'ndose

en el !ran super'vit de la balanza de pa!os (aponesa% <on la idea que las empresas (aponesas ayudar'n a

reducir este sup'vit, se potenciaron las operaciones de leasin! con préstamos en dólares, a ba(os tipos de

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interés, canalizados a través del E$imban del /apón% -or medio de este tipo contractual, las empresas de

leasin! (aponesas les #inanciaron la renovación de sus #lotas a numerosas empresas de aviación de todo el

mundo%

LEASING PLUS.7

Al i!ual que el sel# leasin!, ante de ser una modalidad, el leasisn! plus es una ampliación del leasin!

 propiamente dicho% Esta operación consite b'sicamente en la concesión de una lnea de leasin! con el

 propósito de dar soporte #inanciero a los presupuestos de inversión de las empresas usuarias, incorporando

adicionalmente el denominado revolvin!, de #orma tal que las cantidades e#ectivamente abonadas en concepto

de amortización se incorporan al lmite disponible, con lo cual, pues, se evita colapsar la lnea de

#inanciamiento por su normal utilización%

LEASING SINDICADO.7

El leasin! sindicado o en sindicación, al decir de otros, es un contrato que !oza de todos los ras!os tpicos que

con#orman la estructura y contenido del leasin" entonces, Hporqué lo sindicado La cali#icación tiene su

e$plicación en el hecho que una de las partes, la concedente, viene con#ormada por dos o m's empresas deleasin!, las cuales unen sus capitales para la adquisición en com*n y proindiviso de la propiedad de uno o m's

 bienes de capital, con la intención de inte!rarlos en leasin! a una empresa, que previamente ha ele!ido los

 bienes y el proveedor de los mismos%

Este leasin! ha demostrado su utilidad en el #inanciamiento de !randes proyecto industriales, como la

 per#oración y le$plotación de campos petroleros%

 -IGURAS A-INES.7

Pacemos mención, en esta sede, muy sutilmente a al!unos ne!ocios que se han venido considerando, en

nuestra opinión erróneamente, como modalidades de leasin!%

RENTING.7-odemos, en e#ecto,, decir que el rentin! es un contrato en virtud del cual una de las partes, la arrendadora, se

obli!a a ceder temporalmente a la otra parte, la arrendataria, el uso de un bien por cierta renta convenida,

como contraprestación%%%

Pemos anotado que el denominado leasin! operativo y el rentin! son simples contratos de arrendamiento,

cabe una interro!ante: Hambas instituciones son o no di#erentes, estos ne!ocios son di#erentes, entre otras

razones, por lo si!uiente: aEn el rentin! el arrendador no es un #abricante, con un tercero, que mantiene un

 parque propio de bienes adquiridos de sus propios #abricantes o distribuidores: en el leasin! operativo el

contrato se establece entre el #abricante y el usuario, b Se recurre al rentin! por una necesidad ocasional del

 bien, sin que sea requerido para su utilización permanente en el #uncionamiento normal de la empresa, comosucede en el caso del leasin! operativo, c El rentin! suele tener plazos m's breves, interesando poco o nada

que el bien resulte obsoleto por las innovaciones tecnoló!icas, d Se o#recen en rentin!, #inalmente, bienes

standard, esto es, bienes de #'cil demanda en el mercado, lo que no sucede con el leasin! operativo que otor!a

 bienes m's especializados%

DUMM& CORPORATION O SOCIEDAD DE PA/A.7

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Esta operación, que se!*n se dice sirve para #inanciar bienes que ostentan un alto valor económico, no

necesita de la intervención de nin!una empresa de leasin! previamente constituida como tal sino de una

sociedad creada e$presamente para tal #in, esto es, para servir de intermediaria entre los ahorristas y el #uturo

usuario del bien, quién, a la a vez, es el principal promotor de esta sociedad%

1na vez constituida la sociedad, por lo !eneral, se emiten obli!aciones para ser colocadas en el mercado de

valores ly obtener, as, los recursos que permitan la adquisición de los bienes para su posterior entre!a en

leasin!% La administración de la soc8iead se otor!a a un #ideicomisario, el que, como representante de los

accionistas, se encar!a de cobrar los c'nones al usuario por el uso del bien o bienes y con el producto de ellos,

deducidos los !astos, pa!a los intereses y el capital invertido en las obli!aciones% Jerminada la operación, el

 bien pasa a propiedad de la usuaria%

MODALIDADES REGULADAS EN LA LEGISLACION PERUANA.7

Apart'ndonos un tanto de aquellos que tienen la a#ición de cambiar las cosas tempranamente, pensamos que

el &ecreto Le!islativo 533, interpretado creativamente, di#erente a insensatamente, como dira un recordado

 (urista nacional, permite que el leasin! se muestre en nuestro pas con la mayora de sus modalidades principales a las que hemos hecho re#erencia en el presente captulo, saber: leasin! mobiliario, inmobiliario,

lease bac +art%57Q, leasin! de naves +buques o de aeronaves +art%59Q, etc%

1na modalidad muy interesante olvidada e$presamente por esta Ley, aunque puede aco!erla sin m's, es el

leasin! promocional, que, como destacamos +supra, n*m%?2, ha demostrado ser un e#icaz instrumento

operativo para la e(ecución de una poltica de desarrollo en la 'reas económicamente deprimidas y

especialmente diri!ido a #inanciar el uso y, eventualmente, la adquisición de bienes de capital a la peque)a y

mediana empresa% Le corresponde a <>I&E apoyar el crecimiento de estos sectores productivos, y que

me(or que a través del leasin! promocional%

>tra de i!ual importancia, aun cuando e$presamente mencionada por la Ley +art%24Q que no ha sidodesarrollada, como se esperaba, es el leasin! p*blico de utilización, de reconocida e#ectividad en el

#inanciamiento de !randes proyectos de las corporaciones locales norteamericanas, italianas y, en menor

medida, espa)olas%

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LAS CLAUSULAS GENERALES DEL LEASING

GENERALIDADES

Si los <ódi!os del si!lo pasado tenan como punto de partida el principio de la autonoma de la voluntad para

establecer, respecto de cada contrato, las cl'usulas que las partes consideraban convenientes a sus intereses, la

realidad nos ense)a que muchos contratos, especialmente los denominados de empresa, ya no se colocan

;sulla tovola de lavoro; para hablar de ellos, discutir, re!atear hasta lo!rar componer o a(ustar los varios e

inicialmente opuestos o por lo menos no conver!entes intereses de las partes +65?, tanto porque las partes no

tienen de hecho la misma capacidad para la discusión de la cl'usula, como porque carecen del tiempo

necesario para este tipo de ne!ociación, denominada contratación en serie o en masa +=assenvertra! +659%

-or ende desde hace al!*n tiempo vemos !eneralizada la costumbre particularmente en las relaciones entre

empresarios y consumidores que los primeros ten!an predispuesta las cl'usulas del contrato y los se!undos selimiten a adherirse en al!unos casos con ciertas alteraciones a esas cl'usulas que han sido preparadas con

car'cter !eneral y abstracto +654% Esta sustitución del contrato paritario ne!ociado o individual por el de

cl'usulas !enerales en determinados se!mentos como el industrial o empresarial ha necesitado de una cierta

 (usti#icación que en un primer momento se encuentra en el ahorro de costos%

BEOORNI<> estima que la preponderancia del contrato individual se ha ido perdiendo y hoy es la situación

inversa la dominante canaliz'ndose el tr'#ico ne!ocial #undamentalmente a través de condiciones ne!ociables

!enerales% Se trata pues de instrumentos de tal manera tpicos que el cliente debe contar con sus e$istencia

tanto por su habitualidad como por su #recuencia% +653

DE-INICION DE CL;USULAS GENERALES

<ondición ne!ocial !eneral o condiciones ne!ociales !enerales, opina BBEOORNNI<> es la estipulación

cl'usula o con(unto de ellas re!uladoras de materias contractual pre#ormuladas y establecidas por el

estipulante sin ne!ociación particular concebidas con caracteres de !eneralidad abstracción uni#ormidad y

tpica determinando una pluralidad de relaciones con independencia de su e$tensión y caractersticas #ormales

de estructura o ubicación +6?@

La ;Ley !eneral para la de#ensa de los consumidores y usuarios;%

Ley 562389 del 23 de (ulio publicada el 54 del mismo mes de#ine a las condiciones !enerales como ;el

con(unto de las redactadas previa y unilateralmente por una empresa o !rupo de empresas para aplicarlas atodos los contratos que aquella o éste celebren y cuya aplicación no puede evitar el consumidor o usuario

siempre que quiera obtener el bien o servicios de que se trate%

-ara el <ódi!o civil de 2389, ;las cl'usulas !enerales de contracción son aquellas redactadas previa y

unilateralmente por una persona o entidad, en #orma !eneral y abstracta con el ob(eto de #i(ar el contenido

normativo de una serie inde#inida de #uturos contratos particulares con elementos propios de ellos; +art%

2?35%

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&e la de#inición contenida en el citado <ódi!o podemos advertir que las cl'usulas !enerales de contratación

comportan una declaración unilateral de voluntad no sólo por que son unilaterales predispuestas sino también

 porque la declaración no esta destinada a combinarse con una aceptación para dar lu!ar as al sur!imiento de

un contrato%

Estas cl'usulas en consecuencia no tienen car'cter obli!atorio per se% Jendr'n ese car'cter en cambio cuando

ven!an incorporadas a una o#erta contractual es decir a una declaración unilateral receptica toda vez que ésta

s !oza de tal calidad en nuestro ordenamiento (urdico%

NATURALEA /UR0DICA

La teora de la declaración de voluntad la teora normativa y la contractual% En torno a ellas se colocan las

 posiciones denominadas eclécticas%

TEOR0A DE LA DECLARACI<N UNILATERAL

Se!*n BEOORNI<> la tesis del a declaración unilateral de la voluntad #ue presentada en Austria por SIEGEL

a #inales del si!lo pasado aunque BIEG nie!a la paternidad a dicho autor ya sea para situar las primeras

aplicaciones en T1NJOE, ya sea para a#irmar que la tesis ;estaba en el aire; a mediados del si!lo UIU% Enrancia SALEILLES #ue el m'$imo representante introduciendo y di#undiendo las teoras !ermanas

#avorables a esta tesis%

Este ;!enial inventor de ideas (urdicas; se re#iere tanto a mani#estaciones unilaterales de voluntad paralelas

como a una solo voluntad obrando como voluntad unilateral que dicta su ley no a un individuo sino a una

comunidad indeterminada as como a contratos con car'cter de ley colectiva apro$imados mucho m's a la ley

que al acuerdo de voluntades y al a adhesión de la voluntad a una ley que se le propone%

Esta teora que estima que las cl'usulas !enerales constituyen #uente de derecho esto es de derecho ob(etivo

sea completando o sea desplazando los preceptos le!ales al menos los de derecho dispositivo se !estó y se

desarrolló en la doctrina alemana al poco tiempo sanción (urisprudencial% TEOR0A CONTRACTUAL

En la doctrina comprada cada vez con mayor nitidez se devela la intención de #i(ar la esencia de las cl'usulas

!enerales en el contrato%

<onsidera que en de#initiva las cl'usulas !enerales sólo son #ruto de la autonoma de la voluntad de los

 particulares las cuales pueden ori!inar una disciplina contractual pero sin que tal disciplina la cate!ora de

derecho ob(etivo%

Las citadas cl'usulas si bien contienen una re!ulación para una !eneralidad de casos y para un n*mero

indeterminado de ne!ocios subraya LABENO carecen de la validez normativa de la obli!atoriedad del

derecho ob(etivo puesto que ni el empresario que las establece est' #acultado para crear derecho ni se trata deun derecho consuetudinario pues les #alta el requisito de la convicción (urdica predominante en la

comunidad% Las cl'usulas !enerales sólo adquieren vi!encia caso por caso, cuando el cliente se somete a ellas%

=ediante esta sumisión lle!an a ser #ormalmente derecho contractual que en el supuesto concreto *nicamente

vincula a los contratantes y ello en base a su acuerdo%

OTRAS TEORIAS

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Si!uiendo a BEOORNI<>, dentro del primer rublo podemos considerar a la teora de la institución propuesta

 por P>1BI>1 y la de creación de servicio o administración desarrollado por &E=>G1E% La primera parte

de la base que e$isten casos en que el acto (urdico no crea derechos determinados, sino que instaura una

situación permanente que m's adelante ser' #uente de derechos y obli!aciones: se dice que se ha creado una

situación estable, susceptible de crear en el #uturo relaciones (urdico que no obstante puede e$perimentar

variaciones%

La se!unda estima que el contrato de adhesión crea una situación a la vez m's duradera y m's #le$ibles +plus

durable e plus souple que la que se producen en los contratos ordinarios: la mayor durabilidad si!ni#ica un

estado de o#erta permanente por parte del estipulante del empresario que permite al adherente contar con un

servicio%

&entro del se!undo rubro identi#icadas con la teora normativa vienen la de los ;contratos normativos;

+normenvertra!e de P1E<T, que dise)ó varias cate!oras con particular inspiración en #enómenos

económicos asociativos que no encontraban correspondencia en el campo cient#ico de lo (urdico la del

;derecho autocreado de la economa; propuesta por GB>SS=ANN V &>EBJP en una con#erencia pronunciada en reibur! en 233?, se!*n la cual ;#rente al derecho estatal se emplaza otro derecho autom'tico

de la economa;%

I!ualmente debemos hacer mención hacer a la ;consideración socioló!ica normativas desarrollada por BAISB 

la de las ;normas #'cticas;, que considera que por medio de las condiciones !enerales se crean un orden para

el tr'#ico ne!ocial #uturo el cual socioló!icamente considerado puede considerarse ;orden #'ctico;

+tatsachliche ordnun!: la del ;contrato estatuto; presentado por =EWEB V <>B&ING que tiene por base el

contrato estatuto con parte obli!acional y con parte normativa y #inalmente la de ;normas con validez (urdica

condicionada; propiciada por PEL= para quién las ;condiciones !enerales en sustancia tienen la #unción de

re!las re!uladoras del comportamiento y son como tales normas (urdicas;%EL CONTROL DE LAS CL;USULAS GENERALES

Si es verdad que las cl'usulas !enerales son necesarias y que su di#usión en el tr'#ico (urdico ha tenido como

e(e su #inalidad de #acilitar la contratación masiva de bienes y servicios también las de aquellas que los

empresarios individualmente o a través de a!rupaciones pueden cometer muchos abusos por medio de ellas%

Generalmente en las cl'usulas !enerales los estipulantes tienen previstas todas las vicisitudes del contrato lo

que aprovechan para limitar o e$onerar su responsabilidad #rente al adherente%

Sin embar!o en otros casos especialmente cuando tal competencia no parece o me(or non e$iste las cl'usulas

!enerales pueden ser vehculo para cometer e$cesos dando lu!ar a las denominadas cl'usulas ve(atorias

onerosas o simplemente abusivas que son evidentemente rritas a un orden contractual (usto porque mientrasconcede todos los derechos al estipulante paralelamente de los nie!a al adherente%

La doctrina no se quedó observando lo que pasaba a su alrededor y respondió proponiendo inmediatamente

varias #ormas para controlar sea a priori o a posteriori la equidad en las relaciones contractuales sometidas a

cl'usulas !enerales, las que se han reconducido a tres, a saber la le!islativa, la administrativa y la (udicial%

 CONRTOL LEGISLATIVO

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Este sistema donde el le!islador toma la iniciativa de control de las cl'usulas !enerales, sea prohibiendo la

inclusión de determinadas cl'usulas o prohibiendo que ellas dero!uen normas dispositivas o e$i!iendo su

aprobación escrita etc% aco!e dos #ormas: una por medio de leyes especiales: otra a través de normas !enerales

contenidas habitualmente en <ódi!os civiles%

CONTROL ADMINISTRATIVO

La protección de los consumidores y de la competencia en relación con las cl'usulas !enerales ha motivado la

creación de una administración p*blica especializada con ór!anos colectivos o individuales que en al!unas

le!islaciones son prota!onistas directas de ese control, en tanto que en otros su inversión es meramente

colateral%

CONTROL /UDICIAL

El control (udicial !eneralmente se realiza de dos maneras primera interpretando estas cl'usulas en caso de

duda, contra el estipulante, es decir, aplicando el conocido brocardo (urdico ;indubio contra stipulatorem;,

se!unda declarando inv'lidas determinadas cl'usulas por atentar entre otras razones contra la buena #e que

debe presidir la e(ecución de todo contrato%Los Estados 1nidos de Norteamérica es todo un e(emplo dentro de este sistema pues tiene el mérito que el

control de la contratación standard es casi e$clusivamente (urisprudencial, habiendo sido los (ueces quienes

desarrollando los principios !enerales del sistema han lo!rado articular ciertas doctrinas como la relativa a los

derechos inherentes a la prestación de servicios p*blicos +duty o# public service o la re#erente a las

correcciones que debe su#rir el contrato en caso de desi!ualdad en las posiciones de las partes +inequality o#

 bar!aini! poCer, que representa un considerable es#uerzo de adaptación de los !enéricos postulados de la

 (usticia contractual a la comple(a or!anización del tr'#ico económico contempor'neo%

SISTEMA ADOPTADO EN EL PERU

El <ódi!o civil apoyado en el -royecto de <ódi!o civil holandés la Standard <ontracts LaC de Israel Ley47542349, y e <ódi!o civil Italiano de 2395, se inclina por la tendencia de controlar el contenido del

contrato, cambiando a tal #in los mecanismos de control le!islativo sobre aquellos contratos por adhesión a

cl'usulas !enerales para ser incorporadas a las o#ertas +arts% 2?3?, 2?39 y 2?36" y #inalmente el control

 (udicial d'ndole la #acultad al (uez de interpretar el contrato en contra del en contra del presidente esto es de

aplicar el principio indubio contra stipulatorem% Nuestro le!islador civil tuvo una visión errada del problema%

Se produ(o m's de un poder económico supuestamente abusivo que de cuidar la e$istencia de mecanismos

adecuados de transmisión de in#ormación a los consumidores%

LAS CL;USULAS DE E1ONERACI<N DE RESPONSA6ILIDAD EN LOS CONTRATOS DELEASING

<l'usulas de e$oneración, dice SJ><TAB, son todas aquellas introducidas por el empresario en los contratos

standard en la cuales son desviación de los ries!os relacionados con el contrato concluido +ries!os de

responsabilidad y en apartamiento del derecho dispositivo, dichos ries!os se car!an total o parcialmente

sobre el cliente y a #avor del empresario%

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La doctrina al tratar las cl'usulas de e$oneración de responsabilidad se han preocupado de trazar una lnea

entre varias posibilidades% &istin!uen as: a la cl'usula de no responsabilidad plena, por la cual se conviene

 por adelantado que una de las partes no ser' responsable por tal o cual da)o causado en éstas o en aquellas

condiciones: b la cl'usula de responsabilidad atenuada que limita la responsabilidad hasta un determinado

 punto: c la cl'usula de responsabilidad abreviada que circunscribe la responsabilidad centro de un cierto

 plazo: d la cl'usula penal en la cual se conviene detalladamente en un tanto alzado la cuanta de la

reparación%

AN;LISIS DE ALGUNAS CL;USULAS DE E1ONERACI<N

=.(.7 POR -ALTA DE ENTREGA DEL 6IEN EN EL LUGAR & -ECHA CONVENIDOS O POR

ENTREGA DE 6IENES DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN EL CONTRATO

A nuestro (uicio si el proveedor no entre!a los bienes en el lu!ar y #echa convenidos por dolo o culpa

ine$cusable de la empresa de leasin! no cabe duda que esta cl'usula es nula, por aplicación del art% 2?58 del

<ódi!o civil% I!ual suerte corre si el proveedor entre!a por encar!o de la empresa de leasin!, bienes que se

a(usten a las especi#icaciones técnicas hechas por la usuaria% Esta en el ;Acta de Becepción; debe de(are$presa constancia de su incon#ormidad con dichos bienes% Si la situación usuaria tiene el derecho de uso de

un bien, Hquién tiene la obli!ación de ceder tal uso% Indudablemente, la empresa de leasin! est' a su vez

tiene el derecho de percibir un canon por el uso del bien y la usuaria tiene la obli!ación de pa!ar dicho canon%

Si la empresa de leasin! no cumple con su prestación, que es su obli!ación primaria, mal puede esperar una

contraprestación como derecho%% si no va ser entre!ado el bien a la usuaria, si va a serlo con un importante

retraso o el bien va a ser distinto al acordado con la empresa de leasin! es in(usti#icadamente lesivo para la

usuaria impedirle que, al menos pueda desvincularse del contrato de leasin!%

En consecuencia creemos atendible en al!una medida los ar!umentos de la doctrina espa)ola que nie!a

validez a esta cl'usula, toda vez que ocmo subraya SXN<PEO =IG1EL, la irresponsabilidad de la empresade leasin! que se reco!e en las condiciones !enerales puedes considerarse limitada a los supuestos de de#ectos

o vicios en el bien pero en nin!*n caso podr' hacerse e$tensiva a la #alta de entre!a del bien ya que supondr'

el incumplimiento del contrato de leasin! al ser la obli!ación principal de la empresa concedente de la deriva

la contrapartida de la usuaria el pa!o del canon%

=.'.7 EN CASOS DE EVICCI<N & DE VICIOS OCULTOS DE LOS 6IENES EN LEASING

La mayor parte del a doctrina que ha tratado el tema se pronuncia por su validez pues estima que la traslación

de ries!os o responsabilidades en estos casos instituye una de las caratersticas esenciales del leasin!, que se

 (usti#ica por la vocación #inanciera y técnica de éste al tiempo que se supone una dero!ación (usti#icable de

las normas !enerales en materia de arrendamiento, e#ectuada al amparo de la libertad de pactos% Jeniendo encuenta lo dispuesto en el art% 2983 del <%c% nos inclinamos por la validez de estas cl'usulas de e$oneración de

la empresa de leasin! tanto en el supuesto de eviccción es decir cuando la usuaria es privada total o

 parcialmente de su derecho de uso del bien en virtud de resolución (udicial o administrativa y por razón de un

derecho de tercero, anterior a la trans#erencia, como en el caso de vicios o de#ectos ocultos esto es cuando el

 bien carece de las cualidades prometidas por el trans#erente, disminuyendo su valor o lo ha!an inservible para

el #in deseado%

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Estas cl'usulas debemos subrayar, son v'lidas en la medida que la empresa de leasin! cede a la usuaria todas

las acciones a que tiene derecho como compradora permitiéndole de esta manera subro!arse en la posición de

aquella para diri!irse directamente contra la proveedora, sea por vicios ocultos o por evicción% La usuaria

entonces podr' reclamar al proveedor del bien primitivo vendedor, en los mismos términos en que #uese

hecho por la empresa de leasin! en virtud de la subro!ación pactada% La subro!ación a #avor de la empresa

usuaria debe llevar consi!o todas las acciones y !arantas del derecho transmitido tal como lo prescribe el art%

2565 del <ódi!o civil%

La validez y la subsistencia del contrato de leasin! debe depender del hecho que la usuaria pueda utilizar el

 bien en los términos pactados, si esto no es posible el contrato se debe resolver e$imiéndose a la usuaria del

 pa!o de los c'nones #uturos por #alta de causa onerosa su#iciente y por in#racción del principio de

equivalencia de las prestaciones%

=.).7 POR RIESGOS DE DETERIORO O PERECIMIENTO -ORTUITO DEL 6IEN EN LEASING

Se!*n el art% 22?8 inc% 4 del <ódi!o civil ;si el bien se pierde sin culpa de las partes la obli!ación del deudorqueda resuelta con pérdida del derecho a la contraprestación si la hubiere;% I!ualmente el art% 2628 del <ódi!o

civil establece ;el arrendatario no es responsable por la pérdida o deterioro del bien, si ello ocurre por causa

no imputable a él;% Las soluciones que contienen los preceptos citados est'n en consonancia con la causa

onerosa del contrato de leasin! pues el pa!o del canon, como contraprestación de la usuaria encuentra su

causa, precisamente en el uso de los bienes que es la prestación de la concedente% En e#ecto al no poder

e$plotar los bienes la usuaria carecera de causa la e$i!encia del pa!o de los c'nones%

<on 'nimo de solucionar el problema en las cl'usulas !enerales de los contratos de leasin! se prevé la

cobertura de los bienes a través de una póliza de se!uro a nombre de la empresa de leasin! como bene#iciaria

la cual permite la reposición del bien perdido por caso #ortuito evitando que se manten!a a la usuaria obli!adain(ustamente al pa!o de su correspondencia contraprestación sin tener el uso del bien% -or ende mientras no se

 produzca la reposición del bien, por el contrario esos c'nones vencidos y no pa!ados deben ser ob(etos de una

re#inanciación !anando en e#ecto tanto la una como la otra%

PANORAMA /URSPRUDENCIAL

La e$oneración de la concedente por los ries!os concernientes al desenvolvimiento de la relación y la

utilización del bien, est' (usti#icada sobre la base de la rutela del interés de la empresa de leasin! que adquiere

el bien por indicación del a usuaria% Se!*n esto la empresa usuaria no debe suspender el pa!o de los c'nones

no demandar a la concedente la resolución del contrato por vicios del bien, resulta inaplicabel entonces el art%

2473 del <%c se!*n el cual ;el pacto por el que se e$cluye o se limita la responsabilidad el !oce del bien;, yaque la ratio iuris que est' en la base del contrato de leasin! es di#erente de aquella del contrato de

arrendamiento% En consecuencia es v'lida la renuncia a la acción de resolución del contrato de leasin! por

inidoneidad absoluta del bien para el uso%

El tribunal de -arma a su turno también ha reconocido la validez de esta cl'usula apoyado en que ;la relación

contractual de leasin! est' basada en un #inanciamiento con !aranta, que es la propiedad del bien a car!o de

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la concedente y en que éste permanece e$tra)o a la individualización del bien e#ectuada por el usuario en

consideración a sus particulares e$i!encias%

Animada en no de(ar desamparada a la (usticia la (urisprudencia le he reconocido al!unos derechos como

aquel de accionar contra el proveedor y demandar la indemnización por da)os y per(uicios, empero le ha

ne!ado el derecho de solicitar al proveedor o al concedente la resolución del contrato de compraventa por no

ser parte en la relación contractual ni siquiera puede solicitarla en caso de evicción del bien

Se han pronunciado en contraste con las decisiones ancladas% al!unas otras sentencias que le!itiman a la

usuaria para demandar la resolución del contrato de compraventa en casos que el bien dado en leasin!

 presente vicios que no permitan destinarlos a su #inalidad" pero, de(ando claro, que la resolución del contrato

no lo e$onera del cumplimiento de sus obli!aciones nacidas del contrat de leasin!%

<on relación a la hipótesis de perecimiento o pérdida del bien% i!ualmente% valen las consideraciones

anotadas, en el sentido 0ue las cl'usulas las de e$oneración son validas para la (urisprudencia, incluso cuando

el bien perece porYcaso #ortuito: en consecuencia, (a usuaria no tiene derecho a la devolución o reembolso de

los c'nones pa!ados%Jal reconocimiento, i!ualmente, tienen las cl'usulas que colocan a car!o de la usuaria la responsabilidad por

los da)os provocados a terceros con los bienes en leasin!% En el caso de leasin! de vehculos, se dice Zque es

el usuario el *nico llamado a responder por los da)os derivados de la circulación del mismo, no

e$tendiéndose la responsabilidad por tales da)os a quien ten!a la titularidad sólo #orma[ de él, como es el

caso de la empresa de leasin!%

Este #irme temperamento (urisprudencial sin embar!o se torna oscilante en los casos en los cuales el bien

dado en leasin! sido robado% En e#ecto, se considera que cuando un vehculo en leasin! ha sido robado, el

contrato se resuelve por imposibilidad sobreviviente de la prestación" pero si la% usuaria ha cumplido con

ase!urar el vehculo, no est' obli!ada a resarcir a la empresa de leasin! el da)o ulterior respecto a la cantidad prevista en la póliza de se!uros: en cambio, si lo est' por el da)o no cubierto por el contrato de se!uro, el

cual% pues% debe ser resarcido por ella%

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DERECHOS & O6LIGACIONES

GENERALIDADES:

<omo cualquier contrato de los de la cate!ora de cambio, EL Leasin! es !enerador de derechos y

obli!aciones para ambas partes contractuales% es decir, se devela una relación de reciprocidad donde la

obli!ación de una ser' el derecho de la otra, y a la inversa% Si esto es as, entonces, atendamos primero las

obli!aciones de la empresa de leasin!%

O6LIGACIONES DE LA EMPRESA LEASING:Aunque por lo !eneral la empresa de leasin! acostumbra, a través de las cl'usulas !enerales que contiene el

contrato, e$onerarse de sus obli!aciones, creemos que a ella le corresponde las si!uientes:

a% Adquirir los bienes solicitados por la empresa usuaria, si!uiendo las especi#icaciones técnicas y del

 proveedor desi!nado por ella% Esta obli!ación es natural e inmediata que sur!e de la #irma del contrato de

leasin!, pues con el cumplimiento de ella la empresa #inanciera pone en e(ecución el contrato% La empresa de

leasin!% en e#ecto, debe adquirir la propiedad del bien, no la mera tenencia, ya que el contrato de Leasin!,

como hemos venido e$plicando, otor!a a la usuaria% /unto a otras alternativas, una opción de compra, la cual

 para hacerla e#ectiva la empresa concedente necesita tener la #acultad de disposición total del bien%

 b% Entre!ar o poner a disposición de la usuaria los bienes indicados en el contrato de leasin!% Esta obli!ación,considerada por al!unos como principal de la empresa de leasin! +673, viene en estricta cone$ión con la

anterior% Es usual o caracterstica de este tipo de operaciones que la entre!a de los bienes sea hecha en #orma

directa por el proveedor en el lu!ar donde est'n las instalaciones de la empresa usuaria, (aque, por acuerdo

con la empresa de leasin!, tiene la obli!ación de recibir los bienes, veri#icar si ellos se a(ustan a las

especi#icaciones técnicas%

La ine$istencia de de#ectos o #allas, su correcta instalación y puesta en

uncionamiento, levantando, en e#ectoD el ;Acta de recepción\ respectiva en la que consta su con#ormidad o

no%

c% =antener a la usuaria en el !oce de los bienes, respetando el lu!ar, #orma y dem's cl'usulas contenidas enel contrato% Esta obli!ación es b'sica para entender aquella re!la de oro del leasin!, a saber: ]el bien se pa!a

solo\% Si no #uera as, Hqué (usti#icara el pa!o de la contraprestación por el uso, si éste, como prestación de la

empresa de leasin!, no se tiene <reemos que nada% La empresa de leasin!, entonces, para tener derecho al

 pa!o del canon, tiene que cumplir con esta su obli!ación%

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d% -actar con la empresa proveedora o suministradora del bien la #acultad para que la usuaria pueda e(ercitar

directamente, en su propio interés, todos los derechos y las acciones derivadas del contrato estipulado entre la

 proveedora y la empresa de leasin!%

e% Sustituir el bien por otro m's moderno tecnoló!icamente% Antes de la e$piración del plazo contractual, si

as; se ha establecido en el contrato%

#% Bespetar la opción de compra a #avor de la usuaria tanto respecto al valor residual pactado como al plazo

concedido%

DERECHOS DE LA EMPRESA LEASING.

Los derechos de cada una de las partes se en!endran en las obli!aciones asumidas en el contrato por cada una

de ella, recprocamente% En e#ecto, se le reconoce a ala empresa de leasin! entre otros los si!uientes derechos:

a% Se)alar las caractersticas de los bienes de materia del leasin! y ele!or el proveedor de los mismos%

 b% 1sar los bienes con las limitaciones previstas en el contrato%

c% E$i!ir la cesión de las acciones a que nene derecho la empresa de leasin!% como compradora de los

 bienes, para e(ercerlos contra el proveedor en caso de vicios v danos de los bienes%

d% Solicitar la intervención de la empresa de leasin! en todas aquellas circunstancia en que no pueda

ser sustituida y por los que se e$perimenta al!*n da)o o per(uicio en el patrimonio de la usuaria o en sus

le!itimo intereses%

e% Gozar de todos los derechos y venta(as, como si #uera propietaria% a e#ectos de sus relaciones

contractuales con el Estado% empresas de derecho p*blico, empresas estatales de derecho privado y las

empresas sometidas a los re!lamentos especiales%

#% Adquirir el bien o bienes, si se estima conveniente, por el solo pa!o del valor %residual convenido

anticipadamente%

!% Sustituir el bien dado en leasin!" por otro mas moderno, antes de cumplido el plazo contractual, si el

contrato de leasin! contiene la ]cl'usula de corrección al pro!reso\%

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TERMINACION DEL CONTRATO

<omo hemos indicado la vida del contrato tiene tres #ases o momentos principales, a saber: !eneración,

 per#ección y consumación" es decir, como todo en la vida tiene un principio y un #in%Los momentos de

 per#ección y consumación son #undamentales, pues el primero si!ni#ica que el contrato ya e$iste y, por ende,

ha de cumplirse, y el se!undo supone que Las obli!aciones contractuales, nacidas del contrato, se han

e$tin!uido por un normal cumplimiento%

El leasin!% Al i!ual que todo contrato, #inaliza normalmente a la e$piración dei plazo contractual, es decir, a

los 59, ?6, 98 o m's meses, se!*n lo hayan establecido las panes% Sin embar!o, aparte del cumplimiento del

 plazo, e$isten al!unas situaciones, unas previstas e$presamente en el contrato, otras no% que determinan laterminación anticipada del vinculo (urdico entre la empresa de leasin! y la usuaria

TERMINACI<N NORMAL

El leasin! ordinariamente reserva para el #inal del plazo al!unos de sus ras!os tpicos en bene#icio de la

empresa usuaria, como aquel que le permite, a su sola decisión, ele!ir cualquiera de las alternativas si!uientes

&evolver el bien% celebrar nuevo contrato por el pa!o de una contraprestación menor% sustituir el bien por otro

m's moderno o adquirir el bien, haciendo e#ectiva la opción de que !oza por haberse pactado as en el

contrato,

OPCI<N DE COMPRA

Esta alternativa, instrumentada en una cl'usula de opción de compra% es la primera que bara(an los su(etosencar!ados de tornar la decisión% Ellos habitualmente sopesan la conveniencia o no de su e(ercicio cuando el

valor residual establecido es% por e(emplo, de ?@ del valor de adquisición del bien% m's no cuando este es

simbólicoD esto es% 1n dólar o un nuevo sol% como acostumbran al!unas empresas de leasin! en nuestro

medio%

Jal como indic'ramos en su momento% La presencia de la cl'usula de opción de compra a #avor de la empresa

usuaria en el contenido del contrato de leasin! es esencial, pues enmendemos que de esa manera su propia

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#unción queda con#i!urada % &ecimos esencial su presencia, no su e(ercicio, ya que debemos tener muy en

cuenta que al optar por la compra del bien es un derecho potestativo de la usuaria% mas no una obli!ación%

DEVOLUCI<N DEL7 6IEN

La se!unda alternativa que le brinda el leasin! a la usuaria es la de devolver el bien a la empresa de leasin!

una vez cumplido el plazo estipulado% Se traa, pues% de una consecuencia ló!ica y natural de la terminación

de la relación contractual%

Sin embar!o, esta devolución del bien% a di#erencia de otros contratos% presenta al!unos matices en el leasin!%

Se acostumbra, por e(emplo% estipular 0ue en caso de devolución del bien la empresa de leasin! lo vender' al

me(or postor% El producto o precio obtenido de esa venia se compara con el valor residual #i(ado en el propio

contrato y la di#erencia ser' a #avor o a car!o de la usuaria" es decir, si el precio de venta es mayor que el

valor residual, el e$cedente es reembolsado a la usuaria" en cambio, si es menor, la usuaria est' en la

obli!ación de hacer e#ectiva la di#erencia% La intención de la empresa de leasin!, como se puede advertir no es

recobrar el bien% como al!unos piensan, sino procurarse el pa!o del valor residual pactado, el que podr' venir

dei e(ercicio de la opción de compra por la usuaria o de la venta del bien a un tercero o, me(or, como hemosvisto, del precio de re adquisición pactado con la proveedora% Es m's% Se dice que a ^a empresa de leasin! no

le interesa una eventual !anancia que pueda obtener de /a venia dei bien por encima del valor residual, pues

su ob(eto social o ne!ocio no con la compraventa de bienes, sino el #inanciamiento del uso y% eventual,

adquisición de los bienes por las empresas%

PR<ROGA DEL CONTRATO

La tercera de las alternativas que los contratos de Leasin! contienen en #avor de la usuaria, es la prórro!a del

contrato por un nuevo plazo, variando las condiciones del mismo%

Esta prórro!a, a di#erencia de las opción de compra que presenta caracteres similares en la mayor parte de los

contratos de leasin!, o#rece una variada !ama de posibilidades% En al!unos, el mismo contrato establece lascondiciones de plazo y precio que habran de re!ir en el supuesto de decidirse por su prórro!a" otros, prevén

solamente la posibilidad de prórro!a, indicando que las partes, en su momento, acordar'n las nuevas

condiciones del contrato, antes de hablar de continuación o prórro!a del contrato, es me(or hacer mención de

la celebración de un nuevo ne!ocio, en el cual el canon ser' mal reducido por tener el bien solo el valor

residual que se haba establecido para la opción de compra en el contrato, que es el *nico valor patrimonial no

recuperado por la empresa de leasin!%

En términos económicos, el bien i!ualmente ha variado, pues no obstante ser #sicamente idéntico, su #unción

dentro del proceso productivo ser' di#erente por ser una caracterstica suya la depreciación y por lo tamo su

nivel de rentabilidad durante el término residual es m's ba(o que durante e[ término inicial% -or esta razón, elconsentimiento de los contratantes tampoco es i!ual, ya que la sociedad de leasin! en el nuevo contrado no

 busca la recuperación de la inversión por cuanto la amortización se ha lo!rado casi totalmente, sino que

espera la obtención de un valor residual m's unas !anancias adicionales" de otro lado% el usuario ya no es

impulsado por la utilidad rendida por un equipo nuevo sino la propia de un bien deteriorado por su uso

normal%

SUSTITUCI<N DEL 6IEN

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El leasin! por ser un contrato a medida, es decir, un contrato #le$ible y adaptable a las necesidades #inancieras

de las empresas del sector productivo% concede una alternativa adicional a las enunciadas en bene#icio de la

usuaria: la sustitución del bien por otro mas moderno antes dé la e$piración del plazo contractual%

La inclusión de esta cl'usula en los contratos de leasin!, conocida como custodia de correlación al pro!reso\,

hace que este se muestre como tal, esto es% como un e#iciente instrumento #inanciero para en#rentar la

obsolescencia prematura de los bienes dados en leasin!"% Si esto no #uera posible, la usuaria tendra que

asumir el ries!o en su totalidad% aunque atenuado por el hecho de su menor duración de los contratos de

leasin! respecto a la vida *til del bien %

TERMINACION ANTICIPADA.

Aparte de la terminación normal del contrato por cumplimiento del plazo y decidido por cualquiera de las

alternativas que brinda el leasin!% pueden e$istir casos en los que _a relación contractual termina

 prematuramente% es decir, antes de e$pirar dicho plazo% Las causales que ordinariamente provocan la

ine#icacia del ne!ocio son circunstancias, hechos o comportamientos sobrevivientes a su celebración%

Pablamos de ine#icacia, antes que de invalidez, porque entendemos que ambas nociones operan en planosdiversos y se #undamentan en razones distintas%

Invalido es el acto de#ectuoso u viciado en el supuesto de hecho" ine#icaz, en sentido estricto, es e^ ne!ocio

donde est'n en re!la todos los elementos esenciales y los presupuestos e$i!idos por el ordenamiento /urdico,

 pero donde por oir's circunstancias se impide, suspende o elimina la e#icacia%

Ine#icacia, que etimoló!icamente supone la no producción de e#ectos es un concepto (urdico m's amplio, el

cual abarca diversas situaciones en las que los actos carecen de vi!or, #uerza o e#iciencia para lo!rar sus

e#ectosD &entrro de esas situaciones queda incluida la nulidad o invalidez, de manera que la ine#icacia tiene

un alcance !enera^ que comprende también otros supuestos de ine#iciencia corno los de caducidad% rescisión,

resolución, revocación, etc%RESOLUCI<N DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO

&e entre las posibles causales de terminación anticipada del leasin!% la resolución del contrato es la que ha

merecido mayor atención de la doctrina y (urisprudencia comparadas% Besolución, si!ni#ica la e$tinción de un

vnculo contractual v'lido como consecuencia de un evento sobrevenido, o de un hecho +ob(etivo nuevo, o

un comportamiento de la contraparte, posterior a la #ormación del contrato% que de un modo altere las

relaciones entre las partes tal como le haban constituido ori!inalmente o perturbe el normal desarrollo

+e(ecución del contrato, de manera que éste no pueda continuar e$istiendo, porque se ha modi#icado, o en

absoluto se ha rolo% aquella composición de intereses cuya e$presión constituye el contrato, y a la cual las

 parles han hecho re#erencia al celebrarlo%Las cl'usulas !enerales que con#orman el contenido del leasin! suelen considerar un con(unto de supuestos de

incumplimiento de la usuaria, m's no de la empresa concédeme del bien% -odemos anotar como cliché las

si!uientes:

a% alta de pa!o de dos o m's cuotas consecutivas"

 b% No concertar v mantener los se!uros establecidos en el contrato a #avor de la empresa de leasin!,

c Incumplimiento de las !arantas"

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d El hecho que la usuaria se encuentre en situación de insolvencia, suspensión o cesación de la actividad, o

amenaza que esto ocurra%

e <on#iscación, embar!o, e(ecución de !arantas o cualquier otra circunstancia que a#ecte la propiedad de[

 bien"

# El incumplimiento de las restantes obli!aciones, si la[ incumplimiento no es subsanado dentro del plazo

establecido por la empresa de leasin!%

Si al!uno de estos supuestos se produce, la concedente puede realizar por cuenta de la usuaria todo lo que sea

razonable para remediar ese incumplimiento, e(ercitando posteriormente acción de reembolso contra ella para

cobrar lodos los !astos, incluidas las costas (udiciales% Adem's, de con#ormidad al art% 2958 del <ódi!o civil

 podr' decidir entre: solicitar el pa!o inmediato de los c'nones impa!os, m's los intereses moratorios, o

resolver el contrato% En ambos casos, la norma les #aculta a solicitar los danos y per(uicios%

Al amparo del art% 3@% p'rra#o 5`, la empresa de leasin! puede solicitar la resolución del contrato por #alta de

 pa!o de dos o m's cuotas consecutivas o el atraso del pa!o en m's de dos meses% <uando en el contrato no se

haya pactado la resolución autom'tica y sin necesidad de declaración (udicial previa, la empresa de leasin! puede demandar por la Ka de e(ecución la resolución del contrato, en concordancia con lo normado en el

<aptulo II del Jitulo K del <ódi!o procesal civil, en cuanto le sea aplicable, sin per(uicio de accionar por la

misma va y de acuerdo al tr'mite correspondiente, por el pa!o de las cuotas vencidas, sus intereses% costos,

castos y dem's obli!aciones derivadas del contrato +art% 57` del &ec% Le!% 533%

RESOLUCI<N E1PRESA DEL CONTRATO

La cl'usula resolutoria e$presa o pació comisorio e$preso es la estipulación por medio de cual una de las

 partes o ambas se reservan el derecho de resolver el contrato por incumplimiento de la otra parte contractual%

Se!*n la m's autorizada doctrina, para que surta e#ecto esta cl'usula se debe indicar con toda precisión la

obli!ación u obli!aciones cuyo incumplimiento #acultar' a la otra parte a resolver la resolución contractualEn nuestro pas los contratos de leasin!, si!uiendo la pr'ctica de los paises europeos lderes en este ne!ocio

de #inanciamiento% por norma contienen esta cl'usula en #avor de la empresa concédeme% la que si decide

resolver el contrato en base a esta cl'usula, debe comunic'rselo a la usuaria notarialmente% -ara la

recuperación del bien y cobro de los c'nones impa!os se aplica el procedimiento establecido en el arl% 25`%

<abe recordar, por ultimo que los contratos de leasin! ordinariamente incluyen una cl'usula !eneral

se)alando que ]%%%en caso que la empresa de leasin! opte por la resolución del contrato, la usuaria deber'

abonar todos los c'nones que restan hasta la e$piración del -lazo establecido y adem's, en concepto de

 per(uicios, pero no con car'cter de cl'usula penal, un equivalente a dos c'nones\% respecto a la posibilidad de

resolución del contrato con devolución del bien% cuanto a la obli!ación de la usuaria de pa!ar en todo o en parte los c'nones pendientes estima que no es (usto que el concedente, adem's de la restitución del bien%

 perciba todos los c'nones pactados, el resarcimiento por los danos causados y% eventualmente% la cantidad que

lo!re por vender el bien o darlo nuevamente en leasin! a un tercero +72@

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VENTA/AS E INCONVENIENTES

>tro de los tópicos que ha merecido importante atención de la doctrina, es el de las venta(as e inconvenientes

que o#rece este medio de #inanciamiento% As, para resolver varios de los muchos problemas (urdicos que

 plantea el Leasin!% tanto la doctrina como la (urisprudencia han tenido presentes las venta(as que proporciona

es la institución a la empresas usuarias%

-lanteadas estas breves consideraciones, nos permitiremos resumir las principales venta(as c inconvenientes

que la doctrina le concede al contrato de leasin!, en #unción de los distintos su(eto 0ue intervienen la

operación, a saber: la empresa de leasin!, la empresa usuaria y el abricante o proveedor%

VENTA/ASLa literatura publicitaria, promovida por las empresas autorizadas a operar en leasin!, o#rece con #recuencia

 presuntas venta(as que al #inal resultan ilusorias% Sin embar!o, muchas son las venta(as que el leasin! en

realidad, brinda a las empresas necesitadas de capitales para adquirir modernos bienes de capital que les

 permita obtener una mayor productividad, intentando, en e#ecto, in!resar a competir con sus productos en el

mercado nacional o internacional%

PARA LA EMPRESA USUARIA

La doctrina, tanto económica como (urdica y la (urisprudencia coinciden en presentar entre las venta(as m's

destacables del leasin! para las empresas usuarias a las si!uientes:

a. -inaniai8n !el ien %#r ient# !e la in"ersi8nGeneralmente cuando una empresa obtiene un crédito, sea de una entidad bancaria o #inanciera para la compra

de un bien, éste, en el me(or de los casos, alcanza a cubrir a lo mucho el 8@ del valor total del bien dando

lu!ar que el 5@ o ?@ restante sea cubierto con recursos propios de la empresa%

El leasin! no presenta estos inconvenientes, pues la empresa usuaria con este sistema puede obtener el uso del

 bien que necesita sin necesidad de disponer del capital requerido para la adquisición% Adem's, una vez

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instalado y en #uncionamiento, el mismo bien ser' que se auto#inancie con los mayores in!resos que se

obten!a con su utilización%

>. -le?i>ili!a!

<omo bien se ha dicho, esta venta(a le permite a la empresa usuaria, m's que cualquier otra #orma #inanciera,

adaptarse a la vida económica del bien, en el sentido de que ella% al establecer el plazo duración del contrato,

intentar' utilizar el bien dado en leasin! solamente en el periodo en que éste o#rezca una productividad m's

elevada%

La #le$ibilidad con la que el leasin! se presenta, sin paran!ón con otras del sistema #inanciero, es tanto

respecto a _as caractersticas del bien, que es a elección y satis#acción de la usuaria, como a las condiciones de

 pa!o, ya que le permite establecer sus pa!os en #unción de su #lu(o de ca(a y, de acuerdo con ellos, #i(ar el

 plazo del leasin!%

La #le$ibilidad en el leasin! es tal que éste% <om*nmente, es descrito como un medio de #inanciación

individualizado o personalizado, es una ]#inanciación a medida\%

. Pr#tege #ntra la in5lai8nEn opinión de KI&AL .LAN<>, el leasin! es una manera de prote!erse contra la in#lación por cuanto que el

uso del bien se obtiene inmediatamente a cambio de[ pa!o de unos c'nones #i(ados en el momento de la #irma

de[ contrato e inamovibles durante el plazo contractual, lo que se traduce en unos costes #i(os que ser'n

satis#echos con !anancias #uturas y en términos monetarios #i(os cuyo costo real va descendiendo con los

a)os, siempre que las cuotas no estén inde$adas%

!. Elimina el riesg# !e #>s#lesenia

La trans#erencia del ries!o de obsolescencia a la empresa de leasin! ue en sus inicios e#ectivamente una

venta(a" pero ella, posteriormente, #ue diluyéndose debido a que el leasin! se mostraba irrevocable durante el

 plazo contractual inicial, independientemente a que el bien si!a siendo *til o no a la empresa usuaria%Ahora el leasin!, echando mano a su reconocida #le$ibilidad y adaptabilidad a las condiciones cambiantes del

mercado, ha reivindicado para si esta venta(a% En e#ecto, las empresas de leasin!, actualmente, para se!uir

 brindando a sus clientes una ]#inanciación a medida\, in#luyen dentro de las cl'usulas !enerales una

denominada ]<l'usula de corrección al pro!reso\, que permite a la usuaria sustituir el bien antes de la

e$piración del plazo contractual, por otros m's modernos%

e. Celeri!a!

>rdinariamente se dice que las operaciones de crédito se caracterizan por una evidente lentitud y por estar

sometidas, la mayora de veces a determinadas normas preestablecidas que tienden a !arantizar el #uturo

 préstamo, e$i!iendo entonces avales bancarios, #ianzas, hipotecas y, en ciertas oportunidades, se e$i!e unadeterminada cantidad de recursos propios en la #utura prestataria, todo lo cual ocasiona un retraso en la

operación y, adem's, la conviene en e$cesivamente onerosa, no sólo por los !astos que la obtención de estas

!arantas implica, sino también por la limitación de sus posibilidades de obtención de nuevos créditos%

La pr'ctica ne!ocial del leasin! nos ense)a, en cambio, que una de las principales venta(as es, precisamente,

su rapidez con la que se eval*an o aprueban las operaciones, lo que nos lleva a suponer un ahorro de tiempo y

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costos que, al!unas veces, la usuaria no valoraD Esta rapidez quiz' ten!a una razón su#iciente: la propiedad del

 bien, que como sabemos, pertenece a la empresa de leasin!%

5. L#s @n#nes s#n gast# !e!ui>le

1no de los principales atractivos tributarios que o#rece el leasin! respecto a las cuotas periódicas de pa!o% Es

considerarlas como !asto de e$plotación y, en e#ecto, deducibles para #ines de la determinación de la renta

imponible% Esta circunstancia #acilita un proceso de amortización acelerada y, al mismo tiempo, una

disminución de las obli!aciones impositivas al a#ectar la base imponible del impuesto a la Benta%

El hecho de car!ar los c'nones de leasin! a cuenta de !astos deducibles para e#ectos impositivos, traslada a la

usuaria el bene#icio tributario de una depreciación acelerada sobre los bienes dados en leasin!%

El leasin!, pues, no es una deuda, aun cuando si un !asto operacional, lo que !enera una mayor solidez del

 balance al permanecer inalterados los ndices #inancieros de endeudamiento y liquidez% &e esta #orma% se

obtiene un ré!imen impositivo m's venta(oso que si hubiera comprado el equipo a crédito, en cuyo caso

solamente podra deducir los intereses y los !astos%

g. E"ita l#s im%uest#s a la e"aluai8n !e ati"#s 5i3#s, a la capitalización del e$cedente de revaluación y, posteriormente, al patrimonio, si los hubiere, toda vez que, mientras dure el plazo contractual inicial, el bien

no es de propiedad de la usuaria% Si no de la empresa de leasin!%

2. Al comprar los bienes al contado, la empresa de leasin! !eneralmente obtiene me(ores condiciones de las

que podra conse!uir una empresa usuaria por su propia cuenta%

i. No permiten perderse los re!menes especiales de tributación que pudiera #avorecer a las empresas usuarias,

en el caso de bienes importados para ser otor!ados en leasin!%

 3. Simpli#ica los proceso administrativos contables, al evitar a la empresa el c'lculo de la depreciación y la

evaluación de activos #i(os%

PARA LA EMPRESA DE LEASINGLa principal venta(a que tiene la empresa de leasin! es, pues, el propio leasin! como actividad constitutiva de

empresas, es decir, como medio de #inanciamiento alternativo a los tradicionales%

-untualizando un tanto, debemos decir que una de las mayores venta(as de este medio #inanciero para la

empresa de leasin! es el peculiar sistema de !aranta que le acompa)a: la propiedad del bien, que en todo caso

 pertenece a la empresa de leasin!, y que esta puede recuperar en caso de incumplimiento de la usuaria o

cuando el plazo contractual termina sin haberse e(ercitado las opciones correspondientes% Esta propiedad no se

ver' a#ectada, tampoco, por procesos conc*rsales o por cualquier otro evento que pueda a#ectar a la usuaria o

a sus bienes%

>tra de las venta(as que se le reconoce a la empresa de leasin! esta en relación con las cl'usulas !enerales quecontiene el contrato, las cuales tienden a !arantizar los derechos de la #inanciera, en desmedro de los de la

usuaria% Entre ellas, mención aparte tienen las ]cl'usulas de e$oneración de responsabilidad\ en lo que se

re#iere a la entre!a y buen #uncionamiento del bien% Lo que ha hecho decir a <1ESJA que la sociedad de

leasin! no asume nin!una de las car!as ni de los ries!os que permiten atribuir a quién los soporta en

condición de propietario%

PARA LA EMPRESA PROVEEDORA

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Las venta(as que o#rece el leasin! a las empresas proveedoras son #undamentalmente dos: primera, brindarle

una #órmula adicional de #inanciación a sus ventas" y se!unda, permitirle el cobro al contado del precio de los

 bienes%

El proveedor encuentra, entonces, en el leasin! una alternativa adicional% &e poco impórtame, para

incrementar el volumen de sus ventas y ampliar el mercado de sus productos% Esta consiste #undamentalmente

en o#recer a sus clientes o potenciales clientes, (unto a la venta al contado o a plazos% 1n canal de

#inanciamiento interesante" el leasin!% Es el caso% -or citar un e(emplo, de la empresa &aeCoo que, de acuerdo

con el .anco de <omercio, brinda una alternativa adicional para la adquisición de su lnea de automóviles%

El #abricante o proveedor cobra al contado el bien o bienes que vende a la empresa de leasin!, rompiendo as

el circulo vicioso de tipo #inanciero en que se encuentra encerrado el binomio comprador D vendedor, el cual

radica en que el comprador pide plazos cada da m's lar!os y el vendedor no tiene capacidad #inanciera para

otor!'rselos

.7 INCONVENIENTESLas desventa(as o me(or, los inconvenientes%

PARA LA EMPRESA USUARIA

a% Este elevado coste del leasin!, pasa a se!undo piano cuando se le presentan al empresario ocasiones

que no debe de(ar pasar, momentos en los cuales su intervención es de imperiosa necesidad% Lo *nico que

importa es que los in!resos sean superiores a los !astos y que la empresa pro!rese" con esta mentalidad es

como debe considerarse la relativa caresta del leasin!%

 b% &esde la óptica de la usuaria se ha considerado e[ costo #inanciero como uno de los mayores

inconvenientes del leasin! en comparación con otras #ormas de #inanciamiento% &e esto llenen un !ran

 porcenta(e de culpa las empresas de leasin!% Antes, podra haberse (usti#icado el alto costo por la ahora,con la posibilidad de captar #ondos del ahorro privado, a través de los denominados ]bonos de

arrendamiento #inanciero\, para aplicarlos a #inanciar las operaciones de leasin!, creemos que no debe

suceder eso%

c% El car'cter irresoluble que tiene el contrato de leasin!, que implica para ambas partes un

compromiso de#initivo durante un determinado perodo, en el cual la usuaria est' obli!ada al pa!o del

canon pactado con independencia de las di#icultades #inancieras por las que atraviese, la obsolescencia

del bien o que éste haya de(ado de utilizarse por cualquier razón%

d% En el caso de bienes su(etos a r'pido cambio tecnoló!ico, la usuaria corre el ries!o que el bien se

tome obsoleto antes del plazo estipulado, perdiendo, en e#ecto, la oportunidad de renovar sus activos

oportunamente% Esta, sin embar!o, puede ser superada incluyendo en el contrato la ]cl'usula de

corrección al pro!reso\%

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e% Las cl'usulas penales previstas para el caso que la usuaria incumpla al!una de sus obli!aciones

establecidas en el contrato, particularmente el pa!o de los c'nones%

#% En !eneral, todo el con(unto de obli!aciones a que la usuaria esta sometida por el hecho de #irma del

contrato, que no tienen contrapartida con sus derechos, dando la impresión que las partes no contratan en

una posición de i!ualdad%

PARA LA EMPRESA DE LEASING

&esde la óptica de esta empresa, las principales desventa(as con las que se en#renta son las si!uientes:

a% Los ries!os derivados de la declaratoria de insolvencia de la empresa usuaria, que plantea el problema no

sólo de la recuperación de los bienes, sino también del #uturo de ellos, en caso de resolución del contrato por

esta causal%

 b% La re#inanciación de las deudas acumuladas de la usuaria, que suele ser di#cil y costosa en muchos casos%

a% La de no e$istir pr'cticamente un desembolso inicial" aunque, al!unas empresas nacionales, cuando

el leasin! es de bienes de consumo duradero, por e(emplo, han resuelto el problema e$i!iendo un

depósito en !aranta de un ?@, el cual al #inal puede servir para e(ercitar la opción de compra o% en su

de#ecto, para !arantizar el leasin! de otros bienes%

E/EMPLOS

2% El método es el si!uiente: -érez habla con Leasing In5#rm@ti#s S#ie!a! An8nima LISAB y

LISA le compra a &>I el ordenador% &espués LISA se lo alquila por cinco a)os a -érez, pero, y esto es

importante, -érez debe comprometerse a pa!ar todos los plazos del alquiler% Si haba 6@ pa!as +25 $ 4, el

 pa!o n*mero 62 ser' el del valor residual del ordenador, de #orma que -érez al #inal de los 4 a)os tiene el

ordenador en su poder% Los primeros 6@ pa!os +4$25 son considerados la renta mensual por alquiler, pero

hay un pa!o e$tra, el n*mero 62 que es el valor residual, una vez pa!ado el ordenador pasa a ser

 propiedad del empresario Sr%-erez%

5% Ima!inemos que el empresario +-érez quiere comprar un ordenador que vale 4%@@@%@@@ pts%, y que

 piensa cambiar a los 4 a)os% <uando habla con la empresa vendedora 9Dat#s Or!ena!#s

Internai#nales9 DOIB esta empresa le dice que no puede alquilarle el ordenador, pero que hay una

#orma de que se la alquile una empresa #inanciera%

?% Se solicita en arrendamiento #inanciero un bien al valor de S% 2@@,@@@%@@ a una tasa de interés del

2@ anual, se considera el IGK en 28 durante 59 cuotas mensuales sin valor residual%

9% Se solicita en arrendamiento #inanciero un bien al valor de S% 2@@,@@@%@@ a una tasa de interés del

2@ anual, se considera el IGK en 28 durante 59 cuotas mensuales con un valor residual de S%

2@,@@@%@@%

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E3em%l# (:

Kalor del bien: 2@@ @@@

Kalor residual: @

J%A%E en 2@

I%K%A en 28<uotas =ENS1ALES

-erodos 59

<uota a -a!ar 9 448%58

PERIODOPAGO

ACUMULADOI.G.V. INTERESES AMORTIACION

CAPITAL

PENDIENTE

2 9448%58 85@%93 @ 9448%58 34992%75

5 3226%44 269@%38 762%@7 ?737%52 32699%42

? 2?679%8? 5962%97 7?@%73 ?857%93 87827%@?

9 285??%2 ?582%36 7@@%57 ?848%@2 8?343%@5

4 55732%?8 92@5%94 663%4 ?888%77 8@@7@%59

6 57?93%64 9355%39 6?8%93 ?323%78 7624@%96

7 ?23@7%3? 479?%9? 6@7%5? ?342%@9 75233%95

8 ?6966%5 646?%35 474%7? ?385%44 68526%87

3 92@59%98 7?89%92 49?%37 9@29%? 695@5%46

2@ 94485%74 85@9%3 422%36 9@96%?5 6@246%54

22 4@292%@? 3@54%?3 973%63 9@78%48 46@77%67

25 49633%?2 3894%87 997%27 9222%2 42366%46

2? 43547%48 2@666%?6 929%?3 929?%83 97855%68

29 6?824%86 22986%84 ?82%?9 9276%3? 9?694%74

24 68?79%2? 25?@7%?9 ?98%@9 952@%59 ?39?4%42

26 753?5%92 2?257%8? ?29%96 959?%82 ?4232%7

27 7793@%68 2?398%?5 58@%65 9577%64 ?@329%@4

28 85@98%36 29768%82 596%42 9?22%76 566@5%58

23 866@7%5? 24483%? 525%2? 9?96%24 55546%29

5@ 32264%42 269@3%73 277%97 9?8@%8 27874%?9

52 3475?%78 275?@%58 295%49 9924%79 2?943%655 2@@585%@6 28@4@%77 2@7%?? 994@%34 3@@8%64

5? 2@989@%?9 28872%56 72%89 9986%99 9455%52

59 2@3?38%62 23632%74 ?6%@6 9455%52 @

J>JALES: 2@3 ?38%62 23 632%74 3 ?38%62 2@@ @@@

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E3em%l# ':

Kalor del bien:

Kalor residual:

J%A%E en I%K%A en

<uotas

-erodos

<uota a -a!ar 

PERIODO

2

5

?

9

4

6

7

8

3

2@

22

25

2?

29

24

26

27

28

23

5@

5255

5?

59

 

J>JALES:

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CONCLUSIONES

2% El hecho de que la empresa leasin! establezca como valor residual una cuota simbólica est' creando

una tendencia a que la empresa usuaria adquiera en #orma de#initiva el bien o equipo por lo que se

desnaturaliza al leasin! ya que estaramos #rente a una simple operación de crédito a plazos

distorcionando de esta manera lo que es realmente el leasin!%

5% Si bien es cierto que e$iste la posibilidad de que e$iste la posibilidad de que entre la empresa leasin!

y la usuaria establezcan las condiciones y #orma del contrato es siempre necesario que se ten!a pleno

conocimiento de las cl'usulas a considerar ya que es obvio que compiten en desi!ualdad de condiciones

ambos cuando de interpretar los contratos se re#iere%

?% Los su(etos intervinientes en una operación de leasin!, !eneralmente son tres: la empresa de leasin!,

la usuaria y la proveedora" pero los que realmente celebran el contrato son las dos primeras, esto es, las

 partes contractuales en el leasin! son dos y no tres%

9% &el con(unto de obli!aciones que se desprenden de la celebración del contrato, todas importantes por 

cierto , la de adquirir el bien con las especi#icaciones dadas y la posterior cesión en uso, y el pa!o de los

c'nones como contraprestación por el uso del bien, son las obli!aciones principales, tanto de la empresa

de leasin! como de la usuaria%

4% El leasin! es un contrato ;sui !eneris;, por lo tanto comple(o, es decir est' con#ormado por una

 pluralidad de trans#erencias patrimoniales, internas y e$ternas las cuales constituyen su esencia% Esta

comple(idad en su constitución y e(ecución muestra elementos o aspectos que super#icialmente se

encuentran en una serie de #i!uras contractuales tpicas: arrendamiento, compra venta, préstamo, opción

de compra, etc% El leasin!, si bien se con#i!ura con elementos de esos contratos, se di#erencia claramente

de todos ellos, puesto que ;con#i!urar con partes;, no es lo mismo que ;cali#icar; o ;naturalizar; el

;todo;%

6% Las modalidades o subtipos de leasin! e$istentes nos permiten satis#acer necesidades empresariales

siempre y cuando estas necesidades puedan ser mediante el uso, !oce y dis#rute de un bien determinado%

7% Las caractersticas del leasin! por su estructura y #unción se clasi#ican en cate!oras , se!*n sus

a#inidades con re!las propias que son aplicables a otras%

8% ;la historia no es la maestra de la vida, sino la liberación del pasado;, se dice as porque las

instituciones no sur!en de improviso sino que se desarrollan poco a poco tomando como base sus races%

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3% El leasin! es la modalidad que su pr'ctica se ori!inó en las anti!uas culturas de oriente medio

apro$imadamente 4@@@ a)os a%c%, desarroll'ndose también en la anti!ua Grecia y hasta en las

ne!ociaciones con los esclavos, siendo actualmente muy utilizada por todos los pases%

2@% La #uncionabilidad y la #le$ibilidad del leasin! han sido pilares #undamentales para su utilización en

el campo internacional%

APORTES

2% -ropiciar mas este tipo de contrato moderno en nuestra sociedad ya que en otras latitudes es muy

#recuente obviamente en economas mas desarrolladas que la nuestra, por la #orma del contrato el leasin!

 permite por e(emplo que una empresa no necesite hacer uso de su capital para la adquisición de bienes de

capital ya que con el leasin! puede tener siempre equipos y maquinarias de van!uardia sin deteriorar su

 patrimonio%

5% Es necesario #ortalecer en nuestro pas los controles de las cl'usulas !enerales para evitar los

 posibles abusos de al!una de las partes, puede que (ustamente este tipo de contrato no sea muy utilizado

en nuestro pas debido a la #ra!ilidad de estos controles%

?% Si se trata de resolver los problemas de vivienda que aque(an a nuestro pas, se debe aplicar el

leasin! inmobiliario que tanta positividad a obtenido en otros pases, para #acilitar la adquisición de

vivienda a la clase de menores recursos económicos y as también promover la industria de la

construcción %

9% Las empresas de leasin! deberan permitirle a este contrato ser lo que en esencia es: 1n tipo ne!ocial

#le$ible y adaptable a los #lu(os de ca(a de las empresas usuaria% En periodo de administración se debera

amortizar el 7@ y 74 de la inversión total, de(ando un ?@ y 54 como valor residual, lo que

 posibilitara que el bien lle!ue al #inal de contrato con un valor residual aceptable en el mercado y la

usuaria ten!a en su haber una real opción de compra y no una obli!ación de adquirir el bien, como es la

costumbre de hoy%

4% -or m's di#cil que sea incluir el leasin! en nuestro sistema continental, por ser proveniente del

sistema (urdico an!losa(ón , tenemos que tomarlo como un contrato unitario puesto que, en la situación

económica !lobalizada se hace casi imprescindible estar al nivel de otras latitudes en donde el contrato

leasin! toma un nivel alto como #orma de #inanciamoento%

Page 50: Trabajo de Leasing -Auditoria Tributaria

7/18/2019 Trabajo de Leasing -Auditoria Tributaria

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6% &ebemos respetar la naturaleza del leasin! como parte del sistema an!losa(ón manteniendo sus

ras!os y matices tpicos" pues tratar de incluirlo a como de lu!ar en nuestro sistema (urdico puede causar

una mal interpretación o desnaturalizar un contrato ya establecido%

7% Se debe tener en claro las modalidades de leasin! e$istentes para de esta manera esco!er la adecuada

y as satis#acer la necesidad%

8% Los contratos leasin! se deben realizar tomando como base las caractersticas estructurales y

#uncionales e$istentes de tal manera que no causen a!ravio a las partes%

3% Las venta(as destacadas deben ser tomadas como parte de apoyo en la toma de decisiones para la

elección de la #orma de #inanciamiento%

2@% Las empresas de leasin! deberan permitirle a este contrato ser lo que en esencia es: un tipo ne!ocial

#le$ible y adaptarle a los #lu(os de ca(a de las empresas usuarias%