planificacion y auditoria tributaria

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PLANIFICACION Y AUDITORIA TRIBUTARIA

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  • 1.5%1.5 %COEF. DJ 2012COEF. DJ 2011SIN POSIBILIDAD DE MODIFICACION

    - APLICA COEF. EGP SIN IMPUESTO>> SUSPENSION DEL PAC

    - PRESENTACION OBLIGATORIA SI HAY EGP A ABRIL SIN IMPUESTOCOEF. > COF DJ 2012COEF. < COF DJ 2012COEF. DJ 2012COEF. EGP ABRILSUSP. SI DJ 2012=0SI DJ 2012 TIENE COEF. SE APLICA ESTEPAGOS A CUENTAMODIFICACION DE PAGOS A CUENTA 2013Mayo - JulioAgosto - Diciembre

  • Agosto - DiciembreEnero - JulioCoeficienteNuevo CoeficienteBal. 31 EneroPorcentajeBal. 30 JunioBal. 30 JunioNuevo PorcentajeAPLICABLE DESDE JULIO 2012 4TA DCF: - Por excepcin se usa EGP al 30.06 - Aquellos que presentaron el EGP al 30.06, continan con el coeficiente o con la suspensin Si ya present PDT 625 hasta antes de la entrada en vigencia del nuevo art. 85 continuarn usando su nuevo coeficiente o su suspensin de ser el caso, determinado segn Balance al 30.06.12AGOSTO DICIEMBRE 2012 Si no present PDT 625 hasta antes de la entrada en vigencia del nuevo art. 85 y quieren ejercer la opcin de modificacin debern hacerlo con Balance al 30.06.12X

  • c) Los Estados de Ganancias y Prdidas correspondientes al ltimo da del mes anterior por el cual se solicita la suspensin, debern ser presentados, segn sea el caso, mediante una declaracin jurada en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca (ver formato de la RS 101-2013-SUNAT).

    Los deudores tributarios debern presentar la declaracin del estado financiero solicitado a enero, febrero, marzo o abril, mediante una hoja de excel que contiene los datos de la informacin similar a la que consta en el PDT 625, esta hoja de clculo est disponible en el portal de SUNAT.

    Suspensin P/Cta. I. Renta de Febrero a Julio

  • El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos de los meses citados en el literal anterior no deber sobrepasar los siguientes lmites, de no existir Impuesto calculado se entender cumplido este requisito:Suspensin P/Cta. I. Renta de Febrero a Julio

  • d) Los coeficientes determinados en cada uno de los dos ltimos ejercicios vencidos no deber exceder el lmite sealado en el siguiente cuadro:

    Suspensin P/Cta. I. Renta de Febrero a JulioDe no existir impuesto calculado en uno o en los dos ejercicios se deberentender cumplido el requisito, siempre que haya cumplido con presentar la respectiva DDJJ Anual

    CoeficienteExpresado a PorcentajeHasta 0.00130.13%Hasta 0.00250.25%Hasta 0.00380.38%Hasta 0.00500.50%

  • CASO PRCTICOLa empresa Edwin S.A. nos indica que al cierre del ejercicio 2014 cuenta con los siguientes datosDatos:

    Con la informacin detallada, determine el tratamiento, para poder realizar los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero del 2015, teniendo en cuenta una proyeccin interna que manejan respecto a los ingresos netos para dichos meses.

    Ejercicio 2013Ejercicio 2014Impuesto calculado S/. 74,248.00Impuesto calculado S/. 81 460.00Ingresos netos del ejercicio S/. 2 610,240.00Ingresos netos del ejercicio S/. 3 040,100.00

    Proyeccin de ingresos Netos mensuales del ejercicio 2015Ingresos netos mes eneroS/. 375,412.00Ingresos netos mes febreroS/. 401,100.00Ingresos netos mes marzoS/. 292,050.00Ingresos netos mes abrilS/. 315,620.00

  • SOLUCIN: Pagos a cuenta de enero y febrero del 2015

    Determinacin del coeficiente:Coeficiente = 0.0284Determinacin de los pagos a cuenta:En consecuencia la empresa Edwin S.A. deber aplicar el sistema de coeficientes

    Coeficiente = Impuesto calculadoIngresos netos del ejercicio 2013Coeficiente = 74,248.00 2 610,240.00

    Enero 2015Ingresos netos S/. 375,412.00 X 0.0284 = 10,661.70Febrero 2015Ingresos netos S/. 401,100.00 X 0.0284 = 11,391.24

    Meses Ejercicio 2015Monto de Impuesto neto mensualCoeficienteCuota de los pagos a cuenta segn coeficiente1.5%Cuota de los pagos a cuenta segn 1.5%Monto mayorEnero 2015375,4120.028410,661.701.5%5,631.0010,661.70Feb. 2015401,1000.028411,391.241.5%6,016.5011,391.24

  • Ley del Impuesto a la RentaReduce las tasa del impuesto de tercera categora, cuarta y quinta categora as como de los dividendos se incrementa gradualmente hasta llegar al 9,3%Renta de tercera categora y dividendos:Reduccin gradual del impuesto a la renta de tercera categora de personas jurdicas domiciliadas en el pas e incremento gradual del impuesto a los dividendos a partir del ejercici9o 2015, segn el siguiente cuadro:

    ConceptoTasa actualEjercicio 2015-2016Ejercicio 2017-2018Ejercicio 2019 en adelante

    Impuesto a la renta de 3ra. Categora30%28%27%26%Dividendos4,1%6,80%8%9,3%

  • Restructuracin del sistema tributario sobre rentas del trabajo: Respecto de la reduccin de la tasa del impuesto para las rentas del trabajo, cabe recordar que mediante el art. 53 de la Ley del Impuesto a la Renta, el impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales. Corresponde la escala progresiva acumulativa siguiente:

    Con la regulacin de la Ley se iniciara el ejercicio 2015 la implementacin gradual de modificacin de tasas sobre renta imponible de aquellos contribuyente que obtengan rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera de acuerdo con lo siguiente:

    Suma de las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjeratasaHasta 27 UIT15%Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT21%Por el exceso de 54 UIT30%

  • Nueva escala del impuesto a la renta para las rentas del trabajo:

    Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjeraTasaHasta 5 UIT8%Mas de 5 UIT hasta 20 UIT14%Mas de 320 UIT hasta 35 UIT17%Mas de 35 UIT hasta 45 UIT20%Mas de 45 UIT30%

  • CASO PRACTICO DE PAGOS A CUENTALa empresa El Chaparral S.A.C. que se encuentra tributando con base en el 1.5% desea suspender los pagos a cuenta desde febrero 2015; en este sentido deber cumplir los siguientes requisitos: (Art. 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta):Primer requisitoEl contribuyente debe presentar una solicitud adjuntando lo siguiente:El Registro de CostosEl Registro de Inventario Permanente Valorizado y el El Inventario fsico de los ejercicios 2010,2011, 2012 y 2013

  • Segundo requisito:La empresa necesita sacar el promedio de los ratios de los ltimos 4 ejercicios vencidos, de corresponder; se obtiene de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio; el cual se multiplicar por 100, se expresar en porcentaje y deber ser mayor o igual a 95%.Ratios de los cuatro ltimos ejercicios vencidos:

    Promedio = 1,22 + 0,9 + 0,928 + 0,941 = 3,989 = 0,997 X 100 = 99,7%

    Renta del ejercicio 2013Costo de Ventas Netas = 11 ,000/9,001,22Renta del ejercicio 2012Costo de Ventas Netas = 9,000/10,0000,9Renta del ejercicio 2011Costo de Ventas Netas = 13,000/14,0000,928Renta del ejercicio 2010Costo de Ventas Netas = 16,000/17,0000,941

  • El porcentaje ha resultado mayor al 95% que exige la norma: por lo tanto, se estara cumpliendo con el segundo requisito. Cabe indicar que de no ser as, no se podra suspender los pagos, as se cumplan con los dems requisitos. Luego se necesita presentar el Estado de Resultados correspondiente al periodo sealado en la Tabla I segn el periodo del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensinTabla Suspensin a partir del coeficiente:

    FebreroAl 31 de eneroMarzoAl 28 o 29 de febreroAbrilAl 31 de marzoMayoAl 30 de abril

  • El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulte del estado financiero que corresponda, no deber exceder el lmite sealado en la Tabla II y deber ser redondeado considerando 4 decimales:Tabla II Suspensin a partir del coeficiente

    FebreroHasta 0.0013MarzoHasta 0.0025AbrilHasta 0.0038MayoHas

  • De no existir impuesto calculado, se entender cumplido este requisito con la presentacin del estado financieroConforme lo establecido en el numeral 1.3 del inciso C) del articulo 54 del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta, estos estados de ganancias y perdidas debern ser presentados ante la Sunat mediante una declaracin jurada la cual conforme lo establecido en el articulo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 201-2013/SUNAT, los contribuyentes utilizaran el aplicativo e formato Excel que est disponible en Sunat Virtual

  • Tercer Requisito:Como se pretende suspender los pagos a cuenta a partir de febrero 2015, debemos tomar los Estados de Ganancias y Perdidas al 31 de enero de 2015 Impuesto = % tasa del impuesto X renta Imponible = 30% (90,000) = 27,000 Impuesto/Ingresos netos = C < 0.0013 = 27,000/11 000,000 = 0.0024 < 0.0013 En el presente supuesto, la empresa NO estara cumpliendo con el tercer requisito, con lo cual no es posible suspender los pagos a cuenta.

  • ARRENDAMIENTO FINANCIERO NIC 17Definicin: El contrato de arrendamiento financiero de acuerdo con el Decreto Legislativo N 299 es un contrato mercantil que tiene por objeto la locacin de bienes muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso de la arrendataria, mediante el pago de cuotas peridicas y con opcin a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.El arrendatario financiero es una innovacin en la tcnica financiera que se ha expandido velozmente desde los aos 50 de nuestro siglo por todo el mundo de nuestra economa occidental.La verdadera riqueza consiste en la capacidad para disfrutar o usar el bien no siendo de su propiedad.De acuerdo a la norma tributaria los contratos de arrendamiento financiero que se celebran a partir del 01.01.2001. Se consideran activo fijo del arrendatario y se registran contablemente de acuerdo a las normas internacionales de contabilidad, es decir NIC 17 arrendamientos.

  • TIPOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    En el contrato de arrendamiento financiero se presentan los siguientes tipos: a) Leasing financiero: Es un contrato donde la empresa locadora se obliga a adquirir la propiedad del bien requerido por la arrendataria y le concede en uso, durante un perodo determinado en el contrato, al trmino del mismo, la arrendataria tiene la opcin de adquirirlo a un valor residual.b) Lease Back: Conocido tambin como Leasing de Retiro o retro arrendamiento.- Es un contrato donde la empresa locadora adquiere el bien que es de propiedad de la persona con quien se celebrara el contrato de arrendamiento financiero.Para entender mejor se puede decir que es un contrato que consiste en la venta que hace una empresa de sus bienes muebles o inmuebles a una empresa financiera cuya actividad es prestar servicio de arrendamiento financiero, esta a su vez los entrega bajo un contrato de arrendamiento financiero.El efecto de este tipo de contrato es que el arrendatario no incrementa su capacidad productiva, sino que recibe fondos que reintegra como alquiler y retira de su activo el valor de dichos bienes perdiendo su propiedad.

  • CARACTERSTICAS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Su base es el D. Leg. 299, se extrae las siguientes caractersticas:a) Es un contrato mercantil, se aplica entre personas que realizan actos de comercio. b) Es un contrato tpico, tiene por objeto la locacin de bienes muebles e inmuebles.c) Es un contrato principal, no depende de ningn otro contrato.d) Es un contrato constitutivo genera derechos y obligaciones tanto para el locador como para la arrendataria.e) Es un contrato oneroso: la locadora entrega bienes y la arrendataria se compromete a pagar cuotas pactadas.f) Es un contrato consensual, porque esta perfeccionado por el acuerdo de las partes.

  • ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO:

    a) Arrendatario : Es la persona natural o jurdica que usa el bien.

    b) Bienes : Son plenamente identificables.

    c) Empresa locadora: Es la empresa propietaria del bien materia de arrendamiento financiero

  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING

    Datos: con fecha 30-09-2013 se celebra un Contrato de Arrendamiento Financiero entre el Banco y la empresa.

    Bienes: Maquinaria Industrial Valor de mercado: S/.45 000.00Pago cuotas: 2 050.50Plazo: 24 cuotasOpcin de compra: S/. 3 065La empresa deprecia este tipo de bienes : 12.5%Vida til de la mquina: 8 aos

    El arrendatario paga directamente el seguro por S/. 2 500 ms IGVSe cubrir en el primer ao para luego ir renovndolo.

  • Determinacin de la Tasa de Inters implcito: i = 1.1715%

    Se comparar el valor razonable del activo con el valor presente de los pagos mnimos tal como a continuacin se presenta:

    Valor razonable=Valor presente de pagos mnimos

    S/. 45 000.00 = S/. 2 050.50 x [(1 + i)24 1 ]+ S/. 3 065.00(1 + i)24 x i (1 + i)24Donde i = 1.1715%

    S/.45 000.00 = S/. 2 050.50 x

    S/. 45 000.00 = S/. 2 050.50 x 20.81585956 + 2 317.58

  • CUADRO RESUMEN DE LAS CUOTASCUADRO DE OBLIGACIONES POR CUOTAS A PAGAR MENSUALMENTE SEGN CONTRATO CON EL BANCO

    AoValor inicialCapitalInteresesIGV 18%Valor total20132014201545 000.0040 376.2820 177.78 4 623.7220 198.5017 113.441 527.784 407.501 341.071 107.274 429.083 321.8140 376.2820 177.78 3 064.3441 935.667 276.358 858.16

    AoValor inicialCapitalInteresesIGV 18%Valor totalOct. 2013Nov. 2014Dic. 201545 000.0043 476.6841 935.51 1 523.32 1 541.17 1 559.23527.18509.33491.27 369.09 369.09 369.0943 476.6841 935.5140 376.28 4 623.721 527.781 107.27 7 258.77Septiemb. 2015Opcin de compra41 935.66 3 064.34 x45 000.007 276.35IGV 18%8 858.16 551.589,409.743 064.35

  • Contabilizacin : NIC 17 y Norma Tributaria------------------------------1---------------------------32. Activos adquiridos en Arrendamiento Financieros 45 000.00322Inmuebles, maquinaria y equipo3223 Maquinaria y equipo de explotacin337. Activos Diferidos 7,276.35373 Intereses Diferidos 7 276.3545 Obligaciones Financieras 52 276.35452 Contratos de arrendamiento financiero 52,276.35Por la adquisicin de maquinaria mediante contrato de Leasing con el banco por veinticuatro meses con cuotas mensuales de S/. 2 050.50 ms IGV

  • Por las cuotas canceladas en el ejercicio y por el crdito fiscal del perodo 2013------------------------------2---------------------------45Obligaciones Financieras 6,151.50 452 Contratos de Arrendamiento Financiero40 Tributos, Aportes al Sist. De Pens. y de Salud por P 1,107.27 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas42 Cuentas por Pagar Comerciales Terceros 7 258.7742.1 Facturas , boletas y otros Comp. por Pagar Para registrar la provisin de las primeras cuotas segn comprobantes, cuotas de Octubre a Diciembre del 2013 ------------------------------3---------------------------42Cuentas por pagar Comerciales terceros 7,258.7742.1 Facturas, boletas y otros Comp. Por Pagar 10 Efectivo y Equivalente de efectivo 7258.77104 Cuentas 104 Cuentas corrientes en inst. finan 1041 Cuentas Corrientes operativasPara registrar la cancelacin de las facturas de las primeas cuotas 2013.

  • ContabilizacinPor el inters devengado en el perodo 2013------------------------------4---------------------------67 Gastos Financieras 1 527.78671 Gastos en operaciones de endeudamiento y otros 6712 Contratos de arrendamiento financiero37Activos Diferidos 1 527.78373 Intereses Diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros Por el inters de las primeras tres cuotas del Contrato de ArrendamientoPor la depreciacin del perodo 2013------------------------------5---------------------------68Valuacin y deterioro de activos y Provisiones 1 406.25681 Depreciacin 6813 Dep. de activos adq. En arrendamiento financiero 68132 Maquinaria y equipo de explotacin39Depreciacin , Amortizacin y Agotamiento Acumulados 1,406.25391 Depreciacin acumulada 3912 activos adq. En arrenda. Financ. Por al depreciacin del perodo (45 000 x 12.5% 12 x 3)

  • CONTRATO DE RETROARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASEBACK

    Datos: Con fecha 01-03-2013 se celebra un Contrato de Retroarrendamiento LeasebackLa Empresa XX S. A. vendi una troqueladora al Banco XSe arregla con el banco el arrendamiento del mismo bienValor de mercado: S/.36 000.00Pago cuotas: 2 400.00Plazo:24 cuotasOpcin de compra: S/. 1.00La empresa tiene contabilizada la troqueladora como sigue:Valor de adquisicin : S/.46 000.00Depreciacin acumulada: 18 000.00Valor en libros :28 000.00

    Cuadro resumen de obligacin:AosCuotasInteresesAmortizacinIGV 18%Total (cuotas)201324 000.0013 085.8910 914.11 4 320.0028 320.00201428 800.00 8 231.1520 567.85 5 184.0033 984.002015 4 800.00 282.96 4 517.04 864.00 5,664.0057 600.0021 600.0036 000.0010 368.0067 968.00La vida til restante del bien es de 50 meses

  • ASIENTO CONTABLESPor la venta de la troqueladora-------------------------------1-------------------------------16Cuentas por cobrar diversas - Terceros 42,480.00165 Venta de Activo Inmovilizado 1653 Inmuebles, Maquinaria y Equipo40Tributos y Aportes al Sist, de Pens. Y de Salud por pagar 6,480.00401 Gobierno central4011 IGV75Otros Ingresos de Gestion(75.6) 36,000.00756 Enagenacion de Activos Inmovilizados 7563 Inmueb. Maq. y Equipo

  • Por el retiro de la troqueladora-------------------------------2-------------------------------65Otros Gastos de gestin 28,000.00655 Costo Neto de Enagen de Act. Inm y operac. discont. 6551 Costo Neto de Enage. de Act. Inmov, 6513 Inmuebles Maquinaria y Equipo39Depreciacin, Amortizacin y Agostamiento Acumulados 18,000.00391 Depreciacin acumulada 3913 Inmuebles Maquinaria y Equipa Costo 39132 Maquinaria y Equipa de Explotacin33Inmueble, maquinaria y equipo 46,000.00333 Maquinaria y Equipos de Explotacin 3331 Maquinaria y Equipo de Explotacin 33311 Costo de Enagenacin o Produccin

  • Por el registro del Contrato de retroarrendamiento financiero.

    -------------------------------3-------------------------------32 Activos Adquiridos en arrendamiento Financiero 36 000.00322 Inmuebles Maquinaria y equipo 36,000.00 3223 Maquinaria y equipo de Explotacin37Activos Diferidos 21,600.00373 Intereses Diferidos 21 600.00 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros45 Obligaciones Financieras 57,600.00452 Contratos de arrendamiento financiero 57,600.00Por la adquisicin de maquinaria mediante contrato de Retro arrendamiento

  • Por el registro de las facturas del ejercicio 2012.------------------------------2---------------------------45Obligaciones Financieras 24,000.00 452 Contratos de Arrendamiento Financiero40 Tributos, Aportes al Sist. De Pens. y de Salud por Pagar 4,320.00 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas42 Cuentas por Pagar Comerciales Terceros 28,320.00 42.1 Facturas , boletas y otros Comp. por Pagar Para registrar la provisin de las primeras cuotas segn comprobantes, cuotas de Marzo a Diciembre del 2013

  • Por la cuotas pagadas en el ejercicio ------------------------------3---------------------------42 Cuentas por pagar Comerciales terceros 28,320.0042.1 Facturas, boletas y otros Comp. Por Pagar 10 Efectivo y Equivalentes de Efectivo 28320.00 104 Cuentas corrientes en inst. finan 1041 Cuentas Corrientes operativasPara registrar la cancelacin de las facturas por las cuotas correspondientes al periodo del 2013.

  • Por la aplicacin de los intereses vencidos en el ejercicio 2013-------------------------------6-------------------------------67 Gastos Financieros 13 085.89671 Gastos en operaciones de endeudamiento y otros 6712 Contratos de arrendamiento financiero37Activo Diferido 13 085.89373 Intereses Diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros

    Por los intereses devengados en el perodoPor la Depreciacin del periodo 2013-------------------------------7-------------------------------68Valuacin y deterioro de activos y Provisiones 5 600.00681 Depreciacin6814 Depreciacin Inmuebles Maquinaria y equipo 68142 Maquinaria y Equipo de Explotacin 65Otros Gastos de Gestin 7 200.00655 Costo de enajenacin de activos inmoviliz. y operac. discontiuas 6551 Costo de enajenacin de activos inmoviliz. 39Depreciacin , Amortizacin y Agotamiento Acumulados7 200.00391Depreciacin acumulada 3913 Inmuebles Maquinaria y Equipo- Costo 39132 Maquinaria y Equipos de Explotacin65Otros Gastos de gestin 5 600.00655 Costos de la enajenacin de activos inmovilizados y operaciones Discontinuas 6551 Costo de enajenacin de activos inmovilizadosPor la depreciacin del perodo asiento por aplicacin segn la FAS28

  • Por la depreciacin opcional-------------------------------7-------------------------------68Valuacin y deterioro de activos y Provisiones 7,200.00681 Depreciacin6814 Depreciacin Inmuebles Maquinaria y equipo 68142 Maquinaria y Equipo de Explotacin 39Depreciacin , Amortizacin y Agotamiento Acumulados7 200.00391Depreciacin acumulada 3913 Inmuebles Maquinaria y Equipo- Costo 39132 Maquinaria y Equipos de ExplotacinPor la depreciacin del perodo segn normas tributarias

    Deprec. = Valor maquinaria retroarrendamiento = 36 000.00 = S/. 720 mensual x 10 meses = 7,200Vida til del bien 50 meses

    Deprec. = Valor en libros (saldo mquina) = 28 000.00 = S/. 560 mensual x 10 meses = 5,600Vida til del bien 50 meses

  • COMPENSACION POR PERDIDAS TRIBUTARIAS(Art. 50 y 51 de la Ley del Impuesto a la Renta)

    Concepto por Prdida tributaria:Para entender su aplicacin, es pertinente darle una definicin de una actividad generadora de renta, y que en la realizacin de la actividad, el costo y/o gasto incurrido durante el perodo es mayor al ingreso del mismo perodo.En cuanto a Rentas de Tercera Categora la prdida tributaria es el resultado negativo de un ejercicio gravable despus de haber aplicado las normas del Impuesto a la Renta para la determinacin de renta, es decir, considerando el resultado contable ms las adiciones y deducciones.Tambin se puede decir que la prdida tributaria es el resultado de la actividad empresarial donde el costo y/o gastos son mayores a los ingresos.

  • Prdida tributaria Arrastrable:Es aquella prdida tributaria determinada en un ejercicio gravable que por aplicacin de las normas del Impuesto a la Renta pueden ser deducidas en ejercicios siguientes, cuando exista renta.Cabe sealar que prdida tributaria no es lo mismo que prdida financiera ya que esta ltima es aquella prdida determinada en aplicacin de las normas internacionales de contabilidad, la misma que resulta despus de deducir la participacin de los trabajadores e Impuesto a la Renta.

    Aspecto normativo de la prdida Tributaria de Tercera Categora: Tratamiento tributario de las prdidas tributarias arrastrables:El Art. 30 del D. Leg. N 945 modifica el Art. 50 de la Ley del Impuesto a la Renta TUO del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF Pub. 08-12-2004), en el siguiente sentido:Que a partir del ejercicio 2004, los contribuyentes domiciliados en el pas podrn compensar la prdida neta total de tercera categora de fuente peruana que registre en un ejercicio gravable, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas alternativos:

  • Sistema a): Compensar la prdida neta total de Tercera Categora que registre en un ejercicio gravable imputndola ao a ao, hasta agotar su importe a las rentas netas de tercera categora que tenga en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente de su generacin.El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podr compensarse en los ejercicios siguientes.As mismo se establece que las prdidas netas compensable de ejercicios anteriores se compensarn contra la renta neta de tercera categora, empezando por la ms antigua.Las prdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrn ser arrastradas a los ejercicios siguientes, siempre que no haya vencido el plazo de 4 aos, contados a partir del ejercicio siguiente al de la generacin de cada prdida.

  • Sistema b): Compensar la prdida neta total de tercera categora que registre en un ejercicio gravable imputndola ao a ao, hasta agotar su importe al 50% de las rentas netas positivas de tercera categora que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores, as mismo las prdidas netas compensables de ejercicios anteriores se compensarn hasta el 50% de dicha renta neta, los saldos no compensables se considerarn como prdida neta compensable del ejercicio arrastrable a los ejercicios siguientes.De obtenerse prdida en el ejercicio, se sumar a las prdidas netas compensables de ejercicios anteriores.APLICACIONES PRACTICAS(pginas siguientes)

  • Las prdidas ms antiguas se compensan primeroLa prdida se compensa con la renta neta empezando por la ms antigua, lo cual se detalla a continuacin:Ejercicio 2012Renta neta del ejercicioS/. 14,000.00Prdida ms antigua: una parte del ejercicio 2009 (14,000.00)Renta netaS/. ---.---===========Nota: Control de prdida del ejercicio 2009: 17,000 14,000 = S/. 3,000.00SISTEMA A

    Ejercicio 2009Ejercicio 2010Ejercicio 2011Ejercicio 2012Ejercicio 2013Prdida contableAdicionesDeducciones

    Prdida tributariaPrdida del ejercicio anterior

    Prdida al 31-12-(20,000.00)5,000.00(2,000.00)------------------(17,000.00)--.--------------------(17,000.00)==========(10,000.00)2,000.00(1,000.00)----------------(9,000.00)(17,000.00)-----------------(26,000.00)=========(12,000.00)4,000.00

    ----------------(8,000.00)(26,000.00)-----------------(34,000.00)==========15,000.002,000.00 (3,000.00)----------------- 14,000.00(34,000.00)------------------(20,000.00)==========1,000.0500.00( -.- )---------------1,500.00( 20,000.00)----------------(18,500.00)==========

  • Ejercicio 2013

    Renta neta del ejercicio 1,500.00Prdida ms antigua : Saldo del ejercicio 2009(1,500.00)Renta netaS/. --.--=========Perdida no compensable a partir del ejercicio 2013:Saldo de la prdida del ejercicio 2009 3,000.00Prdida compensable con la renta neta del ejercicio 2013(1,500.00)

    Prdida no compensable por haber transcurrido cuatro ejercicios, esto es 2010, 2011, 2012 y 2013S/. ( 1,500.00 ) =======Control del saldo de la prdida acumuladaSaldo de la prdida del ejercicio 2009, no compensable a partir del ejercicio 2013. ( 1,500.00 )Prdida del ejercicio 2010, compensable en el ejercicio 2014 ( 9,000.00 )Prdida del ejercicio 2010, compensable en los ejercicios 2014y 2015 ( 8,000.00 )Total prdida acumulada S/. (18,500.00 )========

  • SISTEMA BNo presenta intereses exonerados

    Ejercicio 2010 Ejercicio 2011Ejercicio 2012Ejercicio 2013

    Prdida contableAdicionesDeducciones (1)

    Prdida tributaria del ejercicio S/.

    (170 000.00 )20,000.00(2,000.00----------------(152,000.00)=========

    140,000.0020,000.00(5,000.00)----------------

    155,000.00=========(40,000.00)4,000.00(3,000.00)----------------

    (39,000.00)

    ========= 35,000.00 8,000.00 -.- ---------------

    S/. 43,000.00 ========

  • Compensacin de prdida

    Ejercicio 2010 50% de 50% de Total Renta NetaRenta NetaRenta NetaRenta neta del ejercicio 2011 77,500.00 77,500.00155,00.00Prdida tributaria del ejercicio anterior 2010( 52,000.00)-----------------Saldo de la prdida para el ejercicio siguiente ( 74,500.00)==========Renta Neta del ejercicio 2010 77,500.00Participacin de trabajadores: 10% ( 7,750.00)Renta neta imponible 69,750.00 =========Impuesto a la renta: 30% de 69,750.00 S/. 20,925.00 =========

  • Prdida tributaria al 31.12.2012Prdida del ejercicio 2012S/. (39,000.00)Saldo no compensado del ejercicio anterior(2010) (74,500.00)Total prdida neta compensable al 31.12.2012S/. (113,500.00)

    Ejercicio 2013 50% de 50% de TotalRenta NetaRenta NetaRenta NetaRenta neta del ejercicio 201321,500.0021,500.0043,000.00Saldo de la prdida tributaria al 31.12.2012 ( 113,500.00) (92,000.00) =======Renta neta del ejercicio 201321,500.00Participacin de los trabajadores: 10%(2,150.00)Renta neta imponible19,350.00========Impuesto a la Renta: 30% de 19,350.00:S/. 5,805.00========

  • EL WARRANTI.-INTRODUCCINEl Warrant, es un ttulo valor que por su simple endoso perfecciona prenda sobre los bienes que representa, constituye sin lugar a dudas un importante instrumento de orden financiero, que da agilidad y a la vez seguridad a operaciones tanto bancarias como comerciales y que por tanto tiene un carcter no de documento principal pero s de documento importante en la relacin contractual que se establece entre el depositario y el depositante y posteriormente entre este y un tercero.

  • I.-INTRODUCCIN

    El warrant, tiene la calidad de accesorio por generar con su endoso un derecho real de garanta, en realidad las personas o entidades que recurren a los almacenes generales de depsito para solicitar sus servicios de guarda y conservacin de mercadera, lo hacen mayoritariamente no en razn de requerir un espacio seguro donde almacenar la misma, sino que ms bien por cuanto que aspiran a poder utilizar esos bienes como una fuente de financiamiento propio en tanto y cuanto los mismos no sean objeto an de transferencia a terceros.

  • II.-CONCEPTOEl vocablo warrant se refiere en nuestro Pas al ttulo valor relacionado con las operaciones de guarda y conservacin de mercaderas que se practican dentro del rgimen correspondiente a los almacenes generales de depsito.OTRAS ACEPCIONES: El Warrant es denominado en otros pases de habla hispana como "nota de prenda" o "bono de prenda", es un ttulo reconocido y regulado en prcticamente todas las legislaciones del mundo, remarcando lo que constituye la caracterstica principal y a la vez la esencia de la naturaleza del warrant, es decir su calidad de ttulo de garanta.

  • III.-EMISIN Y CONTENIDO

    El artculo 224 de la Ley de Ttulos Valores N 27287 establece cules son las empresas autorizadas a emitir warrants as como establece sus requisitos para su emisin. He aqu algunos comentarios. "Artculo 224. - Empresas autorizadas a emitir y contenido 224.1 Las sociedades annimas constituidas como almacn general de depsito, estn facultadas a emitir el Certificado de Depsito y el Warrant a la orden del depositante contra el recibo de mercaderas y productos en depsito, expresando en uno y otro documento:

  • La denominacin del respectivo ttulo y nmero que le corresponde tanto al Certificado de Depsito como al Warrant correspondiente, en caso de emitirse ambos ttulos (concordante con el 229.3 que establece que slo puede emitirse uno de ellos y el 229.4 que prescribe el requerimiento en caso se haya expedido uno solo de los ttulos).

  • En el mundo existen dos sistemas en lo que se refiere a los ttulos que por las mercaderas almacenadas emiten los almacenes generales de depsito: el sistema unicartular y el sistema bicartular, segn sea que se emite un solo documento tanto para acreditar y transferir propiedad como para gravarla o dos documentos en los que uno servir para acreditar y transferir la propiedad y otro para establecer prenda sobre la misma, precisando que en el Per, al igual que en la mayor parte del mundo se ha optado por el sistema bicartular.Sin embargo, tal como podemos observar de los artculos comentados, el Per estara transitando a un sistema unicartular, al prever las normas la posibilidad de emitir un solo ttulo lo que tambin aparece indirectamente reconocido en el texto del literal a) del artculo 224.1 de la misma Ley?

  • En el Warrant se debe considerar los siguiente:a) La clase y especie de las mercaderas depositadas, sealando su cantidad, peso, calidad y estado de conservacin, marca de los bultos y toda otra indicacin que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles (la legislacin vigente sobre la materia no excluye de este rgimen a ningn tipo de mercanca en razn de su naturaleza, por lo que debemos concluir que podr ser objeto de depsito cualquier clase de bienes);b) La indicacin del valor patrimonial de las mercaderas y el criterio utilizado en dicha valorizacin, el artculo 227.1 prescribe que slo se emitirn Certificados de Depsito y Warrant por mercaderas cuyo valor sealado en el ttulo no sea menor al equivalente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigente en la fecha de su emisin"

  • Sin embargo si el valor de las mercaderas es menor a 5UIT s podr ingresarse mercadera al almacn general de depsito pero no podr expedirse ni certificado de depsito ni warrant. Por otro lado es preciso concordar este literal con el artculo 221.1 que prescribe que la responsabilidad del almacn general de depsito se limita al valor que tengan las mercaderas segn lo sealado en el ttulo, lo cual sin embargo, tal como se ha precisado lneas arriba, es al propio almacn general de depsito el que da el valor a las mercancas cuya guarda le es encomendada, por tanto, dicho valor podra ser establecido muy por debajo a su verdadero valor a fin de anticiparse justamente al posible pago de una reparacin, por lo que consideramos que debera precisarse la norma a fin de que no se cometa abusos.

  • c) El plazo por el cual se constituye el depsito, que no exceder de un ao. En caso de bienes perecibles, no exceder de noventa (90) das, salvo que la naturaleza del bien y el almacn general de depsito lo permitan (debe entenderse que aunque la naturaleza del bien y el almacn general de depsito permitan extender el plazo de 90 das precisado en la norma, se debe entender que no podr ser mayor de un ao tal como la misma norma prescribe. Por otro lado consideramos que nada lo impedir a que las partes intervinientes en la relacin jurdica al vencimiento del plazo acuerden su prrroga, ya que ello no est prohibido por la Ley, para cuyo efecto en el aspecto formal deber procederse a la renovacin del certificado de depsito y warrant pertinente);

  • IV.-DE LAS RESPONSABILIDADES

    El artculo 229 de la Ley de Ttulos Valores prescribe las responsabilidades del Almacn General de Depsito. Esta norma seala que el almacn general de depsito es responsable por los daos sufridos por las mercaderas bajo su custodia, debemos concluir en primer lugar que la responsabilidad a que se refiere es de naturaleza esencialmente contractual, ya que al establecerse el marco temporal de la misma en el lapso comprendido entre la recepcin y la devolucin de la mercadera, se est refiriendo al plazo de vigencia del contrato de depsito celebrado entre las partes.

  • Por otra parte el almacn responder por el dao sufrido por las mercaderas, esto implica la aplicacin de la teora objetiva del dao rgimen de responsabilidad que difiere del previsto en el Cdigo Civil el cual se adhiere a la teora subjetiva de la responsabilidad al considerarse el aspecto moral en la ejecucin del dao.Por otro lado, la ley ha expresado que el almacn general de depsito se exonera de responsabilidad si prueba que el dao ha sido causado (entre otros) por culpa del depositante o dependientes de este ltimo, Adems la norma legal precisa sobre el resarcimiento de la reparacin por el dao causado este comprende tanto el dao emergente como el lucro cesante,

  • V.- ENDOSO DEL WARRANT Y SUS EFECTOSEl artculo 231 de la Ley de Ttulos Valores establece la forma de transmisin y los efectos de la misma.La legislacin nacional es sumamente formalista en lo que atae al primer endoso del warrant, el que, a diferencia de los endosos subsecuentes, no podr realizarse en blanco y deber necesariamente registrarse tanto ante el almacn como en el correspondiente certificado de depsito.El warrant y el certificado de depsito slo pueden ser endosados en propiedad, en fideicomiso, que sera una forma del endoso en propiedad, y en procuracin. En el caso del warrant, este tambin podr ser endosado con la clusula "sin responsabilidad" o con la clusula "para embarque".En el warrant no puede usarse el endoso en blanco en el primer endoso sino slo despus del primer endoso, para que se constituya la prenda sobre la mercadera depositada.

  • Siendo el warrant un ttulo de crdito, procede el endoso con la clusula "sin responsabilidad" mediante la cual se libera al deudor de responder por el saldo insoluto de la acreencia, en caso que el producto del remate no alcanzare a cubrir la totalidad de la obligacin. El warrant cuando ste se endose como garanta y no como ttulo de crdito, segn lo establecido en el artculo 232 de la citada Ley. Los efectos de esta clusula son los siguientes:a).-Se libera al primer endosante de responder por el saldo insoluto del warrant, luego de efectuado el remate de las mercaderas.b).-Aun cuando permite que el ttulo sea transferido posteriormente mediante endoso, la clusula "sin responsabilidad", surte los efectos de la cesin de derechos sin responsabilidad, donde se libera al primer endosante de responder por el saldo insoluto de la deuda, despus de verificado el remate.

  • EFECTOS DEL ENDOSO:La finalidad del endoso es permitir la circulacin del ttulo valor, los efectos de dicho acto jurdico se pueden dividir en dos grupos: generales para todo ttulo valor y especficos, en funcin a la naturaleza de cada uno de ellos.

    a).- Los efectos generales del endoso son: Legitimar al tenedor de un ttulo valor para que pueda hacer valer los derechos, incorporados en l, conforme a ley, se transmite los derechos inherentes al ttulo as como garantiza el pago del ttulo.

  • EFECTOS DEL ENDOSOb).-Los efectos especficos:En caso ambos ttulos, el warrant y el certificado de depsito sean endosados conjuntamente a una misma persona, se transfiere la libre disposicin de la mercadera depositada, permitiendo esta modalidad la consolidacin de las calidades de acreedor prendario y de propietario de la mercadera, por lo tanto de acuerdo al Cdigo Civil, dicha consolidacin producir la extincin de la garanta real que se hubiere constituido.

  • En tal caso, la obligacin extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derecho de terceros". Por ello, el nuevo tenedor del certificado de depsito deber cerciorarse que el pago que efecte por la compra de la mercadera sea destinado a levantar la prenda contenida en el warrant, en respaldo de sus derechos como nuevo propietario de la misma.Si se realiza el endoso del Warrant por separado, se confiere un derecho crediticio garantizado con una prenda sobre los bienes depositados. Dicha garanta cubre las comisiones, intereses y el capital de la obligacin crediticia.Si se realiza el endoso del certificado de depsito por separado, transfiere el derecho de propiedad sobre la mercadera con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant.

  • Tanto el endosatario del warrant como el del certificado de depsito, pasan a integrar la relacin jurdica emanada del contrato de depsito. As, en el caso del endoso del warrant tendr derecho a inspeccionar la mercadera, a autorizar el retiro parcial de la misma, etc. Mientras que el endosatario del certificado de depsito asume la calidad de propietario de la mercadera -se subroga en el lugar del depositante- por ello deber pagar el almacenaje y los impuesto, si fuere el caso, al momento de retirar la mercadera.

  • VI.-REQUISITOS FORMALES DEL ENDOSO DEL WARRANTSon los siguientes: "artculo 232.1 El primer endoso del Warrant separado del Certificado de Depsito que se hubiere emitido o aun cuando tal emisin no se hubiere hecho, contendr:a) La fecha en la que se hace el endoso No obstante no se ha establecido un plazo mximo para la inscripcin ante el almacn computable a partir de la fecha del endoso del ttulo.b) El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y firma del endosante": c) El nombre, domicilio y firma del endosatario": La intervencin del endosatario no lo vincula respecto de las obligaciones cambiarias derivadas del Warrant. d) El monto del crdito directo y/o indirecto garantizado": Este representa el valor econmico del warrant, mientras que el importe o valor de los bienes en l consignados representar el valor econmico de la prenda que se constituya con el endoso del warrant.

  • e) La fecha de vencimiento o pago del crdito garantizado, que no exceder del plazo del depsito": esta fecha determina el vencimiento del warrant. f) Los intereses que se hubieran pactado por el crdito garantizado": En el warrant se permite el pacto de intereses compensatorios y moratorios, comisiones, reajustes u otras contraprestaciones permitidas por ley. Los primeros se generarn desde el nacimiento de la obligacin cambiaria hasta su vencimiento y pago efectivo. En tanto que los intereses moratorios se aplicarn despus del vencimiento de la obligacin cambiaria, pues por su propia denominacin se generan cuando la obligacin cambiaria, ya est vencida ya que su finalidad es resarcir el retraso en el cumplimiento de la misma. Ahora bien, la tasa del inters compensatorio podr ser igual a la del moratorio, por defecto, es decir a falta de estipulacin expresa. Slo a falta de pacto de intereses y reajustes durante el perodo de mora se aplicar el inters legal.;

  • g) La indicacin del lugar de pago del crdito y/o, en los casos previstos por el Artculo 53, la forma como ha de efectuarse ste": El pago en la obligacin cambiaria debe ser efectuado en el lugar indicado en el propio ttulo, salvo que se haya estipulado el pago mediante cargo en cuenta, en cuyo caso el cobro se efectuar presentando el ttulo a la empresa del sistema financiero indicada en el ttulo valor.. A falta de indicacin de lugar de pago, se entender como tal el domicilio del primer endosante, pues en el caso del warrant los dems endosantes no asumen obligacin cambiaria frente al beneficiario del ttulo, a diferencia de los ttulos valores tradicionales h) La certificacin del almacn general de depsito que el endoso del Warrant ha quedado registrado en su matrcula o libro talonario, como en el respectivo Certificado de Depsito, refrendada con firma de su representante autorizado": Esta certificacin confiere validez a la prenda sobre los bienes depositados.

  • VII.-DERECHOS QUE REPRESENTA EL WARRANT Y SU EJECUCINArtculo 233.1 de la Ley de Ttulos Valores. Desde su utilizacin en el mercado el warrant ha tenido gran acogida en el sistema financiero, pese a que la Ley 2763 no estableci restricciones para el uso de dicho instrumento como ttulo de crdito. Se puede afirmar que el warrant serva como vehculo para canalizar los recursos en el mercado monetario -de corto plazo- situacin que se mantiene en la actualidad. Pues ese mercado sirve de escenario para las numerosas transacciones que se realizan sobre warrants. As en el mercado bancario o financiero es percibido desde dos aspectos: como ttulo crdito garantizado con prenda y como ttulo de garanta.

  • Como ttulo crdito garantizado con prenda: el warrant es empleado como ttulo suficiente para garantizar crditos directos e indirectos. Al decir ttulos suficiente se quiere enfatizar que es concebido en su real dimensin: como ttulo de crdito unido inseparablemente a un derecho de prenda; por tanto no es necesario suscribir un ttulo valor adicional donde se indique la obligacin crediticia asumida u otorgar garantas adicionales, salvo que la operacin as lo exija, por ejemplo si el valor de los bienes es inferior al monto de la deuda u obligacin principal.

  • Como ttulo de garanta prendaria: A diferencia de lo anterior, aqu el warrant es empleado como ttulo complementario para el otorgamiento de crditosComo garanta especfica: Cuando asegura el cumplimiento de un crdito individualizado, por ejemplo un contrato de mutuo con garanta sobre warrant. En este caso decimos que es especfica o individual, pues slo respalda una operacin de crdito. La especificidad de la garanta opera por defecto, al haberse modificado el Artculo 172 de la Ley de Bancos, adems esta constituye una regla general y sin excepcin para el caso de las garantas de terceros, aquellas otorgadas por personas distintas al obligado principal.

  • DEL PROTESTO:El artculo 233.2 establece que "Ante el incumplimiento del crdito garantizado, procede su protesto contra el primer endosante o, en su caso, la constancia sustitutoria, observando las mismas formalidades previstas para la falta de pago de la Letra de Cambio". De esta manera se salva uno de los principales problemas que presentaba el warrant como garanta abierta, pues segn la Ley 2763 dicho ttulo slo poda ser ejecutado a su vencimiento, limitacin que obedeca al hecho de que el warrant slo poda ser empleado como ttulo de crdito que contena una obligacin principal y una accesoria unidas inescindiblemente, por ello la fecha de vencimiento de la primera determinaba que se verificara su cumplimiento o, en su defecto, se ejecutara la segunda. vencimiento del crdito contenido en el ttulo o al vencimiento de la obligacin contenida en otro documento.

  • VIII.-PRELACIN DE ACREENCIASEs el Artculo 234 de la Ley el que establece la Prelacin de acreenciasDe este modo el artculo 234 de la Ley relega su contenido a las normas especiales sobre preferencias, en clara alusin a la Ley General del Sistema Concursal, el cual establece en su artculo 42.1 el orden de preferencia y relega al tercer nivel el derecho de preferencia del acreedor comercial de un warrant. En cuanto a la legislacin bancaria, el artculo 132 inciso 8 otorga el beneficio a las empresas del sistema financiero para que en la ejecucin de los warrants que garantizan obligaciones con empresas del sistema financiero por el tenedor, se pueda excluir los bienes de cualquier tercer acreedor del constituyente, concursado o no.

  • Al amparo de esta norma, podramos afirmar que el warrant ha regresado a ser la garanta exclusiva cuando su acreedor sea una institucin del sistema financiero. Por otro lado, en cuanto a la aplicacin de medias cautelares, el artculo 234 .3 consagra la calidad del ttulo valor, al indicar que las medidas cautelares que se dicten sobre mercadera representada en dichos ttulos no son eficaces ni surten efecto, pues lo que es materia de la medida cautelar es el ttulo en el cual estn representados los derechos, sea el de propiedad de la mercadera o el de garanta. La eficacia de la medida cautelar surtir efecto en la medida que el afectado con la medida cautelar sea el tenedor del titulo, encontrndose el almacn general obligado a inscribir la medida cautelar en su registro, la misma que queda sujeta en su eficacia a que el tenedor del ttulo sea el afectado con la medida cautelar.

  • IX.-DEL PAGOLa ley establece dos formas de pago en el caso de los Warrant:PAGO PARCIAL: El cual debe anotarse en el ttulo por el almacn general de depsito y devolverlo al tenedor, quien de esta forma acreditar haber pagado el ttulo parcialmente. El almacn no puede negarse a recibir el pago parcial. Debe anotar el pago en el ttulo refrendado con la firma del representante de la almacenera. La accin cambiaria proveniente del warrant que haya agotado su garanta mediante la ejecucin de la prenda, proceder en mrito de la indicacin del saldo no cubierto con la venta de la mercadera y siempre que se hubiese solicitado la venta de los bienes dentro de los treinta das siguientes al protesto o de su formalidad sustitutoria, o desde la fecha de vencimiento del crdito, si se tratara de un ttulo no sujeto a protesto, tal como se ha precisado lneas arriba.

  • PAGO ANTICIPADO DEL WARRANT: Artculo 236 de la Ley. Esta modalidad en el pago permitido por ley, se ha establecido no como un derecho del deudor, sino ms bien como un derecho del tenedor del certificado de depsito, que puede ser el propio deudor o un tercero. En principio, debe existir acuerdo entre el tenedor del certificado de depsito y el tenedor del warrant, que es el acreedor del crdito cambiario. Este requisito es de suma importancia, porque el pago anticipado podra vulnerar el derecho del acreedor, y a que la deuda genera intereses, los cuales se perderan de aceptarse un pago antes del vencimiento. Entonces, ambos pagador y acreedor establecern el valor presente de la deuda, liquidando intereses, entre otros conceptos. Una vez acordado el pago adelantado, el tenedor del warrant entregar dicho ttulo debidamente cancelado al tenedor del certificado de depsito, con lo cual la mercadera quedar libre de todo gravamen.

  • En cambio, de no existir acuerdo, el tenedor del certificado de depsito entregar a la administracin del almacn general de depsito el monto total del importe del warrant segn el registro del primer endoso conforme consta en dicho almacn, incluyendo los intereses que corresponda hasta la fecha de vencimiento. La almacenera asume responsabilidad por la suma recibida. Hecho ese pago podr liberarse la mercadera y entregarse al tenedor del certificado de depsito, sin que sea necesaria la presentacin del warrant. A su vez, la almacenera comunicar el pago del warrant a su tenedor, registrado como ltimo endosatario. Ahora bien, si el ltimo tenedor del warrant, registrado en la almacenera (o sealado en el certificado de depsito), fuera una empresa del sistema financiero nacional, la liberacin de la mercadera proceder nicamente con el consentimiento expreso de la empresa financiera tenedora del warrant, "Salvo que se constituya en depsito y ante el mismo almacn general de depsito el valor total de las mercaderas segn el texto del ttulo".

  • Es de advertir que la norma otorga dos privilegios a las empresas del sistema financiero, tenedoras de un warrant, cuando se trate de un pago adelantado. As, en principio, se les considera tenedoras, tanto si estn registradas en el almacn general como en el propio certificado de depsito (donde siempre se registra el primer endoso y no los posteriores), por ello, an cuando hubiere existido un segundo endoso del warrant, la almacenera siempre solicitar la conformidad o consentimiento de la empresa financiera en su calidad de primer endosatario. El segundo privilegio se refiere al quantum, es decir al monto de la suma que deber pagar el tenedor del certificado de depsito, en caso no existiera consentimiento expreso del tenedor del warrant; el cual ser igual al valor total de las mercaderas, consignado en el propio warrant. No obstante, corresponder a la empresa tenedora del warrant determinar si la suma es mayor al monto de la deuda, en caso hayan existido pagos parciales del crdito, de lo contrario estara generndose la figura de un pago en exceso, en perjuicio del deudor o de quien efecte el pago.

  • X.-CLASES DE WARRANT1.-WARRANT PARA EMBARQUE el cual se ha hecho mencin en las clases de endoso de warrant.

    2.-WARRANT INSUMO PRODUCTOEs tambin una novedad de la Ley de Ttulos Valor N 27287 contenida en el Artculo 225. Es as que, para los almacenes de campo se podr sustituir los bienes almacenados por otros a los que se les haya incorporado los originalmente depositados, mejorando su valor patrimonial, caso en el que se podr sustituir el warrant original u otro que exprese el nuevo valor patrimonial de los bienes depositados, precisndose que el warrant insumo producto slo resultar aplicable al caso de mercadera depositada en almacenes de campo.

  • Sin embargo no tiene razn de ser tal limitacin ya que de lo normado en los numerales 225.2 y 225.3 de la Ley de Ttulos Valores queda claro que el proceso de transformacin de la mercadera no se llevar a cabo en el local del mismo almacn donde originalmente se deposit la misma, sino que esta saldr de tal locacin para ser transformada en otro lugar y luego reingresar al almacn de origen el producto transformado, todo bajo control del depositario, por lo que consideramos que si los bienes necesariamente sern extrados del depsito resulta irrelevante que este se haya constituido en un almacn de campo o en un almacn regular, pues en ambos casos la materia prima ser retirada y el nuevo producto ser ingresado, no existiendo razn que justifique la discriminacin de los dems tipos de almacn.

  • El warrant insumo producto, conocido en otros pases como warrant sobre mercadera en proceso, introduce sin duda una posibilidad muy interesante de aplicar los mecanismos del warrant a procesos productivos y forma parte de una diversidad de modelos o variables de warrant, como el warrant bajo proceso de distribucin y el warrant en trnsito y que genricamente se agrupan en una categora que algunos sectores de la doctrina denominan de warrants bajo proceso dinmico.La principal ventaja de esta modalidad de warrant, radica en que al posibilitar la realizacin de un proceso productivo, se est superando el antiguo concepto de la mercadera "congelada" en mrito al rgimen de almacenaje a que ha sido sometida, ya que en esencia se debe entender que la obligacin de guarda del almacn general de depsito no consiste necesariamente en ocultar o sacar de circulacin un bien

  • Sino que trata del deber de la empresa almacenera de velar por la seguridad de la mercadera y consecuentemente de la conservacin del adecuado respaldo de la garanta pignoraticia otorgada a quien concedi el crdito, seguridad de la mercadera que se mantiene con las atribuciones de vigilancia y control que se otorgan al almacn y respaldo de garanta que no solo se ve adecuadamente protegido, sino que incluso aumentado, al requerirse necesariamente el incremento del valor patrimonial del bien sujeto a transformacin.

    Esta novsima figura en nuestra legislacin en realidad resulta ser de antigua data en otros pases, as como tambin en el desarrollo doctrinario sobre la materia.

  • El warrant insumo producto, implica el reconocimiento de la posibilidad de constituir en depsito materias primas con la intencin predeterminada de destinarlas durante el lapso de su almacenaje a un proceso de elaboracin o transformacin que culmine en un producto terminado, diferente, mejorado y con mayor valor patrimonial al inicialmente depositado, en aras de facilitar al depositante el pago del crdito obtenido, mediante la pignoracin de la materia prima, lo que slo podr lograrse con la venta del producto final.Atendiendo a que la legislacin vigente y la doctrina sobre la materia, coinciden en estimar que la garanta prendaria, constituida por el endoso del warrant, se extender necesariamente al producto terminado, debemos concluir que la garanta que establece el warrant insumo producto para el acreedor, no recae sobre un bien determinado, sino sobre uno por determinar dado que puede ser sujeto a transformacin, dndole a la garanta una dinamicidad que solo se detendr en caso de ejecucin del ttulo, ya que recin en esta circunstancia se podr determinar de manera indubitable las caractersticas finales del bien prendado.

  • PARA EL CLIENTE - DEPOSITANTE:Suscribir un contrato con El Almacn General de DepsitoContratar firmas digitales para sus Apoderados.Acordar con sus banqueros el uso de los Warrants Virtuales.

    PARA EL BANCO - ENDOSATARIO:Tener una cuenta con CAVALI.Acordar con El Almacn General de Depsito sobre los representantes del Banco en el proceso.

  • Procedimiento que se debe seguir para suscribir un Warrant virtualManifestacin de voluntad del depositante y expedicin del warrant por el Almacn General de Depsito.- Comunicaciones por correo electrnico con firmas digitales.El Almacn General de Depsito y el BANCO registran la operacin en el sistema CAVALI. Comunicaciones por lnea.El Almacn General de Depsito confronta y valida la informacin. Los registros quedan disponibles para consultas.El Almacn General de Depsito registra el endoso del warrant en su libro de endosos.

  • Ventajas de esta clase de Warrant:Agilidad en el proceso: El cliente y el Banco realizarn sus operaciones en menor tiempo, desde la expedicin del warrant, el endoso y el registro del endoso, se realizan con la celeridad que se le quiera dar, agilizando de esta manera operaciones en el mercado de capitales.Seguridad: El registro en CAVALI evita el extravo del Ttulo y, en todo caso los riesgos derivados d ela tenencia fsica del Ttulo, as como riesgos por falsificacin y adulteracin de los ttulos.No interesa donde est la mercadera, el cliente o Banco: Las ventajas son las mismas, y son indiferentes a la ubicacin fsica del almacn, del cliente o del Banco endosatario del warrant.

  • Ventajas de esta clase de Warrant:Reduccin de costos : Cada una de las etapas del proceso conlleva menores costos para la operacin, as, elimina costos de impresin, y custodia.Subsiste el sistema de warrant fsico: Se puede cambiar de un sistema al otro, dependiendo de la conveniencia de las partes.Evita el protesto: No se requiere del protesto por falta de pago de la obligacin.

  • Clases de procesos a los cuales se puede aplicar esta clase de Warrant:Retiro de mercaderas.Prrroga de Warrants.Anexos al Warrant insumo producto.Endoso del warrant para embarque.Sucesivos endosos del warrant.

  • ALCANCES GENERALES DE LA AUDITORIA

    La Auditoria de acuerdo a Arthur Holmes:No es una rama o subdivisin de la contabilidad Seala que mide o evala los resultados de las aplicaciones contables en los negocios,Por lo tanto afirma que la Auditoria es independiente o complementaria a la Contabilidad.

    La Auditoria revisa e informa acerca de la correccin o incorreccin de:Las mediciones de la comunicacin de las operaciones financieras llevadas a cabo por la empresa Con el objeto inmediato de asegurarse de la confiabilidad de los estados financieros y de rendir una opinin acerca de la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados As tambin con objetivo de largo plazo servir como una gua para las decisiones futuras de la administracin.

  • TIPOS DE AUDITORIA

    Se basa en la orientacin que se da a la auditoria y esta se clasifica en:

    1.- Por su naturaleza:a) Auditoria Financierab) Auditoria Operativac) Auditoria Tributariad) Auditoria Administrativae) Auditoria Gubernamentalf) Auditoria Laboral.

  • 2.- Por su relacin con la entidad Auditada.a) Auditoria Externa.b) Auditoria Interna.

    3.- Por su Iniciativa.a) Auditoria Voluntaria.b) Auditoria Obligatoria

    4.- Por el mbito funcional.a) Totalb) Parcial.

  • POR SU NATURALEZA: Esta basada en la orientacin que se da a la auditoria.

    AUDITORIA FINANCIERA.- Es el examen de libros y registros contables y estos constituyen los documentos sustentatorios del sistema de control interno En funcin de la aplicacin de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas, Procedimientos y Tcnicas de Auditoria, Con el objeto de emitir una opinin, sobre la razonabilidad o no de los Estados Financieros presentados a la administracin del ente econmico, por el periodo o perodos determinados.

  • B) AUDITORIA OPERATIVA.-

    Es la valuacin de las reas de funcionamiento y/u operacin de una empresa o entidad, para establecer si se cuenta con los adecuados controles, para operar con eficiencia.La Auditoria operativa consiste en la revisin general de la empresa con el fin de detectar los problemas ms importantes que originan la falta de eficiencia y que obviamente de solucionarse los mismos se lograra obtener una mejor productividad.Este tipo de auditoria se basa principalmente en el sistema de control interno de la empresa.

  • C) AUDITORIA TRIBUTARIA.- Se trata a continuacin.

    D) AUDITORIA ADMINISTRATIVA.-

    Es la revisin de la estructura organizativa de una empresa, institucin o entidad, as como de las polticas y prcticas de sus mtodos de control y empleo que de a sus recursos naturales y potencial humano.

  • E) AUDITORIA GUBERNAMENTAL.-

    Es la evaluacin de las operaciones financieras y administrativas realizadas por las entidades conformantes del sector pblico. Para el desarrollo de sta auditoria, se utilizan los mismos principios, procedimientos y tcnicas de auditoria financiera y/u operativa.

  • F) AUDITORIA LABORAL.-

    Es la intervencin de profesionales que con carcter independiente pueden aclarar las posiciones entre empresa y trabajadores.

    Su funcin debe ser tal que determinadas cuestiones de naturaleza econmica y financiera se puede aclarar y ser aceptadas por ambas partes.

    :

  • La auditoria en el mbito laboral, puede cumplir entre otras las siguientes funciones:A solicitud de los trabajadores, se puede analizar la marcha econmica de la empresa. A solicitud de las partes o de ambas partes, se analiza la negociacin de convenios de trabajo. A solicitud de los trabajadores en relacin a la verificacin y cuantificacin de las condiciones generales de trabajo y remuneraciones.

  • POR SU RELACIN CON LA ENTIDAD AUDITADA:

    A) AUDITORIA EXTERNA.- Es aquella realizada por una persona independiente o firma de contadores pblicos. (Sociedades en Auditoria).Los objetivos de la auditoria externa son:Determinar la razonabilidad de los Estados Financieros. Rendir una opinin profesional e independiente respecto a la condicin financiera y los resultados de operacin de la empresa auditada. B) AUDITORIA INTERNA.- Es aquella que la realizan los empleados de una misma empresa y dependiendo de la administracin de la misma.

  • El auditor interno es responsable de la revisin de la efectividad de los registros, de los controles y de las operaciones contables, generalmente dentro de una organizacin, que sirve a la gerencia como un elemento importante de control interno. Este tipo de auditoria implica la determinacin de que los planes, las polticas y los procedimientos prescritos por la gerencia estn siendo cumplidos por las unidades de operacin; tambin consiste en efectuar las observaciones y sus respectivas recomendaciones para el mejoramiento de los diversos sectores del negocio.

    POR LA INICIATIVA:

    A) AUDITORIA VOLUNTARIA.- Este tipo de auditoria se realiza por propia iniciativa de la empresa. En este caso, cabe efectuarlas bien por el servicio de auditoria interna o mediante contratacin de auditores independientes (auditoria externa).

  • B) AUDITORIA OBLIGATORIA.- En algunos supuestos la realizacin de una auditoria obedece a una normativa legal, en cuyo caso ser "obligatoria" y "externa".As tenemos que las personas jurdicas de acuerdo a sus ingresos anuales se encuentran obligadas a presentar informacin Financiera Auditada ante la Superintendencia de Banca y Seguros (CONASEV.)

    POR EL MBITO PROFESIONAL: Relacionada a la auditoria financiera y auditoria de control interno.

    A) TOTAL.- Llamada tambin completa y consiste en la revisin de todos los aspectos financieros y econmicos de la entidad.

    B) PARCIAL.- Cuando comprende aspectos concretos por ejemplo la auditoria de un determinado rubro, por ejemplo activo fijo, existencias, etc.

  • LA AUDITORIA TRIBUTARIA

    DEFINICIN: La Auditoria tributaria es el examen y evaluacin crtica y sistemtica de los estados contables, documentacin sustentatoria, declaraciones juradas de los contribuyentes en base a un conjunto de procedimientos y tcnicas, a efecto de llegar a una determinacin acertada de los tributos.

    DIFERENCIA ENTRE AUDITORIA TRIBUTARIA Y AUDITORIA FINANCIERA.- Consiste en lo siguiente:Que la Auditoria Tributaria constituye una investigacin, diseada y planificada por la Administracin Tributaria, para verificar la veracidad de la informacin presentada por el contribuyente, as como su cumplimiento correcto y oportuno, de tal forma que cada contribuyente cumpla con su obligacin por el poder de imperio de estado, para el cumplimiento de sus fines.

  • En cambio la Auditoria Financiera, consiste en el examen de los libros y registros contables que constituyen los documentos sustentatorios del sistema de control interno, en funcin de la aplicacin de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas y procedimientos y tcnicas de Auditoria, con el objeto de emitir una opinin sobre la razonabilidad o no de los Estados Financieros presentados por la administracin del ente econmico por el periodo o periodos determinados.

    FINES Y OBJETIVOS.- Los fines y objetivos refieren a una meta, un propsito, una finalidad que debe tenerse en cuenta, por cuanto dependiendo de cuales sean estos, crearan un marco estructural dentro del cual se aplicaran los procedimientos y tcnicas de auditoria.

  • FINES DE LA AUDITORIA DESARROLLADA POR LA SUNAT.- La Auditoria Tributaria tiene como fines para el periodo revisado los siguientes:a) Determinar los resultados de la empresa en forma real y cierta, as como la materia imponible.b) Descubrir errores de carcter tcnico, cometidos en forma voluntaria o involuntaria.c) Descubrir los posibles fraudes.

  • FINES DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA DESARROLLADA POR AUDITORES INDEPENDIENTES.- Son:Formar una opinin sobra la situacin tributaria de la empresa, la determinacin de la base imponible y de la deuda tributaria del .contribuyente por un periodo determinado de acuerdo a las leyes vigentes en el mismo espacio de tiempo.Juzgar sobre libros contables, registros documentos, operaciones Declaraciones Juradas y cumplimiento de obligaciones formales dadas por leyes especiales.Suministrar al cliente una revisin crtica del pasado (sealando las deficiencias observadas) y asesoramiento til para el futuro a travs de sugerencias constructivas.

  • OBJETIVOS.- Se puede distinguir dos aspectos fundamentales de la actividad de la administracin tributaria, la Prevencin y la Represin, y que actualmente prima la represiva ejercida por la administracin tributaria.

    Los objetivos establecidos por la Alta Administracin Tributaria se caracterizan por ser amplios generales, maximizacin del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y el incremento de la masa contributiva.

    Para la Administracin Tributaria los objetivos de la Auditoria Tributaria son los siguientes:Determinar la base imponible de los distintos tributos. Determinar correctamente la deuda impositiva, tal como lo sealan las leyes y reglamentos al respecto.

  • MARCO EN QUE DEBEN DESARROLLARSE LAS TCNICAS DE AUDITORIA

    A) TCNICASMetodologa de las tcnicas de Auditoria por la cual no solamente debe revisarse la comprobacin de lo declarado si no tambin la investigacin de lo no declarado ni contabilizado.La diferenciacin entre las auditorias que van dirigidas a comprobar solo o preferentemente aspectos parciales de las obligaciones tributarias, como los cruces de informacin, comprobantes de pago, crdito fiscal etc.La verificacin de la informacin imputada, debe ser incluida en los programas a desarrollar por la auditoria.La especializacin en auditorias de Grandes Contribuyentes considerando las reas de riesgo, los casos concretos.La prioridad de la comprobacin de los requisitos materiales dentro de los formales.

  • El desarrollo con cautela de determinacin de la obligacin tributaria sobre la base presunta, exponiendo adecuadamente los hechos probados, sin olvidar su carcter supletorio.Desarrollar la tcnica de incrementos no justificados de patrimonio.Probar suficientemente las imputaciones a realizar al contribuyente.B) LEGALES.

    El Auditor debe actuar amparado en normas legales.

    El Auditor debe conocer sus derechos, deberes y prerrogativas.

    Las clases de actuaciones de auditoria en que debe incluirse la comprobacin, investigacin, de obtencin de informacin, valoracin y las de informe y asesoramiento.

  • TCNICAS DE AUDITORIA

    A continuacin citamos el concepto y clasificacin de las tcnicas de auditora contenidos en el Manual General de Normas y Procedimientos de Auditora Tributaria:Las tcnicas son recursos particulares de investigacin que el auditor utiliza para la obtencin de informacin.

    La informacin obtenida en aplicacin de tcnicas aisladas no permite la sustentacin de una opinin general. Clasificacin de las TcnicasConsiderando la diversidad de circunstancias en que el auditor realiza su trabajo y las diferentes condiciones en que se desarrollan las empresas, las tcnicas de auditora se pueden agrupar de la siguiente manera:

  • a). Estudio generalConsiste en la evaluacin que hace el auditor en base a su criterio profesional, de las caractersticas generales de las empresas, para formarse una opinin preliminar de la situacin tributaria del contribuyente y el contexto en que desarrolla sus actividades.Generalmente esta tcnica es aplicada antes que cualquier otra, porque permite orientar al auditor en el uso de los otros recursos.b). AnlisisEsta tcnica consiste en la descomposicin del saldo o movimiento de una cuenta o partidas determinadas en sus diversos elementos para combinarlos e interrelacionarlos.El anlisis generalmente se aplica a segmentos o rubros genricos de los estados financieros, pudiendo ser de dos clases:

  • Anlisis de saldos: Luego de establecer los cargos y abonos de determinadas cuentas que tienen su compensacin con los cargos y abonos de otras cuentas, el anlisis se restringe a las partidas que quedaron pendientes y que forman el saldo neto de la cuenta en estudio.

    Anlisis del movimiento: Cuando no es posible la identificacin de cargos y abonos entre cuentas o cuando no convenga hacerlo, el anlisis deber realizarse agrupando homogneamente movimientos deudores y acreedores que constituyen el saldo final de la cuenta en estudio. c). InspeccinPartiendo del hecho que los datos de la contabilidad en diversas ocasiones representan la valorizacin de bienes materiales o documentos que pueden ser verificables, la inspeccin se define como el examen fsico de estos bienes o documentos con la finalidad de comprobar su existencia y autenticidad.

  • d). ConfirmacinConocida en la Administracin Tributaria con el nombre de Cruce de Informacin, esta tcnica consiste en la comprobacin de partidas del activo, operaciones, saldos, etc., mediante la informacin proporcionada por terceros.Generalmente la empresa auditada solicita a los bancos, clientes y proveedores confirmen los saldos de sus cuentas del activo y pasivo. Dicha informacin es enviada directamente a los auditores de la empresa fiscalizada, quienes la cruzan con los registros contables. El auditor tributario puede requerir que la empresa fiscalizada le proporcione tal informacin.En los casos que se estime conveniente, el auditor podr efectuar directamente la confirmacin, a fin de satisfacerse de la veracidad de los saldos del activo y/o pasivo a cargo y/o a favor de los clientes y proveedores respectivamente, con los saldos de la empresa fiscalizada y en caso de detectarse omisiones, constituye prueba irrefutable para sustentar los reparos, tanto de la empresa auditada como de sus clientes y/o proveedores, segn corresponda.

  • Por lo tanto, mediante esta tcnica, el auditor cuenta con un instrumento importante para estimar o desestimar la contabilidad del contribuyente, ya que es un tercero el que confirma la validez del registro de las operaciones en que estuvo involucrado.

    e). InvestigacinLa informacin obtenida de funcionarios y/o empleados de las diferentes reas de la empresa le permitir al auditor tener mayores elementos de juicio para desarrollar su trabajo.Este recurso se utiliza generalmente al evaluar el control interno.

    f). DeclaracinDeber considerarse que cuando la informacin obtenida de funcionarios y/o empleados, como consecuencia de la investigacin detallada en el punto anterior, sea importante y las circunstancias lo ameriten, ella constar por escrito en memorndums o cartas dirigidas por tales personas al auditor.

  • Las declaraciones tienen como desventaja ser documentos que contienen informacin suministrada por las mismas personas relacionadas con la formulacin de los estados financieros; por lo tanto, generalmente dicha informacin debe ser cuidadosamente evaluada y confirmada, segn las circunstancias.

    g). ObservacinEsta tcnica puede definirse como una inspeccin menos formal, en la cual el auditor personalmente y de manera abierta o discreta verifica la forma como se realizan las operaciones.

    h). ClculoEs la verificacin aritmtica de aquellas cuentas u operaciones que requieren fundamentalmente cmputos sobre bases indicadas (intereses, depreciaciones, compensacin por tiempo de servicios, etc.).Es recomendable, al efectuar la verificacin de las operaciones, emplear una forma de clculo distinta al de registro en la contabilidad.

  • i). VerificacinAccin y efecto de examinar y comprobar la fehaciencia de las operaciones contables.Esta tcnica se puede clasificar, de acuerdo a la profundidad del examen, en:Selectiva o Parcial:Para cumplir con el examen programado, el auditor tomar del universo una muestra de meses, das u otros elementos escogidos para verificar las operaciones contables y emitir una opinin respecto al total de la cuenta, partida o rubro examinado.Debe tenerse en cuenta que el auditor encargado de la fiscalizacin ser el que determine el tamao de la muestra, a fin de dar cumplimiento a lo sealado en el alcance del examen.

    Total:Si el caso lo requiere, el auditor encargado de la fiscalizacin, indicar en la cdula correspondiente, qu cuenta, partida o rubro merece una comprobacin total de las operaciones involucradas, para verificar si se encuentran o no registradas en la contabilidad del contribuyente.

  • PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA

    El auditor debe obtener evidencia suficiente para determinar si los supuestos de la empresa son o no razonables, si son consistentes, si la informacin ha sido apropiadamente preparada y por lo tanto debe evaluar a la fuente de la confiabilidad de la evidencia que respalda los registros contables, para tal efecto deber aplicar tcnicas diferentes en cada cuenta, partida o rubro de la contabilidad.El conjunto de tcnicas aplicables al examen de una o ms partidas, es lo que se denomina procedimientos de auditoria.

  • Clasificacin de los procedimientosTratar de presentar una clasificacin de los procedimientos de auditoria sera casi imposible, ya que las innumerables formas de realizar y contabilizar las operaciones, las diferentes maneras de implementar y establecer los sistemas de organizacin y controles internos, as como la diversidad de actividades que desarrollan las empresas impiden establecer un conjunto de tcnicas rgidas aplicables a segmentos especficos. Por esta razn, es el criterio profesional del auditor tributario, el que determinar la ms adecuada combinacin de tcnicas para obtener la evidencia necesaria que fundamente de manera objetiva e imparcial el caso auditado.

    Existen ciertos casos en los cuales la aplicacin de algunas tcnicas son necesarias para obtener una certeza razonable, se pueden citar, entre otras:Cruce de informacin con terceros (confirmaciones; conciliaciones bancarias, con clientes, con proveedores, etc.). Indagacin sobre los procedimientos de toma de inventarios fsicos y explicacin de las diferencias de inventarios. Inspeccin de los bienes del activo fijo. Verificacin de saldos acreedores de caja.

  • FACULTADES DE FISCALIZACIN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.De acuerdo a lo dispuesto por el D. Leg. 816 Nuevo Cdigo Tributario, del 21-04-96, y el T.U.O. D.S. 133-2013-EF del 22-06-2013, en su Art. 50 dispone que la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT, es competente para la administracin de tributos internos, y de los Derechos Arancelarios, en las importaciones y exportaciones.

    El Art. 51 fue derogado por el Art. 22 del D. Leg. 953 del 05-02-04.

    El Art. 52 del mismo cuerpo legal, precisa que son competentes los gobiernos Locales quienes administrarn exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean stas ltimas, de derechos, licencias o arbitrios y por excepcin los impuestos que la ley les asigne.

  • La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNATLos gobiernos locales.El Tribunal FiscalOtros que la Ley seale. El Art. 53 Seala que son rganos de Resolucin en materia tributaria:

  • FACULTADES DE FISCALIZACINLa Administracin Tributaria ejerce en forma discrecional la facultad de fiscalizar. ( Art. 62 del D. S. l33-2013-EF del 22-06-2013 T.U.O. del C.T. )

    El ejercicio de la funcin fiscalizadora, incluye la inspeccin, investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios, para tal efecto dispone de las siguientes facultades discrecionales:

  • Exigir a los deudores tributarios la exhibicin y/o presentacin de sus libros, registros contables y documentacin sustentatoria (La administracin debe otorgarle un plazo no menor de 2 das hbiles). Solo si el deudor tributario requiera de un trmino para dicha exhibicin y/o presentacin.

    En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de Procesamiento Electrnico de Datos o Sistemas de microarchivos, la administracin tributaria podr exigir:Copia de la totalidad o de parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magnticos utilizados en sus aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible y sern devueltos al trmino de la fiscalizacin o verificacin.

  • b) Informacin o documentacin relacionada con el equipamiento informtico incluyendo programas fuentes, diseo y programacin utilizados y de las aplicaciones implantadas, cuando se hallen bajo fiscalizacin o verificacin.

    c) El uso de equipos tcnicos de recuperacin visual de microformas y de equipamiento de computacin para la realizacin de tareas de auditoria tributaria.

    3. Requerir a terceros informaciones y exhibicin de sus libros, registros, documentos, emisin y uso de tarjetas de crdito o afine correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributacin en la forma y condiciones solicitada en un plazo no menor de 3 das hbiles.

  • ,Solicitar la comparecencia de deudores o terceros para que proporcionen la informacin que se estime necesaria en un plazo no menor de 5 das hbiles ms el trmino de la distancia de ser el caso

    Efectuar tomas de inventarios de existencias y activos fijos o controlar su ejecucin, efectuar la comprobacin fsica, su valuacin y registro, as como practicar arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos. Estas actuaciones debern realizarse en forma inmediata con ocasin de la intervencin.

  • Cuando la administracin presuma la existencia de evasin tributaria, podr inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes en infraccin de cualquier naturaleza por un periodo no mayor de 5 das hbiles, prorrogables por otro igual. Tratndose de la Administracin Tributaria SUNAT, el plazo de inmovilizacin ser de 10 das hbiles prorrogables por un plazo igual, mediante Resolucin de Superintendencia y la prorroga podr otorgarse por un plazo mximo de 60 das hbiles.

  • 7.- Cuando la Administracin presuma la existencia de evasin tributaria, podr practicar incautacin de libros de cualquier naturaleza, que guarden relacin con la realizacin de hechos imponibles por un plazo que no podr exceder de 45 das hbiles, prorrogables por 15 das hbiles.

    8.- Practicar inspecciones en los locales ocupados bajo cualquier titulo por los deudores tributarios, as como en los medios de transporte.

    Requerir el auxilio de la fuerza pblica, para el desempeo de sus funciones, que ser prestado de inmediato, bajo responsabilidad.

  • 10.- Solicitar informacin sobre los deudores tributarios sujetos a fiscalizacin a las entidades del sistema bancario y financiero sobre: Operaciones pasivas con sus clientes, las mismas que debern ser requeridas por el Juez, a solicitud de la Administracin Tributaria.

    Las dems operaciones con sus clientes, las mismas que debern ser proporcionadas en la forma plazo y condiciones que seale la Administracin Tributaria. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.

    12 Requerir a las entidades pblicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones bajo responsabilidad.

  • Solicitar a terceros informacin tcnica o peritajes.

    14. Dictar las medidas para erradicar la evasin tributaria.15. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar en su caso las autorizaciones respectivas en funcin a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del contribuyente.16. La SUNAT podr autorizar los libros de actas, as como los registros y libros contables vinculados con asuntos tributarios que el contribuyente deba llevar de acuerdo a Leyes, Reglamentos o Resolucin de SuperintendenciaColocar sellos, carteles y letreros oficiales precintos, cintas, seales y dems medios utilizados o distribuidos por la SUNAT

  • Exigir a los deudores tributarios que designen en un plazo de 15 das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin del primer requerimiento en que se le solicite la sustentacin de reparos hallados como consecuencia de la aplicacin de las normas de precios de transferencia hasta 2 representantes con el fin de tener acceso a la informacin de terceros indefectiblemente utilizados como comparables para la administracin tributariaNinguna persona o entidad pblica o privada puede negarse a suministrar a la administracin tributaria la informacin que esta solicite, para determinar la situacin econmica o financiera de los deudores tributarios.

    FACULTAD SANCIONADORA: Art. 82 del C.T. La Administracin Tributaria tiene la facultad discresional de sancionar las infracciones tributarias

  • DEUDOR TRIBUTARIO (ART. 7 C. T.)

    El deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.CONTRIBUYENTE (ART. 8 C. T.).- Son las personas naturales o jurdicas y entidades que tengan patrimonio y ejerzan actividades econmicas o hagan uso de un derecho que conforme a ley genere la obligacin tributaria. Contribuyente es aquel que realiza alguna actividad del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria. En este caso el contribuyente es el obligado directo del pago del tributo, es el sujeto pasivo de derecho de la obligacin tributaria y desde el punto de vista del derecho tributario es el deudor tributario.

  • DEUDOR TRIBUTARIO (ART. 7 C. T.)

    2. RESPONSABLES (ART. 9 C. T.).- Son las personas que sin tener la condicin de contribuyente, deben cumplir la obligacin tributaria por disposicin expresa de la ley, en este sentido los responsables, son sujetos pasivos de hecho de la obligacin tributaria. El responsable no es el titular de la obligacin simplemente soporta la obligacin principal de pagar el tributo, por cuanto acta como agente de retencin o agente de percepcin.

  • 2.1AGENTES DE RETENCIN (ART. 10 C. T.).- Son los responsables directos, designados por la ley para retener los tributos en la fuente, efectuada la retencin, es el nico responsable ante la - administracin tributaria y responder solidariamente. El agente de retencin es responsable ante el contribuyente por las retenciones que efecta, sujetndose a la sancin administrativa o penal segn sea el caso. De acuerdo a la Ley Penal Tributaria, constituye un delito tributario no empozar al fisco las retenciones efectuadas. DEUDOR TRIBUTARIO (ART. 7 C. T.)

  • DEUDOR TRIBUTARIO (ART. 7 C. T.)

    AGENTES DE PERCEPCIN.- Son los responsables directos designadas por la Ley para percibir los tributos en la fuente, efectuada la percepcin tienen la misma responsabilidad que el agente de retencin. El Agente de Percepcin, viene a ser un cobrador de les tributos para entregarlo al fisco por mandato de la ley, por su funcin o situacin est obligado a recibir o cobrar al contribuyente un monto o porcentaje por concepto de tributo junto con el importe del servicio o precio que cobra.

  • 2.3DESIGNACIN DE AGENTE DE RETENCIN O PERCEPCIN.-

    De acuerdo con la norma IV del Cdigo Tributario, solo por Ley o norma de rango similar se puede designar agentes de retencin o percepcin. As tambin el Art. 10 del Cdigo Tributario, establece que mediante Decreto Supremo pueden ser designados agentes de retencin o percepcin, los sujetos que por razn de su actividad, funcin o posesin contractual estn en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.

  • 2.4 RESPONSABLES SOLIDARIOS.-La responsabilidad es solidaria cuando la obligacin resulta de un hecho generador en el cual tenga inters directo dos o ms contribuyentes. El Cdigo Tributario en los Art. 16, 17, 18 y 19, establece en forma expresa, quienes son responsables solidarios ante el acreedor tributario y este pueda exigir el cumplimiento de la obligacin tributara a cualquier deudor solidario o a todos los deudores juntos, a su eleccin.

  • DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA (ART. 63 C. T.)La determinacin de la obligacin tributaria, esta subordinada a la verificacin del hecho imponible, lo que implica una comprobacin o una certificacin de hechos y el conocimiento del derecho por parte del rgano estatal (es decir el reconocimiento tanto de los ingresos como los gastos, sealados por la ley).DETERMINACIN NORMAL.- Es la que realiza el propio contribuyente o sujeto pasivo (Deudor o Responsable) de los tributos que le corresponde pagar en forma espontnea, que esta sujeta a fiscalizacin o verificacin por la Administracin Tributaria.

  • DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA (ART. 63 C. T.)

    DETERMINACIN DE OFICIO.- Es la que realiza la Administracin Tributaria, haciendo uso de su facultad fiscalizadora discrecional y esta incluye la inspeccin, la investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias de todas las personas, incluso de aquellas que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficio tributario. Producto de la fiscalizacin, podr modificar la determinacin de la obligacin tributaria realizada por el contribuyente, cuando constate la omisin o inexactitud en la informacin proporcionada, emitir la Resolucin de Determinacin, Orden de Pago o Resolucin de Multa.

  • Esta determinacin que la Administracin Tributaria, la inicia, es por propia iniciativa o por denuncia de terceros. DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA

    Es la determinacin que realiza la Administracin Tributaria, tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma, en base a las facultades discrecionales. DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SOBRE BASE PRESUNTA

    Es la determinacin que realiza la Administracin Tributaria, durante el periodo de prescripcin, tomando en consideracin los hechos y circunstancias que por relacin normal, con el hecho generador de la obligacin tributaria, permita establecer la existencia y cuanta de la obligacin.

  • Para estos efectos el Art. 64 del Cdigo Tributario, seala los sup