auditoria tributaria ley n° 30056

13
INTEGRANTES: DOCENTE: CURSO: AUDITORIA TRIBUTARIA “ MODIFICACIONES LEY 30056”

Upload: juan-jose-vicente

Post on 05-Jan-2016

24 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Ley N° 30056 que modifica diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.- R.S. N° 226-2013/SUNAT -ART. 35 D.S-122-94-EF (REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA)

TRANSCRIPT

Page 1: AUDITORIA TRIBUTARIA  LEY N° 30056

INTEGRANTES:

DOCENTE:

CURSO: AUDITORIA TRIBUTARIA

“ MODIFICACIONESLEY 30056”

Page 2: AUDITORIA TRIBUTARIA  LEY N° 30056

LEY N° 30056

Art. 20°

la Ley N° 30056 que modifica diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

Page 3: AUDITORIA TRIBUTARIA  LEY N° 30056

LEY N° 30056

Art. 20°

R.S N° 226-2013/SUNAT vigente desde el 24.07.2013

Se modifica:

R.S. N° 234-2006/SUNAT

los libros y registros contables mínimos a llevar por aquellos perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales superiores a 1700 UIT deberán llevar Contabilidad Completa.

R.S. Nº 226-2013/SUNAT, complementa la modificación efectuada al artículo 65° de la Ley del IR, dada por el Art. 20° de la Ley N° 30056.

Page 4: AUDITORIA TRIBUTARIA  LEY N° 30056

R.S. N° 226-2013/SUNAT - 22 JULIO 2013

Normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios

R.S. Nº 234-2006/SUNAT R.S. N° 226-2013/SUNAT

Art. 65º del (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF,

Modificado: Por el Art. 20º de la Ley Nº 30056.

Es necesario modificar: El Art. 12º de la R.S Nº 234-2006/SUNAT,

A fin de señalar los libros y registros contables que deberán llevar los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales fluctúen entre 150 UIT hasta 1700 UIT.

Page 5: AUDITORIA TRIBUTARIA  LEY N° 30056

R.S. N° 226-2013/SUNAT - 22 JULIO 2013

R.S. Nº 234-2006/SUNAT R.S. N° 226-2013/SUNAT

Libros y registros contables : Art. 12Los perceptores de rentas de tercera categoría que generan Ingresos Bruto Anuales:

INGRESOS BRUTOS ANUALES LIBROS REGISTROS CONTABLES

150.UIT hasta 500 UITLibro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos.

500.UIT hasta 1700 UITLibro de Inventarios y Balances, Libro Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos.

A MAS 1700 UITLibro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos

Page 6: AUDITORIA TRIBUTARIA  LEY N° 30056

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

ART. 35 D.S-122-94-EF

Los deudores tributarios

Deben llevar inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a la norma.

INGRESOS BRUTOS ANUALES SISTEMA DE CONTABILIDAD DE COSTO

 Mayores a 1,500 UIT

Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Mayores o iguales 500 UIT Y menores o iguales a 1,500 UIT

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

 Inferiores a 500 UIT

Deberá realizar inventarios físicos  de sus existencias al final del ejercicio.

Page 7: AUDITORIA TRIBUTARIA  LEY N° 30056

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

ART. 35 D.S-122-94-EF

Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas del costo de producción por cada etapa del proceso productivoTales como: materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos.

A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios

los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, para formular cualquier balance para efectos del impuesto, para valorar sus existencias al costo real.

Los D.T. deberán proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten a la SUNAT.

Page 8: AUDITORIA TRIBUTARIA  LEY N° 30056

Art. 92° MATRÍCULA DE ACCIONES

Se anota la creación de acciones cuando corresponda de acuerdo a art. 83. Igualmente se anota en dicha matrícula la emisión de acciones, según art. 84, sea que estén representadas por certificados provisionales o definitivos.

LEY N° 26887 LEY GENERAL DE SOCIEDADES

las transferencias:

La constitución de derechos y gravámenes Las limitaciones a la transferencia de las acciones y

los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.

Page 9: AUDITORIA TRIBUTARIA  LEY N° 30056

Art. 92° MATRÍCULA DE ACCIONES

Un libro especialmente abierto Hojas sueltas Debidamente legalizados, Mediante anotaciones en cuenta En cualquier otra forma que permita la

ley.

LEY N° 26887 LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Page 10: AUDITORIA TRIBUTARIA  LEY N° 30056

LEY N° 26887 LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Art. 170° ACTAS

De acuerdos del directorio, actas que se recogerán en un libro, en hojas sueltas o en otra forma que permita la ley, conforme al art. 136.

Las actas deben expresar en la sesión:

Fecha, Hora Lugar de celebración Nombre de los concurrentes

Las actas serán firmadas por presidente y secretario de la sesión. El acta tendrá validez legal

un plazo máximo de diez días útiles.

El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los 20 días útiles de realizada la sesión.

Page 11: AUDITORIA TRIBUTARIA  LEY N° 30056

Art. 26° MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

Sustitúyase el inciso a) Art. 118°, 120°,124°, 124° - A (TUO) de la Ley IR

DECRETO LEGISLATIVO N° 1086

APROBADO D.S. N° 179-2004-EF

Art. 118 Sujetos no comprendidos

Art. 120 Cuota Aplicable

Art. 124 Libros y Registros Contables

Art.124 Declaración Jurada Anual

Persona natural Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas Personas Jurídicas Domiciliadas en el país

Los contribuyentes acojan a Régimen Especial pagaran una cuota ascendente.

El sujeto del presente Régimen esta obligado llevar:

El sujeto del presente Régimen anualmente presentaran:

Ingresos Netos superen los s/ 525,000

1.5% Ingresos Netos Mensuales de T.C

Registro de Compra Declaración Jurada

Activos fijos superen s/126,000

Establece la SUNAT Registro de Venta Plazos y condiciones que señale la SUNAT.

Actividades acumuladas superen s/ 525,000

Contribuyente esta sujeto dispuesto por las normas (I.G.V)

Page 12: AUDITORIA TRIBUTARIA  LEY N° 30056

Art. 27° CONTABILIDAD DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

DECRETO LEGISLATIVO N° 1086

Sustitúyase primero y segundo párrafo de Art. 65°(TUO) de la Ley IR

APROBADO D.S. N° 179-2004-EF

Art.65° Art. 28° Depreciación acelerada para las pequeñas empresas

Los perceptores de Tercera Categoría cuyo (IBA) no superan las 150 UIT

Podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos generadora de renta gravadas.

Deben llevar: Registro de Venta, Registro de Compra, Libro Diario de

formato simplificado acuerdo a las normas. Llevar contabilidad completa

El plazo de 3 años Tendrá vigencia de 3 ejercicios gravables, contados a

partir del ejercicio siguiente a la fecha de publicación del presente D.L.

Page 13: AUDITORIA TRIBUTARIA  LEY N° 30056

GRACIAS