1. auditoria tributaria

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TEMA 2: El auditor tributario, cualidades y obligaciones, contribuyente y responsable de una obligación tributaria. Agente de retención y percepción de acuerdo a ley TEMA 1: Análisis de las normas contables y tributarias vigentes. La auditoría, tipos, norma, objetivos. La auditoría tributaria, conceptos, fines, objetivos. El sistema tributario nacional. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD AUDITORIA TRIBUTARIA CPCC - LIC. Educ. AUSVER SAAVEDRA VELA INTEGRANTES: Iris Gandy Vasquez Huamán María Doris Alberca Robledo Hypani Tapullima Fumachi Cinthia Delgado Shapiama

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TEMA 2: El auditor tributario, cualidades y obligaciones, contribuyente y responsable de una obligacin tributaria. Agente de retencin y percepcin de acuerdo a ley

TEMA 2:El auditor tributario, cualidades y obligaciones, contribuyente y responsable de una obligacin tributaria.Agente de retencin y percepcin de acuerdo a ley

TEMA 1:Anlisis de las normas contables y tributarias vigentes. La auditora, tipos, norma, objetivos.La auditora tributaria, conceptos, fines, objetivos. El sistema tributario nacional.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTINFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICASESCUELA ACADMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDADAuditoria tributariaCPCC - LIC. Educ. AUSVER SAAVEDRA VELAINTEGRANTES:Iris Gandy Vasquez HuamnMara Doris Alberca RobledoHypani Tapullima FumachiCinthiaDelgado Shapiama

AUDITORIAOBJETIVOS Algunosconceptos

AUDITORIA

TIPOS DE AUDITORA

AUDITORIA

TIPOS DE AUDITORA

AUDITORIA

TIPOS DE AUDITORA

NORMAS DE AUDITORIA

LAS NIAS Y NAGAS, LOS REQUISITOS PARA LAS AUDITORASFINANCIERAS

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA NIASLas NIAs contienen principios bsicos y procedimientos esenciales, junto con lineamientos relacionados en forma de material explicativo y de otro tipo. Los principios bsicos y los procedimientos esenciales debern ser interpretados en el contexto del material explicativo y de otro tipo que proporciona lineamientos para su aplicacin.Actualmente el organismo que emite las NIAS, es el IAASB, Junta de Normas Internacionales de Auditora y AseguramientoQUE SE ENTIENDE POR NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA?

Las Normas Internacionales de Auditora son aplicables cada vez que se lleva a cabo una auditora independiente: vale decir en el examen independiente de la informacin financiera de una entidad, tenga sta o no fines de lucro, y sin considerar su dimensin o forma legal, cuando dicho examen se lleva a cabo con el propsito de expresar una opinin respecto a dicha informacin financiera. Las Normas Internacionales de Auditora tambin pueden aplicarse, en cuanto sea pertinente, a otras actividades afines que realiza el auditor; como es la Auditora Tributaria Preventiva.

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA NIAS

EN QUE CASOS SE APLICA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA?La Federacin de Colegios de Contadores Pblicos del Per - Junta de Decanos, el 15 de Febrero del 2000, aprob el Acuerdo N 001-99-CTENA de la Comisin Tcnica Especializada de Normas de Auditora del Hnlagio de Contadores Pblicos de Lima, que indica lo siguiente: Aprobar la aplicacin en el Per de las Normas Internacionales de Auditora y Servicio Relacionados en su versin revisada, a partir del 01 de enero del ao 2000.Debemos de mencionar que organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, consideran a las NIAS; como los standard dentro de los cuales debe desarrollarse la auditora de estados financieros.

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA NIAS

LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA, SU APLICACIN ES DE CARCTER OBLIGATORIO POR PARTE DEL AUDITOR?

100 199: Asuntos Introductorios600 699 : Uso del trabajo de otros300 399: Planeacin200 299: Responsabi- lidades500 599: Evidencia de AuditoraPrincipales NIAs

400 499: Control Interno

700 799 : Conclusiones y dictamen de auditoria 1000 1100 : Declaraciones Internacionales de auditoria900 999 : Servicios relacionadosPrincipales NIAs

ASUNTOS INTRODUCTORIOS (NIAs100 199)El propsito de este prefacio es facilitar la comprensin de los objetivos y procedimientos operativos del Comit Internacional de Prcticas de Auditora (IAPC), un comit permanente del Consejo de la Federacin Internacional de Contadores Pblicos, y el alcance y autoridad de los documentos que emite

Esta norma describe el marco en el cual se emiten las Normas Internacionales de Auditora con relacin a los servicios que los auditores pueden brindar, comprende los informes y revisin del trabajo de auditora y que proporciona evidencia del trabajo efectuado para respaldar el dictamen emitido. Se refiere tambin al uso de papeles de trabajo y legajos estandarizados, su propiedad y custodia.

PREFACIO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORA NIA 100MARCO DE REFERENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORA NIA 120RESPONSABILIDADES ( NIAS 200 299)El auditor y el cliente debern estar de acuerdo en los trminos del compromiso. Seria necesario que los trminos acordados sean registrados en una carta compromiso de auditoria u otra forma apropiada de contratoCARTA COMPROMISOLa carta compromiso sustenta y confirma la aceptacin de la designacin del auditor, el objetivo y alcance de la auditoria, el grado de la responsabilidad del auditor para con el cliente y los tipos de informesEsta norma trata la responsabilidad del auditor para la deteccin de informacin significativamente errnea que resulte de fraude o error, al efectuar la auditora de informacin financiera. Proporciona una gua con respecto a los procedimientos que debe aplicar el auditor cuando encuentra situaciones que son motivo de sospecha o cuando determina que ha ocurrido un fraude o error.

NIA 240 - FRAUDE Y ERROR Esta norma tiene como objetivo establecer normas y pautas sobre la responsabilidad del auditor en la consideracin de las leyes y reglamentaciones en una auditora de estados financieros. Esta norma es aplicable a las auditoras de estados financieros pero no a otros trabajos en los que se contrata al auditor para emitir un informe especial sobre el cumplimiento de reglamentaciones especficas.RESPONSABILIDADES ( NIAS 200 299)NIA 250 - CONSIDERACIN DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS EN UNA AUDITORA DE ESTADOS FINANCIEROS

PLANIFICACIN (NIAS 300 399)

NIA -300 PLANEAMIENTO DE AUDITORIAConocimiento del negocioNaturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientosRiesgo y materialidadEL PLAN GLOBAL DE AUDITORA INCLUYE:Coordinacin, direccin, supervisin y revisinOtros asuntos

Esta norma establece que el auditor debe documentar por escrito su plan general y un programa de auditora que defina los procedimientos necesarios para implantar dicho plan.El propsito de esta norma es determinar qu se entiende por conocimiento del negocio, por qu es importante para el auditor y para el equipo de auditora que trabajan en una asignacin, por qu es relevante para todas las fases de una auditora y cmo el auditor obtiene y utiliza ese conocimiento.PLANIFICACIN (NIAS 300 399)

NIA 310-CONOCIMIENTO DEL NEGOCIOFuentes del Conocimiento del negocio:El auditor puede obtener un conocimiento de la industria:De su experiencia previa con la entidad y su industria.De discusin con directores y personal ejecutivo de operaciones, el personal de auditoria interna y revisin de los informes de auditoria interna, de otros auditores y asesores legales y otros que hayan prestado servicios a la entidad o en la industria.De discusin con economistas de la industria, ejecutivos de entes reguladores de la industria, clientes, proveedores, competidores, etc.De publicaciones relacionadas a la industria: estadsticas gubernamentales, encuestas, textos, revistas de negocios, informes preparados por bancos y agentes de seguros, peridicos financieros, etc.De las legislaciones y reglamentos que afectan en forma importante a la entidad.De las visitas a los locales o plantas de produccin de la entidad, etc.De los documentos producidos por la entidad: actas de sesiones, material promocional, memorias anuales, presupuestos, informes de gerencia, manuales de polticas , manuales de control interno, etcNIA 310-CONOCIMIENTO DEL NEGOCIOPLANIFICACIN (NIAS 300 399)

NIA 320 - LA IMPORTANCIA RELATIVA DE LA AUDITORAEsta norma se refiere a la interrelacin entre la significatividad y el riesgo en el proceso de auditora. Identifica tres componentes distintos del riesgo de auditora: riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de deteccin. Tomando conciencia de la relacin entre significatividad y riesgo, el auditor puede modificar sus procedimientos para mantener el riesgo de auditora en un nivel aceptablePLANIFICACIN (NIAS 300 399)

CONTROL INTERNO (NIAS 400 499)

NIA-400 EVALUACIN DE RIESGOS Y CONTROL INTERNO El propsito de esta norma es proporcionar pautas referidas a la obtencin de una comprensin y prueba del sistema de control interno, la evaluacin del riesgo inherente y de control y la utilizacin de estas evaluaciones para disear procedimientos sustantivos que el auditor utilizar para reducir el riesgo de deteccin a niveles aceptables.

RIESGO DE AUDITORIA, combinacin de tres elementosLa posibilidad de existencia de errores o irregularidades significativas en el objeto a auditar. 2. La posibilidad de no deteccin o neutralizacin de la materializacin de estos errores o irregularidades por el sistema de control interno del ente auditado. 3. La posibilidad de su no deteccin por parte del auditor, mediante la aplicacin de sus procedimientos de auditoria

RIESGO INHERENTERIESGO DE DETECCIONRIESGO DE CONTROLRIESGOS DE AUDITORIA

CONTROL INTERNO (NIAS 400 499)

ETAPAS PARA IDENTIFICAR EL RIESGOMonitoreoMedicin o evaluacinControlIdentificacin del riesgoCONTROL INTERNO (NIAS 400 499)

Esta norma proporciona la orientacin necesaria para cumplir con los principios bsicos de auditora cuando sta es llevada a cabo en un ambiente computacional. A los fines de esta norma, existe un ambiente de sistemas de informacin computarizada cuando un computador de cualquier tipo o tamao es utilizado por la entidad en el procesamiento de informacin financiera de importancia para la auditora, ya sea que el computador es operado por la entidad o por un tercero. Enfatiza que el auditor debera conocer en forma suficiente el hardware y los sistemas de procesamiento para planificar el trabajo y comprender de qu manera afectan al estudio y a la evaluacin del control interno y la aplicacin de los procedimientos de auditora, incluyendo tcnicas asistidas por computadorCONTROL INTERNO (NIAS 400 499)

NIA 401 - AUDITORA EN UN AMBIENTE DE SISTEMAS DE INFORMACIN POR COMPUTADORA

EVIDENCIA DE AUDITORIA (NIAS 500 599)

NIA 500 - EVIDENCIA DE AUDITORIAPropsito de esta norma es ampliar el principio bsico relacionado con la evidencia de auditora suficiente y adecuada que debe obtener el auditor para poder arribar a conclusiones razonables en las que basar su opinin con respecto a la informacin financiera y los mtodos para obtener dicha evidencia.La confiabilidad de la evidencia de auditoria est influenciada:Por su fuente interna o externa, y Por su naturaleza: visual, documentaria u oral.NIA 500 - EVIDENCIA DE AUDITORIA

NIA 501 - CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA PARTIDAS ESPECFICAS EVIDENCIA DE AUDITORIA (NIAS 500 599)

El propsito de esta norma es proporcionar pautas relacionadas con la obtencin de evidencia de auditora a travs de la observacin de inventarios, confirmacin de cuentas a cobrar e indagacin referida a acciones judiciales, ya que en general se considera que estos financieros y los servicios de auditora y relacionados. Este marco no es aplicable a otros servicios, tales como impuestos, consultora y asesoramiento financiero y contable.USO DEL TRABAJO DE OTROS ( NIAS 600 699)NIA 600 USO DEL TRABAJO DE OTRO AUDITOR

Esta norma requiere que el auditor principal documente en sus papeles de trabajo los componentes examinados por otros auditores, su significatividad con respecto al conjunto, los nombres de otros auditores, los procedimientos aplicados y las conclusiones alcanzadas por el autor principal con respecto a dichos componentes. Requiere tambin que el auditor efecte ciertos procedimientos adems de informar al otro auditor sobre la confianza que depositar en la informacin entregada por l.NIA 610 - USO DEL TRABAJO DE AUDITORA INTERNA Esta norma proporciona pautas detalladas con respecto a qu procedimientos deben ser considerados por el auditor externo para evaluar el trabajo de un auditor interno con el fin de utilizar dicho trabajo.NIA 620 - USO DEL TRABAJO DE UN EXPERTO El propsito de esta norma es proporcionar pautas con respecto a la responsabilidad del auditor y los procedimientos que debe aplicar con relacin a la utilizacin del trabajo de un especialista como evidencia de auditoria. Cubre la determinacin de la necesidad de utilizar el trabajo de un especialista, las destrezas y competencia necesaria, la evaluacin de su trabajo y la referencia al especialista en el informe del auditorUSO DEL TRABAJO DE OTROS ( NIAS 600 699)

CONCLUSIONES Y DICTAMEN DE AUDITORIA ( NIAS 700 799)NIA 700 EL DICTAMEN DEL AUDITOR FINANCIERO

Mediante este documento el auditor expresa:Que ha examinado los Estados Financieros de un ente, identificndolo.Cmo llev a cabo su examen, generalmente aplicando normas de auditora, Contenido del InformeDictamen del Auditor Independiente.Estados Financieros Auditados.Notas a los estados financieros.

Informe Corto: 1. El Dictamen de los Auditores2. Los Estados Financieros:Balance GeneralEstado de Prdidas y GananciasEstado de Cambios en el Patrimonio NetoEstado de Flujos de Efectivo 3. Notas a los Estados FinancierosTipos de Informes de Auditora FinancieraInforme Largo: 1. Dictamen de los auditores2. Los Estados FinancierosBalance GeneralEstado de Prdidas y GananciasEstado de Cambios en el Patrimonio NetoEstado de Flujos de Efectivo3. Notas a los Estados Financieros4. Dictamen sobre la informacin complementaria5. Informacin complementariaCONCLUSIONES Y DICTAMEN DE AUDITORIA ( NIAS 700 799)NORMAS:NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGA s)

NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGA s)Las NAGAS, tiene su origen en los Boletines (Statement on Auditing Estndar SAS) emitidos por el Comit de Auditora del Instituto Americano de Contadores Pblicos de los Estados Unidos de Norteamrica en el ao 1948.

ORIGENNORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGA s)En el Per, fueron aprobados en el mes de octubre de 1968 con motivo del II Congreso de Contadores Pblicos, llevado a acabo en la ciudad de Lima. Posteriormente, se ha ratificado su aplicacin en el III Congreso Nacional de Contadores Pblicos, llevado a cabo en el ao 1971, en la ciudad de Arequipa. Por lo tanto, estas normas son de observacin obligatoria para los Contadores Pblicos que ejercen la auditora en nuestro pas, por cuanto adems les servir como parmetro de medicin de su actuacin profesional y para los estudiantes como guas orientadoras de conducta por donde tendrn que caminar cuando sean profesionales.

LAS NAGAS EN EL PERDEFINICINCLASIFICACIN DE LAS NAGAS

CLASIFICACIN DE LAS NAGAS

CLASIFICACIN DE LAS NAGAS

CLASIFICACIN DE LAS NAGAS

EL SISTEMA TRIBUTARIO COMPRENDE:

ELEMENTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANOEl Sistema Tributario est constituido por los siguientes elementos:

CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS SEGN SU ADMINISTRACINSEGUNDA SEMANAEL AUDITOR TRIBUTARIO, CUALIDADES Y OBLIGACIONES, CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE DE UNA OBLIGACIN TRIBUTARIA.

AGENTE DE RETENCION Y PERCEPCION DE ACUERDO A LEY.

Auditor TributarioAuditor tributario es la persona capacitada y experimentada que se designa por una autoridad competente o por una empresa de consultora, para revisar, examinar y evaluar con coherencia los resultados de la gestin administrativa y financiera de una dependencia o entidad con el propsito de informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeo.

caractersticas:

PERFIL QUE DEBE TENER UN AUDITOR TRIBUTARIO

Capacidad analticaIndependenciaFormacin slida en derecho tributario

Excelente criterioSolvencia moral

normas profesionales Objetividad:Responsabilidad:Integridad:Confidencialidad:CompromisoEquilibrioHonestidadIniciativa

El Auditor Tributario debe cumplir Conocimientos

Debe poseer una preparacin acorde con los requerimientos que la auditora exige.Estudios a nivel tcnico, Licenciatura o posgradoFormacin Acadmica

Instruccin en la materia obtenida a lo largo de su vida profesionalFormacin complementariaConocimiento resultante de la implementacin de auditoras en diferentes institucionesFormacin empricaUna de las caractersticas fundamentales que se deben considerar en el auditor, es su experiencia personalExperiencia

HABILIDADES Y DESTREZAS

Actitud positiva Estabilidad emocional Objetividad Sentido institucional Saber escuchar Creatividad Respeto a las ideas de los dems Mente analtica Conciencia de los valores propios y de su entorno Claridad de expresin verbal y escrita Capacidad de observacin Iniciativa Discrecin

LA OBLIGACION TRIBUTARIALa obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria.La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin.NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIASUJETO ACTIVO: Es aquel que recibe la cancelacin de la obligacin del sujeto pasivo.

SUJETO PASIVO: Son las personas naturales o jurdicas que deben cancelar la obligacinCONTRIBUYENTES: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condicin puede recaer:1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad segn el derecho privado.2. En las personas jurdicas y en los dems entes colectivos a los cuales otras ramas jurdicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

RESPONSABLES:SON RESPONSABLES DIRECTOS: Los Agentes de Percepcin: Son aquellos designados la ley o la administracin tributaria como responsables ante el fisco por el importe recibido. Los Agentes de Retencin: Son aquellos designados por la ley o la administracin tributaria como responsable ante el fisco por el importe recibido y retenido.RESPONSABLES SOLIDARIOS:Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurdicas y dems entes colectivos con personalidad reconocida.AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCIONRGIMEN DE RETENCIONES DEL IGVEs el rgimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retencin debern retener parte del Impuesto General a las Ventas -IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.AGENTE DE RETENCIN: - Adquirente del bien, (Cliente) - Usuario del servicio, o - Quien encarga la construccin* Deben ser designados por SUNAT.PROVEEDOR: - Vendedor del bien, - Prestador del servicio, o - Ejecutor de contratos de construccin.* En operaciones gravadas con IGV.SUJETOS:MBITO DE APLICACINEl rgimen de retenciones del IGV ser aplicable a los proveedores en las operaciones que realicen:Venta de bienes,Primera venta de bienes inmuebles,Prestacin de servicios yContratos de construccinOPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCINRealizadas con Proveedores que tengan la calidad deBuenos Contribuyentes.Realizadas con otros sujetos que tengan la condicin deAgente de Retencin.En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviacin, recibos por servicios pblicos de luz, agua, y otros documentos En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crdito fiscal. Realizadas con proveedores que tengan la condicin de Agentes de Percepcin del IGVTASA DE RETENCINLa tasa de la retencin es el tres por ciento (3 %) del importe total de la operacin gravada.Cabe indicar que el importe total de la operacin gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construccin, incluidos los tributos que graven la operacin, inclusive el IGV.En caso de pagos parciales de la operacin gravada con el impuesto, la tasa de retencin se aplicar sobre el importe de cada pago.

OPORTUNIDAD DE LA RETENCINEl Agente de Retencin efectuar la retencin en el momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con IGV.Por pagos realizados a un tercero, el Agente de Retencin deber emitir el Comprobante de Retencin al Proveedor.En caso de pagos parciales, la retencin se aplicar sobre el importe de cada pago.

TIPO DE CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL DEBEN LLEVAR EL AGENTE DE RETENCIN Y EL PROVEEDOR

El Agente de Retencin:

Abrir en su contabilidad una cuenta denominada"IGV - Retenciones por Pagar".En dicha cuenta controlar mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarn los pagos efectuados a la SUNAT.Asimismo, deber llevar un"Registro del Rgimen de Retenciones"en el cual controlar los dbitos y crditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor.

Dicho registro deber contener, como mnimo, la siguiente informacin en columnas separadas:Fecha de la transaccin.Denominacin y nmero del documento sustentatoro.Tipo de transaccin realizada, tales como: compras, ajustes a la operacin, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.Importe de la transaccin, anotado en la columna del debe o del haber, segn corresponda a la naturaleza de la transaccin.Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

b) El proveedor:

Abrir en su contabilidad, una subcuenta denominada"IGV Retenido"dentro de la cuenta"Impuesto General a las Ventas".En dicha subcuenta se controlar las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retencin, as como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

CASO PRCTICO N 01 REGIMEN DE RETENCIONES

Vendedor: Empresa ABC (Proveedor)Adquiriente: Empresa XYZ (Cliente)La empresa ABC realiza una venta de bienes a la empresa XYZ, y emite una factura, el detalle de la operacin es el siguiente:Valor de Venta: 10,000.00IGV (18%): 1,800.00Precio de Venta: 11,800.00La operacin es al contado, el pago es realizado mediante transferencia de cuenta corriente a cuenta corriente del proveedor.En principio la presente operacin es mayor a S/. 700.00, por lo que se trata de una operacin sujeta a retencin.Considerando que la operacin sujeta a retencin ha sido pactada al contado, debe tomarse como base de clculo el importe total de la operacin, que en asciende a S/. 11,800.00.El clculo es como sigue:Valor de venta: 10,000.00IGV (18%): 1,800.00Precio de venta: 11,800.00 Importe de la operacinRetencin (3%): (354.00)Neto a cobrar: 11,446.00

CONTABILIZACION DE LA EMPRESA ABC (PROVEEDOR1. Contabilizacin de la operacin de venta sujeta a retencin

12CUENTAS POR COBRAR COM - TERCEROS11,800.0012.1.Fact. Boletas y ot. Comp. X cobrar1212Emitidas40TRIB. Y APORT AL SIST DE PENS Y ESSALUD1,800.0040.1Gobierno Central4011IGV4011011IGV - Dbito Fiscal70VENTAS10,000.0070.11Mercaderasx/x Por la venta de mercaderas69COSTO DE VENTASxxx691Mercaderas6911Mercaderas manufacturadas69111Terceros20MERCADERASxxx201Mercaderas manufacturadas2011Mercaderas manufacturadas20111Costox/x Por el costo de ventas Contabilizacin de cobranza10EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO11,446.00104Ctas ctes en instituciones financieras1041Ctas ctes operativas12CUENTAS POR COBRAR COM - TERCEROS11,446.0012.1.Fact. Boletas y ot. Comp. X cobrar1212EmitidasContabilizacin del Comprobante de Retencin40TRIB. Y APORT AL SIST DE PENS Y ESSALUD354.00401Gobierno Central4011IGV401107igv - Retenciones por aplicar12CUENTAS POR COBRAR COM - TERCEROS354.0012.1.Fact. Boletas y ot. Comp. X cobrar1212EmitidasCONTABILIZACION DE LA EMPRESA XYZ (CLIENTE)Contabilizacin de la compra

60COMPRAS10,000.00601Mercaderas4011IGV401101IGV - Dbito Fiscal40TRIB. Y APORT AL SIST DE PENS Y ESSALUD1,800.0040.1Gobierno Central4011IGV401102IGV - Crdito Fiscal42CTA POR PAG COMER - TERCEROS11,800.00421Fac, boletas y otcomp. X pagar4212Emitidasx/x Por las compras realizadas20MERCADERIAS10,000.00201Productos manufacturados2011Productos manufacturados20111 Al costo61VARIACION DE EXISTENCIAS10,000.00611Mercaderasx/x Ingreso de bienes al costo de adquisicion(Ingreso al almacn)Contabilizacin del pago de la compra (Transf. De fondos a la ctacte del proveedor)42CTAS POR PAGAR COMER - TERCEROS11,446.00421Fact, boletas y ot. Comp. X pagar4212Emitidas10EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO11,446.00104Ctasctes en instintuciones financieras1041Ctasctes operativasContabilizacin de comprobante de Retencin emitido al Proveedor42CTAS POR PAGAR COMER - TERCEROS354.00421Fact, boletas y ot. Comp. X pagar421240TRIB. Y APORT AL SIST DE PENS Y ESSALUD354.0040.1Gobierno Central4011IGV401106IGV - Retenciones x pagarx/x Segn Registro de RetencionesPago de la retencin a la SUNAT40TRIB. Y APORT AL SIST DE PENS Y ESSALUD354.0040.1Gobierno Central4011IGV401106IGV - Retenciones x pagar10EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO354.00104Ctasctes en instintuciones financieras1041Ctasctes operativasx/x pago a la SUNAT de las retenciones del mesRGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Definicin:El Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes sealados en elApndice 1de la Ley N 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepcin cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la percepcin correspondiente.Este rgimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.El Ministerio de Economa y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinin tcnica de la SUNAT, podr incluir o excluir los bienes sujetos al rgimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes captulos delArancel de Aduanas

Mecanismo Aplicable al Rgimen

A efectos de poder entender el mecanismo del Rgimen de Percepciones se debe conocer las definiciones respecto de los sujetos que intervienen en l, as tenemos a los siguientes:Agentes de percepcin: Al vendedor de bienes designado por Decreto Supremo de acuerdo a lo previsto en el artculo 13 de la Ley o la Administracin Tributaria, en el caso de importacin definitiva.Cliente: Al sujeto que adquiere bienes de un agente de percepcin.

Cules son los Bienes sujetos al Rgimen?

REFERENCIABIENES COMPRENDIDOS EN ELRGIMEN1Harina de trigo o de morcajo (tranquilln)Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.002Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y dems bebidas no alcohlicasBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.003Cerveza de maltaBienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.004Gas licuado de petrleoBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.005Dixido de carbonoBienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.006Poli(tereftalato de etileno) sin adicin de dixido de titanio, en formas primariasBienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.107Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)Slo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.008Tapones, tapas, cpsulas y dems dispositivos de cierreBienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.009Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y dems recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y dems dispositivos de cierre, de vidrioBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.0010Tapones y tapas, cpsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y dems accesorios para envases, de metal comnBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00Trigo y morcajo (tranquilln)Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes vendidos a travs de catlogosBienes que sean ofertados por catlogo y cuya adquisicin se efectu por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepcin.Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes mltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.Productos laminados; alambrn; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberas; cables, trenzas, eslingas y artculos similares; de fundicin hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artculos similares; de fundicin, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artculos Similares.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, baeras, bids, inodoros, cisternas (depsitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cermicas, para usos sanitarios.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.Jugos de hortalizas, frutas y otros frutosBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.Discos pticos y estuches porta discosSlo los discos pticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.Cules son los Bienes sujetos al Rgimen?