auditoria tributaria programa de especializacion profesional en c.p.c. luis castro sucapuca...
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PROGRAMADE ESPECIALIZACIONPROFESIONAL EN
C.P.C. LUIS CASTRO SUCAPUCA
AUDITORIA INTEGRAL BASICA
MODULOAUDITORIA TRIBUTARIA
DIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL
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Contenido del Curso
• Facultades de la Administración Tributaria.
• Presunciones• Programa Auditoría Tributaria
– Administración Tributaria– Independiente
• Procedimiento Contencioso Tributario• Jurisprudencia sobre Fiscalización
Tributaria
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Encuesta
Total de Votos: 285Total de electores: 285
16 % (47) Auditoria Gubernamental
10 % (31) Auditoria de Sistemas
2 % (8) Auditoria Ambiental
47 % (134) Auditoria Tributaria
2 % (6) Auditoria Educativa
20 % (59) Auditoria Integral
Finalizado el 25/6/2004 21:42
¿ Si se especializara en auditoría, sería ?
Fuente: www.perucontable.com
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RIAOrganos de la Administración
SUNAT
Administración de Tributos Internos
Administración de los Derechos Arancelarios
Gobiernos Locales
Contribuciones
Tasas Municipales
Derechos
Licencias
Arbitrios
Impuestos que la ley le asigne
1. Competencia
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RIAOrganos de la Administración
Tribunal Fiscal
SUNAT
Gobiernos Locales
Otros que la ley señale
2. Organos Resolutores
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RIAOrganos de la Administración
Las facultades concedidas a los órganos administradores de tributos son exclusivas, por lo tanto no podrán se ejercidas por entes distintos.
3. Exclusividad de facultades
RTF Nº 351-4-99 (16.03.1999)
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Facultades de la Administración Tributaria
Facultad de Recaudación
Facultad de Fiscalización
Facultad Sancionadora
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Facultad de Recaudación
Es el acto o conjunto de actos emanados de:– Administración– Particulares– Ambos
Se determinará el nacimiento de la obligación, la base imponible y la cuantía de la obligaciónEjemplos.- Un solo acto o conjunto de actos
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Formas de Determinación
Por el deudor tributario
De oficio
Mixta
Sin intervención de la Administración. Ejemplo: D.J. IGV
Efectuada por la Administración. Ejemplo: arbitrios de limpieza y serenazgo
Ejemplo: Derechos Arancelarios en la importación
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Determinación de la Obligación Tributaria
Determinación de la Obligación Tributaria
Verificación de la realización del hecho imponible: Se verifica cada uno de sus aspectos precisando su trascendencia cuantitativa
Inicio del Proceso
Fiscalización o Verificación
Función Fiscalizadora
1) Acto o Declaración del Deudor Tributario.
2) Por propia iniciativa de la Administración Tributaria
3) Por la Administración Tributaria debido a denuncia de terceros
• Inspección
• Investigación
• Control de cumplimiento de obligaciones incluso de sujetos inafectos.
Facultad de la Administración
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Facultad de Fiscalización
Es la atribución para verificar la real capacidad contributiva de los sujetos pasivos de los impuestos. Se ejerce en forma discrecional, es decir, no está sujeta a reglas concretas, sino se encomienda al buen criterio de la entidad.La facultad incluye: la inspección, investigación y el control.
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Facultad de Fiscalización
• Exigir exhibiciones• Requerir información• Copia de soportes magnéticos y de
microformas• Requerir el uso de equipos de cómputo
y técnico• Requerimiento a terceros de
información y exhibición• Solicitar la comparecencia de los
deudores tributarios y terceros• Efectuar tomas de inventario, controlar
su ejecución, arqueos de caja, valores y documentos (ejecución inmediata)
• Inmovilización• Incautación (previa autorización
judicial)• Realizar inspecciones en locales y
medios de transporte
FACULTAD DE FISCALIZACION
DERECHO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
OBLIGACION DEL DEUDOR TRIBUTARIO O TERCERO
• Requerir el auxilio de la fuerza pública• Solicitar información a entidades del
sistema bancario y financiero• Investigación de infracciones tributarias• Requerimiento a entidades para
comprobación o información de cumplimiento de obligaciones
• Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes
• Evaluación de solicitudes• Autorización de libros y registros
contables• Colocar sello, carteles y letreros
oficiales, precintos, cintas, etc.• Exigir la designación de un
representante (precios de transferencia)• Supervisar lugares públicos mediante
grabación de videos
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Inspección
Examinar la información declarada y no declarada por el deudor e indagar sobre la información contable que permanece oculta e ignorada por la Administración (5, 8, 9, 14, 15 y 16 del Art. 62º del Código Tributario) (5) Efectuar tomas de inventario de existencias
y activos fijos; practicar arqueos de caja, valores y documentos y control de ingresos
(8) Practicar inspecciones en locales y medios de transporte. Autorización judicial (cerrados y particulares)
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Inspección
(10) Solicitar información a las entidades del sistema bancario y financiero, a fin de confirmar la información proporcionada por el contribuyente. Pasivas (individualizada), autorización judicial dentro de 72 horas.
(14) Dictar las medidas para erradicar la evasión. Ejm. Oficina Especial contra la Evasión Tributaria.
(15) Evaluar solicitudes presentadas por los deudores tributarios, en función a sus antecedentes tributarios. Ejm. Limitación en la autorización de CDP.
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Inspección
(16) Autorizar libros y registros contables Retraso de libros: 10 días (Reg. de ventas y
compras, ingresos, 4ta-5ta, kardex en unidades y planillas, los demás tres meses. ( R. S. 078-98-SUNAT)
Pérdida o destrucción de libros, 60 días calendarios para rehacer (R.S. 106-99-SUNAT)
Legalización: notario o juez de paz a elección (R.S. No. 086-2000-SUNAT)
(17) Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributara.
(19) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares públicos a través de grabaciones de video.
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Investigación
Ejecución de acciones para descubrir hechos generadores de obligación tributaria no declarada ni registrada por el deudor (4, 6, 7, 9, 11 y 13 del Art. 62º del C. T.(4) Solicitar la comparecencia de deudores o
terceros para responder a preguntas vinculadas a sus obligaciones o la de terceros. Prueba válida y no menos de 5 días hábiles.
(6) Presuma evasión > Inmovilización de libros y otros en el domicilio fiscal. En general 5 días hábiles prorrogable otro igual; excepto SUNAT y ADUANAS son 10 + 10 días (prorrogable), hasta un plazo máximo de 60 días hábiles con R.S.
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Investigación
(7) Presuma evasión > incautar libros y otros = proteger la evidencia de la existencia de evasión. Autorización judicial en 24 horas Juez Penal. 45 + 15 días hábiles (prorrogable).
(9) Requerir el auxilio de la fuerza pública para dar seguridad a las acciones que realice el ente administrador. Ejemplo: Operativo Avelino Cáceres
(11) Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias y realizar todas las acciones necesarias para indagar y probar que se ha cometido una infracción.
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Investigación
(13) Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes:Caso de una empresa Minera, desembolsos posteriores si son considerados activos fijos = Colegio de IngenierosCaso de Mermas de una entidad = Colegio de Ingenieros
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Control
Comprobar los hechos a través de la auditoria contable.“...tiene por finalidad el análisis sistemático de los libros de contabilidad, registros especiales y demás documentos anexos para constatar, corregir y, en su caso, determinar la cuantía de la obligación tributaria”
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Control
(1) Exigir la exhibición de los libros y documentación sustentatoria del deudor.Ejm. Domicilio fiscal.
(2) Exigir copia de los soportes portadores de microforma y magnéticos...
(3) Requerir a terceros informaciones y exhibición de sus libros y registros, siempre que estén relacionados con hechos que determinen tributación. Ejm. DAOT
(12) Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias. DAOT Estado y Constructores Municipalidades.
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Control
(12) Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias. DAOT Estado y Constructores Municipalidades.
(18) Exigir a los deudores que designen, en un plazo de 15 días hábiles luego de notificado el requerimiento por aplicación de Precios de Transferencia, hasta 2 representantes, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables para la Administración Tributaria.
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Límites de la Facultad de Fiscalización
1. Suspensión de las facultades por el comportamiento del contribuyente.
2. Practicar incautación con previa autorización judicial. Inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
3. Realizar inspecciones en locales cerrados con previa autorización judicial. Inviolabilidad de domicilio según Constitución
4. Solicitar información sobre operaciones pasivas al sistema bancario y financiero con previa autorización judicial. Inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados
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RIASuspensión de la Facultad de
Fiscalización
Se toma en cuenta el comportamiento del deudor (12 meses o 1 año) y no se detectan:1. No ha presentado las declaraciones.2. No ha tenido irregularidades en la
autodeterminación. 3. Omisiones en el pago de tributos o pagos
posteriores a la notificación.Excepción:a) Solicitar información de periodos anteriores
de hechos que guarden relación con las obligaciones tributarias del periodo bajo examen.
b) Vinculadas a solicitudes de devolución.
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RIASuspensión de la Facultad de
Fiscalización
Reinicio de la facultad de fiscalización por suspensión:1. Las declaraciones juradas presentadas
posteriormente a la suspensión fueran objeto de reparos.
2. Se encuentre indicios de Delito Tributario 3. Se compruebe nuevos hechos que
establezcan irregularidades en la determinación de la obligación tributaria.
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RIASuspensión de la Facultad de
Fiscalización
Este derecho a la suspensión de la facultad de fiscalización por los periodos no prescritos, previsto en el artículo 81º del Código Tributario fue derogado por la Ley Nro. 27788 del 25/07/2002.¿La norma se aplica a las auditorias en trámite o a las que recién se inician?.
RTF Nº 4555-2-2002 (09.08.2002): La derogación del artículo 81º del CT por Ley 27788 es de aplicación inmediata, inclusiva a los procedimientos de fiscalización en trámite.
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Derechos de los Contribuyentes
• Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicios de la Administración Tributaria.
• Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.
• Sustituir o rectificar sus DDJJ, conforme a las disposiciones sobre la materia.
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Derechos de los Contribuyentes
• Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el CT.
• Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
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Derechos de los Contribuyentes
• Solicitar la ampliación de lo resuelto por el TF.
• Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Art. 170°.
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Derechos de los Contribuyentes
• Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el CT.
• Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 93°, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias.
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Derechos de los Contribuyentes
• La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Art. 85°.
• Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria.
• No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.
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Derechos de los Contribuyentes
• Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia.
• Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 36°.
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Derechos de los Contribuyentes
• Solicitar a la Administración Tributaria la prescripción de la deuda tributaria.
• Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes.
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• Designar hasta 2 representantes durante el proceso de fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la AT como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
• Además de los derechos conferidos por la Constitución, por el CT o por leyes específicas.
Derechos de los Contribuyentes
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Proceso de Fiscalización
Notificación delRequerimiento
Notificaciónde la R.D.
Inicio Fin
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Requerimiento
Es el documento en el que se comunica al deudor tributario las acciones que se realizarán, las formas y plazos en que se cumplirán y la base legal que sustenta dichas acciones.
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Requerimiento
Requisitos de fondo:No debe contener
exigencias para los cuales la SUNAT no está facultada.
No debe incurrir en contradicciones respecto a los hechos que se deja constancia en los resultados.
Debe ser válidamente notificado.
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Requerimiento
Requisitos de forma:Señalar expresamente los documentos
que se solicitan y el plazo otorgado.No debe ser emitido y cerrado en la
misma fecha.En el reverso debe consignarse sus
resultados con la firma del contribuyente y del auditor.
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Requerimiento
• Primer requerimiento• Requerimiento de sustentación de
reparos• Formalidades• Cierre
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Fin de la Etapa de Fiscalización
• Concluido el proceso de fiscalización o verificación la Administración Tributaria emitirá, de corresponder, los siguientes valores:– Resolución de Determinación– Resolución de Multa– Ordenes de Pago
• No obstante, previamente a la emisión de los valores referida, las Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes.
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RIAResolución de determinación
• Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.
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Requisitos de la Resolución de determinación
• El deudor tributario• El tributo y el período al que
corresponda• La base imponible• La tasa• La cuantía del tributo y sus intereses• Los motivos determinantes del reparo• Los fundamentos y disposiciones que la
amparen.
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Resolución de multa
• Será necesario que contenga el deudor tributario y los fundamentos y disposiciones que la amparan, así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses.
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Orden de pago
• Es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de determinación, cuando:– Tributos autoliquidados– Anticipos o pagos a
cuenta, entre otros.
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Bases de la Determinación
“.... de acuerdo con principios generales del derecho tributario, los tributos deben determinarse sobre base cierta a través de los medios de prueba conducentes para ello. En caso de inexistencia de esos medios, la Administración Tributaria podrá realizar la determinar sobre la base presunta mediante indicios”.
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Base cierta Tomando en cuenta los
elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
Base presunta En mérito a los hechos y
circunstancias que por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y la cuantía de la obligación.
Bases de la Determinación
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Base Cierta
Se tiene todos los antecedentes y elementos.Obtención de información: Deudor tributario (declaración) Terceros (información) Acción directa de la Administración
(fiscalización)La determinación se basa en: libros, registros, comprobantes, contratos, EE.FF.
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Base Cierta
Generalmente la determinación se efectúa a partir de la D. J. presentada, en que la A.T. no reconoce la materia imponible: Errores de cálculo Omisión de datos Inexactitud, falsedad o error de los
elementos consignados en la declaración
Errónea aplicación de las normas legales.
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Base Cierta
• Los saldos de caja no se hayan incluido en el Libro Diario, pero los ingresos y salidas de efectivo están sustentados en un registro auxiliar y reflejado en los EE. FF.
• Se han extraviado los libros Diario y Mayor, pero su falta no impide la fiscalización del balance con los demás libros y documentos que los sustenten.
• Los movimientos de compras o ventas no estén en los registros auxiliares, pero figuren registrados directamente por el Libro Mayor.
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Base Presunta
La acción de tomar como cierto un hecho no probado, por su relación clara y usual, con otro hecho ya comprobado y que no ofrece dudas.
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
BASE PRESUNTABASE CIERTA
SUPUESTOS
LUEGO
METODO DE PRESUNCIONES
Sólo admiten prueba en contrario las causales invocadas por la administración
tributaria
No inscripción,
No declaración y no pago,
Incumplimiento y veracidad, etc.
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• Constituyen una operación en la que un hecho se considera cierto o posible, en función de indicios basados en reglas técnicas o experiencias.
• Atendiendo a que las presunciones pueden ser contradichas mediante el desarrollo de una prueba en la que se acredite su falsedad, estas pueden ser:
– IURIS TANTUM Se admite prueba en contrario.
– IURIS ET DE IURE No se admite prueba en contrario.
Presunciones
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64)
1. No haya presentado las declaraciones dentro del plazo requerido.
2. La declaración presentada o documentación complementaria ofreciera dudas.
3. El deudor tributario requerido a presentar y/o exhibir libros, registros y/o documentos, no lo haga dentro del término señalado.
4. Se oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos.
5. Se verifique discrepancias u omisiones entre el contenido de los CdP y los libros y registros de contabilidad del deudor tributario o de terceros.
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64)
6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuanto éstos sean otorgados sin los requisitos de ley.
7. Se verifique falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria.
8. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por RS, o llevando los mismos no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a sistemas de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros .
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64)
9. No se exhiba libros y registros contables u otros libros o registro exigidos por las leyes, reglamentos o RS aduciendo pérdida, destrucción por siniestro, asalto y otros
10. Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el CdP, GR y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no reúne los requisitos o características para se considerados CDP o GR, u otro documento que carezca de validez.
11. El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos que se establezcan mediante DS.
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64)
12. Se detecte transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia.
13. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresaLas presunciones a que se refiere el art.65 sólo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el presente artículo.
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.3)
Perfeccionar Perfeccionar
supuestosupuesto
Libros, Documentos o Libros, Documentos o
RegistrosRegistros
Cálculo del plazoCálculo del plazo
Sujetos no obligados a Sujetos no obligados a
llevar contabilidadllevar contabilidad
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.4)
Perfeccionar Perfeccionar
supuestosupuesto
Incorporación de Incorporación de
nuevos supuestosnuevos supuestos
Elimina referencia Elimina referencia
anulación o reducción anulación o reducción
de base imponiblede base imponible
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.8)
Perfeccionar Perfeccionar
supuestosupuesto
No lleva libros o No lleva libros o
RegistrosRegistros No se encuentren No se encuentren
legalizadoslegalizados
Se lleven con Se lleven con
atrasoatraso
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.10)
ObjetivoObjetivo
Remisión o Remisión o
traslado de traslado de
bienes sin bienes sin
documentos documentos
pertinentespertinentes
Cerrar Cerrar brechabrecha
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.11)
ObjetivoObjetivo
Deudores Deudores tributarios que tributarios que hubieran tenido hubieran tenido condición de no condición de no
habidoshabidos
Cerrar Cerrar brechabrecha
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Supuestos para aplicar Presunciones (Art.64 num.12)
Objetivo
Cerrar Cerrar brechabrecha
Transporte Transporte
Terreste de Terreste de
PasajerosPasajeros
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1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el RV o libro de ingresos, o en su defecto, en las DJ cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro (Art. 66).
2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el RC, o en su defecto, en las DJ, cuando no se presente y/o no e exhiba dicho registro (Art. 67).
3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados y los estimados por la Administración Tributaria por control directo (Art. 68).
Presunciones (Art. 65)
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4. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios (Art. 69).
5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado (Art. 70).
6. Presunción de ventas o ingresos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero (Art. 71).
7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios (Art. 72).
Presunciones (Art. 65)
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8. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos (Art.67-A).
9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias (Art. 72-A).
10. Presunción de renta neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios (Art. 72-B).
11. Otras previstas por leyes especiales
Presunciones (Art. 65)
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Presunciones (Art. 65)
• La aplicación de las presunciones se considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional.
• Será susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.
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Efectos en la aplicación de presunciones (art. 65-A)
REGLA GENERAL
Aplicable a la
Legislación Tributaria
EXCEPCIÓN
El Procedimiento disponga otra
forma
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Efectos en la aplicación de presunciones (art. 65-A)
IGV IGV
IMPUTACIÓN DE VENTAS E INGRESOSIMPUTACIÓN DE VENTAS E INGRESOS
En forma proporcional
No da derecho a C. F.
I. RentaI. Renta: Renta Neta del Ejercicio
Perceptores 3ra. Categoría:Perceptores 3ra. Categoría:
Renta Neta del Ejercicio
No deduce costo salvo presunción por RC y Omisos
I. RentaI. Renta
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Efectos en la aplicación de presunciones (art. 65-A)
IMPUTACIÓN DE VENTAS E INGRESOSIMPUTACIÓN DE VENTAS E INGRESOS
Perceptores 3ra. Categoría:Perceptores 3ra. Categoría:
IGV:IGV:
- No se presume Op. Grav.No se presume Op. Grav.: Sólo realiza operaciones exoneradas e
inafectas.
- Se presume Op. Grav.: Se presume Op. Grav.:
a) Realiza operaciones gravadas, exoneradas y/o inafectas.
b) Realiza Operaciones de exportación.
I. RentaI. Renta
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Efectos en la aplicación de presunciones (art. 65-A)
IMPUTACIÓN DE VENTAS E INGRESOSIMPUTACIÓN DE VENTAS E INGRESOS
I. RentaI. Renta
• RENTA NETA GLOBALRENTA NETA GLOBAL
Perceptores 1°, 2°, 4°, 5° y fuente Perceptores 1°, 2°, 4°, 5° y fuente extranjera.extranjera.
• RENTA TERCERA CATEGORIARENTA TERCERA CATEGORIA
Perceptores 1°, 2°, 4°, 5°, fuente Perceptores 1°, 2°, 4°, 5°, fuente extranjera y tercera categoríaextranjera y tercera categoría
• No deduce costo salvo presunción No deduce costo salvo presunción por por RC y OmisosRC y Omisos
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Efectos en la aplicación de presunciones (art. 65-A)
IMPUTACIÓN DE VENTAS E INGRESOSIMPUTACIÓN DE VENTAS E INGRESOS
• REGIMEN ESPECIAL RENTA: REGIMEN ESPECIAL RENTA:
En forma proporcional.
No deduce costo salvo presunción por RC y Omisos
• NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO: NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO: De acuerdo a su norma especial.
• NO TIENE EFECTOS PARA PAGOS A CUENTA NO TIENE EFECTOS PARA PAGOS A CUENTA
DE IR 3° CATEGORÍADE IR 3° CATEGORÍA
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Los establecidos en el artículo 64º del Código Tributario
Supuesto ó Causal
Hecho Cierto
Cuando las omisiones comprobadas por parte de la Administración Tributaria en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, sean en total iguales o mayores al 10% de las ventas o ingresos registrados o declarados en esos meses.
Presunción Art. 66
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Procedimiento Presuntivo
Se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
Determinación Presunta
Según lo señalado en el Art. 65 AIGV: meses del requerimientoRenta: Renta neta
Presunción Art. 66
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Si presenta sus registros:
Ventas omitidas de reg.% omisión =
Ventas anotadas en Reg. de compras
Si no presenta sus registros:
Ventas omitidas de declarar % omisión =
Ventas declaradas en esos meses
Determinación del Porcentaje de omisión:
Presunción Art. 66
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Supuesto ó Causal
Hecho Cierto
Se contemplan dos situaciones que se deben dar dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento en la que se encuentre omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivosa) Omisiones iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses. b) Omisiones menores al diez por ciento (10%) de las compras.
Los establecidos en el artículo 64º
Presunción Art. 67
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Procedimiento Presuntivo
Determinación presunta
Cuando las omisiones comprobadas totales sean:
a) Mayores al 10% Se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta.
b) Menores al 10% El monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta.
Según lo señalado en el Art. 65 AIGV: meses del requerimientoRenta: Renta neta
Presunción Art. 67
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Si presenta sus registros:
Compras omitidas de reg. compras % omisión =
Compras anotadas en Reg. de compras
Si no presenta sus registros:
Compras omitidas de declarar % omisión =
Compras declaradas en esos meses
Presunción Art. 67
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Supuesto ó Causal
Hecho Cierto
Compruebe que ha realizado operaciones gravadas y es:
• omiso a la presentación de las DJ por los periodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o
• presenta dichas declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto de “cero”, o
• no consigna cifra alguna.
Asimismo, requiere a) Se verifique la falta de inscripción del deudor
tributario ante la SUNAT; ob) Se encuentran inscritos en los Registros de la
Administración Tributaria, pero no exhiben y/o no presentan su registro de ventas y/o compras.
Los establecidos en el artículo 64º del Código Tributario
Presunción Art. 67-A
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Procedimiento Presuntivo
Determinación Presunta
Cuando se detecte ventas omitidas: Se imputarán como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionar las ventas o ingresos que correspondan a los 4 meses de mayor omisión hallada entre 4 sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
Cuando se detecte compras omitidas: Se imputarán como ventas o ingresos en los meses en los cuales se hallaron las omisiones, el monto que resulte de adicionar a las compras halladas el margen de utilidad bruta.
Según lo señalado en el Art. 65 AIGV: meses del requerimiento; Renta: Renta neta
Presunción Art. 67-A
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Supuesto ó Causal
Hecho CiertoIngresos determinados en base al control directo
Los establecidos en el artículo 64º del Código Tributario
Presunción Art. 68
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Procedimiento Presuntivo
DIARIO : Promediar el total de ingresos u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la AT, en no menos de 5 días continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales. MENSUAL : Si se efectúa en no menos de 4 meses alternados de un mismo año gravable, el promedio mensual de ingresos se considerará suficientemente representativo y se aplicará a los demás meses no controlados del mismo año.NO INSCRITOS: Si se detecte su no-inscripción ante la AT, el procedimiento señalado en el párrafo anterior podrá aplicarse mediante el control en no menos de 2 meses alternados de un mismo año gravable.
Determinación Presunta
La imputación ser realiza de acuerdo al artículo 65-A° del Código Tributario
Presunción Art. 68
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Supuesto ó Causal
Hecho Cierto
Procedimiento Presuntivo
Determinación Presunta
Se ha establecido procedimiento para • Inventarios Físicos• Inventarios Valorados• Inventario documentario
Según lo señalado en el artículo 65 A
Diferencia (faltante y/o sobrante)
Los establecidos en el artículo 64º del CT.
Presunción Art. 69
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• 69.1 Inventario Físico– Faltantes o sobrantes de inventarios: bienes
transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma del inventario.
– La diferencia de inventario se establecerá al 1ero de enero del año en que se toma el inventario.
– Se dan los procedimientos para determinar el valor de venta promedio en caso de faltantes
– En el caso de sobrantes se indica como se determina el coeficiente distinguiendo el tratamiento para los que llevan sistema de contabilidad de costos y los demás casos.
Presunción Art. 69
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• 69.1 Inventario FísicoCoeficientes:
– Para los obligados a llevar contabilidad de costos:
Ventas declaradas o registradasPromedio de los inventarios valorizados mensuales del mismo año. – En los demás casos:
Ventas declaradas o registradasValor de las existencias finales, del año inmediato anterior a la
toma de inventario, obtenido de los libros y registros.
Presunción Art. 69
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• 69.2 Inventario por valorización: Se determinará la diferencia en forma valorizada tomando para ello los valores del propio contribuyente.
Inventario comprobado y
valuado por SUNAT+
Costo de los bienes
vendidos-
Valor de compras
efectuadas.
Inventario por valorización =
Costo de los bienes
vendidosMargen de
utilidadValor de venta= -
Venta omitida
Margen de utilidad
Diferencia de inventario= x
Diferencia de inventario =
Inventario por valorización
Inventario registrado-
Presunción Art. 69
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Se compruebe que el patrimonio real del deudor tributario fuera superior al declarado o registrado
Supuesto ó Causal
Hecho Cierto
Procedimiento Presuntivo
Determinación Presunta
Aplicar sobre el monto del patrimonio omitido el coeficiente: Para los que tienen existencias: Coeficiente = ventas declaradas / el valor de los bienes en existencia al final del ejercicio en que se detecte la omisión.Para el caso de Emp. de servicios:Coeficiente = ventas / el patrimonio neto.
La imputación ser realiza de acuerdo al artículo 65A° del Código Tributario
Del artículo 64° del Código Tributario
Presunción Art. 70
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Supuesto ó Causal
Hecho Cierto
Procedimiento Presuntivo
Determinación Presunta
Para cualquiera de las dos situaciones antes señaladas la SUNAT podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia
La imputación ser realiza de acuerdo al artículo 65 A°
Se contemplan dos situaciones a) Diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Emp. del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados; ob)cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la SUNAT, a declarar o registrar las referidas cuentas no lo hubiera hecho.
Del artículo 64° del Código Tributario
Presunción Art. 71
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Del artículo 64° del Código Tributario:Supuesto ó
Causal
Hecho Cierto
Procedimiento Presuntivo
Determinación presunta
Considera las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases, suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboración de los productos terminados. Para estos efectos se podrá solicitar informes técnicos, fichas técnicas y análisis detallados sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformación, para determinar los coeficientes de producción. En caso de no ser proporcionados o ser insuficientes, la Administración podrá elaborar sus propios coeficientes.
Diferencias entre las unidades producidas o prestaciones registradas con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administración.
La imputación ser realiza de acuerdo al artículo 65 A°
Presunción Art. 72
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Se aplicará a las empresas que desarrollen:• Actividades generadoras de tercera categoría.• las señaladas en el último párrafo del art. 14 de la Ley
del Imp. a la Renta.• El coeficiente será aprobado mediante R.M. Con opinión
de la SUNAT.
RENTA:Renta neta omitida = Renta neta presunta – Renta neta
declarada Renta neta presunta = conceptos deducibles X
coeficiente
RENTA NETA SEGÚN SUNATTotal Conceptos Deducibles 27,131,212Coeficiente Publicado 0.521
RENTA NETA SEGÚN SUNAT 14,140,788
Presunción Art. 72-A
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ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES
Cuando exista omisiones de diferente naturaleza respecto de
un deudor y resulte de aplicación más de una de las presunciones sólo se aplica la de mayor monto
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ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES
• Cuando exista omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor y resulte de aplicación más de una de las presunciones sólo se aplica la de mayor monto de base imponible o de tributo.
• Para determinar y comprobar el valor de los bienes, mercaderías, rentas, ingresos y demás elementos determinantes de la base imponible, la Administración podrá utilizar cualquier medio de valuación, salvo normas específicas.