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AUDITORIA TRIBUTARIA (1) Catedrático: Dr. Condezo Ordoñez Luis Alberto 05/07/2022 Dr. Condezo Ordoñez Luis Alberto 1

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Page 1: Auditoria Tributaria 1.pptx

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AUDITORIA TRIBUTARIA

(1)

Catedrático: Dr. Condezo Ordoñez Luis Alberto

Dr. Condezo Ordoñez Luis Alberto

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CONTENIDO

La facultad de fiscalización tributaria: Generalidades.• Definiciones.• Norma XVI del CT.• Alcance y límites.• Discrecionalidad y sus límites.

El procedimiento de fiscalización Tributaria: Parte I.• Fiscalización definitiva:

Conceptos Preliminares.• Inicio y duración del

Procedimiento de fiscalización.

• Documentos que se emiten en el procedimiento de fiscalización.

• La queja.

El procedimiento de fiscalización tributaria: Parte II.• Fiscalización parcial:

Duración, suspensión y prórroga del plazo de fiscalización.

• Fiscalización parcial electrónica.

• La prueba en el procedimiento de fiscalización.

El procedimiento de fiscalización tributaria: Parte III.• Reparos tributarios.• Determinación sobre base

cierta y presunta.• Infracciones y Sanciones y

Régimen de gradualidad.• Casuísticas y

pronunciamientos del TF.

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¿En qué consiste la fiscalización tributaria?

La fiscalización es entendida como aquellafacultad que tiene la Administración Tributaria paraverificar el cumplimiento de las obligaciones formalesy sustanciales de los contribuyentes y/o terceros.

Constituye una de las herramientas fundamentalescon que está investida la Administracióny que le permite en última instancia verificar lapercepción efectiva por parte del Fisco del adeudotributario correspondiente.

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El objetivo concreto de la fiscalizaciónsuele depender de los sujetos a quienes vadirigida.

Se busca mantener e incrementar larecaudación, disminuir la brecha entre lo que sedebió declarar y lo declarado y verificar el cumplimientode obligaciones formales, para el caso delos inscritos ante la SUNAT, en tanto respecto a losinformales, se pretende lograr su detección e inducciónhacia la formalización a través de la generaciónde riesgo de aplicación de sanciones.

La función de fiscalización de la AdministraciónTributaria se materializa a través de las denominadasIntervenciones, en tanto éstas constituyenactos conducentes a alcanzar los objetivos de lafiscalización.

¿En qué consiste la fiscalización tributaria?

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Norma VIII Interpretación de normas tributarias.

Se conserva la regla: “(…) todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho”.

Se ha retirado el segundo párrafo, relativo a la facultad de SUNAT para interpretar y calificar HECHOS imponibles, para ser incorporado en la Norma XVI.

Incorporación de la Norma XVI Calificación, elusión de normas tributarias y simulación.

Interpretación y calificación de hechos imponibles.

Facultad para exigir deuda tributaria o disminuir los saldos a favor derivados de actos elusivos.La SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios.

REGLA ANTIELUSIVA GENÉRICA

Interpretación de normas

Interpretación y calificación de hechos

PRINCIPIO DE LEGALIDAD VS. NORMA ANTIELUSIVA GENÉRICA

Vigentes desde el 19.07.2012

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Norma XVI: Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación

Suspéndase la facultad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para aplicar la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, con excepción de lo dispuesto en su primer y último párrafos, a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1121.

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.(…)En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.

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Cláusula antielusiva general A través del Decreto Legislativo No. 1121 publicado con fecha 18 de julio de 2012 se

incorporó la Norma XVI, la cual contenía una cláusula antielusiva general que otorgaba potestades a la SUNAT con el objetivo de combatir los supuestos de elusión fiscal.

No obstante lo anterior, el Congreso aprobó la Ley N° 30230 (pub. 12.07.2014) en el cual dispuso:

• Suspender la facultad de la SUNAT para aplicar la Norma XVI con respecto a las situaciones ocurridas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo No. 1121 en mención.

• Suspender la aplicación de la Norma XVI para aquellos supuestos producidos desde la entrada en vigencia del referido decreto legislativo, hasta que se disponga la reglamentación de los parámetros de fondo y forma para su aplicación.

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¿Qué elemento será objeto de fiscalización tributaria?La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.La fiscalización que realiza la SUNAT podrá ser definitiva o parcial.

Base Legal: Art. 61° del CT

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La Administración Tributaria goza de amplias potestades para fiscalizar las declaraciones presentadas por los deudores tributarios; en el control del cumplimiento de obligaciones tributarias puede decidir entre hacer una inspección de la documentación que obre en poder de los deudores, o realizar dicho control verificando únicamente sus propios registros.

RTF N° 735-1-2005 (04.02.2005)

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Informe N° 105-2009-SUNAT/2B0000 (18.06.2009)

En caso que la Administración Tributaria verifique alguna inexactitud en la determinación de la obligación tributaria efectuada por el contribuyente, procederá a realizar la determinación de la obligación tributaria respectiva, considerando, de ser el caso, la menor base imponible o el mayor crédito fiscal que correspondan, lo cual se realizará en el procedimiento de fiscalización o, en su defecto, en el procedimiento contencioso tributario.

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Informe N° 169-2004-SUNAT/2B0000 (28.09.2004)

Si durante la fiscalización iniciada a partir de un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso, la Administración Tributaria detecta omisiones en el pago de tributos o advierte la comisión de infracciones, procederá que emita las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago, según corresponda.

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Fiscalización

Pluralidad de actos sucesivos, orientados a la consecución de un efecto jurídico unitario, el cual es la verificación de la correcta determinación tributaria.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES

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Artículo 62º.- FACULTAD DE FISCALIZACION

La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma DISCRECIONAL, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la NORMA IV DEL TÍTULO PRELIMINAR. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

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La facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional.La administración decide qué fiscalizar:

Deudores Tributos Periodos Duración Información Entre otros

DISCRECIONALIDA

D

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La facultad discrecional que señala la norma, se refiere a que si bien la SUNAT tiene libertad para investigar, revisar y solicitar información al contribuyente; como toda libertad, tiene sus limitaciones. En virtud de su facultad discrecional la SUNAT no puede hacer un pedido irracional, excesivo o exorbitante, sino que su ejercicio debe encontrarse arreglado a los cánones de la necesidad y de la proporcionalidad.

Los requerimientos de la SUNAT deben ajustarse a su real necesidad de información, buscando hacer incurrir en los menores costos posibles a los fiscalizados.

DISCRECIONALIDAD

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La facultad de fiscalización no puede ser ejercida de manera irrazonable desconociendo principios y valores constitucionales, ni al margen del respeto de los derechos fundamentales de los contribuyentes, pues se negaría la esencia propia del Estado Constitucional, que se caracteriza por limitar y controlar el ejercicio arbitrario del poder del Estado.

STC N° 81-2008-PA/TC

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STC N° 4168-2006-PA/TC

La potestad tributaria, en su dimensión fiscalizadora, es regulada por el Código Tributario, que en su artículo 62° establece las facultades discrecionales concedidas a la Administración Tributaria, a fin de que pueda cumplir con su función recaudatoria. Esta actividad normada por Ley, otorga gran amplitud de acción a la Administración Tributaria, a efectos de combatir la evasión tributaria.

Sin embargo, mientras mayor sea la discrecionalidad de la Administración Tributaria, mayor debe ser la exigencia de motivación de tal acto, dado que la motivación exhibida permitirá distinguir entre un acto arbitrario y un acto discrecional.

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RTF N° 11453-1-2009

El artículo 62° del Código Tributario prevé que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional.

El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios, contemplándose, entre otras facultades discrecionales, la de exigir a los deudores tributarios la exhibición de sus libros y registros contables y documentación sustentatoria.

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Legalidad: LPAG, el CT y Reglamento del Procedimiento de Fiscalización D.S. N° 085-2007-EF.

Derechos y garantías de los contribuyentes

LÍMITES A LA DISCRECIONALIDAD

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El requerimiento contiene los límites para el ejercicio de la facultad de fiscalización de tal modo que no puede revisar períodos u obligaciones tributarias que no han sido expresamente consignadas en el requerimiento (RTF 119-5-2000).

LÍMITES DE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

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Incluye: La inspección. La investigación. El control del cumplimiento de obligaciones

tributarias.

Se realiza aún respecto de sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

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CARÁCTER RESTRICTIVO: Art 62º del CT-LISTA CERRADA de actos que puede realizar la SUNAT para efecto de ejercer sus facultades:

-Solicitar la presentación de documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. -Solicitar informes y documentación a terceros. -Tomas de inventario, arqueo de caja.-Inspección, incautación e inmovilización. -Tomar manifestaciones: citación o dentro de la inspección.-Filmación de hechos en lugares públicos.

Toda facultad supone la existencia de una obligación que en este caso se encuentra regulada en el art. 87º del CT.

¿QUÉ IMPLICA LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN?

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CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Comisión de infracciones. Responsabilidad solidaria de representantes legales,

administradores, etc. Determinación sobre base presunta. Probables reparos: Resoluciones de Determinación,

Orden de Pago y Resolución de Multas. Dificultad para presentar documentos luego de

finalizado el procedimiento de fiscalización.

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