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CAPITULO II MARCO TEÓRICO

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Los antecedentes de la investigación representan los artículos,

investigaciones, trabajos de grados realizados anteriormente y que guardan

relación con la presente investigación. Entre los antecedentes encontrados para

esta investigación se encuentran los siguientes; como primer antecedente el

presentado por Montes (2005) el cual llevó por nombre Aval y fianza, semejanzas

y diferencias. Esta investigación se ubica en la Maestría del Derecho Mercantil.

Como problemática se presenta normas dispersas en el Código de Comercio y en

el Código Civil, que regulan las referidas figuras jurídicas, por lo cual en la práctica

se produce confusión en cuanto a su aplicación, por no establecer expresamente

una definición, que permita distinguir con facilidad las garantías: aval y fianza.

El objetivo general, fue explicar las relaciones y diferencias de las garantías:

aval y fianza. La investigación fue de tipo pura, descriptiva y documental, con

diseño bibliográfico, usando fundamentalmente, como método de recolección de

la información: el método de la observación documental, y como instrumentos: la

ficha de contenido, la ficha de resumen de autores, que posteriormente se

registraron en el archivo del computador, utilizando como guía básica para la

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selección de la información, la matriz de análisis de las categorías. Como

métodos de análisis se utilizaron: el análisis documental, el análisis de contenido,

y el dogmático jurídico, interpretando las normas jurídicas, la doctrina y alguna

jurisprudencia a través de método exegético.

La investigación arrojó como resultado que existen distintos elementos o

implicaciones que conforman el carácter personal del aval y de la fianza que

demuestran la importancia de estas garantías en el vínculo jurídico crédito-

garantía. La principal conclusión es que si bien existen semejanzas y diferencias

entre ambas instituciones, estas últimas, hacen difícil que tanto el aval como la

fianza se asimilen, significando con esto que son de naturaleza distinta y por lo

tanto tienen caracteres que le son propios, no obstante estas dos instituciones se

encuentren en la categoría de garantías personales.

Esta investigación sirve de aporte a ésta investigación ya que se presentan

dos elementos (fianza y aval) que forman parte de uno de los objetivos a

continuación a desarrollar, de la misma se pudo obtener información relevante

sobre la fianza y el aval la cual es de gran importancia para el desarrollo de la

investigación. Tanto el aval como la fianza forman parte fundamental de la

investigación, de esta forma, encontrar un trabajo de grado que radicara su

objetivo al estudio de las mismas es un aspecto positivo para el desarrollo de la

presente investigación.

En segundo lugar, se puede mencionar la investigación de Parra (2006)

denominada “La fianza mercantil, su ejecución sobre el patrimonio del fiador”

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realizada en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Decanato de Investigación

y Postgrado, Maestría en Derecho Mercantil. La investigación se ubica en la

Maestría del Derecho Mercantil. Como problemática se aprecia la presencia de

normas dispersas en el Código de Comercio, Código Civil y Código de

Procedimiento Civil que regulan la fianza mercantil. Existe confusión al momento

de la ejecución forzosa, porque la parte demandante mezcla la fianza mercantil

con la civil, y la mercantil es de efectos personales y no reales.

En cuanto a su aplicación, no existe una legislación que regule la fianza

mercantil de manera precisa, consecuencia de ello es la dispersión de las pocas

disposiciones sobre la materia. El objetivo general fue explicar la ejecución de la

fianza mercantil sobre el patrimonio del fiador y los bienes a los cuales se dirige,

con la finalidad de que en el momento de que el acreedor ejecute la acción sobre

los bienes del fiador, se deslinden y se ejecute la acción hacia los bienes

puntuales a los que se debe dirigir.

Del mismo modo, la investigación es de tipo pura, descriptiva y documental,

con diseño bibliográfico usando como método de recolección de la información, el

método de observación y como instrumentos la ficha de contenido y la ficha de

resumen de autores, que posteriormente se registraron en el archivo del

computador.

La matriz de análisis como método de análisis y el dogmático jurídico,

interpretando las normas jurídicas, la doctrina y algunas jurisprudencias a través

del método exegético. La investigación arrojó como resultado que existen

distintos elementos o implicaciones que conforman el carácter personal de la

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fianza mercantil y que demuestran la importancia de esta garantía en el vínculo

jurídico crédito-garantía. La principal conclusión a la investigación en la

investigación fue que su finalidad sea exhortar la aplicación efectiva del

procedimiento de ejecución forzosa de la fianza hacia el patrimonio del fiador.

En cuanto al aporte que esta investigación que brinda a la nuestra se

encuentra básicamente la información suministrada al respecto de la figura

jurídica de la fianza. En dicha investigación se destacan diversos aspectos sobre

la figura de la fianza, los cuales sirven en gran magnitud para el desarrollo de la

presente investigación.

Aunado a ello, se encuentra la investigación realizada por Chacón, La

Rizza, Luengo y Mora (2010) denominada “Análisis jurídico de las garantías

mobiliarias en el Sistema Venezolano” realizada en la Universidad Dr. Rafael

Belloso Chacín, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho.

La presente investigación tuvo como objetivo analizar jurídicamente las garantías

mobiliarias en el sistema venezolano. Bajo el contexto teórico de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, Código Civil Venezolano, Ley de

Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, doctrinas de

Gorrondona (2007), Echeverría (2005), entre otros.

El tipo de investigación fue documental. La población de estudio fue

documental. El instrumento de recolección fue una guía de observación, para el

desarrollo y conclusión de la presente investigación. La validez del contenido se

efectúo por los expertos que conforman el Comité Académico De Investigación de

la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho.

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Los resultados obtenidos expresan que la Ley de Hipoteca Mobiliaria y

Prenda sin Deslazamiento de Posesión abarca completamente las garantías

mobiliarias en la presente investigación. Recordando que todos estos derechos

son adoptados por el sistema venezolano y tienen mecanismos procesales y las

sanciones correspondientes. Ahora bien, con respecto al aporte de esta

investigación a la nuestra, vale decir que este es bastante notorio, la investigación

de Chacón, La Rizza, Luengo y Mora (2010) exponen sobre las garantías

mobiliarias tanto como la Prenda y la Hipoteca, los cuales son elementos

fundamentales de nuestra investigación.

2.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL DOCTRINAL JURISPRUDENCIAL

De acuerdo a Arias (2000, p. 14) esta parte de la investigación

“comprende de un conjunto de conceptos y proposiciones que

constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar

el fenómeno o problema planteado. Esta sección puede dividirse en

función de los tópicos que integran la temática tratada o de las variables

que serán analizadas”.

Asimismo, este fundamento constituye aquellas teorías, aportes,

soportes, opiniones jurisprudenciales, doctrinales pertenecientes a

autores, juristas o expertos en el área del derecho que orienten la

presente investigación hacia el conocimiento innato y verdadero en lo

que laudos arbitrales y amparo constitucional respecta.

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2.1 ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

2.1.1 PRENDA E HIPOTECA COMO DERECHO DE GARANTÍAS

PERSONALES

Se denominan garantías personales a aquellas formas de amparar el

cumplimiento obligacional, donde una o más personas se presentan para

responder conjunta o solidariamente con el deudor por el pago de la

deuda. Las garantías son los instrumentos o normas legales necesarias

para lograr el cumplimiento forzoso o coactivo de la obligación. De

acuerdo a Aguilar (2007) “consiste en la concesión voluntaria al acreedor

de una situación más favorable de la que tiene el acreedor quirografario

(que no tiene garantía)”.

Del mismo nodo, es necesario mencionar a opinión de Sarmiento

(2010) el cual opina al respecto que “Las garantías son en esencia un

acto accesorio, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una

obligación principal”. De esta forma, los derechos reales de garantía

otorgan a su titular un poder real sobre una cosa ajena, como garantía del

cumplimiento de una obligación, de tal forma que si ésta se incumple, puede

el acreedor solicitar la venta en pública subasta de la cosa gravada y

cobrarse la deuda con el importe obtenido. Este derecho es oponible y

preferente a cualesquiera otros acreedores.

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2.1.1.1. NOCIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRENDA.

La prenda es una de las garantías más antiguas que conoce la

humanidad, tanto es así, que precisamente, los reyes aseguraban el

cumplimiento de sus acuerdos de no agresión enviando a sus familiares a

vivir en el reino del rey con el cual se llegaba a un acuerdo, quedando claro

que el incumplimiento implicaba la pérdida de vida o de libertad de éstos.

De acuerdo a Gallardo (2010, p. 104) la prenda

Se basa en otorgar la posesión de un bien, propiedad del deudor (o de un tercero, que haya manifestado su voluntad sobre ello) al acreedor, para asegurar el cumplimiento del acuerdo y la obligación de la devolución de esta en perfecto estado, una vez extinguido el contrato y por parte de quien lo recibe (el acreedor). Esto con respecto a la prenda genérica, sin embargo, existen las denominadas prendas imperfectas o especiales, las cuales pueden consistir en otorgar un privilegio de posesión sin transferencia de la misma, o bien, en la cual la cosa propiamente dicha no puede ser restituida sino por una equivalente (es el caso determinado del dinero). En otras palabras, la prenda es el acto jurídico por el cual el propietario

de un bien mueble constituye sobre él, prenda mediante su entrega física o

jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación, sea propia o

de terceros.

2.1.1.2. CARACTERISTICAS DE LA PRENDA

Rodríguez (2010, p. 25) expresa con respecto a la figura jurídica de la

prenda que esta goza de diversas características, las cuales se explanan a

continuación:

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a. Es una obligación accesoria.- Garantiza siempre una obligación

principal, de tal forma que rigen los principios de que si ésta se extingue, se

extingue también la prenda.

b. Es una obligación indivisible.- Cada una de las cosas prendadas

garantizan la totalidad de la deuda y que mientras una parte de ésta, no haya

sido pagada, la garantía no puede ser cancelada ni reducida.

c. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran como tal a los

bienes corporales (los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder

su valor económico) y los bienes incorporales (créditos ordinarios, pólizas de

seguros, valores mobiliarios, acciones, letras de cambio, warrants,

certificados de embarque, patentes, derechos de autor), entre otros.

d. El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al

acreedor o al depositario que debe guardarlo.

e. La prenda se extiende a todos los accesorios del bien. Los frutos y

aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.

f. La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos

y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro respectivo.

g. La prenda debe constituirse por documento privado con firmas

legalizadas notarialmente y siempre que su valor no exceda de 40 UIT, en

caso contrario serequiere de escritura pública, de lo contrario no surte ningún

efecto jurídico.

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2.1.1.3. LA PRENDA COMO DERECHO DE GARANTÍA.

La prenda es conocida por sus rol en el ámbito del derecho civil,

especialmente como derecho de garantía, al respecto Caldas (2011, p. 54)

expresa que la Prenda se caracteriza por ser un derecho de Garantía, es

decir, se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación y recae

sobre Bienes Muebles. Se caracteriza porque se pone en posesión de ese

bien mueble, bien al acreedor o bien a un tercero, hasta que se cumpla la

obligación. Si no se cumple la obligación se puede enajenar la cosa dada en

prenda, por eso se trata de un derecho de realización del valor.

2.1.1.4 NOCIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA DE LA HIPOTECA.

La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor,

que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación

(normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien,

(generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de

su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario. Al respecto, se toma la

opinión de Aguilar (2012, p. 90) la cual opina “en caso de que la deuda

garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa

del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese

momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito

debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa

promovida para la realización de los bienes hipotecados”.

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Según el artículo 1.877 del Código Civil venezolano (1982),regula a la

hipoteca de la siguiente manera:

La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes. Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.

Al respecto de la Hipoteca, cabe resaltar la opinión de Gallardo (2009,

p. 132) el cual expresa:

Nadie duda que la hipoteca es un producto financiero que, en una situación económica normal, puede permitir a muchas familias acceder a la propiedad, algo que de otra manera les sería imposible o les llevaría muchos años poder concretar. Sin embargo, la hipoteca debe tomarse con seriedad, tanto por parte del cliente como de los bancos. Por ello, es necesario resaltar que Una hipoteca es un producto

financiero de riesgo, ya que supone la pérdida del inmueble y el

endeudamiento del titular en caso del incumplimiento del pago. Por lo tanto, y

aunque esto no signifique paralizarse o entrar en estado de pánico, debe

tenerse en cuenta esta realidad y actuar con la seriedad del caso. Del mismo

modo, el autor expresa sobre la hipoteca, lo siguiente:

Resulta fundamental que quien encare un proceso hipotecario lo haga con las máximas garantías posibles y con total conocimiento de las incertidumbres que lleva asociada esta figura financiera, sobretodo si se ha elegido una hipoteca a interés variable. De esperar que los bancos resuelvan sus problemas, el final puede ser muy perjudicial para las familias.

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2.1.1.5 CARACTERISTICAS DE LA HIPOTECA

Una hipoteca es un contrato mediante el cual se toma como garantía de

un crédito a un bien que generalmente lo constituye un inmueble. El bien

permanece en manos del propietario mientras este cumpla con sus

obligaciones; en caso contrario, el acreedor puede realizar la venta del bien

para cobrar el dinero que prestó. De acuerdo a Perera (2009, p. 200) algunas

de las características más resaltantes de esta figura jurídica son las

siguientes:

1. Es un derecho real que normalmente será inmueble. De esta

característica se sigue que su tradición se efectúa por inscripción en el CBR

yque su posesión puede ser amparada por las acciones posesorias.

2. Es un derecho accesorio o caución, de esta forma, el contrato es

accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una

obligación principal, de manera que no pueda “subsistir” sin ella, y esto es así

en la hipoteca. En términos generales, podemos sostener que la hipoteca

puede garantizar obligacionesciviles o naturales puras y simples o sujetas a

modalidad, determinadas o indeterminadas,presentes o futuras.

3. Constituye un principio de enajenación (o bien una enajenación

condicional). Por ello, para hipotecar se requiere capacidad para enajenar y

no pueden darse en hipoteca bienes embargados, porque su enajenación

acarrea nulidad absoluta por objeto ilícito.

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4. Es una limitación del dominio, por cuanto el titular no puede ejercer

éste en forma plena.

5. Otorga derecho de preferencia. Las hipotecas entre si, se prefieren

según el orden de sus fechas (de inscripción) , o sea la hipoteca más antigua

prefiere a la más nueva, salvo que haya operado la llamada "Posposición de

Hipotecas" que consiste en que un acreedor hipotecario más antiguo

consienta en que su hipoteca tenga un grado inferior a un acreedor

hipotecario más nuevo (es un acto unilateral que debe otorgarse por escritura

pública y subinscribirse).

6. La hipoteca es indivisible, y la indivisibilidad de la hipoteca dice

relación con 2 aspectos: a)En relación al inmueble; b)En relación al crédito

a) En relación al inmueble:

•Se tienen 3 inmuebles garantizando $100 millones, y cada uno de

estos inmuebles responde por los $100 millones. Por lo tanto es indivisible ya

que cada inmueble responde por el total de la deuda, y el acreedor podrá

perseguir el total de su crédito sobre los 3 inmuebles o sobre el que elija (Art.

1365. Impropiedad en el lenguaje: Cuando habla de acción solidaria es

acción indivisible)

•La acción hipotecaria se dirige contra el que posea en todo o en parte

el inmueble hipotecado En consecuencia, es indivisible en cuanto a que cada

parte del bien garantiza el total del crédito de manera que si se subdivide el

inmueble cada parte de este inmueble responde del total de la deuda. Por lo

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tanto, cada uno de los inmuebles, y cada parte del inmueble hipotecado

responderá por el total de la deuda (indivisibilidad en relación al inmueble).

b) En relación al crédito:

• No importa lo que se haya pagado del crédito o cual sea el saldo de la

deuda, ya que no sepuede pedir el alzamiento de la hipoteca mientras no se

haya satisfecho íntegramente la deuda.

• Si hay varios acreedores hipotecarios y el deudor le paga su cuota a

cada uno de ellos, nopuede pedir la cancelación proporcional del gravamen.

• Si fallece el acreedor dejando varios herederos, cada uno de ellos puede

perseguir el total de la finca hipotecada para pagarse de su parte o cuota en el

crédito. Cabe hacer presente que la indivisibilidad no es de la esencia de la

hipoteca sino de la naturaleza, de manera que el acreedor puede renunciar a este

derecho que sólo a él beneficia. De otro lado, la indivisibilidad de la hipoteca no se

comunica a la obligación principal que garantiza, la que puede ser divisible o

indivisible.

2.1.1.6. HIPOTECA COMO DERECHO DE GARANTÍA

Es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero,

sobre los bienes inmuebles, quedando estos en poder del deudor. La

hipoteca recae en principio sobre bienes inmuebles pero la ley permite

hipotecar ciertos bienes muebles que tienen un asiento fijo, como los buques

y aeronaves. La hipoteca es un derecho real de garantía: el derecho real de

garantía es aquel que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una

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obligación, constituyendo trabas para impedir la enajenación de la cosa que

está destinada a responder al titular del crédito o derecho. Esta garantía real

hipotecaria en principio sólo puede constituirse sobre bienes inmuebles, pero

también puede constituirse sobre bienes muebles.

El jurista Gómez (2012, p. 143) opina sobre el derecho de garantía lo

siguiente:

En el contrato de hipoteca existen inexorablemente dos partes: el acreedor hipotecario y el deudor que debe satisfacer la obligación principal. Sin embargo, tal y como sucede en los restantes derechos de garantía, es posible la intervención de un tercero ajeno a la relación jurídica. Éste, puede ser un hipotecante no deudor, o bien, un tercero poseedor del bien hipotecado. En el primero de los casos, nos encontramos con una persona que garantiza con hipoteca sobre bien propio una deuda ajena (normalmente de algún familiar o persona de confianza). En el segundo, el tercero posee el bien hipotecado, ya sea a título de propietario o usufructuario, sin que deba asumir la deuda principal ni la hipoteca por ser ajeno a la relación hipotecaria. Cuando se produce la primera de las situaciones, el acreedor hipotecario dispone de dos acciones judiciales: la acción real contra el hipotecante no deudor y la acción personal contra el deudor, pudiendo ejercer libremente cualquiera de las dos. En caso de optar por la acción real, el hipotecante no deudor pasa a ser el acreedor frente al deudor de la hipoteca. El derecho real de garantía es oponible a todos y permite al acreedor

hipotecario ejercer su poder sobre los bienes hipotecados, le confiere al

acreedor hipotecario:

Derecho de hacer ejecutar la cosa para la satisfacción de su crédito.

Derecho de preferencia para cobrarse con el producto del remate de la

cosa hipotecada por encima de los demás acreedores.

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Derecho de persecución de ese bien donde se encuentre y en las

manos de quien se encuentre, para traerlo al remate judicial con el mismo

propósito anterior.

2.1.1.7 DIFERENCIAS ENTRE LA PRENDA E HIPOTECA.

De acuerdo a Carreño (2011, p. 123) “Tanto la prenda como la hipoteca

constituyen garantías reales, en las que la deuda se garantiza con el bien

objeto de prenda o hipoteca (o cosa en términos jurídicos), de manera tal que

si el deudor no paga, el acreedor se paga con el bien respectivo (se lo

queda)”. El mismo autor continúa estableciendo que algunas de las

diferencias que se pueden advertir ente estos tipos de garantías, son:

La hipoteca recae sobre bienes inmuebles y la prenda sobre bienes

muebles.

La hipoteca requiere ser elevada a escritura pública, la prenda no.

En la hipoteca el propietario no se desprende de la posesión y uso

del bien; en la prenda sí.

La hipoteca hace parte de los créditos de tercera clase; la prenda de

los de segunda clase

2.1.2 FIANZA Y AVAL

El aval y la fianza son garantías personales que sirven para garantizar el

pago de un título valor. El aval sólo es garantía de las obligaciones contenidas en

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un título valor. En cambio la fianza se utiliza para garantizar cualquier negocio

jurídico. López (2009, P. 200) expresa al respecto de estas figuras, que

principalmente “El aval es un acto solemne que sólo produce efectos válidos

cuando se cumple con los requisitos esenciales previstos en la ley, aun cuando

las formalidades requeridas son mínimas, ya que basta con la sola firma a la cual

no se le pueda atribuir otro carácter. Del mismo modo, el aval debe constar en el

propio título valor o en una hoja adherida a él”.

Por otro lado, en lo que se refiere a la fianza, de acuerdo al autor ya

mencionado, este es un contrato consensual pues no requiere ningún tipo de

solemnidad para que resulte eficaz. La exigencia de que se realice por

escrito, sólo es un requisito probatorio que no implica solemnidad. Así, la

fianza puede constar en el mismo documento en que consta la obligación

que se pretende afianzar o en un contrato aparte.

2.1.2.1 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FIANZA

El Código no da una definición textual de lo que es fianza, se puede

tomar de los establecido en el artículo 1.804 del Código Civil venezolano

(1982) el cual dispone que quien se constituye fiador de una obligación,

queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.

La fianza es un contrato por medio del cual una persona, denominada

“fiador”, se compromete con el acreedor de otra persona, llamada “deudor”, a

cumplir la obligación que este no cumple.

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Al respecto de la figura de la fianza es necesario emncionar para su

mayor y máximo entendimiento los sujetos intervinientes en su desarrollo.

Los sujetos intervinientes en el contrato de fianza son los siguientes:

a. El acreedor. Es la persona a favor de quien se debe cumplir la

obligación principal o, en caso se incumpliera con ésta, frente a quien

deberá cumplir el fiador.

b. El fiador. Es aquel que se obliga a garantizar, con todo su

patrimonio, el cumplimiento de la obligación principal. De acuerdo a lo

expresado anteriormente, deberá ser un sujeto distinto al deudor.

c. El deudor. Según hemos explicado, no es un sujeto indispensable en

el contrato de fianza, pero es común que intervenga en él. Como es evidente,

el deudor es el obligado al cumplimiento de la obligación principal.

2.1.2.2. CARACTERÍSTICAS DE LA FIANZA

Como ya se dijo anteriormente, la fianza es una garantía de carácter

personal, constituida con la finalidad de respaldar el cumplimiento de una

obligación asumida por la persona garantizada. Un elemento primordial de

la fianza radica justamente en la distinción que debe existir entre el obligado

principal y el garante o fiador.

De acuerdo a Sandoval (2011, p. 1) “En efecto, al tratarse de una

garantía personal el sentido de ésta es que el fiador respalde con su

patrimonio el cumplimiento de la obligación principal, por lo que, si la fianza

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fuese constituida por el mismo obligado principal, el acreedor, en buena

cuenta, no contaría con garantía alguna”.

2.1.2.3 LA FIANZA COMO DERECHO DE GARANTÍA

Como resulta lógico, la fianza debe otorgar la suficiente cobertura como

para que el acreedor pueda obtener el cobro de la deuda en caso que el deudor

incumpla con su obligación. Claro está, que tratándose de una garantía real,

como la prenda o la hipoteca, es relativamente sencillo determinar si la cobertura

de la garantía es suficiente o no, pues bastará con establecer el valor del bien

prendado o hipotecado y comprobar si ese valor es, por lo menos, igual al valor

de la deuda, aunque lo ideal es que sea superior. Sobre este punto, Sandoval

(2011, p. 1), establece diciendo lo siguiente:

Pero qué sucede en el caso de la fianza, en el que la garantía se otorga sobre la totalidad del patrimonio del fiador, el cual puede variar en el tiempo, ya que es posible que el fiador disponga de su patrimonio con total libertad. Frente a esta posibilidad, el acreedor tiene derecho a que el deudor sustituya al fiador si es que el patrimonio de éste se ve reducido en tal medida que no sea suficiente para cubrir el valor de la deuda. También es posible que la fianza sea sustituida por otro tipo de garantía, como una hipoteca o una prenda. Pero si el deudor no sustituye al fiador o no cubre la obligación con otra garantía suficiente, el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento inmediato de la obligación, sin importar los plazos pactados. Ahora, En la medida que el fiador se obliga a garantizar el cumplimiento de la obligación del deudor, es natural que su obligación no deba ir más allá que la del deudor. En efecto, el fiador queda obligado únicamente a cumplir con

aquello a lo que se hubiera comprometido expresamente, sin que dicha

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obligación pueda ser mayor que la del deudor. Si por algún motivo se

establece la fianza por montos mayores a los de la obligación principal,

sólo será exigible el cumplimiento de la garantía hasta el límite de la

obligación principal.

En este puno es necesario mencionar también la opinión de Morles

(p. 32, 2006), el cual opina que:

El afianzamiento es una pura y simple garantía real, el

afianzamiento real tiene naturaleza hibrida y da nacimiento a

una obligación personal, el aval tiene naturaleza hibrida pero

no da nacimiento a una obligación personal, el aval da

nacimiento a una obligación real, se esta frente de una alianza

original de una alianza surgida de una limitación convencional

del derecho general de la prenda y de una garantía real.

De esta forma, la calificación que se adopte para el afianzamiento

real es importante porque si se estuviera frente a una garantía personal

habría que admitir que el acreedor ejecutará los otros bienes del fiador si

el bien dado en garantía resultara insuficiente. Al respecto, la reciente

reforma civil del 23 de marzo de 2006 no se pronuncia sobre el régimen

de este negocio y ha sido la jurisprudencia de Casación, después de

varias oscilaciones, lo que ha concluido por establecer que la garantía no

es una fianza y no esta sometida a ninguna de las reglad del

afianzamiento.

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2.1.2.4 RÉGIMEN JURÍDICO DEL AVAL

Una figura que produce muchas confusiones con la fianza es la del

aval, incluso coloquialmente, se suele designar a ambas figuras de la misma

forma, como si fuera lo mismo un fiador que un aval. Sin embargo, se trata

de figuras distintas, cada una con sus propias reglas y características. El aval

es una garantía personal que se otorga y consta en un título valor. Se trata,

al igual que la fianza, de una garantía de carácter personal, pero que se

incorpora únicamente en un título valor, por lo que su finalidad corresponde

sólo a garantizar las obligaciones incorporadas en el título valor en el que se

ha incorporado y no es aplicable a otro tipo de actos jurídicos y obligaciones.

2.1.2.5 CARACTERÍSTICAS DEL AVAL

Sandoval (2011, p. 13) expresa que el aval se constituye en el anverso

o en el reverso del título valor o en hoja adherida a él.

• Para la constitución del aval, se debe señalar el nombre de la persona

avalada, el nombre, número de documento de identidad, domicilio y firma del

aval y consignar la cláusula “aval” o “por aval”.

• Si la garantía se constituye en el anverso del documento, se podrá

prescindir de la cláusula “aval” o “por aval”.

• Asimismo, cuando no se señale expresamente a la persona avalada,

se entiende que el aval es constituido a favor del obligado principal del título

valor o, si fuera el caso, del girador.

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• A falta de indicación del domicilio del avalista, se presume que

domicilia para todos los fines de ley respecto al ejercicio de las acciones

derivadas del título valor, en el mismo domicilio de su avalado o, en su

caso, en el lugar de pago.

De esta forma, Sandoval expresa que el aval debe estar sujeto a ciertas

formalidades, los cuales son necesarios para la validez del mismo. El aval es

sinónimo de garantía. Se trata de un instrumento para prestar garantía del

cumplimiento del pago del crédito hipotecario y sus intereses, mediante el

cual una persona (avalista) se compromete a pagar las cantidades en el caso

de que otra (avalado) no las hiciera efectivas.

2.1.2.6 EL AVAL COMO DERECHO DE GARANTÍA

Existen algunas diferencias fundamentales entre la figura de la fianza y

la figura del aval. Como hemos señalado anteriormente, la fianza puede ser

emitida con distintas condiciones, en forma limitada o ilmitada, con o sin

beneficio de excusión, a plazo determinado o indeterminado. Sandoval

(2011, p. 25) expresa lo siguiente:

El aval sólo puede ser emitido en una forma, sin condiciones ni estipulaciones distintas a las señaladas en el propio título valor para la obligación avalada. Por lo tanto, el avalista se obliga en el mismo modo que el obligado avalado, sin admitir pacto distinto. En tal sentido, el avalista no tiene beneficio de excusión, y puede ser obligado al pago del título valor en el mismo orden que el obligado avalado. El avalista está obligado a responder por las obligaciones garantizadas incorporadas en el título valor, aun cuando la obligación causal que dio origen al título valor fuera nula. Aunque

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el avalista sí quedaría liberado en los casos de defectos en la emisión del título valor que lo invaliden. Como se conoce, la obligación causal es la que da origen al título

valor, como puede ser un contrato de mutuo o de compraventa. Siendo

así, la responsabilidad del aval se mantiene sin importar que el contrato

del cual se deriva el título valor sea nulo, pues al igual que el título valor,

el aval existe en forma autónoma. Esto también implica que el avalista no

puede oponer los medios de defensa personales que le corresponden al

obligado avalado.

La responsabilidad del avalista se extiende por el plazo de duración

o vigencia de la obligación garantizada, de acuerdo a lo expresado en el

título valor. Ello implica que si el título valor es renovado, se requerirá de

la intervención del avalista para renovar también la duración del aval. Sin

embargo, el avalista también puede otorgar su garantía en forma

indefinida o permanente, en cuyo caso su intervención no será necesaria

para la renovación del título valor, pues su garantía continuará vigente.

Para tal efecto, se deberá indicar la cláusula “aval indefinido” o “aval

permanente”.

2.1.3. CONDICIONES DE LA DEUDA CON CHINA

Antes de la celebración del Bicentenario de la Proclamación de la

Independencia de Venezuela, el ex - presidente Chávez, contrajo con China

una deuda de 20 mil millones de dólares, lo cual constituye un espectacular

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salto en el endeudamiento externo del país, y refuerza su condición

dependiente. Venezuela se compromete a proveer cantidades crecientes de

petróleo, gas, y hierro y otros minerales a China, como parte de los acuerdos

suscritos por ambos países.

2.1.3.1. ORIGEN DE LA DEUDA INTERNACIONAL

Desde hace algún tiempo Venezuela ha decidido fortalecer los lazos

comerciales y económicos con China. A mediados del año 2011 el Gobierno

Nacional pidió un préstamo a la nación asiática, con el objeto de cumplir con

algunas responsabilidades en el país y abrir el compás para el

establecimiento de las relaciones bilaterales.

En un principio Venezuela dio inicio a una deuda de 4 mil millones de

bolívares, que estaría obligada a cancelar con petróleo y algunos acuerdos

comerciales entre ambas naciones. Sin embargo, este número ha ido

creciendo en los últimos trimestres, pasando por 10 mil millones de dólares,

hasta llegar a la “exorbitante” cifra actual que se ubica en 40 mil millones.

Para algunos especialistas, esta cifra representa uno de los

compromisos más grandes que ha adquirido Venezuela en los últimos

tiempos, más aún, porque tendrá que cancelar a la nación asiática parte de

este servicio, a través de numerosos barriles de petróleo.

Salazar (2012), destacó que uno de los resultados de los análisis que

han hecho, es la comprobación de lo que calificó como un manejo

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inconsciente del endeudamiento de Venezuela. Se refirió concretamente a

las responsabilidades adquiridas con China, las cuales desde su punto de

vista, están por el orden de los 40 mil millones de dólares.

Afirmó con propiedad, que esta deuda no es más, que una expresión

del uso irresponsable de las finanzas públicas. Dijo que en un principio este

endeudamiento estaba contemplado en la Constitución Nacional y en la Ley

de la Administración Financiera y Pública, las cuales comprenden una serie

de normas y metodologías de formas para la ejecución de cualquier

endeudamiento. Al respecto, Salazar (2012) expresa:

Sin embargo, estamos observando cómo el Gobierno ha hecho caso omiso a esta serie de pasos que debe seguir, para que sus acciones puedan convertirse en una real Ley de Endeudamiento. El presidente Chávez ha decidido endeudarse con China, sin cumplir con las reglas constitucionales de pasar por la Asamblea Nacional para que autorice este servicio. Del mismo modo, Salazar (2012), destacó que además del

incumplimiento del Mandatario Nacional ante el máximo órgano del país, la

segunda irregularidad que encuentra en estos recursos que son provenientes

del Fondo Chino, es la forma de pago con la que Venezuela tendrá que

cumplir con sus responsabilidades.

Aunado a ello, explicó que según los acuerdos planteados por ambas

naciones, el país estará obligado a cumplir con la cancelación, entregando

productos petroleros directamente a China. Aseguró que los datos que

maneja revelan que Venezuela tendrá que entregar más de 400 mil barriles

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diarios de petróleo, con la meta de subir este número a un millón de barriles

diarios de crudo. Al mismo tiempo, Sandoval (2011, p. 1) expresa lo

siguiente:

No estamos en contra de que Venezuela establezca sus relaciones con otras naciones, sin embargo, queremos que estos barriles de petróleo sean vendidos al precio real de mercado, sin ningún tipo de regalías En este aspecto, citó algunos planteamientos de la Ley de

Administración Financiera del Estado, la cual prohíbe que se cancelen las

deudas con productos de la renta petrolera, porque estos bienes de la

nación, podrían ser exportados para posteriormente cumplir con algunas de

las erogaciones ejecutadas por el Estado.

Del mismo modo, el autor al cual se le hace referencia, agrega que

Con este endeudamiento el Gobierno continúa violando la Constitución Nacional y las leyes, porque esto quiere decir que los servicios de la deuda, están siendo cancelados con productos petroleros e incluso con la entrega de más de 400 mil barriles, con intenciones de llegar a un millón.

Asimismo, destacó que lo preocupante de esta situación, no es la

cantidad de barriles diarios que le da la nación a China, sino el costo de

venta, que a su juicio, no representa ni la mitad del valor real del mercado,

dijo que actualmente el país asiático cancela a Venezuela por cada barril

comprado 50 dólares, número que representa un poco menos de la mitad del

precio del mercado actual. “Tenemos que agregar que el pago de flete se

está realizando a través de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y esto ocasiona

más gastos para el país”.

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El especialista, aseguró que Venezuela ha entregado a China un

aproximado de 50 mil millones de dólares en productos, por un préstamo que

aún no está cancelado. “Pdvsa ha tenido que ejecutar en las últimas

semanas una serie de decisiones para poder darle cumplimiento al pago de

sus responsabilidades”. Afirmó que la central petrolera del país, ha tenido

que hacerse cargo del pago de flete de los barriles de petróleo, que salen de

las diferentes refinerías de la nación (Amuay, El Palito) hasta China y este

precio es bastante elevado, afirmando:

Las últimas informaciones revelaron que en el caso de Petropiar, una de las empresas más importantes del país, se maneja un porcentaje que de 100%, un 60% corresponde a Pdvsa y el resto 40%, le corresponde a una industria China llamada Citic.

Salazar (2012), resaltó que esta empresa se encarga de participar en

los mercados financieros internacionales y hacer los respectivos préstamos

de los cuales se sirve ahora Venezuela. “Con esto quiero informar a todos los

venezolanos, que le estamos entregando nuestras propiedades a otras

naciones. Los chinos se están quedando por lo menos con un 10% de estas

empresas petroleras e incluso con sus activos, donde se cuentan algunos

pozos de crudo ubicados en el estado Monagas”.

Destacó que el escenario económico de la nación muestra

actualmente dos escenarios, por un lado lo que define como un manejo

irresponsable de los recursos y por el otro, la entrega de la soberanía a

otros países, bajo leyes y normas que en ningún momento se ajustan a la

Constitución.

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Recorrió la historia, afirmando que durante el último período de

gobierno de Rafael Caldera, se desarrolló un programa denominado

“Apertura Petrolera”, en el que se licitaron los bloques de producción de

petróleo, pero a través de un compromiso público internacional, donde

participaron las más connotadas empresas mundiales, quienes llevaron a

cabo algunas concesiones respectivas, “tomando en cuenta las leyes y no

violando las normas tal como lo ha hecho el Gobierno”.

Salazar (2012), destacó que el detonante principal del escenario

económico actual es la pérdida de fuerza que ha presentado Pdvsa en los

últimos meses, debido a que ha tenido que responder por algunas acciones

de Gobierno y desembolsar grandes sumas de dinero para misiones,

construcción de viviendas, pagar servicios de deudas y otros mecanismos

que no son de su competencia.

Por último, Salazar (2012) expone al respecto “es increíble cómo el

Gobierno se está valiendo de Pdvsa para pagar sus responsabilidades. Esta

situación ha golpeado el flujo de caja de la central petrolera y ha restado la

fortaleza económica que Pdvsa había experimentado en años anteriores”.

2.1.3.2. MONTO E INTERESES DE LA DEUDA

Ante el estancamiento de la producción petrolera, el financiamiento de

la nación asiática ha servido para incentivar el consumo. El Centro Comercial

Bicentenario abrió sus puertas ofreciendo una amplia gama de bienes, entre

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los que destacan los electrodomésticos chinos Haier, marca que se conoció

en las ferias de Mi Casa Bien Equipada, un programa social financiado por el

Gobierno y cuyos recursos vienen de los 10 millardos de dólares (en su

equivalente en yuanes) que forman parte del total de 20 millardos de dólares

de la línea de crédito a 10 años firmada entre Venezuela y el BDC, Banco de

Desarrollo de China.

En este orden de ideas, los 10 millardos, que representan 35% de las

reservas internacionales del Banco Central de Venezuela, son parte de los

38,5 millardos de dólares de la deuda externa venezolana con la nación

asiática y significa 52,6% del total de recursos erogados en calidad de

préstamo por China en toda América Latina. Es así como Venezuela, a pesar

de ser una economía mucho más pequeña que la argentina y la brasileña, es

el principal prestatario del BDC en la región.

Asimismo, el pago de préstamos con envíos de petróleo fue la fórmula

utilizada por el gobierno del ex - presidente Hugo Chávez para conseguir un

financiamiento a una tasa de interés mucho más baja que la del resto del

mercado y que a la vez le permitiera alimentar la estructura de fondos

extrapresupuestarios. En enero de 2012 los recursos paralelos sumaban 52,7

millardos de dólares entre las cuentas del Banco de Desarrollo Económico y

Social, la Oficina Nacional del Tesoro, el Fondo Miranda, el Fondo de

Desarrollo Nacional y el Banco del Tesoro, entre otros.

Por lo expresado, cabe destacar que un reporte del Diálogo

Interamericano indica que, además de la línea de crédito con el BDC por 20

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millardos de dólares, está el Fondo Conjunto China-Venezuela, que se

alimenta de una contribución de 66% de recursos de China y de otro 34% del

Bandes. Desde 2008 hasta 2012 los préstamos totalizan 16 millardos de

dólares que el país ha ido cancelando con puntualidad, lo que ha permitido

renovar créditos.

Existe además otra deuda de 4 millardos de dólares aportados a Pdvsa

para la construcción de viviendas, aprobados por el Banco Industrial y de

Comercio de China. También hay un préstamo de 1,5 millardos de dólares

otorgado a Pdvsa por el BDC y el Banco Espírito Santo (de origen

portugués), 1 millardo de dólares otorgado a la Corporación Venezolana de

Guayana como proyecto de minería por el BDC, pero estos dos últimos no se

cancelan con despachos de petróleo sino a tasas preferenciales o con envíos

de acero

2.1.3.3 PAGO DE LA DEUDA

Venezuela destina cerca de la mitad de petróleo que exporta a China

para cancelar los millonarios préstamos que ha recibido del gigante asiático

en los últimos dos años, afirmó el ministro de Petróleo, Rafael Ramírez. De

los 460.000 barriles diarios que la estatal Petróleos de Venezuela S.A.

(PDVSA) está enviando a China, ''unos 200.000 barriles día entre todo'' se

utilizan para amortizar la deuda, dijo Ramírez a la prensa a la salida de la

presentación de los informes anuales de los ministros a la Asamblea

Nacional.

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Como parte de la estrecha alianza que ha desarrollado Beijing y

Caracas, en los últimos dos años el gobierno del presidente Hugo Chávez ha

recibido millonarios préstamos chinos que están siendo pagados con petróleo

y dinero efectivo ''La relación con China en términos financieros está 38.000

millones de dólares'', precisó el ministro. Ramírez, quien también se

desempeña como presidente de PDVSA, dijo que del total de préstamos que

ha obtenido Venezuela de China, la estatal petrolera asumió de forma directa

créditos por unos 14.000 millones de dólares para un proyecto en la faja

oriental del Orinoco, un desarrollo habitacional en la capital, la adquisición de

unos taladros y la construcción de una línea ferroviaria.

El ministro rechazó los cuestionamientos de algunos opositores que

sostienen que Venezuela está exportando petróleo a China en condiciones

preferenciales, y dijo que PDVSA está vendiendo el crudo al gigante asiático

''a precio de mercado''. Del mismo modo, agregó ''Es muy conveniente para

nosotros (el acuerdo con China) porque es en base al petróleo que se está

valorizando todo los días, y es a precio de mercado'', acotó.

Ramírez anunció a comienzos de mes que Venezuela espera elevar en

54% las exportaciones de crudo a China en tres años, y llevarlas hasta un

millón de barriles diarios. El ministro dijo que Venezuela espera que los

envíos de petróleo al gigante asiático se equiparen con los de Estados

Unidos, que es el principal mercado del crudo venezolano.

Mientras las ventas de petróleo a China se han triplicado en los últimos

seis años y han pasado de unos 150.000 a 460.000 barriles diarios, las

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exportaciones hacia Estados Unidos han ido mermando hasta ubicarse en

764.000 barriles diarios en noviembre. En1999, año en el que Hugo Chávez

llegó a la presidencia, Venezuela exportaba al mercado estadounidense 1,5

millones de barriles diarios. Ramírez explicó que como parte de alianza en

materia petrolera que han desarrollado los dos países la corporación

venezolana está construyendo ''la primera de tres refinerías en China,

autorizados por el gobierno chino''.

2.1.3.4 TÈRMINOS ADICIONALES DE CONTRATACION DE LA DEUDA

El Banco Central de Venezuela difundió las cifras del comportamiento

de la economía correspondientes al último trimestre de 2012. Además del

crecimiento de 5,5% del PIB en ese lapso se destaca, con respecto al cuarto

trimestre de 2011, el repunte en el endeudamiento público a la par de la

expansión del gasto durante un año electoral.

Aunque en 2012 el precio de la cesta petrolera venezolana se mantuvo

en el promedio cumbre de 103 dólares el barril, la deuda externa de la

República continuó creciendo velozmente y registró un salto de 8% respecto

a 2011 para ubicarse en 105 mil 779 millones de dólares, de acuerdo con las

estadísticas del Banco Central. Básicamente el crecimiento de la deuda en

divisas obedece a que el Gobierno disparó el gasto hasta niveles récord que

rebasaron con creces al ingreso petrolero y la recaudación del Seniat.

Al salto de la deuda en dólares se añadió el crecimiento de los

compromisos en bolívares que también aumentaron continuamente durante

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2012. En un entorno donde la deuda en divisas ya ha alcanzado niveles

preocupantes y no puede continuar aumentando al mismo ritmo, el 8 de

febrero de este año, el Gobierno recurrió a una devaluación de la moneda

para obtener más bolívares por cada petrodólar y así disminuir el

desequilibrio de las cuentas públicas.

Un trabajo elaborado por el economista y profesor de la Universidad

metropolitana, Luis Oliveros, agrega a la deuda registrada por el BCV

compromisos por 15 mil millones de dólares por concepto de

nacionalizaciones no canceladas y 26 mil millones de cuentas pendientes de

Pdvsa.

Al incluir la deuda en bolívares se obtiene que ahora, después de la

reciente devaluación de la moneda, la deuda total equivale a 70% del PIB,

una relación que ya no es confortable y que, al igual que en los años que

preceden al viernes negro de 1983, se ha disparado en medio de un ciclo de

elevados precios del petróleo.

La inyección de gasto del Gobierno, que alcanzó la cifra histórica de

51% del PIB durante 2012, se tradujo en incremento de salarios, aumento en

el número de pensionados, en la nómina de ministerios, becas y subsidios,

que elevaron el consumo e incentivaron el crecimiento de la economía.

El Banco Central precisa que en el cuarto trimestre del año pasado la

economía alcanzó un avance de 5,5% y en total, durante 2012, se registró un

alza de 5,6%. En el cuarto trimestre el ala petrolera de la economía creció

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1,1% y la no petrolera 5,4%. Si bien el carro de la economía continuó en

marcha durante los últimos tres meses de 2012 es evidente que existen

piezas sueltas en la maquinaria. El sector industrial, un área clave en la

creación de empleo y esencial para alcanzar la meta de diversificar las

exportaciones, tan solo crece 1,1%. En este resultado influye el declive de la

producción en las empresas de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG)

que el Banco Central reconoce al precisar que “la fabricación de metales

comunes presentó una disminución de 32,1% motivado a problemas operativos

y de índole laboral”. En el extremo positivo destaca que la producción de

alimentos y bebidas que venía cayendo de forma constante toca fondo y

aumenta 5,9% en el cuarto trimestre.

El incremento del consumo obligó a un salto histórico de las

importaciones que en el cuarto trimestre se ubican en 17 mil 841 millones de

dólares, el monto más elevado en los últimos quince años. En el alza de las

importaciones interviene de manera determinante las compras en el exterior

del sector público que aumentan 70,2% hasta ubicarse en 7 mil 760 millones

de dólares, básicamente, porque las compras en el exterior de Pdvsa se

disparan 119%.

El BCV precisa que las importaciones de la industria petrolera se

concentran en “productos de refinación del petróleo, sustancias químicas

básicas, lubricantes, destilados, materiales refractarios y de construcción”.

Mientras las importaciones alcanzaron niveles récord las cifras señalan que

las exportaciones no petroleras se hundieron hasta lo más bajo en quince

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años, incluso, tomando en cuenta el paro empresarial de 2002 y la gran

recesión de 2003. El Banco Central indica que en el cuarto trimestre las

exportaciones no petroleras solo suman 845 millones de dólares tras un

declive de 21,7% respecto al mismo lapso de 2011.

La crisis de la CVG vuelve a ser evidente ya que el informe del Banco

Central menciona “bajas en el valor de las ventas al exterior de productos de

acero y aluminio” para justificar el descenso de 22,4% en las exportaciones

no petroleras del sector público, Venezuela prácticamente solo exporta

petróleo y 96 de cada 100 dólares que obtiene provienen del barril.

2.1.4. DEUDA CON CHINA EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA DE

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

A medida que la República Popular China (RPC) ha ampliado y

profundizado su relación con América La-tina durante la última década,

Venezuela ha surgido como uno de sus aliados claves en la región. China

reconoce a Venezuela como uno de sus cuatro “Socios Estratégicos” en

América Latina.

2.1.4.1 PROHIBICIÓN DE ENTREGAR GARANTÍAS O PRIVILEGIOS

SOBRE BIENES O RENTAS NACIONALES.

La Constitución de 1999 consagra expresamente la posibilidad que

tienen los órganos del Estado de realizar operaciones de crédito público,

para lo cual el artículo 312 señala lo siguiente:

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La Ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto. Resulta claro, entonces, que de acuerdo al nuevo régimen

constitucional los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal,

pueden realizar operaciones de crédito público, previa promulgación de una

ley especial que las autorice y establezca las modalidades de operaciones a

ser utilizadas. Asimismo, se encomienda al legislador nacional la limitación

al ejercicio de las facultades de endeudamiento público.

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CUADRO 1 OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORIA

OBJETIVO GENERAL Analizar el artículo 93 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

CATEGORÍA SUB CATEGORÍA UNIDADES DE ANÁLISIS

Analizar la prenda y la hipoteca como derecho de garantía.

Artículo 93 de

la Ley Orgánica de

Administración Financiera del Sector Público

Prenda e Hipoteca como derecho de

garantías personales

-Noción de la figura jurídica de la Prenda. -Características de la Prenda -Características de la Prenda -Noción de la figura jurídica de la Hipoteca. -Características de la Hipoteca -La Hipoteca como derecho de garantía -Diferencias entre la Prenda e Hipoteca.

Analizar las garantías personales en el ordenamiento jurídico

Fianza y Aval

-Régimen Jurídico de la Fianza -Características de la Fianza -La Fianza como derecho de Garantía -Régimen Jurídico del Aval -Características del Aval -El Aval como derecho de Garantía

Analizar las condiciones de la deuda con China.

Condiciones de la deuda con China

-Origen de la deuda internacional. -Monto e intereses de la deuda -Pago de la deuda -Términos Adicionales de contratación de la deuda.

Analizar la deuda con China en el marco de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público

Deuda con China en el marco de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público

-Prohibición de entregar garantías o privilegios sobre bienes o rentas nacionales.

Fuente: Paz, Rivas, Romero, Zabala (2013)