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Teoría General del Derecho Alberto Vega Hernández Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos Apuntes de Investigación y divulgación científica 5

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Teoría General del

Derecho

Alberto Vega Hernández

Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos

Apuntes de Investigación y divulgación científica

5

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Teoría General del Derecho.

Apuntes de investigación y divulgación científica.

© Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos.

Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º piso,

Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219.

Ciudad de México, Distrito Federal.

Primera edición: mayo de 2009.

Autor: Alberto Vega Hernández.

Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor.

Manual de distribución gratuita, prohibida su venta.

Impreso en México.

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Contenido

UNIDAD I

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

1.1 Concepto de la Teoría General del Derecho ................................................................................. 9

1.2 Teoría Naturalista ..................................................................................................................................... 9

1.3 Teoría Positivista ...................................................................................................................................... 9

1.4 Teoría Pura del Derecho ........................................................................................................................ 9

1.5 Teoría de los dos órdenes ...................................................................................................................10

1.6 Teoría Marxista ........................................................................................................................................10

1.7 Teoría Histórica .......................................................................................................................................10

1.8 Teoría Sociológica...................................................................................................................................10

1.9 Teoría Realista .........................................................................................................................................11

UNIDAD II

LA NORMA JURÍDICA

2.1 Concepto de Norma ...............................................................................................................................12

2.2 Concepto de Norma Jurídica ..............................................................................................................13

2.3 Comportamiento Jurídicamente Regulado .................................................................................13

2.4 Corcibilidad, apremio y pena ............................................................................................................13

2.5 Normas primarias y secundarias ....................................................................................................13

2.6 Técnica legislativa para crear normas ..........................................................................................14

2.7 Vigencia espacial, material, personal y temporal ....................................................................14

2.7.1 Ámbito espacial de valides de las normas jurídicas ..................................................15

2.7.2 Ámbito material de valides de las normas jurídicas .................................................15

2.7.3 Ámbito personal de valides de las normas jurídicas ................................................16

2.7.4 Ámbito temporal de valides de las normas jurídicas................................................16

2.8 Clasificación de las normas ................................................................................................................16

6

UNIDAD III

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

3.1 Definición y características del ordenamiento jurídico .......................................................18

3.2 Teoría del orden jurídico escalonado ...........................................................................................18

3.3 El Estado: primer sujeto del ordenamiento jurídico .............................................................18

3.3.1 Elementos del Estado ...............................................................................................................19

3.3.2 Diferencias entre formas de Estado y formas de Gobierno ...................................19

3.3.3 Diferencias entre Estado y Ordenamiento Jurídico ...................................................20

3.3.4 Diferencias entre Federación y Confederación............................................................20

3.4 Valores sociales, Valores jurídicos y Ordenamiento jurídico ............................................20

3.5 Relación entre clase Dominante, Ideología y Ordenamiento Jurídico Concreto ......20

3.6 Coherencia y Plenitud del Ordenamiento Jurídico .................................................................21

3.7 Diferentes métodos de integración jurídica ..............................................................................21

UNIDAD IV

TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

4.1 Derecho Subjetivo, Deber Jurídico y Pretensión Jurídica ....................................................22

4.2 Derecho Subjetivo, Deber Jurídico y Pretensión Jurídica ....................................................22

4.3 Clases de Derecho Subjetivo Públicos: Libertad, Petición, Acción y Políticos;

Privados: Reales o Aboslutos y Personasles, de Crédito o Relativos ............................22

4.4 Diferencias entre derechos personales y derechos reales ..................................................25

4.5 El Estado como sujeto pasivo ............................................................................................................25

4.6 Los particulares como sujetos pasivos .........................................................................................25

UNIDAD V

TEORÍA DEL SUJETO DE DERECHO

5.1 Concepto de Sujeto Jurídico ...............................................................................................................26

5.2 Distintos centros de imputación normativa ..............................................................................26

7

5.3 Persona física y persona moral ........................................................................................................26

5.4 Capacidad de goce y de ejercicio .....................................................................................................27

5.5 Atributos de la personalidad .............................................................................................................28

5.6 Representante legal y voluntaria ....................................................................................................30

UNIDAD VI

TEORÍA DEL OBJETO JURÍDICO

6.1 Concepto de Objeto jurídico ..............................................................................................................31

6.2 Objeto jurídico en el Derecho Privado: Cosas, Bienes y Patrimonio ..............................31

6.3 Objeto jurídico en otros campos del Derecho ...........................................................................35

6.4 El bien jurídico tutelado ......................................................................................................................35

6.5 Hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico.......................................................................35

6.5.1 Elementos de existencia del acto jurídico ......................................................................36

6.5.2 Elementos de validez del acto jurídico ............................................................................37

6.5.3 Inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa .......................................................38

UNIDAD VII

TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA

7.1 Concepto de relación jurídica ...........................................................................................................39

7.2 Nacimiento, modificación y extinción de la relación jurídica ............................................39

7.3 Derechos y obligaciones de los sujetos frente al Estado ......................................................40

7.4 Poder del Estado frente a los sujetos ............................................................................................40

UNIDAD VIII

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY

8.1 Generalidades ...........................................................................................................................................41

8.1 La Técnica jurídica .................................................................................................................................41

8.3 Esquema lógico de aplicación de la Ley .......................................................................................42

8

8.3.1 Interpretación ..............................................................................................................................42

8.3.2 Integración ....................................................................................................................................44

8.3.3 Aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (abrogación, derogación,

retroactividad ..........................................................................................................................................44

8.3.4 Aplicación de las normas jurídicas en el espacio ........................................................45

8.3.4.1 Conflicto de leyes en el espacio ............................................................................45

8.3.4.2 Principio de territorialidad y extraterritorialidad ......................................45

8.4 El enjuiciamiento de los hechos .......................................................................................................46

8.5 Diversas técnicas de interpretación ..............................................................................................46

Bibliografía ............................................................................................................................ 47

9

UNIDAD I

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

1.1 Concepto de la Teoría General del Derecho

Es la disciplina que se encarga del estudio y análisis de las diversas teorías que tratan

de explicar el derecho, así como el análisis y construcción de los conceptos jurídicos

fundamentales.

1.2 Teoría Naturalista

También conocida como Escuela Estoica, considera como teorías no acabadas, con

base ideológicas en la teología en donde es Dios el creador del derecho (conceptos

axiológicos = Valores morales), los cuales son universales, intrínsecos justos e

intrínsecamente válidos, así como inmutables. Los principales exponentes son:

Plantón, Heráclito, Cicerón, Zenón, Santo Tomás de Aquino, Wolf, Montesquieu.

1.3 Teoría Positivista

También conocida como Escuela Analítica, considera al derecho como un mandato,

formalmente justo y formalmente válido, valorativa y particular, de tal forma que el

Estado es el único facultado para hacer valer la norma. Los principales exponentes:

Protágoras, Agusto Comte (fundador del positivismo moderno) Hobbes, Spinoza, Hans

Kelsen (principal).

1.4 Teoría Pura del Derecho

Establece que el Estado y el Derecho son sinónimos, propone el estudio de la

jurisprudencia en una forma pura, alejada de todo lo que fuera ajeno. Fórmula su

pirámide de Kelsen, el cual ordena las normas básicas o fundamentales (constitución),

10

las normas generales, los juicios y decisiones administrativas, es decir, de la norma

básica a la particular, su objetivo es el análisis del ordenamiento jurídico.

1.5 Teoría de los dos órdenes

Establece que por encima del derecho positivo debe existir a la par el derecho natural,

ya que no se contraponen sino que se complementan, constituyendo el derecho

perfecto. DN + DP = D.

1.6 Teoría Marxista

Teoría que considera al derecho como producto de las fuerzas económicas, en donde

existe una lucha de clases, determinando que el derecho no debe aplicarse de la

mismo forma, ya que existen marcadas diferencias entre los dueños de los medios de

producción y la clase proletariada. Los exponentes principales: Carlos Marx y Federico

Engels.

1.7 Teoría Histórica

Teoría que establece al derecho como producto de las fuerzas voluntarias, como

fenómeno histórico producto de la cultura, producto de la combinación del poder y la

ética. Principal exponente: Timasheff.

1.8 Teoría sociológica

Considera que el derecho debe adaptarse a las consideraciones sociales, climatices del

territorio y hasta del gobierno, por lo que no puede ser el mismo para todos, ya que

las necesidades varían, es decir, que deben tomarse en cuenta las condiciones

generales de cada lugar. Los principales exponentes: Ludwing Gumplowics, Kohler,

Pound, Radbruchs, Colmes.

11

1.9 Teoría Realista

Su objeto principal de estudio son los tribunales, considera al derecho como el

conjunto de decisiones que generan los jueces al resolver los litigios, por lo que debe

aplicarse a la conducta real de la sociedad, estableciendo que el derecho es aplicable

sólo cuando recae un hecho concreto a la sentencia. Los principales exponentes:

Llewellyn (realista moderado) y Jerome Frank (realista radical).

12

UNIDAD II

LA NORMA JURÍDICA

2.1 Concepto de Norma

Es toda regla de comportamiento obligatoria o no.

Norma Moral.- Regla de conducta no obligatoria.

Norma Jurídica.- Regla de conducta obligatoria.

Derecho Moral

Bilateral.- Hay dos elementos o

personas en la norma, facultado y

obligado; se conceden derechos y

al mismo tiempo se imponen

deberes y son correlativos.

Coercible.- Existe la posibilidad

que la norma sea cumplida en

forma no espontánea y aún en

contra de la voluntad del obligado,

siendo esta posibilidad

independiente de la sanción.

Externas.- Se tiene que cumplir

aunque no este de acuerdo con el

deber estatuido o establecido y al

mismo tiempo se imponen deberes

y son correlativos.

Heterónomas.- Creadas por una

persona distinta al destinatario de

la norma.

Unilateral.- Hay un elemento o

persona en la norma, el obligado y

solo se imponen deberes

Incoercible.- No existe la

posibilidad de que la norma sea

cumplida en forma no espontanea

ni en contra de la voluntad del

obligado.

Internas.- Se cumplen porque

siempre se está en acuerdo con el

deber estatuido y sólo quedan en la

conciencia interna.

Autonomía.- Creadas por el

mismo destinatario de la norma.

13

2.2 Concepto de Norma Jurídica

Es toda regla de conducta obligatoria que impone deberes y confiere derechos. Los

elementos de la norma jurídica son:

Supuesto Jurídico.- Hipótesis de cuyo cumplimiento provienen las

consecuencias jurídicas.

Consecuencia jurídica.- Resultado de la realización de la hipótesis, misma que

puede ser de creación, transmisión, modificación, extinción de derechos y

obligaciones (castigo o sanción).

2.3 Comportamiento Jurídicamente Tutelado

Son aquellos hechos que encuentran en los supuestos jurídicos establecidos, que

constan en un dar, hacer, o no hacer, es decir, la que modifica la esfera jurídica

(comportamiento exterior).

2.4 Coercibilidad, apremio y pena

Coercibilidad.- Es la amenaza del uso de la fuerza por parte de la autoridad.

o Coacción.- Ya es el empleo de la fuerza.

Apremio.- Medios o instrumentos que dispone el juez para hacer cumplir sus

resoluciones.

Pena.- Castigo establecida por las leyes penales por la comisión de un delito.

2.5 Normas primarias y secundarias

Normas Primarias.- Son dispositivas (materiales) son las que establecen lo

que se debe hacer o no hacer (constitución).

Normas Secundarias.- Son procesales (sancionadoras), las que prevén una

sanción en caso de que la norma primaria sea violadas, las derivadas de la

constitución.

14

2.6 Técnica legislativa para establecer normas

Es el resultado de los artículos 71 y 72 constitucionales.

Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Iniciación de la Vigencia.

Iniciativa.- El derecho de iniciar leyes o decretos se encuentra en el artículo 71

Constitucional le corresponde:

I. Al presidente de la República.

II. Los diputados y senadores de Congreso de la Unión.

III. Las legislaturas de los Estados.

Discusión.- El artículo 72 Constitucional indica: “todo proyecto de ley cuya

resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá

sucesivamente en ambas”.

Aprobación.- Todo proyecto de ley deberá ser aprobado por ambas cámaras.

Sanción.- Una vez aprobado por las Cámaras, el proyecto de ley pasará al

ejecutivo para que éste lo apruebe.

o Veto.- Es la negativa a sancionar el proyecto de ley.

Publicación.- Consiste en dar a conocer la ley a sus destinatarios, es decir, a la

ciudadanía, se realiza en el Diario Oficial de la Federación y en las Entidades

Federativas se realiza en los diarios o gacetas.

Iniciación de la Vigencia.- Se dan dos métodos sincrónico y sucesivo.

o Sincrónico.- Establece la fecha precisa en que entrará en vigor.

o Sucesivo.- Entrara en vigor e días después de su publicación y un día

más por cada 30 km.

Vacatio Legis.- Vacio de la ley, es el tiempo que transcurre entre

la publicación y la entrada en vigor de una ley.

2.7 Vigencia espacial, material, personal y temporal

Se creo la norma, tiene validez oficial pero se necesita conocer sus ámbitos para poder

aplicarla a casos concretos.

15

2.7.1 Ámbito espacial de validez de las normas jurídicas

Es la que determina que norma es aplicable en el territorio específico (espacio).

Norma Internacional.- Regula las relaciones entre dos o más países, en

México adquiere obligatoriedad, siempre y cuando reúnan los requisitos del

artículo 133 Constitucional.

Norma Nacional.- Aquellas que pertenecen al país.

Norma Locales.- Sólo son aplicables a una Entidad Federativa.

Normas Municipales.- Aplicables a un municipio determinado.

2.7.2 Ámbito material de Validez de las normas jurídicas

Es la materia que regula la norma.

Público:

Penal.- Relativo a penas, delitos y medidas de seguridad.

Administrativo.- Regula la función administrativa del Estado.

Procesal.- Relativo a los procedimientos para la resolución de controversias.

Internacional.- Regula la relación entre sujetos internacionales.

Privado:

Civil.- Relaciones entre particulares.

Mercantil.- Relaciones derivadas de los actos de comercio.

Social:

Agrario.- Regula relaciones entre agrarios.

Laboral.- Relaciones laborales.

16

2.7.3 Ámbito Personal de Validez de las normas jurídicas

Corresponde a las personas a las cuales esta dirigida la ley, que pueden ser normas:

Generales.- Constitución, Código Civil, Código Penal.

Individualizadas.- Contrato, Sentencias, Convenios.

2.7.4 Ámbito Temporal de Validez de las normas jurídicas

Se refiere al tiempo en que se encuentra en vigor una norma jurídica.

Vigencia determinada.- El legislador determina el término de su vigencia.

Vigencia indeterminada.- No es establecida período de vigencia.

Retroactividad de la ley.

De acuerdo al artículo 14 Constitucional, establece que la Ley no puede aplicarse

retroactivamente en perjuicio de persona alguna, es decir, que la ley no debe ser

retroactiva, como prohibición al legislador, al juez, al funcionario administrativo en

general y al órgano del Estado que deba aplicarlo. Asimismo se ha estimado que “para

que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione

derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores y esta última circunstancia es

esencial.

2.8 Clasificación de las normas

Además de las mencionadas se clasifican en:

a) Por su sistema al que pertenecen:

1. Nacionales.- Pertenecen al mismo país que se trate.

2. Extranjeras.- No pertenecen al país.

b) Por su fuente:

1. Legislativas.- Resultado del proceso legislativo.

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2. Consuetudinarias.- Provenientes de la costumbre (práctica reiterada

general y considerada obligatoria).

3. Jurisprudenciales.- Resultado de jurisprudencia (5 resoluciones en el

mismo sentido, sin ninguna en contrario o resultado de una

contradicción de tesis resuelta por la SCJN).

c) Por su jerarquía:

1. Constitucionales.- Norma fundamental.

2. Ordinarias.- Derivada de las constitucionales.

3. Reglamentarias.- Detallan la aplicación de las constitucionales.

4. Individualizadas.- Contrato, convenios y sentencias.

d) Por su sanción:

1. Perfectas.- Regresan las cosas al estado en que se encontraban.

2. Más que perfectas.- Regresan al estado en que se encontraban e

imponen una sanción.

3. Menos que perfectas.- No pueden regresar las cosas al estado que

guardaban pero aplica una sanción.

4. Imperfectas.- Carecen de sanción.

e) Por caducidad:

1. Positivas o Permisivas.- Permiten ciertos actos.

2. Negativas o Prohibitivas.- Prohíben ciertos actos.

f) Por su realización con la voluntad de los particulares:

1. Taxativas.- Son obligatorias.

2. Dispositivas.- Pueden dejar de aplicarse.

g) Por su relación de complementación:

1. Primarias.- Dispositivas.

2. Secundarias.- Sancionadoras.

18

UNIDAD III

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

3.1 Definición y características del ordenamiento jurídico

Son reglas impero-atributivas que en época y lugar determinados el poder considera

obligatorias, son de carácter heterónomo, es decir, es un sistema normativo o

conjunto de normas.

3.2 Teoría del orden jurídico escalonado

Según Hans Kelsen, el ordenamiento jurídico va de las normas generales a las

individualizadas, y las representa mediante la pirámide:

Norma Básica del Estado.- Constituye el escalón supremo.

Constitución.- Contempla normas relativas a la organización del Estado, las

normas mínimas de los ciudadanos, tanto de protección como aquellas que

determinan sus deberes principales y por último las normas que regula la

modificación de éste ordenamiento.

Leyes formales.- Establece los procedimientos de su elaboración.

Convenios colectivos y reglamentos.- Normas para creación de reglamentos

y la celebración de convenios colectivos.

Normas individualizadas.- Establecen sentencias, contratos y convenios.

3.3 El Estado: primer sujeto del ordenamiento jurídico

El Estado se define como el sujeto de derecho en un ente colectivo, quien es el

encargado de elaborar, aplicar y vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

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3.3.1 Elementos del Estado

Son población, territorio y gobierno.

Población.- Hombres y mujeres que pertenecen al Estado, ciudadanos

sometidos al Estado que participan activamente en la conformación de éste.

Territorio.- (ámbito espacial de validez). Porción de tierra donde se aplica el

poder. No invadir competencias, es decir, el poder que se encuentra facultado

para ejercer un especio determinado no puede ejercer en otro.

Gobierno.- (poder o elemento de autoridad). Poder soberano, es el máximo

poder mismo que se limita por el ordenamiento jurídico, es autónomo e

indivisible.

3.3.2 Diferencias entre Formas de Estado y Formas de Gobierno

Las Formas de Estado nos dicen como están organizados los elementos del estado.

Las Formas de Gobierno sólo nos indican como esta organizado el elemento poder. Se

clasifican en:

a) Monarquía.- Se dunda en el carácter de la persona que encarna el órgano

supremo de un Estado distinguiéndose porque el rey o emperador es vitalicio,

transfiriendo dicho poder por muerte este poder pude ser absoluta que es una.

b) República.- Los poderes residen esencialmente y originariamente del pueblo y

son ejercidos por él.

c) Democracia.- Emana de la voluntad mayoritaria del pueblo, tiene como fin el

bienestar colectivo, se divide en Democracia Directa es aquella cuando el

pueblo ejerce el gobierno del Estado por sí mismo sin intermediarios y

Democracia Indirecta o Representativa es cuando el pueblo confía la función

gubernativa a determinadas personas, quienes se desempeñan en nombre y

representación del mismo pueblo.

d) Autocracia.- Se caracteriza porque el poder del Estado reside en un solo

individuo, su actuación no se encuentra sometida a ninguna norma

preestablecida.

20

3.3.3 Diferencia entre Estado y Ordenamiento Jurídico

Es la aplicación del conjunto de normas, ya que el ordenamiento jurídico es la fuerza

obligatoria, convirtiéndose el Estado en su portador.

3.3.4 Diferencia entre Federación y Confederación

La Federación son entidades formadas por la misma federación, que poseen

autonomía constitucional y participan en la formación de la voluntad nacional.

La Confederación está integrada por varios estados, formados permanentemente en

una unión, sin que desaparezcan como Estados ni tampoco forman una entidad

superior en ellas.

3.4 Valores Sociales y Valores Jurídicos

La axiología es la parte de la filosofía que se encarga del estudio de los valores.

Valores sociales.- Mezcla y resultados de sentimientos y pasiones, prevalece el

momento actual, se guía por quienes más hablan, el concepto de justicia es variante y

no constante.

Valores jurídicos.- Es racional, no toma en consideración solo el momento actual,

sino datos racionales históricos y reales, es el resultado de la prudencia, busca el bien

común, razona la justicia.

3.5 Relación entre clase dominante, Ideología y Ordenamiento Jurídico Concreto

Su relación determinante es la justicia, misma que en algunos de los sistemas solo se

limita a la utilidad que genera para el grupo dominante. Las opiniones sociales son las

que determinan el derecho.

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3.6. Coherencia y plenitud del Ordenamiento Jurídico

Establece que no deben existir antinomias (contradicción entre normas), es decir, no

puede existir una norma que permita una conducta y otra que prohíba la misma

conducta.

3.7 Diferentes métodos de integración jurídica

Analogía.- Consiste en crear una norma para un caso no previsto de la norma

aplicable a un caso previsto con características casi idénticas.

Principios Generales del Derecho.- Se recurre a fin de calmar las lagunas de la ley, y

corresponde a los principios intrínsecamente válidos al derecho natural. Es la

aplicación del criterio de equidad por parte del juzgador, en los casos en que exista

laguna en el derecho legislado, permitiendo conciliar las exigencias de la justicia con

las de seguridad jurídica.

22

UNIDAD IV

TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

4.1 Derecho Subjetivo, Deber Jurídico y Pretensión Jurídica

Derecho subjetivo.- Es la facultad de hacer o de omitir lícitamente algo, con exclusión

de los demás, contando para ello con la protección de la ley.

Deber jurídico.- Es la necesidad de una conducta externa bajo una sanción coactiva o

bien un deber coactivo.

Pretensión Jurídica.- Es la dependencia de la norma jurídica con respecto a la

voluntad de los destinatarios, es decir, se busca una expresión igualmente cómoda

para designar la posición del sujeto legitimado.

4.2 Elementos del Derecho Subjetivo: sujeto, término, materia y título

El Derecho Subjetivo tiene cuatro elementos que son:

El Sujeto.- Es el titular del derecho o la persona que lo posee.

Término.- Es el tiempo determinado en el que a la persona obligada por

derecho objetivo, se le puede exigir el cumplimiento de la obligación.

Materia.- Es todo aquello sobre lo que recae el derecho.

Título.- Es el fundamento próximo o remoto en el que descansa el derecho.

4.3 Clases de Derecho Subjetivo: Públicos: Libertad, Petición, Acción y Políticos;

Privados: Reales o Absolutos y Personales, de Crédito o Relativos

Públicos.- Es la facultad que los particulares tienen frente al poder público así como la

serie de limitaciones que el estado se impone así mismo; se encuentran:

a) Derechos de Libertad.- Conjunto de derechos reconocidos y garantizados por

las leyes a los ciudadanos de un estado.

23

b) Derecho de Petición.- Facultad de pedir la intervención del estado en

provecho de intereses particulares.

c) Derecho de Acción.- Facultad de acudir ante el órgano jurisdiccional para que

se nos declare un derecho o se nos reconozca uno previamente establecido.

d) Derechos Políticos.- Facultad de hacer o exigir todo lo que la ley o autoridad

establece a favor de alguien y se considera justo y razonable como votar y ser

votado para cargos de elección popular, toma las armas en el ejército.

Privados.- Es la facultad que los particulares tienen frente a si mismos, entre los que

están los patrimonios con un contenido de carácter económico como los derechos

reales, absolutos o de propiedad y los derechos personales, relativos de crédito o no

patrimoniales.

a) Derechos Absolutos.- Cuando un deber correlativo es una obligación

universal de respeto; valen y existen frente a todos.

b) Derechos Relativos.- Cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o

varios sujetos individualmente determinados y valen frente a uno o varias

personas individualmente determinadas.

c) Derechos Personales o de crédito.- Es la facultad que tiene una persona

llamada acreedor, para exigir de otra llamada deudor, la entrega de una cosa o

la ejecución de un hecho positivo o negativo, es decir, el acreedor tiene la

facultad de exigir al deudor una prestación o una abstención de carácter

pecuniario.

d) Derechos Reales.- Del latín res que significa cosa; es el poder jurídico que se

ejerce directa o indirectamente sobre una coas para aprovecharla total o

parcialmente y es oponible a todo el mundo, es decir, es la facultad correlativa

de un deber general de respeto que una persona tiene de obtener directamente

de una cosa, todas o parte de las ventajas que ésta es susceptible de producir.

i. Propiedad.- Es el poder jurídico que se ejerce en forma inmediata y

directa sobre una cosa para aprovecharla totalmente, oponible a todo el

mundo.

24

ii. Copropiedad.- Es el poder jurídico pro diviso, que ejercen dos o más

personas en forma inmediata y directa sobre una cosa en común, para

aprovecharla totalmente, oponible a todo mundo; cada una de ellas

tiene un derecho completo y absoluto sobre una parte alícuota de la

cosa en común.

iii. Habitación.- Es el derecho real, temporal, gratuito y vitalicio que faculta

a las personas para ocupar en casa ajena gratuitamente, las piezas

necesarias para él y para las personas de su familia con las restricciones

de enajenar, gravar ni arrendar todo o parte de su derecho ni puede ser

embargado por sus acreedores.

iv. Servidumbre.- Es un gravamen real impuesto en beneficio de otro

perteneciente a distinto dueño.

v. Uso.- Da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena los que

basten a las necesidades del usufructo, familia aunque aumente.

vi. Usufructo.- Es el poder jurídico que se tiene de usar y disfrutar de todas

o parte de las ventajas que la cosa es susceptible de producir.

vii. Hipoteca.- Es un derecho real que se constituye sobre bienes

determinados, generalmente inmuebles enajenables, para garantizar el

cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del

bien gravado y que otorga a sus titular los derechos de persecución de

venta y de preferencia en el pago en el caso de incumplimiento de la

obligación.

viii. Posesión.- Es una relación o estado de hecho, por virtud de ese estado

de hecho, una persona retiene en su poder, exclusivamente, una cosa

para ejecutar actos materiales de aprovechamiento con ánimo de

propietario.

25

4.4 Diferencias entre Derechos Personales y Reales

Derechos personales Derechos reales

Se da frente al deber de otras

personas;

Se exige que se determine al sujeto

pasivo;

Se generan obligaciones de dar,

hacer y no hacer;

Es relativo porque obliga sólo a

determinadas personas.

Es el poder que se tiene sobre la

cosa;

El sujeto pasivo puede ser

múltiple o universal;

Se generan obligaciones de no

hacer;

Es absoluto porque una obligación

a todos.

4.5 El Estado como sujeto pasivo

Es preciso distinguir las distintas formas de actuación del Estado:

a) Como poder público.- Por medio de actos en los que ejerce plenamente su

soberanía sin que nadie pueda reclamar contra ellos.

b) Como persona.- Al llevar a la práctica las consecuencias de sus actos de poder,

nace la relación con los particulares, y el Estado aparece como persona.

4.6 Los particulares como sujetos pasivos

El ejercicio de los derechos es un derecho de libertad que nos da la facultad de pedir la

intervención del estado en provecho de intereses individuales y derechos políticos.

26

UNIDAD V

TEORÍA DEL SUJETO DE DERECHO

5.1 Concepto de Sujeto Jurídico

Los actores del teatro usaban mascaras para representar el personaje; de la figura

paso a persona.

Persona o sujeto jurídico viene del griego y se refiere a una entidad dotada de

existencia jurídica, susceptible de ser titular de derechos y subjetivos, facultades,

obligaciones y responsabilidades jurídicas.

5.2 Distintos centros de imputación normativa

El derecho vigente reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la

especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y

otras circunstancias.

5.3 Persona física y Persona Moral

Persona Física.- También conocida como Persona Jurídica Individual. Se define como

el ser humano, el hombre, en cuanto tiene derechos, obligaciones individuales.

Persona Moral.- También conocida como Persona Jurídica Colectiva. Se define como

toda unidad orgánica, resultante de una colectividad organizada de personas para

ejecución de un fin social, le es reconocida al Estado por una capacidad de derechos,

en otras palabras, son asociaciones dotadas de personalidad.

27

5.4 Capacidad de goce y de ejercicio

Capacidad del latín capacitas, aptitud o suficiencia para alguna cosa. La capacidad es la

aptitud que una persona tiene de ejercitar los derechos cuyo disfrute le corresponde.

Capacidad jurídica en las Personas Físicas Capacidad jurídica de las Personas

Morales

Es la aptitud de ser titular de derechos y

sujeto de obligaciones, se adquiere con el

nacimiento y se pierde con la muerte.

Es la aptitud de ser titular de derecho y

sujetos de obligaciones, se adquiere con

la protocolización de la sociedad o

asociación y se pierde con su disolución.

Capacidad de Goce de las Personas Físicas Capacidad de goce de las Personas

Morales

Es un atributo esencial de toda persona;

en sí es la aptitud de todo ente para ser

titular de derechos y sujetos de

obligaciones.

Para las personas físicas se adquiere

desde el nacimiento hasta la muerte

Para personas morales se adquiere con

la protocolización de la sociedad o

asociación y se pierde con la disolución.

Capacidad de Ejercicio de las Personas

Físicas

Capacidad de ejercicio para Personas

Morales

Es la aptitud que tiene la persona para

hacer valer por sí mismo sus derechos y

cumplir con sus obligaciones

Para las personas físicas se requiere

tener la mayoría de edad, así que los

Para personas morales pueden

ejercitar todos los derechos necesarios

28

menores de edad, los mayores

incapacitados no pueden ejercitar sus

derechos sino a través de un

representante legal.

para realizar el objeto de su institución.

En estas personas no puede haber

incapacidad de ejercicio.

5.5 Atributos de la personalidad

Persona Física Persona Moral

Nombre.- Del latín nomen, que significa

nombre, y es la denominación de una

persona o signo de identidad.

El nombre para las personas físicas es

el vocablo que sirve para designar a una

persona, para individualizarla y

distinguirla unas de otras y está formado

por el apellido que va ligado al nombre

de pila, el cual determina en cada sujeto

su identidad persona.

El nombre para la persona moral es la

razón social (se forma con el nombre de

cada uno de los socios) o denominación

(cualquier nombre). Y es un medio

necesario para identificación de sus

relaciones jurídicas.

Domicilio.- Del talín domun, que

significa casa, y es la casa habitación de

una persona.

El domicilio para las personas físicas

es el lugar donde una persona se

establece con el ánimo de residir; tiene

dos elementos: uno objetivo que es una

residencia efectiva y otro subjetivo que

es la intención de residir en el lugar.

El domicilio puede ser voluntario

El domicilio para las personas morales

es donde se halle establecida la

administración del negocio.

29

(elección), legal (el que tiene la

autoridad), de elección (donde vive) y de

origen (donde nació).

Estado.- Del latín Status, que significa

estado, y se refiere a la posición que

ocupa una persona en relación con la

familia.

El Estado para las personas físicas solo

puede ser de dos tipos: soltero o casado.

Las personas morales no tiene estado.

Nacionalidad.- Del latín natío, que

significa nación, y es un atributo jurídico

que señala al individuo como miembro

del pueblo constituido de un estado.

La nacionalidad para las personas

físicas será el lugar donde se nace, la de

la madre o donde se naturaliza.

La nacionalidad para las personas

morales es el lugar en donde se

constituya la trasnacional.

Patrimonio.- Del latín patrimonium, que

significa hacienda heredada de los

ancestros, y se refiere al conjunto de

bienes, derechos, obligaciones y cargas

valorizables en dinero y que constituyen

una universalidad de derecho.

El patrimonio para las personas físicas

esta constituido por un activo que son los

bienes y derechos y el pasivo que son las

obligaciones y cargas que serán

apreciables dinero o susceptibles de

El patrimonio para las personas

morales existe siempre y contempla

activos y pasivos en estados financieros.

30

apreciación pecuniaria.

5.6 Representación legal y voluntaria

Representar es sustituir a otro, es hacer sus veces; es el acto de representar o ser

representado.

Representación legal.- Es el estado especial en que se halla la persona, la que a pesar

de ser capaz natural, tiene prohibido por la ley actuar en derecho, atendiendo diversas

circunstancias; esta representación se da pro medio de la patria potestad, la tutela, la

curatela, consejos locales de tutela, jueces de lo familiar.

Representación voluntaria.- Substitución que se establece o se otorga, aún teniendo

capacidad física y jurídica, ya que es representado por voluntad propia.

31

UNIDAD VI

TEORÍA DEL OBJETO JURÍDICO

6.1 Concepto de objeto jurídico

Se entiende a aquel quien corresponde un derecho subjetivo, hay que considerar como

objeto jurídico lo que corresponde al derecho, es decir, su objeto. Todo derecho

subjetivo supone un sujeto jurídico no pudiendo existir derechos sin sujetos.

Este objeto únicamente puede ser la obligación impuesta a otro por la norma jurídica,

cuya sanción está a disposición del legitimado.

6.2 Objeto jurídico en el Derecho Privado: cosas, bienes y patrimonio

La ciencia jurídica estudia el objeto jurídico en el derecho de crédito y es el deber de

prestación del deudor. En los derechos reales se considera como objeto jurídico la

cosa, es decir, el objeto corporal del mundo. Por ultimo reconocen los derechos sobre

la propia persona, como el derecho a la vida, la integridad corporal, la salud, el honor.

De lo anterior se puede realizar de la siguiente manera: propia persona, otras

personas, cosas, productos del espíritu y como punto de controvertida.

I. Cosas

Del latín res que significa cosa, es todo lo que existe en el universo, que el individuo

percibe a través de los sentidos, que estén dentro del comercio y que sirvan al hombre

para su beneficio.

II. Bienes

Es igual a utilidad o beneficio, y se define como lo que resulta útil para alguna cosa o

persona, también se define como aquellas cosas que son susceptibles de apropiación.

La clasificación de bienes son:

32

II.a. Bienes muebles e inmuebles

Bienes muebles.- Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí

mismos o por el efecto de una fuerza exterior.

Bienes inmuebles.- Son los que tienen una situación fija por su naturaleza, no pueden

trasladarse de un lugar a otro. En la actualidad este concepto se considera que no es

exacto, es muy flexible y admite muchas excepciones.

II.b. Bienes corporales e incorporales

Bienes corporales o corpóreos.- Son los que pueden ser captados por los sentidos. A la

vez se divide en:

a) Fungibles y no fungibles.- Los fungibles son los que pueden ser

reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no

fungibles son los que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie,

calidad y cantidad.

b) Consumibles por primer uso y las no consumibles.- Las cosas consumibles

por primer uso son las que se agotan en el primer momento en que son usadas

como consumibles. Las no consumibles son las que permiten un uso reiterado

y constante como la ropa.

c) Cosas divisibles y indivisibles.- Cosas divisibles son las susceptibles de

fraccionarse sin que el valor económico de la suma de sus partes sea inferior al

valor de todo. Las indivisibles son aquellas cuyo valor económico total sólo

existe en tanto constituyan una unidad.

d) Bienes de dueño cierto y conocido, abandonados y de dueño ignorado.-

llamados bienes mostrencos cuando son bienes muebles y vacantes cuando

son bienes inmuebles.

II.c. Bienes de dominio del poder público

Son los que pertenecen a la Federación, a los Estados y los Municipios. Se dividen en:

a) Bienes de uso común.- Son inalienables e imprescriptibles pueden

aprovecharse de ellos todos los habitantes con las restricciones establecidas en

la ley, se necesita tener concesión para su aprovechamiento espacial.

33

b) Bienes destinados al servicio público.- Los que pertenecen en pleno dominio

a la Federación, Estados o Municipios y son inalienables e imprescriptibles

mientras no se les desafecte al servicio a que se hallen destinados.

c) Bienes propios del Estado.- Pertenecen en pleno dominio a la Federación,

Estados y Municipios.

II.d. Bienes de propiedad de los particulares

Son todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente y de las que no puede

aprovecharse ninguno sin el consentimiento del dueño o autorización de la ley.

III. Patrimonio

Del vocablo patrimonium que significa hacienda heredada de los ancestros. Se define

como el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizables o apreciables

en dinero y que constituyen una universalidad de derecho.

A. Derechos sobre Bienes Muebles e Inmuebles

Es el derecho de usar y gozar de las cosas, en forma absoluta, siempre y cuando no se

haga un uso prohibido por las leyes o reglamentos, es decir, la propiedad de una cosa,

sea mueble o inmueble, da derecho a todo lo que produce, a lo que está unido a él en

forma accesoria, sea natural o artificialmente.

1. Derechos sobre bienes muebles.- Es la facultad o el poder jurídico que una

persona ejerce, sobre aquellos bienes o cosas que pueden trasladarse de un

lugar a otro; sea por si mismos o por efecto de fuerza exterior.

2. Derechos sobre bienes inmuebles.- Es el poder jurídico que una persona

ejerce o la facultad reconocida al individuo por la ley para efectuar

determinados actos sobre los bienes o cosas que tienen situación fija, es decir,

los que no pueden trasladarse de un lugar a otro.

B. Derechos de Dominio Público

Son los que pertenecen a la Federación, Estados o Municipios; rigiéndose por

disposiciones del Código Civil, y se divide en:

34

1. Bienes de uso común.- Son inalienables e imprescriptibles pueden

aprovecharse de ellos, todos los habitantes, con las restricciones establecidas

en la ley; para aprovechamiento especial se necesita concesión especial.

2. Bienes destinados a un servicio público.- Pertenecen en pleno dominio a la

Federación, Estados o Municipios, son inalienables e imprescriptibles mientras

no se les desafecte del servicio a que se hallen destinados.

3. Bienes propios.- Pertenecen en pleno dominio a la Federación, Estados y

Municipios y se clasifican en:

a. Terrestres.- Comprenden las rutas, caminos, calles, ferrocarriles,

construcciones militares, edificios, museos, libros, bibliotecas.

b. Fluviales.- Comprenden los cursos de las aguas navegables y flotables

que están clasificados en lagos y canales navegables.

c. Marítimos.- Comprenden los puertos, ensenadas, radas, pero no el mar

territorial.

C. Bienes Mostrencos y Vacantes

Bienes Mostrencos.- Según el artículo 774 del Código Civil son bienes mostrencos los

bienes abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

Bienes Vacantes.- Según el artículo 785 del Código Civil son bienes vacantes los

inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.

D. Derechos de Garantía: Prenda e Hipoteca

Prenda.- Es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, otorgado

para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago y

puede, definirse como un contrato o un derecho real o bien ser la cosa misma el objeto

de garantía.

Hipoteca.- Es un derecho real constituido sobre bienes determinados inmuebles

enajenables, otorgados para garantizar el cumplimiento de una obligación principal,

sin desposeer al dueño del bien gravado y que otorga a su titular la persecución de

venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento de la obligación.

35

6.3 Objeto jurídico en otros campos del Derecho

El objeto jurídico en derecho penal, son las actuaciones coactivas dependientes de

otras, es decir, es el valor objetivo que una norma jurídica trata de proteger como la

libertad de expresión, la libertad de residencia, la libertad de creencia.

El objeto jurídico en derecho fiscal, el objeto de de la imposición no es la obligación

tributaria del ciudadano, sino los valores económicos que constituyen la fuente de la

contribución.

El objeto jurídico en derecho constitucional, son los derechos constitucionales

individuales como las libertades personales de conciencia, de residencia, de creencia.

6.4 El bien jurídico tutelado

Bien jurídico se emplea principalmente en Derecho Penal, nada tiene que ver con el

concepto de objeto jurídico, tiene que ver con el valor del objetivo general por

ejemplo: la vida, el honor, el patrimonio, la honestidad, la existencia, integridad,

libertad personal que trata de proteger frente a ataques de delincuentes.

El bien jurídico también se le conoce como fin jurídico o interés jurídicamente

protegido.

6.5 Hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico

Dentro de la teoría de los actos jurídicos, existen dos grandes corrientes: la francesa y

la italiana, la primera ha tenido notable influencia dentro de nuestro derecho positivo

sobre todo en lo que se refiere a la teoría de las obligaciones.

36

Corriente Francesa;

Define al hecho jurídico en sentido amplio, como todo acontecimiento natural

o del hombre capaz de producir efectos jurídicos y en sentido estricto como

aquellos fenómenos de la naturaleza o los realizados por el hombre que

producen consecuencias de derecho.

Define al acto jurídico como aquellas situaciones en las que interviene la

voluntad del hombre, dirigida a producir consecuencias del derecho.

Define al negocio jurídico como el producto de una manifestación de la

autonomía de la voluntad de las partes, o sea, de libertad que el ordenamiento

jurídico reconoce a la voluntad de los particulares, para regular su propia

conducta, dentro de un ordenamiento.

Corriente Italiana;

Define al hecho jurídico como aquel que es aplicado exclusivamente a los

actos de la naturaleza.

Define al acto jurídico como aquellos acontecimientos en que interviene la

conducta del individuo.

Define al negocio jurídico como aquellos que son producto de la voluntad del

hombre en los que deliberada y conscientemente, se busca producir las

consecuencias del derecho, en virtud que se busca la protección del interés

jurídico a través de su declaración libre de voluntad, siempre y cuando se

persigan fines lícitos.

6.5.1 Elementos de existencia del acto jurídico

Son aquellos que se requieren como indispensables para la existencia y para que se

produzcan los efectos jurídicos esenciales.

a) Voluntad o consentimiento.- Es la libertad de la voluntad que tienen las

personas para hacer o no hacer algo, sin que nadie los obligue.

1. Unilateral.- Existe un sujeto.

37

2. Bilateral.- Existe deudor y acreedor y tienen derecho y obligaciones.

3. Plurilateral.- Sociedades o corporaciones donde existen varios

asociados.

b) Objeto.- Es directo e indirecto.

1. Directo.- Es el vínculo entre derechos subjetivos y deber jurídico donde

se transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones entre los

sujetos.

2. Indirecto.- Es la cosa u objeto, es decir; un contrato, en relación a la

venta de un terreno, donde el deudor debe dar, hacer o no hacer en

beneficio del acreedor, y sería pagar lo acordado al derechohabiente.

c) Solemnidad.- Corresponde a las autoridades correspondientes de cada caso

(jueces, oficios del registro civil, notario público) y a sus fórmulas señaladas

por la ley, si carece de uno de estos dos elementos no se puede dar el acto

jurídico.

6.5.2 Elementos de validez del acto jurídico

a) Capacidad.- Es la aptitud de las personas de hacer valer sus derechos y

cumplir con sus obligaciones, ya sea por sí mismo o a través de sus legítimos

representantes.

b) Voluntad de vicios.- Es la manifestación del consentimiento este debe ser

capaz, libre y cierto por lo tanto libre de vicios.

c) Licitud en el objeto, motivo o fin.- Es el motivo o fin que debe existir en la

naturaleza, determinado y estar en comercio, de ser posible tanto física como

jurídicamente, debe ser lícito, dentro de lo establecido en las leyes, de buenas

costumbres y de moral social.

38

6.5.3 Inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa del acto jurídico

Inexistencia.- Falta de un elemento esencial del acto, donde no se produce ningún

efecto de la apariencia diera lugar al nacimiento de un derecho y obligación, este será

un hecho jurídico concomitante.

Nulidad absoluta.- Violación de un mandato legal.

Nulidad relativa.- Vicio o defecto en los elementos que en el derecho mexicano es de

efecto provisional que posteriormente es destruido retroactivamente, es decir, que no

se vera afectado si se actúa de buena fe.

39

UNIDAD VII

TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA

7.1 Concepto de relación jurídica

Se define como el vínculo que se da entre el sujeto de una obligación, sujeto pasivo,

obligado o deudor y el titular de un derecho subjetivo, sujeto activo, facultado o

acreedor.

Viene del latín “iuris vinculum” que significa relación de la obligación:

1. La relación jurídica es el vínculo que existe entre dos o más personas que son

sujetos de derecho y tienen una determinada prestación.

2. Vínculo que se establece entre órganos del estado y la persona quien va

destinada la norma.

3. Vínculo entre el destinatario y la norma del autor.

7.2 Nacimiento, modificación y extinción de la relación jurídica

Nacimiento de la Relación Jurídica.- Nace cuando se dan hechos jurídicos

correspondientes a supuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico ha ligado la

efectividad de determinados deberes jurídicos nuevos.

Modificación de la Relación Jurídica.- O cambio de una relación jurídica, la

sustitución de algunos vínculos concretos contenidos en ella, por otros, acareando

que la relación tal como queda en su conjunto, después del cambio, es reputada como

idéntica a la relación existente en el estado anterior.

Extinción de la Relación Jurídica.- O terminación de una relación jurídica, es la

desaparición de los deberes jurídicos o derechos subjetivos comprendidos.

40

7.3 Derechos y obligaciones de los sujetos frente al Estado

Son siempre de naturaleza relativa toda vez que el legitimado tiene siempre frente a sí

el Estado como persona obligada determinada. Se pude distinguir derechos subjetivos

individuales

La obligación de una persona o sujeto frente al Estado siempre que haya una relación

jurídica es la imposición de un deber por una norma jurídica, la obligación consiste en

el cumplimiento de las normas jurídicas.

7.4 Poder del Estado frente a los sujetos

El poder que tiene el Estado dentro del ordenamiento jurídico, se resume en un

derecho de dominación y siempre de naturaleza relativa, con el cuál tiene la facultad

de realizar actos creadores de leyes, así como la facultad de exigir el cumplimiento de

ellas a través de sus órganos por medios coactivos. Esta relación de poder del Estado

se refiere también a los mandatos y a su cumplimiento.

41

UNIDAD VIII

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY

8.1 Generalidades

Es primero que se analice como se divide la ciencia del derecho; la Ciencia del derecho

se ocupa de la conceptualización, clasificación e investigación del fenómeno jurídico y

se compone de tres sectores:

a) Dogmática.- Se encarga de la conceptualización del derecho.

b) Sistemática.- Se refiere a la exposición ordenada y coherente de un Derecho

Positivo determinado.

c) Técnica Jurídica.- Se ocupa de resolver los problemas derivados de la

aplicación de las normas de un sistema jurídico en particular, para poder

deducir de dichas normas, beneficios prácticos a favor del hombre.

8.2 La técnica jurídica

Es la parte de la Ciencia del Derecho que se refiere a la aplicación de las normas

coercibles, o propiamente al estudio de las reglas y las medidas que son necesarias

para la aplicación de las normas, así como de la solución de los problemas derivados

de dicha aplicación.

La técnica jurídica establece los principios, para resolver los problemas que resuelven

al aplicar el conjunto total de normas que integran al sistema.

Los problemas de aplicación de la norma son: Interpretación, integración, vigencia,

conflicto de leyes en el tiempo, conflicto de leyes en el espacio.

42

8.3 Esquema lógico de aplicación de la Ley

8.3.1 Interpretación

Captar o aprender. La interpretación jurídica es el proceso de comprensión del

contenido de uno o varios preceptos legales con objeto de determinar el sistema de la

norma.

a) Hermenéutica Jurídica.- Es la disciplina que estudia y selecciona los métodos de

interpretación de las leyes. La interpretación puede ser:

Legislativa.- Cuando el legislador define el sentido en que se emplea

determinado término.

Interpretación judicial.- Es la que realiza el juzgador al momento de aplicar la

ley a un caso concreto.

Interpretación privada científica.- Deriva del estudio de la norma jurídica

por parte de los doctos del derecho dirigida a desentrañar la voluntad de la ley.

b) Escuela Exegética.- Se le conoce como la primera escuela sistemática-metódica

sobre la interpretación de la ley. Parte de la idea de que la interpretación debe hacerse

buscando siempre la intención del legislador, para qué ésta prevalezca sobre el texto

legal. Cuando las palabras utilizadas en la ley no logren expresar la verdadera

intención del legislador, proponen evadir una interpretación literal del texto, para

buscar la intención del creador que es el legislador.

c) La Escuela del Derecho Libre.- Propone conocer el máximo grado posible de la

libertad al juzgador para interpretar la ley, a fin de evitar la inflexibilidad e

imprevisión de ésta. Ya que la realidad de las relaciones conductuales del ser humano

está en permanente cambio, cada caso es nuevo y debe estar considerado por el

juzgador como único. Por ello la aplicación de las normas debe buscar la realización

de la justicia, más que la identificación total entre norma y caso.

43

d) Método Filológico.- También llamado gramatical y propone que para descubrir el

verdadero sentido de la ley, debe acudir al significado literal de las palabras que se

utilizan en la misma. Sin embargo la gramática reconoce significados diversos, que con

frecuencia son distintos al jurídico, o bien la ley utiliza vocablos en un sentido

diferente al vulgar, con base a esta connotación técnica, en cuyo caso éste método no

resuelve el problema para la aplicación de la norma.

e) Método Lógio-Sistemático.- También llamado ideológico, consiste en entender a

la ley dentro de su contexto jurídico, reconociendo el sentido que el uso técnico de las

palabras les han atribuido más allá del simple sentido gramatical. Como el propio

nombre lo dice, se trata de valorar el sentido de la norma; conforme al contenido

lógico del sistema al que pertenece.

f) Tesis de Kelsen.- Con base al principio del orden jerárquico de las normas,

prescribe que las normas de grado superior establecen o determinan a las de grado

inferior, en una relación que va desde la Constitución a las leyes ordinarias, de las

cuales se deriva las reglamentarias y de éstas las individualizadas; sostiene que la

determinación no puede ser completa, ya que dentro de las cuales la autoridad

aplicadora podrá elegir entre las posibles alternativas que ofrece la norma, en relación

con el caso concreto. El margen de libertad para que la autoridad ejecutora interprete

sobre la aplicación de la norma, se ve limitado no sólo por la jerarquía misma, sino por

el propio lindero que dicha norma prevé. Así toda la norma se deberá interpretar,

tomando en consideración los limites que el propio orden jurídico le señala.

g) Tesis de Ricaséns Fiches.- Sostiene que la interpretación jurídica tiene la finalidad

de traducir a las reglas generales en normas individualizadas. Menciona que todas las

teorías se han elaborado en torno al tema, todos los problemas de la humanidad debe

ser resuelto con base en la lógica de lo razonable, que es una razón impregnada de

puntos de vista estimativos, de valoración y de axiología.

44

8.3.2 Integración

Se da cuando en una norma se previene una consecuencia restrictiva par aun supuesto

determinado, y aún y cuando no lo diga expresamente el precepto, se integra que para

el caso contrario, se deberá la consecuencia contraria.

A. Analogía

Implica la comparación de cuando menos dos elementos a fin de establecer una

relación entre ellos mediante el método comparativo, al indicar semejanzas y

diferencias.

B. Principios Generales del Derecho

Desempeña una función interpretativa e integradora, algunos autores mencionan que

a falta de disposición formalmente valida, el juzgador debe formular un principio

dotado de validez a fin de resolver la cuestión concreta.

8.3.3 Aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (abrogación, derogación,

retroactividad)

Para que una norma pueda ser aplicada, se hace necesario que la norma este vigente,

es decir, se requiere que al momento en que se intenta aplicar la autoridad

políticamente reconocida la haya declarado jurídicamente obligatoria, reconociendo

así su eficacia; en ocasiones los efectos de una norma se prolongan en el tiempo, por lo

cual es posible que mientras dichos efectos se estén produciendo, cambie la ley que

los origino. Así surgen los conflictos de leyes en el tiempo, que deben ser resueltos por

la técnica jurídica. Algunos autores denominan a este efecto retroactividad.

a) Abrogación.- Es la perdida de vigencia de una ley en su totalidad.

b) Derogación.- Esla pérdida solamente de una parte de una ley, un libro, capitulo,

artículos o párrafo.

c) Retroactividad.- Se debe distinguir dos casos, el primero consiste en la

aplicación de una norma vigente de hechos anteriores a la misma, cuando sus

45

efectos sean prolongados en el tiempo, de modo que aún subsisten bajo el

imperio de la nueva ley, y el segundo, cuando se aplica una norma que ya no es

vigente, por haber sido abrogada o derogada a un hecho cuyo sujetos sean

prolongado mas haya de la vigencia de la ley. Este principio esta regulado en el

artículo 14 Constitucional.

8.3.4 Aplicación de las normas jurídicas en el espacio

Únicamente tiene eficiencia y por tanto se puedan aplicar dentro del territorio sujeto a

la soberanía del Estado que las ha elaborado. Se pueden dar casos en los cuales sea

preciso excepcionalmente dar reconocimiento a las situaciones jurídicas nacidas bajo

las tutela de sus respectivos ordenamientos legales para permitir el desarrollo

armónico de esas relaciones, lo cual al constituir un problema de aplicación de las

normas, por razones de territorialidad, debe ser resuelto por la técnica jurídica.

8.3.4.1 Conflicto de leyes en el espacio

Pueden ser de dos tipos, uno cuando se reconoce eficacia a una ley fuera de su

territorio, bien cuando se aplican leyes extranjeras en un territorio distinto a aquel en

que se expidieron.

8.3.4.2 Principio de territorialidad y extraterritorialidad

En cuanto a los ámbitos interno e internacional, se debe aplicar la ley que sea

competente conforme a las reglas del conflicto de leyes según el caso puede ser la

nacional o la extranjera. En las legislaciones de casi todos los países se reconocen

diversas reglas de derecho internacional privado, que busca resolver los conflictos de

leyes en el espacio dando validez en algunos casos al derecho extranjero y en otros

reconociendo exclusiva.

46

8.4 El enjuiciamiento de los hechos

Todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, cuya realización depende de que

se realicen ciertos supuestos que la misma norma establece.

Por lo tanto se define al supuesto como un hecho que produce un efecto jurídico, sin

embargo es erróneo creer que los supuesto jurídicos se refieren, en todo caso, a

acontecimientos reales provistos de consecuencias normativas; en consecuencia,

conviene sustituir la denominación hasta ahora empleada por el término supuesto

jurídico y reservar el nombre de hecho jurídico para los que realizan supuestos

normativos.

8.5 Diversas técnicas de interpretación

Aplicables a los distintos campos del Derecho, interpretar es desentrañar algún texto

que está oculto o que es ambiguo.

Así en derecho civil debe interpretarse en cada acto y debe echarse mano de aquellos

elementos que sean necesarios. También derecho penal hay un principio: en caso de

obscuridad debe interpretarse en forma más favorable para el acusado.

8.6 La sentencia, como acto creador del derecho

Los principales elementos del proceso en su fase declarativo son:

a) Demanda.- Acto del demandante o actor, la relación entre el demandante y el

juez se le conoce como relación jurídica de acción.

b) Defensa.- Acto que corresponde al demandado; la relación que existe entre los

órganos jurisdiccionales y el demandado se le llama de contradicción o de

defensa.

c) Sentencia o fallo.- Término natural de una secuela de actos ejecutas por las

partes y los funcionarios judiciales. Debe ser dictada por el juez.

47

BIBLIOGRAFÍA

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

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Editorial Astrea.

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Teoría General del Derecho.

Apuntes de investigación y divulgación científica.

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Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º piso,

Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219.

Ciudad de México, Distrito Federal.

Primera edición: mayo de 2009.

Autor: Alberto Vega Hernández.

Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor.

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