manual | teoría del derecho

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TEORIA DEL DERECHO TEORIA DEL DERECHO TEORIA DEL DERECHO TEORIA DEL DERECHO TEORIA DEL DERECHO TEORIA DEL DERECHO TEORIA DEL DERECHO NORMA NORMA JURISPRUDENCIA COERCIBILIDAD COERCIBILIDAD SOCIEDAD JURÍDICO MORAL VIGENTE VALIDEZ FUENTES MORAL VALIDEZ PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL CIVIL CIVIL NACIONAL JURISPRUDENCIAL MORAL PUBLICO PUBLICO PENAL PENAL LEYES LEY LEY LEY CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN CONSTITUCION CONSTITUCION SOCIEDAD PODER JUDICIAL JURISPRUDENCIAL NACIONAL TEORIA DEL DERECHO PODER JUDICIAL Manual TEORÍA DEL DERECHO 2013

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Manual de estudio facil. Basado en el libro "Introducción al Estudio del Derecho", del Jurista mexicano Eduardo Garcia Maynez.

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Page 1: Manual | Teoría del Derecho

TEORIA DEL DERECHO

TEORIA

DEL D

ERECH

OTEORIA DEL DERECHO

TEORIA DEL DERECHO

TEORIA

DEL D

ERECH

O

TEORIA DEL DERECHO

TEORIA DEL DERECHONORMA

NORMA

JURISPRUDENCIA

COERC

IBILID

AD

COERC

IBILID

ADSOCIEDAD

JURÍDICOMORAL

VIGENTEVA

LIDEZ

FUENTESMO

RAL

VA L I D E Z

PODER

LEGIS

LATIVO PO

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DICIAL

CIVIL

CIVIL NACIONAL

JURISPRUDENCIALMORAL

PUBLICOPUBLICO

PENALP E N A LLEY

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LEY

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCION

CONSTITUCION

SOCIE

DAD

P O D E R J U D I C I A L

J U R I S P R U D E N C I A L N A C I O N A L

TEORIA DEL DERECHO

PODER JUDICIALManual

T E O R Í A D E L D E R E C H O

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TEORIA DEL DERECHO

TEORIA

DEL D

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TEORIA DEL DERECHO

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TEORIA DEL DERECHO

PODER JUDICIAL

TEORIA DEL DERECHO

TEORIA

DEL D

ERECH

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TEORIA DEL DERECHO

TEORIA

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ERECH

O

TEORIA DEL DERECHO

TEORIA DEL DERECHONORMA

NORMA

JURISPRUDENCIA

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JURÍDICOMORAL

VIGENTEVA

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RAL

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JURISPRUDENCIALMORAL

PUBLICOPUBLICO

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J U R I S P R U D E N C I A L N A C I O N A L

TEORIA DEL DERECHO

PODER JUDICIAL

TEORIA DEL DERECHO

NORMAVA L I D E Z

P E N A L

Manual

Page 3: Manual | Teoría del Derecho

TEORIA DEL DERECHO

TEORIA DEL DERECHO

TEORIA DEL DERECHO

NORMA

VIGENTE

COERC

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AD

NACIONAL

JURISPRUDENCIALCONSTITUCIONTEORIA DEL DERECHO INTRODUCCIÓN

BIENVENIDOS

JACKELINE ALZINA

TEORIA DEL DERECHO

TEORIA DEL DERECHO

TEORIA DEL DERECHO

NORMA

VIGENTE

COERC

IBILID

AD

NACIONAL

JURISPRUDENCIAL

PENAL

CONSTITUCIONTEORIA DEL DERECHO

A la siguiente recopilación llegaba a cabo durante el primer cuatrimestre en los meses de Septiembre- Dic-iembre del presente año, con el fin de facilitar el estudio del derecho, de una forma sencilla y creativa.

La principal función de esta guía-catálogo es presentar en contenido visto en clase de Teoría del Derecho, del Maestro Licenciado Manuel Ignacio Ruiz Carrete, en la Universidad de Tijuana Cut, clase que se basa en la obra literaria del reconocido jurista mexicano Licenciado Eduardo García Máynez, “Introducción al Estudio del Derecho” de 1940.

Teniendo como objeto principal los siguientes tres puntos básicos. que son:

A) Ofrecer una visión de conjunto del derecho.B) Estudiar los conceptos generales del derecho.C) Discutir los problemas de la técnica jurídica.

Page 4: Manual | Teoría del Derecho

I N D I C E01 04 20 28 40

NOCIONESDELDERECHO

INTRODU-CCIÓN ALESTUDIO DELDERECHO DISCIPLINAS

JURIDICAS

CONCEPTOS JURIDICOS TECNICAS

JURIDICASCONCEPTOS DE NORMAMORAL Y DERECHOCONVENCIONALISMOS SOCIALESACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHOFUENTES FORMALES CLASIFICACIÓN DE LAS NORMASDERECHO Y ESTADO

FILOSOFIA JURIDICA Y TEORÍAJURISPRUDENCIA TECNICADERECHO PUBLICO Y PRIVADODICIPLINAS ESPECIALES Y AUXILIARES

SUPUESTOS Y HECHOS JURIDICOSTEORIAS DEL DERECHO SUBJETIVOCLASIFICACIÓN DERECHO SUBJETIVODERECHO REAL Y PERSONALDERECHO DE LIBERTADDERECHO DE ACCIÓNDERECHO DE PETICIÓN Y POLITICOSLA NOCION DEL DEBER JURIDICOCONCEPTOS JURIDICOS PERSONASANCIÓN JURICICA

APLICACIÓN DEL DERECHOCONCEPTO DE INTERPRETACIÓNMETODO EXAGETICOINTERPRETACIÓN SEGUN GENYDOCTRINAS DE RADBRUCH Y KELSENLEY Y RESOLUCIONES JUDICIALESPRECEDIMIENTOS INTEGRACIÓMDERECHO MEXICANO

SEPTIEMBRE 2013TEORÍA DEL DERECHO

ESTA RECOPILACIÓN TIENE CON FIN FACILITAR EL ESTUDIO DEL DERECHO, DE UNA FORMA SENCILLA Y CREATIVA. LA PRINCIPAL FUNCIÓN ES PRESENTAR EN CONTENIDO VISTO EN LA CLASE TEORÍA DEL DERECHO.

I N D I C E40

TECNICASJURIDICASAPLICACIÓN DEL DERECHOCONCEPTO DE INTERPRETACIÓNMETODO EXAGETICOINTERPRETACIÓN SEGUN GENYDOCTRINAS DE RADBRUCH Y KELSENLEY Y RESOLUCIONES JUDICIALESPRECEDIMIENTOS INTEGRACIÓMDERECHO MEXICANO

Page 5: Manual | Teoría del Derecho

I N D I C E40 50 52

GLOSARIO BIBLIOGRA-FÍA

TECNICASJURIDICASAPLICACIÓN DEL DERECHOCONCEPTO DE INTERPRETACIÓNMETODO EXAGETICOINTERPRETACIÓN SEGUN GENYDOCTRINAS DE RADBRUCH Y KELSENLEY Y RESOLUCIONES JUDICIALESPRECEDIMIENTOS INTEGRACIÓMDERECHO MEXICANO

EDUARO GRACIA MAYNEZMARIO ALBERTO ORTIZ LUNALUIS RAÚL DÍAZ GONZÁLESEDGARDO PENICHE LOPEZLIBIA REYES MENDOZA

INTRODUCCIÓNAL ESTUDIO DEL

DERECHO

SE INCLUYEN TODOS AQUELLOS TÉRMINOS POCO CONOCIDOS, DE DIFÍCIL INTERPRETACIÓN, O QUE NO SEAN COMÚNMENTE UTILIZADOS EN EL CONXTEXTO EN QUE APARECEN.

alzinaJackeline

Número Teléfono(664) 684 64 78

MaestroLic. Manuel Ignacio Ruiz Carrete

EscuelaUniversidad de Tijuana CUT

CarreraDerecho Primer Cuatrimestre

Correo electró[email protected]

Wensitewww.pixelpinata.mx

Disponible en:

Cont

acto

Otoño | Invierno 2013Tijuana Baja California

Correo electró[email protected]

I N D I C E40 50 52

GLOSARIO BIBLIOGRA-FÍA

TECNICASJURIDICASAPLICACIÓN DEL DERECHOCONCEPTO DE INTERPRETACIÓNMETODO EXAGETICOINTERPRETACIÓN SEGUN GENYDOCTRINAS DE RADBRUCH Y KELSENLEY Y RESOLUCIONES JUDICIALESPRECEDIMIENTOS INTEGRACIÓMDERECHO MEXICANO

EDUARO GRACIA MAYNEZMARIO ALBERTO ORTIZ LUNALUIS RAÚL DÍAZ GONZÁLESEDGARDO PENICHE LOPEZLIBIA REYES MENDOZA

INTRODUCCIÓNAL ESTUDIO DEL

DERECHO

SE INCLUYEN TODOS AQUELLOS TÉRMINOS POCO CONOCIDOS, DE DIFÍCIL INTERPRETACIÓN, O QUE NO SEAN COMÚNMENTE UTILIZADOS EN EL CONXTEXTO EN QUE APARECEN.

alzinaJackeline

Número Teléfono(664) 684 64 78

MaestroLic. Manuel Ignacio Ruiz Carrete

EscuelaUniversidad de Tijuana CUT

CarreraDerecho Primer Cuatrimestre

Correo electró[email protected]

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Disponible en:

Cont

acto

Otoño | Invierno 2013Tijuana Baja California

Correo electró[email protected]

Page 6: Manual | Teoría del Derecho

QUÉ ES

UNA N

ORMA TIPOS DE NORMA

NORMAS: Es el conjunto de reglas, de patrones, de formas ya establecidas de conducta, que los individuos en sociedad deben respetar. Las normas pueden ser:

NORMAS SOCIALES: Las normas sociales, o de trato social, se refieren al conjunto de normas qe el individuo debe respetar ante otros, para que las relaciones interpersonales sean fluidas. Ejemplo de ello es la forma de hablar, de dirigirse a los demás, de vestir, emplear el tono e voz, de comportarse en el trabajo, con los padres, amigos, compañeros, superiores, inferiores, iguales. Frases como: Buenos días, buenas noches, hasta mañana, gracias, por favor, disculpe, perdón, nos ayudan a ser aceptados por los demás, y cumplir cabalmente con las normas sociales.

NORMAS MORALES: Las normas morales se refieren a que nuestra conducta debe de regirse por medio de la Ética, que tiene como finalidad la conservación de la moral o el buen compor-tameinto; como por ejemplo el respeto, la dignidad, la edicación, la frafernidad, la honesti-dad, etc. , son códigos de cpmportamiento que implican la voluntad de cumplirlas. No existe obligación, la trasgresión sólo repercute en la culpa individual.

NORMAS RELIGIOSAS:Las normas religiosas se refieren al conjunto de ideas, principios, dogmas etc., emitidos por un Ser Supremo, no terrenal, llamado Dios. En el caso de la religión católica, este código de conducta se encuentra plasmado en las tablas de las ley o diez mandamientos: no matarás no practicarás la infidelidad conyugal, entre otros, los cuales, también se practican de manera voluntaria, aunque además buscan el bienestar individual comunitario.

NORMAS JURÍDICAS: Finalmente, tenemos a las normas jurídicas o de Derecho, que se refieren al conjunto de leyes que regulan la conducta del hombre en sociedad, con la finalidad de alcanzar el bien común. Esta norma son reconocidas por la autoridad, por lo que su respeto y cumplimiento es

SOCIALESMORALES

RELIGIOSASJURÍDICAS

Las normas religiosas guían la conducta del hombre en cuanto a valores y creencias.

obligatorio, y en caso de omisión, se castigará al responsable, lo que en términos normativos se llama coercibilidad.Tods los hombres en la sociedad están obligados a respetar y hacer respetar la normatividad jurídica. Por medio de las normas, el individuo en la sociedad debe obtener su bienestar, mediante el respeto a la individualidad y la colectividad.

La norma se divide en dos: sentido amplio y sentido estricto.El sentido amplo o también llamado “Lato Sensu”. Son juicios enuncíativos, describen un aspecto de la realidad, SER, reglas ténicas.

LEY NATURAL: La ley natural o Derecho Natural, se refiere a los principios que contituyen la esencias del hombre, denominada naturaleza humana. Estos principios tienen validez en sí y por sí mismos, son dados por el mismo hecho de existir como individuos, y constituyen una fuente importante para el legislador, y son : libertad, igualdad, seguridad y justicia. No hacen discrimi-nación de ninguna especie: sexo, edad, color, nacionalidad, religión, posición política, educación, y son inherentes al hombre en su calidad de ser humano, por su esencia natural.

Y esta el sentido Estricto o también llamado Stictu Sensu, que nos habla de, imponer deberes que a su vez nos otorfa derecho. Normas de conducta (DEBER SER) que son obligatorias. que tengas validez o no, que esten o no esten lejisladas.

Emanuel Kan dice: “Deber es la necesidad de una accíon por respeto a la ley”.

Juicios Imperativos: Una regla que impone un deber. Se dividen en 2 Categóricos y Hipoteticos.Categóricos: Cuando te manda o prohíbe sin condición. Ejemplo: Debes respetar a tus padres.Hipoteticos: Son aquellos que establecen deberes condicionados.(si haces algo “malo” se produce una concecuen-cia). Ejemplo: (Reglas tecnícas) no se puede hacer primero el techo de una casa. Las hipoteticas a su ves se dividen en: Reglas tecnícas: (Potestativo: puedes alejir entre hacerlo o no hacerlo o hacer a tu manera).

Nocolai Haitman: Pasos para hacer algo1er -Elección del fin (saber a donde vamos).2do -Selección de los medios idoneos (plania, organizar, etc).3er –Realización del fin.

Supuesto normativo: Es la Hipotesis de cuya realización depende, del nacimiento del deber establesido por la norma.

obligatorio, y en caso de omisión, se castigará al responsable, lo que en términos normativos se llama coercibilidad.Tods los hombres en la sociedad están obligados a respetar y hacer respetar la normatividad jurídica. Por medio de las normas, el individuo en la sociedad debe obtener su bienestar, mediante el respeto a la individualidad y la colectividad.

La norma se divide en dos: sentido amplio y sentido estricto.El sentido amplo o también llamado “Lato Sensu”. Son juicios enuncíativos, describen un aspecto de la realidad, SER, reglas ténicas.

LEY NATURAL: La ley natural o Derecho Natural, se refiere a los principios que contituyen la esencias del hombre, denominada naturaleza humana. Estos principios tienen validez en sí y por sí mismos, son dados por el mismo hecho de existir como individuos, y constituyen una fuente importante para el legislador, y son : libertad, igualdad, seguridad y justicia. No hacen discrimi-nación de ninguna especie: sexo, edad, color, nacionalidad, religión, posición política, educación, y son inherentes al hombre en su calidad de ser humano, por su esencia natural.

Y esta el sentido Estricto o también llamado Stictu Sensu, que nos habla de, imponer deberes que a su vez nos otorfa derecho. Normas de conducta (DEBER SER) que son obligatorias. que tengas validez o no, que esten o no esten lejisladas.

Emanuel Kan dice: “Deber es la necesidad de una accíon por respeto a la ley”.

Juicios Imperativos: Una regla que impone un deber. Se dividen en 2 Categóricos y Hipoteticos.Categóricos: Cuando te manda o prohíbe sin condición. Ejemplo: Debes respetar a tus padres.Hipoteticos: Son aquellos que establecen deberes condicionados.(si haces algo “malo” se produce una concecuen-cia). Ejemplo: (Reglas tecnícas) no se puede hacer primero el techo de una casa. Las hipoteticas a su ves se dividen en: Reglas tecnícas: (Potestativo: puedes alejir entre hacerlo o no hacerlo o hacer a tu manera).

Nocolai Haitman: Pasos para hacer algo1er -Elección del fin (saber a donde vamos).2do -Selección de los medios idoneos (plania, organizar, etc).3er –Realización del fin.

Supuesto normativo: Es la Hipotesis de cuya realización depende, del nacimiento del deber establesido por la norma.

Introducción al Estudio del Derecho | Eduardo Garcia Maynez

Page 7: Manual | Teoría del Derecho

NORMAS: Es el conjunto de reglas, de patrones, de formas ya establecidas de conducta, que los individuos en sociedad deben respetar. Las normas pueden ser:

NORMAS SOCIALES: Las normas sociales, o de trato social, se refieren al conjunto de normas qe el individuo debe respetar ante otros, para que las relaciones interpersonales sean fluidas. Ejemplo de ello es la forma de hablar, de dirigirse a los demás, de vestir, emplear el tono e voz, de comportarse en el trabajo, con los padres, amigos, compañeros, superiores, inferiores, iguales. Frases como: Buenos días, buenas noches, hasta mañana, gracias, por favor, disculpe, perdón, nos ayudan a ser aceptados por los demás, y cumplir cabalmente con las normas sociales.

NORMAS MORALES: Las normas morales se refieren a que nuestra conducta debe de regirse por medio de la Ética, que tiene como finalidad la conservación de la moral o el buen compor-tameinto; como por ejemplo el respeto, la dignidad, la edicación, la frafernidad, la honesti-dad, etc. , son códigos de cpmportamiento que implican la voluntad de cumplirlas. No existe obligación, la trasgresión sólo repercute en la culpa individual.

NORMAS RELIGIOSAS:Las normas religiosas se refieren al conjunto de ideas, principios, dogmas etc., emitidos por un Ser Supremo, no terrenal, llamado Dios. En el caso de la religión católica, este código de conducta se encuentra plasmado en las tablas de las ley o diez mandamientos: no matarás no practicarás la infidelidad conyugal, entre otros, los cuales, también se practican de manera voluntaria, aunque además buscan el bienestar individual comunitario.

NORMAS JURÍDICAS: Finalmente, tenemos a las normas jurídicas o de Derecho, que se refieren al conjunto de leyes que regulan la conducta del hombre en sociedad, con la finalidad de alcanzar el bien común. Esta norma son reconocidas por la autoridad, por lo que su respeto y cumplimiento es

obligatorio, y en caso de omisión, se castigará al responsable, lo que en términos normativos se llama coercibilidad.Tods los hombres en la sociedad están obligados a respetar y hacer respetar la normatividad jurídica. Por medio de las normas, el individuo en la sociedad debe obtener su bienestar, mediante el respeto a la individualidad y la colectividad.

La norma se divide en dos: sentido amplio y sentido estricto.El sentido amplo o también llamado “Lato Sensu”. Son juicios enuncíativos, describen un aspecto de la realidad, SER, reglas ténicas.

LEY NATURAL: La ley natural o Derecho Natural, se refiere a los principios que contituyen la esencias del hombre, denominada naturaleza humana. Estos principios tienen validez en sí y por sí mismos, son dados por el mismo hecho de existir como individuos, y constituyen una fuente importante para el legislador, y son : libertad, igualdad, seguridad y justicia. No hacen discrimi-nación de ninguna especie: sexo, edad, color, nacionalidad, religión, posición política, educación, y son inherentes al hombre en su calidad de ser humano, por su esencia natural.

Y esta el sentido Estricto o también llamado Stictu Sensu, que nos habla de, imponer deberes que a su vez nos otorfa derecho. Normas de conducta (DEBER SER) que son obligatorias. que tengas validez o no, que esten o no esten lejisladas.

Emanuel Kan dice: “Deber es la necesidad de una accíon por respeto a la ley”.

Juicios Imperativos: Una regla que impone un deber. Se dividen en 2 Categóricos y Hipoteticos.Categóricos: Cuando te manda o prohíbe sin condición. Ejemplo: Debes respetar a tus padres.Hipoteticos: Son aquellos que establecen deberes condicionados.(si haces algo “malo” se produce una concecuen-cia). Ejemplo: (Reglas tecnícas) no se puede hacer primero el techo de una casa. Las hipoteticas a su ves se dividen en: Reglas tecnícas: (Potestativo: puedes alejir entre hacerlo o no hacerlo o hacer a tu manera).

Nocolai Haitman: Pasos para hacer algo1er -Elección del fin (saber a donde vamos).2do -Selección de los medios idoneos (plania, organizar, etc).3er –Realización del fin.

Supuesto normativo: Es la Hipotesis de cuya realización depende, del nacimiento del deber establesido por la norma.

MUNDODEL SERDEBER SER

En estos días atrás escribía un articulo, el cual titulaba “El Ser vs El Tener” y ahí esbozaba de manera general, cual era la problemática que se le presenta a la revolución, ante la gran diatriba filosófica, que presentan estas dos concepciones, el “Ser” y el “Tener”. En el presente articulo, quiero ahondar un poco mas profundo en este tema humanístico tan importante y tan clarificante, de las diferentas básicas que existen entre las dos concep-ciones de sociedad que se nos presentan en la actualidad, como son, las del Capitalismo y la que estamos todos empeñados en llevar adelante, la del Socialismo.

La gran diferencia entre el Ser y el Deber Ser, radica en los valores morales y éticos que tengan en sus adentros los individuos de una sociedad, solo aquellos individuos que tengan claro cuales son los valores morales y éticos que deben regir su vida dentro de la sociedad, serán capaces de llevar adelante una vida enmarcada dentro de lo que en filosofía se le ha dado por llamar, “el Deber Ser”.

Por otro lado, aquellos individuos que no posean unos fuertes y arraigados valores morales y éticos o los que posean, nada tengan que ver con la sociedad en la que conviven, serán aquellos individuos que primen al Ser, es decir, al individual-ismo ante todo, el progreso individual a costa de lo que sea, sin importar en la mayoría de los casos, ni el mas mínimo valor moral o ético, en pocas palabras, cuando un individuo es capaz de primar su individualismo o su Ser, por encima del bien común o el Deber Ser, estará aplicando la máxima universal achacada a Maquiavelo, de que “el fin justifica los medios”.

Analicemos un poco el significado del Ser, este es el concepto que engloba por completo al ser humano, al individuo racional, e irracional, engloba de manera total todas sus habilidades, todos sus conocimientos, todos sus logros y todas sus bases morales, éticas, afectivas, es decir, es el concepto total y amplio del individuo. Gracias al Ser la filosofía logra explicar el comportamiento, tanto racional, como irracional del individuo, su accionar individual, su forma de actuar, los logros que consigue y como los consigue y es de esta actuación individual dentro de la sociedad, de su interacción con los otros individuos de la sociedad, donde entra el Deber Ser.

El Deber Ser son las series de normas que están escritas o no, por las cuales todos los individuos que formen parte de un colectivo o sociedad deben actuar, son los parámetros por los cuales un individuo puede determinar, cuales de sus actos son correctos y aceptados dentro de su sociedad y cuales de estos actos no son aceptados dentro de esa misma sociedad. Es bueno acotar en este punto, que el Deber Ser poco tiene que ver con las “Leyes” que conocemos en la actualidad, es decir, las leyes que han regido a las actuales sociedades capitalistas, estas son normas escritas, explicitas, que deben regir la actuación de una persona dentro de un colectivo social, so pena de castigo ante una trasgresión.

El Deber Ser, por el contrario, son normas, en algunos casos escritas, pero la mayoría de las veces, inculcadas de manera directa de padres a hijos, que conforman el conjunto de normas, la gran mayoría Morales, Éticas y Afectivas, por las que se debe regir un ser humano. Un ejemplo clásico de esto es el concepto de paternidad, todo ser humano al tomar la inmensa responsabilidad de la paterni-dad, debe tener en cuenta que sus prioridades en la vida, serán cambiadas drásticamente, con el advenimiento de este nuevo ser, el cual pasa a formar parte muy importante de su vida.

Pero quien da estas normas, quien obliga a este cambio de prioridades, no son las leyes escritas de los hombres, estas apenas lo obligan a reconocerlo y pasar algo para su manutención, son los valores ancestrales de la humanidad, esos valores que nos han servido para seguir formando grupos, asocia-ciones, sociedades, esas normas no escritas que indican cual es el camino que uno debe tomar, el camino del amor, del afecto, de la familia, de la presencia, pero como estas normas no están escritas, ni tiene en mucho casos penalidades, ocurre que cuando estos valores no están muy arraigados en el futuro padre, es decir, desconoce o no le da la importancia que tiene el Deber Ser, comienza a privar en el, un sentimiento egoísta de individualismo y prefiere dejar a este nuevo ser, un poco o totalmente desguarnecido, con tal de no desmejorar o cambiar su vida o sus planes, es decir, se activa en el individuo el Ser.

De lo anterior inferimos que el Ser es individualismo, es en un concepto mas ampliado de sociedad, el Capitalismo, ya que en estas sociedades se prima el éxito individual por sobre todas las cosas, si bien es cierto, que este éxito debe realizarse dentro del marco legal vigente para su país, no es menos cierto, que poco o nada importa los valores éticos y morales para este éxito. Un ejemplo claro es el de un alto ejecutivo de una empresa tecnológica que fabrica armamento químico, este individuo segura-mente jamás ha matado a nadie y dentro de su trabajo cumple con todas las normas y además, dentro de su sociedad, con todas las leyes, pero me dirán Uds. cual es la moral de un individuo, que trabaja en una empresa cuyo único fin es matar a seres humanos de una forma horrible.

Así mismo podemos definir el Deber Ser, es la base de una sociedad, donde el bien común prime ante el bien individual, una sociedad donde el éxito individual se logra solo sobre la base del éxito colectivo y en la justa medida, de las posibilidades del individuo, en pocas palabras, el Deber Ser es lo mismo que Socialismo. Aplicando el mismo ejemplo que use en el párrafo anterior, este ejecutivo dentro de una sociedad socialista, jamás trabajaría en una fabrica de armas químicas, porque estas jamás existirían en esta sociedad, seria seguramente un ejecutivo de la fabrica de armas defensivas, para la protección de su sociedad, seria además, un individuo activamente ligado a la fiscalización de la utilización de este armamento, solo usado en caso de verdadera necesidad de la defensa de su sociedad y no buscando la venta indiscriminada de

estas armas por el mundo entero, con el único fin de su beneficio individual, importándole muy poco ser el factor principal de la muertes de muchos seres humanos.

Este problema es realmente muy complejo y a llevado a grandes pensadores filosóficos de la historia a buscar su solución o en el mejor de los caso, a buscar el punto de equilibrio, entre ese impulso irracional del egoísmo humano, que tanto impulsa al Ser por sobre todo y esa capacidad de raciocinio que nos diferencia del resto de los seres vivos, que nos permite crear y nos obliga a obedecer ciertos parámetros, tanto éticos, como morales, en nuestras vidas, como lo es el Deber Ser.

Page 8: Manual | Teoría del Derecho

En estos días atrás escribía un articulo, el cual titulaba “El Ser vs El Tener” y ahí esbozaba de manera general, cual era la problemática que se le presenta a la revolución, ante la gran diatriba filosófica, que presentan estas dos concepciones, el “Ser” y el “Tener”. En el presente articulo, quiero ahondar un poco mas profundo en este tema humanístico tan importante y tan clarificante, de las diferentas básicas que existen entre las dos concep-ciones de sociedad que se nos presentan en la actualidad, como son, las del Capitalismo y la que estamos todos empeñados en llevar adelante, la del Socialismo.

La gran diferencia entre el Ser y el Deber Ser, radica en los valores morales y éticos que tengan en sus adentros los individuos de una sociedad, solo aquellos individuos que tengan claro cuales son los valores morales y éticos que deben regir su vida dentro de la sociedad, serán capaces de llevar adelante una vida enmarcada dentro de lo que en filosofía se le ha dado por llamar, “el Deber Ser”.

Por otro lado, aquellos individuos que no posean unos fuertes y arraigados valores morales y éticos o los que posean, nada tengan que ver con la sociedad en la que conviven, serán aquellos individuos que primen al Ser, es decir, al individual-ismo ante todo, el progreso individual a costa de lo que sea, sin importar en la mayoría de los casos, ni el mas mínimo valor moral o ético, en pocas palabras, cuando un individuo es capaz de primar su individualismo o su Ser, por encima del bien común o el Deber Ser, estará aplicando la máxima universal achacada a Maquiavelo, de que “el fin justifica los medios”.

Analicemos un poco el significado del Ser, este es el concepto que engloba por completo al ser humano, al individuo racional, e irracional, engloba de manera total todas sus habilidades, todos sus conocimientos, todos sus logros y todas sus bases morales, éticas, afectivas, es decir, es el concepto total y amplio del individuo. Gracias al Ser la filosofía logra explicar el comportamiento, tanto racional, como irracional del individuo, su accionar individual, su forma de actuar, los logros que consigue y como los consigue y es de esta actuación individual dentro de la sociedad, de su interacción con los otros individuos de la sociedad, donde entra el Deber Ser.

El Deber Ser son las series de normas que están escritas o no, por las cuales todos los individuos que formen parte de un colectivo o sociedad deben actuar, son los parámetros por los cuales un individuo puede determinar, cuales de sus actos son correctos y aceptados dentro de su sociedad y cuales de estos actos no son aceptados dentro de esa misma sociedad. Es bueno acotar en este punto, que el Deber Ser poco tiene que ver con las “Leyes” que conocemos en la actualidad, es decir, las leyes que han regido a las actuales sociedades capitalistas, estas son normas escritas, explicitas, que deben regir la actuación de una persona dentro de un colectivo social, so pena de castigo ante una trasgresión.

El Deber Ser, por el contrario, son normas, en algunos casos escritas, pero la mayoría de las veces, inculcadas de manera directa de padres a hijos, que conforman el conjunto de normas, la gran mayoría Morales, Éticas y Afectivas, por las que se debe regir un ser humano. Un ejemplo clásico de esto es el concepto de paternidad, todo ser humano al tomar la inmensa responsabilidad de la paterni-dad, debe tener en cuenta que sus prioridades en la vida, serán cambiadas drásticamente, con el advenimiento de este nuevo ser, el cual pasa a formar parte muy importante de su vida.

Pero quien da estas normas, quien obliga a este cambio de prioridades, no son las leyes escritas de los hombres, estas apenas lo obligan a reconocerlo y pasar algo para su manutención, son los valores ancestrales de la humanidad, esos valores que nos han servido para seguir formando grupos, asocia-ciones, sociedades, esas normas no escritas que indican cual es el camino que uno debe tomar, el camino del amor, del afecto, de la familia, de la presencia, pero como estas normas no están escritas, ni tiene en mucho casos penalidades, ocurre que cuando estos valores no están muy arraigados en el futuro padre, es decir, desconoce o no le da la importancia que tiene el Deber Ser, comienza a privar en el, un sentimiento egoísta de individualismo y prefiere dejar a este nuevo ser, un poco o totalmente desguarnecido, con tal de no desmejorar o cambiar su vida o sus planes, es decir, se activa en el individuo el Ser.

De lo anterior inferimos que el Ser es individualismo, es en un concepto mas ampliado de sociedad, el Capitalismo, ya que en estas sociedades se prima el éxito individual por sobre todas las cosas, si bien es cierto, que este éxito debe realizarse dentro del marco legal vigente para su país, no es menos cierto, que poco o nada importa los valores éticos y morales para este éxito. Un ejemplo claro es el de un alto ejecutivo de una empresa tecnológica que fabrica armamento químico, este individuo segura-mente jamás ha matado a nadie y dentro de su trabajo cumple con todas las normas y además, dentro de su sociedad, con todas las leyes, pero me dirán Uds. cual es la moral de un individuo, que trabaja en una empresa cuyo único fin es matar a seres humanos de una forma horrible.

Así mismo podemos definir el Deber Ser, es la base de una sociedad, donde el bien común prime ante el bien individual, una sociedad donde el éxito individual se logra solo sobre la base del éxito colectivo y en la justa medida, de las posibilidades del individuo, en pocas palabras, el Deber Ser es lo mismo que Socialismo. Aplicando el mismo ejemplo que use en el párrafo anterior, este ejecutivo dentro de una sociedad socialista, jamás trabajaría en una fabrica de armas químicas, porque estas jamás existirían en esta sociedad, seria seguramente un ejecutivo de la fabrica de armas defensivas, para la protección de su sociedad, seria además, un individuo activamente ligado a la fiscalización de la utilización de este armamento, solo usado en caso de verdadera necesidad de la defensa de su sociedad y no buscando la venta indiscriminada de

estas armas por el mundo entero, con el único fin de su beneficio individual, importándole muy poco ser el factor principal de la muertes de muchos seres humanos.

Este problema es realmente muy complejo y a llevado a grandes pensadores filosóficos de la historia a buscar su solución o en el mejor de los caso, a buscar el punto de equilibrio, entre ese impulso irracional del egoísmo humano, que tanto impulsa al Ser por sobre todo y esa capacidad de raciocinio que nos diferencia del resto de los seres vivos, que nos permite crear y nos obliga a obedecer ciertos parámetros, tanto éticos, como morales, en nuestras vidas, como lo es el Deber Ser.

06| TEORIA DEL DERECHO

QUÉ ES EL DERECHO?

MORAL DERECHO USO SOCIALUNILATERALAUTONOMÍA

INCOERCIBILIDADINTERIORIDAD

SON INDIVIDUALESLA SANCIÓN ES AREPENTIMIENTO

SON SOCIALESLA SANCIÓN ES CUMPLIMIENTO

BILATERALIDADHETERONOMÍACOERCIBILIDADEXTERIORIDAD

UNILATERALHETERONOMÍA

INCOERCIBILIDADEXTERIORIDAD

TABLA DE NORMAS DE CONDUCTA

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternati-vas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídi-cos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.

Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.2

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y

obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc).

CREACION Y EVOLUCIÓNLa producción del Derecho tal como lo conocemos hoy es básica-mente estatal y tiene su origen en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la Edad Moderna, siendo su ejemplo clásico la hegemonía del Estado español tras la unificación de Castilla y Aragón con los reyes católicos. Aunque el derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras civilizaciones con una organización política, como las ubicadas en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia, fundamentalmente como un derecho consuetudinario, es decir, basado en la costumbre, sin lugar a dudas que los Romanos fueron la primera y mayor civilización en dedicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidad de sus conductas, incluso las más cotidianas, al impe-rio del derecho, como sus relaciones de familia, el matrimonio, la adopción, la emancipación y la patria potestad; o las normas patrimoniales del Derecho Civil, como los contratos y los derechos reales, donde los romanos aún no han encontrado otra civilización que los alcance en profusión y creación jurídica, ni siquiera el derecho francés, que junto al derecho canónico son los siguientes mayores aportantes en dicha rama jurídica.

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TEORIA DEL DERECHO | 07

EL DERECHO ES UN SISTEMA BILATERA, HETERONOMO, COERCIBLE, REFERENTE A LA CONDUCTA EXTERNA DEL HOMBRE VIVIENDO EN SOCIEDAD.

Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.

Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.

La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenami-ento jurídico.

Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Dere-cho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es lo mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expu-estas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa.

Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedi-dos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstan-cias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo.

En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del Estado, y en particular de la Administración a todos los niveles.

Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que medi-ante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permi-tan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulnera-ciones que la Administración o terceras personas puedan provo-car. En otras palabras: Necesidad de garantías para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derecho, para garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de los derechos y legali-dad, irán de la mano.Introducción al Estudio del Derecho | Eduardo Garcia Maynez

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NORMANORMA

08| TEORIA DEL DERECHO

El cumplimiento de la obligación depende solo de la voluntad propía del obligado.(Yo decido si es bueno o malo).

La Heteronomía es el cumplimiento de una obligación que depende de una voluntad ajena al del obligado.

Frente al cumplimiento de una obligación no existe el ejercicio de un derecho (Solo impone obligaciones, pero no te puede obligar a que lo hagas).

Frente al cumplimiento de una obligación hay el ejercicio de un derecho (Obligación y Derecho).

Para el cumplimiento de la norma no se puede hacer uso de la fuerza, debe harce de manera espontánes.

La coercibilidad es el cumplim-iento de la obligación se puede hacer el uso de la fuerza publica.

Sentiemiento o motivaciones de porque hacemos las cosas pensamiento (Porque lo estoy haciendo).

Quer un deseo bueno o malo salga del “YO” interno, por medio de la palabra o de la acción.

AUTON

OMA

INCOER

CIBLE

COERC

IBLE

INTERN

A

EXTERN

A

HETERO

NOMA

UNILA

TERAL

BILATE

RAL

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NORMANORMA

TEORIA DEL DERECHO | 09

La palabra moral proviene del vocablo latino “mores” y significa costumbre. Fueron las primeras normas que conoci-eron los romanos, llamadas “mores maio-rum”, o costumbres de los antepasados. También distinguieron el ius (derecho humano) del fas (derecho divino) pero no estaban totalmente diferenciados, ya que el fas le otorgaba el contenido al ius.

Como vemos, todo el sistema normativo, tiende a crear reglas de conducta para que la sociedad funcione armónicamente. Es que las reglas de conducta se crearon para eso, para que el hombre logre sus metas particulares, teniendo en cuenta el fin social de sus actos, o por lo menos, sin perjudicar a otros.

Desde que el niño nace se le va enseñando ciertas conductas como buenas o malas, valiosas o disvaliosas, y así las va internali-zando, cotejándolas con lo que observa. Si su padre es un hombre trabajador, respon-sable, sin por eso dejar de preocuparse por su hijo, el niño aprenderá más de verlo que de escucharlo, que ser trabajador y respon-sable es bueno, y esa norma se incorpo-rará a su conciencia moral. Si alguien le dice “hoy no vayas a la escuela” segura-mente su conciencia se encargará de decirle: “Ve a la escuela, pues es malo no asistir a clases. Tu padre siempre va al trabajo, y te ha enseñado que es malo no cumplir tus deberes”.

Quien recibe una educación teórica y práctica valiosa, aprenderá normas morales, que se instalarán en su concien-cia sin siquiera advertirlo, y ellas le indicarán “no robarás”, “no matarás”, “no discriminarás”, etcétera, pero puede suceder, que por influencias extrañas al núcleo familiar, o por mala conformación ética de sus propios progenitores, o por patologías individuales, el ser humano no logre configurar una adecuada conducta moral, y transgreda las normas que la mayoría de las personas consideran éticamente correctas. En algunos casos, su conciencia se lo reprochará, pues puede discernir entre el bien y el mal, en otros casos, no.

La religión cumple una función similar en la formación de la conciencia, pues la conciencia religiosa interactúa con la moral. Si le decimos a un individuo que robar es malo, pero le añadimos que si

robamos Dios nos castigará, le agregamos a las normas morales un nuevo ingredi-ente, el temor o la obediencia a un Ser Supremo.

Pero a pesar de todo, puede ocurrir que el hombre no escuche ni los llamados de su conciencia ni los de su religión y viole dichas normas, poniendo en peligro a la sociedad, y ahí es donde interviene el derecho, que evidentemente se nutre de esas normas morales y religiosas, pues el legislador que crea las normas jurídicas es un ser hombre con conciencia moral, y en algunos casos religiosa. Esas normas jurídicas que integran el derecho son de aplicación compulsiva: no hay opción, hay que acatarlas, nos gusten o no, pues de lo contrario, seremos multados, inhabilitados o iremos a prisión.

Generalmente, moral y derecho coinciden. Así la moral nos dice que no debemos matar o robar, y el Código Penal sanciona con pena de prisión a quien mata o roba. Por esa causa, es común que las personas no conozcan el Código Penal, y sin embargo no lo violen, pues actúan de acuerdo a su bien formada conciencia (generalmente no se mata o no se roba, no por no ir a la cárcel, sino porque se siente que está mal, y son conductas éticamente reprobables) pero en otros casos, como la moral no es única y puede variar de un individuo a otro, surgen dilemas. Los casos que planteamos son indiscutibles, nadie puede creer que matar o robar no deberían ser conductas punibles, pero otra cosa sucede si nos adentramos en legislar sobre el aborto o el consumo de drogas, o el divorcio. Hay conciencias formadas por influencia de estrictas normas religiosas, que rechazan la despenalización de tales figuras como delictivas.

La moral evoluciona, pues como lo dice su etimología, se integra por costumbres. Por ejemplo, la admisión del divorcio en la mayoría de los códigos actuales fue un proceso lento de evolución moral, que fue de la mano del avance del liberalismo.

Cuando una ley es injusta o inmoral, indiscutiblemente, surge la discusión de si debe o no ser obedecida. La escuela del derecho positivo, sostiene que una ley es ley, independientemente de su contenido moral, mientras no se derogue, pues se crearía gran inseguridad jurídica si las

personas pudieran cuestionar y no cumplir los mandatos del legislador. La escuela del Derecho Natural, sostiene que una ley injusta no es ley, y que este Derecho Natural está inscripto en el corazón humano.

En conclusión sostenemos que el derecho no puede estar reñido con la moral sino adecuarse a ella, y que una norma inmoral debe ser cuestionada y lucharse por su derogación, pero mientras tanto, cump-lirse, siempre y cuando no agravie principios éticos fundamentales, como el derecho a la vida, a la dignidad o a la libertad. En esos casos, se impone el deber moral, sobre el deber jurídico. Por ejemplo, si nos obligan a concurrir a nues-tro trabajo con saco y corbata, aún en días de sofocante calor, podemos solicitar e incluso exigir, el cambio del reglamento correspondiente, y mientras tanto, obede-cerlo. Otra cosa sucede cuando hay valores en juego trascendentes. En las dictaduras militares se dictaron normas que obligaban a los militares subalternos a cumplir con órdenes totalmente inmorales, como matar, secuestrar niños, torturar. Esas normas no poseen justificación alguna de obediencia.

MORAL Y DERECHO

RELIGIOSASLas normas religiosas son estudiadas por la religíon y su finalidad es la santidad.

MORALESSon las normas estudiadas po la ética y su finalidad es la bondad.

SocialesSon estudiadas por la sociologia axiológica y su finalidad es la armonia social y la soliradidad.

JUSRÍDICASSon estudiadas po la filosofía del derecho y su finalidad es la justicía y el bien común y la seguridad de la sociedad.

NOTA:Entran en el mundo del “Deber ser”.

Introducción al Estudio del Derecho | Libia Reyes Mendoza

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GIORGIO DEL VECCHIO GUSTAVO RADBRUCH RODOLFO STAMMLER FÉLIX SOMLÓ

TEORIAS SOBREDERECHOCONVENCIONALISMOS

SOCIALES

Las costumbres y las normas de trato social (convencionalismo social). Para comprender lo que es la costumbre, es menester saber que es el uso. Este es el ejercicio o práctica general de una cosa, es “el modo de obrar que tiene una persona o el modo de obrar de una cosa”. Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en costumbre y, ésta, deviene obligatoria. La costum-bre entraña actos sociales que se expresan de dos maneras: como norma jurídica consuetudinaria y como norma de trato social.El conjunto de normas de trato social constituye el llamado convencionalismo social: la cortesía, la delicadeza, la pertinencia, la moda, la buena educación, etc.EL DERECHO Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL. Las normas jurídicas son el conjunto de normas que tienen como objeto regular la conducta humana cuya característica principal es la coersibilidad (fuerza).NORMAS CONVENCIONALES. Definición: Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres y cuyas características son: Exterioridad: No importa la convicción del sujeto. Unilater-alidad: No existe facultad de exigir su cumplimiento. Incoercible: No es posible implementar la fuerza para su cumplimiento. Heteronimia: Son reglas producto de los propios sujetos de la sociedad. Es decir que Las normas convencionales es lo contrario de las normas jurídicas.LA MORALIDAD Y LA OBLIGATORIEDAD MORAL. La moral se refiere a un actuar de acuerdo con la norma de la propia conciencia, la moralidad debe referirse a aquellas acciones que el hombre busca para el bien común. Como la norma moral no es coercitiva debe hacerse contener en normas jurídicas que sí son coercitivas. En Derecho, hablamos de leyes y reglamentos para referirnos a aquellas disposiciones que han sido aprobadas por entes sobera-nos. Se trata de normas legales que regulan diversos aspectos de nuestro

entorno social, económico y político. En conjunto, todas estas disposiciones integran el ordenamiento jurídico de un país.Por el contrario las normas convencionales tienen un carácter y una naturaleza totalmente distinta a las anteriores. A diferencia de las disposi-ciones legales y reglamentarias, las normas convencionales son emitidas en calidad de recomendaciones por organizaciones internacionales (ISO, ETC...) o por la propia sociedad (saludo, caballerosidad, entre otros).----PERSONALIDAD JURIDICA. Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capaci-dad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empre-sas.PERSONA NATURAL Y JURIDICA. Persona: ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos.El Código Civil Venezolano en su artículo 15 establece que las personas son naturales o jurídicas.Clasificación de las personas. Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido lato, se clasifican en: I. Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos. Art. 16 y 17 C.C. II. Personas jurídicas en sentido estricto, colecti-vas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

Criticó el positivismo filosófico, argumentando que el concepto de derecho no puede ser derivado de la sola observación de los fenómenos jurídicos. En este sentido, se inscribe en la disputa entre la filosofía, la sociología y la teoría general del derecho que se desarrollaba en Alemania, redefiniendo la filosofía del derecho, a la cual atribuyó tres tareas: un ocupa del estudio de la ley como un fenómeno social; y una tarea deontológica consistente en "la búsqueda y el cuidado de la justicia, es decir, el derecho que debe ser".

Deriva del neokantismo, que postulaba que hay una ruptura entre ser y deber ser, o entre hechos y valores. Asimismo, existe una divisoria tajante entre las ciencias explicativas, causales, como las ciencias de la naturaleza, y las ciencias interpretativas o compre-hensivas. La ciencia del Derecho se situaría, para Radbruch, entre las ciencias del espíritu, pues no se limita a describir una realidad, sino que aspira a comprender un fenómeno cargado de valor. La ciencia jurídica se distingue así, tanto de la Sociología del Derecho, como de la Filosofía del Derecho.

Rodolfo Stammler distinguió entre “concepto de Derecho” e “Idea de Derecho”. El concepto de Derecho sirve para delimitar las normas jurídicas frente a otras afines.“Las normas morales, las costum-bres y las órdenes arbitrarias del poder”, quedando definido como la “voluntad vinculatoria, autárquica e inviolable”. La Idea de Derecho es el fin que ha de informar la concreción jurídica del Derecho para que pueda ser considerado justo.

Los preceptos jurídicos y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos, según el jurista húngaro Félix Somló, antendiendo a su diverso origen. Aquéllos son obras del Estado; éstos, creación de la sociedad.El criterio que acabamos de enunciar tampoco es aceptable, porque, en primer término, es falso que las normas de derecho deriven siempre de la actividad legislativa estatal. El derecho consuetudinario, nace de la cosyumbre colectiva, reconocidas por quienes las practican como fuente de facultades y deberes.

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LUIS RECASÉN SICHES EDUARDO GARCIA MAYNEZ

TEORIA DEL DERECHO | 11

PUNTOSCONTACTOCONTACTO

DE

PRIMER PUNTO de la semejanzas striba en su carácter social. No tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado..Robinson en su isla puede olvidar perfectamente las reglas de la etiqueta y la moda. Cuando un individuo cierra tras de sí la puerta de su alcoba y permanece solo en ella, los convencionalismos- dice Jhering- se quedan afuera.

SEGUNDO PUNTO de contacto lo encontramos en la exterioridad de las dos especies de preceptos. La oposición exterioridad-interioridad, a que aludimos al tratar de distinguir derechos y moral, se da también entre las reglas convencionales y las normas éticas. Las exigencias de la moda verbigracia, refiérense a in aspento puramente externo de la conducta.

En las reglas de urbanidad y cortesía descubrimos la misma característica. Quien saluda de acuerdo con los dictados de la buena crianza, cumple con ellos, aun cuando la manifestación exterior de afecto o respeto no concida con los sentidos de la persona que hace el saludo, ni sea expresión sincera de la opinión que ésta tiene acerca de la otra. La falta que en tales casos se comete no constituye una violación de las reglas de urbanidad que ordena saludar en tal o cual forma, sino un desacato al imperativo ético que prohíbe la hipocre-sía.

TERCER PUNTO nota común es la absoluta presentasió de validez. no se trata de invitaciones o consejos, sino de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta la aquiescencia de los obligados.

Generalemente, los convencionalismos son exigencias tácitas de la vida colectiva, es decir, carecen de una formulación expresa y absolutamente clara; pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique. Una prueba de ello la encontramos en los manuales de urbanidad y los códigos del honor.

Hemos visto qué semejanzas existen entre los preceptos jurídicos y los convencionalismos sociales; consideremos ahora el pensamiento de los autores que niegan la posibilidad de separar conceptualmente esas dos clases de reglas

entorno social, económico y político. En conjunto, todas estas disposiciones integran el ordenamiento jurídico de un país.Por el contrario las normas convencionales tienen un carácter y una naturaleza totalmente distinta a las anteriores. A diferencia de las disposi-ciones legales y reglamentarias, las normas convencionales son emitidas en calidad de recomendaciones por organizaciones internacionales (ISO, ETC...) o por la propia sociedad (saludo, caballerosidad, entre otros).----PERSONALIDAD JURIDICA. Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capaci-dad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empre-sas.PERSONA NATURAL Y JURIDICA. Persona: ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos.El Código Civil Venezolano en su artículo 15 establece que las personas son naturales o jurídicas.Clasificación de las personas. Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido lato, se clasifican en: I. Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos. Art. 16 y 17 C.C. II. Personas jurídicas en sentido estricto, colecti-vas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

Partió del neokantismo, fue discípulo, Rudolf Smend, H. Heller, así como de los fenomenólogos Fritz Schreier y Félix Kaufmann. En Madrid, Ortega y Gasset alimentó con su “razón vital” la superación del neokantismo. Con este bagaje, Recasens intentó ir más allá del formalismo, mediante la fenom-enología de los valores de Max Scheler y Nicolai Hartmann. Todo ello abordado desde el punto de vista de su formación filosófica, reflejado en su tesis doctoral La filosofía del Derecho de Francisco Suárez (editada en Barcelona en 1927 y en México en 1947).

"He acudido a la Filosofía para entender mejor el Derecho, y he querido ser jurista para convertir en asunto de meditación filosófica una realidad que hunde sus raíces en las necesidades y afanes de la vida práctica."Sus investigaciones versaban sobre el problema de la Ética y la Filosofía del Derecho, con una notable influencia de la tradición germánica. Estuvo empeñado en proponer una axiología jurídica objetiva que tuviera por fundamento la idea de la libertad humana.

Las costumbres y las normas de trato social (convencionalismo social). Para comprender lo que es la costumbre, es menester saber que es el uso. Este es el ejercicio o práctica general de una cosa, es “el modo de obrar que tiene una persona o el modo de obrar de una cosa”. Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en costumbre y, ésta, deviene obligatoria. La costum-bre entraña actos sociales que se expresan de dos maneras: como norma jurídica consuetudinaria y como norma de trato social.El conjunto de normas de trato social constituye el llamado convencionalismo social: la cortesía, la delicadeza, la pertinencia, la moda, la buena educación, etc.EL DERECHO Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL. Las normas jurídicas son el conjunto de normas que tienen como objeto regular la conducta humana cuya característica principal es la coersibilidad (fuerza).NORMAS CONVENCIONALES. Definición: Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres y cuyas características son: Exterioridad: No importa la convicción del sujeto. Unilater-alidad: No existe facultad de exigir su cumplimiento. Incoercible: No es posible implementar la fuerza para su cumplimiento. Heteronimia: Son reglas producto de los propios sujetos de la sociedad. Es decir que Las normas convencionales es lo contrario de las normas jurídicas.LA MORALIDAD Y LA OBLIGATORIEDAD MORAL. La moral se refiere a un actuar de acuerdo con la norma de la propia conciencia, la moralidad debe referirse a aquellas acciones que el hombre busca para el bien común. Como la norma moral no es coercitiva debe hacerse contener en normas jurídicas que sí son coercitivas. En Derecho, hablamos de leyes y reglamentos para referirnos a aquellas disposiciones que han sido aprobadas por entes sobera-nos. Se trata de normas legales que regulan diversos aspectos de nuestro

entorno social, económico y político. En conjunto, todas estas disposiciones integran el ordenamiento jurídico de un país.Por el contrario las normas convencionales tienen un carácter y una naturaleza totalmente distinta a las anteriores. A diferencia de las disposi-ciones legales y reglamentarias, las normas convencionales son emitidas en calidad de recomendaciones por organizaciones internacionales (ISO, ETC...) o por la propia sociedad (saludo, caballerosidad, entre otros).----PERSONALIDAD JURIDICA. Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capaci-dad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empre-sas.PERSONA NATURAL Y JURIDICA. Persona: ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos.El Código Civil Venezolano en su artículo 15 establece que las personas son naturales o jurídicas.Clasificación de las personas. Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido lato, se clasifican en: I. Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos. Art. 16 y 17 C.C. II. Personas jurídicas en sentido estricto, colecti-vas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

Acercamiento al Derecho | Mario Alberto Ortiz Luna

Page 14: Manual | Teoría del Derecho

NORMAS: Es el conjunto de reglas, de patrones, de formas ya establecidas de conducta, que los individuos en sociedad deben respetar. Las normas pueden ser:

NORMAS SOCIALES: Las normas sociales, o de trato social, se refieren al conjunto de normas qe el individuo debe respetar ante otros, para que las relaciones interpersonales sean fluidas. Ejemplo de ello es la forma de hablar, de dirigirse a los demás, de vestir, emplear el tono e voz, de comportarse en el trabajo, con los padres, amigos, compañeros, superiores, inferiores, iguales. Frases como: Buenos días, buenas noches, hasta mañana, gracias, por favor, disculpe, perdón, nos ayudan a ser aceptados por los demás, y cumplir cabalmente con las normas sociales.

NORMAS MORALES: Las normas morales se refieren a que nuestra conducta debe de regirse por medio de la Ética, que tiene como finalidad la conservación de la moral o el buen compor-tameinto; como por ejemplo el respeto, la dignidad, la edicación, la frafernidad, la honesti-dad, etc. , son códigos de cpmportamiento que implican la voluntad de cumplirlas. No existe obligación, la trasgresión sólo repercute en la culpa individual.

NORMAS RELIGIOSAS:Las normas religiosas se refieren al conjunto de ideas, principios, dogmas etc., emitidos por un Ser Supremo, no terrenal, llamado Dios. En el caso de la religión católica, este código de conducta se encuentra plasmado en las tablas de las ley o diez mandamientos: no matarás no practicarás la infidelidad conyugal, entre otros, los cuales, también se practican de manera voluntaria, aunque además buscan el bienestar individual comunitario.

NORMAS JURÍDICAS: Finalmente, tenemos a las normas jurídicas o de Derecho, que se refieren al conjunto de leyes que regulan la conducta del hombre en sociedad, con la finalidad de alcanzar el bien común. Esta norma son reconocidas por la autoridad, por lo que su respeto y cumplimiento es

obligatorio, y en caso de omisión, se castigará al responsable, lo que en términos normativos se llama coercibilidad.Tods los hombres en la sociedad están obligados a respetar y hacer respetar la normatividad jurídica. Por medio de las normas, el individuo en la sociedad debe obtener su bienestar, mediante el respeto a la individualidad y la colectividad.

La norma se divide en dos: sentido amplio y sentido estricto.El sentido amplo o también llamado “Lato Sensu”. Son juicios enuncíativos, describen un aspecto de la realidad, SER, reglas ténicas.

LEY NATURAL: La ley natural o Derecho Natural, se refiere a los principios que contituyen la esencias del hombre, denominada naturaleza humana. Estos principios tienen validez en sí y por sí mismos, son dados por el mismo hecho de existir como individuos, y constituyen una fuente importante para el legislador, y son : libertad, igualdad, seguridad y justicia. No hacen discrimi-nación de ninguna especie: sexo, edad, color, nacionalidad, religión, posición política, educación, y son inherentes al hombre en su calidad de ser humano, por su esencia natural.

Y esta el sentido Estricto o también llamado Stictu Sensu, que nos habla de, imponer deberes que a su vez nos otorfa derecho. Normas de conducta (DEBER SER) que son obligatorias. que tengas validez o no, que esten o no esten lejisladas.

Emanuel Kan dice: “Deber es la necesidad de una accíon por respeto a la ley”.

Juicios Imperativos: Una regla que impone un deber. Se dividen en 2 Categóricos y Hipoteticos.Categóricos: Cuando te manda o prohíbe sin condición. Ejemplo: Debes respetar a tus padres.Hipoteticos: Son aquellos que establecen deberes condicionados.(si haces algo “malo” se produce una concecuen-cia). Ejemplo: (Reglas tecnícas) no se puede hacer primero el techo de una casa. Las hipoteticas a su ves se dividen en: Reglas tecnícas: (Potestativo: puedes alejir entre hacerlo o no hacerlo o hacer a tu manera).

Nocolai Haitman: Pasos para hacer algo1er -Elección del fin (saber a donde vamos).2do -Selección de los medios idoneos (plania, organizar, etc).3er –Realización del fin.

Supuesto normativo: Es la Hipotesis de cuya realización depende, del nacimiento del deber establesido por la norma.

El Derecho objetivo es un conjunto de normas, es decir, son las reglas que, además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe. En sí, el derecho objetivo es el que está expresado en las leyes, o las normas que emanan del poder público. El Derecho subjetivo es el conjunto de facultades jurídi-cas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado, dicho en otras palabras, es la facultad que la norma concede a las personas para actuar lícitamente; un ejem-plo sería si pedimos un préstamo a una institución bancaria, tenemos derecho a que se nos entregue el dinero en la fecha acordada y el banco tiene la obligación de entregarnos el dinero bajo las condiciones que firmamos en el contrato. No es posible que exista una norma sin autorizar una conducta, pues la norma es la autorización de una conducta y no es posible que exista el Derecho subjetivo si no existe la norma que lo otorga.

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO

DERECHOVIGENTEY POSITIVO

12 | TEORIA DEL DERECHO

DERECHO POLÍTICODERECHO PÚBLICODERECHO CIVILS PERSONALES

PATRIMONIALESDERECHOSREALESDERECHOS DE CRÉDITO

DERECHO SUBJETIVO

DERECHO INTERNODERECHO EXTERNODERECHO PÚBLICO

DERECHO PRIVADO

DERECHOS CONSTITUCIONALDERECHO ADMINISTRATIVODERECHO PENALDERECHO DEL TRABAJODERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DERECHOS CIVILDERECHO MERCANTILDERECHO PENALDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO OBJETIVO

El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas.17El Derecho positivo es el derecho en vigor, el que se practica y que se aplica a diario en los casos individuales que se presenten en la sociedad.El Derecho vigente rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales cambian con las diversas normas jurídicas.La diferencia entre estos es que el Derecho positivo es aquel que

se cumple por el grupo social, y el Derecho vigente es el conjunto de normas que en una determinada época y lugar, el poder público ha considerado como obligatorias.Hay quienes consideran que el Derecho positivo es aquel al que el Estado le ha dado fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado, y el Derecho vigente es el que tiene fuerza obligato-ria en la actualidad, es decir, el que no ha sido derogado ni abrogado y por lo tanto el Derecho vigente es Derecho positivo, mientras que el positivo puede o no ser vigente.

Introducción al Estudio del Derecho | Eduardo Garcia Maynez

Page 15: Manual | Teoría del Derecho

NORMAS: Es el conjunto de reglas, de patrones, de formas ya establecidas de conducta, que los individuos en sociedad deben respetar. Las normas pueden ser:

NORMAS SOCIALES: Las normas sociales, o de trato social, se refieren al conjunto de normas qe el individuo debe respetar ante otros, para que las relaciones interpersonales sean fluidas. Ejemplo de ello es la forma de hablar, de dirigirse a los demás, de vestir, emplear el tono e voz, de comportarse en el trabajo, con los padres, amigos, compañeros, superiores, inferiores, iguales. Frases como: Buenos días, buenas noches, hasta mañana, gracias, por favor, disculpe, perdón, nos ayudan a ser aceptados por los demás, y cumplir cabalmente con las normas sociales.

NORMAS MORALES: Las normas morales se refieren a que nuestra conducta debe de regirse por medio de la Ética, que tiene como finalidad la conservación de la moral o el buen compor-tameinto; como por ejemplo el respeto, la dignidad, la edicación, la frafernidad, la honesti-dad, etc. , son códigos de cpmportamiento que implican la voluntad de cumplirlas. No existe obligación, la trasgresión sólo repercute en la culpa individual.

NORMAS RELIGIOSAS:Las normas religiosas se refieren al conjunto de ideas, principios, dogmas etc., emitidos por un Ser Supremo, no terrenal, llamado Dios. En el caso de la religión católica, este código de conducta se encuentra plasmado en las tablas de las ley o diez mandamientos: no matarás no practicarás la infidelidad conyugal, entre otros, los cuales, también se practican de manera voluntaria, aunque además buscan el bienestar individual comunitario.

NORMAS JURÍDICAS: Finalmente, tenemos a las normas jurídicas o de Derecho, que se refieren al conjunto de leyes que regulan la conducta del hombre en sociedad, con la finalidad de alcanzar el bien común. Esta norma son reconocidas por la autoridad, por lo que su respeto y cumplimiento es

obligatorio, y en caso de omisión, se castigará al responsable, lo que en términos normativos se llama coercibilidad.Tods los hombres en la sociedad están obligados a respetar y hacer respetar la normatividad jurídica. Por medio de las normas, el individuo en la sociedad debe obtener su bienestar, mediante el respeto a la individualidad y la colectividad.

La norma se divide en dos: sentido amplio y sentido estricto.El sentido amplo o también llamado “Lato Sensu”. Son juicios enuncíativos, describen un aspecto de la realidad, SER, reglas ténicas.

LEY NATURAL: La ley natural o Derecho Natural, se refiere a los principios que contituyen la esencias del hombre, denominada naturaleza humana. Estos principios tienen validez en sí y por sí mismos, son dados por el mismo hecho de existir como individuos, y constituyen una fuente importante para el legislador, y son : libertad, igualdad, seguridad y justicia. No hacen discrimi-nación de ninguna especie: sexo, edad, color, nacionalidad, religión, posición política, educación, y son inherentes al hombre en su calidad de ser humano, por su esencia natural.

Y esta el sentido Estricto o también llamado Stictu Sensu, que nos habla de, imponer deberes que a su vez nos otorfa derecho. Normas de conducta (DEBER SER) que son obligatorias. que tengas validez o no, que esten o no esten lejisladas.

Emanuel Kan dice: “Deber es la necesidad de una accíon por respeto a la ley”.

Juicios Imperativos: Una regla que impone un deber. Se dividen en 2 Categóricos y Hipoteticos.Categóricos: Cuando te manda o prohíbe sin condición. Ejemplo: Debes respetar a tus padres.Hipoteticos: Son aquellos que establecen deberes condicionados.(si haces algo “malo” se produce una concecuen-cia). Ejemplo: (Reglas tecnícas) no se puede hacer primero el techo de una casa. Las hipoteticas a su ves se dividen en: Reglas tecnícas: (Potestativo: puedes alejir entre hacerlo o no hacerlo o hacer a tu manera).

Nocolai Haitman: Pasos para hacer algo1er -Elección del fin (saber a donde vamos).2do -Selección de los medios idoneos (plania, organizar, etc).3er –Realización del fin.

Supuesto normativo: Es la Hipotesis de cuya realización depende, del nacimiento del deber establesido por la norma.

En estos días atrás escribía un articulo, el cual titulaba “El Ser vs El Tener” y ahí esbozaba de manera general, cual era la problemática que se le presenta a la revolución, ante la gran diatriba filosófica, que presentan estas dos concepciones, el “Ser” y el “Tener”. En el presente articulo, quiero ahondar un poco mas profundo en este tema humanístico tan importante y tan clarificante, de las diferentas básicas que existen entre las dos concep-ciones de sociedad que se nos presentan en la actualidad, como son, las del Capitalismo y la que estamos todos empeñados en llevar adelante, la del Socialismo.

La gran diferencia entre el Ser y el Deber Ser, radica en los valores morales y éticos que tengan en sus adentros los individuos de una sociedad, solo aquellos individuos que tengan claro cuales son los valores morales y éticos que deben regir su vida dentro de la sociedad, serán capaces de llevar adelante una vida enmarcada dentro de lo que en filosofía se le ha dado por llamar, “el Deber Ser”.

Por otro lado, aquellos individuos que no posean unos fuertes y arraigados valores morales y éticos o los que posean, nada tengan que ver con la sociedad en la que conviven, serán aquellos individuos que primen al Ser, es decir, al individual-ismo ante todo, el progreso individual a costa de lo que sea, sin importar en la mayoría de los casos, ni el mas mínimo valor moral o ético, en pocas palabras, cuando un individuo es capaz de primar su individualismo o su Ser, por encima del bien común o el Deber Ser, estará aplicando la máxima universal achacada a Maquiavelo, de que “el fin justifica los medios”.

Analicemos un poco el significado del Ser, este es el concepto que engloba por completo al ser humano, al individuo racional, e irracional, engloba de manera total todas sus habilidades, todos sus conocimientos, todos sus logros y todas sus bases morales, éticas, afectivas, es decir, es el concepto total y amplio del individuo. Gracias al Ser la filosofía logra explicar el comportamiento, tanto racional, como irracional del individuo, su accionar individual, su forma de actuar, los logros que consigue y como los consigue y es de esta actuación individual dentro de la sociedad, de su interacción con los otros individuos de la sociedad, donde entra el Deber Ser.

El Deber Ser son las series de normas que están escritas o no, por las cuales todos los individuos que formen parte de un colectivo o sociedad deben actuar, son los parámetros por los cuales un individuo puede determinar, cuales de sus actos son correctos y aceptados dentro de su sociedad y cuales de estos actos no son aceptados dentro de esa misma sociedad. Es bueno acotar en este punto, que el Deber Ser poco tiene que ver con las “Leyes” que conocemos en la actualidad, es decir, las leyes que han regido a las actuales sociedades capitalistas, estas son normas escritas, explicitas, que deben regir la actuación de una persona dentro de un colectivo social, so pena de castigo ante una trasgresión.

El Deber Ser, por el contrario, son normas, en algunos casos escritas, pero la mayoría de las veces, inculcadas de manera directa de padres a hijos, que conforman el conjunto de normas, la gran mayoría Morales, Éticas y Afectivas, por las que se debe regir un ser humano. Un ejemplo clásico de esto es el concepto de paternidad, todo ser humano al tomar la inmensa responsabilidad de la paterni-dad, debe tener en cuenta que sus prioridades en la vida, serán cambiadas drásticamente, con el advenimiento de este nuevo ser, el cual pasa a formar parte muy importante de su vida.

Pero quien da estas normas, quien obliga a este cambio de prioridades, no son las leyes escritas de los hombres, estas apenas lo obligan a reconocerlo y pasar algo para su manutención, son los valores ancestrales de la humanidad, esos valores que nos han servido para seguir formando grupos, asocia-ciones, sociedades, esas normas no escritas que indican cual es el camino que uno debe tomar, el camino del amor, del afecto, de la familia, de la presencia, pero como estas normas no están escritas, ni tiene en mucho casos penalidades, ocurre que cuando estos valores no están muy arraigados en el futuro padre, es decir, desconoce o no le da la importancia que tiene el Deber Ser, comienza a privar en el, un sentimiento egoísta de individualismo y prefiere dejar a este nuevo ser, un poco o totalmente desguarnecido, con tal de no desmejorar o cambiar su vida o sus planes, es decir, se activa en el individuo el Ser.

De lo anterior inferimos que el Ser es individualismo, es en un concepto mas ampliado de sociedad, el Capitalismo, ya que en estas sociedades se prima el éxito individual por sobre todas las cosas, si bien es cierto, que este éxito debe realizarse dentro del marco legal vigente para su país, no es menos cierto, que poco o nada importa los valores éticos y morales para este éxito. Un ejemplo claro es el de un alto ejecutivo de una empresa tecnológica que fabrica armamento químico, este individuo segura-mente jamás ha matado a nadie y dentro de su trabajo cumple con todas las normas y además, dentro de su sociedad, con todas las leyes, pero me dirán Uds. cual es la moral de un individuo, que trabaja en una empresa cuyo único fin es matar a seres humanos de una forma horrible.

Así mismo podemos definir el Deber Ser, es la base de una sociedad, donde el bien común prime ante el bien individual, una sociedad donde el éxito individual se logra solo sobre la base del éxito colectivo y en la justa medida, de las posibilidades del individuo, en pocas palabras, el Deber Ser es lo mismo que Socialismo. Aplicando el mismo ejemplo que use en el párrafo anterior, este ejecutivo dentro de una sociedad socialista, jamás trabajaría en una fabrica de armas químicas, porque estas jamás existirían en esta sociedad, seria seguramente un ejecutivo de la fabrica de armas defensivas, para la protección de su sociedad, seria además, un individuo activamente ligado a la fiscalización de la utilización de este armamento, solo usado en caso de verdadera necesidad de la defensa de su sociedad y no buscando la venta indiscriminada de

estas armas por el mundo entero, con el único fin de su beneficio individual, importándole muy poco ser el factor principal de la muertes de muchos seres humanos.

Este problema es realmente muy complejo y a llevado a grandes pensadores filosóficos de la historia a buscar su solución o en el mejor de los caso, a buscar el punto de equilibrio, entre ese impulso irracional del egoísmo humano, que tanto impulsa al Ser por sobre todo y esa capacidad de raciocinio que nos diferencia del resto de los seres vivos, que nos permite crear y nos obliga a obedecer ciertos parámetros, tanto éticos, como morales, en nuestras vidas, como lo es el Deber Ser.

TEORIA DEL DERECHO | 13

La palabra fuente deriva del latín Font, Fons, que significa “lugar donde brota agua de la tierra” y aplicando este vocablo al estudio jurídico de la norma, vale hacer la siguiente pregunta: ¿De dónde surge el Derecho?, es decir, cuáles son los actos, hechos, procesos, o documentos de donde pueden surgir en un momento dado las normas jurídicas, las que en conjunto forman el Derecho.Las fuentes del derecho, generalmente se clasifican en fuentes reales, formales, e históricas, mismas que se describen a continu-ación.

Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable.Así, por ejemplo, el contenido del derecho del trabajo mexicano estuvo determinado, en gran medida, por los conflictos de los trabajadores en la etapa de la guerra de Independencia, la etapa de la Reforma y de la Revolución Mexicana, estas circunstancias podrán considerarse como la fuente real del derecho laboral.Como se ve en esta explicación, el Derecho surgió por medio de esta fuente real, dicho de otro modo, nació a consecuencia de los acontecimientos o vivencias de los humanos en sociedad.

Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas normas jurídicas.Un ejemplo de estas fuentes históricas, se puede señalar la Revolución Mexicana, que unos de sus tantos objetivos fue el amparar la tenencia de la tierra a los campesinos, y de acuerdo a estos antecedentes fue como se decretó de la Ley Agraria.

Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica, estas fuentes son las siguientes:

A) LA LEGISLACIÓN B) LA COSTUMBREC) LA JURISPRUDENCIAD) LA DOCTRINAE) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

FUENTES HISTORICAS

FUENTES FORMALES

FUENTES REALES FUENTES FORMALES

DEL DERECHO

TEORIA DEL DERECHO | 13

La palabra fuente deriva del latín Font, Fons, que significa “lugar donde brota agua de la tierra” y aplicando este vocablo al estudio jurídico de la norma, vale hacer la siguiente pregunta: ¿De dónde surge el Derecho?, es decir, cuáles son los actos, hechos, procesos, o documentos de donde pueden surgir en un momento dado las normas jurídicas, las que en conjunto forman el Derecho.Las fuentes del derecho, generalmente se clasifican en fuentes reales, formales, e históricas, mismas que se describen a continu-ación.

Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable.Así, por ejemplo, el contenido del derecho del trabajo mexicano estuvo determinado, en gran medida, por los conflictos de los trabajadores en la etapa de la guerra de Independencia, la etapa de la Reforma y de la Revolución Mexicana, estas circunstancias podrán considerarse como la fuente real del derecho laboral.Como se ve en esta explicación, el Derecho surgió por medio de esta fuente real, dicho de otro modo, nació a consecuencia de los acontecimientos o vivencias de los humanos en sociedad.

Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas normas jurídicas.Un ejemplo de estas fuentes históricas, se puede señalar la Revolución Mexicana, que unos de sus tantos objetivos fue el amparar la tenencia de la tierra a los campesinos, y de acuerdo a estos antecedentes fue como se decretó de la Ley Agraria.

Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica, estas fuentes son las siguientes:

A) LA LEGISLACIÓN B) LA COSTUMBREC) LA JURISPRUDENCIAD) LA DOCTRINAE) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

FUENTES HISTORICAS

FUENTES FORMALES

FUENTES REALES FUENTES FORMALES

DEL DERECHO

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En estos días atrás escribía un articulo, el cual titulaba “El Ser vs El Tener” y ahí esbozaba de manera general, cual era la problemática que se le presenta a la revolución, ante la gran diatriba filosófica, que presentan estas dos concepciones, el “Ser” y el “Tener”. En el presente articulo, quiero ahondar un poco mas profundo en este tema humanístico tan importante y tan clarificante, de las diferentas básicas que existen entre las dos concep-ciones de sociedad que se nos presentan en la actualidad, como son, las del Capitalismo y la que estamos todos empeñados en llevar adelante, la del Socialismo.

La gran diferencia entre el Ser y el Deber Ser, radica en los valores morales y éticos que tengan en sus adentros los individuos de una sociedad, solo aquellos individuos que tengan claro cuales son los valores morales y éticos que deben regir su vida dentro de la sociedad, serán capaces de llevar adelante una vida enmarcada dentro de lo que en filosofía se le ha dado por llamar, “el Deber Ser”.

Por otro lado, aquellos individuos que no posean unos fuertes y arraigados valores morales y éticos o los que posean, nada tengan que ver con la sociedad en la que conviven, serán aquellos individuos que primen al Ser, es decir, al individual-ismo ante todo, el progreso individual a costa de lo que sea, sin importar en la mayoría de los casos, ni el mas mínimo valor moral o ético, en pocas palabras, cuando un individuo es capaz de primar su individualismo o su Ser, por encima del bien común o el Deber Ser, estará aplicando la máxima universal achacada a Maquiavelo, de que “el fin justifica los medios”.

Analicemos un poco el significado del Ser, este es el concepto que engloba por completo al ser humano, al individuo racional, e irracional, engloba de manera total todas sus habilidades, todos sus conocimientos, todos sus logros y todas sus bases morales, éticas, afectivas, es decir, es el concepto total y amplio del individuo. Gracias al Ser la filosofía logra explicar el comportamiento, tanto racional, como irracional del individuo, su accionar individual, su forma de actuar, los logros que consigue y como los consigue y es de esta actuación individual dentro de la sociedad, de su interacción con los otros individuos de la sociedad, donde entra el Deber Ser.

El Deber Ser son las series de normas que están escritas o no, por las cuales todos los individuos que formen parte de un colectivo o sociedad deben actuar, son los parámetros por los cuales un individuo puede determinar, cuales de sus actos son correctos y aceptados dentro de su sociedad y cuales de estos actos no son aceptados dentro de esa misma sociedad. Es bueno acotar en este punto, que el Deber Ser poco tiene que ver con las “Leyes” que conocemos en la actualidad, es decir, las leyes que han regido a las actuales sociedades capitalistas, estas son normas escritas, explicitas, que deben regir la actuación de una persona dentro de un colectivo social, so pena de castigo ante una trasgresión.

El Deber Ser, por el contrario, son normas, en algunos casos escritas, pero la mayoría de las veces, inculcadas de manera directa de padres a hijos, que conforman el conjunto de normas, la gran mayoría Morales, Éticas y Afectivas, por las que se debe regir un ser humano. Un ejemplo clásico de esto es el concepto de paternidad, todo ser humano al tomar la inmensa responsabilidad de la paterni-dad, debe tener en cuenta que sus prioridades en la vida, serán cambiadas drásticamente, con el advenimiento de este nuevo ser, el cual pasa a formar parte muy importante de su vida.

Pero quien da estas normas, quien obliga a este cambio de prioridades, no son las leyes escritas de los hombres, estas apenas lo obligan a reconocerlo y pasar algo para su manutención, son los valores ancestrales de la humanidad, esos valores que nos han servido para seguir formando grupos, asocia-ciones, sociedades, esas normas no escritas que indican cual es el camino que uno debe tomar, el camino del amor, del afecto, de la familia, de la presencia, pero como estas normas no están escritas, ni tiene en mucho casos penalidades, ocurre que cuando estos valores no están muy arraigados en el futuro padre, es decir, desconoce o no le da la importancia que tiene el Deber Ser, comienza a privar en el, un sentimiento egoísta de individualismo y prefiere dejar a este nuevo ser, un poco o totalmente desguarnecido, con tal de no desmejorar o cambiar su vida o sus planes, es decir, se activa en el individuo el Ser.

De lo anterior inferimos que el Ser es individualismo, es en un concepto mas ampliado de sociedad, el Capitalismo, ya que en estas sociedades se prima el éxito individual por sobre todas las cosas, si bien es cierto, que este éxito debe realizarse dentro del marco legal vigente para su país, no es menos cierto, que poco o nada importa los valores éticos y morales para este éxito. Un ejemplo claro es el de un alto ejecutivo de una empresa tecnológica que fabrica armamento químico, este individuo segura-mente jamás ha matado a nadie y dentro de su trabajo cumple con todas las normas y además, dentro de su sociedad, con todas las leyes, pero me dirán Uds. cual es la moral de un individuo, que trabaja en una empresa cuyo único fin es matar a seres humanos de una forma horrible.

Así mismo podemos definir el Deber Ser, es la base de una sociedad, donde el bien común prime ante el bien individual, una sociedad donde el éxito individual se logra solo sobre la base del éxito colectivo y en la justa medida, de las posibilidades del individuo, en pocas palabras, el Deber Ser es lo mismo que Socialismo. Aplicando el mismo ejemplo que use en el párrafo anterior, este ejecutivo dentro de una sociedad socialista, jamás trabajaría en una fabrica de armas químicas, porque estas jamás existirían en esta sociedad, seria seguramente un ejecutivo de la fabrica de armas defensivas, para la protección de su sociedad, seria además, un individuo activamente ligado a la fiscalización de la utilización de este armamento, solo usado en caso de verdadera necesidad de la defensa de su sociedad y no buscando la venta indiscriminada de

estas armas por el mundo entero, con el único fin de su beneficio individual, importándole muy poco ser el factor principal de la muertes de muchos seres humanos.

Este problema es realmente muy complejo y a llevado a grandes pensadores filosóficos de la historia a buscar su solución o en el mejor de los caso, a buscar el punto de equilibrio, entre ese impulso irracional del egoísmo humano, que tanto impulsa al Ser por sobre todo y esa capacidad de raciocinio que nos diferencia del resto de los seres vivos, que nos permite crear y nos obliga a obedecer ciertos parámetros, tanto éticos, como morales, en nuestras vidas, como lo es el Deber Ser.

FUENTES FORMALES

DEL DERECHO

VIGENCIA

PUBLICACIÓN

SANCIÓN

APROBACIÓN

DISCUSIÓN

INICIATIVAPR

OCESO

LEGIS

LATIVO

O LEGI

SLACIÓ

N

Es el conjunto de pasos que deben seguir los órganos de gobierno de las cámaras para producir una modificación legal o para expedir una nueva ley. El procedimiento legislativo ordinario se encuentra regulado por el artículo 72 constitucional así como por diversas disposiciones asentadas en la ley orgánica y el reglamento del Congreso.

El proceso legislativo ordinario en otros países por lo general consta de seis etapas, mientras que en México se compone de siete, las cuales son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e iniciación de vigencia.

Es el acto en el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, según el artículo 71 de la Constitución federal y lo pueden ejercer:

* Presidente de la República* Diputados y Senadores al Congreso de la Unión* Legislaturas de los Estados

Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La Aprobación puede ser total o parcial.(puede ser total o parcial).

Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (derecho de veto). Esta facultad no es absoluta.

Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si debe o no ser aprobadas. “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesiva-mente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”. Las Leyes o decretos pueden comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras.A la Cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le denomina Cámara de Origen; a la otra Cámara Revisora.

Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla.La publicación se hace en el Diario Oficial de la federación

El momento apartir del cual esa ley es obligatoria. Método sucesivo: 3 días despues de ser publicado más 1 día por cada 40 kilomentros de distancia. Método sincronico: se especifica el momento de su vigencia “De tal a tal fecha”.

PROMULGACIÓNELa promulgación es aprobación expresa por el Poder Ejecutivo, al incluirse: “Publíquese y dese el debido cumplimiento”, al final del proyecto de ley

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TEORIA DEL DERECHO | 15

12

3

COSTUMBREEs la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia volun-

taria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.

En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario.

Con arreglo a derecho, el poder reconoce la costumbre que ésta va acorde con lo establecido en la ley, un ejemplo sería la celebración del uno de mayo, cuando se conmemora el día del trabajo, ya que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo consigna que es día de descanso obligatorio, es una costumbre que marca la ley.

En contra del derecho. Aquí, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, pues como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario, un ejemplo sería el hacer huelga laboral todos los min-eros cuando se llevo a cabo el inicio de la Huelga de Cananea, este acontecimiento, no justifica en la actualidad sea sancionado por la Ley Federal del Trabajo.

Como forma supletoria de la ley, en algunas ocasiones la costum-bre puede suplir a la ley, o mejor dicho complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna omisión o laguna en la ley, o cuando la misma remite a la costumbre, un ejemplo sería el que artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en él se consigna que el “patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”.

Asimismo, la costumbre puede presentar tres acepciones de acuerdo con su aplicación hacia las normas jurídicas:

Introducción al Estudio del Derecho | Libia Reyes Mendoza

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16 | TEORIA DEL DERECHO

A B C D

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.

1.- Nacionales.2.- Extranjeras.3.- De derecho uniforme.

Desde el punto de vista de su fuente.

1.- Legislativas.2.- Consuetudinarías.3.- Jurísprudenciales.

Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

1.- Generales (federales).2.- Locales. a) De los Estados. b) De los Municipios.

Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

1.- De vigencia indetermi-nada.2.- De viegencia determi-nada.

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E F G H

I J KDesde el punto de vista de su calidad.

a) Positivas o Permisivas.b) Prohibitivas o negativas.

Desde el punto de vista de sus relaciones de comple-mentación.

1.- Primarias.2.- Secundarias. a) De inciación de la vigencia. b) De duración de la vigencia. c) De extinción de la vigencia. d) Declarativas o explicativas. e) Permisivas. f) Interpretativas. g) Sancionadoras

Desde el punto de vista de sus relaciones con la volun-tad de los particulares.

a) Taxativas.b) Dispositivas.

Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

1.- De derecho público. 1.- Costitucionales. 2.- Administrativas. 3.- Penal. 4.- Procesal. 5.- Internacionales. 6.- Industriales. 7.- Agrarias.2.- De derecho privado. 1.- Civiles. 2.- Mercantiles.

Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

1.- Genéricas.2.- Individualizadas.

Desde el punto de vista de su jerrarquía.

1.- Costitucionales.2.- Ordinarias. a) Orgánicas. b) De comportami ento. c) Mistas.3.- Reglamentarias.4.- Individualizadas. a) Privadas. b) Públicas.

Desde el punto de vista de sus sanciones.

a) Leges perfectae.b) Leges plus quam perfec-tae.c) Leges minus quam perfectae.d) Leges imperfectae.

TEORIA DEL DERECHO | 17

PIRAMIDE DE KELSEN

CONSTITUCIÓN

LEY

RESOLUCIONES LEGISLATIVAS

DECRETOS SUPREMOS

RESOLUCIONES SUPREMASIntroducción al Estudio del Derecho | Eduardo Garcia Maynez

Page 20: Manual | Teoría del Derecho

Las costumbres y las normas de trato social (convencionalismo social). Para comprender lo que es la costumbre, es menester saber que es el uso. Este es el ejercicio o práctica general de una cosa, es “el modo de obrar que tiene una persona o el modo de obrar de una cosa”. Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en costumbre y, ésta, deviene obligatoria. La costum-bre entraña actos sociales que se expresan de dos maneras: como norma jurídica consuetudinaria y como norma de trato social.El conjunto de normas de trato social constituye el llamado convencionalismo social: la cortesía, la delicadeza, la pertinencia, la moda, la buena educación, etc.EL DERECHO Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL. Las normas jurídicas son el conjunto de normas que tienen como objeto regular la conducta humana cuya característica principal es la coersibilidad (fuerza).NORMAS CONVENCIONALES. Definición: Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres y cuyas características son: Exterioridad: No importa la convicción del sujeto. Unilater-alidad: No existe facultad de exigir su cumplimiento. Incoercible: No es posible implementar la fuerza para su cumplimiento. Heteronimia: Son reglas producto de los propios sujetos de la sociedad. Es decir que Las normas convencionales es lo contrario de las normas jurídicas.LA MORALIDAD Y LA OBLIGATORIEDAD MORAL. La moral se refiere a un actuar de acuerdo con la norma de la propia conciencia, la moralidad debe referirse a aquellas acciones que el hombre busca para el bien común. Como la norma moral no es coercitiva debe hacerse contener en normas jurídicas que sí son coercitivas. En Derecho, hablamos de leyes y reglamentos para referirnos a aquellas disposiciones que han sido aprobadas por entes sobera-nos. Se trata de normas legales que regulan diversos aspectos de nuestro

entorno social, económico y político. En conjunto, todas estas disposiciones integran el ordenamiento jurídico de un país.Por el contrario las normas convencionales tienen un carácter y una naturaleza totalmente distinta a las anteriores. A diferencia de las disposi-ciones legales y reglamentarias, las normas convencionales son emitidas en calidad de recomendaciones por organizaciones internacionales (ISO, ETC...) o por la propia sociedad (saludo, caballerosidad, entre otros).----PERSONALIDAD JURIDICA. Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capaci-dad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empre-sas.PERSONA NATURAL Y JURIDICA. Persona: ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos.El Código Civil Venezolano en su artículo 15 establece que las personas son naturales o jurídicas.Clasificación de las personas. Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido lato, se clasifican en: I. Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos. Art. 16 y 17 C.C. II. Personas jurídicas en sentido estricto, colecti-vas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

18| TEORIA DEL DERECHO

DERECHO & ESTADOTER

RITOR

IO

PODER

POBLA

CIÓN

SOBER

ANIA

Suele definirse como la porción de espacio en el Estado ejercita su poder. Solo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. Significación negativa consiste en que ningún poder extranno puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentiemiento del Estado; la positiva, en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal. Es también posible que un Estado, mediantela celebración de un trato, permita a otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio.

Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del Grupo. Tal poder es una veces de tipo coactivo; otrs, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo. Para sancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios. El poder de dominación es, cambio, irresistible. Los mandatos que expide tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del obligado.

Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerado como objeto o como sujeto de la actividad estatal. El objeto del ejercicio del poder; en cuanto cuidadanos,participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado.

Es un atributo esencial del poder político. En su primer aspecto implica la negación de cualquier poder superior al del Estado. la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño. El poder soberano es, por ende, el más alto o supremo. Es, tambié, un poder indepen-diente. El poder soberano, declara, debe ser ilimitado o ilimitable, sn embargo, sometido al derecho y, en tal sentido, posee determinadas restricciones. Dicha limitación es una de las manifestaciones de la capacidad que el Estado tiene.

DERECHO & ESTADO

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entorno social, económico y político. En conjunto, todas estas disposiciones integran el ordenamiento jurídico de un país.Por el contrario las normas convencionales tienen un carácter y una naturaleza totalmente distinta a las anteriores. A diferencia de las disposi-ciones legales y reglamentarias, las normas convencionales son emitidas en calidad de recomendaciones por organizaciones internacionales (ISO, ETC...) o por la propia sociedad (saludo, caballerosidad, entre otros).----PERSONALIDAD JURIDICA. Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capaci-dad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empre-sas.PERSONA NATURAL Y JURIDICA. Persona: ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos.El Código Civil Venezolano en su artículo 15 establece que las personas son naturales o jurídicas.Clasificación de las personas. Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido lato, se clasifican en: I. Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos. Art. 16 y 17 C.C. II. Personas jurídicas en sentido estricto, colecti-vas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

Las costumbres y las normas de trato social (convencionalismo social). Para comprender lo que es la costumbre, es menester saber que es el uso. Este es el ejercicio o práctica general de una cosa, es “el modo de obrar que tiene una persona o el modo de obrar de una cosa”. Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en costumbre y, ésta, deviene obligatoria. La costum-bre entraña actos sociales que se expresan de dos maneras: como norma jurídica consuetudinaria y como norma de trato social.El conjunto de normas de trato social constituye el llamado convencionalismo social: la cortesía, la delicadeza, la pertinencia, la moda, la buena educación, etc.EL DERECHO Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL. Las normas jurídicas son el conjunto de normas que tienen como objeto regular la conducta humana cuya característica principal es la coersibilidad (fuerza).NORMAS CONVENCIONALES. Definición: Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres y cuyas características son: Exterioridad: No importa la convicción del sujeto. Unilater-alidad: No existe facultad de exigir su cumplimiento. Incoercible: No es posible implementar la fuerza para su cumplimiento. Heteronimia: Son reglas producto de los propios sujetos de la sociedad. Es decir que Las normas convencionales es lo contrario de las normas jurídicas.LA MORALIDAD Y LA OBLIGATORIEDAD MORAL. La moral se refiere a un actuar de acuerdo con la norma de la propia conciencia, la moralidad debe referirse a aquellas acciones que el hombre busca para el bien común. Como la norma moral no es coercitiva debe hacerse contener en normas jurídicas que sí son coercitivas. En Derecho, hablamos de leyes y reglamentos para referirnos a aquellas disposiciones que han sido aprobadas por entes sobera-nos. Se trata de normas legales que regulan diversos aspectos de nuestro

entorno social, económico y político. En conjunto, todas estas disposiciones integran el ordenamiento jurídico de un país.Por el contrario las normas convencionales tienen un carácter y una naturaleza totalmente distinta a las anteriores. A diferencia de las disposi-ciones legales y reglamentarias, las normas convencionales son emitidas en calidad de recomendaciones por organizaciones internacionales (ISO, ETC...) o por la propia sociedad (saludo, caballerosidad, entre otros).----PERSONALIDAD JURIDICA. Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capaci-dad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empre-sas.PERSONA NATURAL Y JURIDICA. Persona: ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos.El Código Civil Venezolano en su artículo 15 establece que las personas son naturales o jurídicas.Clasificación de las personas. Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido lato, se clasifican en: I. Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos. Art. 16 y 17 C.C. II. Personas jurídicas en sentido estricto, colecti-vas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

DERECHO & ESTADO

TEORIA DEL DERECHO | 19

DERECHO & ESTADOCAPACIDAD DE ORGANIZARSE POR SI MISMO.

INDIVISIBILIDADDEL PODERPOLITICO.

LA CONSTITUCIÓNDEL ESTADO.

La característica esencial del Estado estriba en la capacidad de organizarse a sí mismo, es decir, de acuerdo con su propio derecho. La existencia del poder político encuéntrase condicionada por la de un órgano independiente, encargado de ejercer tal poder. Cuando una agrupación está organizada de acuerdo con una norma que emana de un poder ajeno, no es posible atribiurle naturaleza estatal. Los estados miembros de una Federación son verdaderos Estados, preceisamente porque la organización de los mismos se basa en leyes propias y, en primer término, en las constituciones locales. Los muni-cipios, en cambio, no son Estados, pues su organización se funda en las leyes de comunidad a que pertenecen. Cosa análoga puede afirmarse, por ejemplo, de las colonias britanicas, en relación con el Reino Unido. Otro atributo esencial del poder del Estado es la Autonimía. Consiste ésta en la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes, y de actuar de acuerdo con ellas. Tal autonimía mani-fiéstase no sólo en la creación de los preceptos que determinan la estructura y funcionamiento del poder, sino en el establecimiento de las normas dirigidas a los particulares.

No hay soberanía limitada o dividida, indivisibilidad parece oponerse la doctrina de la división de poderes. La divisibilidad del poder político conduce a la disolución del Estado. En las constituciones de los diferentes países se conserva el principio de la unidad del Estado, pero se admite, en mayor omenor escala, la separación de los poderes. El poder estatal unitario y soberano se hace residir unas veces en la persona del monarca; otras, en el pueblo. ”El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Uníon, y en el 49 se establece que “el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo u judicial...” En principio, a cada uno de los poderes corre-sponde una función propia: la legislativa al Congreso, la jurisdiccional a los jueces y tribunales, la administrativa al poder ejecu-tivo. Pero la distinción no es absoluta, ya que los diversos poderes no ejercen exclu-sivamente la función que se les atribuye. Este hecho ha dado origen a la distinci´øn entre funciones formales y funciones materiales. Desde el punto de vista mate-rial, cada función presenta características propias que permiten definirlas, sea cual fuere el órgano estatal que la realice.

Hemos definido el Estado como la organi-zación jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación qie se ejerce en determinado terrirorio. El Estado es, por consiguiente, una forma de organización, y dicha organización es de índole jurídica. Por organización se entiende- dice Ehrlich- “la reglas de la asociación que asigna a cada miembro de ésta suposición dentro de la misma (ya de dominación, ya de sujeción), y las funciones que le corre-sponden”. Las normas relativas a la organización fundamental del Estado reciben el nombre de constitución. La constitución el Estado comprende - según Jellinek- “las reglas jurídicas que determi-nan los órganos supremos de éste; su modo de creación; sus relaciones recípro-cas; su competencia, y la posición de cada uno en relación con el poder estatal”. La palabra costitución no es solamente aplicada a la estructura de la organización política, sino también - sobre todo en la época moderna- al documento que contiene las reglas relativas a dicha organización (constitución en sentido formal).

Introducción al Estudio del Derecho | Eduardo Garcia Maynez

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El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas.17El Derecho positivo es el derecho en vigor, el que se practica y que se aplica a diario en los casos individuales que se presenten en la sociedad.El Derecho vigente rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales cambian con las diversas normas jurídicas.La diferencia entre estos es que el Derecho positivo es aquel que

se cumple por el grupo social, y el Derecho vigente es el conjunto de normas que en una determinada época y lugar, el poder público ha considerado como obligatorias.Hay quienes consideran que el Derecho positivo es aquel al que el Estado le ha dado fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado, y el Derecho vigente es el que tiene fuerza obligato-ria en la actualidad, es decir, el que no ha sido derogado ni abrogado y por lo tanto el Derecho vigente es Derecho positivo, mientras que el positivo puede o no ser vigente.

DERECHO & ESTADODERECHO & ESTADO

Toda filosofía del derecho forma parte de una determinada filosofía general, puesto que ofrece reflexiones filosóficas acerca de los fundamentos generales del derecho. Estas reflexiones pueden derivar de una posición filosófica existente, o pueden llevar a una posición de esta clase. Es característico de la historia de la filosofía del derecho –y también muy natural- que los filósofos se hayan inclinado por el primero de estos métodos, y abogados y juristas por el segundo. No obstante, no toda filosofía conduce a una filosofía del derecho. Así, por ejemplo, Descartes filosofaba muy poco acerca del derecho. Por otra parte, muchos juristas se conforman con estudiar la masa de normas legales que se les enfrenta y dejan a los demás toda exploración filosófica general de este mundo, limitándose a los concep-tos generales que no son comunes a la FIL

OSOFÍA

JURÍDI

CA & profesión. El derecho común, tradicional

en gran parte, descansa en una visión general de la ley. Incuestionablemente, se puede ser un buen abogado o jurista sin tener clara noción de nuestra filosofía jurídica, así como es verdad que se puede ser un buen filosofo sin haber elaborado una filosofía del derecho. Pero es dudosa la idea expresada con frecuencia por los abogados de tipo mas practico, de que la ley no involucra una filosofía del derecho. Porque la ley consiste en declaraciones o enunciados expresados verbalmente, y tales declaraciones, comúnmente llama-das juicios –que en derecho son, netamente, juicios normativos-, dan lugar a una clase de cuestiones filosóficas generales, de significación para tales juicios. Si, ocasionalmente, los positivis-tas, los pragmatistas y los formalistas hablan de la ley como si existiese en un vacío, independientemente de valores, opiniones o creencias, semejante punto de vista implica, de hecho, una posición filosófica de otro tipo. Tampoco la filosofía puede declararse ajena a la filosofía del derecho y la circunstancia de que tal o cual filosofo no elabore una filosofía del derecho no impide que otros se dediquen a dar forma a esta filosofía en consecuen-cia, es necesario tomar en consideración dos puntos de vista al estudiar la filosofía del derecho, para que dicho estudio sea empírico, o "científico" en el amplio sentido de la palabra. Desde luego, en este contexto la palabra "ciencia", no se emplea en el estrecho sentido en que la ciencia se ocupa únicamente de regularidades, normas y hasta "leyes" generales, estas últimas interpretadas como las leyes de la naturaleza de las ciencias naturalesHay dos puntos de vista desde los cuales puede tratarse la filosofía del derecho. En primer lugar, una filosofía "científica" del derecho deberá examinar el desarrollo de las doctrinas filosóficas con objeto de determinar que problemas han quedado ya declarados sustancialmente, para que podamos edificar así sobre la base de conceptos anteriores. En segundo lugar, es necesario describir, siquiera somera-mente, los cimientos filosóficos sobre los que se asientan las diversas aportaciones, es decir, de los que ha nacido la filosofía general.La comprensión y el conocimiento científi-cos se basan totalmente en la experiencia. Sin embargo, los sensualistas, llamados también empiristas, se equivocaron al tratar de reducir toda la experiencia humana a la de los sentidos. También la vida intelectual y espiritual del hombre forman parte de su experiencia. Pensar es, ya en si, cierta clase de experiencia, como lo son el sentir, el desear y, mas particularmente, la acción creadora.

CLASIFICACIÓN

FILOSOFÍA

Clasificación de las disiplinas jurídicas, la disiplinas que estidia el derecho suelen dividirse en dos grupos.

Al primero pertenece, según la opinión dominante, la filosofía del derecho y la jurisprudencia técnica; las más importantes del segundo son la historia del derecho, el derecho comparado y la sociología juréidica. Las citadas materias difieren entre sí no sólo en lo que concierne a su objeto, sino en razón de sus métodos.Podrán tomar diversos caminos y situarse en miradores diferentes; pero la meta que persiguen es la misma. Y aun cuando, como dice Radbruch, no siempre logran alcanzar su fin, en todo caso tienen igual sentido, ya que ambas se orientan a la consecución de la verdad. Las ciencias son ensayos de explicación parcial de lo existente, en tanto que la filosofía pretende brindarnos una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y de la actividad humana. Spencer ezpresaba la misma idea diciendo que la ciencia es un conocie-miento parcialmente inuficado, y la filosofía un saber unificado totalmente.

Preguntas fundamentales constituyen la filosofía ¿Qué es el mundo?¿Qué valor tiene?.

A) FUNDAMENTALESB) AUXILIARES

“LA FILOSOFÍA ES EL PROBLEMA DE LO ABSOLUTO, Y EL ABSOLUTO PROBLEMA”

profesión. El derecho común, tradicional en gran parte, descansa en una visión general de la ley. Incuestionablemente, se puede ser un buen abogado o jurista sin tener clara noción de nuestra filosofía jurídica, así como es verdad que se puede ser un buen filosofo sin haber elaborado una filosofía del derecho. Pero es dudosa la idea expresada con frecuencia por los abogados de tipo mas practico, de que la ley no involucra una filosofía del derecho. Porque la ley consiste en declaraciones o enunciados expresados verbalmente, y tales declaraciones, comúnmente llama-das juicios –que en derecho son, netamente, juicios normativos-, dan lugar a una clase de cuestiones filosóficas generales, de significación para tales juicios. Si, ocasionalmente, los positivis-tas, los pragmatistas y los formalistas hablan de la ley como si existiese en un vacío, independientemente de valores, opiniones o creencias, semejante punto de vista implica, de hecho, una posición filosófica de otro tipo. Tampoco la filosofía puede declararse ajena a la filosofía del derecho y la circunstancia de que tal o cual filosofo no elabore una filosofía del derecho no impide que otros se dediquen a dar forma a esta filosofía en consecuen-cia, es necesario tomar en consideración dos puntos de vista al estudiar la filosofía del derecho, para que dicho estudio sea empírico, o "científico" en el amplio sentido de la palabra. Desde luego, en este contexto la palabra "ciencia", no se emplea en el estrecho sentido en que la ciencia se ocupa únicamente de regularidades, normas y hasta "leyes" generales, estas últimas interpretadas como las leyes de la naturaleza de las ciencias naturalesHay dos puntos de vista desde los cuales puede tratarse la filosofía del derecho. En primer lugar, una filosofía "científica" del derecho deberá examinar el desarrollo de las doctrinas filosóficas con objeto de determinar que problemas han quedado ya declarados sustancialmente, para que podamos edificar así sobre la base de conceptos anteriores. En segundo lugar, es necesario describir, siquiera somera-mente, los cimientos filosóficos sobre los que se asientan las diversas aportaciones, es decir, de los que ha nacido la filosofía general.La comprensión y el conocimiento científi-cos se basan totalmente en la experiencia. Sin embargo, los sensualistas, llamados también empiristas, se equivocaron al tratar de reducir toda la experiencia humana a la de los sentidos. También la vida intelectual y espiritual del hombre forman parte de su experiencia. Pensar es, ya en si, cierta clase de experiencia, como lo son el sentir, el desear y, mas particularmente, la acción creadora.

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En estos días atrás escribía un articulo, el cual titulaba “El Ser vs El Tener” y ahí esbozaba de manera general, cual era la problemática que se le presenta a la revolución, ante la gran diatriba filosófica, que presentan estas dos concepciones, el “Ser” y el “Tener”. En el presente articulo, quiero ahondar un poco mas profundo en este tema humanístico tan importante y tan clarificante, de las diferentas básicas que existen entre las dos concep-ciones de sociedad que se nos presentan en la actualidad, como son, las del Capitalismo y la que estamos todos empeñados en llevar adelante, la del Socialismo.

La gran diferencia entre el Ser y el Deber Ser, radica en los valores morales y éticos que tengan en sus adentros los individuos de una sociedad, solo aquellos individuos que tengan claro cuales son los valores morales y éticos que deben regir su vida dentro de la sociedad, serán capaces de llevar adelante una vida enmarcada dentro de lo que en filosofía se le ha dado por llamar, “el Deber Ser”.

Por otro lado, aquellos individuos que no posean unos fuertes y arraigados valores morales y éticos o los que posean, nada tengan que ver con la sociedad en la que conviven, serán aquellos individuos que primen al Ser, es decir, al individual-ismo ante todo, el progreso individual a costa de lo que sea, sin importar en la mayoría de los casos, ni el mas mínimo valor moral o ético, en pocas palabras, cuando un individuo es capaz de primar su individualismo o su Ser, por encima del bien común o el Deber Ser, estará aplicando la máxima universal achacada a Maquiavelo, de que “el fin justifica los medios”.

Analicemos un poco el significado del Ser, este es el concepto que engloba por completo al ser humano, al individuo racional, e irracional, engloba de manera total todas sus habilidades, todos sus conocimientos, todos sus logros y todas sus bases morales, éticas, afectivas, es decir, es el concepto total y amplio del individuo. Gracias al Ser la filosofía logra explicar el comportamiento, tanto racional, como irracional del individuo, su accionar individual, su forma de actuar, los logros que consigue y como los consigue y es de esta actuación individual dentro de la sociedad, de su interacción con los otros individuos de la sociedad, donde entra el Deber Ser.

El Deber Ser son las series de normas que están escritas o no, por las cuales todos los individuos que formen parte de un colectivo o sociedad deben actuar, son los parámetros por los cuales un individuo puede determinar, cuales de sus actos son correctos y aceptados dentro de su sociedad y cuales de estos actos no son aceptados dentro de esa misma sociedad. Es bueno acotar en este punto, que el Deber Ser poco tiene que ver con las “Leyes” que conocemos en la actualidad, es decir, las leyes que han regido a las actuales sociedades capitalistas, estas son normas escritas, explicitas, que deben regir la actuación de una persona dentro de un colectivo social, so pena de castigo ante una trasgresión.

El Deber Ser, por el contrario, son normas, en algunos casos escritas, pero la mayoría de las veces, inculcadas de manera directa de padres a hijos, que conforman el conjunto de normas, la gran mayoría Morales, Éticas y Afectivas, por las que se debe regir un ser humano. Un ejemplo clásico de esto es el concepto de paternidad, todo ser humano al tomar la inmensa responsabilidad de la paterni-dad, debe tener en cuenta que sus prioridades en la vida, serán cambiadas drásticamente, con el advenimiento de este nuevo ser, el cual pasa a formar parte muy importante de su vida.

Pero quien da estas normas, quien obliga a este cambio de prioridades, no son las leyes escritas de los hombres, estas apenas lo obligan a reconocerlo y pasar algo para su manutención, son los valores ancestrales de la humanidad, esos valores que nos han servido para seguir formando grupos, asocia-ciones, sociedades, esas normas no escritas que indican cual es el camino que uno debe tomar, el camino del amor, del afecto, de la familia, de la presencia, pero como estas normas no están escritas, ni tiene en mucho casos penalidades, ocurre que cuando estos valores no están muy arraigados en el futuro padre, es decir, desconoce o no le da la importancia que tiene el Deber Ser, comienza a privar en el, un sentimiento egoísta de individualismo y prefiere dejar a este nuevo ser, un poco o totalmente desguarnecido, con tal de no desmejorar o cambiar su vida o sus planes, es decir, se activa en el individuo el Ser.

De lo anterior inferimos que el Ser es individualismo, es en un concepto mas ampliado de sociedad, el Capitalismo, ya que en estas sociedades se prima el éxito individual por sobre todas las cosas, si bien es cierto, que este éxito debe realizarse dentro del marco legal vigente para su país, no es menos cierto, que poco o nada importa los valores éticos y morales para este éxito. Un ejemplo claro es el de un alto ejecutivo de una empresa tecnológica que fabrica armamento químico, este individuo segura-mente jamás ha matado a nadie y dentro de su trabajo cumple con todas las normas y además, dentro de su sociedad, con todas las leyes, pero me dirán Uds. cual es la moral de un individuo, que trabaja en una empresa cuyo único fin es matar a seres humanos de una forma horrible.

Así mismo podemos definir el Deber Ser, es la base de una sociedad, donde el bien común prime ante el bien individual, una sociedad donde el éxito individual se logra solo sobre la base del éxito colectivo y en la justa medida, de las posibilidades del individuo, en pocas palabras, el Deber Ser es lo mismo que Socialismo. Aplicando el mismo ejemplo que use en el párrafo anterior, este ejecutivo dentro de una sociedad socialista, jamás trabajaría en una fabrica de armas químicas, porque estas jamás existirían en esta sociedad, seria seguramente un ejecutivo de la fabrica de armas defensivas, para la protección de su sociedad, seria además, un individuo activamente ligado a la fiscalización de la utilización de este armamento, solo usado en caso de verdadera necesidad de la defensa de su sociedad y no buscando la venta indiscriminada de

estas armas por el mundo entero, con el único fin de su beneficio individual, importándole muy poco ser el factor principal de la muertes de muchos seres humanos.

Este problema es realmente muy complejo y a llevado a grandes pensadores filosóficos de la historia a buscar su solución o en el mejor de los caso, a buscar el punto de equilibrio, entre ese impulso irracional del egoísmo humano, que tanto impulsa al Ser por sobre todo y esa capacidad de raciocinio que nos diferencia del resto de los seres vivos, que nos permite crear y nos obliga a obedecer ciertos parámetros, tanto éticos, como morales, en nuestras vidas, como lo es el Deber Ser.

TEORÍA DEL DERECHO

IIIPROBLEMAS DEL VALOR DE LA EXISTENCIA

TEORÍA DE LA RELIGIÓN....................................TEORÍA DEL ARTE..............................................TEORÍA DE LA CONDUCTA.................................

FILOSOFÍA DE LA RELIGIÓNESTÉTICAÉTICA

PROBLEMAS DE LA CIENCIAI

MÉTODO PRIVADO DE LA FILOSOFÍA GENERAL... METODOLOGÍA. TEORÍA DELCONOCIMIENTO. EPISTEMOLOGÍA.

PROBLEMAS DE LA EXISTENCIAII

EXPLICACIÓN SISTEMÁTICA DEL SER Y DEL DEVENIR ... COSMOLOGÓA

TEORÍA DE LA LIBERTADTEORÍA DE LAS RELACIONES DEL ESPÍRITU Y DEL CUERPOTEORÍA DEL SUBSTRATUM ESPIRITUAL

PSICOLOGÍA RACIONAL

TEORÍA GENERALEn el último tercio del siglo XX diversos escritores, influídos pormla ideología positivista y deslum-brando por los porgresos de la ciencia natural, sostuvieron que la filosofía del derecho debía ser reemplazada por una disciplina de tipo cientifico, cuyo métodos coincidieran con los de la investi-

gación natural. Bergbohm, Merkel y Bierling conjuntaron de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos.Escuela Analítica de Jurisprudencia en Inglaterra, se propusieron la construcción de un sistema de los conceptos primeros de ciencia jurídica.

Introducción al Estudio del Derecho | Eduardo Garcia Maynez

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En estos días atrás escribía un articulo, el cual titulaba “El Ser vs El Tener” y ahí esbozaba de manera general, cual era la problemática que se le presenta a la revolución, ante la gran diatriba filosófica, que presentan estas dos concepciones, el “Ser” y el “Tener”. En el presente articulo, quiero ahondar un poco mas profundo en este tema humanístico tan importante y tan clarificante, de las diferentas básicas que existen entre las dos concep-ciones de sociedad que se nos presentan en la actualidad, como son, las del Capitalismo y la que estamos todos empeñados en llevar adelante, la del Socialismo.

La gran diferencia entre el Ser y el Deber Ser, radica en los valores morales y éticos que tengan en sus adentros los individuos de una sociedad, solo aquellos individuos que tengan claro cuales son los valores morales y éticos que deben regir su vida dentro de la sociedad, serán capaces de llevar adelante una vida enmarcada dentro de lo que en filosofía se le ha dado por llamar, “el Deber Ser”.

Por otro lado, aquellos individuos que no posean unos fuertes y arraigados valores morales y éticos o los que posean, nada tengan que ver con la sociedad en la que conviven, serán aquellos individuos que primen al Ser, es decir, al individual-ismo ante todo, el progreso individual a costa de lo que sea, sin importar en la mayoría de los casos, ni el mas mínimo valor moral o ético, en pocas palabras, cuando un individuo es capaz de primar su individualismo o su Ser, por encima del bien común o el Deber Ser, estará aplicando la máxima universal achacada a Maquiavelo, de que “el fin justifica los medios”.

Analicemos un poco el significado del Ser, este es el concepto que engloba por completo al ser humano, al individuo racional, e irracional, engloba de manera total todas sus habilidades, todos sus conocimientos, todos sus logros y todas sus bases morales, éticas, afectivas, es decir, es el concepto total y amplio del individuo. Gracias al Ser la filosofía logra explicar el comportamiento, tanto racional, como irracional del individuo, su accionar individual, su forma de actuar, los logros que consigue y como los consigue y es de esta actuación individual dentro de la sociedad, de su interacción con los otros individuos de la sociedad, donde entra el Deber Ser.

El Deber Ser son las series de normas que están escritas o no, por las cuales todos los individuos que formen parte de un colectivo o sociedad deben actuar, son los parámetros por los cuales un individuo puede determinar, cuales de sus actos son correctos y aceptados dentro de su sociedad y cuales de estos actos no son aceptados dentro de esa misma sociedad. Es bueno acotar en este punto, que el Deber Ser poco tiene que ver con las “Leyes” que conocemos en la actualidad, es decir, las leyes que han regido a las actuales sociedades capitalistas, estas son normas escritas, explicitas, que deben regir la actuación de una persona dentro de un colectivo social, so pena de castigo ante una trasgresión.

El Deber Ser, por el contrario, son normas, en algunos casos escritas, pero la mayoría de las veces, inculcadas de manera directa de padres a hijos, que conforman el conjunto de normas, la gran mayoría Morales, Éticas y Afectivas, por las que se debe regir un ser humano. Un ejemplo clásico de esto es el concepto de paternidad, todo ser humano al tomar la inmensa responsabilidad de la paterni-dad, debe tener en cuenta que sus prioridades en la vida, serán cambiadas drásticamente, con el advenimiento de este nuevo ser, el cual pasa a formar parte muy importante de su vida.

Pero quien da estas normas, quien obliga a este cambio de prioridades, no son las leyes escritas de los hombres, estas apenas lo obligan a reconocerlo y pasar algo para su manutención, son los valores ancestrales de la humanidad, esos valores que nos han servido para seguir formando grupos, asocia-ciones, sociedades, esas normas no escritas que indican cual es el camino que uno debe tomar, el camino del amor, del afecto, de la familia, de la presencia, pero como estas normas no están escritas, ni tiene en mucho casos penalidades, ocurre que cuando estos valores no están muy arraigados en el futuro padre, es decir, desconoce o no le da la importancia que tiene el Deber Ser, comienza a privar en el, un sentimiento egoísta de individualismo y prefiere dejar a este nuevo ser, un poco o totalmente desguarnecido, con tal de no desmejorar o cambiar su vida o sus planes, es decir, se activa en el individuo el Ser.

De lo anterior inferimos que el Ser es individualismo, es en un concepto mas ampliado de sociedad, el Capitalismo, ya que en estas sociedades se prima el éxito individual por sobre todas las cosas, si bien es cierto, que este éxito debe realizarse dentro del marco legal vigente para su país, no es menos cierto, que poco o nada importa los valores éticos y morales para este éxito. Un ejemplo claro es el de un alto ejecutivo de una empresa tecnológica que fabrica armamento químico, este individuo segura-mente jamás ha matado a nadie y dentro de su trabajo cumple con todas las normas y además, dentro de su sociedad, con todas las leyes, pero me dirán Uds. cual es la moral de un individuo, que trabaja en una empresa cuyo único fin es matar a seres humanos de una forma horrible.

Así mismo podemos definir el Deber Ser, es la base de una sociedad, donde el bien común prime ante el bien individual, una sociedad donde el éxito individual se logra solo sobre la base del éxito colectivo y en la justa medida, de las posibilidades del individuo, en pocas palabras, el Deber Ser es lo mismo que Socialismo. Aplicando el mismo ejemplo que use en el párrafo anterior, este ejecutivo dentro de una sociedad socialista, jamás trabajaría en una fabrica de armas químicas, porque estas jamás existirían en esta sociedad, seria seguramente un ejecutivo de la fabrica de armas defensivas, para la protección de su sociedad, seria además, un individuo activamente ligado a la fiscalización de la utilización de este armamento, solo usado en caso de verdadera necesidad de la defensa de su sociedad y no buscando la venta indiscriminada de

estas armas por el mundo entero, con el único fin de su beneficio individual, importándole muy poco ser el factor principal de la muertes de muchos seres humanos.

Este problema es realmente muy complejo y a llevado a grandes pensadores filosóficos de la historia a buscar su solución o en el mejor de los caso, a buscar el punto de equilibrio, entre ese impulso irracional del egoísmo humano, que tanto impulsa al Ser por sobre todo y esa capacidad de raciocinio que nos diferencia del resto de los seres vivos, que nos permite crear y nos obliga a obedecer ciertos parámetros, tanto éticos, como morales, en nuestras vidas, como lo es el Deber Ser.

LAJURISPRUDENCIATECNICA

22 | TEORIA DEL DERECHO

1.- Definición de Jurisprudencia

a) Jurisprudencia

Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país también puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.

b) La Jurisprudencia Técnica

es una doctrina del orden positivo, ya que no versa , como teoría jurídica fundamen-tal , sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo , como la axiología jurídica, sino que se reduce a la sistematización de las reglas , que constituyen determinado ordenami-ento, e indican en que forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita.

c) concepto e jurisprudencia con base en la ley de amparo reglamentada en los artículos 103 y 107 constitucion-ales:

Dice que las resoluciones constituirán

jurisprudencia siempre y cuando lo resuelto en ellas se sustenten en 5 senten-cias ejecutorias interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por 8 ministros en pleno y 4 en salas

b) concepto de jurisprudencia conforme al poder judicial de la federación

Es el conjunto de normas o reglas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al respecto deriva de la interpretación de ciertas prevenciones del derecho positivo que precisan el contenido que debe atribuírseles y el alcance que deben tener estas y que al ser reiteradas cierto números de veces son obligatorias para los que estén en casos concretos regidos por aquellas prevenciones.

2.- Objeto

El objeto de la jurisprudencia técnica es la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinado y el estudio de los problemas así como su interpretación y aplicación

Por lo tanto el objeto es ordenar de los preceptos jurisprudenciales de las necesi-dades en un espacio y tiempo

Es una doctrina positiva del derecho ya que no busca ni la esencia del derecho ni se basa en la axiología o filosofía solo se basa en sistematizar un proceso y darle una aplicación más efectiva.

Esta característica de la jurisprudencia tiene una diferencia enorme contra la filosofía del derecho la cual es que para la jurisprudencia es un conjunto de reglas concretas y la filosofía depende más del sentido y valores que se envuelvan en ellos

Esta jurisprudencia se puede dividir en dos:

Aspecto teórico o sistemático: exposición de reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y circunscrito

Aspecto técnico o practico: como la interpretación y aplicación de estas normas jurídicas

Por todas estas cuestiones la jurispruden-cia es considerada como un instrumento jurídico que solo sirve para interpretar la ley sin embargo esta no puede declarar la invalidez

3.- La Sistematización Jurídica

La jurisprudencia técnica en su aspecto teórico es una disciplina nomografica cuyo objeto es ordenar las disposiciones consuetudinarias, jurisprudenciales y legales de un sistema jurídico

Primero tomamos en cuentas las clasifica-ciones del derecho que primeramente se divide por y público después el publico se divide en penal, procesal etc. y el privado en civil y mercantil esto sumado a los derechos internacionales la tarea de agrupación no termina al ser agrupadas las reglas del derecho en disciplinas espe-ciales

4.- técnica jurídica

Es el arte en la interpretación y aplicación de los preceptos de derecho vigente

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INTERPRETACIÓN

INTEGRACIÓN

VIGENCIA

RETROACTIVIDAD

CONFLICTO DELEYES

La interpretación, Todo precepto jurídico encierra un sentido. Pero éste no siempre se halla manifestado con claridad. Según su autor, la interpretación puede ser privada, juducual o auténtica. La primera es obra de particulares. Si ésto son especialistas se habla de interpretación doctrinal. La segunda proviene de los jueces o tribunales encargados de aplicar el derecho a casos conretos. La última la realiza el mismo legislador, con la mira de fijar el sentido de las leyes que ha dictado. Se le da el nombre de interpretación legislativa.

La interpretación sólo resulta posible cuando hay preceptos que deben ser interpretados. Pero puede presentarse el caso de que una cuestión sometida al conocimiento de un juez no se encuentre prevista en el ordenamiento positivo. Si existe una laguna, debe el juzgador llenarla. Casi todos los códigos disponen que en situaciones de este tipo hay que recurrir a los principios generales del derecho, al derecho natural o a la equidad. El juzgador se encuentra colocado en situación comparable a la del legislador; debe establecer la norma para el caso concreto sometido a su decisión. La función puremente interpretativa, los jueces y tribunales desempeñan una labor creadora.

Llegando el momento de la aplicación puede presentarse el problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometico a la consideración del juez, están vigentes o han sido derogados. Ya Hemos visto cuáles son las reglas que sobre iniciación, duración y extinción de la vigencia establecen nuestra leyes.

Una de las cuestiones más arduas que pueden surgir en el momento de la aplicación, estriba en saber si una disposición legislativa puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas, nacidas bajo el imperio de una ley anterior. Bien conocido es el principio que domina esta materia: a ninguna ley se darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna. El principio de la no retroactividad es una regla de moral legislativa; pero no se funda en la naturaleza de las cosas, y resultaría inexacto decir que el legislador nunca una de ella.

La jurisprudencia técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones. A éstos se les conoce con el nombre de problemas sobre aplicación de las leyes en el espacio, para distinguirlos de los relativos a la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo retroavtividad.

TEORIA DEL DERECHO | 23

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DERECHOP Ú B L I C O & P R I V A D O

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TESIS DE ROGUIN

TEORÍA ROMANA

Este autor ha tratado de resolver la cuestión que acabamos de plantear, diciendo que la calidad con que el Estado interviene en la relación jurídica puede determinarse examinado si la actividad del órgano de que se trate se encuentra sujeta a una legislación especial o a las leyes comunes. Si existe una legislación especial, establecida con el porpósito de regular la relación, ´sta es de derecho público; si, por el contrario, el órgano estatal se somete a la legislación ordinaria (por ejemplo, cuando el Estado compra a un particular determinadas mercancías, de acuerdo con las normas de derecho común), la relación es de índole privado.

Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat, es decir, derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos, y se divide en tres:

Sacro. Se refería al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios.

2 .Sacerdotes. Se refería a su organización, funciones y prerrogativas.

3 .Magistratus. Regulaba su número, naturaleza y atribuciones; la competen-cia y la organización de las asambleas populares y del senado.

El derecho público se refería, entonces, al gobierno, a la organización y funciones del Estado, así como a sus relaciones con los particulares y las que pudiera mantener con otros Estados. Las normas que formaban parte de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre particulares.El ius publicum emanaba, además, de los órganos del Estado, los cuales se encargaban de expresar la voluntad del pueblo romano.

Privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet, el derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; es decir, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades. El derecho privado era, así, el que regía a los particulares; sus normas podían ser modificadas por la voluntad de los individuos a quienes estaban dirigidas, y de hecho, en sus orígenes, este derecho emanaba de las agrupaciones familiares con el objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares, las cuales podían ser de carácter familiar o patrimonial. De aquí que se diga que el derecho privado fue la fuente primaria del derecho romano. El derecho privado, se clasificaba a su vez en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil; el primero se refería a todos aquellos derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre, se integraba por todas las leyes que la naturaleza impone a los seres animados, pero que se distingue del instinto que mueve a los animales, porque el hombre tiene conciencia y razón.

El derecho de gentes contenía todas las reglas aplicables a todos lospueblos que no pertenecían a Roma. Finalmente, el derecho civil se refería

a aquellas reglas específicas de cada pueblo; los jurisconsultos romanos serefieren al ius civile como ius propium civium romanorum, es decir, aquélreservado únicamente para los ciudadanos romanos y del cual no gozabannunca los extranjeros.El derecho privado comprendía todo el sistema de justicia privada o autode-fensa, que por mucho tiempo funcionó con autonomía e independencia de las autoridades; esta “autojusticia” se observaba principalmente en el ámbito civil y penal, donde los magistrados intervenían en los procesos únicamente como árbitros, pero nunca con su calidad de imperium. Así, el ius privatum se encontraba siempre sujeto a la voluntad de los particulares.De lo anterior se comprende que la fuente formal del derecho privado fuera la jurisprudencia, ya que, cuando ésta era aplicada en algún tribunal, era inminente que lo que se aplicaba era la voluntad de los particulares, pero orientada y sancionada por el pretor.

El sistema de “autojusticia” se fue debilitando cuando el Estado empezó a tener una mayor participación en la solución de las controversias que llegaban a plantearse entre los particulares; el derecho privado comenzó a decaer, ante un derecho establecido por el Estado para el bien común, lo cual se acentuó con el debilitamiento de las familias como instituciones política.

Introducción al Estudio del Derecho | Eduardo Garcia Maynez

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DERECHO

TEORIA DEL DERECHO |25

CONCLUSIÓN

TEORÍA DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN

DERECHO PRIVADO

ESTADOPARTICULARPARTICULAR

PARTICULARPARTICULARESTADO

DERECHO PÚBLICO ESTADO ESTADO

DERECHO PÚBLICO

ESTADOPARTICULAR

PARTICULARESTADO

RELACIONES JURÍDICAS DECOORDINACIÓN

RELACIONES JURÍDICAS DESUBORDINACIÓN

Creemos que ninguna de las teorías elaboradas pora distinguir el derecho privado y el derecho público, y de las cuales únicamente hemos expuesto las más conocidas, resuelve satisfactoriamenre el punto. En última instancia, todas ellas hacen depender de la voluntad estatal la determinación del carácter de cada norma o conjunto de normas. Esta tesisi implica, en última instancia, la aceptaci´øn sin restricciones, de la tendencia que sirve de base a la doctrina tradicional.

La doctrina más generalmente aceptada consiste en sostener que el criterio diferencial entre los derechos privados y públicos no debe buscar en la índole de los intereses protegidos, sino en la natiraleza de las relaciones que las normas de aquéllos establecen. Una relación es de coordinación cuando los sujetos que en ella figuran encuéntranse colacados en un plano de igualdad, como acurre, verdigracia, si dos particulares cilebran un contrato de mutuo o de cmpraventa. Los preceptos del derecho dan origen a relaciones de subordinación, cuando, por el contrario, las personas a quienes se aplica no están consideradas como jurídicamente iguales, es decir, cuando en la relación intervienen el Estado, en su carácter de entidad soberana, y un particular. LAs relaciones de coordinación o igualdad no sólo pueden existir entre particulares, sino entre dos órganos del Estado, o entre un particular y el Estado, cuando el último no interviene en su carácter de poder soberano. la relación es de derecho privado, so los sujetos de la mosma encuéntranse colocados por la norma en un plano de igualdad y ninguno de ellos interviene.

Esta a su vez, se divide en dos formas: de coordinación o supraordenación.Es de coordinación, cuando se trata de relaciones jurídicas en un mismo plano de igualdad ante la ley; en este sentido estamos hablando en materia de derecho privado. Las distintas formas en que se pueden dar las relaciones jurídicas de coordinación son cuando entran en relación jurídica los órganos

del estado y el Estado mutuamente, entre los particulares y entre las primeras y los segundos. La segunda forma que puede tener es de supraordenación, y es cuando se trata de relaciones jurídicas que se encuentren en plano de desigualdad ante la ley, por estar actuando como autoridad; aquí se habla de derecho público.

En esta forma de supraordenación se debe hacer distinción cuando el estado no actúa con soberanía, es decir, se encuentra en un plano de igualdad como particular, se habla entonces de una relación jurídica de coordinación.Las relaciones jurídicas de supraordenación solo se dan cuando el Estado es colocado por la norma en la calidad de soberano, ante los particulares o ante otros órganos estatales u otros Estados. Los particulares no pueden actuar en calidad de soberanos ni estados a menos que la ley los reconozca.

El derecho en base a la naturaleza de la relación, se diferencia por aquellos que se encuentren involucrados en esta relación, ya sea entre particulares, Estado y órganos estatales, dependiendo quienes sean los partícipes se distingue si es derecho privado o público; y si es una relación jurídica de coordinación o una relación jurídica de subordinación.

Las relaciones jurídicas de coordinación de derecho privado se dan entre:

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DERECHOCONSTITUCIONAL

DERECHOADMINISTRATIVO

DERECHOPENAL

DICIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES

El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamen-tales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluy-endo las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos. La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitu-cional.

Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado.

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado,pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquel-las relativas al poder ejecutivo. Tradicional-mente, se ha entendido que Adminis-tración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servic ios públ icos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diver-s a s l a b o r e s d e d i v e r s a í n d o l e (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

La distinción entre el derecho publico y privado es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistematico. Cada una de las dos ramas divídase en varias disciplinas a las que suelen darse el nombre de Especiales. De acuerdo con la clasificación aceptada pert-enecen al publico lo derechos constitucional,. Administrativo, penal y procesal; y al privado el civil y mercantil.

Esta división refierese al derecho interno, es decir el orden jurídico de cada estado. Pero con las relaciones jurídicas pueden rebasar el ámbito de validez de un determinado sistema de derecho, cabe hablar de aquellas no solo en su aspecto nacional, sino en su faceta internac-ional. Al lado del derecho publico y privado nacionales (internos), hay derecho publico y derecho privado internacional.

De manera semejante, a cada subdivisión de los derechos públicos y privados corresponde otra paralela del internacional publico y el internac-ional privado.

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DERECHOPENAL

MILITAR

DERECHOPROCESAL

DERECHOINTERNACIONAL

PÚBLICO

DERECHOCIVIL

DERECHOMERCANTIL

DERECHOINTERNACIONAL

PRIVADO

Si bien se suele identificar al Derecho militar con las leyes que castigan las infrac-ciones militares (y que componen el Dere-cho penal militar así como su Régimen Disciplinario), el contenido del mismo también abarca a las normas que regulan la especial sujección y relaciones deriva-das de la vida marcial. Regula la conducta personal del soldado, las relaciones recíprocas del personal militar, los deberes de los miembros del ejército, las relaciones de éstos con otros órganos del Estado y con la sociedad y, por último, la organi-zación y funcionamiento de las institu-ciones armadas.

Derecho Procesal es el conjunto de normas del Derecho objetivo destinadas a regular el proceso jurisdiccional, en sus requisitos, desarrollo y efectos. Es la rama del derecho público encargada de estudiar el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional;asimismo, tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El Derecho Procesal es aquel conjunto de normas del Derecho objetivo que regula el proceso, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso. Así, el objeto del Derecho Procesal es el proceso.

El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competen-cias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacion-ales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más breve-mente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional. Si esta idea general es comúnmente admitida por toda la doctrina, no es menos cierto que se pueden apreciar muchas diferenciadas entre los autores.

Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela. Se puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoni-ales y vínculos subjetivos de las personas, considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano.

El Derecho Mercantil es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comer-cio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comer-cio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera.

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particu-laridad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

Introducción al Estudio del Derecho | Eduardo Garcia Maynez

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Toda filosofía del derecho forma parte de una determinada filosofía general, puesto que ofrece reflexiones filosóficas acerca de los fundamentos generales del derecho. Estas reflexiones pueden derivar de una posición filosófica existente, o pueden llevar a una posición de esta clase. Es característico de la historia de la filosofía del derecho –y también muy natural- que los filósofos se hayan inclinado por el primero de estos métodos, y abogados y juristas por el segundo. No obstante, no toda filosofía conduce a una filosofía del derecho. Así, por ejemplo, Descartes filosofaba muy poco acerca del derecho. Por otra parte, muchos juristas se conforman con estudiar la masa de normas legales que se les enfrenta y dejan a los demás toda exploración filosófica general de este mundo, limitándose a los concep-tos generales que no son comunes a la

profesión. El derecho común, tradicional en gran parte, descansa en una visión general de la ley. Incuestionablemente, se puede ser un buen abogado o jurista sin tener clara noción de nuestra filosofía jurídica, así como es verdad que se puede ser un buen filosofo sin haber elaborado una filosofía del derecho. Pero es dudosa la idea expresada con frecuencia por los abogados de tipo mas practico, de que la ley no involucra una filosofía del derecho. Porque la ley consiste en declaraciones o enunciados expresados verbalmente, y tales declaraciones, comúnmente llama-das juicios –que en derecho son, netamente, juicios normativos-, dan lugar a una clase de cuestiones filosóficas generales, de significación para tales juicios. Si, ocasionalmente, los positivis-tas, los pragmatistas y los formalistas hablan de la ley como si existiese en un vacío, independientemente de valores, opiniones o creencias, semejante punto de vista implica, de hecho, una posición filosófica de otro tipo. Tampoco la filosofía puede declararse ajena a la filosofía del derecho y la circunstancia de que tal o cual filosofo no elabore una filosofía del derecho no impide que otros se dediquen a dar forma a esta filosofía en consecuen-cia, es necesario tomar en consideración dos puntos de vista al estudiar la filosofía del derecho, para que dicho estudio sea empírico, o "científico" en el amplio sentido de la palabra. Desde luego, en este contexto la palabra "ciencia", no se emplea en el estrecho sentido en que la ciencia se ocupa únicamente de regularidades, normas y hasta "leyes" generales, estas últimas interpretadas como las leyes de la naturaleza de las ciencias naturalesHay dos puntos de vista desde los cuales puede tratarse la filosofía del derecho. En primer lugar, una filosofía "científica" del derecho deberá examinar el desarrollo de las doctrinas filosóficas con objeto de determinar que problemas han quedado ya declarados sustancialmente, para que podamos edificar así sobre la base de conceptos anteriores. En segundo lugar, es necesario describir, siquiera somera-mente, los cimientos filosóficos sobre los que se asientan las diversas aportaciones, es decir, de los que ha nacido la filosofía general.La comprensión y el conocimiento científi-cos se basan totalmente en la experiencia. Sin embargo, los sensualistas, llamados también empiristas, se equivocaron al tratar de reducir toda la experiencia humana a la de los sentidos. También la vida intelectual y espiritual del hombre forman parte de su experiencia. Pensar es, ya en si, cierta clase de experiencia, como lo son el sentir, el desear y, mas particularmente, la acción creadora.

profesión. El derecho común, tradicional en gran parte, descansa en una visión general de la ley. Incuestionablemente, se puede ser un buen abogado o jurista sin tener clara noción de nuestra filosofía jurídica, así como es verdad que se puede ser un buen filosofo sin haber elaborado una filosofía del derecho. Pero es dudosa la idea expresada con frecuencia por los abogados de tipo mas practico, de que la ley no involucra una filosofía del derecho. Porque la ley consiste en declaraciones o enunciados expresados verbalmente, y tales declaraciones, comúnmente llama-das juicios –que en derecho son, netamente, juicios normativos-, dan lugar a una clase de cuestiones filosóficas generales, de significación para tales juicios. Si, ocasionalmente, los positivis-tas, los pragmatistas y los formalistas hablan de la ley como si existiese en un vacío, independientemente de valores, opiniones o creencias, semejante punto de vista implica, de hecho, una posición filosófica de otro tipo. Tampoco la filosofía puede declararse ajena a la filosofía del derecho y la circunstancia de que tal o cual filosofo no elabore una filosofía del derecho no impide que otros se dediquen a dar forma a esta filosofía en consecuen-cia, es necesario tomar en consideración dos puntos de vista al estudiar la filosofía del derecho, para que dicho estudio sea empírico, o "científico" en el amplio sentido de la palabra. Desde luego, en este contexto la palabra "ciencia", no se emplea en el estrecho sentido en que la ciencia se ocupa únicamente de regularidades, normas y hasta "leyes" generales, estas últimas interpretadas como las leyes de la naturaleza de las ciencias naturalesHay dos puntos de vista desde los cuales puede tratarse la filosofía del derecho. En primer lugar, una filosofía "científica" del derecho deberá examinar el desarrollo de las doctrinas filosóficas con objeto de determinar que problemas han quedado ya declarados sustancialmente, para que podamos edificar así sobre la base de conceptos anteriores. En segundo lugar, es necesario describir, siquiera somera-mente, los cimientos filosóficos sobre los que se asientan las diversas aportaciones, es decir, de los que ha nacido la filosofía general.La comprensión y el conocimiento científi-cos se basan totalmente en la experiencia. Sin embargo, los sensualistas, llamados también empiristas, se equivocaron al tratar de reducir toda la experiencia humana a la de los sentidos. También la vida intelectual y espiritual del hombre forman parte de su experiencia. Pensar es, ya en si, cierta clase de experiencia, como lo son el sentir, el desear y, mas particularmente, la acción creadora.

La doctrina francesa señala que los hechos jurídicos pueden consistir en hechos o estados de hecho independientes de la actividad humana, o en acciones humanas voluntarias o involuntarias. Cita como ejemplos de éstos los puramente naturales: el nacimiento, la mayoría de edad o la muerte de las personas.Menciona además que las acciones humanas se dividen en lícitas e ilícitas, según sean conformes o contrarias a las normas de derecho. Cuando las acciones de una persona son lícitas y su finalidad es la creación, la transmisión, la modificación o la extinción de obligaciones y derechos, reciben el nombre de actos jurídicos, éstos pueden ser unilaterales o bilaterales.

El supuesto es uno de los elementos integrantes del precepto de derecho, es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias estableci-das por la norma.Las consecuencias de la norma son el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones (el hacer o no hacer determinadas conductas).

El Código Civil del Estado de México, define al hecho jurídico, como: Hecho jurídico es el acontec-imiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.Para los efectos de este ordenamiento se entiende

I. Los hechos jurídicos realizados sin la partici-pación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen conse-cuencias de derecho.

II. Los hechos jurídicos efectuados con la partici-pación del hombre se denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte.

III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.39En sí, el hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, voluntario o involuntario, lícito o ilícito que produce consecuencias de Derecho, pero sin la intención de producirlas.Los acontecimientos provenientes del hombre como de la naturaleza, producen consecuencias de derecho, pero no existe la intención de producir-las, así en el ejemplo del delito de homicidio existió la voluntad de privar de la vida a una persona pero el homicida no tuvo la intención de producir las consecuencias previstas en la norma, esto es, recibir la sanción correspondiente.

Se clasifican en:

a) Hechos jurídicos que se realizan sin la partici-pación del ser humano: Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la cosecha.

b) Hechos jurídicos realizados con la partici-pación del hombre: Son los hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte.

c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son:

1. VoluntariosPueden ser lícitos e ilícitos.Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos por sí misma.

2. InvoluntariosProducen consecuencias de derecho.Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo involuntario y que produce conse-cuencias de derecho, pero sin intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la voluntad de lesionar a esas

personas, por lo tanto, es un acto involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también carente de intención de producirlas.

El Código Civil del Estado de México define al acto jurídico como toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir conse-cuencias de derecho.Ahora bien, el acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una o más personas con la intención de producir consecuencias de derecho, esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, reconocidas por el ordenamiento jurídico.Las consecuencias del acto jurídico son las que adquieren derechos y contraen o imponen obliga-ciones, como los ejemplos que a continuación se verán.

Se clasifican en:

a) Unilaterales y bilaterales, esta clasificación obedece a que proceden de la declaración de la voluntad de una, de dos o más partes.

b) Mortis causa, producen efectos después de que muere el actor; por ejemplo, un testamento.

c) Intervivos, producen los efectos durante la vida del quien los realiza; por ejemplo, un delito.

d) Solemnes, requieren de una forma especial para que la ley les reconozca validez; por ejemplo, el matrimonio.

e) No solemnes, no requieren de una forma preestablecida o especial; por ejemplo, el concubi-nato.

f) Lícitos, son los que al efectuarse o que al realizar la conducta no lesionan ninguna norma jurídica; por ejemplo, cumplir con el pago de la tenencia vehicular.

g) Ilícitos, son los que violan una norma jurídica; por ejemplo, no cumplir con la entrega de un bien inmueble que vendimos.

SUPUESTOS&

HECHOSJURÍDICOS

SUPUESTOS JURÍDICOS

CONCEPTOS DE HECHOS JURÍDICOS

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS

CONCEPTOS DE ACTOS JURÍDICOS

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

ELEMENTOS DE EXISTENCIA DELOS ACTOS JURÍDICOS

Para la existencia del acto jurídico se requiere:

I. Consentimiento, implica la voluntad de una o varias personas para realizar el acto jurídico.

II. Objeto, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer.

III. Solemnidad en los casos que así lo disponga la ley, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista.No a todos los actos jurídicos se les exige este elemento, pero sí existen algunos como el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista.

Para que el acto jurídico sea válido se requiere:

I. Capacidad, se divide en capacidad de goce y de ejercicio, la primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la segunda, la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y obliga-ciones conferidos en la ley. La capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años de edad, por lo tanto, sólo las personas capaces pueden celebrar actos jurídicos, es decir, se requiere ser mayor de edad y no estar en estado de interdicción.

II. Ausencia de vicios en el consentimiento, requiere que dicha voluntad no se encuentre viciada. Hay vicios en la voluntad cuando ésta se manifiesta por violencia, error, dolo, mala fe o lesión, tal como se definen a continuación:Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado.El error es toda falsa apreciación u opinión de la realidad, tradicionalmente se ha clasificado al error en: error de hecho y error de derecho. El error de hecho consiste en la equivocación que recae sobre aquellas condiciones que dieron motivo para celebrar el acto; el error de derecho consiste en la equivocación respecto a la existencia, alcance o interpretación de una norma de interés privado.El dolo es cualquier sugestión, maquinación o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido, en perjuicio del otro contratante, se dice que la mala fe es pasiva, pues implica una inactividad por parte de quien obtiene un provecho.La lesión en un sentido amplio es el perjuicio que en un contrato conmutativo experimenta una parte que recibe una prestación muy inferior a la que ella, a su vez, proporciona a la otra parte.

III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer.IV. Solemnidad, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurídicos se les exige este

elemento, pero sí existen algunos como son el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista.

Inexistencia:Es inexistente el acto jurídico cuando no contiene una declaración de voluntad, por falta de objeto que pueda ser materia de él, o de la solemnidad requerida por la ley. No producirá efecto legal alguno, ni es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción. Puede invocarse por todo interesado.41Cuando faltan los elementos de existencia (consentimiento, el objeto y la solemnidad) el acto jurídico es inexistente para el Derecho, lo que equivale a la nada jurídica. No es susceptible de hacerlo valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.Nulidad:Existe nulidad del acto jurídico cuando, a pesar de que se haya celebrado observando todos sus elementos de existencia, presenta algún vicio de origen en algunos de esos elementos, lo que le priva de validez aunque haya nacido a la vida jurídica.La nulidad se traduce en una sanción que la propia ley establece como consecuencia del abuso de las personas de crear actos jurídicos que la contrarían, impidiéndoles la posibilidad de generar las consecuencias de Derecho deseadas o destruir las nacidas. La ilicitud en los actos jurídicos, en ocasiones, será sancionada con una nulidad relativa o absoluta, según lo disponga la ley en cada caso.La nulidad se divide en dos:

28 | TEORIA DEL DERECHO

1) Nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidosretroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. La causa de la nulidad absoluta es por violación a las normas de orden público, de ella puede prevalerse cualquier interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción; por ejemplo, el matrimonio está afectado de nulidad absoluta cuando los primos hermanos contraigan nupcias, pero puede transcurrir el tiempo que sea y nunca tendrá validez el matrimo-nio, aunque alguna de las partes confirmen el acto, pero cualquiera de los cónyuges podrá pedir la nulidad del acto ante un juez de lo familiar para invalidarlo, así la nulidad absoluta puede producir provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando el juez decrete la nulidad.

2) La nulidad es relativa cuando el acto jurídico es susceptible de confirmación o prescripción. Siempre permite que el acto produzca sus efectos, mientras no sea declarado nulo. La falta de forma, el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapaci-dad produce la nulidad relativa del acto; por ejemplo, cuando prestamos dinero y nos garanti-zan el adeudo por medio de un pagaré a saldar en seis meses, y el pago no se realiza en este plazo, y dejamos pasar tres años (término en que prescribe un pagaré), no podremos cobrar el adeudo, ya que prescribió el tiempo establecido para cobrar el adeudo.La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, sea perjudicado por la lesión o es el incapaz.La nulidad relativa siempre produce efectos provisionalmente y puede convalidarse tal acto.

Para la existencia del acto jurídico se requiere:

I. Consentimiento, implica la voluntad de una o varias personas para realizar el acto jurídico.

II. Objeto, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer.

III. Solemnidad en los casos que así lo disponga la ley, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista.No a todos los actos jurídicos se les exige este elemento, pero sí existen algunos como el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista.

Para que el acto jurídico sea válido se requiere:

I. Capacidad, se divide en capacidad de goce y de ejercicio, la primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la segunda, la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y obliga-ciones conferidos en la ley. La capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años de edad, por lo tanto, sólo las personas capaces pueden celebrar actos jurídicos, es decir, se requiere ser mayor de edad y no estar en estado de interdicción.

II. Ausencia de vicios en el consentimiento, requiere que dicha voluntad no se encuentre viciada. Hay vicios en la voluntad cuando ésta se manifiesta por violencia, error, dolo, mala fe o lesión, tal como se definen a continuación:Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado.El error es toda falsa apreciación u opinión de la realidad, tradicionalmente se ha clasificado al error en: error de hecho y error de derecho. El error de hecho consiste en la equivocación que recae sobre aquellas condiciones que dieron motivo para celebrar el acto; el error de derecho consiste en la equivocación respecto a la existencia, alcance o interpretación de una norma de interés privado.El dolo es cualquier sugestión, maquinación o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido, en perjuicio del otro contratante, se dice que la mala fe es pasiva, pues implica una inactividad por parte de quien obtiene un provecho.La lesión en un sentido amplio es el perjuicio que en un contrato conmutativo experimenta una parte que recibe una prestación muy inferior a la que ella, a su vez, proporciona a la otra parte.

III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer.IV. Solemnidad, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurídicos se les exige este

elemento, pero sí existen algunos como son el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista.

Inexistencia:Es inexistente el acto jurídico cuando no contiene una declaración de voluntad, por falta de objeto que pueda ser materia de él, o de la solemnidad requerida por la ley. No producirá efecto legal alguno, ni es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción. Puede invocarse por todo interesado.41Cuando faltan los elementos de existencia (consentimiento, el objeto y la solemnidad) el acto jurídico es inexistente para el Derecho, lo que equivale a la nada jurídica. No es susceptible de hacerlo valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.Nulidad:Existe nulidad del acto jurídico cuando, a pesar de que se haya celebrado observando todos sus elementos de existencia, presenta algún vicio de origen en algunos de esos elementos, lo que le priva de validez aunque haya nacido a la vida jurídica.La nulidad se traduce en una sanción que la propia ley establece como consecuencia del abuso de las personas de crear actos jurídicos que la contrarían, impidiéndoles la posibilidad de generar las consecuencias de Derecho deseadas o destruir las nacidas. La ilicitud en los actos jurídicos, en ocasiones, será sancionada con una nulidad relativa o absoluta, según lo disponga la ley en cada caso.La nulidad se divide en dos:

1) Nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidosretroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. La causa de la nulidad absoluta es por violación a las normas de orden público, de ella puede prevalerse cualquier interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción; por ejemplo, el matrimonio está afectado de nulidad absoluta cuando los primos hermanos contraigan nupcias, pero puede transcurrir el tiempo que sea y nunca tendrá validez el matrimo-nio, aunque alguna de las partes confirmen el acto, pero cualquiera de los cónyuges podrá pedir la nulidad del acto ante un juez de lo familiar para invalidarlo, así la nulidad absoluta puede producir provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando el juez decrete la nulidad.

2) La nulidad es relativa cuando el acto jurídico es susceptible de confirmación o prescripción. Siempre permite que el acto produzca sus efectos, mientras no sea declarado nulo. La falta de forma, el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapaci-dad produce la nulidad relativa del acto; por ejemplo, cuando prestamos dinero y nos garanti-zan el adeudo por medio de un pagaré a saldar en seis meses, y el pago no se realiza en este plazo, y dejamos pasar tres años (término en que prescribe un pagaré), no podremos cobrar el adeudo, ya que prescribió el tiempo establecido para cobrar el adeudo.La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, sea perjudicado por la lesión o es el incapaz.La nulidad relativa siempre produce efectos provisionalmente y puede convalidarse tal acto.

Page 31: Manual | Teoría del Derecho

Para la existencia del acto jurídico se requiere:

I. Consentimiento, implica la voluntad de una o varias personas para realizar el acto jurídico.

II. Objeto, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer.

III. Solemnidad en los casos que así lo disponga la ley, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista.No a todos los actos jurídicos se les exige este elemento, pero sí existen algunos como el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista.

Para que el acto jurídico sea válido se requiere:

I. Capacidad, se divide en capacidad de goce y de ejercicio, la primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la segunda, la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y obliga-ciones conferidos en la ley. La capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años de edad, por lo tanto, sólo las personas capaces pueden celebrar actos jurídicos, es decir, se requiere ser mayor de edad y no estar en estado de interdicción.

II. Ausencia de vicios en el consentimiento, requiere que dicha voluntad no se encuentre viciada. Hay vicios en la voluntad cuando ésta se manifiesta por violencia, error, dolo, mala fe o lesión, tal como se definen a continuación:Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado.El error es toda falsa apreciación u opinión de la realidad, tradicionalmente se ha clasificado al error en: error de hecho y error de derecho. El error de hecho consiste en la equivocación que recae sobre aquellas condiciones que dieron motivo para celebrar el acto; el error de derecho consiste en la equivocación respecto a la existencia, alcance o interpretación de una norma de interés privado.El dolo es cualquier sugestión, maquinación o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido, en perjuicio del otro contratante, se dice que la mala fe es pasiva, pues implica una inactividad por parte de quien obtiene un provecho.La lesión en un sentido amplio es el perjuicio que en un contrato conmutativo experimenta una parte que recibe una prestación muy inferior a la que ella, a su vez, proporciona a la otra parte.

III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer.IV. Solemnidad, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurídicos se les exige este

elemento, pero sí existen algunos como son el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista.

Inexistencia:Es inexistente el acto jurídico cuando no contiene una declaración de voluntad, por falta de objeto que pueda ser materia de él, o de la solemnidad requerida por la ley. No producirá efecto legal alguno, ni es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción. Puede invocarse por todo interesado.41Cuando faltan los elementos de existencia (consentimiento, el objeto y la solemnidad) el acto jurídico es inexistente para el Derecho, lo que equivale a la nada jurídica. No es susceptible de hacerlo valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.Nulidad:Existe nulidad del acto jurídico cuando, a pesar de que se haya celebrado observando todos sus elementos de existencia, presenta algún vicio de origen en algunos de esos elementos, lo que le priva de validez aunque haya nacido a la vida jurídica.La nulidad se traduce en una sanción que la propia ley establece como consecuencia del abuso de las personas de crear actos jurídicos que la contrarían, impidiéndoles la posibilidad de generar las consecuencias de Derecho deseadas o destruir las nacidas. La ilicitud en los actos jurídicos, en ocasiones, será sancionada con una nulidad relativa o absoluta, según lo disponga la ley en cada caso.La nulidad se divide en dos:

1) Nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidosretroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. La causa de la nulidad absoluta es por violación a las normas de orden público, de ella puede prevalerse cualquier interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción; por ejemplo, el matrimonio está afectado de nulidad absoluta cuando los primos hermanos contraigan nupcias, pero puede transcurrir el tiempo que sea y nunca tendrá validez el matrimo-nio, aunque alguna de las partes confirmen el acto, pero cualquiera de los cónyuges podrá pedir la nulidad del acto ante un juez de lo familiar para invalidarlo, así la nulidad absoluta puede producir provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando el juez decrete la nulidad.

2) La nulidad es relativa cuando el acto jurídico es susceptible de confirmación o prescripción. Siempre permite que el acto produzca sus efectos, mientras no sea declarado nulo. La falta de forma, el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapaci-dad produce la nulidad relativa del acto; por ejemplo, cuando prestamos dinero y nos garanti-zan el adeudo por medio de un pagaré a saldar en seis meses, y el pago no se realiza en este plazo, y dejamos pasar tres años (término en que prescribe un pagaré), no podremos cobrar el adeudo, ya que prescribió el tiempo establecido para cobrar el adeudo.La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, sea perjudicado por la lesión o es el incapaz.La nulidad relativa siempre produce efectos provisionalmente y puede convalidarse tal acto.

ACTOS JURÍCOS

HECHOS JURÍDICOS

UNILATERALES

BILATERALESCONTRATOSCONVENIOS

MUERTENACIMIENTONATURALES

DEL HOMBRE

HECHOSJURÍDICOS

LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS SE CLASIFICAN

Para la existencia del acto jurídico se requiere:

I. Consentimiento, implica la voluntad de una o varias personas para realizar el acto jurídico.

II. Objeto, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer.

III. Solemnidad en los casos que así lo disponga la ley, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista.No a todos los actos jurídicos se les exige este elemento, pero sí existen algunos como el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista.

Para que el acto jurídico sea válido se requiere:

I. Capacidad, se divide en capacidad de goce y de ejercicio, la primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la segunda, la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y obliga-ciones conferidos en la ley. La capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años de edad, por lo tanto, sólo las personas capaces pueden celebrar actos jurídicos, es decir, se requiere ser mayor de edad y no estar en estado de interdicción.

II. Ausencia de vicios en el consentimiento, requiere que dicha voluntad no se encuentre viciada. Hay vicios en la voluntad cuando ésta se manifiesta por violencia, error, dolo, mala fe o lesión, tal como se definen a continuación:Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado.El error es toda falsa apreciación u opinión de la realidad, tradicionalmente se ha clasificado al error en: error de hecho y error de derecho. El error de hecho consiste en la equivocación que recae sobre aquellas condiciones que dieron motivo para celebrar el acto; el error de derecho consiste en la equivocación respecto a la existencia, alcance o interpretación de una norma de interés privado.El dolo es cualquier sugestión, maquinación o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido, en perjuicio del otro contratante, se dice que la mala fe es pasiva, pues implica una inactividad por parte de quien obtiene un provecho.La lesión en un sentido amplio es el perjuicio que en un contrato conmutativo experimenta una parte que recibe una prestación muy inferior a la que ella, a su vez, proporciona a la otra parte.

III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer.IV. Solemnidad, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurídicos se les exige este

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS

elemento, pero sí existen algunos como son el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista.

Inexistencia:Es inexistente el acto jurídico cuando no contiene una declaración de voluntad, por falta de objeto que pueda ser materia de él, o de la solemnidad requerida por la ley. No producirá efecto legal alguno, ni es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción. Puede invocarse por todo interesado.41Cuando faltan los elementos de existencia (consentimiento, el objeto y la solemnidad) el acto jurídico es inexistente para el Derecho, lo que equivale a la nada jurídica. No es susceptible de hacerlo valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.Nulidad:Existe nulidad del acto jurídico cuando, a pesar de que se haya celebrado observando todos sus elementos de existencia, presenta algún vicio de origen en algunos de esos elementos, lo que le priva de validez aunque haya nacido a la vida jurídica.La nulidad se traduce en una sanción que la propia ley establece como consecuencia del abuso de las personas de crear actos jurídicos que la contrarían, impidiéndoles la posibilidad de generar las consecuencias de Derecho deseadas o destruir las nacidas. La ilicitud en los actos jurídicos, en ocasiones, será sancionada con una nulidad relativa o absoluta, según lo disponga la ley en cada caso.La nulidad se divide en dos:

INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS

TEORIA DEL DERECHO | 29

1) Nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidosretroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. La causa de la nulidad absoluta es por violación a las normas de orden público, de ella puede prevalerse cualquier interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción; por ejemplo, el matrimonio está afectado de nulidad absoluta cuando los primos hermanos contraigan nupcias, pero puede transcurrir el tiempo que sea y nunca tendrá validez el matrimo-nio, aunque alguna de las partes confirmen el acto, pero cualquiera de los cónyuges podrá pedir la nulidad del acto ante un juez de lo familiar para invalidarlo, así la nulidad absoluta puede producir provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando el juez decrete la nulidad.

2) La nulidad es relativa cuando el acto jurídico es susceptible de confirmación o prescripción. Siempre permite que el acto produzca sus efectos, mientras no sea declarado nulo. La falta de forma, el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapaci-dad produce la nulidad relativa del acto; por ejemplo, cuando prestamos dinero y nos garanti-zan el adeudo por medio de un pagaré a saldar en seis meses, y el pago no se realiza en este plazo, y dejamos pasar tres años (término en que prescribe un pagaré), no podremos cobrar el adeudo, ya que prescribió el tiempo establecido para cobrar el adeudo.La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, sea perjudicado por la lesión o es el incapaz.La nulidad relativa siempre produce efectos provisionalmente y puede convalidarse tal acto.

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1.- Definición de Jurisprudencia

a) Jurisprudencia

Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país también puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.

b) La Jurisprudencia Técnica

es una doctrina del orden positivo, ya que no versa , como teoría jurídica fundamen-tal , sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo , como la axiología jurídica, sino que se reduce a la sistematización de las reglas , que constituyen determinado ordenami-ento, e indican en que forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita.

c) concepto e jurisprudencia con base en la ley de amparo reglamentada en los artículos 103 y 107 constitucion-ales:

Dice que las resoluciones constituirán

jurisprudencia siempre y cuando lo resuelto en ellas se sustenten en 5 senten-cias ejecutorias interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por 8 ministros en pleno y 4 en salas

b) concepto de jurisprudencia conforme al poder judicial de la federación

Es el conjunto de normas o reglas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al respecto deriva de la interpretación de ciertas prevenciones del derecho positivo que precisan el contenido que debe atribuírseles y el alcance que deben tener estas y que al ser reiteradas cierto números de veces son obligatorias para los que estén en casos concretos regidos por aquellas prevenciones.

2.- Objeto

El objeto de la jurisprudencia técnica es la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinado y el estudio de los problemas así como su interpretación y aplicación

Por lo tanto el objeto es ordenar de los preceptos jurisprudenciales de las necesi-dades en un espacio y tiempo

Es una doctrina positiva del derecho ya que no busca ni la esencia del derecho ni se basa en la axiología o filosofía solo se basa en sistematizar un proceso y darle una aplicación más efectiva.

Esta característica de la jurisprudencia tiene una diferencia enorme contra la filosofía del derecho la cual es que para la jurisprudencia es un conjunto de reglas concretas y la filosofía depende más del sentido y valores que se envuelvan en ellos

Esta jurisprudencia se puede dividir en dos:

Aspecto teórico o sistemático: exposición de reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y circunscrito

Aspecto técnico o practico: como la interpretación y aplicación de estas normas jurídicas

Por todas estas cuestiones la jurispruden-cia es considerada como un instrumento jurídico que solo sirve para interpretar la ley sin embargo esta no puede declarar la invalidez

3.- La Sistematización Jurídica

La jurisprudencia técnica en su aspecto teórico es una disciplina nomografica cuyo objeto es ordenar las disposiciones consuetudinarias, jurisprudenciales y legales de un sistema jurídico

Primero tomamos en cuentas las clasifica-ciones del derecho que primeramente se divide por y público después el publico se divide en penal, procesal etc. y el privado en civil y mercantil esto sumado a los derechos internacionales la tarea de agrupación no termina al ser agrupadas las reglas del derecho en disciplinas espe-ciales

4.- técnica jurídica

Es el arte en la interpretación y aplicación de los preceptos de derecho vigente

30 | TEORIA DEL DERECHO

PRINCIPALESTEORIASACERCA DELDERECHOSUBJETIVOToda consecuencia de derecho hallase condicionada por una hipótesis que, al realizarse, la produce.

Los autores franceses usan la expresión efecto jurídico, en vez del termino que nosotros usamos. En nuestra opinión la palabra efecto debe ser repudiada por la terminología jurídica ya que evoca la idea de una sucesión de fenómenos. Efecto que es el resultado de una causa; un eslabón dentro del proceso natural. Las consecuencias jurídicas en cambio, solo pueden ser imputadas a la condición jurídica merced a una operación lógica; no son efectos de un fenómeno precedente, sino enunciación de un deber ser o de un derecho, cuya existencia se encuentra condicionada por la realización de determinada hipótesis.

Dice que el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad, recono-

cido por el orden jurídico. Por derecho subjetivo entiéndese la facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o negativo, de la persona o personas que se hallan frente al titular.

La crítica más sólida que de ella existe es la que emprende kelsen su obra Problemas Capitales de la Teoría Jurídica del Estado, los argumentos contra esta doctrina son:

Hay casos en los que el titular de un derecho subjetivo no desea a jercitarlo

Numerosas personas carecen de voluntad en sentido psicológico

Los derechos no desaparecen auque el titular de los mismos ignore su existencia

Hay derechos cuya renuncia no produce consecuencias legales

Dice que en todo derecho hay dos elementos igualmente importantes: forma y substancial.

La relación entre ambos es comparable a la que existe entre la corteza y la medula de una planta. El interés representa el elemento interno; la acción, el la protección del derecho subjetivo. Éste debe definirse como un interés jurídicamente protegido.

Si la nota del interés fuese esencial al derecho subjetivo, este no existiría de faltar aquella.

Jorge Jellinek define al derecho subjetivo como “un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual.

Fiel al lema de la pureza metódica, sostiene que el derecho subjetivo debe estudiarse de acuerdo con un criterio exclusivamente normativo y formal, haciendo total abstracción de los elementos de carácter psicológico que en el mundo de los hechos puedan corresponder a las normas de derecho existente. Dice que las fallas de las teorías anteriores se deben a que conciben al derecho subjetivo como algo esencialmente diverso del objetivo.

Kelsen planta: ¿cuándo puedo decir que el derecho objetivo se ha convertido en mi derecho subjetivo? ... el derecho objetivo se transforma en el derecho subjetivo cuando esta a la disposición de una persona, de aquí la definición de que “derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relación con el sujeto de cuya declaración de voluntad depende la aplicación del acto coactivo estatal señalado por la norma”.

El error fundamentad le la teoría consiste en la identificación de las nociones de derecho objetivo y derecho subjetivo. Sostener que el subjetivo es el mismo objetivo en determinada relación con un sujeto, equivale a confundir las nociones de norma y facultad. La circunstancia de que todo derecho derive de una norma, no demuestra que norma y facultad sea lo mismo.

SUPUESTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO

TESIS DE BERNARDO WINDSCHEID

TEORIA ECLETICA

TEORIA DE LA TEORIA DEL INTERES

CRITICA DE LA TESIS DE KELSEN

TESIS DE KELSEN

TESIS DE RODOLFO JHERING

Introducción al Estudio del Derecho | Libia Reyes Mendoza

Page 33: Manual | Teoría del Derecho

TEORIA DEL DERECHO | 31

CLASIFICACIONDE LOS

DERECHOSSUBJETIVOS

CLASIFICACIÓN KELSENIANA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

A) POR PARTICULARES

B) POR ÓRGANOS DELESTADO

UNILATERALES: DERECHO DE ACCIÓNBILATERALMENTE: DERECHO PRIVADO SUBJETIVO

SENTENCIA JUDICIAL, RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA(COMPETENCIA)

A) PASIVIDADB) NEGATIVIDADC) ACTIVIDAD

DEBER JURÍDICOLIBERTADDERECHOS SUBJETIVOS

I. CREACIÓN DE NORMAS GENERALESII. CREACIÓN DE NORMAS INDIVIDUALIZADAS

El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveni-ente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondi-ente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).

En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su status de tal en su seno merced a su integración a las mismas. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.

Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia:

A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer) A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo)

Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:

Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas. Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.

Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:

Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo. Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.

1.

2.

3.

Page 34: Manual | Teoría del Derecho

32 | TEORIA DEL DERECHO

DERECH

O REAL

& PER

SONA

LLA DOCTRINA HA CONSIDERADO UNA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS RALES, TAL COMO SE EXPONE A CONTINUACIÓN:

PARA DISTINGUIRLOS MEJOR, SE EXPONE, CON LOS SIGUIENTES EJEMPLOS, LA DIFERENCIA ENTRE UN DERECHO REAL Y UNO

PERSONAL:

Según Rafael de Pina, el Derecho real es la facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse,19 en otro punto de vista este Derecho es el poder jurídico que se ejerce directa e indirectamentesobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser respetado por todos los individuos.El derecho personal es el que vincula a dos personas, se deriva de una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento de una obligación.

1. Derechos de goce y disposición; propiedad y posesión, aquí sólo se tiene derecho al disfrute de uso y goce de un bien inmueble, el cual podré vender.

2. Derechos de mero goce: uso, usufructo, habitación y servidumbre, en este concepto sólo se tiene derecho al uso del bien inmueble, más no así de venderlo.

3. Derechos de garantía: prenda e hipoteca, en este derecho tengo la opción de que en un asunto penal pueda salir bajo fianza, garantizando con un bien de mi propiedad.

1. Un derecho real es el que tiene el dueño de un carro.

2. Un derecho personal es el que tiene el arrendador del carro a exigir al arrendatario el pago de la renta por el uso y disfrute del vehículo.

Page 35: Manual | Teoría del Derecho

TEORIA DEL DERECHO | 33

EL DERECHO DE LIBERTDEl ser humano nace libre y por lo tanto, su derecho de vivir libre no es el regalo de ninguna autoridad, sino es una consecuencia lógica de su propia naturaleza.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la garantía de libertad en el artículo primero, y señala que está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes.La palabra libertad tiene diversas acepciones. En sentido amplio, se habla de libertad como la ausencia de obstáculos para el movimiento de un ser, en sentido jurídico, la libertad es la posibilidad de actuar conforme a la ley. El ámbito de la libertad jurídica comprende obrar para cumplir las obligaciones, no hacer lo prohibido y hacer o no hacer lo que no está ni prohibido ni mandado.

Si bien es cierto que como seres humanos tenemos derechos irrenunciables, derivados de la razón humana y que deben ser tomados en cuenta en todo el tiempo y en toda época, por el mismo Estado, finalmente es éste el que los limita, y establece sus modali-dades en cada tipo de derecho. Por lo tanto, el derecho de libertad en sentido jurídico es un derecho subjetivo público.

Libertad de Asociación: Es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas.Libertad de Imprenta: La libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados por los poderes del Estado.Libertad de Opinion: Es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.Libertad de Religion: Es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.Libertad de Comercio: Es un concepto económico que puede entenderse hacia el comercio interior y hacia el exterior. apertura de establecimientos, libertad de contratación, etc.)Por mencionar algunos ejemplos, también con tamos con Libertad de Trabajo, Libertad de Reunión, Libertad Política, Libertad Provisional, etc.

EN SENTIDO NEGATIVO, LIBERTAD JURÍDICA ES LA FACULTAD DE HACER O DE OMITIR AQUELLOS ACTOS QUE NO ESTÁN

ORDENADOS NI PROHIBIDOS.

LIBERTAD JURÍDICA, EN SENTIDO POSITIVO, ES LA FACULTADQUE TODA PERSONA TIENE DE OPTAR O NO ENTRE EL EJERCICIO

DE SUS DERECHOS SUJBETIVOS, CUANDO EL CONTENIDODE LOS MISMOS NO SE AGOTA EN LA POSIBILIDAD NORMATIVA

DE CUMPLIR UN DEBER PROPIO.

Introducción al Estudio del Derecho | Libia Reyes Mendoza

Page 36: Manual | Teoría del Derecho

34 | TEORIA DEL DERECHO

DERECHODE ACCIÓN

EL RÉGIMEN DE LA AUTODEFENSA

DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA ACCIÓN

PRINCIPALES TEORÍAS SOBRE LA ACCIÓNEn las organizaciones sociales primitivas,

corresponde al particular la facultad de defender su derecho de repeler los ataques dirigidos contra éste. Es la etapa conocida con el nombre de régimen de autodefenza. El Estado no interviene en la tutela y restablecimiento del derecho. El atacado tiene que emplear sus propios medios de defensa para repeler la acción violenta de su atacante, era la fuerza cantra la fuerza. (Ley del más fuerte o hábil).Posteriormente, el poder público empezó a intervenir en las contiendas, con la finalidad de limitar la venganza privada, aparece entonces, la ley del talión como forma moderada de la venganza. Después desempeñó el papel de árbitro o conciliador para solucionar las diferencias como amigable componedor, y por último se fue reservando la facultad de solucionar directamente los conflictos a través de la función jurisdiccional.

Para Couture, la palabra acción en el derecho porcesal tiene tres acepciones distintas:

Ovalle Favela menciona que estos tres significa-dos de la palabra acción corresponden a la evolución de las diversas teorías que existen

Para Couture, la palabra acción en el derecho porcesal tiene tres acepciones distintas:

1. Se uti l iza como sinónimo del derecho subjetivo meterial que trata de hacerse valer en juicio.

2. Se usa para designar la pretensión o reclamación que la perte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación.

3. Como la facultad o el derecho público subjetivo que las personas tiene para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondedientes, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa.

sobre la acción, misma que a continuación estudi-aremos.

Eduardo García Máynez, señala que las dos concepciones tradicionales de la acción son conocidas con los nombres de teoría de la accíon-derecho y de la acción medio. La primera tiene su antecedente en las ideas de los jurisconsultos romanos y considera a la acción como el derecho material en movimiento, en cuanto exigencia que se hace valer ante los tribunales, a fin de conseguir el cumplimiento de la obligación corres-lativa. “La acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos pertenece, o nos es dedibo”.El concepto aterior fue sumamente criticado por los mismos comentaristas del derecho romano y sostuvieron la tesis de que las acción es un medio destinado a obtener, a través de un procedimiento judicial, el reconocimiento y satisfacción de las facultades legales que nos pertenecen.El problema esencial fue planteado por primera vez en Alemania, cuando los procesalistas de ese país se preguntaron si el derecho de acción depende del substancial o es, por el contrario, facultad dotada de vida propia. Esto dio origen a la doctrina de la autonomía de la acci´øn, considera como el futo más valioso de las discusiones sostenidas en los últimos tiempos sobre el tema.

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TEORIA DEL DERECHO | 35

FUNDAMENTACIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL EN EL DERECHO MEXICANO

“ENTENDEMOS POR ACCIÓN EL DERECHO, LA POTESTAD, LA FACULTAD O ACTIVIDAD, MEDIANTE A CUAL UN SUJETO DE DERECHO PROVOCA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. EL DERECHO DE ACCIÓN

IMPLICA EL DEBER CORRELATIVO IMPUESTO A LOS JUECES Y TRIBUNALES, DENOMINADO DEBER JURISDICCIONAL”.

- CIPRIANO GÓMEZ LARA-

CONCLUSIÓN

JURISDICCIÓNEs una función soberana del Estado, realizada a través de una serie de actos que están proyecta-dos o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

PROCESOEs el conjunto complejo de actos: del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienen a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo A + J + a terceros = P

La funci´øn judicial o jurisdiccional es la que le corresponde al poder judicial. Jurisdicción viene de jus/Derecho y dícere/decir; o sea es la funci´øn que consiste en decir el Derecho, en decir a quién le corresponde el mejor derecho, en un litigio, juicio o proceso.

No está e acuerdo con la doctrina de la autonimía de la acción, y define la acción como: “ Facultad de invocar la autoridad de Estado para la defensa de un derecho”. Para este autor la acción no tiene existencia independiente, sino que es simple función del derecho subjetivo; si fuese la acción derecho distinto del material o substacial, este último carecería de toda garantía.

Considera que el derehco subjrtivo no puede concedirse con independencia de la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación del acto coactivo, en aquellos casos en que el

En nuestro país, el derecho a la tutela jurisdic-cional por medio de la acción se encuentra previsto en el artículo 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,sobre todo en su primera y segundo párrafos donde se dispone: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violecia para reclamar su derecho.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”En el artículo 14, en si segundo párrafo que a la letra dice: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del proced-imiento y comforme a las leyes expedidas con aterioridad al hecho”.El artículo 8 que consagra el derecho de petición también es una fundamento jurídico importante para el derecho de acción.Actualmente, el derecho de acción es considerado como un derecho subjetivo público, que se hace valer ante órganos con facultades jurisdiccionales, pertenecientes al poder público.

B) TEORÍA DE NICOLÁS COVIELLO

A) TEORÍA DE LA AUTONIMÍADEL DERECHO DE ACCIÓN

C) TEORÍA DE HANS KELSEN

E) TEORÍA DE LA ACCIÓN COMODERECHO POTESTATIVO

D) TEORÍA DE LA ACCIÓN COMODERECHO ABSTRACTO

Es la teoría más generalmete aceptada por los procesalistas contemporáneas, a decir de García Máynes. Esta teoría sostine que el derecho de acción es distinto e independiente del substancial, por las siguientes razones:

1.- Hay cosas en que existe la acción y no se encuentran un derecho material, o viceversa.

2.- El derecho de acción es correlativo de un deber del Estado, al que suele darse el nombre de obligación jurisdiccional.

3.- La acción es un derecho público, el derecho material generalmente es privado.

obligado ha faltado al cumplimiento de su deber. sostiene que el derechohabiente tiene la facultad de reclamaer del obligado el cumplimiento de su obligación y exigir que se le sancione en caso de inobservacia; pero que no se trata e dos derechos diferentes, sino de un solo derecho en dos relaciones distintas. Para este autor si no hay acción tampoco existe derecho subjetivo.

Un derecho subjetivo público que corresponde a cualquiera que de buena fe crea tener razón, para ser oído en juicio y constreñir al adversario a acudir a él. Para Plosz la acción consisitía en: “Un poder de la parte actora digigido al juzgador y al demandado, que tiene como contenido específico el derecho subjetivo público tendente a garantizar la efectiva constitución de la relación porcesal”. Alsina “un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del organo Jusisdiccional.

El poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley.A esta teoría se le hace una fuerte crítica, puesto que contempla a la acción exclusivamente a favor del acto, que puede tener una sentencia favorable porque tiene la razón, dejando al demandado una función completamente pasiva, como si no tuviese derecho a defenderse, lo cual es un desacierto.

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36| TEORIA DEL DERECHO

Son los derechos que tienen los ciudadanos con la finalidad de intervenir en la vida pública del Estado, estos derechos los tienen los mayores de 18 años y consiste en la oportunidad de participar en las actividades públicas del país ocupando un cargo de elección popular o eligiendo a las autoridades correspondientes, a esto se le denomina derecho de voto.

Este derecho son las garantías individuales de los ciudadanos, mismas que son protegidas por los siguientes artículos:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares.

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Son obligaciones del ciudadano de la Repú blica:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Regis-tro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite lahacerlo conocer en breve término al peticionario. Son prerrogativas del ciudadano:

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Son obligaciones del ciudadano de la Repú blica:

DERECHODE PETICIÓN

DERECHOPOLÍTICOS

Es el Derecho reconocido por la Constitución a los ciudadanos en virtud del cual éstos pueden dirigirse a las autoridades en demanda de algo que estimen justo y conveniente.

Este Derecho se ampara en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 8 y 35, fracción V, que señalan:

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Son prerrogativas del ciudadano:V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Artículo 8

Artículo 35

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Regis-tro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.

II. Alistarse en la Guardia Nacional.

III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley.

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos.

V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Artículo 35

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 36Introducción al Estudio del Derecho | Eduardo Garcia Maynez

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TEORIA DEL DERECHO | 37

LA NOCIÓNDEL DEBERJURÍDICO

Previo a conocer el concepto de normas jurídicas, hay que distin-guir el concepto de deber y el de Derecho ya que se puede interp-retar que el Derecho es un deber y el deber es un Derecho.El deber es la obligación que toda persona tiene que cumplir para realizar un mandato, dicho en otras palabras, es el hacer o no hacer una determinada conducta, de lo contrario se aplicará una sanción.

El Derecho, como se mencionó, regula la conducta del hombre en sociedad, misma que es sancionada por el Estado.La distinción clara del deber y derecho, es que el primero es una forma de conducta y el Derecho es la exigencia; un ejemplo claro sería el deber que tengo de pagar un impuesto y mi derecho es el que con el pago de mi impuesto el Estado me proporcione de servicios públicos.Ahora bien, si lo vemos desde el punto de vista jurídico, el deber jurídico, es la necesidad para aquellos a quienes va dirigida una norma del derecho positivo1 de prestarle voluntario acatamiento, adaptando a ella su conducta, en obediencia a un mandato que, en caso de incumplimiento, puede ser hecho efectivo mediante la coacción.

El deber jurídico es una obligación jurídica.Dicho en otras palabras, el deber jurídico es aquella conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico, por ejemplo, si el hecho ilícito es el no pago o incumplimiento de una obligación, el deber jurídico comprende la conducta contraria, es decir, el pago o cumplimiento de la obligación.Los deberes jurídicos no deben ser confundidos con la conducta moral ni religiosa, ya que éstos presuponen.

Siempre la existencia de una norma jurídica que se manifiesta en las siguientes direcciones:

1) Debe de cumplir el mandato concreto contenido en la norma.2) Debe de no obstaculizar su cumplimiento.3) Debe de respetar las situaciones jurídicas creadas por o nacidas al amparo de la norma4) Deberá de cooperar a la realización de la finalidad de la norma jurídica.

En conclusión, el deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales y el deber jurídico es la presión que el Estado impone para el cumplimiento de una norma que tiene carácter sancionador, tan es así que el hombre debe acatar deter-minados mandatos para cumplir los requerimientos normativos, de lo contrario se verá sancionado por el incumplimiento a tal deber.

Con la explicación y ejemplificación de los deberes, el derecho y el deber jurídico que señalamos en este apartado, ahora pasare-mos al estudio de las normas jurídicas que, dependiendo del comportamiento del hombre en sociedad, son sancionadas por las normas jurídicas.

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38 | TEORIA DEL DERECHO

CONCEPTO JURIDICODE PERSONAPersona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las perso-nas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Jurídica es tanto la persona física como la moral, de ahí que lo correcto es identifi-carla como persona moral -pues se capta por el entendimiento y no por los sentidos- y corresponde a una ficción del derecho al dar reconocimiento por ley a lo que mate-rialmente no existe, basándose en esta teoría, es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera similares obligaciones y derechos que una persona física. Las características que tienen estas dos figuras son: nacionalidad, domicilio, nombre, capacidad y patrimo-nio, cuando hablamos de la teoría de la ficción decimos que la persona moral es un organismo el cual es representado por otro o por otros, en este caso -al final-personas físicas.

Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos

TEORÍA DE LA FICCÍON

TEORÍA DE KELSEN

auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo la expresión unitaria personifica-dora de un haz de deberes y facultades jurídicas, un complejo de normas. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en persona.

La teoría de Kelsen hace una crítica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y física).Todas las perso-nas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como órganos, un órgano (es la hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Así la persona física es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona está constituida por una norma de capacidad,(imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica, así una persona, sólo es el núcleo al cual se le imputa un actuar.

La teoría de la realidad surgió en el siglo XIX y XX, como reacción a la teoría de la Ficción, como principales expositores debemos citar a los alemanes Gierke y

TEORÍA DE REALIDAD

Jellinek. Esta teoría parte de la idea de que una persona jurídica es una realidad concreta preexistente a la voluntad de las personas físicas. Se basa en el sustrato material que conforma a una persona jurídica, es de carácter objetivo. La figura legal de "Persona Jurídica" existe con anterioridad a la idea de la "Persona Física", estas últimas toman o dejan esta figura. Son un medio jurídico para facilitar y regular las tareas entre asociaciones o sociedades y existen por si mismas, por ende son sujeto de derecho y adquieren una capacidad independiente a la de las personas físicas que la componen. En esta se ven 2 subclases:

Para esta teoría, las personas jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado sino, por el contrario, realidades vivas. Los entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer y por ello, capaces naturalmente de ser sujetos de derecho (Gierke). A diferencia de la teoría de la ficción, que sostenía que la autori-zación estatal era creativa de la personali-dad jurídica, sostiene Gierke que sólo tiene valor declarativo. Las personas físicas que componen a la persona jurídica funcionan como organismos de la voluntad colectiva de la persona jurídica. Es necesario que quede claro que para esta teoría lo más importante que debe ser amparado por la ley, es esa voluntad colectiva que surge de la asociación de las personas físicas.

Esta teoría tiene su punto de partida en la observación de la realidad social, que demostraría que una de las tendencias más firmes en las sociedades contem-poráneas es el desarrollo de la vida colectiva, de la vida social. El ser humano abandona todo aislamiento, porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Entra enseguida volun-tariamente en muchas asociaciones. En el fondo subyace siempre el ser humano, porque él es el fin de todo Derecho, pero la vida de estas entidades está por encima de la de cada uno de sus miembros, considerados aisladamente. La institución se define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en duración a los individuos que la componen.

TEORÍA ORGANICISTA

TEORÍA INSTITUCIÓN

Conceptos Jurídicos Fundamentales | Luis Raúl Díaz Gonzáles

Page 41: Manual | Teoría del Derecho

TEORIA DEL DERECHO | 39

Como regla general tenemos que de no cumplirse las normas jurídicas tienen determinadas consecuencias, a esto se le denomina sancion.García Máynez define a la sanción como: “consecuencia jurídica que el incumplim-iento de un deber produce en relación con el obligado.” la norma que tiene la función de establecer la sanción se le denomina norma sancionadora, la cual es de carácter secundario, a diferencia de la sancionada que es de carácter primario.Hay otras consecuencias de la inobservan-cia de la norma que no son una sanción como un ejemplo de esto tenermos la facultad de la autoridad para dictar sanción, la legítima defensa, y la rescisión del contrato de trabajo por causas imputa-bles al trabajador.La sanción no debe confundirse con la coacción. La primera es una consecuencia normativa secundaría, mientras que los ac tos de coacc ión cons t i tuyen su aplicación efectiva.Coacción es la aplicación forzada de la sanción.Cuando el juez dicta sentencia conde-nando al deudor a que pague lo que adeuda, hablamos de sanción si la cumple voluntariamente, pero si no el actor puede pedir que la sanción se imponga por la fuerza y eso sería la coacción.Las sanciones pueden clasificarse por materia según la rama del derecho de la que derivan. Así podríamos hablar de sanción civil, mercantil, fiscal administra-tiva, penal, etc.También pueden clasificarse atendiendo a la finalidad que persiguen y a la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida la que constituye elcontenido de la sanción.

Por regla general las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica con el incumplimiento del deber que produce en relación con el obligado.

La sanción no debe de ser confundida con los actos de coacción.La sanción es una consecuencia normativa de carácter secundario.Coacción es la aplicación forzada de la sanción.SA

NCIÓN

Y CO

ACCIÓ

NSi la sanción es consecuencia jurídica de carácter secundario tendrá que manifes-tarse dentro de las formas peculiares de toda consecuencia de derecho.

Las sanciones establecidas por las normas de derecho penal reciben la denominación específica de penas. La pena es la forma más característica de castigo.

Afirma que la sanción no es sino una espe-cie, relativamente al genero “medida jurídica” por medios jurídicos entiende los medios que el legislador adopta para la imposición de las normas del derecho. Las sanciones son definidas por Carnelutti como consecuencias que derivan de la inobservancia de un precepto.

El siguiente problema puede construirse una teoría del acto meritorio y las sanciones premiales paralelamente a la doctrina del acto ilícito y las sanciones punitivas ¿debe el premio ser considerado como sanción jurídica sui generis?

En cuanto al premio, estimamos que debe ser visto como una especie dentro del genero de las medidas jurídicas, tiende a fomentar el cumplimiento meritorio de las normas del derecho. La realización del acto metafórico faculta, en efecto, al sujeto para reclamar el otorgamiento de la recom-pensa, a la vez que obliga a ciertos órganos del estado a otorgarlos.

LA SANCIÓN COMO CONSECUENCIADEL DERECHO

LA SANCIÓN Y COACCIÓN

CLASIFICACIÓN DE LASSANCIONES

EL PREMIO COMO MEDIDA JURÍDICA

LA PENA

CLAFICICACIÓN DE CARNETTI

EL PROBLEMA DE LA SANCIÓN PREMIAL

Introducción al Estudio del Derecho | Libia Reyes Mendoza

Page 42: Manual | Teoría del Derecho

40 | TEORIA DEL DERECHO

determinación de la vigencia interpretaciónintegración retroactividadconflictos de leyes en el espacio

APLICACIÓNDEL DERECHO

LA TECNICA JURIDICA

DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS

EL SILOGISMO JURÍDICOAPLICACIÓN PRIVADA OFICIAL

DE LAS NORMAS JURÍDICAS

PROBLEMAS RELACIONADOS CONEL PROCESO DE APLICACIÓN

La tarea técnica del especialista del derecho consiste en el arte de convertir en normas el tipo de regulación escogido en la primera etapa. Esta tarea requiere la especificación y aplicación de las condi-ciones que hacen viables jurídicamente a las normas elaboradas, así como su redac-ción e implantación en la colectividad. Ambas tareas, tanto la política como la técnica, no pueden ser separadas de manera categórica porque se cumple a menudo conjuntamente, pero si se pueden distinguir a efectos expositivos, expresán-dose que la materia de las normas es de la competencia de la política, la cual se denomina en el campo del derecho “política jurídica”, mientras la “puesta en forma” normativa compete a la técnica propiamente jurídica.Esta técnica jurídica comprende dos fases: una fase descriptiva y una fase práctica. La fase descriptiva consiste en la exposición del “sistema de reglas técnicas” que rige la elaboración práctica del derecho, es por ello que aquí se habla simplemente de técnica.

Para la determinación de los sujetos sobre quienes recaen las consecuencias norma-tivas no siempre es forzoso establecer la existencia de un hecho jurídico diverso.

El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho es el silogismo. La premisa mayor esta constituida por la norma genérica; la menor por el juicio que declara realizando el supuesto de aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las conse-cuencias del derecho.Es lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adec-uar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argument-ación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premi-sas de base.El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de

La aplicación de las normas del derecho a casos concretos puede ser:

Privada: tiene una finalidad de simple conocimiento.Publica: consiste en la determinación oficial de las consecuencias que derivan de la realización de una hipótesis norma-tiva con vistas a la ejecución o cumplim-iento de tales consecuencias.

A menudo basta con probar que la realización del supuesto de la norma que pretende aplicarse ha sido provocada por determinado sujeto.En el acto de aplicación podemos distin-guir, de acuerdo con la explicación precedente, dos momentos distintos:1.- La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma.2.- La atribución o imputación de las conse-cuencias normativas a determinadas persona.

vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas. Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez deter-minadas, la verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma supuesto-consecuencia.

Page 43: Manual | Teoría del Derecho

INTEGRACIÓN EN GENERALY LA INTEGRACIÓN DE LA LEY

CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN

La interpretación de la ley es una forma sui generis de interpretación o mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpreta-tivos pues no se puede interpretar la ley sino en general, toda expresión que encierre un sentido.El problema que consiste en determinar qué sea la interpretación no es exclusiva-mente jurídico. Trátase de un interrogante de orden filosófico, que naturalmente cabe plantear concretamente, en relación con los preceptos de un determinado sistema de derecho.

Es desentrañar el sentido de una expresión; se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significa.Análisis de Edmundo Husserl

1.- La expresión en su aspecto físico.2.- La significación. lo que la expresión es el sentido de la misma. parece que la significación es el obieto a que la expresión se refiere.3.- El objeto. “La necesidad de distinguir la significación de objeto resulta clara cuando, después de comparar diversos ejemplos, nos percatamos de que varias expresiones pueden tener la misma significación,pero objetos distintos.

TEORIA DEL DERECHO | 41

Los métodos hermenéuticos son numer-osos, las diferencias entre ellos derivan fundamentalmente de la concepción que sus defensores tienen acerca de lo que debe entenderse por sentido de los textos, así como de las doctrinas que profesan sobre el derecho en general.

Las diversas escuelas de interpretación parten de las concepciones completa-mente distintas acerca del orden jurídico y del sentido de la labor hermenéutico.

EL CONCEPTODE INTERPRETACIÓN

INTEGRACIÓN EN GENERALY LA INTEGRACIÓN DE LA LEY

CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN

EL SENTIDO DE LA LEY

INTERPRETACIÓN DE LA LEYCONCEPTO

La interpretación de la ley es una forma sui generis de interpretación o mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpreta-tivos pues no se puede interpretar la ley sino en general, toda expresión que encierre un sentido.El problema que consiste en determinar qué sea la interpretación no es exclusiva-mente jurídico. Trátase de un interrogante de orden filosófico, que naturalmente cabe plantear concretamente, en relación con los preceptos de un determinado sistema de derecho.

Podemos decir que interpretar esta es descubrir el sentido que encierra. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión; tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre papel, que forman los “artículos” de los códigos.

Es desentrañar el sentido de una expresión; se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significa.Análisis de Edmundo Husserl

1.- La expresión en su aspecto físico.2.- La significación. lo que la expresión es el sentido de la misma. parece que la significación es el obieto a que la expresión se refiere.3.- El objeto. “La necesidad de distinguir la significación de objeto resulta clara cuando, después de comparar diversos ejemplos, nos percatamos de que varias expresiones pueden tener la misma significación,pero objetos distintos.

Una de las soluciones propuestas, en relación con el problema consiste en afirmar que el sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del legislador.

Los defensores de tal postura argumentan de este modo: la ley es obra del poder legislativo; este se vale de ella para establecer el derecho.

AUTORES DE LA INTERPRETACIÓN

La interpretación no es labor exclusiva del juez, cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del interprete no es indiferente, al menos desde el punto de vista practico.

INTERPRETACIÓN DE LOS PRECEPTOSGENERALES E INTERPRETACIÓN

DE LAS NORMAS INDIVIDUALIZADAS

La labor hermenéutica no se refiere única-mente a los preceptos legales en general observancia, sino que puede hallarse dirigida hacia el descubrimiento de normas individualizadas. Esto sucede, por ejem-plo, cuando se interpreta un contrato, un testamento o una resolución administra-tivo. Interpretar un contrato es inquirir la significación o sentido de cláusulas, con el propósito de descubrir la norma contrac-tual. (cuando se interpreta un contrato o un testamento).

METODOS Y ESCUELASDE INTERPRETACIÓN

Introducción al Estudio del Derecho | Libia Reyes Mendoza

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42 | TEORIA DEL DERECHO

EL METODO EXEGETICOLA INTERPETACIÓN COMO EXEGESIS DE LA LEY

EL METODO EXEGETICO

La idea de que toda interpetaciones siempre exegesis de los textos, domina y dirige las enseñanzas de los a silustres juriscon-sultos, entre los argumentos invocados en apoyo de esta tesis, figura en primer termino el de que la riqueza de la legislcion, a partir de la epoca de ñas grandes codificaciones y, sobre todo, desde la proulgacion del Codigo Napoleon, hace casi imposible la existencia de casos no previstos. Como la ley es para todos los defensores de la doctrina que exponen hacerca de la voluntad legistiva, la intrpretacion de los preceptos legales debe reducirse aa busqueda del pensamiento de su autor. Esta tarea, cuyo fin ultimo consiste en descubrir la intencion d elos legisladores, es precisamente esto alo que se le llama "exegesis" ahi que seguir paso a paso los textos legales, hasta encontrar el pensamiento de quienes los formularon. La interpretacion es pues, desdeese punto de vista, aclaracion de los textos, no "interpretacion del derecho"

En lo que ala costumbre toca, casi todos ellos niegan que sea verdadera fuente de derecho, solo sera licito recurrir ala costum-bre cuando la ley asi lo disponga, o cuando en caso de duda el examende aquella permita descubrir el pensamiento del legislador. Esta posicion no es sin embargo defendida por todos los juristas franceses del siglo XIX.La actitud de los eguidores de la escuela Exegetica no es muy diferente en lo que atañe a los principios generales de derecho.Algunos autores como BLONDEAU, HUC Y DEMOLOMBE, sostienen que, en semejante hipotesis, debe el juez rechazar la demanda, ya que el autor no puede invoca, para fundarla en una ley positiva.Por esta razon casi todos los exegetas se apartan en este punto de la opinion de BLONDEAU, y estiman que los jueces deben llenar las lagunas de la ley de acuerdo con los principios de justicia y equidad que se supone inspiran en todo caso la obra del legislador.

Por parte del método libre investigación científica la exegesis carece de carácter científico y que no se ocupa de analizar las necesidades de la sociedad, se reduce el derecho a la ley se ciñe al tenor de la ley de manera exacerbada.

También se opone a esta escuela el Realismo Jurídico.

Se acude a la interpretación lógica, buscar el pensamiento de la ley en el espíritu de su autor, a la historia fidedigna de su establec-imiento sino se descubre el pensamiento íntimo del legislador se acude a los recursos de la lógica formal o argumentativa, estos son: Argumento Analógico: establece similitudes, Identidad de sustancia jurídica. Argumento a Contrario Sensu: Establece diferencia y el papel del juez en la escuela de la exegesis se limita a pronunciar las letras de la Ley.

El metodo legal puede ser claro, tan claro que no surga ninguna duda sobre el pensamiento de sus redactores, "cuando una ley es clara no es licito eludir su letra su pretexto de penetrar su espiritu"., En esta coyuntura, la interpretacion resulta puramente ramatical.Algunas veces sin embargo, la expresion es obscura o incom-pleta, y es necesario hechar mano de la llamada interpretacion logica. Su fin estriba en descubrir el espiritu de la ley, para controlar, completar, restringir o extender su letra" los medios auxiliares de que el interprete debe valerse para lograrlo, son los siguientes:

Examen de trabajos preparatorios, esposiciones de motivos y discusiones parlamentarias.

Analisis de la tradicion historica y de la costumbre, a fin de conocer las condiciones que prevaleciane n la epoca en que la ley fue elaborada, asi como los motivos que indujeron al legislador a establecerla.

Si estos medios resultan infructusos, habra que valerse de procedimientos indirectos. Entre ellos figuran en primera linea el recurso a la eguidad y la aplicacion de los principios generales de derecho. Lo que se busca es, la voluntad de los redactores de la ley. Los principios genrales de derecho son consebidos como un conjunto de ideales de razon y justicia que el legislador ha de tener presentes en todo caso.

11

3

2

PAPEL DE LA CONSTUMBRE Y LAEQUIDAD

PRINCIPALES CARACTERISTICAS•MÉTODO GRAMATICAL, SENTIDO NATURAL Y OBVIO•OBEDIENCIA A LA LEY, CULTO A LA LEY•TODA PALABRA TIENE UN VALOR EXACTO O PRECISO•INTERPRETACIÓN ESTRITU SENSU

GLORA

RIO

Page 45: Manual | Teoría del Derecho

TEORIA DEL DERECHO | 43

INTERPRETACIÓNINTEGRACIÓNSEGÚN GENYCOMO CONCIBE GENY A LA INTERPRETACIÓN

LIMITES DE LA INTERPRETACIÓN

RATIO Y OCASSION LEGES

ANALOGÍA Y SU REALIZACIÓN

SEGÚN GENY

LIBRE INVESTIGACIÓNCIENTIFICA Y COMO DEBEAPLICARSE

INTEGRACIÓN Y CÚANDODEBERÍA REALIZARSEPARA GENY

LA EQUIDAD PARAGENY

EL PAPEL DE LA COSTUMBRE Y SUS DIFERENTES TIPOS

Interpretar la ley equivale simplemente a investigar el contenido de la voluntad legislativa, con el auxilio de la fórmula que la expresa, esta investigación debe hacerse sin idea preconcebida sobre su adaptación más o menos completa al medio social a que debe aplicarse o sobre la perfección más o menos ideal de la regla por descubrir.

Es el descubrimiento de la voluntad legislativa, es decir, el bien común no podría atribuirse al querer del legislador porque ya no mantendría su esencia como tal.

El fin propio de la ley sin revelar por sí mismo y exclusivamente los medios

empleados por el legislador para realizarlo, permite, al menos comprender-los mejor y desenvolver los detalles. Y también el medio social en que la ley se origino, la ocasión en que fue formulada las concepciones dominantes en el espíritu de sus redactores y las influen-cias, más o menos directas y profundas, de las legislaciones extranjeras.

Infiere una solución, para una cierta situación de hecho, de una semejanza fundamental entre tal situación y aquella otra que la ley ha reglamentado, se debe realizar cuando una situación imprevista se aplica un precepto relativo a un caso imprevisto en igual forma que el otro.

Es una de las fuentes formales de orden jurídico, existen tres tipos: - Praeter legem se trata de una costumbre no contraria a la ley, que viene a complementarla, llenando sus lagunas no hay dificultad en admitir la aplicabilidad de la misma. - Contra legem costumbres opuestas a las leyes vigentes, ya se trate de los que contrarían directa y abiertamente lo estatuido en los preceptos legales. - Consueto abrogatoria costum-bres que tienden a dejar sin efecto las leyes, pueden ser consideradas como obligatorias.

consiste en establecer criterios para interpretar la lagunas que existen en la ley para buscar y lograr la solución dentro de los limites que señalan a su actividad las diversas fuentes formales, está obligado a ejercer una actividad libre, pero basan-dose siempre en los datos objetivos que presentan las situaciones por resolver, ya que de lo contrario dicha actividad carece-ria de valor cientifico.

cuando de colmar lagunas se trata, el método jurídico ha de tender hacia el descubrimiento de los elementos objetivos que, por deficiencia de las fuentes, deben determinar la solución de los conflictos.

Presenta dos aspectos distintos algunas veces a una especie de instinto que, sin apelar a la razón razonadora, conduce a la solución mejor y más conforme con el fin de toda organización jurídica. otras veces por equidad se entiende la adaptación de la idea de la justicia a ciertos hechos, en vista de las ciscunstancias que en ellos concurren.

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44 | TEORIA DEL DERECHO

LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE LAS DOCTRINAS DERADBRUCH & KELSEN

LA ESCUELA DELDERECHO LIBRE

TESIS DE GUSTAVORADBRUCH

TESIS DE HANSKELSEN

La llamada Escuela del Derecho Libre no es, propiamente hablando, un conjunto orgánico ysistematizado de doctrinas. Tratase más bien de una tendencia específica que se manifiestareiterada-mente a través de una larga serie de autores y obras.Los puntos en que sus partidarios coinciden son de acuerdo con Reichel:

Primera (1849-1900) puede ser consid-erada como el preludio del movimiento. A ellapertenecen las obras denominadas precursores.

Segunda, de organización de as ideas, como dice el maestro francés, iniciase con elsiglo y concluye en 1906, año de publicación celebre opúsculo de Gnaeus Flavius titulado “La lucha por la ciencia del derecho.Tercer periodo: en el cual se tiende a fijar las ideas y hacer una balance de lascon-clusiones, comienza en 1906 y abarca, en el estudio de Geny, hasta el año 1914La formulación más precisa de esta tesis se encuentra en una página del Tratado de DerechoRomano, de Savigny, obra escrita en 1840. Dice así el famoso jurista “ Si las

fuentes resultan insuficientes para resolver la cuestión jurídica, debemos colmar la laguna, pues launiversalidad es una condición tan esencial al derecho como su unidad.Las doctrinas pueden reducirse a dos opiniones principales: Unos piensas que existe un derecho univer-sal y normal (derecho natural),complemento de todo derecho positivo.

Otros estiman que el derecho positivo se completa a si propio, en virtud de su fuerzaorgánica.De acuerdo a la ultima tesis expuesta concluyo que el resultado de este procedimiento enrelación con el derecho positivo se llama analogía; las lagunas se llenan, pues, analógicamente.En el año 1872 , defiende Adickes la idea de que la fuente verdadera y fundamental delderecho positivo es la razón, o sea la convicción jurídica común del pueblo, en su ausencia dela cual propugna porque se recurra a la razón subjetiva, es decir, a la apreciación personal del juez.Años más tarde lanza Schlosmann la tesis de que toda solución jurídica dependeescencial-mente del sentimiento del derecho

*REPUDIACIÓN DE LA DOCTRINAADSOLUTA DE LA LEY.

*AFIRMACIÓN DE QE EL JUEZ DEBE REALIZAR, PRECISAMENTE POR LAINSUFUCIENCIA DE LOS TEXTOS,UNA LABOR PERSONAL Y CREADORA

*TESIS DE QUE LA FUNCIÓN DEL JUZGADOR HA DE APROXIMARSE

CADA VEZ MÁS A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA. LA TRES ETAPAS DE ESTA CORRIENTE DOCTRINAL SONSEGÚN GENY.

Introducción al Estudio del Derecho | Eduardo Garcia Maynez

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JURIDICAS

TEORIA DEL DERECHO | 45

La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión. Las resoluciones judiciales requieren cumplir determinadas formalidades para validez y eficacia, siendo la más común la escrituración o registro (por ejemplo, en audio), según sea el tipo de procedimiento en que se dictan. En la mayoría de las legislaciones, existen algunos requisi-tos que son generales, aplicables a todo tipo de resoluciones, tales como fecha y lugar de expedición, nombre y firma del o los jueces que las pronuncian; y otros específicos para cada resolución, considerando la naturaleza de ellas, como la exposición del asunto (individualización de las partes, objeto, peticiones, alegaciones y defensas), consideraciones y fundamentos de la decisión (razonamiento jurídico).

LA LEY Y LAS RESOLUCIONES

JURIDICASSi examinamos la relaciones que pueden existir entre las resoluciones judiciales y la ley, encontraremos que son de tres clases: a) Resoluciones-basadas en la ley; b) Resoluciones en ausencia de la ley, y c) Resoluciones encontra de la ley.Trataremos del primer grupo, es decir de las que se fundan en la ley. Tal grupoes el que fundamentalmente interesa desde el punto de vista de lainterpretación, ya que, como antes dijimos esta última supone la existencia deun precepto por interpretar. Cuando falta la ley, relativamente a una cuestióncon-creta, no se habla de interpretación, si no de integración.Cuando un caso concreto esta previsto por la ley, ¿Cómo debe proceder el órgano jurisdiccional?...El anterior interro-gante se contesta diciendo que el juez esta sujeto a laley. Las razones de tal sujeción son, según Reichel, las siguientes:

La misión de los jueces y tribu-nales consiste en la aplicación de l derecho ob je t i vo a casos singulares. Ahora bien: cuando la ley existe,deben los órganos jurisdiccionales sujetarse a ella.

Como el fin próximo del derecho es el orden, y el mejor modo deasegurar. Este consiste en dar a l o s p r e c e p t o s j u r í d i c o s l a claridad,fijeza y permanecía de las leyes escritas., tales leyes deberán ser fielmente respetadas por los tribunales.

A la idea de orden se encentra íntimamente enlazado el principio dela publicidad del derecho. En la medida posible, debe este ser conocido por todo el mundo, y el mejor modo de darlo a conocer es escribirlo.

El derecho a de ser igual para todos. Se formula por medio depre-ceptos escritos, que todo el mundo puede conocer y que a todosse aplican sin distinción de personas.

Otro postulado del derecho es la unidad. Pero el consuetudinariot-iende a cambiar en cada región. La exigencia de unidad es unarazón que justifica el sometimiento del juez a las leyes deb idamente promulgadas.

El respeto a la ley, por parte de los jueces, es, por ultimo, la mejor garantía de la libertad verdadera. El ciudadano no debe quedar expuesto al capricho y la arbitrariedad, sino sometido a una justiciafirme que se adminis-tre de acuerdo con principios oficialmenteestablecidos y clara-mente identificables.

A A

A B

A C

E

F

A D

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JURIDICAS

46 | TEORIA DEL DERECHO

Existen situaciones en las cuales el legislador al crear la norma jurídica no previo, es lo que conocemos como lagunas de la ley, las cuales pueden ser resueltas jurídicamente de acuerdo a los principios del derecho, a esto se le conoce como la teoría de plenitud hermética del orden jurídico.Esta teoría sugiere que cuando no hay controversia ni cuestión alguna que no tenga una solución jurídica adecuada, que no puede ser resuelta por el Derecho, inclusive, en los casos en que no exista una norma jurídica que prevea una deter-minada situación, las reglas de integración consisten en:a) Analogía. Consiste en atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una prevista y otra no prevista por la ley), las consecuencias jurídicas que señalan la regla aplicable al caso previsto.b) Equidad. Es la aplicación de la justicia al caso concreto, es decir, es la justicia individualizada.c) Los principios generales del Derecho. Son aquellos principios jurídicos que tienen validez intrínseca, que provienen del Dere-cho natural o del Derecho justo.PR

OCEDI

MIENT

O DE IN

TEGRA

CIÓN

INTEGRACIÓN DEL DERECHO

EL PROBLEMA DE LA INTEGRACIÓN

LA ANALOGÍA COMO MÉTODODE INTEGRACIÓN

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

CONCEPTO CLÁSICO DE EQUIDAD

EQUIDAD Y PRICIPIOSGENERALES DEL DERECHO

Lo primero que el intérprete ha de investi-gar es si en el ordenamiento legal a que se halla sometido existen o no reglas gener-ales de integración. Si existen, deberán sujetarse a ellas; en el caso opuesto, habrá de aplicar los procedimientos que la ciencia jurídica le brinda, lo dicho demuestra que no es indispensable que en un ordenami-ento legal figuren aquellas reglas, para que la tarea jurisdiccional pueda cumplirse. Como el juez tiene en todo caso el deber de resolver las contiendas, dentro del ámbito de sus atribuciones, la insuficiencia de la ley no puede relevarlo de tal obligación.El estudio de la analogía corresponde a este porque, como lo revelan los argumen-tos de Gény, el procedimiento de extensión analógica no es un medio hermenéutico. Si la analogía consiste en aplicar a un caso no previsto la disposición concerniente a una sittuación prevista.

El derecho demuestran que no se trata de un procedimiento puramente lógico, ya que en él intervienen siempre juicios de valor. Es necesario, en consecuencia, señalar en primer término en qué consite la nalógia desde el punto de vista de la lógica, para indicar luego qué significación tiene en la esfera jurídica.En el razonamiento analógico o por analogía de que un objeto A’ concide con otro objeto A’’ en ciertas notas, a, b, c, que son comunes a ambos, se concluye que A’’ poseerá también la nota p que sabemos posee A’. Es una razonamiento de lo particular a lo particular análogo o de singular a lo singular análogo.

“Semejante método puede parecer tal vez sugerido por el mismo legislador, en cuanto éste invita, ante todo, al intérprete, a indagar si, en relación con una determi-nada controversia, existe una disposición legal precisa; después, para la hipótesis negativa, le ordena acudir a las disposi-ciones que regulan cosas similares o mate-rias análogas; y sólo en último término, es decir, cuando esta seguda hipótesis tampoco se cumple, el remite a los principios generales del derecho”

El concepto clásico de equidad fue acuñado, con precisión y claridad inimita-bles, por Aristóteles. La definición dada por el Maestro de Estagira es, todavía, la más generalmente aceptada por los juristas modernos. La equidad desempeña, según el preceptor de Alejandro, la función de un correctivo. Es un remedio que el juzgaor aplica, para subsanar los defectos deriva-dos de la generalidad de la ley.El recurrir a la equidad permite, según Aristóteles, corregir la generalidad de la ley, y substituir a la justicia legal abstracta, la adsoluta justicia del caso concreto.

cCuando no se puede resolver una contro-versia con una disposición concisa y explícita de la ley, no siempre es necesario recurrir a la analogía o, “cuando el caso sea todavía dudoso”, a los principios generales del derecho, sino que hay casos -aquellos indicadores expresamente por la ley- en que el recurso genérico y previo a la equidad del juez, quitará toda duda respecto de la solución de los casos específicos.

Introducción al Estudio del Derecho | Eduardo Garcia Maynez

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TEORIA DEL DERECHO | 47

La interpretación es esclarecer el sentido de una expresión. Se interpretan las palabras, para descubrir lo que significan. La interpretación puede ser:a) A la letra, conforme a la escritura del texto de la norma jurídica.b) Lógica, cuando la expresión es oscura, incompleta, se requiere encontrar su significado.c) Auténtica o Legislativa, la que realiza el propio legislador.d) Judicial o jurisprudencial, la que llevan a cabo los Jueces y Tribunales.e) Doctrinal o privada, la que llevan a cabo los tratadistas y aun cuando esta no es obligatoria, algunas leyes y tesis se han basado en los estudios realizados por diversos Juristas.Para interpretar los textos legales hay que remontarse al momento en que fueron formuladas en vez de tomar en cuenta las circunstancias existentes en el de la aplicación, interpretar la ley es simplemente investigar el contenido de la voluntad legislativa, con el auxilio de la formula que la expresa.

Este método se basa en que la ley es la expresión de la voluntad legislativa, es decir pretende que la intención del legislador predomine sobre el alcance literal del texto jurídico y considerable infalible al creador de la ley.

En el artículo 14 constitucional en los párrafos tercero y cuarto señala las reglas de integración e interpretación en materia penal y civil: En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.En materia penal, es de importancia saber que no hay delito sin ley ni pena sin ley, es decir no hay mas hechos delictuosos que aquellos que la ley penal define y castiga, ni más penas que las que las mismas leyes establecen, en sí nadie podrá ser castigado por hechos que la ley no contemple ni penas establecidas en ley.Esto no quiere decir que la ley penal no puede interpretarse, más bien lo que el artículo 14 prohíbe no es la interpretación, si no la integración de un acho o hecho jurídico a la ley penal, ya que como se señala anteriormente la ley carece de lagunas.La ley penal se sujeta a otros principios:1) En caso de obscuridad de la ley, es decir, cuando haya duda acerca de su sentido, debe interpretarse en la forma más favora-ble al acusado.2) La interpretación extensiva sólo es lícita a favor del reo.En materia civil, como señala en artículo 14 constitucional, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpre-tación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho, es decir la cuestión interpreta-tiva surgen no solo al resolver los conflictos en el juicio civil sino en cualquier acto de aplicación de la ley.Cuando el sentido de la ley es dudoso, se entra al estudio de la interpretación, hay que entrar al estudio del sentido de la ley, la instancia que resuelve la interpretación es el Poder Judicial de la Federación, y su resultado es la jurisprudencia a la que debe acudirse a falta de norma expresa o de norma aplicable por analogía.A falta de norma expresa o análoga y de jurisprudencia, las lagunas de la ley deben colmarse por la costumbre y la equidad.El Artículo 10 del Código Civil Federal señala que: contra la obser-vancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, en materia civil solo la costumbre sólo es aplicable si la ley así lo dispone.

LAS REGLAS DEINTERPRETACIONINTERGRACIONEN EL DERECHOMEXICANO

INTERPRETACIÓN DE LA DERECHO

MÉTODOS Y ESCUELA DE INTERPRETACIÓNMÉTODO EXEGÉTICO

Este método interpreta lo que quiso decir el legislador; respetar la voluntad del creador de la ley con auxilio de la exposición de motivos, diario de debates, tradición histórica y la costumbre de la época

Interpretar lo que debió decir el legislador; se afirma que no debe buscarse el querer ser, sino el deber ser, lo que el legislador hubiera debido querer, pretendiendo encontrar el sentido de la ley, atendiendo al ambiente ideológico.Escuela histórica: Interpreta lo que debe decir el legislador, señala que la ley una vez creada, se independiza de sus autores, adquir-iendo vida propia y sujeta a todos los cambios que reclama la evolución social y el proceso de las ideas.Escuela de Derecho–libre: Interpreta lo que debe decir el juzgador y se refiere a la facultad discrecional del juzgador para resolver conforme a su concepción propia del deber ser.En si busca la libertad del juzgador para resolver atendiendo a los cambios de la sociedad a los que la ley está sometida.

ESCUELA LÓGICA - SISTEMÁTICA

REGLAS DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN

Introducción al Estudio del Derecho | Eduardo Garcia Maynez

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48 | TEORIA DEL DERECHO

La cuestión de la aplicación de la ley en cuanto al tiempo, debe plantearse de la siguiente manera: ¿desde qué momento inicia la aplicación de la ley y hasta qué momento debe cesar su aplicación? Generalmente, la ley debe aplicarse a los casos que se presenten desde que entra en vigor hasta que deja de tenerlo. Los problemas relacionados con la aplicación de leyes que tienen diferente ámbito temporal de vigencia suelen ser llamados conflicto de leyes en el tiempo. En lo que toca al ámbito temporal, es posible que una ley se aplique no solo a los hechos jurídicos ocurridos a partir de la iniciación de su vigencia, sino a las conse-cuencias normativas de hechos anteriores, inicialmente regidos por otra ley.En relación con el momento de iniciación de la vigencia, se presenta el problema de saber si los hechos que se realizaron pueden quedar sometidos a las disposi-ciones de la nueva ley, problema que se conoce como conflicto se leyes en el tiempo. Para dar respuesta a estas cuestiones, se debe tener en cuenta:

CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO

PLANTAMIENTO DEL PROBLEMA

AA Que la vigencia no puede iniciarse antes de que la ley hay sido publicada.

B Que en nuestro régimen jurídico, la costumbre derogatoria no tiene fuerza de validez alguna.

C Que la ley pierde su fuerza obligatoria cuando ha entrado en vigor una nueva ley que de manera expresa, abrogue a la anterior o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con ésta.

D Que toda sentencia u orden de autoridad judicial o administrativa, ha de fundarse necesariamente en una ley expedida con anterioridad al hecho de que se trate.

E Que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Se entiende por conflicto de leyes cuando dentro de la legislación deun país, o territo-rio determinado, existe concurrencia entre dos o más normasde Derecho Positivo, es decir, que exista conflicto entre si, o que cuyaaplicación y cumplimiento simultáneo resulta imposible, ya que lasdisposiciones de las mismas se contradicen. Para que exista conflicto deleyes es necesario que las disposiciones normativas regulen la mismamateria y que contengan la misma jerarquía normativa, también que estas-sean expedidas por la misma autoridad legislativa, y que cuyo ámbitoespacial de vigencia haya iniciado en la misma fecha.También se dice que hay conflicto de leyes cuando existeincompatibilidad entre lo que dice una ley y otra, en lo referente siempre a unmismo tema, pero siempre teniendo la misma vigencia y provengan delmismo poder legislativo.La ley es de naturaleza histórica, por lo que tiene untiempo en el que rige y unespacioen que se aplica. Toda ley tiene un ámbitotempo-ral y un ámbito espacial de vigencia. Esto significa que sólo obliga por cierto tiempo y en determinada porción de espacio.

CONFLICTOS DE LEYES LEYES EN EL TIEMPOEs regla jurídica general que en uno de sus artículos transitorios seindique el tiempo de la iniciación formal, a este momento se le denominavigencia de la ley, sin embargo, salvo algunas excepciones no aparece elmomento relativo a su fin o su extinción, como tampoco aparece criterios deinter-pretación sobre el ámbito temporal de su validez. La doctrina trata lossiguientes aspectos relativos a este tema:

Tiempo o fecha indicada en una ley para iniciar los efectos deseados por la norma publicada.

Por regla general no aparecen artículos transitoriosrelativos a su extinción, porque cada generación que produce un docu-mentoformal y solemne considera que regirá para siempre.

Procedimiento legislativo que extingue la validez formal de unanorma o de un capítulo de la ley, dejando con existencia y validez formal elresto del cuerpo de la ley.

Procedimiento legislativo que extingue el cuerpo total de unaley determinada.El Desuso o Costumbre Derogatoria

En nuestro sistema jurídico legalcarece de fuerza legal. El principio jurídico que se aplica para sudescalificación se refiere a que contra la observancia de ley no puedealegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.Conflictos de Leyes en el tiempo: es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país.Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitu-cional, que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio.

INICIACIÓN DE LA VIGENCIA

FIN DE LA VIGENCIA

DEROGANCIÓN

ABROGACIÓN

EL DESUSO O COSTUMBREDEROGATORIA

Introducción al Estudio del Derecho | Libia Reyes Mendoza

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TEORIA DEL DERECHO | 49

La ley se ha creado para aplicarse en determinado lugar o territorio. Por tanto, las leyes dictadas por el poder público en México deben aplicarse dentro del territorio nacional. El conflicto de leyes en el espacio que generalmente se presenta es el referente a que ley se aplicará a nacionales y extranjeros respecto a actos jurídicos celebrados en el extranjero con efectos en el territorio nacional. De ahí que constantemente se pre-senten problemas de Derecho Internacional relativos a la ley que debe aplicarse en determinadas situaciones jurídicas.

CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO

Los conflictos de leyes en el espacio no solamente se trata únicamente de investi-gar qué ley debe aplicarse en el lugar, sino de saber si a una cierta persona debe aplicársele su propia ley o la extranjera. En otras ocasiones, el conflicto existe entre preceptos de diferentes provincias de un mismo Estado, o entre leyes de distintas partes de una Federación.Por ejemplo: un ciudadano mexicano, propietario de una casa ubicada en Estados Unidos, hace su testamento en Argentina, y deja como heredero a un ciudadano Italiano, y fallece en Chile. Surge entonces el problema de saber si la sucesión testamentaria debe regirse por la ley del Estado a que pertenece el testador, o por el País donde se encuentra ubicado a casa, o por la del lugar en que se hizo el testamento, o por la del Estado a que pertenece el heredero, o por la de aquel en que ha muerto el testador, es aquí donde se genera la validez de aplicación de la norma jurídica, teorías que se señala a continuación.

La aplicación de la ley en el espacio contemplados por nuestro Derecho mexicano son:

Con lo referente a la aplicación de las leyes a nacionales y extranjeros que se encuentren en nuestro territorio nacional, el artículo 12 del Código Civil Federal señala:Las leyes mexicanas que rigen a todas las personas que se encuentran en la repub-lica, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o 126 jurisdicción y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo además de lo previsto en los tratados y convicciones de que México sea parte.Lo que señala este artículo es de que se deberán aplicar las leyes de nuestro

estado a nacionales y a extranjeros.

Respecto a la aplicación del derecho, las reglas a seguir las contempla el artículo 13 del Código Civil Federal que señala:La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratán-dose de materia federal; yV. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran desig-nado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

En lo relativo a la aplicación del derecho extranjero se establece en el artículo 14 del ordenamiento anterior:En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:I. Se aplicará como lo haría el juez extran-jero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho.II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las espe-

ciales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excep-cional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado;III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen institu-ciones o procedimientos análogos;IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; yV. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplica-dos armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causa-das por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.

En cuanto a la no aplicación del derecho extranjero en nuestro país el artículo 15 del Código Civil Federal señala:No se aplicara el derecho extranjero.I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez deter-minar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.ǁ por tanto serán validos los actos celebrados conforme a la ley vigente en el lugar de su celebración.

TEORÍAS Y REGLAS APLICABLES

1

2

3

4

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GLORA

RIO AxiologíaEstudio de los valores humanos.

Bien Común Utilidad o provecho que le es útil a la sociedad.

Concesión Permiso que otorga el Estado a los particulaes para la realización de un servicio.

Conflicto En material juridical es sinónimo de litigio, pleito, contienda, que se resulve ante los tribunales.

Cónyuges Se les denomina a las partes dentro del matrimonio civil.

Coercibilidad Característica de las normas jurídicas que significa la intervención del Estado por medio de la fuerza para hacer cumplir la ley.

DerechoEl derecho es un sitema bilateral, heteronoma, coercible, referentes a la conducta externa del hombre viviendo en sociedad.

Derecho Canónico Conjunto de normas jurídicas relativas a la Iglesia.

Derecho Familiar Relativo a los asuntos de: Matrimonio, divorcio, pensiones alimenticias, recono-cimientos, adopciones, tutela, etc.

Derecho NaturalEs el Derecho que emana o nace de la calidad de ser humano, de su condición humana; el individuo tiene derechos a partir de su existencia como persona.

Derecho PositivoEs el Derecho establecido por leyes divinas o humanas.

Derecho PúblicoEs el Derecho que tiene por objeto mantener el orden general del Estado, establecido la forma de gobierno, prescribi-endo las obligaciones y derecho de quienes Mandan y quienes obedecen.

Derecho PrivadoEs el Derecho que tiene por objeto principal el arreglo de los intereses y negocios de los particulares que component el Estado.

Derecho RomanoEs el Derecho relativo a la cultura italiana Antigua, y es la base de todos los sistemas jurídicos contemporaneous.

DivorcioRuptura o rompiemiento del matrimonio por vía legal.

DogmaPunto fundamental de la doctrina, en religion o en filosofía. Conjunto de creencias o principios.

EstadoEs la organización jurídico-político de una sociedad, bajo en poder de dominaciónque se ejerce en determinado territorio.

50 | TEORIA DEL DERECHO

Page 53: Manual | Teoría del Derecho

ExpropiarDesposeer bienes o acciones de los particulares por parte del gobierno, la razón es la utilidad pública.

FederaciónÓrgano informativo o periódico del gobierno federal, donde se publican las leyes que regirán al país.

FuenteEn Materia juridical, es la forma como se crea el Derecho donde se genera.

JerarquiaClasificación de las funciones de acuerdo con una relación de subordinación. Organización de personas o cosas por categoryas.

ImpugnarAcciones tendientes a inconformarse respecto a los actos de la autoridad.

IntestamentarioSin testamento, Procedimiento judicial civil (familia), que consiste en la falta de testamento de los padres o esposos.

Juicio Intestamentario Trámite legal que se realiza ante un juez de lo familiar, para resolver problemas relativos a las personas que fallecieron, sin haber elaborado el testamento del caso.

Jurisprudencia Ciencia del Derecho. Interpretación de la ley del caso concreto realizada por los tribunals.

Juicio Político Precedimiento de responsabilidad a un servidor público del gobierno mexicano.

NacionalidadVinculo que tienen las personas con el Estado. Esto es, el reconocimiento que hace el Estado, respecto a sus habit-antes que han nacido dentro del él.

Resolución: Acción o efecto de resolver. Es la decision de una autoridad judicial respecto a un caso planteado.

Sentencia: Es un acto procesal consistente, en la acción que emite un juez, respecto a una controversia legal planteada.

Sociedad Mercantil: Es la reunion de varias personas, mínimo de 5, que tienen como objeto, realizar actos de comercio.

Sucesión: En material juridical (Familiar), es la trasmisión de los bienes, derechos u obligaciones de un difunto, en la persona de su heredero.

Sucesión Testamentaria: Lo que es déjà por testato al heredero instituido.

Sufragio: La acción democrática para elegir a un representante de un grupo social.

Testamento Declaración legal que hace el individuo de su última voluntad, disponiendo de sus bienes para después de la muerte. Por lo general se hace por escrito, ante un fedatario público, conocido como notario.

Veto La facultad que se tiene de oponerse a una decision.

TEORIA DEL DERECHO | 51Acercamiento al Derecho | Mario Alberto Ortiz Luna

Page 54: Manual | Teoría del Derecho

BIBLIOGRAFÍAAutor | Eduardo Garcia Maynez Libro | Introducción al Estudio del DerechoEditorial | Porrua, S. A.Edición | Primera EdiciónLugar | México, D. F.Año | 1940

Autor | Mario Alberto Ortiz LunaLibro | Acercamiento al DerechoEditorial | Publicaciones CulturalEdición | Primera EdiciónLugar | México, D. F.Año | 2001

Autor | Luis Raúl Díaz GonzálezLibro | Conceptos Jurídicos FundamentalesEditorial | Gasca SiccoEdición | Primera EdiciónLugar | México, D. F.Año | 2005

Autor | Edgardo Peniche LopezLibro | Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho CivilEditorial | Porrua, S. A.Edición | Primera EdiciónLugar | México, D. F.Año | 1958

Autor | Libia Reyes MendozaLibro | Introducción al Estudio del DerechoEditorial | Red Tercer Milenio S. C.Edición | Primera EdiciónLugar | México, D. F.Año | 2012

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TEORIA DEL DERECHO

TEORIA

DEL D

ERECH

OTEORIA DEL DERECHO

TEORIA DEL DERECHO

TEORIA

DEL D

ERECH

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TEORIA DEL DERECHO

TEORIA DEL DERECHONORMA

NORMA

JURISPRUDENCIA

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COERC

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ADSOCIEDAD

JURÍDICOMORAL

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FUENTESMO

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DICIAL

CIVIL

CIVIL NACIONAL

JURISPRUDENCIALMORAL

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LEY

LEY

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCION

CONSTITUCION

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P O D E R J U D I C I A L

J U R I S P R U D E N C I A L N A C I O N A L

TEORIA DEL DERECHO

PODER JUDICIAL

Page 56: Manual | Teoría del Derecho

TEORIA DEL DERECHO

VA L I D E Z

PUBLICOP E N A L

RealizadoOtoño del 2013

TEORIA DEL DERECHO

TEORIA

DEL D

ERECH

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TEORIA DEL DERECHO

NORMA

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COERC

IBILID

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SOCIEDAD

JURIDICO

MORAL

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FUENTES

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L

VALIDEZ

PODER LEGISLATIVO

PODER

JUDIC

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JURISPRUDENCIAL

MORAL

PUBLICO

PUBLICO

PENAL

PENAL

LEY

LEY

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCION

SOCIE

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P O D E R J U D I C I A L

J U R I S P R U D E N C I A L

N A C I O N A LPODER JUDICIAL

LEY

LEY VIGEN

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