resumen. de teoría del derecho

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Teoría Del Derecho Teoría Del Derecho Aspectos fundamentales de Aspectos fundamentales de diferentes Teorías del Der diferentes Teorías del Der

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breve recorrido historíco

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  • Teora Del DerechoAspectos fundamentales de las diferentes Teoras del Derecho.

  • Temas a Tratar en la Teora del DerechoEsferas del conocimiento del Derecho.Los problemas de la Teora del DerechoEscuelas Clsicas.Iusnaturalismo puro.Escuela Exegtica. Iusnaturalismo Racional.Escuelas Intermedias de la Teora del Derecho.Escuela PositivistaFuentes del DerechoEscuela RealistaEscuelas argumentativasSemntica Funcional

  • Esferas del Conocimiento DERECHO

  • FILOSOFIAFilosofa JurdicaSe pregunta de los problemas principales fundamentales de la existencia humana.

    Se diferencia de las dems ciencias, porque reflexiona los fundamentos ltimos del derecho y de los problemas jurdicos fundamentales.

    Dogmtica JurdicaEs el procedimiento dogmtico de la razn pura, sin critica previa de su propia capacidad.

    1. Conocimientos previos que no son verificados2. Pretende dejar inmanente al sistema jurdico.3. No se plantea lo que el derecho es en suultimo fundamento, ni en qu circunstancias es posible el conocimiento jurdico.4. No se plantea el alcance que este ultimo posee ni las formas que puede adoptar

  • Objeto Material (Comn)Objeto concreto del que se ocupa Una determinada ciencia. Considerndolo en su totalidad Fenomenomnica. Objeto Formal. (Especial) Se entiende como la especial perspectiva desde la que se Investiga esa totalidad. (objeto de Investigacin)La Filosofa1. Carece de objeto material determinado.2.Presenta universalidad de objeto formal pues es indefinido 3. Es especulativa4: Su mtodo es el dialogo, mtodo analtico. filosfico. Ciencias Particulares1. Presentan un determinado objeto material.2.Su investigacin se efecta bajo un ente determinado. (presenta objeto formal.)3. Es particular y no es especulativa.Comunicacin, interaccin, nter subjetividad, consenso y convergenciaDogmtica jurdicaFilosofa Jurdica

  • Se puede comprender como una desmembracin de la filosofa del derecho, en cuanto al anlisis de determinados temas que hasta el momento no han sido olvidados por la filosofa del derecho.

    La teora del derecho se ocupara ms de los aspectos formales y estructurales, mientras que la filosofa del Derecho en sentido estricto o restringido se encargara ms de los contenidos materiales.

    Plantea la reconstruccin de todos los temas que ocupan a los juristas.Temas de estudio de la Teora del Derecho1. Teora de las normas.2. Teora de la legislacin.3.Teora del lenguaje jurdico.4.Teora de la ciencia Jurdica.5. La epistemologa.6.Teora de la argumentacin.7. Teora de la decisin judicial.8. Teora del mtodo jurdico.

  • FILOSOFIA DEL DERECHO DOGMATICA JURIDICATEORIA DEL DERECHOSe cuestiona sobre los problemas fundamentales y estructurales del derecho.Desarrolla un mtodo cientfico para la interpretacin sistemtica y ordenada de las normas y sistemas jurdicas frente a casos determinados.Se desmiembra de la filosofa del derecho, tratando de especializar algunos temas de esta, para verlos de una forma mas concreta y particular.Desarrolla un mtodo dialctico para lograr su investigacin. Confunde su objeto de estudio.Desarrolla un mtodo cientfico. Limita el objeto de estudio en formal y material.Desarrolla un mtodo dialctico. Especializa su objeto de estudio.Crtico agudo de todo el sistema jurdico. Lo afirma o lo niega.Acrtico. Deja inmanente al sistema Jurdico. Lo Legitima.Crtico agudo de todo el sistema jurdico. Lo afirma o lo niega.

    Su cuestionamiento es particular para criticar un elemento general, que determina los elementos fundamentales y estructurales del derecho.Su cuestionamiento es particular para llegar a una respuesta particular.Su cuestionamiento es particular para criticar un elemento general.

  • LAS FUENTES ORIGINARIAS DELA FILOSOFIA DEL DERECHO

  • ONTOLOGIAEPISTEMOLOGAFILOSOFIAEXISTENCIALRelacin objeto sujetoRelacin SujetoObjetoCuestionamiento de los limites del todo y de sus particularidadesCUADRO CONCEPTUAL

  • CIENCIA JURIDICAPRETENDE ESTUDIAR LA DESCRIPCIN DEL DERECHO POSITIVO.OBSTACULOS La ambigedad del termino.Cientifismo jurdico.MODELO DE AUSTINCiencia de la legislacin Ciencia de la jurisprudencia.Disciplina normativa que determina como debe ser el derecho ,Cuales son las normas adecuadas para la regulacin de la conducta social. Jurisprudencia en particular Jurisprudencia en general.Se ocupa de cmo es el derecho.En el marco Austiniano la jurisprudencia debe mantenerse separada de la filosofa poltica y de cualquier otro ciencia social.FILSOFOSJURISTASDESPOLITIZACIN DE LA JURISPRUDENCIA PARA EL TRATAMIENTO RIGUROSOMANETE CIENTIFICO DE A JURISPRUDENCIA.E Conceptual.E Normativo.Criticas sobre la teora de la neutralidadProblemas EPISTEMOLOGICO, sobre elementos descriptivos y elementos normativos.Confunde las categoras descriptivas con el poder o uso del lenguaje.Incompletud del derecho.

  • RESUMEN DE LAS ESFERAS DEL CONOCIMIENTO DEL DERECHO

  • Los problemas de la Teora del Derecho

  • ELEMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA JUSTIFICACIN DE LA TEORIA DEL DERECHOFilosofa jurdica, Teora del derecho y Sociologa del derechoRelacin Ontolgico Social y epistemolgica

  • Seguridad JurdicaCorreccin EstructuralCorreccin funcional Formulacin adecuada de las normas del ordenamientoJurdico.Cumplimiento del derecho por sus destinatarios especialmente Por los rganos de su aplicacin.REPRESENTACIN OBJETIVAREPRESENTACIN SUBJETIVACerteza del derecho. ProyeccinEn las situaciones personales delas garantas estructurales y funcionalesde la seguridad objetiva.

  • Faceta Subjetiva De La Seguridad JurdicaPosibilidad del conocimiento del derecho por parte de los Ciudadanos.El sujeto de un ordenamiento jurdico debe conocer con claridad y de antemano aquello que le est mandado, permitido o prohibido.Los destinatarios del derecho pueden programar su conducta bajo parmetros de previsibilidad de las expectativas normativas.Certeza en la conducta de los individuos que forman parte de los sistemas jurdicos.

  • PROBLEMAS DE INTERPRETACIN DEL DERECHO

  • PrehistoriaEdad de PiedraEdad de los MetalesP a l e o l t i c oMesolticoN e o l t i c oEdad del CobreEdad del BronceEdad del HierroPaleoltico InferiorP a l e o l t i c o M e d i oPaleoltico SuperiorEpi- paleolticoProto- neoltico

    Historia (Occidente)ProtohistoriaEdad AntiguaEdad Mediasiglo XVEdad Modernasiglo XVIIIEdad ContemporneaAntigedad clsicaAntigedad tardaAlta Edad MediaBaja Edad MediaPlena Edad MediaCrisissiglo XVIsiglo XVIIsiglo XIXsiglo XXsiglo XXI

  • Edad AntiguaEdad MediaEdad Moderna Ao475 D.C.Ao ceroAo 1492D.C.Ao 1492D.C.

    Ao 475 D.C.Ao de 1.789 DCCada del Imperio RomanoDescubrimiento de AmricaNacimiento de CristoRevolucin FrancesaAparicin de las formas de gobierno.Creacin de los imperios.Iuisnaturalismo Griego. Desarrollo de la Filosofa como madrede todas las ciencias. R. Inglesa1668R. Norteamericana 1.776Filosofa escolstica. Monarqua como forma de GobiernoExplicacin Teolgica del derecho.Iusnaturalismo Puro.Economa feudalista.DIOSRAZNRacionalismo o iluminismo.Separacin de la Iglesia del Estado.Aparicin de los Estados naciones.Estado Absolutista.ParlamentarismoIusnaturalismo Racional.Economa capitalista.Estado de Derecho

  • Edad Contempornea1.789 DC

    Revolucin industrialCapitalismoMtodo CientficoJurisprudencia DeductivaSIGLO XIXPositivismo ExegticoJurisprudenciaDe ConceptosMtodos Hermenuticos para la solucin de casosJeremas BentamFilosofa UtilitaristaAugusto ComtePositivismo cientficoPositivismo normativistaJhon Austn1.900Carlos Marx Teoras polticas del Conflicto

  • Ao1.9001917EDAD ATMICARevolucinRusaRealismo JurdicoSiglo XX1.945Modelos de Estados IntermediosPrimera y segunda Guerra MundialFascismoNazismoIntervencionismoE. Bienestar

    1960Estado Social de derechoGuerra FraPositivismoJurdico oNormativistaEscuelasArgumentativas o Tpicas1.990Era DeLa GlobalizacinEscuelas Criticas Estado Neoliberal11 de septiembreSiglo XXI

  • Conformacin del Estado Social de derecho desde la Teora poltica. Profesor Rodrigo Uprimny Ypez.

    Liberalismo ClsicoDemocracia ClsicaSocialismo ModernoEjemplos De AutoresLocke, Constant, TocquevilleRousseauMarx, Lasalle, BersteinEje central de estas corrientesLos limites al ejercicio del Poder, as se protege la libertad y la autonoma del individuo. El origen del poder: igual participacin de todos en el Estado.Los Resultados del poder y la solidaridad social, que permitan una igualdad Material Mnima.Nocin deLibertadLibertad negativa, placido goce de la independencia individualLibertad participacin o acatar las leyes que uno mismo se ha dado.Libertad Positiva, o posibilidad efectiva de hacer algo, porque se poseen los medios.Nocin deIgualdadIgualdad Formal ante la ley y eliminacin de privilegios. La igualdad al servicio de las libertades.Igualdad poltica o derecho de participar en las decisiones Colectivas.Igualdad social o Equidad material Mnima.Nocin deDemocraciaRepresentativa como garanta contra la arbitrariedad y como posibilidad de delegar el poder para dedicarse a lo privado.Lo ms participativo posible, y con el mayor control social de los elegidos.Social, pues cada uno debe aportar segn su capacidad y recibir segn sus capacidades.Tipos deDerechosDerechos Civiles y libertades econmicasEn el Estado o derechos Polticos.A travs del estado o derechos Prestaciones (Econmicos, Sociales o Culturales) Status Propiedad y Libertad EconmicaProteccin absoluta, pues se limita a los derechos Civiles.Limitaciones Potenciales por fuerza del principio de la mayora.Limitaciones efectivas e inevitables para lograr mayor igualdad material.Principales diseos InstitucionalesSeparacin de poderes principio de legalidad y declaraciones de derechos. Ulteriormente control Constitucional.Principio de mayora, mecanismos de participacin y universalidad del derecho al voto.Funcin Social de la propiedad, intervencin del Estado, deberes de solidaridad y disminucin positiva.

  • Comportamiento del Juez en un Estado Social de Derecho Juez (operador Jurdico)Seguridad Jurdica y respeto a los Derechos Individuales. (Estado Liberal )Respeto a las decisiones mayoritarias y consensos Sociales. (Estado Democrtico) Decisiones efectivas en procura de la justicia material. (Estado Social)

  • MODELOS DE INTERPRETACION JUDICIALINTERPRETACINJUDICIAL. PROPUESTASEXTREMASInterpretacin Deductiva.

    2. Libre activismoJudicial.

    Escuela exegtica.Jurisprudencia deConceptos.Jurisprudencia de intereses.Escuela del derecho libre.Realismo jurdico.PROPUESTASINTERMEDIAS Positivismo Normativista.2. Modelos Tpicos oArgumentativos.

    RECOGEN LOS MODELOS QUE MATERILIZAN LASEGURIDAD JURDICA.EXPRESAN COMO FORMA DE COMPRENDER EL DEERECHO COMO UNA FORMA DE DISCRECIONALIDAD.

  • ESCUELA EXEGTICARespeto por las mayoras democrticas.Tradicin Roussoniana sobre el concepto de democracia.Respeto por la separacin de los poderes pblicos.El juez es la boca de la ley.Neutralidad en la manera de interpretar el derecho.Aplicacin del Silogismo.

    Seguridad jurdica.Coherencia del sistema jurdico.

    OBJETIVOS CENTRALESLegislador racional.Problema del lenguaje. (Textura Abierta del derecho).Mtodos hermenuticos de interpretacin de la ley. (Antinomias)Criterios lgicos de auto integracin del ordenamiento.

    Principales falencias del mtodoCaractersticas

  • Jurisprudencia de ConceptosProcedente de Alemania del siglo XIX, pretenda eliminar la discrecin de la interpretacin derecho y la subjetividad.

    El derecho es un sistema coherente, por lo que es posible resolver racionalmente todos los problemas jurdicos, por medio de una combinacin de aquellos conceptos que haban sido construidos y jerarquizados en forma estrictamente formal a partir del material jurdico. UPRIMNY

    Tiende a sumir una visin IUSNATURALISTA del derecho.

  • EJEMPLO DE LA JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS:NULLA POENA SINE CRIMINE.NULUM CRIMEN SINE LEGE.NULLA LEX (POENALIX) SINE NECESSITATE.NULLA NECESSTAS SIN INIURIA.NULLA INIURIA SINE ACTIONE.NULLA ACTIO SINE CULPA.

  • POSTULADOS DE INTERPRETACINLa limitacin Jurdico normativa o postulado de la universalidad.

    Postulado de la armona sistemtica o de la lealtad del ordenamiento.

    Postulados de la adecuacin social o de la bsqueda de la justicia material.

    Postulado de la transparencia en el proceso interpretativo o del deber de responsabilidad judicial.

  • CRITERIOS DE LA INTERPRETACIN JUDICIALCriterio gramatical.Criterio lgico.Criterio histrico.Criterio sistemtico.Criterio teleolgico.Criterio pragmtico consecuencialista.Criterio valorativo y de ponderacin de intereses.Criterio del precedente.

  • METODO GRAMATICALMTODOLGICOMETODOHISTORICO METODO SISTEMATICO

  • Escuelas Clsicas de la Teora del Derecho

  • IUSNATURALISMO

  • Que es el Iusnaturalismo?El Derecho natural tambin se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latn ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofa del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral estn asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razn.

  • RASGOS COMUNES DESDE UN PUNTO DE VISTA EPISTEMOLOGICOSu carcter metafsico.La contemplacin del ser como algo ideal, no reducible a los datos que la experiencia emprica proporciona.No existe una distincin entre el mundo del ser, del mundo del deber ser, se comprende al ser como un fenmeno ideal.Pretende realizar una justificacin tica del derecho.No existe distincin entre ciencia y filosofa, los saberes cientficos y los saberes filosficos van entrelazadas en el mismo discurso.El derecho natural es al mismo tiempo la ciencia jurdica y la filosofa del derecho. Pretende resolver el problema del conocimiento jurdico, el del ser del derecho, el de los valores jurdicos y el de la insercin del derecho en la existencia humana.

  • Rasgos comunes de la teora Iusnaturalista, en sus tres versiones:El derecho natural es invariable, y universalmente vlido; es decir, valido para todos los tiempos y para todos los hombres.

    El derecho natural es cognoscible a travs de la razn.

    El derecho natural no solo es un baremo respecto al derecho positivo, si no que ocupa su lugar cuando este ultimo se le opone.

    Reconoce al derecho como su objeto de estudio.

  • IUSNATURALISMOJUSTICIA1)existen principios de moral y justicia universal.2)no pueden ir en contra de la justicia y la moral.Los patrones de justicia son anteriores al ser humanoDualismo jurdico.positivoNatural.Creado por el hombre ImperfectoAutoridad Supralegal PerfectoEl iusnaturalismo desarrolla una idea metafsica.Filosofa:Epistemologa:Ontologa:Axiologa:Metafsica: saberP. conocerservaloresDualismo jurdicoConcepto universal.

  • Caractersticas del Pensamiento Jurdico Polar o Dualista La contraposicin entre la naturaleza y norma en la antigedad es seguida por la oposicin entre derecho divino y derecho humano o profano en la edad media (el derecho natural es situado en este esquema como situado entre ley divina y ley humana) y este planteamiento ser remplazado en la edad moderna por la contraposicin orden racional y orden coactivo.

  • Iusnaturalismo GriegoSOCRATESPLATNARISTOTELESPROTAGORAS

  • Iusnaturalismo GriegoEl problema de la norma se deriva de PHISIS y NOMOS.Del mundo de las Ideas y del Mundo Real.

  • DUALISMO JURDICOFISIS Las normas jurdicas fundadas en principios generales y naturales de la especie humana siendo de carcter permanente y de validez universal.Era la expresin de la constitucin fsica, mental , moral y comn a todos los hombres.NOMOS Norma inestable y variable, que era el producto de un acuerdo de conveniencia temporal de una determinada comunidad poltica .Convencin o norma creada por el hombre

  • ESQUEMA DE ESTRUCTURA NORMATIVA

  • Mtodo filosfico para llegar a la norma: FILOSOFIA

    ONTOLOGIA

    AXIOLOGIA

    EPISTEMOLOGIA

  • Iusnaturalismo Puro o medieval SANTO TOMASSAN AGUSTIN

  • Caractersticas del Iusnaturalismo PuroEl concepto de derecho se deriva de la moral.Un sistema normativo o una norma no pueden ser calificadas como jurdicas si contradicen aquellos principios morales de Justicia.

  • Mtodo filosfico para llegar a la norma:FILOSOFA EXISTENCIAL

    ONTOLOGIA

    AXIOLOGIA

    EPISTEMOLOGIA

    TEOLOGIA

  • Esquema de Iusnaturalismo Puro

  • SAN AGUSTIN DE HIPONAFilosofo y telogo de la transicin de la antigedad a la edad media (se le ha considerado el primer filsofo existencialista del cristianismo).(354 A 430 D.C.)

  • Doctrina AgustinianaSAN

    AGUSTN De platn tom la teora de las ideas, sustituyendo las ideas que en platn tenan un cielo propio, (el cielo de las Ideas), por el espritu de Dios.La ley eterna agustiniana, es idntica a la ley divina o a la voluntad de Dios. (Eterna e inmutable) La ley natural es la reproduccin de la ley de dios grabada en la conciencia humanaTeora psicolgica de la libertad humanaLex Temporalis, es aquella en el legislador humando establece lo que est permitido o prohibido.

  • SANTO TOMAS DE AQUINO Puede ser calificado como el aristotlico cristiano por excelencia. Santo Tomas adopta el realismo aristotlico. Segn el cual el valor no est separado de la realidad, ser y deber ser estn relacionados. (1.225 1.274)RACIONALISTA

  • Doctrina TomasinaSanto

    TomasLa triloga de la ley divina. De la ley natural y de la ley del hombre es tomada de la tradicin.La ley natural para Santo Tomas toma una dimensin objetiva.El hombre se encuentra capacitado a travs de su razn para conocer el ente en su valiosidad.La ley natural es tambin la participacin intelectual, del ser dotado de razn en la ley del universo.Ser ley humana la que tiene que establecer lo que debe tener validez para las contingentes y variables circunstancias propias del tiempo y la situacin.La ley eterna es la ley de Dios, siendo la ley natural parte de la ley divina. Divide la ley general de la ley particular.

  • El Voluntarismo Voluntarismo Cualesquiera de las doctrinas filosficas que sitan la voluntad como la primera de las potencias espirituales del hombre frente a la razn. Tales son los casos de Duns Scoto en la Edad Media y de Arthur Schopenhauer y Ferdinand Tnnies en el siglo XIX.Duns Scoto afirmaba que la voluntad es superior al entendimiento y la esencia de la voluntad es la libertad; aplicado a Dios aparece el voluntarismo teolgico, el cual, tal y como lo sostiene Guillermo de Ockham, afirma que ninguno de los preceptos del declogo es de ley natural y en consecuencia Dios habra podido crear un mundo en el que el odio a Dios no fuera pecado sino virtud; las leyes del declogo son convencionales porque derivan de la voluntad de Dios; de ese modo Ockham subraya la omnipotencia y la libertad divinas.

  • GUILLERMO DE OCKAMApodado el doctor invencible fue el principal nominalista del siglo XIV. Naci en Ockham (Inglaterra) en 1285. Entr desde muy joven en la Orden de los Franciscanos, estudiando teologa en Oxford donde fue profesor entre 1317 y 1319. Crtico con los planteamientos de Santo Tomas de Aquino, result muy polmico en su poca, al considerar la existencia de Dios ms como una probabilidad que como una certeza. Destacan entre sus obras el Quodlibeta Septem, un comentario a las Sentencias de Pietro Lombardo. Parece ser que pudo morir de la Peste Negra en1347. (1300 A 1.350)

  • Ius Naturalismo RacionalUna tesis de Filosofa tica sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente validos y asequibles a la razn humana.Tambin llamada la jurisprudencia de Conceptos.

  • Mtodo filosfico para llegar a la norma:FILOSOFA EXISTENCIALMETAFISICAONTOLOGIAAXIOLOGIAEPISTEMOLOGIAGEOMETRIAMECANICA

  • Esquema del Iusnaturalismo RacionalGEOMETRIAMECANICASerDeber Ser

  • Las tres etapas del Iusnaturalismo Racional

  • Imanuel kant(1.724 1.804)Legtima tanto el derecho natural racionalista en un primer momento.

    Ser fuente de inspiracin del derecho positivo en otro instante de la historia de la teora del derecho.

  • CRITISISMO COMO ELEMENTO CIENTIFICOKantMetafsica de las costumbres 1.724-1.804Critica de la razn Pura 1.787Es posible la metafsica como ciencia?Hay en la metafsica conocimientos que proviniendo de la razn pura posean validez universal y amplen nuestro saber? (Juicios A priori)Como son posibles juicios sintticos a priori?

  • EL PROBLEMA DEL CONOCIMIENTOIntuicinConocimientoA priori A posteriori

  • Imanuel kant: (1.724 1.804)La ilustracin consiste en el hecho por el cual el hombre sale de la minora de edad. El mismo es culpable de ella. La minora de edad estriba en la incapacidad de servirse del propio entendimiento, sin la conduccin de otro. Uno mismo es culpable de esta minora de edad, cuando la causa de ella en un defecto del entendimiento, si no en la falta de decisin y nimo para servirse con independencia de el, sin la conduccin de otro.!ten valor de servirte de tu propio entendimiento! He aqu la divisa de la ilustracin.

  • IUSNATURALISMODualismo jurdico.GRECIA.EDAD MEDIA.RACIONAL.Dualismo jurdico.Dualismo jurdico.Mundo ideal. Perfecto.Mundo real. imperfectoDerecho Divino PerfectaLey positiva imperfectaLey natural.raznLey positivaGeometra fenmeno ideal.Mecnica aplicacin real del ideal.FilosofaEpistemologa.OntologaAxiologa.saberservaloresTeologaEpistemologa.OntologaAxiologa.Dios.servaloresFilosofaEpistemologa.OntologaAxiologa.sersabervaloresp. saberp. saberp. saber

  • POSITIVISMO

  • Que es el positivismo?Consiste en no admitir como validos cientficamente otros conocimientos, sino los que proceden de la experiencia, rechazando, por tanto, toda nocin a priori y todo concepto universal y absoluto. El hecho es la nica realidad cientfica, y la experiencia y la induccin, los mtodos exclusivos de la ciencia. Por su lado negativo, el positivismo es negacin de todo ideal, de los principios absolutos y necesarios de la razn, es decir, de la metafsica. El positivismo es una mutilacin de la inteligencia humana, que hace posible, no slo, la metafsica, sino la ciencia misma. Esta, sin los principios ideales, queda reducida a una nomenclatura de hechos, y la ciencia es una coleccin de experiencias, sino la idea general, la ley que interpreta la experiencia y la traspasa. Considerado como sistema religioso, el positivismo es el culto de la humanidad como ser total y simple o singular.

  • IUSPOSITIVISMORAZON limitadaNORMACambio estructural de pensamiento la razn como principio.Ciencia como nico criterio de verdad.Observacin, conocimiento emprico como base del desarrollo del pensamientoNo religin, moral si.Niega la metafsica.Derecho como orden coactivo de normas que regulan su propia creacin.POSITIVISMO CIENTIFICO.POSITIVISMO EXEGETICO.POSITIVISMO JURIDICO.SIGLO XVIIISIGLO XIXSIGLO XX

  • Escuela Exegtica El derecho es aquel que determina el pueblo.El derecho se encuentra determinado en la ley.La seguridad jurdica se manifiesta en ser la boca de la ley.No existe discrecionalidad.

  • AUGUSTO COMTE:Hay un primer estado teolgico, en el cual todos los fenmenos son explicados por referencia a causas sobrenaturales y a intervencin de seres divinos. El segundo es el estado metafsico, en el cual el pensamiento recurre a principios e ideas que son concebidos como existentes ms all de las superficie de las cosas y como constitutivos de las fuerzas reales que actan en la evolucin de la humanidad. Los estados tercero y ultimo es el positivo, que rechaza todas las construcciones hipotticas en filosofa, historia y ciencias y se limita a la observacin emprica y la conexin de los hechos, siguiendo los mtodos utilizados en las ciencias naturales.

  • Caractersticas del Positivismo Cientfico Solo hay fenmenos y leyes descriptivas de los fenmenos; por lo tanto, el objeto de las valoraciones cientficas son las experiencias cientficas.Las ciencias se distinguen entre s por la manera peculiar de organizar los fenmenos y por sus descripciones. Debe rechazarse toda explicacin metafsica, que vaya mas all de las ciencias empricas.

  • JEREMIAS BENTHAMJeremas BenthamDe Enciclopedia Filosfica, la enciclopedia libre.Jeremas BenthamJeremas Bentham (1748-1832). Filsofo ingls considerado padre y desarrollador del eudemonismo o utilitarismo social, consistente en buscar la felicidad para el mayor nmero de personas, tal y como expresa en su obra Introduccin a los principios de la legislacin y las costumbres (1789). La felicidad se halla en el placer y es opuesta al dolor, y el hombre, la tica y las normas jurdicas se mueven bajo ese supuesto. Cualquiera de los actos (incluyendo aqu no slo los actos individuales, sino tambin a los grupos polticos y a las dems instituciones) humanos debe ser enjuiciado y considerado dependiendo de la utilidad que posea, dependiendo por tanto, de la cantidad de felicidad que produzca. Estas teoras utilitaristas tuvieron gran influencia en poltica, sobre todo en el parlamento britnico, donde se gener una corriente utilitarista. Tambin en ciencias sociales, se ha reconocido la influencia de Bentham en las teoras econmicas que defienden la subjetividad en el valor econmico: marginalismo o teora del valor basado en la utilidad marginal, &c. Por encargo de Jorge III, Jeremas Bentham particip en la reforma del sistema penitenciario. Para ello ide un tipo de crcel revolucionaria, el panptico, en la cual, el oscuro y fro calabozo tradicional, era sustitudo por unas celdas de paredes transparentes en funcin de un determinado ideal de economa de la vigilancia: un slo vigilante real deba bastar para mantener el orden en cada fbrica o en cada penitenciara. Foucault interpret el aspecto de la iluminacin del panptico, como manifestacin de la razn ilustrada en oposicin al oscurantismo escolstico, contrareformista y barroco, olvidando a nuestro juicio, que si las celdas o las paredes de las fbricas eran transparentes en el ideal panptico, no era para que "entraran las luces de la razn", sino ms bien, para no perder ni un segundo de produccin y control, en una poca en la que todava no se poda perforar los cuerpos opacos con cmaras de televisin. Jeremas Bentham fue momificado y expuesto en la Sala de Profesores de la Universidad de Londres por expreso deseo suyo. All se le puede observar todava hoy.

  • TERCERA VIA

  • Jhon AustnLas normas son mandatos generales formulados por el soberano a los sbditos.

    Mandato es la expresin o deseo de un ser dotado de soberana.

    Soberano: si un hombre es destinatario de obediencia de la mayor parte de la sociedad sin que el a su vez , tenga el habito de obedecer a un superior , ese hombre es soberano de esa sociedad, y la sociedad (incluido el soberano) es una sociedad poltica e independiente.

    Poder y soberana un solo concepto en cabeza del gobernante.

  • Positivismo Jurdico o NormativistaEl objeto del derecho consiste en el estudio de las normas positivas.La funcin de las ciencias jurdicas consiste en la descripcin de las normas funcionales existentes entre las normas positivas.Debe rechazarse la existencia de toda teora que afirme la existencia de normas no positivas, como metafsica jurdicas.Para Kelsen la justicia es un bello sueo de la humanidad, no sabemos lo que es y jams lo sabremos. (Relativismo terico-valorativo).

  • Caractersticas de la Escuela Positivista NormativistaSostiene la teora de la neutralidad del derecho.El derecho positivo es un fenmeno lgico analtico.La interpretacin del derecho se hace jerarquizando la normatividad, con validez en una norma fundamental.Existen vacos en la norma y por ello admite la discrecionalidad Jurdica.

  • Kelsen distingue 2 juiciosJuicios de ser: Enunciados descriptivos susceptibles de verdad o falsedad.Juicios de deber ser: Son juicios directivos y respecto de los cuales no tiene sentido predicar verdad o falsedad.Para Kelsen una norma simplemente es un mandato despsicologizado.Sirven para interpretar los actos de la voluntadNo tienen presin psicolgica como lo expresa Austn.Validez: es la existencia especifica de las normas y constituye su fuerza obligatoria. Normas Jurdicas: Son juicios de deber ser que expresan el sentido objetivo de un acto de voluntad.Para que una norma o juicio de deber ser sea valida depende deque quien la formule est autorizado a hacerlo o por otra norma que a su vez la cree.

  • Norma jurdica: Son juicios de deber ser que expresan el sentido objetivo de un acto de voluntad.Ordenes :son la expresin de la mera intensin subjetiva de la voluntad de quien las formula.Son aquellas normas, que no indican directamente la forma de Comportamiento deseado, estableciendo un premio o un castigo para la conducta realizada. Expresan de manera concreta la manera correcta de comportamiento humano.

  • Estructura Jerrquica de la Norma

  • La ConstitucinLa Constitucin es la norma fundamental del Sistema Jurdico, la cual determina como otra norma debe ser creada y cual debe ser su contenido.De la misma forma se dir que una norma es valida si fue creada conforme a la norma que la determina.

  • Legislacin y Concepto de Fuentes de DerechoLa legislacin determina tanto la creacin como el contenido de las normas judiciales y administrativas.Las leyes pertenecen al derecho formal y al derecho material.

  • ReglamentosLas normas generales que no emanan del parlamento sino de una autoridad administrativa se denominan reglamentos, los cuales detallan o suplen una ley.

  • JurisprudenciaLa funcin de la jurisprudencia se concentra en decir el derecho.La jurisdiccin tiene una funcin netamente constitutiva.La jurisprudencia crea derecho.

  • Esquema de Funcionamiento del SistemaConstitucinLas normas Generales del DerechoLas normas individuales de la jurisdiccin y la administracinLa Ley

  • GUSTAV RADBRUCHRELATIVISMO Y DERECHO

  • La Textura Abierta de Derecho

  • H.L.A. Hart: La Textura Abierta del Derecho

    Es un rea del derecho donde mucho debe dejarse para que sea desarrollado por el tribunal o por funcionarios que procuran hallar un compromiso, A la luz de las circunstancias entre los intereses en conflicto, cuyo peso vara de caso en caso.

  • Como se puede comprobar el derecho?

  • Los Casos que tiene que resolver el Operador jurdicoCasos Fciles: Son aquellos casos donde el operador jurdico aplica la norma en su totalidad, pues ella contempla de manera total el caso que se debe solucionar.Casos Difciles: Son aquellos casos en los que la norma que pretende solucionar el caso, presenta varias interpretaciones que hacen que el juez tenga que escoger la mejor y por lo tanto cree derecho.

  • Zona de PenumbraSon los vacos fcticos, que se encuentran determinados dentro de una norma jurdica y que se desprenden de los dos problemas que se le presentan a quien hace la norma. (Ignorancia e indeterminacin).

  • QUE SON LAS REGLAS?Las reglas son pautas o criterios de conducta para la apreciacin crtica de ciertas acciones.

    Por tal razn, HART no distingue entre normas y reglas, pues es la valoracin de la accin humana la que describe la Norma jurdica de la que se desprende, que ella no es ms que la representacin del contenido del Lenguaje.

  • Como opera el sistema Jurdico Para Hart?

  • Esquema de las Reglas Secundarias

  • Pautas de conformacin de la Teora.El adelantarse a regular los hechos trae dos complicaciones: la ignorancia de los hechos y la indeterminacin de los propsitos.El derecho presenta problemas interpretativas relacionados con la textura abierta del derecho.La determinacin de un nuevo propsito se basa en un nuevo hecho que no contempla la norma jurdica. Cuando ocurre un nuevo hecho la tarea de determinar el propsito es un acto libre, en donde existen juegos de intereses.La decisin del caso no es mas que el producto de la voluntad .Tanto la regla formulada por el por el legislador como el precedente judicial son derecho.

  • La jurisprudencia C 083 1995 El test final y definitivo que permite establecer si una "regla general de derecho" (denominada a veces "principio") es o no parte del sistema positivo, consiste en verificar si resulta o no armnica con la Constitucin, as sta no la contenga de manera explcita. En trminos hartianos, si es o no identificable como elemento de un sistema normativo, conforme a la regla de reconocimiento.

  • Los Derechos en Serio de Ronald Dworkin

  • Ronald Dworkin Expresa que el derecho se encuentra dentro de la Constitucin de un Estado. Manifiesta que el sistema jurdico le propone una idea correcta al operador jurdico por lo tanto no crea derecho.Produce un ataque al positivismo jurdico.

  • Los tres cimientos bsicos del positivismo que ataca Dworkin son: El derecho es un conjunto de reglas identificable mediante una nica regla de reconocimiento.Ese conjunto de reglas vlidas agota el contenido del derecho, de tal forma, que cuando no exista una regla identificada por referencia a una regla de reconocimiento los jueces tengan discrecionalidad en sus decisiones.Los derechos y obligaciones pueden derivarse solo de reglas jurdicas sustentadas en una R. De Reconocimiento.

  • Sistema jurdico de Dworkin

  • Los valores T 406 de 1992Los valores representan el catlogo axiolgico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las dems normas del ordenamiento jurdico pueden tener consagracin explcita o no; lo importante es que sobre ellos se construya el fundamento y la finalidad de la organizacin poltica.

  • Los Principios T 406 De 1.992 Los principios Constitucionales, a diferencia de los valores que establecen fines, consagran prescripciones jurdicas generales que suponen una delimitacin poltica y axiolgica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretacin, lo cual hace de ellos normas de aplicacin inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional

  • Las ReglasSon aquellas normas del ordenamiento Jurdico que estn redactadas en trminos ms precisos y por lo tanto no son susceptibles de ser ponderadas.

  • Diferencias entre valores y principios T. 406 de 1.992:Los valores son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y en especial al legislador; los principios son normas que establecen un deber ser especfico del cual se deriva un espacio de discrecionalidad legal y judicial. La diferencia entre principios y valores no es de naturaleza normativa sino de grado y, por lo tanto, de eficacia. Los principios, por el hecho de tener una mayor especificidad que los valores, tienen una mayor eficacia y, por lo tanto, una mayor capacidad para ser aplicados de manera directa e inmediata, esto es, mediante una subsuncin silogstica.

  • Diferencias entre Principios y Reglas

    Los principios presentan un grado de Textura Abierta del derecho, pues son generales.

    Los principios se pueden ponderar pues presentan en su descripcin una generalidad.

    Los principios no establecen un nexo directo entre los hechos y la conclusin jurdica.

    Las reglas determinan las condiciones de su aplicacin.

    Las reglas operan dentro de un esquema de todo o nada, pues ellas no se ponderan.

    Las reglas son conclusivas, por ello una norma suprime a la otra.

  • Dworkin: En cuanto a la Regla de Reconocimiento de Hart. La R.Reconocimiento no es valida para demostrar el derecho porque:Los principios no siempre estn normativizados.Los principios son innovadores.Los principios son variados.

  • Tipos de Casos Difciles:Cuando los hechos y las normas relevantes, permiten por lo menos varias soluciones.Cuando un caso es de textura abierta, es decir, contiene una o ms expresiones vagas.Si la norma aplicable es clara existe mas de una solucin al caso.Es posible que exista ms de una norma aplicable a cada caso.(cuando dos principios colisionan)Cuando no existen normas que contemplen el caso.Cuando exista una norma pertinente su aplicacin puede ser injusta o socialmente perjudicial.

  • Caso difcil ms frecuenteEs posible que el juez o tribunal haya establecido un precedente que a ala luz de un nuevo caso considere necesario modificar, lo cual indica una carga argumentativa superiora la de los casos rutinarios.

  • CIENTIFICOEXEGETICO JURIDICOIUSPOSITIVISMOSolo hay fenmenos y leyes descriptivas.Contribuciones metodolgicas, mtodo cientfico Negacin de la metafsica.La ley es justa por que no hay que ir al plano metafsico para demostrarla.Derecho como ciencia exacta.Todo esta basado en la ciencia natural y puede ser comprobado por una mtodo.Seguridad jurdica. Se basa en lo que la norma dice.no da campo a la interpretacin.Desarrolla mtodos hermenuticos de interpretacin de la ley que tiene vacos jurdicos.M. HermenuticosDerecho producto de mayoras.Derecho problema social.Derecho no nace de una voluntad cientfica, sino de un acto social.Acto racional y legitimo.Admite la teora de la seguridad jurdica.Discrecionalidad para interpretar los casos difciles.Mtodo exegtico para casos fciles.Derecho como Fenmeno de poder

  • Sistemas del DerechoSistema Escrito (Romano Germnico)El creador del derecho es legislador.Fuente principal: La ley.Papel de juez: Ser un interprete.Los vacos de la Normatividad: Se llenan por las Fuentes auxiliares del derechoSistema Oral (Anglosajn)El creador del derecho es el juez.Fuente principal del derecho es la Costumbre.El derecho es la norma+ interpretacin jurdica.

  • Realismo Jurdico

  • Realismo NorteamericanoEl juez es un activista judicial.La norma es Completada por parte del juez.El juez es vidente en su papel de predecir las consecuencias de su fallo.El derecho y la Moral se deben desligar.

  • Puntos importantes sobre esta Teora del derecho.Concepcin dinmica del derecho.Concepcin instrumental del derecho. (Derecho como medio para fines sociales)Concepcin dinmica de la sociedad.Divorcio temporal del ser y del deber ser.Desconfianza en las reglas y conceptos jurdicos tradicionales.Desconfianza en las reglas prescriptivas como factor preponderante de la decisin judicial.Limitacin de los casos resueltos por la jurisprudencia de manera ms concreta.Una valoracin de todos los efectos del fallo.

  • La propuesta LewllenPretende establecer cual es la funcin real de la normatividad y cual es la incidencia de otros factores que intervienen en las decisiones judiciales.Conducticsmo judicial.El anlisis del derecho se concentra en el estudio de las decisiones judiciales.

  • Realismo EscandinavoSe cuestiona la teora Iusnaturalista y Iuspositivista pues se constituan en un idealismo jurdico.Cuestionan la teora de la voluntad que nace de estas dos teoras.La concepcin voluntarista hace posible llegar a un mismo fin.

  • Que el positivismo (el positivismo dogmtico construido en la segunda mitad del siglo XIX) arrastraba la epistemologa y el mtodo del iusnaturalismo racionalista, por lo que estaba lejos de construir una explicacin cientfica del Derecho.

    El iusnaturalismo y el positivismo no eran bajo este punto de vista sino las variantes material y formal, respectivamente, del idealismo jurdico.

    Que la coincidencia entre ambos, (iusnaturalismo y positivismo) se produca por compartir una misma concepcin sobre la naturaleza del Derecho, la teora de la voluntad, segn la cual el Derecho es un conjunto de mandatos que expresan una autoridad suprema, sea la voluntad divina o la voluntad histrico positiva del estado.

    La concepcin voluntarista del Derecho permite por otra parte que el iusnaturalismo y el positivismo compartan una concepcin sobre la existencia de las normas jurdicas, en ello consistira su validez.El realismo escandinavo se plantea como una alternativa al debate entre iusnaturalismo y positivismo a partir de la conviccin fundamental:

  • AXEL HRGENTSTRM 1.908Creador del realismo jurdico.Basa su teora en la lgica de la no-contradiccin.Explica su teora en la relacin existente entre Objeto y Sujeto.Refuta la filosofa analtica, por considerarla idealista.

  • La propuesta de:de Alf RossRoss:Para distinguir las normas jurdicas de otras directivas impersonales (de otros tipos de normas como las convenciones), era necesariamente aadir la institucionalizacin y la sancin.Se examina la vigencia de la norma.

  • Para ALF ROSS: Una norma jurdica existe, o sea, esta vigente en un determinado lugar, cuando se puede decir con probabilidad que los jueces la usaran como fundamento de sus resoluciones. No importan para Ross el origen ni el contenido de una norma para calificarla de jurdica y para sostener que es vigente; lo decisivo es que sea probable que forme parte del razonamiento de los jueces de un mbito determinado. (Carlos Santiago Nino)

  • La propuesta de:OlivecronaOlivecrona:Propone la Teora de los Imperativos Independientes.

    No existe relacin personal entre el autor de la norma y su destinatario.

  • TEORIAS CRITICAS DE LA TEORIA DEL DERECHO

  • Clasificacin de estas teoras:

  • CARACTERISTICAS DE LAS TEORIAS CRITICAS DEL DERECHOLas escuelas crticas de la teora del derecho, representan una oposicin a los sistemas jurdicos de los Estados liberales, estas se inspiran en:

    Las teoras del Conflicto, entendidas dentro del contexto de la teora poltica y en el materialismo histrico.

    En el uso alternativo que tiene el derecho protegiendo a sectores mas desfavorecidos de la sociedad, brindando la suficiente colaboracin que le proporcione la salvaguarda de sus derechos fundamentales, creando el desarrollo de un nuevo poder democrtico que permita una gestin social del proceso de produccin y distribucin de la riqueza.

    En la teora democrtica que permita una construccin de valores y principios representados en dentro de la constitucin poltica.

  • TEORIA MARXISTAEl derecho tiene un carcter clasista.

    Es un fenmeno histrico, en el sentido de que es una realidad vinculada a ciertas formas de organizacin social.

    Desempea un papel subordinado, en relacin con otros elementos del todo social.

    Tiene carcter ideolgico.

    Adoptan una actitud de rechazo frente al modelo tradicional de la ciencia jurdica.

    Una de rechazo frente a los valores que el derecho realiza o debera realizar.

  • USO ALTERNATIVO DEL DERECHOEsta teora defiende la posibilidad de una practica jurdica en contradiccin con el designio de desarrollo social expresado (Tambin Jurdicamente) por la clase dominante. La superacin del dilema pasa por una nueva forma, menos rgida, de entender y definir, respectivamente, la ortodoxia jurdica y la practica poltica, y mas precisamente la especificidad del derecho, por una parte, y la primaca de lo poltico y de lo econmico por otra.

  • Caractersticas de la Teora de uso Alternativo del DerechoEl marxismo en el que se inspiran los alternativitas, radica en la relativa autonoma del derecho: este puede incidir en la trasformacin social.

  • TEORIA CRITICA DEL DERECHOEn sus aos iniciales esta teora del derecho fue fundada con base en el materialismo histrico.

    Presenta dos periodos de evolucin a lo largo de su desenvolvimiento histrico.

  • PRIMERA ETAPA DEL MOVIMIENTO 1.968 y 1975Este movimiento, mostraba una inspiracin marxista sobre la cual se desarroll este proyecto: El derecho expresa las contradicciones generadas en la lucha de clases; la ciencia y la enseanza del derecho siguen teidas de formalismo e idealismo, ocultan el carcter mvil y contradictorio de la realidad social, cuando la hiptesis fundamental del movimiento es que la ciencia de lo jurdico parte de una ciencia de lo poltico.

    La finalidad del proyecto consiste en transformar las practicas de investigacin y de enseanza y a travs del uso del materialismo histrico y dialctico, contribuir a comprender fenmenos jurdicos en la perspectiva de una transicin hacia nuevas relaciones sociales: el socialismo.

  • FINALIDAD DE ESTA ETAPA DE LA CORRIENTE CRITICAEsta teora pretenda construir el objeto del derecho como nivel especfico, pero solo como nivel de un todo social, y dilucidar las modalidades de las relaciones entre las condiciones de la vida material y las formas jurdico polticas, centrndose en estas en cuanto modo de representacin, arreglo y reproduccin de la vida social.

  • Superacin de la Teora Marxista dentro del programa Critico Del DerechoSupona una clara ruptura con la lectura materialista tradicional de lo jurdico como superestructura casi unilateralmente determinada por una base econmica situada mas all.2. Exiga tambin la superacin del marxismo estructuralista althusseriano, que vea al derecho como instancia jurdico poltica de un todo complejo en el que lo econmico requiere del derecho como medio para controlar las formas de produccin.

  • SEGUNDA ETAPA DEL MOVIMIENTO 1.982 y 1.983Esta segunda etapa del movimiento critico del derecho, se caracteriza por dejar de lado la bsqueda de una teora materialista general acerca del fenmeno jurdico sustituyndola por un programa, aparentemente modesto, de anlisis mas sencillos, de anlisis muy especficos y diversificados sobre el juego concreto de los mecanismos de regulacin jurdica.

  • CRITICAL LEGAL ESTUDIESEs un movimiento diferenciado que surge en los Estados Unidos (Universidad de Wisconsin - Madison 1.977) se considera como plataforma poltica para la izquierda en las facultades de derecho en este pas.

  • CARACTERISTICAS DE CRITICAL LEGAL ESTUDIESPresenta una cohesin poltica: Basada sobre valores y actitudes de izquierda, compartida por el activismo en disputas polticas cotidianas.

    Funcin socializadora del derecho.Presenta una cohesin sociocultural: Expresada en movimientos acadmicos que comportan la herencia de los movimientos de izquierda de los aos 60, de nueva izquierda norteamericana. Radicalismo Cultural.

  • Fundamentos de las Interpretaciones dentro de las teoras CrticasLas teoras criticas resaltan la radical indeterminacin del ordenamiento positivo que estara lleno de tensiones y lagunas y no sera coherente y pleno.

    La labor judicial es eminentemente ideolgica y poltica.

    Perspectivas crticas resaltan que la cultura judicial dominante, favorecen los grupos sociales dominantes.

  • TEORIA DE LA ARGUMENTACIN JURIDICA

  • Que es la teora de la argumentacin jurdica?Es una teora que pretende establecer parmetros lgicos para establecer respuestas correctas frente a los casos fciles y difciles dentro de la interpretacin judicial.

  • Teora de la Accin Comunicativa

  • El planteamiento en Habermas, se basa en: Aplicar los Conceptos de la teora de la accin comunicativa a la problemtica Iusfilosfica radicada en la valides de las normas jurdicas.

  • FACTICIDAD Y VALIDEZLa valides de las normas jurdicas se concentra en una tensin entre:FACTICIDAD: Valides Social.LEGITIMIDAD: Validez racional o comunicativa.

  • Validez de las Normas JurdicasFacticidadLegitimidadLa dimensin Fctica se desarrolla en el cumplimiento habitual de las normas jurdicas y en su coaccinIntegracin Social Legitimacin de la norma por la participacin del hombre en su creacin

  • Teora De Los Sistemas Sociales

  • Problemas de la teora de los SistemasComplejidadDoble ContingenciaComunicacinSociedad

  • UNIDAD TRIPARTITA DE LA COMUNICACIN

  • Fuentes del DerechoPuede decirse que hay una fuente de derecho en toda norma general o individual, en la medida en en que derivan de ellos deberes, responsabilidades o derechos subjetivos.

  • Fuentes del Derecho en Colombia. Art. 230 de la C.N. ley 153 de 1.887

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